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20 Colombia en biografía
UIS Stereo

El legado de la primera experiencia colombiana

2.136 palabras unos 11 minutos de lectura

La pregunta de hoy

Con la constitución de las repúblicas independientes de Venezuela y Ecuador se puede decir que en 1830 terminó la primera experiencia colombiana. Los “restos de Colombia” se convirtieron en el Estado de la Nueva Granada al comenzar el año 1832 y nadie quería en ese momento heredar el nombre de Colombia. Pero la década de 1820, tan intensa en acciones militares e invenciones militares, tuvo que dejar huella en las tres naciones que comenzaron su andar en la década de 1830. Así que la pregunta de hoy es la siguiente: ¿Cuáles fueron los principales legados de la fallida experiencia colombiana de la década de 1820?

Mi respuesta es la siguiente:

Fueron tres los principales legados que se pueden enumerar de esa experiencia: la deuda externa que había que repartir y nacionalizar, la nacionalización de la instrucción pública, y el aplazamiento de las innovaciones en el régimen fiscal del Estado. Registremos esos legados con algún detalle:

La disolución de la República de Colombia obligó a los tres estados nacionales que le sucedieron a tomar la obligación de pagar una parte de la deuda colombiana y a fundar con ella su respectiva deuda nacional. La convención que firmaron en Bogotá, el 23 de diciembre de 1834, los plenipotenciarios de la Nueva Granada (Lino de Pombo) y Venezuela (Santos Michelena), aceptada en febrero de 1838 por el plenipotenciario del Ecuador (Francisco de Marcos), dividió esa deuda inglesa de 9.806.406 libras en 100 unidades distribuidas en las siguientes proporciones:

Distribución de la deuda de los dos empréstitos ingleses de Colombia en 1834

Estado

unidades

Capital en

libras esterlinas

Intereses acumulados

Total en libras esterlinas

Nueva Granada

50

3.312.975

1.590.228

4.903.203

Venezuela

28,5

1.888.395

906.430

2.794.826

Ecuador

21,5

1.424.579

683.798

2.108.377

Cada uno de estos tres estados se obligó a pagar a los tenedores de los vales de los dos empréstitos la suma pactada y reconocida, más los intereses vencidos y no pagados, y los que en lo venidero se fuesen venciendo, conforme a los contratos o a los nuevos arreglos que celebrasen con los acreedores.

Nacionalización de la instrucción

La experiencia colombiana enseñó que el ciudadano deber ser instruido por el Estado para que adquiera el atributo que lo capacita para desempeñarse como elector en los comicios primarios, o para aspirar a ser elegido para los diferentes empleos en los poderes públicos como reconocimiento a su ilustración y virtud republicana. En la Nueva Granada, el presidente Santander continuó la acción educativa que había dirigido en la extinta Colombia presentando ante la Legislatura de 1833 un nuevo plan de enseñanza e instrucción pública, argumentado con el argumento de que “la nación debe cumplir con el deber que tiene de proporcionar a todos los ciudadanos que aprendan a leer, escribir y contar” en las escuelas de los distritos parroquiales, gracias al apoyo de las rentas nacionales. Los informes que presentaron los gobernadores de las provincias granadinas el año anterior habían mostrado los retrasos que se habían producido en el fomento de la enseñanza primaria, esa tarea de la agenda estatal desde 1821, pues existían muchos distritos parroquiales sin escuela de primeras letras.

Aplazar la innovación fiscal

La experiencia colombiana demostró la irresponsabilidad fiscal de los generales que se metieron a hacendistas, pues cada innovación organizativa, supresión o introducción de rubros, fue pagada con grandes “chascos”. En los departamentos del sur, donde algunas instituciones fiscales provenientes de la constitución española alcanzaron a ser introducidas, tuvo el general Antonio José de Sucre que sufrir algunos chascos cuando decidió abolir los tributos que pagaban los indios, cuando ya estaba en vigencia tal disposición, lo que unido a su orden de abolir el cobro de las alcabalas y el estanco de aguardiente dejó sin liquidez alguna al departamento de Quito, quedando obligado a cargar el pago de las tropas estacionadas en Quito con los recursos venidos de la caja de Guayaquil. Enterado de estos chascos, el Libertador presidente ordenó no introducir innovaciones fiscales en el Sur, una medida que llegó tarde para evitar los estragos de los contrabandos de aguardientes. Pero el mayor fiasco fiscal de Colombia resultó ser la contribución directa sobre las rentas de ganancias de los ciudadanos, introducida por la ley del 30 de septiembre de 1821, pese a que este arbitrio representa la fiscalidad moderna en un cuerpo de ciudadanos libres e iguales ante la ley. La tarea que se les impuso a los jueces políticos era ardua: integrar en cada parroquia juntas calificadoras y nombrar colectores, formar listas de contribuyentes, y después convocar a los ciudadanos “para que manifiesten en Dios y en conciencia cuánto es el valor de los capitales de cada uno y cuál es la ganancia que anualmente les producen”. Después había que fijar en lugares públicos las listas de contribuyentes de cada parroquia con su respectiva contribución. Aunque el secretario de Hacienda creía que la ley era “extremadamente moderada y sencilla”, pues suponía que todo capital producía un 5% de ganancia anual y de esta cifra la carga del impuesto apenas ascendía al décimo, su aplicación en todas las parroquias de Colombia era una tarea casi imposible. Fue así como el primer intento de establecer la contribución directa resultó problemático.

Los innovadores pedían una supresión de todas las contribuciones indirectas y su reemplazo por una única contribución directa, aplicable sobre las ganancias o rentas netas de las personas, sobre el patrimonio (capital o tierra) o sobre la industria. Pero, como advirtió Soto, ello requería la previa existencia de un catastro exacto de todas las propiedades particulares y un conocimiento del gasto de los individuos y sus familias, base del cálculo de las presuntas ganancias anuales, y además del establecimiento de oficinas de recaudación de la contribución directa. Después de ello, se requería un sistema de cobranza de las deudas atrasadas de impuestos en favor de la República, que podría ser asociado a una suspensión de los derechos de ciudadano, con los males que traería tal medida. En fin, Soto estaba convencido de que los males de la introducción de la contribución directa eran superiores a los de la conservación del sistema tributario heredado del Estado Indiano. Contra todas las presiones de los reformadores fiscales, la política tributaria de las administraciones Santander y Márquez fue conservadora porque se temía la bancarrota que ya había experimentado Colombia.

Para remediar el desorden contable y hacendístico que había dejado la disolución de Colombia, la convención constituyente de la Nueva Granada aprobó la ley del 20 de marzo de 1832, llamada general de la Hacienda Nacional, de la cual el vicepresidente Márquez derivó el decreto orgánico del 30 de abril de 1832 que rigió a la Tesorería General y demás oficinas de hacienda, las funciones y deberes de cada dependencia, los libros a ser llevados y el orden de la recaudación y distribución de las rentas.

El documento

El convenio que se hizo fue inicuo y contrario enteramente a la razón. Al contraerse el empréstito se hipotecaron y dieron como garantes de su pago las rentas de Colombia, y así era que las rentas de los tres estados que la componían debían responder, y no la población, que no había entrado en cuenta absolutamente; y siendo las rentas de Venezuela dobles que las de la Nueva Granada, aun quitando el diezmo y todas las trabas de la agricultura, es claro que Venezuela debía haber cargado con las 50 unidades porque, además de los mayores rendimientos de sus contribuciones, allí se había invertido una parte considerable de los 30 millones para fomento de la agricultura, para pagar los auxilios prestados al ejército libertador y para satisfacer a cuantos allí quisieron llamarse acreedores de Colombia... Quedó, pues, la Nueva Granada agobiada con las 50 unidades, sin que se considerara el tiempo en que se habían contraído las deudas consolidadas en el empréstito, sin calcular lo que había percibido Venezuela y sin deducir el valor de los buques y otras cosas que allí quedaron al tiempo de la separación. No es fuera del caso recordar algunos hechos relacionados con este asunto.

El personaje

Santos Michelena, el plenipotenciario venezolano para la división de la deuda colombina, fue quien convenció a sus homólogos para que lo hicieran con base en la población de cada uno de los tres estados herederos, argumentando que así se había hecho cuando se separó Bélgica y Holanda, cuyas provincias habían sido unidas en 1815 para formar el Reino Unido de las Netherlands, por iniciativa del Congreso de Viena. Nació en Maracay, Venezuela, el 1º de noviembre de 1797, y falleció en Caracas durante el año 1848. Exilado por la guerra de independencia en los Estados Unidos estudió economía y derecho. En 1821 regresó a su país y fue nombrado cónsul en Londres de la República de Colombia. Cuando Venezuela se separó fue su ministro de Hacienda y Relaciones Exteriores. A él se debe el Tratado llamado Michelena-Pombo de 1833, estableció los primeros límites fronterizos entre Venezuela y la Nueva Granada. Fue vicepresidente de Venezuela en 1840.

Epílogo

En su mensaje de apertura del congreso constituyente de 1830, el Libertador presidente listó los principales asuntos que debían tener en cuenta los diputados para “regenerar esta República desfalleciente en todos los ramos de la administración”, pues todo era necesario “crearlo”. Transcurrida una década de vida colombiana, con rubor reconoció el creador y principal estadista de Colombia que “la independencia es el único bien que hemos adquirido a costa de los demás”. Varios periódicos de París dieron noticia de este mensaje el 11 de abril siguiente y uno de ellos, La Quotidien, habló mal de los colombianos porque no entendía cómo se había hecho tan poco —solamente la independencia— tras veinte años de revolución y de sacrificios. Como a la sazón estaba en París —como desterrado— el general Francisco de Paula Santander y asistía como invitado a la reunión mensual de la sociedad que publicaba la Revue Encyclopedique, donde un Monsieur Matieux lo convidó a afiliarse al proyecto de unión enciclopédica, decidió escribir un largo artículo que tituló “Sobre los progresos que hizo la República de Colombia en los seis años en que rigió la constitución decretada en Cúcuta y abolida en 1828”. Fue publicado de inmediato en la Revue Encyclopedique con su firma, y en él se esmeró por recordar al público ilustrado francés

…todos los adelantamientos que se hicieron en los departamentos de relaciones exteriores, interior, guerra y marina; confesé los errores en que incurrimos como novicios en la ciencia del gobierno, hablé de las leyes que aprobaron las legislaturas y traté de presentar un cuadro exacto y positivo del estado de Colombia desde 1821, en que se publicó la constitución, hasta 1827, en que se abolió [el congreso]… Después he publicado otro artículo en que he procurado probar: primero, que el general Bolívar cometió en 1827 y 1828 una falta gravísima en no sostener la constitución de Cúcuta y sostener la convención de Ocaña; segundo, que no hubo ninguna necesidad imperiosa de abolir la constitución de 1821, sustituyéndole una dictadura militar…

Efectivamente, los tres estados de origen colombiano que comenzaron su vida política en 1830 no solamente heredaron de la experiencia colombiana la independencia: también las instituciones probadas por el estado republicano durante una década y las instituciones indianas que este había conservado. Los “adelantamientos” que se habían hecho en los escenarios internacionales y en la vida diplomática, el mantenimiento del orden interior por las instituciones gubernamentales, la organización militar y de marina, los tribunales de justicia, las legislaturas nacionales y el régimen electoral, las instituciones de instrucción pública, la organización fiscal, los obispos de espíritu republicano y hasta la deuda exterior hablan de un legado de bienes públicos.

No era preciso “crearlo todo” en los diversos ramos de la administración pública ni en el proceso de construcción de las tres nuevas naciones que comenzaban su camino. Solo unos cuantos asuntos pueden dar cuenta del legado colombiano, pero el más importante de ellos fue la tradición constitucional colombiana, pues la experiencia republicana de la década colombiana hizo imposible para el destino futuro de la Nueva Granada, Venezuela y el Ecuador la experiencia monárquica constitucional, pese al insólito proyecto del general Juan José Flores pero en tierra extranjera. A diferencia de las experiencias mexicana y brasileña del siglo XIX, esa opción política no tuvo ninguna posibilidad en los tres estados nacionales que nacieron con la disolución de Colombia. El legado republicano de estas tres naciones no tuvo una opción que se le contrapusiera, con lo cual sus diferencias, derivadas de sus constituciones nacionales, atañen solo a la práctica de los diferentes equilibrios entre los tres poderes públicos, así como a los diferentes equilibrios sociales entre el poder soberano de sus estados y el poder universal de la Iglesia Católica.

Música de Emilio Murillo - Piano: Blanca Uribe

  1. Danza “Canto Rojo”
  2. Danza “Para ti”
  3. Polca “La Bavaria”
Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Guión radial emitido por UIS Stereo. Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.