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Artículo

La Experiencia del Estado de Cundinamarca

Armando Martínez Garnica

5.404 palabras · unos 27 minutos de lectura

Primera carta constitucional

Proyecto de reorganización del Reino

El tránsito a la nueva administración republicana

Construcción de la Hacienda Pública

Determinación de los pueblos que deberían admitirse

Segunda carta constitucional

Primera Carta Constitucional

Disuelto el Primer Congreso General del Nuevo Reino y producida la negativa de la Junta Suprema de Santafé a renunciar a su soberanía reasumida el 20 de julio de 1810, la acción política santafereña convocó a la formación de un Colegio Electoral Constituyente Representativo de la provincia. La instalación de este nuevo cuerpo político se produjo el 26 de febrero de 1811, quedando integrado por los diputados de los cuatro barrios de la ciudad (La Catedral, Las Nieves, Santa Bárbara, San Victorino), de los siete partidos (Zipaquirá, Ubaté, Chocontá, Bogotá, Bosa, Cáqueza, Guaduas) y de las ciudades (Tocaima, La Palma, Ibagué) y villas (Espinal, La Mesa) agregadas. El doctor Frutos Joaquín Gutiérrez propuso el texto del juramento de las lealtades que todos deberían prometer: defensa de la religión católica, del misterio de la Inmaculada Concepción, de los derechos al trono de Fernando VII "siempre que pueda gobernar libre de todo influjo de Francia, o de cualquiera otro poder que lo tiranice, y siempre que lo haga arreglado a la constitución que establezcan las Cortes Generales del Reyno, sin deprimir los derechos y la representación de este Nuevo Reyno de Granada". Por el contrario, se le negaba obediencia al Consejo de Regencia y a "las Cortes figuradas por el Consejo mismo de la isla de León o en Cádiz". Las sesiones de este Colegio Electoral Constituyente fueron presididas por don Jorge Tadeo Lozano de Peralta (Bogotá, 1771-1816), con la vicepresidencia del arzobispo Fernando Caicedo y Flórez (Suaita, 1756 - Bogotá, 1832) y la secretaría de Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutiérrez.

El 6 de marzo siguiente el Colegio examinó los dos proyectos de carta constitucional preparados por Luis Eduardo de Azuola, Miguel Tovar y Jorge Tadeo Lozano, de un lado, y del otro por don José María del Castillo y Rada. El preámbulo acordado resolvió que el nombre del nuevo Estado sería el de Cundinamarca, "su antiguo, primitivo y original nombre... para que con éste, que es el propio suyo, y que no dice relación al odioso título de conquista, ni a otro de dependencia, sea en adelante conocida de todas las demás provincias del Reyno, regiones de toda la América y estados de las otras naciones del Universo". Los principios constitucionales adoptados fueron:

- Soberanía del pueblo, representado por sus diputados reunidos en Congreso;

- Profesión pública de la fe católica y su reconocimiento como "la única verdadera",

- Reconocimiento de la autoridad de Fernando VII, "llamado al trono por los sufragios de la nación... con el título de rey de los cundinamarqueses... quedando libre de todo influjo de Francia" y obligándose a obedecer inviolablemente la constitución.

- Institucionalización de un "gobierno representativo y constitucional", con separación e independencia tripartita del poder público "en toda circunstancia" (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), so pena de "la más execrable traición y el horrible crimen de la tiranía". Los obstáculos contra quien aspirase a la tiranía serían, además de la separación de poderes, la alternación en los empleos públicos, la fuerza de la opinión, la libertad de imprenta y el equilibrio de las distintas provincias.

El articulado de la primera carta constitucional del Estado de Cundinamarca fue debatido desde este mismo día, prolongándose las deliberaciones hasta el 29 de marzo, de tal suerte que los diputados de este Colegio Constituyente fueron llegando a los siguientes consensos:

- Régimen monárquico constitucional, "moderando el poder del Rey una Representación Nacional permanente", quedando aquel obligado a jurar la Constitución. La Representación Nacional sería "la reunión de los funcionarios de los tres Poderes".

- Poder Ejecutivo ejercido por el Rey y, en su defecto, el presidente de la Representación Nacional asociado a dos Consejos. El Cuerpo Legislativo tendría un Prefecto, un designado y un secretario. El Poder Judicial correspondería a los tribunales de la provincia.

- Control constitucional, ejercido por un Senado de Censura y Protección, integrado por el vicepresidente de la Representación Nacional y cuatro miembros más, encargado de atender "cualquiera infracción o usurpación" de los tres poderes públicos contra la Constitución. Este tribunal también se encargaría del juicio de residencia que se le seguiría a todos los funcionarios de los tres poderes al momento de dejar sus empleos.

- Garantías ciudadanas: libertades personal, de imprenta, de propiedad, de industria e invención, de comercio y enseñanza. Inviolabilidad de la correspondencia privada.

- Religión del Estado, pues no se permitiría otro culto público ni privado distinto a la religión católica, apostólica y romana. Continuación del patronato del gobierno sobre las iglesias y negociación de un concordato con la Sede Apostólica.

- Soberanía: Si la Monarquía fuese restaurada en la península, se cedería a las Cortes Generales legítimas "la parte de la soberanía que haga relación a la comunidad de todos los pueblos íntegros de la Monarquía española, reservándose todos los que sean prescindibles de la masa total, y que particularmente correspondan a ella".

- Representación política: Calculada la población de la Provincia de Cundinamarca en 190.000 habitantes, se fijó el número de los miembros del Poder Ejecutivo en 19, es decir, uno por cada 10.000 habitantes. Las sesiones de este cuerpo legislativo durarían 60 días hábiles, iniciando el 1º de mayo de cada año.

- Régimen electoral: Los días 3 de noviembre de cada año se realizarían elecciones para el nombramiento de los electores de cada parroquia. Los "parroquianos" aptos para sufragar debían ser varones libres, mayores de 25 años, cabezas de familia, que viviesen de sus rentas u ocupación sin vínculo de dependencia de otro, sin causa criminal pendiente o deuda con el Tesoro público, en uso de todas sus facultades mentales. Cada elector parroquial representaría 500 almas. Los días 26 de noviembre de cada año se realizarían las elecciones para el nombramiento de los electores de cada partido por parte de los electores parroquiales, cada uno de los cuales representaría 5.000 almas. Finalmente, los electores de partido se reunirán en Santafé el 23 de diciembre de cada año para componer el Colegio Electoral y elegir a los representantes del Cuerpo Legislativo, en razón de uno por cada 10.000 almas, y demás funcionarios públicos, así como al representante de la provincia ante el Congreso General del Reino.

- Fuerza armada: Todo ciudadano era "soldado nato de la patria mientras que sea capaz de llevar las armas, sin distinción de clase, estado o condición", estando obligado a "vestirse, armarse y mantenerse a su costa". Un cuerpo de tropa veterana se encargaría de la policía interior y de los casos comunes. La fuerza armada sería esencialmente obediente y no deliberativa.

- Tesoro público: Todo ciudadano tendría la obligación de contribuir para el sostenimiento del culto divino, de los gastos de los poderes públicos y de la seguridad de la patria. Se mantendrían los impuestos y contribuciones fiscales preexistentes, aunque los legisladores tratarían de "conciliar la riqueza del Estado con el mayor alivio de los pueblos".

- Instrucción pública: establecimiento de escuelas públicas en todos los distritos parroquiales, currículo escolar único (lectura, escritura, aritmética, dibujo, geometría, doctrina cristiana, derechos/deberes del ciudadano), establecimiento de sociedades patrióticas para el fomento de la agricultura, la industria y supervisión de las escuelas; fomento de la Biblioteca Pública, de colegios y universidades; incorporación de los seminarios eclesiásticos al Plan general de Instrucción Pública.

- Derechos del hombre y del ciudadano: igualdad y libertad legales, seguridad y propiedad.

- Deberes del ciudadano: conservación de la sociedad, observancia de la Constitución, sometimiento a las leyes, ala religión y a las buenas costumbres. Por tanto, "no es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre, buen hermano, buen amigo, buen esposo".

La discusión de los 14 títulos que agruparon el articulado hizo posible que el 30 de marzo fuera sancionada la primera Constitución del Estado de Cundinamarca. Se ordenó de inmediato su impresión en la Imprenta Patriótica de don Nicolás Calvo y Quijano, bajo el cuidado editorial del diputado Miguel Tovar. Las discusiones del poco más de cuatro decenas de abogados y eclesiásticos que integraron el Colegio Constituyente del Estado de Cundinamarca se habían prolongado 23 días calendario, y el consenso obtenido fue la fuente de las mayores tradiciones constitucionales de la República. Los debates de este Colegio y la Constitución del 30 de marzo son muy buenos frutos del nuevo Derecho republicano y denuncian a todas luces la calumnia que redujo a este selecto grupo de ciudadanos a la condición de voceros de una supuesta "patria boba". Este Colegio pudo así declarar que ya era un hecho cumplido "la independencia" de la Provincia.

El Cuerpo Legislativo de Cundinamarca debatió, el 6 de junio de 1811, el carácter de los empleados públicos. Acordó entonces que los ciudadanos llamados a ejercer empleos públicos pasaban de "la clase simples ciudadanos" a la clase de "ciudadanos del estado", lo cual exigía que juraran públicamente su obediencia de la Constitución del Estado. La fórmula del juramento acordada, que inició una tradición que llega a nuestros días, fue la siguiente: "Juráis a Dios Nuestro Señor por la santa señal de la cruz y sobre los Santos Evangelios que tocais ejercer bien y fielmente el empleo (tal) en servicio del Estado, según la extensión de los deberes que os impone este destino, reconociendo bajo la fuerza del mismo juramento la autoridad de la Constitución que rige en este Estado... y respetar y obedecer a las autoridades constituidas... Si juro. Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no os lo demande. Amén".

Proyecto de reorganización administrativa del Nuevo Reino

Hasta finalizar el año de 1810 la posición de la Junta Suprema de Santafé respecto de la reconstrucción de la unidad del Nuevo Reino sobre la base de las provincias existentes fue ambigua. Por una parte, convocó a todas ellas a un Primer Congreso dirigido a restaurar el ordenamiento político centrado en la capital del Virreinato. Pero cuando comprobó los recelos de varias provincias que, encabezadas por Cartagena propusieron que aquel se realizara en la villa de Medellín, se dispuso a recibir en su seno algunos pueblos separados de sus matrices provinciales y dirigió sus fuerzas militares al sometimiento de Honda y Mariquita, cambiando su postura inicial de respeto a la independencia de las provincias de los Llanos Orientales. Cuando la villa de Honda declaró su independencia respecto de Santafé, la Secretaría de Gobierno de esta Junta envió una expedición militar a órdenes de Manuel del Castillo y Rada para sofocar "el espantoso y detestable abuso que allí se ha hecho de la libertad y de la independencia del Gobierno", garantizando que en adelante se podría contar "con el interesante punto de Honda y con los que le subsiguen en el Magdalena". Las instrucciones giradas al capitán Castillo fueron la incorporación de Honda y de Mariquita al Gobierno Supremo de Santafé, "por no poder por sí solas sostener la dignidad y carácter de Provincia independiente"[1]. Esta posición era a todas luces falsa, pues la Provincia de Mariquita era desde el siglo de la conquista española un "corregimiento de provisión real", con jurisdicción sobre las ciudades de Mariquita e Ibagué, y sobre las villas de Honda y Ambalema.

Producido el hecho militar que disolvió la Junta Suprema Provincial de Mariquita, el primer presidente del Estado de Cundinamarca le ofreció al "territorio de Mariquita" un "Tratado de incorporación" en la condición de "Círculo del Departamento de Cundinamarca", reservando en el futuro Congreso del Reino la decisión relativa a su "derecho de provincia que legalmente le corresponda". A cambio, tendría derecho a enviar, de acuerdo a su población, sus electores para la formación del Gobierno Departamental y a todos los cuerpos de la Representación Nacional. Tendría un subpresidente con las funciones antiguas del corregidor intendente, nombrado por el Poder Ejecutivo de Santafé, obligado a jurar la obediencia a la Constitución de Cundinamarca[2].

El Corregimiento de San Martín y San Juan de los Llanos, de provisión virreinal, envió a Santafé como diputado al presbítero Ramón Gómez, respondiendo a la solicitud de la Junta Suprema de Santafé. Pero el 15 de diciembre de 1810 ésta cambió de idea, negándose se reconocer el carácter de provincia de la ciudad de San Martín, así como su derecho a contar con gobierno provincial y diputado ante el Congreso General del Reino. Los dos alcaldes ordinarios y el procurador general de San Martín convocaron entonces al vecindario para resolver sobre este asunto, el 23 de diciembre de 1810, con presencia del cura Gómez, quien renunció a su condición de diputado del corregimiento. Pero "todos a una voz" respondieron que de ningún modo dábamos por nula la provincia, gobierno y diputación exigidos por todos, y que antes bien por sostenerles derramaríamos hasta la última gota de sangre". El 29 de diciembre siguiente se reunieron de nuevo, y entonces aconteció que el teniente de la administración de correos afirmó que "a nadie reconocía por su superior fuera de Fernando Séptimo", y que no reconocía "facultad en esta provincia para hacer diputado, que ni la provincia ni el diputado valía nada, y que a nadie obedecía". El cabildo acordó ponerlo preso. Al día siguiente, estando todos congregados en la misa mayor, el presbítero Gómez expresó "que le era muy peligroso el que le quisiesen sostener en la diputación y gobierno, y que por tanto esperaba que en aquel día se recogiesen todas las gentes para que le admitiesen la renuncia". Pero todo el vecindario se mantuvo en su posición del 9 de septiembre anterior, sosteniendo la existencia del gobierno provincial independiente, aún a costa de la vida. Con lo cual no se le aceptó al cura la renuncia a la diputación, y se mantuvo en presión a los tres vecinos que se habían negado a aceptar la autoridad del nuevo gobierno provincial[3]. que por la misma causa se hallaban en la prisión: Por tanto determinamos poner en prisión a los citados tres sujetos, seguirles su causa y para libertar a la provincia a las justicias y gobierno de cualquier insulto de sangre o perjuicio grave extrañarles de nuestra provincia por tanto para hacer ver a todo el mundo la justicia de nuestra causa convocamos a todo el vecindario para que testifique todas las verdades contenidas en este nuestro auto con que podamos dar satisfacción a cualesquiera provincias, tribunales y juzgados ente quienes exponga lo contrario y para ello al pie de este auto pongan su razón firmada de los que supieren rogando los que no supieren lo hagan por ellos los otros: así lo dijimos, mandamos y firmamos nos los que componemos este ilustre ayuntamiento y cabildo".

Pero la Junta Suprema de Santafé también consideró en este caso que esos "territorios" no tenían "recursos para constituir un gobierno independiente" y que "siempre habían sido parte de la Provincia de Santafé". Al comienzo, esos dos cabildos no quisieron enviar sus diputados ante el Colegio Electoral de Cundinamarca, pero luego ratificaron sus poderes al presbítero Gómez para que los representase en dicho Colegio. Fue así como estos territorios también fueron anexados al nuevo Estado de Cundinamarca. Para entonces, ya los voceros de Cartagena estaban convencidos de que algunos santafereños tenían "el designio de levantarse con el Gobierno Supremo del Reyno" con sus "actos de soberanía": "nombramiento de empleados fuera de esa Provincia, dación de grados militares, creación de tribunales superiores", etc.[4]

Una expedición militar fue enviada por Cundinamarca hacia la provincia de Popayán con el propósito de "destruir el despotismo y tiranía de D. Miguel Tacón", comandada por Antonio Baraya. El 2 de abril de 1811 éste informó sobre el éxito de su misión en la batalla de Palacé y su entrada a Popayán. Fue entonces cuando el presidente Lozano lo instruyó para que hiciera entender a las gentes de esa provincia que deberían erigirse en un "Departamento soberano e independiente", enviando sus representantes ante un Congreso Nacional, y que Cundinamarca "no aspira a sembrar la guerra civil entre los pueblos para dominarlos". La idea de reconstituir el Reino con solamente cuatro grandes departamentos soberanos (Cundinamaca, Popayán, Cartagena y Tunja) había sido expuesta por el secretario de Gracia y Justicia, José Acevedo y Gómez, en la sesión de apertura del Cuerpo Legislativo de Cundinamarca. El presidente Lozano desarrolló esta idea argumentando que el sistema federal sólo podría existir sobre la base de cuatro estados independientes bien constituidos (Cundinamarca, Calamarí, Popayán y Quito), "capaces de equilibrarse mutuamente", y no sobre los corregimientos que se habían atribuido el carácter de provincias, ni sobre la anarquía de los pueblos que rompieron los vínculos que los ligaban con sus capitales. Una gran cantidad de "provincias nominales" obligaría a formar una Junta Central que reduciría la representación política de las "provincias legales y poderosas", como Cundinamarca y Popayán, que resultarían perjudicadas en sus derechos[5].. Bajo la nueva categoría político-administrativa de "departamento", esas cuatro provincias elegidas por la Providencia congregarían a las demás provincias que hasta entonces gravitaban a su alrededor. De esta forma, el Departamento de Cundinamarca congregaría, en calidad de círculos, a las antiguas provincias de Santafé, Neiva, Mariquita, Tunja, Socorro, Pamplona, Llanos de Casanare y San Martín, Santa Marta y Riohacha.

Como podía esperarse, el proyecto de un reino dividido en sólo cuatro grandes provincias puso en guardia a las antiguas provincias del Socorro, Tunja, Neiva, Pamplona y Casanare, convencidas ahora de la ambición del gobierno santafereño. En sus oficios, Lozano comenzó a argumentar que en los tiempos hispánicos dichas provincias no habían sido "verdaderas", sino sólo corregimientos pertenecientes a la "provincia legal" de Santafé, la única que dependía de la autoridad inmediata del virrey. En consecuencia, estaban obligadas, históricamente, a someterse a la autoridad de Cundinamarca. Las juntas provinciales contestaron a Lozano "que no tenía autoridad para hacer una variación tan sustancial en el sistema adoptado, la que pertenecía a los pueblos". Los ánimos de las gentes de las provincias se exaltaron desde entonces contra el gobierno de Santafé, a quien acusaron de atentar contra las independencias provinciales. Fue entonces cuando se dibujó la posición hegemónica de Cundinamarca, hostilizada por la posición federalista de Tunja y el Socorro.

El tránsito a la nueva administración republicana

Aprobada la primera carta constitucional del Estado, el Colegio Electoral votó la nueva nómina administrativa del Estado. Los nombres coincidían con quienes en el "antiguo régimen" habían tenido altas posiciones en el Estado Indiano, como se puede comparar en el cuadro siguiente:

|Personas |Nuevos empleos de |Antiguos empleos indianos |

| |la representación nacional | |

|Jorge Tadeo Lozano de Peralta |Presidente del Poder Ejecutivo |Agregado a la Real Expedición Botánica |

| | |para la zoología. Protector de indios |

|José María Domínguez del Castillo |Vicepresidente y presidente del Senado |Regidor alcalde mayor provincial del |

| | |cabildo de Santafé |

|Domingo Camacho Quesada |Consejero de Estado |Abogado de la Real Audiencia |

|Manuel Benito de Castro |Consejero de Estado |Tesorero de diezmos |

|Pantaleón Gutiérrez |Senador |Coronel de caballería |

|Juan Dionisio Gamba |Senador. Juez de la Sala de Gobierno |Abogado del Reino. |

|José Miguel Pey |Vicepresidente del Poder Ejecutivo. |Abogado del Reino |

| |Senador | |

|Luis Eduardo de Azuola |Senador |Abogado. Contador mayor del Tribunal de |

| | |Cuentas |

|Fernando Caicedo y Flórez |Legislador |Canónigo de la Catedral |

|Pablo Plata |Legislador |Abogado del Reino. Cura rector de la |

| | |Catedral |

|Juan Gil Martínez Malo |Legislador |Párroco de Santa Bárbara en Santafé |

|Ignacio Lozada |Legislador |Capellán del monasterio del Carmen en |

| | |Santafé |

|fray Juan José Merchán |Legislador |Provincial de la Orden Hospitalaria de San|

| | |Juan de Dios |

|José María Lozano de Peralta |Legislador |marqués de San Jorge, caballero de la |

| | |Orden de Alcántara |

|Camilo Manrique |Legislador |Síndico procurador del cabildo de Santafé |

|Manuel Camacho Quesada |Legislador |Abogado del Reino, asesor del cabildo de |

| | |Santafé |

|Frutos Joaquín Gutiérrez |Secretario del Despacho de Hacienda y |Abogado del Reino. Agente fiscal de lo |

| |Guerra. Legislador |criminal en la Real Audiencia |

|José Sanz de Santamaría |Legislador |Tesorero de la Real Casa de Moneda de |

| | |Santafé |

|Pedro Ricaurte |Legislador |Capitán de milicias de caballería |

|Francisco Javier Cuevas |Legislador |Abogado del Reino |

Juan Agustín Chávez

| |Legislador | |

José Vicente Ortega

| |Legislador |Regidor fiel ejecutor del cabildo de |

| | |Santafé. Superintendente de la Real Casa |

| | |de Moneda |

Sinforoso Mutis

| |Legislador |Director de la Expedición Botánica |

José Gregorio Gutiérrez

| |Legislador. Juez de la Sala de Gobierno |Abogado del Reino. |

Tadeo Cabrera |Legislador | | |Benedicto Domínguez

| |Legislador |Abogado del Reino. Alcalde del barrio |

Juan Jurado

| Laínez |Presidente de la Sala de Gobierno y |Oidor y alcalde del crimen en la Real |

| |Justicia |Audiencia |

- José María del Castillo y Rada

| |Juez de la Sala de Gobierno y Justicia |Abogado del Reino |

Francisco Manrique

| |Juez de la Sala de Gobierno y Justicia |Abogado del Reino |

Miguel Pombo

| |Juez de la Sala de Gobierno y Justicia |Fiscal de la Real Audiencia |

|Manuel Fernández Saavedra |Presidente de la Sala de Justicia |Abogado del Reino. Corregidor de indios de|

| | |Bogotá |

|Francisco Javier Vergara |Juez de la Sala de Justicia |Agente fiscal de lo civil en la Real |

| | |Audiencia |

|Victorino Ronderos |Juez de la Sala de Justicia |Asesor de la Diputación del Real Consulado|

| | |en Santafé |

|Miguel Silva |Juez de la Sala de Justicia |Abogado del Reino |

|Joaquín de Hoyos y Nagle |Fiscal de lo Civil |Abogado del Reino |

|Leandro Exea |Fiscal del Crimen |Abogado del Reino |

Fuente: Semanario ministerial del Nuevo Reino de Granada, 2 de mayo de 1811.

Construcción de la Hacienda Pública

El 19 de junio se examinaron las propuestas presentadas por algunos miembros del Cuerpo Legislativo para remediar el déficit de la Hacienda pública. Algunos de los arbitrios propuestos fueron:

- Ahorrar el 6% de comisión que llevaban los administradores de los ramos de bulas de cruzada, papel sellado y camellón.

- Imponer un descuento del 5% a los sueldos de los empleados públicos, "con el título de annatas".

- Incrementar la tasa de alcabalas sobre los tabacos procedentes de las provincias no incorporadas al Estado de Cundinamarca.

- Fijar un tope de 2.000 pesos anuales para los empleos públicos y reducir algunos mediante la agregación de funciones.

La supresión del monopolio estatal sobre la comercialización de los tabacos pareció una medida fiscal liberal, tal como fue adoptada por Cundinamarca. Pero pronto la realidad mostró que el libre comercio de tabacos había permitido la circulación de tabacos de baja calidad y un alza de precios, sin que el Estado llevase beneficio alguno. Fue así que el Colegio Electoral y del Cuerpo Legislativo del Estado de Cundinamarca acordaron que el restablecimiento del estanco de tabacos era uno de los arbitrios fiscales "menos gravosos al público para sostener las cargas del Estado" y encargaron al presidente Antonio Nariño para dictar las medidas necesarias para tal efecto. Éste dictó entonces el decreto del 14 de mayo de 1813 ordenando a todos los introductores y mercaderes de tabacos de Girón y Zapatoca a presentar todas sus existencias en la casa de la Administración Principal del Ramo de Tabacos, donde se les compraría de contado a cuatro y medio pesos la arroba de primera clase, y a tres y medio la de segunda clase. En adelante quedaba prohibido a los particulares este comercio, pues pasaba a ser exclusivamente de cuenta del Estado, que lo compraría en sus factorías de Girón, Ambalema y Longaniza (en los Llanos). Este decreto fijó los nuevos precios que tendrían en adelante las arrobas y los tangos de todas las clases en cada uno de los estanquillos[6].

Determinación de los pueblos que deberían admitirse

El 7 de marzo de 1811 se trató el asunto de la admisión de los representantes de los pueblos que se habían separado de las provincias a las que estaban subordinados antes de la revolución. Por unanimidad, se aprobó no admitirlos, pese a lo que anteriormente hubiese hecho en contrario la Junta santafereña. La nueva posición política santafereña quedó sintetizada en dos representaciones particulares con las que concordaba:

...crear nuevas provincias, despedazar las antiguas, sin ningún examen precedente, sólo porque algunos individuos que usurpan la voz general dicen que ésta es la voluntad de los pueblos, es la cosa más disonante, la más perjudicial, la más contraria a la razón, y opuesta en todo al buen orden social[7].

La pretensión de creación de la provincia de Sogamoso, a expensas de la antigua jurisdicción de Tunja, defendida en el primer Congreso general del Reino por el diputado Manuel Bernardo Alvarez, quedaba así controvertida. Por ello, el 28 de marzo siguiente el Colegio Electoral declaró a éste en cese de sus funciones, siendo reemplazado en la calidad de diputado por don Jerónimo Mendoza y Galavís. Esta posición del Colegio Electoral fue replicada posteriormente por don Antonio Nariño desde las páginas de La Bagatela, creando así una corriente de opinión contra el presidente Lozano, presentado como un carácter débil e incapaz de levantar la hegemonía de Cundinamarca frente a las demás provincias. El número extraordinario del 19 de septiembre de 1811, titulado "Noticias muy gordas", presentó una lista de los peligros que se cernían sobre la Nueva Granada, convocando al uso de energía contra los enemigos internos de la emancipación. La agitación pública despertada llevó a convocar una reunión de los tres poderes del estado la tarde de ese mismo día. Presionado por los agitadores, Lozano renunció a su cargo. El tumulto proclamó entonces el nombre de Antonio Nariño, quien aceptó la presidencia del Estado de Cundinamarca bajo a condición de suspender los artículos constitucionales que limitaban su poder.

El ascenso de Nariño al poder de Cundinamarca le hizo cambiar su estrategia política: la centralización de un único mando hegemónico para la construcción de la nueva nación ya no se haría gravitar desde el Congreso de las provincias unidas, sino desde el Estado de Cundinamarca. Así como Baraya había liberado a Popayán, podía defender la anexión de muchos pueblos a Cundinamarca, pese a la resistencia de las cabeceras provinciales de Tunja y el Socorro. Por este camino fue como Cundinamarca se involucró en una guerra contra dichas provincias. Alentado por las peticiones de los cabildos de San Gil y de Vélez contra la Junta Provincial del Socorro, las tropas de Cundinamarca fueron enviadas al Socorro. Los tratados de Guadalupe (17 de febrero de 1812), firmados por los comisionados del Socorro (Pedro Ignacio Fernández y Pedro Antonio de Rueda) con el comandante de las tropas de Cundinamarca (Joaquín de Ricaurte y Rodríguez), consiguieron el objetivo de incorporar "irrevocablemente" los tres cantones que "en al antiguo régimen constituían el Corregimiento del Socorro" al Estado de Cundinamarca "como sus partes integrantes" (artículo 1). Al igual que había ocurrido con la incorporación del Corregimiento de Mariquita, se les ofreció a los socorranos el ejercicio del empleo de subpresidente en su jurisdicción provincial y un tribunal superior de justicia. Después del apresamiento del presidente de la Junta Provincial del Socorro, el mando de esa provincia fue dado al brigadier José Miguel Pey, jefe de las fuerzas de ocupación militar.

Segunda carta constitucional

La Representación Nacional del Estado de Cundinamarca correspondiente al año de 1812 acordó reformar la carta constitucional (4 de abril de 1811) para instituirse como república con gobierno popular representativo y con división tripartita del Poder Público, advirtiendo que la reunión de dos de esos poderes en una misma persona se consideraría "tiránica y opuesta a la libertad de los pueblos". Se aprobó entonces la segunda carta constitucional de este Estado (18 de julio de 1812), que estableció dos cámaras legislativas (Senado y Cámara de Representantes), formadas de acuerdo a la población. El Poder Ejecutivo estaría compuesto del presidente y dos consejeros, y el Poder Judicial estaría integrado por varios tribunales superiores: la Sala de Apelaciones, la Sala de Reposición, La Sala de Protección, el Consejo de Guerra y la Comisión de Residencia. La fuerza armada del Estado fue definida en términos de la milicia no profesional: "todo ciudadano es soldado nato de la patria mientras sea capaz de llevar las armas, sin distinción de clase, estado o condición", manteniéndose, vistiéndose y armándose a su costa. Todos los impuestos y contribuciones que existían antes de 1810 se mantuvieron en vigor. En este momento firmaron la carta constitucional los electores de todas las ciudades y villas de las provincias que habían sido incorporadas por la fuerza o por la convicción a Cundinamarca: Ibagué, Honda, Mariquita, Ambalema y Espinal de la provincia de Mariquita; San Juan y San Martín, de la provincia de Los Llanos; San Gil, Socorro y Vélez, del corregimiento del Socorro; y Chiquinquirá, de la provincia de Tunja. Una mirada a los electores firmantes de esta carta muestra bien el abuso en que había incurrido el poder militar de Cundinamarca, pues buena parte de ellos eran santafereños o personas nativas de las provincias sujetas pero que ya eran parte de las autoridades establecidas en Santafé. Los mejores ejemplos de esta representación ilegítima fueron los electores de Vélez (los santafereños José María Carbonell, Tomás Barriga y Vicente Santamaría), del Socorro (los santafereños José Sanz de Santamaría, Policarpo Jiménez y Juan Nepomuceno Rodríguez del Lago, más Pablo Plata, el cura de la catedral), de San Gil (el exoidor andaluz Juan Jurado, los santafereños Manuel Álvarez Lozano, José Ignacio Lozada, Francisco García Olano, Nicolás de Ribas, Nicolás Cuervo y José María Domínguez Roche) y de Chiquinquirá (los santafereños Pedro Groot y Juan Agustín Matallana).

Aunque esta Constitución se cuidó de definir el territorio del Estado de Cundinamarca, muy pronto las provincias anexadas por la fuerza se separaron, aprovechando la defección de los comandantes del Estado que se pasaron al bando del Congreso de las Provincias Unidas. La provincia del Socorro recuperó su independencia este mismo año de 1812 y posteriormente se reconstituyó la independencia de la Provincia de Mariquita, cuando las tropas del Congreso tomaron Santafé en 1814. Fue así como el Plan de Reforma de la Carta de 1812 que el Colegio Electoral de la Provincia de Cundinamarca aprobó, el 13 de julio de 1815, apenas pudo considerar que su territorio se limitaba a nueve cantones (Bosa, Ubaque, Guaduas, Chiquinquirá, San Martín, Zipaquirá, Bogotá, Tocaima y Chocontá). Para entonces, el titular del Poder Ejecutivo no era más que un gobernador provincial nombrado por el Colegio Electoral.

Fuentes:

Actas del Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Cundinamarca. Congregado en su capital, la ciudad de Santafé de Bogotá, para formar y establecer su Constitución. Santafé de Bogotá: Imprenta Real, 1811. BNC, Pineda 244 (no. 297), VFDU1-367, no. 1.

Constitución del Estado de Cundinamarca, 30 de marzo de 1811 (promulgada el 4 de abril).

Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendientes el Estado de Cundinamarca para que se divida el Reyno en Departamentos. Santafé: Imprenta Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, 1811. BNC, Pineda 244 (299), VFDU1-367, no. 3.

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[1] Despacho del Poder Ejecutivo de la Junta Suprema de Santafé, 13 de marzo de 1811. En: Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendientes el Estado de Cundinamarca para que se divida el Reyno en Departamentos. Santafé de Bogotá: Imprenta Real, 1811, pp. 15-17.

[2] Tratado de incoporación del territorio de Mariquita en el Estado de Cundinamarca convenido por el presidente Jorge Tadeo Lozano y José León Armero. Santafé, 25 abril de 1811. En: ibid, pp. 19-21.

[3] Declaración de don Francisco Ramírez, don José Gregorio Joya y don Manuel Enciso (miembros del cabildo de San Martín), en la cual se hace alusión a la persecución y confiscación de los bienes de algunos sujetos opuestos a la junta de la Provincia de Los Llanos, 1811. AGN, Anexo, Historia, Rollo 22, ff. 294r - 296v.

[4] Carta de José Ignacio de Pombo a don Antonio de Villavicencio. Cartagena, 10 septiembre de 1810. En: Monsalve, 1920, p. 318.

[5] Oficio de Jorge Tadeo Lozano al Cabildo de Popayán. Santafé, 6 de mayo de 1811. En:Monsalve, 1920, p. 51.

[6] AGN, Anexo, Historia, rollo 7, No. 194, ff. 491-492v.

[7]Semanario ministerial del gobierno de la capital de Santafé en el Nuevo Reino de Granada, no. 5 (jueves 13 de marzo de 1811), p. 19. Archivo Restrepo, vol. 8, f. 39.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.