Las primeras juntas en el Nuevo Reino de Granada
Armando Martínez Garnica
12.344 palabras · unos 62 minutos de lectura
Durante el mes de junio de 1808 se inició en las ciudades y villas del Nuevo Reino de Granada la divulgación oficial de la noticia de la abdicación hecha en Aranjuez, el 19 de marzo anterior, por el rey Carlos IV en favor de su hijo, el príncipe de Asturias. Comenzaron entonces los preparativos de todas las autoridades del Nuevo Reino para la expresión pública del sentimiento de "amor y fidelidad" al nuevo monarca, es decir, para el "alzamiento de pendones" con el nombre de Fernando VII y la demostración pública de tan noble sentimiento, una solemnidad conocida con el sencillo nombre de jura. El síndico procurador general de Santafé, José María del Castillo y Rada, representó ante el cabildo de dicha ciudad que, en virtud del juramento de fidelidad que este cuerpo había realizado, había quedado claro ante el mundo que los neogranadinos eran
españoles por naturaleza, por principios y por amor; que no reconocemos otro rey que al señor don Fernando 7º de Borbón, que hemos jurado que estamos contentos con las leyes sabias que nos gobiernan, y que no tendremos otra religión que la cristiana apostólica romana en que hemos vivido y queremos morir; que primero regaremos la tierra con la última gota de nuestra sangre que admitir ni tolerar mutación alguna en estos importantes objetos de nuestra felicidad[1].
La jura - "proclamación solemne del señor Don Fernando VII por rey de España y de las Indias" - fue acordada en esta ciudad el 6 de septiembre de 1808 en una junta general extraordinaria de todas las autoridades y personas notables presidida por el virrey - don Antonio Amar y Borbón - y por el capitán de fragata de la Marina Real, Juan Joseph Pando y Sanllorente, comisionado de la Junta Suprema de Sevilla que había llegado a la ciudad el 2 de agosto anterior "para instruir del verdadero estado de las cosas y demás fines explicados en el despacho de su comisión". Una vez leídos todos los despachos remitidos por la Junta Central, el virrey convocó a los asistentes a "mantener, más que nunca, indisolubles los vínculos y unión fundamental de estos dominios del Nuevo Reino de Granada a la Metrópoli", y a declarar públicamente la guerra al emperador de los franceses[2]. La jura se realizó durante la tarde del domingo 11 de septiembre siguiente con todos sus elementos canónicos: instalación de arcos triunfales en las plazuelas de San Francisco y San Agustín, acuñación de monedas conmemorativas, entronización del retrato del nuevo monarca en la galería del Ayuntamiento, cabalgata de acompañamiento del real pendón, levantamiento del tablado con dosel para la ceremonia de juramento y refresco de cierre en la casa de uno de los alcaldes ordinarios. Complacido, el futuro "tribuno del pueblo" registró la lealtad que se había expresado ese día al "gran jefe de la nación": "¡Qué de vivas, qué de aclamaciones, qué entusiasmo de fidelidad!". Durante la comida, el brindis por la felicidad de la monarquía corrió a cargo del doctor Frutos Joaquín Gutiérrez (1770-1816), autor de unas desaparecidas "Cartas de Suba" (febrero y marzo de 1809) en pro de la constitución de juntas americanas de gobierno. El comisionado San Llorente fue cooptado por el Cabildo santafereño como uno de sus regidores, y Acevedo y Gómez cerró su patriótico informe sobre la ceremonia con la promesa de combatir, al lado de su rey, contra Napoleón Bonaparte:
El pueblo americano, por cuyas venas circula una pura y caliente sangre española, que los mestizos, enrazados con la del país, y los naturales indígenas, todos respiran venganza... para arrancar a su soberano de las manos del traidor... déspota de la Europa, del que ha perseguido, y trata de aniquilar la Dinastía de Borbón, del que la ha despojado en España... de los derechos que le han dado los pueblos[3].
Los relatos éditos de las juras organizadas en otros lugares del Nuevo Reino de Granada se encuentran disponibles para la villa de La Purificación, en la provincia de Neiva (7 de diciembre de 1808); la ciudad de Popayán, cabeza de la Gobernación de su mismo nombre (29 de octubre de 1808); la ciudad de Cartagena de Indias (9 de agosto de 1808) y la villa de Honda, uno de los principales puertos comerciales del río Grande de la Magdalena (día de Corpus de 1809), donde fue estorbada por uno de sus alcaldes ordinarios, con gran escándalo del fiel ejecutor de su cabildo, quien informó reservadamente al virrey sobre esta anomalía. Pero la norma en todas las juras realizadas fue la expresión de la sincera fidelidad de todos los vasallos de las provincias del Nuevo Reino de Granada al rey Fernando VII. La explicación dada en 1812 por el cartagenero Miguel de Pombo a un corresponsal residente en Londres - "estas juras fueron graciosas, no espontáneas y sin examen y discusión, y sin el voto de los representantes legítimos, nombrados bajo la base de la población"[4] - no es más que una justificación de los tiempos posteriores a las declaraciones de independencia.
Durante el mes de agosto de 1808 circuló en el puerto de Cartagena de Indias la Declaración de la Junta provincial de Sevilla, firmada en su Alcázar el 17 de junio anterior, sobre los hechos que habían decidido su constitución[5]. La lectura de esta Declaración por los vasallos ilustrados del Nuevo Reino, abogados y eclesiásticos, les permitió recoger las nuevas argumentaciones y conceptos que provenían de la Metrópoli despojada de sus reyes legítimos. Como consecuencia obligada de la cesión hecha en Bayona por los dos reyes de la Casa de los Borbones al "intruso francés", accedieron entonces a un examen crítico sobre la naturaleza de la monarquía en su relación con el poder soberano:
La monarquía de España no era de Carlos IV, ni éste la tenía por sí mismo, sino por derecho de la sangre, según nuestras leyes fundamentales, y el mismo Carlos IV acababa de asentarlo, y decirlo, en la reasunción del Reyno. ¿Con qué autoridad, con qué derecho enajena la Corona de España, y trata a los españoles como a rebaño de animales que pacen en los campos? ¿Con qué poder priva de la monarquía a sus hijos, y descendientes, y a todos los herederos de ella por el nacimiento y por la sangre?[6]
Pero el relato del acontecimiento de constitución de la Junta de Sevilla pasó de la expresión "depósito en sí de la soberanía" a deslizar una nueva expresión, según la cual los pueblos se habían alzado contra los agresores franceses "con un movimiento súbito y solemne", organizando juntas supremas provinciales "que reasumieron en sí toda la autoridad, para alejar el peligro repeliendo al enemigo, y para conservar la tranquilidad interior"[7]. Aunque el relato advertía que esas primeras juntas provinciales habían elegido sus diputados para contribuir a formar "un centro de autoridad" (la Junta Central de Gobierno que se reuniría en Aranjuez), la publicación de la idea de "reasunción de la soberanía por los pueblos" despertó mucha inquietud entre los abogados granadinos y en el corazón del virrey Amar y Borbón.
El doctor Santiago Arroyo (1773-1845), quien se había instalado en Popayán después de haberse recibido como abogado en Santafé, expresó muy bien en sus Memorias el modo como las noticias llegadas de España "agitaban el espíritu apático de los colonos, haciendo ya calcular a los menos advertidos grandes mudanzas en la monarquía":
En efecto, luego supimos la ocupación de Madrid por el Duque de Berg, Joaquín Murat, el día 30 del mismo mes de marzo (1808); el viaje del rey Fernando VII en solicitud de Napoleón, y las cesiones que hizo de sus derechos a favor del mismo Emperador... la ratificación de las usurpaciones de Napoleón por la Junta reunida en Bayona el 15 de junio, y que se componía de diputados españoles y de americanos nombrados en Madrid, acordando la Constitución que debía regir en España y América, que era el sello de la violencia y de la dominación más criminal. Todo esto irritaba a los americanos contra los franceses y su Emperador, acabando de ganar la opinión general la insurrección de los españoles que dio principio el 2 de mayo, y formó un incendio de patriotismo en la Península, contra sus injustos dominadores. Tantos y tan inesperados acontecimientos debían inflamar la timidez americana, y cual golpe eléctrico sacarlos de la apatía colonial. Pero a pesar de todo nadie pudo, en julio de 1808, presagiar el trastorno o el nuevo orden político que iba a suceder en las provincias de la Nueva Granada[8].
El capitán Rafael de Guzmán, comisionado de la Junta provincial de Sevilla, había llegado a Popayán el 9 de julio de 1808 portando todas las novedades y relatos sobre los acontecimientos de la Metrópoli. Tal como había ocurrido en Santafé con el comisionado Pando Sanllorente, la llegada del capitán Guzmán produjo la aceptación de la soberanía de la Junta sevillana, confirmada en la jura del 29 de octubre que expresó "el placer que causaba ver coronado por rey a un príncipe que se había pintado como el mejor para reinar".
Pero las noticias venidas de Quito anunciaron la llegada de grandes novedades: el 10 de agosto de 1809, don Juan Pío Montúfar, marqués de Selva Alegre, remitió una carta a los capitulares de las ciudades de Santa Ana de Cuenca, Pasto y Popayán para informarles que, habiéndose sabido que José Bonaparte había sido coronado en Madrid y que la nación francesa había conquistado casi toda España, quedando por consiguiente extinguida la Junta Central de España, el pueblo de Quito -" fiel a Dios, a la patria y al rey" - se había "convencido de que ha llegado el caso de corresponderle la reasunción del poder soberano". Por ello, los diputados de los barrios de Quito habían declarado el cese en sus funciones de "los magistrados que las ejercían con la aprobación de dicha Junta Suprema representante extinguida" y, en consecuencia, crearon una nueva Junta suprema e interina "con el tratamiento de majestad", para que gobernara en adelante el Reino de Quito a nombre del señor don Fernando VII, mientras éste recuperase la península o pasase a América a imperar[9].
El empleo del argumento de "reasunción de la soberanía" por "el pueblo de Quito" parece haber provenido de la pluma del ideólogo del movimiento, el doctor Juan de Dios Morales, un abogado antioqueño[10] que fue nombrado secretario de la Junta Suprema y del Despacho de Negocios Extranjeros y Guerra. Éste pronunció un discurso público en el que afirmó que "la Junta Central no existía ya, y que en caso de existir no podía tener más facultades que las que nosotros debíamos tener... se sabía que todos los Consejos de Castilla, Indias, Hacienda, Órdenes y demás habían besado ya la mano al tirano Napoleón, el mismo que había destronado muy de antemano los reyes de toda la Italia, destronando al emperador de Alemania y toda la dinastía amable de los Borbones"[11]. En esas "circunstancias tan críticas y peligrosas" se juzgó indispensable la erección de una junta suprema, "para lo que tenía derecho el pueblo, a semejanza de las que en Europa se habían formado en Valencia, Aragón, Sevilla, etc., que gobernando a nombre de nuestro soberano legítimo, el señor don Fernando 7º defendiesen sus derechos, para lo que estaban autorizados los pueblos por la Junta Central, que mandaba que en los pueblos que pasasen de dos mil habitantes se formen juntas"[12]. Pero los capitulares y el gobernador de la ciudad de Cuenca, Melchor Aymerich, replicaron a la carta del marqués de Selva Alegre que el pueblo de Quito se había "abrogado un derecho y poder que no le competía", obligándolos a abstenerse de aceptar "tan escandaloso atentado" y a ponerse a la disposición, con sus armas, del virrey del Nuevo Reino de Granada[13]. Emitieron un auto declarando al marqués de Selva Alegre "usurpador del gobierno" y propagador de falsedades., convocaron al vecindario a tomar las armas, solicitaron auxilios a Lima y Guayaquil, y siguieron causas contra los sospechosos de querer seguir el ejemplo de los quiteños.
Desde entonces, los gobernadores y cabildos de las provincias que integraban los Virreinatos del Perú y del Nuevo Reino de Granada tuvieron que considerar tanto la convocatoria de la Junta Suprema de Quito como las prevenciones del gobernador de Cuenca. Las primeras reformas administrativas ordenadas por la Junta Suprema de Quito para "procurar la felicidad del pueblo" también estaban a la vista: supresión del estanco de tabacos y del cabezón de las tierras, rebaja del precio del papel sellado a su tasa antigua, indulto para reos y desertores. La acción del oidor Ignacio Tenorio desde su llegada a la parroquia de Túquerres puso en estado de alerta a los capitulares de las ciudades de Pasto y Popayán, antes de que las cartas del marqués de Selva Alegre pudieran llegar a su destino. La reacción inmediata del gobernador de Popayán, Miguel Tacón, fue la de tomar medidas drásticas contra los quiteños: ordenó al administrador de correos entregarle la correspondencia de particulares procedente de Quito para su examen, y su teniente - Manuel Santiago Vallecilla - se puso a las órdenes del virrey Amar y Borbón contra "las extrañas, escandalosísimas ocurrencias de la ciudad de Quito", incluso a costa del sacrificio de su vida y hacienda, para dejarle a la posteridad un "ejemplo de honor y de lealtad"[14]. Las milicias organizadas en Popayán, durante el mes de septiembre de 1809, para marchar contra los quiteños recibieron los refuerzos convocados por el virrey Amar. Los capitulares de Pasto también pusieron en conocimiento del gobernador Tacón su disposición a adherir a la causa contra la Junta de Quito.
Mientras tanto, santafereños y cartageneros consideraban la actitud a adoptar respecto de las novedades de Quito. Un ilustre conciliario del Consulado de Comerciantes de Cartagena de Indias, don José Ignacio de Pombo, aconsejó al virrey Amar agotar el uso de "todos los recursos de conciliación y suavidad" con la Junta de Quito, en atención al "carácter de sus habitantes, su número, sus medios y demás que deben tenerse presentes", antes de emplear las medidas de fuerza. Para ello propuso[15] el envío de una comisión, integrada por tres personas "de conocida probidad, prudencia, moderación, talento e instrucción en materias políticas", para que como "ministros de paz" fuesen a Quito, en nombre del rey y de la Junta Central de Sevilla, a ofrecer un perdón general y olvido. Pero el virrey, teniendo a la vista el modo como se había transformado "el aspecto de la cosa" hasta mostrar "la malicia y desentramada ambición de sus motores", desechó la posibilidad de exculpación de los agentes del "plan de revolución y trastorno" experimentado por los quiteños.
El primero de septiembre de 1809 recibió el virrey Amar el despacho enviado por el marqués de Selva Alegre, que leyó ante los oidores de la Audiencia, dudando acerca de la entrega del despacho anexo que venía remitido al Cabildo de Santafé. Al día siguiente, una vez que fue leído en esta corporación el despacho que le correspondía, pasó a solicitar reiteradamente al virrey la celebración de una junta especial para acordar conjuntamente las providencias frente a Quito, hasta lograr que accediese. Las dos sesiones de la junta ampliada se realizaron los días 6 y 11 de septiembre en el Palacio Virreinal, después de que se garantizó inmunidad en sus personas y bienes a quienes estuvieran dispuestos a expresar sus opiniones en conciencia. El magistral Andrés Rosillo, quien poseía copias de las cartas enviadas por el marqués de Selva Alegre a los cabildos de Popayán y Santafé, fue uno de los que opinaron en estas juntas "deliberativas" que la Audiencia juzgaba simplemente "consultivas". Una intervención bien conocida en la sesión del 11 de septiembre es la del doctor Frutos Joaquín Gutiérrez, gracias a la relación[16] que hizo de ella al fiscal de lo civil de la Audiencia de Santafé. En su opinión, el fundamento de lo ocurrido en Quito había sido la falsa hipótesis sobre la disolución de la Suprema Junta Central Gubernativa de la Monarquía, así como el motivo del procedimiento adoptado había sido la desconfianza que tenían los quiteños en el gobierno del conde Ruiz de Castilla respecto de su sincera oposición a los franceses. El "principio unánimemente adoptado" en la reunión había sido el de "usar de los medios suaves del desengaño, persuasión y convencimiento, antes que los de la fuerza". Pero he aquí la novedad argumentada por los capitulares santafereños: supuesto que el real gobierno de Santafé estaba desacreditado a los ojos de los quiteños, era preciso erigir en esta ciudad una junta - presidida por el virrey Amar e integrada por "uno o dos magistrados de los tribunales y de las diputaciones de esta ciudad y demás provincias del reino, con necesaria subordinación y dependencia de la Suprema, hoy existente en Sevilla" - que sería la corporación que se entendería con los quiteños. Los comisionados de esta nueva Junta de Santafé eran los únicos que podría lograr que la Junta de Quito reconociese que: "1º. La capital del reino, sus provincias inmediatas, forman un cuerpo subordinado a la Suprema Junta Central gubernativa de la Monarquía (...) 2º La capital y sus provincias se unen en un cuerpo con el excelentísimo señor virrey y las autoridades del Reino. Luego no tienen desconfianza alguna del gobierno, ni menos la pueden tener en lo sucesivo". Con esta base, sería esta Junta la que podría "desengañar, persuadir y convencer" a los quiteños respecto de la falsedad de la hipótesis que había iniciado su movimiento hacia la soberanía provincial.
La erección de una junta provincial fue pedida por 28 de los vocales[17] que asistieron a la junta del 11 de septiembre pero, aconsejado por la Real Audiencia y teniendo a la vista los informes que el mismo día de la primera junta había recibido del gobernador de Popayán, quien ya había tomado medidas para la defensa militar contra cualquier expedición armada que pudieran enviar los quiteños sobre la provincia de Pasto, el virrey Amar no accedió a la formación de la junta provincial solicitada, a la espera de los acontecimientos, mientras instruía al Cabildo de Santafé a contestar el despacho del marqués de Selva Alegre "afeando su conducta pero con moderación, pues así estaba resuelto". En una carta dirigida a don Antonio de Narváez, el virrey Amar confesó su convicción de que la junta del 11 de septiembre había pretendido "sujetar el gobierno a una junta superior", algo que él no podía aceptar porque consideraba que sus resultados serían "perjudiciales"[18].
El 23 de octubre siguiente, el Real Acuerdo consideró la necesidad de actuar con rapidez frente a "las novedades y desórdenes de Quito" para "evitar que cunda el escándalo", lo cual incluía llamar a declarar a las personas protegidas por el fuero real o eclesiástico. En consecuencia con esta autorización, el virrey decretó ese mismo día que pese a los fueros particulares (militar, de hacienda o de correos, eclesiástico) de que gozase, toda persona llamada a declarar tendría que hacerlo sin demora o excusa. El 8 de diciembre el virrey Amar declaró con satisfacción que "el feo lunar" de infidencia que había contraído la ciudad de Quito y que había llegado a manchar "el lustre de las Américas" ya no existía, pues ningún otro vecindario de la jurisdicción del Virreinato había incurrido en la propagación de ese trastorno. Por el contrario, el incidente había servido para que todas las provincias pudieran "abrillantar su lealtad" al rey Fernando VII. En consecuencia, había aumentado su estimación por la lealtad de sus vasallos de todas las provincias[19]. Por el momento, los capitulares de Santafé se habían quedado con la insatisfacción respecto de su pretensión de constituir una junta suprema del Nuevo Reino.
La Junta Suprema Central Gubernativa de España expidió, el 22 de enero de 1809, una convocatoria para que cada virreinato y capitanía general de las Indias contribuyese a integrarla con sus respectivos representantes. Aunque las Indias sólo contribuirían con nueve diputados, frente a los 36 de las provincias peninsulares, la oferta de representación política en la corporación que ejercía la soberanía de la Monarquía despertó inicialmente muchas expectativas. El procedimiento para la selección del diputado del Nuevo Reino de Granada exigió la realización de varios comicios: en el primero se formarían ternas de personas en cada capital provincial, en el segundo se reduciría mediante sorteo la terna a un único nombre, y en el último se reducirían los candidatos de las provincias, por segundo sorteo, al único candidato del Reino. Este último sorteo se efectuó el 16 de septiembre siguiente en Santafé, resultando favorecido por el azar don Antonio de Narváez y Latorre. Aunque éste nunca viajó a la península, dada la disolución de la Junta Central, estos comicios realizados en las provincias promovieron entre sus hombres ilustrados la exposición de sus proyectos de recomposición del orden monárquico en las Indias mediante el empleo del lenguaje político moderno que provenía de la experiencia revolucionaria francesa. Las "instrucciones dadas al diputado del Nuevo Reino" fue el documento típico de la nueva retórica que se expresó abiertamente en todos los cabildos.
Ignacio de Herrera y Vergara, quien por doce años se había desempeñado como abogado ante los estrados de la Real Audiencia, fue uno de los que ofreció al diputado elegido unas "reflexiones" encaminadas a reformar la legislación existente[20]. En esencia, propuso una adecuación de la legislación a "la voluntad de los pueblos", bajo el supuesto de que "los pueblos son la fuente de la autoridad absoluta". A partir de este principio moderno, habría que reformar toda la legislación criminal, el sistema para la provisión de magistrados, la rapidez del procedimiento judicial y, por supuesto, la incorporación de los abogados neogranadinos a la magistratura. Propuso también la adopción de una política de protección de las industrias y del comercio del Nuevo Reino, así como la introducción de reformas liberales: abolición del tributo de los indígenas, del Tribunal de la Inquisición y de la pena de muerte, de los monopolios que pesaban sobre el comercio del tabaco y del aguardiente. José Gregorio Gutiérrez Moreno, síndico procurador, también presentó al Cabildo de Santafé, el 9 de octubre de 1809, unas Instrucciones para el diputado del Nuevo Reino. Pero este cabildo decidió exponer su posición directamente ante la Junta Central de España, acogiendo y firmando el texto de la representación[21] que, por su encargo, redactó el asesor Camilo Torres Tenorio (1766-1816). Partiendo de la consideración de América y España como las "dos partes integrantes y constituyentes de la monarquía española", Torres comenzó criticando la desigual representación de "los vastos, ricos y populosos dominios de América" en la Junta Central y en las Cortes convocadas respecto de las pequeñas provincias españolas. Siendo todas las provincias de los dos continentes "independientes unas de otras y partes esenciales y constituyentes de la monarquía", había que reconocer que los americanos eran "tan españoles como los descendientes de don Pelayo, y tan acreedores, por esta razón, a las distinciones, privilegios y prerrogativas del resto de la nación, como los que, salidos de las montañas, expelieron a los moros y poblaron sucesivamente la Península". Con dos millones de habitantes, un territorio cuatro veces más grande que toda España, 22 gobiernos o corregimientos, 70 ciudades o villas, cerca de mil lugares, 7 obispados y muchas minas de oro y plata, el Nuevo Reino de Granada merecía más que un único representante ante la Suprema Junta Central. Demandó entonces una representación igual a la concedida a los dominios peninsulares. La igualdad de representación de las provincias americanas respecto de las españolas significaba también que los americanos debían ser llamados a ocupar todos los empleos y honores. En su opinión, los cuatro virreinatos americanos deberían enviar seis representantes cada uno, y dos cada una de las capitanías generales, si bien la de Filipinas merecía seis por su extensa población. Por el mismo principio de igualdad, se deberían formar en estos dominios juntas provinciales "compuestas de los representantes de sus cabildos, así como de los que se han establecido, y subsisten en España". En síntesis, el cabildo de Santafé pidió a la Junta Central igualdad de representación y cumplimiento de la orden dada para establecer "juntas preventivas" en las provincias americanas.
La Instrucción[22] preparada por los capitulares del Socorro, el 20 de octubre de 1809, aspiraba a que la Junta Suprema Central - que concebía como una "asamblea de sabios y de buenos ciudadanos" - formaría una nueva carta constitucional que "fijaría para siempre los destinos de la nación" y destruiría "ese edificio gótico que ha levantado la mano lenta de los siglos, y que parecía eterno como nuestros males". Esa nueva constitución debía corresponder al "progreso de las luces", que difundiría "las ideas de humanidad por todas las clases de la sociedad", y debería "estrechar más, si puede ser mayor, la unión de la madre patria con los habitantes de este vasto hemisferio". El programa de reformas sociales que establecería el nuevo "pacto social" incluía la supresión de las "clases estériles", la conversión de los indios en propietarios de parcelas mediante la distribución familiar de las tierras de resguardo y abolición de su obligación de pagar tributos, así como la abolición de los esclavos y prohibición de su comercio, para que "entren éstos en sociedad como las demás razas libres que habitan las Américas". Los "principios incontestables de economía política" que deberían introducirse serían los de libertad de comercio, de industria, de trabajo y de propiedades territoriales, "o lo que es lo mismo, la protección del interés individual". El sistema fiscal debería reducir las contribuciones eclesiásticas a dos (diezmos y primicias) y podría reducirse a una única contribución directa, tal como había propuesto en España don Miguel de Muzgún, y el sistema aduanero tendría que ser "el termómetro que gradúe la protección de la industria nacional y el contrarresto de la extranjera". Las tareas básicas de la nueva agenda del cabildo para "la felicidad de la patria" tendrían que ser la apertura de caminos y el tendido de puentes, "un nuevo código de leyes civiles y criminales, tan sencillo y conciso, que su inteligencia no esté como ahora, reservada a los sabios y profesores del derecho, sino que se proporcione al alcance de todas las clases del pueblo"; y "la educación de la juventud, no en aquellos estudios que por su tendencia natural aumentan las clases estériles y gravosas a la sociedad, sino las ciencias exactas y que disponen al hombre al ejercicio útil de todas las artes", tal como la economía política.
Trasladada a la isla de León por los hechos de la guerra de resistencia contra las tropas francesas, la Junta Central Gubernativa convocó a Cortes y el 29 de enero de 1810 traspasó el mando a un Consejo de Regencia que se instaló dos días después con cinco miembros. Este Consejo envió hacia Suramérica, con el cargo de comisionados regios, a Antonio de Villavicencio (Nuevo Reino de Granada), José de Cos Iribarri (Alto Perú) y Carlos Montúfar (Quito), quienes desembarcaron juntos en Cartagena de Indias con rumbo a sus destinos continentales[23]. Don Antonio de Villavicencio, un quiteño que había alcanzado el rango de teniente de navío y capitán de fragata de la Real Armada española, sembró en su ruta hacia Santafé la idea de la erección de juntas provinciales de "vigilancia, observación y defensa" - semejantes de la Cádiz -, que deberían sujetarse a una Junta Superior de Seguridad Pública que sería establecida en Santafé. Fue así como las primeras juntas que se erigieron en Cartagena, Mompóx, Honda, Cali, Socorro, Pamplona y Tunja entre mayo y julio de 1810 tienen la impronta del ejemplo de la Junta de Cádiz y el estímulo de este comisionado.
El doctor Antonio Camacho, síndico personero de la ciudad de Santiago de Cali, ilustró bien el sentido general de la acción política neogranadina en el primer semestre de 1810: obedecer al Consejo de Regencia, considerándolo "cuerpo representante de la soberanía nacional", y establecer en Santafé una Junta Superior de Seguridad Pública, encargada de velar por "la salud y defensa de la Patria y la conservación de estos Reynos para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes". Consideró que en este momento era ociosa la discusión sobre la legitimidad del Consejo de Regencia, pues lo que importaba era "conservar la unidad de la nación, la íntima alianza de aquellos y estos dominios". Aconsejó entonces "prestar homenajes de respeto y obediencia" al mencionado Consejo, para que "no se crea que (el pueblo fiel y generoso de Cali) trata de romper los estrechos vínculos que ligan el continente Americano con el Español Europeo". Este "voluntario y espontáneo consentimiento" del pueblo de Cali revestiría de "acto legalmente sancionado" y de legitimidad al soberano Consejo de Regencia:
Hemos de convenir en que Fernando Séptimo ha sido ya despojado violentamente de la península; y si nosotros no le conservamos estos preciosos Dominios, depositarios de todas las riquezas y dones inestimables de la naturaleza, ¿No seremos unos infames traidores? Venga Fernando Séptimo, vengan nuestros hermanos los españoles a estos Reynos, donde se halla la paz y tranquilidad, y donde no podrá dominarnos todo el poder del Globo, como seamos fieles al Monarca que nos destinó Dios para nuestra felicidad[24].
Respondiendo a la representación del doctor Camacho, el 3 de julio de 1810 se congregaron en junta extraordinaria todos los capitulares, eclesiásticos y empleados públicos de la ciudad de Santiago de Cali para examinar "la absoluta pérdida de España, el próximo riesgo de ser esclavizada por el tirano Napoleón" y la renuncia de la Junta Central, "depositaria de la soberanía", en favor del Consejo de Regencia confinado en la isla de León. El doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán, pasó revista a los acontecimientos de la península y a las dudas sobre la constitución legítima del Consejo de Regencia. Basándose en las Partidas antiguas de la monarquía (ley 3ª, título 15, Segunda Partida), argumentó en favor de la legitimidad del Consejo de Regencia en los casos de ausencia del heredero de la Corona y convocó a obedecerlo "por nuestra libre y espontánea voluntad, por no diluir la unidad de la nación, por dar testimonio de nuestra generosidad, de nuestra unión y amor a los españoles europeos y, más que por otros motivos, por haberse invocado el respetable y para nosotros tan dulce nombre de Fernando Séptimo". Sin embargo, estableció cuatro condiciones: dos de ellas hicieron referencia a la propia existencia del Consejo de Regencia y a su capacidad para mantener la guerra a la dominación francesa. Otra era la instalación inmediata de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santafé, semejante a la establecida en Cádiz y en otras provincias españolas, que se le pediría al virrey. Y la última era la previsión para la circunstancia probable de una defección del Consejo de Regencia: "en este desgraciado caso, seamos nosotros libres y árbitros para elegir la forma de gobierno más conveniente a nuestros usos, costumbres y carácter, viniendo de España los vasallos fieles a hacer un mismo cuerpo con nosotros, como que todos tenemos iguales obligaciones de religión, vasallaje y patriotismo, jurando conservar estos dominios y defenderlos a sangre y fuego para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes"[25].
Oídas las razones del doctor Cayzedo, que los asistentes a la junta extraordinaria acogieron con entusiasmo, fue firmada el acta del 3 de julio de 1810 - que los patrióticos caleños de hoy juzgan como su "acta de independencia"[26] - en la que se comprometieron a conservar la seguridad de estos dominios "para nuestro desgraciado rey cautivo" y a obedecer al Consejo de Regencia. Puestos todos de rodillas ante la imagen del crucificado, procedieron a jurarle fidelidad. Una copia de esta acta fue enviada por el cabildo de Cali al comisionado regio, quien en ese momento ya marchaba hacia Santafé. En la carta remisoria advertían los capitulares que ya estaban enterados de las negociaciones que este comisionado había tratado con el cabildo y el gobernador de Cartagena para la formación de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santafé, una propuesta que respaldaban plenamente, como también la de instalar juntas subalternas en las provincias. Las copias del acta del 3 de julio enviadas a Santafé llegaron después de que allí se había formado su junta suprema de gobierno (20 de julio), aunque se sospecha que el doctor Ignacio de Herrera (1769-1840), un "hijo de la ilustre ciudad de Cali" que solicitó cabildo abierto, sin la presencia del virrey, en Santafé, estuvo enterado de la propuesta de formación de la Junta Superior de Seguridad que iba en camino.
El 10 de mayo anterior, el comisionado Villavicencio había remitido al cabildo de Cartagena de Indias una carta, acompañada de cuatro impresos relacionados con la erección del Consejo de Regencia, solicitando su jura y reconocimiento, así como la adopción de medidas urgentes para "cortar el disgusto que empieza a nacer entre europeos y americanos, por pasquines y versos en que se hieren directamente y cuyo resultado no puede ser otro sino de pasar de la pluma a las armas"[27]. Dos días después, el cabildo examinó en sesión extraordinaria la petición del comisionado y acordó convocar a un cabildo abierto para resolver sobre el reconocimiento del Consejo de Regencia y sobre el proyecto de erección de una junta superior de gobierno provincial, presentado al gobernador desde el 12 de abril anterior. El cabildo abierto se realizó el 22 de mayo, previa representación del síndico procurador Antonio José de Ayos, quien pidió la creación de una junta superior de gobierno provincial "por el modelo que propone la de Cádiz, para precavernos contra los diferentes géneros de funestos peligros a que están expuestos todos los dominios de Su Majestad". Asistieron el comisionado regio, el gobernador Francisco de Montes y don Antonio de Narváez - el representante elegido por el Nuevo Reino ante la Suprema Junta Central de España -, acordándose la erección de "una nueva forma de gobierno": un triunvirato provisional compuesto por dos diputados del cabildo en funciones de "coadministradores de la república" (Antonio de Narváez y Tomás Andrés Torres) y el gobernador Montes, "para el despacho diario de los negocios", quedando "reservados los de mayor interés e importancia a todo el ayuntamiento, y al dicho señor gobernador la jurisdicción real ordinaria para la administración de justicia entre partes y las funciones anexas al vicepatronato real"[28]. Este delicado equilibrio de poder entre el cabildo y el gobernador de Cartagena no podía mantenerse por mucho tiempo, como en efecto sucedió. Por lo pronto, ese mismo día este cabildo abierto promulgó un bando público relatando el cambio político provisional adoptado y el reconocimiento formal de la soberanía del Consejo de Regencia[29].
El comisionado regio jugó un importante papel en la resolución de la tensión de poder entre el gobernador español y los dos coadministradores escogidos. La ocasión fue suministrada por los sucesos de la vecina villa de Mompóx, donde el comandante español Vicente Talledo mantenía una pugna con el cabildo similar a la que acontecía en Cartagena entre el gobernador y el cabildo. Desde el mes marzo de 1810, Talledo había estado enviando informes al virrey Amar sobre un supuesto complot contra las autoridades que preparaban los hermanos Vicente, Germán y Gabriel Gutiérrez de Piñeres en inteligencia con don Pantaleón Germán de Ribón (alcalde de segundo voto) y en Cartagena con don Antonio de Narváez y la Torre (alcalde de primer voto elegido en Mompóx, aunque no aceptó este empleo). El comisionado regio informó al cabildo de Cartagena sobre la "exaltación peligrosísima de los ánimos" de los momposinos, aconsejando el retiro de Talledo, "como que se tiene entendido por la voz pública que aquellos disturbios tienen por principios las competencias y pleitos personales que se versan entre el citado Talledo y el Cabildo y autoridades municipales de aquella villa"[30]. El gobernador Montes se negó a retirar al comandante Talledo de la comisión que desempeñaba en Mompóx, lo cual fue interpretado por el cabildo de Cartagena como un incumplimiento del pacto del 22 de mayo, al retraerse "cuanto puede de dar a los señores coadministradores la intervención que les es debida en los asuntos que ocurren"[31]. Durante la sesión del 14 de junio siguiente, el comisionado regio se pronunció contra la pretensión de "mando absoluto" del gobernador Montes, contrariando "la buena armonía y el acomodamiento a un sistema medio que fuese adaptable y útil al Rey a la Patria en las críticas circunstancias en que se halla este Reino y la metrópoli". Adhirió entonces al parecer de José María García de Toledo, el diputado del cabildo ante las Cortes que propuso la destitución del gobernador "para no exponer a este fiel pueblo a una revolución y preservarlo de mil desastres, cumpliendo en esto con uno de los artículos de sus instrucciones reservadas, pues que no le ha sido posible destruir unas quejas tan justas y de tanta gravedad[32].
El teniente de rey Blas de Soria fue llamado por el cabildo para que se encargara del mando político y militar de la plaza y provincia, y luego se llamó a todos los jefes militares de la plaza para informarles de la novedad introducida. Compareció luego el gobernador destituido ante el Cabildo, declarando que este cuerpo no tenía autoridad para desposeerlo del mando, ni menos para hacerle un juicio de residencia. Pidió copias de todas las actas capitulares y recusó a quienes lo habían juzgado por "falsas imputaciones". El arresto de Montes se hizo "en el mayor silencio y con un orden admirable, porque en la medida estaban de acuerdo comerciantes españoles de bastante influencia que, así como algunos miembros del Cabildo... creían que el motivo del procedimiento era únicamente el especioso y aparente que se había escogido para el logro de nuestro objeto: la supuesta complicidad del gobernador con los enemigos de España para someternos al yugo de Napoleón"[33]. Villavicencio había tenido la convicción de que el triunvirato del 22 de mayo, que incorporaba al gobernador Montes, era una mejor solución que el establecimiento de la junta provincial, "por el modelo de la establecida en la ciudad de Cádiz", que había propuesto el síndico de Cartagena de Indias. La "satisfacción y júbilo universal" con que fue recibida esta solución le habían permitido abrigar esperanzas "de que estaban ya calmadas las desconfianzas, inquietudes y general alarma en que hacía muchos días estaba el pueblo". Pero la conducta evasiva del gobernador con sus dos coadministradores había agitado los ánimos al punto que había tenido que condescender con su destitución y reemplazo por el teniente de rey Soria, quien se comprometió a darle cumplimiento al acuerdo del 22 de mayo. Por ello, el comisionado solicitó al Consejo de Regencia que aprobara la destitución del gobernador, "exigida por el imperio de la necesidad y circunstancias", dirigida a "conciliar la felicidad y quietud de esta provincia con el mejor servicio del Rey"[34].
En la ciudad de Pamplona se produjo, el 4 de julio de 1810, un motín que destituyó al corregidor Juan Bastús y Faya, un catalán que desde 1808 había reemplazado en este empleo al tunjano José Joaquín Camacho, gracias a un titulo despachado por el rey[35] que frustró también las aspiraciones de un benemérito pamplonés, don Juan Nepomuceno Álvarez y Casal, yerno de la importante matrona doña Agueda Gallardo viuda de Villamizar (1751-1840). Los "motores" de este movimiento fueron, además de esta viuda, su yerno (Francisco Canal), su hijo (Joaquín Villamizar) y su hermano Rafael Emigdio Gallardo, Rafael Valencia, José Gabriel Peña, Ramón Carrizosa, Manuel Silvestre (oficial de la Real Caja), Manuel Mendoza, Pedro María Peralta, el doctor Escobar (párroco de Málaga) y el doctor Francisco Soto[36]. El temor ante la causa que Bastús había abierto el 30 de junio anterior contra doña Agueda Gallardo unió a todos los beneméritos que antes rivalizaban entre sí[37]. Las funciones del corregidor fueron depositadas en el cabildo y en algunos beneméritos y eclesiásticos que "reasumieron provisionalmente la autoridad provincial". Pero el acta que formalizó la junta provincial sólo fue firmada el 31 de julio siguiente en un cabildo abierto que fue convocado para dar respuesta a la posibilidad de establecer en Santafé una "confederación general", advertida por un despacho enviado por el cabildo de San Gil. Además de los capitulares, asistieron los priores de todos los conventos, todo el clero y los oficiales del batallón de milicias "que se acababa de establecer en esta plaza". Fue entonces cuando "el pueblo todo, reasumiendo la autoridad que residía en nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando VII", eligió al doctor Francisco Soto - abogado de la Real Audiencia nativo de la villa del Rosario de Cúcuta - como secretario de la Junta provincial, quien a su turno escogió a tres presbíteros para los cargos de presidente (Dr. Raimundo Tomás Burgos), vicepresidente (Dr. Raimundo Rodríguez) y vocal (Dr. Pedro Antonio Navarro, capellán de las monjas). Los otros vocales de la Junta fueron Rafael Valencia, José Gabriel Peña, Rafael Emigdio Gallardo y el alcalde Manuel Francisco González. Esta junta acordó la conservación de la religión católica, la obediencia a Fernando VII, la adhesión "a la justa causa de la nación" y la "absoluta independencia de esta parte de las Américas de todo yugo extranjero"[38]. El doctor Soto, quien alcanzaría las más altas posiciones públicas al lado de su paisano, Francisco de Paula Santander, explicó que el temor de ser combatidos al mismo tiempo por los corregidores y gobernadores de las provincias vecinas (Socorro, Maracaibo y Tunja) había aconsejado aplazar la formal erección de la junta provincial hasta el último día de julio, cuando ya se tuvieron noticias de los acontecimientos del Socorro, Tunja y Santafé.
El amotinamiento de los vecinos de la villa de Nuestra Señora del Socorro contra su corregidor, el asturiano José Francisco Valdés Posada, se produjo durante los días 9 y 10 de julio de 1810. Fue preparado por el dispositivo militar que éste había montado en la villa para conjurar acciones hostiles. Una orden dada desde un balcón del cuartel a las siete de la noche del primer día, desobedecida por tres transeúntes, desencadenó una refriega con los soldados en la que perdieron la vida ocho personas. Al siguiente día el corregidor y la tropa se fortificaron en el convento de los capuchinos para resistir el acoso de miles de personas llegadas de algunas parroquias de la provincia, capitaneadas por sus curas. El doctor Miguel Tadeo Gómez, primo del "tribuno santafereño", fue uno de los oradores principales de la jornada del día 10, en la cual se rindió el corregidor ante la muchedumbre. En el informe de la junta que el cabildo envió al virrey Amar, el 16 de julio siguiente, se advirtió que "el único medio que puede elegir vuestra alteza es el de prevenir al muy ilustre cabildo de esa capital para que forme su junta y trate con nosotros sobre objetos tan interesantes a la Patria, y consiguientemente a la Nación, de cuya causa jamás nos separaremos"[39]. El 11 se constituyó la Junta de gobierno con los miembros del cabildo y seis beneméritos que fueron asociados[40], invitándose a los otros dos cabildos que integraban el corregimiento (San Gil y Vélez) a asociarse a la junta provincial de gobierno. El acta de erección de esta junta expresó la voluntad de resistir con mano armada "las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santa Fé contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito". Para manifestar "a la faz del universo la justicia y legitimidad" de la junta erigida, se aseguró que los socorranos estaban decididos a conservar la provincia "a su legítimo soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favoritos de Godoy, y los emisarios de Bonaparte, nos esclavicen dividiéndonos"[41].
En Santafé, el síndico procurador Ignacio de Herrera había vuelto a solicitar al cabildo, el 28 de mayo de 1810, la organización de una Junta Provincial "antes de obedecer al Consejo de Regencia". En su opinión, oponerse a organizar esa junta sería "resistir a los deseos que tienen todos sus vecinos de acogerse bajo la protección de las personas más bien acreditadas en todo el Reino, y poner trabas para que no lo logre es desmentir la declaratoria de hombres libres que acaba de hacer el Consejo de Regencia y es sembrar celos entre los españoles europeos y americanos, concediendo a los primeros una facultad que no se permite a los segundos". Además de obedecer voluntariamente al Consejo de Regencia y de enviar diputados a las Cortes de Cádiz, había que organizar, "ante todas cosas, la Junta Provincial de este Reino".
Gracias a los vínculos de paisanaje o parentesco con los beneméritos de Cartagena, Cali y Socorro, los abogados más destacados de la junta del 11 de septiembre del año anterior recibían informes detallados sobre el movimiento de destitución de gobernadores y corregidores, con la consiguiente formación de juntas de gobierno. José Acevedo y Gómez, el síndico procurador Ignacio de Herrera, José Joaquín Camacho y José María del Castillo eran los mejor informados y, por ello, los que desesperaban por la dilación que el virrey Amar, sostenido por los oidores de la Real Audiencia, habían impuesto a la petición de erección de la junta superior de gobierno. El 19 de junio siguiente, el cabildo solicitó al virrey Amar fijar la fecha de la convocatoria de la sesión en la que cual crearía la junta superior, sin obtener respuesta. El 16 de julio, José Joaquín Camacho instó al cabildo a dirigir un nuevo oficio al virrey solicitando la convocatoria de la junta, "siendo cada día más urgentes los motivos... en vista de la agitación en que se hallan los pueblos, recelosos de su futura suerte". Dos días después, ya bien enterado de los motines de Pamplona y Socorro, así como del retraso de la llegada del comisionado regio, urgió al cabildo a convocar la junta de autoridades y vecinos propuesta, "y que en ella se sancione la de representaciones del Reino, haciendo responsables a Dios, al Rey y a la Patria, a los que se opusieren a medidas tan saludables"[42].Durante la noche del 19 de julio el virrey y los oidores examinaron la situación y concluyeron que no era tan grave como se rumoraba. Al mismo tiempo, los impacientes abogados se reunieron en las habitaciones que Francisco José de Caldas tenía en el Observatorio Astronómico y se resolvieron a forzar la convocatoria a la junta.
Durante la mañana del viernes 20 de julio, día de Santa Librada, Camacho encabezó una diputación que le pidió directamente al virrey fijar la fecha de realización de la junta, pero éste se negó a hacerlo en términos definitivos. Al mediodía se inició una reyerta entre Francisco Morales, respaldado por sus dos hijos, y el comerciante español José González Llorente, quien profirió una expresión insultante contra el comisario regio y los americanos. Movilizada por chisperos, la turba de los barrios aledaños a la Catedral protagonizó un motín de grandes proporciones que concluyó con un cabildo extraordinario, celebrado en la noche, en el que se erigió la Junta Suprema integrada por diputados elegidos a gritos por la muchedumbre. Después de tan larga espera de los santafereños, "la menor chispa bastó para prender un fuego tan activo que en diez y ocho horas consumió el edificio del antiguo gobierno"[43]. El acta del cabildo extraordinario, firmado esa noche por 38 diputados proclamados a gritos por la muchedumbre (15 más lo hicieron al día siguiente), dio cuenta del depósito interino hecho del gobierno supremo del Reino en la Junta constituida, encargada de redactar una Constitución capaz de "afianzar la felicidad pública, contando con las nobles provincias", respetando su libertad e independencia mediante la adopción de "un sistema federativo" y representativo. El nuevo gobierno constitucional sólo podría abdicar "los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo" en la persona de Fernando VII, "siempre que venga a reinar entre nosotros", y se sujetaría al Consejo de Regencia mientras existiera en la península.
Así como las noticias de los sucesos santafereños provocaron la erección de una junta independiente del Consejo de Regencia en la villa de Mompóx, el 6 de agosto de 1810, una acción que fue revertida por la Junta de Cartagena durante el mes de enero de 1811, fiel a sus compromisos con el comisionado Villavicencio y gracias a una acción armada contra los dos batallones momposinos, la Junta provincial de Santa Marta se organizó el 10 de agosto mediante acuerdo del gobernador Víctor de Salcedo y su teniente, Antonio Viana, con los miembros del cabildo. Examinada en cabildo extraordinario la noticia de la deposición del virrey Amar y de la Real Audiencia, se acogió la propuesta de don Basilio de Toro para organizar la Junta. Realizado el escrutinio, resultó elegido el gobernador Salcedo para presidirla, con la vicepresidencia de José Munive, el diputado elegido por esta provincia ante las Cortes. Los vocales elegidos fueron Antonio Viana, el arcediano Gabriel Díaz Granados, el provisor Plácido Hernández, Basilio García, Pedro Rodríguez, los tenientes coroneles Rafael Zúñiga y José María Martínez de Aparicio, y Agustín Gutiérrez Moreno (secretario). La transición al sistema de juntas provinciales resultó aquí tranquilo y continuo, por lo que no debe extrañar el juramento de cada uno de los presentes para "derramar su sangre y sacrificar su vida en defensa de la religión y del muy amado monarca Fernando VII", ni su adhesión a la autoridad del Consejo de Regencia. Se solicitaron diputados a cada uno de los cinco cabildos de la jurisdicción provincial de Santa Marta y en el mes de diciembre siguiente se modificó la composición de la Junta, bajo presión de los comerciantes catalanes, para garantizar la total adhesión al Consejo de Regencia.
El 5 de agosto de 1810 se recibieron en la ciudad de Popayán las noticias sobre los acontecimientos de Santafé y el 11 de agosto la invitación para el envío de diputados ante un congreso general del Nuevo Reino. Este mismo día, y con la presencia del comisionado regio Carlos Montúfar, se formó la Junta provisional de Seguridad con cinco miembros - José María Mosquera, el maestrescuela Andrés Marcelino Pérez Valencia, Antonio Arboleda, Mariano Lemus y Manuel Dueñas -, presidiéndola el gobernador Miguel Tacón, quien tanto se había destacado en las acciones contra la Junta de Quito, y actuando como secretario don Francisco Antonio Ulloa. La adhesión al Consejo de Regencia fue constatada por el propio comisionado, quien continuó su derrotero hacia Quito. Fueron despachados comisionados ante los cabildos de Cali, Buga y Cartago, en procura de que eligiesen diputados ante una junta provincial que sería erigida en Popayán. Pero éstos apenas pudieron comprobar la posición de aquellos, que desconocía la autoridad de su antigua cabecera de gobernación y adhería a la promesa de participación en el Congreso general del Reino que les había hecho saber don Ignacio de Herrera, el ilustre caleño que tanto se había destacado en los sucesos santafereños. Se produjo entonces en Popayán una fuerte tensión entre la autoridad de la Junta provisional y la del cabildo, respaldada por el gobernador y las órdenes religiosas. Los juntistas se enfrentaron a los taconistas, nombres que fueron dados a los dos bandos, pero los últimos disponían de la fuerza armada del gobernador, de la autoridad tradicional de los capitulares y de los religiosos. En octubre se disolvió la Junta provisional y se restauró el orden político antiguo, pese a los esfuerzos que hizo parte del vecindario para reorganizarla. Con el apoyo de una milicia de Pasto, comandada por Gregorio Angulo, el gobernador Tacón asumió plenos poderes en nombre de la autoridad del Consejo de Regencia. Mientras tanto, la Junta de Cali preparaba su unión con los demás cabildos del Valle del Cauca, consolidando su independencia de Popayán y alistándose para la guerra con el gobernador Tacón, en alianza con las tropas enviadas desde Santafé.
Miguel Tacón, el gobernador de Popayán, expuso en un oficio dirigido a la Junta de Santafé la mejor defensa de la posición de obediencia al Consejo de Regencia que se pudo leer en el Nuevo Reino de Granada[44]. En su opinión, romper con este Consejo era, además de una "ilegal e impolítica forma de administración que rompía el vínculo de unión con la madre patria", el camino para convertir al Nuevo Reino en "un grupo de gobiernos separados expuestos a las convulsiones y trastornos que trae consigo la influencia popular". Un gobierno legítimo, "capaz de hablar el lenguaje de la fidelidad y del honor", sabe que
al entusiasmo de la revolución suceden los celos, la envidia, la divergencia de opiniones y la falta de acuerdo; y que esto, junto con el diferente carácter y las pretensiones parciales destruirán la buena armonía de las provincias... Sabe por las experiencias de la Península que si bien en las circunstancias de invasión, falta de comunicaciones y otras que no nos son comunes fue acertado y conveniente para el gobierno particular de cada provincia el de sus juntas, pero que no bastando éstas para la unión de todos fue indispensable dar mayor extensión al sistema político para formar una nación, una autoridad suprema gubernativa y la representación nacional que, en nombre del soberano, manejase con uniformidad las operaciones civiles, las militares y demás ramos de la organización y dirección pública.
El Consejo de Regencia expidió, el 14 de febrero de 1810, un decreto fijando la cantidad de diputados ante las Cortes por cada provincia: tres para las provincias españoles, uno para las provincias americanas. Pero como las Cortes se abrirían el primero de marzo siguiente y no había tiempo para realizar elecciones directas se dispuso que serían 26 los diputados americanos, elegidos entre los que se encontraban residiendo en la península Esta desigualdad provocó un sentimiento de insatisfacción entre buena parte de los miembros de los cabildos neogranadinos y de las juntas establecidas durante el segundo semestre de 1810.
La junta provincial del Socorro se constituyó el 11 de julio de 1810 decidida a enfrentar con las armas las tropas que pudiera enviar el virrey Amar, sin mencionar subordinación alguna al Consejo de Regencia. Pero fue también la primera junta del Nuevo Reino que estableció el "derecho natural" de cada pueblo para "determinar la clase de gobierno que más le acomode", es decir, para darse su propia constitución. Fue así como el 15 de agosto de 1810 esta junta hizo jurar los 14 cánones de su primer "acta constitucional". Al no reconocer el Consejo de Regencia y "hallándose ausente su legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo", esta junta decidió "reasumir por ahora todos los derechos" a deliberar "sobre los grandes intereses del cuerpo social, y los de la paz y guerra". Anunció que cuando se restituyera el rey a su trono, o cuando se formara un Congreso nacional "compuesto de igual número de vocales de cada provincia", entonces procedería a depositar en este cuerpo "la parte de derechos que puede sacrificar sin perjuicio de la libertad que tiene para gobernarse dentro de los límites de su territorio, sin la intervención de otro gobierno"[45]. Aunque se reconocía que el rey Fernando VII sería el "padre de sus pueblos", se advirtió también que esta provincia no renunciaría a tener su propio gobierno, y que su conducta respecto de las demás provincias de América se basaría en la igualdad. Pese a la escasa elaboración de los principios constitucionales de esta acta, la Junta de gobierno de la provincia del Socorro fue la primera del Nuevo Reino en decidirse por la ruptura con el Consejo de Regencia y por la organización de un gobierno autónomo. Considerando que este Consejo era "ilegítimo y sin autoridad", sospechoso de ser "hechura del tirano Bonaparte", la Junta declararía como "traidor" a quien "lo reconociese, dijese que es bueno o persuadiese a otros a su observancia"[46].
La Junta Suprema de la provincia del Socorro fue también una de las primeras en divulgar el concepto de independencia. En la proclama [47]de auxilio a la Junta de Pamplona contra el cabildo de Girón, acusó a éste de negarse a adoptar "el sistema de la independencia que han abrazado casi todas las provincias del Nuevo Reyno de Granada", prefiriendo en cambio la adhesión a las Cortes de Cádiz. Esta "traidora conducta y maligno influjo" podrían acarrear problemas al Reino "tanto acerca de los derechos de libertad e independencia común, como en los de la religión católica y los del señor don Fernando 7º". En esta proclama se hablaba ya de la "cruel experiencia" de "más de trescientos años" de "la tiranía, de la opresión y de la esclavitud". Entendía bien esta Junta que la "independencia" habría que defenderla con las armas, y por ello comisionaron a Miguel Tadeo Gómez y Alberto de Montero para marchar hacia Caracas con el fin de comprar armas y una imprenta. En diciembre de 1810 ya estaban en Pamplona y en Mérida se encontraron con el canónigo José Cortés de Madariaga, vocal de la Junta de Caracas que marchaba hacia Santafé para informarse sobre el estado político del Nuevo Reino. En el informe que remitieron a la Junta del Socorro sobre este encuentro, los dos comisionados ya hablaban en términos de "nuestra independencia de la tiranía española" y de "nuestra emancipación", un suceso que interpretaban como "obra del Altísimo, colocado en el orden irrevocable de los sucesos"[48]. Hasta entonces, esta "independencia" no era incompatible con la idea de fidelidad a la persona del rey Fernando VII, "rey de España y de las Indias por la gracia de Dios y por ser voluntad de los pueblos", ya que en su nombre la Suprema Junta del Socorro emitía sus órdenes.
La Junta Suprema de Santafé, que en el acta de la sesión extraordinaria del 20 de julio y en el bando publicado el 23 siguiente había consignado el juramento de obediencia al Consejo de Regencia, examinó de nuevo esta posición en su reunión del 26 de julio, tratando de determinar la conducta a seguir en relación con la llegada del comisionado Villavicencio. Se estableció entonces el argumento de la reasunción de la potestad soberana por parte de la Junta Suprema de Santafé, del cual se derivó la posición de que ya no estaba ligada ésta al juramento de subordinación al Consejo de Regencia, "o a cualquier otro cuerpo o persona que en defecto de la de su legítimo soberano el señor don Fernando VII no sea proclamado por el voto libre, unánime y general de la nación"[49]. En consecuencia, Villavicencio no sería recibido con muestras de subordinación, sino apenas con el respeto debido a su condición de "oficial de honor, ciudadano de los de las más primeras familias de esta ciudad y hombre ilustre que pocos días hace era deseado como nuestro libertador". De esta suerte, el 26 de julio de 1810 la Junta de Santafé declaró su independencia respecto del Consejo de Regencia "con el auxilio y favor de Dios, con alegría de la América, y con espanto y desesperación de sus enemigos".
El desconocimiento del Consejo de Regencia por las juntas provinciales que se erigieron durante el año 1810 en el Nuevo Reino de Granada no llevaba consigo una ruptura con el titular de la monarquía española. La independencia se limitaba entonces a la reasunción de los derechos de "los pueblos" de las respectivas provincias, que seguían conservando los derechos soberanos de Fernando VII, aspirando - si éste lograba reincorporarse al trono - a la construcción de un nuevo arreglo constitucional. La acción de separar las juntas provinciales "para siempre" de la Corona fue emprendida más de un año después: el 11 de noviembre de 1811 por la Junta Suprema de Cartagena de Indias, el 16 de julio de 1813 por el Colegio Electoral de Cundinamarca y el 11 de agosto de 1813 por el Estado de Antioquia. Pero el virrey Amar ya había previsto este movimiento desde el momento de su regreso a la península, el 13 de enero de 1811, cuando informó al secretario del Consejo de Regencia que las juntas provinciales del Nuevo Reino, "con el solo bullicio de haber reasumido el pueblo sus derechos parciales", ya habían "cargado con las atribuciones de la Soberanía"[50].
-----------------------
[1] José María del Castillo y Rada: Representación dirigida al Cabildo de Santafé para que fuese desautorizado don Ignacio Sánchez de Tejada, oficial de la Secretaría del Virreinato, quien según una noticia publicada en una gaceta de Londres había concurrido, con don Francisco Antonio Zea (director del Jardín Botánico) a la Junta de Bayona - como representante del Nuevo Reino de Granada- y había reconocido a José de Bonaparte como rey de España y de las Indias. Santafé, 24 de noviembre de 1808. Archivo General de la Nación, Bogotá (en adelante AGN), Archivo Anexo, Historia, rollo 4, f. 454.
[2] Leyva, José Ramón de; secretario de cámara del Virreinato de la Nueva Granada (redactor): Acta de la Junta Extraordinaria de todas las personas notables de Santafé, presidida por el virrey Amar y Borbón, realizada en Santafé el 5 de septiembre de 1808 para acordar la Jura de Fernando VII, declarar la guerra a Napoleón I y recaudar donativos para auxiliar a la Junta de Sevilla en su lucha contra los franceses. Biblioteca Nacional de Colombia, Bogotá (en adelante BNC), Fondo Pineda, 514, no. 162 (VFDU1-655, no. 10).
[3] Azevedo y Gómez, Joseph de: Relación de lo que executó el M. I. C. Justicia y Regimiento de la M. N. y M. L. Ciudad de Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reyno de Granada, para solemnizar el acto de la augusta proclamación que hizo dicha ciudad, del señor don Fernando VII por rey de España e Indias, el día 11 de septiembre de 1808. Por el regidor don... Santafé de Bogotá, 1808. BNC, Fondo Quijano Otero, 317, No. 12. Reeditado en: Memorias del presbítero José Antonio de Torres y Peña. Bogotá: Kelly, 1960 (Biblioteca de historia nacional, XCII), pp. 139-161.
[4] Carta de don Miguel de Pombo a don Josef María Blanco, residente en Londres, 1812. BNC, Quijano Otero, 153, No.17
[5] El 27 de mayo, "el pueblo de Sevilla" se había reunido para constituir una Junta Suprema de Gobierno "revestida de todos sus poderes y le mandó defendiese la religión, la patria, las leyes y al rey" Fernando VII, una vez evaluada la debilidad del Consejo de Castilla, la espuria junta de gobierno francesa y la renuncia de la monarquía en un príncipe extranjero. Cfr. Junta Suprema de Sevilla: Proclama a los españoles. Sevilla, 29 de mayo de 1808. Reimpresa en Lima, 1808. BNC, Quijano Otero, 317, no. 4.
[6] Junta Suprema de Sevilla: Manifiesto o declaración..., ob. cit.
[7] Suprema Junta Gubernativa del Reyno: Proclama a la nación española. Aranjuez, 26 de octubre de 1808. BNC, Quijano Otero, 317, no. 15.
[8] Arroyo Valencia, Santiago (1773-1845): Memoria para la historia de la revolución de Popayán (1808-1824). En: Colección de grandes escritores nacionales y extranjeros. Bogotá: Librería Nueva, 1896 (Biblioteca Popular, XII), pp. 261-262. BNC, Miscelánea, José A. Silva, 1252, no. 6.
[9] Una de las tantas copias del acta del evento quiteño del 10 de agosto de 1810 que circularon en el Nuevo Reino puede leerse en AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 609-611v. La ratificación del 16 de agosto siguiente en la Catedral de Quito en Ibid, ff. 611v-613. Además del marqués de Selva Alegre, los principales actores del 10 de agosto fueron el abogado antioqueño Juan de Dios Morales (secretario de Negocios Extranjeros y Guerra), su colega chuquisaqueño Manuel Rodríguez de Quiroga (secretario de Gracia y Justicia) y don Juan de Larrea (secretario de Hacienda).
[10] Juan de Dios Morales nació en Arma Nuevo de Rionegro, provincia de Antioquia, en el Nuevo Reino de Granada. Este asentamiento corresponde hoy al municipio de Pácora, en el Departamento de Caldas (Colombia), según la experimentada versión del historiador Alonso Valencia Llano.
[11] Confesión de don Mariano Villalobos. Quito, 14 de diciembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 60v-61.
[12] Confesión del doctor José Santos de Orellana, corregidor de Otavalo nombrado por la Junta Suprema de Quito, 10 de enero de 1810. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff.398r-v.
[13] El 16 de agosto de 1809, el gobernador Aymerich envió al virrey del Nuevo Reino de Granada una copia de las actuaciones de Cuenca frente a "la impensada novedad causada por el pueblo de Quito". AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 4, 128.
[14] Carta de Manuel Santiago Vallecilla, teniente de gobernador de Popayán, al virrey Amar y Borbón. Popayán, 5 de septiembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, f. 50.
[15] José Ignacio de Pombo: Carta al virrey Amar y Borbón. Cartagena, 20 de septiembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 248-251v. La respuesta del virrey Amar (Santafé, 19 de noviembre de 1809) en los ff. 249 r-v.
[16] Carta de don Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes a don Manuel Martínez Mansilla, fiscal de lo civil de la Real Audiencia, sobre la Junta del 11 de septiembre de 1809. Santafé, 22 de septiembre de 1809. AGN, Miscelánea de la Colonia, 111, f. 611. Citada por Mario Herrán Baquero (1988, ob. cit., pp. 65-67) y por Rafael Gómez Hoyos (La independencia de Colombia. Madrid: Mapfre, 1992, pp. 106-107):. El procurador del Cabildo de Santafé, José Gregorio Gutiérrez Moreno, también registró su voto favorable relativo a la erección de una "Junta Superior provincial en Santafé con todas las formalidades que exige el reglamento y en la que deben tener también la parte que les corresponde los magistrados y tribunales", a la cual le correspondería "arbitrar los medios que puedan tomarse para la pacificación de la provincia de Quito". Esta junta central tendría "una autoridad suprema de la soberanía", sin que ello significara "denegar la obediencia a los jefes y autoridades constituidas". Cfr. Voto del doctor José G. Gutiérrez Moreno en la Junta del 11 de septiembre de 1809. BNC, Quijano Otero, 185. Citada por Herrán Baquero (ibid., p. 65) y por Gómez Hoyos (1992, ob. cit., pp. 107-108).
[17] Entre ellos se destacan los nombres de José Acevedo y Gómez, Camilo Torres, Frutos Joaquín Gutiérrez, José María del Castillo y Rada, Gregorio Gutiérrez Moreno, el canónigo Andrés Rosillo, Manuel Pombo, Tomás Tenorio, Antonio Gallardo, Nicolás Mauricio de Omaña, Pablo Plata y Luis de Ayala.
[18] Carta del virrey Amar a don Antonio de Narváez. Santafé, 29 de septiembre de 1809. En: Eduardo Rodríguez Piñeres: La vida de Castillo y Rada. Bogotá, 1949, p. 81.
[19] Antonio Amar y Borbón: Edicto dado en Santafé, 8 de diciembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 2-6v.
[20] Herrera y Vergara, Ignacio de: Reflexiones que hace un americano imparcial al Diputado de este Reino de Granada para que las tenga presentes en su delicada misión. Santafé, 1º septiembre de 1809. En: Germán Arciniegas (recop.): Colombia. Itinerario y espíritu de la independencia según los documentos principales de la Revolución. Cali: Norma, 1969, pp. 28-46. En: Javier Ocampo López: El proceso ideológico de la emancipación en Colombia. 2 ed. Bogotá: Colcultura, 1980, pp. 509-527. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. LXXV, no. 763 (oct. - dic. 1989), pp. 869-942.
[21] Representación del cabildo de Santafé a la Suprema Junta Central de España. Santafé, 20 de noviembre de 1809. Firmada por Luis Caicedo, José Antonio Ugarte, José María Domínguez de Castillo, Justo Castro, José Ortega, Fernando Benjumea, Juan Nepomuceno Rodríguez de Lago, Francisco Fernández Heredia Suescún, Jerónimo Mendoza, José Acevedo y Gómez, Ramón de la Infiesta y Eugenio Martín Melendro. En: Germán Arciniegas (recop.). Colombia: itinerario y espíritu de la independencia. Cali: Norma, 1969, pp. 48-67.
[22] Instrucción que da el muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa del Socorro al diputado del Nuevo Reyno de Granada, a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias, 20 de octubre de 1809. Publicada por Horacio Rodríguez Plata en: La antigua provincia del Socorro y la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1963 (Biblioteca de historia nacional, 98), pp. 40-46.
[23] Antes de desembarcar en Cartagena estuvieron en La Guaira y Caracas, donde ya se había establecido una junta de gobierno que destituyó al capitán general Vicente de Emparán.
[24] Representación del síndico personero del Cabildo de la ciudad de Santiago de Cali, 28 de junio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 888-890r. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 27-39.
[25] Arenga del doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán. Cali, 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 890r-895v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 39-61.
[26] Acta de la junta extraordinaria realizada en Cali el 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 895v-898v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 61-73.
[27] Carta de Antonio de Villavicencio al cabildo de Cartagena de Indias, 10 de mayo de 1810. Los cuatro impresos se referían a la instalación del Consejo de Regencia de España e Indias, al acto de creación de dicho Consejo, a una arenga del Supremo Consejo de España e Indias a la misma Regencia y a una proclama del Consejo de Regencia a los españoles americanos. En: Porras Troconis, Gabriel. Documental concerniente a los antecedentes de la declaración absoluta de la provincia de Cartagena de Indias. Cartagena: Talleres de Artes Gráficas Mogollón, 1961, pp. 14-15.
[28] Carta de respuesta del cabildo de Cartagena de Indias al comisario regio don Antonio de Villavicencio, 23 de mayo de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 24-25.
[29] Bando del cabildo abierto de Cartagena de Indias, 22 de mayo de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 26-27.
[30] Acta del cabildo de Cartagena de Indias en el que se leyó el oficio enviado desde Mompóx por don Antonio de Villavicencio, 4 de junio de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 28-29.
[31] Acta del cabildo de Cartagena de Indias, 7 de junio de 1810. En: Ibid, pp. 29-31.
[32] Acta del cabildo de Cartagena de Indias, 14 de junio de 1810. En: Ibidem, p. 39.
[33] Memorias de Manuel Marcelino Núñez, 1864. En: Ibidem, p. 44.
[34] Informe del comisario regio don Antonio de Villavicencio al primer secretario de Estado y Despacho del Consejo de Regencia. Cartagena, 20 de junio de 1810. En: Ibidem, pp. 45-46.
[35] El Corregimiento de Pamplona, como el del Socorro, fueron creados a finales del siglo XVIII mediante la fragmentación del antiguo Corregimiento de Tunja. Integró en su jurisdicción a las ciudades de Pamplona, Salazar de las Palmas y Girón, así como a las villas del Rosario y San José de Cúcuta. El virrey nombró como primer corregidor a Joaquín Camacho (1805-1808), pero en este último año llegó de España, con título expedido por el rey en 1806, el catalán Juan Bastús y Faya. El virrey Amar decidió darle posesión, aunque no había terminado el período de Camacho, ante las noticias de los sucesos de Bayona.
[36] Recomendación del gobernador de Santa Marta en favor de Juan Bastus y Falla. Santa Marta, 29 de noviembre de 1811. En: Rafael Eduardo Ángel: Panamá. Capital del Virreinato de la Nueva Granada (1812-1816). Gaceta histórica. San José de Cúcuta, 123 (2002), pp. 25-26.
[37] El 29 de junio de 1810, festividad de San Pedro (patrón de la ciudad y de la principal cofradía), se produjo un motín cuya autoría fue atribuida por el corregidor a doña Agueda Gallardo, abriéndole causa al día siguiente y amenazando con secuestros de bienes. Todas las familias de beneméritos se asustaron y pasaron a preparar el incidente del 4 de julio siguiente, en el cual esta viuda le arrebató al corregidor su bastón de mando.
[38] Acta del cabildo abierto celebrado en Pamplona el 31 de julio de 1810. En: Revista Estudio, 302 (noviembre de 1986), pp. 53-54.
[39] Informe de la junta del Socorro al virrey Antonio Amar y Borbón, 16 de julio de 1810. En: Horacio Rodríguez Plata: La antigua provincia del Socorro y la independencia. Bogotá: Publicaciones Editoriales, 1963 (Biblioteca de Historia Nacional, XCVIII), pp. 22-27.
[40] Los dos alcaldes ordinarios eran José Lorenzo Plata y Juan Francisco Ardila. Los seis beneméritos cooptados por la junta fueron Miguel Tadeo Gómez, Javier Bonafont, Acisclo Martín Moreno (el hombre más rico de la villa), José Ignacio Plata (cura de Simacota), Pedro Ignacio Fernández e Ignacio Carrizosa.
[41] Acta de constitución de la junta provincial del Socorro, 11 de julio de 1810. En: Rodríguez Plata, ob. cit., pp. 35-38.
[42] Citado por Gómez Hoyos, ob. cit., 1992, p. 145.
[43] Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio Carlos Montúfar. Santafé, 5 de agosto de 1810. En: Boletín de Historia y Antigüedades, Bogotá, vol. XX, no. 231 (1933), p. 235.
[44] Oficio del gobernador Miguel Tacón a la Junta Suprema de Santafé. Popayán, 28 de diciembre de 1810. En: Alfonso Zawadsky: Las ciudades confederadas del Valle del Cauca en 1811. Cali: Centro de Estudios Históricos y Sociales "Santiago de Cali", 1996, pp. 170-176.
[45] Acta constitucional del gobierno de la Junta de la provincia del Socorro, 15 de agosto de 1810. En: Rodríguez Plata, ob. cit., pp.46-50.
[46] Decreto de la Junta Suprema Provincial de Gobierno de la villa del Socorro, 31 de enero de 1811. En: Rodríguez Plata, ibidem, p. 68.
[47] Proclama de la Suprema Junta Gubernativa de la villa del Socorro, 25 de abril de 1811. En: ibidem, p. 69.
[48] Informe de los comisionados Miguel Tadeo Gómez y Alberto de Montero. Mérida, 5 febrero de 1811. En: Ibidem, pp. 79-80.
[49] Acta de la Suprema Junta de Santafé, 26 de julio de 1810. En: Eduardo Ruiz Martínez. Los hombres del 20 de julio. Bogotá: Universidad Central, 1996, pp. 420-427.
[50] Carta de Antonio Amar y Borbón al secretario del Consejo de Regencia. Coruña, 13 de enero de 1811. En: Mario Herrán Baquero: El virrey don Antonio Amar y Borbón: la crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. Bogotá: Banco de la República, 1998, p. 305.