La revolución de 1810 en el Nuevo Reino de Granada
Armando Martínez Garnica
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La primera acción política realizada en la jurisdicción de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada durante el año 1810 -consecuencia de la crisis monárquica iniciada dos años antes en la Península por los movimientos del emperador de Francia- fue la erección de trece juntas de gobierno en capitales de provincias. La primera se organizó el 10 de julio en la villa del Socorro, cuando una multitud de campesinos sitió al corregidor José Valdés Posada en el Convento de los Capuchinos hasta obligarlo a rendirse. El Cabildo asumió en depósito provisional el gobierno provincial, cooptando seis personas notables para que le ayudasen en "el desempeño de la multitud de asuntos y negocios en que debe ocuparse para defender la patria de las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santafé contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito". Los otros dos cabildos de esta provincia (Vélez y San Gil) fueron convocados a enviar sus diputados "para deliberar sobre el plan y modo de gobierno que debemos establecer". La junta provincial se reunió el 15 de septiembre siguiente: declaró su desconocimiento de la autoridad del Consejo de Regencia y estableció las 14 "bases fundamentales de su constitución".
El 20 de julio y en la ciudad de Santa Fe, capital del virreinato de su nombre, el gaditano José González Llorente relató que "los revolucionarios de aquella capital comenzaron la escena de la rebelión con el atropellamiento" que hicieron de su persona, en su tienda de comercio, "maltratándolo de palabra y de obra a presencia de los tenientes coroneles don Rafael Córdova, don José María Moledo y don Francisco Vallejo". El tumulto popular que siguió fue motivado "en la falsedad de que yo, en una conversación privada, había expresiones indecentes contra los americanos". Pese a que este comerciante desmintió esa versión, "asegurando que era una impostura", el furor popular lo obligó a buscar refugio en la casa vecina de un amigo, donde se mudó la ropa que le habían hecho pedazos y se le curó el brazo izquierdo, contuso por los palos que le dieron. Después de conseguir asilarse en su propia casa, "la turba del populacho" la cercó "con algazara y vocería", intentando romper las puertas. Intervino el alcalde ordinario de Santa Fe, instruido por el virrey Amar "para disipar la reunión del Pueblo", y lo llevó consigo a la cárcel pública para calmar el tumulto, donde le puso grillos y le acusó falsamente de esconder 200 fusiles en su casa. El 26 de julio siguiente esta Junta Suprema declaró su independencia de la autoridad del Consejo de Regencia y destituyó tanto al virrey Amar como a los oidores de la Audiencia, iniciándose el derrumbe de la administración virreinal.
El 27 de julio y en la ciudad de Neiva, el síndico procurador general pidió al cabildo la deposición del corregidor Anastasio Ladrón de Guevara, acto que se puso en ejecución este mismo día, poniéndolo en prisión y embargándole sus bienes. Fue instalada una suprema junta provincial. Una vez que se reunieron los diputados de los cabildos de las ciudades de Neiva y La Plata, y de las villas de Timaná y Purificación, el 22 de diciembre siguiente, fue integrada la junta provincial legal. El 31 de julio y en la ciudad de Pamplona, un cabildo abierto integrado por los notables y los dos cleros erigió una junta provincial provisional para que "ejerciese la autoridad suprema", quedando subordinada al Consejo de Regencia y encargada de la gestión de su adhesión de la confederación general de las provincias del Reino. Este mismo día se formó la junta provincial de Tunja, presidida por el corregidor Andrés Pinzón y Zaylorda e integrada por todos los miembros del Cabildo, los tres curas párrocos de la ciudad, los cuatro prelados de las órdenes de San Francisco, Santo Domingo, San Agustín y San Juan de Dios; el procurador general, el administrador de la renta de alcabala, los doctores Juan Nepomuceno Niño, José Cayetano Vásquez y José Manuel Lagos; los dos diputados de los cabildos de Muzo y Leyva, y el escribano de cabildo.
El 10 de agosto el gobernador de Santa Marta, Víctor de Salcedo, se reunió con los capitulares de la ciudad para examinar la propuesta de algunos vecinos y del síndico procurador para que se erigiese una junta provincial de gobierno, en quien "pudiesen depositar su confianza, mediante a que así lo habían hecho las demás provincias del Reyno, y aún la misma capital, según varias noticias que se habían recibido". Se acordó erigir la junta provincial solicitada, para lo cual se procedió a la elección de los vocales que la integrarían por los sufragios de todo el pueblo que había concurrido. El gobernador fue elegido para presidirla, con la vicepresidencia del coronel José Munive, quien había sido elegido diputado ante las Cortes de Cádiz. Se dispuso que en adelante las apelaciones en las causas de justicia deberían cursar ante esta Junta, mientras se establecía la Junta Suprema de diputados de todas las juntas provinciales que debería gobernar el Reino, e informar de esta erección a los cinco cabildos de la provincia y a todos los capitanes aguerra y demás jueces.
El 11 de agosto se erigió una junta provisional de salud y seguridad pública de la provincia de Popayán para examinar "la variación del antiguo sistema de gobierno por lo respectivo a la capitanía general y demás facultades que residían en el virrey de Santafé", para acordar con los otros cabildos "los medios y forma con que a su tiempo debía establecerse una junta central de la provincia", y para tratar con las demás juntas que se habían formado en el Reino su "confederación general e íntima unión en obsequio de los imprescriptibles derechos del señor don Fernando VII". El gobernador Miguel Tacón la presidió e integró con los cinco representantes del cabildo, el clero, la nobleza y el pueblo. La Junta Suprema Provincial Gubernativa de Cartagena de Indias fue erigida dos días después, cuando se recibió la comunicación de la Junta que había sido erigida en Santafé. Fue entonces cuando el Cabildo acordó erigir la junta con los capitulares, seis diputados del Pueblo (uno por cada barrio de la ciudad y cuatro diputados por los cuatro cabildos subordinados (Simití, Mompóx, San Benito y Tolú) de su provincia. Esta Junta "reasumió en sí todas las facultades gubernativas de todos los ramos de la República y las que respecto de esta provincia ejercían las antiguas autoridades de la capital de Santafé". El procedimiento legal fue la "refundición del cuerpo capitular en la Junta", y fue elegido presidente de ella José María García de Toledo, con la vicepresidencia del teniente de rey Blas de Soria, quien había jugado un papel decisivo en la deposición del gobernador Montes.
El 1º de septiembre se erigió la junta provincial del Chocó en la ciudad de Quibdó, inducida por las noticias de la formación de la junta suprema del Virreinato, presidida por José María Valencia y Tomás Santacruz. El gobernador entregó voluntariamente el mando, "y fue tratado con todo el decoro correspondiente a su antigua dignidad". El 13 de septiembre la junta provincial del Casanare fue erigida bajo la presidencia de don Juan José de Molina y la vicepresidencia del cura de Támara, don Luis Nepomuceno de Uribe. Los cabildos de Chire y Santiago de las Atalayas se negaron a someterse a la nueva autoridad, pero se incorporaron por sus respectivos acuerdos del 18 de octubre de 1810 y del 11 de febrero de 1811. Lo mismo hicieron los pueblos de Arauca (14 de octubre de 1810) y Labranzagrande (13 de marzo de 1811). Con el fin de legitimar esta junta y para atraer a los pueblos resistentes a su autoridad fueron convocados a la instalación de una nueva junta en Pore, el 26 de noviembre de 1810. Fue entonces cuando se "adoptó al pie de la letra" el esquema administrativo de la Junta Suprema del Socorro.
El 22 de septiembre los cuatro cabildos de la gobernación de Antioquia (Santa Fe de Antioquia, Medellín, Rionegro y Marinilla) nombraron diputados ante un congreso provincial que, tras varias discusiones, resolvió instalar la junta superior provincial provisional, integrada por Francisco Ayala, Elías López y los doctores Manuel Martínez, Joaquín Gómez, José Miguel de la Calle e Isidro Peláez. El 27 de septiembre, recibidas las noticias de la formación de la junta suprema de Santa Fe, fue instalada la junta provincial gubernativa de Nóvita, presidida por Miguel Antonio Moreno, con la vicepresidencia de don Francisco Antonio Caicedo, quien había sido teniente de gobernador. A finales de septiembre, en la villa de Honda fue erigida la junta superior provincial de Mariquita, bajo la presidencia de Francisco de Mesa y Armero, y la vicepresidencia del párroco de Honda, Alejo Antonio de Castro. Los cabildos de Honda, Mariquita y Ambalema estuvieron presentes, pero no el de Ibagué. El Dr. José León Armero Racines fue nombrado diputado provincial ante el primer congreso general del Reino.
Una segunda acción política inesperada y problemática fue la erección de ocho juntas de gobierno en ciudades o villas antiguamente subordinadas a cabeceras provinciales. El 30 de julio se formó la primera en la ciudad de San Juan de Girón, subordinada a la jurisdicción del Corregimiento de Pamplona, cuando un cabildo abierto se atrevió a depositar el gobierno provincial en el Dr. Juan Eloy Valenzuela, notable hijo de la ciudad y cura de la vecina parroquia de Bucaramanga, quien se acompañó en el gobierno de la junta por los dos alcaldes ordinarios. Fue decretada la libertad de comercio de tabacos, una rebaja en los derechos de mazamorreros de oro, una reforma de las rentas fiscales y unas medidas contra delincuentes. El 23 de agosto se formó la junta de Sogamoso, un corregimiento de pueblos de indios subordinado a la ciudad de Tunja, que se declaró villa de Sogamoso con derecho a contar con cabildo propio. El 5 de septiembre se formó en la villa de Timaná, jurisdicción de la provincia de Neiva, una junta gubernativa, "para que en ella deposite el pueblo sus derechos y confianzas", quedando abolido "el antiguo gobierno". Se decidió que el nuevo gobierno mixto se integraría con el cabildo y nueve vocales más, encargado de "sancionar leyes municipales, ordenanzas, constituciones y reformaciones... imponer pechos y derechos que exija la necesidad". El traslado de la cabecera de la villa a la parroquia de Garzón fue aprobado el 9 de septiembre, quedando con el nombre de Villanueva de Timaná. El 6 de octubre, el cabildo de la villa de La Purificación declaró que había reasumido en sí "todas las facultades gubernativas, políticas y económicas". La nueva junta provincial acordó exhortar a los feligreses de la parroquia de Chaparral, que antiguamente habían estado en su jurisdicción (según la demarcación hecha en 1664 por el gobernador Diego de Ospina) a enviar sus diputados ante la Junta y a desagregarse de la jurisdicción del Cabildo de Ibagué.
El 11 de octubre se erigió la junta provincial gubernativa de la villa de Mompox bajo la presidencia de Celedonio Gutiérrez de Piñeres y la vicepresidencia de Pantaleón Germán Ribón, separándose de la jurisdicción de la gobernación de Cartagena. En respuesta, Antonio José de Ayos fue enviado en enero de 1811 por la Junta Provincial de Cartagena al frente de una expedición armada que puso fin a este junta, restableciéndose el cabildo "con individuos casi todos españoles, perseguidos y desterrados por los facciosos, con motivo de no haber querido subsistir a la independencia [respecto de Cartagena]". Siguiendo el ejemplo anterior, a finales de octubre la ciudad de San Antonio de Toro de Simití formó una junta separada de la autoridad de la Junta Provincial de Cartagena. Se sabe también que la villa de Leiva erigió una junta de gobierno y se declaró independiente del Corregimiento de Tunja. Finalmente, el 1º de febrero de 1811 se instaló la Junta Provisional de Gobierno de las seis ciudades amigas del Valle del Cauca (Caloto, Buga, Cartago, Anserma, Toro y Cali) para oponer una defensa común al gobernador de la provincia de Popayán. Dos días después fueron electos sus dignatarios: coronel Antonio Baraya (presidente), fray José Joaquín de Escobar (vicepresidente) y Joaquín de Caicedo y Cuero (secretario). Fue desconocida la autoridad de las Cortes de Cádiz y de la Regencia.
La tercera acción política del año 1810 fue inesperada hasta para el más zahorí: se erigieron 23 nuevos cabildos en parroquias que antiguamente no tenían ese derecho. La Junta Suprema de Santa Fe inició este movimiento al decretar, el 6 de agosto de 1810, el ascenso a la condición de villas con cabildo y escudo de armas a 11 antiguos pueblos de indios o parroquias que se listan a continuación: Zipaquirá, Ubaté, Chocontá, Bogotá, La Mesa, Guaduas, Cáqueza, Tensa, Sogamoso, Turmequé y Chiquinquirá. Al referir la extraordinaria noticia, los redactores del Diario Político escribieron: "La geografía política del Reino va a sufrir una considerable alteración. Bajo el antiguo Gobierno tenían los vecindarios que hacer costos inmensos para conseguir el privilegio de erigirse en villas o ciudades. Era necesario hacer un recurso difícil y penoso hasta la Corte de Madrid, saciar la avaricia de sus agentes, para obtener una Real Cédula en que se permitiese a los lugares tener dentro de sí los recursos de la justicia. Esta es una de las mayores ventajas que nos debe proporcionar la nueva Constitución, que nos liberta de semejantes depredaciones. Ya no se necesita surcar los mares ni permanecer en expectación 10 o 20 años para conseguir de gracia lo que no es sino un derecho natural de los pueblos".
Siguiendo este movimiento se erigió el nuevo cabildo de la villa de Guaduas, reunido por primera vez el 21 de septiembre de 1810 para elegir los sujetos idóneos que debían componerlo y ser los representantes del pueblo. Lo mismo sucedió con los nuevos cabildos de las villas de la Mesa de Juan Díaz, Zipaquirá y Ubaté. El pueblo de indios y corregimiento de naturales de Bogotá erigió un cabildo el 18 de septiembre de 1810, como "gracia" de la Junta de Santa Fe, titulándose villa imperial y agricultora, "lo primero por recordar que en aquel lugar tuvieron su corte los antiguos soberanos de los indios; lo segundo, porque la nueva villa debe tener su fuerte y todo su honor en ser fomentadora de la agricultura". El escudo de armas de esta nueva villa se dibujó con "una corona imperial con un carcaj lleno de flechas, una lanza y otras armas peculiares de los indios; por orla, una cadena dividida en tres pedazos". También fue erigido un cabildo en la nueva villa de Chocontá, que adoptó un escudo de armas propio. Otros cabildos se erigieron en la ciudad de Tocaima, una antigua ciudad que había venido a menos, y en las nuevas villas de Cáqueza, Tenza, Santa Rosa, Chiquinquirá, Turmequé y Soatá. En la jurisdicción del Corregimiento del Socorro ascendieron a la condición de villas las parroquias del Puente Real de Vélez y Barichara, y en la del Corregimiento de Pamplona las parroquias de San Laureano de Bucaramanga, San Carlos del Pie de la Cuesta y La Matanza. En la jurisdicción del Corregimiento de Mariquita se formaron cabildos en las parroquias de Ambalema y Chaparral, y en la de Neiva las de Garzón, Yaguará y Nepomuch (Villavieja).
Esta doble eclosión juntera y capitular forzó la acción de convocatoria del primer Congreso General del Reino, instalado en Santa Fe el 22 de diciembre de 1810 con la asistencia de los diputados de seis juntas provinciales: El Socorro, Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita. El juramento prestado en la instalación confirma las lealtades básicas de las juntas provinciales en su formación: conservación de la religión católica, sostenimiento de los derechos de Fernando VII contra el usurpador del trono (José Bonaparte), defensa de la independencia y soberanía del Reino contra cualquier invasión externa, y reconocimiento único de la autoridad depositada por los pueblos en las juntas de las cabeceras provinciales. "Religión, Patria y Rey" fue la agenda general de las juntas neogranadinas de 1810. El 17 de enero de 1811, cuando los chisperos de Santafé protagonizaron un tumulto popular porque supusieron que se estaba intentado destruir la autoridad de la Junta Suprema de esta ciudad "para levantar sobre sus ruinas el edificio de la soberanía del Congreso", se vio que este Congreso tendría que ser disuelto de inmediato. Este tumulto fue provocado por la noticia que corrió respecto de un proyecto de constitución nacional redactado por el secretario Antonio Nariño y apoyado por el diputado Manuel e Bernardo Álvarez, en el que supuestamente serían cedidas todas las soberanías reasumidas por las juntas provinciales al nuevo Estado, cuyo poder legislativo lo encarnaba el Congreso. Sucedió entonces que "el prurito de la soberanía precipitó de tal manera las medidas" que se llegó al tumulto y a la adopción de medidas de seguridad contra los perturbadores de la tranquilidad pública por la Junta de Santafé, obligada a tomar partido por la soberanía e integridad de las provincias bajo el argumento de que "el sistema de su reposición es el de la perfección del Congreso y el de la felicidad del Reyno". La experiencia de este fracaso, a diferencia del éxito que tuvo el soberano congreso de las provincias de Venezuela, marcó el derrotero político por un rodeo largo, que fue el de la constitución de estados provinciales para que algún día se reunieran en un pacto de confederación y construyeran un gobierno general del estado nacional.
Asimilada la experiencia del fracaso del primer Congreso General del Reino, desde abril de 1811 los abogados neogranadinos debatieron y aprobaron nueve cartas constitucionales de estados provinciales en sendos serenísimos colegios electorales y constituyentes: Cundinamarca (4 de abril de 1811), Pamplona (enero 1812, aún no encontrada), Tunja (9 diciembre 1811), Antioquia (21 marzo 1812), El Socorro (agosto de 1812), Cartagena de Indias (15 junio 1812), Popayán (mayo de 1814), Mariquita (21 de junio 1815) y Neiva (31 agosto 1815). Pero además tuvieron cuatro experiencias de revisión de las cartas anteriores que fueron realizadas por los Colegios Revisores de Cundinamarca (18 julio 1812 y 13 de julio de 1815), Antioquia (10 julio 1815) y Pamplona (22 mayo 1815). La Constitución del Estado de Antioquia afirmó que "la soberanía reside originaria y esencialmente en el pueblo. Es una e indivisible, imprescriptible e inenajenable" (art. 19). Se entendía por Pueblo Soberano "la universalidad de los ciudadanos" (art. 20). Por su parte, La Representación del Estado de Cundinamarca, "libre y legítimamente constituida por elección y consentimiento del pueblo de esta provincia", también expuso su convencimiento de que "el Pueblo a quien representa ha reasumido su soberanía, recobrando la plenitud de sus derechos".
Estos estados provinciales reclamaron la libertad para confederarse en las Provincias Unidas de la Nueva Granada: un Acta de federación (27 noviembre de 1811) fue el documento básico, pero no era propiamente una constitución, ya que declaró que sólo se trataba de una "asociación federativa" y que reservaría "para mejor ocasión o tiempos más tranquilos la Constitución que arreglará definitivamente los intereses de este gran pueblo". Las provincias que se confederaron bajo esta Acta se comprometieron a desconocer la autoridad de las Cortes de Cádiz y del Consejo de Regencia, y aceptaron la reforma que fue introducida el 23 septiembre 1814. Finalmente, el Reglamento para el ejercicio del gobierno general (21 de junio 1815) fue reformado una vez, el 15 de noviembre de 1815. El Estado de Cundinamarca se negó a adherir a la Confederación hasta que fue obligada por las tropas comandadas por el general Simón Bolívar. Pero los pueblos eran libres para adherir a otra carta constitucional, que fue la de la monarquía constitucional española aprobada en Cádiz el 18 de marzo de 1812, con lo cual pudieron elegir ser parte de la nación española "de ambos hemisferios". Juraron obedecerla en este Reino los once cabildos siguientes: Santa Marta, Riohacha, Chiriguaná, Valledupar, Panamá, Portobelo, Veraguas, Barbacoas, Iscuandé, Guayaquil, Pasto. También lo hicieron ocho pueblos de indios de la provincia de Darién del Sur. Las opciones políticas del extinguido Nuevo Reino de Granada fueron entonces muy diversas, pero también muy precoces si se compara con lo acaecido en los otros virreinatos americanos.