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03 Colombia en biografía
UIS Stereo

Los atributos de la ciudadanía

Sábado 22 de febrero de 20141.974 palabras unos 10 minutos de lectura

La pregunta de hoy

La constitución de la República de Colombia en la convención realizada en la Villa del Rosario de Cúcuta durante el año 1821 significó el inicio del proceso de construcción de una nueva nación, entendida como la universalidad de todos los ciudadanos. La pregunta de hoy es: ¿cuáles fueron los atributos que fueron escogidos por los constituyentes para definir al nuevo ciudadano colombiano?

Mi respuesta es la siguiente:

Existían en el mundo político de esa época tres grupos de atributos para definir al ciudadano: los éticos, los cívicos y los culturales.

El primer grupo de atributos éticos puede ejemplificarse con la constitución que el Estado de la provincia de Antioquia escogió en marzo de 1812. Esa carta fundamental fue firmada por los constituyentes como “representantes del bueno y virtuoso pueblo del Estado de Antioquia”, siguiendo la tradición de algunas constituciones de los estados que integraron en el siglo anterior la Unión Americana. Por ello definieron al buen ciudadano como el hombre que fuese “buen padre, buen hijo, buen hermano, buen amigo y buen esposo”. Agregaron que el ciudadano debía ser un hombre de bien, lo cual significaba que debía ser franco y observador religioso de las leyes. Por lo mismo, los derechos del hombre se encerraban en “la pureza de la religión y de las costumbres”, que a su turno se derivaban de dos principios éticos: “No hagas a otro lo que no quisieres se haga contigo” y “Haz constantemente a los demás el bien que quisieras recibir de ellos”.

Pero los constituyentes de la República de Colombia escogieron en 1821 al grupo de los atributos cívicos. Al constituir en la Villa del Rosario de Cúcuta un nuevo "cuerpo de nación soberana" con los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela, bajo el pacto de que el gobierno sería siempre popular y representativo, determinaron los seis atributos que debería reunir el ciudadano capacitado para sufragar en las asambleas electorales de las parroquias. Estos atributos fueron: haber nacido en el territorio de la república, la masculinidad, la libertad personal, la edad mínima (21 años o en su defecto estar casado), saber leer y escribir (después de 1840) y la independencia económica (demostrable con la posesión de alguna propiedad raíz con valor superior a cien pesos, o el ejercicio de algún oficio o profesión, industria o comercio).

Estos seis atributos cívicos exigieron una reforma de la sociedad heredada del régimen monárquico anterior: extinguir gradualmente la esclavitud para que todos los hombres fuesen libres, disolver los pueblos de indios dotados con tierras inalienables para que todos los hombres fuesen propietarios, institucionalizar escuelas primarias en todas las parroquias para todos pudieran leer y escribir, combatir toda la cultura anterior de segregaciones y diferenciaciones sociales para avanzar hacia la igualdad de la vida política.

Los atributos culturales del ciudadano solo entraron al debate público durante la experiencia federal, polarizado la disputa de liberales y conservadores al punto que promovió una "guerra de las escuelas" en 1876. Fue en torno a esta álgida disputa intelectual cuando se definieron los atributos culturales que tendría la nación colombiana y cuando se formuló el proyecto cultural de la "regeneración" que, como se sabe, orientaría la construcción de la nación hasta mediados del siglo XX. Pero ese proyecto cultural, bautizado como la "ciudadanía de la República Cristiana" ("Dios y Patria"), no se redujo solamente al atributo del catolicismo que debería tener el ciudadano. También incluyó cuatro atributos adicionales: la conservación de la tradición hispana en la formación de la "personalidad nacional", el perfeccionamiento del uso escrito de la lengua castellana, el recorrido por el camino de la civilización, y la dignificación de unas músicas de anónima autoría popular: el pasillo y el bambuco.

Con sumo orgullo, el secretario de gobierno del Estado Soberano de Antioquia resumió, a comienzos de 1866, estos atributos culturales que serían determinados a la larga para toda la nación, los cuales sólo requerían del Estado nacional las garantías civiles (libertad y paz) para alcanzar sus frutos (riqueza bienestar): Para el completo desarrollo de todos los grandes elementos que encierra en su seno, para llegar al más alto grado de prosperidad y de bienestar, para que esta comarca (Antioquia) bendecida por la Providencia sea no muy tarde el país más rico, floreciente y civilizado de todos los que en el nuevo mundo adoran al Cristo Dios y hablan la lengua de Castilla, sólo necesitan paz y libertad. Que el gobierno nacional trabaje incansablemente en que estos dos elementos sean una realidad, y yo respondo del porvenir de Antioquia”.

La "manera de ser del Estado de Antioquia", su ethos, incluía "hábitos de orden y de moralidad, y la idea católica", que en la opinión de este político antioqueño habían enraizado tan profundamente allí "que no podrían extirparse sin que pereciera el mismo estado". Los atributos culturales del ciudadano antioqueño ya no eran entonces un proyecto de sus dirigentes, sino una realidad social existente. Frente a quienes habían pintado a Antioquia como "un estado bárbaro y retrógrado", este informe intentó demostrar que, por el contrario, era el estado en el que "la verdadera civilización empieza a aclimatarse como en su propio país, formando en primera línea de los que marchan a la vanguardia entre todos los estados de la Unión Colombiana". La lucha contra la barbarie, como en otros estados, fue entonces el supuesto del proyecto cultural de la sociedad republicana.

Los constituyentes de 1991 que aprobaron la carta fundamental que hoy rige a todos los colombianos ni por un momento debatieron los atributos éticos del ciudadano, con sus consecuencias negativas para el proyecto educativo de la nación. Solo dieron más fuerza a los atributos cívicos heredados de 1821 con la identificación de los derechos fundamentales y su defensa mediante el instrumento legal de la tutela. Pero en cambio introdujeron una discriminación positiva sin tiempo limitado para algunos grupos culturales, los cuales no han dejado de inventarse desde entonces, abriendo más la brecha cívica que intentaban cerrar.

El documento

Discurso sobre la manumisión de esclavos, pronunciado en el Congreso de la Villa del Rosario de Cúcuta durante el mes de junio de 1821 por el doctor Félix José Restrepo Vélez:

Es un egoísmo criminal pretender para nosotros la libertad e independencia de la España si no la queremos dar a nuestros esclavos. Todos los día se grita, con razón, que aquel gobierno nos trataba como manadas de bestias, que monopolizaba el comercio, que nos mantenía en la ignorancia y que negaba los empleos lucrativos que se deban a los europeos. Pero, ¿qué tiene que ver esta esclavitud con la de los negros? Si comparamos nuestra suerte bajo el régimen español con la suerte de los miserables esclavos, la imaginación apenas puede concebir tan inmenso cúmulo de crímenes y desgracias. Ningún Gobierno puede permanecer mucho tiempo con la esclavitud. En los cuerpos políticos, así como en los naturales, los elementos de que se componen, si son contrarios, producen la fermentación y la ruina del compuesto. La esclavitud siempre es odiosa al lado de la libertad. Estos dos enemigos están siempre en una guerra sorda y tarde o temprano la victoria de uno de los dos es la muerte del Estado. No hay otro medio de precaver los desastres espantosos de este temible combate que la conciliación y la justicia.

Si el soberano congreso, como lo espero de las luces y la rectitud de sus individuos, decreta la abolición de la esclavitud en Colombia y lava esta mancha de la humanidad y de la religión, restituyendo a sus hijos los sagrados derechos de la naturaleza, aunque una fuerza enemiga, o un accidente imprevisto, llegue a oprimir la República, podrá decir con más fundamento y menos jactancia que César: “hice cosas demasiadamente grandes”.

El personaje

El doctor Félix José Restrepo Vélez, por su Discurso sobre la manumisión de esclavos que pronunció en el Congreso de la Villa del Rosario de Cúcuta en junio de 1821, el punto de partida del proceso de tres décadas que extinguió la esclavitud en el país. Era natural del sitio de Otra Banda en la villa de Medellín (1760), hijo de don Vicente Restrepo Peláez, empresario de minas, colonizaciones y obras públicas, y de doña Catarina Vélez Peláez, vecinos de Medellín. En 1773 comenzó sus estudios de Filosofía en el Colegio de San Bartolomé hasta graduarse de Bachiller en Filosofía y de Doctor en Leyes (1778). Fue recibido en la Audiencia el 29 de agosto de 1786. Fue pasante y luego catedrático de Filosofía en ese colegio, donde también dictó Moral, Lógica, Metafísica, Aritmética, Geometría, Trigonometría, Álgebra y Geografía. Renunció a su cargo y pasó como catedrático al Colegio Seminario de Popayán, adonde fue llamado por el obispo Obregón y Mena. Obtuvo en propiedad la cátedra de Filosofía en este establecimiento en 1783. En dicha ciudad fue asesor interino de la Gobernación en 1791-1792, sirvió la cátedra de instituciones civiles al quedar vacante tras la partida de Francisco José de Caldas (1795-1798) y fue alcalde ordinario de primer voto en 1800. Tanto en Santa Fe como en Popayán formó estudiantes que hoy son de mucha figuración. Casó en 1788 en la misma ciudad con doña Tomasa Sarasti y Ante, por lo que emparentó con la poderosa familia Valencia.

Gracias su acción, los legisladores de Cúcuta pusieron en marcha el proceso de manumisión de los esclavos heredados del régimen político anterior en todo el territorio nacional con la aprobación de la ley del 21 de junio de 1821: los hijos de esclavas nacidos a partir de esta fecha entrarían a disfrutar la libertad al cumplir los 18 años, y los demás esclavos serían manumitidos paulatinamente con los fondos especiales creados para el efecto. Al cumplirse el plazo en el año 1839, el presidente Márquez ordenó (decreto del 27 de julio) a todos los párrocos que enlistaran a todos los hijos de esclavas que hubieran bautizado entre la expedición de dicha ley y el 31 de diciembre de 1824, enviando copias a los gobernadores de las provincias y a las juntas de manumisión, las que entregarían a los jóvenes esclavos su carta de libertad. Las manumisiones que anualmente corrieron a cargo de las juntas mencionadas terminaron en 1851, cuando el proyecto de ley de abolición de la esclavitud, presentado por el secretario de Relaciones Exteriores de la Administración del 7 de marzo y concordado por una comisión del Congreso fue convertido en ley (21 de mayo de 1851): a partir del primero de enero de 1852 quedaron libres todos los esclavos que aún existían en la República. Las juntas de manumisión expedirían las cartas de libertad y los certificados a sus propietarios, para que pudiesen cambiarlos por los bonos de manumisión. Un poco antes, el 2 de abril de 1851, el gobierno nacional firmó el tratado con la Gran Bretaña para la prohibición del tráfico de esclavos en los puertos nacionales. Sancionada legalmente la libertad política de todos los granadinos en 1851, y prohibida expresamente la esclavitud por la Constitución de 1853 (artículo 6: "no hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada"), quedó surtido definitivamente desde entonces el atributo de libertad para todos los ciudadanos de la Nueva Granada.

Conclusión

En la Villa del Rosario de 1821 nació la Nación Colombiana. Como una nación moderna es la universalidad de todos los ciudadanos, los constituyentes tenían que determinar los atributos cívicos de la nación, los únicos que permiten erigir al ciudadano como la gran figura de la libertad, la igualdad y la fraternidad. Pero estos atributos son subvertidos con las propuestas de atributos éticos y culturales, fuentes de la desigualdad. El ciudadano es la figura central de la política moderna en las naciones, y por ello los gobiernos deberían persistir en liberarlo de sus enemigos.

Música: Los pasillos de gala del maestro Jesús Pinzón Urrea

  1. Bucaramanga
  2. Lilian Antonieta
  3. Humorada
Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Guión radial emitido por UIS Stereo. Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.