La Experiencia del Estado de Antioquia
Armando Martínez Garnica
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Instalación del Primer Congreso Provincial.
Las noticias de los acontecimientos de Bayona y del dominio francés en la península ibérica produjeron gran agitación en los espíritus de los vasallos de la Provincia de Antioquia. Algunos temieron que emisarios de Napoleón Bonaparte llegaran a convocarlos a desobedecer al rey cautivo y a atentar contra la autoridad de la religión católica. En su agitada imaginación, los franceses aparecieron como ateos, ladrones y violadores interesados en seducir con engaños a los pueblos para subyugarlos. En opinión del gobernador de la Provincia de Antioquia, don Francisco de Ayala, los emisarios del emperador francés se habían introducido a todas la provincias de las Indias con el fin de "separarlas de la obediencia de sus legítimos jefes y magistrados para levantar unos pueblos contra otros, los hermanos contra los hermanos, y los padres contra los hijos, para después que estén divididos, y que se hayan degollado los unos a los otros, poder entrar con sus tropas infernales, acabar con los pocos que queden, destruir la religión que profesamos, arrasar los pueblos en que adoráis a Dios, atar y despedazar vuestros sacerdotes, abusar de vuestras mujeres e hijas, y últimamente quitaros los bienes, y la libertad"[1].
El miedo obligó a adoptar medidas defensivas: el 4 de agosto de 1810, el gobernador Ayala ordenó crear un batallón de milicias disciplinadas, cuyos oficiales serían escogidos entre los vecinos principales de las villas y ciudades, y cuya elección recaería en los cabildos. No serían admitidos en dicha milicias ni vagos ni ociosos. Los ejercicios militares se realizarían los días domingos y festivos, por un par de horas. Recibirían un corto sueldo para su mantenimiento, como reconocimiento a sus servicios. Y dado que el objetivo de estas milicias sería mantener a salvo la integridad interior de la Provincia, no serían sacados de los límites de ésta, y probablemente tampoco de la demarcación del pueblo en donde se establecieran compañías. Seis días después, el cabildo de Santafé de Antioquia abrió una comunicación de la Suprema Junta de Santafé en la que se informaba sobre los acontecimientos del 20 de julio anterior y se invitaba a la formación de un Congreso General del Reino, para lo cual se requería la presencia de un diputado que representara los derechos de la Provincia de Antioquia. Inmediatamente, este cabildo[2] exhortó a sus homólogos de Medellín, Rionegro y Marinilla a enviar sus diputados ante un congreso provincial que resolviera sobre esta invitación:
Este será el momento feliz y precioso, en que sepultadas las pequeñas y antiguas divisiones, que nos han distraído por largos años, nos demos por la primera vez y nos saludemos con aquel ósculo de paz, y fraternidad que debe poner sello para siempre a nuestros sentimientos para que formando un solo pueblo, trabajemos de acuerdo en nuestra común felicidad.[3]
El 29 de agosto siguiente llegaron los representantes de los tres cabildos mencionados, en medio del entusiasmo del pueblo, con demostraciones de aprecio por su especial jerarquía[4]. Las sesiones del Congreso Provincial se iniciaron al día siguiente, prolongándose hasta el 7 de septiembre. Estuvo presidido por el teniente de gobernador asesor, doctor Elías López, e integrado por los ocho diputados de los cabildos de Antioquia (Manuel Martínez y José María Ortiz), Medellín (José Joaquín Gómez y Pantaleón Arango), Rionegro (el presbítero José Miguel de la Calle y José María Montoya) y Marinilla (el cura Francisco Javier Gómez e Isidro Peláez). Todos ellos representaban las autoridades civiles y eclesiásticas establecidasdel "antiguo régimen". Días después fueron integrados cuatro "representantes del pueblo" elegidos por los vecinos "cabeza de familia" de la provincia, es decir, los que eran económicamente independientes, libres de toda servidumbre, y sin deudas con la justicia[5]. El 28 de octubre se posesionaron éstos, que resultaron ser los idóneos integrantes de los mismos cabildos. Antioquia eligió a quien ya hacía parte del Congreso, don Manuel Antonio Martínez; Medellín, al doctor don Lucio de Villa; Rionegro, al ya también miembro del Congreso, don José María Montoya; y Marinilla a don Nicolás de Hoyos[6]. Otros miembros de la Junta Superior Provincial llegaron a ser don José Manuel Restrepo (quien se desempeñó como vocal secretario), y un "fiscal y representante de los pueblos de la provincia no sujetos a departamento capitular", cargo que fue ocupado por el ya mencionado don José María Ortiz. En fin, terratenientes, mineros y comerciantes, que en sus ratos de ocio se dedicaban a las tareas burocráticas de los ayuntamientos - con ello adquirían prestigio y abolengo -, integraron el primigenio Congreso Provincial con diez diputados. De este modo, la transición política del "antiguo régimen" al modo político representativo no depuso autoridad alguna, ni se oyeron los ruidos de armas y gritos del populacho como en Santafé.
Los miembros de este primer Congreso Provincial prometieron defender la religión católica, sostener los derechos de los pueblos a quienes representaban, y asumir transitoriamente la soberanía que había sido reasumida por los cabildos, dada la prisión del rey. A su turno, esa soberanía fue cedida a favor del Congreso Provincial, mediante un pacto de alianza. El propósito de este Congreso fue el de adoptar medidas políticas, militares y fiscales que permitieran mantener ilesa la autoridad de Fernando VII en la Provincia y conjurar la anarquía, las disensiones internas y las intrigas de los franceses. Una proclama emitida en los primeros días de septiembre de 1810 advirtió sobre las ventajas que obtendrían los reales vasallos de esta Junta provincial: no tendrían que caminar largas distancias para obtener las providencias judiciales que pusieran fin a sus agravios, o para solicitar el derecho que los protegiera del juez injusto. Los recursos estaban a la mano en un Congreso o Junta Provincial que oiría y remediaría sus vejaciones; los sostendría en la posesión de sus derechos; dictaría providencias de justicia, buen gobierno y policía; y organizaría las fuerzas internas que se debían tener para rechazar cualquier enemigo doméstico.[7]
Aunque no estaba totalmente de acuerdo con la deposición de las autoridades superiores se había producido en Santafé[8], este Congreso abogó por la creación de una Corte del Reino, la fidelidad al rey Fernando VII y la preparación estratégica contra una eventual invasión francesa.
La anarquía en que puede quedar el Reino todo, es el cuadro terrible que llama nuestra atención, y sobre que debemos tirar nuestras pinceladas para alejar sus horrores, y darle el mejor aspecto en la parte que nos toque. Nuestras relaciones de comercio, correspondencia e intereses recíprocos están en riesgo de ser fatalmente interrumpidos, y todavía nos amenazan peores consecuencias.[9]
Con el fin de cumplir cabalmente con sus funciones y con los propósitos señalados, el Congreso Provincial redactó, en 37 artículos[10], sus políticas acordadas:
-No enviar diputado al Congreso General convocado por la Junta de Santafé, pero aclarando que ésto no significaba que la Provincia de Antioquia no aspirara a la formación de una confederación general de las provincias del Reino.
-Auxiliar pecuniariamente a las provincias de Cartagena, Santa Marta y Riohacha para queéstas estuviesen en condiciones de repeler una eventual invasión de tropas francesas.
-Elegir un diputado provincial ante las Cortes del Nuevo Reino, según un procedimiento electoral acordado y con tal de que éste gozara de las virtudes de probidad, ilustración y patriotismo.
-Crear un fondo pecuniario para socorrer a los españoles europeos que emigrados a América como consecuencia de la invasión francesa de la península ibérica.
-Crear un batallón de milicias de pardos voluntarios y en cada una de las cuatro capitales de los departamentos de la provincia organizar compañías de milicias urbanas, integradas por "la nobleza, a fin de que esta clase privilegiada tome una parte activa en la defensa del país." Los oficiales de estas compañías serían elegidos por propia "clase noble" enrolada.
-Instalar una Junta Superior Provincial, "con las mismas facultades que los cuatro ayuntamientos en representación de sus respectivos pueblos han conferido y depositado en dicho Congreso", y con los mismos miembros y funcionarios. Esta Junta sería provisional, y subsistiría mientras los cuatro ayuntamientos concurrieran a formarla por elección de un diputado idóneo. Dicha elección sería efectuada por los padres o cabezas de familia de cada uno de los departamentos capitulares "conocidos por tales y no impedidos legalmente de esta voz." Esta nueva Junta elegiría un vocal secretario y los diputados recibirían un sueldo de mil pesos fuertes anualmente.
-A la Junta Superior Provincial le corresponderían las facultades de conocer todo tipo de apelaciones, quejas y consultas que se hicieran en el ramo de la administración de justicia,en segunda instancia. Atendería también la administración de los ramos de hacienda, policía, comercio, industria, defensa interior "y demás que se comprende bajo el concepto de un buen gobierno".
-Liberación del comercio de tabacos y aguardientes, es decir, su cosecha, destilación y consumo dentro de la provincia, y el comercio fuera de ella. Con esto se buscaba fomentar la industria y la agricultura, y evitar los constantes fraudes que se cometían en el interior de la provincia, pues era ya una costumbre que por el tabaco se cobrara el duplo de su valor. Sin embargo, para evitar el desfalco de la hacienda pública como consecuencia de la extinción de esos estancos se exigió que todo vecino libre, sin distinción de sexo y desde los dieciocho años, hiciera anualmente la contribución de ocho reales. Por otra parte, quienes introdujeran a la provincia cualquiera de los referidos productos debían pagar el 2% de alcabala. En consecuencia, se suprimirían los empleos de guardas de rentas monopolizadas y los demás funcionarios de estos ramos.
-Supresión del derecho de mazamorreo que se exigía a los lavadores de oro de aluvión, ya que se consideraba perjudicial para el erario y la industria. Tampoco los mineros pagarían por sus registros y títulos más que el valor del papel sellado y del amanuense de la escribanía.
-Cobrar el 2% de alcabala por los géneros comerciales que se distribuían y vendían en la Provincia, dado que el dos y cuarto por ciento que se cobraba antes era fuente de corrupción.
Terminadas la sesiones del Congreso, el 7 de septiembre de 1810, e instalada la Junta Superior Provincial, todos los diputados -al igual que don Dionisio Tejada (sargento mayor de las milicias disciplinadas de la Provincia), el presbítero Raimundo Orozco (lugarteniente del vicario capitular), y el cura de Rionegro -, juraron en la iglesia cumplir los anteriores acuerdos "como dictados por el buen orden público, tranquilidad de esta provincia, y conservación de los preciosos dominios de nuestro soberano el señor don Fernando Séptimo, defendiendo sus derechos, la patria y nuestra santa religión hasta derramar la última gota de sangre"[11].
B. La experiencia republicana de la provincia de Antioquia.
1. Adopción del gobierno federalista, y elección de diputados para las cortes del Reino.
Conocido el concierto con que habían actuado los diputados del Congreso de la Provincia de Antioquia, la Junta de Cartagena recomendó[12] que el Congreso General del Reino se efectuara en la villa de Medellín. La Junta Provincial antioqueña aceptó esta propuesta y se comprometió a convidar a las demás provincias del Nuevo Reino para que enviasen sus diputados[13] Pero ya varias provincias se habían decidido a participar en el Congreso General convocado por la Junta de Santafé, el cual se instaló en la antigua capital del Virreinato el 22 de diciembre de 1810.
Sin embargo, el Congreso nunca se realizó en Medellín. Así que el 10 de enero de 1811 la Junta Superior Provincial de Antioquia eligió los diputados que asistirían al primer Congreso General del Reino que había sido inaugurado en Santafé el 22 de diciembre del año anterior: don José Manuel Restrepo y don Juan del Corral.[14] El primero de ellos era un envigadeño reconocido por haber publicado dos años atrás un ensayo sobre la geografía de Antioquia, publicado en el Semanario del Nuevo Reino de Granada, quien se desempeñaba como vocal secretario de dicha Junta. El segundo era un momposino que desde tiempo atrás ocupaba el cargo de regidor del ayuntamiento de la ciudad de Antioquia. Sus instrucciones consistían en sostener la adopción del sistema federativo y defender los intereses tanto del Reino como los del soberano Fernando VII. El 28 de marzo siguiente llegaron a Santafé, cuando ya el Congreso había fracasado por la disputa de la representación. Así que entraron "en clase de particulares, ocultando nuestra representación", y tratando de permanecer así "hasta el arribo de los diputados de Cartagena que ya caminan para esta ciudad"[15].
El 27 de junio de 1811, la Junta Superior Provincial de Antioquia expidió el "Reglamento de Constitución Provisional", fuente de la primera experiencia republicana en esta provincia[16]. El supuesto de este Reglamento constitucional era la independencia provincial respecto de cualquiera otra autoridad externa a ella misma desde el momento en que Fernando VII, "sin el consentimiento de la nación, abdicó la Corona en una extranjera dinastía y fue cautivado por el emperador de los franceses". Antioquia había reasumido la soberanía "y los sagrados e imprescriptibles derechos concedidos al hombre por el autor supremo de la naturaleza, en cuyo gozo, y ejercicio entraron desde el 20 de julio que fueron depuestas en Santafé las autoridades que indebidamente lo impedían". Mientras durase el cautiverio del rey, la soberanía de la Provincia de Antioquia residiría en "la totalidad de los ciudadanos libres, o en su legítimos representantes que a nombre de Fernando VII ejercerán todas las funciones que han sido peculiares del Rey o de sus ministros, y que no se deleguen en el Congreso General del Reino que se establecerá según el sistema federativo que han adoptado sus provincias".
Para "mejorar el gobierno y asegurar la libertad civil de los ciudadanos", el Poder Público se dividiría en tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), ejercidos "con separación e independencia unos de otros". Ninguno de los tres poderes podría usurpar o ingerirse en las funciones de los otros dos El Poder Legislativo, "primera atribución de la soberanía", residiría en los cinco representantes de los cabildos unidos de la provincia, acompañados por el vicepresidente elegido por ellos mismos. El Poder Ejecutivo lo ejercería un presidente y el Poder Judicial los jueces, y en segunda instancia por un Tribunal Superior. Las primeras tareas del Cuerpo Legislativo serían la formación de un reglamento electoral para convocar legítimamente la representación de toda la provincia, aquella autorizada para sancionar la constitución y establecer el "sistema de gobierno que más se adapte a las actuales circunstancias, a los sagrados derechos de los pueblos, y que garantice para siempre la libertad, propiedad y seguridad del ciudadano contra los embates de la tiranía y del despotismo". Los cuatro ayuntamientos de la provincia permanecerían en su antiguo rango y dignidad, como auxiliares del Supremo Gobierno en todo aquello que tuviere a bien comisionarles, y como unos cuerpos de policía, divididos en sus cuatro secciones de justicia, abasto, salud, y seguridad pública. El Vicepatronato Real sobre la Iglesia lo ejercería el vicepresidente de la provincia. Un Tribunal Superior de Justicia y Gobierno, compuesto de un presidente, dos ministros y un fiscal, encabezaría el Poder Judicial. La Hacienda Pública sería administrada por un Tribunal de Cuentas, compuesto por un presidente contador mayor, dos contadores ordenadores y un secretario archivero. Todas las reales rentas serían conservadas.
Esta primera constitución provisional o "reglamento", dio paso a la primera constitución del Estado de Antioquia (21 de marzo de 1812)[17], obra del Colegio Constituyente y Electoral, "aceptada por el pueblo" el 3 de mayo siguiente. Bajo el supuesto de garantizarle a los ciudadanos su libertad, igualdad, seguridad y propiedad, y teniendo a la vista la circunstancia de la reasunción de la soberanía por los pueblos por el cautiverio de los reyes de España, los representantes "del bueno y virtuoso pueblo del Estado de Antioquia" acogieron los derechos del hombre y la profesión de la religión católica como fundamentos del "gobierno sabio, liberal y doméstico" que establecerían para mantener la paz, administrar justicia y enfrentar cualquier agresión externa.
La soberanía fue aquí puesta a residir en el Pueblo, entendido como "la universalidad de los ciudadanos", y se postuló que nadie sería buen ciudadano "si no es buen padre, buen hijo, buen hermano, buen amigo y buen esposo", una idea que se correspondía con la determinación de los deberes ciudadanos por "la pureza de la religión y de las costumbres". Ese pueblo que habitaba el territorio de la Provincia de Antioquia se erigía en un "Estado libre, independiente y soberano" que no reconocería más autoridad suprema que la del Congreso de las Provincias Unidas. El gobierno soberano del Estado sería popular y representativo, y se crearían tres poderes públicos independientes: la Legislatura, con dos cámaras (cada una con su prefecto); que se abstendría de legislar sobre los asuntos reservados por el Acta de Federación al Congreso de las Provincias Unidas; el Supremo Gobierno, ejercido por un presidente y dos consejeros; y el Poder Judicial, integrado por un Supremo Tribunal de Justicia, una Alta Corte de Justicia y los jueces de primera instancia. El Estado contaría con su fuerza armada y su tesoro público, así como con escuelas de primeras letras en todas las parroquias, un colegio y universidad provincial, y sociedades promotoras de la agricultura, la minería, las ciencias, el comercio y la industria.
Las iniciativas generadas por la experiencia política soberana en Antioquia fueron sorprendentes, según el balance publicado a finales de 1814:
En el día se ven compuestos casi todos los caminos, y acabándose de abrir el principal de Juntas, en donde hasta ahora han hecho los hombres el vergonzoso y degradante oficio de bestias; hay escuelas bien dotadas en todas las capitales de los departamentos y se van extendiendo a otros pueblos menores; en Antioquia y Medellín hay cátedras de latinidad y otra de igual clase en Rionegro, y la República cuenta en su seno una imprenta, una maestranza de artillería, fábricas de fusiles, de nitros y pólvora; una academia de ingenieros en donde se forman doce jóvenes sobresalientes, y bien pronto habrá una casa formal de estudios, una regular biblioteca, un hospicio y otros establecimientos en que trabaja con actividad el gobierno. En fin, una provincia que no había visto jamás un soldado, cuenta ya con cuerpos de milicias en todos los pueblos, una asamblea de oficiales y clases bajas de mando para instruirlos, un plantel de tambores y músicos, y una fuerza armada respetable y bien disciplinada en sus cuarteles[18].
Segunda Constitución
Al tenor de la concentración de los asuntos de Guerra y Hacienda en el Soberano Congreso de las Provincias Unidas (arreglo provisorio decretado el 23 de septiembre de 1814), el Colegio Revisor Constituyente de Antioquia - integrado por el doctor Félix de Restrepo, Pantaleón Arango, José Manuel Restrepo, Francisco Javier Gómez y José María Ortiz - aprobó la nueva constitución provisional que fue sancionada el 10 de julio de 1815, declarando a Antioquia una "parte integrante de la República libre, soberana e independiente de la Nueva Granada". Se cumplía así la promesa de ceder parte de su soberanía para la construcción conjunta del estado nacional federado. El Poder Legislativo se redujo a una única cámara y el Poder Ejecutivo a la figura de un gobernador provincial elegido por la Legislatura, siendo delegado del Gobierno general en los ramos de Hacienda y Guerra. Los cabildos se mantuvieron con su estructura antigua (dos alcaldes, seis regidores y un síndico procurador). Dos diputados elegidos por la Legislatura serían enviados ante el Congreso General de las Provincias Unidas. Don Dionisio Tejada, quien actuaba como presidente del Estado de Antioquia desde mayo de 1814,continuó como gobernador hasta abril de 1816, cuando las tropas españolas comandadas por Francisco Warleta invadieron la provincia y la sometieron al dominio de la Monarquía.
El Reglamento de Constitución Provisional y las dos constituciones antioqueñas (1812 y 1815) expresan muy bien el sentido del proceso político originado en la reasunción de la soberanía por las provincias neogranadinas, es decir, la cesión de una parte de ella a favor del Congreso federal, "la autoridad suprema de la nación", a quien les correspondieron las atribuciones del Acta Federal y los de Guerra y Hacienda que le concedió la ley del 23 de septiembre de 1814. La provincia de Antioquia renunció entonces al título de presidente para su primer magistrado y redujo su Legislatura a la única cámara de los representantes de sus municipalidades, conservando en cambio la autonomía de sus cabildos (un legado que conservó intacto) y las iniciativa desplegadas en las atribuciones provinciales: apertura de caminos, mantenimiento de escuelas parroquiales y el colegio provincial, construcción de la Hacienda y la Milicia provinciales, así como la construcción de la ciudadanía mediante la liberación de partos de esclavas y la incorporación de los indígenas. En la provincia de Antioquia, la experiencia constitucional de la Primera República que iba del estado soberano a una provincia de un estado nacional confederado se completó antes de la invasión militar española que la reincorporó por la fuerza al Estado de la Monarquía hispana.
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[1] Archivo Restrepo, r. 4, ff. 10-11v.
[2] Integrado por el gobernador don Francisco de Ayala, José Manuel Cosio, Pedro Alcántara, Faustino Martínez, Andrés Campero, José Pardo, Juan del Corral, José Manuel Zapata y Tomás Rublas.
[3] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, f. 12r - 13r.
[4] En carta dirigida al cabildo de Rionegro, sus diputados - don José Miguel de la Calle y don José María Montoya - describieron el recibimiento que les preparó el ayuntamiento de Antioquia: "Pasamos el Cauca en una barqueta bien vestida; y con asientos y cojines para cada uno de los diputados, y una bandera que tremolaba, y representaba los cuatro cabildos; a la orilla izquierda del caudaloso Cauca nos aguardaba un lúcido y numeroso cuerpo de caballería, ricamente adornado; todos se desmontaron y avanzando a nuestro encuentro arengó elocuentemente el regidor doctor don Faustino Martínez... luego incorporándonos con el debido orden entre el lúcido acompañamiento en la caballería que al efecto nos tenían prevenidas ricamente enjaezadas fuimos conducidos a la famosa casa (por no decir palacio) donde estaba colocada otra bandera blanca, con las cuatro ciudades de Antioquia, Medellín, Rionegro y Marinilla, sobre la que se leía esta inscripción "Alianza Provincial": allí se arengó de nuevo, y se nos sirvió un suntuoso refresco, y a la noche y en los tres días siguientes abundante banquete...". Cfr. Archivo Restrepo, r. 4, ff. 36-37.
[5] Esta sería la forma de realizarse la votación, según se expresa en un documento emanado del Congreso Provincial, y fechado el 11 de septiembre de 1810: "Todo vecino cabeza de familia, de condición libre, y casa poblada, que contra sí no tenga nota de infamia o causa criminal abierta, que no sea vago notorio, ni viva a expensas de otro, tendrá voto en la elección del diputado de su departamento = Estos votos se recibirán en las escribanías públicas, a donde concurrirá uno de los alcaldes ordinarios, y lo llevarán escrito, cerrado y firmado exteriormente por el elector = Los que no supieren escribir dirán al señor alcalde el sujeto a favor de quien votan, para que así conste y lo asiente el escribano = Tales sufragios deberán ser por aquellas personas en quienes concurran las cualidades precisas para los empleos concejiles, y que consideren con el talento, probidad, y patriotismo necesario al mejor desempeño de tan alta confianza = Concurrirán a hacer esta votación en el preciso término de dos días naturales, contadas desde aquel, en que ya se considere publicado este edicto en los partidos inmediatos a cada departamento capitular = Últimamente serán tenidos por diputados del pueblo, y como tales miembro de la Junta los individuos que resultaren con mayor número de sufragios." (Archivo Restrepo, rollo 4, f. 31r-v).
[6] Ibid, f. 35.
[7] Archivo Restrepo, rollo 4, f. 18.
[8] "Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reino de Granada, ha depuesto las autoridades que nos gobernaban. Ella nos presenta al parecer una causa justa, y nosotros no nos creemos con autoridad, ni con derecho para inculcar sus procedimientos, para aprobarlos, ni afearlos." (AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 16v - 18r).
[9] Ibid.
[10] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 18v - 23r.
[11] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 23v - 24r.
[12] Todo este documento se encuentra en: AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 38r - 43v.
[13] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 47r - 47v.
[14] "Se procedió a la votación, y resultó que el señor vocal secretario doctor don José Manuel Restrepo tuvo para primer diputado cinco votos, y don Juan del Corral, regidor del ilustre ayuntamiento de esta ciudad, sacó igual número para segundo: el doctor don Félix Restrepo, tuvo dos votos para primero, y otros dos para segundo, y el doctor don Joaquín de Hoyos, un voto para primero, y otro para segundo diputado..." (AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, f. 62r - 63v.
[15] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 75r.
[16] Suprema Junta de Antioquia: Reglamento de Constitución Provisional para el Estado de Antioquia, 27 de Junio de 1811. En: Archivo Restrepo, Rollo 4, f. 76- 87v.
[17] Constitución del Estado de Antioquia, sancionada por los representantes de toda la provincia y aceptada por el pueblo el tres de mayo del año de 1812. Santafé de Bogotá: Imprenta de don Bruno Espinosa, por don Nicomedes Lora, 1812. En: BNC, Pineda, 244 (301), VFDU1-367, no.5.
[18] Suplemento a la Gaceta de la República de Antioquia, 13 de noviembre 1814. En: Archivo Restrepo, r.77.