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Colombia en biografía
UIS Stereo
La doctrina revolucionaria de las nuevas naciones
La pregunta de hoy
Durante 300 años las gentes que habitaron el actual territorio de nuestro país obedecieron la autoridad de los reyes de Castilla, a quienes les fueron leales como fieles y amantes vasallos. Pero desde 1810 iniciaron una revolución que llevó a las declaraciones de independencia y a la constitución de una nueva nación bajo la autoridad de un estado soberano de régimen republicano. Como que todos los revolucionarios requieren de una doctrina revolucionaria que justifique y oriente su acción política, la pregunta de hoy es: ¿Cuál fue la doctrina que justificó las revoluciones contra la soberanía del rey Fernando VII desde 1810?
La respuesta remite al jurista suizo Emmerich de Vattel, quien vivió entre 1714 y 1767, y a su obra capital: Derecho de Gentes, o principios de la ley naturales aplicados a la conducción de los asuntos de las naciones y de los soberanos, publicada en Londres en 1758 por primera vez.
La circulación de este libro sobre el novedoso Derecho de Gentes en la Europa protestante y en el mundo angloparlante hizo de este autor el escritor moral y político más influyente entre 1760 y 1840. El historiador David Armitage, convencido de que la Declaración de Independencia de las colonias americanas (1776) fue el producto más perdurable de la influencia vatteliana de la versión inglesa del Droit des gens (The Law of Nations), comprobó que los padres de los Estados Unidos consultaron permanentemente este libro. En diciembre de 1775, por ejemplo, Benjamin Franklin informó al editor inglés del libro de Vattel que este “había estado permanentemente en las manos de los miembros de nuestro congreso ahora establecido”. Las palabras con que Thomas Jefferson abrió la Declaración de Independencia demostrarían la impronta de Vattel en su pluma: “… que estas Colonias Unidas, son, y de derecho deberían ser, estados libres e independientes… y que como estados libres e independientes tienen pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer comercio y hacer todas las demás acciones y cosas que los estados independientes pueden por derecho hacer”.
En el caso del Virreinato de Santa Fe, es claro en 1809 y 1810 el empleo de argumentos fundados en el derecho de gentes, cuando los abogados de este reino intentaban dar respuesta a la formación de una junta de gobierno en la ciudad de Quito (10 de agosto de 1809). A petición del cabildo de la ciudad de Santa Fe, el virrey Amar autorizó una reunión el 6 de septiembre de 1811, con asistencia de los miembros de todas las corporaciones. Los abogados pidieron allí una segunda reunión, en la que leerían los pareceres (votos) que prepararían y, pese a la resistencia de los oidores de la Audiencia, el virrey la autorizó para el siguiente día 11 de septiembre. Los votos que fueron leídos este día, hasta ahora encontrados, muestra el conocimiento que los abogados y comerciantes de este reino tenían de los principios doctrinales de Vattel.
La recepción de la obra de Vattel en Hispanoamérica fue facilitada por la compilación crítica y adaptada de Andrés Bello que circuló desde la década de 1830 bajo los títulos de Principios de Derecho de gentes o Principios de Derecho Internacional. El prestigio intelectual del caraqueño y la facilidad de lectura que suponía un único volumen alejó a los suramericanos de la lectura directa de la obra de Vattel en cualquiera de sus dos versiones disponibles, la francesa o la española, con lo cual la influencia doctrinal fue más bellista que vatteliana, a diferencia de lo que había acontecido en los Estados Unidos de América.
Emmerich de Vattel definió la “ley natural” de las naciones (jus gentium) como “la ciencia particular que enseña los derechos que priman entre las naciones o estados, y las obligaciones correspondientes a esos derechos”. Esta “ley de la naturaleza” era aplicable a la conducta de las naciones o de los soberanos porque enseñaba que, estando las naciones compuestas por hombres “libres e independientes” por su propia naturaleza, era también natural que todas las naciones fuesen libres y soberanas. En consecuencia, decir nación era lo mismo que decir “estado soberano” e independiente de otras naciones. En el contexto de la sociedad mundial de las naciones, la primera ley general era que “cada nación individual está obligada a contribuir con su poderío a la felicidad y perfección de todas las demás”. La segunda ley general es que, siendo cada nación libre e independiente, debería ser dejada en el disfrute pacífico de la libertad que es inherente a su propia naturaleza.
Vattel examinó en el capítulo 18 del primer libro de su obra el asunto del establecimiento de una nación en un país. Aunque la Tierra pertenecía, en general, a la Humanidad, históricamente cada nación se habría apropiado para sí de una porción de la Tierra para garantizar su subsistencia, estableciendo su derecho al dominio y propiedad. Resultó así que cada país es el asentamiento de una nación, con su peculiar y exclusivo derecho a usarlo. Este derecho tiene dos caras: el dominio virtual de la nación a usar su territorio para satisfacer sus propias necesidades, y el imperio, o derecho de soberanía para dirigir y regular a su gusto todo aquello que tiene que ver con el país. Esto significa que cada nación ejerce dominio e imperio sobre el territorio del país en el que habita, es decir, ejerce los derechos de una soberanía estatal. Históricamente, esto también habría acontecido en el Nuevo Mundo, pues grupos de familias libres migraron hacia esos países deshabitados y allí ensancharon el dominio de sus naciones de origen. El numeral 210 de este capítulo, titulado “Colonias”, debió ser leído por los colonos anglosajones con mucho interés[1], pues era la base para una posible independencia respecto de la nación inglesa, pero siempre y cuando se construyera la idea de una “nación continental” americana.
El Derecho de Gentes pasó a ser el derecho internacional, el cuerpo doctrinal que regula con justicia las relaciones que establecen entre sí los estados nacionales. Pero cuando esos principios se insertaron en las legislaciones interiores de las naciones fueron extendidos a la regulación de conductas no exteriores, como las guerras civiles y las rebeliones, partiendo de lo afirmado por Bello en el capítulo X de la segunda parte de su Compendio.
En 1758 ya Vattel había establecido en su obra que en el acto de asociación política cada ciudadano se sometía a la autoridad del cuerpo entero para todo lo que interesara al bien común”. Toda nación tiene que gobernarse a sí misma, bajo cualquier régimen, pero sin dependencia de algún poder extranjero, para considerarse un Estado soberano. Como sus derechos son naturalmente los mismos que los demás estados, se consideran persona morales que viven relacionadas en una sociedad natural, sometida al Derecho de Gentes. En consecuencia, para que una nación tenga el derecho de pertenecer ingresar en la gran Sociedad, tiene que ser verdaderamente soberana e independiente, es decir, autogobernada por su propia autoridad y por las leyes.
Toda retórica nacional basada en las ideas de Vattel necesariamente era revolucionaria, pues la imaginación política que consistía en hacer transitar un reino de vasallos de un rey soberano a cuerpo nacional autogobernado por sus propias leyes tenía que conducir, tarde o temprano, a una declaración de independencia política.
El documento
El derecho de gentes de Vattel era moneda corriente entre los abogados del Virreinato de Santa Fe antes de 1810, e incluso uno de los testigos de la reunión del 11 de septiembre de 1809 afirmó que el doctor Camilo Torres lo había “estudiado y enseñado por principios elementales”. Como buena parte de la generación de la independencia leía textos en lengua francesa, podemos presumir que algunos leyeron directamente a Vattel y lo redujeron a “proposiciones” en sus cátedras de los colegios mayores. El doctor José Joaquín Camacho, por ejemplo, quien representó a la provincia de Tunja ante el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, publicó en 1812 una carta política a favor de la creación de las federaciones provinciales en América, como medio para su reconocimiento por los Estados Unidos, de claro sabor vatteliano:
Mientras éstos [los nuevos gobiernos provinciales] no tomen un carácter nacional y se constituyan bajo una forma determinada, no tienen derecho a exigir ninguna consideración de los antiguos Estados, a quienes se acusaría de fomentar turbaciones domésticas, si concediesen su protección a unos pueblos que no se habían mostrado en una aptitud política que los hiciese capaces de gobernarse por sí mismos. Pero una vez reunidos muchos pueblos, a quienes circunstancias imperiosas hayan obligado a formar un cuerpo político, separándose de otros pueblos a quienes han estado unidos, de quienes no necesitan para su felicidad ni para su representación, con quienes no tienen sino enlaces violentos que siempre han estribado a romper, entonces, digo, según la sana razón y derecho de gentes, no sólo no se puede negar el auxilio a las nuevas creaciones, sino que todos los Estados deben apoyar los esfuerzos de los que se quieran emancipar, y contra quienes se quiere cometer la injusticia de retenerlos en cadenas.
El personaje
Jurista nacido el 25 de abril de 1714 en Couvert de Neuchatel, Suiza, egresado de la Universidad de Ginebra, aquella que fuera fundada por Calvino en 1559, es uno de los gigantes del derecho internacional. Siguiendo la tradición de Grocio, Puffendorf y Burlamaqui, Vattel era heredero de la tradición y escuela racional del derecho natural que surge junto con la Reforma. Es a través de esta escuela de pensamiento, y gracias a un estilo lúcido y ligero para escribir, que Vattel llega en un momento en que las naciones estaban ávidas del mensaje que él portaba, convirtiéndolo en un actor influyente en las áreas del derecho político, del derecho natural y del derecho de gentes, de las naciones o internacional, así como en la estructuración y redacción de las constituciones del siglo XIX.
Conclusión
En conclusión, Los principios de la ley natural aplicados a la conducta y a los asuntos de las naciones y los [poderes] soberanos de Emerich de Vattel fueron más conocidos en su versión inglesa como “la ley de las naciones”, pues legitimaron perfectamente la declaración de la independencia de las colonias americanas en el Congreso continental y dieron una base indudable al proceso de construcción de una nación soberana. En la tradición española e hispanoamericana, el derecho de gentes terminó asimilándose al derecho internacional y en ocasiones al principio para la resolución de rebeliones o guerras civiles en una organización federal de una sola nación. Pero, como quiera que fuese, la obra de Vattel y su compendio por Andrés Bello ofrecieron el vocabulario básico de la época de las independencias americanas y de la construcción de naciones libres e iguales entre sí. La práctica de la guerra entre naciones en los dos últimos siglos bebió en la doctrina de Vattel y también experimentó la crítica de la injusticia de muchas de ellas, mostrando su insuficiencia, en buena medida porque la época de la mundialización subvirtió los supuestos de esa antigua ley de las naciones soberanas. La declaración universal de derechos humanos emitida en 1948, después de la experiencia de una terrible guerra mundial, estableció en su artículo 28 que todas las personas tienen derecho al establecimiento de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados se hagan plenamente efectivos. La Organización de las Naciones Unidas surgió entonces como instrumento para la realización de ese nuevo propósito de la humanidad. Los intereses particulares de las naciones nacidas soberanas desde el siglo XVIII fueron puestos a prueba desde entonces por los derechos de la toda la humanidad. La obra de Vattel, que entre 1760 y 1840 gozó de respetabilidad moral y política, comenzó a eclipsarse, y las guerras entre naciones subvirtieron la confianza en la justicia y en la legitimidad con que se las había considerado. El nuevo “planeta de los derechos humanos”, como escribió Norbert Elias, vino a ocupar su lugar en las doctrinas internacionales.
Música: canciones revolucionarias
1. La corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortiz de Domínguez, 1813. Anónimo.
2. Simón Bolívar. Lena y Contreras.
3. El generalísimo José María Morelos Morelos, anónimo