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La Transición al Gobierno Republicano

Armando Martínez Garnica

2.238 palabras · unos 11 minutos de lectura

EN UNA PEQUEÑA VILLA DE PROVINCIA

Fuente: AGN, Archivo Anexo, rollo 11, nos. 222-226 , ff.. 8-48.

Hablar del "origen del estado colombiano" en 1810 puede ocultar el supuesto de que el estado, en tanto "dominio que ha tenido y tiene imperio sobre los hombres", no existía antes de esa fecha. En realidad, el estado de la Monarquía existía en este territorio indiano desde el siglo XVI, cuando sus aborígenes fueron puestos, mediante la conquista violenta perpetrada por huestes de soldados castellanos, bajo el imperio de Carlos I de España. Bajo la forma de un virreinato y, acompañado por una real audiencia pretoriana, el Nuevo Reino de Granada agrupo en su jurisdicción todas las provincias aborígenes puestas bajo gobernadores, corregidores y cabildos. El Estado español en las Indias era, en su "antiguo régimen", un auténtico estado. Por tanto, hablar de "origen del estado" en 1810 es un supuesto erróneo. Habría que considerar, más bien, una "transición" del antiguo régimen del estado indiano a un nuevo régimen republicano para las naciones de ciudadanos que comenzaron su proceso de construcción en el siglo XIX. Esta "transición" de un régimen estatal antiguo a otro moderno puede ser ilustrado en 1810 por una pequeña villa de la Gobernación de Neiva: Timaná.

El 17 de agosto de 1810 el Cabildo de la villa de Timaná recibió un despacho con las copias de las actas y bandos relacionadas con la instalación de la Junta suprema de Santafé el 20 de julio anterior, y una convocatoria a unírsele en su empeño. Una vez impuestos de las novedades, invitaron a unirse a sus deliberaciones a unos hacendados de las parroquias del Pital, Garzón, La Jagua, Gigante y el Hato. Procedieron a votar la proposición de la Junta de Santafé y eligieron al diputado que los representaría ante ella. El 27 de agosto, el síndico procurador general representó ante el Cabildo que los vecinos de la villa de Timaná tenían "los mismos derechos" que habían ejercido los de Santafé y Neiva "para instalar sus juntas y establecer un nuevo plan de gobierno". Por tanto, pidió que se procediera a organizar un cabildo abierto en el que fuese instalada una "junta gubernativa de esta jurisdicción, para que en ella deposite el pueblo sus derechos y confianzas", y así "nos singularicemos en todo el reino y manifestar hasta en esto la unión y concordia de todos nuestros compatriotas". En consideración a que ya había quedado "abolido el antiguo gobierno" y que Santafé ni intentaba prescribir reglas ni erigirse como "tribunal superior de las provincias a donde hacer nuestras gestiones", los timaneños habían quedado "en el caso de ser facultativos para proceder por nosotros mismos a todo aquello que sea conveniente al beneficio de la Patria". En consecuencia, podían no solamente trasladar el centro de la jurisdicción de su villa al asiento parroquial de Garzón, sino además ejercer el derecho a conocer apelaciones de las actuaciones de los jueces de su jurisdicción en primera instancia, fuesen causas seculares o eclesiásticas, reservándole a la Junta Suprema de Santafé el derecho a conocer las apelaciones en segunda instancia.

El Cabildo convocó el cabildo abierto para el siguiente 6 de septiembre, en la parroquia de Garzón. Este día se congregaron casi un centenar de vecinos prestantes con sus párrocos, quienes después de haber "explorado escrupulosamente la intención del pueblo" acordaron la conservación del cabildo existente, pero agregándole nueve vocales. El secretario de la junta de vecinos insistió en el clamor del pueblo, "que a una voz" exigió la conservación del antiguo cabildo, "con agregación de otros miembros". Esta transición del antiguo cabildo a la nueva junta patriótica suponía la conservación de los beneméritos en sus empleos de república, tal como puede verse en el cuadro siguiente:

|Nombre |Cargo anterior en el Cabildo |Nuevo cargo en la Junta |

|Juan Nicolás de Cuéllar |Alcalde ordinario de primer voto y alférez|Regidor, alférez real y ministro del |

| |real |Erario Público |

|José Manuel de Silva |Alcalde ordinario de segundo voto |Alcalde ordinario y vicepresidente |

|Pedro de Iriarte |Regidor y alcalde mayor provincial |Regidor y alcalde mayor provincial |

|José Tomás de Hermida |Regidor fiel ejecutor |Regidor fiel ejecutor |

|Vicente Sánchez |Síndico procurador general y padre de |Síndico procurador general y padre de |

| |menores |menores |

|José Mariano Gómez | |Vocal de la Junta y secretario |

|Diego Antonio Gutiérrez | |Vocal de la Junta y secretario |

|José Fructuoso Durán | |Vocal y coronel de milicias |

|José Rafael Cabrera | |Vocal y teniente coronel de milicias |

|José Antonio Barreyro | |Alcalde ordinario de primer voto y |

| | |presidente |

|Ignacio de Silva | |Vocal y ministro del Erario Público |

|Bernardo Méndez | |Vocal y ministro del Erario Público |

|Sebastián Trujillo | |Vocal y ministro de policía y comercio |

|Alejo España | |Vocal y ministro de policía y comercio |

|Manuel Agustín Barreyro | |Juez ordinario del crimen |

|José Celedonio Juárez | |Agente público |

|Pedro López y Ramírez | |Agente público |

|José Antonio Salazar |Corregidor de indios |Corregidor de indios |

De este modo, la nueva "autoridad mixta suprema" de la Junta que fue proclamada, "por voz del pueblo", conservó la autoridad de los poseedores de las dos varas ordinarias de justicia, de las de las varas de los alcaldes de la Santa Hermandad, de las de los alcaldes pedáneos de las parroquias de la jurisdicción y las funciones de los "funcionarios de república": el síndico procurador general, el fiel ejecutor y los regidores "perpetuos". El corregidor de los indios de las montañas de los Andaquíes fue conservado en su empleo, en previsión de una eventual invasión de los franceses por dicho lugar.

Esta junta fue autorizada por el vecindario para "sancionar leyes municipales, ordenanzas, constituciones y reformaciones, y todo cuanto más halle conveniente al establecimiento del presidente nacional", pero también para resolver los recursos judiciales en primera apelación. La tradición de fusión de las funciones del "cabildo justicia y regimiento" (poderes judicial, legislativo y ejecutivo) se mantuvo incólume. Así que las reformas fueron simplemente fiscales: abolición de los estancos y excepción del pago de alcabalas para los artesanos, labradores y hacendados. Los electos en el cabildo abierto juraron fidelidad a Fernando VII y conservar la religión católica "en el concepto que en todo y por todo habían de quedar unidos y sujetos a la Suprema Junta de la ciudad de Santafé, capital de este Reyno". Todo el pueblo congregado se comprometió a "obedecer, respetar y atender" a esta nueva Junta y a la Suprema de Santafé "en nombre del rey, nuestro señor Fernando 7º, con protesta de estar y pasar por todas las determinaciones que hagan, y de sacrificar sus personas, vidas e intereses en defensa de estas autoridades", y en señal de tal determinación le pidieron al alférez real que jurara, en el nombre del pueblo, "fidelidad, lealtad y obediencia". Pasaron luego los congregados a aprobar el traslado del título de la villa y su archivo a un nuevo lugar más cómodo para todos, que sería escogido por la Junta.

El 9 de septiembre siguiente, ya en la nueva casa consistorial de San Miguel de Garzón, se reunió la Junta para acordar sus primeras medidas. El carácter de esta nueva "autoridad mixta suprema" significaba aquí que cada funcionario seguía en su empleo antiguo de cabildo pero agregándose ahora un nombre moderno (presidente, vicepresidente, vocal o ministro). La primera medida acordada en esta reunión fue el traslado del centro jurisdiccional al sitio de Garzón, en adelante llamado Villanueva de Timaná para diferenciarlo del asiento de la Villavieja de Timaná. En ésta administrarían "justicia judicial y extrajudicialmente en lo civil y criminal" dos vocales nombrados (uno de ellos vocal regidor), y en la Villanueva los dos alcaldes ordinarios residentes (ahora también presidente y vicepresidente), con lo cual se suprimió el empleo de alcalde pedáneo que había existido antes en Garzón. Otra medida fue la ratificación de la devoción al patrono antiguo de la villa desde su fundación, San Calixto, ordenándose el traslado de su imagen a la Villanueva. Lo mismo fue acordado respecto de la patrona universal del vecindario, Nuestra Señora de la Purísima Concepción, así como el mantenimiento del culto al patrón del nuevo asentamiento (el arcángel San Miguel). También se escogió al presidente-alcalde ordinario de primer voto como el diputado de esta Junta que iría a la ciudad de Neiva para concertar la selección del diputado provincial que marcharía ante la Junta Suprema de Santafé para "hacer la reunión, capitulaciones y demás constituciones... para el establecimiento firme, útil y conveniente al buen gobierno de aquella autoridad y de los pueblos de su comprehensión".

Una Junta particular de ministros del Erario Público fue constituida el 11 de septiembre con el fin de proceder a las reformas fiscales prometidas en el acta de formación del "nuevo gobierno". En ella recaería "el conocimiento de todas las rentas y ramos" de la Hacienda pública: remates de rentas (diezmos, primicias, etc.) y ramos de propios (pasos de ríos), cobranzas y aseguramiento de caudales. El nombre de un corregidor de los pueblos de indios (Pital, Yagua, Naranjal y San Agustín) fue nombrado por petición de los "gobernadores, mandones y demás indios naturales", para que les fuese proveído justicia "en lo civil y criminal". En adelante, rendiría cuenta del cobro de los tributos de los indios ante los ministros del Erario Público y formaría un padrón general de todos los indios (ambos sexos), "haciéndoles ver la igualdad, y que por ésta están sujetos en todo a los superiores y justicias ordinarias", concediéndoles una rebaja en la tasa tributaria. Un coronel de guerra y milicias, con su teniente, fueron nombrados, así como dos jueces de policía y comercio.

En la reunión efectuada el 21 de septiembre siguiente se prosiguió en el esfuerzo de "instalación del nuevo gobierno" separando una parte de los miembros de la Junta para que actuasen como cuerpo decisorio superior respecto de las decisiones de los cuerpos particulares de Guerra y Milicias, Erario público, Policía y Comercio. En todos los demás asuntos (Gracia, Justicia, Gobierno, Elecciones, Diputación, Diplomáticos) decidiría toda la Junta en pleno. La distribución de los miembros de la Junta quedó del modo siguiente:

- Superior cabildo: los dos alcaldes ordinarios (presidente y vicepresidente), el alcalde mayor provincial, el fiel ejecutor y uno de los vocales secretarios.

- Ministros de Guerra: dos vocales (un coronel y un teniente coronel)

- Ministros del Erario Público: el regidor alférez real y dos vocales

- Ministros de Policía y Guerra: dos vocales

- El procurador general y padre de menores

- Mayordomo de Propios

- El juez ordinario del Crimen

- Dos agentes públicos

Todos los asuntos y negocios públicos fueron determinados en este esfuerzo local por aprender a gobernar por sí mismos un vecindario. Un efecto de esta reorganización fue la renuncia presentada por quien ejercía el empleo de administrador de la renta de correos de la parroquia de Gigante y juez de bienes de difuntos, argumentando su condición de "español que soy respecto a las circunstancias del día". La Junta le aceptó la renuncia de inmediato y proveyó su reemplazo. Una muestra del empoderamiento de los timaneños la dio su Junta cuando aprobó la solicitud de los vecinos de la viceparroquia del valle de Suasa para erigirse en parroquia independiente de Timaná y Yagua. Esta facultad estaba anteriormente reservada al obispo y al virrey, en tanto vicepatrono real de la Iglesia en el Nuevo Reino de Granada, pero ahora, usando de "la autoridad que este vecindario le confirió al Superior Cabildo al tiempo de la instalación de este nuevo gobierno", le concedió el título de parroquia a este vecindario y les asignó "juez que les administre justicia", dejando en manos del obispo el asunto de la erección de "curato separado".

La Junta formada en Neiva, cabecera de la Gobernación de su nombre, propuso a todos los cabildos de su jurisdicción la constitución de una junta provincial. La Junta de Timaná aprobó la convocatoria y delegó como diputado al vocal regidor fiel ejecutor, advirtiendo que aquella junta provincial tendría que respetar las actuaciones y constitución de ésta, consultando en todo sus futuras determinaciones. La posesión de este funcionario en su empleo es un buen ejemplo de la continuidad del antiguo protocolo público combinado con la nueva retórica patriótica, pues conservaba uno de los signos de vasallaje (expresión de juramento, cerramiento de manos ante autoridad superior, invocación a Dios como testigo de fidelidad) con la expresión de servir a la patria chica:

.... dijo, que por ceder al nombramiento en beneficio de la Patria lo aceptaba; y en su conformidad juró conforme a derecho en manos del señor presidente a Dios Nuestro Señor y por una señal de cruz cumplir fiel y legalmente con todas las obligaciones...[1]

El 31 de octubre la Junta examinó el tema de la duración del ejercicio de los nuevos empleos públicos, acordando conservar la antigua tradición de un año para los alcaldes (ordinarios, hermandarios, pedáneos), el procurador general y juez ordinario del crimen. La tradición de los regidores perpetuos fue también mantenida. Pero a los vocales proclamados y a los agentes públicos nombrados se les asignó un término de dos años.

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[1] Acta de posesión de don José Tomás Hermida en el empleo de diputado de la Junta de Timaná ante la Junta provincial de Neiva, 6 de octubre de 1810. AGN, Anexo, Historia, rollo 11, f. 40 r-v.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.