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Precocidad neogranadina y retardo mexicano: la experiencia constitucional comparada

Armando Martínez Garnica

9.847 palabras · unos 49 minutos de lectura

Doctor en historia, profesor Universidad Industrial de Santander

armando@uis.edu.co

Resumen: Los abogados neogranadinos actuaron con suma rapidez para legitimar las juntas espurias de 1810 en colegios constituyentes que no solamente aprobaron cartas constitucionales para las provincias autónomas sino que además las sometieron a modificación en colegios revisores. Mientras tanto, la Nueva España se mantuvo fiel al ordenamiento constitucional surgido de las Cortes de Cádiz, en la que sus diputados actuaron decisivamente, al punto que el Imperio Mexicano de Agustín I transitó con la Constitución gaditana. Tardíamente, y por la acción de los diputados de los estados, se produjo al fin una carta constitucional de la nación mexicana, republicana y federal, tres años después de que el congreso constituyente de la villa del Rosario de Cúcuta había aprobado la Constitución de la República de Colombia. Este artículo compara el caso precoz de la Nueva Granada con el retardo de la experiencia constitucional propia de los mexicanos, en un ambiente político en el que la Carta de Cádiz estaba presente como opción posible.

Durante el año 1810 se erigieron en el Nuevo Reino de Granada 13 juntas de gobierno en capitales provinciales y 8 más en villas subordinadas a dichas cabeceras. La mayor parte de ellas se formaron de una manera ilegal y tumultuaria[1], como ya había ocurrido con cerca de seis decenas de juntas que se formaron en la península ibérica como respuesta a la crisis de la autoridad de la familia de los Borbones españoles, generada desde 1808 por los movimientos continentales del emperador de los franceses, o como lo fue la junta que se formó en la ciudad de Quito el 10 de agosto de 1809. Los abogados neogranadinos recibidos en la Audiencia, cerca de dos centenares, tuvieron que resolver rápidamente el problema de la ilegitimidad de la eclosión juntera. La solución fue reunir serenísimos colegios electorales y constituyentes, en las antiguas jurisdicciones provinciales, para aprobar cartas constitucionales. Los comicios realizados en poblados y parroquias legitimaron así a los diputados del "buen pueblo" de cada provincia y en cada colegio constituyente resultó aprobada y sancionada una constitución de origen liberal.

La demanda de cartas constitucionales es un claro ejemplo de la recepción del ideario liberal. Por ejemplo, los vecinos notables de Cartagena de Indias firmaron, el 19 de junio de 1811, una representación dirigida al síndico procurador de la ciudad para que éste demandase a la Junta Suprema provincial la redacción y aprobación de una carta constitucional moderna:

deseosos de asegurar sobre las bases más permanentes la libertad política que a costa de mil riesgos y sacrificios hemos conquistado; íntimamente persuadidos de que estos fines jamás podrán conseguirse sin una sabia constitución que estableciendo un equilibrio político entre los poderes de que necesariamente debe componerse todo gobierno ponga una barrera insuperable a los ataques de la arbitrariedad, consecuencia inevitable de la reunión de aquellos; hacen presente sus deseos... que sin pérdida de tiempo se forme nuestra Constitución provincial, dividiendo exactamente el cuerpo legislativo del ejecutivo y judicial; admitiendo al pueblo a las sesiones públicas del primero, a fin de que se reanime el espíritu público, se aumente la confianza de aquel en los representantes, se difundan los conocimientos útiles hasta las clases ínfimas del estado, y seguros en delante de los asaltos del despotismo doméstico, podamos gozar en paz los frutos de nuestra reforma política y bendecir incesantemente a los autores de nuestra felicidad[2].

Por otra parte, bajo el seudónimo de "El reformador" un publicista cartagenero escribió una carta al editor del Argos americano para argumentar ante los lectores sobre la necesidad de contar con una carta constitucional para la provincia, una vez emancipada de la autoridad del Consejo de Regencia. Convencido de que los ciudadanos tenían ya la libertad para publicar sus reflexiones "con tal que no ataquen la Religión, la moral pública ó las leyes fundamentales de la Monarquía", advirtió a los lectores sobre "la falta notable que se advierte ya de una constitución solemne y permanente en nuestro actual gobierno, que asegure para siempre en sus derechos á los generosos habitantes de esta provincia":

Cuando los pueblos no tienen un gobierno se hallan en el horroroso estado de anarquía; pero cuando éste no tiene una constitución que le sirva de freno, están en inminente peligro de ser presa, o de la arbitrariedad de sus mandatarios, o de las facciones que dominen la debilidad é inconsistencia del gobierno; toda variación en su forma regularmente nace del convencimiento de los vicios de su constitución, y así es que necesariamente exige la variación ó reforma de ésta[3].

Una Junta de los diputados de los pueblos, organizada bajo la forma de un gobierno representativo, no podía gobernar a "sus representados" como lo habían hecho anteriormente los virreyes y gobernadores, quienes reunían en sí mismos todos los poderes. Después de la regeneración política acaecida en 1810, "sería una cosa tan repugnante como querernos libertar de un gobierno esencialmente despótico dejando las cosas en su mismo estado". Los males del antiguo gobierno no dependían únicamente "del carácter e ineptitud de las personas que gobernaban a los pueblos", sino de "una constitución bárbara y monstruosa que, revistiendo de la plenitud de los poderes unidos con toda la extensión que les atribuía la distancia enorme del trono, los hacia necesariamente unos déspotas". En la nueva circunstancia política en la que "los pueblos han reasumido el derecho de nombrar sus gobernantes, y por su elección libre y arreglada han escogido para la administración de su gobierno sujetos beneméritos y dignos de la confianza", no bastaba que los gobernantes fuesen buenos. Era además menester "ponerlos en la impotencia" legal de abusar de su autoridad y de obrar a su arbitrio personal, "y esto no se consigue sin una constitución análoga al país".

Era pues necesario proceder a formar una constitución para la administración interior de la provincia, dada la incompatibilidad de los principios del anterior "despótico gobierno" con "la forma y los principios liberales" del nuevo gobierno. "¿Qué obra mas digna de los representantes del pueblo y de su más primaria atención? ¿Qué inconveniente puede encontrarse en refundir en la Comisión Ejecutiva toda la autoridad competente para el despacho de los negocios del poder ejecutivo y que desembarazada de este modo la Junta plena comenzase en sesiones públicas abiertas á trabajar sobre este objeto?". En estas sesiones deberían discutirse los mejores modos de dividir las tres potestades y "marcar a cada una sus límites de que no deba traspasar"; la forma que debería tener la legislatura provincial, los términos en los que debería concentrarse el poder ejecutivo en el menor número posible de manos, su duración y responsabilidades, sus funciones y las trabas que deberían ponérsele para evitar los abusos en su ejercicio. También habría que acordar la organización del poder judicial, sus facultades, sus tribunales, sus negocios y sus últimos recursos.

Aunque se continuase venerando las leyes fundamentales de la Monarquía, dado que la Junta de Cartagena no tenía autoridad relativa "al alto gobierno de la nación y las relaciones generales a toda ella", no por ello debería caminar a ciegas por falta de "una constitución que forme el edificio de nuestra administración interior". Solamente se trataba de "nuestras leyes domésticas", pues "nos hemos reservado el privativo derecho de sancionarlas". Esa constitución debería prescribir "las obligaciones y derechos del hombre para con el hombre, las que aseguran su propiedad, seguridad, y comercio con los demás, la buena fe en los contratos, la inviolabilidad de éstos, y todas las que primariamente dimanan de las leyes inmutables de la naturaleza y de las de toda sociedad". Debería, por el contrario, abolir las leyes que fueron dictadas "bajo el sistema mas riguroso de ser estos países unas factorías o colonias", ya que "este concepto ha sido anulado ya por los mismos gobiernos provisorios de España". La constitución solamente regiría al gobierno provincial de Cartagena de Indias, la "política interior", adoptando el régimen liberal de la división exacta de los poderes. Su expedición debería hacer que todo el mundo conociera, por contraste con "la decadencia en que estábamos bajo el antiguo sistema colonial", que "nuestras reformas son obra de las luces, del juicio, de la reflexión y del verdadero conocimiento de nuestros derechos". Si esta meta se cumpliera, los representantes del pueblo de Cartagena tendrían "el más indudable derecho al título de Padres de la Patria".

Efectivamente, desde abril de 1811 fueron debatidas y aprobadas por lo menos diez cartas constitucionales de estados provinciales: Cundinamarca (4 de abril de 1811), Pamplona (enero 1812, aún no encontrada), Tunja (9 diciembre 1811), Antioquia (21 marzo 1812), Casanare (mayo de 1812, aún no encontrada), Cartagena de Indias (15 junio 1812), El Socorro (agosto de 1812, aún no encontrada), Popayán (mayo de 1814), Mariquita (21 de junio 1815) y Neiva (31 agosto 1815). Pero además los abogados tuvieron cuatro experiencias de revisión de las cartas anteriores que fueron realizadas por los Colegios Revisores de Cundinamarca (18 julio 1812 y 13 de julio de 1815), Antioquia (10 julio 1815) y Pamplona (22 mayo 1815). Adicionalmente, prepararon al menos tres reglamentos provisionales que sirvieran de guía constitucional a las provincias de El Socorro, Antioquia y Pamplona[4].

La atribución de soberanía concedida por los colegios constituyentes a los estados provinciales se correspondió con la precocidad de las declaraciones de independencia respecto de la Monarquía española: el 11 de noviembre de 1811, Junta provincial de Cartagena de Indias declaró:

Nosotros los representantes del buen pueblo de Cartagena de Indias, con su expreso y público consentimiento, poniendo por testigo al Ser Supremo de la rectitud de nuestros procederes, y por árbitro al mundo imparcial de la justicia de nuestra causa, declaramos solemnemente a la faz de todo el mundo, que la Provincia de Cartagena de Indias es desde hoy de hecho y por derecho Estado libre, soberano e independiente; que se halla absuelta de toda sumisión, vasallaje, obediencia, y de todo otro vínculo de cualquier clase y naturaleza que fuese, que anteriormente la ligase con la corona y gobiernos de España, y que como tal Estado libre y absolutamente independiente, puede hacer todo lo que hacen y pueden hacer las naciones libres e independientes.

El 16 de julio de 1813, el presidente del Estado de Cundinamarca publicó solemnemente, "en el nombre del Pueblo y bajo los auspicios de la patrona celestial, la Inmaculada Concepción de María Santísima",

que de hoy en adelante, Cundinamarca es un estado libre e independiente, que queda separado para siempre de la corona y gobierno de España y de toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo o de sus representantes; que toda unión política de dependencia con la metrópoli está rota enteramente; y que como estado libre e independiente tiene plena autoridad de hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer el comercio y hacer todos los otros actos que pueden y tienen derecho de hacer los estados independientes.

El 11 de agosto siguiente, el Estado de Antioquia desconoció a Fernando VII como su rey, "y a toda otra autoridad que no emane directamente del Pueblo, o de sus representantes"; con lo cual quedó separado "para siempre de la corona y gobierno de España". El 10 de diciembre siguiente, la Provincia de Tunja puso al Ser Supremo por testigo de la rectitud de sus intenciones al declarar ante "la faz del Universo que no reconoce ninguna subordinación al Gobierno de la Península, bien sea el que se ha establecido hoy con el nombre de Cortes y Regencia, o cualquier otro que se establezca en la sucesión de los siglos". El 8 de febrero de 1814, el Estado de Neiva desconoció a Fernando VII por rey y a cualquier autoridad "que no emane inmediatamente del pueblo o sus apoderados o representantes", de tal suerte que rompió por completo "la unión política con la Metrópoli". El 28 de mayo de 1814, el Colegio Electoral y Constituyente de Popayán declaró la independencia del pueblo de Popayán respecto "de cualquiera otra autoridad que no dimane de los pueblos legítimamente representados", proclamando el sistema general adoptado por las Provincias Unidas de la Nueva Granada.

Este rápido tránsito de las juntas neogranadinas de 1810 a los gobiernos republicanos de origen constitucional, cuyas agendas ejecutivas y legislativas no dejan de causar asombro, contrasta con el retardo de estos procesos provinciales en la Nueva España. Aquí el primer intento de erección de una junta de gobierno ocurrió en el verano de 1808, cuando el cabildo de la ciudad de México planeó hacerlo con el concurso del virrey José de Iturrigaray, pero un golpe de estado promovido por la Audiencia y dado por un grupo de peninsulares puso fin a este intento el 15 de septiembre. Durante los últimos meses de 1809 fue descubierta en la ciudad de Valladolid de Michoacán una conspiración dirigida a instalar una junta suprema del reino y varias subalternas, con lo cual se le puso fin al nuevo intento. Otra conspiración con el mismo propósito fue develada en la ciudad de México durante el mes de abril de 1811. Después de ello, nueve intentos fallidos más se produjeron en lo sucesivo en la villa de Zitácuaro (agosto de 1811), Naolingo (mayo a julio de 1812), villa de San Antonio de Béjar (abril de 1813), pueblo de Chilpacingo (septiembre de 1813), Taretan (octubre de 1815), villa de Tehuacán (finales de 1815), Jaujilla (comienzos de 1816), Las Balsas (1819) y ciudad de México (septiembre de 1821). Esta última fue establecida por Agustín de Iturbide después del triunfo militar del movimiento trigarante, que perduró hasta la instalación del primer congreso constituyente. Algunas de estas juntas proclamaron jurisdicción sobre todo el reino, pero la mayoría de ellas fueron solamente centros de coordinación de las luchas de la insurgencia armada, es decir, sedes de los mandos de Ignacio Rayón, José María Morelos, Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide[5].

Aunque Rayón procedió a redactar en 38 artículos los Elementos de su proyecto constitucional, se trataba realmente de una organización para la guerra de insurgencia y no una carta derivada de una convención constituyente. El Supremo Congreso Nacional Americano, instalado en Chilpacingo conforme al Reglamento preparado por Morelos, estuvo cerca de lograr un cometido constitucional, pero sus pugnas internas provocaron la división de las fuerzas insurgentes y derrotas militares. Finalmente, la Junta Provisional Gubernativa establecida en 1821 definió los lineamientos de la transición hacia el nuevo gobierno (Plan de Iguala y Tratado de Córdoba) pero se mantuvo con la mirada puesta en las Cortes españolas, antes que convocar a una convención constituyente. Precisamente en este año toda la rica experiencia constituyente de la Primera República neogranadina (1810-1816) fue consolidada en la villa del Rosario de Cúcuta con la aprobación de la Constitución de la República de Colombia por un congreso constituyente que unió en un nuevo estado nacional independiente la jurisdicción del extinguido Virreinato de Santa Fe con el de la Capitanía General de Venezuela.

La diferencia del resultado en los dos virreinatos era notable: al igual que las 21 juntas ilegítimas de la Nueva Granada, las que se erigieron en la Nueva España estaban marcadas por la ilegitimidad y su corta duración, pero en el primer caso transitaron desde 1811 a colegios electorales y constituyentes que hicieron la experiencia constitucional básica para la obra constitucional de Colombia (1821), mientras que en el segundo caso el retraso de la primera experiencia constituyente mexicana fue de una década y media. Una excepción notable fue el caso de la provincia de Texas, en la que José Bernardo Maximiliano Gutiérrez de Lara, natural de Revilla (provincia de Nuevo Santander), actuó con decisión militar para formar una Junta Gubernativa en la villa de San Antonio de Béjar, que el 6 de abril de 1813 declaró la independencia de esta provincia parafraseando el final de la declaración de independencia de Estados Unidos: "declaramos que los vínculos que nos mantenían bajo la dominación de la España europea están por siempre disueltos, que somos libres e independientes, que tenemos el derecho de establecer nuestro propio gobierno, y que en adelante toda autoridad legítima dimanará del pueblo".[6]

La precocidad de la experiencia constituyente en la Nueva Granada

Los dos primeros colegios electorales y constituyentes de nuevos estados provinciales reunidos en la Nueva Granada fueron los que erigieron al Estado de Cundinamarca (27 de febrero a 4 de abril de 1811) y al Estado de Antioquia (29 diciembre 1811 a 29 marzo 1812), prueba suficiente de la precocidad de la acción constitucional en la Nueva Granada y de la rápida solución al problema de la naturaleza espuria de las juntas de gobierno de 1810. Estas dos experiencias constituyentes están bien documentadas gracias a la conservación de las actas de sus sesiones[7] y a la difusión pública de las cartas constitucionales resultantes, y fueron la consecuencia de la disolución del primer congreso general del reino (22 de diciembre de 1810 a comienzos de febrero de 1811) por diferencias de criterio respecto de las juntas que podían estar allí representadas y porque sus diputados no tenían poder alguno para ceder las soberanías reasumidas por las juntas provinciales.

La legitimidad del Colegio Electoral y Constituyente del Estado de Cundinamarca se fundó en los comicios que se realizaron en todas las parroquias y poblaciones de su jurisdicción para la elección legal de los vocales, conforme a lo establecido por el Reglamento dado el 20 de enero de 1811 por la Junta Suprema de Santa Fe: a razón de un elector por cada 5.000 habitantes, debían elegirse dos electores en cada una de las cuatro parroquias santafereñas, uno en las ciudades de San Juan, San Martín de los Llanos y La Palma; dos en la ciudad Tocaima, en las villas de La Mesa, Chiquinquirá, Puente Real, Turmequé, Espinal y en el partido de Bosa; tres en las villas de Bogotá, Ubaté, Tensa y en el partido de Cáqueza, y seis en la villa de Zipaquirá. Se excluyeron del derecho al voto a todas las mujeres y a los hombres menores de 25 años que no fuesen casados, a los dementes, sordomudos, hallados culpables en causas judiciales, transeúntes y vagos, los que careciesen de casa abierta, los que vivieran a expensas de otros o estuvieran bajo su servicio, a menos que en la pública opinión fuesen propietarios de bienes raíces o muebles.

Dos proyectos de constitución fueron presentados a la deliberación de este Colegio Constituyente: el redactado por el doctor José María del Castillo y Rada, y el que elaboraron conjuntamente los abogados Luis Eduardo de Azuola, Miguel Tobar y Jorge Tadeo Lozano. Titulándose "La Representación" y declarando que "el Pueblo a quien representa ha reasumido su soberanía... desde el momento en que fue cautivado por el Emperador de los franceses el señor don Fernando VII", este Colegio Constituyente se dispuso a aprobar una Constitución que, "siendo una barrera contra el despotismo, sea al mismo tiempo el mejor garante de los derechos imprescriptibles del hombre y del ciudadano, estableciendo el Trono de la Justicia, asegurando la tranquilidad doméstica, proveyendo a la defensa contra los embates exteriores, promoviendo el bien general y asegurando para siempre la unidad, integridad, libertad e independencia de la provincia". Después de un poco más de un mes de sesiones, fue aprobada y promulgada la primera Constitución de Cundinamarca (4 de abril de 1811). De inmediato fueron elegidos todos los nuevos funcionarios republicanos: el presidente Jorge Tadeo Lozano, el vicepresidente José María Domínguez, los consejeros y los senadores, los miembros del Cuerpo Legislativo y los del Poder Judicial. El doctor Manuel Bernardo Álvarez fue elegido diputado ante el Congreso General del Reino.

La instalación del Colegio Electoral y Constituyente de Antioquia, el 29 de diciembre de 1811, fue también la culminación de un proceso electoral iniciado dos meses atrás en los cinco departamentos de la provincia (Santa Fe de Antioquia, Rionegro, Medellín, Marinilla y Nordeste). Integrado por 23 diputados electos en sus respectivos departamentos, al terminar sus sesiones este colegio constituyente ofreció a los antioqueños, el 21 marzo de 1812, el texto de su primera carta constitucional, cuyo proyecto original fue redactado por José Manuel Restrepo y Juan del Corral. Eligió entonces como presidente del Estado a don José Antonio Gómez, a los senadores y a los representantes a la Cámara, a los magistrados del Tribunal y a los funcionarios del tribunal de hacienda.

Interesa llamar la atención sobre el hecho de que los constituyentes antioqueños continuaron reunidos para ocuparse de asuntos gubernativos, desbordando las atribuciones de una convención constituyente: asignaron 20.000 pesos de auxilio a la Junta de Cartagena de Indias y sueldos a algunos empleados públicos, examinaron los derechos de alcabala y la renta de tabacos, así como asuntos de la defensa militar; propusieron erigir nuevas villas, un presidio, una casa de moneda y una bodega de mercancías; reconocieron el pago de deudas públicas, nombraron empleados de hacienda, establecieron la imprenta de Viller y hasta ordenaron celebrar la fiesta de la Inmaculada Concepción.

Desde su periódico La Bagatela, don Antonio Nariño impugnó este desborde de atribuciones que fue práctica común en los colegios constituyentes de las provincias neogranadinas, pues el de la provincia de Pamplona también liberó el comercio de Cúcuta con Maracaibo y hasta ejerció funciones judiciales:

Los colegios electorales constituyentes o revisores no son más que cuerpos legislativos, pero cuerpos legislativos en materias constitucionales; y así como un cuerpo legislativo ordinario no puede hacer leyes civiles ni criminales que se opongan a la Constitución, así tampoco un colegio electoral puede hacer leyes constitucionales que se opongan al sistema de gobierno sancionado por la libre voluntad de los Pueblos, y mucho menos entrometerse en el ejercicio de los otros poderes[8].

Pero en las actas del Colegio Constituyente de Antioquia se constata que sus miembros no ignoraban esta distinción: cuando los dos diputados en Cortes solicitaron que fuesen rebajados los derechos de quinto y fundición del oro en polvo para igualarlos con la tasa que se cobraba en la Caja de Santa Fe, los constituyentes resolvieron por votación "que esta ley no correspondía al Colegio Constituyente, sino a la Legislatura".[9] Cuando se debatió la conveniencia de adherirse al Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, el presidente del Colegio recordó que "varias veces ha dicho Vuestra Alteza Serenísima que sus funciones sólo son constituyentes y electorales; así es que no está en sus facultades".[10] Sometido el asunto a votación, la mayoría convino en que el Colegio sí tenía facultades para adherir al Acta de Federación. Inquieto, el diputado Barrientos solicitó que se decidiera de una vez "qué puntos estaban en el resorte del Colegio Electoral, qué materias eran las que deberían tratarse como constitucionales y cuáles pertenecían la Legislatura, porque muchas veces -dijo- se ventilan puntos que al fin se declaran pertenecer a ésta". El diputado Salazar le respondió que esta duda se resolvía sabiendo lo que era una Constitución: "No es otra cosa que una obra fundada en bases liberales que constituyen un gobierno justo, equitativo, económico y liberal y que haga la felicidad de los Pueblos". El diputado Calle agregó: "Debemos, por tanto, tratar todas aquellas cosas que sean de esencia de la Constitución y bases del gobierno". El diputado Martínez concluyó con la siguiente sentencia: "El Colegio es congregado sólo a dictar esta Constitución, careciendo de facultades para otra cosa". El presidente del Colegio derivó entonces el principio según el cual "todo establecimiento útil al público debe mirarse como punto de Constitución", y fue así como fue aprobada la propuesta de erigir un presidio provincial.[11] Como se aprecia, la idea de "asuntos constitucionales" era más amplia entre los diputados antioqueños que entre sus pares de Cundinamarca.

En esencia, los colegios constituyentes de los estados provinciales neogranadinos siguieron el modelo de legitimidad constitucional que fue ideado en las colonias norteamericanas que se independizaron: el Estado de Massachusetts había tenido un gobierno provisional, basado en su antigua carta real hasta 1777, pero en este año la Corte General, después de solicitar una autorización específica a los votantes, redactó una constitución y la presentó a las ciudades para que fuese votada por todos los varones adultos. Obtuvo un rechazo abrumador, porque los votantes se opusieron a una carta redactada por un cuerpo gobernante. Fue así como se inventó en 1779, por primera vez en el mundo entero, el procedimiento de reunir una convención elegida popularmente para el exclusivo propósito de redactar y aprobar una constitución que después debía ser presentada al pueblo para su ratificación, con requisito de una mayoría de las dos terceras partes del pueblo. Aunque no existió la mayoría exigida, los convencionistas ignoraron las sugerencias, interpretaron las revisiones como aprobaciones y declararon formalmente adoptada la primera Constitución del Estado de Massachusetts, cuyo autor principal fue John Adams, presentada como una expresión del "Pueblo soberano".[12]

El retardo de la experiencia constituyente propia en México

La llamada Acta de Independencia de México apenas fue firmada el 28 de septiembre de 1821, una década más tarde de la declaración de independencia de Cartagena de Indias, por los 33 miembros de la Soberana Junta Provisional Gubernativa. El hombre del momento era Agustín de Iturbide, presidente de la Regencia del Imperio Mexicano, conforme al Tratado de Córdoba. Sólo desde entonces puede hablarse del inicio de una experiencia constitucional propia en la extinguida Nueva España, así los primeros actos de la Junta Provisional y de la Regencia estuvieran regulados por los modelos liberales españoles. Esa Junta Provisional estaba destinada a convocar el congreso constituyente de la nación mexicana. Efectivamente, esta convocatoria fue promulgada el 17 de noviembre de 1821, estableciendo la elección de diputados en dos grados y concediendo el voto a todos los ciudadanos mayores de 18 años. La instalación del congreso constituyente fue programada para el 24 de febrero del año siguiente, y se esperaba contar con la presencia de 162 diputados de todas las intendencias, gobiernos y provincias internas. Estuvieron solamente 98 en la ceremonia del día previsto, y fue entonces cuando la Junta Provisional llegó al final de su ejercicio. Todos los diputados juraron "formar la Constitución política de la nación mexicana bajo las bases del Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba... estableciendo la separación absoluta del poder legislativo, ejecutivo y judicial para que nunca pueda reunirse en una sola persona ni corporación".[13] Presidido por Hipólito Odoardo, el Congreso comenzó declarando que en él residía la soberanía nacional, en tanto representante de la nación mexicana.

Un altercado entre el Congreso e Iturbide dio inicio al desconcierto y a las oposiciones entre liberales y borbonistas. Sin proyecto de constitución a la vista, el congreso funcionó realmente como una legislatura que examinaba asuntos y consultas muy variadas, disponía sobre caudales, préstamos forzosos, renta del tabaco, reglamento de milicias, incremento del tamaño del ejército, condecoraciones, arbitrios fiscales, etc. El conflicto de Iturbide con el Congreso tuvo un desenlace inesperado en la noche del 18 de mayo siguiente, lacónicamente narrado por José María Bocanegra: "el pueblo bajo de México, y casi toda la guarnición con los generales al frente, proclamaron emperador al generalísimo Iturbide". Esta proclamación de Agustín I era una suspensión del propósito constituyente del Congreso, pues el nuevo emperador juró guardar y hacer guardar la Constitución Española "en la parte que está vigente". Fue una "perturbación monárquica", como la ha llamado Manuel Calvillo, mientras el Congreso impotente seguía funcionando como una legislatura, ocupándose del diseño de la moneda, del ceremonial de la coronación del emperador, etc. En su manifiesto de Liorna (1823), el "memorial de agravios" de Iturbide, éste no olvidó reprocharle al Congreso que habiendo sido su objeto formar la Constitución, "ni un solo renglón se escribió de ella".[14]

La aprehensión de un grupo de diputados por el gobierno agudizó el enfrentamiento que se resolvió con la disolución del primer congreso constituyente: el 31 de octubre de 1822 se dató, sin la firma del emperador, el decreto de disolución. A cambio, la "representación nacional" continuaría bajo la forma de una Junta Nacional Instituyente de diputados provinciales, con ocho suplentes nombrados por el emperador. El 2 de noviembre siguiente se instaló esta Junta, cuyas sesiones se prolongaron hasta el 6 de marzo de 1823, con el propósito de debatir el proyecto de Constitución del Imperio Mexicano. Cuatro días después se formó en su seno la Comisión de Constitución y de Convocatoria para la representación nacional. De nuevo, esta Junta se ocupó de asuntos ajenos a su cometido: prohíbió la extracción de dinero y frutos del país, fomentó las colonizaciones, concedió condecoraciones, abrevió procedimientos en las causas penales, etc. De todos modos, al cerrar las sesiones de este año fue leído el Proyecto de Reglamento Político de Gobierno del Imperio Mexicano, debatido en el siguiente mes de febrero, junto al tema de si la Junta tenía o no autorización para aprobarlo. Los acontecimientos políticos desencadenados tanto por el Pronunciamiento republicano de Veracruz, firmado por el brigadier Santa Anna el 2 de diciembre de 1822, como por el Acta de Casa Mata, firmado el 1º de febrero de 1823 en inmediaciones de Veracruz por 34 oficiales reunidos por Josef Antonio Echávarri para exigir la instalación inmediata de un congreso constituyente bajo el principio de que "la soberanía reside esencialmente en la Nación", terminaron por suspender su debate y aprobación.

El 4 de marzo de 1823 Iturbide firmó el decreto de reinstalación del congreso, y el día 20 siguiente abdicó. La hora de la república había llegado. El 29 de marzo, con un quórum de 92 diputados, el Congreso se declaró legalmente reinstalado. El poder ejecutivo de México fue declarado inexistente y el Congreso se atribuyó la facultad para erigir uno nuevo, dándole su denominación y atribuciones. Fue entonces cuando la ficción del pueblo soberano pasó por su mejor momento: el ejército libertador reconoció al Congreso como la máxima autoridad de la Nación mexicana. El 17 de junio siguiente, el Congreso promulgó la convocatoria a un nuevo congreso constituyente. Las elecciones para la selección de los diputados se realizaron en todas las provincias (3 y 17 de agosto, 6 de septiembre), mientras el Congreso reinstalado seguía comportándose como una legislatura, aprobando 56 decretos entre agosto y octubre siguiente. Los diputados elegidos fueron, en su mayoría, de tendencia federalista.

El 7 de noviembre de 1823 se instaló el segundo congreso constituyente, presidido por José Miguel Guridi y Alcocer. La comisión de constitución fue integrada por Ramos Arizpe, José de Jesús Huerta, Maule Argüelles, Rafael Mangino y Tomás Vargas. El siguiente día 20 se debatió el Acta Constitutiva de la Nación mexicana, cuyo artículo 5º declaraba que la nación mexicana adoptaría para su gobierno la forma de una "república representativa popular federal". El diseño federal se impuso a la futura Constitución, quedando los estados "libres, soberanos e independientes" como las partes constitutivas de la república, y obligado cada uno "a sostener a toda costa la unión general de todos". El 30 de enero de 1824 fue aprobado el texto definitivo del Acta y el día siguiente fue firmada por los diputados: el destino federal de la República Mexicana se impuso, aparentemente siguiendo el modelo de "la república feliz de los Estados Unidos del Norte".[15] No era aún, sin embargo, la Constitución.

Entre el 21 de diciembre de 1823 y el 26 de mayo de 1824 se instalaron 19 congresos constituyentes estatales en la extinta Nueva España. Esta rica experiencia constituyente, tardía si se compara con la experiencia neogranadina de la Primera República (1811-1816), fue sin embargo la clave de la aprobación del Acta Constitutiva de la Nación mexicana, promulgada el 1º de febrero de 1824 por el Supremo Poder Ejecutivo Provisional. Fue desde los estados desde donde originalmente se legisló en la definición del estado republicano y federal, y fueron los legisladores de los estados creados en las antiguas intendencias los hombres que llevaron la palabra en el congreso constituyente de la federación.[16]

La soberanía residía en la nación mexicana, compuesta por las provincias que alguna vez pertenecieron al virreinato de la Nueva España, a la capitanía general de Yucatán y a las comandancias generales de oriente y occidente. El gobierno adoptado por esta nación tendría la forma de "república representativa popular federal" (artículo 5º), y sus partes integrantes serían "estados independientes, libres y soberanos en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior" (artículo 6º). El poder supremo de la federación fue dividido en legislativo, ejecutivo y judicial, residiendo el primero en una cámara de diputados y en el senado. Este esquema de división tripartita se reproduciría en cada uno de los estados integrantes de la federación. El mismo congreso constituyente aprobó, el 4 de octubre del mismo año, la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Los lineamientos constitucionales no eran distintos de la antecedente Acta Constitutiva. El supremo poder ejecutivo de la federación sería depositado en un solo individuo, denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos: el general Guadalupe Victoria fue escogido para inaugurar la sucesión de los presidentes constitucionales de la nueva república federal.

La Constitución de Cádiz en los dos virreinatos comparados

Novohispanos y neogranadinos estuvieron presentes en las sesiones de las Cortes de Cádiz como diputados suplentes y también hicieron parte del Consejo de Regencia como representantes de los dominios americanos de la Monarquía: primero Miguel de Lardizábal y Uribe (hacienda de San Juan del Molino, Tepetitla, Tlaxcala) y después Joaquín de Mosquera y Figueroa (Popayán). Ambos fueron también miembros del Real Consejo de las Indias. Aunque la mayoría de los diputados suplentes firmaron la Constitución de Cádiz, sólo los diputados novohispanos vieron con complacencia la adopción de las instituciones gaditanas en sus tierras natales[17].

La Nueva España fue el escenario americano privilegiado para la adopción de las instituciones gaditanas, dado que la primera constitución española era un documento tan español como americano. Fue así como se realizaron elecciones para la conformación de los ayuntamientos constitucionales en las localidades con más de mil habitantes, para la Diputación Provincial y para las Cortes de la Nación española: se experimentó el derecho a la representación del ciudadano mediante el voto masculino, excepto para los hombres de ascendencia africana, los eclesiásticos regulares y los sirvientes. Basándose en el censo de 1792, la Junta Preparatoria de la Diputación Provincial de Nueva España (la jurisdicción de la antigua audiencia sin el territorio de Yucatán, que formó otra diputación provincial) determinó que ésta tenía derecho a elegir 41 diputados a las Cortes.

Las primeras elecciones para la integración de un ayuntamiento constitucional se realizaron en la ciudad de México el 29 de noviembre de 1812, obteniendo los candidatos americanos una victoria total. Aunque fueron suspendidas por el jefe político superior Francisco Javier Venegas, en virtud del alegato de fraude presentado por los españoles europeos de la ciudad, en Puebla y Veracruz fueron elegidos e instalados sus ayuntamientos constitucionales. La Diputación Provincial de Yucatán fue establecida sin obstáculo alguno en 1812, así como los ayuntamientos constitucionales de su jurisdicción. Durante el año 1813 se introdujo el sistema constitucional en Nueva Galicia, en todos sus niveles electorales, así como en las Provincias Internas de Oriente y Occidente.

Cerrado este primer período constitucional en 1814, cuando Fernando VII regresó a su trono y declaró abolida la Constitución, iniciándose el quinquenio absolutista en todos sus dominios, el segundo período constitucional se abrió en marzo de 1820, cuando el pronunciamiento militar de Rafael del Riego permitió la restauración de la carta gaditana. En la Nueva España, el virrey Juan Ruiz de Apodaca proclamó la nueva vigencia de la Constitución el 31 de mayo de 1820, la cual fue jurada por los vecindarios de las ciudades y pueblos en los meses siguientes. A finales de ese año ya se habían establecido más de mil ayuntamientos constitucionales, buena parte de ellos en pueblos de indios. La restauración se extendió a las cinco diputaciones provinciales (Nueva España, Nueva Galicia, Yucatán, Provincias Internas de Oriente y Provincias Internas de Occidente) que habían existido durante el primer período, a las cuales se agregó la de San Luis Potosí. Fue el deseo de más autonomía respecto de España lo que llevó a los novohispanos a arrojarse en los brazos del emperador Agustín de Iturbide, conservando la vigencia de la carta gaditana como "su propia carta magna". Con el tiempo, las Cortes mexicanas terminaron siendo un congreso constituyente, como ya se vio. Y fueron las provincias constituidas como estados las que empujaron a la adopción de la federación republicana y a la aprobación de una Constitución mexicana propia.[18]

La historiografía colombiana, por tradición patriótica, desconoció el legado gaditano en el virreinato de la Nueva Granada. No obstante, una reciente compilación documental[19] ha mostrado que muchas provincias y cabildos juraron obedecerla entre agosto de 1812 y julio de 1813: Santa Marta, Riohacha, Chiriguaná, Valledupar, Panamá, Portobelo, Veraguas, Alanje, Los Santos, Natá, Barbacoas, Iscuandé, Guayaquil, los pueblos de indios de la provincia del Darién del Sur, Quito y Pasto. No hay que olvidar que la ciudad de Panamá fue la sede de la Real Audiencia desde su expulsión de Santa Fe, y que dos panameños actuaron en Cádiz como diputados de la Nueva Granada: José Joaquín Ortiz Gálvez como suplente (13 de mayo 1811 a 10 de mayo 1814) y Juan José Cabarcas como propietario (18 de marzo a 10 de mayo de 1814). Antes del golpe de estado que la derribó (11 de noviembre de 1811), la Junta Provincial de Cartagena de Indias reconoció la autoridad de la Regencia, mantuvo correspondencia con los diputados suplentes de la Nueva Granada y eligió a su propio diputado propietario ante las Cortes (José María García de Toledo). El virrey Francisco de Montalvo, una vez que pudo trasladar su sede de Panamá a Santa Marta, a mediados de 1814 intentó negociar con el presidente del Estado de Cartagena la adhesión a la carta gaditana. Era demasiado tarde, pues ya el colegio constituyente cartagenero se había dado la suya y además había adherido al Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.

La historiografía colombiana ha mantenido una actitud escéptica respecto de la posible adopción de las instituciones gaditanas en la Nueva Granada, dada la rápida ruptura de las juntas con la autoridad de la Regencia y con las Cortes. Es cierto que no era imaginable una elección para una posible diputación provincial del Nuevo Reino de Granada, dado que desde el 26 de julio de 1810 la junta suprema de la antigua cabecera del virreinato desconoció a la Regencia y a las Cortes. Pero, en las ciudades y villas que juraron obedecer la carta gaditana: ¿fueron realizadas elecciones para la integración de ayuntamientos constitucionales?

Efectivamente así ocurrió en la ciudad de Panamá, donde el ayuntamiento constitucional comenzó a operar desde el primero de enero de 1813, "elegido por la voluntad del pueblo". Pero la Real Audiencia denunció ante la Regencia que en este caso no se había acatado el artículo 312 de la carta[20], con lo cual habían resultado electos para el ayuntamiento algunas personas que el año anterior habían sido regidores perpetuos del cabildo local, que supuestamente se había disuelto. Estos arreglos híbridos de los antiguos cabildos y los nuevos ayuntamientos fueron encontrados en algunos pueblos de indios de la provincia de Veraguas donde se formaron ayuntamientos constitucionales, tales como en San Francisco de la Montaña y en Cancazas.[21]

En Panamá también se realizaron elecciones para elegir diputados ante las Cortes, organizadas por una junta preparatoria que tuvo que abordar el delicado tema de la calificación de los atributos de la condición del ciudadano elector, dada la alta concentración de hombres libres con ancestros africanos, muchos producto de uniones espurias. El virrey, residente en Panamá, señaló en un informe enviado a la Península la dificultad de "arreglar la población de América clasificando los que son o no ciudadanos: es una obra que no puede perfeccionarse sino con las sucesivas elecciones de diputados, sirviendo los conocimientos de una para arreglo de la ulterior". Agregó que la calificación de los ciudadanos que podían votar "es un escrutinio que concilia los odios y enemistades con todos los americanos, que se tienen por blancos, y excluyendo a uno es necesario excluir a muchos, y de este modo se engendra el resentimiento, crece el rencor, principio de toda desavenencia política, como que se trata nada menos que de rebajar a un sujeto tenido antes en alguna consideración".[22]

El gobernador de Veraguas consultó a la Gobernación de Ultramar sobre la condición de la legitimidad del nacimiento establecida por el artículo 22 de la carta gaditana para la concesión de cartas de ciudadanía a los hombres "habidos y reputados por originarios del África". Por analogía, ¿podían votar y ser elegidos en las mismas condiciones "los hijos de la gracia y los del pecado?". Mejor aún: "¿si el no ser hijo de legítimo matrimonio fuese impedimento para votar en las elecciones y para optar al honor de elector y elegido, será también conveniente expresar si deben ser considerados iguales en la exclusión los hijos naturales de padres conocidos, los hijos sin padres conocidos aunque sí sus madres, los adúlteros, los sacrílegos y los incestuosos, supuesto que por desgracia y depravación de costumbres pueden presentarse casos en que sea preciso resolver sobre dichas tachas, o si según lo que dignase decretar V. M. debe haber distinción entre ellos para que unos posean privilegio que por su naturaleza y voluntad de V. M. sea negado a otros?".[23]

En el Istmo también se realizaron elecciones para la conformación de ayuntamientos constitucionales, tales como los que se vieron en la ciudad de Santiago de Veraguas y en la villa de Alanje. Cuando Fernando VII abolió el ordenamiento gaditano, todos los ayuntamientos formados en estas provincias que habían sido cabecera de la Real Audiencia de Santa Fe durante el interregno regresaron a su condición de cabildos, y las autoridades provinciales borraron de los libros capitulares todas las actas de las elecciones constitucionales que habían sido realizadas durante los años 1813 y 1814.[24]

Puesto bajo la autoridad de la Regencia, después de que el general Toribio Montes derribó la segunda junta de Quito, el Reino de Quito completó en junio de 1813 un censo electoral para los propósitos de las elecciones constitucionales, el cual incluyó a los partidos que a la sazón estaban bajo su jurisdicción, tales como las ciudades de Barbacoas y San Juan de Pasto, y la provincia indígena de Los Pastos. Fue así como en los pueblos de indios de la jurisdicción del Reino de Quito se formaron al menos 89 ayuntamientos constitucionales, pese a la complejidad del sistema electoral,[25] y fue entonces cuando se realizaron las elecciones que erigieron un ayuntamiento constitucional en la ciudad de San Juan de Pasto, manipuladas por Tomás de Santacruz y con la adopción híbrida de regidores del antiguo cabildo, tal como ya había ocurrido en Panamá. Durante el mes de diciembre de 1814 se realizaron las elecciones para la renovación del ayuntamiento. Por otra parte, el 26 de agosto de 1814 se realizaron en Quito las elecciones para la elección de los diputados a las Cortes (seis propietarios y dos suplentes), y el día siguiente para la elección de los siete miembros de la Diputación Provincial de este distrito de una antigua audiencia. Votaron 18 electores de partido seleccionados conforme al procedimiento constitucional, y los resultados favorecieron a los americanos respecto de los españoles peninsulares. [26]

Durante el Trienio Liberal[27] se restauró la vigencia de la Constitución gaditana en las provincias neogranadinas que en ese momento no habían caído ante el empuje de los ejércitos del general Bolívar, vencedores en la batalla definitiva de Boyacá (7 de agosto de 1819): Cartagena, Santa Marta, Panamá. Además del Reino de Quito, la obediencia a la carta fue jurada, en 1820, por los cabildos de Cartagena de Indias y Veraguas, Popayán y Pasto. En la ciudad de Cartagena de Indias, refugio de todos los realistas expulsados del Nuevo Reino de Granada, fue proclamada el 10 de junio de 1820 por la presión de un motín militar que forzó la voluntad adversa del último virrey Sámano. El brigadier Gabriel de Torres asumió el mando de la provincia como jefe superior político y militar, y el ayuntamiento constitucional fue restaurado y renovado en diciembre de 1821. Una junta de sanidad y una comisión de policía fueron creadas en su seno, pero no fue mucho lo que pudieron ejecutar en su corta existencia. La plaza de Santa Marta cayó en manos colombianas el 10 de noviembre de 1820 y la de Cartagena fue entregada el 9 de octubre de 1821. Dos meses antes había sido expedida la Constitución de la República de Colombia.

La provincia de Pasto también fue un refugio de realistas después de la batalla de Boyacá. El 8 de septiembre de 1820 fue jurada en San Juan de Pasto la carta gaditana, lo mismo que en el pueblo de El Trapiche (24 de septiembre) y en la ciudad de Barbacoas (8 de octubre). Fueron restablecidos los ayuntamientos constitucionales en San Juan de Pasto (21 de enero de 1821) y en Los Pastos (abril de 1821), y se eligieron los electores de estos partidos que marcharon a Quito para participar en la elección de la Diputación Provincial. El triunfo de los ejércitos colombianos en el cerro de Pichincha (24 de mayo de 1822) fue seguido por la anexión de la provincia de Pasto a la República de Colombia, con lo cual terminó la segunda experiencia gaditana en su nuevo distrito del Sur.

Conclusión

La Constitución de la República de Colombia, aprobada en la villa del Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1821, lleva en su articulado la impronta de la Constitución española de 1812: preámbulo, definición de la nación, independencia respecto de alguna familia, deberes ciudadanos, régimen representativo, organización electoral en las parroquias, sufragio indirecto en dos fases y subordinación del ejército (tamaño, conscripción, reglamentación, declaración de guerra y requerimiento de negociaciones de paz) al cuerpo legislativo son casi paráfrasis colombianas del texto gaditano.[28] Algo similar puede decirse de la Constitución mexicana de 1824, en la que secciones enteras de la carta gaditana "se repetían verbatin" simplemente porque sus redactores eran mexicanos que en 1812 habían sido diputados novohispanos en las Cortes.[29]

No obstante, esas primeras cartas constitucionales, la colombiana y mexicana, eran distintas de la gaditana, no sólo por sus innovaciones (republicanismo, centralismo o federalismo, presidencia en el poder ejecutivo) sino porque enfrentaban las nuevas realidades nacionales y abandonaban el escenario político hispano. Las antiguas provincias mexicanas, congregadas en intendencias, se transformaron en estados independientes cuyos diputados forzaron la adopción del régimen republicano y la confederación para el estado nacional. Las antiguas provincias neogranadinas y venezolanas, que ya habían experimentado precozmente su transformación en estados constitucionales independientes, fueron agrupadas en grandes departamentos gobernados por intendentes que centralizaron, manu militari, el nuevo estado nacional. Cuando Bolívar enfrentó la crisis de 1828 formando tres grandes superintendencias que entregó a tres generales venezolanos de su confianza (Paéz, Flórez y Urdaneta), sin quererlo facilitó la disolución del proyecto colombiano y la constitución sucesiva de tres nuevos estados que delimitaron sus respectivos territorios nacionales con apego el principio uti possidetis: Venezuela, Ecuador y Nueva Granada. Fue entonces cuando los diputados de las provincias antiguas fundaron nuevos estados nacionales y hasta se reservaron, como en la Nueva Granada, el derecho a contar con cámaras legislativas provinciales.

Precocidad o retardo de la experiencia constitucional "propia" en la Nueva Granada o en la Nueva España, adhesión a la Constitución española de 1812 como "propia" -dado que era tan española como americana-, fueron experiencias políticas decisivas en el proceso de transición de los "patrimonios de una familia monárquica" en las Indias a los territorios nacionales de los estados soberanos independientes de la monarquía española que surgieron de la crisis de 1808. De cualquier manera, la experiencia constitucional es la marca liberal de origen en el cuerpo de las naciones iberoamericanas y "en ambos hemisferios".

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[1] En sus tempranas "Reflexiones generales sobre la revolución española" (El Español, Londres, Nº 1, 30 de abril de 1810), José María Blanco White advirtió sobre los "errores groseros" que se habían cometido en el proceso de formación de las juntas peninsulares: "Los primeros que se ofrecieron al pueblo tumultuado, esos fueron elegidos para gobernar las provincias. Según los informes que he adquirido de personas instruidas y verídicas, éste fue el modo en que se formaron casi todas las Juntas. Por lo que hace a una de las más principales y que casi dio el tono a la revolución, cual fue la de Sevilla, puedo informar del modo ilegal y tumultuario con que fue formada".

[2] Vecinos de Cartagena de Indias. "Representación dirigida al síndico procurador de la ciudad para que demande a la Junta Suprema la formación de una Constitución provincial. Cartagena, 19 de junio de 1811". En: El Argos Americano. No. 40 (1 de julio de 1811); p. 187-188.

[3] El Reformador. "Carta al editor del Argos Americano sobre la necesidad de contar con una Constitución". En: El Argos Americano. Cartagena. Nos. 27-Suplemento (1 abril 1811), 28 (3 abril 1811) y 29 (15 abril 1811).

[4] El 15 de agosto de 1810 la Junta del Socorro estableció "los cánones" o "bases fundamentales" del Acta Constitucional provisional del Estado libre e independiente del Socorro (En Diego Uribe Vargas: Las constituciones de Colombia. Madrid: Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1985, vol. 2, pp. 341-345). La Junta de Antioquia aprobó entre junio y septiembre de 1811 un Reglamento de Constitucional provisional para el Estado de Antioquia que le permitiría adherir al Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada (Archivo Histórico de Antioquia, tomo 818, No. 12864, ff. 1-11). El 17 de mayo de 1815 el Serenísimo Colegio Electoral de Pamplona aprobó el Reglamento para el Gobierno Provisorio de la Provincia de Pamplona de Indias (En Diego Uribe Vargas: Las constituciones de Colombia. Madrid: Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1985, vol. 2, pp. 741-761). Agradezco al Dr. Andrés Botero Bernal, quien publicará próximamente un libro sobre las constituciones neogranadinas de la Primera República, sus observaciones y datos pertinentes para este artículo.

[5] Virginia Guedea: "El proceso de independencia y las juntas de gobierno en Nueva España (1808-1821). En: Jaime E. Rodríguez O. (coord.). Revolución, independencia y las nuevas naciones de América. Madrid: MAPFRE, 2005; pp. 215-228.

[6] Agradezco a Virginia Guedea su observación en este punto, perfectamente detallado en su artículo "Autonomía e independencia en la provincia de Texas: la Junta de Gobierno de San Antonio de Béjar, 1813". En: Virginia Guedea (coord.): La independencia de México y el proceso autonomista novohispano, 1808-1824. México: UNAM, Instituto Mora, 2001, pp. 135-183.

[7] Daniel Gutiérrez Ardila ha preparado una edición de las actas de las sesiones de los colegios electorales y constituyentes de Cundinamarca y Antioquia que será publicadas en coedición por la Universidad Externado de Colombia y la Universidad Industrial de Santander.

[8] Antonio Nariño: "Pamplona". En: La Bagatela, Nº 31 (Santafé, domingo 26 de enero de 1812), p. 121. En la tercera entrega de este periódico (domingo 28 de julio de 1811, p. 10) Nariño había publicado un artículo sobre el "Gobierno de los Estados Unidos", sin identificar a su autor, en el que se insistía en la distinción del objeto de una asamblea llamada Convención, "que formó lo que se llama la Constitución o forma de gobierno, de los deberes de las asambleas posteriores encargadas del poder legislativo ordinario, que no pueden apartarse de los principios establecidos en la Constitución".

[9] Acta tercera secundaria de la Representación Provincial de Antioquia. Rionegro, 27 de enero de 1812. Archivo Histórico de Antioquia, Fondo Independencia, tomo 824, documento 13003, f. 2v.

[10] Acta décimo octava secundaria de la Representación Provincial de Antioquia. Rionegro, 11 de febrero de 1812. Archivo Histórico de Antioquia, Fondo Independencia, tomo 824, documento 13003, f. 14.

[11] Acta vigésimo quinta secundaria de la Representación Provincial de Antioquia. Rionegro, 20 de febrero de 1812. Archivo Histórico de Antioquia, Fondo Independencia, tomo 824, documento 13003, f. 24.

[12] Edmund S. Morgan: La invención del pueblo: el surgimiento de la soberanía popular en Inglaterra y Estados Unidos [1988]. Buenos Aires: Siglo XXI, 2006, pp. 274-276.

[13] Esta síntesis del proceso constituyente mexicano se basa en la obra de Manuel Calvillo titulada La consumación de la independencia y la instauración de la República Federal, 1820-1824. 2 ed. México: El Colegio de México, El Colegio de San Luis, 2003.

[14] En la obra citada (p. 325-329), Manuel Calvillo rescata el proyecto constitucional del Imperio Mexicano al parecer redactado por Miguel Guridi y Alcocer, quien había sido diputado de la Nueva España en las Cortes de Cádiz, y que fue presentando ante el Congreso antes del 22 de junio de 1822. No obstante, este proyecto no fue la columna vertebral de algún debate constituyente de los diputados en el momento indicado, pues la Comisión de Constitución no produjo el texto ansiado por los liberales.

[15] Manifiesto del Congreso al presentar a la nación el Acta Constitutiva, 31 de enero de 1824. En: Manuel Calvillo, obra citada, p. 578. Pese a esta declaración, Ivana Frasquet ha mostrado el entronque del primer federalismo mexicano con la tradición liberal gaditana, al punto que en 1821 los diputados al primer congreso mexicano estaban convencidos de que "era posible construir un estado-nación federal hispano, donde Nueva España sería un estado más de la federación compuesta por los territorios de la monarquía hispánica". Las caras del águila: del liberalismo gaditano a la República federal mexicana, 1820-1824. Castelló de la Plana: Universitat Jaume I, 2008; p. 366. También Jaime E. Rodríguez ha insistido en que la Constitución mexicana de 1824 se conformó sobre la gaditana de 1812 y no sobre la estadounidense de 1787, argumentando que "secciones enteras de la carta de Cádiz se repetían verbatim en el documento mexicano porque los individuos que lo redactaron eran distinguidos mexicanos que habían servido en las Cortes de Cádiz y habían ayudado a redactar la Constitución de 1812". Artículo citado más adelante, p. 122.

[16] José Antonio Serrano y Manuel Chust: "Adiós a Cádiz: el liberalismo, el doceañismo y la revolución en México, 1820-1835". En: Jaime E. Rodríguez (coord.): Las nuevas naciones: España y México, 1800-1850. Madrid: MAPFRE, 2008; p. 192.

[17] "En una goleta que llegó a Cartagena de Indias [procedente] de Filadelfia vino don Domingo Caycedo [diputado suplente del Nuevo Reino de Granada en Cádiz]. Se dice que viene muy descontento de las cosas de España, y muy entusiasmado por nuestra independencia" (Noticias venidas por el correo de ayer). En: La Bagatela, Santafé, no. 27 (domingo 19 de diciembre de 1811).

[18]La anterior síntesis está basada en el artículo de Jaime E. Rodríguez titulado "Las instituciones gaditanas en Nueva España, 1812-1824" (pp. 99-123), incluido en la compilación que coordinó para MAPFRE (Madrid, 2008) bajo el título de Las nuevas naciones: España y México, 1800-1850.

[19] Jairo Gutiérrez y Armando Martínez (eds.): La visión del Nuevo Reino de Granada en las Cortes de Cádiz, 1810-1813. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, Universidad Industrial de Santander, 2008.

[20] El artículo 312 de la Constitución de Cádiz reza como sigue: "Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los Ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación".

[21] Guillermo Sosa Abella: Representación e independencia, 1810-1816. Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2006, pp. 114-116.

[22] Archivo General de Indias, Santafé, 668. Citado por Sosa, 2006, obra citada, p. 168-169. Este virrey calculó que en las 140 leguas que tendría el Istmo de Panamá existirían unas 100.000 personas, de las cuales 40.000 eran originarias de África y 60.000 eran "blancos, indios y mestizos producto de uno y otro". El artículo 22 de la carta gaditana declaró abierta "la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos" a los españoles "habidos y reputados por originarios del África": esa "puerta" era la carta de ciudadano que las Cortes concedían a los afrodescendientes reputados "que hicieren servicios calificados a la patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta", pero con la condición "de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio".

[23] Consulta del gobernador Juan Domingo de Iturralde al virrey Montalvo. Veragua, 7 de julio de 1814. Como en ese momento ya estaba abolida la carta de Cádiz, Montalvo remitió esta representación a la Gobernación de Ultramar. AGI, Santafé, 668. Citada por Sosa, 2006, obra citada, p. 169.

[24] Sosa, 2006, obra citada, p. 173-174.

[25] Jaime E. Rodríguez O. localizó en el Archivo Nacional de Historia (Quito) 89 informes de formación de ayuntamientos constitucionales en el Reino de Quito. La revolución política durante la época de la Independencia: el Reino de Quito, 1808-1822. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Editora Nacional, 2006, p. 81.

[26] La información relativa a la recepción del ordenamiento gaditano en Quito y Pasto proviene de Jaime E. Rodríguez: "Las primeras elecciones constitucionales en el Reino de Quito, 1809-1814 y 1821-1822". En: Procesos, Quito, 14 (1999). También de su libro La revolución política durante la época de la independencia, ya citado, pp. 79-88. Por otra parte, del texto inédito de Jairo Gutiérrez Ramos titulado La Constitución de Cádiz en la Nueva Granada. Bucaramanga, Escuela de Historia UIS, 2009.

[27] En la historiografía española se denomina "Trienio Liberal" al período comprendido entre marzo de 1820 y septiembre de 1823, cuando el régimen absoluto de Fernando VII fue subordinado a la Constitución de 1812 restaurada a consecuencia del pronunciamiento militar de Rafael del Riego (1º de enero de 1820). La información sobre Cartagena y Pasto durante este período procede de Jairo Gutiérrez, obra citada.

[28] Jairo Gutiérrez (obra citada, p.105-108) y Federica Morelli (Territorio o nación. Reforma y disolución del espacio imperial en Ecuador. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005, p. 126-127) han llamado recientemente la atención sobre la impronta gaditana en los constituyentes de la villa del Rosario de Cúcuta. No obstante, fueron Ángel y Rufino José Cuervo los primeros en señalar esta impronta: "Cuando se ofreció a los americanos, como fuente de libertad y dechado de sabiduría, a carta gaditana, el Congreso de Cúcuta presentó la suya, calcada sobre aquella, por lo que respecta al plan y distribución de materias y a muchos de sus artículos, pero notablemente mejorada... A cualquiera se le ocurre suponer, lo que es verdad, que la Constitución de los Estados Unidos suministró a los redactores una buena parte, pero hoy nadie repara en lo que tomaron de la de Cádiz, y no cabiendo en lo posible que esto pasase entonces inadvertido, por ser ella tan conocida de todos, como que en el año anterior se había jurado en Caracas y en Cartagena, es visible que el intento de nuestros constituyentes era decir a la metrópoli: eso que nos ofrecéis es lo que nosotros estamos haciendo, los derechos que consagráis son tan nuestros como vuestros". Vida de Rufino Cuervo y noticias de su época. París: Casa editorial de A. Roger y F. Chernovitz, 1892, tomo I, cap. II.

[29] Jaime E. Rodríguez O.: "Las instituciones gaditanas en Nueva España", ob. Cit., p. 122.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.