Las provincias neogranadinas ante la crisis de
Armando Martínez Garnica
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la Monarquía Española
Armando Martínez Garnica Universidad Industrial de Santander El punto de partida: las noticias de la Península. El doctor Santiago Arroyo Valencia (1773-1845), abogado neogranadino establecido en Popayán, reconoció en sus Memorias personales que durante el año 1808 su provincia, y todas las del Virreinato de Santa Fe, gozaban de una paz tan completa “que parecía no poderse alterar jamás”1. Las periódicas ceremonias de jura de fidelidad a los reyes de las Españas, los besamanos de los virreyes, la sucesión ordenada de los gobernadores provinciales y la cotidianidad de las ceremonias eclesiásticas anunciaban un estado de reposo social que no era turbado por suceso alguno. La publicación de calendarios y guías de forasteros daban cuenta del orden de los estamentos del Virreinato, de su organización administrativa en lo temporal y en lo espiritual, y de la rutina de las festividades del extenso santoral2. Solamente un reducido grupo de lectores de la Gaceta de Madrid y de los pocos semanarios que se publicaron durante la primera década del siglo XIX en Santa Fe, Caracas y Cartagena pudieron enterarse de la toma de Montevideo por los ingleses el 3 de febrero de 1807 y del ataque infructuoso que hicieron contra Buenos Aires el 7 de julio siguiente, unas lejanas novedades que apenas estimulaban el sentimiento de unión de los españoles americanos con los españoles peninsulares. Pero las noticias de las discordias de la familia real sí lograron inquietar los ánimos de esos lectores: primero el decreto del rey Carlos IV (30 de octubre de 1807) anunciando la conspiración de El Escorial y el arresto de su hijo, el príncipe de Asturias; luego el decreto de su absolución (15 y 19 de marzo de 1808), seguido del alboroto de Aranjuez (15 de marzo de 1808) contra la casa del valido don Manuel Godoy, y finalmente la renuncia de la Corona (19 de marzo de 1808) a favor del príncipe, llamado desde entonces Fernando VII. Estas inquietudes por la suerte de la familia monárquica de las Españas fueron atizadas por las noticias de la ocupación de Madrid por el Duque de Berg (23 de marzo de 1808) y de la emigración de la familia monárquica de Portugal hacia el Brasil. Fueron entonces las novedades de las sucesivas cesiones de la Corona acaecidas en Bayona y la proclamación de José I Bonaparte como nuevo rey de España y las Indias (6 de junio de 1808) las que convirtieron la inicial perplejidad de los vasallos americanos en irritación. Descontando las tentaciones vertidas por los agentes de Carlota Joaquina en algunos lugares del Virreinato de Buenos Aires, vecino de la nueva sede del rey portugués, casi todos los americanos cerraron filas en torno de Fernando VII, “el rey deseado”, a quien se le habían tributado ceremonias de jura de fidelidad en buena parte de las jurisdicciones indianas. La atención se centró desde entonces en la respuesta que daban las provincias de
1 Santiago Arroyo Valencia: Memoria para la historia de la revolución de Popayán., 1808-1824. En: Colección de grandes escritores nacionales y extranjeros. Bogotá: Librería Nueva, 1896 (Biblioteca Popular), tomo XII, p. 261-338. 2 Antonio Joseph García de la Guardia: Calendario manual y guía de forasteros en Santa Fe de Bogotá, capital del Nuevo Reino de Granada, para el año de 1806. Santa Fe: Imprenta Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, 1806. Calendario manual y Guía Universal de forasteros en Venezuela para el año 1810. Caracas: Imprenta de Gallagher y Lamb, 1810.
la Península frente a la “usurpación” de la nueva familia monárquica y en la nueva situación en que quedarían las provincias americanas. La respuesta dada en la Península fue doble: por una parte, los afrancesados abrieron en la Diputación de Bayona la posibilidad de mejorar la condición política de las provincias americanas en el seno de la Monarquía, iniciando unas tradiciones reivindicativas que fueron recogidas por los diputados suplentes de América en las Cortes de Cádiz. Por la otra parte, la eclosión juntera que acaeció en muchas provincias peninsulares polarizó la respuesta que podrían dar las americanas frente a la crisis política y abrió nuevas expectativas al ofrecerles un lugar en la Suprema Junta que se formó en la Península. La primera experiencia de representación política Aceptando la invitación de la Junta Suprema Central Gubernativa de España y las Indias, durante el año de 1809 se realizaron en las provincias americanas las elecciones para la selección de sus diputados, así como la redacción de las instrucciones que llevarían consigo éstos. Aunque las Indias sólo contribuirían con nueve diputados, frente a los 36 de la Península, la oferta de representación política en la corporación que ejercía la soberanía de la monarquía despertó gran expectativas.
Las elecciones para la selección del diputado del Nuevo Reino de Granada comenzaron por la selección de las ternas de candidatos en cada una de las cabeceras de sus provincias. El Cabildo de Santa Fe integró la suya (12 de junio) con los nombres de Camilo Torres, José Joaquín Camacho y Luis Eduardo de Azuola. Reducida por sorteo, dejó el nombre de este último como candidato de esta provincia. El Cabildo de la villa del Socorro integró su terna con los nombres de Camilo Torres, Joaquín Camacho y Tadeo Gómez Durán, resultando este último elegido. El Cabildo de Cartagena de Indias sorteó (29 de mayo) a José María García de Toledo como diputado provincial. En Popayán se escogió (mayo) al cartagenero Antonio de Narváez y a dos de sus nativos más ilustrados, José Ignacio de Pombo y Camilo Torres, resultado escogido por sorteo este último. El diputado escogido por sorteo en Pamplona fue don Pedro Groot, el de Antioquia fue el presbítero gironés Juan Eloy Valenzuela, y el de Panamá don Ramón Díaz del Campo.
Reducidas todas las ternas provinciales a un único candidato, los nombres que llegaron al Real Acuerdo de la Audiencia de Santa Fe fueron reducidos a una sola terna integrada por el abogado Luis Eduardo de Azuola, Juan Matheu -conde de Puñonrostro, y el mariscal de campo Antonio de Narváez y Latorre. El sorteo final se efectuó el 16 de septiembre entre éstos, resultando favorecido por el azar el último. Posteriormente, cuando Quito organizó su segunda junta y proclamó su autonomía respecto de Santa Fe, escogió de una nueva terna al conde de Puñonrostro, que ya estaba en Cádiz como diputado suplente del Nuevo Reino de Granada, como su diputado titular.
Aunque Narváez y Latorre nunca viajó a la península, pues la disolución de la Junta Central frustró su comisión, los comicios realizados en las provincias promovieron entre sus hombres ilustrados la exposición de sus proyectos de recomposición del orden monárquico en las Indias mediante el empleo del lenguaje político moderno que provenía de la experiencia revolucionaria francesa. Las instrucciones dadas al diputado que iría a integrar la Junta Suprema fue el documento típico de la nueva retórica que se expresó abiertamente en todos los cabildos. Hasta ahora se conocen seis instrucciones preparadas para el diputado del Nuevo Reino de Granada, redactadas por tres de sus más brillantes abogados (Camilo Torres Tenorio, Ignacio de Herrera Vergara y José Gregorio Gutiérrez Moreno) y por los asesores de tres Cabildos (El Socorro, Tunja y Loja). Para el diputado de la Capitanía de Venezuela, el payanés Joaquín de Mosquera y Figueroa, solamente se conoce la instrucción del
cabildo de Valencia. Un examen de estos textos indica la formación política que se había alcanzado en este reino cuando se inició la primera experiencia de representación en los nuevos cuerpos de la revolución política que hizo posible la crisis de la Monarquía española.
Ignacio de Herrera y Vergara (1769-1840), quien por doce años se había desempeñado como abogado ante los estrados de la Real Audiencia, ofreció al diputado elegido unas Reflexiones encaminadas a reformar la legislación existente3. En esencia, propuso una adecuación de la legislación a "la voluntad de los pueblos", bajo el supuesto de que "los pueblos son la fuente de la autoridad absoluta". A partir de este principio moderno, propuso la reforma de toda la legislación criminal, del sistema para la provisión de magistrados, una mayor rapidez del procedimiento judicial y, por supuesto, la incorporación de los abogados neogranadinos a la Magistratura. Propuso también la adopción de una política de protección de las industrias y del comercio del Reino, así como la introducción de varias reformas liberales: abolición del tributo de los indígenas, del Tribunal de la Inquisición y de la pena de muerte, así como de los monopolios que pesaban sobre el comercio del tabaco y del aguardiente.
Se sabe que el doctor José Gregorio Gutiérrez Moreno (c.1770-1816), síndico procurador del Cabildo de Santafé en 1809, redactó unas Instrucciones para el diputado del Nuevo Reino. Pero este Cabildo prefirió firmar su posición directamente ante la Junta Central de España, acogiendo el texto de una Representación4 que, por su encargo, redactó el asesor Camilo Torres Tenorio (1766-1816). Partiendo de la consideración de América y España como las "dos partes integrantes y constituyentes de la monarquía española", Torres comenzó criticando la desigual representación de "los vastos, ricos y populosos dominios de América" en la Junta Central y en las Cortes convocadas respecto de las pequeñas provincias españolas. Considerando que todas las provincias de los dos continentes eran "independientes unas de otras y partes esenciales y constituyentes de la monarquía", argumentó que los americanos debían de reconocerse "tan españoles como los descendientes de don Pelayo, y tan acreedores, por esta razón, a las distinciones, privilegios y prerrogativas del resto de la nación, como los que, salidos de las montañas, expelieron a los moros y poblaron sucesivamente la Península". Con dos millones de habitantes, un territorio cuatro veces más grande que toda España, 22 gobiernos o corregimientos, 70 ciudades o villas, cerca de mil lugares, 7 obispados y muchas minas de oro y plata, el Nuevo Reino de Granada merecía más que un único representante ante la Suprema Junta Central. Demandaba entonces una representación igual a la concedida a los dominios peninsulares.
La igualdad de representación de las provincias americanas respecto de las españolas significaba también que los americanos debían ser llamados a ocupar todos los empleos y honores. Los cuatro virreinatos americanos deberían enviar seis representantes cada uno, dado que cada uno se componía de muchas provincias, y dos cada una de las 3 Herrera y Vergara, Ignacio de: Reflexiones que hace un americano imparcial al Diputado de este Reino de Granada para que las tenga presentes en su delicada misión. Santafé, 1º septiembre de 1809. En: Germán Arciniegas (recop.): Colombia. Itinerario y espíritu de la independencia según los documentos principales de la Revolución. Cali: Norma, 1969, pp. 28-46. En: Javier Ocampo López: El proceso ideológico de la emancipación en Colombia. 2 ed. Bogotá: Colcultura, 1980, pp. 509-527. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. LXXV, no. 763 (oct. - dic. 1989), pp. 869-942. 4 Representación del Cabildo de Santafé a la Suprema Junta Central de España. Santafé, 20 de noviembre de 1809. Firmada por Luis Caicedo, José Antonio Ugarte, José María Domínguez de Castillo, Justo Castro, José Ortega, Fernando Benjumea, Juan Nepomuceno Rodríguez de Lago, Francisco Fernández Heredia Suescún, Jerónimo Mendoza, José Acevedo y Gómez, Ramón de la Infiesta y Eugenio Martín Melendro. En: Germán Arciniegas (recop.). Colombia: itinerario y espíritu de la independencia. Cali: Norma, 1969, pp. 48-67. La historiografía liberal ha malnombrado esta representación con el título de “memorial de agravios”, con lo cual ha desvirtuado el propósito original para el cual fue escrita.
capitanías generales, si bien la de Filipinas merecía seis por su extensa población. Por el mismo principio de igualdad, se deberían formar en estos dominios juntas provinciales "compuestas de los representantes de sus cabildos, así como de los que se han establecido, y subsisten en España". En síntesis, el cabildo de Santa Fe pidió a la Junta Central igualdad de representación y cumplimiento de la orden dada para establecer "juntas preventivas" en las provincias americanas.
La Instrucción5 preparada por orden de los capitulares del Socorro, el 20 de octubre de 1809, aspiraba a que la Junta Suprema Central - que concebía como una "asamblea de sabios y de buenos ciudadanos" - formaría una nueva carta constitucional que "fijaría para siempre los destinos de la nación" y destruiría "ese edificio gótico que ha levantado la mano lenta de los siglos, y que parecía eterno como nuestros males". Esa nueva constitución debía corresponder al "progreso de las luces", que difundiría "las ideas de humanidad por todas las clases de la sociedad", y debería "estrechar más, si puede ser mayor, la unión de la madre patria con los habitantes de este vasto hemisferio". El programa de reformas sociales que establecería el nuevo "pacto social" incluía la supresión de las "clases estériles", la conversión de los indios en propietarios de parcelas mediante la distribución familiar de las tierras de resguardo y abolición de su obligación de pagar tributos, así como la abolición de los esclavos y prohibición de su comercio, para que "entren éstos en sociedad como las demás razas libres que habitan las Américas".
Los "principios incontestables de economía política" que deberían introducirse serían los de libertad de comercio, de industria, de trabajo y de propiedades territoriales, "o lo que es lo mismo, la protección del interés individual". El sistema fiscal debería reducir las contribuciones eclesiásticas a dos (diezmos y primicias) y podría reducirse a una única contribución directa, tal como había propuesto en España don Miguel de Muzgún, y el sistema aduanero tendría que ser "el termómetro que gradúe la protección de la industria nacional y el contrarresto de la extranjera". Las tareas básicas de la nueva agenda del cabildo para "la felicidad de la patria" tendrían que ser la apertura de caminos y el tendido de puentes, "un nuevo código de leyes civiles y criminales, tan sencillo y conciso, que su inteligencia no esté como ahora, reservada a los sabios y profesores del derecho, sino que se proporcione al alcance de todas las clases del pueblo"; y "la educación de la juventud, no en aquellos estudios que por su tendencia natural aumentan las clases estériles y gravosas a la sociedad, sino las ciencias exactas y que disponen al hombre al ejercicio útil de todas las artes", tal como la "economía política".
La Instrucción6 preparada para el diputado Narváez por orden del Cabildo de Tunja, el 6 de octubre de 1809, solicitó promover “todo cuanto sea preciso para sostener y conservar los derechos de la religión, del rey nuestro señor, del estado y de la Patria, pues los vecinos de esta ciudad y la provincia aspiran al buen éxito de la nación española, y a su inseparabilidad”. Pero pidió cuatro medidas de provecho especial para la provincia de Tunja: -nombramiento de más párrocos para los nuevos vecindarios sin reparar en la oposición de los párrocos a los que se les separaría una parte de sus feligresados, -establecimiento de una caja real en la ciudad de Tunja para el fácil recaudo de los tributos de los siete corregimientos de indios y de las demás reales rentas, -establecimiento de un colegio, dotado con las temporalidades de los jesuitas expulsados, y 5 Instrucción que da el muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa del Socorro al diputado del Nuevo Reyno de Granada, a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias, 20 de octubre de 1809. Publicada por Horacio Rodríguez Plata en: La antigua provincia del Socorro y la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1963 (Biblioteca de historia nacional, 98), pp. 40-46. 6 Instrucción que se ha de mandar a don Antonio de Narváez, diputado para la Suprema Junta Central. Tunja, 6 de octubre de 1809. En: Ramón C. Correa. Historia de Tunja. Tunja: Imprenta Departamental, 1845, tomo II, p. 102-103.
-erección de un obispado en esa capital provincial. La Instrucción7 preparada por el Cabildo de Loja y enviada directamente a Santa Fe contenía siete medidas de interés local: apoyo para sus producciones de cascarilla y cochinilla, la reforma del Clero, el establecimiento de una obra pía para la fundación de un colegio provincial, su erección como intendencia, una reforma militar, el fomento de la producción de quinas y la apertura de un hospicio para niños expósitos. La eclosión juntera Las noticias llegadas de la Península provocaron que en Santa Fe se repudiara la intervención del oficial mayor de la Secretaría del Virreinato en la Diputación de Bayona como representante de este Reino, don Ignacio Sánchez de Tejada. La acción de los párrocos en los púlpitos condenó a los afrancesados y a la nueva familia monárquica, sospechosa de haber llevado a los dominios españoles el designio revolucionario francés de destrucción de las tradiciones católicas. Inflamados los espíritus por la amenaza de una probable invasión militar francesa de América, sólo quedó abierta la posibilidad de organizar juntas provinciales conservadoras de la religión y de los derechos del rey Fernando VII a su trono de las Españas.
Lo acontecido con la Junta de Quito del 10 de agosto de 1809, cuando se expresaron tempranamente las dos opciones políticas en torno a la formación de juntas, ilustró a santafereños y cartageneros sobre las dificultades de reproducir en América el proceso de eclosión juntera que hacía carrera en la Península. Llevando agua a su propio molino, un ilustre conciliario del Consulado de Comerciantes de Cartagena de Indias, don José Ignacio de Pombo, aconsejó al virrey Amar agotar el empleo de "todos los recursos de conciliación y suavidad" con la Junta de Quito, en atención al "carácter de sus habitantes, su número, sus medios y demás que deben tenerse presentes", antes que emplear contra ella medidas de fuerza. Propuso8 el envío de una comisión, integrada por tres personas "de conocida probidad, prudencia, moderación, talento e instrucción en materias políticas", para que como "ministros de paz" fuesen a Quito, en nombre del rey y de la Junta Central de Sevilla, a ofrecer un perdón general y olvido. Pero el virrey, teniendo a la vista el modo como se había transformado "el aspecto de la cosa" hasta mostrar "la malicia y desentramada ambición de sus motores", desechó la posibilidad de exculpación de los agentes del "plan de revolución y trastorno" experimentado por los quiteños.
El primero de septiembre de 1809 recibió el virrey Amar el despacho enviado por el marqués de Selva Alegre, que leyó ante los oidores de la Audiencia, dudando acerca de la entrega del despacho anexo que venía remitido al Cabildo de Santa Fe. Al día siguiente, una vez que leído el despacho que le correspondía, el Cabildo solicitó reiteradamente al virrey la celebración de una junta especial para acordar conjuntamente las providencias que se adoptarían respecto de Quito, hasta lograr que accediese. Las dos sesiones de la junta ampliada se realizaron los días 6 y 11 de septiembre en el Palacio Virreinal, después de que se garantizó inmunidad en sus personas y bienes a quienes estuvieran dispuestos a expresar sus opiniones en conciencia. El magistral Andrés Rosillo, quien poseía copias de las cartas enviadas por el marqués de Selva Alegre a los cabildos de Popayán y Santa Fe, fue uno de los que opinaron en estas juntas "deliberativas" que la Audiencia juzgaba simplemente "consultivas". 7 Instrucción que forma el Ylustre Cavildo de Loxa. Original en el Archivo Histórico del Banco Central del Ecuador, fondo Jijón y Caamaño, 5/4. La referencia y el resumen fue suministrada por Jaime E. Rodríguez en La revolución política durante la época de la independencia. El Reino de Quito, 1808- 1822. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacional, 2006, p. 69 y nota 20. 8 José Ignacio de Pombo: Carta al virrey Amar y Borbón. Cartagena, 20 de septiembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 248-251v. La respuesta del virrey Amar (Santafé, 19 de noviembre de 1809) en los ff. 249 r-v.
Una intervención bien conocida en la sesión del 11 de septiembre es la del doctor Frutos Joaquín Gutiérrez, gracias a la relación9 que hizo de ella al fiscal de lo civil de la Audiencia de Santa Fe. En su opinión, el fundamento de lo ocurrido en Quito había sido la falsa hipótesis sobre la disolución de la Suprema Junta Central Gubernativa de la Monarquía, así como el motivo del procedimiento adoptado había sido la desconfianza que tenían los quiteños respecto de la voluntad del conde Ruiz de Castilla para organizar la oposición a los franceses. Gracias a la participación de los abogados neogranadinos en estas reuniones fue que se adoptó la opción de "usar de los medios suaves del desengaño, persuasión y convencimiento, antes que los de la fuerza".
Fueron más allá al argumentar que, dado que el real gobierno de Santa Fe estaba desacreditado ante los ojos de los quiteños, era conveniente erigir en esta ciudad una junta legítima, presidida por el mismo virrey Amar e integrada por "uno o dos magistrados de los tribunales y de las diputaciones de esta ciudad y demás provincias del reino, con necesaria subordinación y dependencia de la Suprema, hoy existente en Sevilla". Sería esta nueva corporación la que debería entenderse con los quiteños, pues sus comisionados estarían en mejor situación para alcanzar que la Junta de Quito reconociese que: "1º. La capital del reino, sus provincias inmediatas, forman un cuerpo subordinado a la Suprema Junta Central gubernativa de la Monarquía (...) 2º La capital y sus provincias se unen en un cuerpo con el excelentísimo señor virrey y las autoridades del Reino. Luego no tienen desconfianza alguna del gobierno, ni menos la pueden tener en lo sucesivo". Sería esta Junta, formada maliciosamente por los abogados neogranadinos, la que podría "desengañar, persuadir y convencer" a los quiteños respecto de la falsedad de la hipótesis que había iniciado su movimiento hacia la soberanía provincial.
La erección de esta junta provincial fue pedida por 28 de los vocales10 que asistieron a la junta del 11 de septiembre pero, aconsejado por los oidores de la Real Audiencia y teniendo a la vista los informes que el mismo día de la primera junta había recibido del gobernador de Popayán, quien ya había tomado medidas para la defensa militar contra cualquier expedición armada que pudieran enviar los quiteños sobre la provincia de Pasto, el virrey Amar logró resistir la formación de la junta provincial solicitada, a la espera de los acontecimientos, mientras instruía al Cabildo para contestar el despacho del marqués de Selva Alegre en los términos de "afear su conducta pero con moderación, pues así estaba resuelto".
El 15 de octubre siguiente, el virrey informó reservadamente a la Real Audiencia sobre las noticias que había dado el doctor Pedro Salgar, cura vicario de Girón, a un oficial de la Secretaría del Virreinato respecto de algunas reuniones "subversivas del Gobierno actual" que se estaban realizando en la casa del magistral Rosillo, a la cual asistían los
9 Carta de don Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes a don Manuel Martínez Mansilla, fiscal de lo civil de la Real Audiencia, sobre la Junta del 11 de septiembre de 1809. Santafé, 22 de septiembre de 1809. AGN, Miscelánea de la Colonia, 111, f. 611. Citada por Mario Herrán Baquero (1988, ob.cit., pp. 65-67) y por Rafael Gómez Hoyos (La independencia de Colombia. Madrid: Mapfre, 1992, pp. 106-107):. El procurador del Cabildo de Santafé, José Gregorio Gutiérrez Moreno, también registró su voto favorable relativo a la erección de una "Junta Superior provincial en Santafé con todas las formalidades que exige el reglamento y en la que deben tener también la parte que les corresponde los magistrados y tribunales", a la cual le correspondería "arbitrar los medios que puedan tomarse para la pacificación de la provincia de Quito". Esta junta central tendría "una autoridad suprema de la soberanía", sin que ello significara "denegar la obediencia a los jefes y autoridades constituidas". Cfr. Voto del doctor José G. Gutiérrez Moreno en la Junta del 11 de septiembre de 1809. BNC, Quijano Otero, 185. Citada por Herrán Baquero (ibid., p. 65) y por Gómez Hoyos (1992, ob.cit., pp. 107-108). 10 Entre ellos se destacan los nombres de José Acevedo y Gómez, Camilo Torres, Frutos Joaquín Gutiérrez, José María del Castillo y Rada, Gregorio Gutiérrez Moreno, el canónigo Andrés Rosillo, Manuel Pombo, Tomás Tenorio, Antonio Gallardo, Nicolás Mauricio de Omaña, Pablo Plata y Luis de Ayala.
abogados Ignacio de Herrera y Joaquín Camacho, con el supuesto propósito de erigir una junta suprema que sería alternativamente encabezada por don Luis Caycedo, don Pedro Groot y don Antonio Nariño, respaldada por 600 hombres conducidos por el corregidor de Zipaquirá y por 1.500 de la villa del Socorro reunidos por don Miguel Tadeo Gómez, administrador de aguardientes de esa villa, quien estaba en comunicación con su primo, don José Acevedo y Gómez, a la sazón regidor del cabildo de Santa Fe11.
Los testimonios recogidos en las diligencias practicadas por la denuncia del virrey confirmaron que el magistral Rosillo había dicho que "al fin esto había de quedar como Quito", y que existía un plan para sobornar la tropa y aprisionar al virrey, apropiándose de los caudales reales y de las joyas de la virreina. Se ordenó entonces la captura de Rosillo, Antonio Nariño y Baltazar Miñano. Mientras tanto, el virrey Amar relataba a don Antonio de Narváez, el diputado elegido ante la Junta Suprema de España, que la pretensión de la junta del 11 de septiembre era la de "sujetar el gobierno a una junta superior", algo que él no podía aceptar nunca porque sus resultados serían "perjudiciales". Lamentó entonces que el sobrino de Narváez, el doctor José María del Castillo y Rada, hubiera sido "uno de los más acérrimos defensores de esta opinión"12. El 23 de octubre siguiente, el Real Acuerdo consideró la necesidad de actuar con rapidez frente a "las novedades y desórdenes de Quito" para "evitar que cunda el escándalo", lo cual incluía llamar a declarar a las personas protegidas por fuero real o eclesiástico. En consecuencia con esta autorización, el virrey decretó ese mismo día que pese a los fueros particulares (militar, de hacienda o de correos, eclesiástico) de que gozase, toda persona llamada a declarar tendría que hacerlo sin excusa alguna. El 8 de diciembre el virrey Amar declaró con satisfacción que "el feo lunar" de infidencia que había contraído la ciudad de Quito, y que había llegado a manchar "el lustre de las Américas", ya no existía, pues ningún otro vecindario de la jurisdicción del Virreinato había incurrido en la propagación de ese trastorno. Por el contrario, el incidente había servido para que todas las provincias pudieran "abrillantar su lealtad" al rey Fernando VII. En consecuencia, había aumentado su estimación por la lealtad de sus vasallos de todas las provincias13. En la jurisdicción de la Audiencia de Santa Fe, donde la acción conjunta del virrey Amar y de los gobernadores de Popayán y Cartagena, así como de los corregidores de Tunja, Pamplona y El Socorro, todos peninsulares, había contenido la imitación del ejemplo de la Junta de Quito, la situación cambió con la llegada de uno de los comisionados del Consejo de Regencia, don Antonio de Villavicencio(1775-1816), un nativo de Quito que había alcanzado el rango de teniente de navío y capitán de fragata de la Real Armada en la Península. Su recorrido de Cartagena de Indias a Santa Fe marcó el itinerario, entre mayo y junio de 1810, de la erección de juntas provinciales de "vigilancia, observación y defensa", semejantes a la de Cádiz, que en su propuesta secreta deberían sujetarse a una Junta Superior de Seguridad Pública que podría establecerse en Santa Fe14.
11 Informe muy reservado del virrey Antonio Amar. Santafé, 15 de octubre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 316-317. Editado, con otros documentos derivados de esta denuncia, por Enrique Ortega Ricaurte en: Documentos sobre el 20 de julio de 1810. Bogotá: Kelly, 1960, pp. 1-2. 12 Carta del virrey Amar a don Antonio de Narváez. Santafé, 29 de septiembre de 1809. En: Eduardo Rodríguez Piñeres: La vida de Castillo y Rada. Bogotá, 1949, p. 81. 13 Antonio Amar y Borbón: Edicto dado en Santafé, 8 de diciembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 2-6v. 14 El general José Dolores Monsalve fue uno de los académicos que más insistió en el papel determinante jugado por este comisario regio en la erección de las juntas provinciales en el Nuevo Reino de Granada. Cfr. Antonio de Villavicencio (el protomártir) y la Revolución de la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1920 (Biblioteca de Historia Nacional, XIX).
El doctor Antonio Camacho, síndico personero de la ciudad de Santiago de Cali, ilustró bien el sentido general de la acción política neogranadina en el primer semestre de 1810: obedecer al Consejo de Regencia, considerándolo "cuerpo representante de la soberanía nacional", y establecer en Santa Fe una Junta Superior de Seguridad Pública, encargada de velar por "la salud y defensa de la Patria y la conservación de estos Reynos para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes". Juzgó que en ese momento era ociosa la discusión sobre la legitimidad con que fue establecido el Consejo de Regencia, pues lo que importaba en la crisis era "conservar la unidad de la nación, la íntima alianza de aquellos y estos dominios". Aconsejó entonces "prestar homenajes de respeto y obediencia" al mencionado Consejo, para que "no se crea que (el pueblo fiel y generoso de Cali) trata de romper los estrechos vínculos que ligan el continente Americano con el Español Europeo". Este "voluntario y espontáneo consentimiento" del pueblo de Cali revestiría de "acto legalmente sancionado" y de legitimidad al soberano Consejo de Regencia:
Hemos de convenir en que Fernando Séptimo ha sido ya despojado violentamente de la península; y si nosotros no le conservamos estos preciosos Dominios, depositarios de todas las riquezas y dones inestimables de la naturaleza, ¿No seremos unos infames traidores? Venga Fernando Séptimo, vengan nuestros hermanos los españoles a estos Reynos, donde se halla la paz y tranquilidad, y donde no podrá dominarnos todo el poder del Globo, como seamos fieles al Monarca que nos destinó Dios para nuestra felicidad15. Respondiendo a la representación del doctor Camacho, el 3 de julio de 1810 se congregaron en junta extraordinaria todos los capitulares, eclesiásticos y empleados públicos de la ciudad de Santiago de Cali para examinar "la absoluta pérdida de España, el próximo riesgo de ser esclavizada por el tirano Napoleón" y la renuncia de la Junta Central, "depositaria de la soberanía", en favor del Consejo de Regencia confinado en la isla de León. El doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán, pasó revista a los acontecimientos de la península y a las dudas sobre la constitución legítima del Consejo de Regencia. Basándose en las Partidas antiguas de la monarquía (ley 3ª, título 15, Segunda Partida), argumentó en favor de la legitimidad del Consejo de Regencia en los casos de ausencia del heredero de la Corona y convocó a obedecerlo "por nuestra libre y espontánea voluntad, por no diluir la unidad de la nación, por dar testimonio de nuestra generosidad, de nuestra unión y amor a los españoles europeos y, más que por otros motivos, por haberse invocado el respetable y para nosotros tan dulce nombre de Fernando Séptimo". Sin embargo, estableció cuatro condiciones: dos de ellas hicieron referencia a la propia existencia del Consejo de Regencia y a su capacidad para mantener la guerra a la dominación francesa. Otra era la instalación inmediata de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santa Fe, semejante a la establecida en Cádiz y en otras provincias españolas, que se le pediría al virrey. Y la última era la previsión para la circunstancia probable de una defección del Consejo de Regencia: "en este desgraciado caso, seamos nosotros libres y árbitros para elegir la forma de gobierno más conveniente a nuestros usos, costumbres y carácter, viniendo de España los vasallos fieles a hacer un mismo cuerpo con nosotros, como que todos tenemos iguales obligaciones de religión, vasallaje y patriotismo, jurando conservar estos dominios y defenderlos a sangre y fuego
15 Representación del síndico personero del Cabildo de la ciudad de Santiago de Cali, 28 de junio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 888-890r. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 27- 39.
para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes"16. Oídas las razones del doctor Cayzedo, que los asistentes a la junta extraordinaria acogieron con entusiasmo, fue firmada el acta del 3 de julio de 1810 - que los patrióticos caleños de hoy juzgan como su "acta de independencia"17 - en la que se comprometieron a conservar la seguridad de estos dominios "para nuestro desgraciado rey cautivo" y a obedecer al Consejo de Regencia, "como al Tribunal en quien se ha depositado la soberanía". Para ello, se ofrecieron a jurarle obediencia y homenaje "como a nuestro rey y señor natural", bajo las cuatro condiciones propuestas por el autor de la arenga. Puestos todos de rodillas y ante la imagen del crucificado, procedieron a jurar fidelidad del Consejo de Regencia. Una copia de esta acta fue enviada por el Cabildo de Cali, el 13 de julio siguiente, al comisionado regio que en ese momento ya marchaba hacia Santa Fe. En la carta remisoria advertían los regidores que ya estaban enterados de las negociaciones que él había tratado con el Cabildo y el gobernador de Cartagena para la formación de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santa Fe, propuesta que respaldaban plenamente, como también la de instalar juntas subalternas en las provincias, "un pensamiento conforme a las ideas de los españoles en la Península y que aquí se ha mirado como arriesgado, haciendo no poca injuria a la fidelidad acendrada de los americanos y a su representación nacional". Las copias del acta del 3 de julio enviadas a Santa Fe llegaron después de que allí se había formado su Junta suprema de gobierno (20 de julio), aunque se sospecha que el doctor Ignacio de Herrera (1769-1840), un "hijo de la ilustre ciudad de Cali" que solicitó en la capital del Virreinato la realización del cabildo extraordinario, sin la presencia del virrey, estuvo enterado de la propuesta de formación de la Junta Superior de Seguridad que iba en camino. El 10 de mayo anterior, el comisario Villavicencio había remitido al Cabildo de Cartagena de Indias una carta, acompañada de cuatro impresos relacionados con la erección del Consejo de Regencia de España e Indias, solicitando su jura y reconocimiento, así como la adopción de medidas urgentes para "cortar el disgusto que empieza a nacer entre europeos y americanos, por pasquines y versos en que se hieren directamente y cuyo resultado no puede ser otro sino de pasar de la pluma a las armas"18. Dos días después, el Cabildo examinó en sesión extraordinaria la petición de Villavicencio y acordó convocar a un cabildo abierto para resolver sobre el reconocimiento del Consejo de Regencia y sobre el proyecto de erección de una junta superior de gobierno provincial, presentado al gobernador desde el 12 de abril anterior. Por otra parte, Villavicencio escribió una carta "reservadísima" al virrey Amar para informarle sobre los esfuerzos empeñados para conservar la fidelidad de los cartageneros al rey y para obtener su obediencia al Consejo de Regencia, tomando medidas "para destruir de raíz el cisma político que empezaba a nacer entre españoles europeos y españoles americanos", las cuales incluían su propuesta de establecimiento de una "Junta 16 Arenga del doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán. Cali, 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 890r-895v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 39-61. 17 Acta de la junta extraordinaria realizada en Cali el 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 895v-898v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 61-73. 18 Carta de Antonio de Villavicencio al cabildo de Cartagena de Indias, 10 de mayo de 1810. Los cuatro impresos se referían a la instalación del Consejo de Regencia de España e Indias, al acto de creación de dicho Consejo, a una arenga del Supremo Consejo de España e Indias a la misma Regencia y a una proclama del Consejo de Regencia a los españoles americanos. En: Porras Troconis, Gabriel. Documental concerniente a los antecedentes de la declaración absoluta de la provincia de Cartagena de Indias. Cartagena: Talleres de Artes Gráficas Mogollón, 1961, pp. 14-15.
de vigilancia, observación y defensa". Le aconsejaba la formación en Santa Fe de una Junta Superior de todo el Nuevo Reino, la cual debería subordinar a todas las juntas que se formaran en las provincias, incluida la de Cartagena19 En su respuesta "muy reservada" del 19 de junio siguiente, el virrey advertía ya que el comisario había "pasado a fomentar o a condescender con novedades que pueden ocasionar turbulencia en este Virreinato", así las considerara "medios de concordia". El cabildo abierto se realizó el 22 de mayo, previa representación del síndico procurador Antonio José de Ayos, quien pidió la creación de una junta superior de gobierno provincial "por el modelo que propone la de Cádiz, para precavernos contra los diferentes géneros de funestos peligros a que están expuestos todos los dominios de Su Majestad". Asistieron, además de los funcionarios ordinarios20, el comisario regio, el gobernador Francisco de Montes y don Antonio de Narváez - el representante elegido por el Nuevo Reino ante la Suprema Junta Central de España -, acordándose la erección de "una nueva forma de gobierno" que no terminó siendo la junta superior provincial solicitada por el síndico, dada la resistencia que opuso el gobernador, sino un triunvirato provisional compuesto por dos diputados del cabildo en funciones de "coadministradores de la república" (Antonio de Narváez y Tomás Andrés Torres) y el gobernador Montes, "para el despacho diario de los negocios", quedando "reservados los de mayor interés e importancia a todo el ayuntamiento, y al dicho señor gobernador la jurisdicción real ordinaria para la administración de justicia entre partes y las funciones anexas al vicepatronato real"21. Este delicado equilibrio de poder entre el Cabildo y el gobernador de Cartagena, legitimado en la Recopilación de leyes de Indias (ley 2, título 7, libro 4º) no podía mantenerse por mucho tiempo, como en efecto sucedió. Por lo pronto, ese mismo día este cabildo abierto promulgó un bando público relatando el cambio político provisional adoptado y el reconocimiento formal de la soberanía del Consejo de Regencia22. El comisario regio jugó un importante papel en la resolución de la tensión de poder entre el gobernador español y los dos coadministradores escogidos, dando vía libre a la organización de "una junta por el estilo de la Cádiz". La ocasión fue suministrada por los sucesos de la vecina villa de Mompóx, donde el comandante español Vicente Talledo mantenía una pugna con el cabildo similar a la que acontecía en Cartagena entre el gobernador y el cabildo. Desde el mes marzo de 1810, Talledo había estado enviando informes al virrey Amar sobre un supuesto complot contra las autoridades que preparaban los hermanos Vicente, Germán y Gabriel Gutiérrez de Piñeres en inteligencia con don Pantaleón Germán de Ribón (alcalde de segundo voto) y en Cartagena con don Antonio de Narváez y la Torre (alcalde de primer voto elegido en Mompós, aunque no aceptó este empleo). El comisionado regio informó al Cabildo de Cartagena sobre la "exaltación peligrosísima de los ánimos" de los momposinos, aconsejando el retiro de Talledo, "como que se tiene entendido por la voz pública que aquellos disturbios tienen por principios las competencias
19 Carta de Antonio Villavicencio al virrey Antonio Amar. Cartagena de Indias, 20 de mayo de 1810. En: José D. Monsalve, 1920, pp. 84-86. 20 En 1810 actuaron como alcaldes ordinarios José María García de Toledo y Miguel Díaz Granados, acompañados por doce regidores: José María del Castillo, Germán Gutiérrez de Piñeres, Santiago González, José Lázaro Herrera, José Antonio de Fernández, Juan Salvador Narváez, Antonio Fernández, Juan Vicente Romero, Manuel Demetrio de la Vega, Tomás Andrés de Torres, José Antonio Amador y José Antonio Amado. 21 Carta de respuesta del cabildo de Cartagena de Indias al comisario regio don Antonio de Villavicencio, 23 de mayo de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 24-25. 22 Bando del cabildo abierto de Cartagena de Indias, 22 de mayo de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 26-27.
y pleitos personales que se versan entre el citado Talledo y el Cabildo y autoridades municipales de aquella villa"23. El gobernador Montes se negó a retirar al comandante Talledo del empleo que desempeñaba en Mompóx, lo cual fue interpretado por el Cabildo de Cartagena como un incumplimiento del pacto del 22 de mayo, al retraerse "cuanto puede de dar a los señores coadministradores la intervención que les es debida en los asuntos que ocurren"24. Durante la sesión del 14 de junio siguiente, el comisionado regio se pronunció contra la pretensión de "mando absoluto" del gobernador Montes, contrariando "la buena armonía y el acomodamiento a un sistema medio que fuese adaptable y útil al Rey a la Patria en las críticas circunstancias en que se halla este Reino y la metrópoli". Adhirió entonces al parecer de José María García de Toledo, el diputado del Cabildo que había sido elegido ante las Cortes convocadas en la Península, quien propuso la destitución del gobernador,
para no exponer a este fiel pueblo a una revolución y preservarlo de mil desastres, cumpliendo en esto con uno de los artículos de sus instrucciones reservadas, pues que no le ha sido posible destruir unas quejas tan justas y de tanta gravedad25. El teniente de rey Blas de Soria fue llamado por el Cabildo para que se encargara del mando político y militar de la plaza y provincia, y luego se llamó a todos los jefes militares de la plaza para informarles de la novedad introducida. Compareció luego el gobernador destituido ante el Cabildo, declarando que este cuerpo no tenía autoridad para desposeerlo del mando, ni menos para hacerle un juicio de residencia. Pidió copias de todas las actas capitulares y recusó a quienes lo habían juzgado por "falsas imputaciones". El arresto de Montes se hizo "en el mayor silencio y con un orden admirable, porque en la medida estaban de acuerdo comerciantes españoles de bastante influencia que, así como algunos miembros del Cabildo... creían que el motivo del procedimiento era únicamente el especioso y aparente que se había escogido para el logro de nuestro objeto: la supuesta complicidad del gobernador con los enemigos de España para someternos al yugo de Napoleón"26. El comisionado regio había tenido la convicción de que el triunvirato del 22 de mayo, que incorporaba al gobernador Montes, era una mejor solución que el establecimiento de la junta provincial, "por el modelo de la establecida en la ciudad de Cádiz", que había propuesto el síndico de Cartagena de Indias. La "satisfacción y júbilo universal" con que fue recibida esta solución le habían permitido abrigar esperanzas "de que estaban ya calmadas las desconfianzas, inquietudes y general alarma en que hacía muchos días estaba el pueblo". Pero la conducta evasiva del gobernador respecto de sus dos coadministradores había agitado los ánimos al punto que había tenido que condescender con su destitución y reemplazo por el teniente de rey Soria, quien se comprometió a darle cumplimiento al acuerdo del 22 de mayo. Por ello, el comisario solicitó al Consejo de Regencia que aprobara la destitución del gobernador, "exigida por el imperio de la necesidad y circunstancias", dirigida a "conciliar la felicidad y quietud de esta provincia con el mejor servicio del Rey"27.
Don Antonio de Villavicencio aprovechó su larga permanencia en Cartagena de Indias para informarse sobre el estado político del Nuevo Reino de Granada y poder así
23 Acta del cabildo de Cartagena de Indias en el que se leyó el oficio enviado desde Mompóx por don Antonio de Villavicencio, 4 de junio de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 28-29. 24 Acta del cabildo de Cartagena de Indias, 7 de junio de 1810. En: Ibid, pp. 29-31. 25 Acta del cabildo de Cartagena de Indias, 14 de junio de 1810. En: Ibidem, p. 39. 26 Memorias de Manuel Marcelino Núñez, 1864. En: Ibidem, p. 44. 27 Informe del comisario regio don Antonio de Villavicencio al primer secretario de Estado y Despacho del Consejo de Regencia. Cartagena, 20 de junio de 1810. En: Ibidem, pp. 45-46.
comunicar al Consejo de Regencia sus observaciones, encaminadas a "salvar este Reino, fiel y leal, de la ruina que lo amenaza en todo sentido"28. Para empezar, los altos funcionarios del Virreinato eran casi todos forasteros "y en lo general sin amor al país ni a sus habitantes", por lo cual eran percibidos por los nativos como "extranjeros". Esta circunstancia debería remediarse mediante una reforma administrativa y "de nombres o empleados en el Gobierno, para que puedan prosperar estos países y conservarse en su acendrada y no interrumpida lealtad". Frente a "la dureza y la rapacidad de los agentes del Gobierno... la dificultad de obtener pronta justicia, lo costoso y eterno de los pleitos, el engreimiento y despotismo de los ministros y jefes superiores, y el odio que en general profesan a los naturales", habría que acoger la sugerencia de remediar esos males mediante la erección de juntas de diputados de las provincias o cabezas de partido en las capitales de los reinos americanos, para que con el conocimiento de sus necesidades pudiesen aconsejar a los virreyes o capitanes generales respecto de lo que convenía proveer para el buen gobierno económico y seguridad del país. Adicionalmente, en las capitales de las provincias se deberían erigir juntas subalternas de la junta superior del reino, integradas por diputados de los distritos, consultoras de los gobernadores o intendentes respectivos. La reforma de la administración económica de estos reinos debería incluir la abolición del tributo de los indios y de los estancos de tabacos y aguardientes, por ser los "establecimientos más antipolíticos y anticomerciales que ha podido establecer y perpetuar la ignorancia del gobierno de América". Como premio de sus "servicios a la patria", el comisionado regio sugirió al Consejo de Regencia emplear en los altos empleos a un grupo de "patricios beneméritos que merecen el aprecio y respeto público", integrado por Antonio de Narváez y La Torre (diputado elegido ante la Suprema Junta Central de España), Joaquín Cabrejo (teniente asesor y auditor de guerra de Panamá), José Munive (oficial real de Riohacha y varias veces gobernador de Santa Marta), Francisco Javier Vergara (agente fiscal de lo civil en la Audiencia de Santa Fe), Justo Gutiérrez (agente fiscal del crimen en la Audiencia de Santa Fe), Toribio Rodríguez (auditor de Popayán), Juan Eloy Valenzuela (cura de Bucaramanga), Marcelino Pérez de Arroyo (canónigo de la catedral de Popayán), Benito Rebollo (cura de Mompóx), José María Lozano (marqués de San Jorge), Francisco José de Caldas (director del Observatorio Astronómico de Santa Fe), José Ignacio de Pombo (prior del Consulado de Comerciantes de Cartagena) y el grupo de abogados de la Real Audiencia con mayor prestigio (Camilo Torres, Joaquín Camacho, Miguel Díaz Granados, José María del Real, José María del Castillo y Rada, Germán Gutiérrez de Piñeres). La identificación de estos nombres habla muy bien de los informantes de Villavicencio, pues sin excepción todos ocuparon la escena pública neogranadina durante la segunda y tercera décadas del siglo XIX, y algunos de ellos son considerados hoy "mártires" del movimiento de independencia. El 3 de julio de 1810, Villavicencio llegó a Mompóx, un día después de que una turba había obligado al comandante Vicente Talledo a huir de esa villa, resolviendo el conflicto que mantenía con el cabildo. El alcalde ordinario Pantaleón Germán Ribón y los tres hermanos Vicente Celedonio, Germán y Gabriel Sayas Gutiérrez de Piñeres, nativos de la villa de Mompóx y regidores tanto de ésta como del Cabildo de Cartagena, fueron actores principales de la conducta política de la Junta de Mompóx en 1810. Eran primos segundos de don Antonio de Narváez de Piñeres y de la Torre, quien a la vez se convirtió en tío político de Germán, pues éste contrajo matrimonio con doña Vicenta de Narváez y Viole, sobrina de aquel.
28 Informe de Antonio de Villavicencio al Consejo de Regencia. Cartagena de Indias, 24 de mayo de 1810. En: Elías Ortiz, 1960, pp. 112-131.
El 24 de abril de 1810 se había recibido un correo de Cartagena que informaba sobre la conquista de casi todas las provincias de la Península por las tropas francesas. La agitación en torno a la opción de adherir a la Junta de Cartagena se hizo más intensa, así como la de expulsar al comandante Talledo. Una vez que la Junta de Cartagena depuso al gobernador Montes, convocó a los momposinos a unírsele, "deponiendo las ligeras pasiones y errados conceptos que en el tiempo anterior se dejaban entender por algunos, y cuya propagación hubiera podido producir las mas funestas consecuencias". Se referían a la vieja rivalidad comercial y estatutaria que existía entre cartageneros y momposinos. A fines del siglo XVIII, Carlos III había hecho de Mompóx una cabecera de provincia, segregándola de la jurisdicción de Cartagena por la real cédula de Aranjuez del 3 de agosto de 177429, pero los cartageneros lograron revertir esa independencia. Una vez que los momposinos expulsaron a la guarnición puesta al mando del coronel Talledo, se enteraron de los acontecimientos santafereños del 20 de julio y de la convocatoria a un Congreso General de todas las provincias del Nuevo Reino. Fue entonces cuando tomaron la decisión, el 6 de agosto, de desconocer tanto la autoridad del Consejo de Regencia como la de Cartagena, "por desaires sufridos de ésta", adhiriendo a la convocatoria de Santa Fe. El cabildo extraordinario del 6 de agosto de 1810 restauró la independencia provincial de Mompóx respecto de Cartagena, reasumiendo una soberanía para negociar en Santa Fe, bien ante su Junta Suprema o ante el Congreso General del Reino. La actuación de José María Gutiérrez de Caviedes ("el fogoso") y de José María Salazar, comisionados de la Junta Suprema de Santa Fe, fue determinante en esta acción, origen de las siguientes disputas militares entre cartageneros y momposinos. Mientras se producían las acciones de Mompóx, el Cabildo de Cartagena ordenó el reclutamiento de dos batallones de milicias, uno de blancos y otro de pardos, titulados "Voluntarios patriotas, conservadores de los augustos derechos de Fernando VII", y convocó al pueblo a mantenerse fiel al rey y adherir a "la justa causa de la metrópoli", fraternizando con "nuestros hermanos de la Península", pues "no es menos vasallo y miembro de la nación española el europeo que el que ha nacido en estas regiones". En la representación que dirigió a los demás cabildos del Nuevo Reino de Granada, la nueva Junta de Cartagena sostuvo que la destitución del gobernador había sido una medida adoptada como precaución ante "los horribles extremos del despotismo o de la anarquía" a los que estaba expuesta toda la América española en la circunstancia de la total subyugación de la "madre patria" por los ejércitos de Bonaparte. En su opinión, esa medida había "resonado por todos los pueblos del Reino" y les había disipado el miedo ante la posibilidad de ser encarcelados en el castillo de Bocachica, "con que amenazaban continuamente los gobernantes de Santa Fe", originando el singular movimiento de reclamos que se produjo durante el mes de julio de 1810:
Empezaron (los pueblos) a reclamar a más alta voz sus derechos, que tomados por insultos y por síntomas de insurrección estrecharon las providencias opresivas, las que producían nuevas y más vivas reclamaciones. De modo que reproduciéndose a sí mismas progresivamente este altercado de reclamaciones y quejas de los pueblos oprimidos, y de violencias y opresiones del despotismo, fermentaron a tal punto en los ánimos que cada uno empezó a sacudirse el yugo de su pequeño tirano30.
29 SALZEDO DEL VILLAR, Pedro. Apuntaciones historiales de Mompox. Cartagena: Comité Hijos de Mompox; Gobernación del Departamento de Bolívar, 1987. 205 p. 30 Exposición de la Junta de Cartagena de Indias a las demás provincias del Nuevo Reino, 19 de septiembre de 1810. En: Ibidem, p. 53.
Se refería a los acontecimientos ocurridos en la villa del Socorro y en la ciudad de Pamplona, preliminares de los sucesos del 20 de julio en la capital del Virreinato que arrancaron "de raíz el tronco principal del despotismo". En la ciudad de Pamplona se produjo, el 4 de julio de 1810, un motín que destituyó al corregidor Juan Bastús y Falla, un catalán que desde 1808 había reemplazado en este empleo al tunjano José Joaquín Camacho, gracias a un titulo despachado por el rey31 que frustró también las aspiraciones de un benemérito pamplonés, don Juan Nepomuceno Álvarez y Casal, yerno de la importante matrona doña Águeda Gallardo viuda de Villamizar (1751-1840). Los "motores" de este movimiento fueron el yerno (Francisco Canal), el hijo (Joaquín Villamizar) y el hermano (Rafael Emigdio Gallardo) de doña Águeda, don Rafael Valencia, José Gabriel Peña, Ramón Carrizosa, Manuel Silvestre (oficial de la Real Caja), Manuel Mendoza, Pedro María Peralta, el doctor Escobar (párroco de Málaga) y el doctor Francisco Soto32. El temor ante la causa que Bastús había abierto el 30 de junio anterior contra doña Águeda unió a todos los beneméritos que antes rivalizaban entre sí33. Las funciones del corregidor fueron depositadas en el Cabildo y en algunos beneméritos y eclesiásticos que "reasumieron provisionalmente la autoridad provincial". Pero el acta que formalizó la junta provincial sólo fue firmada el 31 de julio siguiente en un cabildo abierto que fue convocado para dar respuesta a la posibilidad de establecer en Santa Fe una "confederación general", advertida por un despacho enviado por el cabildo de San Gil. Además de los capitulares, asistieron los priores de todos los conventos, todo el clero y los oficiales del batallón de milicias "que se acababa de establecer en esta plaza". Fue entonces cuando "el pueblo todo, reasumiendo la autoridad que residía en nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando VII", eligió la Junta provincial, integrada por los miembros del cabildo y seis vocales más: los presbíteros Domingo Tomás de Burgos (presidente), Raimundo Rodríguez (vicepresidente) y Pedro Antonio Navarro (capellán de las monjas), acompañados por Rafael Valencia, José Gabriel Peña y Rafael Emigdio Gallardo. El doctor Francisco Soto - abogado de la Real Audiencia nativo de la villa del Rosario de Cúcuta - actuó como secretario de la Junta provincial. Esta junta acordó la conservación de la religión católica, la obediencia a Fernando VII, la adhesión "a la justa causa de la nación" y la "absoluta independencia de esta parte de las Américas de todo yugo extranjero"34. El doctor Soto, quien alcanzaría las más altas posiciones públicas al lado de su paisano, Francisco de Paula Santander, explicó que el temor de ser combatidos al mismo tiempo por los corregidores y gobernadores de las provincias vecinas (Socorro, Maracaibo y Tunja) había aconsejado aplazar la formal
31 El Corregimiento de Pamplona, como el del Socorro, fueron creados a finales del siglo XVIII mediante la fragmentación del antiguo Corregimiento de Tunja. Integró en su jurisdicción a las ciudades de Pamplona, Salazar de las Palmas y Girón, así como a las villas del Rosario y San José de Cúcuta. El virrey nombró como primer corregidor a Joaquín Camacho (1805-1808), pero en este último año llegó de España, con título expedido por el rey en 1806, el catalán Juan Bastús y Faya. El virrey Amar decidió darle posesión, aunque no había terminado el período de Camacho, ante las noticias de los sucesos de Bayona. 32 Recomendación del gobernador de Santa Marta en favor de Juan Bastus y Falla. Santa Marta, 29 de noviembre de 1811. En: Rafael Eduardo Ángel: Panamá. Capital del Virreinato de la Nueva Granada (1812-1816). Gaceta histórica. San José de Cúcuta, 123 (2002), pp. 25-26. 33 El 29 de junio de 1810, festividad de San Pedro (patrón de la ciudad y de la principal cofradía), se produjo un motín cuya autoría fue atribuida por el corregidor a doña Agueda Gallardo, abriéndole causa al día siguiente y amenazando con secuestros de bienes. Todas las familias de beneméritos se asustaron y pasaron a preparar el incidente del 4 de julio siguiente, en el cual esta viuda le arrebató al corregidor su bastón de mando. 34 Acta del cabildo abierto celebrado en Pamplona el 31 de julio de 1810. En: Revista Estudio, 302 (noviembre de 1986), pp. 53-54.
erección de la junta provincial hasta el último día de julio, cuando ya se tuvieron noticias de los acontecimientos del Socorro, Tunja y Santa Fe. El amotinamiento de los vecinos de la villa de Nuestra Señora del Socorro contra su corregidor, el asturiano José Francisco Valdés Posada, se produjo durante los días 9 y 10 de julio de 1810. Fue preparado por el dispositivo militar que éste había montado en la villa para conjurar acciones hostiles. Una orden dada desde un balcón del cuartel a las siete de la noche del primer día, desobedecida por tres transeúntes, desencadenó una refriega con los soldados en la que perdieron la vida ocho personas. Al siguiente día el corregidor y la tropa se fortificaron en el convento de los capuchinos para resistir el acoso de miles de personas llegadas de algunas parroquias de la provincia, capitaneadas por sus curas. El doctor Miguel Tadeo Gómez, primo del "tribuno santafereño", fue uno de los oradores principales de la jornada del día 10, en la cual se rindió el corregidor ante la muchedumbre. En el informe de la junta que el cabildo envió al virrey Amar, el 16 de julio siguiente, se advirtió que "el único medio que puede elegir vuestra alteza es el de prevenir al muy ilustre cabildo de esa capital para que forme su junta y trate con nosotros sobre objetos tan interesantes a la Patria, y consiguientemente a la Nación, de cuya causa jamás nos separaremos"35. El 11 se constituyó la Junta local de gobierno con los miembros del cabildo y seis beneméritos que fueron asociados36, invitándose a los otros dos cabildos que integraban el corregimiento (San Gil y Vélez) a erigir una Junta provincial de gobierno. El acta de erección de esta junta expresó la voluntad de resistir con mano armada "las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santa Fe contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito". Para manifestar "a la faz del universo la justicia y legitimidad" de la junta erigida, se aseguró que los socorranos estaban decididos a conservar la provincia "a su legítimo soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favoritos de Godoy, y los emisarios de Bonaparte, nos esclavicen dividiéndonos"37. El compromiso con la defensa de la religión católica y con el rey le fue recordado al presidente de la Junta del Socorro por el párroco de Simacota, José Ignacio Plata, con ocasión de la jura de la Constitución de la Junta provincial que le fue solicitada: "Sostener los tres santos objetos de nuestra independencia, que lo son: la Religión, la Patria, y el desgraciado Fernando Séptimo y su dinastía"38. La Junta provincial fue integrada por dos diputados del cabildo del Socorro y dos del cabildo de la vecina villa de San Gil, pues los veleños no enviaron sus representantes. La primera carta constitucional de la Junta provincial (15 de agosto de 1810) expuso, en 15 artículos, los "cánones" que guiarían al nuevo gobierno: defensa de la religión, garantía de la libertad, la igualdad y la propiedad; publicidad de las cuentas del Tesoro Público, división tripartita del Poder Público (la Junta de representantes de los tres cabildos sería el
35 Informe de la junta del Socorro al virrey Antonio Amar y Borbón, 16 de julio de 1810. En: Horacio Rodríguez Plata: La antigua provincia del Socorro y la independencia. Bogotá: Publicaciones Editoriales, 1963 (Biblioteca de Historia Nacional, XCVIII), pp. 22-27. 36 Los dos alcaldes ordinarios eran José Lorenzo Plata y Juan Francisco Ardila. Los seis beneméritos cooptados por la junta fueron Miguel Tadeo Gómez, Javier Bonafont, Acisclo Martín Moreno (el hombre más rico de la villa), José Ignacio Plata (cura de Simacota), Pedro Ignacio Fernández e Ignacio Carrizosa. La resistencia de los socorranos contra el corregidor Valdés comenzó desde su llegada al empleo, por recomendación del fiscal de la Real Audiencia, pues "se apareció aquí después de la revolución de España a despojar al propietario, doctor don José Joaquín Camacho, hijo benemérito de la Patria y tan distinguido por su virtud y literatura". Cfr. Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio. Santafé, 29 de junio de 1810. En: Monsalve, 1920, p. 138. 37 Acta de constitución de la junta provincial del Socorro, 11 de julio de 1810. En: Rodríguez Plata, ob. cit., pp. 35-38. 38 Carta del párroco de Simacota al presidente Lorenzo Plata, 28 de septiembre de 1810. AGN, República, Archivo Anexo, rollo 11, f. 249r-v.
Poder Legislativo, los alcaldes ordinarios de los cabildos serían el Poder Ejecutivo, y el Poder Judicial lo ejercería un tribunal que la Junta crearía), abolición del tributo de los indígenas y libertad de siembra y comercio de los tabacos. Desde Mompóx, Villavicencio tranquilizaba al virrey advirtiéndole que las medidas adoptadas en esta villa y en Cartagena contra Montes y Talledo correspondían a la política del Consejo de Regencia - "apagar el fuego y no hacer un incendio" -, pues ellos no eran "a propósito para mandar" dado que estaban "nutridos en el concepto de que el terror es oportuno para mantener en todos tiempos la fidelidad a hombres que por el mismo Supremo Gobierno se llaman iguales y libres"39. Por su parte, los santafereños ilustrados esperaban con ansia la llegada del comisionado regio, compañero de estudios en el Colegio del Rosario de don José de Acevedo y Gómez, regidor perpetuo del Cabildo, quien ya le llamaba "el libertador de la Patria" y se ofrecía a esperarlo en Fontibón para acompañarlo en su entrada a la capital. En su carta, este regidor le expuso la urgencia de establecer en Santafé una Junta Superior de Gobierno, "a imitación de la de Cádiz, y compuesta de diputados elegidos por las provincias, y provisionalmente por el Cuerpo Municipal de la capital". Según las representaciones de personas ilustradas de las provincias del Socorro, Pamplona y Tunja, "los cabildos no tienen una verdadera representación popular, a causa de que sus empleados o individuos no obtuvieron su nominación del público, sino por compra que hicieron al Gobierno". Pronosticó entonces la división del Reino si no se convocaba a los representantes de las provincias para erigir una junta general, hasta entonces juzgada "subversiva y revolucionaria" por los funcionarios del Gobierno40. En Santa Fe, el síndico procurador Ignacio de Herrera había vuelto a solicitar al Cabildo, el 28 de mayo de 1810, la organización de una Junta Provincial "antes de obedecer al Consejo de Regencia":
Valencia, Granada y ahora Cádiz han hecho prodigios de valor por la confianza que han tenido de los miembros de sus Juntas. Sus moradores descansan sobre la fidelidad de sus vocales, que son obra de sus manos y a quienes miran como el ángel tutelar de su libertad. Cítense, pues, a esta capital los diputados de todos los cabildos, para que se forme una Junta, sin perjuicio de las autoridades establecidas. Este Cuerpo dictará todas las providencias que sean convenientes a la conservación de la Patria, y los pueblos nada tendrán que temer del abuso del poder... No por esto pretendo que nos separemos del Consejo de Regencia últimamente establecido en la Isla de León, cuyo reconocimiento y obediencia se nos pide41. En su opinión, oponerse a la organización de esa junta sería "resistir a los deseos que tienen todos sus vecinos de acogerse bajo la protección de las personas más bien acreditadas en todo el Reino, y poner trabas para que no lo logre es desmentir la declaratoria de hombres libres que acaba de hacer el Consejo de Regencia y es sembrar celos entre los españoles europeos y americanos, concediendo a los primeros una facultad que no se permite a los segundos". Además de obedecer voluntariamente al Consejo de Regencia y de enviar diputados a las Cortes de Cádiz, había que organizar, "ante todas cosas, la Junta Provincial de este Reino". Gracias a los vínculos de paisanaje o parentesco con los ilustrados de Cartagena, Cali y Socorro, los abogados más destacados de la junta santafereña del 11 de septiembre del año anterior recibían informes detallados sobre el movimiento de destitución de gobernadores
39 Carta de Antonio de Villavicencio al virrey Amar. Mompóx, 8 de julio de 1810. En: Monsalve, 1920, p. 135. 40 Carta de José de Acevedo y Gómez al comisionado regio, don Antonio de Villavicencio y Berástegui. Santafé, 29 de junio de 1810. En: Monsalve, 1920, pp. 136-138. 41 Ignacio de Herrera: Representación al cabildo de Santafé, 28 de mayo de 1810. En: Restrepo, José Manuel (selecc.). Documentos importantes de Nueva Granada, Venezuela y Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1969. Tomo I, pp. 7-14.
y corregidores de origen peninsular, con la consiguiente formación de juntas de gobierno. José Acevedo y Gómez, Ignacio de Herrera, José Joaquín Camacho y José María del Castillo eran los mejor informados y, por ello, los que desesperaban por la dilación que el virrey Amar, sostenido por los oidores de la Real Audiencia, habían impuesto a la petición de erección de la junta superior de gobierno. El 19 de junio siguiente, el cabildo solicitó al virrey Amar fijar la fecha de la convocatoria de la sesión en la que cual crearía la junta superior, sin obtener respuesta. El 16 de julio, José Joaquín Camacho instó al Cabildo a dirigir un nuevo oficio al virrey solicitando la convocatoria de la junta, "siendo cada día más urgentes los motivos... en vista de la agitación en que se hallan los pueblos, recelosos de su futura suerte". Dos días después, ya bien enterado de los motines de Pamplona y Socorro, así como del retraso de la llegada del comisionado regio, urgió al cabildo a convocar la junta de autoridades y vecinos propuesta, "y que en ella se sancione la de representaciones del Reino, haciendo responsables a Dios, al Rey y a la Patria, a los que se opusieren a medidas tan saludables"42. Durante la noche del 19 de julio el virrey y los oidores examinaron la situación y concluyeron que no era tan grave como se rumoraba. Al mismo tiempo, los impacientes abogados se reunieron en las habitaciones que Francisco José de Caldas tenía en el Observatorio Astronómico y resolvieron forzar la convocatoria a la junta. Durante la mañana del viernes 20 de julio, día de Santa Librada, Camacho encabezó una diputación que le pidió directamente al virrey fijar la fecha de realización de la junta, pero éste se negó a hacerlo en términos definitivos. Al mediodía se inició una reyerta entre Francisco Morales, respaldado por sus dos hijos, y el comerciante español José González Llorente, a quien la turba le atribuyó el haber proferido una expresión insultante contra el comisario regio y los americanos. Movilizada por chisperos, la turba de los barrios aledaños a la Catedral protagonizó un motín de grandes proporciones que concluyó con un cabildo extraordinario, celebrado en la noche, en el que se erigió una Junta, con la denominación de "Suprema del Nuevo Reino"43, integrada por diputados elegidos a gritos por la muchedumbre. Después de tan larga espera de los santafereños, "la menor chispa bastó para prender un fuego tan activo que en diez y ocho horas consumió el edificio del antiguo gobierno"44. El acta del cabildo extraordinario, firmado esa noche por 38 diputados proclamados a gritos por la muchedumbre (15 más lo hicieron al día siguiente), dio cuenta del depósito interino hecho del gobierno supremo del Reino en la Junta constituida, encargada de redactar una Constitución capaz de "afianzar la felicidad pública, contando con las nobles provincias", respetando su libertad e independencia mediante la adopción de "un sistema federativo" y representativo. El nuevo gobierno constitucional sólo podría abdicar "los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo" en la persona de Fernando VII, "siempre que venga a reinar entre nosotros", y se sujetaría al Consejo de Regencia mientras existiera en la Península.
42 Citado por Gómez Hoyos, ob. cit., 1992, p. 145. 43 Los cartageneros fueron los mayores críticos de esta pretensión santafereña "de levantarse con el Gobierno Supremo del Reino". En su opinión, éste solamente podría surgir de la reunión de los diputados de todas las provincias. Cfr. Carta de José Ignacio de Pombo al comisario Antonio de Villavicencio. Cartagena, 10 de septiembre de 1810. En: Monsalve, 1920, pp. 318-319. 44 Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio Carlos Montúfar. Santafé, 5 de agosto de 1810. En: Boletín de Historia y Antigüedades, Bogotá, vol. XX, no. 231 (1933), p. 235. La presión de las señoras santafereñas (Gabriela Barriga, Juana Petronila Nava, Carmen Rodríguez de Gaitán, Petronila Lozano, Josefa Baraya y las Ricaurtes) sobre la virreina fue un elemento destacado en la autorización finalmente dada por el virrey para la realización del cabildo extraordinario del 20 de julio. Cfr. Jorge W. Price: Juana Patronila Nava. En: Biografías de dos ilustres próceres y mártires de la Independencia y de un campeón de la libertad, amigo de Bolívar y de Colombia. Bogotá, p. 66.
La Junta Suprema Gubernativa del Reino quedó formalmente presidida por el virrey Amar y realmente dirigida por el doctor José Miguel Pey, a la sazón alcalde de primera vara en el Cabildo de Santa Fe y quien luego ordenó el apresamiento del virrey. Esta Junta se comprometió a: “1) Defender y sostener la religión católica, 2) defender la soberanía de Fernando 7° sobre sus territorios, 3) evitar la divisiones provinciales y los posibles conflictos entre los españoles europeos y americanos, 4) oír las peticiones del Pueblo a través de un síndico procurador general, elegido entre el pueblo; 5 )vivirá el pueblo en seguridad interna y externa, 6) establecer un batallón de voluntarios, 7) hacer una iluminación general de la ciudad por tres noches a la instalación de la Junta Suprema, 8) (permitir que) el pueblo se haga un desaire a si mismo y, 9) perseguir, asegurar y castigar a las personas sospechosas y criminales”. Mientras se elegía el sindico procurador, las demandas del pueblo serían atendidas por los párrocos de los barrios, acompañados por un abogado, titulándose comisarios de instrucción: en el barrio de las Nieves, su párroco y el doctor Ignacio Omaña; en el de Santa Bárbara, su párroco y el doctor Manuel Ignacio Camacho; en el de San Victorino, su párroco y el doctor Felipe Vergara; y en el de la Catedral, su párroco Pablo Plata y el doctor Domingo Camacho. Entre las "personas sospechosas y criminales" fueron apresadas los funcionarios de la Real Audiencia: Juan Hernández de Alba (oidor decano), Diego de Frías (fiscal de lo civil), Manuel Francisco Herrera (regente), Joaquín Carrión y Moreno (oidor) y Manuel Martínez Mansilla (fiscal de lo criminal). También el virrey Amar y su esposa, doña María Francisca de Villanova. Las noticias de los sucesos santafereños provocaron la erección de una junta independiente del Consejo de Regencia en la villa de Mompóx, el 6 de agosto de 1810, pero también del dominio de Cartagena. Esta acción fue revertida por la Junta de Cartagena durante el mes de enero de 1811, fiel a sus compromisos con el comisionado Villavicencio y gracias a una acción armada contra los dos batallones momposinos. La Junta provincial de Santa Marta se organizó el 10 de agosto mediante acuerdo del gobernador Víctor de Salcedo y su teniente, Antonio Viana, con los miembros del Cabildo. Examinada en cabildo extraordinario la noticia de la deposición del virrey Amar y de la Real Audiencia, se acogió la propuesta de don Basilio de Toro para organizar la Junta. Realizado el escrutinio, resultó elegido el gobernador Salcedo para presidirla, con la vicepresidencia de José Munive, el diputado elegido por esta provincia ante las Cortes. Los vocales elegidos fueron Antonio Viana, el arcediano Gabriel Díaz Granados, el provisor Plácido Hernández, Basilio García, Pedro Rodríguez, los tenientes coroneles Rafael Zúñiga y José María Martínez de Aparicio, y Agustín Gutiérrez Moreno (secretario). La transición al sistema de juntas provinciales resultó aquí tranquila, por lo que no debe extrañar el juramento de cada uno de los presentes para "derramar su sangre y sacrificar su vida en defensa de la religión y del muy amado monarca Fernando VII", ni su adhesión a la autoridad del Consejo de Regencia. Se solicitaron diputados a cada uno de los cinco cabildos de la jurisdicción provincial de Santa Marta y en el mes de diciembre siguiente se modificó la composición de la Junta, bajo presión de los comerciantes catalanes, para garantizar la total adhesión al Consejo de Regencia. Con ello, esta provincia encabezó la acción de mantenimiento de la fidelidad al Consejo de Regencia y al nuevo virrey del Nuevo Reino que vino desde La Habana a establecer su nueva sede en Panamá. Las noticias de la constitución de la Junta de Santa Fe promovieron la erección de las juntas provinciales de Antioquia (30 de agosto), Popayán (11 de agosto), Neiva (17 de agosto) Chocó (31 de agosto) y Nóvita (27 de septiembre). En la provincia de Antioquia, sus vecinos ya estaban en estado de agitación por los rumores de una posible invasión francesa. En su febril imaginación, los franceses
aparecieron como ateos, ladrones y violadores interesados en seducir con engaños a los pueblos para subyugarlos. En opinión del gobernador provincial, don Francisco de Ayala, los emisarios del emperador francés se habían introducido a todas la provincias de las Indias con el fin de "separarlas de la obediencia de sus legítimos jefes y magistrados para levantar unos pueblos contra otros, los hermanos contra los hermanos, y los padres contra los hijos, para después que estén divididos, y que se hayan degollado los unos a los otros, poder entrar con sus tropas infernales, acabar con los pocos que queden, destruir la religión que profesamos, arrasar los pueblos en que adoráis a Dios, atar y despedazar vuestros sacerdotes, abusar de vuestras mujeres e hijas, y últimamente quitaros los bienes, y la libertad"45. Este miedo ya los había conminado a adoptar medidas defensivas: el 4 de agosto de 1810, el gobernador Ayala ordenó crear un batallón de milicias disciplinadas, cuyos oficiales serían escogidos entre los vecinos principales de las villas y ciudades, y cuya elección recaería en los cabildos. No serían admitidos en dicha milicias los vagos. Los ejercicios militares se realizarían los días domingos y festivos, por un par de horas. Recibirían un corto sueldo para su mantenimiento, como reconocimiento a sus servicios. Y dado que el objetivo de estas milicias sería mantener a salvo la integridad interior de la Provincia, no serían sacados de los límites de ésta, y probablemente tampoco de la demarcación del pueblo en donde se establecieran compañías. Seis días después, el cabildo de Santa Fe de Antioquia abrió la comunicación de la Suprema Junta de Santa Fe en la que se informaba sobre los acontecimientos del 20 de julio anterior y se invitaba a la formación de un Congreso General del Reino, para lo cual se requería la presencia de un diputado que representara los derechos de la Provincia de Antioquia. Fue entonces cuando este cabildo46 exhortó a sus homólogos de Medellín, Rionegro y Marinilla a enviar sus diputados ante un congreso provincial que resolvería lo que conviniera sobre esta invitación:
Este será el momento feliz y precioso, en que sepultadas las pequeñas y antiguas divisiones, que nos han distraído por largos años, nos demos por la primera vez y nos saludemos con aquel ósculo de paz, y fraternidad que debe poner sello para siempre a nuestros sentimientos para que formando un solo pueblo, trabajemos de acuerdo en nuestra común felicidad.47 El 29 de agosto siguiente llegaron los representantes de los tres cabildos mencionados, en medio del entusiasmo del pueblo, con demostraciones de aprecio por su especial jerarquía48. Las sesiones del Congreso Provincial se iniciaron al día siguiente, prolongándose hasta el 7 de septiembre. Presidido por el teniente de gobernador asesor, doctor Elías López, fue integrado por los ocho diputados de los cabildos de Antioquia (Manuel Martínez y José María Ortiz), Medellín (José Joaquín Gómez y Pantaleón Arango), Rionegro (el presbítero José Miguel de la Calle y José María Montoya) y 45 Archivo Restrepo, r. 4, ff. 10-11v. 46 Integrado por el gobernador don Francisco de Ayala, José Manuel Cosio, Pedro Alcántara, Faustino Martínez, Andrés Campero, José Pardo, Juan del Corral, José Manuel Zapata y Tomás Rublas. 47 AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, f. 12r – 13r. 48 En carta dirigida al cabildo de Rionegro, sus diputados - don José Miguel de la Calle y don José María Montoya - describieron el recibimiento que les preparó el ayuntamiento de Antioquia: “Pasamos el Cauca en una barqueta bien vestida; y con asientos y cojines para cada uno de los diputados, y una bandera que tremolaba, y representaba los cuatro cabildos; a la orilla izquierda del caudaloso Cauca nos aguardaba un lúcido y numeroso cuerpo de caballería, ricamente adornado; todos se desmontaron y avanzando a nuestro encuentro arengó elocuentemente el regidor doctor don Faustino Martínez... luego incorporándonos con el debido orden entre el lúcido acompañamiento en la caballería que al efecto nos tenían prevenidas ricamente enjaezadas fuimos conducidos a la famosa casa (por no decir palacio) donde estaba colocada otra bandera blanca, con las cuatro ciudades de Antioquia, Medellín, Rionegro y Marinilla, sobre la que se leía esta inscripción “Alianza Provincial”: allí se arengó de nuevo, y se nos sirvió un suntuoso refresco, y a la noche y en los tres días siguientes abundante banquete...”. Cfr. Archivo Restrepo, r. 4, ff. 36-37.
Marinilla (el cura Francisco Javier Gómez e Isidro Peláez). Todos ellos representaban las autoridades civiles y eclesiásticas establecidas del "antiguo régimen". Días después fueron integrados cuatro “representantes del pueblo” elegidos por los vecinos “cabeza de familia” de la provincia, es decir, los que eran económicamente independientes, libres de toda servidumbre, y sin deudas con la justicia49. El 28 de octubre se posesionaron éstos, que resultaron ser los idóneos integrantes de los mismos cabildos. Antioquia eligió a quien ya hacía parte del Congreso, don Manuel Antonio Martínez; Medellín, al doctor don Lucio de Villa; Rionegro, al ya también miembro del Congreso, don José María Montoya; y Marinilla a don Nicolás de Hoyos50. Otros miembros de la Junta Superior Provincial llegaron a ser don José Manuel Restrepo (quien se desempeñó como vocal secretario), y un “fiscal y representante de los pueblos de la provincia no sujetos a departamento capitular”, cargo que fue ocupado por el ya mencionado don José María Ortiz. En fin, terratenientes, mineros y comerciantes, que en sus ratos de ocio se dedicaban a las tareas burocráticas de los ayuntamientos - con ello adquirían prestigio y abolengo -, integraron el primigenio Congreso Provincial con diez diputados. De este modo, la transición política del "antiguo régimen" al modo político representativo no depuso autoridad alguna, ni se oyeron los ruidos de armas y gritos del populacho como en Santa Fe. Los miembros de este primer Congreso provincial prometieron defender la religión católica, sostener los derechos de los pueblos a quienes representaban, y asumir transitoriamente la soberanía que había sido reasumida por los cabildos, dada la prisión del rey. A su turno, esa soberanía fue cedida a favor del Congreso Provincial, mediante un pacto de alianza. El propósito de este Congreso fue el de adoptar medidas políticas, militares y fiscales que permitieran mantener ilesa la autoridad de Fernando VII en la Provincia y conjurar la anarquía, las disensiones internas y las intrigas de los franceses. Una proclama emitida en los primeros días de septiembre de 1810 advirtió sobre las ventajas que obtendrían los reales vasallos de esta Junta provincial: no tendrían que caminar largas distancias para obtener las providencias judiciales que pusieran fin a sus agravios, o para solicitar el derecho que los protegiera del juez injusto. Los recursos estaban a la mano en un Congreso o Junta Provincial que oiría y remediaría sus vejaciones; los sostendría en la posesión de sus derechos; dictaría providencias de justicia, buen gobierno y policía; y organizaría las fuerzas internas que se debían tener para rechazar cualquier enemigo doméstico.51 Aunque no estaba totalmente de acuerdo con la deposición de las autoridades superiores se había producido en Santa Fe52, este Congreso abogó por la creación de una
49 Esta sería la forma de realizarse la votación, según se expresa en un documento emanado del Congreso Provincial, y fechado el 11 de septiembre de 1810: “Todo vecino cabeza de familia, de condición libre, y casa poblada, que contra sí no tenga nota de infamia o causa criminal abierta, que no sea vago notorio, ni viva a expensas de otro, tendrá voto en la elección del diputado de su departamento = Estos votos se recibirán en las escribanías públicas, a donde concurrirá uno de los alcaldes ordinarios, y lo llevarán escrito, cerrado y firmado exteriormente por el elector = Los que no supieren escribir dirán al señor alcalde el sujeto a favor de quien votan, para que así conste y lo asiente el escribano = Tales sufragios deberán ser por aquellas personas en quienes concurran las cualidades precisas para los empleos concejiles, y que consideren con el talento, probidad, y patriotismo necesario al mejor desempeño de tan alta confianza = Concurrirán a hacer esta votación en el preciso término de dos días naturales, contadas desde aquel, en que ya se considere publicado este edicto en los partidos inmediatos a cada departamento capitular = Últimamente serán tenidos por diputados del pueblo, y como tales miembro de la Junta los individuos que resultaren con mayor número de sufragios.” (Archivo Restrepo, rollo 4, f. 31r-v). 50 Ibid, f. 35. 51 Archivo Restrepo, rollo 4, f. 18. 52 “Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reino de Granada, ha depuesto las autoridades que nos gobernaban. Ella nos presenta al parecer una causa justa, y nosotros no nos creemos con autoridad, ni con
Corte del Reino, la fidelidad al rey Fernando VII y la preparación estratégica contra una eventual invasión francesa:
La anarquía en que puede quedar el Reino todo, es el cuadro terrible que llama nuestra atención, y sobre que debemos tirar nuestras pinceladas para alejar sus horrores, y darle el mejor aspecto en la parte que nos toque. Nuestras relaciones de comercio, correspondencia e intereses recíprocos están en riesgo de ser fatalmente interrumpidos, y todavía nos amenazan peores consecuencias.53 Con el fin de cumplir cabalmente con sus funciones y con los propósitos señalados, el Congreso Provincial redactó, en 37 artículos54, las políticas que fueron acordadas: -No enviar diputado al Congreso General convocado por la Junta de Santa Fe, pero aclarando que ello no significaba que la Provincia de Antioquia no aspirara a la formación de una confederación general de las provincias del Reino. -Auxiliar pecuniariamente a las provincias de Cartagena, Santa Marta y Riohacha para que éstas estuviesen en condiciones de repeler una eventual invasión de tropas francesas. -Elegir un diputado provincial ante las Cortes del Nuevo Reino, según un procedimiento electoral acordado y con tal de que éste gozara de las virtudes de probidad, ilustración y patriotismo. -Crear un fondo pecuniario para socorrer a los españoles europeos que emigrados a América como consecuencia de la invasión francesa de la península ibérica. -Crear un batallón de milicias de pardos voluntarios y en cada una de las cuatro capitales de los departamentos de la provincia organizar compañías de milicias urbanas, integradas por “la nobleza, a fin de que esta clase privilegiada tome una parte activa en la defensa del país.” Los oficiales de estas compañías serían elegidos por propia “clase noble” enrolada. -Instalar una Junta Superior Provincial, “con las mismas facultades que los cuatro ayuntamientos en representación de sus respectivos pueblos han conferido y depositado en dicho Congreso”, y con los mismos miembros y funcionarios. Esta Junta sería provisional, y subsistiría mientras los cuatro ayuntamientos concurrieran a formarla por elección de un diputado idóneo. Dicha elección sería efectuada por los padres o cabezas de familia de cada uno de los departamentos capitulares “conocidos por tales y no impedidos legalmente de esta voz.” Esta nueva Junta elegiría un vocal secretario y los diputados recibirían un sueldo de mil pesos fuertes anualmente. -A la Junta Superior Provincial le corresponderían las facultades de conocer todo tipo de apelaciones, quejas y consultas que se hicieran en el ramo de la administración de justicia, en segunda instancia. Atendería también la administración de los ramos de hacienda, policía, comercio, industria, defensa interior “y demás que se comprende bajo el concepto de un buen gobierno”. -Liberación del comercio de tabacos y aguardientes, es decir, su cosecha, destilación y consumo dentro de la provincia, y el comercio fuera de ella. Con esto se buscaba fomentar la industria y la agricultura, y evitar los constantes fraudes que se cometían en el interior de la provincia, pues era ya una costumbre que por el tabaco se cobrara el doble de su valor. Sin embargo, para evitar el desfalco de la hacienda pública como consecuencia de la extinción de esos estancos se exigió que todo vecino libre, sin distinción de sexo y desde los dieciocho años, hiciera anualmente la contribución de ocho reales. Por otra parte, quienes introdujeran a la provincia cualquiera de los referidos productos debían pagar el
derecho para inculcar sus procedimientos, para aprobarlos, ni afearlos.” (AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 16v – 18r). 53 Ibid. 54 AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 18v – 23r.
2% de alcabala. En consecuencia, se suprimirían los empleos de guardas de rentas monopolizadas y los demás funcionarios de estos ramos. -Supresión del derecho de mazamorreo que se exigía a los lavadores de oro de aluvión, ya que se consideraba perjudicial para el erario y la industria. Tampoco los mineros pagarían por sus registros y títulos más que el valor del papel sellado y del amanuense de la escribanía. -Cobrar el 2% de alcabala por los géneros comerciales que se distribuían y vendían en la Provincia, dado que el dos y cuarto por ciento que se cobraba antes era fuente de corrupción. Terminadas la sesiones del Congreso, el 7 de septiembre de 1810, e instalada la Junta Superior Provincial, todos los diputados - al igual que don Dionisio Tejada (sargento mayor de las milicias disciplinadas de la Provincia), el presbítero Raimundo Orozco (lugarteniente del vicario capitular), y el cura de Rionegro -, juraron en la iglesia cumplir los anteriores acuerdos "como dictados por el buen orden público, tranquilidad de esta provincia, y conservación de los preciosos dominios de nuestro soberano el señor don Fernando Séptimo, defendiendo sus derechos, la patria y nuestra santa religión hasta derramar la última gota de sangre"55. La Gobernación de Neiva era ejercida, desde el 18 de diciembre de 1808, por el español Anastasio Ladrón de Guevara, nombrado por el Consejo de Indias para un período de seis años56. Quizás por esta procedencia peninsular, entró en situación de conflicto personal con los vecinos principales de la ciudad de Neiva. Por ello, cuando se tuvo noticia de los sucesos de Santa Fe, siete días después de su ocurrencia, el procurador general del Cabildo, Joaquín Chacón, pidió la destitución de Ladrón de Guevara y la organización de una junta. En la villa de Timaná, su síndico procurador representó, el 27 de agosto de 1810, que su vecindario tenía "los mismos derechos que han tenido aquellos pueblos para instalar sus juntas y establecer un nuevo plan de gobierno", de tal suerte que para uniformizar a este vecindario con todos sus "compatriotas" el Reino pidió al cabildo la instalación de una junta gubernativa "para que en ella deposite el pueblo sus derechos y confianzas", aboliendo "el antiguo gobierno". Dado que había dejado de existir un gobierno superior de todas las provincias del Reino, quedando este vecindario libre "para proceder por nosotros mismos a todo aquello que sea conveniente al beneficio de la patria, bien y utilidad de la república", propuso el traslado de la villa al sitio de la parroquia de Garzón, "como centro de la jurisdicción"57. El cabildo de Timaná convocó la junta en la parroquia de San Miguel de Garzón para el 5 de septiembre, instruyendo que una vez constituida se enviaría un diputado a la ciudad de Neiva para tratar de la unión con Santafé. Efectivamente congregada esta junta en Garzón, se decidió que el nuevo gobierno mixto se integraría con el cabildo y nueve vocales más, encargado de "sancionar leyes municipales, ordenanzas, constituciones y reformaciones... imponer pechos y derechos que exija la necesidad". El traslado de la cabecera de la villa fue aprobado, quedando con el nombre de Villanueva de Timaná. Los vecinos de la parroquia de San Pedro de Sabanita Larga, en los llanos de Casanare, en respuesta a la convocatoria de la Junta Suprema de Santa Fe también acogieron la causa de "Religión, Patria y Corona" y eligieron nuevo juez parroquial (José Manuel de Peralta). En la ciudad de Tunja, que destituyó a su corregidor tan pronto llegaron las noticias de lo ocurrido en Santa Fe, la organización de su junta provincial esperó hasta el 11 de
55 AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 23v – 24r. 56 Restrepo Saénz, José María. Neiva en la Independencia. p 5 57 Representación de Vicente Sánchez, síndico procurador general de la villa de Timaná, 27 de agosto de 1810. En: AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 11, f. 13 r-v.
octubre de 1810. En cambio, en la villa de Honda se organizó el 25 de julio, un par de días antes del desembarco del comisario regio. En Santa Fe de Antioquia se organizó la Junta provincial que incluyó a los diputados de Marinilla, Rionegro y Medellín, quedando integrada por el gobernador Francisco de Ayala y los señores Juan Nicolás de Hoyos, Juan Elías López Tagle, Manuel Antonio Martínez, José María Ortiz, Lucio de Villa, José María Montoya y José Manuel Restrepo. El 5 de agosto de 1810 se recibieron en la ciudad de Popayán las noticias sobre los acontecimientos de Santa Fe y el 11 de agosto la invitación para el envío de diputados ante un congreso general del Nuevo Reino. Este mismo día, y con la presencia del comisionado regio Carlos Montúfar, se formó la Junta provisional de Seguridad con cinco miembros - José María Mosquera, el maestrescuela Andrés Marcelino Pérez Valencia, Antonio Arboleda, Mariano Lemus y Manuel Dueñas -, presidiéndola el gobernador Miguel Tacón58, quien tanto se había destacado en las acciones contra la Junta de Quito, y actuando como secretario don Francisco Antonio Ulloa. La adhesión al Consejo de Regencia fue constatada por el propio comisionado, quien continuó su derrotero hacia Quito. Fueron despachados comisionados ante los cabildos de Cali, Buga y Cartago, en procura de que eligiesen diputados ante una junta provincial que sería erigida en Popayán. Pero éstos apenas pudieron comprobar la posición de aquellos, que desconocía la autoridad de su antigua cabecera de gobernación y adhería a la promesa de participación en el Congreso general del Reino que les había hecho saber don Ignacio de Herrera, el ilustre caleño que tanto se había destacado en los sucesos santafereños. Se produjo entonces en Popayán una fuerte tensión entre la autoridad de la Junta provisional y la del cabildo, respaldada por el gobernador y las órdenes religiosas. Los juntistas se enfrentaron a los taconistas, nombres que fueron dados a los dos bandos, pero los últimos disponían de la fuerza armada del gobernador, de la autoridad tradicional de los capitulares y de los religiosos. En octubre se disolvió la Junta provisional y se restauró el orden político antiguo, pese a los esfuerzos que hizo parte del vecindario para reorganizarla. Con el apoyo de una milicia de Pasto, comandada por Gregorio Angulo, el gobernador Tacón asumió plenos poderes en nombre de la autoridad del Consejo de Regencia. Mientras tanto, la Junta de Cali preparaba su unión con los demás cabildos del Valle del Cauca, desconociendo al Consejo de Regencia y consolidando su independencia de Popayán, alistándose además para la guerra con el gobernador Tacón, en alianza con las tropas enviadas desde Santa Fe bajo el mando del coronel Baraya. Miguel Tacón, el gobernador de Popayán, expuso en un oficio dirigido a la Junta de Santa Fe la mejor defensa de la posición de obediencia al Consejo de Regencia que se pudo leer en el Nuevo Reino de Granada59. En su opinión, romper con este Consejo era, además de una "ilegal e impolítica forma de administración que rompía el vínculo de unión con la madre patria", el camino para convertir al Nuevo Reino en "un grupo de gobiernos separados expuestos a las convulsiones y trastornos que trae consigo la influencia popular". Un gobierno legítimo, "capaz de hablar el lenguaje de la fidelidad y del honor", sabía que
al entusiasmo de la revolución suceden los celos, la envidia, la divergencia de opiniones y la falta de acuerdo; y que esto, junto con el diferente carácter y las pretensiones parciales
58 Este militar había sido compañero del comisario regio en la Escuela de Guardiamarinas de Madrid y se opuso a la formación de la Junta de Seguridad, pero su resistencia fue doblegada por el comisario Carlos Montúfar y del Cabildo de Popayán. 59 Oficio del gobernador Miguel Tacón a la Junta Suprema de Santafé. Popayán, 28 de diciembre de 1810. En: Alfonso Zawadsky: Las ciudades confederadas del Valle del Cauca en 1811. Cali: Centro de Estudios Históricos y Sociales "Santiago de Cali", 1996, pp. 170-176.
destruirán la buena armonía de las provincias... Sabe por las experiencias de la Península que si bien en las circunstancias de invasión, falta de comunicaciones y otras que no nos son comunes fue acertado y conveniente para el gobierno particular de cada provincia el de sus juntas, pero que no bastando éstas para la unión de todos fue indispensable dar mayor extensión al sistema político para formar una nación, una autoridad suprema gubernativa y la representación nacional que, en nombre del soberano, manejase con uniformidad las operaciones civiles, las militares y demás ramos de la organización y dirección pública. En su opinión, tanto la Junta Central como el Consejo de Regencia habían sido las instituciones adecuadas a la circunstancia en la que el rey no podía gobernar por sí mismo, pues "la Regencia es el gobierno que más se acerca a la unidad de la monarquía y de la autoridad nacional", en tanto que representaba interinamente al soberano "mientras las dos mitades de la nación (América y España) organizan la forma de gobierno que sea más acomodada a las circunstancias y a sus votos". La Regencia, a la cual había jurado obediencia el Cabildo de Santa Fe delante del virrey Amar, era el cuerpo soberano de la nación, el "centro de unión entre las Américas y España que han reconocido todos los reinos, provincias y ciudades de este Nuevo Mundo". Su convocatoria a Cortes no era motivo para emanciparse de la Regencia pues, por el contrario, la alteración del gobierno legítimo produjo que las provincias se separaran del Nuevo Reino, "que Cartagena esté dividida de Mompóx, Santa Fe de Honda, Santa Marta etc., Quito de Guayaquil y Cuenca, y en la provincia de Venezuela, Caracas de Maracaibo y Coro". El fallido congreso de las provincias del Nuevo Reino En ausencia del Soberano, cautivo sin remedio en los dominios del emperador francés, las juntas americanas reasumieron en sí la soberanía para conservársela a Fernando VII, para preservar la religión católica y para cuidar los intereses de sus patrias locales. Nominalmente eran juntas conservadoras pero en la práctica fueron revolucionarias, por cuanto se situaron en posición de “cargar con las atribuciones de la Soberanía”60. Antes de la proclamación de su independencia respecto de la Corona, cuando las juntas apenas reclamaban igualdad y autonomía, experimentaron el establecimiento de gobiernos representativos que terminaron desintegrando la monarquía. La “gran revolución parlamentaria”61 se produjo en las Cortes de Cádiz, pero también en los congresos de las provincias que en América habían reasumido la soberanía. Una vez erigidas las juntas de las jurisdicciones de las extinguidas Audiencias de Santa Fe, Caracas y Quito, el siguiente movimiento político fue el de la congregación en congresos, una experiencia que tuvo éxito en Caracas pero que resultó fallida en Santa Fe y en Quito. El viernes 22 de diciembre de 1810 fue instalado en Santa Fe el primer Congreso Supremo del Nuevo Reino de Granada. Estuvieron presentes en el acto los diputados de las juntas provinciales del Socorro, Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita, respectivamente: el canónigo Andrés Rosillo y Meruelo, el licenciado Manuel Campos, el doctor Manuel Bernardo Álvarez, el doctor Camilo Torres Tenorio, el doctor Ignacio de Herrera y José León Armero. La secretaría de las sesiones fue encomendada a don Antonio Nariño y al doctor Crisanto Valenzuela. Este día solicitó ingreso, como apoderado y representante de 21 pueblos agregados a la villa de Sogamoso, el doctor Emigdio Benítez. El juramento que todos prestaron en sus posesiones confirma las lealtades básicas de las
60 Esta expresión fue usada por el virrey Amar y Borbón en su carta al secretario del Consejo de Regencia (Coruña, 13 de enero de 1811): “… con solo el bullicio de haber reasumido el pueblo sus derechos parciales nombraron vocales de una Junta de Gobierno que cargó con las atribuciones de la Soberanía”. Cfr. Mario Herrán Baquero: El virrey don Antonio Amar y Borbón. La crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. Bogotá: Banco de la República, 1988, p. 305. 61 Cfr. Jaime E. Rodríguez: La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacional, 2006.
provincias en ese momento: conservación de la religión católica, sostenimiento de los derechos de Fernando VII contra el usurpador del trono (José Bonaparte), defensa de la independencia y soberanía del Reino contra cualquier invasión externa, y reconocimiento único de la autoridad depositada por los pueblos en las juntas de las cabeceras provinciales. "Religión, Patria y Rey" era la consigna general de las juntas neogranadinas de 1810. Los diputados que representaban legítimamente a las juntas provinciales eran entonces seis, todos abogados y dos de ellos además eclesiásticos. En ese momento, las ciudades o villas neogranadinas que podían demostrar la legitimidad de sus estatus provinciales eran unas quince62. Aunque los críticos de los tiempos posteriores han calificado este evento como un simple "congreso de canapé", dada la escasa representación provincial (las Juntas de Cartagena y Antioquia se negaron a enviar diputados), sus deliberaciones y disolución marcaron el derrotero político de la transición al estado republicano. Aunque eran las provincias los entes políticos que reivindicaban su derecho para hacer parte del primer congreso del Reino, en realidad se trató de una reunión de abogados litigantes recibidos en los estrados de la Real Audiencia de Santa Fe63: el doctor Manuel Bernardo Álvarez (Santa Fe, 1743-1816), quien fue recibido como abogado en la Audiencia el 13 de noviembre de 1769 y vivía en la calle de San Agustín; el doctor Andrés Rosillo y Meruelo (Socorro, 1758 - Bogotá,1835), quien fue recibido el 6 de diciembre de 1786 y vivía en la calle de La Catedral, donde se desempeñaba como canónigo magistral; el bachiller Emigdio Benítez Plata (Socorro, 1766 – Santa Fe, 1816), quien fue recibido el 14 de diciembre de 1793; el doctor Camilo Torres (Popayán,1766 – Santa Fe,1816), quien fue recibido el 24 de julio de 1794 y vivía en la calle del Chocho; el doctor Ignacio de Herrera Vergara (Cali, 1768 - Bogotá, 1840), recibido el 4 de diciembre de 1797; el doctor Crisanto Valenzuela Conde (Gámbita, 1777 – Santa Fe, 6-07-1816), recibido el 24 de enero de 1803 y vivía en la calle de San Joaquín. El doctor José Miguel Pey (Santa Fe, 1763-1838), vicepresidente de la Junta de Santa Fe, quien participó en el debate del Congreso General contrariando al diputado de esta Junta, había sido recibido en la Audiencia el 28 de agosto de 1789 y vivía en la calle de la Enseñanza. Eran egresados del Colegio Mayor del Rosario los doctores Rosillo, Torres y Herrera, mientras que los egresados del Colegio Mayor de San Bartolomé eran los doctores Álvarez, Pey y Valenzuela, así como el bachiller Benítez. Así que solamente eran forasteros en Santa Fe el licenciado José Manuel Campos Cote (Socorro, 04-1774 - Bogotá, 07-1824), quien había sido cura párroco de Prado (provincia de Neiva), y José León Armero (Mariquita, c1780 - Honda, 29-10-1816), notable vecino de la provincia de Mariquita. El cuadro del Congreso lo completaba el segundo secretario, don Antonio Nariño (Santa Fe, 1765 - Villa de Leiva, 1823), sobrino del doctor Álvarez, quien presidió el Congreso. El primer problema examinado por este congreso de abogados, apoderados por seis juntas provinciales, fue la petición de admisión presentada por el bachiller Benítez, el apoderado de la Junta formada en Sogamoso, un antiguo pueblo de indios que había recibido el título de villa de manos de la Junta de Santa Fe y que había proclamado su independencia respecto de la Junta de Tunja. El doctor Camilo Torres se opuso, fundado en una supuesta instrucción que la Junta de Pamplona le había dado para que no fuesen admitidos en el Congreso más que los diputados de "las provincias habidas por tales en el antiguo gobierno". Agregó que la Junta de Cartagena había advertido acerca del mal ejemplo dado por Sogamoso, pues amenazaba con "disolver la sociedad hasta sus primeros
62 Santafé, Cartagena, Panamá, Veraguas, Popayán, Santa Marta, Antioquia, Riohacha, Chocó (incluye Nóvita y Citará), Tunja, Casanare, Pamplona, Socorro, Mariquita y Neiva. 63 Antonio Joseph García de la Guardia: Kalendario manual y Guía de forasteros. Santafé: Imprenta Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, 1806.
elementos". Pero el diputado Rosillo replicó advirtiendo que la admisión de Sogamoso evitaría que proyectasen agregarse a Barinas y resolvería el problema que ofrecía "el miserable estado de Tunja, "que estaba consumida por sí misma". Sometido el asunto a votación, cinco de los diputados aceptaron la admisión de Benítez, con lo cual el doctor Torres hizo certificar su oposición a la mayoría, basada en el principio de que este congreso era una "confederación de provincias" sin facultades para decidir sobre el tema de "admisión o repulsa de los pueblos que pretenden esa calidad" (de provincia). De este modo, "ni la totalidad de los diputados del Reyno puede trastornar las antiguas demarcaciones (provinciales), por no ser éste el objeto de su convocación, sino el de mantener la unión y convocar las cortes que deben arreglar la futura suerte del Reyno"64. Obtenida esta certificación, anunció que no concurriría a las sesiones en las que estuviera presente el bachiller Benítez. El Congreso suspendió sus sesiones hasta después de las festividades de la Navidad y San Silvestre, dando tiempo a todos los diputados para consultar sus posiciones sobre el tema que los había dividido. Fue entonces cuando intervino, por medio de un oficio enviado al Congreso el 29 de diciembre siguiente, el vicepresidente de la Junta Suprema de Santa Fe, José Miguel Pey. En su opinión, la transformación política acaecida en la provincia de Tunja había permitido que "miras ambiciosas de pueblos y de particulares dilaceraran su seno" rompiendo los vínculos que los unían con sus cabeceras y a éstas respecto de su capital provincial, de suerte que "todos afectaron querer formar una nueva asociación con la metrópoli del Reyno". En respuesta, la Junta Suprema de Santa Fe había decidido declararse de oficio "conservadora de los pueblos que pertenecen a la ilustre provincia de Tunja" y los admitió en su seno, pero advirtiendo que "a ninguno en la calidad de provincia". Fue así como, pese a la oposición de los diputados de Pamplona, Cartagena y Antioquia, la Junta Suprema de Santa Fe había admitido al apoderado de los pueblos de indios de Sogamoso porque "sus facultades están ceñidas a llevar la voz del Reyno para cuidar de la seguridad exterior y convocar una legítima representación nacional". Pero ahora había llegado la hora de reconocer que la conducta de Sogamoso había sido "subversiva de todos los principios del orden social" y contraria al interés general del Reino, "porque autorizando la desorganización parcial de las provincias y favoreciendo las miras ambiciosas de los pueblos y de los particulares encenderá la guerra civil entre los ciudadanos y sumergirá al Reyno en el abismo de los males que son consiguientes a la anarquía". En efecto, la acción del pueblo de Sogamoso fue imitada por la villa de Zipaquirá y por la ciudad de Vélez, que se erigieron en provincias separadas de sus antiguas capitales, con lo cual se había convertido en "modelo de la disociación universal, autorizado por los diputados al Congreso, y no hay lugar en el Reyno, por miserable que sea, que puesto en paralelo con Sogamoso se crea inferior cuando se trate de dar alguno una representación activa en el Congreso Nacional". En consecuencia, el doctor Álvarez, diputado de la Junta de Santa Fe, no debería concurrir al Congreso en compañía del diputado de Sogamoso ni de los diputados de los pueblos "que al tiempo de la revolución no disfrutasen de la representación de provincia". Pese a esta desautorización de su voto, el doctor Álvarez replicó que la Junta de Santa FE debería también enfocar su atención "a todos los legítimos derechos de las (provincias) que se le unan, y de cada uno de los pueblos que componen el todo de la sociedad", examinando "los perjuicios que a todo el Reyno, y particularmente a esta capital, amenaza la violenta sujeción de numerosos pueblos a sus antiguas cabeceras de provincia, de cuya
64 Diario del Congreso General del Reyno, 2. BNC, Quijano Otero,151. Durante el mes de noviembre de 1810 "el pueblo" de Sogamoso había acordado su erección en provincia independiente de la de Tunja, al tenor del título de villa que le había otorgado la Junta Suprema de Santafé.
opresión intentan sacudirse, usando oportunamente de la legal libertad a que los ha restituido su general revolución, y les ha proclamado constantemente esta capital"65. El 2 de enero de 1811 se reanudaron las sesiones, comprobándose la ausencia del doctor Rosillo, quien se había marchado de vacaciones a Chiquinquirá, y la del doctor Torres. Al día siguiente, éste entregó al secretario del Congreso una exposición de su posición adversa a la admisión del bachiller Benítez: el pueblo de indios de Sogamoso no podía convertirse en provincia al carecer de territorio propio suficiente aún para poder ostentar el título de "villa" que le había otorgado la Junta de Santa Fe, pues estaba situado en resguardos de indios de la jurisdicción de Tunja. Recordó que la Junta de Pamplona le había instruido para "conservar su libertad e independencia" en todos los temas que no fuesen de la competencia del Congreso, de acuerdo a su convocatoria66 del 29 de julio de 1810, y por ello no asistiría a las sesiones mientras fuese admitido el diputado de Sogamoso. El 5 de enero siguiente sesionaron los cuatro diputados que permanecían en congreso con el bachiller Benítez y se oyeron sus respectivos votos sustentados. El licenciado Manuel Campos partió del principio de la reasunción de la soberanía por "los pueblos" al faltar en el trono el rey Fernando VII, con lo cual España ya no podía sojuzgar a Santa Fe y, por extensión, esta ciudad tampoco a las provincias neogranadinas, ni éstas a todos los pueblos de sus respectivas jurisdicciones. La pregunta pertinente, en su opinión, era: "¿pueden los pueblos libres ser obligados con armas a la obediencia de la cabeza de provincia?" Si se respondía afirmativamente, entonces habría que aceptar que Santa Fe podría sujetar a las cabeceras provinciales y que Madrid podría sujetar a aquella. En sentido contrario del raciocinio, si se concedía la independencia a Santa Fe habría que concederla también a las provincias y "a todos los trozos de la sociedad que pueden representar por sí políticamente, quiero decir, hasta trozos tan pequeños que su voz tenga proporción con la voz de todo el Reyno". Por tanto, las 40.000 almas del pueblo de Sogamoso eran libres, y las autoridades de Tunja no tenían derecho alguno para impedirlo, pues esa población era suficiente para erigirse en una provincia, ya que la de Neiva tenía apenas 45.000 y la de Mariquita 26.000 almas. Este nuevo principio de la población para la erección de gobiernos provinciales independientes de las antiguas provincias ponía sobre nuevas bases el asunto de la representación política:
¿Y hasta que trozos (se me pregunta) pueden juntarse los pueblos para constituir su gobierno separado? Hasta que su pequeñez ya no tenga representación política, es decir, cuando no se pueda sostener el Estado, cuando sus fuerzas, cuando sus fuerzas sean débiles, cuando ya no pueda haber diferencia entre el gobierno y los pueblos, cuando el gobierno público fuera del todo inútil; y al contrario, se sostendrá su representación y merecerán una voz en el congreso cuando su número tenga cierta moral proporción con las otras provincias67. La novedad del argumento es significativa, pues las provincias antiguas extraían la legitimidad de su existencia de los fueros que les había concedido el rey desde el tiempo de
65 Oficio del doctor Manuel Bernardo Álvarez, 2 de enero de 1811. En: Diario del Congreso General del Nuevo Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano 151 66 Esta convocatoria a congreso general del Reino, hecha por la Junta Suprema de Santafé, reducía su competencia a "la defensa del Reyno en caso de alguna invasión o acometimiento externo o interno; al establecimiento de las relaciones interiores y exteriores convenientes a este efecto; a la reunión de los pueblos y provincias que aún se hallan disociadas; y en fin y principalmente, a hacer cuanto antes una convocación más legítima y solemne de todo el Reyno en Cortes para arreglar su futura suerte y su nueva forma de gobierno". Cfr. Posición del doctor Camilo Torres, 3 de enero de 1811. En: Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151. 67 Voto del diputado de Neiva, 5 de enero de 1811. Diario del Congreso General del Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano 151, 1.
la conquista de los aborígenes a cambio de los servicios prestados por las huestes de soldados españoles a la causa de la incorporación de aquellos al dominio de la Corona de Castilla. Ahora simplemente se trataba de un reconocimiento a la concentración de población en un lugar, sin importar su bajo estatus político: Sogamoso apenas había sido la cabecera de un corregimiento de indios en el "gobierno antiguo". El doctor Ignacio de Herrera también inició la exposición de los motivos de su voto desde el principio de la reasunción de "los derechos de los pueblos a su libertad", de modo tal que cada provincia declaró su soberanía y pretendió gobernarse independientemente, a despecho del esfuerzo de la Junta de Santa Fe que proclamó su soberanía para conservar la integridad e indivisibilidad del Reino, "conforme a la ley de Partida". De esta suerte, si la capital del Reino no era capaz de someter por las armas a las provincias, "¿cómo lo han de practicar las cabezas de partido respecto de los pueblos de que se componen?". ¿Cuál era el nuevo Derecho de Gentes que podían alegar en su favor las provincias y que no concedían a la capital de Reino?
Pretender una absoluta libertad en las provincias, al mismo tiempo que nada se concede a la metrópoli del Reyno; sostener que las primeras poseen un lleno de autoridad, bastante para dirigirse por sí mismas, y ligar las manos a la segunda, para que sea tranquila espectadora de la disociación de sus antiguos partidos, es nuevo sistema de política, que no alcanzo a comprender68. El estatus social que diferenciaba a los habitantes de las cabeceras de provincia - "encallecidos con los resabios del antiguo gobierno"- respecto de los nacidos en los lugares subalternos había "encarnizado los ánimos" entre estos dos grupos, dado que los últimos eran recibidos "con mil insultos" en las primeras. No era fácil reducir estos grupos a concordia, "y cualquier paso que se de causará un rompimiento que encienda una guerra civil". Observando el criterio demográfico, el Congreso podía admitir en su seno a los diputados de muchos pueblos que merecían "representación nacional" por su tamaño, antes que despedirlos "para sostener una cabeza de provincia que en la época de nuestra libertad no puede, en justicia, imponer la ley a los demás". Pero enseguida pasó el doctor Herrera, nativo de Cali, a argumentar ad hominem contra el doctor Torres, un payanés. En su opinión, la "piedra de escándalo" era la situación de la provincia de Popayán, donde muchas de sus villas (encabezadas por Cali) se habían independizado de la cabecera, situación que había propiciado que el doctor Torres hubiera pronunciado en público varias veces "la sentencia sanguinaria de sostener a la cabeza de partido que declarase guerra a los pueblos libres que se le separasen". Este diputado de Pamplona había escogido ser el "azote levantado para descargarlo sobre las espaldas" del Congreso, con lo cual pretendía que "esta respetable asamblea, que reasume legítimamente la soberanía de sus provincias", se redujese a "un conjunto de esclavos sujetos a la cadena". El duro tono del doctor Herrera pone en evidencia la disputa de caleños y payaneses por el mismo motivo de la pugna de los de Sogamoso con los tunjanos: la adopción de la nueva representación política, fundada en el tamaño de la población representada en un congreso nacional, enfrentada a la antigua representación provincial, basada en las preeminencias y dignidades estatutarias del Estado Indiano. Fue así como el diputado Armero sentenció contra el doctor Torres que
Detener la marcha de la libertad en las capitales de las provincias, oponerse a que corra hasta los pueblos, hasta las familias, y hasta los ciudadanos; querer que éstos se priven se aquella, y que sigan la suerte de los esclavos o renuncien a su felicidad, por estar enteramente ligados a la representación y a los intereses de otros, es no tener una idea del origen de la sociedad y sus
68 Voto del diputado de Nóvita, 5 de enero de 1811. Ibid.
fines, es atacar al hombre y a los pueblos en sus derechos más sagrados, y es obstruir los canales por donde puede repetidamente circular nuestra prosperidad69. El licenciado Benítez insistió en la nueva opción política que representaba la villa de Sogamoso y los 21 pueblos que se le habían agregado con un argumento de "restitución" de un derecho antiguo, renovado en este tiempo de "reasunción" de soberanías populares. Sogamoso solamente pretendía
restituirse a la clase de provincia separada e independiente, como las demás, de cuya prerrogativa muy debida, y convenible, gozaron pacíficamente por tiempo que no cabe en la memoria de los hombres, y solo pudieron despojarlos de ella las miras ambiciosas y despotismo del antiguo gobierno, que no respetaron ni el imperio de las más vigorosas reclamaciones, ni una posesión legítima y prolongada, ni la expresa decisión soberana, ni el mismo recurso al trono70. Los 30.000 habitantes de la jurisdicción de Sogamoso, su posición de feria comercial y puerto de las provincias del Socorro, Pamplona, Tunja, Girón y Santa Fe con los Llanos, así como el abastecimiento de crías de ganado y de carnes que le daba al Reino ameritaban su representación política en el Congreso y su independencia del "despótico y siempre gravoso (gobierno de) Tunja". Relató que la Junta Suprema de Santa Fe no solamente le había concedido a Sogamoso el título de villa, sino que además había liberado a los indios del pago de tributos, declarándolos "por españoles y dueños absolutos de sus respectivos terrenos o resguardos". Tampoco el licenciado Benítez ahorró el argumento ad hominen contra el doctor Torres, a quien la atribuyó la secreta intención de "sostener con obstinación la violenta sujeción de Cali y Buga a Popayán, su patria, en donde, como en su trono, reina el despotismo y tiranía del antiguo gobierno". Durante la sesión del 5 de enero de 1811 se escucharon los votos emitidos por los diputados de Nóvita, Sogamoso, Mariquita y Neiva, se leyó el oficio del doctor Pey, con la réplica dado por el doctor Álvarez, y se acordó la ratificación de la decisión de admitir en el Congreso al diputado de la villa y los ciudadanos de Sogamoso, sin tener en cuenta la posición de Tunja, "que perdió en esta transformación sus antiguos derechos". Con esta ratificación se la abrían las puertas del Congreso a los dos diputados de la provincia de Mompóx (principal y suplente), los doctores José María Gutiérrez de Caviedes (Villa del Rosario, c1780 - Popayán, 1816) y José María Salazar, abogados bartolinos, quienes habían expuesto su deseo de ingresar a despecho de la oposición de la Junta de Cartagena. En esta provincia habían controvertido dos opiniones opuestas: la primera argumentaba que el Reino se perdería si no se respetaba la integridad y demarcación de las antiguas provincias, pues de otro modo "las juntas se reproducirán hasta lo infinito y tomarán cada día cuerpo las divisiones intestinas". La segunda criticaba ese "sistema de opresión en que se quiere retener a los pueblos" y su supuesta obligación "a depender eternamente de sus respectivas capitales, pese a tener fuerzas suficientes para representar por si solos o para constituirse un gobierno", irrespetando así el deseo de éstos por "cimentar sólidamente su organización y su felicidad". En la opinión de estos abogados, el primero de ellos conocido en su tiempo como "el fogoso", por el vigor con que defendía sus convicciones, lo que estaba en discusión era el número de representantes que integrarían el primer Congreso General del Reino. Ellos sostenían que el derecho a la representación política tenía que descansar en adelante en "la
69 Voto del diputado José León Armero, 7 de enero de 1811. Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151, no.1. 70 Voto del diputado de Sogamoso, 8 de enero de 1811. Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151, no.1.
población, la extensión de terreno, y las contribuciones", de tal suerte que cada ciudad o villa debería tener derecho a su propia representación, tal como era "propio de todos los estados libres", inhibiendo así que se pusieran "en tan pocas manos las riendas del gobierno y hacer, en cierto modo, un monopolio de la autoridad". La villa de Mompóx tenía el derecho a representación independiente en el Congreso por ser la cabeza de una provincia "por declaración real", tal como lo eran las del Socorro y Pamplona, que hasta finales del siglo XVIII pertenecían a la provincia del Corregimiento de Tunja. Desde 1776 la villa de Mompóx se había posesionado de su provincia delimitada, en cuya jurisdicción se incluían 30 lugares divididos en tres capitanías a guerra, con una población de más de 40.000 hombres robustos. En efecto, en la sesión del 3 de enero de 1811 el Congreso aceptó al doctor Gutiérrez de Caviedes como diputado de Mompóx y dos días después la salida definitiva del doctor Torres, pasando a examinar la petición de retiro del diputado de Santa Fe que había formulado el vicepresidente de la Junta de esta ciudad. El problema parecía estar formulado en estos términos: "o el Congreso ha de recibir la ley suscribiendo llanamente a las demandas de un representante, o provincia, o se disuelve con las retiradas que en tal caso serán frecuentes". Pero entonces las intenciones que reunieron al Congreso General serían vanas, pues no se respetarían las votaciones mayoritarias emitidas para cada asunto. Durante la sesión del 8 de enero se tomó la decisión de publicar todos los votos y pareceres, consultando además a la opinión pública sobre dos interrogantes, "de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno":
Primera: Qué será mejor, ¿negar abiertamente un lugar provisional en el Congreso a todos aquellos departamentos que con bastante población, riqueza y luces para representar por sí se han separado de sus antiguas matrices, muchas de éstas esclavas, o tiranas, o lo uno y lo otro, a un tiempo de sus departamentos mismos; o admitir a éstos (respetando los fundamentos de la sociedad, los principios eternos de la justicia y la paz de los pueblos armados y dispuestos a perecer por su independencia) hasta que unidos los representantes de todo el Reyno procedan sabiamente a su organización y demarcación? Segunda: Qué será mejor, ¿qué cada capital antigua de provincia, y en el supuesto anterior todas las nuevas, centralicen un gobierno soberano a pesar de la impotencia en que todas se hallen para este efecto; o que siguiendo el deseo de las que se hallan reunidas, el Congreso sea el que una y divida en sí mismo, y en sus consejos y cámaras, los poderes soberanos, dejando a las juntas provinciales o departamentales las primeras facultades en lo gubernativo y judicial, o para explicarnos en términos inteligibles a todo el mundo, las facultades que tenían en el anterior gobierno los virreyes y las audiencias?71 Estas preguntas del primer Congreso General neogranadino exponen su pertinencia en el contexto de la transición del régimen institucional indiano al nuevo régimen republicano. El primer problema que se planteó a los abogados que llevaron la vocería de "los pueblos" fue el de la representación nacional de las provincias de habían reasumido la soberanía en la circunstancia del secuestro de los titulares del Estado de la Monarquía española. Y fue entonces cuando sus opiniones se dividieron entre quienes optaban por conservar intactas las entidades políticas antiguas (las provincias) y quienes preferían institucionalizar nuevas provincias conforme a los criterios modernos de la representación (población, territorio político-administrativo y contribuciones fiscales). La opción adecuada podría haberse escogido por mayoría de votos en escrutinios efectuados en el Congreso, como proponía el doctor Álvarez, pero los diputados que se retiraron (Pamplona y Tunja) o se negaron a asistir (Cartagena y Antioquia) se ampararon en las soberanías de las provincias que representaban. Fue entonces cuando el Congreso, integrado desde la segunda semana de
71 Dos preguntas, de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno". Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC. Quijano 151, no. 1.
enero de 1811 por los diputados de siete provincias (Santa Fe, Socorro, Nóvita, Mariquita, Neiva, Mompóx y Sogamoso), enfrentó el segundo problema: ¿podían estos diputados renunciar la soberanía de sus provincias poderdantes en el Congreso nacional? Todo parecía indicar que los diputados estaban dispuestos a hacerlo para constituir un nuevo cuerpo soberano nacional que resolviera el problema de la transición del Estado indiano al Estado republicano. Pero la Junta Suprema de Santa Fe dio la voz de alarma y se dispuso a impedir que su diputado continuara contrariando sus instrucciones y poniendo en peligro su soberanía, pues ya era público que en el Congreso se decía que este cuerpo había recibido la soberanía delegada por las provincias representadas. El 17 de enero los chisperos de Santa Fe provocaron un tumulto popular a los gritos de que se estaba intentado destruir la Junta Suprema de esta ciudad "para levantar sobre sus ruinas el edificio de la soberanía del Congreso, y sobre las de algunos particulares la fortuna de otros, que habiendo tal vez sacado el mejor partido de la revolución, aún no se hallan satisfechos". El tumulto se originó por la noticia que corrió sobre un proyecto de constitución nacional redactado por el secretario Antonio Nariño y apoyado por el doctor Álvarez, en la cual se cedían todas las soberanías provinciales al nuevo estado, cuyo poder legislativo lo encarnaba el Congreso. Sucedió entonces que "el prurito de la soberanía precipitó de tal manera las medidas" que se llegó al tumulto y a la adopción de medidas de seguridad contra los perturbadores de la tranquilidad pública por la Junta de Santa Fe, obligada a tomar partido por la soberanía e integridad de las provincias bajo el argumento de que "el sistema de su reposición es el de la perfección del Congreso y el de la felicidad del Reyno"72. La Junta Suprema de Santa Fe (Pey, Domínguez del Castillo, Mendoza y Galavís, Francisco Morales, Acevedo y Gómez, Rodríguez del Lago) sintió amenazada su soberanía por algunas personas que, a la "sombra del Congreso pretendían poner en trastorno esta provincia, y soltar la rienda a los desórdenes en oprobio de su gobierno":
Quien sepa que la constitución de un Reyno entero, siendo la base de toda su felicidad, no es la obra de tres o cuatro provincias, ni puede ser adoptada sino después de un largo examen y de un maduro discernimiento, conocerá con cuanta razón la Junta Suprema de Santa Fe se detuvo para exponer su concepto en una materia la más ardua de todas, y las más digna de la meditación de todos los hombres73. Consideró que entre los partidarios del Congreso había "hombres conocidamente díscolos y turbulentos", dispuestos a iniciar una conspiración para destruirla, con el fin de que el Congreso pudiera "realizar sus proyectos de soberanía", que por lo demás ya divulgaba en sus impresos. La Junta fue informada que los conspiradores habían convocado a la plebe para el 17 de enero de 1811 con el fin de derribar su poder, pues ese día se examinaría en el Congreso el proyecto de constitución escrito por Nariño, y pasó a tomar medidas de seguridad para conjurar el supuesto propósito y mantener el orden público. Al día siguiente el Congreso protestó por el despliegue militar que puso en escena la Junta. Ésta se enfrentó a Álvarez, acusándolo de no representarla en el Congreso, y de concitar a las provincias en contra de Santa Fe, uniéndose a las calumnias de que le hacían objeto. En su opinión, la Junta no tenía por qué adoptar precipitadamente "la pretendida constitución" redactada por Nariño, cediéndole al congreso la soberanía que había proclamado para sí y "la legítima autoridad de la provincia".
72 Junta Suprema de Santafé: La conducta del Gobierno de la Provincia de Santafé para con el Congreso, y la de éste para con el gobierno de la provincia de Santafé, 24 de febrero de 1811. 13 pp. BNC, Pineda 852, no. 4. También en Archivo Restrepo, vol. 8. 73Ibid, Archivo Restrepo, vol. 8, f. 33.
En su defensa de la conducta seguida por el Congreso74, el doctor Herrera aclaró que este cuerpo había tenido a la vista dos posibilidades para transitar al nuevo estado republicano: transferir todas las soberanías provinciales al Congreso, para que éste representase el supremo cuerpo nacional y le diera una constitución al estado neogranadino, o adoptar un régimen federativo de provincias que conservasen su soberanía. Negó entonces que el Congreso hubiese tenido ambiciones de soberanía sobre el Reino y atribuyó esa pretensión "a otros", señalando que el nuevo tribunal que reemplazó en sus funciones a la Junta de Santa Fe había seguido los pasos de ésta al proclamarse soberano de la representación nacional. En conjunto, la imposibilidad de concertación de los abogados en las dos disputas planteadas en la primera experiencia de una diputación nacional neogranadina - representación provincial y cesión de las soberanías provinciales - forzaron la disolución del primer Congreso General y cedieron el paso a dos nuevas experiencias que rivalizaron entre sí: la de la constitución del Estado Soberano de Cundinamarca y la de la construcción federal de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. El fracaso del primer Congreso General fue el fracaso inicial de los dirigentes del estado republicano para resolver los dos problemas originales de la transición: el del tránsito a la representación moderna de diputados territoriales según el tamaño de su respectiva población, y el de la cesión de las soberanías provinciales "reasumidas" en favor de las instituciones nacionales. Estos dos problemas fueron debatidos muchas veces durante buena parte del primer siglo de la República colombiana hasta que pudieron hallar el consenso político. Hay que recordar que el problema del nacimiento del estado moderno "no es otro que el del nacimiento y afirmación del concepto de soberanía"75, es decir, el de la erección de "un poder supremo y exclusivo regulado por el Derecho y al mismo tiempo creador de éste", independiente de otros poderes. Era claro que los abogados neogranadinos eran las personas mejor dotadas para negociar el grave asunto de la cesión de las soberanías provinciales "reasumidas" en favor de una corporación capaz de representar la soberanía suprema de la nueva nación de ciudadanos. Este primer intento de hacerlo a favor del Congreso del Reino fracasó porque no se pudo negociar un consenso para resolver el problema de la representación nacional en este cuerpo, y así las provincias, siguiendo el ejemplo de Santa Fe y Cartagena, prefirieron retener en sí mismas las soberanías que habían reasumido en 1810. La afirmación de una soberanía nacional siguió dos experiencias paralelas y distintas: la del Estado de Cundinamarca y la del Congreso de las Provincias Unidas, quizás porque los abogados divididos por sus opiniones intentaban demostrar con hechos políticos exitosos la mayor fuerza relativa de sus ideas. El Colegio Constituyente de Cundinamarca examinó, el 7 de marzo de 1811, el tema de "la dimisión de la soberanía de esta Provincia en favor del Congreso general del Reyno". Fue entonces cuando, "reflexionando con toda madurez y prolijidad", la mayoría acordó que era importante y deseable la unión de todas las provincias que habían integrado el Virreinato, "comprendidas entre el mar del Sur y el Océano Atlántico, el río Amazonas y el Istmo de Panamá". Para ello convinieron en el establecimiento de "un Congreso Nacional compuesto de todos los representantes que envíen las expresadas provincias" conforme a su territorio o población, "pero que por ningún caso se extienda a oprimir a una o muchas provincias en favor de otra u otras". A favor de ese Congreso se comprometieron a ceder "aquellos derechos y prerrogativas de la soberanía que tengan íntima relación con la totalidad de las provincias de este Reino en fuerza de los convenios, negociaciones o
74 Ignacio de Herrera: Manifiesto sobre la conducta del Congreso. Santafé: Imprenta Real, 1811. BNC, Quijano 151, no. 3. 75 Alessandro Passerin D´Entrèves: La noción de Estado: Una introducción a la Teoría Política. Barcelona: Ariel, 2001, p. 123.
tratados que hiciere con ellas", pero reservándose la soberanía "para los cosas y casos propios de la provincia en particular, y el derecho de negociar o tratar con las otras provincias o con otros Estados de fuera del Reyno, y aún con los extranjeros" (artículos 19 y 20 de la Constitución). La carta constitucional de Cundinamarca, sancionada el 30 de marzo de 1811, determinó que la soberanía residía esencialmente "en la universalidad de los ciudadanos" (título XII, art. 15). La disputa entre las provincias que erigieron juntas Antes de que ocurriera el fracaso del congreso, ya el síndico procurador general del Cabildo de Santa Fe, Ignacio de Herrera, había representado -el 22 de septiembre de 1810- contra un miembro de la Junta del Socorro que había escrito una proclama, dirigida al vecindario de la parroquia del Puente Real de Vélez, persuadiéndolo de la ventaja de adoptar “el sistema federativo independiente en cada provincia”, vertiendo de paso “amargas invectivas” contra la Junta suprema de Santa Fe, acusando a sus miembros de “déspotas que aspiran a la tiranía, que se empeñan en recoger los impuestos del rey para dominar con ellos a los pueblos, que distribuyen los empleos entre los de su familia, y que miran con desprecio a los que no han nacido en su suelo”. En defensa de su honor y como personero de Santa Fe, contestó contra la injusticia de “tiznar impunemente la conducta de nuestros hermanos”, desacreditando sus intenciones, como ya se había hecho en Popayán, donde se dijo que los santafereños pretendían “gobernar el Reino con una vara de fierro”. Aseguró que Santa Fe “no aspira a erigirse en soberana, ni pretende tener esclavos o bestias de carga que abracen por ley el capricho de los mandones”. En su opinión, el sistema federativo propuesto para las provincias “prepara una ruina absoluta a todos los pueblos”, pues era imposible organizarlo sin una perfecta igualdad en las provincias, capaz de extirpar los celos mutuos y dar seguridad contra alguna que aspirase a conquistar las otras. Requería muchos fondos de cada una para cubrir sus necesidades de instrucción pública, de tribunales superiores y de tropas, lo cual significaba la concentración de todas las rentas de la hacienda pública en las cabeceras de partido, sin que ninguna de ella pudiera contribuir a la defensa nacional. Llegado el caso de que el virrey del Perú enviara tropas contra el Nuevo Reino, como ya las había enviado contra Buenos Aires y Quito, estas provincias federales poco podrían hacer para detenerlas. Aseguró que la provincia de Santa Fe apenas procedería a demarcar su territorio, “con la agregación de algunos lugares que se le incorporen”, y que quedaría contenta con un diputado ante el congreso general del Reino, donde se darían empleos solamente “a las personas que los merezcan”. Aseguró que era falsa la imputación de que la Junta formada en Santa Fe pretendía acaparar todos los empleos para sus naturales, pues en ella ya habían obtenido empleos cinco payaneses, cinco socorranos, tres pamploneses, tres europeos, dos tunjanos, un natural de Coro y un caleño (él mismo). Pidió entonces la publicación de su representación para que quedase claro “ante la faz de todo el mundo” que esta Junta “nunca ha aspirado a la tiranía”, y que sólo deseaba la reunión de los vocales de todas las provincias en congreso “para poner en sus manos el poder supremo, y sujetarse voluntariamente”. Efectivamente, y “para atajar el contagio” de la sospecha, el 28 de septiembre siguiente el Cabildo ordenó la publicación de las siete páginas de esta representación para el efecto propuesto76 Pese a este esfuerzo, la maledicencia de las provincias contra las intenciones de la Junta de Santa Fe debió extenderse, pues tres semanas después el doctor Frutos Joaquín Gutiérrez, vocal secretario de la Junta de Santa Fe, clamó contra los cartageneros,
76 Ignacio de Herrera: Representación del síndico procurador general al Cabildo de Santa Fe, 22 de septiembre de 1810. Santa Fe: Imprenta Real, 1810. Biblioteca Nacional de Colombia, fondo Pineda, 166, Nº 5.
socorranos, pamploneses y payaneses que solamente llamaban patria a sus lugares de nacimiento o a sus provincias, sin percibir “como límites de su Patria los del Nuevo Reino de Granada”. En su opinión, el sistema político adoptado por la Junta de Santa Fe la ponía a cubierto “de toda imputación maligna”. Ella había “cortado en su raíz el árbol de la tiranía, mientras que las provincias apenas hubieran podido cortar algunas ramas que habrían visto luego renacer”. Había convocado a las provincias a congreso para que “estos soberanos parciales, formando la cabeza sagrada del Reino”, se ocuparan de las obras públicas y del fomento de la industria, la agricultura y el comercio, estableciendo además un colegio en la capital de cada departamento. Pero la respuesta había sido lamentable:
Las provincias, desconfiadas unas, envidiosas otras; aquellas orgullosas de su libertad, pero sin ilustración; éstas vergonzosamente abatidas e interesadas, todas, o casi todas, ingratas y sin política, han formado del Nuevo Reino de Granada un teatro oscuro donde se ven en contradicción todas las virtudes, y todas las pasiones, la verdad, el error y sus funestas consecuencias77. En esa circunstancia, la provincia de Santa Fe debía “pensar en sí misma, independientemente de las operaciones, de los proyectos y sistemas de las demás”, esforzándose por “fijar de la manera más sólida su existencia política”. Situada en el corazón del Reino, con fértiles suelos y climas benignos, con población suficiente, no necesitaba de las contribuciones de las demás provincias. En consecuencia, debía convocar solamente a los diputados de los cabildos de su propia jurisdicción provincial a unas cortes, en las cuales se propondría su nueva forma de gobierno y las bases de su constitución. Podría incluso integrar la provincia de Neiva y otras vecinas, así como los pueblos que se habían separado de sus antiguas capitales provinciales. Esta posición resumió bien el estado de disputa entre las provincias que después del fracaso del congreso del Reino terminaría en acciones bélicas entre ellas. Pero antes de que se llegara a ese punto ya el conflicto se había instalado en el seno de las mismas provincias por los reclamos de autonomía de las cabeceras de partido. En la provincia de Tunja, la Villa de Leiva y los pueblos del partido de Sogamoso desconocieron la jurisdicción de su corregidor y del cabildo de la cabecera, solicitando su agregación a la provincia de Santa Fe. En la provincia de Pamplona, Girón desconoció la jurisdicción del corregidor y del cabildo de la matriz cuando proclamó el desconocimiento del Consejo de Regencia, pero a su turno tuvo que enfrentar la separación armada de Piedecuesta, una parroquia de su antigua jurisdicción. La villa de Mompóx proclamó su autonomía respecto de la jurisdicción provincial de Cartagena y se declaró “provincia en sí misma”. En el Corregimiento de Mariquita, la villa de Honda reclamó su autonomía respecto de Santa Fe pero el Cabildo de Ibagué prefirió enviar su diputado ante la Junta santafereña. En la provincia de Popayán, donde el gobernador peninsular se enfrentó a los miembros de la Junta, las ciudades del Valle del Cauca proclamaron su autonomía, pero en cambio el Cabildo de Pasto se aprestó a luchar por la causa de la Regencia. En la provincia de Santa Marta, que inicialmente se prestó a la formación de una junta, las pugnas internas terminaron disolviéndola. En la provincia del Socorro, los electores San Gil, Vélez y Charalá se retiraron de la junta provincial y solicitaron su agregación a Cundinamarca. La respuesta de las cabeceras provinciales contra el movimiento autonómico de los partidos de su jurisdicción fue bélica: Cartagena envió su Regimiento Fijo a someter a los momposinos, los socorranos se trabaron en una escaramuza contra los sangileños y los
77 Frutos Joaquín Gutiérrez: Representación a la Junta de Santa Fe, 13 de octubre de 1810. Santa Fe: Imprenta Real, 1810. Mandada imprimir el 15 de octubre de 1810. Biblioteca Nacional de Colombia, fondo Pineda, 166, Nº 6.
charaleños, los piedecuestanos repelieron a pedradas una incursión enviada por Girón, y las acciones de guerra se desataron en toda la provincia de Popayán. La guerra civil, un resultado inesperado de la eclosión juntera, había comenzado. El fracaso del primer congreso del Nuevo Reino condujo a la experiencia de formación de dos estados nuevos en las provincias que habían erigido juntas: por un lado, el Estado de Cundinamarca, por el otro, el Estado del Congreso de las Provincias Unidas. El primero se organizó en Santa Fe un Colegio Electoral que aprobó su primera carta constitucional (30 de marzo de 1811), reformada el 18 de julio de 1812, y el segundo instaló en Tunja un gobierno regido por el Acta de federación (27 de noviembre de 1811), reformada el 23 de septiembre de 1814. Esta situación de dos estados en una misma y antigua jurisdicción de la Real Audiencia de Santa Fe era insostenible. Por ello, cuando Antonio Nariño se hizo cargo de la presidencia del Estado de Cundinamarca y ejerció las facultades dictatoriales que le daba la constitución lo primero que hizo fue lanzar sus tropas contra el Socorro y Tunja. El 9 de enero de 1812 salió de Santa Fe la expedición militar comandada por el coronel Joaquín de Ricaurte, Atanasio Girardot e Ignacio Salcedo. Después de la firma de un tratado de paz en el pueblo de Guadalupe (17 de febrero de 1812), tomaron la villa del Socorro y apresaron a los dirigentes del Estado Libre e Independiente del Socorro, anexando esta provincia a Cundinamarca. La expedición contra Tunja le fracasó a Nariño por la defección de sus tropas, comandadas por el general Antonio Baraya. Actor principal de este cambio de bando fue Francisco José de Caldas, quien marchaba con las tropas de Cundinamarca como ingeniero militar. Hospedado por el presidente del Estado de Tunja, su condiscípulo Juan Nepomuceno Niño, Caldas medió entre éste y el coronel Baraya para “influir sobre sus corazones” y ganarlos para la autoridad de su primo, Camilo Torres Tenorio, quien presidía el Congreso de las Provincias Unidas:
Yo exhorté a aquel [Niño] a que no fuese a prostituir la confianza de los pueblos, y que primero permitiese dejarse amarrar que reunirse y reforzar con doscientos mil hombres el imperio del tirano [Nariño]. A éste [Baraya] le hablé con una energía de que no me creí capaz, pero Baraya estaba bien dispuesto y está dotado de un corazón sano, franco, noble y sobre todo libre y sin ambición. Él comenzó por manifestarme sus ideas liberales y dignas de un alma vigorosa y libre. Comenzó por suspirar por el Congreso y por decirme que venía violentado y que Nariño era un hombre ambicioso, emprendedor, inmoral, y que entregaría el Reino como sacase algún partido. Entonces le dije que en sus manos estaba la suerte de Tunja, del Socorro, de Pamplona y del Reino entero; que volviese sus armas contra el opresor; que instalase el Congreso; que diese la libertad a Neiva, a Mariquita, y que se cubriese de gloria”.78 Todos los días siguientes, Caldas abandonó su trabajo de ingeniero para “ir a acalorar” al coronel Baraya y propiciar su cambio de bando. Cuando se recibió la comunicación del coronel Ricaurte en la que informaba sobre la asunción de las facultades dictatoriales por Nariño y la expedición de “sus decretos sanguinarios y crueles”, ocurrió lo que esperaba Caldas: “se prendió la llama que ardía sordamente en el corazón de Baraya” y comisionó al astrónomo para comunicar al Gobierno de Tunja su designio de cambio de partido. Todos los funcionarios de Tunja ofrecieron “personas, caudales, armas, víveres, celo, actividad”, y mediaron ante el Gobierno de Pamplona para que enviara 6.000 pesos de ayuda. Gracias al descontento general de los socorranos “con el yugo cundinamarqués” ganaron a su subpresidente, y al de Vélez, y comisionando a Atanasio Girardot se echaron “sobre esos enemigos de nuestra libertad y amigos de Nariño”. Resuelto el coronel Baraya por la
78 “Carta de Francisco José de Caldas al doctor Camilo Torres. Sogamoso, 23 de mayo de 1812”. En: Marcos González Pérez, Ibidem; p. 194-195.
autoridad del Congreso, Caldas informó a su primo que con los 16.000 pesos, muchos víveres y 10.000 hombres disponibles, más el “valor y un corazón encendido por la libertad”, se le había caído “el cetro de las manos al tirano” [Nariño]. La disputa militar entre Cundinamarca y el Congreso de las Provincias Unidas dividió con encono a las provincias y a los antiguos amigos y colegas. Un ejemplo de esto fue lo que ocurrió con los hombres de la Expedición Botánica. De un lado, Caldas, Mutis y Salvador Rizo; del otro, Jorge Tadeo Lozano79, José María Carbonell “y demás chisperos malvados” de Santa Fe, como dijo Caldas. Nariño apartó del Gobierno de Cundinamarca a don José María Lozano y concentró su odio en el astrónomo que, con sus “débiles fuerzas”, produjo la defección militar de Baraya. De esta suerte, mientras Nariño y Carbonell mandaran en Cundinamarca, Caldas no podría volver a pisar las calles de Santa Fe80.
Para ahondar más los odios entre Nariño y Caldas vino el sitio de las tropas del Congreso a la plaza de Santafé81, después de su victoria en la batalla de Ventaquemada (2 de diciembre de 1812). El general Baraya impuso a las milicias santafereñas la condición de rendición a discreción y la entrega de Nariño, con lo cual éstas endurecieron su resistencia. El combate abierto entre los bandos se libró el 9 de enero de 1813 con un saldo alto de muertos y heridos, además de cientos de prisioneros tomados por los santafereños. La victoria de Cundinamarca pareció entonces “completa y decisiva”, pero el horror de los combates escandalizó a Caldas, quien renunció a su rango de teniente coronel de ingenieros de Cundinamarca y de empleado del Congreso, y se marchó rumbo a Antoquia. Nariño ya había ordenado expropiarle sus escasos bienes dejados en Santa Fe. Distanciado de los dos bandos en disputa, Caldas reflexionó sobre los resultados inesperados de la acción política republicana: “¡Estoy tan manchado de sangre inocente, de víctimas sacrificadas por la obstinación y por la imprudencia! Bendito sea Dios que mi voto fue por la paz; yo no soy responsable de la vida de ningún hombre que haya sido asesinado el 9 de enero pasado”. Tres de los prestigiosos abogados que actuaron como diputados de las provincias de Pamplona, Neiva y Tunja en el primer Congreso general del Reino, respectivamente Camilo Torres, el licenciado José Manuel Campos Cote y José Joaquín Camacho (Tunja, 1766 - Bogotá, 1816), fueron quienes aprobaron, el 27 de noviembre de 1811, el Acta de "asociación federativa" que constituyó la confederación titulada Provincias Unidas de la Nueva Granada. Solamente dos abogados más, José Manuel Restrepo (Envigado, 1781 - Bogotá, 1863) y Enrique José Rodríguez (Cartagena, 1765 - Cartagena, c.1835), representantes de las provincias de Antioquia y Cartagena, se les unieron inicialmente en esta empresa política. El Acta de Federación, redactada por Camilo Torres, fue el instrumento de "asociación federativa" inicial de las provincias que se reputarían mutuamente "iguales, independientes
79 “Este presidente bárbaro”, de “miras rastreras e insensatas”, capaz de arruinar el Observatorio y la Expedición Botánica”: tal fue la apreciación de Caldas respecto de don Jorge Tadeo Lozano, el antiguo zoólogo de la mencionada Expedición. Cfr. “Carta de Caldas al doctor Santiago Arroyo. Santafé, 5 de agosto de 1811”. En: Cartas de Caldas, Op. Cit., 1978, p. 317. 80 Caldas también tenía también una mala opinión de Nariño: “Éste, a quien engañados hemos llamado mártir de la libertad, no es otra cosa que un tirano disfrazado. Tema la opinión pública, teme no la alarma, sino la rabia de las provincias y el furor de los hombres de bien”. Cfr. “Carta de Caldas a Antonio Arboleda Arraechea. Tunja, 15 abril de 1812”. En: Cartas de Caldas, Op. Cit., 1978, p. 324. 81 “De Santafé no espere usted sino ambición, corona, injusticias, y todos los furores de las pasiones irritadas. No hay virtudes, y sin virtudes no puede haber libertad. Canon precioso pero que nos anuncia esclavitud y crímenes. Este es el fruto de nuestra educación mimada y corrompida; vea usted el fruto del lujo y de la afeminación, vea usted los robustos renuevos de las semillas de orgullo sembradas en nuestros colegios bajo el pomposo nombre de noble emulación”. Carta de Caldas a Antonio Arboleda Arraechea. Tunja, 15 abril de 1812”. En: Cartas de Caldas, Op. Cit., 1978, p. 325.
y soberanas", hasta el momento de la constitución de una única nación dotada de un gobierno general regido por una constitución nacional. Sólo serían admitidas en esta Confederación las provincias que el 20 de julio de 1810 "eran reputadas y consideradas por tales, y que, en continuación y en uso de este derecho, reasumieron, desde aquella época, su gobierno y administración interior". Pero también quedarían obligadas a respetar los siguientes principios asociativos: - conservar, en toda su pureza, la religión católica; - desconocer la autoridad del Consejo de Regencia y de las Cortes de Cádiz, - respetar la integridad de los territorios provinciales, su administración interior y una forma de gobierno republicano; - el gobierno que cada provincia se diera sería siempre "popular, representativo y análogo al general de la Unión", con división de los poderes públicos. - cederle al Congreso de la Unión todas las "facultades nacionales y las grandes relaciones y poderes de un estado, que no podrían desempeñarse sin una representación general". - auxiliarse mutuamente contra todo ataque interior o exterior, contribuyendo a la formación de un cuerpo de ejército mandado por el Congreso. - respetar la facultad del Congreso para establecer impuestos y exigir contribuciones generales, así como a disponer de baldíos y minas nacionales. - no incorporar en sus territorios "pueblos ajenos", incluso cuando éstos manifestasen su absoluta voluntad, sin previa sanción del Congreso. - enviar sus diputados al Congreso, prefiriendo el bien de la Unión al particular de cada provincia. El Congreso de los diputados de las provincias debería entonces mirarse como "el gran representante de la nación", y sería la promesa de la convocatoria final a una gran convención, preparada por los "sabios de la Unión", para la aprobación final de la Constitución del Estado. Estos sabios presentarían sus ideas e ilustrarían a sus conciudadanos para "disponerlos a un gobierno liberal". Este discurso federal hacía partir el proceso de construcción del estado nacional desde la autonomía y soberanía de las provincias. Los representantes de éstos, unidos en un congreso que ponía a salvo la independencia y el territorio de cada provincia, así como su absoluta igualdad, avanzarían gradualmente hacia la constitución de un estado nacional que sería el resultado de una renuncia voluntaria de poderes de las provincias en favor de un gobierno general. En la práctica, el poder nacional efectivo gravitaría en el Congreso, centro de la representación de las poderosas provincias autónomas. El Congreso se reservó el manejo de las relaciones exteriores, incluidas las que habría que restablecer con el Vaticano para la resolución del asunto del Patronato sobre la Iglesia, la resolución de las disputas entre provincias y de los ciudadanos de distintas provincias entre sí, las declaraciones de guerra y la determinación de los contingentes de tropas que se requerían para la defensa común, la organización de una guardia nacional moderada. Las leyes que regirían en los tribunales de la Unión serían las mismas del Estado anterior, en cuanto no fuesen incompatibles con la nueva situación política de las provincias de la Nueva Granada. Para poner en acto los pactos del Acta de federación, el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada trasladó de inmediato su sede a Ibagué, tratando de ponerse a salvo de las presiones de los santafereños. Antonio Nariño, el nuevo presidente del Estado de Cundinamarca, autorizó la presencia del Congreso en Ibagué, ciudad que para entonces ya había sido incluida en la jurisdicción estatal de Cundinamarca. Ya en Ibagué, los diputados de las cinco provincias originalmente asociadas (Restrepo, Rodríguez, Campos,
Torres, Camacho y Ordoñez Cifuentes) enviaron a Nariño, el 13 de abril de 1812, una defensa82 de la posición política expresada en el "acta de federación". Previniendo que éste "llevaba adelante sus miras de hostilidad y agresiones contra las provincias", ejemplificó tal actitud con los casos siguientes: - Haber admitido a Garzón y a la villa de Purificación al Estado de Cundinamarca, violentando "la integridad del territorio y la independencia de la Provincia de Neiva, reconocida por todas las demás y garantizada ya por muchas de ellas en los pactos de federación"; - La ocupación militar de la Provincia de Tunja por las tropas de Cundinamarca, "a pretexto de defensa del reino", con el fin de anexarse a "los facciosos de la Villa de Leyva y Sogamoso". Intentaban demostrar con estos sucesos "los planes de subyugación, de opresión y de conquista de las provincias que se consideran débiles...olvidando la salud del reino"; advirtiéndole que aunque tuviese en ello un éxito pasajero, "tarde o temprano las mismas provincias reclamarán sus derechos, y vuestra excelencia no habrá hecho otra cosa que acumular todo su odio contra Santa Fe". Otras provincias ya habían vindicado sus derechos sobre los pueblos disidentes, "pues eran partes de un todo de que no han podido separarse, y han debido recibir la ley de las demás". La interpretación política del Congreso era clara: Santafé no ha tenido ni tiene derecho alguno a provincias tan libres e independientes como ella, reconocidas siempre por tales en el antiguo gobierno...que reasumieron de hecho y de derecho su soberanía desde el 20 de julio83. Desaparecidas las autoridades superiores y generales que las provincias admitían sobre sí, no se podía admitir ahora que Santa Fe pasara a oprimir a sus "hermanas" para "continuar bajo distinto nombre la opresión española...y tal vez la figurada real autoridad de un nuevo Fernando VII que quiera aparecerse ahora en América". En consecuencia, la "suprema ley" de las provincias consiste en no ser esclavas de nadie y en procurar cada una en su seno la administración de sus propios negocios, sin ser feudatarias dependientes y esclavas de otras que quieren darles lo que les acomoda para vivir a sus expensas84. Durante el mes de mayo de 1812, don Miguel de Pombo85 envió una carta86 a un amigo cartagenero para quejarse de que ya "Santafé era la mansión de la tiranía y del despotismo": don Joaquín Ricaurte, el comandante de las fuerzas que habían sometido al Socorro, había acusado a Nariño ante el Senado por haberle dado órdenes violatorias de la constitución cundinamarquesa y de su honor. ¿Cuáles eran éstas? Se le había ordenado proseguir su marcha hacia Pamplona, "seduciendo sus pueblos e insurreccionándolos contra su gobierno, para agregarlos a Cundinamarca". Ese mismo día, el Colegio Electoral recibió un anónimo que pedía la nulidad de la elección presidencial hecha en Nariño, "y el peligro que corría la libertad si el gobierno continuaba en sus manos". En respuesta al anónimo, Nariño pidió al Senado la suspensión de la Constitución "para poder prender,
82Comunicación del Congreso de las Provincias Unidas al presidente y consejeros del Estado de Cundinamarca. Ibagué, 13 de abril de 1812. Cfr. Congreso de las Provincias Unidas, 1989, tomo I, pp. 26-28. 83Comunicación cit. p. 27. 84Ibid, p. 27. 85Nativo de Popayán y primo de Lino de Pombo, don Miguel de Pombo y Pombo fue un federalista convencido y estudioso de la constitución norteamericana, al punto que publicó su traducción del acta de federación de dicha nación. Cfr. Ruiz Martínez, 1996, p. 387. 86Carta de Lino de Pombo a González. Santafé, 7 de mayo de 1812. AR, vol. 1, ff. 110-112.
entrar a las casas y abrir la correspondencia". Una vez que le fue concedida esta petición, publicó un bando desterrando de la provincia a José María del Castillo, a su tío Manuel Pombo y a treinta personas más. Pero una Junta de notables que fue convocada por el propio Nariño le obligó a revocar sus decretos de destierro y a negociar con los diputados de las provincias la pronta realización del congreso constitucional, "pero con la condición de que Cundinamarca elegiría sus diputados contando con las provincias que tiene oprimidas con el nombre de unión". Como era de esperar, los diputados no aceptaron esta condición. Las provincias fieles a la Regencia que obedecieron la Carta de Cádiz Un granadino que participó en el esfuerzo de erección del gobierno del Congreso de las Provincias Unidas recordó en 1820 a los lectores del Correo del Orinoco (entrega 61) que de las 22 provincias que en 1810 integraban el Virreinato de la Nueva Granada (incluidas las tres de la Audiencia de Quito), solamente once habían integrado el Congreso durante su corta existencia: Cartagena, Popayán, Antioquia, Chocó, Tunja, Neiva y Pamplona, que fueron las constituyentes; Socorro, que se integró en cuanto se separó del dominio de Cundinamarca; y las que se integraron por la fuerza (Santa Fe, Mariquita y Los Llanos) cuando las tropas del Congreso entraron a la capital. Esto significa que, pese a la reunión de Cundinamarca y el Congreso, no hay que soslayar que la mitad de las provincias existentes se convirtieron en fortines del Consejo de Regencia e incluso una de ellas, Panamá, en sede del nuevo virrey y de la Real Audiencia. Comencemos recordando que los comerciantes de la ciudad de Riohacha asumieron desde 1810 el partido de la fidelidad al Consejo de Regencia y a las Cortes de Cádiz, tal como lo hicieron finalmente sus vecinos de la provincia de Santa Marta. Durante el mes de junio de 1811 regresó a Riohacha el coronel José de Medina Galindo para tomar posesión del empleo de gobernador, creando cierto malestar entre algunos de los miembros del Cabildo que ya se había declarado “conservador de los derechos de Fernando VII”, dado su anterior destitución en este empleo por el propio virrey Amar y Borbón. Pero, rodeado de un tumulto de indios guajiros y de vecinos de Valledupar, presionó al Cabildo para que le diese posesión de su empleo el 6 de agosto de 1811. Fue entonces cuando el Cabildo nombró a don Antonio de Torres, yerno del mismo coronel Medina, como diputado de esta provincia ante las Cortes de Cádiz. El virrey Pérez le giró instrucciones, desde La Habana, para que se entendiera con el gobernador de Santa Marta con el fin de que se auxiliaran mutuamente contra los cartageneros. Benito Pérez Valdeomar, nombrado nuevo virrey del Nuevo Reino de Granada, comenzó a ejercer su empleo desde su llegada a La Habana. Allí lo acompañaron, desde 1811, los funcionarios de la Real Audiencia que habían huido de Santa Fe: el oidor Joaquín Carrión y Marfil, el fiscal de lo criminal Manuel Martín Mantilla, el coronel José del Castillo (subinspector general de las tropas del Nuevo Reino) y el coronel Mateo González Manrique, sargento mayor de la plaza de Cartagena. Don Manuel Rodríguez Torices, gobernador de la Provincia de Cartagena, fue quien alertó al Congreso de la las Provincias Unidas87 sobre el proyecto de restauración de las instituciones antiguas en el extinguido Nuevo Reino de Granada. Al puerto de Cartagena llegaron primero las gacetas inglesas que informaban sobre la terminación de la guerra europea, el confinamiento de Napoléon en la isla de Elba y la restitución de Fernando VII al trono. En su opinión, la reconquista monárquica empezaría por Cartagena, no sólo por ser la puerta de entrada al reino, sino porque Santa Marta ya era el asilo de los enemigos
87Comunicación de Manuel Rodríguez Torices al presidente de la Unión. Cartagena, 18 de junio de 1814. En: Congreso de las Provincias Unidas, 1989, II, pp. 4-8.
del proyecto republicano. Y, frente al peligro inminente, reconoció su impotencia militar y económica para impedir la entrada española hacia Santa Fe. En la provincia de Santa Marta se había producido, desde el 22 de diciembre de 1810, una contrarrevolución triunfante, encabezada por el gobernador español Tomás de Acosta. En esta ciudad se había organizado una Junta Provisional de Gobierno el 10 de agosto de 1810, gracias a la influencia del teniente de gobernador (Antonio Viana) y del síndico procurador (Basilio del Toro), la cual declaró su adhesión a la Junta Suprema de Santa Fe. Fue elegido presidente de ella el exgobernador español Víctor Salcedo y Somodevilla, con la vicepresidencia del diputado provincial ante la Junta Suprema de España, José Munive. Como secretario fue nombrado el santafereño Agustín Gutiérrez Moreno. Tres secciones fueron establecidas en la Junta (Política, Guerra y Hacienda) y se organizó una milicia. Cuando se puso a votación la elección del diputado ante el Congreso General del Reino convocado por la Junta de Santa Fe, las opiniones de la Junta se dividieron respecto de la obediencia al Consejo de Regencia. Un motín de pardos, protagonizado el 20 de octubre siguiente, presionó la jura pública de todos los miembros de la Junta al Consejo de Regencia. Dos días después, Antonio Viana prestó el juramento, pese a sus dudas sobre la legitimidad de la autoridad del Consejo. La recepción del documento titulado Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de la soberanía... e instalar una Suprema Junta bajo la sola denominación y en nombre de nuestro soberano Fernando VII y con independencia del Consejo de Regencia, firmado por Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutiérrez el 25 de septiembre anterior en Santa Fe, provocó un fortalecimiento de quienes apoyaban al Consejo de Regencia. Fue así como en el siguiente mes de diciembre, contra ese "inicuo sistema que han establecido algunos abogados díscolos y ambiciosos" se produjo el movimiento de ruptura con la Junta Suprema de Santa Fe, encabezado por el presidente Salcedo y el diputado José Munive. El 7 de mayo de 1811 desembarcó en Santa Marta el nuevo gobernador y comandante general que había designado el Consejo de Regencia, don Tomás de Acosta. Gracias a su habilidad, logró la disolución de la Junta provisional. En adelante, el antiguo cabildo y él mismo se convirtieron en las únicas autoridades reconocidas, de tal suerte que esta ciudad se convirtió en refugio seguro de todos los españoles y realistas. Convertida en santuario de los funcionarios españoles exilados, resistió militarmente todos los intentos realizados por los cartageneros y momposinos para someterla. Al comenzar el año 1813, un destacado dirigente momposino, Pantaleón Germán Ribón, informó al Congreso que las tropas de Mompós habían logrado infringir una derrota a las de la provincia de Santa Marta, "enemigo de eterna ignominia", en octubre del año anterior. Anunciaba que "los bárbaros catalanes" no hallarían en adelante "ni camino, ni misericordia". Frente a esos excesos verbales contra una provincia neogranadina, Frutos Joaquín Gutiérrez giró instrucciones88 al gobernador de Cartagena para que en adelante fuese usado un lenguaje conciliador con el cabildo samario, pues en vez de hablar de una "conquista" de Santa Marta debería hablarse de una "liberación". Por otra parte, desaprobó el procedimiento de obligar a los samarios a obedecer la constitución de Cartagena, en vez de haberles propuesto una adopción provisional de ella mientras la propia provincia de Santa Marta organizaba un gobierno local propio. Recordó que "los pueblos no sufren hoy ninguna idea de subyugación ni de conquista de sus mismos hermanos y, antes bien, padecerían gustosos un yugo extranjero por no sufrir otro doméstico". En consecuencia, estaba bien poner en Santa Marta un comandante militar prudente, pero el gobierno político tendría que recaer en un samario adherido a la causa republicana.
88Comunicación de Frutos Joaquín Gutiérrez al gobernador de Cartagena. Tunja, 26 de abril de 1813. En: Ibid, I, pp. 153-154.
Camilo Torres envió una comunicación89, el 25 de abril de 1913, al ayuntamiento de Santa Marta, sobre las desaveniencias de esta provincia con la de Cartagena. Recriminó al cabildo samario su adhesión a la autoridad española, chocando con el sistema general de la Nueva Granada. Acompañándoles una alocución dirigida a los habitantes de la provincia, y ejemplares impresos del acta federal, pidió comprensión para "la voluntad general" y "los principios liberales sobre que está formado el nuevo gobierno", invitándolos a ingresar a la unión federal. Como la expedición militar de Cartagena contra Santa Marta sufrió un revés, el Congreso instruyó90 al gobernador de Cartagena sobre las medidas urgentes que debería tomar. En primer lugar, había que borrar la impresión de los samarios respecto a una anexión de su provincia a la de Cartagena, publicando entre ellos que "jamás pensó en enseñorearse de ella ni defraudarla en sus derechos: que es y debe ser tan libre como cualquiera de las demás de la Nueva Granada, para darse sus leyes, su gobierno y su constitución particular". Por otra parte, advirtió que la defección de Santa Marta respecto de la causa nacional "parece que han vuelto a despertar en el ánimo del presidente de Cundinamarca (Antonio Nariño) ideas adormecidas". El hecho es que la defensa de los fueros provinciales samarios contra la pretensión cartagenera de anexar esa provincia antigua a su autoridad optó por el camino de mantenerse adherida a la Corona, garantía plena de su autonomía frente a las ambiciones de los cartageneros. Fue así como la provincia de Santa Marta se convirtió en el fortín de la resistencia realista contra la autoridad de Cartagena y del Congreso de la Unión. Allí estableció su sede el virrey don Benito Pérez, y "bandadas de los malcontentos que han emigrado de todas las provincias del interior". De allí se enviaban mensajes y emisarios a la Habana, Puerto Rico y Maracaibo solicitando ayuda militar contra el Congreso. El Congreso decidió bloquear desde 1811 la introducción de mercancías por ese puerto, ordenando a las demás provincias el decomiso de las que por allí entraran. Una vez tomada Santa Fe por las fuerzas del Congreso, Bolívar fue enviado a la campaña contra Santa Marta, Riohacha y Maracaibo, en la idea de liberar toda la Costa Atlántica para repeler cualquier expedición enviada desde España. El Congreso ordenó a Cartagena contribuir con hombres y pertrechos a este objetivo. Como se sabe, las pugnas de Cartagena con Bolívar y los momposinos frustraron toda colaboración para lograrlo, permaneciendo Santa Marta como bastión regalista hasta el fin de la Primera República. El regalismo a ultranza de la provincia de Pasto, celosa de que las tropas de Cundinamarca exterminaran su soberanía, en favor de las pretensiones de Popayán, es uno de los sucesos que los centralistas de todos los tiempos no le perdonan a los pastusos91. Una muestra de dicho regalismo es la orden dada por don Toribio Montes, presidente de Quito, para que el tesorero del Ejército Real entregara al cabildo de Pasto unos cabos de bayeta que una señora Vicuña, de Quito, había donado a las mujeres de Pasto, "en premio de la defensa que hicieron contra el rebelde don Antonio Nariño". Una vez recibidos, el cabildo de Pasto ordenó -el 9 de noviembre de 1815- a su procurador y mayordomo que hicieran una lista completa de “las mujeres viudas de los milicianos y paisanos que rindieron sus vidas en la gloriosa defensa que ha ocasionado esta remuneración, digna de la mayor gratitud y que labra una de las mayores distinciones de honor a esta fidelísima ciudad"92, informando de tal cosa al rey, con el fin de que quedase como "monumento" 89Comunicación de Camilo Torres al ayuntamiento de Santa Marta. Tunja, 25 abril de 1813. En: Congreso de..., 1989, I. p. 152. 90Comunicación de Francisco Javier Cuevas al gobernador de Cartagena. Tunja, 14 de junio de 1813. En: Ibid, I, pp. 154-156. 91La provincia de Pasto sufre hasta hoy el castigo presidencial de llevar el nombre de "Nariño", es decir, del general cundinamarqués que capturaron y entregaron a los oficiales españoles. 92Cfr. Archivo Histórico de Pasto, fondo cabildo de Pasto, Independencia, caja 10, ff. 94-95. Agradezco a
capaz de esclarecer el mérito de la ciudad de Pasto desde el año 1809, pues en opinión de los capitulares, esta ciudad se convirtió en "el refugio y el asilo, tanto de nuestras tropas derrotadas", como de las del rey. La posición realenga de Pasto puede ser interpretada como una defensa a ultranza de su aspiración a la autonomía de su "patria", frente al proyecto de Cundinamarca a reanexarla por la fuerza a la provincia "suprema" de Popayán, en manos de los republicanos. La intensidad de la defensa de sus fueros locales fue una consecuencia de su posición de honor, enfrentada a la "tiranía" de quienes intentaron invadir su territorio. El duelo de honor que el Cabildo de Pasto ofreció a Antonio Nariño, "a lo largo del río Juananbú", fue ganado en franca lid. Al enviarlo preso a Quito, los pastusos estaban convencidos de haber cumplido los deberes con su patria provincial. En el Istmo, las provincias de Panamá, Portobelo y Veraguas se mantuvieron fieles a las autoridades metropolitanas y al virrey que estableció su sede en Panamá y luego en Santa Marta. Las provincias del Darién, San Faustino de los Ríos y Salazar de las Palmas también se mantuvieron fieles al rey, así como los poblados de la Costa del Mar Pacífico, la provincia de Barbacoas y el Patía. El gobernador de Popayán maniobró para disolver la Junta de Seguridad y concentrar en sí el poder provincial, enviando órdenes para que reconociera la autoridad del Consejo de Regencia en toda la provincia, de tal modo que don Santiago Arroyo recordó que el año de 1810 concluyó “en medio del calor militar con que obraba el gobernador Tacón para subyugar a las ciudades unidas del Valle del Cauca”. Con la llegada de las tropas envidas por Cundinamarca, bajo el mando de Baraya, se inició la guerra civil. Bajo la orientación de sus párrocos, los indios paeces de La Plata lucharon contra las fuerzas de Cundinamarca. La batallas de Palacé, ganada por las fuerzas conjuntas de Cundinamarca y el Valle del Causa, permitió la instalación de una nueva Junta provincial en Popayán el 21 de junio de 1811. Las tropas de Baraya siguieron hasta Pasto, que aceptó su reanexión a Popayán. Mientras tanto, Tacón controlaba toda la Costa Pacífica, desde Barbacoas. Cuando Baraya regresó a Santa Fe cambió la situación: los guerrilleros del Patía, encabezados por el mulato Juan José Caicedo, expresaron la adhesión que prestaron a la Regencia los distritos de Tumaco, Buenaventura, El Raposo, Micay e Iscuandé. Pese a la derrota sufrida por Tacón en Iscuandé, que le hizo huir hacia Lima, la guerra civil se generalizó en toda la provincia. En junio de 1813 entraron las tropas reales enviadas desde Lima por el presidente Montes, bajo el mando de Juan Sámano, acompañadas por las guerrillas de Pasto y del Patía. El primero de julio tomaron Popayán y la saquearon, y desde este mes todo el Valle del cauca quedó bajo la autoridad del jefe realista. En el mes de diciembre fue jurada la Constitución de Cádiz El resultado final Durante el mes de julio de 1814 se intercambiaron comunicaciones entre Francisco de Montalvo, Toribio Montes, el presidente del Congreso de la Unión y el gobernador de Cartagena respecto de la posibilidad de una reanexión de las provincias granadinas a la Monarquía, una vez vuelto al trono Fernando VII. Francisco de Montalvo comenzó informando al gobernador de Cartagena, desde Santa Marta (15 de julio de 1814), sobre las novedades de la restauración monárquica, aconsejándole "un nuevo modo de pensar y de obrar" para tomar el partido de la reconciliación de dicha provincia con la metrópoli, obedeciendo la constitución gaditana y la autoridad del monarca. Rodríguez Torices le respondió que sólo al Congreso de las Provincias Unidas competía la decisión de revocar la independencia absoluta de su provincia. Dora María Chamorro su colaboración para localizar este documento.
Montalvo pasó entonces a exigirle la restitución de la provincia "al estado en que estaba" antes del apresamiento de Fernando VII, pues ya se había sabido que la constitución gaditana había sido abolida. En su opinión, La América no tiene campo abierto para más reflexiones que la de resolverse cuanto antes a implorar, a los pies de S.M., la real clemencia de que ha dado tantas pruebas el rey nuestro señor, o prepararse a todos los males consecuentes a la reconquista que debe seguir inmediatamente a su resistencia93. Rodríguez Torices repitió que cualquier decisión a tomar sólo estaba en manos del Congreso de la Unión. Efectivamente, Camilo Torres dio instrucciones a Rodríguez Torices para responder a las pretensiones de Montalvo, quien desde Santa Marta se había proclamado capitán general y jefe superior del Reino. De modo enérgico argumentó el presidente del Congreso de las Provincias Unidas que la separación de América del "bárbaro yugo" español no debía considerarse ya como una consecuencia de los sucesos políticos de Península, sino de la comprensión a la que se había llegado sobre la necesidad histórica de la emancipación, vista la imposibilidad de que un gobierno distante tuviera la capacidad para gobernar la grandeza de América: ...sepan que la (resolución) de América es ser libre, y que la guerra y los males con que nos amenazan no nos intimidan...El que pelea en su casa por defenderse y por arrojar a un injusto invasor, usa del primero y más sagrado derecho que concedió Dios al hombre en su creación94. Por su parte, Toribio Montes, teniente general español, escribió al Congreso desde Quito, el 13 de junio de 1814, negando cualquier intención de venganza sanguinaria de su parte y recordando que la Constitución gaditana había concedido a los americanos "cuanto podían desear en orden a los derechos que reclamaban", igualándolos a los españoles europeos "y constituyendo una misma familia, con unos mismos intereses y acciones". Que, pese a ello, el ejército de Nariño había marchado sobre Popayán, derrotando las tropas realistas mandadas por Sámano, las cuales se habían replegado hacia Pasto, donde finalmente fue apresado Nariño, lo cual ofrecía al Congreso la posibilidad de destruir las pretensiones centralistas del dictador de Cundinamarca, buscando en cambio el camino de la reconciliación con la monarquía, evitando más derramamientos de sangre. Camilo Torres le dio respuesta recordándole los crímenes cometidos por los soldados españoles en Pasto y Popayán, advirtiendo sin embargo que la América no es libre porque el gobierno español sea cruel...lo es porque ningún otro pueblo tiene derecho a hacerla esclava. Lo es porque quiere y debe ser gobernada por sí misma, lo es porque la naturaleza la ha separado de la dominación de España, lo es porque diez y seis millones de almas no pueden recibir la ley de ocho o diez que hay en la península...porque sus pueblos no se acomodan con el gobierno monárquico de España95. En consecuencia, ya era imposible la reconciliación: "España quiere la dependencia, el pupilaje, la eterna esclavitud de la América. América ha jurado su absoluta independencia y libertad: esto no tiene remedio". Por ello, el Congreso adhería a la respuesta que le había dado Nariño y no temía la invasión de las tropas de Aymerich.
93Comunicación de Francisco Montalvo al gobernador de Cartagena. Santa Marta, 5 de agosto de 1814. AR, vol. 1, f. 181. 94Carta de Camilo Torres al gobernador de Cartagena, instruyendo sobre la manera de responderle a Francisco de Montalvo. Tunja, 6 de septiembre de 1814. AR, vol. 1, f. 189v-190. 95Respuesta de Camilo Torres a Toribio Montes. Tunja, 9 de julio de 1814. AR, vol. 1, f. 195v.
Las noticias europeas convocaron a las provincias a fortalecer un poder ejecutivo general para repeler cualquier intento militar enviado por una eventual restauración de la Corona española. La Legislatura de Antioquia propuso, el 27 de abril de 1814, la realización de una convención nacional capaz de erigir un poder ejecutivo general que centralizara la conducción de los asuntos de la defensa militar y la hacienda pública. El periódico santafereño Argos de la Nueva Granada comenzó a divulgar, en las plumas de José Fernández Madrid y José María Castillo, la necesidad de fortalecer el poder efectivo del Congreso de las Provincias Unidas. La idea se fortaleció con la posición favorable a dicha proyecto de la provincia del Socorro. Ante la necesidad de ofrecer una defensa común contra la invasión española, el Congreso había expedido, el 22 de junio de 1814, una nueva ley sobre relaciones con Cundinamarca, invitándola a enviar sus diputados al Congreso para tomar las medidas defensivas requeridas y reformar lo que fuese necesario, preservándole su territorio y la propiedad sobre la Casa de Moneda. En carta que envió a Nariño, Camilo Torres le recordó la triste suerte corrida por el Ejército del Sur y el peligro que se cernía, conminándolo a la unión con todas las provincias neogranadinas. Jorge Tadeo Lozano fue escogido como diputado de Cundinamarca para las nuevas negociaciones con el Congreso, llegándose a la firma de un plan de reforma civil que permitiría a ese estado el ingreso a la Unión. El dictador de Cundinamarca, alarmado por las noticias del restablecimiento de Fernando VII en el trono español, comisionó a Jorge Tadeo Lozano para pactar con el Congreso la unión. El 11 de agosto se firmaron los pactos que permitieron el ingreso de Cundinamarca a la Unión federal: los asuntos de guerra y hacienda se centralizaban en un poder ejecutivo general, mientras que los asuntos legislativos quedaban en el congreso, en tanto "cuerpo deliberante". Una alta corte de justicia centralizaría el poder judicial de la Unión. Los gobiernos de las provincias serían ejercidos por gobernadores, dependientes en asuntos de guerra y hacienda del Poder Ejecutivo, y las legislaturas provinciales reducirían su actuación a los asuntos económicos. Pero Manuel Bernardo Álvarez, presionado por los centralistas de Cundinamarca, se negó a ratificar los pactos, presentando a cambio un plan de "alianza íntima", que no fue aceptado por el Congreso. En opinión de este cuerpo, Cundinamarca quería ser una novena parte en asunto de cargas y la mitad en asuntos de gobierno general. El Congreso interpretó las propuestas de Álvarez como un regreso al estado político prerrevolucionario, es decir, "que las provincias de la Nueva Granada deben someterse de nuevo a un virrey que resida en Santa Fe"96, y decidió exponer públicamente su versión de la conducta "escandalosa y descarada" del dictador de Cundinamarca en contra de la Unión para repeler la invasión española. Fue así como al volver de Venezuela las tropas derrotadas comandadas Bolívar y Urdaneta, el Congreso resolvió enviarlas contra Cundinamarca, intentando anexarla por la fuerza a la Unión. Efectivamente, esta provincia fue tomada por la fuerza el 12 de diciembre siguiente. Álvarez se retiró a la vida privada, y el Congreso emprendió, el primero de enero del año siguiente, el camino hacia su nueva sede de Santa Fe. Pese a la defección de Cundinamarca, el 5 de octubre de 1814 tomó posesión del Poder Ejecutivo97 el triunvirato compuesto por José María del Castillo, Joaquín Camacho y José Fernández Madrid. En su primera proclama, llamaron a los gobiernos provinciales a obedecer las órdenes del nuevo gobierno general que se establecía para la defensa de todos
96Exposición del Congreso de la Unión. Tunja, 6 de octubre de 1814. En: Congreso..., 1989, II, p. 32. 97La Cámara de Representantes de Cartagena había invitado desde el 10 de junio de 1813 a las provincias de la Unión a constituír un Poder Ejecutivo general, capaz de fortalecer la resistencia contra el enemigo común y de atraer a Cundinamarca a ella.
ellos, divulgando el reglamento para el ejercicio de sus facultades y atribuciones98. Por su lectura sabemos que este "gobierno general" fue declarado "jefe supremo y permanente del estado" y de las fuerzas armadas, y "primer magistrado" en lo civil, político y judicial. Los triunviros se turnarían cada cuatro meses el puesto de presidente de la Unión, debiendo jurar que cumplirían el acta de la federación. Los gobernadores provinciales fueron declarados "agentes naturales y subalternos inmediatos del gobierno general", que incluso podía llegar a deponerlos por incumplimiento de órdenes. El Congreso creó para el Poder Ejecutivo tres plazas de oficial mayor y tres de amanuenses. El 28 de noviembre siguiente se posesionó Custodio García Rovira como triunviro, en reemplazo de Camacho. El Poder Ejecutivo general propuso a todas las legislaturas provinciales la aplicación de un plan de reforma política dirigido a simplificar y centralizar la administración del poder político para adecuarlo a los requerimientos de la defensa nacional. En Cartagena el gobierno provincial se redujo al gobernador, a un senado compuesto por solo tres personas, a una legislatura de siete miembros y a un tribunal de justicia de tres, incluido el fiscal. Se agregaba el diputado provincial ante el Congreso de la Unión. Todos ellos fueron elegidos por un colegio electoral. El primer triunvirato efectivo se constituyó por Custodio García Rovira, Manuel Rodríguez Torices y José Miguel Pey. Los diputados de Antioquia, Cartagena y Cundinamarca propusieron, en noviembre de 1815, concentrar el Poder Ejecutivo en una sola persona, en atención a la rapidez con que tendrían que ser tomadas las decisiones, eliminando el triunvirato. Esta persona llevaría el título de presidente de las Provincias Unidas y tendría un mandato de seis meses, pudiendo ser reelegido por el Congreso. Se acompañaría de un vicepresidente y de un Consejo de Estado. Manuel Rodríguez Torices ocupó el cargo de presidente. Adicionalmente se organizó un Consejo Supremo de la Guerra, cuya función sería proponerle al presidente planes acertados para la defensa de la Nueva Granada. Después de muchas discusiones, no hubo unanimidad respecto a esta idea de concentración del poder en una persona, pero finalmente se tomó por mayoría esta decisión. Las negociaciones realizadas entre el gobierno de Cartagena, el comisionado Marimón y Bolívar, que llevaron al exilio de este hacia Jamaica y el traspaso del mando del ejército de la Unión en el general Palacios, provocaron una crisis política en el seno del Congreso de las Provincias Unidas. Uno de los triunviros, Custodio García Rovira, renunció a su cargo. En opinión de José María del Castillo, esta renuncia era el resultado de la defección de Bolívar, pues era público que García Rovira siempre había apoyado sin reservas al libertador, combatiendo en cambio a Manuel del Castillo y al gobierno de Cartagena: ...la nueva dirección que han tomado los negocios (en el Congreso) después de la salida de García Rovira. Ya se piensa de otro modo, ya se calcula, ya se ven las cosas en grande, ya no hay un espíritu de partido, ya no existe la prevención que antes hubo contra ese gobierno (de Cartagena), contra tí (Manuel del Castillo), contra la provincia y contra todos sus hijos; y en favor de los destructores de la patria...el maldito libertador (Bolívar)...99. Por otra parte, el ex-diputado Joaquín Camacho reconoció que había sido un "error capital" el sitio puesto a Cartagena por Bolívar, lo que le había obligado a cambiar de opinión respecto de la conducta de dicho general:
98Decreto del gobierno general de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Tunja, 21 de octubre de 1814. En: Congreso...1989, II, pp. 35-42. 99Carta de José María del Castillo a su hermano Manuel del Castillo. Santafé, 19 de agosto de 1815. AR, vol. 1, f. 486.
Yo te confieso que era uno de los más apasionados de este hombre, y que creía ser el único de los nuestros capaces de desalojar a los enemigos de Santa Marta. Estoy tan perfectamente desengañado, que sentiré todos los días de mi vida haber así juzgado de un loco100. Los conflictos por esta salida de García Rovira del triunvirato debieron agudizarse en Santa Fe. A la sazón era gobernador de la provincia de Cundinamarca Manuel Xavier García Hevia, un socorrano. Un auto de buen gobierno proveído por García Hevia fue replicado por una hoja mandada a imprimir bajo el título de Bando publicado en la ciudad de Chilampia por dos opositores de origen cartagenero, Valoco e Isidro Maestre, resultando este último apresado por ello. A esta resistencia se sumaba la del grupo de los piringos, encabezados por Urreta y Somoyar, quienes fueron fustigados por los partidarios del gobernador con un pasquín que fue clavado en sus puertas durante la noche: Vivan los intrépidos libertadores, leales socorreños. Mueran los infames enemigos y revoltosos santafereños, con el gobierno general, detestable triunvirato. Morir o vencer, con dictador o gobierno militar101. De cualquier manera, la inminencia de la invasión de tropas españolas ya había obligado al Congreso, que antes se había negado, a crear un Poder Ejecutivo de la Unión, encargado del gobierno político, civil y militar de las provincias unidas: "su primer y más sagrado deber es la defensa de la patria amenazada". Las funciones militares y de hacienda de los gobernadores de las provincias unidas quedaron bajo la dependencia de ese Poder Ejecutivo. Como se sabe, el Ejército Expedicionario de Tierra Firme puso sitio a Cartagena, tomándola por hambre, pasando luego a ocupar el territorio interior. Fue entonces cuando pudieron cosechar sus frutos dos de las provincias neogranadinas que durante la Primera República habían permanecido leales a la Corona, probablemente porque así mantenían incólumes sus fueros provinciales antiguos frente a las pretensiones de Cartagena y Popayán: Santa Marta y Pasto. Conclusión El Nuevo Reino de Granada no reaccionó como un todo y de modo uniforme frente a la crisis de la Monarquía de las Españas. En realidad, la respuesta fue diferenciada y local, si bien podemos registrar cierta uniformidad provincial. Digamos que, en general, la respuesta fue provincial y ésta fluctuó entre la declaración de autonomía y el reconocimiento de la autoridad de la Regencia. La agenda política inicial de las juntas que se formaron fue uniforme: conservación de los derechos de Fernando VII, defensa de la religión católica y reformas para la felicidad de la patria. Las dos primeras tareas se definieron de cara a la invasión francesa de la Península y a la instauración de José I Bonaparte en la Monarquía. La última tarea ya se había anunciado en las instrucciones redactadas en 1809 para el diputado del Reino ante la Junta Central Gubernativa de España y las Indias. La eclosión juntera ocurrió en las provincias de Santa Fe, Tunja, Mariquita, Neiva, Socorro, Pamplona, Girón, Los Llanos, Antioquia, Chocó, Cali (y las ciudades del Valle del Cauca), Cartagena, Popayán y Santa Marta. En las dos últimas se reculó hacia la obediencia de la Regencia. En cambio, las provincias del Istmo, Pasto, Barbacoas, Santa Marta y Riohacha se mantuvieron incólumes en su regalismo. La pauta diferenciada de la
100Carta de Joaquín Camacho a José María García. Santafé, 9 de septiembre de 1815. AR, vol. 1, f. 510r-v. 101Carta dirigida a José María del Castillo y Alarcón por su hermano. Santafé, 29 de agosto de 1815. AR, vol. 1, f. 498r-v.
conducta provincial fue similar a la seguida en la Capitanía de Venezuela, donde mantuvieron su regalismo las provincias de Maracaibo, Coro y Guayana, mientras formaron juntas las provincias de Caracas, Cumaná, San Felipe, Barinas, Mérida y Barcelona. El movimiento autonomista produjo en las provincias que formaron juntas y que terminarían rompiendo con la Regencia una escisión interna: las villas subordinadas a las cabeceras de gobernación o corregimiento pasaron a declarar su autonomía respecto de aquellas. Surgieron así conflictos armados entre Cartagena y Mompóx, Girón y Piedecuesta, Socorro y San Gil, Pamplona y Girón, Tunja y Sogamoso, Cali y Popayán. A estos conflictos entre los notables de las localidades enfrentadas se agregaron los conflictos estamentales, cuya expresión más clara pudo verse en Cartagena y en la gobernación de Popayán. Buena parte de las juntas provinciales terminaron convocando colegios electorales que redactaron cartas constitucionales de un nítido cuño liberal y al final declarando su absoluta independencia de Fernando VII. Ese movimiento constitucional terminó formando dos estados provinciales rivales: el de las provincias que se aglutinaron alrededor de Santa Fe bajo la denominación de Cundinamarca, y el que se asentó en Tunja bajo el nombre de Congreso de las Provincias Unidas. Tras el fracaso de dos congresos de diputados y de varios enfrentamientos armados de importancia, un brillante coronel venezolano usó las fuerzas de retaguardia que mandaba el Rafael Urdaneta para tomar a Santa Fe e incorporarla a la Unión. Quedaba por resolver el conflicto armado con las fuerzas regalistas que defendían las provincias que se mantuvieron leales a la Regencia, que experimentaron las instituciones gaditanas y que tomaron las banderas de Fernando VII cuando éste regresó a su trono.
Un viejo conflicto entre el coronel Manuel del Castillo y el general Bolívar terminó en el exilio de éste y en la disolución de las mejores fuerzas del Congreso. Así, la entrada del Ejército Expedicionario al Reino, reforzado con los soldados venezolanos que cubrieron las deserciones de los ultramarinos, puso en desbandada a la dirigencia del Congreso desde su derrota en el páramo de Cachirí. Cuando el bumangués Custodio García Rovira fue capturado en el páramo de Guanacas terminó la experiencia de la Primera República. Pero nada fue en vano, pues la rica experiencia constitucional acumulada - un acta constitucional, un acta de federación (reformada una vez), un reglamento para gobierno provisorio y ocho constituciones de estados provinciales – produjo su mejor fruto en la carta de Cúcuta (1821), que también rindió su homenaje a la Carta de Cádiz de 1812.
Y esa experiencia no era solamente de los abogados, eclesiásticos y militares, pues las agendas de los estados provinciales de la Primera República mostraron muy bien las tareas de los nuevos gobiernos republicanos a las sociedades locales que mandaron. Esas agendas locales tuvieron de todo y también formaron una rica experiencia gubernativa no conocida. En todo caso, esta experiencia no tuvo nada de “boba”.