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La Experiencia del Nuevo Reino de Granada

Armando Martínez Garnica

6.798 palabras · unos 34 minutos de lectura

armando@uis.edu.co

PALABRAS CLAVE: Nuevo Reino de Granada. Eclosión juntera. Instrucciones para el diputado del Reino. Guía de forasteros.

RESUMEN: Las instituciones estatales del Virreinato del Nuevo Reino de Granada funcionaban en 1808 de modo concertado bajo la triple autoridad del virrey Amar, el arzobispo de Santa Fe, los gobernadores provinciales y los cabildos de las distintas ciudades y villas. Las noticias de la crisis de la Monarquía de los Borbones provocaron un movimiento de expresión de fidelidad al rey Fernando VII y una adhesión a la Junta Suprema erigida en Sevilla. La llegada del comisionado de esta Junta, don Juan José Pando y Sanllorente, garantizó esa adhesión y el recaudo de los donativos de los vasallos neogranadinos para la guerra peninsular contra los franceses. Pero la emergencia de la Junta de Quito movió los ánimos de los santafereños en procura de la erección de una junta de este Reino, encabezada por el mismo virrey. Aunque éste y la Audiencia resistieron cuanto pudieron, la llegada del comisionado del Consejo de Regencia propició un proceso de eclosión juntera a mediados de 1810. La desaparición de las instituciones virreinales en Santa Fe y la reasunción de la soberanía por las juntas produjeron una experiencia política inédita que llevó a la guerra civil entre ellas y a su reorganización en dos conjuntos provinciales enfrentados.

El primero de enero de 1808, después de la misa del Espíritu Santo, se abrió en el Cabildo de Santa Fe, capital del Virreinato del Nuevo Reino de Granada, el pliego remitido por el virrey que contenía la selección de los funcionarios de república a partir de las ternas que le habían enviado a finales del año anterior. Se vio entonces que los dos alcaldes ordinarios de este año serían don Juan Nepomuceno Cabrera y don Nicolás Rivas, y que el Cabildo estaría integrado por siete regidores, el alférez real (Luis Caicedo), el alcalde mayor provincial (José María Domínguez), un alguacil mayor, el fiel ejecutor, el síndico procurador general, un abogado asesor, el mayordomo de propios, el secretario y dos porteros. Cuatro alcaldes de barrio completaban la nómina de los funcionarios de jurisdicción provincial, para un total de 23 personas. Éstos eran los beneméritos de la ciudad, todos colegiales de la misma y la mayoría abogados, aunque había sillas ocupadas por los hacendados locales de mayor prestigio social, como la familia del marqués de San Jorge y los Caicedo, si bien pesaba en ellos más su ilustración que sus propiedades. La función de gobernación de la provincia de Santa Fe, como de las demás del Reino, era complementada por los ocho corregidores de los partidos de indios y algunos tenientes letrados.

Dos años antes, don Antonio José García de la Guardia había publicado en la imprenta real de Santa Fe su Guía de forasteros, la mejor fuente para conocer el estado político de las provincias del Virreinato en el momento de la crisis de la Monarquía. La máxima autoridad de este virreinato era un zaragozano, don Antonio Amar y Borbón, quien desde su llegada, el 16 de septiembre de 1803, vivió con su esposa, doña Francisca Villanova, en el Real Palacio de Santa Fe. Era en este sitio donde se concentraba la mayor parte de los altos funcionarios del virreinato: los ocho oidores de la Real Audiencia, el regente Francisco Manuel Herrera, el asesor general del Virreinato, el secretario de cámara, el escribano mayor y el alguacil mayor, veintinueve oficiales mayores, dos agentes fiscales, el padre general de menores, siete procuradores de número, seis receptores, tres relatores, diecisiete escribanos, cuatro jueces y dos fiscales particulares, tres defensores particulares de rentas, diez contadores, un secretario contador, el tesorero, el canciller, el tasador general, cinco administradores particulares, un director de fábrica y un maestro sacador de aguardientes, tres fieles veedores, un vendedor de aguardientes, cinco escribientes y siete porteros. De estos 125 funcionarios reales, solamente dos (el virrey y el secretario de cámara, teniente coronel de infantería Joseph Ramón de Leiva) eran militares. Todos los demás vivían de su oficio de pluma, como también vivían de ella los 71 abogados que cotidianamente ingresaban al Palacio para representar a sus clientes en los estrados de la Audiencia y los otros 58 que se ausentaban frecuentemente para desempeñar empleos públicos fuera de la capital. Así, por lo menos dos centenares y medio de agentes de pluma, de alguna manera ligados a las funciones estatales, permanecían en el Real Palacio; casi todos abogados o bachilleres egresados de los dos colegios mayores y de la universidad de la capital.

La Orden de Predicadores tenía el monopolio sobre la Real y Pontificia Universidad, que no era más que el derecho a examinar a los aspirantes a los títulos profesionales en los derechos real o canónico, después de que éstos habían asistido a las cátedras en esta Universidad o en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, pero también en el Colegio de San Bartolomé. En Cartagena de Indias existía un Real Protomedicato y en Santa Fe dos examinadores adscritos a la Real Diputación Médica concedían los títulos correspondientes a esta novel profesión. De esta suerte, los catedráticos eran los abogados veteranos y los miembros de las órdenes regulares o del clero secular, así como los pocos científicos que había congregado el doctor José Celestino Mutis en la Real Expedición Botánica. El real bibliotecario y los 37 funcionarios de la Real Casa de Moneda completaban la lista de los profesionales de la ciudad. La jerarquía eclesiástica de la capital de este virreinato estaba encabezada por el arzobispo Juan Bautista Sacristán. El cabildo de la catedral estaba integrado por el deán, el arcediano, el chantre, el maestrescuela, el tesorero, siete canónigos, seis racioneros, el secretario, el maestro de ceremonias y el portero. Estos 22 funcionarios eclesiásticos eran profesionales de la palabra y de la pluma, y sus beneficios provenían de la mitad de la masa de los diezmos del Arzobispado. El complemento de esta burocracia profesional de la jerarquía eclesiástica dedicada a la prédica, el canto y la escritura, era una burocracia profesional de la Contaduría general de los diezmos, integrada por un contador general, un tesorero, un abogado defensor del ramo, un colector de manuales y cinco oficiales. Las funciones de la Curia Eclesiástica eran ejercidas por el vicario provisor, el promotor fiscal, seis notarios, dos oficiales mayores y un portero. En Cartagena funcionaba el Tribunal apostólico de apelaciones y el Tribunal de Inquisición, los cuales ocupaban unas cuatro decenas de profesionales del derecho y del Clero. La correspondiente Comisaría diocesana de Santa Fe empleaba 19 calificadores y ocho consultores teólogos y juristas, nueve notarios y cuatro familiares del Santo Oficio. Adicionalmente, los curas de las parroquias de Santa Fe eran siete presbíteros, más 57 curas de los pueblos de sus corregimientos de indios. Bajo la autoridad de sus respectivos provinciales, las seis órdenes regulares (predicadores dominicos, franciscanos, agustinos, ermitaños de San Agustín, hospitalarios de san Juan de Dios y capuchinos de Valencia) agrupaban cerca de cinco decenas de frailes con cargos de autoridad sobre todo el clero regular que habitaba los conventos de la capital del Virreinato. En todo el Arzobispado de Santa Fe ejercían 535 miembros del clero secular y 532 miembros de los cleros regulares; en la Diócesis de Cartagena ejercían 184 seculares y 45 regulares; en la Diócesis de Santa Marta 79 seculares y dos regulares, y en la de Diócesis de Popayán 290 seculares y 64 regulares.

Los hombres de la profesión militar, subordinados todos al virrey Amar en razón de su título de capitán general del Nuevo Reino de Granada, estaban bajo la autoridad de un experimentado mariscal de campo, el carmonés Anastasio Zejudo, quien actuó como subinspector general hasta su muerte, acaecida en Cartagena el 25 de febrero de 1808. En la capital del virreinato estaba reclutada la Guardia personal del virrey: una compañía de caballería con 34 plazas bajo el mando de un capitán, y una compañía de alabarderos con 24 plazas también bajo un capitán. Un Batallón de infantería Auxiliar con cinco compañías y un total de 543 hombres, bajo el mando de un teniente coronel y un sargento mayor, completaba el pie de fuerza veterana. Adicionalmente, la provincia de Santa Fe contaba con el Resguardo unido de las rentas reales generales que pendía de un guarda mayor y su teniente, quienes ejercían autoridad sobre 96 guardias de resguardo de todas las rentas estatales. El pequeño tamaño de este grupo contrastaba con el que permanecía en la plaza de Cartagena de Indias, parte del sistema defensivo estatal en el Caribe, que estaba también bajo la autoridad de otro mariscal de campo, don Antonio de Narváez; y del comandante del Real Cuerpo de Ingenieros, coronel Manuel Anguiano. Allí un Regimiento Fijo de 1.358 hombres, comandado por el coronel José de Castillo, integraba dos batallones de infantería, más tres compañías de artillería (315 plazas) mandadas por el coronel Domingo Marañoza; un Regimiento de milicias disciplinadas, comandado por el capitán Felipe García del Río, con dos batallones (1.615 plazas); un Batallón de milicias de pardos libres, comandado por el teniente coronel Eduardo Llamas, compuesto por nueve compañías de infantería (807 plazas) y dos compañías de artillería con 200 hombres. Y en su Apostadero marítimo contaba con la autoridad de un comandante, el capitán de fragata Andrés Uribe, un capitán de puerto, un auditor y un ministro principal de hacienda, más la de los tenientes de navío de seis goletas, un paquebot y seis lanchas cañoneras, todas tripuladas por gente de la Real Armada.

El distrito del Nuevo Reino de Granada, como el del vecino Reino de Quito, se integraba por provincias. Desde el siglo de la conquista hispana de esta Tierra Firme, estos dos reinos eran una colección de provincias: tres del Reino de Quito (Quito, Guayaquil y Cuenca) y diecinueve del Nuevo Reino de Granada: Santa Fe, Tunja, Cartagena, Panamá, Portobelo, Darién, Veragua, Popayán, Chocó, Santa Marta, Antioquia, Riohacha, Los Llanos, Socorro, Pamplona, Mariquita, Neiva, San Faustino de los Ríos y Salazar de las Palmas. La mayoría de estas provincias eran gobernaciones, pero cuatro (Tunja, Pamplona, Socorro y Mariquita) eran corregimientos de provisión real y una (Salazar) era alcaldía mayor. Tal como escribió un ilustre consejero de Indias en su Política de 1647, don Juan de Solórzano Pereyra, estos dos reinos indianos de la Corona de Castilla, cada uno con su respectiva corte y sede de real audiencia (Quito y Santa Fe) "abrazaban en sí varias, ricas y poderosas provincias". Este orden político significaba que la respuesta a la crisis de la Monarquía que se inició en 1808 tenía que darse aquí desde las cortes de los dos reinos y desde todas las provincias. Los actores principales serían entonces el virrey Amar y los oidores de las dos reales audiencias, pero en cada una de las provincias fueron sus gobernadores y los beneméritos de los cabildos de las ciudades y villas que las integraban.

1. Las respuestas iniciales

Las noticias de la crisis familiar que condujo a la sucesión monárquica fueron ampliamente conocidas en los cabildos de las ciudades y villas que integraban las provincias del Virreinato desde junio de 1808. La respuesta unánime frente a ellas fue la tradicional en estos casos: lectura pública de bandos, repicar de campanas de las iglesias, misas de acción de gracias, iluminaciones nocturnas y cohetes. Pero la nueva crisis de la sucesión de los reyes Borbones en José I Bonaparte desafió todas las tradiciones políticas conocidas en los reinos indianos, poniendo en alerta a todos los espíritus ilustrados.

El 9 de agosto de 1808 desembarcaron en el puerto de Cartagena de Indias los comisionados de la Junta de Sevilla y entregaron a don Blas de Soria, teniente de rey, los documentos que traían consigo. Uno de ellos era la real provisión de la Junta de Sevilla (17 de junio de 1808) que convocaba a las autoridades de Cartagena de Indias a "conservar la unión y fidelidad de esos dominios a éstos reinos y a esta Suprema Junta que los representa, contra las tentativas y especies sediciosas que puedan promover algunos traidores y los simulados despachos del emperador de los franceses", y a entregarle a los comisionados "todos los caudales reales que estuvieren expeditos, con lo que produjeren las ofertas y donativos patrióticos que se hicieren". El teniente Soria convocó para la misma tarde de este día a la Junta de Guerra y Real Hacienda, la cual ordenó realizar de inmediato una ceremonia militar de jura de Fernando VII, publicando por bando la declaratoria de guerra contra Francia y el armisticio con Inglaterra. Diez días después llegó a Santa Fe la noticia sobre el apresamiento de los dos reyes y "el peligro francés para las Indias".

El capitán de fragata don Juan José Pando y Sanllorente, comisionado de la Junta de Sevilla, entró a Santa Fe el 3 de septiembre de 1808 con los despachos relativos a la jura de Fernando VII. Dos días después se reunió con el virrey Amar y los oidores de la Audiencia. En esta junta fueron leídos todos los despachos que trajo consigo, y a partir de entonces todos los funcionarios, clérigos, colegiales, seglares y mujeres comenzaron a usar "la cifra de Fernando VII" en el pecho, el sombrero o en el brazo izquierdo. La jura de fidelidad a Fernando VII se efectuó en la capital del Virreinato el 11 de septiembre siguiendo la larga tradición de los reinos indianos en estos casos: salvas de artillería en la Huerta de Jaime, retreta de músicos, cabalgata de todas las personas principales con el pendón real, jura pública del oidor Fernando Benjumea sobre un tablado fabricado a toda prisa, reparto de monedas conmemorativas y reales de plata, faenas de toros y ecuestres, refresco en la casa del alcalde Nicolás Ribas, iluminación nocturna con faroles y comedias.

El 13 de septiembre siguiente fue leído un bando declarando la guerra al emperador de los franceses, llamándolo "traidor y usurpador de las personas reales y católicas de España". Tres días después se leyó otro pidiendo al vecindario donativos para apoyar la guerra de los españoles contra los franceses. Cuando el capitán de fragata Sanllorente dejó la capital llevaba consigo el recaudo: medio millón de pesos entre donativos y el situado. El 22 de septiembre, el doctor Benito Joseph Lambi, obispo de Cartagena de Indias, leyó una Carta pastoral sobre los sucesos de la Península. Llamó a la unidad de la nación española y a defender a Fernando VII contra "ese dragón infernal, el emperador de los franceses", luchando por su restauración en el trono español.

El 29 de octubre se realizó la jura de fidelidad a Fernando VII en Popayán. El alférez real, don Manuel Antonio Tenorio y Carvajal, levantó el real pendón "con un júbilo y regocijo tan completo y general que no tiene ejemplo, y que sólo podrá exceder el que explique esta leal ciudad en el deseado día de la restitución al trono de su amado monarca". El 20 de diciembre siguiente, el virrey y la Audiencia de Santa Fe ordenaron la realización de las juras de fidelidad en todas ciudades y villas del Nuevo Reino de Granada. El cabildo de la villa de La Purificación, en la provincia de Neiva, recibió el 6 de noviembre de 1808 la orden del gobernador para la realización de la jura. Reunidos sus capitulares, se fijó el día 7 de diciembre siguiente para la puesta en escena de la ceremonia. La misa de acción de gracias fue realizada el día siguiente, pronunciando el panegírico del nuevo monarca el doctor Manuel Campos y corriendo el refresco por cuenta del hacendado Luis Caycedo. Este año se cerró en Santa Fe y Cartagena con la lectura del Manifiesto de creación de la Junta Suprema de Sevilla (17 de junio de 1808), en el que se decía que Carlos IV no tenía derecho alguno a enajenar la Corona de España, dado que la Monarquía de España no era suya sino de la descendencia de la familia de Borbón, y que entre el 23 y 27 de mayo "toda la Nación se ha levantado en masa a proclamar a su rey y defender a su Patria".

El año 1809 comenzó en Santa Fe con la lectura de la comunicación del conde de Floridablanca, presidente interino de la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino para la conservación de la Religión Católica, la defensa de los derechos y soberanía de Fernando VIII, y "todo lo que conduzca al bien y felicidad de estos Reinos y mejoría en sus costumbres". El 18 de enero se repitió en Santa Fe la jura de fidelidad al rey cautivo y a la Junta Suprema. Formado en la plaza, el Regimiento Auxiliar juró en Santa Fe "defender la Corona, la ley y la patria hasta perder la última gota de sangre". El virrey Amar ordenó que todos los cabildos del Reino juraran obediencia a la autoridad soberana de la Junta Central de España e Indias que se había instalado en Aranjuez. El 21 de febrero se realizó en el Cabildo de Popayán la jura de fidelidad a la soberanía de la Junta Central. La respuesta fue la misma en las gobernaciones de las provincias de Popayán y Cartagena, así como en los cabildos de las ciudades.

El 22 de enero de 1809, la Junta Central firmó el decreto sobre la nueva representación de los virreinatos y capitanías generales de América. Los comicios para la selección del diputado del Virreinato se realizaron en los cabildos durante los meses de mayo y junio. Reducidas en cada provincia todas las ternas a un único candidato por sorteo, todos los nombres que llegaron al Real Acuerdo de la Audiencia de Santa Fe fueron reducidos de nuevo por los oidores a una única terna que quedó integrada por el abogado Luis Eduardo de Azuola, Juan Matheu -conde de Puñonrostro-, y el mariscal de campo don Antonio de Narváez y Latorre. El sorteo final se efectuó el 16 de septiembre de 1809 entre éstos, resultando favorecido por el azar este último. El mariscal Narváez nunca viajó a la Península, pues la disolución de la Junta Central frustró su comisión. No obstante, las elecciones realizadas en estas provincias promovieron entre sus hombres ilustrados la exposición de sus proyectos de recomposición del orden monárquico en las Indias mediante el empleo de un nuevo lenguaje político.

La segunda parte del decreto dado por la Junta Central el 22 de enero de 1809 convocaba a los ayuntamientos "a extender los respectivos poderes e instrucciones, expresando en ellas los ramos y objetos de interés nacional que haya de promover" el diputado elegido. En la jurisdicción del Nuevo Reino de Granada, hasta ahora se conocen ocho instrucciones preparadas para su diputado, dos de ellas redactadas por los más brillantes abogados del Nuevo Reino - Camilo Torres Tenorio e Ignacio de Herrera Vergara -, y las otras seis por los miembros de los cabildos del Socorro, Tunja, Popayán, Rionegro, Quito y Loja. La instrucción de Quito fue dirigida y entregada al diputado del Perú, José de Silva y Olave, quizás porque era natural de Guayaquil y porque ya se encontraba en este puerto con destino inmediato a la Nueva España. Una octava instrucción, redactada por un funcionario real de Panamá - Salvador Bernabeu de Reguart - fue una respuesta personal al manifiesto inaugural de la Junta Suprema y enviada directamente a ella por su autor.

La instrucción más conocida es la preparada por el asesor del Cabildo de Santa Fe, Camilo Torres Tenorio (1766-1816). Partiendo de la consideración de que América y España eran las "dos partes integrantes y constituyentes de la monarquía española", esta representación comenzó criticando la desigual representación de "los vastos, ricos y populosos dominios de América" en la Junta Central y en las Cortes convocadas respecto de las pequeñas provincias españolas. Con dos millones de habitantes, un territorio cuatro veces más grande que toda España, 22 gobiernos o corregimientos, 70 ciudades o villas, cerca de mil lugares, 7 obispados y muchas minas de oro y plata, el Nuevo Reino de Granada merecía más que un único representante ante la Suprema Junta Central. Demandó entonces una representación igual a la concedida a los dominios peninsulares. La igualdad de representación de las provincias americanas respecto de las españolas significaba también que los americanos debían ser llamados a ocupar todos los empleos y honores. Por el mismo principio de igualdad, se deberían formar en estos dominios juntas provinciales "compuestas de los representantes de sus cabildos, así como de los que se han establecido, y subsisten en España". En síntesis, el cabildo de Santa Fe pidió a la Junta Central igualdad de representación y cumplimiento de la orden dada para establecer "juntas preventivas" en las provincias americanas.

La Instrucción preparada por orden de los capitulares del Socorro, el 20 de octubre de 1809, aspiraba a que la Junta Suprema Central formara una nueva carta constitucional que "fijaría para siempre los destinos de la nación" y destruiría "ese edificio gótico que ha levantado la mano lenta de los siglos, y que parecía eterno como nuestros males". Esa nueva constitución debía corresponder al "progreso de las luces", que difundiría "las ideas de humanidad por todas las clases de la sociedad", y debería "estrechar más, si puede ser mayor, la unión de la madre patria con los habitantes de este vasto hemisferio". El programa de reformas sociales que establecería el nuevo "pacto social" incluía la supresión de las "clases estériles", la conversión de los indios en propietarios de parcelas mediante la distribución familiar de las tierras de resguardo y abolición de su obligación de pagar tributos, así como la abolición de los esclavos y prohibición de su comercio, para que "entren éstos en sociedad como las demás razas libres que habitan las Américas". Los "principios incontestables de economía política" que deberían introducirse serían los de libertad de comercio, de industria, de trabajo y de propiedades territoriales, "o lo que es lo mismo, la protección del interés individual". Las tareas básicas de la nueva agenda del cabildo para "la felicidad de la patria" tendrían que ser la apertura de caminos y el tendido de puentes, "un nuevo código de leyes civiles y criminales, tan sencillo y conciso, que su inteligencia no esté como ahora, reservada a los sabios y profesores del derecho, sino que se proporcione al alcance de todas las clases del pueblo"; y "la educación de la juventud, no en aquellos estudios que por su tendencia natural aumentan las clases estériles y gravosas a la sociedad, sino las ciencias exactas y que disponen al hombre al ejercicio útil de todas las artes", tal como la "economía política".

La experiencia electoral de 1809 en las provincias americanas fue muy productiva para la afirmación de la demanda de representación política. Antes de terminar este año ya había obligado a la Junta Central a conceder tres reclamaciones políticas: la primera fue que los diputados electos tenían que ser naturales de la provincia que los enviaba y "siempre americanos de nacimiento", al tiempo que los altos funcionarios del Estado dejaron de ser elegibles para tal función. La segunda fue que todas las ciudades o villas con cabildo adquirieron el derecho a organizar elecciones, y no solamente las cabeceras de los reinos o de las grandes provincias. Y la tercera fue que los funcionarios del Real Acuerdo apenas pudieron delegar a dos de ellos ante la Junta que nombraría al diputado de cada reino, pues los otros seis los pondrían los cabildos seculares y eclesiásticos, pero con la presencia de dos vecinos. La incipiente experiencia representativa había ampliado con rapidez la participación política de las provincias y de los americanos de nacimiento.

2. La mejor respuesta posible: ¿del reino o de las provincias?

El atrevimiento de la junta formada en Quito el 10 de agosto de 1809, que pretendió extender su autoridad a las provincias de los dos virreinatos vecinos, fue examinado en dos juntas que se reunieron en Santa Fe los días 6 y 11 de septiembre siguientes en el Palacio Virreinal.. En ellas surgió una propuesta del Cabildo local: erigir en Santa Fe una junta, presidida por el virrey Amar e integrada por "uno o dos magistrados de los tribunales y de las diputaciones de esta ciudad y demás provincias del reino, con necesaria subordinación y dependencia de la Suprema, hoy existente en Sevilla". Esta junta de la capital del Reino con sus provincias fue pedida por 28 de los vocales que asistieron a esta junta. No obstante, aconsejado por los oidores de la Real Audiencia y teniendo a la vista los informes enviados por el gobernador de Popayán, quien ya había tomado medidas para la defensa militar contra cualquier expedición armada que pudieran enviar los quiteños sobre la provincia de Pasto, el virrey Amar no accedió a la formación de la junta solicitada, a la espera de los acontecimientos.

Sorprendida por la reacción adversa de las provincias de la jurisdicción del Reino de Quito, la primera Junta quiteña decidió disolverse el 29 de octubre, devolviendo el mando al anciano conde Ruiz de Castilla, presidente desde 1807, y a los tres oidores de la Audiencia. Mientras el virrey Amar comentaba en Santa Fe que este incidente había servido para que todas las provincias pudieran "abrillantar su lealtad" al rey Fernando VII, aumentando su estimación personal por la lealtad de sus vasallos de todas las provincias, los encausados por el delito de infidencia reconocían que la Junta Suprema erigida había sido entendida apenas como una "Junta provincial comprensiva del Reino de Quito", de la misma naturaleza de las que se habían formado en España "a nombre del señor Don Fernando 7º, mientras que Su Majestad o sus legítimos sucesores se ponen en actitud de regir y gobernar el Reino". La lección dejada por esta junta fallida entre los abogados de la sede del Virreinato fue expresada en la junta santafereña del 11 de septiembre: la junta suprema que se formase en esta capital tendría que incorporar a las "provincias inmediatas", y con ellas "unirse en un cuerpo "con el excelentísimo señor virrey y las autoridades del Reino", de tal modo que esta unión formase "un cuerpo subordinado a la Suprema Junta Central gubernativa de la Monarquía". La respuesta ante la crisis de la monarquía tendría entonces que darse desde el conjunto del reino, poniendo a su cabeza al propio virrey y la Audiencia.

3. La eclosión juntera de 1810

Desde las juntas realizadas en el Palacio Virreinal los días 6 y 11 de septiembre de 1809 había quedado claro para los oidores de la Real Audiencia la incompetencia del virrey Amar y Borbón para impedir la formación de una junta gubernativa del Reino. Los informes de los oidores surtieron su efecto, pues el 24 de febrero de 1810 recibieron el aviso de que el Consejo de Regencia había nombrado como nuevo virrey de este Reino al teniente general don Xavier Venegas. Según el oidor Carrión, "esta providencia llenó de consuelo y confianza al Real Acuerdo, porque en su concepto era la única que podía salvar el Reino y conservarlo en la justa dependencia de vuestra majestad, creyó ver realizadas en parte las grandes esperanzas que había concebido con la anhelada creación de un Consejo de Regencia compuesto de personas tan dignas". Para la Audiencia, se trataba de aguantar hasta la llegada del comisario don Antonio Villavicencio, y por ello aconsejaba al virrey "que entretuviese al Cabildo de Santa Fe, que por momentos instaba a la formación de la Junta", hasta su arribo a la capital.

Pero el Cabildo, que "temía ver frustrados sus proyectos", también presionaba al virrey Amar. Así fue que como en la tarde del 20 de julio de 1810, después de "una incidencia de poca importancia, pero que atrajo alguna gente de la que ya estaba prevenida para la primera ocasión", su procurador general se presentó ante el virrey para solicitarle licencia para la celebración de un cabildo extraordinario, aunque "después exigió que fuere abierto". Las presiones surtieron efecto, y al caer la tarde autorizó su realización, bajo la presidencia del oidor Juan Jurado, recientemente posesionado en su empleo. Esa noche fue constituida una Junta Suprema "del Reino", y "se hizo el nombramiento de vocales, que desde un balcón de las salas capitulares proponía un regidor, y ellos respondían con vivas". A la mañana siguiente juró el virrey como presidente de esta Junta, de la cual también hizo parte el secretario general del Virreinato. Pero durante los días siguientes fueron apresados los oidores, el virrey y la virreina por presiones del populacho azuzado por los chisperos, y el 26 de julio esta Junta declaró que no obedecería más al Consejo de Regencia.

Apresadas y luego desterradas las máximas autoridades del Reino, ¿cuál fue la autoridad que intentó ocupar esta posición en la figuración social virreinal? Según el oidor Carrión, "la Junta y el Cabildo, que ya todo es una misma cosa". La legitimidad de la Junta de Santa Fe, pese a titularse "Suprema del Reino", era sin embargo espuria. Su autoridad no abarcaba más que a la provincia de Santa Fe y, en tanto cabecera de provincia, podía considerarse igual a la de sus pares: Tunja, Socorro, Cartagena, Popayán, etc. El Reino se había esfumado con la deposición y el destierro del virrey y de la Audiencia. Lo que siguió en el acontecer político fue lo que podría esperarse: la férrea defensa de la autonomía por parte de todas las provincias contra la pretensión de la junta "provincial" de Santa Fe. La situación política tornó a ser la que existía en este territorio antes de 1550: gobernaciones de provincias con jurisdicción sobre cabildos de ciudades y villas.

La disolución institucional del Reino, un efecto no deseado por los santafereños, fue el principal debate político sostenido por los abogados, clérigos y comerciantes durante todo el año 1810 en las cabeceras de las provincias que formaron juntas y reclamaron autonomía para resolver sus destinos. El Congreso general del Reino, instalado el 22 de diciembre de 1810 en Santa Fe, encarnó las esperanzas de reconstrucción de la unidad política disuelta con la expulsión del virrey y la audiencia. La frustración de sus deliberaciones produjo un efecto indeseado para todos sus protagonistas que marcó el derrotero de la acción política hasta la llegada del Ejército Expedicionario de Tierra Firme que puso fin a la experiencia de la Primera República.

Las juntas que fueron constituidas durante el año de 1810 en la jurisdicción de la Audiencia de Santa Fe pueden distinguirse en provinciales (superiores o supremas) y locales: las primeras correspondían a las jurisdicciones provinciales de los corregimientos del Socorro (11 de julio), Tunja (26 de julio), Neiva (27 de julio), Pamplona (31 de julio) y Mariquita (septiembre); y a las jurisdicciones provinciales de las gobernaciones de Santa Fe (20 de julio), Santa Marta (10 de agosto), Popayán (11 de agosto), Cartagena de Indias (13 de agosto), Nóvita (27 de agosto), Citará (1º de septiembre), Antioquia (10 de septiembre) y Casanare (13 de septiembre). Las juntas locales subalternas hasta ahora documentadas correspondían a las jurisdicciones de los cabildos de Santiago de Cali (3 de julio), San Juan Girón (30 de julio), Mompós (20 de agosto), Timaná-Garzón (6 de septiembre), Soatá (c.7 de septiembre), Sogamoso (septiembre), San Martín del Puerto (9 de septiembre) y Zipaquirá (diciembre). El 1º de febrero de 1811 se integró una junta que comprendía las jurisdicciones de los cabildos y párrocos de las ciudades amigas del Valle del Cauca.

Las actas de estas juntas provinciales y locales que fueron constituidas en el año 1810 comprueban documentalmente que el Reino no pudo dar una respuesta institucionalizada a la crisis de la Monarquía, como si fue posible en los reinos del Perú y Nueva España. La debilidad del virrey Amar y sus conflictos con la Audiencia, unida a la violencia del populacho santafereño que fue alentada por los chisperos, inhibió el empleo de la fuerza del Regimiento Auxiliar que estaba acuartelado en la capital del Virreinato. Según la versión del oidor Carrión, esta circunstancia derivó de la incompetencia del virrey Amar y de su único oidor de confianza, el recientemente posesionado doctor Juan Jurado. Pero esta circunstancia también se registró en la mayor parte de las cabeceras provinciales. En Cartagena, los miembros del Cabildo depusieron al gobernador Francisco de Montes del triunvirato de gobierno que había sido pactado el 22 de mayo de 1810 con el comisionado del Consejo de Regencia, recibiendo el apoyo del teniente de rey y del comandante del Regimiento Fijo. En Pamplona, una dama de alcurnia le arrebató en la plaza pública el bastón de mando al corregidor Juan Bastús, apoyada por su parentela, quien apresado sin resistencia de nadie creó la circunstancia para la organización de la junta provincial. En la villa del Socorro, una turba enardecida acorraló a la guardia del corregidor José Valdés en el convento de los capuchinos y, tras rendirla, lo desterró de esta cabecera de corregimiento. En Neiva, el corregidor Anastasio Ladrón de Guevara fue depuesto de su cargo por el cabildo, a instancias del procurador general, y sólo "porque así convenía". Solamente el gobernador Miguel Tacón pudo resistir en Popayán la autoridad que se abrogaron los miembros de la Junta Provisional de Salud y Seguridad Pública, pero su resistencia provocó una guerra civil que devastó esta provincia. Como un castillo de naipes, las instituciones del Reino se derrumbaron súbitamente ante los gritos de las turbas amenazantes. Ni el Regimiento Fijo de Cartagena ni el Regimiento Auxiliar de Santa Fe contaron para nada en la defensa de las autoridades centrales del Reino.

Este momento político de las provincias que "reasumieron en sí" la soberanía y se aprestaron a defender con las armas su autonomía ha sido mal comprendido por buena parte de la historiografía de todos los tiempos. La más reciente lamenta todavía la "desarticulación territorial" del Reino en tan gran cantidad de gobiernos provinciales y se pregunta admirada cómo fue posible semejante "descomposición". Hoy en día habría que empezar descartando las perspectivas morales, territoriales o imitativas del proceso político, es decir, esas acusaciones de envidia o de imitación de modelos políticos distintos a la experiencia histórica hispana, pero también esa consideración del Reino como un "territorio" susceptible de ser fragmentado como si hubiera sido un ente extenso. Fueron los hombres "beneméritos" y "el común" de las ciudades o villas - cabeceras de provincia o cabildos subordinados - los que realmente reaccionaron localmente en cuanto los santafereños expulsaron a los hombres que representaban las instituciones del Reino. Y en cada provincia se dividieron por la lealtad respecto del Consejo de Regencia, por la autonomía provincial respecto de Santa Fe, pero también por la autonomía local respecto de las propias cabeceras provinciales. La reasunción de la soberanía por todas las juntas fue entonces el preludio del proceso de guerra civil que marcó la Primera República.

4. Hacia la independencia

El fracaso del primer Congreso general del Reino condujo a la formación de dos agrupaciones provinciales rivales, cada una con su carta constitutiva. Una fue llamada Estado de Cundinamarca, cuya primera constitución fue sancionada el 30 de marzo de 1811, en la que se determinó que la soberanía residía esencialmente "en la universalidad de los ciudadanos". Comprendía la provincia de Santa Fe y las que mediante la negociación o la fuerza se había incorporado: Mariquita, Los Llanos y Socorro. El publicista cartagenero José Fernández Madrid expresó la escasa legitimidad que había despertado en las provincias del Reino la pretensión hegemónica de la Junta de Santa Fe:

Es demostrado que la Junta de Santafé, lejos de representar al Reyno, ni aun siquiera representó en rigor al vecindario de su distrito, porque ninguno podrá asegurarnos que sus vocales electos tumultuariamente obtuvieron el voto y merecieron la confianza de los vecinos a quienes competía este derecho, así es que a consecuencia de los sucesos del 20 de julio pudieron considerarse todas las provincias en el mismo caso que las de España después de la cautividad de Fernando VII. Sabido es que a imitación y en medio de la sorpresa formaron las capitales sus juntas para conservar en algún modo el orden social, y que la imperiosa ley de la necesidad autorizó estos procedimientos.[1]

La otra agrupación fue nombrada Provincias Unidas de la Nueva Granada, integrada por las que adhirieron al Acta de "asociación federativa" (Pamplona, Neiva, Tunja, Antioquia y Cartagena), redactada por Camilo Torres y firmada el 27 de noviembre de 1811. Este Congreso se presentó a sí mismo como "el gran representante de la nación" y la promesa de la convocatoria final a una gran convención, preparada por los "sabios de la Unión", para la aprobación final de la Constitución del Estado. Estos sabios presentarían sus ideas e ilustrarían a sus conciudadanos para "disponerlos a un gobierno liberal". Este discurso federal hacía partir el proceso de construcción del estado nacional desde la autonomía y soberanía de las provincias. Los representantes de éstos, unidos en un Congreso que ponía a salvo la independencia y el territorio de cada provincia, así como su absoluta igualdad, avanzarían gradualmente hacia la constitución de un estado nacional que sería el resultado de una renuncia voluntaria de poderes de las provincias en favor de un gobierno general. En la práctica, el poder nacional efectivo gravitaría en el Congreso, centro de la representación de las poderosas provincias autónomas. El Congreso se reservó el manejo de las relaciones exteriores, incluidas las que habría que restablecer con el Vaticano para la resolución del asunto del Patronato sobre la Iglesia, la resolución de las disputas entre provincias y de los ciudadanos de distintas provincias entre sí, las declaraciones de guerra y la determinación de los contingentes de tropas que se requerían para la defensa común, la organización de una guardia nacional moderada. Las leyes que regirían en los tribunales de la Unión serían las mismas del Estado anterior, en cuanto no fuesen incompatibles con la nueva situación política de las provincias de la Nueva Granada.

Además de estas dos cartas con pretensión general, las provincias del conglomerado del Congreso se dieron sus propias cartas constitucionales, de tal suerte que la experiencia constitucional de la Primera República neogranadina (1810-1816) tuvo en su haber ocho constituciones de estados provinciales correspondientes a la República de Tunja (9 de diciembre de 1811), el Estado de Antioquia (21 de marzo de 1812), el Estado Soberano de Cartagena de Indias (15 de junio de 1812), el Estado de Mariquita (21 de junio de 1815), el Gobierno Provisorio de Pamplona (22 de mayo de 1815) y el Estado Libre de Neiva (31 de agosto de 1815). El Estado libre e independiente del Socorro también se había dado unos cánones constitucionales (15 de agosto de 1810) tan pronto formó su junta.

Un título que fue acogido en todas estas constituciones y que ejemplifica bien la estrategia ecléctica de los redactores de las constituciones fueron las Declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano que se incluyeron en ellas. Vistas en conjunto, estas declaraciones fueron, con la excepción de la de Cartagena de Indias, ejercicios eclécticos que tuvieron a la vista las Declaraciones francesas de 1793 y 1795, de tal suerte que algunas parecen iluminadas por el "espíritu burgués del 95" y otras por el "espíritu jacobino de 1793". La paradoja es el poco peso de la Declaración francesa de 1789, pues la historiografía nacional le ha dado una importancia desmesurada a la traducción y difusión que hizo de ella don Antonio Nariño, a quien han llamado "el precursor de la independencia".

En general, la recepción constitucional de la Declaración en las provincias neogranadinas acogió la estructura de la Declaración de 1795, agregando los Deberes ciudadanos después de los Derechos, equilibrando de modos distintos los pesos de los articulados de las Declaraciones de 1793 y 1795. Pero esta recepción dejó a salvo el poder de la Iglesia Católica al declararla religión del Estado y al proscribir la libertad de cultos. Fue la consecuencia obligada del peso de los eclesiásticos en los Colegios Constituyentes, y de su cercanía con los abogados, muchos de ellos compañeros de estudios en los Colegios Mayores de Santa Fe. Por su calidad literaria, el texto de la Declaración de los cartageneros (1812) puede considerarse como un ejercicio auténticamente neogranadino, reflejo de una mayor asimilación del ideario liberal por sus publicistas, en especial por José María del Real, Germán Gutiérrez de Piñeres, Manuel Rodríguez Torices, Ignacio Muñoz y José Ignacio de Pombo.

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[1] José Fernández Madrid: "Reflexiones sobre nuestro estado", en El Argos Americano. Cartagena. Nos. 4 (8 oct. 1810), p. 17-18; 5 (15 oct. 1810), p. 22; 6 (22 oct. 1810), p.23 a 25; 7 (29 oct. 1810), p. 28-29; 8 (5 nov. 1810), p. 32-33; 9 (12 nov. 1810), p. 36-37; 10-suplemento (3 dic. 1812), p. 44-45; 11 (10 dic. 1810), 48-49; 13 (24 dic. 1810), p. 55 a 58.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.