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Artículo

La respuesta provincial en la Nueva Granada durante la crisis de la Monarquía

Armando Martínez Garnica

23.277 palabras · unos 116 minutos de lectura

Estado político del Virreinato de Santa Fe en el año 1808

El primero de enero de 1808, después de la misa del Espíritu Santo, se abrió en el Cabildo de Santa Fe, capital del Virreinato del Nuevo Reino de Granada, el pliego remitido por el virrey que contenía la selección de los funcionarios de república a partir de las ternas que le habían enviado a finales del año anterior. Se vio entonces que los dos alcaldes ordinarios de este año serían don Juan Nepomuceno Cabrera y don Nicolás Rivas. Además de éstos, el Cabildo estaría integrado este año por el alférez real (Luis Caicedo), el alcalde mayor provincial (José María Domínguez), un alguacil mayor, el fiel ejecutor, siete regidores, el síndico procurador general, un abogado asesor, el mayordomo de propios, el secretario y dos porteros. Cuatro alcaldes de barrio completaban la nómina de los funcionarios de jurisdicción provincial, para un total de 23 personas. Éstos eran los beneméritos de la ciudad, todos colegiales de la misma y la mayoría abogados, aunque había sillas ocupadas por los hacendados locales de mayor prestigio social, como la familia del marqués de San Jorge y los Caicedo, si bien pesaba en ellos más su ilustración que sus propiedades. La función de gobernación de la provincia de Santa Fe, como de las demás del Reino, era complementada por los ocho corregidores de los partidos de indios y algunos tenientes letrados.

Dos años antes, don Antonio José García de la Guardia había publicado en la imprenta real de Santa Fe su Guía de forasteros, la mejor fuente para conocer el estado político de las provincias del Virreinato en el momento de la crisis de la Monarquía. La máxima autoridad de este virreinato era un zaragozano, don Antonio Amar y Borbón, quien había servido a su rey en las campañas de Flandes y Francia como miembro del regimiento de caballería Farnesio. En 1802, cuando tenía 60 años, fue nombrado para suceder al virrey Pedro de Mendinueta en los oficios de virrey, gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada, y para presidir su Real Audiencia. Desde su llegada a Santa Fe, el 16 de septiembre de 1803, vivió con su esposa, doña Francisca Villanova, en el Real Palacio. Era en este sitio donde se concentraba la mayor parte de los altos funcionarios del virreinato: los ocho oidores de la Real Audiencia, el regente Francisco Manuel Herrera, el asesor general del Virreinato (Anselmo de Bierna), el secretario de cámara, el escribano mayor y el alguacil mayor, veintinueve oficiales mayores, dos agentes fiscales, el padre general de menores, siete procuradores de número, seis receptores, tres relatores, diecisiete escribanos, cuatro jueces y dos fiscales particulares, tres defensores particulares de rentas, diez contadores, un secretario contador, el tesorero, el canciller, el tasador general, cinco administradores particulares, un director de fábrica y un maestro sacador de aguardientes, tres fieles veedores, un vendedor de aguardientes, cinco escribientes y siete porteros. De estos 125 funcionarios reales, solamente dos (el virrey y el secretario de cámara, teniente coronel de infantería Joseph Ramón de Leiva) eran militares. Todos los demás vivían de su oficio de pluma, como también vivían de ella los 71 abogados que cotidianamente ingresaban al Palacio para representar a sus clientes en los estrados de la Audiencia y los otros 58 que se ausentaban frecuentemente para desempeñar empleos públicos fuera de la capital. Así, por lo menos dos centenares y medio de agentes de pluma, de alguna manera ligados a las funciones estatales, permanecían en el Real Palacio; casi todos abogados o bachilleres egresados de los dos colegios mayores y de la universidad de la capital.

La Orden de Predicadores tenía el monopolio sobre la Real y Pontificia Universidad, que no era más que el derecho a examinar a los aspirantes a los títulos profesionales en los derechos real o canónico, después de que éstos habían asistido a las cátedras en esta Universidad o en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, pero también en el Colegio de San Bartolomé. Las cátedras ofrecidas no eran más que las de teología dogmática, moral, metafísica, física, lógica, retórica, latinidad, derecho canónico, derecho real, derecho civil, matemáticas, filosofía y medicina. En Cartagena de Indias existía un Real Protomedicato y en Santa Fe dos examinadores adscritos a la Real Diputación Médica concedían los títulos correspondientes a esta novel profesión. De esta suerte, los catedráticos eran los abogados veteranos y los miembros de las órdenes regulares o del clero secular, así como los pocos científicos que había congregado el doctor José Celestino Mutis en la Real Expedición Botánica. El real bibliotecario y los 37 funcionarios de la Real Casa de Moneda completaban la lista de los profesionales de la ciudad.

La jerarquía eclesiástica de la capital de este virreinato estaba encabezada por el arzobispo Juan Bautista Sacristán. El cabildo de la catedral estaba integrado por el deán, el arcediano, el chantre, el maestrescuela, el tesorero, siete canónigos, seis racioneros, el secretario, el maestro de ceremonias y el portero. Estos 22 funcionarios eclesiásticos eran profesionales de la palabra y de la pluma, y sus beneficios provenían de la mitad de la masa de los diezmos del Arzobispado. El complemento de esta burocracia profesional de la jerarquía eclesiástica dedicada a la prédica, el canto y la escritura, era una burocracia profesional de la Contaduría general de los diezmos, integrada por un contador general, un tesorero, un abogado defensor del ramo, un colector de manuales y cinco oficiales. Las funciones de la Curia Eclesiástica eran ejercidas por el vicario provisor, el promotor fiscal, seis notarios, dos oficiales mayores y un portero. En Cartagena funcionaba el Tribunal apostólico de apelaciones y el Tribunal de Inquisición, los cuales ocupaban unas cuatro decenas de profesionales del derecho y del Clero. La correspondiente Comisaría diocesana de Santa Fe empleaba 19 calificadores y ocho consultores teólogos y juristas, nueve notarios y cuatro familiares del Santo Oficio. Adicionalmente, los curas de las parroquias de Santa Fe eran siete presbíteros, más 57 curas de los pueblos de sus corregimientos de indios (Bogotá, Cáqueza, Zipaquirá, Chocontá). Bajo la autoridad de sus respectivos provinciales, las seis órdenes regulares (predicadores dominicos, franciscanos, agustinos, ermitaños de San Agustín, hospitalarios de san Juan de Dios y capuchinos de Valencia) agrupaban cerca de cinco decenas de frailes con cargos de autoridad sobre todo el clero regular que habitaba los conventos de la capital del Virreinato. En todo el Arzobispado de Santa Fe ejercían 535 miembros del clero secular y 532 miembros de los cleros regulares; en la Diócesis de Cartagena ejercían 184 seculares y 45 regulares; en la Diócesis de Santa Marta 79 seculares y dos regulares, y en la de Diócesis de Popayán 290 seculares y 64 regulares.

Los hombres de la profesión militar, subordinados todos al virrey Amar en razón de su título de capitán general del Nuevo Reino de Granada, estaban bajo la autoridad de un experimentado mariscal de campo, el carmonés Anastasio Zejudo, quien actuó como subinspector general hasta su muerte, acaecida en Cartagena el 25 de febrero de 1808. En la capital del virreinato estaba reclutada la Guardia personal del virrey: una compañía de caballería con 34 plazas bajo el mando de un capitán, y una compañía de alabarderos con 24 plazas también bajo un capitán. Un Batallón de infantería Auxiliar con cinco compañías y un total de 543 hombres, bajo el mando de un teniente coronel y un sargento mayor, completaba el pie de fuerza veterana. Adicionalmente, la provincia de Santa Fe contaba con el Resguardo unido de las rentas reales generales que pendía de un guarda mayor y su teniente, quienes ejercían autoridad sobre 96 guardias de resguardo de todas las rentas estatales.

El pequeño tamaño de este grupo contrastaba con el que permanecía en la plaza de Cartagena de Indias, parte del sistema defensivo estatal en el Caribe, que estaba también bajo la autoridad de otro mariscal de campo, don Antonio de Narváez; y del comandante del Real Cuerpo de Ingenieros, coronel Manuel Anguiano. Allí un Regimiento Fijo de 1.358 hombres, comandado por el coronel José de Castillo, integraba dos batallones de infantería, más tres compañías de artillería (315 plazas) mandadas por el coronel Domingo Marañoza; un Regimiento de milicias disciplinadas, comandado por el capitán Felipe García del Río, con dos batallones (1.615 plazas); un Batallón de milicias de pardos libres, comandado por el teniente coronel Eduardo Llamas, compuesto por nueve compañías de infantería (807 plazas) y dos compañías de artillería con 200 hombres. Y en su Apostadero marítimo contaba con la autoridad de un comandante, el capitán de fragata Andrés Uribe, un capitán de puerto, un auditor y un ministro principal de hacienda, más la de los tenientes de navío de seis goletas, un paquebot y seis lanchas cañoneras, todas tripuladas por gente de la Real Armada.

Ilustrados por esta Guía de forasteros, identificamos a los "togados" que ejercían las magistraturas de la Real Audiencia y del Cabildo de Santa Fe, todos vestidos de negro y medias de seda. Para la virreina, se trataba del antipático grupo de los golillas. El 2 de enero de 1808, como todos los años, se abrían los tribunales y empezaba la operación estatal que correspondía a un régimen en el que la función de justicia era el corazón de la administración descentralizada de la monarquía. El distrito del Nuevo Reino de Granada, como el del vecino Reino de Quito, se integraba por provincias. Desde el siglo de la conquista hispana de esta Tierra Firme, estos dos reinos eran una colección de provincias: tres del Reino de Quito (Quito, Guayaquil y Cuenca) y 19 del Nuevo Reino de Granada: Santa Fe, Tunja, Cartagena, Panamá, Portobelo, Darién, Veragua, Popayán, Chocó, Santa Marta, Antioquia, Riohacha, Los Llanos, Socorro, Pamplona, Mariquita, Neiva, San Faustino de los Ríos y Salazar de las Palmas. La mayoría de estas provincias eran gobernaciones, pero cuatro (Tunja, Pamplona, Socorro y Mariquita) eran corregimientos de provisión real y una (Salazar) era alcaldía mayor.

Tal como escribió un ilustre consejero de Indias en su Política de 1647, don Juan de Solórzano Pereyra, estos dos reinos indianos de la Corona de Castilla, cada uno con su respectiva corte y sede de real audiencia (Quito y Santa Fe) "abrazaban en sí varias, ricas y poderosas provincias". Este orden político significaba que la respuesta a la crisis de la Monarquía que se inició en 1808 tenía que darse aquí desde las cortes de los dos reinos y desde todas las provincias. Los actores principales fueron entonces el virrey Amar y los oidores de las dos reales audiencias, pero en cada una de las provincias fueron sus gobernadores y los beneméritos de los cabildos de las ciudades y villas que las integraban.

Reinos y provincias de las Indias

En ningún momento puede perderse de vista que los dominios de la Monarquía hispana en las Indias fueron reinos y provincias. Estas entidades políticas fueron inventadas en el Nuevo Mundo después del momento inicial de los descubrimientos ultramarinos, cuando apenas fueron declarados "islas y tierras firmes" del señorío de los reyes católicos. Pero a medida que en la Corte del reino de Castilla se fue conociendo mejor la identidad social de los territorios "ganados", las Indias fueron declaradas "provincias" de la Corona de Castilla. Fue así como durante la primera mitad del siglo XVI se generalizó la denominación "provincias de las Indias", mantenida hasta el final de la dominación hispánica. Gracias a la investigación de Ricardo Zorraquín Becú disponemos de una representación histórica sobre esa larga experiencia provincial en las Indias[1].

En cuanto a su gobierno, las provincias indianas fueron virreinatos, presidencias, gobernaciones o corregimientos. En el orden judicial fueron distritos de audiencias pretorianas y en lo militar fueron capitanías generales. El emperador Carlos V ratificó expresamente la incorporación de las provincias indianas a la Corona de Castilla, prometiendo que nunca serían enajenadas de ella. Esta Corona se formó en la Baja Edad Media por la unión de varios reinos (Castilla, León, Toledo, Galicia, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén, los Algarves, Algeciras, Gibraltar) y en 1492 se anexó el reino de Granada por un acto de conquista. Durante el siglo XVI permanecieron como reinos separados los de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca), el reino de Navarra y el señorío de Vizcaya. Hay que insistir que los "reinos" de las Indias (como el Nuevo Reino de Granada) no eran legalmente separables de la Corona de Castilla, y por ello jamás dispusieron de cortes propias, como tros reinos peninsulares.

Además de parte integrante de esta Corona, las Indias dependían del Reino y de la comunidad castellana. Zorraquín identificó todas esas dependencias: además de no contar con cortes propias, todos los reinos indianos estaban obligadas a jurar la obediencia a todo nuevo rey castellano puesto en el trono; el Consejo de Indias y la Casa de Contratación tenían su residencia en la Península, y los más altos funcionarios de las audiencias indianas eran oriundos de ella. No obstante, las provincias indianas tuvieron, bajo el dominio de los Austrias, la autonomía relativa que les concedió la descentralización de funciones de la monarquía. Expresión de ella fue el corpus de leyes indianas que el Consejo de Indias y la Casa de Contratación gestionaron por demandas particulares de las comunidades indianas, la facultad de las audiencias indianas para concluir en el Nuevo Mundo las causas judiciales, y la posibilidad de contar con una abigarrada colección de instituciones de gobierno local y virreinal. Esa autonomía concedida por el sistema polisinodal de gobierno de los Austrias permitió que los reinos y las provincias indianas no fueran gobernadas directamente por el Consejo de Castilla, si bien éste se reservó la facultad para hacerlo en ciertos temas y momentos, y además las leyes de Castilla tenían cierto grado de vigencia en las Indias.

El jurista Juan de Solórzano se admiraba, durante la primera mitad del siglo XVII, del tamaño de los negocios concedidos por la descentralización de la Corona de Castilla al Real y Supremo Consejo de las Indias:

Y ejerce suprema jurisdicción en tierra y mar en todos los negocios de paz y guerra, políticos y militares, civiles y criminales, y sobre once audiencias o chancillerías que hay en las mismas Indias, y la de la Casa de Contratación de Sevilla. Consultando en lo temporal la provisión de todos sus ministros, virreyes, presidentes, gobernadores, corregidores, contadores y otros innumerables cargos. Y en lo espiritual, un patriarcado, seis arzobispos, 32 obispos, 200 dignidades, 380 canonicatos y otras tantas raciones y otros muchos gruesos beneficios...[2]

En general, el régimen indiano fue un sistema de reinos y provincias con un gobierno propio descentralizado, con gran independencia jurisdiccional y con mucha autonomía para dictar legislación local (autos de buen gobierno) y virreinal. Bajo el dominio de los Borbones se produjo una progresiva centralización de la Monarquía que redujo el nivel de esa antigua autonomía, debilitándose la esfera de acción del Consejo de Indias. Sin embargo, la insurrección de los comuneros de la provincia del Socorro (1781) impidió que el sistema de las intendencias fuera introducido en el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, con lo cual sus fuertes tradiciones autonómicas explican en buena medida la precocidad del proceso de independencia en este virreinato cuando se produjo la crisis política de 1808.

La experiencia provincial de las Indias Occidentales, resultado del fin de la experiencia indígena por efecto de la inmigración de las huestes de soldados españoles durante el siglo XVI, es una res gestae que puede comprenderse mejor cuando se la relaciona con el tránsito de la experiencia indígena a la provincial en la península ibérica bajo la dominación romana. Las eruditas investigaciones de Patrick Le Roux, Estíbaliz Ortiz de Urbina Álava y Gonzalo Bravo han mostrado los detalles de la organización provincial y municipal que la dominación de Roma introdujo en la península ibérica al final de la República y principios del Imperio[3]. Los romanos inventaron las provincias en la península ibérica: en el año 197 a. C. fueron instituidas las primeras dos provinciae, Hispania Ulterior (al sur) e Hispania Citerior (al norte), circunscripciones desde la mirada romana, preocupada por la resistencia de las poblaciones indígenas de Iberia. Importa mucho resaltar que estas provincias no eran realidades topográficas como las entendemos en los tiempos modernos, sino "las sumas de los pueblos sometidos o que habían jurado lealtad". Fue entonces, desde la cultura de la expansión militar, que Roma inventó un nombre para toda la península (Hispania) y le atribuyó una fama de abundancia de metales preciosos. Las numerosas unidades étnicas de la experiencia indígena peninsular (celtíberos, lusitanos, astures, cántabros, turdetanos, carpetanos, edetanos, vacceos, etc.) que ya contaban con centros urbanos (oppida) dieron paso a la experiencia provincial bajo el dominio romano.

Vencedor de las guerras civiles entre los romanos, Augusto reorganizó la península ibérica (16 a. C.) dividiéndola en las tres provincias de mayor duración: Hispania Citerior (Tarraconense) se mantuvo ampliada, con capital en la colonia julia Urbs Triumphalis; pero Hispania Ulterior se dividió en dos: al sur la Bética, con capital en la colonia patricia de Córdoba, y al oeste la Lusitania, gobernada desde la colonia Emérita, una creación del propio Augusto. Éste tuvo el control de la Citerior y de la Lusitania, pero la Bética se mantuvo como provincia del pueblo romano, bajo el control de Senado, gobernada por un procónsul. Una precisa descripción de esta reorganización augustea fue suministrada por Estrabón en el libro III de su Geografía:

Los romanos, llamando a toda la península Iberia o Hispania, denominaron una parte Hispania Ulterior, la otra Hispania Citerior. Pero algunas veces emplean otras divisiones, cambiando su administración según los tiempos. Hoy (7 a. C.) de las provincias atribuidas en parte al pueblo romano y al Senado, en parte al emperador romano, la Bética es del pueblo romano y se manda a ella un pretor que tiene a su lado un cuestor y un legado. El límite este de la Bética se ha fijado junto a Cástulo. Lo demás pertenece al emperador. Éste manda dos legados: el uno pretoriano, el otro consular. El pretor tiene a su lado un legado y administra la Lusitania, que linda con la Bética y llega hasta el Duero y su desembocadura... Allí está (como capital) también Augusta Emérita. Lo demás, que es la parte más grande de Iberia, está bajo el mando del consular que dispone de un ejército considerable, de tres legiones, y de tres legados. De éstos, el uno con dos legiones administra todo el país al otro lado del Duero, hacia el norte... En la sierra que sigue (a Asturias) hacia el Pirineo manda el segundo legado con la otra legión. El tercer legado tiene el interior y administra el país de los que se llaman togati, lo que quiere decir que son pacíficos y transformados en gente civilizada a la manera itálica, estando vestidos con la toga. Éstos son los celtíberos y los que están junto al Ebro en sus dos riberas hasta la región marítima (costa de Levante).

Además de "sumas de pueblos sometidos", las provincias eran unidades de gobierno romano. Los gobernadores enviados a ellas eran, ante todo, jueces. Al llegar a su sede publicaba un edicto que subrayaba su voluntad de imponer el derecho y dictar las reglas de los procedimientos de su competencia.

Un proceso de eclosión municipal se produjo, bajo el dominio romano, en las tres provincias de Hispania. La concesión del derecho latino por el emperador Augusto Vespasiano, a partir de los años 73-74, lo hizo posible especialmente en los tiempos del principado de los Flavios (69-96). La ley latina permitió a los munícipes el acceso a la ciudadanía romana, una posibilidad que podían hacer efectiva las familias de quienes ejercieran las magistraturas locales. En los tiempos de Plinio el viejo la provincia Bética contaba con 175 ciudades, la Lusitania con 45 y la Hispania Citerior con 179. Estos centros urbanos estaban jerarquizados en tres escalafones jurídicos: la ciudad de derecho romano (colonia), la ciudad de derecho latino (municipio) y la ciudad indígena (oppida). Las dos primeras formaban una categoría de ciudades autónomas, interlocutoras privilegiadas del poder imperial. Con la concesión de Vespasiano todas las ciudades indígenas obtuvieron de hecho el estatus de ciudades latinas, pues las definiciones políticas asociaban el estatus con el habitat. La municipalización de las ciudades por la generalización de la ley latina implicaba la plena adhesión de los poblamientos urbanos a la cultura jurídica y política de Roma. La doble estructura (provincias y ciudades) facilitó así la integración jurídica y política de Hispania a Roma. Las etnias indígenas perdieron su contenido político ante las reformas políticas y los movimientos romanizantes, con lo cual las bases de la nueva identidad indígena fueron las estructuras familiares extendidas: los castellum surgieron como comunidades aldeanas poco numerosas, poblaciones rurales de las montañas.

Le Roux acuñó el concepto de civilización municipal para dar cuenta de la propagación del municipio de derecho latino que caracterizó la primera mitad del siglo II d. C. en Hispania, resultado de los efectos de la Latinidad Flavia (Ortiz de Urbina). Pero las inscripciones muestran que el término que designó los centros urbanos a partir de este siglo, independientemente de su rango, fue el de res publica. Lo que las definió fue su autonomía para autogobernarse, tal como lo hacía el pueblo romano de la civitas del tiempo republicano. Fue así como todos los hispanos pasaron a considerar su ciudad natal (natio) como su verdadera patria, heredada de sus ancestros y fuente del orgullo local frente a los vecinos. Unas elites municipales surgieron para gestionar los asuntos locales: fiestas comunitarias, recaudos fiscales, política, justicia, orden religioso. La finalidad de la política local era la prosperidad y la gloria de la patria, tan poco reconocida por los gobernadores y el emperador.

Provincias y municipios fueron entonces las instituciones básicas de la romanización de la Hispania. Las elites municipales aclimataron fórmulas de autonomía local a partir de modelos romanos, adaptados a la lenta difusión de la ciudadanía romana. La lealtad de las poblaciones de las provincias fue así reconocida por el Imperio, que la recompensó con honores y modos de integración. Esa incorporación de la inmensa mayoría de hispanos a la comunidad de los ciudadanos romanos marcó la total pertenencia de la península al Imperio, y sus elites pudieron vestir la toga. Como señaló Estrabón, el país se iba convirtiendo en la residencia de los togati, esos hombres "pacíficos y transformados en gente civilizada a la manera itálica".

Esta representación histórica muestra que la experiencia romana en la península ibérica instituyó una tradición política que hizo posible la transición de la experiencia indígena a la experiencia provincial. En ésta emergió el togatus, es decir, el ciudadano romano de origen provincial integrado al sistema de las civitates imperiales, algunos de los cuales alcanzaron la posibilidad de vestir la púrpura imperial. La estructura provincial tripartita de Hispania, cada una formada por todas las civitates de derecho latino que la componían, fueron la fórmula política que unió en torno al gobierno de Roma su oecumene. Las civitates fueron la fórmula mediante las cuales las sociedades indígenas transitaron a sociedades provinciales que se integraron al pueblo romano y ejercieron su autogobierno con sus propios funcionarios togados. El estatus de ciudadano romano para las sociedades provinciales supuso una mínima asimilación de los usos y de la lengua latina, la aceptación de una cultura política y la adhesión a la religión de los romanos, basada en el respeto a los patrones divinos del centro urbano. Las civitates fueron los escenarios de esta experiencia de los ciudadanos provinciales de pleno derecho, investidos con toga. La experiencia romana marcó la vida de las provincias y de las ciudades hispanas a tal punto que las comunidades locales conservaron esas referencias culturales cuando terminó el tiempo del imperio.

Los ciudadanos romanos que se asentaron en las provincias hispánicas contaron con ciudades privilegiadas: colonias y municipia. Las colonias disponían de un grado superior en su estatuto al del municipio, fuera éste de derecho romano o latino Ambas disponían de magistraturas romanas, electivas y colegiadas, así como de senado local y el populus organizado en curias. Las colonias disfrutaban de menos autonomía que los municipios, dada su estrecha identidad con Roma. El municipio de las provincias hispánicas del tiempo romano pudo continuar su vigencia, con los cambios históricos necesarios, como la institución de la política local en evolución: la res publica. Y en ella se mantuvo la autoridad local, la adhesión a un poder ordenador de las comunidades urbanas.

Durante el gobierno del emperador Diocleciano, alrededor del año 300, Hispania fue dividida en cinco provincias para mejorar su gobernabilidad. Se mantuvieron las tres tradicionales pero fueron creadas dos más: Carthaginense y Gallaecia. La segunda reforma fue la creación de una diócesis agrupadora de todas las provincias de Hispania, bajo el mando de un vicario de rango ecuestre, una de las doce diócesis en que fue dividido el Imperio Romano. Así, desde finales del siglo III las cinco provincias se agruparon en la dioecesis Hispanorum, a la que posteriormente agregaron una provincia norteafricana (Mauritania Tingitana) y la Insulae Balearum.

Al terminar la experiencia romana en la diócesis Hispana, un resultado de la inmigración de los visigodos desde el 414, procedentes del sur de la Galia, y de la constitución de su reino en Tolosa (418-507), primer reino bárbaro independiente en Occidente que reconoció el gobierno romano, el régimen provincial fue puesto a prueba. La nueva organización social romano-germánica, el tránsito al feudalismo altomedieval, el incremento de las rentas feudales procedentes de propiedades particulares mientras caían los ingresos derivados de los impuestos estatales, la sustitución de la relación esclavista por otras formas de dependencia establecidas entre hombres jurídicamente libres y la cristianización masiva fueron las expresiones de una nueva experiencia europea. Fue en ésta en la que la organización provincial y los municipios languidecieron, dado que eran instituciones de gobierno de un poder centralizado, inoperante en la nueva experiencia en la que los grandes propietarios de tierras consiguieron cierta autonomía fiscal y militar. El pretendido dominio universal de la Iglesia Romana, no obstante, se organizó sobre las unidades de gobierno que había tenido el Imperio: diócesis, provincias, curias, conventus, villas. Bajo la experiencia visigoda, las provincias hispanas fueron sustituidas por territoria, regidas por gobernadores especiales nombrados por los reyes, con tendencia a convertirse en tierras de realengo o de señorío. Solamente hasta el siglo XV volvió a aparecer el término provincia, ya en los tiempos del rey Juan II de Castilla, una expresión del avance del proceso de institucionalización de la monarquía que logró la dinastía de los Trastámara. Nacido del matrimonio de Enrique III con Catalina de Lancaster (1388), este rey pudo reunir en su persona a los dos bandos dinásticos que por años habían mantenido una guerra fratricida. Cuanto más se centralizaba el poderío de los trastámaras en el reino castellano, más retornaba el término provincia a sus relaciones con los dominios que iban ampliando. La experiencia castellana en el Nuevo Mundo heredó esta tradición romana recuperada.

Conviene recordar que la palabra provincia se formó en la lengua latina mediante la conjunción de dos raíces (pro y vinco) para designar a los grupos humanos que Roma puso bajo su dominio mediante hechos de conquista militar. Una expresión de los Comentarios de Julio César, in provinciam redigere, evoca el sentido original de la palabra: la experiencia histórica de ser reducido a la condición de vencido y obligado a tributar a un conquistador armado. La posibilidad de ser provinciano pesó sobre todos los grupos aborígenes del oecumene romano del Mundo Antiguo, pues las legiones podían obligarlos a tributar y a servir a sus conquistadores.

Las provincias romanas de Hispania fueron originalmente esa posibilidad de reducción de los grupos aborígenes de la Península al dominio de Roma, con las consecuencias sociales y políticas. Las crónicas rebeliones contra la dominación romana fueron la posibilidad de la resistencia, con sus grandes costos sociales. Pero las provincias hispanas tuvieron también la posibilidad de integrarse a la ciudadanía romana, de vestir la toga de las magistraturas locales y aún la púrpura en la sede imperial. Dos emperadores (Trajano y Adriano) fueron provinciales oriundos de Hispania. El nutrido número de senadores provenientes de las provincias hispánicas bajo los gobiernos de esos dos emperadores fueron un grupo de presión a favor de los intereses provinciales. La concesión de la ley latina por Vespasiano elevó el estatus de las ciudades de los aborígenes, convirtiéndose en municipios con suficiente grado de autonomía y apertura de canales de ingreso al pueblo romano.

La condición política subordinada y tributaria que nombra originalmente la palabra provincia fue recogido por don Juan Manuel en su Crónica abreviada (c.1337): "vínose [César Augusto] para las Españas contra sus enemigos, hijos de Pompeyo el grande, y llegó a Siguena en XVII días y hovo muchas lides con los hijos de Pompeyo, y duroles esta guerra quatro años y en cabo venciolos, y tornó a España so el señorío de Roma y vino a la provincia de Guadalquevir y mudó el nombre a Sevilla y mandola llamar Julea Romuela".

Frente a su opuesto, la posibilidad social de la resistencia armada contra el dominio imperial, con sus grandes costos sociales (Numancia es el arquetipo de esta posibilidad), la experiencia provincial hispana fue la posibilidad de integración y romanización que se conoció como togati, es decir, el destino que anunciaba el ejercicio de las magistraturas en los municipios de ley latina e incluso la posibilidad de vestir la toga púrpura en el Senado romano mediante el ennoblecimiento. Lucio Anneo Séneca (4-65), nacido en Córdoba, es uno de los arquetipos del provincial que, gracias a su talento y esfuerzo, se elevó a la cima del prestigio en los tiempos del emperador Claudio.

En las Indias, esa experiencia histórica de la Hispania romanizada fue actualizada. Después del primer momento, en que apenas se habló de islas y tierra firme, se pasó a su declaración como provincias. Pero aquí la unidad política que subordinó esas provincias, desde la función de justicia, fue la corte de las reales audiencias de los reinos indianos. Dada la especial condición del Consejo de Indias ("real y supremo"), las audiencias fueron pretorianas. En cuanto a los reinos indianos, su condición jurídica no puede igualarse a las del Reino de Castilla, al cual fueron incorporados durante la conquista. Zorraquín identificó las dependencias de las Indias respecto del Reino de Castilla:

-no tuvieron Cortes estamentales, como las tuvieron otros estados de la Monarquía;

-estaban obligadas a aceptar los nuevos reyes llegados al trono de Castilla,

-no integraron nunca los organismos del gobierno común del imperio,

-nunca intervinieron en las guerras y tratados internacionales que se resolvían en Europa, apenas ayudaban con los donativos solicitados circunstancialmente;

-el rey y su Corte no residían en Indias, sino en Castilla;

-Las Indias solamente podían tener comercio y comunicación con Castilla, y

-los altos funcionarios (virreyes, oidores, obispos) fueron en su inmensa mayoría oriundos de la Península.

Los reinos indianos fueron entonces dependencias del Reino de Castilla, si bien contaron con un Consejo propio en la Península, pero no se integraron en el conglomerado político hispánico, tal como lo hicieron los reinos peninsulares que fueron unidos a Castilla. No obstante, los reinos indianos fueron adquiriendo una fuerte personalidad política, cierto nivel de autonomía concedido por la descentralización de la Monarquía. Esa autonomía de los reinos indianos se expresaba en su potestad jurisdiccional, su gobierno propio y su poder para legislar los asuntos locales. El gobierno polisinodal de la Monarquía hispana facilitó esa autonomía, como también pudo restringirla en los tiempos de los Borbones, cuando las secretarías universales del despacho, con rango de ministerios, redujeron las funciones ejecutivas del Consejo de Indias.

Las respuestas iniciales en el Virreinato del Nuevo Reino de Granada

Las noticias de la crisis familiar que condujo a la sucesión monárquica fueron ampliamente conocidas en los cabildos de las ciudades y villas que integraban las provincias del Virreinato del Nuevo Reino de Granada desde junio de 1808. La respuesta unánime frente a ellas fue la tradicional en estos casos: lectura pública de bandos, repicar de campanas de las iglesias, misas de acción de gracias, iluminaciones nocturnas y cohetes. Pero la nueva crisis de la sucesión de los reyes Borbones en José I Bonaparte desafió todas las tradiciones políticas conocidas en los reinos indianos, generando una conmoción mental que puso en alerta a todos los espíritus ilustrados. Así lo recordó don Santiago Arroyo Valencia (1773-1845) en la ciudad de Popayán:

La provincia de Popayán, lo mismo que todas las del Virreinato de Santa Fe, gozaba de una paz tan completa, que parecía no poderse alterar jamás, en el año de 1808... Todas estas nuevas agitaban el espíritu apático de los colonos, haciendo ya calcular a los menos advertidos grandes mudanzas en la monarquía. En efecto, luego supimos la ocupación de Madrid por el Duque de Berg, Joaquín Murat, el día 30 del mismo mes de marzo; el viaje del rey Fernando VII en solicitud de Napoleón, y las cesiones que hizo de sus derechos a favor del mismo Emperador, igualmente que el resto de la familia real desde el 20 de abril, en cuyo día llegó el rey a Bayona. Las miras de Bonaparte sobre América fueron manifiestas con la reclusión de Fernando VII en Valencey y la proclamación de José Napoleón por rey de España e Indias, verificada el día 6 de junio... Tantos y tan inesperados acontecimientos debían inflamar la timidez americana, y cual golpe eléctrico sacarlos de la apatía colonial. Pero a pesar de todo, nadie pudo, en julio de 1808, presagiar el trastorno o el nuevo orden político que iba a suceder en las provincias de la Nueva Granada[4].

El 9 de agosto de 1808 desembarcaron en el puerto de Cartagena de Indias los comisionados de la Junta de Sevilla y entregaron a don Blas de Soria, teniente de rey, los documentos que traían consigo. Uno de ellos era la real provisión de la Junta de Sevilla (17 de junio de 1808) que convocaba a las autoridades de Cartagena de Indias a "conservar la unión y fidelidad de esos dominios a éstos reinos y a esta Suprema Junta que los representa, contra las tentativas y especies sediciosas que puedan promover algunos traidores y los simulados despachos del emperador de los franceses", y a entregarle a los comisionados "todos los caudales reales que estuvieren expeditos, con lo que produjeren las ofertas y donativos patrióticos que se hicieren". El teniente Soria convocó para la misma tarde de este día a la Junta de Guerra y Real Hacienda, la cual ordenó realizar de inmediato una ceremonia militar de jura de Fernando VII, publicando por bando la declaratoria de guerra contra Francia y el armisticio con Inglaterra. Diez días después llegó a Santa Fe la noticia sobre el apresamiento de los dos reyes y "el peligro francés para las Indias".

El capitán de fragata don Juan José Pando y Sanllorente, comisionado de la Junta de Sevilla, entró a Santa Fe el 3 de septiembre con los despachos relativos a la jura de Fernando VII. Dos días después y a las ocho de la mañana, después de la misa del Espíritu Santo, se reunió con el virrey Amar y los oidores de la Audiencia. En esta junta fueron leídos todos los despachos que trajo consigo, y a partir de entonces todos los funcionarios, clérigos, colegiales, seglares y mujeres comenzaron a usar "la cifra de Fernando VII" en el pecho, el sombrero o en el brazo izquierdo. La jura de fidelidad a Fernando VII se efectuó en la capital del Virreinato el 11 de septiembre siguiendo la larga tradición de los reinos indianos en estos casos: salvas de artillería en la Huerta de Jaime, retreta de músicos, cabalgata de todas las personas principales con el pendón real, jura pública del oidor Fernando Benjumea sobre un tablado fabricado a toda prisa, reparto de monedas conmemorativas y reales de plata, faenas de toros y ecuestres, refresco en la casa del alcalde Nicolás Ribas, iluminación nocturna con faroles y comedias. Las medallas conmemorativas que se repartieron llevaban una inscripción que decía: "Augusta proclamación del N. R. de G. por Fernando VII. Septiembre 8 de 1808". Por la otra cara se inscribieron las armas del rey con la corona y alrededor se leía "Rey de España y de las Indias"[5].

El 13 de septiembre siguiente fue leído un bando declarando la guerra al emperador de los franceses, llamándolo "traidor y usurpador de las personas reales y católicas de España". Tres días después se leyó otro pidiendo al vecindario donativos para apoyar la guerra de los españoles contra los franceses. Este día se reunió el Real Acuerdo para sortear de una terna (Luis Eduardo de Azuola, el conde de Puñonrostro y el mariscal Antonio de Narváez y Latorre) el nombre del diputado que representaría al Reino ante la Junta Central. Resultó favorecido el mariscal de campo don Antonio de Narváez y Latorre. Cuando el capitán de fragata Sanllorente dejó la capital llevaba consigo el recaudo: medio millón de pesos entre donativos y el situado. El 22 de septiembre, el doctor Benito Joseph Lambi, obispo de Cartagena de Indias, leyó una Carta pastoral sobre los sucesos de la Península. Llamó a la unidad de la nación española y a defender a Fernando VII contra "ese dragón infernal, el emperador de los franceses", luchando por su restauración en el trono español.

El 29 de octubre se realizó la jura de fidelidad a Fernando VII en Popayán. El alférez real, don Manuel Antonio Tenorio y Carvajal, levantó el real pendón "con un júbilo y regocijo tan completo y general que no tiene ejemplo, y que sólo podrá exceder el que explique esta leal ciudad en el deseado día de la restitución al trono de su amado monarca". El 20 de diciembre siguiente, el virrey y la Audiencia de Santa Fe ordenaron la realización de las juras de fidelidad en todas ciudades y villas del Nuevo Reino de Granada. El cabildo de la villa de La Purificación, en la provincia de Neiva, recibió el 6 de noviembre de 1808 la orden del gobernador para la realización de la jura. Reunidos sus capitulares, se fijó el día 7 de diciembre siguiente para la puesta en escena de la ceremonia. La misa de acción de gracias fue realizada el día siguiente, pronunciando el panegírico del nuevo monarca el doctor Manuel Campos y corriendo el refresco por cuenta del hacendado Luis Caycedo.

Este año se cerró en Santa Fe y Cartagena con la lectura del Manifiesto o declaración de los principales hechos que han motivado la creación de esta Junta Suprema de Sevilla, que en nombre del señor Fernando VII gobierna los Reinos de Sevilla, Córdova, Granada, Jaén, Provincias de Extremadura, Castilla la Nueva y demás que vayan sacudiendo el yugo del emperador de los franceses (17 de junio de 1808). En este manifiesto sevillano se decía que Carlos IV no tenía derecho alguno a enajenar la Corona de España, dado que la Monarquía de España no era suya sino de la descendencia de la familia de Borbón, y que entre el 23 y 27 de mayo "toda la Nación se ha levantado en masa a proclamar a su rey y defender a su Patria". Bajo el nombre de Junta Suprema de gobierno de Sevilla se había tratado de proveer el remedio a todos los males acaecidos en la Península, y todas las provincias de España iban reconociéndole "el fiel depósito de la real autoridad y el centro de la unión". Se convocó entonces a las Américas a unirse a su causa de la defensa del rey Fernando VII y a enviar "inmediatamente los caudales reales y cuantos puedan adquirirse por donativos patrióticos de los cuerpos, comunidades, prelados y particulares". Terminaba diciendo: "Somos españoles todos. Seámoslo, pues, verdaderamente reunidos en la defensa de la Religión, del Rey y de la Patria".

El año 1809 comenzó en Santa Fe con la lectura de la comunicación del conde de Floridablanca, presidente interino de la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino para la conservación de la Religión Católica, la defensa de los derechos y soberanía de Fernando VIII, y "todo lo que conduzca al bien y felicidad de estos Reinos y mejoría en sus costumbres". El 18 de enero se repitió en Santa Fe la jura de fidelidad al rey cautivo y a la Junta Suprema. Formado en la plaza, el Regimiento Auxiliar juró en Santa Fe "defender la Corona, la ley y la patria hasta perder la última gota de sangre". El virrey Amar ordenó que todos los cabildos del Reino juraran obediencia a la autoridad soberana de la Junta Central de España e Indias que se había instalado en Aranjuez. El 21 de febrero se realizó en el Cabildo de Popayán la jura de fidelidad a la soberanía de la Junta Central.

El virrey Amar y los oidores de la Audiencia habían respondido, en la capital del Nuevo Reino de Granada, al unísono con las juntas peninsulares: rechazando al "intruso" que había sido puesto en el trono de España y las Indias, jurando lealtad al "rey deseado" y adhiriendo a la autoridad de la Junta Central Suprema del Reino. La respuesta fue la misma en las gobernaciones de las provincias de Popayán y Cartagena, así como en los cabildos de las ciudades.

El 22 de enero de 1809, la Junta Central Gubernativa del Reino firmó el decreto sobre la nueva representación de los virreinatos y capitanías generales de América. Considerando que "los vastos y preciosos dominios que la España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía española", convocó al envío de nueve representantes a la Península: uno por cada virreinato (Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires) y uno por cada capitanía general independiente (Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile y Venezuela). El procedimiento de elección partiría de las ternas de candidatos que debían formarse en las capitales cabezas de partido de los virreinatos o capitanías generales, seguiría con la reducción a un único candidato mediante sorteo, y terminaría en el Real Acuerdo con la terna de candidatos allí formada, la cual se reduciría mediante sorteo a diputado del respectivo virreinato o capitanía general. Esta invitación fue formulada a los virreinatos y a las capitanías generales. Pronto las provincias demandarían una mayor representación para que sus diputados fueran considerados.

Los comicios para la selección del diputado del Virreinato comenzaron por el nombramiento de las ternas de candidatos en cada una de las cabeceras provinciales. Fue así como el Cabildo de Santa Fe integró la suya (12 de junio) con los nombres de Camilo Torres, José Joaquín Camacho y Luis Eduardo de Azuola. Reducida por sorteo, dejó el nombre de este último como candidato de esta provincia. El Cabildo de la villa del Socorro integró su terna con los nombres de Camilo Torres, Joaquín Camacho y Tadeo Gómez Durán, resultando este último elegido. El Cabildo de Cartagena de Indias sorteó (29 de mayo) a José María García de Toledo como su diputado provincial. En Popayán los capitulares nombraron (31 de mayo) una terna con tres destacadas personalidades nativas: José Ignacio de Pombo, Camilo Torres y el regente de la Audiencia de Caracas, Joaquín de Mosquera y Figueroa. Enrolladas las tres papeletas y puestas en un vaso de plata, un niño escogió al azar al doctor Camilo Torres Tenorio. El diputado escogido en Pamplona fue don Pedro Groot, el de Antioquia fue el presbítero gironés Juan Eloy Valenzuela, y el de Panamá don Ramón Díaz del Campo. En Tunja (18 de mayo) fue formada una terna de doctores por su cabildo (Francisco Javier de Torres, Joaquín Camacho y Juan Nepomuceno Escobar), resultando escogido por sorteo el último de los nombrados.

Reducidas en cada provincia todas las ternas a un único candidato, todos los nombres que llegaron al Real Acuerdo de la Audiencia de Santa Fe fueron reducidos por los oidores a una única terna que quedó integrada por el abogado Luis Eduardo de Azuola, Juan Matheu -conde de Puñonrostro-, y el mariscal de campo don Antonio de Narváez y Latorre. El sorteo final se efectuó el 16 de septiembre de 1809 entre éstos, resultando favorecido por el azar este último. El mariscal Narváez nunca viajó a la Península, pues la disolución de la Junta Central frustró su comisión. No obstante, las elecciones realizadas en estas provincias promovieron entre sus hombres ilustrados la exposición de sus proyectos de recomposición del orden monárquico en las Indias mediante el empleo de un nuevo lenguaje político.

La segunda parte del decreto dado por la Junta Central el 22 de enero de 1809 convocaba a los ayuntamientos "a extender los respectivos poderes e instrucciones, expresando en ellas los ramos y objetos de interés nacional que haya de promover" el diputado elegido. En la jurisdicción del Nuevo Reino de Granada, hasta ahora se conocen siete instrucciones preparadas para su diputado, dos de ellas redactadas por los más brillantes abogados del Nuevo Reino - Camilo Torres Tenorio e Ignacio de Herrera Vergara -, y las otras cinco por los miembros de los cabildos del Socorro, Tunja, Popayán, Quito y Loja. La instrucción de Quito fue dirigida y entregada al diputado del Perú, José de Silva y Olave, quizás porque era natural de Guayaquil y porque ya se encontraba en este puerto con destino inmediato a la Nueva España. Una octava instrucción, redactada por un funcionario real de Panamá - Salvador Bernabeu de Reguart - fue una respuesta personal al manifiesto inaugural de la Junta Suprema y enviada directamente a ella por su autor.

El largo texto escrito por el peninsular Salvador Bernabeu de Reguart, contador de la Real Caja de Panamá desde 1793, fue una reacción ilustrada al Manifiesto de la Suprema Junta Gubernativa del Reino a la Nación española (Aranjuez, 26 de octubre de 1808). En ese momento, la Junta Central convocó al restablecimiento de la Monarquía de Fernando VII "sobre bases sólidas y duraderas" y prometió "leyes fundamentales, benéficas, amigas del orden, enfrenadoras del poder arbitrario". Después de exponer su programa político (defensa del reino, felicidad y seguridad interior, reformas institucionales y de los códigos judiciales, mejoramiento de la educación pública y del recaudo y distribución de las rentas públicas). Habló de la "revolución española" que había comenzado y advirtió que ésta tendría "caracteres enteramente diversos de los que se han visto en la francesa", pues se había originado "en la necesidad de repeler un agresor injusto y poderoso" y en la unánime opinión a favor de la "monarquía hereditaria y Fernando VII rey".

Conmovido por este Manifiesto, Bernabeu de Reguart escribió durante el año de 1809 un Plan de economía y buena administración para el gobierno político, militar y económico del istmo de Panamá,[6] y lo envió directamente a la Junta Central. Siguiendo el mismo plan de gobierno prometido por ésta, ofreció un conjunto de reformas dirigidas "a establecer la educación de que absolutamente carece este pueblo, a proponer arreglos económicos para la mejor distribución de las rentas del Estado y su recaudación, al fomento de la agricultura e industria, y a proponer una plan de gobierno cual me parece conviene".

Después de haber servido 23 años como funcionario de la Real Hacienda en la Península y en la Audiencia de Santa Fe, fue trasladado a Panamá como contador de la Caja Real.[7] Miembro de una de las sociedades patrióticas de Panamá y convencido de los males que había traído a España "el gobierno despótico, ingrato y desleal, inepto y codicioso" de Godoy, Bernabeu de Reguart - ya sin el acompañamiento del tesorero de la Real Caja de Panamá (Ramón Díaz del Campo), quien renunció -, escribió un detallado Plan de reformas administrativas que cubrió todos los ramos: educación, fomento de la población, régimen de policía, fomento de la artesanía y de la agricultura, estímulo al comercio interno y ultramarino, reformas fiscales y reorganización de los cuerpos armados. Aunque no pudo acompañarlo de un mapa general del Istmo, pues sus ocupaciones burocráticas se lo impidieron, este informe del estado general de la jurisdicción de Panamá tiene un valor excepcional por su detalle de las circunstancias sociales y políticas, sumado a las expectativas de reformas que despertó la Junta Central hasta en la burocracia especializada de origen peninsular.

Un examen de las dos instrucciones preparadas por los abogados asesores del Cabildo de Santa Fe muestra el grado de modernidad política que se había alcanzado en estas entidades políticas indianas de la Monarquía cuando se inició la primera experiencia hispánica de representación en los nuevos cuerpos políticos que surgieron durante la crisis monárquica de 1808-1814. Ignacio de Herrera y Vergara (1769-1840), quien por doce años se había desempeñado como abogado ante los estrados de la Real Audiencia del Nuevo Reino, ofreció al diputado elegido unas Reflexiones encaminadas a reformar la legislación estatal existente en la dirección de su concordancia y sistematización[8]. En esencia, propuso una adecuación de la legislación a "la voluntad de los pueblos", bajo el supuesto de que "los pueblos son la fuente de la autoridad absoluta". A partir de este principio moderno, propuso la reforma de toda la legislación criminal, del sistema para la provisión de magistrados, una mayor rapidez del procedimiento judicial, la supresión del tormento y las penas infamantes y, por supuesto, la incorporación de los abogados neogranadinos a la Magistratura. La demanda de codificación y ordenamiento de la legislación existente expresaba una necesidad particular del grupo de abogados que se había formado en los colegios mayores del Rosario y San Bartolomé, y examinado en la Universidad de Santo Tomás. Pero fue más allá de ella al proponer también la adopción de una política de protección y fomento de las industrias y del comercio del Reino, así como la introducción de varias reformas liberales: moderación del arancel eclesiástico, abolición del tributo de los indígenas, del Tribunal de la Inquisición y de la pena de muerte, así como de los monopolios que pesaban sobre el comercio del tabaco y del aguardiente. Estas reflexiones, fruto del "estudio y meditación" de un abogado, exponían ante la Junta Central las necesidades específicas (estatales y sociales) del Nuevo Reino de Granada.

Se sabe que el doctor José Gregorio Gutiérrez Moreno (c.1770-1816), síndico procurador del Cabildo de Santa Fe en 1809, redactó unas Instrucciones para el diputado del Nuevo Reino, las cuales no se han localizado. Este cuerpo, localizado en la capital del Nuevo Reino, prefirió suscribir el texto de la Representación[9] que, por su encargo, redactó el asesor Camilo Torres Tenorio (1766-1816). La historiografía patriótica la redujo a un mero "memorial de agravios" contra España, desvirtuado el propósito original que animó su redacción por quien deseaba "la verdadera unión y fraternidad entre los españoles europeos y americanos", dado que se sentía "tan español como los descendientes de don Pelayo". El doctor Torres era el abogado más prestigioso del Nuevo Reino y sobrino del más brillante oidor de la Audiencia de Quito, el doctor Ignacio Tenorio. Tan pronto se produjo la crisis de 1808 en la Monarquía, tío y sobrino mantuvieron una correspondencia sobre el futuro que le esperaba a América y se presentaron mutuamente noticias llegadas de Ultramar y opciones políticas.

Partiendo de la consideración de que América y España eran las "dos partes integrantes y constituyentes de la monarquía española", la representación del Cabildo de Santa Fe comenzó criticando la desigual representación de "los vastos, ricos y populosos dominios de América" en la Junta Central y en las Cortes convocadas respecto de las pequeñas provincias españolas. Considerando que todas las provincias de los dos continentes eran "independientes unas de otras y partes esenciales y constituyentes de la monarquía", argumentó que los americanos debían de reconocerse "tan españoles como los descendientes de don Pelayo, y tan acreedores, por esta razón, a las distinciones, privilegios y prerrogativas del resto de la nación, como los que, salidos de las montañas, expelieron a los moros y poblaron sucesivamente la Península". Con dos millones de habitantes, un territorio cuatro veces más grande que toda España, 22 gobiernos o corregimientos, 70 ciudades o villas, cerca de mil lugares, 7 obispados y muchas minas de oro y plata, el Nuevo Reino de Granada merecía más que un único representante ante la Suprema Junta Central. Demandó entonces una representación igual a la concedida a los dominios peninsulares.

La igualdad de representación de las provincias americanas respecto de las españolas significaba también que los americanos debían ser llamados a ocupar todos los empleos y honores. Cada uno de los cuatro virreinatos americanos debería enviar entonces seis representantes, dado que todos ellos se componían de muchas provincias, y cada capitanía general dos representantes, si bien la de Filipinas merecía seis por su extensa población. Por el mismo principio de igualdad, se deberían formar en estos dominios juntas provinciales "compuestas de los representantes de sus cabildos, así como de los que se han establecido, y subsisten en España". En síntesis, el cabildo de Santa Fe pidió a la Junta Central igualdad de representación y cumplimiento de la orden dada para establecer "juntas preventivas" en las provincias americanas.

La Instrucción[10] del Cabildo de Popayán tuvo a la vista el real decreto del 22 de mayo de 1809 (Consulta a la Nación), lo cual explica los avanzados términos políticos de su texto: encargaron la firma inmediata de una carta constitucional que debería ser jurada por el rey y sus descendientes, y la organización de unas Cortes que se compondrían de "una verdadera representación nacional de América y España". Por ello, el número de los diputados americanos y peninsulares debería ser igual, y aquellos debían ser encargados de defender "los derechos, el honor, la independencia y la libertad de los Reinos Americanos". Los diputados de los reinos americanos deberían ser sagrados y permanentes, bien proveídos para el desempeño de tan alta responsabilidad. Siguiendo únicamente los principios de la Consulta a la Nación, delegaron en el diputado del Nuevo Reino todas las demandas particulares que pedirían en Cortes, asegurando primero su lealtad a la Real Familia de Fernando VII y la igualdad de representación de América.

La Instrucción[11] preparada por orden de los capitulares del Socorro, el 20 de octubre de 1809, aspiraba a que la Junta Suprema Central - que concebía como una "asamblea de sabios y de buenos ciudadanos" - formaría una nueva carta constitucional que "fijaría para siempre los destinos de la nación" y destruiría "ese edificio gótico que ha levantado la mano lenta de los siglos, y que parecía eterno como nuestros males". Esa nueva constitución debía corresponder al "progreso de las luces", que difundiría "las ideas de humanidad por todas las clases de la sociedad", y debería "estrechar más, si puede ser mayor, la unión de la madre patria con los habitantes de este vasto hemisferio". El programa de reformas sociales que establecería el nuevo "pacto social" incluía la supresión de las "clases estériles", la conversión de los indios en propietarios de parcelas mediante la distribución familiar de las tierras de resguardo y abolición de su obligación de pagar tributos, así como la abolición de los esclavos y prohibición de su comercio, para que "entren éstos en sociedad como las demás razas libres que habitan las Américas".

Los "principios incontestables de economía política" que deberían introducirse serían los de libertad de comercio, de industria, de trabajo y de propiedades territoriales, "o lo que es lo mismo, la protección del interés individual". El sistema fiscal debería reducir las contribuciones eclesiásticas a dos (diezmos y primicias) y podría reducirse a una única contribución directa, tal como había propuesto en España don Miguel de Muzgún, y el sistema aduanero tendría que ser "el termómetro que gradúe la protección de la industria nacional y el contrarresto de la extranjera". Las tareas básicas de la nueva agenda del cabildo para "la felicidad de la patria" tendrían que ser la apertura de caminos y el tendido de puentes, "un nuevo código de leyes civiles y criminales, tan sencillo y conciso, que su inteligencia no esté como ahora, reservada a los sabios y profesores del derecho, sino que se proporcione al alcance de todas las clases del pueblo"; y "la educación de la juventud, no en aquellos estudios que por su tendencia natural aumentan las clases estériles y gravosas a la sociedad, sino las ciencias exactas y que disponen al hombre al ejercicio útil de todas las artes", tal como la "economía política".

La Instrucción[12] preparada para el diputado Narváez por orden del Cabildo de Tunja, el 6 de octubre de 1809, solicitó promover "todo cuanto sea preciso para sostener y conservar los derechos de la religión, del rey nuestro señor, del estado y de la Patria, pues los vecinos de esta ciudad y la provincia aspiran al buen éxito de la nación española, y a su inseparabilidad". Pero pidió cuatro medidas de provecho especial para la provincia de Tunja:

-nombramiento de más párrocos para los nuevos vecindarios sin reparar en la oposición de los párrocos a los que se les separaría una parte de sus feligresados,

-establecimiento de una caja real en la ciudad de Tunja para el fácil recaudo de los tributos de los siete corregimientos de indios y de las demás reales rentas,

-establecimiento de un colegio, dotado con las temporalidades de los jesuitas expulsados, y

-erección de un obispado en esa capital provincial.

La experiencia electoral de 1809 en las provincias americanas fue muy productiva para la afirmación de la demanda de representación política. Antes de terminar este año ya había obligado a la Junta Central a conceder tres reclamaciones políticas: la primera fue que los diputados electos tenían que ser naturales de la provincia que los enviaba y "siempre americanos de nacimiento", al tiempo que los altos funcionarios del Estado dejaron de ser elegibles para tal función. La segunda fue que todas las ciudades o villas con cabildo adquirieron el derecho a organizar elecciones, y no solamente las cabeceras de los reinos o de las grandes provincias. Y la tercera fue que los funcionarios del Real Acuerdo apenas pudieron delegar a dos de ellos ante la Junta que nombraría al diputado de cada reino, pues los otros seis los pondrían los cabildos seculares y eclesiásticos, pero con la presencia de dos vecinos. La incipiente experiencia representativa había ampliado con rapidez la participación política de las provincias y de los americanos de nacimiento.

La mejor respuesta posible: ¿del reino o de las provincias?

El 10 de agosto de 1809, en la cabecera del Reino de Quito, fue constituida la primera junta suprema en el distrito del Virreinato. Esta junta de un reino que estaba bajo la gobernación de un presidente, sede de una real audiencia subordinada a la de Santa Fe, fue encabezada por el marqués de Selva Alegre y declaró que gobernaría interinamente "a nombre y como representante de nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo, y mientras su Majestad recupere la Península o viniere a imperar en América". Fueron nombrados tres secretarios de estado: Juan de Dios Morales (Negocios extranjeros y de la Guerra), Manuel Rodríguez de Quiroga (Gracia y Justicia) y don Juan de Larrea (Hacienda). Bajo juramento prestado en la Catedral de Quito, esta Junta se obligó a "sostener la pureza de la Religión, los derechos de Rey y los de la Patria, y hará guerra mortal a todos sus enemigos, principalmente franceses, valiéndose de cuantos medios y arbitrios honestos le sugiriesen el valor y la prudencia para lograr el triunfo". El Manifiesto de la Junta de Quito al Público estableció "que el mismo derecho que tiene ahora Sevilla para formar interinamente Junta Suprema de Gobierno, tiene para lo mismo cualquiera de los reinos de América, principalmente no habiendo llegado el caso de ir a Madrid los representantes de estados, pedidos ya después de su fuga, por la que fue Central, y hoy verdaderamente extinguida". Habiendo "cesado el aprobante de los magistrados, han cesado también éstos sin disputa alguna en sus funciones, quedando por necesidad, la soberanía en el pueblo".

La primera junta del Reino de Quito no calculó la oposición que presentarían las provincias de su jurisdicción a su proyecto de mantener su autoridad tradicional sobre ellas y sobre "las que se unan voluntariamente a ella en lo sucesivo, como son Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá, que ahora dependen de los Virreinatos de Lima y Santa Fe". El gobernador de la provincia subordinada de Cuenca, don Melchor Aymerich, fue uno de los organizadores de la resistencia armada, pero también los gobernadores de las provincias de Popayán y Guayaquil, y hasta el cabildo de Santiago de Veraguas, pues todas rechazaron las pretensiones de los nuevos titulares del Reino de Quito.

El atrevimiento de la junta del Reino de Quito, que pretendió extender su autoridad a las provincias de los dos virreinatos vecinos, fue examinado en dos juntas que se reunieron en Santa Fe los días 6 y 11 de septiembre en el Palacio Virreinal, después de que se garantizó inmunidad en sus personas y bienes a quienes estuvieran dispuestos a expresar sus opiniones en conciencia. Una intervención bien conocida en la segunda sesión fue la del doctor Frutos Joaquín Gutiérrez, gracias a la relación[13] que hizo de ella al fiscal de lo civil de la Audiencia de Santa Fe. En su opinión, el fundamento de lo ocurrido en Quito había sido la falsa versión que habían tenido respecto de la disolución de la Suprema Junta Central Gubernativa de la Monarquía, así como el motivo del procedimiento adoptado había sido la desconfianza que tenían los quiteños en el gobierno del conde Ruiz de Castilla respecto de su sincera oposición a los franceses. El "principio unánimemente adoptado" en esta reunión fue el de "usar de los medios suaves del desengaño, persuasión y convencimiento, antes que los de la fuerza". Pero en ella surgió una propuesta del Cabildo local: erigir en Santa Fe una junta, presidida por el virrey Amar e integrada por "uno o dos magistrados de los tribunales y de las diputaciones de esta ciudad y demás provincias del reino, con necesaria subordinación y dependencia de la Suprema, hoy existente en Sevilla". Esta junta de la capital del Reino con sus provincias fue pedida por 28 de los vocales[14] que asistieron a esta junta. No obstante, aconsejado por los oidores de la Real Audiencia y teniendo a la vista los informes enviados por el gobernador de Popayán, quien ya había tomado medidas para la defensa militar contra cualquier expedición armada que pudieran enviar los quiteños sobre la provincia de Pasto, el virrey Amar no accedió a la formación de la junta solicitada, a la espera de los acontecimientos. El virrey confió al mariscal Antonio de Narváez y Latorre, quien había sido escogido por el Real Acuerdo como diputado del Virreinato ante la Junta Suprema de España, que la pretensión de la junta del 11 de septiembre había sido la de "sujetar el gobierno [del Reino] a una junta superior", algo que él no podía aceptar porque consideraba que sus resultados serían "perjudiciales"[15].

Sorprendida por la reacción adversa de las provincias de la jurisdicción del Reino, la Junta decidió disolverse el 29 de octubre, devolviendo el mando al anciano conde Ruiz de Castilla, presidente desde 1807, y a los tres oidores de la Audiencia. Esta primera junta suprema del "reino de Quito" no pudo obtener el apoyo de sus provincias. Los gobernadores de Cuenca, Popayán y Guayaquil unieron sus fuerzas para someter a la capital, al tiempo que los virreyes del Perú y el Nuevo Reino de Granada hicieron preparativos para asaltarla. Mientras el virrey Amar comentaba que este incidente había servido para que todas las provincias pudieran "abrillantar su lealtad" al rey Fernando VII, aumentando su estimación personal por la lealtad de sus vasallos de todas las provincias[16], los encausados por el delito de infidencia reconocían que la Junta Suprema erigida había sido entendida apenas como una "Junta provincial comprensiva del Reino de Quito", de la misma naturaleza de las que se habían formado en España "a nombre del señor Don Fernando 7º, mientras que Su Majestad o sus legítimos sucesores se ponen en actitud de regir y gobernar el Reino"[17]. La lección dejada por esta junta fallida entre los abogados de la sede del Virreinato fue expresada en la junta santafereña del 11 de septiembre: la junta suprema que se formase en esta capital tendría que incorporar a las "provincias inmediatas", y con ellas "unirse en un cuerpo "con el excelentísimo señor virrey y las autoridades del Reino", de tal modo que esta unión formase "un cuerpo subordinado a la Suprema Junta Central gubernativa de la Monarquía". La respuesta ante la crisis de la monarquía tendría entonces que darse desde el conjunto del reino, poniendo a su cabeza al propio virrey y la Audiencia. La mejor respuesta en esta dirección fue la dada en el Virreinato del Perú, donde la energía y habilidad del virrey José de Abascal mantuvo la subordinación de todas las provincias a la cabecera de ese reino durante toda la década de 1810, con su consecuencia en la conservación de la lealtad a la Regencia y a Fernando VII.

En 1810 el panorama político se había transformado rápidamente en el Nuevo Reino y en Venezuela. Los miembros de la primera Junta de Quito permanecían en la cárcel, mientras que en Santa Fe los oidores exhibían en picas las cabezas de dos jóvenes que habían sido ajusticiados por el delito de infidencia, sin réplica, en una población de los Llanos del Casanare. La Junta Central, acosada por la derrota del Ejército español en Ocaña y la invasión francesa de Andalucía, había abandonado Sevilla para refugiarse en Cádiz, y el 29 de enero anunció la resignación de su autoridad en un Consejo de Regencia integrado por cinco miembros: don Pedro de Quevedo Quintano (obispo de Orense), Francisco de Saavedra (secretario del Despacho Universal), Francisco Javier Castaños (capitán general de los Reales Ejércitos), Antonio de Escaño (secretario del Despacho Universal de Marina) y Miguel de Lardizábal y Uribe (natural de la Nueva España), "por representación de las Américas". En su Proclama a los americanos españoles, este Consejo advirtió que "desde el principio de la revolución" se había declarado que los dominios americanos eran "parte integrante y esencial de la Monarquía española", con lo cual "le corresponden los mismos derechos y prerrogativas que a la Metrópoli". Siguiendo "este principio de eterna equidad y justicia", los americanos habían sido llamados a tomar parte en el Gobierno representativo de la Junta Central y también en el Consejo de Regencia, pero también en las cortes nacionales. En consecuencia, deberían elegir diputados antes las Cortes, dado que en adelante sus destinos ya no dependían de los ministros, virreyes o gobernadores, sino que estaban en sus manos. El real decreto concediendo representación a los americanos en las Cortes estimó un diputado "por cada capital cabeza de partido" de las provincias americanas. En la práctica, se asignaron 28 diputados a los dominios americanos, distribuidos de la siguiente forma: 7 al Virreinato de Nueva España, 5 al Virreinato del Perú, 3 tanto al Virreinato de la Nueva Granada como al del Río de la Plata, 2 a cada una de las capitanías generales (Guatemala, Cuba, Chile y Venezuela) y uno tanto a Santo Domingo como a Puerto Rico. A Filipinas se le asignaron dos diputados.

Fue entonces cuando el más notable abogado del Nuevo Reino, el doctor Camilo Torres Tenorio, examinó con su tío, uno de los oidores de la Audiencia de Quito, las opciones políticas que tendrían viabilidad en la circunstancia de las derrotas militares de Ocaña y Alba de Tormes, seguidas de la disolución de la Junta Central y de la caída de Andalucía ante el empuje de los nuevos cuerpos de ejército franceses llegados a la Península. El doctor Torres preguntó a su tío:

¿Cuál será entonces nuestra suerte? ¿Qué debemos hacer, qué medidas debemos tomar para sostener nuestra independencia y libertad, esta independencia que debíamos disfrutar desde el mes de septiembre de 1808? ¡Ah! Yo abro los ojos, y no miro por todas partes sino nubes negras que amenazan con una tempestad terrible. Hay buenos patriotas, ciudadanos ilustrados y de virtudes, que conocen sus derechos y saben sostenerlos; pero es muy considerable el número de ignorantes, de los egoístas y de los quietistas. Fluctuamos entre esperanzas y temores. Nuestros derechos son demasiado claros, son derechos consignados en la naturaleza, y sagrados por la razón y por la justicia. Ya está muy cerca el día feliz, este gran día que no previeron nuestros padres cuando nos dejaron por herencia una vergonzosa esclavitud. Sí: está muy cerca el día en que se declare y reconozca que somos hombres, que somos ciudadanos y que formamos un pueblo soberano.[18]

Era el 29 de mayo de 1810. En ese momento, en el seno de la Audiencia de Santa Fe ya sus oidores calculaban lo que convenía hacer si llegaba el caso de "que se pierda la España". Los oidores querían "que se convoquen las cortes generales de América, como se iba a hacer en España, y que éstas elijan un regente del Reino, que no debe ser otro, según ellos, sino Carlota, que está en el Brasil, o su hermano el infante D. Pedro". Como calculaban que se requerían varios años para que efectivamente se reuniesen esas cortes americanas, quizás en la ciudad de México, estaban seguros de que la necesidad de evitar la anarquía obligaría a los santafereños a aceptar la prolongación de su autoridad y la del virrey Amar, "y que con ellos se entiendan todos los asuntos diplomáticos de paz, guerra, comercio, alianza etc.".

El doctor Torres relató a su tío que los oidores estaban obrando

en virtud de despachos de la misma Carlota, o a semejanza de lo que se hizo en España en tiempo de la minoridad de Enrique III; pues entonces, según dice Gregorio López, el Reino no se gobernó por Regente sino por Consejo y consejeros del Rey. Todo el proyecto, según ellos, está fundado en la Ley 2ª, T. 15, Partida 3ª, que habla de la minoridad y fatuidad de los reyes y cuya disposición creen que es aplicable al caso en que nos hallamos. Como el Sr. Floridablanca y otros sabios de la nación han manifestado que dicha ley de partida es inoportuna y que el caso del T. 7º no está previsto en ninguna de nuestras leyes, desprecian el voto de aquellos sabios, llaman papelotes sus escritos, sostienen que todas las juntas de España, hasta la central, fueron ilegales; y últimamente dicen que el que se opusiere a sus ideas, será tratado y castigado como rebelde.

Esta posibilidad política calculada en la Audiencia de Santa Fe se fundaba en una ley de las Partidas que el oidor Ignacio Tenorio había juzgado "constitucional", la misma que le servía para proponerle a su sobrino otra posibilidad: "Que se establezca un gobierno supremo elegido por el voto de los reinos y provincias de toda la América, para que la gobierne a nombre del señor D. Fernando VII, y que este gobierno sea una Regencia compuesta de tres o cinco personas". El doctor Torres no consideró viable esta propuesta de su tío, dada la diversidad de opiniones que existían entre los reinos americanos y las largas distancias que los separaban. Pero incluso si se lograra organizar una Regencia americana, predijo que su existencia "engendraría celos, discordias y disensiones entre los diversos reinos; porque cada uno se creería con derecho para que el gobierno supremo de la Regencia se fijase en el centro de sus provincias". Dado que todos los reinos de América quedarían dependientes de aquel en el se instalase el gobierno supremo, podrían sentirse "colonos de colonos, y éste vendría a ser el mayor de los males".

La ley de partida mencionaba se refería a los casos de minoría de edad "o fatuidad del Príncipe", pero en su opinión no aplicaba al caso de disolución de la monarquía, dado que la dinastía reinante de los Borbones había sido arrojada de España. En este caso excepcional, la soberanía, "que reside esencialmente en la masa de la nación, la ha reasumido ella y puede depositarla en quien quiera, y administrarla como mejor acomode a sus grandes intereses". Una soberanía reasumida por la nación no debería, en su opinión, traspasarse a una regencia, pues la experiencia histórica había demostrado que esta clase de gobierno "no acomoda a sus intereses" y "siempre ha sido funesto a las naciones".

En esta excepcional circunstancia de disolución de la monarquía legítima y de la Junta Central "que había organizado la Nación para que la rigiese en medio de la borrasca", no quedaba, en su parecer, sino una opción:

Los reinos y provincias que componen estos vastos dominios son libres e independientes y ellos no pueden ni deben reconocer otro gobierno ni otros gobernantes que los que los mismos reinos y provincias se nombren y se den libre y espontáneamente según sus necesidades, sus deseos, su situación, sus miras políticas, sus grandes intereses y según el genio, carácter y costumbres de sus habitantes. Cada reino elegirá la forma de gobierno que mejor le acomode, sin consultar la voluntad de los otros con quienes no mantenga relaciones políticas ni otra dependencia alguna.

Dado que el Nuevo Reino de Granada estaba muy distante de todos los demás de América y tenía intereses propios y diversos, podría considerarse "como una nación separada de las demás" y debía "organizarse por sí sola". Fue este el proyecto que terminaría imponiéndose en los tiempos sucesivos, pero antes el Reino tendría que vérselas con el reclamo de autonomía de sus provincias.

La autonomía de la cabecera del Reino

Desde las juntas realizadas en el Palacio Virreinal los días 6 y 11 de septiembre de 1809 había quedado claro para los oidores de la Real Audiencia la incompetencia del virrey Amar y Borbón para impedir la formación de una junta gubernativa del Reino:

La Audiencia veía estos males, pero como aquellas especies de dominios no se hacían en su Tribunal, ni tampoco podía usar de facultades económicas con que sin estrépito de juicio los remediase, porque las leyes las conceden privativamente a los virreyes, en quienes reside la fuerza, tenía que limitarse a aconsejar, como lo hacía por medio de su Regente, los remedios que conceptuaba más a propósito para contener el mal que amenazaba; a pesar de ser el virrey sordo, y de no separársele del lado de su mujer, que hacía empeño en manifestar a cuantos concurrían a su casa lo que aconsejaba el Tribunal, y de persuadirles que los Golillas hostigaban a su marido para que tomase providencias[19].

Los informes de la Audiencia surtieron su efecto, pues el 24 de febrero de 1810 recibieron el aviso de que el Consejo de Regencia había nombrado como nuevo virrey de este Reino al teniente general don Xavier Venegas. Según el oidor Carrión, "esta providencia llenó de consuelo y confianza al Real Acuerdo, porque en su concepto era la única que podía salvar el Reino y conservarlo en la justa dependencia de vuestra majestad, creyó ver realizadas en parte las grandes esperanzas que había concebido con la anhelada creación de un Consejo de Regencia compuesto de personas tan dignas". Para la Audiencia, se trataba de aguantar hasta la llegada del comisario don Antonio Villavicencio, y por ello aconsejaba al virrey "que entretuviese al Cabildo de Santa Fe, que por momentos instaba a la formación de la Junta", hasta su arribo a la capital.

Pero el Cabildo, que "temía ver frustrados sus proyectos", también presionaba al virrey Amar. Así fue que como en la tarde del 20 de julio de 1810, después de "una incidencia de poca importancia, pero que atrajo alguna gente de la que ya estaba prevenida para la primera ocasión", su procurador general se presentó ante el virrey para solicitarle licencia para la celebración de un cabildo extraordinario, aunque "después exigió que fuere abierto". Las presiones surtieron efecto, y al caer la tarde autorizó su realización, bajo la presidencia del oidor Juan Jurado, recientemente posesionado en su empleo. Esa noche fue constituida una Junta Suprema "del Reino", y "se hizo el nombramiento de vocales, que desde un balcón de las salas capitulares proponía un regidor, y ellos respondían con vivas". A la mañana siguiente juró el virrey como presidente de esta Junta, de la cual también hizo parte el secretario general del Virreinato. Pero durante los días siguientes fueron apresados los oidores, el virrey y la virreina por presiones del populacho azuzado por los chisperos, y el 26 de julio esta Junta declaró que no obedecía más al Consejo de Regencia.

Apresadas y luego desterradas las máximas autoridades del Reino, ¿cuál fue la autoridad que intentó ocupar esta posición en la figuración social virreinal? Según el oidor Carrión, "la Junta y el Cabildo, que ya todo es una misma cosa". La legitimidad de la Junta de Santa Fe, pese a titularse "Suprema del Reino", era sin embargo espuria. Su autoridad no abarcaba más que a la provincia de Santa Fe y, en tanto cabecera de provincia, podía considerarse igual a la de sus pares: Tunja, Socorro, Cartagena, Popayán, etc. El Reino se había esfumado con la deposición y el destierro del virrey y de la Audiencia. Lo que siguió en el acontecer político fue lo que podría esperarse: la férrea defensa de la autonomía por parte de todas las provincias contra la pretensión de la junta "provincial" de Santa Fe. La situación política tornó a ser la que existía en este territorio antes de 1550: gobernaciones de provincias con jurisdicción sobre cabildos de ciudades y villas.

La disolución institucional del Reino, un efecto no deseado por los santafereños, fue el principal debate político sostenido por los abogados, clérigos y comerciantes durante todo el año 1810 en las cabeceras de las provincias que formaron juntas y reclamaron autonomía para resolver sus destinos.

El Congreso general del Reino, instalado el 22 de diciembre de 1810 en Santa Fe, encarnó las esperanzas de reconstrucción de la unidad política disuelta con la expulsión del virrey y la audiencia. La frustración de sus deliberaciones produjo un efecto indeseado para todos sus protagonistas que marcó el derrotero de la acción política hasta la llegada del Ejército Expedicionario de Tierra Firme que puso fin a la experiencia de la Primera República.

La autonomía de las provincias

Las juntas que fueron constituidas durante el año de 1810 en la jurisdicción de la Audiencia de Santa Fe pueden distinguirse en provinciales (superiores o supremas) y locales: las primeras fueron trece y correspondían a las jurisdicciones provinciales de los corregimientos del Socorro (11 de julio), Tunja (26 de julio), Neiva (27 de julio), Pamplona (31 de julio) y Mariquita (septiembre); y a las jurisdicciones provinciales de las gobernaciones de Cartagena de Indias (22 de mayo), Santa Fe (20 de julio), Santa Marta (10 de agosto), Popayán (11 de agosto), Nóvita (27 de agosto), Citará (1º de septiembre), Antioquia (10 de septiembre), Casanare (13 de septiembre). Las segundas hasta ahora documentadas fueron nueve y correspondían a las jurisdicciones de los cabildos de Santiago de Cali (3 de julio), San Juan Girón (30 de julio), Mompós (20 de agosto), Timaná-Garzón (6 de septiembre), Soatá (c.7 de septiembre), Sogamoso (septiembre), San Martín del Puerto (9 de septiembre) y Zipaquirá (diciembre). El 1º de febrero de 1811 se integró una junta que comprendía las jurisdicciones de los cabildos y párrocos de las ciudades amigas del Valle del Cauca.

Las actas de trece juntas provinciales constituidas en el año 1810 comprueban documentalmente que el Nuevo Reino de Granada no pudo dar una respuesta institucionalizada a la crisis de la Monarquía, como si fue posible en los reinos del Perú y Nueva España. La violencia del populacho santafereño, alentado por los chisperos del 20 de julio, nunca fue replicada por el Regimiento Auxiliar que estaba acuartelado en la capital del Virreinato. Según la versión del oidor Carrión, esta circunstancia derivó de la incompetencia del virrey Amar y de su único oidor de confianza, el recientemente posesionado doctor Juan jurado:

Este ministro, que aún no hacía quince días que había tomado posesión de su empleo, y que apenas había asistido tres al Tribunal, carecía de los antecedentes necesarios para manejarse en tal caso. Pidió que se le concediese una garantía para él, su familia y empleo, y obtenida, convino, como el virrey, en que toda la tropa y los depósitos de armas que habían quedasen a disposición del público, que inmediatamente se apoderó de todo y puso una compañía de naturales del país al mando del capitán del Auxiliar, don Antonio Baraya, para custodia del Cabildo. Así el Tribunal quedó privado de aquellos recursos de que en el último apuro esperaba sacar partido, sin necesidad de derramar sangre, y las armas, que indudablemente eran bastantes, para sostener la autoridad, por lo menos hasta el indicado tiempo, sirvieron para sojuzgarla, pudiendo yo asegurar a Vuestra Majestad, como testigo ocular, que la gente que se había juntado en la plaza, y a la que se honra con el respetable título de Pueblo, llegaría apenas el número de setecientas a ochocientas personas, casi todas desarmadas y la mayor parte engañadas, porque tocaban fuego, y había gentes en las calles que a palos llevaban a la plaza a los que de buena fe salían a apagarlo, y servían luego para aumentar el número y la grita. Por esta gente miserable, que sola la compañía de caballería de la guardia del virrey hubiera dispersado con facilidad, se sancionó la formación de la Junta que usa el pomposo título de Suprema del Nuevo Reino de Granada[20].

Pero esta circunstancia también se registró en la mayor parte de las cabeceras provinciales. En Cartagena, los miembros del Cabildo depusieron al gobernador Francisco de Montes del triunvirato de gobierno pactado el 22 de mayo de 1810 con el comisionado del Consejo de Regencia, recibiendo el apoyo del teniente de rey y del comandante del Regimiento Fijo. En Pamplona, una dama de alcurnia le arrebató en la plaza pública el bastón de mando al corregidor Juan Bastús, apoyada por su parentela, quien apresado sin resistencia de nadie creó la circunstancia para la organización de la junta provincial. En la villa del Socorro, una turba enardecida acorraló a la guardia del corregidor José Valdés en el convento de los capuchinos y, tras rendirla, lo desterró de esta cabecera de corregimiento. En Neiva, el corregidor Anastasio Ladrón de Guevara fue depuesto de su cargo por el cabildo, a instancias del procurador general, y sólo "porque así convenía". Solamente el gobernador Miguel Tacón pudo resistir en Popayán la autoridad que se abrogaron los miembros de la Junta Provisional de Salud y Seguridad Pública, pero su resistencia provocó una guerra civil que devastó esta provincia. Como un castillo de naipes, las instituciones del Reino se derrumbaron súbitamente ante los gritos de las turbas amenazantes. Ni el Regimiento Fijo de Cartagena ni el Regimiento Auxiliar de Santa Fe contaron para nada en la defensa de las autoridades centrales del Reino.

Este momento político de las provincias que "reasumieron en sí" la soberanía y se aprestaron a defender con las armas su autonomía ha sido el desbarrancadero de la historiografía de todos los tiempos. José Manuel Restrepo, el primero de los historiadores republicanos que se ocupó de este momento, descalificó la acción política de las provincias en términos de haber causado "la pérdida de su independencia y libertad":

La primera y la más poderosa [causa] fue que las provincias de la Nueva Granada se hubieran decidido desde 1810 por el sistema de gobierno federativo. De aquí provino que se perdieron dos años sin que hubiera un Gobierno general que diese impulso a las fuerzas y recursos del país...; de aquí la guerra civil entre las provincias, ese funesto azote de su libertad e independencia que impidió la Unión, paralizó las fuerzas y recursos, y hondamente arraigó los odios, la división y la discordia, preparando así un camino fácil a las armas españolas"[21].

Atribuyendo a las provincias un "federalismo utópico", monseñor Rafael Gómez Hoyos también insistió en condenar moralmente la acción política de las provincias cuando se esfumó el Reino, en especial de aquellas "envidiosas" que no estuvieron dispuestas a reconocer la legitimidad de la Junta de Santa Fe como autoridad de todas las provincias que habían integrado el Reino:

La Junta Superior de Cartagena dio los primeros campanazos de la división que haría imposible un gobierno nacional eficaz. Por la importancia económica, social y militar de aquella plaza, miró con ojos de envidia a la Junta Suprema de Santafé y no se resignó a soportar la superioridad de la capital...No sobra observar que también el regentismo de Cartagena, abierta o veladamente, inspira esta actitud[22].

La historiografía reciente también ha lamentado la "desarticulación territorial" del Reino en tan gran cantidad de gobiernos provinciales y se pregunta admirada cómo fue posible semejante "descomposición". Pero hoy en día habría que empezar descartando las perspectivas morales, territoriales o imitativas del proceso político, es decir, esas acusaciones de envidia o de imitación de modelos políticos distintos a la experiencia histórica hispana, pero también esa consideración del Reino como un "territorio" susceptible de ser fragmentado como una cosa espacial. Fueron los hombres "beneméritos" y "el común" de las ciudades o villas - cabeceras de provincia o cabildos subordinados - los que realmente reaccionaron localmente en cuanto los santafereños expulsaron a los hombres que representaban las instituciones del Reino. Y en cada provincia se dividieron por la lealtad respecto del Consejo de Regencia, por la autonomía provincial respecto de Santa Fe, pero también por la autonomía local respecto de las propias cabeceras provinciales.

El primer congreso del Reino

El viernes 22 de diciembre de 1810 fue instalado en Santa Fe el primer Congreso Supremo del Nuevo Reino de Granada. Estuvieron presentes en el acto los diputados de las juntas provinciales del Socorro, Neiva, Santa Fe, Pamplona, Nóvita y Mariquita, respectivamente: el canónigo Andrés Rosillo y Meruelo, el licenciado Manuel Campos, el doctor Manuel Bernardo Álvarez, el doctor Camilo Torres Tenorio, el doctor Ignacio de Herrera y José León Armero. La secretaría de las sesiones fue encomendada a don Antonio Nariño y al doctor Crisanto Valenzuela. Este día solicitó ingreso, como apoderado y representante de 21 pueblos agregados a la villa de Sogamoso, el doctor Emigdio Benítez. El juramento que todos prestaron en sus posesiones confirma las lealtades básicas de las provincias en ese momento: conservación de la religión católica, sostenimiento de los derechos de Fernando VII contra el usurpador del trono (José Bonaparte), defensa de la independencia y soberanía del Reino contra cualquier invasión externa, y reconocimiento único de la autoridad depositada por los pueblos en las juntas de las cabeceras provinciales. "Religión, Patria y Rey" era la consigna general de las juntas neogranadinas de 1810.

Los diputados que representaban legítimamente a las juntas provinciales eran entonces seis, todos abogados y dos de ellos además eclesiásticos. En ese momento, las ciudades o villas neogranadinas que podían demostrar la legitimidad de sus estatus provinciales eran unas quince[23]. Aunque eran las provincias los entes políticos que reivindicaban su derecho para hacer parte del primer congreso del Reino, en realidad se trató de una reunión de abogados litigantes recibidos en los estrados de la Real Audiencia de Santa Fe[24]: el doctor Manuel Bernardo Álvarez (Santa Fe, 1743 - Santa Fe, 1816), quien fue recibido como abogado en la Audiencia el 13 de noviembre de 1769 y vivía en la calle de San Agustín; el doctor Andrés Rosillo y Meruelo (Socorro, 1758 - Bogotá,1835), quien fue recibido el 6 de diciembre de 1786 y vivía en la calle de La Catedral, donde se desempeñaba como canónigo magistral; el bachiller Emigdio Benítez Plata (Socorro, 1766 - Santa Fe, 1816), quien fue recibido el 14 de diciembre de 1793; el doctor Camilo Torres (Popayán,1766 - Santa Fe,1816), quien fue recibido el 24 de julio de 1794 y vivía en la calle del Chocho; el doctor Ignacio de Herrera Vergara (Cali, 1768 - Bogotá, 1840), recibido el 4 de diciembre de 1797; el doctor Crisanto Valenzuela Conde (Gámbita, 1777 - Santa Fe, 6-07-1816), recibido el 24 de enero de 1803 y vivía en la calle de San Joaquín. El doctor José Miguel Pey (Santa Fe, 1763 - 1838), vicepresidente de la Junta de Santa Fe, quien participó en el debate del Congreso General contrariando al diputado de esta Junta, había sido recibido en la Audiencia el 28 de agosto de 1789 y vivía en la calle de la Enseñanza. Eran egresados del Colegio Mayor del Rosario los doctores Rosillo, Torres y Herrera, mientras que los egresados del Colegio Mayor de San Bartolomé eran los doctores Álvarez, Pey y Valenzuela, así como el bachiller Benítez. Así que solamente eran forasteros en Santafé el licenciado José Manuel Campos Cote (Socorro, 04-1774 - Bogotá, 07-1824), quien había sido cura párroco de Prado (provincia de Neiva) y luego sería de Choachí, y José León Armero (Mariquita, c1780 - Honda, 29-10-1816), notable vecino de la provincia de Mariquita. El cuadro del Congreso lo completaba el segundo secretario, don Antonio Nariño (Santa Fe, 1765 - Villa de Leiva, 1823), sobrino del doctor Álvarez, quien presidió el Congreso.

El primer problema examinado por este congreso de abogados, apoderados por seis juntas provinciales, fue la petición de admisión presentada por el bachiller Benítez, el apoderado de la Junta formada en Sogamoso, un antiguo pueblo de indios que había recibido el título de villa de manos de la Junta de Santa Fe y que había proclamado su independencia respecto de la Junta de Tunja. El doctor Camilo Torres se opuso, fundado en una supuesta instrucción que la Junta de Pamplona le había dado para que no fuesen admitidos en el Congreso más que los diputados de "las provincias habidas por tales en el antiguo gobierno". Agregó que la Junta de Cartagena había advertido acerca del mal ejemplo dado por Sogamoso, pues amenazaba con "disolver la sociedad hasta sus primeros elementos". Pero el diputado Rosillo replicó advirtiendo que la admisión de Sogamoso evitaría que proyectasen agregarse a Barinas y resolvería el problema que ofrecía "el miserable estado de Tunja, "que estaba consumida por sí misma". Sometido el asunto a votación, cinco de los diputados aceptaron la admisión de Benítez, con lo cual el doctor Torres hizo certificar su oposición a la mayoría, basada en el principio de que este congreso era una "confederación de provincias" sin facultades para decidir sobre el tema de "admisión o repulsa de los pueblos que pretenden esa calidad" (de provincia). De este modo, "ni la totalidad de los diputados del Reyno puede trastornar las antiguas demarcaciones (provinciales), por no ser éste el objeto de su convocación, sino el de mantener la unión y convocar las cortes que deben arreglar la futura suerte del Reyno"[25]. Obtenida esta certificación, anunció que no concurriría a las sesiones en las que estuviera presente el bachiller Benítez.

El Congreso suspendió sus sesiones hasta después de las festividades de la Navidad y San Silvestre, dando tiempo a todos los diputados para consultar sus posiciones sobre el tema que los había dividido. Fue entonces cuando intervino, por medio de un oficio enviado al Congreso el 29 de diciembre siguiente, el vicepresidente de la Junta Suprema de Santa Fe, José Miguel Pey. En su opinión, la transformación política acaecida en la provincia de Tunja había permitido que "miras ambiciosas de pueblos y de particulares dilaceraran su seno" rompiendo los vínculos que los unían con sus cabeceras y a éstas respecto de su capital provincial, de suerte que "todos afectaron querer formar una nueva asociación con la metrópoli del Reyno". En respuesta, la Junta Suprema de Santa Fe había decidido declararse de oficio "conservadora de los pueblos que pertenecen a la ilustre provincia de Tunja" y los admitió en su seno, pero advirtiendo que "a ninguno en la calidad de provincia". Fue así como, pese a la oposición de los diputados de Pamplona, Cartagena y Antioquia, la Junta Suprema de Santa Fe había admitido al apoderado de los pueblos de indios de Sogamoso porque "sus facultades están ceñidas a llevar la voz del Reyno para cuidar de la seguridad exterior y convocar una legítima representación nacional". Pero ahora había llegado la hora de reconocer que la conducta de Sogamoso había sido "subversiva de todos los principios del orden social" y contraria al interés general del Reino, "porque autorizando la desorganización parcial de las provincias y favoreciendo las miras ambiciosas de los pueblos y de los particulares encenderá la guerra civil entre los ciudadanos y sumergirá al Reyno en el abismo de los males que son consiguientes a la anarquía". En efecto, la acción del pueblo de Sogamoso fue imitada por la villa de Zipaquirá y por la ciudad de Vélez, que se erigieron en provincias separadas de sus antiguas capitales, con lo cual se había convertido en "modelo de la disociación universal, autorizado por los diputados al Congreso, y no hay lugar en el Reyno, por miserable que sea, que puesto en paralelo con Sogamoso se crea inferior cuando se trate de dar alguno una representación activa en el Congreso Nacional". En consecuencia, el doctor Álvarez, diputado de la Junta de Santa Fe, no debería concurrir al Congreso en compañía del diputado de Sogamoso ni de los diputados de los pueblos "que al tiempo de la revolución no disfrutasen de la representación de provincia".

Pese a esta desautorización de su voto, el doctor Álvarez replicó que la Junta de Santa Fe debería también enfocar su atención "a todos los legítimos derechos de las (provincias) que se le unan, y de cada uno de los pueblos que componen el todo de la sociedad", examinando "los perjuicios que a todo el Reyno, y particularmente a esta capital, amenaza la violenta sujeción de numerosos pueblos a sus antiguas cabeceras de provincia, de cuya opresión intentan sacudirse, usando oportunamente de la legal libertad a que los ha restituido su general revolución, y les ha proclamado constantemente esta capital"[26].

El 2 de enero de 1811 se reanudaron las sesiones, comprobándose la ausencia del doctor Rosillo, quien se había marchado de vacaciones a Chiquinquirá, y la del doctor Torres. Al día siguiente, éste entregó al secretario del Congreso una exposición de su posición adversa a la admisión del bachiller Benítez: el pueblo de indios de Sogamoso no podía convertirse en provincia al carecer de territorio propio suficiente aún para poder ostentar el título de "villa" que le había otorgado la Junta de Santa Fe, pues estaba situado en resguardos de indios de la jurisdicción de Tunja. Recordó que la Junta de Pamplona le había instruido para "conservar su libertad e independencia" en todos los temas que no fuesen de la competencia del Congreso, de acuerdo a su convocatoria[27] del 29 de julio de 1810, y por ello no asistiría a las sesiones mientras fuese admitido el diputado de Sogamoso.

El 5 de enero siguiente sesionaron los cuatro diputados que permanecían en congreso con el bachiller Benítez y se oyeron sus respectivos votos sustentados. El licenciado Manuel Campos partió del principio de la reasunción de la soberanía por "los pueblos" al faltar en el trono el rey Fernando VII, con lo cual España ya no podía sojuzgar a Santa Fe y, por extensión, esta ciudad tampoco a las provincias neogranadinas, ni éstas a todos los pueblos de sus respectivas jurisdicciones. La pregunta pertinente, en su opinión, era: "¿pueden los pueblos libres ser obligados con armas a la obediencia de la cabeza de provincia?" Si se respondía afirmativamente, entonces habría que aceptar que Santa Fe podría sujetar a las cabeceras provinciales y que Madrid podría sujetar a aquella. En sentido contrario del raciocinio, si se concedía la independencia a Santa Fe habría que concederla también a las provincias y "a todos los trozos de la sociedad que pueden representar por sí políticamente, quiero decir, hasta trozos tan pequeños que su voz tenga proporción con la voz de todo el Reyno". Por tanto, las 40.000 almas del pueblo de Sogamoso eran libres, y las autoridades de Tunja no tenían derecho alguno para impedirlo, pues esa población era suficiente para erigirse en una provincia, ya que la de Neiva tenía apenas 45.000 y la de Mariquita 26.000 almas. Este nuevo principio de la población para la erección de gobiernos provinciales independientes de las antiguas provincias ponía sobre nuevas bases el asunto de la representación política:

¿Y hasta que trozos (se me pregunta) pueden juntarse los pueblos para constituir su gobierno separado? Hasta que su pequeñez ya no tenga representación política, es decir, cuando no se pueda sostener el Estado, cuando sus fuerzas, cuando sus fuerzas sean débiles, cuando ya no pueda haber diferencia entre el gobierno y los pueblos, cuando el gobierno público fuera del todo inútil; y al contrario, se sostendrá su representación y merecerán una voz en el congreso cuando su número tenga cierta moral proporción con las otras provincias[28].

La novedad del argumento es significativa, pues las provincias antiguas extraían la legitimidad de su existencia de los fueros que les había concedido el rey desde el tiempo de la conquista de los aborígenes a cambio de los servicios prestados por las huestes de soldados españoles a la causa de la incorporación de aquellos al dominio de la Corona de Castilla. Ahora simplemente se trataba de un reconocimiento a la concentración de población en un lugar, sin importar su bajo estatus político: Sogamoso apenas había sido la cabecera de un corregimiento de indios en el "gobierno antiguo".

El doctor Ignacio de Herrera también inició la exposición de los motivos de su voto desde el principio de la reasunción de "los derechos de los pueblos a su libertad", de modo tal que cada provincia declaró su soberanía y pretendió gobernarse independientemente, a despecho del esfuerzo de la Junta de Santa Fe que proclamó su soberanía para conservar la integridad e indivisibilidad del Reino, "conforme a la ley de Partida". De esta suerte, si la capital del Reino no era capaz de someter por las armas a las provincias, "¿cómo lo han de practicar las cabezas de partido respecto de los pueblos de que se componen?". ¿Cuál era el nuevo Derecho de Gentes que podían alegar en su favor las provincias y que no concedían a la capital de Reino?

Pretender una absoluta libertad en las provincias, al mismo tiempo que nada se concede a la metrópoli del Reyno; sostener que las primeras poseen un lleno de autoridad, bastante para dirigirse por sí mismas, y ligar las manos a la segunda, para que sea tranquila espectadora de la disociación de sus antiguos partidos, es nuevo sistema de política, que no alcanzo a comprender[29].

El estatus social que diferenciaba a los habitantes de las cabeceras de provincia - "encallecidos con los resabios del antiguo gobierno"- respecto de los nacidos en los lugares subalternos había "encarnizado los ánimos" entre estos dos grupos, dado que los últimos eran recibidos "con mil insultos" en las primeras. No era fácil reducir estos grupos a concordia, "y cualquier paso que se de causará un rompimiento que encienda una guerra civil". Observando el criterio demográfico, el Congreso podía admitir en su seno a los diputados de muchos pueblos que merecían "representación nacional" por su tamaño, antes que despedirlos "para sostener una cabeza de provincia que en la época de nuestra libertad no puede, en justicia, imponer la ley a los demás".

Pero enseguida pasó el doctor Herrera, nativo de Cali, a argumentar ad hominem contra el doctor Torres, un payanés. En su opinión, la "piedra de escándalo" era la situación de la provincia de Popayán, donde muchas de sus villas (encabezadas por Cali) se habían independizado de la cabecera, situación que había propiciado que el doctor Torres hubiera pronunciado en público varias veces "la sentencia sanguinaria de sostener a la cabeza de partido que declarase guerra a los pueblos libres que se le separasen". Este diputado de Pamplona había escogido ser el "azote levantado para descargarlo sobre las espaldas" del Congreso, con lo cual pretendía que "esta respetable asamblea, que reasume legítimamente la soberanía de sus provincias", se redujese a "un conjunto de esclavos sujetos a la cadena".

El duro tono del doctor Herrera pone en evidencia la disputa de caleños y payaneses por el mismo motivo de la pugna de los de Sogamoso con los tunjanos: la adopción de la nueva representación política, fundada en el tamaño de la población representada en un congreso nacional, enfrentada a la antigua representación provincial, basada en las preeminencias y dignidades estatutarias del Estado Indiano. Fue así como el diputado Armero sentenció contra el doctor Torres que

Detener la marcha de la libertad en las capitales de las provincias, oponerse a que corra hasta los pueblos, hasta las familias, y hasta los ciudadanos; querer que éstos se priven se aquella, y que sigan la suerte de los esclavos o renuncien a su felicidad, por estar enteramente ligados a la representación y a los intereses de otros, es no tener una idea del origen de la sociedad y sus fines, es atacar al hombre y a los pueblos en sus derechos más sagrados, y es obstruir los canales por donde puede repetidamente circular nuestra prosperidad[30].

El licenciado Benítez insistió en la nueva opción política que representaba la villa de Sogamoso y los 21 pueblos que se le habían agregado con un argumento de "restitución" de un derecho antiguo, renovado en este tiempo de "reasunción" de soberanías populares. Sogamoso solamente pretendía

restituirse a la clase de provincia separada e independiente, como las demás, de cuya prerrogativa muy debida, y convenible, gozaron pacíficamente por tiempo que no cabe en la memoria de los hombres, y solo pudieron despojarlos de ella las miras ambiciosas y despotismo del antiguo gobierno, que no respetaron ni el imperio de las más vigorosas reclamaciones, ni una posesión legítima y prolongada, ni la expresa decisión soberana, ni el mismo recurso al trono[31].

Los 30.000 habitantes de la jurisdicción de Sogamoso, su posición de feria comercial y puerto de las provincias del Socorro, Pamplona, Tunja, Girón y Santa Fe con los Llanos, así como el abastecimiento de crías de ganado y de carnes que le daba al Reino ameritaban su representación política en el Congreso y su independencia del "despótico y siempre gravoso (gobierno de) Tunja". Relató que la Junta Suprema de Santa Fe no solamente le había concedido a Sogamoso el título de villa, sino que además había liberado a los indios del pago de tributos, declarándolos "por españoles y dueños absolutos de sus respectivos terrenos o resguardos". Tampoco el licenciado Benítez ahorró el argumento ad hominen contra el doctor Torres, a quien la atribuyó la secreta intención de "sostener con obstinación la violenta sujeción de Cali y Buga a Popayán, su patria, en donde, como en su trono, reina el despotismo y tiranía del antiguo gobierno".

Durante la sesión del 5 de enero de 1811 se escucharon los votos emitidos por los diputados de Nóvita, Sogamoso, Mariquita y Neiva, se leyó el oficio del doctor Pey, con la réplica dado por el doctor Álvarez, y se acordó la ratificación de la decisión de admitir en el Congreso al diputado de la villa y los ciudadanos de Sogamoso, sin tener en cuenta la posición de Tunja, "que perdió en esta transformación sus antiguos derechos". Con esta ratificación se la abrían las puertas del Congreso a los dos diputados de la provincia de Mompóx (principal y suplente), los doctores José María Gutiérrez de Caviedes (Villa del Rosario, c1780 - Popayán, 1816) y José María Salazar, abogados bartolinos, quienes habían expuesto su deseo de ingresar a despecho de la oposición de la Junta de Cartagena. En esta provincia habían controvertido dos opiniones opuestas: la primera argumentaba que el Reino se perdería si no se respetaba la integridad y demarcación de las antiguas provincias, pues de otro modo "las juntas se reproducirán hasta lo infinito y tomarán cada día cuerpo las divisiones intestinas". La segunda criticaba ese "sistema de opresión en que se quiere retener a los pueblos" y su supuesta obligación "a depender eternamente de sus respectivas capitales, pese a tener fuerzas suficientes para representar por si solos o para constituirse un gobierno", irrespetando así el deseo de éstos por "cimentar sólidamente su organización y su felicidad".

En la opinión de estos abogados, el primero de ellos conocido en su tiempo como "el fogoso", por el vigor con que defendía sus convicciones, lo que estaba en discusión era el número de representantes que integrarían el primer Congreso General del Reino. Ellos sostenían que el derecho a la representación política tenía que descansar en adelante en "la población, la extensión de terreno, y las contribuciones", de tal suerte que cada ciudad o villa debería tener derecho a su propia representación, tal como era "propio de todos los estados libres", inhibiendo así que se pusieran "en tan pocas manos las riendas del gobierno y hacer, en cierto modo, un monopolio de la autoridad". La villa de Mompóx tenía el derecho a representación independiente en el Congreso por ser la cabeza de una provincia "por declaración real", tal como lo eran las del Socorro y Pamplona, que hasta finales del siglo XVIII pertenecían a la provincia del Corregimiento de Tunja. Desde 1776 la villa de Mompóx se había posesionado de su provincia delimitada, en cuya jurisdicción se incluían 30 lugares divididos en tres capitanías a guerra, con una población de más de 40.000 hombres robustos.

En efecto, en la sesión del 3 de enero de 1811 el Congreso aceptó al doctor Gutiérrez de Caviedes como diputado de Mompóx y dos días después la salida definitiva del doctor Torres, pasando a examinar la petición de retiro del diputado de Santa Fe que había formulado el vicepresidente de la Junta de esta ciudad. El problema parecía estar formulado en estos términos: "o el Congreso ha de recibir la ley suscribiendo llanamente a las demandas de un representante, o provincia, o se disuelve con las retiradas que en tal caso serán frecuentes". Pero entonces las intenciones que reunieron al Congreso General serían vanas, pues no se respetarían las votaciones mayoritarias emitidas para cada asunto. Durante la sesión del 8 de enero se tomó la decisión de publicar todos los votos y pareceres, consultando además a la opinión pública sobre dos interrogantes, "de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno":

Primera: Qué será mejor, ¿negar abiertamente un lugar provisional en el Congreso a todos aquellos departamentos que con bastante población, riqueza y luces para representar por sí se han separado de sus antiguas matrices, muchas de éstas esclavas, o tiranas, o lo uno y lo otro, a un tiempo de sus departamentos mismos; o admitir a éstos (respetando los fundamentos de la sociedad, los principios eternos de la justicia y la paz de los pueblos armados y dispuestos a perecer por su independencia) hasta que unidos los representantes de todo el Reyno procedan sabiamente a su organización y demarcación?

Segunda: Qué será mejor, ¿qué cada capital antigua de provincia, y en el supuesto anterior todas las nuevas, centralicen un gobierno soberano a pesar de la impotencia en que todas se hallen para este efecto; o que siguiendo el deseo de las que se hallan reunidas, el Congreso sea el que una y divida en sí mismo, y en sus consejos y cámaras, los poderes soberanos, dejando a las juntas provinciales o departamentales las primeras facultades en lo gubernativo y judicial, o para explicarnos en términos inteligibles a todo el mundo, las facultades que tenían en el anterior gobierno los virreyes y las audiencias?[32]

Estas preguntas del primer Congreso General neogranadino exponen su pertinencia en el contexto de la transición del régimen institucional indiano al nuevo régimen republicano. El primer problema que se planteó a los abogados que llevaron la vocería de "los pueblos" fue el de la representación nacional de las provincias de habían reasumido la soberanía en la circunstancia del secuestro de los titulares del Estado de la Monarquía española. Y fue entonces cuando sus opiniones se dividieron entre quienes optaban por conservar intactas las entidades políticas antiguas (las provincias) y quienes preferían institucionalizar nuevas provincias conforme a los criterios modernos de la representación (población, territorio político-administrativo y contribuciones fiscales). La opción adecuada podría haberse escogido por mayoría de votos en escrutinios efectuados en el Congreso, como proponía el doctor Álvarez, pero los diputados que se retiraron (Pamplona y Tunja) o se negaron a asistir (Cartagena y Antioquia) se ampararon en las soberanías de las provincias que representaban. Fue entonces cuando el Congreso, integrado desde la segunda semana de enero de 1811 por los diputados de siete provincias (Santa Fe, Socorro, Nóvita, Mariquita, Neiva, Mompóx y Sogamoso), enfrentó el segundo problema: ¿podían estos diputados renunciar la soberanía de sus provincias poderdantes en el Congreso nacional?

Todo parecía indicar que los diputados estaban dispuestos a hacerlo para constituir un nuevo cuerpo soberano nacional que resolviera el problema de la transición del Estado indiano al Estado republicano. Pero la Junta Suprema de Santa Fe dio la voz de alarma y se dispuso a impedir que su diputado continuara contrariando sus instrucciones y poniendo en peligro su soberanía, pues ya era público que en el Congreso se decía que este cuerpo había recibido la soberanía delegada por las provincias representadas. El 17 de enero los chisperos de Santa Fe provocaron un tumulto popular a los gritos de que se estaba intentado destruir la Junta Suprema de esta ciudad "para levantar sobre sus ruinas el edificio de la soberanía del Congreso, y sobre las de algunos particulares la fortuna de otros, que habiendo tal vez sacado el mejor partido de la revolución, aún no se hallan satisfechos". El tumulto se originó por la noticia que corrió sobre un proyecto de constitución nacional redactado por el secretario Antonio Nariño y apoyado por el doctor Álvarez, en la cual se cedían todas las soberanías provinciales al nuevo estado, cuyo poder legislativo lo encarnaba el Congreso. Sucedió entonces que "el prurito de la soberanía precipitó de tal manera las medidas" que se llegó al tumulto y a la adopción de medidas de seguridad contra los perturbadores de la tranquilidad pública por la Junta de Santa Fe, obligada a tomar partido por la soberanía e integridad de las provincias bajo el argumento de que "el sistema de su reposición es el de la perfección del Congreso y el de la felicidad del Reyno"[33].

La Junta Suprema de Santa Fe (Pey, Domínguez del Castillo, Mendoza y Galavís, Francisco Morales, Acevedo y Gómez, Rodríguez del Lago) sintió amenazada su soberanía por algunas personas que, a la "sombra del Congreso pretendían poner en trastorno esta provincia, y soltar la rienda a los desórdenes en oprobio de su gobierno":

Quien sepa que la constitución de un Reyno entero, siendo la base de toda su felicidad, no es la obra de tres o cuatro provincias, ni puede ser adoptada sino después de un largo examen y de un maduro discernimiento, conocerá con cuanta razón la Junta Suprema de Santa Fe se detuvo para exponer su concepto en una materia la más ardua de todas, y las más digna de la meditación de todos los hombres[34].

Consideró que entre los partidarios del Congreso había "hombres conocidamente díscolos y turbulentos", dispuestos a iniciar una conspiración para destruirla, con el fin de que el Congreso pudiera "realizar sus proyectos de soberanía", que por lo demás ya divulgaba en sus impresos. La Junta fue informada que los conspiradores habían convocado a la plebe para el 17 de enero de 1811 con el fin de derribar su poder, pues ese día se examinaría en el Congreso el proyecto de constitución escrito por Nariño, y pasó a tomar medidas de seguridad para conjurar el supuesto propósito y mantener el orden público. Al día siguiente el Congreso protestó por el despliegue militar que puso en escena la Junta. Ésta se enfrentó a Alvarez, acusándolo de no representarla en el Congreso, y de concitar a las provincias en contra de Santa Fe, uniéndose a las calumnias de que le hacían objeto. En su opinión, la Junta no tenía por qué adoptar precipitadamente "la pretendida constitución" redactada por Nariño, cediéndole al congreso la soberanía que había proclamado para sí y "la legítima autoridad de la provincia".

En su defensa de la conducta seguida por el Congreso[35], el doctor Herrera aclaró que este cuerpo había tenido a la vista dos posibilidades para transitar al nuevo estado republicano: transferir todas las soberanías provinciales al Congreso, para que éste representase el supremo cuerpo nacional y le diera una constitución al estado neogranadino, o adoptar un régimen federativo de provincias que conservasen su soberanía. Negó entonces que el Congreso hubiese tenido ambiciones de soberanía sobre el Reino y atribuyó esa pretensión "a otros", señalando que el nuevo tribunal que reemplazó en sus funciones a la Junta de Santa Fe había seguido los pasos de ésta al proclamarse soberano de la representación nacional.

En conjunto, la imposibilidad de concertación de los abogados en las dos disputas planteadas en la primera experiencia de una diputación nacional neogranadina - representación provincial y cesión de las soberanías provinciales - forzaron la disolución del primer Congreso General y cedieron el paso a dos nuevas experiencias que rivalizaron entre sí: la de la constitución del Estado Soberano de Cundinamarca y la de la construcción federal de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. El fracaso del primer Congreso General fue el fracaso inicial de los dirigentes del estado republicano para resolver los dos problemas originales de la transición: el del tránsito a la representación moderna de diputados territoriales según el tamaño de su respectiva población, y el de la cesión de las soberanías provinciales "reasumidas" en favor de las instituciones nacionales. Estos dos problemas fueron debatidos muchas veces durante buena parte del primer siglo de la República colombiana hasta que pudieron hallar el consenso político.

Hay que recordar que el problema del nacimiento del estado moderno "no es otro que el del nacimiento y afirmación del concepto de soberanía"[36], es decir, el de la erección de "un poder supremo y exclusivo regulado por el Derecho y al mismo tiempo creador de éste", independiente de otros poderes. Era claro que los abogados neogranadinos eran las personas mejor dotadas para negociar el grave asunto de la cesión de las soberanías provinciales "reasumidas" en favor de una corporación capaz de representar la soberanía suprema de la nueva nación de ciudadanos. Este primer intento de hacerlo a favor del Congreso del Reino fracasó porque no se pudo negociar un consenso para resolver el problema de la representación nacional en este cuerpo, y así las provincias, siguiendo el ejemplo de Santa Fe y Cartagena, prefirieron retener en sí mismas las soberanías que habían reasumido en 1810.

Dos conjuntos provinciales enfrentados

Disuelto el fracasado primer Congreso del Reino, un Colegio Electoral y Constituyente del Estado de Cundinamarca examinó, el 7 de marzo de 1811, el tema de "la dimisión de la soberanía de esta Provincia en favor del Congreso general del Reyno". Fue entonces cuando, "reflexionando con toda madurez y prolijidad", la mayoría acordó que era importante y deseable la unión de todas las provincias que habían integrado el Virreinato, "comprendidas entre el mar del Sur y el Océano Atlántico, el río Amazonas y el Istmo de Panamá". Para ello convinieron en el establecimiento de "un Congreso Nacional compuesto de todos los representantes que envíen las expresadas provincias" conforme a su territorio o población, "pero que por ningún caso se extienda a oprimir a una o muchas provincias en favor de otra u otras". A favor de ese Congreso se comprometieron a ceder "aquellos derechos y prerrogativas de la soberanía que tengan íntima relación con la totalidad de las provincias de este Reino en fuerza de los convenios, negociaciones o tratados que hiciere con ellas", pero reservándose la soberanía "para los cosas y casos propios de la provincia en particular, y el derecho de negociar o tratar con las otras provincias o con otros Estados de fuera del Reyno, y aún con los extranjeros" (artículos 19 y 20 de la Constitución). La primera constitución de Cundinamarca, sancionada el 30 de marzo de 1811, determinó que la soberanía residía esencialmente "en la universalidad de los ciudadanos" (título XII, art. 15).

Por otra parte, tres de los prestigiosos abogados que actuaron como diputados de las provincias de Pamplona, Neiva y Tunja en el Primer Congreso General del Reino, respectivamente Camilo Torres, el licenciado José Manuel Campos Cote y José Joaquín Camacho, aprobaron, el 27 de noviembre de 1811, el Acta de "asociación federativa" que constituyó la confederación titulada Provincias Unidas de la Nueva Granada. Dos abogados más, José Manuel Restrepo (Envigado, 1781 - Bogotá, 1863) y Enrique José Rodríguez (Cartagena, 1765 - Cartagena, c.1835), representantes de las provincias de Antioquia y Cartagena, se les unieron inicialmente en esta empresa política. El Acta de Federación, redactada por Camilo Torres, fue el instrumento de "asociación federativa" inicial de las provincias que se reputarían mutuamente "iguales, independientes y soberanas", hasta el momento de la constitución de una única nación dotada de un gobierno general y regida por una constitución nacional. Sólo serían admitidas en esta Confederación las provincias que el 20 de julio de 1810 "eran reputadas y consideradas por tales, y que, en continuación y en uso de este derecho, reasumieron, desde aquella época, su gobierno y administración interior". Pero también quedarían obligadas a respetar los siguientes principios asociativos:

- conservar, en toda su pureza, la religión católica;

- desconocer la autoridad del Consejo de Regencia y de las Cortes de Cádiz,

- respetar la integridad de los territorios provinciales, su administración interior y una forma de gobierno republicano;

- el gobierno que cada provincia se diera sería siempre "popular, representativo y análogo al general de la Unión", con división de los poderes públicos.

- Cederle al Congreso de la Unión todas las "facultades nacionales y las grandes relaciones y poderes de un estado, que no podrían desempeñarse sin una representación general".

- Auxiliarse mutuamente contra todo ataque interior o exterior, contribuyendo a la formación de un cuerpo de ejército mandado por el Congreso.

- Respetar la facultad del Congreso para establecer impuestos y exigir contribuciones generales, así como a disponer de baldíos y minas nacionales.

- No incorporar en sus territorios "pueblos ajenos", incluso cuando éstos manifestasen su absoluta voluntad, sin previa sanción del Congreso.

- Enviar sus diputados al Congreso, prefiriendo el bien de la Unión al particular de cada provincia.

El Congreso de los diputados de las provincias debería entonces mirarse como "el gran representante de la nación", y sería la promesa de la convocatoria final a una gran convención, preparada por los "sabios de la Unión", para la aprobación final de la Constitución del Estado. Estos sabios presentarían sus ideas e ilustrarían a sus conciudadanos para "disponerlos a un gobierno liberal". Este discurso federal hacía partir el proceso de construcción del estado nacional desde la autonomía y soberanía de las provincias. Los representantes de éstos, unidos en un Congreso que ponía a salvo la independencia y el territorio de cada provincia, así como su absoluta igualdad, avanzarían gradualmente hacia la constitución de un estado nacional que sería el resultado de una renuncia voluntaria de poderes de las provincias en favor de un gobierno general. En la práctica, el poder nacional efectivo gravitaría en el Congreso, centro de la representación de las poderosas provincias autónomas. El Congreso se reservó el manejo de las relaciones exteriores, incluidas las que habría que restablecer con el Vaticano para la resolución del asunto del Patronato sobre la Iglesia, la resolución de las disputas entre provincias y de los ciudadanos de distintas provincias entre sí, las declaraciones de guerra y la determinación de los contingentes de tropas que se requerían para la defensa común, la organización de una guardia nacional moderada. Las leyes que regirían en los tribunales de la Unión serían las mismas del Estado anterior, en cuanto no fuesen incompatibles con la nueva situación política de las provincias de la Nueva Granada.

Para poner en acto los pactos del Acta de federación, el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada trasladó de inmediato su sede a Ibagué, tratando de ponerse a salvo de las presiones de los santafereños. Antonio Nariño, el nuevo presidente del Estado de Cundinamarca, autorizó la presencia del Congreso en Ibagué, ciudad que para entonces ya había sido incluida en la jurisdicción estatal de Cundinamarca. Ya en Ibagué, los diputados de las cinco provincias originalmente asociadas (Restrepo, Rodríguez, Campos, Torres, Camacho y Ordoñez Cifuentes) enviaron a Nariño, el 13 de abril de 1812, una defensa[37] de la posición política expresada en el "acta de federación". Previniendo que éste "llevaba adelante sus miras de hostilidad y agresiones contra las provincias", ejemplificó tal actitud con los casos siguientes:

- Haber admitido a Garzón y a la villa de Purificación al Estado de Cundinamarca, violentando "la integridad del territorio y la independencia de la Provincia de Neiva, reconocida por todas las demás y garantizada ya por muchas de ellas en los pactos de federación";

- La ocupación militar de la Provincia de Tunja por las tropas de Cundinamarca, "a pretexto de defensa del reino", con el fin de anexarse a "los facciosos de la Villa de Leyva y Sogamoso".

Intentaban demostrar con estos sucesos "los planes de subyugación, de opresión y de conquista de las provincias que se consideran débiles...olvidando la salud del reino"; advirtiéndole que aunque tuviese en ello un éxito pasajero, "tarde o temprano las mismas provincias reclamarán sus derechos, y vuestra excelencia no habrá hecho otra cosa que acumular todo su odio contra Santa Fe". Otras provincias ya habían vindicado sus derechos sobre los pueblos disidentes, "pues eran partes de un todo de que no han podido separarse, y han debido recibir la ley de las demás". La interpretación política del Congreso era clara: "Santa Fe no ha tenido ni tiene derecho alguno a provincias tan libres e independientes como ella, reconocidas siempre por tales en el antiguo gobierno...que reasumieron de hecho y de derecho su soberanía desde el 20 de julio"[38].

Desaparecidas las autoridades superiores y generales que las provincias admitían sobre sí, no se podía admitir ahora que Santa Fe pasara a oprimir a sus "hermanas" para "continuar bajo distinto nombre la opresión española...y tal vez la figurada real autoridad de un nuevo Fernando VII que quiera aparecerse ahora en América". En consecuencia, la "suprema ley" de las provincias consistía "en no ser esclavas de nadie y en procurar cada una en su seno la administración de sus propios negocios, sin ser feudatarias dependientes y esclavas de otras que quieren darles lo que les acomoda para vivir a sus expensas"[39].

Dos conjuntos provinciales se habían constituido en 1811: el primero era el Estado de Cundinamarca, que mediante la negociación o la fuerza se había incorporado a las provincias de Mariquita, Los Llanos y Socorro, apoyando también a las ciudades unidas del Valle del Cauca en su esfuerzo por expulsar al gobernador de Popayán. Del otro, las provincias que se unieron al Acta de federación en un Congreso. La disputa de estas dos nuevas entidades políticas supraprovinciales terminó en una guerra civil que se resolvió finalmente a favor del Congreso.

Don Antonio Nariño, principal publicista de Cundinamarca, libró en sus periódicos una dura batalla ideológica en defensa de la pretensión de representar el gobierno supremo de todo el Reino, satirizando la resistencia de las provincias a obedecer a "los mandones de Santa Fe". Un diálogo puesto en boca de los dos personajes de la Conversación familiar tenida en el Boquerón la tarde del 2 de septiembre de 1811 sobre si le conviene a Santa Fe ser la ciudad federal o centro del Congreso federativo (Santa Fe, Imprenta Patriótica de don Nicolás Calvo, 1811) es un buen ejemplo de ella:

PATRICIO: [...] Varias veces te he oído discurrir sobre los asuntos políticos del día con mucho tino, y quisiera oír de tu boca decidida la famosa cuestión que al presente se agita en las tertulias. Esto es: si será conveniente o no el entregar nuestra provincia y ciudad para que sea la Corte del Congreso Federativo. [...]

FLORO: Quizá esa exageración es demasiado hiperbólica; mas sea lo que fuere, ello no hay duda que esto se felicitaba, porque Santa fe reasumía su antiguo título y derecho de capital del Reino, que ha perdido por un efecto de patriotismo y beneficencia singular [...] Estoy en todo cuanto has dicho; pero óyeme esta reflexión que se me ha ocurrido en el acto. Hay otro remedio de conciliar los intereses de Santa Fe con los de las provincias, y es, que sin ser Santa Fe ciudad federal, o lo que es lo mismo, conservando su soberanía provincial, fuese también el asiento del Congreso; pues yo a la verdad no veo que sobre este punto pueda ocurrir ningún inconveniente.

PATRICIO: No hay duda que esto podría ser así, y aún me parece que en Norteamérica sucedió lo mismo, hasta que emigró el Congreso a Washington. Mas yo temo que dos soberanos en una misma ciudad no pueden convenirse pacíficamente, porque se destruyen uno a otro y se llenan de parcialidades y de bandos los lugares, como ay lo hemos visto en el difunto congreso, que apenas nació, cuando fue arrollado de un modo tristemente misterioso. No será regular destruir la soberanía de nuestra provincia por mantener la de las provincias unidas, pues en este caso nos convenía aquel refrán: De fuera vendrá quien de tu casa te echará; y así mejor es que el Congreso se forme en otro lugar, pues derogarse la Constitución [de Cundinamarca] no se puede, convenirse en dos soberanos tampoco; de donde infiero que no hay otro medio que no hacer el Congreso en esta ciudad, sino buscar un territorio que no pertenezca a las otras provincias.

Una fábula sobre las provincias, de autor anónimo, circuló en 1812 en Santa Fe[40]. En ella se registra el resentimiento de los santafereños por la supuesta ingratitud de los dirigentes de las juntas provinciales y un desprecio por sus pretensiones. Se trata de un diálogo nocturno de un viejo con dos mozos y un niño, acostados sobre sus enjalmas en una venta rural, sobre las diferencias y las similitudes de las provincias del extinto Nuevo Reino. En este diálogo se dijo que la provincia de Cartagena se parecía a un aljibe, pues "si no le llueve agua de arriba queda seco como una yesca", una clara referencia a la dependencia histórica de esta plaza respecto del situado de las cajas reales. Mejor aún, se dijo que esta provincia se parecía a un fraile capuchino que pedía limosna para afeitarse. Cuando la tía Úrsula le replicó que tenía las barbas muy ralas, el capuchino contestó que no pedía limosna para quitarme la barba, "sino para hacerme la corona", otra referencia a su preeminente posición política alcanzada a costa del situado de las cajas de otras provincias americanas. Pero la mofa fue más dura con la provincia del Socorro, ya que fue comparada con un enano de un entremés que había sido representado en el Puente Real de Vélez. En esta representación, "regañaba a todos un hombre desde un zarzo, y todos pensaban por el vozarrón que sería algún hombronazo, como un gigante, y de ahí se desengañaron que era un pigmeo, tan grandecito como Filipito, el hijito de mi hermanita Polonia". En cambio, la provincia de Santa Fe fue comparada a un gallo capón, "que picada la pechuda con ortiga empolla huevos de otros gallos, los cría, y estando [éstos] ya grandes, se vuelven contra el pobre capón, y lo picotean a su gusto, y lo peor es que él no escarmienta" Se refería a la actitud desagradecida de los provincianos que llegaban a la capital a hacerse abogados, y luego defendían los intereses particulares de sus respectivas provincias contra la capital del Reino.

El 6 de septiembre de 1811 se presentó con esta hoja don Pedro Ignacio Vargas ante el presidente de la Suprema Junta de Tunja, argumentando que se trataba de "una sátira inicua contra las mejores provincias del Reyno, entre las cuales incluye la del Socorro, mi patria". Hablando entonces "como ciudadano y hombre de bien", dijo que no podía "mirar con apatía e indiferencia un vejamen e insulto como el que resulta contra las Provincias de que hace mención el tal papel, sin otro motivo que por tratar éstas de su libertad y de no sucumbirse a las miras ambiciosas, depravadas y tiránicas de los actuales mandones en Santa Fe". Pidió cuatro copias certificadas de esta fábula para los efectos judiciales que le interesaran, quizás suponiendo que su autor era don Antonio Nariño.

Por la otra parte, el publicista cartagenero José Fernández Madrid expresó la escasa legitimidad que había despertado en las provincias del Reino la organización de la Junta de Santa Fe:

Es demostrado que la Junta de Santafé, lejos de representar al Reyno, ni aun siquiera representó en rigor al vecindario de su distrito, porque ninguno podrá asegurarnos que sus vocales electos tumultuariamente obtuvieron el voto y merecieron la confianza de los vecinos a quienes competía este derecho, así es que a consecuencia de los sucesos del 20 de julio pudieron considerarse todas las provincias en el mismo caso que las de España después de la cautividad de Fernando VII. Sabido es que a imitación y en medio de la sorpresa formaron las capitales sus juntas para conservar en algún modo el orden social, y que la imperiosa ley de la necesidad autorizó estos procedimientos.[41]

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[1] Ricardo Zorraquín Becú: "La condición política de las Indias", en Memoria del Segundo Congreso venezolano de historia (Caracas, 18-23 nov. 1974). Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1975, tomo 3, pp. 389-476.

[2] Juan de Solórzano Pereyra: Política Indiana [1647]. Madrid: Biblioteca Castro, 1996, tomo I, p. 8.

[3] Patrick Le Roux: Romanos de España. Ciudades y política en las provincias (siglos II a. C. - siglo III d. C.) [1995]. Barcelona: Ediciones Bellaterra, 2006. Estíbaliz Ortiz de Urbina Álava: Las comunidades hispanas y el derecho latino: observaciones sobre los procesos de integración local en la práctica político-administrativa al modo romano. Vitoria: Universidad del País Vasco, 2000. Gonzalo Bravo: Hispania. La epopeya de los romanos en la Península. Madrid: La esfera de los libros, 2007. También de éste, su Hispania y el Imperio. Madrid: Síntesis, 2001.

[4] Santiago Arroyo Valencia: Apuntes históricos sobre la revolución de la independencia en Popayán. Biblioteca Nacional de Colombia, Miscelánea, J. A. Silva, 1252, Nº 6, p. 261-262.

[5] Todas las noticias del Santa Fe de 1808 fueron recogidas por don José María Caballero en su Libro de varias noticias particulares que han sucedido en esta capital de Santa Fe de Bogotá. Santa Fe, 11 de septiembre de 1813. Editado por Jorge Luis Arango en la Biblioteca Schering de cultura colombiana (serie historia, 39), Bogotá, 1973, tomo I.

[6] Salvador Bernabeu de Reguart: Plan de economía y buena administración o prospecto al gobierno político, militar y económico para el Istmo de Panamá. Panamá, 30 de diciembre de 1809. Archivo del Congreso de los Diputados, Madrid. Secretaría General, legajo 6, número 39

[7] "Caxas Reales del Nuevo Reyno". En Antonio Joseph García de la Guardia: Calendario manual y Guía de forasteros en Santa Fe de Bogotá, capital del Nuevo Reyno de Granada, para el año de 1806. Santa Fe, en la Imprenta Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, 1806, p. 167.

[8] Herrera y Vergara, Ignacio de: "Reflexiones que hace un americano imparcial al Diputado de este Reino de Granada para que las tenga presentes en su delicada misión". Santafé, 1º septiembre de 1809. En: Germán Arciniegas (recop.): Colombia. Itinerario y espíritu de la independencia según los documentos principales de la Revolución. Cali: Norma, 1969, pp. 28-46. En: Javier Ocampo López: El proceso ideológico de la emancipación en Colombia. 2 ed. Bogotá: Colcultura, 1980, pp. 509-527. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. LXXV, no. 763 (oct. - dic. 1989), pp. 869-942.

[9] "Representación del Cabildo de Santa Fe a la Suprema Junta Central de España". Santa Fe, 20 de noviembre de 1809. Firmada por Luis Caicedo, José Antonio Ugarte, José María Domínguez de Castillo, Justo Castro, José Ortega, Fernando Benjumea, Juan Nepomuceno Rodríguez de Lago, Francisco Fernández Heredia Suescún, Jerónimo Mendoza, José Acevedo y Gómez, Ramón de la Infiesta y Eugenio Martín Melendro. En: Germán Arciniegas (recop.). Colombia: itinerario y espíritu de la independencia. Cali: Norma, 1969, pp. 48-67.

[10] Cabildo de Popayán: Instrucciones adjuntas al poder dado al diputado del Nuevo Reino de Granada ante la Junta Central, 17 de octubre de 1809. Archivo Central del Cauca, Popayán, tomo 55.

[11] "Instrucción que da el muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa del Socorro al diputado del Nuevo Reyno de Granada, a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias". Socorro, 20 de octubre de 1809. Publicada por Horacio Rodríguez Plata en: La antigua provincia del Socorro y la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1963 (Biblioteca de historia nacional, 98), pp. 40-46.

[12] Instrucción que se ha de mandar a don Antonio de Narváez, diputado para la Suprema Junta Central. Tunja, 6 de octubre de 1809. Publicada por Ramón C. Correa en su Historia de Tunja. Tunja: Imprenta Departamental, 1945, tomo II, p. 102-103.

[13] Carta de don Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes a don Manuel Martínez Mansilla, fiscal de lo civil de la Real Audiencia, sobre la Junta del 11 de septiembre de 1809. Santafé, 22 de septiembre de 1809. AGN, Miscelánea de la Colonia, 111, f. 611. Citada por Mario Herrán Baquero (1988, ob.cit., pp. 65-67) y por Rafael Gómez Hoyos (La independencia de Colombia. Madrid: Mapfre, 1992, pp. 106-107):. El procurador del Cabildo de Santafé, José Gregorio Gutiérrez Moreno, también registró su voto favorable relativo a la erección de una "Junta Superior provincial en Santafé con todas las formalidades que exige el reglamento y en la que deben tener también la parte que les corresponde los magistrados y tribunales", a la cual le correspondería "arbitrar los medios que puedan tomarse para la pacificación de la provincia de Quito". Esta junta central tendría "una autoridad suprema de la soberanía", sin que ello significara "denegar la obediencia a los jefes y autoridades constituidas". Cfr. Voto del doctor José G. Gutiérrez Moreno en la Junta del 11 de septiembre de 1809. BNC, Quijano Otero, 185. Citada por Herrán Baquero (ibid., p. 65) y por Gómez Hoyos (1992, ob.cit., pp. 107-108).

[14] Entre ellos se destacan los nombres de José Acevedo y Gómez, Camilo Torres, Frutos Joaquín Gutiérrez, José María del Castillo y Rada, Gregorio Gutiérrez Moreno, el canónigo Andrés Rosillo, Manuel Pombo, Tomás Tenorio, Antonio Gallardo, Nicolás Mauricio de Omaña, Pablo Plata y Luis de Ayala.

[15] Carta del virrey Amar a don Antonio de Narváez. Santafé, 29 de septiembre de 1809. En: Eduardo Rodríguez Piñeres: La vida de Castillo y Rada. Bogotá, 1949, p. 81.

[16] Antonio Amar y Borbón: Edicto dado en Santafé, 8 de diciembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 2-6v.

[17] Confesión del abogado guayaquileño Juan Pablo Arenas. Quito, 14 de diciembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, f. 56.

[18] Camilo Torres Tenorio: "Carta al doctor Ignacio Tenorio". Santa Fe, 29 de mayo de 1810. Esta carta se publicó por primera vez en la quinta entrega del Repertorio Colombiano (Bogotá, 1884), aunque incompleta por faltarle las fojas 8ª y 9ª, encontradas más tarde por don Jorge Roa.

[19] Joaquín Carrión y Moreno: "Informe al Consejo de Regencia sobre los sucesos de Santa Fe". Cartagena de Indias, 31 de agosto de 1810, en Boletín de Historia y Antigüedades, Bogotá, vol. XIX, No. 222, julio de 1932; p. 423-435.

[20] Joaquín Carrión y Moreno, Informe citado.

[21] RESTREPO, José Manuel: Historia de la revolución de Colombia. Medellín: Bedout, 1969, tomo II, p. 130.

[22] GÓMEZ HOYOS, Rafael: "La división entre las provincias". En: La independencia de Colombia. Madrid: Mapfre, 1992, p. 168.

[23] Santa Fe, Cartagena, Panamá, Veraguas, Popayán, Santa Marta, Antioquia, Riohacha, Chocó (incluye Nóvita y Citará), Tunja, Casanare, Pamplona, Socorro, Mariquita y Neiva.

[24] Antonio Joseph García de la Guardia: Kalendario manual y Guía de forasteros. Santafé: Imprenta Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, 1806.

[25] Diario del Congreso General del Reyno, 2. BNC, Quijano Otero,151. Durante el mes de noviembre de 1810 "el pueblo" de Sogamoso había acordado su erección en provincia independiente de la de Tunja, al tenor del título de villa que le había otorgado la Junta Suprema de Santafé.

[26] Oficio del doctor Manuel Bernardo Álvarez, 2 de enero de 1811. En: Diario del Congreso General del Nuevo Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano 151

[27] Esta convocatoria a congreso general del Reino, hecha por la Junta Suprema de Santafé, reducía su competencia a "la defensa del Reyno en caso de alguna invasión o acometimiento externo o interno; al establecimiento de las relaciones interiores y exteriores convenientes a este efecto; a la reunión de los pueblos y provincias que aún se hallan disociadas; y en fin y principalmente, a hacer cuanto antes una convocación más legítima y solemne de todo el Reyno en Cortes para arreglar su futura suerte y su nueva forma de gobierno". Cfr. Posición del doctor Camilo Torres, 3 de enero de 1811. En: Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151.

[28] Voto del diputado de Neiva, 5 de enero de 1811. Diario del Congreso General del Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano 151, 1.

[29] Voto del diputado de Nóvita, 5 de enero de 1811. Ibid.

[30] Voto del diputado José León Armero, 7 de enero de 1811. Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151, no.1.

[31] Voto del diputado de Sogamoso, 8 de enero de 1811. Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151, no.1.

[32] Dos preguntas, de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno". Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC. Quijano 151, no. 1.

[33] Junta Suprema de Santafé: La conducta del Gobierno de la Provincia de Santafé para con el Congreso, y la de éste para con el gobierno de la provincia de Santafé, 24 de febrero de 1811. 13 pp. BNC, Pineda 852, no. 4. También en Archivo Restrepo, vol. 8.

[34]Ibid, Archivo Restrepo, vol. 8, f. 33.

[35] Ignacio de Herrera: Manifiesto sobre la conducta del Congreso. Santafé: Imprenta Real, 1811. BNC, Quijano 151, no. 3.

[36] Alessandro Passerin D´Entrèves: La noción de Estado: Una introducción a la Teoría Política. Barcelona: Ariel, 2001, p. 123.

[37]Comunicación del Congreso de las Provincias Unidas al presidente y consejeros del Estado de Cundinamarca. Ibagué, 13 de abril de 1812. Cfr. Congreso de las Provincias Unidas, 1989, tomo I, pp. 26-28.

[38]Comunicación cit. p. 27.

[39]Ibid, p. 27.

[40]Anónimo ¿A quien se parece? Conversación de un viejo, dos mozos y un muchachito de seis a siete años en la posada de doña Martina. Santafé: Imprenta de D. Bruno Espinosa de los Monteros, septiembre de 1811. 1 hoja suelta. Archivo General de la Nación, Archivo Anexo, Historia, rollo 12, ff. 581-585v (copia manuscrita). Carlos Restrepo Canal lo atribuyó a Antonio Nariño y lo publicó en su obra Nariño periodista. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1960 (Biblioteca Eduardo Santos), p. 459-465.

[41] José Fernández Madrid: "Reflexiones sobre nuestro estado", en El Argos Americano. Cartagena. Nos. 4 (8 oct. 1810), p. 17-18; 5 (15 oct. 1810), p. 22; 6 (22 oct. 1810), p.23 a 25; 7 (29 oct. 1810), p. 28-29; 8 (5 nov. 1810), p. 32-33; 9 (12 nov. 1810), p. 36-37; 10-suplemento (3 dic. 1812), p. 44-45; 11 (10 dic. 1810), 48-49; 13 (24 dic. 1810), p. 55 a 58.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.