← Volver a los artículos
Artículo

La transición de un reino indiano de la Monarquía Hispánica a un estado republicano en las provincias neogranadinas (1810-1816)

Armando Martínez Garnica

53.116 palabras · unos 266 minutos de lectura

Contenido:

1.Creación de las primeras juntas provinciales

2.La transición en la villa de Timaná

3. Los conflictos interprovinciales

4.Los fallidos congresos generales del Reino

5.Temprana distinción de los Estados de la Nueva Granada. y Venezuela

6.La experiencia de la transición en el Estado de Cundinamarca

7.La experiencia de la transición en el Congreso de las Provincias Unidas

8.La transición de la relación del Estado con la Iglesia Católica

9.Algunas experiencias republicanas en las provincias

10.Las provincias que mantuvieron su fidelidad a las autoridades metropolitanas

1.Creación de las primeras juntas provinciales

Trasladada a la isla de León por los hechos de la guerra de resistencia contra las tropas francesas, la Junta Central Gubernativa convocó a Cortes y el 29 de enero de 1810 traspasó el mando a un Consejo de Regencia que se instaló dos días después con cinco miembros. Este Consejo envió hacia Suramérica, con el cargo de comisarios regios, a Antonio de Villavicencio (Nuevo Reino de Granada), José de Cos Iriberri (Alto Perú) y Carlos Montúfar (Quito), quienes desembarcaron juntos en Cartagena de Indias con rumbo a sus destinos continentales[1]. Don Antonio de Villavicencio (1775-1816), un nativo de Quito que había alcanzado el rango de teniente de navío y capitán de fragata de la Real Armada española, sembró en su ruta hacia Santafé la idea de la erección de juntas provinciales de "vigilancia, observación y defensa" - semejantes de la Cádiz -, que deberían sujetarse a una Junta Superior de Seguridad Pública que sería establecida en Santafé. Fue así como las primeras juntas que se erigieron en Cartagena, Cali, Socorro, Pamplona, Santafé y Tunja entre mayo y julio de 1810 tienen la impronta del ejemplo de la Junta de Cádiz y el estímulo de este comisario regio[2].

El doctor Antonio Camacho, síndico personero de la ciudad de Santiago de Cali, ilustró bien el sentido general de la acción política neogranadina en el primer semestre de 1810: obedecer al Consejo de Regencia, considerándolo "cuerpo representante de la soberanía nacional", y establecer en Santafé una Junta Superior de Seguridad Pública, encargada de velar por "la salud y defensa de la Patria y la conservación de estos Reynos para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes". Consideró que en este momento era ociosa la discusión sobre la legitimidad del Consejo de Regencia, pues lo que importaba era "conservar la unidad de la nación, la íntima alianza de aquellos y estos dominios". Aconsejó entonces "prestar homenajes de respeto y obediencia" al mencionado Consejo, para que "no se crea que (el pueblo fiel y generoso de Cali) trata de romper los estrechos vínculos que ligan el continente Americano con el Español Europeo". Este "voluntario y espontáneo consentimiento" del pueblo de Cali revestiría de "acto legalmente sancionado" y de legitimidad al soberano Consejo de Regencia:

Hemos de convenir en que Fernando Séptimo ha sido ya despojado violentamente de la península; y si nosotros no le conservamos estos preciosos Dominios, depositarios de todas las riquezas y dones inestimables de la naturaleza, ¿No seremos unos infames traidores? Venga Fernando Séptimo, vengan nuestros hermanos los españoles a estos Reynos, donde se halla la paz y tranquilidad, y donde no podrá dominarnos todo el poder del Globo, como seamos fieles al Monarca que nos destinó Dios para nuestra felicidad[3].

Respondiendo a la representación del doctor Camacho, el 3 de julio de 1810 se congregaron en junta extraordinaria todos los capitulares, eclesiásticos y empleados públicos de la ciudad de Santiago de Cali para examinar "la absoluta pérdida de España, el próximo riesgo de ser esclavizada por el tirano Napoleón" y la renuncia de la Junta Central, "depositaria de la soberanía", en favor del Consejo de Regencia confinado en la isla de León. El doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán, pasó revista a los acontecimientos de la península y a las dudas sobre la constitución legítima del Consejo de Regencia. Basándose en las Partidas antiguas de la monarquía (ley 3ª, título 15, Segunda Partida), argumentó en favor de la legitimidad del Consejo de Regencia en los casos de ausencia del heredero de la Corona y convocó a obedecerlo "por nuestra libre y espontánea voluntad, por no diluir la unidad de la nación, por dar testimonio de nuestra generosidad, de nuestra unión y amor a los españoles europeos y, más que por otros motivos, por haberse invocado el respetable y para nosotros tan dulce nombre de Fernando Séptimo". Sin embargo, estableció cuatro condiciones: dos de ellas hicieron referencia a la propia existencia del Consejo de Regencia y a su capacidad para mantener la guerra a la dominación francesa. Otra era la instalación inmediata de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santafé, semejante a la establecida en Cádiz y en otras provincias españolas, que se le pediría al virrey. Y la última era la previsión para la circunstancia probable de una defección del Consejo de Regencia: "en este desgraciado caso, seamos nosotros libres y árbitros para elegir la forma de gobierno más conveniente a nuestros usos, costumbres y carácter, viniendo de España los vasallos fieles a hacer un mismo cuerpo con nosotros, como que todos tenemos iguales obligaciones de religión, vasallaje y patriotismo, jurando conservar estos dominios y defenderlos a sangre y fuego para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes"[4].

Oídas las razones del doctor Cayzedo, que los asistentes a la junta extraordinaria acogieron con entusiasmo, fue firmada el acta del 3 de julio de 1810 - que los patrióticos caleños de hoy juzgan como su "acta de independencia"[5] - en la que se comprometieron a conservar la seguridad de estos dominios "para nuestro desgraciado rey cautivo" y a obedecer al Consejo de Regencia, "como al Tribunal en quien se ha depositado la soberanía". Para ello, se ofrecieron a jurarle obediencia y homenaje "como a nuestro rey y señor natural", bajo las cuatro condiciones propuestas por el autor de la arenga.. Puestos todos de rodillas y ante la imagen del crucificado, procedieron a jurar fidelidad del Consejo de Regencia. Una copia de esta acta fue enviada por el cabildo de Cali, el 13 de julio siguiente, al comisionado regio que en ese momento ya marchaba hacia Santafé. En la carta remisoria advertían los capitulares que ya estaban enterados de las negociaciones que este comisionado había tratado con el cabildo y el gobernador de Cartagena para la formación de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santafé, propuesta que respaldaban plenamente, como también la de instalar juntas subalternas en las provincias, "un pensamiento conforme a las ideas de los españoles en la Península y que aquí se ha mirado como arriesgado, haciendo no poca injuria a la fidelidad acendrada de los americanos y a su representación nacional". Las copias del acta del 3 de julio enviadas a Santafé llegaron después de que allí se había formado su junta suprema de gobierno (20 de julio), aunque se sospecha que el doctor Ignacio de Herrera (1769-1840), un "hijo de la ilustre ciudad de Cali" que solicitó cabildo abierto, sin la presencia del virrey, en Santafé, estuvo enterado de la propuesta de formación de la Junta Superior de Seguridad que iba en camino.

El 10 de mayo anterior, el comisario Villavicencio había remitido al cabildo de Cartagena de Indias una carta, acompañada de cuatro impresos relacionados con la erección del Consejo de Regencia de España e Indias, solicitando su jura y reconocimiento, así como la adopción de medidas urgentes para "cortar el disgusto que empieza a nacer entre europeos y americanos, por pasquines y versos en que se hieren directamente y cuyo resultado no puede ser otro sino de pasar de la pluma a las armas"[6]. Dos días después, el cabildo examinó en sesión extraordinaria la petición de Villavicencio y acordó convocar a un cabildo abierto para resolver sobre el reconocimiento del Consejo de Regencia y sobre el proyecto de erección de una junta superior de gobierno provincial, presentado al gobernador desde el 12 de abril anterior.

Por otra parte, Villavicencio escribió una carta "reservadísima" al virrey Amar para informarle sobre los esfuerzos empeñados para conservar la fidelidad de los cartageneros al rey y para obtener su obediencia al Consejo de Regencia, tomando medidas "para destruir de raíz el cisma político que empezaba a nacer entre españoles europeos y españoles americanos", las cuales incluían su propuesta de establecimiento de una "Junta de vigilancia, observación y defensa". Le aconsejaba la formación en Santafé de una Junta Superior de todo el Nuevo Reino, la cual debería subordinar a todas las juntas que se formaran en las provincias, incluida la de Cartagena[7] En su respuesta "muy reservada" del 19 de junio siguiente, el virrey advertía ya que el comisario había "pasado a fomentar o a condescender con novedades que pueden ocasionar turbulencia en este Virreinato", así las considerara "medios de concordia".

El cabildo abierto se realizó el 22 de mayo, previa representación del síndico procurador Antonio José de Ayos, quien pidió la creación de una junta superior de gobierno provincial "por el modelo que propone la de Cádiz, para precavernos contra los diferentes géneros de funestos peligros a que están expuestos todos los dominios de Su Majestad". Asistieron, además de los funcionarios ordinarios[8], el comisario regio, el gobernador Francisco de Montes y don Antonio de Narváez - el representante elegido por el Nuevo Reino ante la Suprema Junta Central de España -, acordándose la erección de "una nueva forma de gobierno" que no fue la junta superior provincial solicitada por el síndico, dada la resistencia que opuso el gobernador, sino un triunvirato provisional compuesto por dos diputados del cabildo en funciones de "coadministradores de la república" (Antonio de Narváez y Tomás Andrés Torres) y el gobernador Montes, "para el despacho diario de los negocios", quedando "reservados los de mayor interés e importancia a todo el ayuntamiento, y al dicho señor gobernador la jurisdicción real ordinaria para la administración de justicia entre partes y las funciones anexas al vicepatronato real"[9]. Este delicado equilibrio de poder entre el cabildo y el gobernador de Cartagena, legitimado en la Recopilación de leyes de Indias (ley 2, título 7, libro 4º) no podía mantenerse por mucho tiempo, como en efecto sucedió. Por lo pronto, ese mismo día este cabildo abierto promulgó un bando público relatando el cambio político provisional adoptado y el reconocimiento formal de la soberanía del Consejo de Regencia[10].

El comisario regio jugó un importante papel en la resolución de la tensión de poder entre el gobernador español y los dos coadministradores escogidos, dando vía libre a la organización de "una junta por el estilo de la Cádiz". La ocasión fue suministrada por los sucesos de la vecina villa de Mompóx, donde el comandante español Vicente Talledo mantenía una pugna con el cabildo similar a la que acontecía en Cartagena entre el gobernador y el cabildo. Desde el mes marzo de 1810, Talledo había estado enviando informes al virrey Amar sobre un supuesto complot contra las autoridades que preparaban los hermanos Vicente, Germán y Gabriel Gutiérrez de Piñeres en inteligencia con don Pantaleón Germán de Ribón (alcalde de segundo voto) y en Cartagena con don Antonio de Narváez y la Torre (alcalde de primer voto elegido en Mompós, aunque no aceptó este empleo). El comisionado regio informó al cabildo de Cartagena sobre la "exaltación peligrosísima de los ánimos" de los momposinos, aconsejando el retiro de Talledo, "como que se tiene entendido por la voz pública que aquellos disturbios tienen por principios las competencias y pleitos personales que se versan entre el citado Talledo y el Cabildo y autoridades municipales de aquella villa"[11]. El gobernador Montes se negó a retirar al comandante Talledo de la comisión que desempeñaba en Mompóx, lo cual fue interpretado por el cabildo de Cartagena como un incumplimiento del pacto del 22 de mayo, al retraerse "cuanto puede de dar a los señores coadministradores la intervención que les es debida en los asuntos que ocurren"[12]. Durante la sesión del 14 de junio siguiente, el comisionado regio se pronunció contra la pretensión de "mando absoluto" del gobernador Montes, contrariando "la buena armonía y el acomodamiento a un sistema medio que fuese adaptable y útil al Rey a la Patria en las críticas circunstancias en que se halla este Reino y la metrópoli". Adhirió entonces al parecer de José María García de Toledo, el diputado del cabildo ante las Cortes, quien propuso la destitución del gobernador,

para no exponer a este fiel pueblo a una revolución y preservarlo de mil desastres, cumpliendo en esto con uno de los artículos de sus instrucciones reservadas, pues que no le ha sido posible destruir unas quejas tan justas y de tanta gravedad[13].

El teniente de rey Blas de Soria fue llamado por el cabildo para que se encargara del mando político y militar de la plaza y provincia, y luego se llamó a todos los jefes militares de la plaza para informarles de la novedad introducida. Compareció luego el gobernador destituido ante el Cabildo, declarando que este cuerpo no tenía autoridad para desposeerlo del mando, ni menos para hacerle un juicio de residencia. Pidió copias de todas las actas capitulares y recusó a quienes lo habían juzgado por "falsas imputaciones". El arresto de Montes se hizo "en el mayor silencio y con un orden admirable, porque en la medida estaban de acuerdo comerciantes españoles de bastante influencia que, así como algunos miembros del Cabildo... creían que el motivo del procedimiento era únicamente el especioso y aparente que se había escogido para el logro de nuestro objeto: la supuesta complicidad del gobernador con los enemigos de España para someternos al yugo de Napoleón"[14]. El comisario regio había tenido la convicción de que el triunvirato del 22 de mayo, que incorporaba al gobernador Montes, era una mejor solución que el establecimiento de la junta provincial, "por el modelo de la establecida en la ciudad de Cádiz", que había propuesto el síndico de Cartagena de Indias. La "satisfacción y júbilo universal" con que fue recibida esta solución le habían permitido abrigar esperanzas "de que estaban ya calmadas las desconfianzas, inquietudes y general alarma en que hacía muchos días estaba el pueblo". Pero la conducta evasiva del gobernador respecto de sus dos coadministradores había agitado los ánimos al punto que había tenido que condescender con su destitución y reemplazo por el teniente de rey Soria, quien se comprometió a darle cumplimiento al acuerdo del 22 de mayo. Por ello, el comisario solicitó al Consejo de Regencia que aprobara la destitución del gobernador, "exigida por el imperio de la necesidad y circunstancias", dirigida a "conciliar la felicidad y quietud de esta provincia con el mejor servicio del Rey"[15].

El comisario regio aprovechó su larga permanencia en Cartagena de Indias para informarse sobre el estado político del Nuevo Reino de Granada y poder así comunicar al Consejo de Regencia sus observaciones, encaminadas a "salvar este Reino, fiel y leal, de la ruina que lo amenaza en todo sentido"[16]. Para empezar, los altos funcionarios del Virreinato eran casi todos forasteros "y en lo general sin amor al país ni a sus habitantes", por lo cual eran percibidos por los nativos como "extranjeros". Esta circunstancia debería remediarse mediante una reforma administrativa y "de nombres o empleados en el Gobierno, para que puedan prosperar estos países y conservarse en su acendrada y no interrumpida lealtad". Frente a "la dureza y la rapacidad de los agentes del Gobierno... la dificultad de obtener pronta justicia, lo costoso y eterno de los pleitos, el engreimiento y despotismo de los ministros y jefes superiores, y el odio que en general profesan a los naturales", habría que acoger la sugerencia de remediar esos males mediante la erección de juntas de diputados de las provincias o cabezas de partido en las capitales de los reinos americanos, para que con el conocimiento de sus necesidades pudiesen aconsejar a los virreyes o capitanes generales respecto de lo que convenía proveer para el buen gobierno económico y seguridad del país. Adicionalmente, en las capitales de las provincias se deberían erigir juntas subalternas de la junta superior del reino, integradas por diputados de los distritos, consultoras de los gobernadores o intendentes respectivos. La reforma de la administración económica de estos reinos debería incluir la abolición del tributo de los indios y de los estancos de tabacos y aguardientes, por ser los "establecimientos más antipolíticos y anticomerciales que ha podido establecer y perpetuar la ignorancia del gobierno de América".

Los errores cometidos por los altos funcionarios del Nuevo Reino - el virrey Amar, los oidores peninsulares que integraban las Reales Audiencias de Quito y Santafé, los gobernadores de algunas provincias (Guayaquil, Popayán, Pamplona y Chocó), el marqués de Valdehoyos - aprobaban la vinculación de muchos "patricios beneméritos" americanos a la administración, "procurando guardar una justa balanza para la alternativa de empleos entre europeos y americanos". Como premio de sus "servicios a la patria", el comisario regio sugirió al Consejo de Regencia emplear en altos oficios a un grupo de esos "patricios beneméritos que merecen el aprecio y respeto público", integrado por Antonio de Narváez y La Torre (representante elegido ante la Suprema Junta Central de España que canceló su viaje a la península ante la noticia de su extinción), Joaquín Cabrejo (teniente asesor y auditor de guerra de Panamá), José Munive (oficial real de Riohacha y varias veces gobernador de Santa Marta), Francisco Javier Vergara (agente fiscal de lo civil en la Audiencia de Santafé), Justo Gutiérrez (agente fiscal del crimen en la Audiencia de Santafé), Toribio Rodríguez (auditor de Popayán), Juan Eloy Valenzuela (cura de Bucaramanga), Marcelino Pérez de Arroyo (canónigo de la catedral de Popayán), Benito Rebollo (cura de Mompóx), José María Lozano (marqués de San Jorge), Francisco José de Caldas (director del Observatorio Astronómico de Santafé), José Ignacio de Pombo (prior del Consulado de Comerciantes de Cartagena) y el grupo de abogados de la Real Audiencia con mayor prestigio (Camilo Torres, Joaquín Camacho, Miguel Díaz Granados, José María del Real, José María del Castillo y Rada, Germán Gutiérrez de Piñeres). La identificación de estos nombres habla muy bien de los informantes del comisario regio, pues sin excepción todos ocuparon la escena pública neogranadina durante la segunda y tercera décadas del siglo XIX, algunos de ellos considerados hoy "mártires" del movimiento de independencia.

El 3 de julio de 1810 el comisario Villavicencio llegó a Mompóx, un día después de que una turba había obligado al comandante Vicente Talledo a huir de esa villa, resolviendo el conflicto que mantenía con el cabildo. El alcalde ordinario Pantaleón Germán Ribón y los tres hermanos Vicente Celedonio, Germán y Gabriel Sayas Gutiérrez de Piñeres, nativos de la villa de Mompóx y regidores tanto de ésta como del cabildo de Cartagena, fueron actores principales de la conducta política de la Junta de Mompóx en 1810. Eran primos segundos de don Antonio de Narváez de Piñeres y de la Torre, el diputado elegido en 1809 por el Nuevo Reino ante la Junta Suprema de España y las Indias, y a la vez tío político de Germán, dado que éste se había casado con doña Vicenta de Narváez y Viole, sobrina de aquel.

El 24 de abril de 1810 se había recibido un correo de Cartagena que informaba sobre la toma de casi toda España por las tropas francesas. La agitación en torno a la opción de adherir a la Junta de Cartagena se hizo más intensa, así como la de expulsar al comandante Talledo. Una vez que la Junta de Cartagena depuso al gobernador Montes, convocó a los momposinos a unírsele, "deponiendo las ligeras pasiones y errados conceptos que en el tiempo anterior se dejaban entender por algunos, y cuya propagación hubiera podido producir las mas funestas consecuencias". Se referían a la vieja rivalidad comercial y estatutaria que existía entre cartageneros y momposinos. A fines del siglo XVIII, Carlos III había hecho de Mompóx una cabecera de provincia, segregándola de la jurisdicción de Cartagena (real cédula de Aranjuez, 3 de agosto de 1774)[17], pero los cartageneros lograron revertir esa independencia. Una vez que los momposinos expulsaron a la guarnición puesta al mando del coronel Talledo, se enteraron de los acontecimientos santafereños del 20 de julio y de la convocatoria a un Congreso General de todas las provincias del Nuevo Reino. Fue entonces cuando tomaron la decisión, el 6 de agosto, de desconocer tanto la autoridad del Consejo de Regencia como la de Cartagena, "por desaires sufridos de ésta", adhiriendo a la convocatoria de Santafé.

El cabildo extraordinario del 6 de agosto de 1810 restauró la independencia provincial de Mompóx respecto de Cartagena, reasumiendo una soberanía para negociar en Santafé, bien ante su Junta Suprema o ante el Congreso General del Reino. La actuación de José María Gutiérrez de Caviedes ("el fogoso") y de José María Salazar, comisionados de la Junta Suprema de Santafé, fue determinante en esta acción, origen de las siguientes disputas militares entre cartageneros y momposinos..

Mientras se producían las acciones de Mompóx, el cabildo de Cartagena ordenó el reclutamiento de dos batallones de milicias, uno de blancos y otro de pardos, titulados "Voluntarios patriotas, conservadores de los augustos derechos de Fernando VII", y convocó al pueblo a mantenerse fiel al rey y adherir a "la justa causa de la metrópoli", fraternizando con "nuestros hermanos de la Península", pues "no es menos vasallo y miembro de la nación española el europeo que el que ha nacido en estas regiones". En la representación que dirigió a los demás cabildos del Nuevo Reino de Granada, la nueva Junta de Cartagena sostuvo que la destitución del gobernador había sido una medida adoptada como precaución ante "los horribles extremos del despotismo o de la anarquía" a los que estaba expuesta toda la América española en la circunstancia de la total subyugación de la "madre patria" por los ejércitos de Bonaparte. En su opinión, esa medida había "resonado por todos los pueblos del Reino" y les había disipado el miedo ante la posibilidad de ser encarcelados en el castillo de Bocachica, "con que amenazaban continuamente los gobernantes de Santafé", originando el singular movimiento de reclamos que se produjo durante el mes de julio de 1810:

Empezaron (los pueblos) a reclamar a más alta voz sus derechos, que tomados por insultos y por síntomas de insurrección estrecharon las providencias opresivas, las que producían nuevas y más vivas reclamaciones. De modo que reproduciéndose a sí mismas progresivamente este altercado de reclamaciones y quejas de los pueblos oprimidos, y de violencias y opresiones del despotismo, fermentaron a tal punto en los ánimos que cada uno empezó a sacudirse el yugo de su pequeño tirano[18].

Se refería a los acontecimientos ocurridos en la villa del Socorro y en la ciudad de Pamplona, preliminares de los sucesos del 20 de julio en la capital del Virreinato que arrancaron "de raíz el tronco principal del despotismo".

En la ciudad de Pamplona se produjo, el 4 de julio de 1810, un motín que destituyó al corregidor Juan Bastús y Falla, un catalán que desde 1808 había reemplazado en este empleo al tunjano José Joaquín Camacho, gracias a un titulo despachado por el rey[19] que frustró también las aspiraciones de un benemérito pamplonés, don Juan Nepomuceno Álvarez y Casal, yerno de la importante matrona doña Agueda Gallardo viuda de Villamizar (1751-1840). Los "motores" de este movimiento fueron, además de esta viuda, su yerno (Francisco Canal), su hijo (Joaquín Villamizar) y su hermano Rafael Emigdio Gallardo, Rafael Valencia, José Gabriel Peña, Ramón Carrizosa, Manuel Silvestre (oficial de la Real Caja), Manuel Mendoza, Pedro María Peralta, el doctor Escobar (párroco de Málaga) y el doctor Francisco Soto[20]. El temor ante la causa que Bastús había abierto el 30 de junio anterior contra doña Agueda Gallardo unió a todos los beneméritos que antes rivalizaban entre sí[21]. Las funciones del corregidor fueron depositadas en el cabildo y en algunos beneméritos y eclesiásticos que "reasumieron provisionalmente la autoridad provincial". Pero el acta que formalizó la junta provincial sólo fue firmada el 31 de julio siguiente en un cabildo abierto que fue convocado para dar respuesta a la posibilidad de establecer en Santafé una "confederación general", advertida por un despacho enviado por el cabildo de San Gil. Además de los capitulares, asistieron los priores de todos los conventos, todo el clero y los oficiales del batallón de milicias "que se acababa de establecer en esta plaza". Fue entonces cuando "el pueblo todo, reasumiendo la autoridad que residía en nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando VII", eligió la Junta provincial, integrada por los miembros del cabildo y seis vocales más: los presbíteros Domingo Tomás de Burgos (presidente), Raimundo Rodríguez (vicepresidente) y Pedro Antonio Navarro (capellán de las monjas), acompañados por Rafael Valencia, José Gabriel Peña y Rafael Emigdio Gallardo. El doctor Francisco Soto - abogado de la Real Audiencia nativo de la villa del Rosario de Cúcuta - actuó como secretario de la Junta provincial.

Esta junta acordó la conservación de la religión católica, la obediencia a Fernando VII, la adhesión "a la justa causa de la nación" y la "absoluta independencia de esta parte de las Américas de todo yugo extranjero"[22]. El doctor Soto, quien alcanzaría las más altas posiciones públicas al lado de su paisano, Francisco de Paula Santander, explicó que el temor de ser combatidos al mismo tiempo por los corregidores y gobernadores de las provincias vecinas (Socorro, Maracaibo y Tunja) había aconsejado aplazar la formal erección de la junta provincial hasta el último día de julio, cuando ya se tuvieron noticias de los acontecimientos del Socorro, Tunja y Santafé.

El amotinamiento de los vecinos de la villa de Nuestra Señora del Socorro contra su corregidor, el asturiano José Francisco Valdés Posada, se produjo durante los días 9 y 10 de julio de 1810. Fue preparado por el dispositivo militar que éste había montado en la villa para conjurar acciones hostiles. Una orden dada desde un balcón del cuartel a las siete de la noche del primer día, desobedecida por tres transeúntes, desencadenó una refriega con los soldados en la que perdieron la vida ocho personas. Al siguiente día el corregidor y la tropa se fortificaron en el convento de los capuchinos para resistir el acoso de miles de personas llegadas de algunas parroquias de la provincia, capitaneadas por sus curas. El doctor Miguel Tadeo Gómez, primo del "tribuno santafereño", fue uno de los oradores principales de la jornada del día 10, en la cual se rindió el corregidor ante la muchedumbre. En el informe de la junta que el cabildo envió al virrey Amar, el 16 de julio siguiente, se advirtió que "el único medio que puede elegir vuestra alteza es el de prevenir al muy ilustre cabildo de esa capital para que forme su junta y trate con nosotros sobre objetos tan interesantes a la Patria, y consiguientemente a la Nación, de cuya causa jamás nos separaremos"[23]. El 11 se constituyó la Junta local de gobierno con los miembros del cabildo y seis beneméritos que fueron asociados[24], invitándose a los otros dos cabildos que integraban el corregimiento (San Gil y Vélez) a erigir una junta provincial de gobierno. El acta de erección de esta junta expresó la voluntad de resistir con mano armada "las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santa Fé contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito". Para manifestar "a la faz del universo la justicia y legitimidad" de la junta erigida, se aseguró que los socorranos estaban decididos a conservar la provincia "a su legítimo soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favoritos de Godoy, y los emisarios de Bonaparte, nos esclavicen dividiéndonos"[25]. El compromiso con la defensa de la religión católica y con el rey le fue recordado al presidente de la Junta del Socorro por el párroco de Simacota, José Ignacio Plata, con ocasión de la jura de la primera Constitución que le fue solicitada: "Sostener los tres santos objetos de nuestra independencia, que lo son: la Religión, la Patria, y el desgraciado Fernando Séptimo y su dinastía"[26].

La Junta provincial fue integrada por dos diputados del cabildo del Socorro y dos del cabildo de la vecina villa de San Gil, pues los veleños no enviaron sus representantes. La primera carta constitucional (15 de agosto de 1810) expuso, en 15 artículos, los "cánones" que guiarían al nuevo gobierno: defensa de la religión, garantía de la libertad, la igualdad y la propiedad; publicidad de las cuentas del Tesoro Público, división tripartita del Poder Público, abolición del tributo de los indígenas y libertad de siembra y comercio de los tabacos.

Desde Mompóx, Villavicencio tranquilizaba al virrey advirtiéndole que las medidas adoptadas en esta villa y en Cartagena contra Montes y Talledo correspondían a la política del Consejo de Regencia - "apagar el fuego y no hacer un incendio" -, pues ellos no eran "a propósito para mandar" dado que estaban "nutridos en el concepto de que el terror es oportuno para mantener en todos tiempos la fidelidad a hombres que por el mismo Supremo Gobierno se llaman iguales y libres"[27]. Por su parte, los santafereños ilustrados esperaban con ansia la llegada del comisario regio, compañero de estudios en el Colegio del Rosario de don José de Acevedo y Gómez, regidor perpetuo del Cabildo, quien ya le llamaba "el libertador de la Patria" y se ofrecía a esperarlo en Fontibón para acompañarlo en su entrada a la capital. En su carta, este regidor le expuso la urgencia de establecer en Santafé una Junta Superior de Gobierno, "a imitación de la de Cádiz, y compuesta de diputados elegidos por las provincias, y provisionalmente por el Cuerpo Municipal de la capital". Según las representaciones de personas ilustradas de las provincias del Socorro, Pamplona y Tunja, "los cabildos no tienen una verdadera representación popular, a causa de que sus empleados o individuos no obtuvieron su nominación del público, sino por compra que hicieron al Gobierno". Pronosticó entonces la división del Reino si no se convocaba a los representantes de las provincias para erigir una junta general, hasta entonces juzgada "subversiva y revolucionaria" por los funcionarios del Gobierno[28].

En Santafé, el síndico procurador Ignacio de Herrera había vuelto a solicitar al cabildo, el 28 de mayo de 1810, la organización de una Junta Provincial "antes de obedecer al Consejo de Regencia":

Valencia, Granada y ahora Cádiz han hecho prodigios de valor por la confianza que han tenido de los miembros de sus Juntas. Sus moradores descansan sobre la fidelidad de sus vocales, que son obra de sus manos y a quienes miran como el ángel tutelar de su libertad. Cítense, pues, a esta capital los diputados de todos los cabildos, para que se forme una Junta, sin perjuicio de las autoridades establecidas. Este Cuerpo dictará todas las providencias que sean convenientes a la conservación de la Patria, y los pueblos nada tendrán que temer del abuso del poder... No por esto pretendo que nos separemos del Consejo de Regencia últimamente establecido en la Isla de León, cuyo reconocimiento y obediencia se nos pide[29].

En su opinión, oponerse a la organización de esa junta sería "resistir a los deseos que tienen todos sus vecinos de acogerse bajo la protección de las personas más bien acreditadas en todo el Reino, y poner trabas para que no lo logre es desmentir la declaratoria de hombres libres que acaba de hacer el Consejo de Regencia y es sembrar celos entre los españoles europeos y americanos, concediendo a los primeros una facultad que no se permite a los segundos". Además de obedecer voluntariamente al Consejo de Regencia y de enviar diputados a las Cortes de Cádiz, había que organizar, "ante todas cosas, la Junta Provincial de este Reino".

Gracias a los vínculos de paisanaje o parentesco con los ilustrados de Cartagena, Cali y Socorro, los abogados más destacados de la junta santafereña del 11 de septiembre del año anterior recibían informes detallados sobre el movimiento de destitución de gobernadores y corregidores de origen peninsular, con la consiguiente formación de juntas de gobierno. José Acevedo y Gómez, Ignacio de Herrera, José Joaquín Camacho y José María del Castillo eran los mejor informados y, por ello, los que desesperaban por la dilación que el virrey Amar, sostenido por los oidores de la Real Audiencia, habían impuesto a la petición de erección de la junta superior de gobierno. El 19 de junio siguiente, el cabildo solicitó al virrey Amar fijar la fecha de la convocatoria de la sesión en la que cual crearía la junta superior, sin obtener respuesta. El 16 de julio, José Joaquín Camacho instó al cabildo a dirigir un nuevo oficio al virrey solicitando la convocatoria de la junta, "siendo cada día más urgentes los motivos... en vista de la agitación en que se hallan los pueblos, recelosos de su futura suerte". Dos días después, ya bien enterado de los motines de Pamplona y Socorro, así como del retraso de la llegada del comisario regio, urgió al cabildo a convocar la junta de autoridades y vecinos propuesta, "y que en ella se sancione la de representaciones del Reino, haciendo responsables a Dios, al Rey y a la Patria, a los que se opusieren a medidas tan saludables"[30].Durante la noche del 19 de julio el virrey y los oidores examinaron la situación y concluyeron que no era tan grave como se rumoraba. Al mismo tiempo, los impacientes abogados se reunieron en las habitaciones que Francisco José de Caldas tenía en el Observatorio Astronómico y se resolvieron a forzar la convocatoria a la junta.

Durante la mañana del viernes 20 de julio, día de Santa Librada, Camacho encabezó una diputación que le pidió directamente al virrey fijar la fecha de realización de la junta, pero éste se negó a hacerlo en términos definitivos. Al mediodía se inició una reyerta entre Francisco Morales, respaldado por sus dos hijos, y el comerciante español José González Llorente, a quien la turba le atribuyó el haber proferido una expresión insultante contra el comisario regio y los americanos. Movilizada por chisperos, la turba de los barrios aledaños a la Catedral protagonizó un motín de grandes proporciones que concluyó con un cabildo extraordinario, celebrado en la noche, en el que se erigió una Junta, con la denominación de "Suprema del Nuevo Reino"[31], integrada por diputados elegidos a gritos por la muchedumbre. Después de tan larga espera de los santafereños, "la menor chispa bastó para prender un fuego tan activo que en diez y ocho horas consumió el edificio del antiguo gobierno"[32]. El acta del cabildo extraordinario, firmado esa noche por 38 diputados proclamados a gritos por la muchedumbre (15 más lo hicieron al día siguiente), dio cuenta del depósito interino hecho del gobierno supremo del Reino en la Junta constituida, encargada de redactar una Constitución capaz de "afianzar la felicidad pública, contando con las nobles provincias", respetando su libertad e independencia mediante la adopción de "un sistema federativo" y representativo. El nuevo gobierno constitucional sólo podría abdicar "los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo" en la persona de Fernando VII, "siempre que venga a reinar entre nosotros", y se sujetaría al Consejo de Regencia mientras existiera en la península.

La Junta Suprema Gubernativa del Reino quedó formalmente presidida por el virrey Amar y realmente dirigida por el doctor José Miguel Pey, a la sazón alcalde de primera vara en el Cabildo de Santafé y quien luego ordenó el apresamiento del virrey. Esta Junta se comprometió a: "1) Defender y sostener la religión católica, 2) defender la soberanía de Fernando 7° sobre sus territorios, 3) evitar la divisiones provinciales y los posibles conflictos entre los españoles europeos y americanos, 4) oír las peticiones del Pueblo a través de un síndico procurador general, elegido entre el pueblo; 5 )vivirá el pueblo en seguridad interna y externa, 6) establecer un batallón de voluntarios, 7) hacer una iluminación general de la ciudad por tres noches a la instalación de la Junta Suprema, 8) (permitir que) el pueblo se haga un desaire a si mismo y, 9) perseguir, asegurar y castigar a las personas sospechosas y criminales". Mientras se elegía el sindico procurador, las demandas del pueblo serían atendidas por los párrocos de los barrios, acompañados por un abogado, titulándose comisarios de instrucción: en el barrio de las Nieves, su párroco y el doctor Ignacio Omaña; en el de Santa Bárbara, su párroco y el doctor Manuel Ignacio Camacho; en el de San Victorino, su párroco y el doctor Felipe Vergara; y en el de la Catedral, su párroco Pablo Plata y el doctor Domingo Camacho. Entre las "personas sospechosas y criminales" fueron apresadas los funcionarios de la Real Audiencia: Juan Hernández de Alba (oidor decano), Diego de Frías (fiscal de lo civil), Manuel Francisco Herrera (regente), Joaquín Carrión y Moreno (oidor) y Manuel Martínez Mansilla (fiscal de lo criminal). También el virrey Amar y su esposa, doña María Francisca de Villanova. La distribución de cargos de la Junta entre las personas que tenían empleos del régimen anterior quedó de la manera siguiente:

Secciones de la Junta Suprema Suprema Gubernativa del Reino

|Negocios Diplomáticos |Negocios |Gracia, Justicia y |Guerra |Hacienda |Policía y Comercio|

|Interiores y exteriores|Eclesiásticos |Gobierno | | | |

|José Miguel Pey |Juan Bautista Pey |Tomás Tenorio |José M. Moledo |Manuel Bernardo |Juan Gómez |

|Vicepresidente |(gobernador del |(catedrático del Colegio|(segundo jefe del |Alvarez |(regidor alcalde |

|(regidor alcalde |arzobispado, arcediano |del Rosario) |Batallón Auxiliar) |(contador mayor del |ordinario de |

|ordinario de primer |de la catedral) | | |Tribunal de Cuentas) |segundo voto) |

|voto) | | | | | |

|José Acevedo y Gómez |Andrés Rosillo |Joaquín Camacho |Antonio Baraya |Pedro Groot |Justo Castro |

|(regidor) |(canónigo magistral) |(asesor del cabildo) |(jefe del Batallón |(tesorero de las | |

| | | |Auxiliar) |Reales Cajas) | |

|Miguel Pombo |Martín Gil |Emigdio Benitez |Francisco Morales |Manuel Pombo |Fernando Benjumea |

|(agregado de la | |(catedrático de San | |(contador de la Casa |(regidor decano) |

|Expedición Botánica) | |Bartolomé) | |de Moneda) | |

|Frutos J. Gutiérrez |Fray Diego Padilla |Luis Caicedo y Flórez |José Sanz de |José Martín París |José Ortega |

|Vocal Secretario | |(hermano del cura de la |Santamaría |(administrador de |(regidor fiel |

|(agente fiscal de lo | |catedral y exrector del |Secretario |tabacos y pólvora) |ejecutor) |

|criminal) | |Rosario) |(tesorero de la Casa | | |

| | | |de Moneda) | | |

|Camilo Torres |Francisco Xavier Serrano|Jerónimo de Mendoza y | |Luis E. Azuola |Juan Manuel |

|Vocal Secretario |Gómez |Galavís | |Secretario |Torrijos |

|(asesor del cabildo) |(cura de Paime) |(administrador de | |(contador mayor de la | |

| | |alcabalas de Girón) | |Real Audiencia de | |

| | | | |Cuentas) | |

| |Juan Nepomuceno Azuero |Ignacio de Herrera | | |Sinforoso Mutis |

| |Plata |(síndico procurador) | | |(director de la |

| |(cura de Anolaima) | | | |Expedición |

| | | | | |Botánica) |

| |Nicolás M. Omaña |Antonio Morales | | |José María |

| |Secretario |Vocal Secretario | | |Domínguez |

| |(cura de la catedral) |(secretario de la | | |Secretario |

| | |Universidad Tomística) | | |(regidor alcalde |

| | | | | |mayor provincial) |

Fuente: Nómina de la Sala Comisarial de la Suprema Junta, Julio 27 de 1810. El empleo anterior a 1810 va entre paréntesis).

Las noticias de los sucesos santafereños provocaron la erección de una junta independiente del Consejo de Regencia en la villa de Mompóx, el 6 de agosto de 1810, pero también del dominio de Cartagena. Esta acción que fue revertida por la Junta de Cartagena durante el mes de enero de 1811, fiel a sus compromisos con el comisionado Villavicencio y gracias a una acción armada contra los dos batallones momposinos. La Junta provincial de Santa Marta se organizó el 10 de agosto mediante acuerdo del gobernador Víctor de Salcedo y su teniente, Antonio Viana, con los miembros del cabildo. Examinada en cabildo extraordinario la noticia de la deposición del virrey Amar y de la Real Audiencia, se acogió la propuesta de don Basilio de Toro para organizar la Junta. Realizado el escrutinio, resultó elegido el gobernador Salcedo para presidirla, con la vicepresidencia de José Munive, el diputado elegido por esta provincia ante las Cortes. Los vocales elegidos fueron Antonio Viana, el arcediano Gabriel Díaz Granados, el provisor Plácido Hernández, Basilio García, Pedro Rodríguez, los tenientes coroneles Rafael Zúñiga y José María Martínez de Aparicio, y Agustín Gutiérrez Moreno (secretario). La transición al sistema de juntas provinciales resultó aquí tranquilo y continuo, por lo que no debe extrañar el juramento de cada uno de los presentes para "derramar su sangre y sacrificar su vida en defensa de la religión y del muy amado monarca Fernando VII", ni su adhesión a la autoridad del Consejo de Regencia. Se solicitaron diputados a cada uno de los cinco cabildos de la jurisdicción provincial de Santa Marta y en el mes de diciembre siguiente se modificó la composición de la Junta, bajo presión de los comerciantes catalanes, para garantizar la total adhesión al Consejo de Regencia. Con ello, esta provincia encabezó la acción de mantenimiento de la fidelidad al Consejo de Regencia y al nuevo virrey del Nuevo Reino que vino desde La Habana a establecer su nueva sede en Panamá.

Las noticias de la constitución de la Junta de Santafé promovieron la erección de las juntas provinciales de Antioquia, Neiva (17 de agosto), Chocó (31 de agosto) y Nóvita (27 de septiembre).

En la provincia de Antioquia, sus vecinos ya estaban en estado de agitación por los rumores de una posible invasión francesa. En su febril imaginación, los franceses aparecieron como ateos, ladrones y violadores interesados en seducir con engaños a los pueblos para subyugarlos. En opinión del gobernador provincial, don Francisco de Ayala, los emisarios del emperador francés se habían introducido a todas la provincias de las Indias con el fin de "separarlas de la obediencia de sus legítimos jefes y magistrados para levantar unos pueblos contra otros, los hermanos contra los hermanos, y los padres contra los hijos, para después que estén divididos, y que se hayan degollado los unos a los otros, poder entrar con sus tropas infernales, acabar con los pocos que queden, destruir la religión que profesamos, arrasar los pueblos en que adoráis a Dios, atar y despedazar vuestros sacerdotes, abusar de vuestras mujeres e hijas, y últimamente quitaros los bienes, y la libertad"[33].

Este miedo ya los había conminado a adoptar medidas defensivas: el 4 de agosto de 1810, el gobernador Ayala ordenó crear un batallón de milicias disciplinadas, cuyos oficiales serían escogidos entre los vecinos principales de las villas y ciudades, y cuya elección recaería en los cabildos. No serían admitidos en dicha milicias ni vagos ni ociosos. Los ejercicios militares se realizarían los días domingos y festivos, por un par de horas. Recibirían un corto sueldo para su mantenimiento, como reconocimiento a sus servicios. Y dado que el objetivo de estas milicias sería mantener a salvo la integridad interior de la Provincia, no serían sacados de los límites de ésta, y probablemente tampoco de la demarcación del pueblo en donde se establecieran compañías. Seis días después, el cabildo de Santafé de Antioquia abrió la comunicación de la Suprema Junta de Santafé en la que se informaba sobre los acontecimientos del 20 de julio anterior y se invitaba a la formación de un Congreso General del Reino, para lo cual se requería la presencia de un diputado que representara los derechos de la Provincia de Antioquia. Fue entonces cuando este cabildo[34] exhortó a sus homólogos de Medellín, Rionegro y Marinilla a enviar sus diputados ante un congreso provincial que resolvería lo que conviniera sobre esta invitación:

Este será el momento feliz y precioso, en que sepultadas las pequeñas y antiguas divisiones, que nos han distraído por largos años, nos demos por la primera vez y nos saludemos con aquel ósculo de paz, y fraternidad que debe poner sello para siempre a nuestros sentimientos para que formando un solo pueblo, trabajemos de acuerdo en nuestra común felicidad.[35]

El 29 de agosto siguiente llegaron los representantes de los tres cabildos mencionados, en medio del entusiasmo del pueblo, con demostraciones de aprecio por su especial jerarquía[36]. Las sesiones del Congreso Provincial se iniciaron al día siguiente, prolongándose hasta el 7 de septiembre. Presidido por el teniente de gobernador asesor, doctor Elías López, fue integrado por los ocho diputados de los cabildos de Antioquia (Manuel Martínez y José María Ortiz), Medellín (José Joaquín Gómez y Pantaleón Arango), Rionegro (el presbítero José Miguel de la Calle y José María Montoya) y Marinilla (el cura Francisco Javier Gómez e Isidro Peláez). Todos ellos representaban las autoridades civiles y eclesiásticas establecidas del "antiguo régimen". Días después fueron integrados cuatro "representantes del pueblo" elegidos por los vecinos "cabeza de familia" de la provincia, es decir, los que eran económicamente independientes, libres de toda servidumbre, y sin deudas con la justicia[37]. El 28 de octubre se posesionaron éstos, que resultaron ser los idóneos integrantes de los mismos cabildos. Antioquia eligió a quien ya hacía parte del Congreso, don Manuel Antonio Martínez; Medellín, al doctor don Lucio de Villa; Rionegro, al ya también miembro del Congreso, don José María Montoya; y Marinilla a don Nicolás de Hoyos[38]. Otros miembros de la Junta Superior Provincial llegaron a ser don José Manuel Restrepo (quien se desempeñó como vocal secretario), y un "fiscal y representante de los pueblos de la provincia no sujetos a departamento capitular", cargo que fue ocupado por el ya mencionado don José María Ortiz. En fin, terratenientes, mineros y comerciantes, que en sus ratos de ocio se dedicaban a las tareas burocráticas de los ayuntamientos - con ello adquirían prestigio y abolengo -, integraron el primigenio Congreso Provincial con diez diputados. De este modo, la transición política del "antiguo régimen" al modo político representativo no depuso autoridad alguna, ni se oyeron los ruidos de armas y gritos del populacho como en Santafé.

Los miembros de este primer Congreso Provincial prometieron defender la religión católica, sostener los derechos de los pueblos a quienes representaban, y asumir transitoriamente la soberanía que había sido reasumida por los cabildos, dada la prisión del rey. A su turno, esa soberanía fue cedida a favor del Congreso Provincial, mediante un pacto de alianza. El propósito de este Congreso fue el de adoptar medidas políticas, militares y fiscales que permitieran mantener ilesa la autoridad de Fernando VII en la Provincia y conjurar la anarquía, las disensiones internas y las intrigas de los franceses. Una proclama emitida en los primeros días de septiembre de 1810 advirtió sobre las ventajas que obtendrían los reales vasallos de esta Junta provincial: no tendrían que caminar largas distancias para obtener las providencias judiciales que pusieran fin a sus agravios, o para solicitar el derecho que los protegiera del juez injusto. Los recursos estaban a la mano en un Congreso o Junta Provincial que oiría y remediaría sus vejaciones; los sostendría en la posesión de sus derechos; dictaría providencias de justicia, buen gobierno y policía; y organizaría las fuerzas internas que se debían tener para rechazar cualquier enemigo doméstico.[39]

Aunque no estaba totalmente de acuerdo con la deposición de las autoridades superiores se había producido en Santafé[40], este Congreso abogó por la creación de una Corte del Reino, la fidelidad al rey Fernando VII y la preparación estratégica contra una eventual invasión francesa.

La anarquía en que puede quedar el Reino todo, es el cuadro terrible que llama nuestra atención, y sobre que debemos tirar nuestras pinceladas para alejar sus horrores, y darle el mejor aspecto en la parte que nos toque. Nuestras relaciones de comercio, correspondencia e intereses recíprocos están en riesgo de ser fatalmente interrumpidos, y todavía nos amenazan peores consecuencias.[41]

Con el fin de cumplir cabalmente con sus funciones y con los propósitos señalados, el Congreso Provincial redactó, en 37 artículos[42], las políticas que fueron acordadas:

-No enviar diputado al Congreso General convocado por la Junta de Santafé, pero aclarando que ésto no significaba que la Provincia de Antioquia no aspirara a la formación de una confederación general de las provincias del Reino.

-Auxiliar pecuniariamente a las provincias de Cartagena, Santa Marta y Riohacha para queéstas estuviesen en condiciones de repeler una eventual invasión de tropas francesas.

-Elegir un diputado provincial ante las Cortes del Nuevo Reino, según un procedimiento electoral acordado y con tal de que éste gozara de las virtudes de probidad, ilustración y patriotismo.

-Crear un fondo pecuniario para socorrer a los españoles europeos que emigrados a América como consecuencia de la invasión francesa de la península ibérica.

-Crear un batallón de milicias de pardos voluntarios y en cada una de las cuatro capitales de los departamentos de la provincia organizar compañías de milicias urbanas, integradas por "la nobleza, a fin de que esta clase privilegiada tome una parte activa en la defensa del país." Los oficiales de estas compañías serían elegidos por propia "clase noble" enrolada.

-Instalar una Junta Superior Provincial, "con las mismas facultades que los cuatro ayuntamientos en representación de sus respectivos pueblos han conferido y depositado en dicho Congreso", y con los mismos miembros y funcionarios. Esta Junta sería provisional, y subsistiría mientras los cuatro ayuntamientos concurrieran a formarla por elección de un diputado idóneo. Dicha elección sería efectuada por los padres o cabezas de familia de cada uno de los departamentos capitulares "conocidos por tales y no impedidos legalmente de esta voz." Esta nueva Junta elegiría un vocal secretario y los diputados recibirían un sueldo de mil pesos fuertes anualmente.

-A la Junta Superior Provincial le corresponderían las facultades de conocer todo tipo de apelaciones, quejas y consultas que se hicieran en el ramo de la administración de justicia,en segunda instancia. Atendería también la administración de los ramos de hacienda, policía, comercio, industria, defensa interior "y demás que se comprende bajo el concepto de un buen gobierno".

-Liberación del comercio de tabacos y aguardientes, es decir, su cosecha, destilación y consumo dentro de la provincia, y el comercio fuera de ella. Con esto se buscaba fomentar la industria y la agricultura, y evitar los constantes fraudes que se cometían en el interior de la provincia, pues era ya una costumbre que por el tabaco se cobrara el duplo de su valor. Sin embargo, para evitar el desfalco de la hacienda pública como consecuencia de la extinción de esos estancos se exigió que todo vecino libre, sin distinción de sexo y desde los dieciocho años, hiciera anualmente la contribución de ocho reales. Por otra parte, quienes introdujeran a la provincia cualquiera de los referidos productos debían pagar el 2% de alcabala. En consecuencia, se suprimirían los empleos de guardas de rentas monopolizadas y los demás funcionarios de estos ramos.

-Supresión del derecho de mazamorreo que se exigía a los lavadores de oro de aluvión, ya que se consideraba perjudicial para el erario y la industria. Tampoco los mineros pagarían por sus registros y títulos más que el valor del papel sellado y del amanuense de la escribanía.

-Cobrar el 2% de alcabala por los géneros comerciales que se distribuían y vendían en la Provincia, dado que el dos y cuarto por ciento que se cobraba antes era fuente de corrupción.

Terminadas la sesiones del Congreso, el 7 de septiembre de 1810, e instalada la Junta Superior Provincial, todos los diputados -al igual que don Dionisio Tejada (sargento mayor de las milicias disciplinadas de la Provincia), el presbítero Raimundo Orozco (lugarteniente del vicario capitular), y el cura de Rionegro -, juraron en la iglesia cumplir los anteriores acuerdos "como dictados por el buen orden público, tranquilidad de esta provincia, y conservación de los preciosos dominios de nuestro soberano el señor don Fernando Séptimo, defendiendo sus derechos, la patria y nuestra santa religión hasta derramar la última gota de sangre"[43].

La Gobernación de Neiva era ejercida, desde el 18 de diciembre de 1808, por el español Anastasio Ladrón de Guevara, nombrado por el Consejo de Indias para un período de seis años[44]. Quizás por esta procedencia peninsular, entró en situación de conflicto personal con los vecinos principales de la ciudad de Neiva. Por ello, cuando se tuvo noticia de los sucesos de Santafé, siete días después de su ocurrencia, el procurador general del Cabildo, Joaquín Chacón, pidió la destitución de Ladrón de Guevara y la organización de una junta.

En la villa de Timaná, su síndico procurador representó, el 27 de agosto de 1810, que su vecindario tenía "los mismos derechos que han tenido aquellos pueblos para instalar sus juntas y establecer un nuevo plan de gobierno", de tal suerte que para uniformizar a este vecindario con todos sus "compatriotas" el Reino pidió al cabildo la instalación de una junta gubernativa "para que en ella deposite el pueblo sus derechos y confianzas", aboliendo "el antiguo gobierno". Dado que había dejado de existir un gobierno superior de todas las provincias del Reino, quedando este vecindario libre "para proceder por nosotros mismos a todo aquello que sea conveniente al beneficio de la patria, bien y utilidad de la república", propuso el traslado de la villa al sitio de la parroquia de Garzón, "como centro de la jurisdicción"[45]. El cabildo de Timaná convocó la junta en la parroquia de San Miguel de Garzón para el 5 de septiembre, instruyendo que una vez constituida se enviaría un diputado a la ciudad de Neiva para tratar de la unión con Santafé. Efectivamente congregada esta junta en Garzón, se decidió que el nuevo gobierno mixto se integraría con el cabildo y nueve vocales más, encargado de "sancionar leyes municipales, ordenanzas, constituciones y reformaciones... imponer pechos y derechos que exija la necesidad". El traslado de la cabecera de la villa fue aprobado, quedando con el nombre de Villanueva de Timaná. Los vecinos de la parroquia de San Pedro de Sabanita Larga, en los llanos de Casanare, en respuesta a la convocatoria de la Junta Suprema de Santafé también acogieron la causa de "Religión, Patria y Corona" y eligieron nuevo juez parroquial (José Manuel de Peralta).

En la ciudad de Tunja, que destituyó a su corregidor tan pronto llegaron las noticias de lo ocurrido en Santafé, la organización de su junta provincial esperó hasta el 11 de octubre de 1810. En cambio, en la villa de Honda se organizó el 25 de julio, un par de días antes del desembarco del comisario regio. En Santafé de Antioquia se organizó la Junta provincial que incluyó a los diputados de Marinilla, Rionegro y Medellín, quedando integrada por el gobernador Francisco de Ayala y los señores Juan Nicolás de Hoyos, Juan Elías López Tagle, Manuel Antonio Martínez, José María Ortiz, Lucio de Villa, José María Montoya y José Manuel Restrepo.

El 5 de agosto de 1810 se recibieron en la ciudad de Popayán las noticias sobre los acontecimientos de Santafé y el 11 de agosto la invitación para el envío de diputados ante un congreso general del Nuevo Reino. Este mismo día, y con la presencia del comisionado regio Carlos Montúfar, se formó la Junta provisional de Seguridad con cinco miembros - José María Mosquera, el maestrescuela Andrés Marcelino Pérez Valencia, Antonio Arboleda, Mariano Lemus y Manuel Dueñas -, presidiéndola el gobernador Miguel Tacón[46], quien tanto se había destacado en las acciones contra la Junta de Quito, y actuando como secretario don Francisco Antonio Ulloa. La adhesión al Consejo de Regencia fue constatada por el propio comisionado, quien continuó su derrotero hacia Quito. Fueron despachados comisionados ante los cabildos de Cali, Buga y Cartago, en procura de que eligiesen diputados ante una junta provincial que sería erigida en Popayán. Pero éstos apenas pudieron comprobar la posición de aquellos, que desconocía la autoridad de su antigua cabecera de gobernación y adhería a la promesa de participación en el Congreso general del Reino que les había hecho saber don Ignacio de Herrera, el ilustre caleño que tanto se había destacado en los sucesos santafereños. Se produjo entonces en Popayán una fuerte tensión entre la autoridad de la Junta provisional y la del cabildo, respaldada por el gobernador y las órdenes religiosas. Los juntistas se enfrentaron a los taconistas, nombres que fueron dados a los dos bandos, pero los últimos disponían de la fuerza armada del gobernador, de la autoridad tradicional de los capitulares y de los religiosos. En octubre se disolvió la Junta provisional y se restauró el orden político antiguo, pese a los esfuerzos que hizo parte del vecindario para reorganizarla. Con el apoyo de una milicia de Pasto, comandada por Gregorio Angulo, el gobernador Tacón asumió plenos poderes en nombre de la autoridad del Consejo de Regencia. Mientras tanto, la Junta de Cali preparaba su unión con los demás cabildos del Valle del Cauca, consolidando su independencia de Popayán y alistándose para la guerra con el gobernador Tacón, en alianza con las tropas enviadas desde Santafé.

Miguel Tacón, el gobernador de Popayán, expuso en un oficio dirigido a la Junta de Santafé la mejor defensa de la posición de obediencia al Consejo de Regencia que se pudo leer en el Nuevo Reino de Granada[47]. En su opinión, romper con este Consejo era, además de una "ilegal e impolítica forma de administración que rompía el vínculo de unión con la madre patria", el camino para convertir al Nuevo Reino en "un grupo de gobiernos separados expuestos a las convulsiones y trastornos que trae consigo la influencia popular". Un gobierno legítimo, "capaz de hablar el lenguaje de la fidelidad y del honor", sabía que

al entusiasmo de la revolución suceden los celos, la envidia, la divergencia de opiniones y la falta de acuerdo; y que esto, junto con el diferente carácter y las pretensiones parciales destruirán la buena armonía de las provincias... Sabe por las experiencias de la Península que si bien en las circunstancias de invasión, falta de comunicaciones y otras que no nos son comunes fue acertado y conveniente para el gobierno particular de cada provincia el de sus juntas, pero que no bastando éstas para la unión de todos fue indispensable dar mayor extensión al sistema político para formar una nación, una autoridad suprema gubernativa y la representación nacional que, en nombre del soberano, manejase con uniformidad las operaciones civiles, las militares y demás ramos de la organización y dirección pública.

La Junta Central y el Consejo de Regencia fueron las instituciones adecuadas a las circunstancias en las que el rey no puede gobernar por sí mismo: "la Regencia es el gobierno que más se acerca a la unidad de la monarquía y de la autoridad nacional", en tanto que representa interinamente al soberano "mientras las dos mitades de la nación (América y España) organizan la forma de gobierno que sea más acomodada a las circunstancias y a sus votos". La Regencia, a la cual juró obediencia el cabildo de Santafé ante el virrey, es el cuerpo soberano de la nación, el "centro de unión entre las Américas y España que han reconocido todos los reinos, provincias y ciudades de este Nuevo Mundo". Su convocatoria a Cortes no era motivo para emanciparse de la Regencia. Por el contrario, la alteración del gobierno legítimo produjo que las provincias se separaran del Nuevo Reino, "que Cartagena esté dividida de Mompóx, Santafé de Honda, Santa Marta etc., Quito de Guayaquil y Cuenca, y en la provincia de Venezuela, Caracas de Maracaibo y Coro".

2. La transición en la villa de Timaná

Hablar del "origen del estado colombiano" en 1810 puede ocultar el supuesto de que el estado, en tanto "dominio que ha tenido y tiene imperio sobre los hombres", no existía antes de esa fecha. En realidad, el estado de la Monarquía existía en este territorio indiano desde el siglo XVI, cuando sus aborígenes fueron puestos, mediante la conquista violenta perpetrada por huestes de soldados castellanos, bajo el imperio de Carlos I de España. Bajo la forma de un virreinato y, acompañado por una real audiencia pretoriana, el Nuevo Reino de Granada agrupo en su jurisdicción todas las provincias aborígenes puestas bajo gobernadores, corregidores y cabildos. El Estado español en las Indias era, en su "antiguo régimen", un auténtico estado. Por tanto, hablar de "origen del estado" en 1810 es un supuesto erróneo. Habría que considerar, más bien, una "transición" del antiguo régimen del estado indiano a un nuevo régimen republicano para las naciones de ciudadanos que comenzaron su proceso de construcción en el siglo XIX. Esta "transición" de un régimen estatal antiguo a otro moderno puede ser ilustrado en 1810 por una pequeña villa de la Gobernación de Neiva: Timaná.[48]

El 17 de agosto de 1810 el Cabildo de la villa de Timaná recibió un despacho con las copias de las actas y bandos relacionadas con la instalación de la Junta suprema de Santafé el 20 de julio anterior, y una convocatoria a unírsele en su empeño. Una vez impuestos de las novedades, invitaron a unirse a sus deliberaciones a unos hacendados de las parroquias del Pital, Garzón, La Jagua, Gigante y el Hato. Procedieron a votar la proposición de la Junta de Santafé y eligieron al diputado que los representaría ante ella. El 27 de agosto, el síndico procurador general representó ante el Cabildo que los vecinos de la villa de Timaná tenían "los mismos derechos" que habían ejercido los de Santafé y Neiva "para instalar sus juntas y establecer un nuevo plan de gobierno". Por tanto, pidió que se procediera a organizar un cabildo abierto en el que fuese instalada una "junta gubernativa de esta jurisdicción, para que en ella deposite el pueblo sus derechos y confianzas", y así "nos singularicemos en todo el reino y manifestar hasta en esto la unión y concordia de todos nuestros compatriotas". En consideración a que ya había quedado "abolido el antiguo gobierno" y que Santafé ni intentaba prescribir reglas ni erigirse como "tribunal superior de las provincias a donde hacer nuestras gestiones", los timaneños habían quedado "en el caso de ser facultativos para proceder por nosotros mismos a todo aquello que sea conveniente al beneficio de la Patria". En consecuencia, podían no solamente trasladar el centro de la jurisdicción de su villa al asiento parroquial de Garzón, sino además ejercer el derecho a conocer apelaciones de las actuaciones de los jueces de su jurisdicción en primera instancia, fuesen causas seculares o eclesiásticas, reservándole a la Junta Suprema de Santafé el derecho a conocer las apelaciones en segunda instancia.

El Cabildo convocó el cabildo abierto para el siguiente 6 de septiembre, en la parroquia de Garzón. Este día se congregaron casi un centenar de vecinos prestantes con sus párrocos, quienes después de haber "explorado escrupulosamente la intención del pueblo" acordaron la conservación del cabildo existente, pero agregándole nueve vocales. El secretario de la junta de vecinos insistió en el clamor del pueblo, "que a una voz" exigió la conservación del antiguo cabildo, "con agregación de otros miembros". Esta transición del antiguo cabildo a la nueva junta patriótica suponía la conservación de los beneméritos en sus empleos de república, tal como puede verse en el cuadro siguiente:

|Nombre |Cargo anterior en el Cabildo |Nuevo cargo en la Junta |

|Juan Nicolás de Cuéllar |Alcalde ordinario de primer voto y alférez|Regidor, alférez real y ministro del |

| |real |Erario Público |

|José Manuel de Silva |Alcalde ordinario de segundo voto |Alcalde ordinario y vicepresidente |

|Pedro de Iriarte |Regidor y alcalde mayor provincial |Regidor y alcalde mayor provincial |

|José Tomás de Hermida |Regidor fiel ejecutor |Regidor fiel ejecutor |

|Vicente Sánchez |Síndico procurador general y padre de |Síndico procurador general y padre de |

| |menores |menores |

|José Mariano Gómez | |Vocal de la Junta y secretario |

|Diego Antonio Gutiérrez | |Vocal de la Junta y secretario |

|José Fructuoso Durán | |Vocal y coronel de milicias |

|José Rafael Cabrera | |Vocal y teniente coronel de milicias |

|José Antonio Barreyro | |Alcalde ordinario de primer voto y |

| | |presidente |

|Ignacio de Silva | |Vocal y ministro del Erario Público |

|Bernardo Méndez | |Vocal y ministro del Erario Público |

|Sebastián Trujillo | |Vocal y ministro de policía y comercio |

|Alejo España | |Vocal y ministro de policía y comercio |

|Manuel Agustín Barreyro | |Juez ordinario del crimen |

|José Celedonio Juárez | |Agente público |

|Pedro López y Ramírez | |Agente público |

|José Antonio Salazar |Corregidor de indios |Corregidor de indios |

De este modo, la nueva "autoridad mixta suprema" de la Junta que fue proclamada, "por voz del pueblo", conservó la autoridad de los poseedores de las dos varas ordinarias de justicia, de las de las varas de los alcaldes de la Santa Hermandad, de las de los alcaldes pedáneos de las parroquias de la jurisdicción y las funciones de los "funcionarios de república": el síndico procurador general, el fiel ejecutor y los regidores "perpetuos". El corregidor de los indios de las montañas de los Andaquíes fue conservado en su empleo, en previsión de una eventual invasión de los franceses por dicho lugar.

Esta junta fue autorizada por el vecindario para "sancionar leyes municipales, ordenanzas, constituciones y reformaciones, y todo cuanto más halle conveniente al establecimiento del presidente nacional", pero también para resolver los recursos judiciales en primera apelación. La tradición de fusión de las funciones del "cabildo justicia y regimiento" (poderes judicial, legislativo y ejecutivo) se mantuvo incólume. Así que las reformas fueron simplemente fiscales: abolición de los estancos y excepción del pago de alcabalas para los artesanos, labradores y hacendados. Los electos en el cabildo abierto juraron fidelidad a Fernando VII y conservar la religión católica "en el concepto que en todo y por todo habían de quedar unidos y sujetos a la Suprema Junta de la ciudad de Santafé, capital de este Reyno". Todo el pueblo congregado se comprometió a "obedecer, respetar y atender" a esta nueva Junta y a la Suprema de Santafé "en nombre del rey, nuestro señor Fernando 7º, con protesta de estar y pasar por todas las determinaciones que hagan, y de sacrificar sus personas, vidas e intereses en defensa de estas autoridades", y en señal de tal determinación le pidieron al alférez real que jurara, en el nombre del pueblo, "fidelidad, lealtad y obediencia". Pasaron luego los congregados a aprobar el traslado del título de la villa y su archivo a un nuevo lugar más cómodo para todos, que sería escogido por la Junta.

El 9 de septiembre siguiente, ya en la nueva casa consistorial de San Miguel de Garzón, se reunió la Junta para acordar sus primeras medidas. El carácter de esta nueva "autoridad mixta suprema" significaba aquí que cada funcionario seguía en su empleo antiguo de cabildo pero agregándose ahora un nombre moderno (presidente, vicepresidente, vocal o ministro). La primera medida acordada en esta reunión fue el traslado del centro jurisdiccional al sitio de Garzón, en adelante llamado Villanueva de Timaná para diferenciarlo del asiento de la Villavieja de Timaná. En ésta administrarían "justicia judicial y extrajudicialmente en lo civil y criminal" dos vocales nombrados (uno de ellos vocal regidor), y en la Villanueva los dos alcaldes ordinarios residentes (ahora también presidente y vicepresidente), con lo cual se suprimió el empleo de alcalde pedáneo que había existido antes en Garzón. Otra medida fue la ratificación de la devoción al patrono antiguo de la villa desde su fundación, San Calixto, ordenándose el traslado de su imagen a la Villanueva. Lo mismo fue acordado respecto de la patrona universal del vecindario, Nuestra Señora de la Purísima Concepción, así como el mantenimiento del culto al patrón del nuevo asentamiento (el arcángel San Miguel). También se escogió al presidente-alcalde ordinario de primer voto como el diputado de esta Junta que iría a la ciudad de Neiva para concertar la selección del diputado provincial que marcharía ante la Junta Suprema de Santafé para "hacer la reunión, capitulaciones y demás constituciones... para el establecimiento firme, útil y conveniente al buen gobierno de aquella autoridad y de los pueblos de su comprehensión".

Una Junta particular de ministros del Erario Público fue constituida el 11 de septiembre con el fin de proceder a las reformas fiscales prometidas en el acta de formación del "nuevo gobierno". En ella recaería "el conocimiento de todas las rentas y ramos" de la Hacienda pública: remates de rentas (diezmos, primicias, etc.) y ramos de propios (pasos de ríos), cobranzas y aseguramiento de caudales. El nombre de un corregidor de los pueblos de indios (Pital, Yagua, Naranjal y San Agustín) fue nombrado por petición de los "gobernadores, mandones y demás indios naturales", para que les fuese proveído justicia "en lo civil y criminal". En adelante, rendiría cuenta del cobro de los tributos de los indios ante los ministros del Erario Público y formaría un padrón general de todos los indios (ambos sexos), "haciéndoles ver la igualdad, y que por ésta están sujetos en todo a los superiores y justicias ordinarias", concediéndoles una rebaja en la tasa tributaria. Un coronel de guerra y milicias, con su teniente, fueron nombrados, así como dos jueces de policía y comercio.

En la reunión efectuada el 21 de septiembre siguiente se prosiguió en el esfuerzo de "instalación del nuevo gobierno" separando una parte de los miembros de la Junta para que actuasen como cuerpo decisorio superior respecto de las decisiones de los cuerpos particulares de Guerra y Milicias, Erario público, Policía y Comercio. En todos los demás asuntos (Gracia, Justicia, Gobierno, Elecciones, Diputación, Diplomáticos) decidiría toda la Junta en pleno. La distribución de los miembros de la Junta quedó del modo siguiente:

- Superior cabildo: los dos alcaldes ordinarios (presidente y vicepresidente), el alcalde mayor provincial, el fiel ejecutor y uno de los vocales secretarios.

- Ministros de Guerra: dos vocales (un coronel y un teniente coronel)

- Ministros del Erario Público: el regidor alférez real y dos vocales

- Ministros de Policía y Guerra: dos vocales

- El procurador general y padre de menores

- Mayordomo de Propios

- El juez ordinario del Crimen

- Dos agentes públicos

Todos los asuntos y negocios públicos fueron determinados en este esfuerzo local por aprender a gobernar por sí mismos un vecindario. Un efecto de esta reorganización fue la renuncia presentada por quien ejercía el empleo de administrador de la renta de correos de la parroquia de Gigante y juez de bienes de difuntos, argumentando su condición de "español que soy respecto a las circunstancias del día". La Junta le aceptó la renuncia de inmediato y proveyó su reemplazo. Una muestra del empoderamiento de los timaneños la dio su Junta cuando aprobó la solicitud de los vecinos de la viceparroquia del valle de Suasa para erigirse en parroquia independiente de Timaná y Yagua. Esta facultad estaba anteriormente reservada al obispo y al virrey, en tanto vicepatrono real de la Iglesia en el Nuevo Reino de Granada, pero ahora, usando de "la autoridad que este vecindario le confirió al Superior Cabildo al tiempo de la instalación de este nuevo gobierno", le concedió el título de parroquia a este vecindario y les asignó "juez que les administre justicia", dejando en manos del obispo el asunto de la erección de "curato separado".

La Junta formada en Neiva, cabecera de la Gobernación de su nombre, propuso a todos los cabildos de su jurisdicción la constitución de una junta provincial. La Junta de Timaná aprobó la convocatoria y delegó como diputado al vocal regidor fiel ejecutor, advirtiendo que aquella junta provincial tendría que respetar las actuaciones y constitución de ésta, consultando en todo sus futuras determinaciones. La posesión de este funcionario en su empleo es un buen ejemplo de la continuidad del antiguo protocolo público combinado con la nueva retórica patriótica, pues conservaba uno de los signos de vasallaje (expresión de juramento, cerramiento de manos ante autoridad superior, invocación a Dios como testigo de fidelidad) con la expresión de servir a la patria chica:

.... dijo, que por ceder al nombramiento en beneficio de la Patria lo aceptaba; y en su conformidad juró conforme a derecho en manos del señor presidente a Dios Nuestro Señor y por una señal de cruz cumplir fiel y legalmente con todas las obligaciones...[49]

El 31 de octubre la Junta examinó el tema de la duración del ejercicio de los nuevos empleos públicos, acordando conservar la antigua tradición de un año para los alcaldes (ordinarios, hermandarios, pedáneos), el procurador general y juez ordinario del crimen. La tradición de los regidores perpetuos fue también mantenida. Pero a los vocales proclamados y a los agentes públicos nombrados se les asignó un término de dos años.

3. Los conflictos interprovinciales

El efecto más imprevisto de la secuencia de acciones políticas identificadas fue la separación de muchos cabildos respecto de sus cabeceras de gobernación o corregimiento, un movimiento mal entendido por la historiografía patriótica que lo bautizó con el nombre de "patria boba". Si se examina de cerca la independencia del cabildo de la villa de Mompóx respecto de la Junta de Cartagena o del cabildo de Girón respecto de la Junta de Pamplona se verá un intento de recuperación de unas preeminencias antiguas eliminadas por unas reformas administrativas recientes. Lo mismo cabe decir de las independencias de los cabildos de San Gil y Vélez respecto la Junta del Socorro, una villa convertida en sede de un orgulloso corregimiento apenas una década antes, insuficiente para debilitar la memoria de una rivalidad por estatus y prestigios locales que ya completaba un siglo. Los cabildos de las seis "ciudades amigas" del Valle del Cauca que se independizaron de la gobernación de Popayán también podían contar con una memoria antigua de pretensiones locales de reconocimiento lastimados por el "orgullo payanés", como también podían alegar los vecinos de la Villa de Leiva respecto del corregidor de Tunja o los cabildos de Ambalema y Timaná respecto de los respectivos gobernadores de Mariquita y de Neiva. Del mismo modo que las juntas establecidas en las cabeceras de gobernación o corregimiento defendieron el derecho a una acción independiente de la Junta de Santafé, muchos cabildos alegaron su derecho a restaurar su antigua dignidad provincial y a actuar con independencia de aquellas. Los mejores ejemplos de esta inesperada acción política, que tanto mortificó a las juntas de Cartagena, Socorro, Tunja, Pamplona y Popayán, en especial porque la Junta de Santafé la auspició para proteger su interés estratégico, que no era otro que el de heredar la antigua jurisdicción del Nuevo Reino para seguir siendo la capital de la nueva entidad política que nacía como estado republicano, así fuera subordinado a la persona del rey Fernando VII, se identifican a continuación.

La tensión entre el cabildo de la villa de Mompóx y el teniente coronel Vicente Talledo se resolvió el 25 de junio de 1810 con una revuelta de mujeres, encabezada por José Luis Muñoz y el negro Luis Gonzaga Galván, que lo depuso de su cargo de comandante de armas. Cuando llegó a la villa una comisión que había sido enviada por la Junta de Cartagena, integrada por los dos comisionados regios (Villavicencio y Carlos Montúfar) y don Antonio de Narváez y La Torre, ya el hecho estaba cumplido. Ese mismo día, el cabildo momposino reconoció la autoridad de la Junta de Cartagena. Pero esta posición cambió cuando se difundieron en la villa, durante la noche del 5 de agosto, las noticias de los sucesos de Santafé. Una multitud pidió la expulsión de Gabriel Martinez Guerra y de Tomás de Villaespín, dos capitulares partidarios del Consejo de Regencia, aclamando a José María Gutiérrez (rector del Colegio de la villa) y al antioqueño José María Salazar, actores de la divulgación de las promesas de la Junta de Santafé.

Al día siguiente, en una sesión agitada, el cabildo proclamó su independencia respecto del Consejo de Regencia y de la Junta de Cartagena, adhiriendo al congreso convocado por la Junta de Santafé. El párroco de la villa, el doctor Juan Fernández de Sotomayor, expuso en la misa de acción de gracias el fundamento legal de la separación respecto de Cartagena: la real cédula del 3 de agosto de 1774 que había erigido el Corregimiento de Mompóx. Una resolución de la Junta General de Tribunales del Nuevo Reino (10 de junio de 1777) habría confirmado el derecho de los momposinos a contar con una entidad de gobierno provincial distinta de la gobernación de Cartagena, aunque ésta se había reservado el derecho a mantener allí una comandancia de armas. Gutiérrez y Salazar fueron elegidos como diputados ante el congreso general, encargándoles la defensa de los motivos de su separación de Cartagena y erección en provincia independiente. El doctor Fernández de Sotomayor redactó para ellos los argumentos que defendían el derecho de Mompóx y de todos los "departamentos" a separarse de sus capitales antiguas, que no era otro que el que había ejercido Cartagena y las demás cabeceras provinciales para independizarse de Santafé[50]. El cabildo, encabezado por Vicente Gutiérrez de Piñeres y Pantaleón Germán Ribón, ordenó la leva de dos batallones de voluntarios, uno de blancos y otro de pardos, puestos bajo las comandancias de éste último y del teniente coronel Nicolás Valest.

En la sesión del 11 de octubre se declaró erigida la villa y su departamento en provincia independiente de Mompóx, designándose la Junta de gobierno, presidida por Gabriel Gutiérrez de Piñeres, quien redactó una exposición de las razones de la separación respecto de Cartagena, defendida por José María Gutiérrez en Santafé. Los diputados de las provincias de Pamplona y de Mariquita se opusieron al ingreso del diputado de Mompóx en el primer Congreso General del Reino, cuyas sesiones se iniciaron el 22 de diciembre, alegando su tradicional dependencia a Cartagena. Contando con el apoyo del diputado de Santafé, Gutiérrez logró ingresar al Congreso el 3 de enero de 1811. Tres días después, una partida armada salió de Cartagena bajo el comando de Antonio José de Ayos. Los combates con los dos batallones de Mompóx se libraron del 21 al 24 de enero, y el 25 las fuerzas cartageneras ocuparon la villa. El 8 de febrero, Gutiérrez abandonó el Congreso. Sometida de nuevo a la jurisdicción provincial de Cartagena, la villa de Mompóx se redujo a enviar dos diputados ante su Junta Suprema: el español José de Casamayor y Domingo Díaz Granados. La subordinación a la autoridad del Consejo de Regencia, pactada por el comisionado Villavicencio y los cartageneros, se mantuvo también en Mompóx.

El cabildo de la ciudad de Girón, que desde la reforma del antiguo Corregimiento de Tunja había sido integrado a la jurisdicción del nuevo Corregimiento de Pamplona, tan pronto supo de la destitución del corregidor Bastús y Falla adoptó la postura de repudiar a la Junta de Pamplona, invitando a la cercana villa de San Carlos de Piedecuesta a secundarla, mientras promovía la adhesión al Consejo de Regencia y el envío de sus propios diputados a las Cortes de Cádiz. La consecuencia práctica fue la separación de Girón respecto de su reciente cabecera de corregimiento, un movimiento encabezado por su hijo más ilustrado, el doctor Juan Eloy Valenzuela, a la sazón párroco de Bucaramanga. El 30 de julio de 1810, reunidos más de 200 vecinos en la casa consistorial, fue restaurada la antigua gobernación de la provincia de Girón y elegido el cura Valenzuela para ejercer este cargo, acompañado por una Junta integrada por José Ignacio Ordoñez Valdés, Marcos Arenas y Miguel Valenzuela. Fue jurada allí la fidelidad a "la monarquía hereditaria de Fernando VII (que Dios guarde) si la Providencia le restituye al trono de las Españas", y adoptadas algunas reformas fiscales para ayudar a los cultivadores de tabaco y a los lavadores de oro[51]. Esta acción de restauración de la jurisdicción provincial de la gobernación gironesa que había sido capitulada en 1631 y suprimida al crearse el Corregimiento de Pamplona, al terminar el siglo XVIII, produjo satisfacción al vecindario de esta ciudad, pero también un efecto inesperado: la vecina parroquia del Pié de la Cuesta, que había tramitado en España su erección en villa de San Carlos, declaró su independencia de la gobernación de Girón y se puso bajo la protección de la Junta de Pamplona. Lo mismo hizo la parroquia de Bucaramanga, proclamándose villa independiente. El 28 de octubre de 1810, una partida de gironeses enviada por su Junta fue emboscada por los vecinos de Piedecuesta, quienes habían tomado el control sobre la alcaldía partidaria de Los Santos, resultando varios muertos. Amargado, Juan Eloy Valenzuela se quejó del "éxito de las escandalosas pretensiones de Pamplona sobre Girón", cuya Junta había "apoyado y sostenido la independencia de Piedecuesta" respecto de su antigua cabecera provincial. Por su parte, la Junta del Socorro aprobó, el 25 de abril de 1811, auxiliar a Pamplona con una partida de cien hombres armados en un esfuerzo conjunto por subordinar de nuevo al cabildo de Girón a "su matriz" y hacerlo desistir "del sistema que tiene adoptado".

Los cabildos de la ciudad de Vélez y de la villa de San Gil, que desde finales del siglo XVIII habían sido incorporados a la jurisdicción del nuevo Corregimiento del Socorro, decidieron separarse de éste y ponerse bajo la protección de la Junta de Santafé. La Junta del Socorro organizó tropas para obligarlos a retornar a su jurisdicción, provocando en aquellos una resistencia armada que fue reforzada por la expedición militar que, bajo el mando de Antonio Baraya, fue enviada por la Junta de Santafé. Durante el mes de septiembre de 1810, una partida armada enviada por la Junta del Socorro obtuvo la obediencia de las parroquias de Suaita, Santa Ana y San José de Pare. Como la parroquia de Moniquirá era partidaria de unirse a Santafé, el jefe de la partida de socorranos se propuso "emprender la reconquista de Moniquirá, en obsequio de nuestra comisión y del amor a la patria". En caso de "conseguir esta gloria", prometió seguir hasta la parroquia de Chitaraque para derrotar a "algunos partidarios contrarios a nuestro sistema"[52]. La definitiva adhesión de Vélez a la Junta de Santafé permitió la organización de una Expedición Auxiliatoria de Vélez, enviada desde la capital del Reino bajo la conducción de Joaquín de Ricaurte y Torrijos. Ésta ingresó a la jurisdicción del Socorro en enero de1812 y terminó tomando el control de esta villa, deponiendo a su Junta Suprema.

Después de su actuación del 3 de julio de 1810, la Junta de Cali mostró su independencia respecto de la gobernación de Popayán, a cuya jurisdicción pertenecía. Una vez que la Junta provisional de esta ciudad fue extinguida por la acción conjunta del gobernador Tacón y del cabildo, sus contrapartes de Cali, Buga, Caloto, Anserma, Toro y Cartago se prepararon para la contienda armada que les esperaba. Fue así como el primero de febrero de 1811 se instaló en Cali una Junta provisional de Gobierno con los diputados de las "seis ciudades amigas del Valle del Cauca" que se habían independizado del Consejo de Regencia y de la gobernación de Popayán, con el propósito de enfrentar "las diferentes posiciones hostiles" tomadas por el gobernador. Todos los seis diputados juraron defender la religión católica y prestar fidelidad y vasallaje al rey Fernando VII, conservándole estos lugares "para él mismo". Actuó como vicepresidente de esta Junta fray José Joaquín de Escobar y como secretario don Joaquín de Caycedo. Como durante el mes anterior había llegado de Santafé una partida de 200 hombres armados bajo el mando del coronel Antonio Baraya, fue nombrado éste como presidente de la Junta..

El 28 de marzo se produjo el primer encuentro armado en el campo de Palacé, desfavorable al gobernador Tacón, quien huyó hacia Pasto. El primero de abril entró a Popayán triunfante el coronel Baraya, con las tropas de Santafé y del Cauca. Había llegado el momento de formar la Junta provincial de gobierno, integrada por los diputados de los cabildos independientes de la jurisdicción de Popayán. El 21 de junio se instaló esta Junta provincial con los diputados de Popayán (Toribio Miguel Rodríguez), Cali (Joaquín Caicedo), Buga (pbro. Joaquín Fernández de Soto), Caloto (José María Cabal), Cartago (Félix Mazuera), Anserma (Antonio Camacho), Toro (fray Joaquín Escobar), Iscuandé (Santiago Vallecilla), Almaguer (José Antonio Pérez Valencia). Mientras tanto, los cabildos de Pasto y Barbacoas cerraban filas alrededor del gobernador Tacón, presagiando una larga y costosa guerra en el sur del Nuevo Reino.

El movimiento de reasunción de la soberanía por las provincias antiguas que reclamaron sus "fueros" tradicionales y por las provincias modernas de los corregimientos fue entonces fuente de conflicto entre ellas, al punto que llevó a muchos enfrentamientos armados. Pero este proceso no fue una anomalía del Nuevo Reino, pues ya había sido criticado en los reinos peninsulares. Por ejemplo, un anónimo publicista escribió en Madrid, el 2 de septiembre de 1808, bajo el título de "Gobierno pronto y reformas necesarias", una crítica de esa escisión de la "soberanía general nacional" en las fracciones provinciales de soberanía que representaban las juntas. En su opinión, ese primer movimiento espontáneo tendría que dar lugar a otro que estableciese, a la mayor brevedad, "un gobierno general soberano en Madrid, que reasuma las soberanías de todas las juntas supremas provinciales y represente exclusivamente toda nuestra España e Indias, y todo nuestro amado Fernando, en la plenitud y en el exercicio de la soberanía". La reunión de todos los diputados de las juntas supremas provinciales sería el medio para que "sacrifiquen en las aras de la Patria todos sus deseos y todas sus pasiones", estableciendo un gobierno nacional provisional que debería estar integrado con cinco españoles beneméritos: el conde de Floridablanca, don Gaspar Melchor de Jovellanos, don Francisco de Saavedra, don Gregorio de la Cuesta y don Ignacio María de Alava. Una vez instalada esta junta nacional provisional, deberían "cesar y disolverse inmediatamente todas las juntas creadas en las provincias, porque la soberanía no puede estar dividida"[53].

Esta crítica al movimiento de reasunción de soberanía por las juntas provinciales supremas también se expresó en el Nuevo Reino de Granada, pues fue el supuesto de la convocatoria al primer "supremo congreso" del Nuevo Reino, instalado en Santafé el 22 de diciembre de 1810 con los diputados de las provincias del Socorro, Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita. Presididos por Manuel Bernardo Álvarez, estos seis diputados juraron sostener los derechos del rey Fernando VII contra el usurpador José Bonaparte y "defender la independencia y soberanía de este Reino contra toda agresión o persecución externa", reconociendo solamente la autoridad depositada en las juntas provinciales. La petición de admisión de los diputados del corregimiento de Sogamoso y los de la villa de Mompóx, vecindarios que se habían separado de las jurisdicciones provinciales de las juntas de Tunja y de Cartagena, resistida por los diputados de éstas, significó la disolución de este Congreso. Con ello, la cesión de las soberanías provinciales a un "supremo gobierno general" del Nuevo Reino se frustró, con lo cual los santafereños se organizaron en un Colegio Electoral Constituyente que aprobó una constitución para el Estado de Cundinamarca, el 30 de marzo de 1811.Mientras tanto, las demás provincias se organizaron en un Congreso de las Provincias Unidas. La escisión política de Cundinamarca respecto de este Congreso se profundizó a tal punto que solamente mediante la fuerza armada pudo ser resuelta la contradicción de sus respectivas soberanías.

Pero mucho antes de que acaeciera esta profunda división de las juntas supremas provinciales, uno de los dos gobernadores del Arzobispado de Santafé, el canónigo José Domingo Duquesne, ya había predicado contra las "juntas fraudulentas, capciosas e ilegítimas", llamando a acatar la autoridad de la Suprema Junta Central de España, presentándola como "la unión verdaderamente admirable de toda la España en su centro". En su opinión, era preciso "recoger todo el fuego de la nación en un solo foco, para que obrase con toda su actividad" y cerrase la puerta "a todas las disensiones domésticas que pudiera promover, con el tiempo, la malicia de nuestros enemigos, o que pudiera suscitar el vano deseo de una gloria particular y contraria a nuestros sólidos intereses"[54]. Otra temprana posición adversa a la reasunción de la soberanía por las juntas provinciales fue expresada por los capitulares de Pasto con ocasión de la instalación de la "infame junta" de Quito. En su proclama del 29 de agosto de 1809, los pastusos rechazaron la reasunción de soberanía por "el pueblo de Quito", presentándola como una "proposición escandalosa contra los preceptos de Dios y del Estado". En su opinión, "la soberanía jamás recae en los pueblos y mucho menos en sólo el de Quito. Éstos son sentimientos de regicidio sacrílego y asombroso"[55].

4. Los fallidos congresos generales del Reino

El viernes 22 de diciembre de 1810 fue instalado en Santafé el primer Congreso Supremo del Nuevo Reino de Granada. Estuvieron presentes en el acto los diputados de las juntas provinciales del Socorro, Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita, respectivamente: el canónigo Andrés Rosillo y Meruelo, el licenciado Manuel Campos, el doctor Manuel Bernardo Álvarez, el doctor Camilo Torres Tenorio, el doctor Ignacio de Herrera y José León Armero. La secretaría de las sesiones fue encomendada a don Antonio Nariño y al doctor Crisanto Valenzuela. Este día solicitó ingreso, como apoderado y representante de 21 pueblos agregados a la villa de Sogamoso, el doctor Emigdio Benítez. El juramento que todos prestaron en sus posesiones confirma las lealtades básicas de las provincias en ese momento: conservación de la religión católica, sostenimiento de los derechos de Fernando VII contra el usurpador del trono (José Bonaparte), defensa de la independencia y soberanía del Reino contra cualquier invasión externa, y reconocimiento único de la autoridad depositada por los pueblos en las juntas de las cabeceras provinciales. "Religión, Patria y Rey" era la consigna general de las juntas neogranadinas de 1810.

Los diputados que representaban legítimamente a las juntas provinciales eran entonces seis, todos abogados y dos de ellos además eclesiásticos. En ese momento, las ciudades o villas neogranadinas que podían demostrar la legitimidad de sus estatus provinciales eran unas quince[56]. Aunque los críticos de los tiempos posteriores han calificado este evento como un simple "congreso de canapé", dada la escasa representación provincial (las Juntas de Cartagena y Antioquia se negaron a enviar diputados), sus deliberaciones y disolución marcaron el derrotero político de la transición al estado republicano. Aunque eran las provincias los entes políticos que reivindicaban su derecho para hacer parte del primer congreso del Reino, en realidad se trató de una reunión de abogados litigantes recibidos en los estrados de la Real Audiencia de Santafé[57]: el doctor Manuel Bernardo Álvarez (Santafé, 1743 - Santafé, 1816), quien fue recibido como abogado en la Audiencia el 13 de noviembre de 1769 y vivía en la calle de San Agustín; el doctor Andrés Rosillo y Meruelo (Socorro, 1758 - Bogotá,1835), quien fue recibido el 6 de diciembre de 1786 y vivía en la calle de La Catedral, donde se desempeñaba como canónigo magistral; el bachiller Emigdio Benítez Plata (Socorro, 1766 - Santafé, 1816), quien fue recibido el 14 de diciembre de 1793; el doctor Camilo Torres (Popayán,1766 - Santafé,1816), quien fue recibido el 24 de julio de 1794 y vivía en la calle del Chocho; el doctor Ignacio de Herrera Vergara (Cali, 1768 - Bogotá, 1840), recibido el 4 de diciembre de 1797; el doctor Crisanto Valenzuela Conde (Gámbita, 1777 - Santafé, 6-07-1816), recibido el 24 de enero de 1803 y vivía en la calle de San Joaquín. El doctor José Miguel Pey (Santafé, 1763 -Santafé, 1838), vicepresidente de la Junta de Santafé, quien participó en el debate del Congreso General contrariando al diputado de esta Junta, había sido recibido en la Audiencia el 28 de agosto de 1789 y vivía en la calle de la Enseñanza. Eran egresados del Colegio Mayor del Rosario los doctores Rosillo, Torres y Herrera, mientras que los egresados del Colegio Mayor de San Bartolomé eran los doctores Álvarez, Pey y Valenzuela, así como el bachiller Benítez. Así que solamente eran forasteros en Santafé el licenciado José Manuel Campos Cote ((Socorro, 04-1774 - Bogotá, 07-1824), quien había sido cura párroco de Prado (provincia de Neiva), y José León Armero (Mariquita, c1780 - Honda, 29-10-1816), notable vecino de la provincia de Mariquita. El cuadro del Congreso lo completaba el segundo secretario, don Antonio Nariño (Santafé, 1765 - Villa de Leiva, 1823), sobrino del doctor Álvarez, quien presidió el Congreso.

El primer problema examinado por este congreso de abogados, apoderados por seis juntas provinciales, fue la petición de admisión presentada por el bachiller Benítez, el apoderado de la Junta formada en Sogamoso, un antiguo pueblo de indios que había recibido el título de villa de manos de la Junta de Santafé y que había proclamado su independencia respecto de la Junta de Tunja. El doctor Camilo Torres se opuso, fundado en una supuesta instrucción que la Junta de Pamplona le había dado para que no fuesen admitidos en el Congreso más que los diputados de "las provincias habidas por tales en el antiguo gobierno". Agregó que la Junta de Cartagena había advertido acerca del mal ejemplo dado por Sogamoso, pues amenazaba con "disolver la sociedad hasta sus primeros elementos". Pero el diputado Rosillo replicó advirtiendo que la admisión de Sogamoso evitaría que proyectasen agregarse a Barinas y resolvería el problema que ofrecía "el miserable estado de Tunja, "que estaba consumida por sí misma". Sometido el asunto a votación, cinco de los diputados aceptaron la admisión de Benítez, con lo cual el doctor Torres hizo certificar su oposición a la mayoría, basada en el principio de que este congreso era una "confederación de provincias" sin facultades para decidir sobre el tema de "admisión o repulsa de los pueblos que pretenden esa calidad" (de provincia). De este modo, "ni la totalidad de los diputados del Reyno puede trastornar las antiguas demarcaciones (provinciales), por no ser éste el objeto de su convocación, sino el de mantener la unión y convocar las cortes que deben arreglar la futura suerte del Reyno"[58]. Obtenida esta certificación, anunció que no concurriría a las sesiones en las que estuviera presente el bachiller Benítez.

El Congreso suspendió sus sesiones hasta después de las festividades de la Navidad y San Silvestre, dándole tiempo a todos los diputados para consultar sus posiciones sobre el tema que los había dividido. Fue entonces cuando intervino, por medio de un oficio enviado al Congreso el 29 de diciembre siguiente, el vicepresidente de la Junta Suprema de Santafé, José Miguel Pey. En su opinión, la transformación política acaecida en la provincia de Tunja había permitido que "miras ambiciosas de pueblos y de particulares dilaceraran su seno" rompiendo los vínculos que los unían con sus cabeceras y a éstas respecto de su capital provincial, de suerte que "todos afectaron querer formar una nueva asociación con la metrópoli del Reyno". En respuesta, la Junta Suprema de Santafé había decidido declararse de oficio "conservadora de los pueblos que pertenecen a la ilustre provincia de Tunja" y los admitió en su seno, pero advirtiendo que "a ninguno en la calidad de provincia". Fue así como, pese a la oposición de los diputados de Pamplona, Cartagena y Antioquia, la Junta Suprema de Santafé había admitido al apoderado de los pueblos de indios de Sogamoso porque "sus facultades están ceñidas a llevar la voz del Reyno para cuidar de la seguridad exterior y convocar una legítima representación nacional". Pero ahora había llegado la hora de reconocer que la conducta de Sogamoso había sido "subversiva de todos los principios del orden social" y contraria al interés general del Reino, "porque autorizando la desorganización parcial de las provincias y favoreciendo las miras ambiciosas de los pueblos y de los particulares encenderá la guerra civil entre los ciudadanos y sumergirá al Reyno en el abismo de los males que son consiguientes a la anarquía". En efecto, la acción del pueblo de Sogamoso fue imitada por la villa de Zipaquirá y por la ciudad de Vélez, que se erigieron en provincias separadas de sus antiguas capitales, con lo cual se había convertido en "modelo de la disociación universal, autorizado por los diputados al Congreso, y no hay lugar en el Reyno, por miserable que sea, que puesto en paralelo con Sogamoso se crea inferior cuando se trate de dar alguno una representación activa en el Congreso Nacional". En consecuencia, el doctor Álvarez, diputado de la Junta de Santafé, no debería concurrir al Congreso en compañía del diputado de Sogamoso ni de los diputados de los pueblos "que al tiempo de la revolución no disfrutasen de la representación de provincia".

Pese a esta desautorización de su voto, el doctor Álvarez replicó que la Junta de Santafé debería también enfocar su atención "a todos los legítimos derechos de las (provincias) que se le unan, y de cada uno de los pueblos que componen el todo de la sociedad", examinando "los perjuicios que a todo el Reyno, y particularmente a esta capital, amenaza la violenta sujeción de numerosos pueblos a sus antiguas cabeceras de provincia, de cuya opresión intentan sacudirse, usando oportunamente de la legal libertad a que los ha restituido su general revolución, y les ha proclamado constantemente esta capital"[59].

El 2 de enero de 1811 se reanudaron las sesiones, comprobándose la ausencia del doctor Rosillo, quien se había marchado de vacaciones a Chiquinquirá, y la del doctor Torres. Al día siguiente, éste entregó al secretario del Congreso una exposición de su posición adversa a la admisión del bachiller Benítez: el pueblo de indios de Sogamoso no podía convertirse en provincia al carecer de territorio propio suficiente aún para poder ostentar el título de "villa" que le había otorgado la Junta de Santafé, pues estaba situado en resguardos de indios de la jurisdicción de Tunja. Recordó que la Junta de Pamplona le había instruido para "conservar su libertad e independencia" en todos los temas que no fuesen de la competencia del Congreso, de acuerdo a su convocatoria[60] del 29 de julio de 1810, y por ello no asistiría a las sesiones mientras fuese admitido el diputado de Sogamoso.

El 5 de enero siguiente sesionaron los cuatro diputados que permanecían en congreso con el bachiller Benítez y se oyeron sus respectivos votos sustentados. El licenciado Manuel Campos partió del principio de la reasunción de la soberanía por "los pueblos" al faltar en el trono el rey Fernando VII, con lo cual España ya no podía sojuzgar a Santafé y, por extensión, esta ciudad tampoco a las provincias neogranadinas, ni éstas a todos los pueblos de sus respectivas jurisdicciones. La pregunta pertinente, en su opinión, era: "¿pueden los pueblos libres ser obligados con armas a la obediencia de la cabeza de provincia?" Si se respondía afirmativamente, entonces habría que aceptar que Santafé podría sujetar a las cabeceras provinciales y que Madrid podría sujetar a aquella. En sentido contrario del raciocinio, si se concedía la independencia a Santafé habría que concederla también a las provincias y "a todos los trozos de la sociedad que pueden representar por sí políticamente, quiero decir, hasta trozos tan pequeños que su voz tenga proporción con la voz de todo el Reyno". Por tanto, las 40.000 almas del pueblo de Sogamoso eran libres, y las autoridades de Tunja no tenían derecho alguno para impedirlo, pues esa población era suficiente para erigirse en una provincia, ya que la de Neiva tenía apenas 45.000 y la de Mariquita 26.000 almas. Este nuevo principio de la población para la erección de gobiernos provinciales independientes de las antiguas provincias ponía sobre nuevas bases el asunto de la representación política:

¿Y hasta que trozos (se me pregunta) pueden juntarse los pueblos para constituir su gobierno separado? Hasta que su pequeñez ya no tenga representación política, es decir, cuando no se pueda sostener el Estado, cuando sus fuerzas, cuando sus fuerzas sean débiles, cuando ya no pueda haber diferencia entre el gobierno y los pueblos, cuando el gobierno público fuera del todo inútil; y al contrario, se sostendrá su representación y merecerán una voz en el congreso cuando su número tenga cierta moral proporción con las otras provincias[61].

La novedad del argumento es significativa, pues las provincias antiguas extraían la legitimidad de su existencia de los fueros que les había concedido el rey desde el tiempo de la conquista de los aborígenes a cambio de los servicios prestados por las huestes de soldados españoles a la causa de la incorporación de aquellos al dominio de la Corona de Castilla. Ahora simplemente se trataba de un reconocimiento a la concentración de población en un lugar, sin importar su bajo estatus político: Sogamoso apenas había sido la cabecera de un corregimiento de indios en el "gobierno antiguo".

El doctor Ignacio de Herrera también inició la exposición de los motivos de su voto desde el principio de la reasunción de "los derechos de los pueblos a su libertad", de modo tal que cada provincia declaró su soberanía y pretendió gobernarse independientemente, a despecho del esfuerzo de la Junta de Santafé que proclamó su soberanía para conservar la integridad e indivisibilidad del Reino, "conforme a la ley de Partida". De esta suerte, si la capital del Reino no era capaz de someter por las armas a las provincias, "¿cómo lo han de practicar las cabezas de partido respecto de los pueblos de que se componen?". ¿Cuál era el nuevo Derecho de Gentes que podían alegar en su favor las provincias y que no concedían a la capital de Reino?

Pretender una absoluta libertad en las provincias, al mismo tiempo que nada se concede a la metrópoli del Reyno; sostener que las primeras poseen un lleno de autoridad, bastante para dirigirse por sí mismas, y ligar las manos a la segunda, para que sea tranquila espectadora de la disociación de sus antiguos partidos, es nuevo sistema de política, que no alcanzo a comprender[62].

El estatus social que diferenciaba a los habitantes de las cabeceras de provincia - "encallecidos con los resabios del antiguo gobierno"- respecto de los nacidos en los lugares subalternos había "encarnizado los ánimos" entre estos dos grupos, dado que los últimos eran recibidos "con mil insultos" en las primeras. No era fácil reducir estos grupos a concordia, "y cualquier paso que se de causará un rompimiento que encienda una guerra civil". Observando el criterio demográfico, el Congreso podía admitir en su seno a los diputados de muchos pueblos que merecían "representación nacional" por su tamaño, antes que despedirlos "para sostener una cabeza de provincia que en la época de nuestra libertad no puede, en justicia, imponer la ley a los demás".

Pero enseguida pasó el doctor Herrera, nativo de Cali, a argumentar ad hominem contra el doctor Torres, un payanés. En su opinión, la "piedra de escándalo" era la situación de la provincia de Popayán, donde muchas de sus villas (encabezadas por Cali) se habían independizado de la cabecera, situación que había propiciado que el doctor Torres hubiera pronunciado en público varias veces "la sentencia sanguinaria de sostener a la cabeza de partido que declarase guerra a los pueblos libres que se le separasen". Este diputado de Pamplona había escogido ser el "azote levantado para descargarlo sobre las espaldas" del Congreso, con lo cual pretendía que "esta respetable asamblea, que reasume legítimamente la soberanía de sus provincias", se redujese a "un conjunto de esclavos sujetos a la cadena".

El duro tono del doctor Herrera pone en evidencia la disputa de caleños y payaneses por el mismo motivo de la pugna de los de Sogamoso con los tunjanos: la adopción de la nueva representación política, fundada en el tamaño de la población representada en un congreso nacional, enfrentada a la antigua representación provincial, basada en las preeminencias y dignidades estatutarias del Estado Indiano. Fue así como el diputado Armero sentenció contra el doctor Torres que

Detener la marcha de la libertad en las capitales de las provincias, oponerse a que corra hasta los pueblos, hasta las familias, y hasta los ciudadanos; querer que éstos se priven se aquella, y que sigan la suerte de los esclavos o renuncien a su felicidad, por estar enteramente ligados a la representación y a los intereses de otros, es no tener una idea del origen de la sociedad y sus fines, es atacar al hombre y a los pueblos en sus derechos más sagrados, y es obstruir los canales por donde puede repetidamente circular nuestra prosperidad[63].

El licenciado Benítez insistió en la nueva opción política que representaba la villa de Sogamoso y los 21 pueblos que se le habían agregado con un argumento de "restitución" de un derecho antiguo, renovado en este tiempo de "reasunción" de soberanías populares. Sogamoso solamente pretendía

restituirse a la clase de provincia separada e independiente, como las demás, de cuya prerrogativa muy debida, y convenible, gozaron pacíficamente por tiempo que no cabe en la memoria de los hombres, y solo pudieron despojarlos de ella las miras ambiciosas y despotismo del antiguo gobierno, que no respetaron ni el imperio de las más vigorosas reclamaciones, ni una posesión legítima y prolongada, ni la expresa decisión soberana, ni el mismo recurso al trono[64].

Los 30.000 habitantes de la jurisdicción de Sogamoso, su posición de feria comercial y puerto de las provincias del Socorro, Pamplona, Tunja, Girón y Santafé con los Llanos, así como el abastecimiento de crías de ganado y de carnes que le daba al Reino ameritaban su representación política en el Congreso y su independencia del "despótico y siempre gravoso (gobierno de) Tunja". Relató que la Junta Suprema de Santafé no solamente le había concedido a Sogamoso el título de villa, sino que además había liberado a los indios del pago de tributos, declarándolos "por españoles y dueños absolutos de sus respectivos terrenos o resguardos". Tampoco el licenciado Benítez ahorró el argumento ad hominen contra el doctor Torres, a quien la atribuyó la secreta intención de "sostener con obstinación la violenta sujeción de Cali y Buga a Popayán, su patria, en donde, como en su trono, reina el despotismo y tiranía del antiguo gobierno".

Durante la sesión del 5 de enero de 1811 se escucharon los votos emitidos por los diputados de Nóvita, Sogamoso, Mariquita y Neiva, se leyó el oficio del doctor Pey, con la réplica dado por el doctor Álvarez, y se acordó la ratificación de la decisión de admitir en el Congreso al diputado de la villa y los ciudadanos de Sogamoso, sin tener en cuenta la posición de Tunja, "que perdió en esta transformación sus antiguos derechos". Con esta ratificación se la abrían las puertas del Congreso a los dos diputados de la provincia de Mompóx (principal y suplente), los doctores José María Gutiérrez de Caviedes (Villa del Rosario, c1780 - Popayán, 1816) y José María Salazar, abogados bartolinos, quienes habían expuesto su deseo de ingresar a despecho de la oposición de la Junta de Cartagena. En esta provincia habían controvertido dos opiniones opuestas: la primera argumentaba que el Reino se perdería si no se respetaba la integridad y demarcación de las antiguas provincias, pues de otro modo "las juntas se reproducirán hasta lo infinito y tomarán cada día cuerpo las divisiones intestinas". La segunda criticaba ese "sistema de opresión en que se quiere retener a los pueblos" y su supuesta obligación "a depender eternamente de sus respectivas capitales, pese a tener fuerzas suficientes para representar por si solos o para constituirse un gobierno", irrespetando así el deseo de éstos por "cimentar sólidamente su organización y su felicidad".

En la opinión de estos abogados, el primero de ellos conocido en su tiempo como "el fogoso", por el vigor con que defendía sus convicciones, lo que estaba en discusión era el número de representantes que integrarían el primer Congreso General del Reino. Ellos sostenían que el derecho a la representación política tenía que descansar en adelante en "la población, la extensión de terreno, y las contribuciones", de tal suerte que cada ciudad o villa debería tener derecho a su propia representación, tal como era "propio de todos los estados libres", inhibiendo así que se pusieran "en tan pocas manos las riendas del gobierno y hacer, en cierto modo, un monopolio de la autoridad". La villa de Mompóx tenía el derecho a representación independiente en el Congreso por ser la cabeza de una provincia "por declaración real", tal como lo eran las del Socorro y Pamplona, que hasta finales del siglo XVIII pertenecían a la provincia del Corregimiento de Tunja. Desde 1776 la villa de Mompóx se había posesionado de su provincia delimitada, en cuya jurisdicción se incluían 30 lugares divididos en tres capitanías a guerra, con una población de más de 40.000 hombres robustos.

En efecto, en la sesión del 3 de enero de 1811 el Congreso aceptó al doctor Gutiérrez de Caviedes como diputado de Mompóx y dos días después la salida definitiva del doctor Torres, pasando a examinar la petición de retiro del diputado de Santafé que había formulado el vicepresidente de la Junta de esta ciudad. El problema parecía estar formulado en estos términos: "o el Congreso ha de recibir la ley suscribiendo llanamente a las demandas de un representante, o provincia, o se disuelve con las retiradas que en tal caso serán frecuentes". Pero entonces las intenciones que reunieron al Congreso General serían vanas, pues no se respetarían las votaciones mayoritarias emitidas para cada asunto. Durante la sesión del 8 de enero se tomó la decisión de publicar todos los votos y pareceres, consultando además a la opinión pública sobre dos interrogantes, "de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno":

Primera: Qué será mejor, ¿negar abiertamente un lugar provisional en el Congreso a todos aquellos departamentos que con bastante población, riqueza y luces para representar por sí se han separado de sus antiguas matrices, muchas de éstas esclavas, o tiranas, o lo uno y lo otro, a un tiempo de sus departamentos mismos; o admitir a éstos (respetando los fundamentos de la sociedad, los principios eternos de la justicia y la paz de los pueblos armados y dispuestos a perecer por su independencia) hasta que unidos los representantes de todo el Reyno procedan sabiamente a su organización y demarcación?

Segunda: Qué será mejor, ¿qué cada capital antigua de provincia, y en el supuesto anterior todas las nuevas, centralicen un gobierno soberano a pesar de la impotencia en que todas se hallen para este efecto; o que siguiendo el deseo de las que se hallan reunidas, el Congreso sea el que una y divida en sí mismo, y en sus consejos y cámaras, los poderes soberanos, dejando a las juntas provinciales o departamentales las primeras facultades en lo gubernativo y judicial, o para explicarnos en términos inteligibles a todo el mundo, las facultades que tenían en el anterior gobierno los virreyes y las audiencias?[65]

Estas preguntas del primer Congreso General neogranadino exponen su pertinencia en el contexto de la transición del régimen institucional indiano al nuevo régimen republicano. El primer problema que se planteó a los abogados que llevaron la vocería de "los pueblos" fue el de la representación nacional de las provincias de habían reasumido la soberanía en la circunstancia del secuestro de los titulares del Estado de la Monarquía española. Y fue entonces cuando sus opiniones se dividieron entre quienes optaban por conservar intactas las entidades políticas antiguas (las provincias) y quienes preferían institucionalizar nuevas provincias conforme a los criterios modernos de la representación (población, territorio político-administrativo y contribuciones fiscales). La opción adecuada podría haberse escogido por mayoría de votos en escrutinios efectuados en el Congreso, como proponía el doctor Álvarez, pero los diputados que se retiraron (Pamplona y Tunja) o se negaron a asistir (Cartagena y Antioquia) se ampararon en las soberanías de las provincias que representaban. Fue entonces cuando el Congreso, integrado desde la segunda semana de enero de 1811 por los diputados de siete provincias (Santafé, Socorro, Nóvita, Mariquita, Neiva, Mompóx y Sogamoso), enfrentó el segundo problema: ¿podían estos diputados renunciar la soberanía de sus provincias poderdantes en el Congreso nacional?

Todo parecía indicar que los diputados estaban dispuestos a hacerlo para constituir un nuevo cuerpo soberano nacional que resolviera el problema de la transición del Estado indiano al Estado republicano. Pero la Junta Suprema de Santafé dio la voz de alarma y se dispuso a impedir que su diputado continuara contrariando sus instrucciones y poniendo en peligro su soberanía, pues ya era público que en el Congreso se decía que este cuerpo había recibido la soberanía delegada por las provincias representadas. El 17 de enero los chisperos de Santafé provocaron un tumulto popular a los gritos de que se estaba intentado destruir la Junta Suprema de esta ciudad "para levantar sobre sus ruinas el edificio de la soberanía del Congreso, y sobre las de algunos particulares la fortuna de otros, que habiendo tal vez sacado el mejor partido de la revolución, aún no se hallan satisfechos". El tumulto se originó por la noticia que corrió sobre un proyecto de constitución nacional redactado por el secretario Antonio Nariño y apoyado por el doctor Álvarez, en la cual se cedían todas las soberanías provinciales al nuevo estado, cuyo poder legislativo lo encarnaba el Congreso. Sucedió entonces que "el prurito de la soberanía precipitó de tal manera las medidas" que se llegó al tumulto y a la adopción de medidas de seguridad contra los perturbadores de la tranquilidad pública por la Junta de Santafé, obligada a tomar partido por la soberanía e integridad de las provincias bajo el argumento de que "el sistema de su reposición es el de la perfección del Congreso y el de la felicidad del Reyno"[66].

La Junta Suprema de Santafé (Pey, Domínguez del Castillo, Mendoza y Galavís, Francisco Morales, Acevedo y Gómez, Rodríguez del Lago) sintió amenazada su soberanía por algunas personas que, a la "sombra del Congreso pretendían poner en trastorno esta provincia, y soltar la rienda a los desórdenes en oprobio de su gobierno":

Quien sepa que la constitución de un Reyno entero, siendo la base de toda su felicidad, no es la obra de tres o cuatro provincias, ni puede ser adoptada sino después de un largo examen y de un maduro discernimiento, conocerá con cuanta razón la Junta Suprema de Santafé se detuvo para exponer su concepto en una materia la más ardua de todas, y las más digna de la meditación de todos los hombres[67].

Consideró que entre los partidarios del Congreso había "hombres conocidamente díscolos y turbulentos", dispuestos a iniciar una conspiración para destruirla, con el fin de que el Congreso pudiera "realizar sus proyectos de soberanía", que por lo demás ya divulgaba en sus impresos. La Junta fue informada que los conspiradores habían convocado a la plebe para el 17 de enero de 1811 con el fin de derribar su poder, pues ese día se examinaría en el Congreso el proyecto de constitución escrito por Nariño, y pasó a tomar medidas de seguridad para conjurar el supuesto propósito y mantener el orden público. Al día siguiente el Congreso protestó por el despliegue militar que puso en escena la Junta. Ésta se enfrentó a Alvarez, acusándolo de no representarla en el Congreso, y de concitar a las provincias en contra de Santafé, uniéndose a las calumnias de que le hacían objeto. En su opinión, la Junta no tenía por qué adoptar precipitadamente "la pretendida constitución" redactada por Nariño, cediéndole al congreso la soberanía que había proclamado para sí y "la legítima autoridad de la provincia".

En su defensa de la conducta seguida por el Congreso[68], el doctor Herrera aclaró que este cuerpo había tenido a la vista dos posibilidades para transitar al nuevo estado republicano: transferir todas las soberanías provinciales al Congreso, para que éste representase el supremo cuerpo nacional y le diera una constitución al estado neogranadino, o adoptar un régimen federativo de provincias que conservasen su soberanía. Negó entonces que el Congreso hubiese tenido ambiciones de soberanía sobre el Reino y atribuyó esa pretensión "a otros", señalando que el nuevo tribunal que reemplazó en sus funciones a la Junta de Santafé había seguido los pasos de ésta al proclamarse soberano de la representación nacional.

En conjunto, la imposibilidad de concertación de los abogados en las dos disputas planteadas en la primera experiencia de una diputación nacional neogranadina - representación provincial y cesión de las soberanías provinciales - forzaron la disolución del primer Congreso General y cedieron el paso a dos nuevas experiencias que rivalizaron entre sí: la de la constitución del Estado Soberano de Cundinamarca y la de la construcción federal de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. El fracaso del primer Congreso General fue el fracaso inicial de los dirigentes del estado republicano para resolver los dos problemas originales de la transición: el del tránsito a la representación moderna de diputados territoriales según el tamaño de su respectiva población, y el de la cesión de las soberanías provinciales "reasumidas" en favor de las instituciones nacionales. Estos dos problemas fueron debatidos muchas veces durante buena parte del primer siglo de la República colombiana hasta que pudieron hallar el consenso político.

Hay que recordar que el problema del nacimiento del estado moderno "no es otro que el del nacimiento y afirmación del concepto de soberanía"[69], es decir, el de la erección de "un poder supremo y exclusivo regulado por el Derecho y al mismo tiempo creador de éste", independiente de otros poderes. Era claro que los abogados neogranadinos eran las personas mejor dotadas para negociar el grave asunto de la cesión de las soberanías provinciales "reasumidas" en favor de una corporación capaz de representar la soberanía suprema de la nueva nación de ciudadanos. Este primer intento de hacerlo a favor del Congreso del Reino fracasó porque no se pudo negociar un consenso para resolver el problema de la representación nacional en este cuerpo, y así las provincias, siguiendo el ejemplo de Santafé y Cartagena, prefirieron retener en sí mismas las soberanías que habían reasumido en 1810. La afirmación de una soberanía nacional siguió dos experiencias paralelas y distintas, la del Estado de Cundinamarca y la del Congreso de las Provincias Unidas, quizás porque los abogados divididos por sus opiniones intentaban demostrar con hechos políticos exitosos la mayor fuerza relativa de sus ideas.

El Colegio Constituyente de Cundinamarca examinó, el 7 de marzo de 1811, el tema de "la dimisión de la soberanía de esta Provincia en favor del Congreso general del Reyno". Fue entonces cuando, "reflexionando con toda madurez y prolijidad", la mayoría acordó que era importante y deseable la unión de todas las provincias que habían integrado el Virreinato, "comprendidas entre el mar del Sur y el Océano Atlántico, el río Amazonas y el Istmo de Panamá". Para ello convinieron en el establecimiento de "un Congreso Nacional compuesto de todos los representantes que envíen las expresadas provincias" conforme a su territorio o población, "pero que por ningún caso se extienda a oprimir a una o muchas provincias en favor de otra u otras". A favor de ese Congreso se comprometieron a ceder "aquellos derechos y prerrogativas de la soberanía que tengan íntima relación con la totalidad de las provincias de este Reino en fuerza de los convenios, negociaciones o tratados que hiciere con ellas", pero reservándose la soberanía "para los cosas y casos propios de la provincia en particular, y el derecho de negociar o tratar con las otras provincias o con otros Estados de fuera del Reyno, y aún con los extranjeros" (artículos 19 y 20 de la Constitución). La carta constitucional de Cundinamarca, sancionada el 30 de marzo de 1811, determinó que la soberanía residía esencialmente "en la universalidad de los ciudadanos" (título XII, art. 15).

Esta intención de Cundinamarca respecto de su posible participación en un "Congreso Nacional" compuesto por todos los representantes que enviaran las provincias, "adoptando para su justa proporción la base, o de territorio o de populación", siempre y cuando no resultase alguna provincia oprimida para favorecer a otras. A favor de este Congreso Nacional se podía ceder una parte de las soberanías de las provincias, abrió la posibilidad de organizar un segundo congreso general del Reino.

El problema original para la transición del Estado Indiano al Estado Republicano en el Nuevo Reino de Granada fue entonces la reasunción de soberanía por las provincias en la circunstancia producida por los sucesos de Bayona. Dado que cada una proclamó su soberanía, obtener consenso entre ellas para la cesión de una parte, o de toda ella, a favor de un cuerpo nacional (Estado o Congreso) era difícil. El primer Congreso General de las provincias, por ejemplo, produjo un motín de la plebe de los barrios de Santafé en cuanto se rumoró que el diputado provincial estaba a punto de ceder la soberanía a favor de ese cuerpo, obligando a la Junta Suprema de esa ciudad a realizar unos ejercicios militares en los alrededores del Congreso.

Los sucesos políticos de 1812 - llamamiento de Antioquia a formar una Liga para la defensa del Reino, la ratificación del acta federal por el Colegio Revisor, el pacto suscrito por Antioquia, Cundinamarca y Cartagena para combatir a Santa Marta, la defección de las tropas provinciales de Cundinamarca en Tunja, la rebelión de Pasto contra Popayán y las negociaciones entre Cundinamarca, Tunja y el comandante Baraya - llevaron a la firma del Tratado preparatorio del Segundo Congreso General del Reino para su "defensa común y seguridad"[70].

Organizado por una parte el Estado de Cundinamarca y por la otra el Congreso de las Provincias Unidas, solamente hasta el 18 de mayo de 1812 los diputados de estas dos corporaciones firmaron unos tratados dirigidos a la realización de un segundo congreso general del Reino, el cual se encargaría inmediatamente de obrar en la defensa común y seguridad del Reino, así como de convocar a una gran convención del Reino, según una base demográfica determinada. El Congreso reconocería las anexiones territoriales de Cundinamarca (las provincias de Mariquita, Neiva y Socorro, así como los pueblos de Muzo, Sogamoso, Chiquinquirá y la villa de Leiva), y se dejaría en suspenso el asunto de las casas de moneda de Santafé y Popayán.

Los diputados de las provincias, que hasta entonces habían permanecido en Ibagué, decidieron trasladarse a la Villa de Leiva para organizar el segundo intento de realización del congreso general del Reino. Allí firmaron, el 25 de septiembre de 1812, el acta de instalación de la junta preparatoria del Congreso los diputados del Estado de Cundinamarca (Manuel Bernardo Álvarez y Luis Eduardo Azuola) y los de las provincias de Antioquia (Joaquín de Hoyos y José María Dávila), Casanare (Juan José de León), Pamplona (Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutiérrez), Popayán (presbítero Andrés Ordoñez y Cifuentes) y Tunja (Joaquín Camacho y José María del Castillo). Echaron de menos a los diputados de las provincias de Quito y Cartagena, obstáculo para la instalación del Congreso General del Reino, pero se acordó hacerlo el día 4 de octubre siguiente, cuando se esperaba la llegada del diputado de Cartagena, Juan Marimón y Enríquez. Efectivamente, este día se declaró instalado el Congreso General de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, con la secretaría de Crisanto Valenzuela, depositario de los papeles de la diputación general desde la firma del acta de federación (27 de noviembre de 1811). El juramento que cada uno de los diputados prestó ese día dio cuenta del espíritu "federativo" de este Congreso. Por votación, el doctor Camilo Torres fue elegido presidente del Congreso; Juan Marimón, vicepresidente, y Crisanto Valenzuela, secretario.

El espíritu de unión que animaba a todos los diputados que juraron obedecer el acta de federación permitía augurar éxito al proyecto de integración de la nueva nación que construiría el nuevo Estado republicano que encabezaría este Congreso Federal. Pero el primer obstáculo se fijó cuatro días después, cuando fue aprobado el decreto que intimaba al gobierno de Cundinamarca a adoptar de inmediato la forma "popular, representativa y dividida en poderes" que exigía el artículo 7 del acta de federación. El 12 de octubre siguiente se realizó en Santafé un cabildo abierto, "con asistencia de todos los tribunales y empleados, y los padres de familia del alto y bajo pueblo", en el que por unanimidad se votó que el presidente Antonio Nariño continuase "con el mando absoluto del Estado". Al no adherir al sistema republicano y representativo, con división tripartita del poder público, se acordó que Cundinamarca "no debe federar ahora con las demás provincias"[71]. Este Estado tampoco aportaría sus hombres y armas para la defensa militar de la provincia de Pamplona, asediada por tropas de Correa, ni la imprenta que había donado Francisco José de Caldas. En consecuencia, se ordenó a sus diputados abandonar el Congreso instalado en la Villa de Leiva y la insubsistencia del tratado del 18 de mayo anterior.

La posición de los santafereños hizo que el Congreso decretara, el 24 de noviembre de 1812:

- la declaratoria de Antonio Nariño como "usurpador y tirano... refractario y enemigo de la unión y la libertad de la Nueva Granada".

- La expulsión y retención de los diputados de Cundinamarca.

- El desconocimiento de las agregaciones de provincias y pueblos efectuadas por Cundinamarca.

- La supresión del "intruso gobierno y la facción que afligen a la provincias de Cundinamarca", empleando la fuerza armada para "dejarla en libertad".

- La suspensión de los correos con "los pueblos dependientes del intruso gobierno"

El fracaso del Congreso General del Reino era inminente: la "voluntad popular" santafereña y la expulsión de los dos diputados del Estado de Cundinamarca abrió un abismo entre éste y las provincias dispuestas a confederarse. La formación de una única autoridad pública nacional estaba paralizada, con riesgo de abrir paso a las acciones armadas entre las dos entidades políticas que pretendía reemplazar al virrey y la Real Audiencia. Un suceso militar, la derrota propinada a las tropas de Cundinamarca por las del Estado de Tunja, comandadas por los dos generales santafereños que cambiaron de bando, Antonio Baraya y Joaquín de Ricaurte, abrió paso a los Tratados de Santa Rosa de Viterbo (30 de julio de 1812), cuyos aspectos fundamentales fueron[72]:

- Cundinamarca suscribiría "a la más pronta formación del congreso", conforme al acta de federación y al Tratado del 18 de mayo anterior, pero reconociendo el derecho del Estado de Tunja a los pueblos que se le habían separado. Solamente los vecinos de Villa de Leiva tendrían derecho a expresar su opinión sobre su adhesión a cualquiera de los dos estados.

- Las tropas de Cundinamarca y Tunja serían puestas a disposición del Congreso, bajo el comando del general Baraya.

Los diputados de las provincias se trasladaron entonces a la ciudad de Tunja, donde se estableció desde entonces la sede del Congreso, actuando como presidente Camilo Torres. Pronto el Ejército del Congreso, comandado por Antonio Baraya, se puso en marcha contra el de Cundinamarca. En su Aviso a los defensores de la patria, Baraya proclamó que al "tirano de Cundinamarca" (Antonio Nariño) no le gustaba el Congreso

porque no quiere tener un superior que lo haga entrar en sus deberes, porque no quiere que exista quien le castigue sus crímenes, porque él solo quiere mandar y dominar a todo el Reino contra la voluntad de todos los pueblos[73].

El Ejército del Congreso fue presentado entonces como "el salvador del Socorro, Pamplona y Tunja", el vencedor de Paloblanco (contra las tropas de Nariño, en 1811), el retador del "tirano de Santafé". Mientras el Congreso trasladaba su sede a Tunja, Nariño marchaba hacia él al frente 1.500 soldados. Los combates entre los Ejércitos de Cundinamarca y del Congreso se iniciaron el 2 de diciembre en el alto de la Virgen, cerca a la aldea de Ventaquemada. Derrotadas las tropas de Cundinamarca, Nariño regresó a Santafé a mantener el orden público y fortificarla.

El Congreso de las Provincias Unidas comenzó el año 1813 en campaña militar contra el Estado de Cundinamarca. El 9 de enero sus tropas fueron derrotadas a la entrada de Santafé, obligándolo a entrar en negociaciones con los representantes de Cundinamarca (Jorge Tadeo Lozano y Antonio María Palacio), realizadas en la villa de Zipaquirá, a donde fueron enviados sus representantes, José Fernández Madrid y José María del Castillo, en la esperanza de salvar "el Reino". Los Tratados de Zipaquirá/Santafé (30 de marzo de 1813) establecieron que[74]:

- Los ministros plenipotenciarios del gobierno de Cundinamarca (Jorge Tadeo Lozano y Antonio Palacio) declararon que éste no tenía facultades para entrar a la federación, pero prometía al Congreso "una amistad sincera", para lo cual evitaría ofenderlo o fomentar la división. Los ministros plenipotenciarios del Congreso (José Fernández Madrid y José María del Castillo), que sólo podían tratar de cosas de la federación, prometieron lo mismo.

- El gobierno de Cundinamarca ofreció reforzar con tropas y armas la expedición militar que el Congreso envió, bajo el comando de Bolívar, contra los enemigos comunes, y enviar una expedición a Popayán.

Esta declaración de amistad, paz y concierto contra los enemigos comunes dejó claro que las dos entidades políticas distintas seguirían existiendo de modo independiente: de un lado, el "Supremo Gobierno del Estado de Cundinamarca", y del otro, el "Soberano Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada". Dos soberanías provinciales distintas en el antiguo territorio jurisdiccional del Nuevo Reino de Granada. El presidente de Cundinamarca, Antonio Nariño, hizo saber a su contraparte el valor de esta observación, "que a primera vista parece nimia, (pero que) no lo es en sus consecuencias": antes de ratificar los tratados del 30 de marzo, exigió la declaración formal "de que por la palabra Gobierno de Santafé se entiende lo mismo que por Gobierno de Cundinamarca"[75]. El Congreso lo complació de inmediato, reconociendo la existencia del Gobierno de Cundinamarca "y no el limitado de Santafé", es decir, la soberanía de Cundinamarca sobre las provincias de Mariquita y Los Llanos.

El fracaso del segundo Congreso general del Reino consolidó entonces dos gobiernos soberanos, y en adelante la palabra congreso sirvió para designar la autoridad soberana de la entidad política que federó las provincias de Tunja, Antioquia, Popayán, Cartagena, Pamplona, Neiva y Casanare. El acta de federación del 27 de noviembre de 1811 fue la carta fundadora de este poder soberano.

El camino de construcción de la nación neogranadina a partir de la cesión de soberanías provinciales en favor de un Congreso de la Unión reprimió la propuesta original de los cabildos que intentaron alcanzar soberanía provincial en contra de las jurisdicciones de los corregimientos o gobernaciones que los sujetaban antes de la independencia. Ya se ha examinado la lucha que dieron los cabildos de Vélez, San Gil, Sogamoso o Mompóx para sentar sus diputados propios en el "congreso de canapé" de finales de 1810, así como las pretensiones del Cabildo de Cali al nombrar a Camilo Torres como su representante en la Junta Suprema de Santafé. Pero el caso de los lejanos cabildos de las ciudades de San Martín y San Juan de Los Llanos puede ilustrar mejor el deseo de los vecindarios locales por participar activamente en el Congreso federal y, en consecuencia, en la construcción de la nación. Inicialmente, los cabildos de dichas ciudades eligieron, por solicitud de la Junta Suprema de Santafé, como su diputado propio a don Ramón Gómez, cura de la primera ciudad. Pero, como ya sabemos, la Junta mudó de parecer, advirtiendo que sólo las provincias superiores tenían derecho a conformar el Congreso del Reino. Fue entonces cuando se le dijo al cura Gómez que los territorios de San Martín y San Juan de los Llanos eran parte de la provincia de Santafé, cuyo gobierno tenía su legítima representación ante la federación. En consecuencia, pidieron a sus vecindarios sufragar ante el Colegio Electoral y Constituyente de Cundinamarca.

La argumentación de los cundinamarqueses, que trataban de convencer al cura Gómez para que actuara como apoderado en la tarea de poner las dos ciudades que representaba bajo la obediencia del Supremo gobierno de Cundinamarca, consideraba que al comienzo de la revolución se había pensado en entregar la soberanía nacional a una Junta Suprema del Reino, integrada por los diputados de todos los cabildos locales. Por ello se había solicitado a estos dos cabildos de San Martín y San Juan de los Llanos el envío del suyo. Pero que luego se había cambiado de ideas, adoptándose el proyecto de constituir la nación mediante una federación de grandes provincias legales y soberanas y, en consecuencia, debían extinguir las pretendidas provincias que habían intentado formarse alrededor de cada cabildo. Por tanto, el presidente Lozano ordenó al cura Gómez que jurase obediencia a la constitución de Cundinamarca, regresándose a su "pueblo" de San Martín, donde debía proceder a esfumar las expectativas de su vecindario respecto a una supuesta invitación a formar en torno a sí una nueva provincia autónoma. Este ejemplo indica que los dirigentes de las grandes provincias "supremas", y de las provincias-corregimiento, actuaron rápidamente para cerrarle el camino a los cabildos locales que intentaron erigirse en cabeceras de provincias autónomas, en la idea de constituir una federación de cabildos como camino hacia la nación.

5. Temprana distinción de los Estados de la Nueva Granada y Venezuela

La restauración de la jurisdicción de la Real Audiencia de Santafé como jurisdicción de Cundinamarca fue el proyecto de los abogados santafereños. Por ello, este Estado reivindicó desde sus comienzos la vocería en las negociaciones con los delegados de las Provincias Unidas de Venezuela, comenzando el canónigo de la Catedral de Caracas, enviado plenipotenciario del nuevo gobierno republicano venezolano.

El Semanario ministerial del gobierno de Santafé divulgó, en su entrega 23 del 18 de julio de 1811, el proyecto federal acogido en Venezuela por las provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Barinas, Mérida y Trujillo, confederadas bajo el título de Provincias Unidas de Venezuela. El plan de esta confederación obligaba a cada una de estas provincias soberanas a auxiliarse mutuamente contra toda violencia exterior, a defender la religión católica, la seguridad de la propiedad, la libertad individual y la igualdad ante la ley. Pero cada una de ellas se reservaba el derecho a darse un modo de administración interior. Se erigió como autoridad superior la del Congreso general de las Provincias Unidas, que tendría su sede en el pueblo de La Victoria, a quien competía la declaratoria de guerra o de paz, la acuñación de moneda, la concesión de patentes de corso, la imposición de contribuciones comunes, el derecho de Patronato y otras tareas de gobierno general. El plan prohibía la introducción o comercio de negros bozales (tal como había ordenado la Suprema Junta de Caracas el 14 de agosto de 1810), promovía la educación popular en las artes y ciencias útiles, y ordenaba a cada provincia el nombramiento de diputados que las representasen ante el Congreso.

El Congreso resultaba así de la cesión de una parte de las soberanías provinciales, un modelo que los neogranadinos tenían también a la vista. Pero el proyecto de confederación venezolana puso también la vista en la posibilidad de confederarse con las provincias neogranadinas. Fue así como el canónigo de la Catedral de Caracas, José Cortés de Madariaga, fue enviado a Santafé por la Suprema Junta de Caracas como comisionado para promover la adopción conjunta de "medidas capaces de centralizar el respetable poder depositado en ambos estados por los heroicos, religiosos pueblos, sus constituyentes[76]. Don José Acevedo y Gómez, secretario de Gracia y Justicia de la Suprema Junta de Santafé, le respondió de inmediato, complacido por la posibilidad de una "unión del poder y de los recursos de los dos estados de Venezuela y la Nueva Granada", entendiendo que "la confederación de los dos estados será un muro donde se estrellarán los esfuerzos impotentes que todavía hace el despotismo". Le anunció un gran recibimiento en Santafé, como correspondía al momento histórico en que "dos pueblos dignos de la libertad" se darían por primera vez "los ósculos de la fraternidad americana". Había terminado el tiempo en que los consejeros indianos habían prohibido "hasta el comercio inocente de los pueblos de Venezuela con los de la Nueva Granada", y se abría el de la fraternidad de dos estados americanos[77].

Esta primera relación entre un comisionado de la Junta Suprema de Caracas y los miembros de la Junta Suprema de Santafé nos sitúa frente a las siguientes realidades políticas:

-Pese a todas las divisiones provinciales del Nuevo Reino, existía un pueblo neogranadino distinto del pueblo venezolano, de tal manera que hacia el futuro cada uno de ellos proyectaría una nación distinta, con su correspondiente estado, pese a que por razones estratégicas defensivas estaban dispuestas a constituir un pacto de confederación y un sentimiento de fraternidad americana.

-El antecedente de la separación de estos dos pueblos y estados era la administración indiana, que incluso había restringido todo comercio entre el Nuevo Reino y la Capitanía de Venezuela. Esta separación de "hermanos americanos" había producido su escisión en dos pueblos distintos, una realidad que conduciría a dos estados nacionales diferentes cuyas capitales serían Santafé y Caracas.

El canónigo Cortés de Madariaga llegó a Santafé por la ruta de la cordillera andina y regresó a Caracas por la ruta de los ríos Meta y Orinoco. En Mérida, el 5 de febrero de 1811, encontró a los dos comisionados de la Junta del Socorro (Alberto José Montero y Miguel Tadeo Gómez) que iban hacia el Caribe para comprar armas y una imprenta. Durante la noche del 14 de marzo de 1811 entró a Santafé, acompañado por su sobrino Francisco de Cámara y por don Francisco Xavier Briceño. Al día siguiente fue recibido solemnemente por las personas más distinguidas de la capital y el 16 por los diputados del Colegio Electoral y Constituyente de Cundinamarca, donde presentó sus credenciales e informó sobre su misión. A la entrada y a la salida del palacio le fueron hechos "los honores señalados por ordenanza a los embajadores de estados soberanos". En su discurso, Cortés de Madariaga comunicó la promesa de la Junta de Caracas respecto de su "invariable amistad y eterna decisión para mantener los vínculos e insoluble alianza de los dos grandes pueblos de Cundinamarca y Venezuela"[78]. Don Jorge Tadeo Lozano de Peralta, presidente del Colegio mencionado, le respondió en los mismos términos.

Después de varios días de conversaciones entre las partes, el 28 de mayo fue firmado un Tratado de alianza y federación entre los estados de Cundinamarca y Venezuela, de tal suerte que la misión de Cortés de Madariaga pudo darse por terminada felizmente. Un resumen de los artículos de este Tratado fue certificado por José Acevedo y Gómez de la manera siguiente[79]:

Existirá entre los Estados de Cundinamarca y Venezuela la más firme amistad y sólida alianza, contribuyéndose los auxilios que se indican; y en cuanto a la unión federativa deberá acordarla la voz general de los pueblos de Santafé cuando se tenga legítimamente por el órgano de sus representantes en el Congreso General que está para reunirse, en cuya feliz época se sancionará lo que en este punto parezca más conveniente a aquéllos y a los de Venezuela.

La demarcación y límites de los Estados se acordarán por un tratado separado, tirándose la línea divisoria de los dos Estados por la parte que parezca más oportuna, proporcionándose una recíproca indemnización de lo que mutuamente se cedan, y esta división se hará por geógrafos nombrados de ambas partes.

Realizada la división del Reino en el Departamento supremo, sobre que tiene negociaciones pendientes este Gobierno, serán admitidos por Cundinamarca y Caracas en calidad de co-Estados a la Confederación General, con igualdad de derechos y representación, lo mismo que cualquiera otros que se formen en el resto de América.

Luego que se haya accedido al menos por cinco de los Departamentos de Cundinamarca, Venezuela, Popayán, Quito y Camarí o Cartagena, a esta acta de federación, se elegirá para capital del Congreso un país cómodo, abundante, saludable y que esté en cuanto sea posible en el centro de ellos.

Entre tanto los dos Estados contratantes tendrán enviados en sus respectivas capitales, para que transmitan las correspondencias de sus Gobiernos por conducto de los secretarios de Estado.

El objeto principal de este Tratado es asegurarse mutuamente los dos Estados contratantes la libertad e independencia que acaban de conquistar, y en caso de verse atacados por cualquier potencia extraña, sea la que fuere, con el objeto de privarlos de su libertad e independencia, en el todo o en alguna parte, harán causa común y sostendrán la guerra a toda costa, sin deponer las armas hasta que estén asegurados de que no se les despojará de aquellos preciosos bienes.

No podrán comprometerse ni entrar en Tratados de paz, alianza y amistad con ninguna potencia extraña, en que directa o indirectamente de alguno de ellos, y bajo este concepto los Tratados que hayan de hacerse serán de común consentimiento de los dos Estados contratantes.

Este Tratado y acta de unión, alianza y federación no deroga el derecho de ninguno de los Estados contratantes para gobernar su peculiar Departamento, según la Constitución que haya adoptado o adopte.

En los asuntos privados de cada uno de los Estados de Cundinamarca y Venezuela podrán sus respectivos Gobiernos hacer negociaciones y Tratados con potencias extrañas o con otras Provincias o Departamentos de la federación, sin el consentimiento del otro.

Serán comunes para la educación de los súbditos de ambos Estados las escuelas, colegios y universidades de ambos, sin que se exija cosa alguna por la enseñanza.

Se establecerán correos y postas semanales, etc.

Un auxilio de 8.000 pesos para gastos de viaje fue ofrecido por los santafereños a los dos comisionados de Caracas. El 10 de junio de 1811 el canónigo mandó publicar un aviso en el Semanario ministerial, anunciando su regreso a Caracas, "imitando la práctica inconcusa de las Cortes de Europa, en donde se anuncia con tiempo la separación de los ministros plenipotenciarios, embajadores, encargados de negocios y cónsules, cuando alguno de ellos ha de regresar al gobierno de su procedencia"[80]. Advirtió que había traspasado sus poderes en favor de Antonio Nariño, "mientras vienen los señores que le ha subrogado el Soberano Gobierno de Venezuela, ante el Supremo Estado de Cundinamarca". El 14 de junio partió de Santafé[81], quedando Nariño como encargado de negocios de Venezuela.

Los editores del Semanario ministerial celebraron la apertura de la posibilidad de comunicaciones directas entre venezolanos y granadinos sin licencia real, lo que nos proporciona un elemento explicativo de la formación de dos naciones distintas por sus respectivos pueblos. La prohibición real de establecer comunicaciones directas entre las grandes provincias había contribuido a formar la imaginación de que se trataba de pueblos distintos y separados:

Yo me horrorizo cuando veo las leyes del título de los pasajeros en nuestras (leyes) municipales, que prohibían con penas severas la comunicación de los ciudadanos de una provincia con los de otra provincia, ordenándose expresamente que ningún habitante de Caracas pudiese pasar a este Reyno, ni los de este Reyno a Venezuela sin licencia del rey...La misma prohibición era impuesta para que los habitantes de Buenos Aires no pasasen a Lima, ni los de Lima por Buenos Aires; para que los habitantes de México no viniesen a este Nuevo Reyno, ni los de aquí pudiesen pasar a Nueva España[82].

El proyecto de formar una sola nación mediante la federación de las provincias neogranadinas y venezolanas se fortaleció cuando la campaña del Ejército neogranadino del Norte en Venezuela tuvo un rotundo éxito: el general Bolívar liberó Caracas y restableció su gobierno republicano. Don José Fernández Madrid, diputado por Cartagena ante el Congreso de la Unión, informó en Tunja, el 12 de noviembre de 1813, que el gobierno civil de Venezuela estaba meditando y proponiendo "formar un cuerpo de nación con las Provincias Unidas de la Nueva Granada"[83]. Esta idea debió aparecer en un folleto impreso que circuló, el cual contenía el proyecto de gobierno provisional para la Venezuela liberada.

Esta idea de formar un solo cuerpo de nación con Venezuela había tomado fuerza en este año, pues en febrero el Congreso había recibido una carta[84] enviada desde Cartagena por José María Salazar, "enviado de Venezuela, o ciudadano de la Nueva Granada", quien afirmaba la intención de estrechar las relaciones entre los dos estados, prestándose mutuo auxilio militar y celebrando tratados de recíproca utilidad. En ese momento ya había caído el gobierno patriótico en Venezuela y estaban llegando los exilados a Cartagena, "buscando en éste un asilo de seguridad y una segunda patria", pero Salazar estaba seguro de que esa defección atribuída a Miranda era un revés pasajero, esperando una pronta "regeneración" política. Solicitaba entonces el envío de tropas granadinas a la frontera venezolana para animar los esfuerzos que ya se estaban realizando por los mismos venezolanos, basándose en "el sagrado deber que le prescribe la fraternidad".

Efectivamente, este mismo año fue restablecido el gobierno republicano en Venezuela, ante lo cual la Provincia de Cartagena envió a Caracas un agente de negocios con instrucciones para darle a conocer "los diferentes actos y resoluciones que se han expedido por este gobierno a fin de unir los dos países en un cuerpo de nación", persuadiéndole de "los deseos sinceros de Cartagena de unirse por vínculos y pactos indisolubles con Venezuela"[85]. Para ello se propuso una convención de todas las provincias de la Nueva Granada y Venezuela, que podría iniciarse con la presencia de las provincias litorales comprendidas entre el Darién y el Orinoco. La sede del gobierno general proyectado tendría que ser Maracaibo o uno de los pueblos de Cúcuta cercanos a la laguna, pues las costas tendrían que considerarse "como la vanguardia de la nación que vamos a formar". Del mismo modo, el Poder Legislativo de Cartagena instruyó a sus diputados ante el Congreso de la Unión para que promovieran la unión de la Nueva Granada y Venezuela, agregando una nota confidencial[86], dirigida al secretario del Estado de Cartagena, en la cual se afirmaba que "el más noble uso" que los generales Bolívar y Mariño podían hacer de la autoridad que se les había conferido, "es dar a la independencia de su patria un carácter sólido y estable, uniendo de hecho la Nueva Granada y Venezuela en un cuerpo de nación"[87].

Para conjurar "las odiosas rivalidades que vulgarmente nacen de las diferencias locales", los territorios unidos de la Nueva Granada y Venezuela se llamarían en adelante Colombia. Una vez que los diputados de Venezuela hubiesen firmado la unión, reconocerían al gobierno de la Nueva Granada como gobierno supremo de toda la nación así formada. La primera tarea de este gobierno sería la liberación de todas las provincias de la costa atlántica comprendida entre el Darién y el Orinoco, y una vez cumplida, se convocaría a una convención general de todas las provincias granadinas y venezolanas, depositando el poder ejecutivo en una sola persona, "de conocida integridad y luces", auxiliada por tres secretarios: de estado y relaciones exteriores, de hacienda, y de guerra y marina. Se nombraría también una Alta Corte de Justicia, y un reglamento provisorio establecería las atribuciones de los tres poderes. El objeto principal de esta convención sería el de expedir una constitución para ese cuerpo total de nación y "acomodar los gobiernos particulares de las provincias a la naturaleza del gobierno general". La residencia del gobierno general estaría en Maracaibo o uno de los pueblos de Cúcuta cercanos a su laguna.

Para divulgar este proyecto, el gobernador Manuel Rodríguez Torices publicó el acto del Poder Legislativo del Estado de Cartagena que decretaba "la unión de este Estado con Venezuela", para los fines de liberación de las provincias costeras, autorizándolo para solicitar "los buenos oficios del gobierno de Venezuela para con el Congreso de la Nueva Granada, a fin de cooperar todos a hacer efectiva la unión de la Nueva Granada con Venezuela"[88]. El origen del nombre Colombia, designado a la unión federal de las provincias granadinas, venezolanas y quiteñas, se debe al canónigo José Cortés de Madariaga. En la carta que éste dirigió a la Junta Suprema de Santafé desde Pamplona, informando sobre su marcha hacia la capital del Nuevo Reino como enviado especial de la Junta Suprema de Caracas, escribió:

La Providencia, que marca el destino de los seres...fijó el mío en la capital de Venezuela desde 19 de agosto de 1802, y me dio parte en el suceso del 19 de abril de 1810; comprometiéndome a sostener con todo el conato de mi sensibilidad y pobres talentos, la obra portentosa de la regeneración colombiana, abortada en aquel dichoso día...[89].

José de Acevedo y Gómez le respondió para darle cuenta de la alegría que había producido el anuncio de su llegada a Santafé, promesa de una unión entre los dos estados de Venezuela y la Nueva Granada, y "de fraternidad americana". Al publicarse estas dos cartas en el suplemento del Semanario ministerial de Santafé, el 7 de marzo de 1811, el público pudo conocer por primera vez la idea de una "regeneración política" de naturaleza continental, o "colombiana". Esta idea, como lo comprobó más tarde el propio Acevedo y Gómez, provenía de unas cartas geográficas que traía, como obsequio, el canónigo Madariaga. Este regalo fue enviado por éste al presidente Jorge Tadeo Lozano, en la tarde del 16 de marzo de 1811, después de que en la mañana fue recibido solemnemente en el seno del Colegio Electoral y Constitucional de Cundinamarca. Se trataba de ocho cartas geográficas de Suramérica "o Colombia prima, ordenadas por el último eminente y sabio geógrafo Luis Stanislao D'Arcy de la Rochette, con la preciosa edición de la Historia Natural del inmortal Buffon, clasificada en órdenes, géneros y especies, según el sistema de Linneo, por Rene-Richard Castel".

Por orden del presidente Lozano, José de Acevedo y Gómez examinó los regalos y escribió la nota de agradecimiento, en la que prometía el envío de ellos a la biblioteca pública de Santafé y aseguraba que "nuestros compatriotas mirarán con gusto al general Miranda en el lugar preeminente que le señala la justicia y le consagra la historia colombiana..."[90]. Esta correspondencia nos muestra que la familiaridad con la palabra Colombia se inició en Santafé desde la llegada del canónigo ilustrado enviado por Venezuela, quien gracias a las cartas geográficas de D'Arcy de la Rochette podía nombrar con esa palabra al continente suramericano. En la circunstancia emocionante que se produjo por la propuesta de una confederación de los estados de Venezuela y la Nueva Granada para enfrentar unidos una posible reconquista española, la palabra comenzó a designar la idea de un nuevo continente unido e independiente. En vez de la voz genérica de América, la palabra Colombia podía designar al esfuerzo de hermandad de los pueblos liberados de España, en especial a los suramericanos.

6. La experiencia de la transición en el Estado de Cundinamarca

Disuelto el Primer Congreso General del Nuevo Reino y producida la negativa de la Junta Suprema de Santafé a renunciar a su soberanía reasumida el 20 de julio de 1810, la acción política santafereña convocó a la formación de un Colegio Electoral Constituyente Representativo de la provincia. La instalación de este nuevo cuerpo político se produjo el 26 de febrero de 1811, quedando integrado por los diputados de los cuatro barrios de la ciudad (La Catedral, Las Nieves, Santa Bárbara, San Victorino), de los siete partidos (Zipaquirá, Ubaté, Chocontá, Bogotá, Bosa, Cáqueza, Guaduas) y de las ciudades (Tocaima, La Palma, Ibagué) y villas (Espinal, La Mesa) agregadas. El doctor Frutos Joaquín Gutiérrez propuso el texto del juramento de las lealtades que todos deberían prometer: defensa de la religión católica, del misterio de la Inmaculada Concepción, de los derechos al trono de Fernando VII "siempre que pueda gobernar libre de todo influjo de Francia, o de cualquiera otro poder que lo tiranice, y siempre que lo haga arreglado a la constitución que establezcan las Cortes Generales del Reyno, sin deprimir los derechos y la representación de este Nuevo Reyno de Granada". Por el contrario, se le negaba obediencia al Consejo de Regencia y a "las Cortes figuradas por el Consejo mismo de la isla de León o en Cádiz". Las sesiones de este Colegio Electoral Constituyente fueron presididas por don Jorge Tadeo Lozano de Peralta (Bogotá, 1771-1816), con la vicepresidencia del arzobispo Fernando Caicedo y Flórez (Suaita, 1756 - Bogotá, 1832) y la secretaría de Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutiérrez.

El 6 de marzo siguiente el Colegio examinó los dos proyectos de carta constitucional preparados por Luis Eduardo de Azuola, Miguel Tovar y Jorge Tadeo Lozano, de un lado, y del otro por don José María del Castillo y Rada. El preámbulo acordado resolvió que el nombre del nuevo Estado sería el de Cundinamarca, "su antiguo, primitivo y original nombre... para que con éste, que es el propio suyo, y que no dice relación al odioso título de conquista, ni a otro de dependencia, sea en adelante conocida de todas las demás provincias del Reyno, regiones de toda la América y estados de las otras naciones del Universo". Los principios constitucionales adoptados fueron:

- Soberanía del pueblo, representado por sus diputados reunidos en Congreso;

- Profesión pública de la fe católica y su reconocimiento como "la única verdadera",

- Reconocimiento de la autoridad de Fernando VII, "llamado al trono por los sufragios de la nación... con el título de rey de los cundinamarqueses... quedando libre de todo influjo de Francia" y obligándose a obedecer inviolablemente la constitución.

- Institucionalización de un "gobierno representativo y constitucional", con separación e independencia tripartita del poder público "en toda circunstancia" (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), so pena de "la más execrable traición y el horrible crimen de la tiranía". Los obstáculos contra quien aspirase a la tiranía serían, además de la separación de poderes, la alternación en los empleos públicos, la fuerza de la opinión, la libertad de imprenta y el equilibrio de las distintas provincias.

El articulado de la primera carta constitucional del Estado de Cundinamarca fue debatido desde este mismo día, prolongándose las deliberaciones hasta el 29 de marzo, de tal suerte que los diputados de este Colegio Constituyente fueron llegando a los siguientes consensos:

- Régimen monárquico constitucional, "moderando el poder del Rey una Representación Nacional permanente", quedando aquel obligado a jurar la Constitución. La Representación Nacional sería "la reunión de los funcionarios de los tres Poderes".

- Poder Ejecutivo ejercido por el Rey y, en su defecto, el presidente de la Representación Nacional asociado a dos Consejos. El Cuerpo Legislativo tendría un Prefecto, un designado y un secretario. El Poder Judicial correspondería a los tribunales de la provincia.

- Control constitucional, ejercido por un Senado de Censura y Protección, integrado por el vicepresidente de la Representación Nacional y cuatro miembros más, encargado de atender "cualquiera infracción o usurpación" de los tres poderes públicos contra la Constitución. Este tribunal también se encargaría del juicio de residencia que se le seguiría a todos los funcionarios de los tres poderes al momento de dejar sus empleos.

- Garantías ciudadanas: libertades personal, de imprenta, de propiedad, de industria e invención, de comercio y enseñanza. Inviolabilidad de la correspondencia privada.

- Religión del Estado, pues no se permitiría otro culto público ni privado distinto a la religión católica, apostólica y romana. Continuación del patronato del gobierno sobre las iglesias y negociación de un concordato con la Sede Apostólica.

- Soberanía: Si la Monarquía fuese restaurada en la península, se cedería a las Cortes Generales legítimas "la parte de la soberanía que haga relación a la comunidad de todos los pueblos íntegros de la Monarquía española, reservándose todos los que sean prescindibles de la masa total, y que particularmente correspondan a ella".

- Representación política: Calculada la población de la Provincia de Cundinamarca en 190.000 habitantes, se fijó el número de los miembros del Poder Ejecutivo en 19, es decir, uno por cada 10.000 habitantes. Las sesiones de este cuerpo legislativo durarían 60 días hábiles, iniciando el 1º de mayo de cada año.

- Régimen electoral: Los días 3 de noviembre de cada año se realizarían elecciones para el nombramiento de los electores de cada parroquia. Los "parroquianos" aptos para sufragar debían ser varones libres, mayores de 25 años, cabezas de familia, que viviesen de sus rentas u ocupación sin vínculo de dependencia de otro, sin causa criminal pendiente o deuda con el Tesoro público, en uso de todas sus facultades mentales. Cada elector parroquial representaría 500 almas. Los días 26 de noviembre de cada año se realizarían las elecciones para el nombramiento de los electores de cada partido por parte de los electores parroquiales, cada uno de los cuales representaría 5.000 almas. Finalmente, los electores de partido se reunirán en Santafé el 23 de diciembre de cada año para componer el Colegio Electoral y elegir a los representantes del Cuerpo Legislativo, en razón de uno por cada 10.000 almas, y demás funcionarios públicos, así como al representante de la provincia ante el Congreso General del Reino.

- Fuerza armada: Todo ciudadano era "soldado nato de la patria mientras que sea capaz de llevar las armas, sin distinción de clase, estado o condición", estando obligado a "vestirse, armarse y mantenerse a su costa". Un cuerpo de tropa veterana se encargaría de la policía interior y de los casos comunes. La fuerza armada sería esencialmente obediente y no deliberativa.

- Tesoro público: Todo ciudadano tendría la obligación de contribuir para el sostenimiento del culto divino, de los gastos de los poderes públicos y de la seguridad de la patria. Se mantendrían los impuestos y contribuciones fiscales preexistentes, aunque los legisladores tratarían de "conciliar la riqueza del Estado con el mayor alivio de los pueblos".

- Instrucción pública: establecimiento de escuelas públicas en todos los distritos parroquiales, currículo escolar único (lectura, escritura, aritmética, dibujo, geometría, doctrina cristiana, derechos/deberes del ciudadano), establecimiento de sociedades patrióticas para el fomento de la agricultura, la industria y supervisión de las escuelas; fomento de la Biblioteca Pública, de colegios y universidades; incorporación de los seminarios eclesiásticos al Plan general de Instrucción Pública.

- Derechos del hombre y del ciudadano: igualdad y libertad legales, seguridad y propiedad.

- Deberes del ciudadano: conservación de la sociedad, observancia de la Constitución, sometimiento a las leyes, ala religión y a las buenas costumbres. Por tanto, "no es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre, buen hermano, buen amigo, buen esposo".

La discusión de los 14 títulos que agruparon el articulado hizo posible que el 30 de marzo fuera sancionada la primera Constitución del Estado de Cundinamarca. Se ordenó de inmediato su impresión en la Imprenta Patriótica de don Nicolás Calvo y Quijano, bajo el cuidado editorial del diputado Miguel Tovar. Las discusiones del poco más de cuatro decenas de abogados y eclesiásticos que integraron el Colegio Constituyente del Estado de Cundinamarca se habían prolongado 23 días calendario, y el consenso obtenido fue la fuente de las mayores tradiciones constitucionales de la República. Los debates de este Colegio y la Constitución del 30 de marzo son muy buenos frutos del nuevo Derecho republicano y denuncian a todas luces la calumnia que redujo a este selecto grupo de ciudadanos a la condición de voceros de una supuesta "patria boba". Este Colegio pudo así declarar que ya era un hecho cumplido "la independencia" de la Provincia.

El Cuerpo Legislativo de Cundinamarca debatió, el 6 de junio de 1811, el carácter de los empleados públicos. Acordó entonces que los ciudadanos llamados a ejercer empleos públicos pasaban de "la clase simples ciudadanos" a la clase de "ciudadanos del estado", lo cual exigía que juraran públicamente su obediencia de la Constitución del Estado. La fórmula del juramento acordada, que inició una tradición que llega a nuestros días, fue la siguiente: "Juráis a Dios Nuestro Señor por la santa señal de la cruz y sobre los Santos Evangelios que tocais ejercer bien y fielmente el empleo (tal) en servicio del Estado, según la extensión de los deberes que os impone este destino, reconociendo bajo la fuerza del mismo juramento la autoridad de la Constitución que rige en este Estado... y respetar y obedecer a las autoridades constituidas... Si juro. Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no os lo demande. Amén".

Proyecto de reorganización administrativa del Nuevo Reino

Hasta finalizar el año de 1810 la posición de la Junta Suprema de Santafé respecto de la reconstrucción de la unidad del Nuevo Reino sobre la base de las provincias existentes fue ambigua. Por una parte, convocó a todas ellas a un Primer Congreso dirigido a restaurar el ordenamiento político centrado en la capital del Virreinato. Pero cuando comprobó los recelos de varias provincias que, encabezadas por Cartagena propusieron que aquel se realizara en la villa de Medellín, se dispuso a recibir en su seno algunos pueblos separados de sus matrices provinciales y dirigió sus fuerzas militares al sometimiento de Honda y Mariquita, cambiando su postura inicial de respeto a la independencia de las provincias de los Llanos Orientales. Cuando la villa de Honda declaró su independencia respecto de Santafé, la Secretaría de Gobierno de esta Junta envió una expedición militar a órdenes de Manuel del Castillo y Rada para sofocar "el espantoso y detestable abuso que allí se ha hecho de la libertad y de la independencia del Gobierno", garantizando que en adelante se podría contar "con el interesante punto de Honda y con los que le subsiguen en el Magdalena". Las instrucciones giradas al capitán Castillo fueron la incorporación de Honda y de Mariquita al Gobierno Supremo de Santafé, "por no poder por sí solas sostener la dignidad y carácter de Provincia independiente"[91]. Esta posición era históricamente falsa, pues la Provincia de Mariquita era desde el siglo de la conquista española un "corregimiento de provisión real", con jurisdicción sobre las ciudades de Mariquita e Ibagué, y sobre las villas de Honda y Ambalema.

Producido el hecho militar que disolvió la Junta Suprema Provincial de Mariquita, el primer presidente del Estado de Cundinamarca le ofreció al "territorio de Mariquita" un "tratado de incorporación" en la condición de "Círculo del Departamento de Cundinamarca", reservando en el futuro Congreso del Reino la decisión relativa a su "derecho de provincia que legalmente le corresponda". A cambio, tendría derecho a enviar, de acuerdo a su población, sus electores para la formación del Gobierno Departamental y a todos los cuerpos de la Representación Nacional. Tendría un subpresidente con las funciones antiguas del corregidor intendente, nombrado por el Poder Ejecutivo de Santafé, obligado a jurar la obediencia a la Constitución de Cundinamarca[92].

El Corregimiento de San Martín y San Juan de los Llanos, de provisión virreinal, envió a Santafé como diputado al presbítero Ramón Gómez, respondiendo a la solicitud de la Junta Suprema de Santafé. Pero el 15 de diciembre de 1810 ésta cambió de idea, negándose se reconocer el carácter de provincia de la ciudad de San Martín, así como su derecho a contar con gobierno provincial y diputado ante el Congreso General del Reino. Los dos alcaldes ordinarios y el procurador general de San Martín convocaron entonces al vecindario para resolver sobre este asunto, el 23 de diciembre de 1810, con presencia del cura Gómez, quien renunció a su condición de diputado del corregimiento. Pero "todos a una voz" respondieron que de ningún modo dábamos por nula la provincia, gobierno y diputación exigidos por todos, y que antes bien por sostenerles derramaríamos hasta la última gota de sangre". El 29 de diciembre siguiente se reunieron de nuevo, y entonces aconteció que el teniente de la administración de correos afirmó que "a nadie reconocía por su superior fuera de Fernando Séptimo", y que no reconocía "facultad en esta provincia para hacer diputado, que ni la provincia ni el diputado valía nada, y que a nadie obedecía". El cabildo acordó ponerlo preso. Al día siguiente, estando todos congregados en la misa mayor, el presbítero Gómez expresó "que le era muy peligroso el que le quisiesen sostener en la diputación y gobierno, y que por tanto esperaba que en aquel día se recogiesen todas las gentes para que le admitiesen la renuncia". Pero todo el vecindario se mantuvo en su posición del 9 de septiembre anterior, sosteniendo la existencia del gobierno provincial independiente, aún a costa de la vida. Con lo cual no se le aceptó al cura la renuncia a la diputación, y se mantuvo en presión a los tres vecinos que se habían negado a aceptar la autoridad del nuevo gobierno provincial[93]. que por la misma causa se hallaban en la prisión: Por tanto determinamos poner en prisión a los citados tres sujetos, seguirles su causa y para libertar a la provincia a las justicias y gobierno de cualquier insulto de sangre o perjuicio grave extrañarles de nuestra provincia por tanto para hacer ver a todo el mundo la justicia de nuestra causa convocamos a todo el vecindario para que testifique todas las verdades contenidas en este nuestro auto con que podamos dar satisfacción a cualesquiera provincias, tribunales y juzgados ente quienes exponga lo contrario y para ello al pie de este auto pongan su razón firmada de los que supieren rogando los que no supieren lo hagan por ellos los otros: así lo dijimos, mandamos y firmamos nos los que componemos este ilustre ayuntamiento y cabildo".

Pero la Junta Suprema de Santafé también consideró en este caso que esos "territorios" no tenían "recursos para constituir un gobierno independiente" y que "siempre habían sido parte de la Provincia de Santafé". Al comienzo, esos dos cabildos no quisieron enviar sus diputados ante el Colegio Electoral de Cundinamarca, pero luego ratificaron sus poderes al presbítero Gómez para que los representase en dicho Colegio. Fue así como estos territorios también fueron anexados al nuevo Estado de Cundinamarca. Para entonces, ya los voceros de Cartagena estaban convencidos de que algunos santafereños tenían "el designio de levantarse con el Gobierno Supremo del Reyno" con sus "actos de soberanía": "nombramiento de empleados fuera de esa Provincia, dación de grados militares, creación de tribunales superiores", etc.[94]

Una expedición militar fue enviada por Cundinamarca hacia la provincia de Popayán con el propósito de "destruir el despotismo y tiranía de D. Miguel Tacón", comandada por Antonio Baraya. El 2 de abril de 1811 éste informó sobre el éxito de su misión en la batalla de Palacé y su entrada a Popayán. Fue entonces cuando el presidente Lozano lo instruyó para que hiciera entender a las gentes de esa provincia que deberían erigirse en un "Departamento soberano e independiente", enviando sus representantes ante un Congreso Nacional, y que Cundinamarca "no aspira a sembrar la guerra civil entre los pueblos para dominarlos". La idea de reconstituir el Reino con solamente cuatro grandes departamentos soberanos (Cundinamaca, Popayán, Cartagena y Tunja) había sido expuesta por el secretario de Gracia y Justicia, José Acevedo y Gómez, en la sesión de apertura del Cuerpo Legislativo de Cundinamarca. El presidente Lozano desarrolló esta idea argumentando que el sistema federal sólo podría existir sobre la base de cuatro estados independientes bien constituidos (Cundinamarca, Calamarí, Popayán y Quito), "capaces de equilibrarse mutuamente", y no sobre los corregimientos que se habían atribuido el carácter de provincias, ni sobre la anarquía de los pueblos que rompieron los vínculos que los ligaban con sus capitales. Una gran cantidad de "provincias nominales" obligaría a formar una Junta Central que reduciría la representación política de las "provincias legales y poderosas", como Cundinamarca y Popayán, que resultarían perjudicadas en sus derechos[95].. Bajo la nueva categoría político-administrativa de "departamento", esas cuatro provincias elegidas por la Providencia congregarían a las demás provincias que hasta entonces gravitaban a su alrededor. De esta forma, el Departamento de Cundinamarca congregaría, en calidad de círculos, a las antiguas provincias de Santafé, Neiva, Mariquita, Tunja, Socorro, Pamplona, Llanos de Casanare y San Martín, Santa Marta y Riohacha.

Como podía esperarse, el proyecto de un reino dividido en sólo cuatro grandes provincias puso en guardia a las antiguas provincias del Socorro, Tunja, Neiva, Pamplona y Casanare, convencidas ahora de la ambición del gobierno santafereño. En sus oficios, Lozano comenzó a argumentar que en los tiempos hispánicos dichas provincias no habían sido "verdaderas", sino sólo corregimientos pertenecientes a la "provincia legal" de Santafé, la única que dependía de la autoridad inmediata del virrey. En consecuencia, estaban obligadas, históricamente, a someterse a la autoridad de Cundinamarca. Las juntas provinciales contestaron a Lozano "que no tenía autoridad para hacer una variación tan sustancial en el sistema adoptado, la que pertenecía a los pueblos". Los ánimos de las gentes de las provincias se exaltaron desde entonces contra el gobierno de Santafé, a quien acusaron de atentar contra las independencias provinciales. Fue entonces cuando se dibujó la posición hegemónica de Cundinamarca, hostilizada por la posición federalista de Tunja y el Socorro.

El tránsito a la nueva administración republicana

Aprobada la primera carta constitucional del Estado, el Colegio Electoral votó la nueva nómina administrativa del Estado. Los nombres coincidían con quienes en el "antiguo régimen" habían tenido altas posiciones en el Estado Indiano, como se puede comparar en el cuadro siguiente:

|Personas |Nuevos empleos de |Antiguos empleos indianos |

| |la representación nacional | |

|Jorge Tadeo Lozano de Peralta |Presidente del Poder Ejecutivo |Agregado a la Real Expedición Botánica |

| | |para la zoología. Protector de indios |

|José María Domínguez del Castillo |Vicepresidente y presidente del Senado |Regidor alcalde mayor provincial del |

| | |cabildo de Santafé |

|Domingo Camacho Quesada |Consejero de Estado |Abogado de la Real Audiencia |

|Manuel Benito de Castro |Consejero de Estado |Tesorero de diezmos |

|Pantaleón Gutiérrez |Senador |Coronel de caballería |

|Juan Dionisio Gamba |Senador. Juez de la Sala de Gobierno |Abogado del Reino. |

|José Miguel Pey |Vicepresidente del Poder Ejecutivo. |Abogado del Reino |

| |Senador | |

|Luis Eduardo de Azuola |Senador |Abogado. Contador mayor del Tribunal de |

| | |Cuentas |

|Fernando Caicedo y Flórez |Legislador |Canónigo de la Catedral |

|Pablo Plata |Legislador |Abogado del Reino. Cura rector de la |

| | |Catedral |

|Juan Gil Martínez Malo |Legislador |Párroco de Santa Bárbara en Santafé |

|Ignacio Lozada |Legislador |Capellán del monasterio del Carmen en |

| | |Santafé |

|fray Juan José Merchán |Legislador |Provincial de la Orden Hospitalaria de San|

| | |Juan de Dios |

|José María Lozano de Peralta |Legislador |marqués de San Jorge, caballero de la |

| | |Orden de Alcántara |

|Camilo Manrique |Legislador |Síndico procurador del cabildo de Santafé |

|Manuel Camacho Quesada |Legislador |Abogado del Reino, asesor del cabildo de |

| | |Santafé |

|Frutos Joaquín Gutiérrez |Secretario del Despacho de Hacienda y |Abogado del Reino. Agente fiscal de lo |

| |Guerra. Legislador |criminal en la Real Audiencia |

|José Sanz de Santamaría |Legislador |Tesorero de la Real Casa de Moneda de |

| | |Santafé |

|Pedro Ricaurte |Legislador |Capitán de milicias de caballería |

|Francisco Javier Cuevas |Legislador |Abogado del Reino |

|Juan Agustín Chávez |Legislador | |

|José Vicente Ortega |Legislador |Regidor fiel ejecutor del cabildo de |

| | |Santafé. Superintendente de la Real Casa |

| | |de Moneda |

|Sinforoso Mutis |Legislador |Director de la Expedición Botánica |

|José Gregorio Gutiérrez |Legislador. Juez de la Sala de Gobierno |Abogado del Reino. |

|Tadeo Cabrera |Legislador | |

|Benedicto Domínguez |Legislador |Abogado del Reino. Alcalde del barrio |

|Juan Jurado Laínez |Presidente de la Sala de Gobierno y |Oidor y alcalde del crimen en la Real |

| |Justicia |Audiencia |

|José María del Castillo y Rada |Juez de la Sala de Gobierno y Justicia |Abogado del Reino |

|Francisco Manrique |Juez de la Sala de Gobierno y Justicia |Abogado del Reino |

|Miguel Pombo |Juez de la Sala de Gobierno y Justicia |Fiscal de la Real Audiencia |

|Manuel Fernández Saavedra |Presidente de la Sala de Justicia |Abogado del Reino. Corregidor de indios de|

| | |Bogotá |

|Francisco Javier Vergara |Juez de la Sala de Justicia |Agente fiscal de lo civil en la Real |

| | |Audiencia |

|Victorino Ronderos |Juez de la Sala de Justicia |Asesor de la Diputación del Real Consulado|

| | |en Santafé |

|Miguel Silva |Juez de la Sala de Justicia |Abogado del Reino |

|Joaquín de Hoyos y Nagle |Fiscal de lo Civil |Abogado del Reino |

|Leandro Exea |Fiscal del Crimen |Abogado del Reino |

Fuente: Semanario ministerial del Nuevo Reino de Granada, 2 de mayo de 1811.

Construcción de la Hacienda Pública

El 19 de junio se examinaron las propuestas presentadas por algunos miembros del Cuerpo Legislativo para remediar el déficit de la Hacienda pública. Algunos de los arbitrios propuestos fueron:

- Ahorrar el 6% de comisión que llevaban los administradores de los ramos de bulas de cruzada, papel sellado y camellón.

- Imponer un descuento del 5% a los sueldos de los empleados públicos, "con el título de annatas".

- Incrementar la tasa de alcabalas sobre los tabacos procedentes de las provincias no incorporadas al Estado de Cundinamarca.

- Fijar un tope de 2.000 pesos anuales para los empleos públicos y reducir algunos mediante la agregación de funciones.

La supresión del monopolio estatal sobre la comercialización de los tabacos pareció una medida fiscal liberal, tal como fue adoptada por Cundinamarca. Pero pronto la realidad mostró que el libre comercio de tabacos había permitido la circulación de tabacos de baja calidad y un alza de precios, sin que el Estado llevase beneficio alguno. Fue así que el Colegio Electoral y del Cuerpo Legislativo del Estado de Cundinamarca acordaron que el restablecimiento del estanco de tabacos era uno de los arbitrios fiscales "menos gravosos al público para sostener las cargas del Estado" y encargaron al presidente Antonio Nariño para dictar las medidas necesarias para tal efecto. Éste dictó entonces el decreto del 14 de mayo de 1813 ordenando a todos los introductores y mercaderes de tabacos de Girón y Zapatoca a presentar todas sus existencias en la casa de la Administración Principal del Ramo de Tabacos, donde se les compraría de contado a cuatro y medio pesos la arroba de primera clase, y a tres y medio la de segunda clase. En adelante quedaba prohibido a los particulares este comercio, pues pasaba a ser exclusivamente de cuenta del Estado, que lo compraría en sus factorías de Girón, Ambalema y Longaniza (en los Llanos). Este decreto fijó los nuevos precios que tendrían en adelante las arrobas y los tangos de todas las clases en cada uno de los estanquillos[96].

Determinación de los pueblos que deberían admitirse

El 7 de marzo de 1811 se trató el asunto de la admisión de los representantes de los pueblos que se habían separado de las provincias a las que estaban subordinados antes de la revolución. Por unanimidad, se aprobó no admitirlos, pese a lo que anteriormente hubiese hecho en contrario la Junta santafereña. La nueva posición política santafereña quedó sintetizada en dos representaciones particulares con las que concordaba:

...crear nuevas provincias, despedazar las antiguas, sin ningún examen precedente, sólo porque algunos individuos que usurpan la voz general dicen que ésta es la voluntad de los pueblos, es la cosa más disonante, la más perjudicial, la más contraria a la razón, y opuesta en todo al buen orden social[97].

La pretensión de creación de la provincia de Sogamoso, a expensas de la antigua jurisdicción de Tunja, defendida en el primer Congreso general del Reino por el diputado Manuel Bernardo Alvarez, quedaba así controvertida. Por ello, el 28 de marzo siguiente el Colegio Electoral declaró a éste en cese de sus funciones, siendo reemplazado en la calidad de diputado por don Jerónimo Mendoza y Galavís. Esta posición del Colegio Electoral fue replicada posteriormente por don Antonio Nariño desde las páginas de La Bagatela, creando así una corriente de opinión contra el presidente Lozano, presentado como un carácter débil e incapaz de levantar la hegemonía de Cundinamarca frente a las demás provincias. El número extraordinario del 19 de septiembre de 1811, titulado "Noticias muy gordas", presentó una lista de los peligros que se cernían sobre la Nueva Granada, convocando al uso de energía contra los enemigos internos de la emancipación. La agitación pública despertada llevó a convocar una reunión de los tres poderes del estado la tarde de ese mismo día. Presionado por los agitadores, Lozano renunció a su cargo. El tumulto proclamó entonces el nombre de Antonio Nariño, quien aceptó la presidencia del Estado de Cundinamarca bajo a condición de suspender los artículos constitucionales que limitaban su poder.

El ascenso de Nariño al poder de Cundinamarca le hizo cambiar su estrategia política: la centralización de un único mando hegemónico para la construcción de la nueva nación ya no se haría gravitar desde el Congreso de las provincias unidas, sino desde el Estado de Cundinamarca. Así como Baraya había liberado a Popayán, podía defender la anexión de muchos pueblos a Cundinamarca, pese a la resistencia de las cabeceras provinciales de Tunja y el Socorro. Por este camino fue como Cundinamarca se involucró en una guerra contra dichas provincias. Alentado por las peticiones de los cabildos de San Gil y de Vélez contra la Junta Provincial del Socorro, las tropas de Cundinamarca fueron enviadas al Socorro. Los tratados de Guadalupe (17 de febrero de 1812), firmados por los comisionados del Socorro (Pedro Ignacio Fernández y Pedro Antonio de Rueda) con el comandante de las tropas de Cundinamarca (Joaquín de Ricaurte y Rodríguez), consiguieron el objetivo de incorporar "irrevocablemente" los tres cantones que "en al antiguo régimen constituían el Corregimiento del Socorro" al Estado de Cundinamarca "como sus partes integrantes" (artículo 1). Al igual que había ocurrido con la incorporación del Corregimiento de Mariquita, se les ofreció a los socorranos el ejercicio del empleo de subpresidente en su jurisdicción provincial y un tribunal superior de justicia. Después del apresamiento del presidente de la Junta Provincial del Socorro, el mando de esa provincia fue dado al brigadier José Miguel Pey, jefe de las fuerzas de ocupación militar.

Segunda carta constitucional

La Representación Nacional del Estado de Cundinamarca correspondiente al año de 1812 acordó reformar la carta constitucional (4 de abril de 1811) para instituirse como república con gobierno popular representativo y con división tripartita del Poder Público, advirtiendo que la reunión de dos de esos poderes en una misma persona se consideraría "tiránica y opuesta a la libertad de los pueblos". Se aprobó entonces la segunda carta constitucional de este Estado (18 de julio de 1812), que estableció dos cámaras legislativas (Senado y Cámara de Representantes), formadas de acuerdo a la población. El Poder Ejecutivo estaría compuesto del presidente y dos consejeros, y el Poder Judicial estaría integrado por varios tribunales superiores: la Sala de Apelaciones, la Sala de Reposición, La Sala de Protección, el Consejo de Guerra y la Comisión de Residencia. La fuerza armada del Estado fue definida en términos de la milicia no profesional: "todo ciudadano es soldado nato de la patria mientras sea capaz de llevar las armas, sin distinción de clase, estado o condición", manteniéndose, vistiéndose y armándose a su costa. Todos los impuestos y contribuciones que existían antes de 1810 se mantuvieron en vigor. En este momento firmaron la carta constitucional los electores de todas las ciudades y villas de las provincias que habían sido incorporadas por la fuerza o por la convicción a Cundinamarca: Ibagué, Honda, Mariquita, Ambalema y Espinal de la provincia de Mariquita; San Juan y San Martín, de la provincia de Los Llanos; San Gil, Socorro y Vélez, del corregimiento del Socorro; y Chiquinquirá, de la provincia de Tunja. Una mirada a los electores firmantes de esta carta muestra bien el abuso en que había incurrido el poder militar de Cundinamarca, pues buena parte de ellos eran santafereños o personas nativas de las provincias sujetas pero que ya eran parte de las autoridades establecidas en Santafé. Los mejores ejemplos de esta representación ilegítima fueron los electores de Vélez (los santafereños José María Carbonell, Tomás Barriga y Vicente Santamaría), del Socorro (los santafereños José Sanz de Santamaría, Policarpo Jiménez y Juan Nepomuceno Rodríguez del Lago, más Pablo Plata, el cura de la catedral), de San Gil (el exoidor andaluz Juan Jurado, los santafereños Manuel Álvarez Lozano, José Ignacio Lozada, Francisco García Olano, Nicolás de Ribas, Nicolás Cuervo y José María Domínguez Roche) y de Chiquinquirá (los santafereños Pedro Groot y Juan Agustín Matallana).

Aunque esta Constitución se cuidó de definir el territorio del Estado de Cundinamarca, muy pronto las provincias anexadas por la fuerza se separaron, aprovechando la defección de los comandantes del Estado que se pasaron al bando del Congreso de las Provincias Unidas. La provincia del Socorro recuperó su independencia este mismo año de 1812 y posteriormente se reconstituyó la independencia de la Provincia de Mariquita, cuando las tropas del Congreso tomaron Santafé en 1814. Fue así como el Plan de Reforma de la Carta de 1812 que el Colegio Electoral de la Provincia de Cundinamarca aprobó, el 13 de julio de 1815, apenas pudo considerar que su territorio se limitaba a nueve cantones (Bosa, Ubaque, Guaduas, Chiquinquirá, San Martín, Zipaquirá, Bogotá, Tocaima y Chocontá). Para entonces, el titular del Poder Ejecutivo no era más que un gobernador provincial nombrado por el Colegio Electoral.

7. La experiencia de la transición en el Congreso de las Provincias Unidas

En 1810 se reconocía que el Nuevo Reino de Granada estaba integrado por quince provincias con gobiernos superiores propios: once eran cabeceras de gobernación (Santafé, Cartagena, Panamá, Veragua, Popayán, Santa Marta, Antioquia, Riohacha, Chocó, Los Llanos y Neiva) y cuatro eran cabeceras de corregimiento (Tunja, Mariquita, Pamplona y Socorro). Otras tres provincias antiguas, de escasa población, eran cabeceras de gobernación interina (Portobelo, Darién, San Faustino de los Ríos) y una más era cabecera de alcaldía mayor (Salazar de las Palmas). La antigua gobernación de Girón ya había sido agregada al Corregimiento de Pamplona, y en la de Santafé ejercía el cargo de gobernador el virrey. En cada una de las diecinueve provincias identificadas sus gobernadores o corregidores nombraban un número variable de tenientes, alcaldes mayores, capitanes a guerra o corregidores. La vecina jurisdicción de la Real Audiencia de Quito comprendía tres provincias: Quito, Cuenca y Guayaquil. Durante el año 1810 se crearon juntas provinciales superiores en Santafé, Cartagena, Antioquia, Neiva, Tunja, Mariquita, Pamplona y Socorro. En cambio, los gobernadores españoles de Panamá, Veragua, Popayán, Santa Marta, Riohacha, Portobelo y Darién resistieron los intentos de formación de juntas y afirmaron su autoridad y lealtad al Consejo de Regencia. Durante el año 1811, los santafereños sometieron por la fuerza o la persuasión a las provincias de Mariquita, Socorro y Los Llanos, y apoyaron a las ciudades unidas del Valle del Cauca en su esfuerzo por expulsar al gobernador de Popayán. Esta experiencia, ligada a la erección del Estado de Cundinamarca y al fracaso del Primer Congreso del Reino, tuvo como réplica la experiencia de constitución de la autoridad alterna del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, inicialmente pactada por cinco provincias (Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja).

Un granadino que participó en el esfuerzo de erección del gobierno del Congreso de las Provincias Unidas recordó en 1820 a los lectores del Correo del Orinoco (entrega 61) que de las 22 provincias que integraban el Virreinato de la Nueva Granada (incluyó las tres de la Audiencia de Quito) en 1810, solamente once habían integrado el Congreso durante su existencia: Cartagena, Popayán, Antioquia, Chocó, Tunja, Neiva y Pamplona, que fueron las constituyentes; Socorro, que se integró en cuanto se separó del dominio de Cundinamarca; y las que se integraron por la fuerza (Santafé, Mariquita y Los Llanos) cuando las tropas del Congreso tomaron Santafé. Esto significa que la mitad de las provincias existentes se convirtieron en fortines del Consejo de Regencia e incluso una de ellas (Panamá) en sede del virrey y la Real Audiencia.

Tres de los prestigiosos abogados que actuaron como diputados de las provincias de Pamplona, Neiva y Tunja en el Primer Congreso General del Reino, respectivamente Camilo Torres, el licenciado José Manuel Campos Cote y José Joaquín Camacho (Tunja, 1766 - Bogotá, 1816), fueron quienes aprobaron, el 27 de noviembre de 1811, el Acta de "asociación federativa" que constituyó la confederación titulada "Provincias Unidas de la Nueva Granada". Solamente dos abogados más, José Manuel Restrepo (Envigado, 1781 - Bogotá, 1863) y Enrique José Rodríguez (Cartagena, 1765 - Cartagena, c.1835), representantes de las provincias de Antioquia y Cartagena, se les unieron inicialmente en esta empresa política.

El Acta de Federación, redactada por Camilo Torres, fue el instrumento de "asociación federativa" inicial de las provincias que se reputarían mutuamente "iguales, independientes y soberanas", hasta el momento de la constitución de una única nación dotada de un gobierno general y regida por una constitución nacional. Sólo serían admitidas en esta Confederación las provincias que el 20 de julio de 1810 "eran reputadas y consideradas por tales, y que, en continuación y en uso de este derecho, reasumieron, desde aquella época, su gobierno y administración interior". Pero también quedarían obligadas a respetar los siguientes principios asociativos:

- conservar, en toda su pureza, la religión católica;

- desconocer la autoridad del Consejo de Regencia y de las Cortes de Cádiz,

- respetar la integridad de los territorios provinciales, su administración interior y una forma de gobierno republicano;

- el gobierno que cada provincia se diera sería siempre "popular, representativo y análogo al general de la Unión", con división de los poderes públicos.

- Cederle al Congreso de la Unión todas las "facultades nacionales y las grandes relaciones y poderes de un estado, que no podrían desempeñarse sin una representación general".

- Auxiliarse mutuamente contra todo ataque interior o exterior, contribuyendo a la formación de un cuerpo de ejército mandado por el Congreso.

- Respetar la facultad del Congreso para establecer impuestos y exigir contribuciones generales, así como a disponer de baldíos y minas nacionales.

- No incorporar en sus territorios "pueblos ajenos", incluso cuando éstos manifestasen su absoluta voluntad, sin previa sanción del Congreso.

- Enviar sus diputados al Congreso, prefiriendo el bien de la Unión al particular de cada provincia.

El Congreso de los diputados de las provincias debería entonces mirarse como "el gran representante de la nación", y sería la promesa de la convocatoria final a una gran convención, preparada por los "sabios de la Unión", para la aprobación final de la Constitución del Estado. Estos sabios presentarían sus ideas e ilustrarían a sus conciudadanos para "disponerlos a un gobierno liberal". Este discurso federal hacía partir el proceso de construcción del estado nacional desde la autonomía y soberanía de las provincias. Los representantes de éstos, unidos en un Congreso que ponía a salvo la independencia y el territorio de cada provincia, así como su absoluta igualdad, avanzarían gradualmente hacia la constitución de un estado nacional que sería el resultado de una renuncia voluntaria de poderes de las provincias en favor de un gobierno general. En la práctica, el poder nacional efectivo gravitaría en el Congreso, centro de la representación de las poderosas provincias autónomas.

El Congreso se reservó el manejo de las relaciones exteriores, incluidas las que habría que restablecer con el Vaticano para la resolución del asunto del Patronato sobre la Iglesia, la resolución de las disputas entre provincias y de los ciudadanos de distintas provincias entre sí, las declaraciones de guerra y la determinación de los contingentes de tropas que se requerían para la defensa común, la organización de una guardia nacional moderada. Las leyes que regirían en los tribunales de la Unión serían las mismas del Estado anterior, en cuanto no fuesen incompatibles con la nueva situación política de las provincias de la Nueva Granada.

Para poner en acto los pactos del Acta de federación, el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada trasladó de inmediato su sede a Ibagué, tratando de ponerse a salvo de las presiones de los santafereños. Antonio Nariño, el nuevo presidente del Estado de Cundinamarca, autorizó la presencia del Congreso en Ibagué, ciudad que para entonces ya había sido incluida en la jurisdicción estatal de Cundinamarca. Ya en Ibagué, los diputados de las cinco provincias originalmente asociadas (Restrepo, Rodríguez, Campos, Torres, Camacho y Ordoñez Cifuentes) enviaron a Nariño, el 13 de abril de 1812, una defensa[98] de la posición política expresada en el "acta de federación". Previniendo que éste "llevaba adelante sus miras de hostilidad y agresiones contra las provincias", ejemplificó tal actitud con los casos siguientes:

- Haber admitido a Garzón y a la villa de Purificación al Estado de Cundinamarca, violentando "la integridad del territorio y la independencia de la Provincia de Neiva, reconocida por todas las demás y garantizada ya por muchas de ellas en los pactos de federación";

- La ocupación militar de la Provincia de Tunja por las tropas de Cundinamarca, "a pretexto de defensa del reino", con el fin de anexarse a "los facciosos de la Villa de Leyva y Sogamoso".

Intentaban demostrar con estos sucesos "los planes de subyugación, de opresión y de conquista de las provincias que se consideran débiles...olvidando la salud del reino"; advirtiéndole que aunque tuviese en ello un éxito pasajero, "tarde o temprano las mismas provincias reclamarán sus derechos, y vuestra excelencia no habrá hecho otra cosa que acumular todo su odio contra Santafé". Otras provincias ya habían vindicado sus derechos sobre los pueblos disidentes, "pues eran partes de un todo de que no han podido separarse, y han debido recibir la ley de las demás". La interpretación política del Congreso era clara:

Santafé no ha tenido ni tiene derecho alguno a provincias tan libres e independientes como ella, reconocidas siempre por tales en el antiguo gobierno...que reasumieron de hecho y de derecho su soberanía desde el 20 de julio[99].

Desaparecidas las autoridades superiores y generales que las provincias admitían sobre sí, no se podía admitir ahora que Santafé pasara a oprimir a sus "hermanas" para "continuar bajo distinto nombre la opresión española...y tal vez la figurada real autoridad de un nuevo Fernando VII que quiera aparecerse ahora en América". En consecuencia, la "suprema ley" de las provincias

consiste en no ser esclavas de nadie y en procurar cada una en su seno la administración de sus propios negocios, sin ser feudatarias dependientes y esclavas de otras que quieren darles lo que les acomoda para vivir a sus expensas[100].

Durante el mes de mayo de 1812, don Miguel de Pombo[101] envió una carta[102] a un amigo cartagenero para quejarse de que ya "Santafé era la mansión de la tiranía y del despotismo": don Joaquín Ricaurte, el comandante de las fuerzas que habían sometido al Socorro, había acusado a Nariño ante el Senado por haberle dado órdenes violatorias de la constitución cundinamarquesa y de su honor. ¿Cuáles eran éstas? Se le había ordenado proseguir su marcha hacia Pamplona, "seduciendo sus pueblos e insurreccionándolos contra su gobierno, para agregarlos a Cundinamarca". Ese mismo día, el Colegio Electoral recibió un anónimo que pedía la nulidad de la elección presidencial hecha en Nariño, "y el peligro que corría la libertad si el gobierno continuaba en sus manos". En respuesta al anónimo, Nariño pidió al Senado la suspensión de la Constitución "para poder prender, entrar a las casas y abrir la correspondencia". Una vez que le fue concedida esta petición, publicó un bando desterrando de la provincia a José María del Castillo, a su tío Manuel Pombo y a treinta personas más. Pero una Junta de notables que fue convocada por el propio Nariño le obligó a revocar sus decretos de destierro y a negociar con los diputados de las provincias la pronta realización del congreso constitucional, "pero con la condición de que Cundinamarca elegiría sus diputados contando con las provincias que tiene oprimidas con el nombre de unión". Como era de esperar, los diputados no aceptaron esta condición.

El fracaso del segundo Congreso general del Nuevo Reino, acompañado de las acciones militares que enfrentaron al Estado de Tunja con el supremo gobierno del Estado de Cundinamarca, seguidos por los tratados de Zipaquirá/Santafé (30 de marzo de 1813), separaron definitivamente al Congreso de las Provincias Unidas, que desde entonces representó también un gobierno soberano, del gobierno de Cundinamarca. Su experiencia de transición del Estado Indiano al nuevo Estado republicano incluyó las siguientes acciones.

a) Continuidad de los antiguos ingresos fiscales de la Real Hacienda

La renta de diezmos eclesiásticos sobre las producciones agropecuarias fue reclamada, en su totalidad, por el deán y cabildo catedral de Santafé, argumentando que desde el momento en que se declaró la independencia había cesado el derecho del rey de España a varios novenos de la mitad de la masa de los diezmos y a las rentas de los curatos vacantes. El doctor Juan Marimón, canónigo y diputado de Cartagena, fue comisionado por el Congreso para examinar esta pretensión. Su informe recordó que desde la real instrucción de intendentes había quedado claro que los diezmos debían mirarse "como un ramo de la Hacienda Real", y que varias bulas pontificias habían secularizado los diezmos eclesiásticos. Al cesar la soberanía del rey, esas rentas correspondían en adelante a la potestad civil. Por tanto, aconsejó retener la parte de diezmos que correspondían a la cuarta arzobispal, las vacantes menores, los dos novenos reales y el de consolidación, y la pensión que se había impuesto por Carlos III a la cuarta capitular. Esta cantidad debería invertirse en la defensa militar de los pueblos. Ante las censuras y excomuniones con que habían amenazado algunos eclesiásticos a los colectores de diezmos, aconsejó seguir el ejemplo de "la conducta de la Corte de España con la de Roma en casos semejantes, por estar consignada en las leyes que no se han derogado, y que nuestro eclesiástico mismo ha obedecido y sujetádose a ellas constantemente"[103]. Visto este informe, complementado por un erudito estudio sobre el tema presentado por Frutos Joaquín Gutiérrez, el Congreso decretó, el 22 de octubre de 1814, retener de los caudales de diezmos identificados por el doctor Marimón. Como consecuencia, se decretó la continuidad de la Junta general de diezmos y la tradición que se seguía en el Arzobispado para su administración y recaudación, con algunas modificaciones administrativas (ley sobre junta de diezmos del 17 de marzo de 1815). La contribuciones antiguas llamadas mandas forzosas ex testamento y ab intestato, incluidas las ramas de redención de cautivos y lugares santos de Jerusalén, también fueron incorporadas a las tesorerías de las Provincias Unidas por vía de empréstitos (ley del 26 de mayo de 1815). Las herencias, fideicomisos y legados ex testamento fueron gravados (ley del 2 de diciembre de 1815) con una contribución comprendida entre el 2% y el 8%, según los herederos, y durante el tiempo de la guerra.

El Congreso estableció una Contaduría General de Hacienda (ley del 20 de mayo de 1815) por el procedimiento de "aprovechar los restos del edificio (político) antiguo", al que solamente se le daría "una nueva forma": se mantuvieron los empleos de tres contadores generales, tres segundos, un archivero secretario, tres oficiales de pluma y un portero escribiente. Refundió entonces las atribuciones del antiguo tribunal de cuentas y las de la contaduría de cuentas, disponiendo que habría que "atar, por decirlo así, el hilo una vez roto": todas las cuentas anteriores de los ramos de hacienda seguirían cobrándose para poder atender "las graves urgencias del estado". La antigua Dirección General de Correos fue agregada a la Contaduría General de Hacienda (ley del 23 de mayo de 1815). La renta de papel sellado, en sus cuatro denominaciones y "bajo las mismas reglas que tenían al tiempo de la transformación" fue mantenida, aunque cambiando el sello de las armas del rey por el sello de las Provincias Unidas (ley del 7 de diciembre de 1815).

b) Reforma del régimen federal

La definitiva negativa del Estado de Cundinamarca a adherir al acta federal obligó al Congreso de las Provincias Unidas a reformarla (decreto del 23 de septiembre de 1814 y reglamento del 21 de octubre siguiente) para perfeccionar su actuación administrativa. Estas reformas fueron:

- sujetar los ramos de Hacienda y Guerra al gobierno general,

- conceder a las provincias pequeñas (Casanare,Neiva y Chocó/Nóvita/Citará) un diputado ante el Congreso. Todas las demás continuarían con dos, renovados anualmente;

- formar un Tesoro Nacional mediante la imposición de las contribuciones que juzgara convenientes, organizar el sistema de rentas y proveer a los gastos de la guerra;

- procurar la unión de la Nueva Granada y Venezuela mediante la organización de una gran convención que adoptaría el gobierno que conviniera y arreglaría los límites de las provincias;

- constituir un gobierno general de la Unión, integrado por tres personas elegidas por el Congreso que se turnarían la presidencia cada cuatro meses, encargado del gobierno político, civil y militar. Este gobierno sería el jefe supremo del estado y de todas las fuerzas de las provincias, así como primer magistrado en lo civil, político y judicial;

- el poder judicial sería encabezado por una alta corte de justicia (decreto del 15 de febrero de 1815) e integrado por tribunales creados por el Congreso,

- Cada provincia tendría un gobernador nombrado por el Colegio Electoral, dependiente del gobierno general en los ramos militar y de hacienda. También tendrían legislaturas las provincias que pudieran sostenerlas.

Una nueva reforma del gobierno general fue introducida por la ley del 15 de noviembre de 1815, ante la inminencia de la invasión del Ejército Expedicionario de Tierra Firme: el poder ejecutivo se concentraría en un sola persona elegida por el Congreso, la cual llevaría el título de presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, y con una duración de seis meses en el cargo. Se creó también la figura del vicepresidente y un Consejo de Estado, integrado por éste, los tres secretarios del despacho y los miembros del gobierno general. Un Consejo Supremo de la Guerra fue constituido el 30 de junio de 1815 para enfrentar la invasión española.

c) Organización militar

En 1815 el Congreso expidió un detallado Reglamento Militar de la Unión[104], integrado por 212 artículos distribuidos en seis tratados. Contemplaba las funciones de los miembros de Plana mayor y los de los estados mayores de los departamentos, la disciplina, los cuerpos, el reclutamiento y la formación, los castigos, etc.

A mediados de 1815, los diputados provinciales que integraban el Congreso eran: José María Dávila, por Antioquia; José Fernández Madrid y Juan de Sotomayor, por Cartagena; Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutiérrez, por Pamplona; Miguel Pombo y Lorenzo Plata, por el Socorro; José Sanz de Santamaría y fray Diego Padilla, por Cundinamarca; José Antonio Bárcenas, por Neiva: José Joaquín Camacho, por Tunja; y José Joaquín Ortiz, por Popayán. El triunvirato del Poder Ejecutivo lo integraban Manuel Rodríguez Torices, José Miguel Pey y Custodio García Rovira. Eran secretarios de despacho José María Domínguez del Castillo (Hacienda), Crisanto Valenzuela (Estado y Relaciones Exteriores) y Andrés Rodriguez (Guerra). Un año después y ya en Popayán, huyendo del Ejército Español, era presidente del Congreso don Juan Fernández de Sotomayor, acompañado de los diputados de Cundinamarca (fray Diego Padilla) y Pamplona (José Gabriel de Peña y José Emigdio Troyano).

8. La transición de la relación del Estado con la Iglesia Católica

En el primer bando[105] que publicó la Junta Suprema de Santafé, tres días después de su constitución, se constató que el "pueblo fiel y obediente" de Santafé se había estremecido ante el espectáculo del "horrible monstruo de la anarquía y división de las provincias" que había aparecido en las ciudades de Caracas, Barinas, Cumaná, Puerto Cabello, Guayana, Cartagena y la villa del Socorro. Su consecuencia había sido la conmoción santafereña del 20 de julio que obligó a la celebración de un cabildo general abierto al público, en el que se entendió que la voluntad del pueblo era que se eligiese inmediatamente una Junta Suprema Gubernativa, la cual efectivamente fue instalada ese día. Dueña de la "suprema autoridad" en el Nuevo Reino de Granada, esta Junta proclamó las tareas fundamentales que deberían apaciguar la conmoción y los ánimos del pueblo, entendidos como principios constitucionales del nuevo poder. El primero de estos principios sería "el sostenimiento y la defensa de la religión católica" en la sociedad posterior a la "transformación política". Al igual que en el Estado de Cundinamarca, todas las constituciones provinciales comprometieron a los nuevos gobiernos en la defensa de la religión católica como religión oficial del estado. Seguían en ello las tradiciones indianas, pues el mejor título jurídico del Estado Monárquico al dominio sobre las Indias fue la causa de expansión del ecumene cristiano.

Los principales problemas de la transición

La ausencia de la autoridad monárquica planteó tres temas principales a debatir entre las juntas provinciales - y posteriormente tanto el Congreso de las Provincias Unidas como el Colegio Electoral de Cundinamarca - y el Cabildo Catedral de Santafé acompañado por los dos gobernadores del Arzobispado, Juan Bautista Pey de Andrade y José Domingo Duquesne. El primero de ellos fue la continuación del derecho del Real Patronato sobre la Iglesia Indiana en los nuevos gobiernos soberanos. El segundo tuvo que ver con el recaudo y la distribución de la masa de los diezmos eclesiásticos y, el tercero, con la supresión del expendio de las bulas de cruzada. Tanto la Junta provincial del Socorro como el Congreso de las Provincias Unidas fueron partidarios de la conservación del antiguo derecho de patronato real sobre la Iglesia Católica, reservándose así el poder para nombrar las dignidades eclesiásticas sin la intervención de ningún otro poder exterior. Pero algunos canónigos neogranadinos se opusieron, argumentando que tal derecho, originalmente concedido por los papas a los reyes de España, había cesado con la independencia. De esta suerte, solamente la Silla Romana podría ratificar tal derecho, con independencia de la voluntad de los nuevos gobiernos neogranadinos. Aconsejaron entonces que, provisionalmente y previo consentimiento de esos gobiernos, las jerarquías eclesiásticas deberían ser las que proveerían los cargos y beneficios eclesiásticos. Pero, dado que los gobernadores del Arzobispado eran adversos a los nuevos gobiernos republicanos, los nombramientos sólo pudieron hacerse en interinidad. Como a la sazón se agregó a esta anomalía la circunstancia de que no había titular en ninguna de las sillas diocesanas del Nuevo Reino, ni manera de ordenar nuevos sacerdotes por carencia de óleos sagrados, muchos descontentos con la transformación política comenzaron a divulgar la opinión que atribuía a ésta una supuesta intención de destrucción de la religión católica.

Este debate por el derecho de patronato estatal sobre la Iglesia Católica dividió radicalmente las opiniones de los abogados y eclesiásticos de la Generación de la Independencia. Todavía en los tiempos en que el Colegio Electoral de Cundinamarca había proclamado la independencia absoluta de la Monarquía (19 de julio de 1813), este cuerpo lamentaba "los males que se experimentan por no estar decidido si el derecho de patronato lo ha reasumido la autoridad de la Iglesia, o si pertenece a la soberanía de este pueblo como inherente a ella". Una opinión seguía sosteniendo que la Iglesia podía reasumir en sí el derecho del Patronato en ausencia de su tenedor legítimo (la Monarquía castellana), pero la otra argüía que este derecho había sido reasumido por las provincias cuando éstas habían resumido en sí la soberanía sobre los pueblos neogranadinos. Cualquier posición tomada en este debate perjudicaría "la soberanía del pueblo de Cundinamarca" o, por el contrario, "los derechos de la autoridad eclesiástica", produciendo así "escrúpulos" en los legisladores santafereños[106]. La solución advertida tendría que ser algún tipo de "concordia" negociada directamente con el Papa de Roma: o patronato o concordato. Este problema, legado por el Estado Indiano, sólo hasta la negociación del Concordato de 1887 pudo aplacar los ánimos enfrentados de los colombianos.

El segundo tema, derivado de la tradición del Real Patronato, era el derecho concedido a los reyes para recaudar diezmos de las producciones agropecuarias de las Indias con destino al sostenimiento del culto católico. En la práctica administrativa, los diezmos eclesiásticos eran un ramo de la Real Hacienda, cuyos funcionarios los distribuían entre el personal y las instituciones religiosas conforme a cierta norma, quedándose el propio Estado Indiano con una parte de los recaudos. Algunos canónigos del Cabildo Catedral de Santafé opinaron que la independencia había suspendido este derecho de los reyes de Castilla, con lo cual toda la masa de los diezmos correspondía en adelante en su totalidad al Clero, sin que el nuevo Estado llevase la participación que anteriormente le correspondía al rey. Pero los nuevos gobiernos provinciales continuaron recaudando los diezmos y repartiéndolos conforme a la tradición, conservando una parte sobrante para sus haciendas públicas. Por ejemplo, la Junta del Socorro exigió a los gobernadores del Arzobispado copia de los poderes que tenía cada uno de los canónigos del Cabildo Catedral para repartirse entre sí la cuarta parte de la masa de los diezmos recaudados en la provincia socorrana, así como la nómina de los candidatos a ocupar los curatos de ésta, para su presentación. Los miembros del Cabildo Catedral, consultados por los gobernadores, se negaron a satisfacer las exigencias de la Junta del Socorro, advirtiéndole que sería responsable de los pagos indebidos que hicieran con cargo al recaudo de los diezmos, así como de la nulidad de los nombramientos de párrocos que hicieran[107].

Cuando el Cabildo Catedral declaró públicamente, el 10 de septiembre de 1813, que toda la masa de la renta de diezmos pertenecía al Clero desde el día de la declaración de la independencia absoluta de la Monarquía, el Congreso de las Provincias Unidas nombró una comisión que preparase un informe ilustrativo que le permitiría adoptar las providencias más acertadas. Esta comisión, presidida por el doctor Juan Marimón (canónigo de Cartagena), concluyó que los diezmos pertenecían al Estado y que su distribución deberían ejecutarla los funcionarios de la Hacienda Pública, reteniendo los caudales que pertenecían a los cargos eclesiásticos vacantes (el arzobispo, los prebendados ausentes) y los novenos de la mitad de la masa de los diezmos destinados a hospitales y al rey. Visto este informe, el Congreso decretó (22 de octubre de 1813) lo pedido por la comisión.

El tercer tema, referido a la venta de las bulas de cruzada, experimentó una modificación de la tradición, es decir, la suspensión de su expendio por parte de los nuevos gobiernos republicanos. Las bulas de cruzada eran, en la práctica, una licencia que permitía a sus compradores comer carne en días de abstinencia. Producida la suspensión porque las juntas juzgaron que se requería para ello un privilegio especial del Papa, muchos párrocos amenazaron a sus feligreses con negar la absolución a quienes confesaran el pecado de no observación de la abstinencia, con las consecuencias que ello tenía en el empeño de salvación de sus almas. Esta situación contribuyó a propiciar la agitación de muchos religiosos contra los gobiernos republicanos y a sentar las bases de la futura intransigencia en las relaciones de la Iglesia y el nuevo Estado republicano.

La conducta de la Junta del Socorro es el ejemplo más claro de la continuidad de los derechos de patronato en la circunstancia republicana, aunque su desenlace inesperado, un supuesto cisma, puso en duda las intenciones republicanas de sus autores. El síndico procurador del Socorro se presentó ante la Junta provincial erigida en 1810 para representar la necesidad que el vecindario tenía de un obispo propio, pues desde 1782 no había ido el arzobispo de Santafé a aplicar el sacramento de la confirmación, y la última visita eclesiástica había sido en 1789, pese a que existían 21 poblados en las jurisdicciones de las villas de Socorro y San Gil, en los cuales no bajaban de 158.000 las almas, sin contar los de la jurisdicción de Vélez y Girón. La Junta del Socorro convocó entonces al vecindario y al clero, "embriagada con el vino de la libertad y autoridad reasumida", a una asamblea que se realizó el 11 de diciembre de 1810, en la cual erigieron la diócesis y su catedral. Al día siguiente escogieron, mediante votación secreta, al doctor Andrés María Rosillo como su primer obispo. Los párrocos que se comprometieron con esta decisión fueron los del Socorro (Pablo Sarmiento), Suaita (Camilo Valenzuela) y Confines (Ignacio Villarreal).

Los dos gobernadores del Arzobispado contestaron con un auto exhortatorio, fechado el 6 de enero de 1811, rechazando la decisión tomada por la Junta del Socorro y advirtiendo sobre las consecuencias que podrían resultar de ella. Esta Junta procuró que el auto no fuera publicado en su jurisdicción y desconoció la autoridad de los gobernadores del Arzobispado, anunciando que acudirían ante el Papa para obtener la confirmación de la diócesis erigida, pues estaban seguros de que el Real Patronato había recaído en ella, junto con la soberanía. Incluso amenazaron a los gobernadores con privación de sus temporalidades y extrañamiento, "por apóstatas y enemigos de la religión". Ante este reto, los gobernadores del Arzobispado circularon su carta pastoral del 12 de febrero de 1811, señalando a los socorranos como actores de un cisma eclesiástico con su acción y amenazando a los párrocos con censuras si no se retractaban de su adhesión a la Diócesis del Socorro:

Ordenamos y mandamos a los curas y presbíteros que concurrieron a las expresadas juntas y votaron, sufragaron y suscribieron a ellas, en favor de la erección de obispado y elección de obispo, que dentro del preciso y perentorio término de cuarenta días contados desde la fecha de esta, retracten formalmente sus dictámenes, bajo la pena de suspensión en que les declararemos incursos, y en las demás de derecho, y a las personas de estado secular bajo la de excomunión mayor con igual apercibimiento. Asimismo ordenamos que no admitan dignidades, cargos, empleos, comisiones u oficios de jurisdicción eclesiástica, que no dimanen de esta curia metropolitana, como que cualquiera otra es usurpada y nula en sí misma y en todos sus efectos, ni cooperen ni den auxilios a semejantes intentos bajo de las mismas penas. Mandamos también a todos los curas del Arzobispado que lean esta nuestra carta a los feligreses, y se la expliquen y hagan entender de modo que queden enterados de su doctrina y conciban el debido horror al pecado del cisma que trae consigo el peligro y ruina de sus almas. Y que los capellanes, directores y confesores de los monasterios de religiosas las impongan en todas estas verdades, sobre cuyo asunto les rogamos y encargamos que interpongan sus virginales oraciones con su Divino Esposo parea conseguir la tranquilidad de los pueblos y la paz de la Iglesia. Como también rogamos y encargamos a los muy reverendos padres prelados de las sagradas religiones, que manden leer la citada carta en sus comunidades, empleando su vigilancia y cuidado en reprimir una novedad tan escandalosa y llena de peligros[108].

La Junta del Socorro comisionó entonces al presbítero Manuel Plata, cura de Bituima, como su apoderado en la causa judicial contra la carta pastoral. Éste se presentó ante los regentes con una erudita defensa del derecho que tenían los socorranos para erigirse en diócesis, anunciando que acudirían ante el Papa en procura de la confirmación necesaria. Recordó que desde 1803 los vecinos del Socorro habían representado ante el virrey su deseo y necesidad de erigirse en diócesis, pero su petición fue archivada en la Secretaría del Virreinato con el argumento de que se disminuirían las rentas del arzobispo de Santafé. En ese momento los socorranos cesaron en su deseo porque se les dijo que el obispo que se escogería no sería uno de sus naturales sino una persona enviada de Europa. Pero al producirse la independencia de esa provincia sus nuevos dirigentes reasumieron la soberanía y, con ella, el derecho de patronato que el Papa Alejandro VI le había concedido a los Reyes Católicos en 1493, confirmado por la primera bula de patronato expedida por el Papa Benedicto XIV en 1753.

Según el Manifiesto escrito y publicado por Plata (1811), los pueblos habían consentido el patronato, una transferencia de la autoridad pontificia a los reyes, "por ser indubitable que hasta el siglo doce la elección de los prelados tocó siempre al pueblo y clero, con tal rigor que nunca se tenía por legítimamente electo el obispo que no lo era en esta forma". Esta tradición habría sido confirmada por varios padres, pontífices, escritores y concilios de la Iglesia, al punto que "el tácito consentimiento de los pueblos" era el que autorizaba la presentación de los obispos para su elección. Desde tiempo inmemorial los reyes de España habían puesto mano en las presentaciones de los obispos, haciendo efectivo el derecho de patronato sobre la Iglesia en sus dominios, interviniendo para "contener las facciones y tumulto popular en la elección". Además de ello, durante los primeros ocho siglos de existencia de la Iglesia habrían sido "el pueblo y el clero" quienes eligieron a sus obispos, hasta que los príncipes se abrogaron este derecho. En la tradición indiana, los reyes siempre eligieron a los obispos, quedándole al Papa únicamente el derecho de confirmarlos con sus bulas de nombramiento. En las circunstancias en que ya no había rey en España, pues estaba "reducido a un cautiverio perpetuo" por unos regentes que habían usurpado la autoridad real y despojado de su libertad a los pueblos, el derecho de presentar obispos, canónigos y párrocos pasaba a las juntas y pueblos, como lo confirmaban las tradiciones antiguas de la cristiandad. Los socorranos sólo pretendían restituir la práctica antigua y la disciplina primordial de la Iglesia que se inició en los tiempos de los apóstoles:

Cautivado el rey, los pueblos han reasumido sus derechos para gobernar en su nombre, es decir, que hacen su persona, y ellos han depositado en sus asambleas respectivas toda la autoridad soberana. Esta es indubitablemente la voluntad del rey Fernando Séptimo, y como católicos debemos creer que no sólo quiere sino que desea con ansia que sus pueblos obren a su nombre, que velen por la conservación de la religión, culto divino, integridad de costumbres, provisión de ministros, y hagan cuanto pueda conducir al exacto desempeño del Patronato y de la potestad real[109].

El derecho de patronato había pasado a la juntas provinciales, de tal suerte que la Junta Superior del Socorro podía erigir una nueva diócesis en su jurisdicción. Aunque el derecho común atribuía esta autoridad al Papa, el Patronato Indiano lo había concedido a los Reyes Católicos, quedando los reyes de España obligados a informar de toda erección de catedrales y obispados a aquel, que era el que confirmaba con sus bulas particulares. De acuerdo al crecimiento de la población, distancia de diócesis ya existentes y estado de los caminos, en el Nuevo Reino podrían erigirse tres nuevas diócesis: una en la ciudad de Neiva, otra en la ciudad de Pamplona, y la tercera en la villa del Socorro. La experiencia de muchos años demostraba que el arzobispo de Santafé no podía atender a tantos feligreses ni administrar las confirmaciones sacramentales a su extenso feligresado. En resumen: "la erección de obispados en el día, y asignación de límites, corresponde a la junta respectiva, y que debe hacerlo a pedimento del pueblo, justificada la conveniencia y la necesidad". La elección de los obispos debía hacerla el clero y el pueblo, aunque con el concurso de la autoridad de la junta, "para extinguir todo escrúpulo", y luego debía acudirse a Roma, "por medio de los ingleses", para pedir la confirmación y despacho de las bulas respectivas. No había duda alguna: "el Patronato ha recaído en los pueblos y sus juntas soberanas, que deben llevar las cargas y funciones del rey a quien reconocen, y en cuyo nombre mandan".

Este manifiesto fue controvertido por el doctor José Antonio Torres y Peña, cura de Tabio, quien escribió una Precaución contra el Manifiesto que trata de alucinar a los sencillos y cohonestar el cisma del Socorro (1811), atribuyendo el nombramiento de Rosillo como obispo a "la ambición del que quiere ser el primer seudo-obispo del continente americano". Durante los meses de abril y mayo de 1811, los gobernadores del Arzobispado recaudaron los pareceres dados por los examinadores sinodales contra la acción de la Junta socorrana. El doctor Juan Antonio García argumentó que solamente el Papa tenía facultad para erigir las catedrales, pues el Real Patronato no daba a los reyes la facultad para hacerlo, sino apenas para presentar las personas que ocuparían los obispados y las dignidades de las catedrales. Pero ese derecho real no podía transferirse a ninguna otra persona, ya que las bulas que lo concedieron se dirigían solamente a los reyes católicos. Por ello, los socorranos habían configurado un cisma. Habría que darles 24 horas a su Junta y a los párrocos para que desdijeran de lo hecho y pidieran perdón, so pena de ser excomulgados. Fray Luis María Téllez, O.P., respondió que aunque era cierto que los pueblos habían reasumido el poder de la soberanía, no podía inferirse de ello el derecho para erigir obispados. El Real Patronato era un privilegio personal concedido exclusivamente a los reyes de España. Fray Felipe Guirán, OFM, también confirmó que la soberanía del pueblo no incluía el derecho del patronato, pues éste era un derecho exclusivo de los reyes por voluntad de la Silla Apostólica. Recomendó entonces persuadir a los socorranos de su error para traerlos de nuevo al seno de la Iglesia. El cisma, pese a tantas argumentaciones, no se hizo efectivo. El canónigo Rosillo volvió a la catedral de Santafé y alegó inocencia en todo cuanto había hecho la Junta del Socorro, defendiéndose de las acusaciones vertidas por el cura de Tabio, uno de los que más promovió la calificación de cismáticos para los socorranos. Un auto de sobreseimiento definitivo fue dado por los gobernadores del Arzobispado.

La experiencia del Socorro mostró lo lejos que podía llegarse con la pretensión de transferir a la nueva "potestad temporal" todos los asuntos relacionados con la Iglesia neogranadina, y por ello el Colegio Constituyente de Cundinamarca se cuidó de incurrir en un cisma introduciendo en su carta constitucional (30 de marzo de 1811) la urgencia de "establecer correspondencia directa con la Silla Apostólica, con el objeto de negociar un concordato y la continuación del patronato que el Gobierno tiene sobre las Iglesias de estos dominios" (título II, art. 3). El acta federal que constituyó el Congreso de las Provincias Unidas (27 de noviembre de 1811) también acogió esta urgencia, "para ocurrir a las necesidades espirituales de los fieles en estos remotos países, promoviendo la erección de Obispados, de que tanto se carece y que tan descuidados han sido en el antiguo Gobierno, y todos los demás establecimientos, arreglos, concordatos, etc., en que conforme a la práctica y ley general de las naciones debe intervenir la suprema potestad de un Estado, para el bien espiritual de sus súbditos" (art. 41).

Mantenimiento de las relaciones con la Santa Sede

El 24 de abril de 1813 el Congreso de la Unión concluyó las discusiones sobre el asunto de las relaciones de la República con el Vaticano, al tenor de lo dispuesto por el artículo 41 del Acta de Federación. Partiendo del postulado de "la religiosidad de la Nueva Granada", el Congreso estableció que la unidad nacional tendría que afirmarse en la unidad religiosa:

...la suprema autoridad civil, que haciendo la unidad política del estado se gloría de afirmarlo en la de la religión católica, apostólica, romana, que es y será siempre la de la (unidad) nacional a que corresponde[110].

Al disponerse a enviar representantes ante el Vaticano, el Congreso definió tempranamente que el catolicismo sería base de la unidad nacional de las provincias y "semilla de prosperidad". Los cabildos eclesiásticos de Cartagena y Santafé acogieron con vacilación la propuesta del Congreso y se dispusieron, con pocas ganas, a colaborar en la tarea de seleccionar, en una asamblea del clero neogranadino, las personas que marcharían a Roma emprender las negociaciones entre el Vaticano y "la suprema potestad del estado neogranadino". Las vacilaciones del Cabildo eclesiástico de Santafé respecto de la propuesta del Congreso fueron expuestas en su reunión[111] del 16 de noviembre de 1813. La mayoría de los canónigos (Fernando Caicedo, Andrés María Rosillo, Manuel Andrade y Juan Bautista Pey) urgían a la convocatoria de la asamblea eclesiástica que eligiría los delegados ante la Santa Sede. Se opuso a tal idea el canónigo José Domingo Duquesne, estimándola empresa imposible por razones jurídicas, ya que en ausencia del arzobispo nadie tenía autoridad legítima para citar la asamblea eclesiástica, de tal manera que el único medio legal era "elevar a Su Santidad cuantas peticiones y representaciones" fuesen necesarias. Por otra parte, el doctor Nicolás Cuervo, medio racionero de la catedral, opinó que "hallándose el reino rodeado de tropas enemigas, sin que se pueda saber cuál será nuestra suerte...conviene perseverar en quietud, sin adelantar paso alguno acerca de la junta que propone el congreso".

Vista la mayoría favorable a la convocatoria a la asamblea eclesiástica, aunque reducida a los gobernadores del Arzobispado y los cabildos catedrales, se informó al Congreso sobre la condescendencia con el proyecto, a cambio de que éste hiciera esfuerzos para la venida del arzobispo electo, Juan Bautista Sacristán. En esa comunicación[112]se aprecian las preocupaciones del alto clero santafereño respecto de la emancipación neogranadina: por una parte, sobre el grado de religiosidad del Congreso, es decir, sobre el compromiso de este cuerpo político con la tarea de impedir que "hombres perdidos y ajenos de los rudimentos cristianos, blasfemen con impunidad contra el hijo de Dios y sus misterios". Por otra parte, sobre la relajación del espíritu religioso entre el pueblo, manifiesta en el hecho de que "sin temor de las prohibiciones y anatemas de los sumos pontífices, se leen libros escritos por los incrédulos del siglo anterior", con perversión de los jóvenes y abandono de la carrera eclesiástica.

Desde el mes de agosto de 1813, el Congreso había advertido a los gobernadores del Arzobispado que el tema de la negociación del derecho de Patronato era de su exclusiva competencia, rechazando así la posición expresada por el Colegio Electoral de Cundinamarca (decreto del 24 de julio de 1813) sobre su derecho a negociar una concordia provisional sobre este tema. Fundándose en el derecho reservado en el artículo 42 del Acta Federal, el Congreso declaró que desconocería cualquier arreglo que hiciera Cundinamarca, pues cualquier decisión relacionada con el Patronato que habían ejercido los reyes de España en las provincias neogranadinas sólo le correspondía a su órgano de unión[113]. La liberación de Venezuela por el Ejército de Bolívar debió fortalecer la legitimidad del proyecto del Congreso, en especial cuando el agradecido arzobispo de Caracas puso su iglesia bajo la autoridad de la Unión neogranadina, solicitando para ella protección y amparo. En efecto, el cabildo catedral de Cartagena se congratuló por esa carta, considerando que la asociación permitiría lograr ventajas en asuntos eclesiásticos, cuando el Congreso lograra pactar tratados con "la cabeza de la iglesia universal"[114]. En su respuesta al arzobispo, el presidente Camilo Torres le repitió que "la religión ha sido siempre el principal apoyo de los estados", y que la católica romana era "seguramente la más propia para los nacientes gobiernos" de Venezuela y la Nueva Granada, "y para la futura grandeza y prosperidad que les espera". Si el gobierno temporal proporcionaba a los ciudadanos los bienes de que pueden disfrutar en esta vida, "la religión santa nos encamina a una patria eterna..."[115]. Conforme al artículo 41 del acta federal, el Congreso invitó, en abril de 1813, a los dos gobernadores del arzobispado a reunir una asamblea de todo el clero del reino. Querían determinar en tal evento los principios de las nuevas relaciones que deberían establecerse con la sede pontificia. Pero los gobernadores del arzobispado, Juan Bautista Pey y José Domingo Duquesne, no contestaron a la invitación. Lo hicieron seis meses después, ante los repetidos llamamientos del presidente del congreso, argumentando que no tenían facultad para convocar la proyectada asamblea eclesiástica.

Comisionados por el Congreso, los diputados Juan Marimón y Frutos Joaquín Gutiérrez presentaron, el 25 de enero de 1814, una refutación[116] de las objeciones presentadas por el canónigo Duquesne y una propuesta de la representación que debería integrar la proyectada asamblea, si bien se advertía que el Congreso no apoyaría la venida del arzobispo Juan Bautista Sacristán si éste no abjuraba de la dominación española, reconociendo en cambio la independencia neogranadina. Instruido así el Congreso, resolvió el 28 de enero siguiente solicitar al poder ejecutivo que pusiera en efecto la formación de la asamblea eclesiástica. Pero la mayoría de los miembros del cabildo catedral se opusieron, quedando así suspendido el proyecto.

Invención de la supuesta oposición del régimen federal a la Iglesia

Pese a que todas las provincias se comprometieron con la defensa de la religión católica, en la época de la Primera República nació la idea que atribuía a los partidarios del federalismo una secreta intención de destruir la Iglesia. La primera vez que los clérigos y frailes usaron este espectro para movilizar a las masas fue durante el sitio puesto a Santafé por las tropas del Congreso de las provincias Unidas, en enero de 1813. Una vez que Atanasio Girardot tomó las alturas de Monserrate, los moradores de Santafé se llenaron de consternación. La agitación de los religiosos fabricó entonces este espectro:

...persuadieron a la generalidad del pueblo que la religión de Jesucristo iba a perecer si Cundinamarca se confederaba. Por muy ridícula que parezca esta invención, halló numerosos partidarios en Santafé, y el nombre escrito de Jesús a ser la escarapela general: de unos por fanatismo, y de otros por temor. Poco faltó para que Jesús Nazareno, cuya sagrada imagen se venera en el convento de San Agustín, fuera nombrado generalísimo de las tropas de Nariño[117].

La posición federal quedó entonces, en la tradición fanatizada de algunos religiosos, ligada al espectro que amenazaba a la iglesia católica. Tiempos más adelante, los liberales encarnarían este viejo espectro que servía los intereses de movilización política de algunos sectores del clero.

9. Algunas experiencias republicanas en las provincias

Las experiencias gubernamentales del Estado de Cundinamarca y del Poder Ejecutivo del Congreso de las Provincias Unidas estuvieron signadas por el propósito de mantener la integridad del Nuevo Reino de Granada. El principio uti possidetis iuris, explicado en 1811 por el comisionado de la Junta de Caracas, inspiró esa meta. El problema era el modo como se construiría la nueva soberanía del Poder Supremo independiente: Nariño pugnaba porque Cundinamarca heredase la soberanía de los virreyes sobre todas las provincias del Virreinato. En cambio, el Congreso apenas aspiraba a que las provincias independientes cedieran una parte de sus respectivas soberanías reasumidas. Pero no hay que olvidar que cada una de las provincias experimentó su peculiar proceso constitucional y su acción gubernamental. Por ello vale la pena registrar alguna de esas experiencias provinciales.

La experiencia republicana en la provincia de Antioquia.

Conocido el concierto con que habían actuado los diputados del Congreso de la Provincia de Antioquia, la Junta de Cartagena recomendó[118] que el Congreso General del Reino se efectuara en la villa de Medellín. La Junta Provincial antioqueña aceptó esta propuesta y se comprometió a convidar a las demás provincias del Nuevo Reino para que enviasen sus diputados[119] Pero ya varias provincias se habían decidido a participar en el Congreso General convocado por la Junta de Santafé, el cual se instaló en la antigua capital del Virreinato el 22 de diciembre de 1810.

Sin embargo, el Congreso nunca se realizó en Medellín. Así que el 10 de enero de 1811 la Junta Superior Provincial de Antioquia eligió los diputados que asistirían al primer Congreso General del Reino que había sido inaugurado en Santafé el 22 de diciembre del año anterior: don José Manuel Restrepo y don Juan del Corral.[120] El primero de ellos era un envigadeño reconocido por haber publicado dos años atrás un ensayo sobre la geografía de Antioquia, publicado en el Semanario del Nuevo Reino de Granada, quien se desempeñaba como vocal secretario de dicha Junta. El segundo era un momposino que desde tiempo atrás ocupaba el cargo de regidor del ayuntamiento de la ciudad de Antioquia. Sus instrucciones consistían en sostener la adopción del sistema federativo y defender los intereses tanto del Reino como los del soberano Fernando VII. El 28 de marzo siguiente llegaron a Santafé, cuando ya el Congreso había fracasado por la disputa de la representación. Así que entraron "en clase de particulares, ocultando nuestra representación", y tratando de permanecer así "hasta el arribo de los diputados de Cartagena que ya caminan para esta ciudad"[121].

El 27 de junio de 1811, la Junta Superior Provincial de Antioquia expidió el "Reglamento de Constitución Provisional", fuente de la primera experiencia republicana en esta provincia[122]. El supuesto de este Reglamento constitucional era la independencia provincial respecto de cualquiera otra autoridad externa a ella misma desde el momento en que Fernando VII, "sin el consentimiento de la nación, abdicó la Corona en una extranjera dinastía y fue cautivado por el emperador de los franceses". Antioquia había reasumido la soberanía "y los sagrados e imprescriptibles derechos concedidos al hombre por el autor supremo de la naturaleza, en cuyo gozo, y ejercicio entraron desde el 20 de julio que fueron depuestas en Santafé las autoridades que indebidamente lo impedían". Mientras durase el cautiverio del rey, la soberanía de la Provincia de Antioquia residiría en "la totalidad de los ciudadanos libres, o en su legítimos representantes que a nombre de Fernando VII ejercerán todas las funciones que han sido peculiares del Rey o de sus ministros, y que no se deleguen en el Congreso General del Reino que se establecerá según el sistema federativo que han adoptado sus provincias".

Para "mejorar el gobierno y asegurar la libertad civil de los ciudadanos", el Poder Público se dividiría en tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), ejercidos "con separación e independencia unos de otros". Ninguno de los tres poderes podría usurpar o ingerirse en las funciones de los otros dos El Poder Legislativo, "primera atribución de la soberanía", residiría en los cinco representantes de los cabildos unidos de la provincia, acompañados por el vicepresidente elegido por ellos mismos. El Poder Ejecutivo lo ejercería un presidente y el Poder Judicial los jueces, y en segunda instancia por un Tribunal Superior. Las primeras tareas del Cuerpo Legislativo serían la formación de un reglamento electoral para convocar legítimamente la representación de toda la provincia, aquella autorizada para sancionar la constitución y establecer el "sistema de gobierno que más se adapte a las actuales circunstancias, a los sagrados derechos de los pueblos, y que garantice para siempre la libertad, propiedad y seguridad del ciudadano contra los embates de la tiranía y del despotismo". Los cuatro ayuntamientos de la provincia permanecerían en su antiguo rango y dignidad, como auxiliares del Supremo Gobierno en todo aquello que tuviere a bien comisionarles, y como unos cuerpos de policía, divididos en sus cuatro secciones de justicia, abasto, salud, y seguridad pública. El Vicepatronato Real sobre la Iglesia lo ejercería el vicepresidente de la provincia. Un Tribunal Superior de Justicia y Gobierno, compuesto de un presidente, dos ministros y un fiscal, encabezaría el Poder Judicial. La Hacienda Pública sería administrada por un Tribunal de Cuentas, compuesto por un presidente contador mayor, dos contadores ordenadores y un secretario archivero. Todas las reales rentas serían conservadas.

Esta primera constitución provisional o "reglamento", dio paso a la primera constitución del Estado de Antioquia (21 de marzo de 1812)[123], obra del Colegio Constituyente y Electoral, "aceptada por el pueblo" el 3 de mayo siguiente. Bajo el supuesto de garantizarle a los ciudadanos su libertad, igualdad, seguridad y propiedad, y teniendo a la vista la circunstancia de la reasunción de la soberanía por los pueblos por el cautiverio de los reyes de España, los representantes "del bueno y virtuoso pueblo del Estado de Antioquia" acogieron los derechos del hombre y la profesión de la religión católica como fundamentos del "gobierno sabio, liberal y doméstico" que establecerían para mantener la paz, administrar justicia y enfrentar cualquier agresión externa.

La soberanía fue aquí puesta a residir en el Pueblo, entendido como "la universalidad de los ciudadanos", y se postuló que nadie sería buen ciudadano "si no es buen padre, buen hijo, buen hermano, buen amigo y buen esposo", una idea que se correspondía con la determinación de los deberes ciudadanos por "la pureza de la religión y de las costumbres". Ese pueblo que habitaba el territorio de la Provincia de Antioquia se erigía en un "Estado libre, independiente y soberano" que no reconocería más autoridad suprema que la del Congreso de las Provincias Unidas. El gobierno soberano del Estado sería popular y representativo, y se crearían tres poderes públicos independientes: la Legislatura, con dos cámaras (cada una con su prefecto); que se abstendría de legislar sobre los asuntos reservados por el Acta de Federación al Congreso de las Provincias Unidas; el Supremo Gobierno, ejercido por un presidente y dos consejeros; y el Poder Judicial, integrado por un Supremo Tribunal de Justicia, una Alta Corte de Justicia y los jueces de primera instancia. El Estado contaría con su fuerza armada y su tesoro público, así como con escuelas de primeras letras en todas las parroquias, un colegio y universidad provincial, y sociedades promotoras de la agricultura, la minería, las ciencias, el comercio y la industria.

Las iniciativas generadas por la experiencia política soberana en Antioquia fueron sorprendentes, según el balance publicado a finales de 1814:

En el día se ven compuestos casi todos los caminos, y acabándose de abrir el principal de Juntas, en donde hasta ahora han hecho los hombres el vergonzoso y degradante oficio de bestias; hay escuelas bien dotadas en todas las capitales de los departamentos y se van extendiendo a otros pueblos menores; en Antioquia y Medellín hay cátedras de latinidad y otra de igual clase en Rionegro, y la República cuenta en su seno una imprenta, una maestranza de artillería, fábricas de fusiles, de nitros y pólvora; una academia de ingenieros en donde se forman doce jóvenes sobresalientes, y bien pronto habrá una casa formal de estudios, una regular biblioteca, un hospicio y otros establecimientos en que trabaja con actividad el gobierno. En fin, una provincia que no había visto jamás un soldado, cuenta ya con cuerpos de milicias en todos los pueblos, una asamblea de oficiales y clases bajas de mando para instruirlos, un plantel de tambores y músicos, y una fuerza armada respetable y bien disciplinada en sus cuarteles[124].

Al tenor de la concentración de los asuntos de Guerra y Hacienda en el Soberano Congreso de las Provincias Unidas (arreglo provisorio decretado el 23 de septiembre de 1814), el Colegio Revisor Constituyente de Antioquia - integrado por el doctor Félix de Restrepo, Pantaleón Arango, José Manuel Restrepo, Francisco Javier Gómez y José María Ortiz - aprobó la nueva constitución provisional que fue sancionada el 10 de julio de 1815, declarando a Antioquia una "parte integrante de la República libre, soberana e independiente de la Nueva Granada". Se cumplía así la promesa de ceder parte de su soberanía para la construcción conjunta del estado nacional federado. El Poder Legislativo se redujo a una única cámara y el Poder Ejecutivo a la figura de un gobernador provincial elegido por la Legislatura, siendo delegado del Gobierno general en los ramos de Hacienda y Guerra. Los cabildos se mantuvieron con su estructura antigua (dos alcaldes, seis regidores y un síndico procurador). Dos diputados elegidos por la Legislatura serían enviados ante el Congreso General de las Provincias Unidas. Don Dionisio Tejada, quien actuaba como presidente del Estado de Antioquia desde mayo de 1814,continuó como gobernador hasta abril de 1816, cuando las tropas españolas comandadas por Francisco Warleta invadieron la provincia y la sometieron al dominio de la Monarquía.

El Reglamento de Constitución Provisional y las dos constituciones antioqueñas (1812 y 1815) expresan muy bien el sentido del proceso político originado en la reasunción de la soberanía por las provincias neogranadinas, es decir, la cesión de una parte de ella a favor del Congreso federal, "la autoridad suprema de la nación", a quien les correspondieron las atribuciones del Acta Federal y los de Guerra y Hacienda que le concedió la ley del 23 de septiembre de 1814. La provincia de Antioquia renunció entonces al título de presidente para su primer magistrado y redujo su Legislatura a la única cámara de los representantes de sus municipalidades, conservando en cambio la autonomía de sus cabildos (un legado que conservó intacto) y las iniciativa desplegadas en las atribuciones provinciales: apertura de caminos, mantenimiento de escuelas parroquiales y el colegio provincial, construcción de la Hacienda y la Milicia provinciales, así como la construcción de la ciudadanía mediante la liberación de partos de esclavas y la incorporación de los indígenas. En la provincia de Antioquia, la experiencia constitucional de la Primera República que iba del estado soberano a una provincia de un estado nacional confederado se completó antes de la invasión militar española que la reincorporó por la fuerza al Estado de la Monarquía hispana.

La experiencia republicana en la provincia de Cartagena

La Junta Suprema de la Provincial de Cartagena, presidida por José María García de Toledo, se organizó el 14 de agosto de 1810 con todo el cabildo, agregándole seis diputados elegidos y los delegados de los corregimientos de Mompóx, Tolú, San Benito Abad y Simití. La posición adoptada frente a la autoridad superior del Consejo de Regencia dividió a los miembros de la Junta: de un lado estuvieron quienes la acataban, como Juan de Dios Amador, Bartolomé Clavero, los hermanos Díaz Granados, Eusebio Canabal, el canónigo Juan Marimón y el propio García de Toledo. Del otro, quienes pugnaban por la independencia absoluta, como Pantaleón de Germán Ribón, Manuel Pinillos, Manuel Benito Revollo y Juan Fernández de Sotomayor, además de los hermanos Gabriel, Vicente Celedonio y Germán Gutiérrez de Piñeres.

Durante el mes de diciembre de 1810 se reorganizó la Junta de Cartagena para acentuar sus facultades ejecutivas y su naturaleza representativa. Se convino entonces que se escogería un diputado por cada 20.000 almas, de tal manera que la totalidad de las 220.000 almas de la provincia serían representados por 12 diputados: 5 por Cartagena, 2 por Tolú, 2 por San Benito, 2 por Mompóx y 1 por Simití. Los elegidos fueron:

- Cartagena: el canónigo Juan Marimón, José Ignacio de Pombo, Manuel Benito Rebollo, Joaquín Villamil y Juan de Dios Amador.

- San Benito Abad: Antonio Madarriaga y Tomás Andrés de Torres

- Mompóx: Cayetano Revueltas y José María del Real

- Simití: Teodoro Escobar

Como secretario suplente fue elegido José María Benito Rebollo.

El Poder Ejecutivo sería ejercido por José María de Munive y Mozo, teniente de gobernador, con los dos asociados que nombrara el cabildo para el ejercicio del vicepatronato y la subdelegación de rentas. La comandancia de armas quedó en manos de Antonio de Narváez y Latorre. Un Tribunal de Justicia fue integrado por José María García de Toledo (presidente), Antonio José de Ayos, Miguel Díaz Granados (fiscal) y Germán Gutiérrez de Piñerez. Un Tribunal de Cuentas y Superior de Real Hacienda fue integrado por Enrique Rodríguez (contador mayor), dos contadores (Eusebio María Canabal y José María del Castillo) y un secretario (Valentín Angulo). El cabildo de Cartagena continuó existiendo con su misma nómina de empleados, encargándose de las funciones de policía local.

Al comenzar 1811, la Junta de Cartagena envió 400 soldados del Regimiento Fijo, comandados por

Antonio José de Ayos, contra la Junta de Mompóx que se había independizado de su jurisdicción provincial. Bajo el lema de "Dios e independencia", las milicias momposinas comandadas por Pantaleón de Germán Ribón defendieron la plaza, sin éxito. Las confiscaciones de bienes de los notables momposinos por los cartageneros agudizaron el conflicto entre las dos facciones cartageneras. El 4 de febrero de 1811 intervinieron violentamente los mulatos y blancos pobres contra los comerciantes de origen español, quienes buscaron refugio en Santa Marta. El 19 de julio de 1811, un poco más de 470 cartageneros solicitaron a la Junta que estableciera un gobierno con división tripartita del poder y que desconociera la autoridad del Consejo de Regencia. El 11 de noviembre siguiente, la presión de los mulatos de Getsemaní permitió al grupo de los piñeristas tomar el control de la Junta y declarar la independencia absoluta. Rodríguez Torices y Gabriel Gutiérrez de Piñeres la presidieron en adelante, con lo cual terminó el destierro de los momposinos y su pretensión de separarse de su antigua cabecera de gobernación.

Durante el mes de enero de 1812 se realizó la Convención Constituyente que erigiría el Estado, presidida por José María del Real Hidalgo, "con facultades dictatoriales". Un poco más de dos meses después fue reemplazado por Manuel Rodríguez Torices, con titulo de presidente dictador, acompañado por Germán Gutiérrez de Piñeres como vicepresidente. La Convención comisionó a Ignacio Cavero y José Antonio Esquiaqui para que redactasen el proyecto de constitución, pero a la larga el texto final fue escrito por el presbítero Manuel Benito Revollo, resultando aprobado el 14 de junio y sancionado al día siguiente.

Primera carta constitucional del Estado de Cartagena (15 de junio de 1812)

Al igual que ocurrió con la primera constitución del Estado de Antioquia, la Convención Constituyente y Electoral del Estado de Cartagena inició la suya con la adopción de los derechos "naturales y sociales" del hombre. Reconociendo luego la disolución real del "antiguo cuerpo político de que éramos partes integrantes, por la falta de un centro de autoridad nacional, justa y legítimamente constituida", el Estado de Cartagena cedía al Congreso de las Provincias Unidas "los derechos y facultades propios y privativos de un solo cuerpo de nación", reservándose solamente para sí "su libertad política, independencia y soberanía en lo que no es de interés común": el gobierno, la economía y la administración provincial. Mientras se resolvía definitivamente el problema de la libertad del rey Fernando VII, el Estado de Cartagena sería gobernado bajo la forma de una república representativa

Conforme con esa forma de gobierno, serían distinguidos tres poderes públicos: el Legislativo unicameral, el Ejecutivo encabezado por un presidente gobernador y dos consejeros, y el Judicial. Un Senado conservador se encargaría de sostener la constitución y una Convención General de Poderes sería reunida para eventos especiales. La mano del presbítero Miramón se mostró claramente en el título III (De la religión), que no permitía más culto que el de la religión católica, apostólica y romana, "como la única verdadera y la religión del Estado", sostenida por las contribuciones públicas.

Los atributos de la ciudadanía, es decir, del elector primario, fueron determinados con precisión por el título IX (De las elecciones, art. 2º): hombre libre, vecino, padre o cabeza de familia, o que tenga casa poblada y viva de sus rentas o trabajo, sin dependencia de otro; y serán excluidos los esclavos, los asalariados, los vagos, los que tengan causa criminal pendiente, o que hayan incurrido en pena, delito o caso de infamia, los que en su razón padecen defecto contrario al discernimiento, y, finalmente, aquellos de quienes conste haber vendido o comprado votos en las elecciones presentes o pasadas. Cada parroquia elegirá los apoderados que le correspondían según su población, los cuales nombrarían a los diputados departamentales ante el Colegio Electoral

Las municipalidades, nuevos nombres de los antiguos cabildos, fueron reformados: los oficios perpetuos y comprables fueron abolidos, al igual que varios oficios (alférez real, alguacil mayor, alcalde mayor provincial, alcaldes de la Santa Hermandad y fiel ejecutor); serían seis los regidores en Cartagena, y se mantuvieron los dos alcaldes ordinarios, los comisarios de barrio y el corregidor. Los alcaldes pedáneos se mantuvieron en los distritos parroquiales.

El Estado de Cartagena contaría con su propia fuerza armada (todo ciudadano es soldado nato de la patria mientras puede serlo, y a una voz que le dé en sus peligros debe dejarlo todo para volar a su defensa) y su Tesoro Público, así como con una política de instrucción pública:

La ilustración pública es, además, la que mejor iguala a todos los ciudadanos, les inculca y hace amables sus deberes, aumenta la propiedad individual y las riquezas del Estado, suaviza las costumbres y en gran manera las mejora y previene los delitos; la que perfecciona el gobierno y la legislación; el fiscal más temible de los depositarios de la autoridad; el repuesto de hombres dignos de serlo y, en fin, la amiga inseparable de la humanidad y de los sentimientos sociales y benéficos (De la instrucción pública, título XII, art. 1).

Esta política conminaba a establecer escuelas de primeras letras en todos los poblados, con el apoyo de la Sociedad Patriótica de Amigos del País, a mantener la Escuela Militar y Náutica que ya había establecido el Consulado de Comerciantes, a sostener el Colegio Seminario de Cartagena y a supervisar el cumplimiento del legado de don Pedro Martínez de Pinillos para el Colegio de Mompóx. En cuanto a la reforma social que estaba implícita en el proyecto de construcción de una nación de ciudadanos, fue prohibida la importación de esclavos y se adoptó la política de manumisión de los mismos: "ninguna autoridad podrá emancipar esclavos sin consentimiento de sus amos o sin compensarles su valor". En consecuencia, la constitución de un fondo público de manumisión sería uno de los primeros objetos a tratar por la Legislatura estatal.

La experiencia republicana en la provincia del Socorro

La constitución de la Junta provincial del Socorro (15 de agosto de 1810) no reconoció autoridad en el Consejo de Regencia pero advirtió que cuando se formara un congreso nacional de todas las provincias le cedería "la parte de derechos que puede sacrificar sin perjuicio de la libertad que tiene para gobernarse dentro de los límites de su territorio, sin la intervención de otro gobierno". Mientras tanto, esta Junta se dispuso a organizar un gobierno propio y a recaudar las rentas públicas, pese a que liberaba del monopolio antiguo a la siembra y comercio de los tabacos. El doctor José Lorenzo Plata Martínez, quien había promovido el sentimiento de temor ante una eventual invasión de los franceses, fue escogido como primer presidente de la Junta provincial. Actuaron en ella, además del doctor Plata, otro diputado del Socorro (Pedro Ignacio Fernández) y los dos diputados de San Gil (José Gabriel de Silva y Vicente Romualdo Martínez). Las primeras medidas de gobierno fueron la organización de milicias, "precaviendo la invasión de los enemigos opresores de los derechos que tiene por objeto la causa común", el desconocimiento de la autoridad del Consejo de Regencia, y el auxilio a la Junta de Pamplona contra la ciudad de Girón, que "en vez de adoptar el sistema de independencia que han abrazado casi todas las provincias del Nuevo Reino de Granada", se había declarado adepta a las Cortes de Cádiz. También envió 200 hombres a Tunja para apoyar su gobierno contra la pretensión de Cundinamarca de incorporarla a su autoridad, y una comisión (Alberto Montero, Miguel Tadeo y Diego Fernando Gómez) a Venezuela para comprar armas y una imprenta.

Cuando el cabildo de San Gil desconoció la autoridad de esta Junta y solicitó su anexión al Estado de Cundinamarca, como lo hizo después el de Vélez, Plata buscó alianzas con los presidentes de las Juntas de Tunja y Pamplona, tratando de someter por la fuerza a los sangileños. Éstos pidieron la protección de Nariño, quien envió tropas a órdenes del coronel Joaquín de Ricaurte y Torrijos. Los comisionados de Plata firmaron con Ricaurte los tratados de Guadalupe(17 de febrero de 1812), por el cual los tres cantones (Socorro, San Gil, Vélez) del antiguo corregimiento del Socorro fueron incorporados al Estado de Cundinamarca. A cambio, el "Círculo del Socorro" contaría con un subpresidente y un tribunal superior de justicia. Pese a estos tratados, Ricaurte entró al Socorro y envió preso a Plata a Santafé. Fue entonces cuando José Miguel Pey se encargó de la gobernación provincial del Socorro.

La defección de Ricaurte y Baraya a favor del Gobierno de Tunja, el 25 de mayo de 1812, propició el levantamiento de los socorranos contra Pey, quien abandonó la villa. El gobierno independiente de la Provincia del Socorro fue entonces restaurado, desde finales de julio de este año, bajo el mando de Custodio García Rovira. Éste envió nuevos hombres armados a auxiliar la campaña militar de los tunjanos contra Nariño. Después de gobernar hasta finales de 1813, fue reemplazado por el doctor Miguel Angulo, quien continuó con las acciones militares de su predecesor.

Un balance de la gestión provincial correspondiente al año 1814 fue presentado en el Libro de Salida de Caudales del Tesoro Público de la República del Socorro (enero a diciembre de 1814). Se copia aquí como un testimonio de la efectividad del proceso de transición del Estado del régimen antiguo al nuevo Estado republicano[125].

La nómina de los funcionarios del Estado Libre e Independiente incluía a:

Funcionarios del Supremo Poder Ejecutivo:

Doctor Miguel Angulo, teniente de gobernador (enero a septiembre), con salario anual de $1.500

Francisco Soto, secretario de despacho

Fernando Cala, secretario de despacho

Romualdo Sobrino, oficial primero de la Secretaria de Estado

José Ignacio Suárez, oficial tercero

Funcionarios de la Cámara del Senado:

José María Vargas, secretario, con salario anual de $600

Diego Fernando Gómez,. Senador, con salario anual de $1.000

Vicente Azuero, senador, con salario anual de $1.000

Manuel Tavera, senador, con salario anual de $1.000

Ignacio Magno Joaquín de Vargas, senador, con salario anual de $1.000

Nicolás Ardila, senador, con salario anual de $1.000

Francisco Pradilla, senador, con salario anual de $1.000

José María Durán, senador, con salario anual de $1.000

Francisco Pradilla, senador, con salario anual de $1.000

Funcionarios de la Cámara de Representantes:

Marcelino Truxillo. secretario y legislador, con salario anual de $500

Ramón Peñuela, legislador

Funcionarios del Alto Tribunal de Justicia:

José Ignacio Uribe, oficial

José Gabriel Uribe, ministro, con salario anual de $ 800

Domingo Niño, presidente, con salario anual de $ 800 anual

Ignacio Vanegas, ministro, con salario anual de $800

Joaquín Rangel, relator, con salario anual de $ 600

Jacinto María Ramírez y González, ministro fiscal, con salario anual de $ 800

Rafael Tadeo Navarro, secretario, con salario anual de $ 600

Ignacio Carrizosa, ministro, con salario anual de $ 800

Representantes de la Provincia ante el Supremo Congreso de la Nueva Granada:

Emigdio Benitez, con salario anual de $ 1.000

Miguel Pombo, con salario anual de $1.000

Ministros del Tesoro Público:

Bernardo Uribe, contador de Tesorería, con salario anual de $ 800 anual (trabajó por 8 meses y medio, pues fue suprimido este cargo)

Manuel Rengifo, ministro, con salario anual de $ 800

Presupuesto y pagos correspondientes a sueldos de funcionarios del Estado del Socorro, 1814

|Rubros |Pagos realizados |Porcentaje |Presupuestado** |Diferencias entre lo |

| | |con respecto al | |presupuestado y lo |

| | |total sueldos | |pagado*** |

|Sueldos Satisfechos del Supremo Poder Ejecutivo y oficiales|Pesos* | |Pesos |Pesos | % |

|de Secretaría | | | | | |

| |3400.7 |8.61 |s. d. |s. d. |s.d. |

|Sueldos Idem a los funcionarios de la Cámara del Senado y |4007.6 |10.15 |7600 |-3592.4 |-47.3 |

|Secretaria | | | | | |

|Sueldos Idem a los funcionarios de la Cámara Representantes|151.4 |0.38 |526,4 |-375 |-71.2 |

|y Secretarios | | | | | |

|Sueldos Idem algunos Ministros del Alto Tribunal de |4334.2 |10.98 |5200 |-865.8 |-16.7 |

|Justicia, Fiscal y Secretario | | | | | |

|Sueldos Idem algunos Representantes de la Provincia en el |2588 |6.55 |2000 |0 |0 |

|Congreso | | | | | |

|Sueldos Idem a los Ministros del Tesoro Público |1366.9 |3.46 |1366.9 |0 |0 |

|Pagados por salarios de conjueces |35.2 |0.09 |No aplica | | |

|Subtotal Sueldos sin Fuerzas armadas |15884.0 |40.23 |16693.3 |-5500.5 |-49.1 |

|Sueldos Fuerzas Armadas |23603.6 |59.77 |Sin Dato |Sin Dato |Sin Dato |

|TOTAL SUELDOS PAGADOS |39487.6 |100 | | | |

* Las cifras después del punto corresponden a enteros de cuartillos y no incluyen los cuartillos

** Las cifras presupuestadas corresponden al cálculo de acuerdo a las asignaciones anuales estipuladas para algunos funcionarios, como no se tienen información sobre todas las asignaciones este dato corresponde a la cantidad mínima que debería gastar el Estado en sueldos

*** Las diferencias entre lo presupuestado y lo pagado, se calcularon descontando de la columna de pagos realizados los montos que correspondían a sueldos del año anterior que sumaron $1220.1

Estas cifras muestran que casi el 60% del total de gastos en sueldos correspondían a las milicias, una de las tareas principales del Estado este año, seguido en orden descendente por pagos a los ministros del Alto Tribunal de Justicia (11%), de la Cámara del Senado (10%), del Supremo Poder Ejecutivo (9%) y de los representantes ante el Congreso de las Provincias Unidas (7%). Así mismo, se muestra una diferencia entre los gastos presupuestados de acuerdo al sueldo asignado y los pagos efectivamente realizados, del 49.1%. Este dato nos permite afirmar que definitivamente los funcionarios no vivían del Estado, pues algunos incluso donaban al Estado sus sueldos o prestaban dineros sin intereses para sufragar los gastos de guerra. El doctor Miguel Angulo, rico hacendado de San José de Suaita, fue uno de éstos,

Salida de caudales de la República del Socorro (enero a diciembre 1814)[126]

|1 |Sueldos |Pesos[127] |% respecto del|

| | | |total de |

| | | |gastos |

| |Sueldos Satisfechos del Supremo Poder Ejecutivo y oficiales de Secretaría |3400.7 |3.1 |

| |Sueldos Idem a los funcionarios de la Cámara del Senado y Secretaria |4007.6 |3.6 |

| |Sueldos Idem a los funcionarios de la Cámara Representantes y Secretarios |151.4 |0.1 |

| |Sueldos Idem algunos Ministros del Alto Tribunal de Junta, Fiscal y Secretario |4334.2 |3.9 |

| |Sueldos Idem algunos Representantes de la Provincia en el Congreso |2588 |2.3 |

| |Sueldos Idem a los Ministros del Tesoro Público |1366.9 |1.2 |

| |Pagados por salarios de conjueces |35.2 |0.0 |

| |Subtotal [128] |15884.0 |14.4 |

|2 |Gastos de funcionamiento | | |

| |Gastos extraordinarios del Estado[129] |26 | |

| |Gastos ordinarios de la Secretaría de Estado[130] |1250 |1.1 |

| |Gastos ordinarios de la oficina del Tesoro Público |132.4 |0.1 |

| |Librado para gastos del Tribunal de Recaudación |25 |0.0 |

| |Alquiler de Casas |72.2 |0.1 |

| |Subtotal |1505.6 |1.4 |

|3 |Pago de deudas | | |

| |Alcances contra el Estado[131] |21.0 |0.0 |

| |Reintegros de lo suplido |1000 |0.9 |

| |Réditos Satisfechos por los empréstitos de caudales hechos al Estado del Socorro[132] |163.4 |0.1 |

| |Subtotal |1184.4 |1.1 |

|4 |Gastos Militares | | |

|4.1 |Sueldos | | |

| |Pagos, sueldos y prestamos satisfechos todos los individuos de la Fuerza Armada |22227.2 |20.2 |

| |Mesadas que de sus sueldos dejaron de recibir los militares que marcharon a las expediciones del sur|1376.4 |1.2 |

| |y Norte a favor de sus familias | | |

| |Subtotal |23603.6 |21.4 |

|4.2 |Mantenimiento de Tropas | | |

| |Librado para vestuarios de la Tropa |637.6 |0.6 |

| |Pagado por compra de alpargatas (9250 pares) |872.1 |0.8 |

| |Gastos en alimentos y prestamos de la Tropa de los pueblos, antes de salir de la capital para la |28789.5 |26.1 |

| |Expedición del Norte y por los devengados en su regreso | | |

| |Entregados al Proveedor para el Rancho de la Tropa |2271 |2.1 |

| |Enganche de los reclutas |947.1 |0.9 |

| |Subtotal |33517.3 |30.4 |

|4.3 |Armamento | |0.0 |

| |Gastos del Parque de artillería |2902.1 |2.6 |

| |Impendido en la Compra de Armas |65 |0.1 |

| |Librado para Compra de Armas en la Provincia de Cartagena |24889.6 |22.6 |

| |Idem a favor de los comisionados en la Compra |1000 |0.9 |

| |Compra de Nitros |716 |0.6 |

| |Pagados por compra de pólvora labrada y en grano |1137 |1.0 |

| |Librado por contrata de fábrica de fusiles |150 |0.1 |

| |Subtotal |30859.7 |28.0 |

|4.4 |Compensaciones por invalidez o muerte | | |

| |Inválidos del Estado (4) |200.6 |0.2 |

| |Pagado por recompensación |130.4 |0.1 |

| |Subtotal |331.0 |0.3 |

| |Subtotal Gastos Militares |88311.6 |80.1 |

|5 |A favor de otras provincias y del Congreso | | |

| |Librados por recomendación del Gobierno de Tunja[133] |1286 |1.2 |

| |Librado a favor del Supremo Congreso, remanente de los remates de expolio de bienes |904.3 |0.8 |

| |Subtotal |2190.3 |2.0 |

|6 |Inversión | | |

| |Librado de los caudales de la Salina Chebré |539.2 |0.5 |

| |Subtotal |539.2 |0.5 |

|7 |Otros | | |

| |Novenos Beneficiales |196 |0.2 |

| |Premios satisfechos por la reducción a doblones de la plata sellada de armas |461.7 |0.4 |

| |Subtotal |657.7 |0.6 |

| |TOTAL GASTOS REALIZADOS (1+2+3+4+5+6+7) |110272.8 |100.0 |

| | | | |

|A |Débitos pendientes contra el Estado en 1de enero de 1814 |1700 | |

|B |Débitos pendientes contra el Estado en 1de diciembre de 1814 |17968.4 | |

|8 |Total deudas adquiridas en 1814 (B-A) |16268.4 |14.75 |

|C |Débitos pendientes a favor del Estado en 1 de enero de 1814 |83.2 | |

|D |Débitos pendientes a favor del Estado en 1 de diciembre de 1814 |1483.2 | |

|9 |Total préstamos realizados a otros entes en 1814(D-C) |1400.0 |1.27 |

| | | | |

| |Existencia del Fondo Nacional en 31 de Diciembre de 1814[134] |343.3 | |

| |Existencia de depósitos en 31 de Diciembre de 1814[135] |249 | |

| |Existencia del Tesoro Público en 31 de Diciembre de 1814 |3812.7 | |

Conforme a esta gráfica, aproximadamente el 81% del gasto del Estado se destinó a las fuerzas armadas: el mantenimiento de la tropa representaba el 30.4% del gasto total, el armamento el 28%, los sueldos a los militares el 21,4% y los gastos por compensaciones de invalidez y muerte el 0.3% (ver tabla No. 1). Este gasto tenía algunos impactos en las actividades económicas del Socorro, como se puede inferir de la tabla No. 1: se pagaron 9.250 pares de alpargatas, un número no especificado de camisas y pantalones, una cantidad nada despreciable para el racionamiento de la tropa, y la contrata de la fábrica de fusiles. Otro rubro importante lo constituye el pago de sueldos a los funcionarios que como se observa en la gráfica tuvo un peso de 14% sobre el total de gastos del Estado.La tabla muestra que la ayuda militar a otras provincias no se limitó a la tropa para la Expedición del Norte, pues incluyó el desembolso de dinero para la Provincia de Tunja y para el Supremo Congreso de las Provincias Unidas.

Aunque no disponemos de información sobre los Ingresos, en buena medida provenientes de los ramos de aguardientes y alcabalas, se registra en la tabla el rubro 8, del cual se infiere que el 14.75% de los gastos realizados fueron sufragados por préstamos del ramo de diezmos. Esto indica que el grueso de los gastos fueron realizados con recursos propios del Estado. En el rubro 9 se muestra que el Estado también actuó como prestamista, tanto en el plano interno (a la Caja del ramo de Propios de la villa del Socorro) como en relación con otros Estados, como el de Cartagena. Estos desembolsos no están incluidos en el total de gastos realizados.

La experiencia republicana en la provincia de Tunja

Ochenta y siete electores de las parroquias y pueblos de la provincia de Tunja se reunieron en un Colegio Electoral y, el 9 de diciembre de 1811, aprobaron la primera Constitución de la República de Tunja. Declararon entonces su independencia respecto de "toda autoridad civil de España y de cualquiera otra nación", pero advirtieron que se sujetarían a la autoridad de un Congreso General de las Provincias del Nuevo Reino de Granada. La independencia absoluta respecto de la Monarquía Española fue confirmada por la declaración de que la idea de que un hombre naciera rey "es absurda y contraria a la naturaleza".

Fue adoptada la forma popular y representativa de gobierno, con división tripartita del poder público. El Poder Ejecutivo sería encabezado por un presidente gobernador (elegido por el Congreso Electoral de la provincia); el Poder Legislativo tendría dos salas (Sala de 10 representantes y Senado de 5 miembros), y el Poder Judicial contaría con un Tribunal de Apelaciones, una Sala de Conjueces, un Tribunal de Jurados y los alcaldes (ordinarios y pedáneos). Un Congreso Electoral se reuniría todos los años para realizar las elecciones para los representantes ante el Congreso General y dictar las disposiciones que le correspondían. El Tesoro Provincial no haría novedad alguna en las antiguas contribuciones fiscales y conservaría sus antiguos funcionarios (contador y tesorero). La fuerza armada se integraría con todos los ciudadanos hábiles y capaces de armarse y mantenerse a sí mismo. En todos los pueblos habría una escuela de primeras letras y en la ciudad de Tunja una universidad.

Los atributos de la ciudadanía fueron establecidos de varias maneras: igualdad ("Ni en las escuelas de los pueblos ni en las de la capital habrá preferencias, ni distinciones entre blancos, indios u otra clase de gente"), moralidad ("Ninguno es buen ciudadano si no es buen padre, buen hijo, buen hermano, buen amigo y buen esposo"), legalidad ("Ninguno es buen ciudadano su franca y generosamente no observa las leyes"), patriotismo ("Todo ciudadano debe sus servicios a la Patria, a la conservación de la libertad, de la igualdad y de la propiedad, siempre que la ley le llame a defenderlas"), edad e independencia ("Para el nombramiento de electores pueden votar todos los vecinos que pasando de 15 años tengan un oficio honesto de que mantengan de sí... no puede ser elector el menor de 20 años").

El 35% de los electores del Congreso Electoral de Tunja eran eclesiásticos, y buena parte de ellos abogados de los Colegios Mayores de Santafé. Las personalidades más destacadas en la experiencia republicana de este provincia fueron los presbíteros Francisco Javier Torres y Rojas (1755-1819), presidente del Colegio Electoral (1813) y senador; y Joaquín Malo (1766-c.1835), senador y firmante de los Tratados de Santa Rosa (30 julio de 1812) con Cundinamarca. También el coronel Juan Nepomuceno Toscano (1787 - 1851), quien llegó a ser gobernador de Mariquita, Pamplona, Socorro y Tunja; congresista Ocaña y en la Convención Constituyente de la Nueva Granada (1832).

La República de Tunja se enfrentó militarmente al Estado de Cundinamarca en 1812 por la pretensión de Nariño a incorporarse las tres provincias del antiguo Corregimiento de Tunja (Tunja, Socorro, Pamplona), y para recuperar su jurisdicción sobre los pueblos que se le habían separado (Chiquinquirá, Muzo, Villa de Leiva, Sogamoso). El presidente gobernador Juan Nepomuceno Niño se alió con los presidentes de las Juntas del Socorro y Pamplona para resistir militarmente a las tropas enviadas desde Santafé. Tras el triunfo de Ventaquemada (2 de diciembre de 1812) vino la derrota de Santafé (9 de enero de 1813), debiendo los tunjanos replegarse. Durante este año se produjeron las declaraciones de independencia absoluta de Cundinamarca (16 de julio), Antioquia (11 de agosto) en respuesta a las convocatorias que desde Santa Marta hacía Francisco de Montalvo, capitán general del Nuevo Reino, y desde el sur Juan Sámano, para retornar a la obediencia del rey Fernando VII. En este contexto político se produjo también, el 10 de diciembre, la declaración de independencia absoluta de la República de Tunja[136].

Esta declaración de "agravios", firmada por 77 electores de la Provincia de Tunja, usaba ya el nuevo lenguaje de los publicistas del proceso de la independencia: fue denunciada "la opresión en que han gemido las colonias que fundaron los españoles en el siglo XV y principios del XVI" porque los indios se habían sujetado a "la madre patria" por un error político, cuya consecuencia en el "espíritu nacional debía ser funesto a sus descendientes, no menos que a los antiguos hijos de Colombia". Entre los motivos múltiples que sólo habían dejado como única alternativa la declaratoria de independencia se contaron la inmensa distancia que los separaba de la Metrópoli, origen del desconocimiento de las necesidades de los americanos, su "degradación y embrutecimiento" mediante la prohibición de enseñarles los conocimientos útiles y de abrir escuelas de primeras letras. La prohibición del comercio libre de las producciones americanas había permitido el intercambio desigual de "los frutos coloniales contra los europeos, que se vendían por tres o cuatro tantos más de lo que hubieran valido en un mercado libre". En síntesis, "todo se conjuraba contra los pueblos de América, el comercio, la industria, el gobierno, los juicios y hasta la Religión Santa se abusaba para aumentar el peso de nuestras cadenas".

Se declaraba entonces, ante "el Ser Supremo, la rectitud de nuestras intenciones", y ante "la faz del Universo" el desconocimiento de cualquier "subordinación al Gobierno de la Península, bien sea el que se ha establecido hoy con el nombre de Cortes y Regencia, o cualquier otro que se establezca en la sucesión de los siglos". La única autoridad que los tunjanos reconocían era la que ellos mismos se habían dado para su régimen interior, y el general del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, según los principios establecidos por el Acta de Federación (27 de noviembre de 1811). Entre los firmantes de esta declaración se destacan Pacífico Jaime, quien sería legislador en Cúcuta (1821); Joaquín Ortiz Nagle, vicepresidente del Colegio Electoral (1813) y convencionista en Cúcuta (1821); José María del Castillo y Rada, teniente de gobernador (1813), presidente gobernador (1814) y miembro del Triunvirato del Congreso de las Provincias Unidas: fray Ignacio Mariño, capellán del Ejército Libertador; y el presbítero Andrés María Gallo, ministro de la Alta Corte.

La experiencia de las ciudades confederadas del Valle del Cauca

En la ciudad de Santiago de Cali, el primero de febrero de 1811, fue instalada la Junta Provisional de Gobierno de las seis ciudades confederadas del Valle del Cauca. Se trataba de la junta de coordinación de las acciones armadas emprendidas por la ciudades de la jurisdicción de la antigua Gobernación de Popayán que, en la circunstancia del año anterior, habían asumido una postura independiente respecto del gobernador español que residía en la ciudad de Popayán, don Miguel Tacón: Cali, Cartago, Toro, Caloto, Anserma y Buga. El 10 de agosto de 1810, el doctor Joaquín de Caycedo y Cuero había proclamado en Cali el desconocimiento que el Cabildo de esta ciudad hacía de la autoridad del gobernador español, anunciando las acciones armadas pertinentes si fracasaba el esfuerzo de mediación encomendado a fray José Joaquín de Escobar. Como en efecto así ocurrió, pues Tacón no recibió la embajada, se pasó a la organización de la Junta Provisional que se ha mencionado con la presencia del Clero regular (los frailes dominicos, franciscanos, agustinos y hospitalarios de Cali) y secular (los párrocos), sí como de los diputados de las seis ciudades: Joaquín Fernández de Soto (Buga), Joaquín de Caycedo y Cuero (Cali), José María Cuero (Anserma), fray José Joaquín Meléndez (Cartago), fray José Joaquín de Escobar (Toro) y José María Cabal (Caloto). Estuvo presente el coronel Antonio Baraya, comandante de las tropas enviadas por la Junta Suprema de Santafé a liberar la provincia de Popayán.

Esta Junta Provisional, que desconoció la autoridad del Consejo de Regencia, tuvo como propósito principal la defensa militar contra los preparativos armados del gobernador Tacón, quien "no conociendo las justas miras de estos pueblos, y la necesidad de su independencia, la de librarse del yugo francés y conservarle estos dominios a nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo, sacrifican la patria común a miras individuales". Dos días después fueron elegidas las autoridades de la Junta: el vicepresidente (fray José Joaquín de Escobar), el secretario (Joaquín de Caycedo y Cuero) y el presidente: el coronel Antonio Baraya, vocal de la Suprema Junta de Santafé y comandante militar de las tropas que obraban contra Tacón.

Las medidas de defensa tomadas por la Junta Provisional incluyeron la recaudación de todas los ramos fiscales antiguos, la leva de soldados, la distribución de un donativo voluntario entre todo el vecindario y una suscripción voluntaria de caballos para las tropas, y el envío de destacamentos de vigilancia a los lugares estratégicos. A órdenes del presidente Baraya, las tropas emprendieron la marcha hacia Popayán. La batalla del río de Palacé (28 de marzo de 1811) se resolvió a favor de sus tropas, con lo cual Tacón emprendió la huida hacia el sur. La Junta Provisional dio entonces orden de "imprimir confianza al pueblo de Popayán, haciéndole ver... que estas ciudades jamás quisieron hacerle guerra ni daño ninguno, sino sólo remover a Tacón", y que seguían siendo fieles a la Religión Católica y al rey Fernando VII, "a quien a pesar de sus desgracias reconocemos y reconoceremos como a nuestro legítimo soberano". El 6 de abril siguiente, los vecinos de Popayán eligieron como nuevo gobernador político al doctor Manuel Santiago Vallecilla - primo del doctor Ignacio de Herrera, un caleño que había firmado el acta santafereña de 1810 y actuado como diputado de Nóvita ante el Primer Congreso General del Reino -, dado que los capitulares habían huido con Tacón. Una semana después, los vecinos de Pasto, reunidos en cabildo extraordinario, reconocieron la autoridad de la Junta Suprema de Santafé. La Real Casa de Moneda de Popayán había pasado al control de la Junta Provisional, así como la renta de correos de toda la provincia de Popayán.

El Estanco de Aguardientes, una de las principales rentas provinciales, había sido abolido por el gobernador Tacón desde el 18 de agosto de 1810 por instrucciones del Consejo de Regencia que le había entregado el comisionado Carlos Montúfar. Como los cabildos de las seis ciudades confederadas no acataban la autoridad del Consejo de Regencia, algunos consultaron con la Junta Suprema de Santafé lo que convenía hacer con esta renta, que los capitulares de Cartago juzgaban de "ninguna utilidad para el erario", mientras que la liberación de los aguardientes contribuiría a la riqueza de sus vecinos. La liberación que las seis ciudades hicieron de este ramo estimuló su comercio, y cada cabildo le impuso el real derecho de alcabalas por su venta, cobradas por el procedimiento de "encabezamiento" de comerciantes. Esta reforma fiscal produjo no solamente una "increíble rapidez del comercio de aguardiente", sino el establecimiento de muchos alambiques para su destilación, de tal suerte que "toda la gente pobre ha emprendido este tráfico para sostenerse", y el cabildo de Cartago mejoró sus ingresos fiscales por el ramo de alcabalas[137]. Pero esta reforma fiscal afectó a la Real Fábrica de Aguardientes que funcionaba en Cali, centro receptor de los caldos de miel de caña que remitían los trapicheros de la jurisdicción de las ciudades confederadas y principal proveedor de los vecindarios de las provincias de Nóvita y Citará. Su subsistencia obligaba a modificar el procedimiento de expendio de los aguardientes producidos y reducir su precio de venta al público, conforme con la circunstancia del libre comercio permitido. Siguiendo el consejo del administrador principal de la renta de aguardientes de Cali, Juan Antonio Dorronsoro, el contador general de la Renta de Aguardientes de Santafé propuso mantener en funcionamiento de la Real Fábrica de Cali por los beneficios fiscales que reportaría al Estado republicano. La Junta Suprema de Santafé aconsejó entonces al Cabildo de Cali decidir lo que "más se acomode al estado actual de las cosas para conciliar la riqueza del Erario con el alivio de los pueblos". Este negocio no era de poca monta, pues en 1809 la venta de 6.322 cántaras de aguardientes en esa Real Fábrica ascendieron a 56.409 pesos, dejando una utilidad de 17.062 pesos[138].

La experiencia republicana en la ciudad de Popayán

El doctor Santiago Arroyo Valencia (1773-1845) y Manuel José Castrillón Quintana (1781-1863) legaron, en sus respectivas memorias[139], los acontecimientos más destacados de la temprana experiencia republicana en la ciudad de Popayán. Aquí, la acción del gobernador español Miguel Tacón fue decisiva para la defección de la Junta Provisional de Seguridad que se estableció el 11 de agosto de 1810. Reforzado con las milicias llegadas de Pasto, Tacón enfrentó a las fuerzas conjuntas de Cundinamarca y de las Ciudades del Valle del Cauca en el río Palacé, el 28 de marzo de 1811, resultando derrotado. Su salida de Popayán permitió la constitución de un nuevo ayuntamiento en esta ciudad, el 6 de abril siguiente, nombrándose como gobernador político a Manuel Santiago Vallecilla. El paso siguiente sería la reunión con la Junta de las Ciudades Uniads del Valle del Cauca para la constitución de una junta provincial de gobierno. Se reorganizó la Casa de Moneda (Tacón había enviado todos los caudales disponibles hacia Pasto), la Tesorería de Hacienda y las oficinas de rentas. Una contribución voluntaria de los vecinos para los gastos militares permitió recaudar 60.000 pesos. El coronel Baraya, nombrado comandante militar de la provincia, usó su autoridad para conminar a la Junta del Valle del Cauca a restablecer el gobierno de la junta provincial en Popayán. Ésta fue instalada el 21 de junio de 1811 en la catedral, integrada por los diputados de Popayán (Toribio Miguel Rodríguez), Cali (Joaquín de Caicedo y Cuero), Buga (presbítero Joaquín Fernández de Soto), Caloto (José María Cabal), Cartago (Félix Mazuera), Anserma (Antonio Camacho), Toro (fray José Joaquín de Escobar), Iscuandé (Santiago Vallecilla) y Almaguer (José Antonio Pérez Valencia). Las otras dos ciudades de la provincia, Pasto y Barbacoas, se mantuvieron fieles al coronel Tacón. Fue elegido presidente de la Junta Provincial don Joaquín de Caicedo y Cuero, y como vicepresidente el joven Cabal.

Como ya el exgobernador Tacón había abolido el monopolio de aguardientes, siguiendo el consejo del comisionado Montúfar, la Junta Provincial procedió a abolir el monopolio de los tabacos, la única renta productiva después de los ingresos dejados por la Casa de Moneda. Un cálculo imaginario sobre las alcabalas que produciría el comercio libre de los tabacos justificó esta medida, que más tarde fue juzgada como equivocada. La Junta se dividió en dos Salas (de Gobierno y de Justicia), siguiendo el modelo de la Junta de Santafé.

El 22 de julio de 1811 salieron las tropas comandadas por el brigadier Baraya y el coronel Caicedo sobre Pasto, quedando el vicepresidente Cabal a cargo del gobierno provincial. Mientras tanto, Tacón se había hecho con el control de la costa del Pacífico y Barbacoas, ventaja estratégica que le permitía recibir refuerzos de Lima y Panamá. Presionados por la entrada de tropas quiteñas, comandadas por don Pedro Montúfar, los vecinos de Pasto pidieron al presidente Caicedo su reincorporación a la provincia de Popayán. Efectivamente, durante el mes de agosto los pastusos reconocieron la autoridad de la Junta Provincial, e incluso la independencia respecto del Consejo de Regencia. Una vez que salieron las tropas de Quito, llevándose el tesoro de la Casa de Moneda de Popayán que Tacón había hecho guardar allí, Caicedo procedió a reorganizar la administración de Pasto.

Durante el mes de diciembre pudo entonces el brigadier Baraya dar por terminada la Campaña del Sur originalmente ordenada por la Junta Suprema de Santafé, y regresó a esta ciudad con sus tropas. Por su cuenta, el presidente Caicedo marchó a Quito, llamado por su hermano, el provisor Manuel Caicedo. Fue entonces cuando, recibida el Acta de Federación (27 de noviembre de 1811), la Junta Provincial determinó adherir a ella y envió al doctor Andrés Ordoñez como diputado ante el Congreso de las Provincias Unidas. Con la derrota de Tacón en Iscuandé, el 28 de enero de 1812, y su fuga hacia Lima, la tranquilidad parecía asegurada en esta provincia, pero los levantamientos de patianos y pastusos pusieron en aprietos la autoridad de la Junta y la seguridad de Popayán. Cuando los pastusos capturaron al presidente Caicedo, una expedición militar comandada por Alejandro Macaulay llegó puso sitio a Pasto y forzó una capitulación, en la que esta ciudad recuperó el derecho a gobernar hasta el Patía y El Tambo, "conforme al sistema real antiguo". En el fondo, los pastusos querían ascender a la categoría de cabecera provincial. Un nuevo hecho de armas decidido a favor de los pastusos, que costaría la vida al presidente Caicedo y al comandante Macaulay, forzó la retirada de la Junta Provincial a Quilichao, bajo el mando de Felipe Mazuera y José María Cabal. Mientras tanto, los patianos asolaron Popayán.

El 8 de enero de 1813 se restableció la residencia de la Junta Provincial en Popayán. Mientras tanto, tropas realistas comandadas por el coronel Juan Sámano llegaron de Quito a Pasto, preparándose para una invasión de la gobernación de Popayán, como en efecto ocurrió el primero de julio de este año. Este mismo mes, el Valle del Cauca fue sometido a la autoridad de Sámano. En diciembre fue publicada la Constitución de Cádiz en la plaza de Popayán. Esta situación fue revertida por las tropas conjuntas de Cundinamarca y del Congreso de las Provincias Unidas, comandadas por Antonio Nariño. El primero de enero de 1814 entró éste a Popayán, y el 15 del mismo mes ordenó la batalla que se resolvió a su favor, huyendo Sámano hacia Pasto. De nuevo fue reorganizado el Gobierno provincial, presidido por el gobernador José María Mosquera, y Nariño convocó a la formación de un Colegio Electoral y Constituyente de la provincia. Este cuerpo se integró con los electores de Popayán, Caloto, Cali, Buga, Cartago, Toro, Anserma e Iscuandé, y fue presidido por el presbítero Andrés Ordoñez. Fue entonces reconocida la autoridad del Congreso de las Provincias Unidas, ingresando Popayán como provincia confederada, y se declaró la independencia absoluta. Una comisión redactora de la constitución provincial fue organizada, y se eligió a los señores Joaquín Ortiz y Jerónimo Torres como diputados ante el Congreso. En la imprenta provincial comenzó la publicación del periódico La Aurora, redactado por Manuel María Quijano y Antonio Pérez Arroyo.

Con un nuevo empréstito forzoso se financiaron las tropas que marcharían sobre Pasto y Quito, las cuales salieron de Popayán el 19 de marzo de 1814, comandadas por el general Nariño. El 21 de abril tomaron Juanambú y obtuvieron el triunfo de Tacines el 9 de mayo siguiente. Adelantándose Nariño con el Batallón Bogotá, fue derrotado por guerrillas pastusas en el ejido de Pasto, provocando una desbandada de la retaguardia. Finalmente apresado, fue enviado a Quito, y finalmente a Cádiz. Esta defección provocó una desbandada, debiendo el Gobierno provincial y el Colegio Electoral trasladarse a Cali, ahora presidido por Manuel Santiago Vallecilla. Francisco Cabal fue elegido gobernador por el Colegio al comenzar 1815, cuando ya todas las provincias habían concentrado las funciones de Guerra y Hacienda en el Congreso de las Provincias Unidas. Durante el mes de julio siguiente las tropas enviadas por el presidente de Quito ocuparon de nuevo Popayán, a órdenes del gobernador Aparicio Vidarrausaga, pero pronto fue recuperada por las tropas del Congreso. El Colegio Electoral, que seguía en Cali, eligió al comenzar 1816 como nuevo gobernador al capitán Antonio Arboleda, sucedido un mes después por el comandante Francisco Cabal. Disuelto en Santafé el Congreso, el 21 de abril de este año por el avance del Ejército de Pablo Morillo, sus miembros (José Gabriel Peña, fray Diego Padilla, Juan José Sotomayor, Coronel Troyano y Manuel Bárcenas) y los restos del Gobierno general, presidido por José Fernández Madrid, llegaron a Popayán el 7 de junio. Allí fue elegido como presidente dictador el doctor Custodio García Rovira, y como vicepresidente el comandante Liborio Mejía. La derrota de la Cuchilla del Tambo (29 de junio) puso fin definitivo a la primera experiencia general de gobierno republicano. El primero de julio entró Sámano a Popayán y dio inicio a la campaña de ejecución y destierro de los republicanos.

10. Las provincias que mantuvieron su fidelidad a las autoridades metropolitanas

Las provincias neogranadinas que se mantuvieron fieles a las autoridades metropolitanas y al virrey que estableció su sede en Panamá fueron ocho (Panamá, Portobelo, Veraguas, Santa Marta, Riohacha, Darién, San Faustino de los Ríos, Salazar de las Palmas), así como algunas ciudades (Pasto, Girón, Barbacoas) que resistían a las nuevas autoridades independientes de sus respectivas provincias. Los virreyes Benito Pérez y Francisco Montalvo coordinaron en ellas los esfuerzos de restauración de la autoridad del rey cautivo y la resistencia militar contra las tropas de Cundinamarca y del Congreso de las Provincias Unidas.

El gobernador y el Cabildo de Panamá representaron al Consejo de Regencia, respectivamente el primero y el 10 de septiembre de 1810, su condena de "las escandalosas ocurrencias de la ciudad de Santafé" y su fidelidad al rey. El 16 de septiembre siguiente también representaron lo mismo el gobernador y cabildo de Portobelo. Desde Cádiz, el Consejo de Regencia expidió una real cédula (9 de abril de 1811) ordenando al nuevo virrey del Nuevo Reino que ya se encontraba en La Habana fijar su residencia en la ciudad de Panamá, desde donde debía realizar todos los esfuerzos posibles para atraer a todas las provincias del Nuevo Reino a su obediencia, "por todos los medios suaves que os dicte vuestra prudencia y política, usando de la fuerza sólo en un caso extraordinario". Allí deberían reunirse los oidores de la Real Audiencia (Francisco Cortázar, Joaquín Carrión, Juan Jurado, Manuel García) y su fiscal, Manuel Martínez Mansilla.

En la ciudad de Santa Marta fue organizada una Junta Provisional de Gobierno el 10 de agosto de 1810 por la influencia del teniente de gobernador (Antonio Viana) y del síndico procurador (Basilio del Toro), la cual declaró su adhesión a la Junta Suprema de Santafé. Fue elegido presidente de ella el exgobernador español Víctor Salcedo y Somodevilla, con la vicepresidencia del diputado provincial ante la Junta Suprema de España, José Munive. Como secretario fue nombrado el santafereño Agustín Gutiérrez Moreno. Tres secciones fueron establecidas en la Junta (Política, Guerra y Hacienda) y se organizó una milicia. Cuando se puso a votación la elección del diputado ante el Congreso General del Reino convocado por la Junta de Santafé, las opiniones de la Junta se dividieron respecto de la obediencia al Consejo de Regencia. Un motín de pardos, protagonizado el 20 de octubre siguiente, presionó la jura pública de todos los miembros de la Junta al Consejo de Regencia. Dos días después, Antonio Viana prestó el juramento, pese a sus dudas sobre la legitimidad de la autoridad del Consejo. La recepción del documento titulado "Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de la soberanía... e instalar una Suprema Junta bajo la sola denominación y en nombre de nuestro soberano Fernando VII y con independencia del Consejo de Regencia", firmado por Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutiérrez el 25 de septiembre anterior en Santafé, provocó un fortalecimiento de quienes apoyaban al Consejo de Regencia. Fue así como en el siguiente mes de diciembre, contra ese "inicuo sistema que han establecido algunos abogados díscolos y ambiciosos" se produjo el movimiento de ruptura con la Junta Suprema de Santafé, encabezado por el presidente Salcedo y el diputado José Munive.

El 7 de mayo de 1811 desembarcó en Santa Marta el nuevo gobernador y comandante general que había designado el Consejo de Regencia, don Tomás de Acosta. Gracias a su habilidad, logró la disolución de la Junta provisional. En adelante, el antiguo cabildo y él mismo se convirtieron en las únicas autoridades reconocidas, de tal suerte que esta ciudad se convirtió en refugio seguro de todos los españoles y realistas.

El reconocimiento de la Junta de Cartagena a los pueblos que se separaron de la jurisdicción de Santa Marta (Chiriguaná, El Banco, Guaimaro, Remolinos y Sitio Nuevo) distanció a los samarios de los cartageneros y atizó sus enfrentamientos armados. Mientras Cartagena se reforzaba militarmente con los militares venezolanos exilados (Simón Bolívar, Manuel Cortes Campomanes, Miguel y Fernando Carabaño, Labatut), Santa Marta recibió dos batallones de Albuera enviados por el Consejo de Regencia. El puerto de Tenerife fue el punto principal de la disputa militar, finalmente recobrado por Cartagena. El 6 de enero de 1813 el general Labatut logró tomar Santa Marta. En ese momento, un destacado dirigente momposino, Pantaleón de Germán Ribón, informaba al Congreso de las Provincias Unidas que las tropas de Mompóx habían logrado infringir una derrota a las de la provincia de Santa Marta, "enemigo de eterna ignominia", en octubre del año anterior. Anunciaba que "los bárbaros catalanes" no hallarían en adelante "ni camino, ni misericordia". Frente a esos excesos verbales contra una provincia neogranadina, Frutos Joaquín Gutiérrez giró instrucciones[140] al gobernador de Cartagena para que en adelante fuese usado un lenguaje conciliador con el cabildo samario, pues en vez de hablar de una "conquista" de Santa Marta debería hablarse de una "liberación". Por otra parte, desaprobó el procedimiento de obligar a los samarios a obedecer la Constitución de Cartagena, en vez de haberles propuesto una adopción provisional de ella mientras la propia provincia de Santa Marta organizaba un gobierno local propio. Recordó que "los pueblos no sufren hoy ninguna idea de subyugación ni de conquista de sus mismos hermanos y, antes bien, padecerían gustosos un yugo extranjero por no sufrir otro doméstico". En consecuencia, estaba bien poner en Santa Marta un comandante militar prudente, pero el gobierno político tendría que recaer en un samario adherido a la causa republicana.

Camilo Torres envió una comunicación[141], el 25 de abril de 1913, al ayuntamiento de Santa Marta, sobre las desaveniencias de esta provincia con la de Cartagena. Recriminó al cabildo samario su adhesión al Consejo de Regencia, chocando con el sistema general que se había impuesto en casi todas las provincias de la Nueva Granada. Acompañándoles una alocución dirigida a los habitantes de la provincia, y ejemplares impresos del acta federal, pidió comprensión para "la voluntad general" y "los principios liberales sobre que está formado el nuevo gobierno", invitándolos a ingresar a la unión federal. Estas instrucciones conciliatorias trataban de reparar los excesos de los soldados que tomaron Santa Marta. Fueron los indios de Bonda, Gaira, Masingo y Mamatoco, siempre fieles a Fernando VII, quienes echaron a las tropas de Labatut de la ciudad. El Congreso instruyó[142] entonces al gobernador de Cartagena sobre las medidas urgentes que debería tomar. en primer lugar, había que borrar la impresión de los samarios respecto a una anexión de su provincia a la de Cartagena, publicando entre ellos que "jamás pensó en enseñorearse de ella ni defraudarla en sus derechos: que es y debe ser tan libre como cualquiera de las demás de la Nueva Granada, para darse sus leyes, su gobierno y su constitución particular". Por otra parte, advirtió que la defección de Santa Marta respecto de la causa nacional "parece que han vuelto a despertar en el ánimo del presidente de Cundinamarca (Antonio Nariño) ideas adormecidas".

El hecho es que la defensa de los fueros provinciales samarios contra la pretensión cartagenera de anexar esa provincia antigua a su autoridad optó por el camino de mantenerse adherida a la Corona, garantía plena de su autonomía frente a las ambiciones de los cartageneros. Fue así como la provincia de Santa Marta se convirtió en el fortín de la resistencia realista contra la autoridad de Cartagena y del Congreso de la Unión. Allí estableció su sede don Benito Pérez, "pretendido virrey", y "bandadas de los malcontentos que han emigrado de todas las provincias del interior". De allí se enviaban mensajes y emisarios a la Habana, Puerto Rico y Maracaibo solicitando ayuda militar contra el Congreso. El Congreso decidió bloquear desde 1811 la introducción de mercancías por ese puerto, ordenando a las demás provincias el decomiso de las que por allí entraran. Una segunda expedición militar enviada desde Cartagena por Manuel Rodríguez Torices, bajo el comando de Luis Bernardo Chantillon, también fracasó ante la resistencia de los mulatos y los indios de Mamatoco, Taganga, Bonda y Masinga.

Una vez tomada Santafé por las tropas del Congreso de las Provincias Unidas, Bolívar fue enviado a la campaña contra Santa Marta, Riohacha y Maracaibo, en la idea de liberar toda la costa atlántica para repeler cualquier expedición enviada desde España. El Congreso ordenó a Cartagena contribuir con hombres y pertrechos a este objetivo. Como se sabe, las pugnas de Cartagena con Bolívar y los momposinos frustró toda colaboración para lograrlo, permaneciendo Santa Marta como bastión realista hasta el fin de la Primera República.

El realismo a ultranza de la ciudad de Pasto, celosa de que las tropas de Cundinamarca exterminaran su soberanía reasumida, en favor de las pretensiones de Popayán, es uno de los sucesos que los centralistas de todos los tiempos no le perdonan a los pastusos[143]. Una muestra de dicho realismo es la orden dada por don Toribio Montes, presidente de Quito, para que el tesorero del Ejército Real entregara al cabildo de Pasto unos cabos de bayeta que una señora Vicuña, de Quito, había donado a las mujeres de Pasto, "en premio de la defensa que hicieron contra el rebelde don Antonio Nariño". Una vez recibidos, el cabildo de Pasto ordenó -el 9 de noviembre de 1815- a su procurador y mayordomo que hicieran una lista completa de "las mujeres viudas de los milicianos y paisanos que rindieron sus vidas en la gloriosa defensa que ha ocasionado esta remuneración, digna de la mayor gratitud y que labra una de las mayores distinciones de honor a esta fidelísima ciudad"[144], informando de tal cosa al rey, con el fin de que quedase como "monumento" capaz de esclarecer el mérito de la ciudad de Pasto desde el año 1809, pues en opinión de los capitulares, esta ciudad se convirtió en "el refugio y el asilo, tanto de nuestras tropas derrotadas", como de las del rey.

La posición realista de Pasto puede ser interpretada como una defensa a ultranza de su aspiración a la autonomía de su "patria", frente al proyecto de las tropas de Cundinamarca a reanexarla por la fuerza a la provincia "suprema" de Popayán, en manos de los republicanos. La intensidad de la defensa de sus fueros locales fue una consecuencia de su posición de honor, enfrentada a la "tiranía" de quienes intentaron invadir su territorio. El duelo de honor que el cabildo de Pasto ofreció a Antonio Nariño, "a lo largo del río Juananbú", fue ganado en franca lid. Al enviarlo preso a Quito, los pastusos estaban convencidos de haber cumplido los deberes con su patria provincial.

-----------------------

[1] Antes de desembarcar en Cartagena estuvieron en La Guaira y Caracas, donde ya se había establecido una junta de gobierno que destituyó al capitán general Vicente de Emparán.

[2] El general José Dolores Monsalve fue uno de los académicos que más insistió en el papel determinante jugado por este comisario regio en la erección de las juntas provinciales en el Nuevo Reino de Granada. Cfr. Antonio de Villavicencio (el protomártir) y la Revolución de la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1920 (Biblioteca de Historia Nacional, XIX).

[3] Representación del síndico personero del Cabildo de la ciudad de Santiago de Cali, 28 de junio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 888-890r. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 27-39.

[4] Arenga del doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán. Cali, 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 890r-895v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 39-61.

[5] Acta de la junta extraordinaria realizada en Cali el 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 895v-898v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 61-73.

[6] Carta de Antonio de Villavicencio al cabildo de Cartagena de Indias, 10 de mayo de 1810. Los cuatro impresos se referían a la instalación del Consejo de Regencia de España e Indias, al acto de creación de dicho Consejo, a una arenga del Supremo Consejo de España e Indias a la misma Regencia y a una proclama del Consejo de Regencia a los españoles americanos. En: Porras Troconis, Gabriel. Documental concerniente a los antecedentes de la declaración absoluta de la provincia de Cartagena de Indias. Cartagena: Talleres de Artes Gráficas Mogollón, 1961, pp. 14-15.

[7] Carta de Antonio Villavicencio al virrey Antonio Amar. Cartagena de Indias, 20 de mayo de 1810. En: José D. Monsalve, 1920, pp. 84-86.

[8] En 1810 actuaron como alcaldes ordinarios José María García de Toledo y Miguel Díaz Granados, acompañados por doce regidores: José María del Castillo, Germán Gutiérrez de Piñeres, Santiago González, José Lázaro Herrera, José Antonio de Fernández, Juan Salvador Narváez, Antonio Fernández, Juan Vicente Romero, Manuel Demetrio de la Vega, Tomás Andrés de Torres, José Antonio Amador y José Antonio Amado.

[9] Carta de respuesta del cabildo de Cartagena de Indias al comisario regio don Antonio de Villavicencio, 23 de mayo de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 24-25.

[10] Bando del cabildo abierto de Cartagena de Indias, 22 de mayo de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 26-27.

[11] Acta del cabildo de Cartagena de Indias en el que se leyó el oficio enviado desde Mompóx por don Antonio de Villavicencio, 4 de junio de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 28-29.

[12] Acta del cabildo de Cartagena de Indias, 7 de junio de 1810. En: Ibid, pp. 29-31.

[13] Acta del cabildo de Cartagena de Indias, 14 de junio de 1810. En: Ibidem, p. 39.

[14] Memorias de Manuel Marcelino Núñez, 1864. En: Ibidem, p. 44.

[15] Informe del comisario regio don Antonio de Villavicencio al primer secretario de Estado y Despacho del Consejo de Regencia. Cartagena, 20 de junio de 1810. En: Ibidem, pp. 45-46.

[16] Informe de Antonio de Villavicencio al Consejo de Regencia. Cartagena de Indias, 24 de mayo de 1810. En: Elías Ortiz, 1960, pp. 112-131.

[17] Salzedo del Villar, Pedro. Apuntaciones historiales de Mompox. Cartagena: Comité Hijos de Mompox/Gobernación del Departamento de Bolívar, 1987.

[18] Exposición de la Junta de Cartagena de Indias a las demás provincias del Nuevo Reino, 19 de septiembre de 1810. En: Ibidem, p. 53.

[19] El Corregimiento de Pamplona, como el del Socorro, fueron creados a finales del siglo XVIII mediante la fragmentación del antiguo Corregimiento de Tunja. Integró en su jurisdicción a las ciudades de Pamplona, Salazar de las Palmas y Girón, así como a las villas del Rosario y San José de Cúcuta. El virrey nombró como primer corregidor a Joaquín Camacho (1805-1808), pero en este último año llegó de España, con título expedido por el rey en 1806, el catalán Juan Bastús y Faya. El virrey Amar decidió darle posesión, aunque no había terminado el período de Camacho, ante las noticias de los sucesos de Bayona.

[20] Recomendación del gobernador de Santa Marta en favor de Juan Bastus y Falla. Santa Marta, 29 de noviembre de 1811. En: Rafael Eduardo Ángel: Panamá. Capital del Virreinato de la Nueva Granada (1812-1816). Gaceta histórica. San José de Cúcuta, 123 (2002), pp. 25-26.

[21] El 29 de junio de 1810, festividad de San Pedro (patrón de la ciudad y de la principal cofradía), se produjo un motín cuya autoría fue atribuida por el corregidor a doña Agueda Gallardo, abriéndole causa al día siguiente y amenazando con secuestros de bienes. Todas las familias de beneméritos se asustaron y pasaron a preparar el incidente del 4 de julio siguiente, en el cual esta viuda le arrebató al corregidor su bastón de mando.

[22] Acta del cabildo abierto celebrado en Pamplona el 31 de julio de 1810. En: Revista Estudio, 302 (noviembre de 1986), pp. 53-54.

[23] Informe de la junta del Socorro al virrey Antonio Amar y Borbón, 16 de julio de 1810. En: Horacio Rodríguez Plata: La antigua provincia del Socorro y la independencia. Bogotá: Publicaciones Editoriales, 1963 (Biblioteca de Historia Nacional, XCVIII), pp. 22-27.

[24] Los dos alcaldes ordinarios eran José Lorenzo Plata y Juan Francisco Ardila. Los seis beneméritos cooptados por la junta fueron Miguel Tadeo Gómez, Javier Bonafont, Acisclo Martín Moreno (el hombre más rico de la villa), José Ignacio Plata (cura de Simacota), Pedro Ignacio Fernández e Ignacio Carrizosa. La resistencia de los socorranos contra el corregidor Valdés comenzó desde su llegada al empleo, por recomendación del fiscal de la Real Audiencia, pues "se apareció aquí después de la revolución de España a despojar al propietario, doctor don José Joaquín Camacho, hijo benemérito de la Patria y tan distinguido por su virtud y literatura". Cfr. Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio. Santafé, 29 de junio de 1810. En: Monsalve, 1920, p. 138.

[25] Acta de constitución de la junta provincial del Socorro, 11 de julio de 1810. En: Rodríguez Plata, ob. cit., pp. 35-38.

[26] Carta del párroco de Simacota al presidente Lorenzo Plata, 28 de septiembre de 1810. AGN, República, Archivo Anexo, rollo 11, f. 249r-v.

[27] Carta de Antonio de Villavicencio al virrey Amar. Mompóx, 8 de julio de 1810. En: Monsalve, 1920, p. 135.

[28] Carta de José de Acevedo y Gómez al comisionado regio, don Antonio de Villavicencio y Berástegui. Santafé, 29 de junio de 1810. En: Monsalve, 1920, pp. 136-138.

[29] Ignacio de Herrera: Representación al cabildo de Santafé, 28 de mayo de 1810. En: Restrepo, José Manuel (selecc.). Documentos importantes de Nueva Granada, Venezuela y Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1969. Tomo I, pp. 7-14.

[30] Citado por Gómez Hoyos, ob. cit., 1992, p. 145.

[31] Los cartageneros fueron los mayores críticos de esta pretensión santafereña "de levantarse con el Gobierno Supremo del Reino". En su opinión, éste solamente podría surgir de la reunión de los diputados de todas las provincias. Cfr. Carta de José Ignacio de Pombo al comisario Antonio de Villavicencio. Cartagena, 10 de septiembre de 1810. En: Monsalve, 1920, pp. 318-319.

[32] Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio Carlos Montúfar. Santafé, 5 de agosto de 1810. En: Boletín de Historia y Antigüedades, Bogotá, vol. XX, no. 231 (1933), p. 235. La presión de las señoras santafereñas (Gabriela Barriga, Juana Petronila Nava, Carmen Rodríguez de Gaitán, Petronila Lozano, Josefa Baraya y las Ricaurtes) sobre la virreina fue un elemento destacado en la autorización finalmente dada por el virrey para la realización del cabildo extraordinario del 20 de julio. Cfr. Jorge W. Price: Juana Patronila Nava. En: Biografías de dos ilustres próceres y mártires de la Independencia y de un campeón de la libertad, amigo de Bolívar y de Colombia. Bogotá, p. 66.

[33] Archivo Restrepo, r. 4, ff. 10-11v.

[34] Integrado por el gobernador don Francisco de Ayala, José Manuel Cosio, Pedro Alcántara, Faustino Martínez, Andrés Campero, José Pardo, Juan del Corral, José Manuel Zapata y Tomás Rublas.

[35] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, f. 12r - 13r.

[36] En carta dirigida al cabildo de Rionegro, sus diputados - don José Miguel de la Calle y don José María Montoya - describieron el recibimiento que les preparó el ayuntamiento de Antioquia: "Pasamos el Cauca en una barqueta bien vestida; y con asientos y cojines para cada uno de los diputados, y una bandera que tremolaba, y representaba los cuatro cabildos; a la orilla izquierda del caudaloso Cauca nos aguardaba un lúcido y numeroso cuerpo de caballería, ricamente adornado; todos se desmontaron y avanzando a nuestro encuentro arengó elocuentemente el regidor doctor don Faustino Martínez... luego incorporándonos con el debido orden entre el lúcido acompañamiento en la caballería que al efecto nos tenían prevenidas ricamente enjaezadas fuimos conducidos a la famosa casa (por no decir palacio) donde estaba colocada otra bandera blanca, con las cuatro ciudades de Antioquia, Medellín, Rionegro y Marinilla, sobre la que se leía esta inscripción "Alianza Provincial": allí se arengó de nuevo, y se nos sirvió un suntuoso refresco, y a la noche y en los tres días siguientes abundante banquete...". Cfr. Archivo Restrepo, r. 4, ff. 36-37.

[37] Esta sería la forma de realizarse la votación, según se expresa en un documento emanado del Congreso Provincial, y fechado el 11 de septiembre de 1810: "Todo vecino cabeza de familia, de condición libre, y casa poblada, que contra sí no tenga nota de infamia o causa criminal abierta, que no sea vago notorio, ni viva a expensas de otro, tendrá voto en la elección del diputado de su departamento = Estos votos se recibirán en las escribanías públicas, a donde concurrirá uno de los alcaldes ordinarios, y lo llevarán escrito, cerrado y firmado exteriormente por el elector = Los que no supieren escribir dirán al señor alcalde el sujeto a favor de quien votan, para que así conste y lo asiente el escribano = Tales sufragios deberán ser por aquellas personas en quienes concurran las cualidades precisas para los empleos concejiles, y que consideren con el talento, probidad, y patriotismo necesario al mejor desempeño de tan alta confianza = Concurrirán a hacer esta votación en el preciso término de dos días naturales, contadas desde aquel, en que ya se considere publicado este edicto en los partidos inmediatos a cada departamento capitular = Últimamente serán tenidos por diputados del pueblo, y como tales miembro de la Junta los individuos que resultaren con mayor número de sufragios." (Archivo Restrepo, rollo 4, f. 31r-v).

[38] Ibid, f. 35.

[39] Archivo Restrepo, rollo 4, f. 18.

[40] "Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reino de Granada, ha depuesto las autoridades que nos gobernaban. Ella nos presenta al parecer una causa justa, y nosotros no nos creemos con autoridad, ni con derecho para inculcar sus procedimientos, para aprobarlos, ni afearlos." (AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 16v - 18r).

[41] Ibid.

[42] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 18v - 23r.

[43] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 23v - 24r.

[44] Restrepo Saénz, José María. Neiva en la Independencia. p 5

[45] Representación de Vicente Sánchez, síndico procurador general de la villa de Timaná, 27 de agosto de 1810. En: AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 11, f. 13 r-v.

[46] Este militar había sido compañero del comisario regio en la Escuela de Guardiamarinas de Madrid y se opuso a la formación de la Junta de Seguridad, pero su resistencia fue doblegada por el comisario Carlos Montúfar y del Cabildo de Popayán.

[47] Oficio del gobernador Miguel Tacón a la Junta Suprema de Santafé. Popayán, 28 de diciembre de 1810. En: Alfonso Zawadsky: Las ciudades confederadas del Valle del Cauca en 1811. Cali: Centro de Estudios Históricos y Sociales "Santiago de Cali", 1996, pp. 170-176.

[48] AGN, Archivo Anexo, rollo 11, nos. 222-226 , ff.. 8-48.

[49] Acta de posesión de don José Tomás Hermida en el empleo de diputado de la Junta de Timaná ante la Junta provincial de Neiva, 6 de octubre de 1810. AGN, Anexo, Historia, rollo 11, f. 40 r-v.

[50] José María Gutiérrez: Exposición de los motivos que tuvo Mompóx para separarse de Cartagena y enviar diputados propios ante el primer congreso general del Reino. Santafé, 28 de enero de 1811. En: Diario No.3 del Congreso General del Nuevo Reino de Granada. BNC, Quijano Otero, 151, No. 2.

[51] El Argos Americano. Cartagena de Indias, No. 1 (17 de septiembre de 1810). Cfr. AGN, Anexo, Historia, 19.

[52] Informe de Alberto de Montero y José Romualdo Sobrino a la Junta Suprema del Socorro. Pare, 20 de septiembre de 1810. En: Rodríguez Plata, ob. cit., pp.106-107.

[53] J (anónimo): Gobierno propio y reformas necesarias. Cádiz: Por don Manuel Ximénez, 1808. BNC, Quijano Otero, 317, No.11. El prestigio personal de don José Moñino, conde de Floridablanca, era tal en el Nuevo Reino que el ilustrado párroco de Bucaramanga, Juan Eloy Valenzuela, escogió su nombre para titular la parroquia vecina que fue erigida en esta década, origen del actual municipio de Floridablanca (Santander).

[54] José Domingo Duquesne: Oración pronunciada de orden de el exmo. Señor virrey, y Real Acuerdo, en la solemnidad de la acción de gracias celebrada en esta Santa Iglesia Catedral Metropolitana de Santafé de Bogotá el día 19 de enero de 1809 por la instalación de la Suprema Junta Central de Regencia. Santafé de Bogotá: Imprenta Real, 1809. BNC, Quijano Otero, 317, No. 21.

[55] Proclama del cabildo de Pasto, 29 de agosto de 1809. Cfr. Gobernación de Nariño (editor): Documentos históricos de los hechos ocurridos en Pasto en la Guerra de la independencia. Pasto: Imprenta del Departamento, 1912.

[56] Santafé, Cartagena, Panamá, Veraguas, Popayán, Santa Marta, Antioquia, Riohacha, Chocó (incluye Nóvita y Citará), Tunja, Casanare, Pamplona, Socorro, Mariquita y Neiva.

[57] Antonio Joseph García de la Guardia: Kalendario manual y Guía de forasteros. Santafé: Imprenta Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, 1806.

[58] Diario del Congreso General del Reyno, 2. BNC, Quijano Otero,151. Durante el mes de noviembre de 1810 "el pueblo" de Sogamoso había acordado su erección en provincia independiente de la de Tunja, al tenor del título de villa que le había otorgado la Junta Suprema de Santafé.

[59] Oficio del doctor Manuel Bernardo Álvarez, 2 de enero de 1811. En: Diario del Congreso General del Nuevo Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano 151

[60] Esta convocatoria a congreso general del Reino, hecha por la Junta Suprema de Santafé, reducía su competencia a "la defensa del Reyno en caso de alguna invasión o acometimiento externo o interno; al establecimiento de las relaciones interiores y exteriores convenientes a este efecto; a la reunión de los pueblos y provincias que aún se hallan disociadas; y en fin y principalmente, a hacer cuanto antes una convocación más legítima y solemne de todo el Reyno en Cortes para arreglar su futura suerte y su nueva forma de gobierno". Cfr. Posición del doctor Camilo Torres, 3 de enero de 1811. En: Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151.

[61] Voto del diputado de Neiva, 5 de enero de 1811. Diario del Congreso General del Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano 151, 1.

[62] Voto del diputado de Nóvita, 5 de enero de 1811. Ibid.

[63] Voto del diputado José León Armero, 7 de enero de 1811. Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151, no.1.

[64] Voto del diputado de Sogamoso, 8 de enero de 1811. Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151, no.1.

[65] Dos preguntas, de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno". Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC. Quijano 151, no. 1.

[66] Junta Suprema de Santafé: La conducta del Gobierno de la Provincia de Santafé para con el Congreso, y la de éste para con el gobierno de la provincia de Santafé, 24 de febrero de 1811. 13 pp. BNC, Pineda 852, no. 4. También en Archivo Restrepo, vol. 8.

[67]Ibid, Archivo Restrepo, vol. 8, f. 33.

[68] Ignacio de Herrera: Manifiesto sobre la conducta del Congreso. Santafé: Imprenta Real, 1811. BNC, Quijano 151, no. 3.

[69] Alessandro Passerin D´Entrèves: La noción de Estado: Una introducción a la Teoría Política. Barcelona: Ariel, 2001, p. 123.

[70]Tratados firmados entre Antonio Nariño, presidente del Estado de Cundinamarca, y la comisión de diputados (Frutos Joaquín Gutiérrez y José María del Castillo) del Congreso de las Provincias Unidas. Santafé, 18 de mayo de 1812. En: Congreso de las Provincias Unidas, 1989, I, pp. 41-43.

[71] Acta celebrada en Santafé de Bogotá, en cabildo abierto..., 12 de octubre de 1812. BNC, Quijano Otero. Reeditada en: Congreso de las Provincias Unidas, 1989, I, p. 55.

[72] Tratados de Santa Rosa, 30 de julio de 1812. En: Congreso de las Provincias Unidas, 1989, I, pp. 95-98.

[73]Antonio Baraya: Aviso a los defensores de la patria. Tunja, 11 de noviembre de 1812. En: AR, rollo 2, vol. 2, f. 589-590.

[74] Tratados de Zipaquirá/Santafé, 30 de marzo de 1813. En: Ibid, 1989, I, pp.102-104.

[75] Oficio de Antonio Nariño al presidente del Congreso de las Provincias Unidas. Santafé, 5 de abril de 1813. En: Ibidem, 1989, I, p. 105.

[76]Oficio del enviado de Caracas dirigido al Supremo gobierno de Santafé. Pamplona, 23 de febrero de 1811. En: Suplemento al No. 4 del Semanario ministerial del gobierno de Santafé de Bogotá (marzo de 1811). Archivo Restrepo, vol. 8, f. 25.

[77]Respuesta de José Acevedo y Gómez a la carta del canónigo Madariaga. Santafé, 7 de mayo de 1811. En: Ibid, AR, vol. 8, ff. 25v-26.

[78]Discurso del enviado de Venezuela ante el gobierno de la capital del Nuevo Reino, 16 de marzo de 1811. En: Suplemento al no. 6 del Semanario Ministerial del gobierno de la capital de Santafé de Bogotá (21 de marzo de 1811), p. 3. AR, vol. 8, f. 43.

[79] Certificación expedida en Santafé, el 7 de junio de 1811, por don José Acevedo y Gómez, secretario de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia. El artículo 1 transcrito es el texto modificado por el Congreso de Venezuela. En: Jorge Tadeo Lozano: Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendientes el Estado de Cundinamarca para que se divida el Reyno en Departamentos. Santafé de Bogotá: Imprenta Real, 1811, p. 89-91. BNC, Pineda, 299. CVDU1-367, no. 3. El texto de esta certificación ha sido publicado por Humberto Cáceres en: Jorge Tadeo Lozano. Bogotá: Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, 1987, p. 79-81. Por el coronel José de Austria en: Bosquejo de la historia militar de Venezuela en la guerra de su independencia. Caracas: Librería de Carreño Hermanos, 1855. Tomo I, p. 95-96. Por Antonio José Uribe en sus Anales diplomáticos y consulares de Colombia. Bogotá: Imprenta Nacional, 1920, t. 6, p. 1-2. Por Daniel Arias Argáez en el Boletín de Historia y Antigüedades, 21: 244 (septiembre de 1934), p. 494-496. Por Germán Cavelier en su colección de Tratados de Colombia (1811-1910). Bogotá: Kelly, 1982, t. 1, p. 13-14. Por José Horacio López en su compilación de Tratados y Convenios de Colombia y la Nueva Granada (1811-1856). Bogotá; Fundación Francisco de Paula Santander, 1993, p. 1-3.

[80]Semanario ministerial del gobierno de la capital de Santafé en el Nuevo Reyno de Granada, no. 18 (13 de junio de 1811), p. 84. AR, vol. 8, f. 76v.

[81] El diario llevado por Cortés de Madariaga durante su regreso a Caracas por la ruta de los ríos Negro, Meta y Orinoco fue publicado por el coronel José de Austria. En: ob.cit., 1855. I, pp. 96-118. Publicado también por Eduardo Posada en el Boletín de Historia y Antigüedades.

[82]Semanario ministerial del gobierno de la capital de Santafé en el NRG, 20 (27 junio 1811), p. 91. AR, vol. 8, f. 80.

[83]Comunicación de José Fernández Madrid al presidente de las Provincias Unidas. Tunja, 12 de noviembre de 1813. En: Congreso de las Provincias Unidas, 1989, I, p. 118.

[84]Carta de José María Salazar al presidente del Congreso de la Unión. Cartagena, 10 de diciembre de 1812. AR, vol. 1, ff. 144-145v.

[85]Instrucciones para el agente de negocios de Cartagena de Indias cerca del Gobierno de Venezuela. Cartagena, 17 marzo de 1814. AR, vol. 1, ff. 161-162v.

[86]Nota confidencial al secretario de estado. Cartagena, marzode 1814. AR, vol. 1, ff. 168-170v.

[87]Ibid, f. 168.

[88]Acto legislativo dado por el Supremo Poder Legislativo del Estado de Cartagena de Indias, 9 de marzo de 1814. AR, vol. 1, f. 171.

[89]Carta de Cortés de Madariaga a la Junta Suprema del Nuevo Reino de Granada. Pamplona, 23 de febrero de 1811. En: Suplemento al no. 4 del Semanario Ministerial del gobierno de la capital de Santafé en el Nuevo Reyno de Granada (7 marzo de 1811), p.2. AR, vol. 8, f. 25v.

[90]Carta de José de Acevedo y Gómez al enviado de Venezuela, José Cortés de Madariaga. Santafé, 18 de marzo de 1811. Publicada en el suplemento al no. 6 del Semanario ministerial del gobierno de la capital de Santafé en el Nuevo Reyno de Granada (21 de marzo de 1811), p. 4. AR, vol. 8, f. 43v.

[91] Despacho del Poder Ejecutivo de la Junta Suprema de Santafé, 13 de marzo de 1811. En: Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendientes el Estado de Cundinamarca para que se divida el Reyno en Departamentos. Santafé de Bogotá: Imprenta Real, 1811, pp. 15-17.

[92] Tratado de incoporación del territorio de Mariquita en el Estado de Cundinamarca convenido por el presidente Jorge Tadeo Lozano y José León Armero. Santafé, 25 abril de 1811. En: ibid, pp. 19-21.

[93] Declaración de don Francisco Ramírez, don José Gregorio Joya y don Manuel Enciso (miembros del cabildo de San Martín), en la cual se hace alusión a la persecución y confiscación de los bienes de algunos sujetos opuestos a la junta de la Provincia de Los Llanos, 1811. AGN, Anexo, Historia, Rollo 22, ff. 294r - 296v.

[94] Carta de José Ignacio de Pombo a don Antonio de Villavicencio. Cartagena, 10 septiembre de 1810. En: Monsalve, 1920, p. 318.

[95] Oficio de Jorge Tadeo Lozano al Cabildo de Popayán. Santafé, 6 de mayo de 1811. En: Monsalve, 1920, p. 51.

[96] AGN, Anexo, Historia, rollo 7, No. 194, ff. 491-492v.

[97]Semanario ministerial del gobierno de la capital de Santafé en el Nuevo Reino de Granada, no. 5 (jueves 13 de marzo de 1811), p. 19. Archivo Restrepo, vol. 8, f. 39.

[98]Comunicación del Congreso de las Provincias Unidas al presidente y consejeros del Estado de Cundinamarca. Ibagué, 13 de abril de 1812. Cfr. Congreso de las Provincias Unidas, 1989, tomo I, pp. 26-28.

[99]Comunicación cit. p. 27.

[100]Ibid, p. 27.

[101]Nativo de Popayán y primo de Lino de Pombo, don Miguel de Pombo y Pombo fue un federalista convencido y estudioso de la constitución norteamericana, al punto que publicó su traducción del acta de federación de dicha nación. Cfr. Ruiz Martínez, 1996, p. 387.

[102]Carta de Lino de Pombo a González. Santafé, 7 de mayo de 1812. AR, vol. 1, ff. 110-112.

[103] Juan Marimón: Informe sobre diezmos. Tunja, 13 de octubre de 1814. En: Congreso de las Provincias Unidas, 1989, I, pp.176-180.

[104] Reglamento Militar de las Provincias Unidas, 1815. En: Congreso de las Provincias Unidas,1814-1816. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1989, tomo 2, pp.166-200

[105]Bando al pueblo sensible, dócil, cristiano y fiel de esta ciudad y su comarca. Santafé, 23 de julio de 1810. Archivo Restrepo, vol. 8, f. 1r-v.

[106] Decreto del Colegio Electoral de Cundinamarca, 24 de julio de 1813. En: Juan Pablo Restrepo: La Iglesia y el Estado en Colombia (1885). 2 ed. Bogotá: Banco Popular, 1987. Tomo I, pp. 285.

[107] Juan Pablo Restrepo, ob. cit., tomo I, pp. 281-282.

[108] José Manuel Groot: Historia Eclesiástica y Civil de la Nueva Granada. Tomo III.

[109] Manuel Plata: Manifiesto de los derechos, razones y fundamentos que persuaden hallarse las supremas juntas y pueblos del Nuevo Reyno de Granada con legítima autoridad para usar del Patronato respecto de todas las iglesias, cuidar del culto, proveer toda clase de ministros eclesiásticos y socorrer de todos modos a la Iglesia de Jesucristo. Santafé, 1811. AGN, Anexo, Historia, 10, ff. 231v.

[110]Decreto del Congreso sobre envío de diputados ante el Vaticano. Tunja, 24 de abri de 1813. En: Congreso de las Provincias Unidas, 1989, I, pp. 108-110.

[111]Acta del cabildo eclesiástico de Santafé, 16 de noviembre de 1813. En: Congreso de las Provincias Unidas, 1989, I, pp. 121-129.

[112]Comunicación del cabildo eclesiástico de Santafé al Congreso de las Provincias Unidas. Santafé, 7 de diciembre de 1813. En: Congreso de las Provincias Unidas, 1989, I, pp. 129-132.

[113] Decreto del Congreso de las Provincias Unidas. Tunja, 14 de agosto de 1813. AGN, Anexo, Historia, rollo 7, f. 473r-v.

[114]Comunicación del Cabildo eclesiástico de Cartagena al presidente de las Provincias Unidas. Cartagena, 10 de diciembre de 1813. En: Congreso de las Provincias Unidas, 1989, I, p. 145.

[115]Comunicación de Camilo Torres, presidente del Congreso de las Provincias Unidas, al arzobispo de Venezuela. Tunja, 15 de noviembre de 1813. En: Congreso de las Provincias Unidas, 1989, I, p. 144.

[116]Informe sobre el proyecto de una asamblea eclesiástica. Tunja, 25 de enero de 1814. En: Congreso de las Provincias Unidas, 1989, I, pp. 133-139.

[117]Restrepo, 1969, I, p. 264.

[118] Todo este documento se encuentra en: AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 38r - 43v.

[119] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 47r - 47v.

[120] "Se procedió a la votación, y resultó que el señor vocal secretario doctor don José Manuel Restrepo tuvo para primer diputado cinco votos, y don Juan del Corral, regidor del ilustre ayuntamiento de esta ciudad, sacó igual número para segundo: el doctor don Félix Restrepo, tuvo dos votos para primero, y otros dos para segundo, y el doctor don Joaquín de Hoyos, un voto para primero, y otro para segundo diputado..." (AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, f. 62r - 63v.

[121] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 75r.

[122] Suprema Junta de Antioquia: Reglamento de Constitución Provisional para el Estado de Antioquia, 27 de Junio de 1811. En: Archivo Restrepo, Rollo 4, f. 76- 87v.

[123] Constitución del Estado de Antioquia, sancionada por los representantes de toda la provincia y aceptada por el pueblo el tres de mayo del año de 1812. Santafé de Bogotá: Imprenta de don Bruno Espinosa, por don Nicomedes Lora, 1812. En: BNC, Pineda, 244 (301), VFDU1-367, no.5.

[124] Suplemento a la Gaceta de la República de Antioquia, 13 de noviembre 1814. En: Archivo Restrepo, r.77.

[125] La fuente de estas tablas y gráficos proviene de AGN, Anexo, Historia, r.15, f. 250 a 362.

[126] Las subdivisiones de la tabla que aparecen numeradas y en negrilla, corresponden a agrupaciones de rubros realizados por la autora, los nombres específicos de las partidas son tomadas de la fuente.

[127] Las cifras después del punto son los enteros de los cuartillos. No se incluyen los cuartillos para facilitar el cálculo

[128] No incluye Sueldos de las Fuerzas Armadas

[129] Pago de 3 misas, costo de sena y demás instalaciones

[130] Corresponden a "gastos de oficina" como diríamos en términos modernos

[131] Pagado a Alberto Montero que los dio para la formación del Gobierno interino en 1812

[132] Pagados al Regidor del Cuerpo Cívico de la Villa del Socorro Francisco Antonio Dávila y Mejía (2 años de intereses de 1000 pesos que presto, y al Mayordomo del hospital de San Gil que prestó de los novenos al Gobernador 1270 pesos

[133] Estos dineros son en calidad de auxilios destinados a Tunja para la expedición de Ocaña

[134] son donativos que realizaron de su sueldo algunos funcionarios

[135] Para sufragar cuentas pendientes con el ciudadano Cayetano Estrada del tiempo del extinguido gobierno o junta provincial

[136]Declaración de independencia absoluta de la provincia de Tunja, 10 de diciembre de 1813. En: Boletín de Historia y Antigüedades; vol. VIII, No. 85 (1912), p. 706-708 .

[137] Carta del Cabildo de Cartago a la Junta Suprema de Santafé, 18 de febrero de 1811. En: Alfonso Zawadzky Colmenares. Las ciudades confederadas del Valle del Cauca. Cali: Centro de Estudios Históricos y Sociales, 1996, p. 247-249.

[138] Documentos sobre la renta de aguardientes de Cali, 1810. En: Alfonso Zawasdzky, ob. cit., p.277-285.

[139] Santiago Arroyo Valencia. Memoria para la historia de la revolución de Popayán, 18

08-1824. En: Colección de grandes escritores nacionales y extranjeros. Bogotá: Librería Nueva, 1896 (Biblioteca Popular, XII), p. 261-338. Diego Castrillón Arboleda. Manuel José Castrillón (Biografía y memorias). Bogotá: Banco Popular, 1971. 2 vols. (Biblioteca Banco Popular, 19-20).

[140]Comunicación de Frutos Joaquín Gutiérrez al gobernador de Cartagena. Tunja, 26 de abril de 1813. En: Ibid, I, pp. 153-154.

[141]Comunicación de Camilo Torres al ayuntamiento de Santa Marta. Tunja, 25 abril de 1813. En: Congreso de..., 1989, I. p. 152.

[142]Comunicación de Francisco Javier Cuevas al gobernador de Cartagena. Tunja, 14 de junio de 1813. En: Ibid, I, pp. 154-156.

[143]La provincia de Pasto sufre hasta hoy el castigo presidencial de llevar el nombre de "Nariño", es decir, del general cundinamarqués que capturaron y entregaron a los oficiales españoles.

[144]Cfr. Archivo Histórico de Pasto, fondo cabildo de Pasto, Independencia, caja 10, ff. 94-95. Agradezco a Dora María Chamorro su colaboración para localizar este documento.

-----------------------

[pic]

[pic]

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.