La experiencia de las juntas supremas en el Nuevo Reino de Granada
Armando Martínez Garnica
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(1808-1810)
Armando Martínez Garnica
Universidad Industrial de Santander
Colombia
- Jurar fidelidad a la real persona de Fernando VII
- Acatar a la Junta Central de Sevilla y a su comisionado
- Ante la erección de la Junta de Quito: ¿repudiarla o negociar con ella?
- Instruir al diputado del Nuevo Reino de Granada ante la Junta Central de España
- Erigir juntas provinciales y acatar al Consejo de Regencia.
- Separarse de la cabecera provincial
- Repudiar al Consejo de Regencia.
- Independizarse de la Corona
Las iniciativas que pusieron en marcha el proceso de independencia del Nuevo Reino de Granada respecto de la Corona española - un propósito que entre 1808 y 1810 no imaginaron los abogados y eclesiásticos que resultaron comprometidos en la causa general de infidencia que fue juzgada en 1816 - pueden ser reducidas a una representación histórica ordenada como una secuencia de acciones políticas. Esta secuencia impredecible de actuaciones manifestó la imagen que esos actores se habían hecho de sí mismos en los colegios mayores de Santafé y Popayán, o en el Consulado de Comerciantes de Cartagena de Indias, claramente expresada por el caleño Ignacio de Herrera (1769-1840) en su convicción de que "los americanos no ceden en talentos a ninguna nación y tienen aptitudes para recibir cualesquiera ministerios".
Paradójicamente, la acción política inicial de esta secuencia que llevó a la independencia absoluta de este Reino consistió en un juramento de obediencia y fidelidad al rey Fernando VII, tanto en la circunstancia de la abdicación de su padre como en la de su secuestro por el "pérfido corso". En cuanto se ratificó esta fidelidad, la acción pasó a acatar la autoridad de la Junta Central que fue establecida en Aranjuez y trasladada luego a Sevilla, entregándole donativos al comisionado que fue enviado al Nuevo Reino, Juan Pando Sanllorente. La sorpresiva erección de la Junta Suprema de Quito abrió dos direcciones opuestas a la acción política de los neogranadinos: o se la repudiaba, como propuso el doctor Ignacio Tenorio - un oidor payanés de la Audiencia de Quito que regresó a su tierra para promover esta posición -, o se adoptaba una actitud conciliatoria y se enviaba ante ella una comisión negociadora. Como lo sospechaba, el virrey Amar y Borbón comprobó en la junta general que se realizó en su casa, el 11 de septiembre de 1809, que el cabildo y los abogados de Santafé se inclinaban por la última postura y, peor aún, por la pretensión de constituir una junta similar en esta capital. Las noticias llegadas de la península relativas al derecho de los americanos a integrar la Junta Central de España y las Indias motivó las iniciativas de escritura de instrucciones para el diputado del Nuevo Reino que marcharía a la península, una oportunidad aprovechada para representar las deficiencias de la administración indiana y para abogar por los méritos que tenían los neogranadinos para ocupar los altos empleos, así como para proponer reformas protectoras de la artesanía local y liberadoras del comercio y de los talentos personales.
Fueron los temores originados por los dispositivos de seguridad ordenados por el virrey y dispuestos por los nuevos corregidores o gobernadores de origen peninsular que reemplazaron en sus empleos a los criollos, atizados por algunos encarcelamientos de beneméritos y eclesiásticos, más una ejecución de dos jóvenes en los Llanos Orientales, los que forzaron la acción política abierta de los beneméritos de algunas localidades. Se inició entonces la destitución de esos funcionarios y el proceso de erección de juntas supremas en algunas capitales provinciales, unas declarando su obediencia al Consejo de Regencia y otras afirmando su independencia de ésta. Esta acción comenzó en Cartagena de Indias, el 22 de mayo de 1810, con el estímulo de don Antonio de Villavicencio, el comisionado del Consejo de Regencia, y se repitió en Pamplona, Mompóx y la villa del Socorro, hasta alcanzar su meta en la capital del Virreinato durante la noche del 20 de julio siguiente. Esta atrevida acción, que llegó a incluir el desconocimiento de la autoridad del Consejo de Regencia, no puso en duda la fidelidad debida a la persona del rey Fernando VII. Pero, como toda acción política, provocó una reacción opuesta en algunas gobernaciones (Santa Marta, Riohacha, Panamá, Popayán) y un proceso no previsto: la separación de muchos cabildos y "pueblos" respecto de su cabecera provincial. Cuando algunas juntas provinciales intentaron restablecer su antiguo dominio sobre éstos sólo consiguieron agravar las tensiones: Mompóx contra Cartagena, Vélez y San Gil contra el Socorro, la Villa de Leiva y Chiquinquirá contra Tunja, Nóvita contra Citará, Ambalema contra Mariquita, Timaná contra Neiva, Girón contra Pamplona, etc. La situación empeoró cuando la Junta de Santafé mostró su disposición a recibir los cabildos y pueblos emancipados de sus antiguas cabeceras provinciales. Todos esos recelos y pugnas armadas, resultado de una acción emprendida en una trama ya existente de antiguas rivalidades locales, con sus conflictos de intenciones y voluntades, condujo a frustrar los elevados y nobles propósitos que fueron vertidos en las primeras "actas de independencia".
Aunque el repudio de la autoridad del Consejo de Regencia. entre todas las juntas provinciales se había generalizado en 1811, la fidelidad a la Corona aún se mantenía incólume este año. Pero los efectos imprevisibles e indeseados de la acción de erección de las juntas supremas produjo una reacción en cadena de nuevas acciones que involucraron nuevos actores - los mulatos de Cartagena y los negros del Patía, los indios de Pasto, la plebe de Santafé, los militares venezolanos exiliados en Cartagena -, los cuales condujeron a un propósito no deseado por la mayor parte de los abogados que pusieron en marcha el proceso y que pagarían en 1816 con su vida el intento: la independencia respecto de la Corona y, en consecuencia, la guerra libertadora contra el Ejército Expedicionario que fue enviado desde la península a restablecer el orden del "antiguo régimen".
Primera acción: Jurar fidelidad a la real persona de Fernando VII
Durante el mes de junio de 1808 comenzó en las ciudades y villas del Nuevo Reino de Granada la divulgación oficial de la noticia de la abdicación hecha en Aranjuez por el rey Carlos IV, el 19 de marzo anterior, en favor de su hijo, el príncipe de Asturias, quien en adelante llevaría el título de Fernando VII. Los administradores del Ramo de Tabacos en Santafé, Honda, Mompóx, Cartagena, Panamá, Medellín, Popayán y Pore dieron cumplimiento al decreto que les ordenaba "el más puntual y fiel cumplimiento de vasallaje", contribuyendo al "reconocimiento de nuestro nuevo monarca, obedeciendo sus órdenes, bajo de las que serviremos (en adelante)"[1]. Comenzaron entonces los preparativos de todas las autoridades del Nuevo Reino para la expresión pública del sentimiento de "amor y fidelidad" al nuevo monarca, es decir, para el "alzamiento de pendones" con el nombre de Fernando VII y la demostración pública de tan noble sentimiento, una solemnidad conocida con el simple nombre de jura. El síndico procurador general de Santafé, don José María del Castillo y Rada, representó ante el cabildo de dicha ciudad que, en virtud del juramento de fidelidad que este cuerpo había realizado, había quedado claro ante el mundo que
somos españoles por naturaleza, por principios y por amor; que no reconocemos otro rey que al señor don Fernando 7º de Borbón, que hemos jurado que estamos contentos con las leyes sabias que nos gobiernan, y que no tendremos otra religión que la cristiana apostólica romana en que hemos vivido y queremos morir; que primero regaremos la tierra con la última gota de nuestra sangre que admitir ni tolerar mutación alguna en estos importantes objetos de nuestra felicidad[2].
Todos los miembros del Cabildo santafereño, entre quienes se encontraban el futuro "tribuno del pueblo" - don José de Acevedo y Gómez (1773-1817) - y varios de los que se convertirían en constituyentes de Cundinamarca, expresaron su adhesión a las palabras del síndico procurador, agregando que constantemente habían dado "pruebas de su amor al soberano y a la patria", y remitieron la representación original al virrey. La jura, "o proclamación solemne del señor Don Fernando VII por rey de España y de las Indias", se acordó en esta ciudad el 6 de septiembre de 1808, en una junta general extraordinaria de todas las autoridades y personas notables presidida por el virrey - don Antonio Amar y Borbón - y por el capitán de fragata de la Marina Real, Juan Joseph Pando y Sanllorente, comisionado de la Junta Suprema de Sevilla que había llegado a la ciudad el 2 de agosto anterior "para instruir del verdadero estado de las cosas y demás fines explicados en el despacho de su comisión". Para entonces ya se conocían en todo el Nuevo Reino las noticias de los sucesos de Bayona, de la renuncia de la Corona de España "en un odioso extranjero" y de los acontecimientos madrileños del 2 de mayo.
Una vez leídos todos los despachos remitidos por la Junta Central, el virrey convocó a los asistentes a "mantener, más que nunca, indisolubles los vínculos y unión fundamental de estos dominios del Nuevo Reino de Granada a la Metrópoli", y a declarar públicamente la guerra al emperador de los franceses[3]. La jura se realizó durante la tarde del domingo 11 de septiembre siguiente con todos sus elementos canónicos: instalación de arcos triunfales en las plazuelas de San Francisco y San Agustín, acuñación de monedas conmemorativas, entronización del retrato del nuevo monarca en la galería del Ayuntamiento, cabalgata de acompañamiento del real pendón, levantamiento del tablado con dosel para la ceremonia de juramento y refresco de cierre en la casa de uno de los alcaldes ordinarios. Complacido, el futuro "tribuno del pueblo" registró la lealtad que se había expresado ese día al "gran jefe de la nación": "¡Qué de vivas, qué de aclamaciones, qué entusiasmo de fidelidad!". Durante la comida, el brindis por la felicidad de la monarquía corrió a cargo del doctor Frutos Joaquín Gutiérrez (1770-1816), futuro autor de unas desaparecidas "Cartas de Suba", escritas entre febrero y marzo de 1809 para convocar la constitución de juntas americanas de gobierno. El comisionado San Llorente fue cooptado por el Cabildo santafereño como uno de sus regidores, y Acevedo y Gómez cerró su patriótico informe sobre la ceremonia con la promesa de combatir, al lado de su rey, contra Napoleón Bonaparte:
El pueblo americano, por cuyas venas circula una pura y caliente sangre española, que los mestizos, enrazados con la del país, y los naturales indígenas, todos respiran venganza... para arrancar a su soberano de las manos del traidor... déspota de la Europa, del que ha perseguido, y trata de aniquilar la Dinastía de Borbón, del que la ha despojado en España... de los derechos que le han dado los pueblos[4].
Al día siguiente se realizó en la Catedral la misa de acción de gracias, en la cual pudieron comprobarse las singulares dotes oratorias del doctor José Antonio de Torres y Peña, encargado de hacer el panegírico del nuevo monarca[5]. El 15 de septiembre siguiente el virrey se dio por satisfecho con las muestras de lealtad y sujeción de los neogranadinos "a los reyes legítimos de España", convocándolos a contribuir con sus donativos a la conservación de "la España, nuestra gloriosa Metrópoli, y rescatar del cautiverio a vuestro Rey jurado". Había llegado "la época en que la América y sus ínclitos hijos, por cuyas venas corre la ilustre y nobilísima sangre española, desenvuelvan su grandeza de alma y adquieran tanta gloria como adquirieron recientemente los heroicos habitantes de Buenos Aires"[6].
El cabildo de la villa de La Purificación, en la provincia de Neiva, recibió el 6 de noviembre de 1808 la orden del gobernador para la realización de la jura. Reunidos sus capitulares, con la presencia del hacendado don Luis de Caycedo - caballero de la extinta Orden de Carlos III -, fijaron el día 7 de diciembre siguiente para la puesta en escena de la ceremonia. La misa de acción de gracias fue realizada el día siguiente, pronunciando el panegírico del nuevo monarca el doctor Manuel Campos y corriendo el refresco por cuenta del señor Caycedo. La relación de esta jura, mandada publicar por el cabildo, dio buena cuenta de los sentimientos que animaron a este fiel vecindario asentado junto a las ardientes orillas del río Grande de la Magdalena:
Fidelidad, amor, obediencia hacia su legítimo soberano: he aquí los caracteres que distinguirán siempre al americano de los demás pueblos de la tierra. Dulce, humano, sencillo, libre de la corrupción de las grandes sociedades, lejos del cañón, de la carnicería y de todos los horrores de la guerra, vive en el seno de la paz y bendice todos los días la mano del Monarca que le procura la tranquilidad y la virtud[7].
En la orgullosa ciudad de Popayán, cabeza de la Gobernación de su mismo nombre, la jura que se realizó el 29 de octubre de 1808 contó con la presencia de su alférez real, don Manuel Antonio Tenorio y Carvajal, quien propuso el nombre del padre Manuel María de la Fuente para el panegírico de la misa de acción de gracias. Agradecido, éste escribió en verso un largo relato sobre esta jura, en cuyas líneas encontramos la expresión de la fidelidad de este vecindario:
Con salva al real pendón se le saluda,
por su alférez mayor enarbolado.
Los vivas repetidos, la alegría,
y las aclamaciones todo rasgo,
toda fidelidad representaba,
todo el amor más tierno al soberano[8].
El día 13 de ese mismo mes de octubre se había realizado la jura en la ciudad de Lima, capital del Virreinato del Perú, y al día siguiente el besamanos correspondiente a la celebración del cumpleaños del rey Fernando VII. Representando a la Real y Pontificia Universidad de San Marcos, el doctor Justo Figuerola resumió entonces el sentimiento que hermanaba a los vasallos que habitaban las provincias suramericanas de la Monarquía española:
¡Que proclamación! Que jura, excelentísimo señor, tan augusta y solemne... todo pregona del modo más auténtico que Fernando VII tiene un trono inamovible en el corazón del último americano, y que las desgracias de su real persona y familia dan nuevo pábulo a nuestro amor y lealtad[9].
Con la única excepción conocida de la villa de San Bartolomé de Honda, uno de los principales puertos comerciales del río Grande de la Magdalena, donde la jura organizada para el día de Corpus de 1809 fue estorbada por uno de sus alcaldes ordinarios, con gran escándalo de don Francisco Jerónimo de Morales, regidor perpetuo y fiel ejecutor de su cabildo, quien informó reservadamente al virrey sobre esta anomalía[10], la sincera fidelidad de todos los vasallos de las provincias del Nuevo Reino de Granada al rey Fernando VII está fuera de cualquier duda en estos primeros años de la crisis de la Casa monárquica de los Borbones por efecto de las acciones de Napoleón Bonaparte en la península ibérica. En la ciudad de Cartagena de Indias la jura había sido realizada el 9 de agosto de 1808, después de las fiestas celebradas en la bahía los días 22 y 23 de junio con motivo del ascenso al trono del príncipe de Asturias.
Segunda acción: Acatar la autoridad soberana de la Junta Central de España
Durante el mes de agosto de 1808 circuló en el puerto de Cartagena de Indias la Declaración de la Junta provincial de Sevilla, firmada en su Alcázar el 17 de junio anterior, sobre los hechos que habían decidido su constitución[11]. Además del relato sobre los trágicos sucesos madrileños del 2 de mayo, la Junta Sevillana convocaba a América a unírsele para remediar "los males que ha sufrido la Europa: la destrucción de la monarquía, el trastorno de su gobierno y de sus leyes, la licencia horrible de las costumbres, los robos, los asesinatos, la persecución de los sacerdotes, la violación de los templos, de las vírgenes consagradas a Dios, la extinción casi total del culto y de la religión; en suma, la esclavitud más bárbara y vergonzosa, bajo el yugo de un usurpador que no conoce ni piedad, ni justicia, ni humanidad, ni aún señal alguna de rubor"[12]. La unión de España y la América española para la defensa de la religión, del rey y de la patria ("seamos españoles todos") podría burlar "las iras" del usurpador francés. Junto a esta Declaración, que rápidamente circuló por el Nuevo Reino, los neogranadinos leyeron el relato de Lorenzo Calbo de Rozas sobre el sitio de Zaragoza, otra convocatoria a los españoles y americanos a contribuir con donativos para indemnizar a quienes habían quedado reducidos a la indigencia "por libertar a toda España del yugo del opresor de la Europa"[13].
La lectura de la Declaración de la Junta provincial de Sevilla por los vasallos ilustrados del Nuevo Reino, abogados y eclesiásticos, les permitió recoger las nuevas argumentaciones y conceptos que provenían de la Metrópoli despojada de sus reyes legítimos. Como consecuencia obligada de la cesión hecha en Bayona por los dos reyes de la Casa de los Borbones al "intruso francés", accedieron entonces a un examen crítico sobre la naturaleza de la monarquía, en su relación con el poder soberano:
La monarquía de España no era de Carlos IV, ni éste la tenía por sí mismo, sino por derecho de la sangre, según nuestras leyes fundamentales, y el mismo Carlos IV acababa de asentarlo, y decirlo, en la reasunción del Reyno. ¿Con qué autoridad, con qué derecho enajena la Corona de España, y trata a los españoles como a rebaño de animales que pacen en los campos? ¿Con qué poder priva de la monarquía a sus hijos, y descendientes, y a todos los herederos de ella por el nacimiento y por la sangre?[14]
A instancias del "pueblo", la Junta Suprema de Gobierno de Sevilla había procedido a "depositar fielmente en sí" la real autoridad soberana, convirtiéndose en un "centro de unión, sin el cual nos expondríamos a guerras interiores o civiles que arruinarían del todo nuestra santa causa". Pero pronto el relato del acontecimiento de constitución de la Junta de Sevilla pasó de la expresión "depósito en sí de la soberanía" a deslizar una nueva expresión, según la cual los pueblos se habían alzado contra los agresores franceses "con un movimiento súbito y solemne", organizando juntas supremas provinciales "que reasumieron en sí toda la autoridad, para alejar el peligro repeliendo al enemigo, y para conservar la tranquilidad interior"[15]. Aunque el relato advertía que esas primeras juntas provinciales habían elegido sus diputados para contribuir a formar "un centro de autoridad" (la Junta Central de Gobierno que se reuniría en Aranjuez), la publicación de la idea de "reasunción de la soberanía por los pueblos" despertó mucha inquietud entre los abogados granadinos y en el corazón del virrey Amar y Borbón.
El doctor Santiago Arroyo (1773-1845), quien se había instalado en Popayán después de haberse recibido como abogado en Santafé, expresó muy bien en sus Memorias el modo como las noticias llegadas de España "agitaban el espíritu apático de los colonos, haciendo ya calcular a los menos advertidos grandes mudanzas en la monarquía":
En efecto, luego supimos la ocupación de Madrid por el Duque de Berg, Joaquín Murat, el día 30 del mismo mes de marzo (1808); el viaje del rey Fernando VII en solicitud de Napoleón, y las cesiones que hizo de sus derechos a favor del mismo Emperador... la ratificación de las usurpaciones de Napoleón por la Junta reunida en Bayona el 15 de junio, y que se componía de diputados españoles y de americanos nombrados en Madrid, acordando la Constitución que debía regir en España y América, que era el sello de la violencia y de la dominación más criminal. Todo esto irritaba a los americanos contra los franceses y su Emperador, acabando de ganar la opinión general la insurrección de los españoles que dio principio el 2 de mayo, y formó un incendio de patriotismo en la Península, contra sus injustos dominadores. Tantos y tan inesperados acontecimientos debían inflamar la timidez americana, y cual golpe eléctrico sacarlos de la apatía colonial. Pero a pesar de todo nadie pudo, en julio de 1808, presagiar el trastorno o el nuevo orden político que iba a suceder en las provincias de la Nueva Granada[16].
El capitán Rafael de Guzmán, comisionado de la Junta provincial de Sevilla, había llegado a Popayán el 9 de julio de 1808 portando todas las novedades y relatos sobre los acontecimientos de la Metrópoli. Tal como había ocurrido en Santafé con el comisionado Pando y Sanllorente, la llegada del capitán Guzmán produjo una gran conmoción, aunque la jura de fidelidad al rey Fernando VII sólo se puso en ejecución cuando llegó la orden del virrey Amar (19 de septiembre), realizándose el 29 de octubre "con el placer que causaba ver coronado por rey a un príncipe que se había pintado como el mejor para reinar". Los temores desatados por las novedades de la Metrópoli se incrementaron en Popayán desde el 8 de diciembre siguiente cuando "comenzó un fenómeno bien raro: el sol al nacer y en su ocaso aparecía tan oscurecido o cubierto de sombras que no ofendía de modo alguno el verlo de hito en hito. El vulgo sacaba de aquí presagios funestos, como los saca cuando aparece un cometa". El naturalista Francisco José de Caldas (1768-1816), notable hijo de esta ciudad, se ocupó de rebatir las supersticiones vulgares desde el Semanario del Nuevo Reino de Granada, recientemente fundado por él mismo.
Tercera acción: ¿Negociar con la Junta de Quito o combatirla?
Desde Quito, el 10 de agosto de 1809, don Juan Pío Montúfar, marqués de Selva Alegre, remitió una carta a los capitulares de la ciudad de Santa Ana de Cuenca para informarles que, habiéndose sabido que José Bonaparte había sido coronado en Madrid y que la nación francesa había conquistado casi toda España, quedando por consiguiente extinguida la Junta Central de España, el pueblo de Quito - "fiel a Dios, a la patria y al rey" - se había "convencido de que ha llegado el caso de corresponderle la reasunción del poder soberano". Por ello, los diputados de los barrios de Quito habían declarado el cese en sus funciones de "los magistrados que las ejercían con la aprobación de dicha Junta Suprema representante extinguida" y, en consecuencia, crearon una nueva Junta suprema e interina "con el tratamiento de majestad", para que gobernara en adelante el Reino de Quito en nombre del señor don Fernando VII, mientras éste recuperase la península o pasase a América a imperar. El propio marqués de Selva Alegre había sido elegido, con título de alteza serenísima, presidente de dicha Junta suprema[17]. Como se sabe, la Real Audiencia fue reemplazada por un nuevo tribunal de justicia, llamado "Senado" - dividido en dos Salas (Civil y Criminal) -, integrado por unos magistrados con título de "senadores". En la opinión del marqués de Miraflores, la intensidad del enfrentamiento entre los chapetones (Simón Sáenz y su yerno, Xavier Manzanos; el doctor Nieto) y los criollos (Salinas, los Montúfar) en este año - por la elección de los alcaldes ordinarios y algunos pleitos que seguían entre ellos - había sido la causa que había precipitado "la estrepitosa mutación de gobierno que ha habido"[18].
El empleo del argumento de "reasunción de la soberanía" por "el pueblo de Quito" parece haberse originado en el discurso de uno de los ideólogos del movimiento, el doctor Juan de Dios Morales, un abogado antioqueño[19] que fue nombrado secretario de la Junta Suprema y del Despacho de Negocios Extranjeros y Guerra. Éste pronunció un discurso público en el que afirmó que "la Junta Central no existía ya, y que en caso de existir no podía tener más facultades que las que nosotros debíamos tener... se sabía que todos los Consejos de Castilla, Indias, Hacienda, Órdenes y demás habían besado ya la mano al tirano Napoleón, el mismo que había destronado muy de antemano los reyes de toda la Italia, destronando al emperador de Alemania y toda la dinastía amable de los Borbones"[20]. En esas "circunstancias tan críticas y peligrosas" se juzgó indispensable la erección de una junta suprema, "para lo que tenía derecho el pueblo, a semejanza de las que en Europa se habían formado en Valencia, Aragón, Sevilla, etc., que gobernando a nombre de nuestro soberano legítimo, el señor don Fernando 7º defendiesen sus derechos, para lo que estaban autorizados los pueblos por la Junta Central, que mandaba que en los pueblos que pasasen de dos mil habitantes se formen juntas"[21]. Durante su defensa, en el juicio que le siguió en 1810 el oidor Felipe Fuertes, el doctor Morales se ratificó en la opinión, expuesta en el Concilio Provincial celebrado en el Convento de San Agustín, de que la ocupación de España por los ejércitos franceses le habían otorgado al pueblo "el derecho incontestable a reasumir el poder supremo conforme a las leyes de la sociedad, y cada individuo de ella a usar del que le competía prestando su particular sufragio".[22]
El doctor Manuel Rodríguez de Quiroga, otro de los ideólogos del movimiento, confirmó que la creencia en la disolución de la Junta Suprema de España y las Indias había sido la causa política de la acción quiteña del 10 de mayo:
Consideradas pues estas circunstancias, creyendo acéfala la nación o bien en peligro próximo, hace Quito lo que hicieron las provincias de la península con honor y sobrada justicia; esto es crear al ejemplo de la Metrópoli una Junta Depositaria de la autoridad suprema en la sola extensión de su respectivo distrito, sin ambicionar ni aspirar a una dominación general... con la calidad de interina entre tanto Su Majestad es restituido al trono, se reconquista la España, o viene a imperar en América alguno de su real familia[23].
Al igual que la Junta Suprema de España, la de Quito había nacido "solo de las circunstancias del convenio de los pueblos, y del sufragio de las demás juntas", en una circunstancia excepcional que no habían previsto nunca las leyes de la Monarquía. La "reasunción del poder supremo" por las juntas peninsulares y la de Quito había sido la respuesta general ante la vacancia del trono por efecto de la invasión francesa.
De gran interés en este movimiento son las actuaciones de los abogados payaneses que actuaban en los estrados de la Real Audiencia de Quito y que fueron incorporados al Senado erigido por la Junta Suprema, una prueba de que "los forasteros habían sido ocupados en el nuevo gobierno", como señaló el oidor Felipe Fuertes Amar. Los nativos de la provincia de Popayán eran Salvador Murgueitio (senador de la Sala Criminal y comisionado ante el Cabildo de Cuenca), Vicente Lucio Cabal (protector general de indios), Javier Salazar (fiscal de lo criminal), Mariano Lemus, Pedro Escobar (senador decano de la Sala Civil), José del Corral (senador de la Sala de lo Criminal), Luis Quijano (senador de la Sala de lo Criminal), Antonio Texada (senador de la Sala Civil) y su hermano, José María Texada, quien fue nombrado capitán de una compañía en medio del "tumulto de armas" del 10 de agosto. Solamente el doctor Ignacio Tenorio, quien había sido oidor de la Real Audiencia de Quito, se negó a aceptar empleo alguno en la Junta y se marchó a su tierra nativa, convirtiéndose en actor principal de la reacción de los cabildos de Pasto y Popayán contra el nuevo gobierno quiteño.
Don Antonio Tejada relató que el marqués de Selva Alegre había ofrecido la cancelación del alcance de la Real Casa de Moneda de Popayán si su cabildo se agregaba al gobierno de la Junta Suprema. Esta noticia fue confirmada por su hermano José María en carta a su padre, reconociendo que los sucesos quiteños del 10 de agosto habían sido del gusto de todos los payaneses residentes, "que hemos sido distinguidos aún con preferencia a todos los criollos", y que el marqués de Selva Alegre había prometido conservar en sus empleos de la Real Casa de Moneda de Popayán a todos los nativos, "lo que no sucederá con los santafereños, que siempre han querido llevarse la Casa de Moneda, empleando en ella y en todo Popayán a los moscas, con preferencia a los vecinos más beneméritos"[24]. En carta enviada a su hermano insistió en su opinión de que Popayán debía unirse a la generosa Junta Suprema de Quito antes que seguir dependiendo de Santafé, "que la ha tiranizado por cuantos medios ha habido, ya procurando destruir la Casa de Moneda, ya acomodando en los empleos a los moscas[25]".
En efecto, el marqués de Selva Alegre envió, el mismo 10 de agosto, un oficio al Cabildo de Popayán para informarle sobre la creación de la Junta Suprema y recordarle su tradicional dependencia al Tribunal Supremo de Justicia del Reino de Quito, así como las relaciones de comercio entre esas dos provincias, prometiéndole elevar su condición política "en el evento de una total independencia". Hallándose en medio de "dos reinos superiores en fuerzas y recursos", le convenía a la provincia de Popayán agregarse a la Junta de Quito antes que a Santafé, "que está a mayor distancia y que nada le interesa", con lo cual se podría resolver la necesidad de Quito de "arreglar sus límites, proporcionándose una posición fronteriza capaz de consultar a su mayor seguridad". Pidió el envío de un representante provincial ante la Junta, asignándole un sueldo de dos mil pesos anuales. En otra carta reservada, del 29 de agosto siguiente y dirigida al gobernador de Popayán, Miguel Tacón, el marqués de Selva Alegre le ofreció el cargo de brigadier y la Comandancia general de armas, "para la seguridad de la frontera", con sueldo de seis mil pesos anuales, si inclinaba al cabildo de Popayán a la posición de unión con el Reino de Quito. Agregó que, en caso de que Fernando VII no pudiera recuperar España ni el trono, quedarían independientes de Bonaparte y entonces se pondría a Popayán "en el mayor grado de esplendor", olvidando las disensiones motivadas por los acontecimientos de su Casa de Moneda, y se miraría por la conservación de la Casa familiar de los Valencia. Santiago Pérez de Valencia, a la sazón alcalde ordinario, advirtió en el Cabildo que el descubierto del tesorero suplente de la Casa de Moneda, Francisco de Quintana - con quien no le unía parentesco alguno -, debería ser juzgado y sentenciado, y que toda su extensa familia había abrazado la causa contra los rebeldes de Quito[26].
El doctor Luis Quijano, quien se acostó durante la noche del 9 de agosto como "simple abogado" payanés y despertó a la mañana siguiente "de oidor decano de la Sala del Crimen, sin que ni esa noche, ni en todas las que he vivido hubiese soñado en semejante destino", relató a su hermano Manuel María que la Junta Suprema Gubernativa del Reino de Quito se había propuesto conservar la religión católica, el dominio absoluto de Fernando VII sobre este Reino, la adhesión a los principios de la Suprema Junta Central de Sevilla y procurar el bien de la Nación y de la Patria, "hasta la recuperación de la península, restitución de nuestro rey a ella, o que venga a imperar en la América". Sin embargo, y pese a las novedades que parecían haber transformado todo en ese teatro político, "seguimos las mismas leyes, conformándonos en todo con el orden establecido en el antiguo régimen"[27].
Los capitulares y el gobernador de la ciudad de Cuenca, Melchor Aymerich, replicaron a la carta del marqués de Selva Alegre que el pueblo de Quito se había "abrogado un derecho y poder que no le competía", obligándolos a abstenerse de aceptar "tan escandaloso atentado" y a ponerse a la disposición, con sus armas, del virrey del Nuevo Reino de Granada[28]. Emitieron un auto declarando al marqués de Selva Alegre "usurpador del gobierno" y propagador de falsedades., convocaron al vecindario a tomar las armas, solicitaron auxilios a Lima y Guayaquil, y siguieron causas contra los sospechosos de querer seguir el ejemplo de los quiteños.
Desde entonces, los gobernadores y cabildos de las provincias que integraban los Virreinatos del Perú y del Nuevo Reino de Granada tuvieron que considerar tanto la convocatoria de la Junta Suprema de Quito como las prevenciones del gobernador de Cuenca. Las primeras reformas administrativas ordenadas por la Junta Suprema de Quito para "procurar la felicidad del pueblo" también estaban a la vista: supresión del estanco de tabacos y del cabezón de las tierras, rebaja del precio del papel sellado a su tasa antigua, indulto para reos y desertores. La acción del oidor Ignacio Tenorio desde su llegada a la parroquia de Túquerres puso en estado de alerta a los capitulares de las ciudades de Pasto y Popayán, antes de que las cartas del marqués de Selva Alegre pudieran llegar a su destino. La reacción inmediata del gobernador de Popayán, Miguel Tacón, fue la de tomar medidas drásticas contra los quiteños: ordenó al administrador de correos entregarle la correspondencia de particulares procedente de Quito para su examen, y su teniente - Manuel Santiago Vallecilla - se puso a las órdenes del virrey Amar y Borbón contra "las extrañas, escandalosísimas ocurrencias de la ciudad de Quito", incluso a costa del sacrificio de su vida y hacienda, para dejarle a la posteridad un "ejemplo de honor y de lealtad"[29]. Las milicias organizadas en Popayán, durante el mes de septiembre de 1809, para marchar contra los quiteños recibieron los refuerzos convocados por el virrey Amar. Los capitulares de Pasto también pusieron en conocimiento del gobernador Tacón su disposición a adherir a la causa contra la Junta de Quito.
Mientras tanto, santafereños y cartageneros consideraban la actitud a adoptar respecto de las novedades de Quito. Un ilustre conciliario del Consulado de Comerciantes de Cartagena de Indias, don José Ignacio de Pombo, aconsejó al virrey Amar agotar el uso de "todos los recursos de conciliación y suavidad" con la Junta de Quito, en atención al "carácter de sus habitantes, su número, sus medios y demás que deben tenerse presentes", antes de emplear las medidas de fuerza. Para ello propuso[30] el envío de una comisión, integrada por tres personas "de conocida probidad, prudencia, moderación, talento e instrucción en materias políticas", para que como "ministros de paz" fuesen a Quito, en nombre del rey y de la Junta Central de Sevilla, a ofrecer un perdón general y olvido. Pero el virrey, teniendo a la vista el modo como se había transformado "el aspecto de la cosa" hasta mostrar "la malicia y desentramada ambición de sus motores", desechó la posibilidad de exculpación de los agentes del "plan de revolución y trastorno" experimentado por los quiteños.
El cabildo de Popayán examinó, el 30 de septiembre de 1809, la comunicación enviada por la Junta Suprema de Quito para anunciar el envío de una legación, integrada por Manuel Zambrano y Antonio Tejada, para procurar la adhesión de la provincia de Pasto a Quito "y establecer la paz entre sí". Acordaron los capitulares no recibirlos y pidieron al gobernador que impidiese su ingreso a la gobernación, pues su objeto no era otro que el de "envolver en la rebelión, si pudiese ser, a los pueblos fieles de esta provincia"[31]. Por su parte, el cabildo de Santiago de Veragua, en el Istmo, también le prometió al virrey, en esta misma fecha, "dar la última gota de sangre por los derechos de la justa causa y defensa del Soberano". Estas reacciones adversas de payaneses e istmeños, como las de los cabildos de Pasto, Cali y Barbacoas, cerraban el paso al proyecto más ambicioso de la Junta Suprema de Quito, que consistía en reunirse con los cabildos de las provincias sujetas a la gobernación de Quito y con "los que se unan voluntariamente a ella en lo sucesivo, como son Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá, que ahora dependen de los Virreinatos de Lima y Santa Fe" (acta del 10 de agosto de 1809).
El primero de septiembre de 1809 recibió el virrey Amar el despacho enviado por el marqués de Selva Alegre, que leyó ante los oidores de la Audiencia, dudando acerca de la entrega del despacho anexo que venía remitido al Cabildo de Santafé. Al día siguiente, una vez que fue leído en esta corporación el despacho que le correspondía, pasó a solicitar reiteradamente al virrey la celebración de una junta especial para acordar conjuntamente las providencias frente a Quito, hasta lograr que accediese. Las dos sesiones de la junta ampliada se realizaron los días 6 y 11 de septiembre en el Palacio Virreinal, después de que se garantizó inmunidad en sus personas y bienes a quienes estuvieran dispuestos a expresar sus opiniones en conciencia. El magistral Andrés Rosillo, quien poseía copias de las cartas enviadas por el marqués de Selva Alegre a los cabildos de Popayán y Santafé, fue uno de los que opinaron en estas juntas "deliberativas" que la Audiencia juzgaba simplemente "consultivas".
Una intervención bien conocida en la sesión del 11 de septiembre es la del doctor Frutos Joaquín Gutiérrez, gracias a la relación[32] que hizo de ella al fiscal de lo civil de la Audiencia de Santafé. En su opinión, el fundamento de lo ocurrido en Quito había sido la falsa hipótesis sobre la disolución de la Suprema Junta Central Gubernativa de la Monarquía, así como el motivo del procedimiento adoptado había sido la desconfianza que tenían los quiteños en el gobierno del conde Ruiz de Castilla respecto de su sincera oposición a los franceses. El "principio unánimemente adoptado" en la reunión había sido el de "usar de los medios suaves del desengaño, persuasión y convencimiento, antes que los de la fuerza". Pero he aquí la novedad argumentada por los capitulares santafereños: supuesto que el real gobierno de Santafé estaba desacreditado ante los ojos de los quiteños, era preciso erigir en esta ciudad una junta - presidida por el virrey Amar e integrada por "uno o dos magistrados de los tribunales y de las diputaciones de esta ciudad y demás provincias del reino, con necesaria subordinación y dependencia de la Suprema, hoy existente en Sevilla" - que sería la corporación que se entendería con los quiteños. Los comisionados de esta nueva Junta de Santafé eran los únicos que podría lograr que la Junta de Quito reconociese que: "1º. La capital del reino, sus provincias inmediatas, forman un cuerpo subordinado a la Suprema Junta Central gubernativa de la Monarquía (...) 2º La capital y sus provincias se unen en un cuerpo con el excelentísimo señor virrey y las autoridades del Reino. Luego no tienen desconfianza alguna del gobierno, ni menos la pueden tener en lo sucesivo". Con esta base, sería esta Junta la que podría "desengañar, persuadir y convencer" a los quiteños respecto de la falsedad de la hipótesis que había iniciado su movimiento hacia la soberanía provincial.
La erección de una junta provincial fue pedida por 28 de los vocales[33] que asistieron a la junta del 11 de septiembre pero, aconsejado por la Real Audiencia y teniendo a la vista los informes que el mismo día de la primera junta había recibido del gobernador de Popayán, quien ya había tomado medidas para la defensa militar contra cualquier expedición armada que pudieran enviar los quiteños sobre la provincia de Pasto, el virrey Amar no accedió a la formación de la junta provincial solicitada, a la espera de los acontecimientos, mientras instruía al Cabildo de Santafé a contestar el despacho del marqués de Selva Alegre "afeando su conducta pero con moderación, pues así estaba resuelto". El 15 de octubre siguiente, el virrey informó reservadamente a la Real Audiencia sobre las noticias que había dado el doctor Pedro Salgar, cura vicario de Girón, a un oficial de la Secretaría del Virreinato respecto de algunas reuniones "subversivas del Gobierno actual" que se estaban realizando en la casa del magistral Rosillo, a la cual asistían don Ignacio de Herrera y don Joaquín Camacho, con el supuesto propósito de erigir una junta suprema que sería alternativamente encabezada por don Luis Caycedo, don Pedro Groot y don Antonio Nariño, respaldada por 600 hombres conducidos por el corregidor de Zipaquirá y por 1.500 de la villa del Socorro reunidos por don Miguel Tadeo Gómez, administrador de aguardientes de esa villa, quien estaba en comunicación con su primo, don José Acevedo y Gómez, a la sazón regidor del cabildo de Santafé[34]. Los testimonios recogidos en las diligencias practicadas por la denuncia del virrey confirmaron que el magistral Rosillo había dicho que "al fin esto había de quedar como Quito", y que existía un plan para sobornar la tropa y aprisionar al virrey, apropiándose de los caudales reales y de las joyas de la virreina. Se ordenó entonces la captura de Rosillo, Antonio Nariño y Baltazar Miñano. Mientras tanto, el virrey Amar relataba a don Antonio de Narváez, el diputado elegido ante la Junta Suprema de España, la pretensión de la junta del 11 de septiembre de "sujetar el gobierno a una junta superior", algo que él no podía aceptar porque consideraba que sus resultados serían "perjudiciales". Se quejó de que el sobrino de éste, el doctor José María del Castillo y Rada, había sido "uno de los más acérrimos defensores de esta opinión"[35].
El 23 de octubre siguiente, el Real Acuerdo consideró la necesidad de actuar con rapidez frente a "las novedades y desórdenes de Quito" para "evitar que cunda el escándalo", lo cual incluía llamar a declarar a las personas protegidas por fuero real o eclesiástico. En consecuencia con esta autorización, el virrey decretó ese mismo día que pese a los fueros particulares (militar, de hacienda o de correos, eclesiástico) de que gozase, toda persona llamada a declarar tendría que hacerlo sin demora o excusa. El 8 de diciembre el virrey Amar declaró con satisfacción que "el feo lunar" de infidencia que había contraído la ciudad de Quito y que había llegado a manchar "el lustre de las Américas" ya no existía, pues ningún otro vecindario de la jurisdicción del Virreinato había incurrido en la propagación de ese trastorno. Por el contrario, el incidente había servido para que todas las provincias pudieran "abrillantar su lealtad" al rey Fernando VII. En consecuencia, había aumentado su estimación por la lealtad de sus vasallos de todas las provincias[36]. Mientras tanto, algunos de los encausados por infidencia declaraban que la Junta Suprema que habían contribuido a erigir en Quito la habían entendido como una "Junta provincial comprensiva del Reino de Quito... que así como en España se hicieron varias juntas en distintos reinos o provincias, podía también hacerse lo mismo en la América... a nombre del señor Don Fernando 7º... mientras que Su Majestad o sus legítimos sucesores se ponen en actitud de regir y gobernar el Reino, siendo el objeto del establecimiento de la Junta el conservarle el Reino y defenderlo de cualquiera invasión enemiga"[37]. Por el momento, los capitulares de Santafé se habían quedado con la insatisfacción respecto de su pretensión de constituir una junta suprema del Nuevo Reino.
Cuarta acción: Instruir al diputado del Nuevo Reino de Granada
La Junta Suprema Central Gubernativa de España expidió, el 22 de enero de 1809, una convocatoria para que cada virreinato y capitanía general de las Indias contribuyese a integrarla con sus respectivos representantes. Aunque las Indias sólo contribuirían con nueve diputados, frente a los 36 de las provincias peninsulares, la oferta de representación política en la corporación que ejercía la soberanía de la Monarquía despertó inicialmente muchas expectativas. El procedimiento para la selección del diputado del Nuevo Reino de Granada exigió la realización de varios comicios: en el primero se formarían ternas de personas en cada capital provincial, y mediante sorteo se reducirían a un único nombre por provincia. En el segundo se reducirían todos los nombres escogidos por las provincias, en el Real Acuerdo, a una terna, y, por sorteo, se escogería al único candidato del Reino. El cabildo de Santafé, el 12 de junio siguiente, integró una terna con los nombres de Camilo Torres, José Joaquín Camacho y Luis Eduardo de Azuola que, reducida por sorteo, dejó el nombre de este último como candidato de esta provincia. El cabildo de la villa del Socorro integró su terna con los nombres de Camilo Torres, Joaquín Camacho y Tadeo Gómez Durán, resultando este último elegido en el primer sorteo como candidato de esta provincia. El cabildo de Cartagena de Indias escogió, el 29 de mayo de 1809, a José María García de Toledo como diputado provincial ante la Junta Central. En Popayán se escogió al cartagenero Antonio de Narváez y a dos de sus nativos más ilustrados, José Ignacio de Pombo y Camilo Torres, resultado escogido por sorteo este último. El diputado escogido por Pamplona fue don Pedro Groot, el de Antioquia fue Juan Eloy Valenzuela y el de Panamá don Ramón Díaz del Campo. El sorteo de la terna de los candidatos de todas las provincias escogida por el Real Acuerdo (Luis Eduardo de Azuola, Juan Matheu -conde de Puñonrostro-, y Antonio de Narváez y Latorre) se efectuó el 16 de septiembre siguiente, resultando favorecido por el azar el último[38]. Aunque Narváez y Latorre nunca viajó a la península, dada la disolución de la Junta Central, estos comicios realizados en las provincias promovieron entre sus hombres ilustrados la exposición de sus proyectos de recomposición del orden monárquico en las Indias mediante el empleo del lenguaje político moderno que provenía de la experiencia revolucionaria francesa. Las "instrucciones dadas al diputado del Nuevo Reino" fue el documento típico de la nueva retórica que se expresó abiertamente en todos los cabildos.
Ignacio de Herrera y Vergara (1769-1840), quien por doce años se había desempeñado como abogado ante los estrados de la Real Audiencia, fue uno de los que ofreció al diputado elegido unas "reflexiones" encaminadas a reformar la legislación existente[39]. En esencia, propuso una adecuación de la legislación a "la voluntad de los pueblos", bajo el supuesto de que "los pueblos son la fuente de la autoridad absoluta". A partir de este principio moderno, habría que reformar toda la legislación criminal, el sistema para la provisión de magistrados, la rapidez del procedimiento judicial y, por supuesto, la incorporación de los abogados neogranadinos a la magistratura. Propuso también la adopción de una política de protección de las industrias y del comercio del Nuevo Reino, así como la introducción de reformas liberales: abolición del tributo de los indígenas, del Tribunal de la Inquisición y de la pena de muerte, de los monopolios que pesaban sobre el comercio del tabaco y del aguardiente.
José Gregorio Gutiérrez Moreno (c.1770-1816), síndico procurador, también presentó al Cabildo de Santafé, el 9 de octubre de 1809, unas Instrucciones para el diputado del Nuevo Reino. Pero este cabildo decidió exponer su posición directamente ante la Junta Central de España, acogiendo y firmando el texto de la representación[40] que, por su encargo, redactó el asesor Camilo Torres Tenorio (1766-1816). Partiendo de la consideración de América y España como las "dos partes integrantes y constituyentes de la monarquía española", éste comenzó criticando la desigual representación de "los vastos, ricos y populosos dominios de América" en la Junta Central y en las Cortes convocadas respecto de las pequeñas provincias españolas. Siendo todas las provincias de los dos continentes "independientes unas de otras y partes esenciales y constituyentes de la monarquía", había que reconocer que los americanos eran "tan españoles como los descendientes de don Pelayo, y tan acreedores, por esta razón, a las distinciones, privilegios y prerrogativas del resto de la nación, como los que, salidos de las montañas, expelieron a los moros y poblaron sucesivamente la Península". Con dos millones de habitantes, un territorio cuatro veces más grande que toda España, 22 gobiernos o corregimientos, 70 ciudades o villas, cerca de mil lugares, 7 obispados y muchas minas de oro y plata, el Nuevo Reino de Granada merecía más que un único representante ante la Suprema Junta Central. Demandaba entonces una representación igual a la concedida a los dominios peninsulares.
La igualdad de representación de las provincias americanas respecto de las españolas significaba también que los americanos debían ser llamados a ocupar todos los empleos y honores. Los cuatro virreinatos americanos deberían enviar seis representantes cada uno, dado que cada uno se componía de muchas provincias, y dos cada una de las capitanías generales, si bien la de Filipinas merecía seis por su extensa población. Por el mismo principio de igualdad, se deberían formar en estos dominios juntas provinciales "compuestas de los representantes de sus cabildos, así como de los que se han establecido, y subsisten en España". En síntesis, el cabildo de Santafé pidió a la Junta Central igualdad de representación y cumplimiento de la orden dada para establecer "juntas preventivas" en las provincias americanas.
La Instrucción[41] preparada por los capitulares del Socorro, el 20 de octubre de 1809, aspiraba a que la Junta Suprema Central - que concebía como una "asamblea de sabios y de buenos ciudadanos" - formaría una nueva carta constitucional que "fijaría para siempre los destinos de la nación" y destruiría "ese edificio gótico que ha levantado la mano lenta de los siglos, y que parecía eterno como nuestros males". Esa nueva constitución debía corresponder al "progreso de las luces", que difundiría "las ideas de humanidad por todas las clases de la sociedad", y debería "estrechar más, si puede ser mayor, la unión de la madre patria con los habitantes de este vasto hemisferio". El programa de reformas sociales que establecería el nuevo "pacto social" incluía la supresión de las "clases estériles", la conversión de los indios en propietarios de parcelas mediante la distribución familiar de las tierras de resguardo y abolición de su obligación de pagar tributos, así como la abolición de los esclavos y prohibición de su comercio, para que "entren éstos en sociedad como las demás razas libres que habitan las Américas". Los "principios incontestables de economía política" que deberían introducirse serían los de libertad de comercio, de industria, de trabajo y de propiedades territoriales, "o lo que es lo mismo, la protección del interés individual". El sistema fiscal debería reducir las contribuciones eclesiásticas a dos (diezmos y primicias) y podría reducirse a una única contribución directa, tal como había propuesto en España don Miguel de Muzgún, y el sistema aduanero tendría que ser "el termómetro que gradúe la protección de la industria nacional y el contrarresto de la extranjera". Las tareas básicas de la nueva agenda del cabildo para "la felicidad de la patria" tendrían que ser la apertura de caminos y el tendido de puentes, "un nuevo código de leyes civiles y criminales, tan sencillo y conciso, que su inteligencia no esté como ahora, reservada a los sabios y profesores del derecho, sino que se proporcione al alcance de todas las clases del pueblo"; y "la educación de la juventud, no en aquellos estudios que por su tendencia natural aumentan las clases estériles y gravosas a la sociedad, sino las ciencias exactas y que disponen al hombre al ejercicio útil de todas las artes", tal como la "economía política".
La Instrucción[42] preparada para el diputado Narváez por el Cabildo de Tunja, el 6 de octubre de 1809, pedía promover "todo cuanto sea preciso para sostener y conservar los derechos de la religión, del rey nuestro señor, del estado y de la Patria, pues los vecinos de esta ciudad y la provincia aspiran al buen éxito de la nación española, y a su inseparabilidad". Pero pedía cuatro medidas de provecho especial para la provincia de Tunja:
-nombramiento de más párrocos para los nuevos vecindarios sin reparar en la oposición de los párrocos a los que se les separaría una parte de sus feligresados,
-establecimiento de una caja real en la ciudad de Tunja para el fácil recaudo de los tributos de los siete corregimientos de indios y de las demás reales rentas,
-establecimiento de un colegio, dotado con las temporalidades de los jesuitas expulsados, y
-erección de un obispado.
Quinta acción: Erigir juntas provinciales
Trasladada a la isla de León por los hechos de la guerra de resistencia contra las tropas francesas, la Junta Central Gubernativa convocó a Cortes y el 29 de enero de 1810 traspasó el mando a un Consejo de Regencia que se instaló dos días después con cinco miembros. Este Consejo envió hacia Suramérica, con el cargo de comisarios regios, a Antonio de Villavicencio (Nuevo Reino de Granada), José de Cos Iriberri (Alto Perú) y Carlos Montúfar (Quito), quienes desembarcaron juntos en Cartagena de Indias con rumbo a sus destinos continentales[43]. Don Antonio de Villavicencio (1775-1816), un nativo de Quito que había alcanzado el rango de teniente de navío y capitán de fragata de la Real Armada española, sembró en su ruta hacia Santafé la idea de la erección de juntas provinciales de "vigilancia, observación y defensa" - semejantes de la Cádiz -, que deberían sujetarse a una Junta Superior de Seguridad Pública que sería establecida en Santafé. Fue así como las primeras juntas que se erigieron en Cartagena, Cali, Socorro, Pamplona, Santafé y Tunja entre mayo y julio de 1810 tienen la impronta del ejemplo de la Junta de Cádiz y el estímulo de este comisario regio[44].
El doctor Antonio Camacho, síndico personero de la ciudad de Santiago de Cali, ilustró bien el sentido general de la acción política neogranadina en el primer semestre de 1810: obedecer al Consejo de Regencia, considerándolo "cuerpo representante de la soberanía nacional", y establecer en Santafé una Junta Superior de Seguridad Pública, encargada de velar por "la salud y defensa de la Patria y la conservación de estos Reynos para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes". Consideró que en este momento era ociosa la discusión sobre la legitimidad del Consejo de Regencia, pues lo que importaba era "conservar la unidad de la nación, la íntima alianza de aquellos y estos dominios". Aconsejó entonces "prestar homenajes de respeto y obediencia" al mencionado Consejo, para que "no se crea que (el pueblo fiel y generoso de Cali) trata de romper los estrechos vínculos que ligan el continente Americano con el Español Europeo". Este "voluntario y espontáneo consentimiento" del pueblo de Cali revestiría de "acto legalmente sancionado" y de legitimidad al soberano Consejo de Regencia:
Hemos de convenir en que Fernando Séptimo ha sido ya despojado violentamente de la península; y si nosotros no le conservamos estos preciosos Dominios, depositarios de todas las riquezas y dones inestimables de la naturaleza, ¿No seremos unos infames traidores? Venga Fernando Séptimo, vengan nuestros hermanos los españoles a estos Reynos, donde se halla la paz y tranquilidad, y donde no podrá dominarnos todo el poder del Globo, como seamos fieles al Monarca que nos destinó Dios para nuestra felicidad[45].
Respondiendo a la representación del doctor Camacho, el 3 de julio de 1810 se congregaron en junta extraordinaria todos los capitulares, eclesiásticos y empleados públicos de la ciudad de Santiago de Cali para examinar "la absoluta pérdida de España, el próximo riesgo de ser esclavizada por el tirano Napoleón" y la renuncia de la Junta Central, "depositaria de la soberanía", en favor del Consejo de Regencia confinado en la isla de León. El doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán, pasó revista a los acontecimientos de la península y a las dudas sobre la constitución legítima del Consejo de Regencia. Basándose en las Partidas antiguas de la monarquía (ley 3ª, título 15, Segunda Partida), argumentó en favor de la legitimidad del Consejo de Regencia en los casos de ausencia del heredero de la Corona y convocó a obedecerlo "por nuestra libre y espontánea voluntad, por no diluir la unidad de la nación, por dar testimonio de nuestra generosidad, de nuestra unión y amor a los españoles europeos y, más que por otros motivos, por haberse invocado el respetable y para nosotros tan dulce nombre de Fernando Séptimo". Sin embargo, estableció cuatro condiciones: dos de ellas hicieron referencia a la propia existencia del Consejo de Regencia y a su capacidad para mantener la guerra a la dominación francesa. Otra era la instalación inmediata de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santafé, semejante a la establecida en Cádiz y en otras provincias españolas, que se le pediría al virrey. Y la última era la previsión para la circunstancia probable de una defección del Consejo de Regencia: "en este desgraciado caso, seamos nosotros libres y árbitros para elegir la forma de gobierno más conveniente a nuestros usos, costumbres y carácter, viniendo de España los vasallos fieles a hacer un mismo cuerpo con nosotros, como que todos tenemos iguales obligaciones de religión, vasallaje y patriotismo, jurando conservar estos dominios y defenderlos a sangre y fuego para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes"[46].
Oídas las razones del doctor Cayzedo, que los asistentes a la junta extraordinaria acogieron con entusiasmo, fue firmada el acta del 3 de julio de 1810 - que los patrióticos caleños de hoy juzgan como su "acta de independencia"[47] - en la que se comprometieron a conservar la seguridad de estos dominios "para nuestro desgraciado rey cautivo" y a obedecer al Consejo de Regencia, "como al Tribunal en quien se ha depositado la soberanía". Para ello, se ofrecieron a jurarle obediencia y homenaje "como a nuestro rey y señor natural", bajo las cuatro condiciones propuestas por el autor de la arenga.. Puestos todos de rodillas y ante la imagen del crucificado, procedieron a jurar fidelidad del Consejo de Regencia. Una copia de esta acta fue enviada por el cabildo de Cali, el 13 de julio siguiente, al comisionado regio que en ese momento ya marchaba hacia Santafé. En la carta remisoria advertían los capitulares que ya estaban enterados de las negociaciones que este comisionado había tratado con el cabildo y el gobernador de Cartagena para la formación de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santafé, propuesta que respaldaban plenamente, como también la de instalar juntas subalternas en las provincias, "un pensamiento conforme a las ideas de los españoles en la Península y que aquí se ha mirado como arriesgado, haciendo no poca injuria a la fidelidad acendrada de los americanos y a su representación nacional". Las copias del acta del 3 de julio enviadas a Santafé llegaron después de que allí se había formado su junta suprema de gobierno (20 de julio), aunque se sospecha que el doctor Ignacio de Herrera (1769-1840), un "hijo de la ilustre ciudad de Cali" que solicitó cabildo abierto, sin la presencia del virrey, en Santafé, estuvo enterado de la propuesta de formación de la Junta Superior de Seguridad que iba en camino.
El 10 de mayo anterior, el comisario Villavicencio había remitido al cabildo de Cartagena de Indias una carta, acompañada de cuatro impresos relacionados con la erección del Consejo de Regencia de España e Indias, solicitando su jura y reconocimiento, así como la adopción de medidas urgentes para "cortar el disgusto que empieza a nacer entre europeos y americanos, por pasquines y versos en que se hieren directamente y cuyo resultado no puede ser otro sino de pasar de la pluma a las armas"[48]. Dos días después, el cabildo examinó en sesión extraordinaria la petición de Villavicencio y acordó convocar a un cabildo abierto para resolver sobre el reconocimiento del Consejo de Regencia y sobre el proyecto de erección de una junta superior de gobierno provincial, presentado al gobernador desde el 12 de abril anterior.
Por otra parte, Villavicencio escribió una carta "reservadísima" al virrey Amar para informarle sobre los esfuerzos empeñados para conservar la fidelidad de los cartageneros al rey y para obtener su obediencia al Consejo de Regencia, tomando medidas "para destruir de raíz el cisma político que empezaba a nacer entre españoles europeos y españoles americanos", las cuales incluían su propuesta de establecimiento de una "Junta de vigilancia, observación y defensa". Le aconsejaba la formación en Santafé de una Junta Superior de todo el Nuevo Reino, la cual debería subordinar a todas las juntas que se formaran en las provincias, incluida la de Cartagena[49] En su respuesta "muy reservada" del 19 de junio siguiente, el virrey advertía ya que el comisario había "pasado a fomentar o a condescender con novedades que pueden ocasionar turbulencia en este Virreinato", así las considerara "medios de concordia".
El cabildo abierto se realizó el 22 de mayo, previa representación del síndico procurador Antonio José de Ayos, quien pidió la creación de una junta superior de gobierno provincial "por el modelo que propone la de Cádiz, para precavernos contra los diferentes géneros de funestos peligros a que están expuestos todos los dominios de Su Majestad". Asistieron, además de los funcionarios ordinarios[50], el comisario regio, el gobernador Francisco de Montes y don Antonio de Narváez - el representante elegido por el Nuevo Reino ante la Suprema Junta Central de España -, acordándose la erección de "una nueva forma de gobierno" que no fue la junta superior provincial solicitada por el síndico, dada la resistencia que opuso el gobernador, sino un triunvirato provisional compuesto por dos diputados del cabildo en funciones de "coadministradores de la república" (Antonio de Narváez y Tomás Andrés Torres) y el gobernador Montes, "para el despacho diario de los negocios", quedando "reservados los de mayor interés e importancia a todo el ayuntamiento, y al dicho señor gobernador la jurisdicción real ordinaria para la administración de justicia entre partes y las funciones anexas al vicepatronato real"[51]. Este delicado equilibrio de poder entre el cabildo y el gobernador de Cartagena, legitimado en la Recopilación de leyes de Indias (ley 2, título 7, libro 4º) no podía mantenerse por mucho tiempo, como en efecto sucedió. Por lo pronto, ese mismo día este cabildo abierto promulgó un bando público relatando el cambio político provisional adoptado y el reconocimiento formal de la soberanía del Consejo de Regencia[52].
El comisario regio jugó un importante papel en la resolución de la tensión de poder entre el gobernador español y los dos coadministradores escogidos, dando vía libre a la organización de "una junta por el estilo de la Cádiz". La ocasión fue suministrada por los sucesos de la vecina villa de Mompóx, donde el comandante español Vicente Talledo mantenía una pugna con el cabildo similar a la que acontecía en Cartagena entre el gobernador y el cabildo. Desde el mes marzo de 1810, Talledo había estado enviando informes al virrey Amar sobre un supuesto complot contra las autoridades que preparaban los hermanos Vicente, Germán y Gabriel Gutiérrez de Piñeres en inteligencia con don Pantaleón Germán de Ribón (alcalde de segundo voto) y en Cartagena con don Antonio de Narváez y la Torre (alcalde de primer voto elegido en Mompós, aunque no aceptó este empleo). El comisionado regio informó al cabildo de Cartagena sobre la "exaltación peligrosísima de los ánimos" de los momposinos, aconsejando el retiro de Talledo, "como que se tiene entendido por la voz pública que aquellos disturbios tienen por principios las competencias y pleitos personales que se versan entre el citado Talledo y el Cabildo y autoridades municipales de aquella villa"[53]. El gobernador Montes se negó a retirar al comandante Talledo de la comisión que desempeñaba en Mompóx, lo cual fue interpretado por el cabildo de Cartagena como un incumplimiento del pacto del 22 de mayo, al retraerse "cuanto puede de dar a los señores coadministradores la intervención que les es debida en los asuntos que ocurren"[54]. Durante la sesión del 14 de junio siguiente, el comisionado regio se pronunció contra la pretensión de "mando absoluto" del gobernador Montes, contrariando "la buena armonía y el acomodamiento a un sistema medio que fuese adaptable y útil al Rey a la Patria en las críticas circunstancias en que se halla este Reino y la metrópoli". Adhirió entonces al parecer de José María García de Toledo, el diputado del cabildo ante las Cortes, quien propuso la destitución del gobernador,
para no exponer a este fiel pueblo a una revolución y preservarlo de mil desastres, cumpliendo en esto con uno de los artículos de sus instrucciones reservadas, pues que no le ha sido posible destruir unas quejas tan justas y de tanta gravedad[55].
El teniente de rey Blas de Soria fue llamado por el cabildo para que se encargara del mando político y militar de la plaza y provincia, y luego se llamó a todos los jefes militares de la plaza para informarles de la novedad introducida. Compareció luego el gobernador destituido ante el Cabildo, declarando que este cuerpo no tenía autoridad para desposeerlo del mando, ni menos para hacerle un juicio de residencia. Pidió copias de todas las actas capitulares y recusó a quienes lo habían juzgado por "falsas imputaciones". El arresto de Montes se hizo "en el mayor silencio y con un orden admirable, porque en la medida estaban de acuerdo comerciantes españoles de bastante influencia que, así como algunos miembros del Cabildo... creían que el motivo del procedimiento era únicamente el especioso y aparente que se había escogido para el logro de nuestro objeto: la supuesta complicidad del gobernador con los enemigos de España para someternos al yugo de Napoleón"[56]. El comisario regio había tenido la convicción de que el triunvirato del 22 de mayo, que incorporaba al gobernador Montes, era una mejor solución que el establecimiento de la junta provincial, "por el modelo de la establecida en la ciudad de Cádiz", que había propuesto el síndico de Cartagena de Indias. La "satisfacción y júbilo universal" con que fue recibida esta solución le habían permitido abrigar esperanzas "de que estaban ya calmadas las desconfianzas, inquietudes y general alarma en que hacía muchos días estaba el pueblo". Pero la conducta evasiva del gobernador respecto de sus dos coadministradores había agitado los ánimos al punto que había tenido que condescender con su destitución y reemplazo por el teniente de rey Soria, quien se comprometió a darle cumplimiento al acuerdo del 22 de mayo. Por ello, el comisario solicitó al Consejo de Regencia que aprobara la destitución del gobernador, "exigida por el imperio de la necesidad y circunstancias", dirigida a "conciliar la felicidad y quietud de esta provincia con el mejor servicio del Rey"[57].
El comisario regio aprovechó su larga permanencia en Cartagena de Indias para informarse sobre el estado político del Nuevo Reino de Granada y poder así comunicar al Consejo de Regencia sus observaciones, encaminadas a "salvar este Reino, fiel y leal, de la ruina que lo amenaza en todo sentido"[58]. Para empezar, los altos funcionarios del Virreinato eran casi todos forasteros "y en lo general sin amor al país ni a sus habitantes", por lo cual eran percibidos por los nativos como "extranjeros". Esta circunstancia debería remediarse mediante una reforma administrativa y "de nombres o empleados en el Gobierno, para que puedan prosperar estos países y conservarse en su acendrada y no interrumpida lealtad". Frente a "la dureza y la rapacidad de los agentes del Gobierno... la dificultad de obtener pronta justicia, lo costoso y eterno de los pleitos, el engreimiento y despotismo de los ministros y jefes superiores, y el odio que en general profesan a los naturales", habría que acoger la sugerencia de remediar esos males mediante la erección de juntas de diputados de las provincias o cabezas de partido en las capitales de los reinos americanos, para que con el conocimiento de sus necesidades pudiesen aconsejar a los virreyes o capitanes generales respecto de lo que convenía proveer para el buen gobierno económico y seguridad del país. Adicionalmente, en las capitales de las provincias se deberían erigir juntas subalternas de la junta superior del reino, integradas por diputados de los distritos, consultoras de los gobernadores o intendentes respectivos. La reforma de la administración económica de estos reinos debería incluir la abolición del tributo de los indios y de los estancos de tabacos y aguardientes, por ser los "establecimientos más antipolíticos y anticomerciales que ha podido establecer y perpetuar la ignorancia del gobierno de América".
Los errores cometidos por los altos funcionarios del Nuevo Reino - el virrey Amar, los oidores peninsulares que integraban las Reales Audiencias de Quito y Santafé, los gobernadores de algunas provincias (Guayaquil, Popayán, Pamplona y Chocó), el marqués de Valdehoyos - aprobaban la vinculación de muchos "patricios beneméritos" americanos a la administración, "procurando guardar una justa balanza para la alternativa de empleos entre europeos y americanos". Como premio de sus "servicios a la patria", el comisario regio sugirió al Consejo de Regencia emplear en altos oficios a un grupo de esos "patricios beneméritos que merecen el aprecio y respeto público", integrado por Antonio de Narváez y La Torre (representante elegido ante la Suprema Junta Central de España que canceló su viaje a la península ante la noticia de su extinción), Joaquín Cabrejo (teniente asesor y auditor de guerra de Panamá), José Munive (oficial real de Riohacha y varias veces gobernador de Santa Marta), Francisco Javier Vergara (agente fiscal de lo civil en la Audiencia de Santafé), Justo Gutiérrez (agente fiscal del crimen en la Audiencia de Santafé), Toribio Rodríguez (auditor de Popayán), Juan Eloy Valenzuela (cura de Bucaramanga), Marcelino Pérez de Arroyo (canónigo de la catedral de Popayán), Benito Rebollo (cura de Mompóx), José María Lozano (marqués de San Jorge), Francisco José de Caldas (director del Observatorio Astronómico de Santafé), José Ignacio de Pombo (prior del Consulado de Comerciantes de Cartagena) y el grupo de abogados de la Real Audiencia con mayor prestigio (Camilo Torres, Joaquín Camacho, Miguel Díaz Granados, José María del Real, José María del Castillo y Rada, Germán Gutiérrez de Piñeres). La identificación de estos nombres habla muy bien de los informantes del comisario regio, pues sin excepción todos ocuparon la escena pública neogranadina durante la segunda y tercera décadas del siglo XIX, algunos de ellos considerados hoy "mártires" del movimiento de independencia.
El 3 de julio de 1810 el comisario Villavicencio llegó a Mompóx, un día después de que una turba había obligado al comandante Vicente Talledo a huir de esa villa, resolviendo el conflicto que mantenía con el cabildo. El alcalde ordinario Pantaleón Germán Ribón y los tres hermanos Vicente Celedonio, Germán y Gabriel Sayas Gutiérrez de Piñeres, nativos de la villa de Mompóx y regidores tanto de ésta como del cabildo de Cartagena, fueron actores principales de la conducta política de la Junta de Mompóx en 1810. Eran primos segundos de don Antonio de Narváez de Piñeres y de la Torre, el diputado elegido en 1809 por el Nuevo Reino ante la Junta Suprema de España y las Indias, y a la vez tío político de Germán, dado que éste se había casado con doña Vicenta de Narváez y Viole, sobrina de aquel.
El 24 de abril de 1810 se había recibido un correo de Cartagena que informaba sobre la toma de casi toda España por las tropas francesas. La agitación en torno a la opción de adherir a la Junta de Cartagena se hizo más intensa, así como la de expulsar al comandante Talledo. Una vez que la Junta de Cartagena depuso al gobernador Montes, convocó a los momposinos a unírsele, "deponiendo las ligeras pasiones y errados conceptos que en el tiempo anterior se dejaban entender por algunos, y cuya propagación hubiera podido producir las mas funestas consecuencias". Se referían a la vieja rivalidad comercial y estatutaria que existía entre cartageneros y momposinos. A fines del siglo XVIII, Carlos III había hecho de Mompóx una cabecera de provincia, segregándola de la jurisdicción de Cartagena (real cédula de Aranjuez, 3 de agosto de 1774)[59], pero los cartageneros lograron revertir esa independencia. Una vez que los momposinos expulsaron a la guarnición puesta al mando del coronel Talledo, se enteraron de los acontecimientos santafereños del 20 de julio y de la convocatoria a un Congreso General de todas las provincias del Nuevo Reino. Fue entonces cuando tomaron la decisión, el 6 de agosto, de desconocer tanto la autoridad del Consejo de Regencia como la de Cartagena, "por desaires sufridos de ésta", adhiriendo a la convocatoria de Santafé.
El cabildo extraordinario del 6 de agosto de 1810 restauró la independencia provincial de Mompóx respecto de Cartagena, reasumiendo una soberanía para negociar en Santafé, bien ante su Junta Suprema o ante el Congreso General del Reino. La actuación de José María Gutiérrez de Caviedes ("el fogoso") y de José María Salazar, comisionados de la Junta Suprema de Santafé, fue determinante en esta acción, origen de las siguientes disputas militares entre cartageneros y momposinos..
Mientras se producían las acciones de Mompóx, el cabildo de Cartagena ordenó el reclutamiento de dos batallones de milicias, uno de blancos y otro de pardos, titulados "Voluntarios patriotas, conservadores de los augustos derechos de Fernando VII", y convocó al pueblo a mantenerse fiel al rey y adherir a "la justa causa de la metrópoli", fraternizando con "nuestros hermanos de la Península", pues "no es menos vasallo y miembro de la nación española el europeo que el que ha nacido en estas regiones". En la representación que dirigió a los demás cabildos del Nuevo Reino de Granada, la nueva Junta de Cartagena sostuvo que la destitución del gobernador había sido una medida adoptada como precaución ante "los horribles extremos del despotismo o de la anarquía" a los que estaba expuesta toda la América española en la circunstancia de la total subyugación de la "madre patria" por los ejércitos de Bonaparte. En su opinión, esa medida había "resonado por todos los pueblos del Reino" y les había disipado el miedo ante la posibilidad de ser encarcelados en el castillo de Bocachica, "con que amenazaban continuamente los gobernantes de Santafé", originando el singular movimiento de reclamos que se produjo durante el mes de julio de 1810:
Empezaron (los pueblos) a reclamar a más alta voz sus derechos, que tomados por insultos y por síntomas de insurrección estrecharon las providencias opresivas, las que producían nuevas y más vivas reclamaciones. De modo que reproduciéndose a sí mismas progresivamente este altercado de reclamaciones y quejas de los pueblos oprimidos, y de violencias y opresiones del despotismo, fermentaron a tal punto en los ánimos que cada uno empezó a sacudirse el yugo de su pequeño tirano[60].
Se refería a los acontecimientos ocurridos en la villa del Socorro y en la ciudad de Pamplona, preliminares de los sucesos del 20 de julio en la capital del Virreinato que arrancaron "de raíz el tronco principal del despotismo".
En la ciudad de Pamplona se produjo, el 4 de julio de 1810, un motín que destituyó al corregidor Juan Bastús y Falla, un catalán que desde 1808 había reemplazado en este empleo al tunjano José Joaquín Camacho, gracias a un titulo despachado por el rey[61] que frustró también las aspiraciones de un benemérito pamplonés, don Juan Nepomuceno Álvarez y Casal, yerno de la importante matrona doña Agueda Gallardo viuda de Villamizar (1751-1840). Los "motores" de este movimiento fueron, además de esta viuda, su yerno (Francisco Canal), su hijo (Joaquín Villamizar) y su hermano Rafael Emigdio Gallardo, Rafael Valencia, José Gabriel Peña, Ramón Carrizosa, Manuel Silvestre (oficial de la Real Caja), Manuel Mendoza, Pedro María Peralta, el doctor Escobar (párroco de Málaga) y el doctor Francisco Soto[62]. El temor ante la causa que Bastús había abierto el 30 de junio anterior contra doña Agueda Gallardo unió a todos los beneméritos que antes rivalizaban entre sí[63]. Las funciones del corregidor fueron depositadas en el cabildo y en algunos beneméritos y eclesiásticos que "reasumieron provisionalmente la autoridad provincial". Pero el acta que formalizó la junta provincial sólo fue firmada el 31 de julio siguiente en un cabildo abierto que fue convocado para dar respuesta a la posibilidad de establecer en Santafé una "confederación general", advertida por un despacho enviado por el cabildo de San Gil. Además de los capitulares, asistieron los priores de todos los conventos, todo el clero y los oficiales del batallón de milicias "que se acababa de establecer en esta plaza". Fue entonces cuando "el pueblo todo, reasumiendo la autoridad que residía en nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando VII", eligió la Junta provincial, integrada por los miembros del cabildo y seis vocales más: los presbíteros Domingo Tomás de Burgos (presidente), Raimundo Rodríguez (vicepresidente) y Pedro Antonio Navarro (capellán de las monjas), acompañados por Rafael Valencia, José Gabriel Peña y Rafael Emigdio Gallardo. El doctor Francisco Soto - abogado de la Real Audiencia nativo de la villa del Rosario de Cúcuta - actuó como secretario de la Junta provincial.
Esta junta acordó la conservación de la religión católica, la obediencia a Fernando VII, la adhesión "a la justa causa de la nación" y la "absoluta independencia de esta parte de las Américas de todo yugo extranjero"[64]. El doctor Soto, quien alcanzaría las más altas posiciones públicas al lado de su paisano, Francisco de Paula Santander, explicó que el temor de ser combatidos al mismo tiempo por los corregidores y gobernadores de las provincias vecinas (Socorro, Maracaibo y Tunja) había aconsejado aplazar la formal erección de la junta provincial hasta el último día de julio, cuando ya se tuvieron noticias de los acontecimientos del Socorro, Tunja y Santafé.
El amotinamiento de los vecinos de la villa de Nuestra Señora del Socorro contra su corregidor, el asturiano José Francisco Valdés Posada, se produjo durante los días 9 y 10 de julio de 1810. Fue preparado por el dispositivo militar que éste había montado en la villa para conjurar acciones hostiles. Una orden dada desde un balcón del cuartel a las siete de la noche del primer día, desobedecida por tres transeúntes, desencadenó una refriega con los soldados en la que perdieron la vida ocho personas. Al siguiente día el corregidor y la tropa se fortificaron en el convento de los capuchinos para resistir el acoso de miles de personas llegadas de algunas parroquias de la provincia, capitaneadas por sus curas. El doctor Miguel Tadeo Gómez, primo del "tribuno santafereño", fue uno de los oradores principales de la jornada del día 10, en la cual se rindió el corregidor ante la muchedumbre. En el informe de la junta que el cabildo envió al virrey Amar, el 16 de julio siguiente, se advirtió que "el único medio que puede elegir vuestra alteza es el de prevenir al muy ilustre cabildo de esa capital para que forme su junta y trate con nosotros sobre objetos tan interesantes a la Patria, y consiguientemente a la Nación, de cuya causa jamás nos separaremos"[65]. El 11 se constituyó la Junta local de gobierno con los miembros del cabildo y seis beneméritos que fueron asociados[66], invitándose a los otros dos cabildos que integraban el corregimiento (San Gil y Vélez) a erigir una Junta provincial de gobierno. El acta de erección de esta junta expresó la voluntad de resistir con mano armada "las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santa Fé contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito". Para manifestar "a la faz del universo la justicia y legitimidad" de la junta erigida, se aseguró que los socorranos estaban decididos a conservar la provincia "a su legítimo soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favoritos de Godoy, y los emisarios de Bonaparte, nos esclavicen dividiéndonos"[67]. El compromiso con la defensa de la religión católica y con el rey le fue recordado al presidente de la Junta del Socorro por el párroco de Simacota, José Ignacio Plata, con ocasión de la jura de la Constitución de la Junta provincial que le fue solicitada: "Sostener los tres santos objetos de nuestra independencia, que lo son: la Religión, la Patria, y el desgraciado Fernando Séptimo y su dinastía"[68].
La Junta provincial fue integrada por dos diputados del cabildo del Socorro y dos del cabildo de la vecina villa de San Gil, pues los veleños no enviaron sus representantes. La primera carta constitucional de la Junta provincial (15 de agosto de 1810) expuso, en 15 artículos, los "cánones" que guiarían al nuevo gobierno: defensa de la religión, garantía de la libertad, la igualdad y la propiedad; publicidad de las cuentas del Tesoro Público, división tripartita del Poder Público (la Junta de representantes de los tres cabildos sería el Poder Legislativo, los alcaldes ordinarios de los cabildos serían el Poder Ejecutivo, y el Poder Judicial lo ejercería un tribunal que la Junta crearía), abolición del tributo de los indígenas y libertad de siembra y comercio de los tabacos.
Desde Mompóx, Villavicencio tranquilizaba al virrey advirtiéndole que las medidas adoptadas en esta villa y en Cartagena contra Montes y Talledo correspondían a la política del Consejo de Regencia - "apagar el fuego y no hacer un incendio" -, pues ellos no eran "a propósito para mandar" dado que estaban "nutridos en el concepto de que el terror es oportuno para mantener en todos tiempos la fidelidad a hombres que por el mismo Supremo Gobierno se llaman iguales y libres"[69]. Por su parte, los santafereños ilustrados esperaban con ansia la llegada del comisario regio, compañero de estudios en el Colegio del Rosario de don José de Acevedo y Gómez, regidor perpetuo del Cabildo, quien ya le llamaba "el libertador de la Patria" y se ofrecía a esperarlo en Fontibón para acompañarlo en su entrada a la capital. En su carta, este regidor le expuso la urgencia de establecer en Santafé una Junta Superior de Gobierno, "a imitación de la de Cádiz, y compuesta de diputados elegidos por las provincias, y provisionalmente por el Cuerpo Municipal de la capital". Según las representaciones de personas ilustradas de las provincias del Socorro, Pamplona y Tunja, "los cabildos no tienen una verdadera representación popular, a causa de que sus empleados o individuos no obtuvieron su nominación del público, sino por compra que hicieron al Gobierno". Pronosticó entonces la división del Reino si no se convocaba a los representantes de las provincias para erigir una junta general, hasta entonces juzgada "subversiva y revolucionaria" por los funcionarios del Gobierno[70].
En Santafé, el síndico procurador Ignacio de Herrera había vuelto a solicitar al cabildo, el 28 de mayo de 1810, la organización de una Junta Provincial "antes de obedecer al Consejo de Regencia":
Valencia, Granada y ahora Cádiz han hecho prodigios de valor por la confianza que han tenido de los miembros de sus Juntas. Sus moradores descansan sobre la fidelidad de sus vocales, que son obra de sus manos y a quienes miran como el ángel tutelar de su libertad. Cítense, pues, a esta capital los diputados de todos los cabildos, para que se forme una Junta, sin perjuicio de las autoridades establecidas. Este Cuerpo dictará todas las providencias que sean convenientes a la conservación de la Patria, y los pueblos nada tendrán que temer del abuso del poder... No por esto pretendo que nos separemos del Consejo de Regencia últimamente establecido en la Isla de León, cuyo reconocimiento y obediencia se nos pide[71].
En su opinión, oponerse a la organización de esa junta sería "resistir a los deseos que tienen todos sus vecinos de acogerse bajo la protección de las personas más bien acreditadas en todo el Reino, y poner trabas para que no lo logre es desmentir la declaratoria de hombres libres que acaba de hacer el Consejo de Regencia y es sembrar celos entre los españoles europeos y americanos, concediendo a los primeros una facultad que no se permite a los segundos". Además de obedecer voluntariamente al Consejo de Regencia y de enviar diputados a las Cortes de Cádiz, había que organizar, "ante todas cosas, la Junta Provincial de este Reino".
Gracias a los vínculos de paisanaje o parentesco con los ilustrados de Cartagena, Cali y Socorro, los abogados más destacados de la junta santafereña del 11 de septiembre del año anterior recibían informes detallados sobre el movimiento de destitución de gobernadores y corregidores de origen peninsular, con la consiguiente formación de juntas de gobierno. José Acevedo y Gómez, Ignacio de Herrera, José Joaquín Camacho y José María del Castillo eran los mejor informados y, por ello, los que desesperaban por la dilación que el virrey Amar, sostenido por los oidores de la Real Audiencia, habían impuesto a la petición de erección de la junta superior de gobierno. El 19 de junio siguiente, el cabildo solicitó al virrey Amar fijar la fecha de la convocatoria de la sesión en la que cual crearía la junta superior, sin obtener respuesta. El 16 de julio, José Joaquín Camacho instó al cabildo a dirigir un nuevo oficio al virrey solicitando la convocatoria de la junta, "siendo cada día más urgentes los motivos... en vista de la agitación en que se hallan los pueblos, recelosos de su futura suerte". Dos días después, ya bien enterado de los motines de Pamplona y Socorro, así como del retraso de la llegada del comisario regio, urgió al cabildo a convocar la junta de autoridades y vecinos propuesta, "y que en ella se sancione la de representaciones del Reino, haciendo responsables a Dios, al Rey y a la Patria, a los que se opusieren a medidas tan saludables"[72].Durante la noche del 19 de julio el virrey y los oidores examinaron la situación y concluyeron que no era tan grave como se rumoraba. Al mismo tiempo, los impacientes abogados se reunieron en las habitaciones que Francisco José de Caldas tenía en el Observatorio Astronómico y se resolvieron a forzar la convocatoria a la junta.
Durante la mañana del viernes 20 de julio, día de Santa Librada, Camacho encabezó una diputación que le pidió directamente al virrey fijar la fecha de realización de la junta, pero éste se negó a hacerlo en términos definitivos. Al mediodía se inició una reyerta entre Francisco Morales, respaldado por sus dos hijos, y el comerciante español José González Llorente, a quien la turba le atribuyó el haber proferido una expresión insultante contra el comisario regio y los americanos. Movilizada por chisperos, la turba de los barrios aledaños a la Catedral protagonizó un motín de grandes proporciones que concluyó con un cabildo extraordinario, celebrado en la noche, en el que se erigió una Junta, con la denominación de "Suprema del Nuevo Reino"[73], integrada por diputados elegidos a gritos por la muchedumbre. Después de tan larga espera de los santafereños, "la menor chispa bastó para prender un fuego tan activo que en diez y ocho horas consumió el edificio del antiguo gobierno"[74]. El acta del cabildo extraordinario, firmado esa noche por 38 diputados proclamados a gritos por la muchedumbre (15 más lo hicieron al día siguiente), dio cuenta del depósito interino hecho del gobierno supremo del Reino en la Junta constituida, encargada de redactar una Constitución capaz de "afianzar la felicidad pública, contando con las nobles provincias", respetando su libertad e independencia mediante la adopción de "un sistema federativo" y representativo. El nuevo gobierno constitucional sólo podría abdicar "los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo" en la persona de Fernando VII, "siempre que venga a reinar entre nosotros", y se sujetaría al Consejo de Regencia mientras existiera en la península.
La Junta Suprema Gubernativa del Reino quedó formalmente presidida por el virrey Amar y realmente dirigida por el doctor José Miguel Pey, a la sazón alcalde de primera vara en el Cabildo de Santafé y quien luego ordenó el apresamiento del virrey. Esta Junta se comprometió a: "1) Defender y sostener la religión católica, 2) defender la soberanía de Fernando 7° sobre sus territorios, 3) evitar la divisiones provinciales y los posibles conflictos entre los españoles europeos y americanos, 4) oír las peticiones del Pueblo a través de un síndico procurador general, elegido entre el pueblo; 5 )vivirá el pueblo en seguridad interna y externa, 6) establecer un batallón de voluntarios, 7) hacer una iluminación general de la ciudad por tres noches a la instalación de la Junta Suprema, 8) (permitir que) el pueblo se haga un desaire a si mismo y, 9) perseguir, asegurar y castigar a las personas sospechosas y criminales". Mientras se elegía el sindico procurador, las demandas del pueblo serían atendidas por los párrocos de los barrios, acompañados por un abogado, titulándose comisarios de instrucción: en el barrio de las Nieves, su párroco y el doctor Ignacio Omaña; en el de Santa Bárbara, su párroco y el doctor Manuel Ignacio Camacho; en el de San Victorino, su párroco y el doctor Felipe Vergara; y en el de la Catedral, su párroco Pablo Plata y el doctor Domingo Camacho. Entre las "personas sospechosas y criminales" fueron apresadas los funcionarios de la Real Audiencia: Juan Hernández de Alba (oidor decano), Diego de Frías (fiscal de lo civil), Manuel Francisco Herrera (regente), Joaquín Carrión y Moreno (oidor) y Manuel Martínez Mansilla (fiscal de lo criminal). También el virrey Amar y su esposa, doña María Francisca de Villanova. La distribución de cargos de la Junta entre las personas que tenían empleos del régimen anterior quedó de la manera siguiente:
Secciones de la Junta Suprema Suprema Gubernativa del Reino
|Negocios Diplomáticos |Negocios |Gracia, Justicia y |Guerra |Hacienda |Policía y Comercio|
|Interiores y exteriores|Eclesiásticos |Gobierno | | | |
|José Miguel Pey |Juan Bautista Pey |Tomás Tenorio |José M. Moledo |Manuel Bernardo |Juan Gómez |
|Vicepresidente |(gobernador del |(catedrático del Colegio|(segundo jefe del |Alvarez |(regidor alcalde |
|(regidor alcalde |arzobispado, arcediano |del Rosario) |Batallón Auxiliar) |(contador mayor del |ordinario de |
|ordinario de primer |de la catedral) | | |Tribunal de Cuentas) |segundo voto) |
|voto) | | | | | |
|José Acevedo y Gómez |Andrés Rosillo |Joaquín Camacho |Antonio Baraya |Pedro Groot |Justo Castro |
|(regidor) |(canónigo magistral) |(asesor del cabildo) |(jefe del Batallón |(tesorero de las | |
| | | |Auxiliar) |Reales Cajas) | |
|Miguel Pombo |Martín Gil |Emigdio Benitez |Francisco Morales |Manuel Pombo |Fernando Benjumea |
|(agregado de la | |(catedrático de San | |(contador de la Casa |(regidor decano) |
|Expedición Botánica) | |Bartolomé) | |de Moneda) | |
|Frutos J. Gutiérrez |Fray Diego Padilla |Luis Caicedo y Flórez |José Sanz de |José Martín París |José Ortega |
|Vocal Secretario | |(hermano del cura de la |Santamaría |(administrador de |(regidor fiel |
|(agente fiscal de lo | |catedral y exrector del |Secretario |tabacos y pólvora) |ejecutor) |
|criminal) | |Rosario) |(tesorero de la Casa | | |
| | | |de Moneda) | | |
|Camilo Torres |Francisco Xavier Serrano|Jerónimo de Mendoza y | |Luis E. Azuola |Juan Manuel |
|Vocal Secretario |Gómez |Galavís | |Secretario |Torrijos |
|(asesor del cabildo) |(cura de Paime) |(administrador de | |(contador mayor de la | |
| | |alcabalas de Girón) | |Real Audiencia de | |
| | | | |Cuentas) | |
| |Juan Nepomuceno Azuero |Ignacio de Herrera | | |Sinforoso Mutis |
| |Plata |(síndico procurador) | | |(director de la |
| |(cura de Anolaima) | | | |Expedición |
| | | | | |Botánica) |
| |Nicolás M. Omaña |Antonio Morales | | |José María |
| |Secretario |Vocal Secretario | | |Domínguez |
| |(cura de la catedral) |(secretario de la | | |Secretario |
| | |Universidad Tomística) | | |(regidor alcalde |
| | | | | |mayor provincial) |
Fuente: Nómina de la Sala Comisarial de la Suprema Junta, Julio 27 de 1810. El empleo anterior a 1810 va entre paréntesis).
Las noticias de los sucesos santafereños provocaron la erección de una junta independiente del Consejo de Regencia en la villa de Mompóx, el 6 de agosto de 1810, pero también del dominio de Cartagena. Esta acción que fue revertida por la Junta de Cartagena durante el mes de enero de 1811, fiel a sus compromisos con el comisionado Villavicencio y gracias a una acción armada contra los dos batallones momposinos. La Junta provincial de Santa Marta se organizó el 10 de agosto mediante acuerdo del gobernador Víctor de Salcedo y su teniente, Antonio Viana, con los miembros del cabildo. Examinada en cabildo extraordinario la noticia de la deposición del virrey Amar y de la Real Audiencia, se acogió la propuesta de don Basilio de Toro para organizar la Junta. Realizado el escrutinio, resultó elegido el gobernador Salcedo para presidirla, con la vicepresidencia de José Munive, el diputado elegido por esta provincia ante las Cortes. Los vocales elegidos fueron Antonio Viana, el arcediano Gabriel Díaz Granados, el provisor Plácido Hernández, Basilio García, Pedro Rodríguez, los tenientes coroneles Rafael Zúñiga y José María Martínez de Aparicio, y Agustín Gutiérrez Moreno (secretario). La transición al sistema de juntas provinciales resultó aquí tranquilo y continuo, por lo que no debe extrañar el juramento de cada uno de los presentes para "derramar su sangre y sacrificar su vida en defensa de la religión y del muy amado monarca Fernando VII", ni su adhesión a la autoridad del Consejo de Regencia. Se solicitaron diputados a cada uno de los cinco cabildos de la jurisdicción provincial de Santa Marta y en el mes de diciembre siguiente se modificó la composición de la Junta, bajo presión de los comerciantes catalanes, para garantizar la total adhesión al Consejo de Regencia. Con ello, esta provincia encabezó la acción de mantenimiento de la fidelidad al Consejo de Regencia y al nuevo virrey del Nuevo Reino que vino desde La Habana a establecer su nueva sede en Panamá.
Las noticias de la constitución de la Junta de Santafé promovieron la erección de las juntas provinciales de Antioquia (30 de agosto), Popayán (11 de agosto), Neiva (17 de agosto) Chocó (31 de agosto) y Nóvita (27 de septiembre).
En la provincia de Antioquia, sus vecinos ya estaban en estado de agitación por los rumores de una posible invasión francesa. En su febril imaginación, los franceses aparecieron como ateos, ladrones y violadores interesados en seducir con engaños a los pueblos para subyugarlos. En opinión del gobernador provincial, don Francisco de Ayala, los emisarios del emperador francés se habían introducido a todas la provincias de las Indias con el fin de "separarlas de la obediencia de sus legítimos jefes y magistrados para levantar unos pueblos contra otros, los hermanos contra los hermanos, y los padres contra los hijos, para después que estén divididos, y que se hayan degollado los unos a los otros, poder entrar con sus tropas infernales, acabar con los pocos que queden, destruir la religión que profesamos, arrasar los pueblos en que adoráis a Dios, atar y despedazar vuestros sacerdotes, abusar de vuestras mujeres e hijas, y últimamente quitaros los bienes, y la libertad"[75].
Este miedo ya los había conminado a adoptar medidas defensivas: el 4 de agosto de 1810, el gobernador Ayala ordenó crear un batallón de milicias disciplinadas, cuyos oficiales serían escogidos entre los vecinos principales de las villas y ciudades, y cuya elección recaería en los cabildos. No serían admitidos en dicha milicias ni vagos ni ociosos. Los ejercicios militares se realizarían los días domingos y festivos, por un par de horas. Recibirían un corto sueldo para su mantenimiento, como reconocimiento a sus servicios. Y dado que el objetivo de estas milicias sería mantener a salvo la integridad interior de la Provincia, no serían sacados de los límites de ésta, y probablemente tampoco de la demarcación del pueblo en donde se establecieran compañías. Seis días después, el cabildo de Santafé de Antioquia abrió la comunicación de la Suprema Junta de Santafé en la que se informaba sobre los acontecimientos del 20 de julio anterior y se invitaba a la formación de un Congreso General del Reino, para lo cual se requería la presencia de un diputado que representara los derechos de la Provincia de Antioquia. Fue entonces cuando este cabildo[76] exhortó a sus homólogos de Medellín, Rionegro y Marinilla a enviar sus diputados ante un congreso provincial que resolvería lo que conviniera sobre esta invitación:
Este será el momento feliz y precioso, en que sepultadas las pequeñas y antiguas divisiones, que nos han distraído por largos años, nos demos por la primera vez y nos saludemos con aquel ósculo de paz, y fraternidad que debe poner sello para siempre a nuestros sentimientos para que formando un solo pueblo, trabajemos de acuerdo en nuestra común felicidad.[77]
El 29 de agosto siguiente llegaron los representantes de los tres cabildos mencionados, en medio del entusiasmo del pueblo, con demostraciones de aprecio por su especial jerarquía[78]. Las sesiones del Congreso Provincial se iniciaron al día siguiente, prolongándose hasta el 7 de septiembre. Presidido por el teniente de gobernador asesor, doctor Elías López, fue integrado por los ocho diputados de los cabildos de Antioquia (Manuel Martínez y José María Ortiz), Medellín (José Joaquín Gómez y Pantaleón Arango), Rionegro (el presbítero José Miguel de la Calle y José María Montoya) y Marinilla (el cura Francisco Javier Gómez e Isidro Peláez). Todos ellos representaban las autoridades civiles y eclesiásticas establecidas del "antiguo régimen". Días después fueron integrados cuatro "representantes del pueblo" elegidos por los vecinos "cabeza de familia" de la provincia, es decir, los que eran económicamente independientes, libres de toda servidumbre, y sin deudas con la justicia[79]. El 28 de octubre se posesionaron éstos, que resultaron ser los idóneos integrantes de los mismos cabildos. Antioquia eligió a quien ya hacía parte del Congreso, don Manuel Antonio Martínez; Medellín, al doctor don Lucio de Villa; Rionegro, al ya también miembro del Congreso, don José María Montoya; y Marinilla a don Nicolás de Hoyos[80]. Otros miembros de la Junta Superior Provincial llegaron a ser don José Manuel Restrepo (quien se desempeñó como vocal secretario), y un "fiscal y representante de los pueblos de la provincia no sujetos a departamento capitular", cargo que fue ocupado por el ya mencionado don José María Ortiz. En fin, terratenientes, mineros y comerciantes, que en sus ratos de ocio se dedicaban a las tareas burocráticas de los ayuntamientos - con ello adquirían prestigio y abolengo -, integraron el primigenio Congreso Provincial con diez diputados. De este modo, la transición política del "antiguo régimen" al modo político representativo no depuso autoridad alguna, ni se oyeron los ruidos de armas y gritos del populacho como en Santafé.
Los miembros de este primer Congreso Provincial prometieron defender la religión católica, sostener los derechos de los pueblos a quienes representaban, y asumir transitoriamente la soberanía que había sido reasumida por los cabildos, dada la prisión del rey. A su turno, esa soberanía fue cedida a favor del Congreso Provincial, mediante un pacto de alianza. El propósito de este Congreso fue el de adoptar medidas políticas, militares y fiscales que permitieran mantener ilesa la autoridad de Fernando VII en la Provincia y conjurar la anarquía, las disensiones internas y las intrigas de los franceses. Una proclama emitida en los primeros días de septiembre de 1810 advirtió sobre las ventajas que obtendrían los reales vasallos de esta Junta provincial: no tendrían que caminar largas distancias para obtener las providencias judiciales que pusieran fin a sus agravios, o para solicitar el derecho que los protegiera del juez injusto. Los recursos estaban a la mano en un Congreso o Junta Provincial que oiría y remediaría sus vejaciones; los sostendría en la posesión de sus derechos; dictaría providencias de justicia, buen gobierno y policía; y organizaría las fuerzas internas que se debían tener para rechazar cualquier enemigo doméstico.[81]
Aunque no estaba totalmente de acuerdo con la deposición de las autoridades superiores se había producido en Santafé[82], este Congreso abogó por la creación de una Corte del Reino, la fidelidad al rey Fernando VII y la preparación estratégica contra una eventual invasión francesa.
La anarquía en que puede quedar el Reino todo, es el cuadro terrible que llama nuestra atención, y sobre que debemos tirar nuestras pinceladas para alejar sus horrores, y darle el mejor aspecto en la parte que nos toque. Nuestras relaciones de comercio, correspondencia e intereses recíprocos están en riesgo de ser fatalmente interrumpidos, y todavía nos amenazan peores consecuencias.[83]
Con el fin de cumplir cabalmente con sus funciones y con los propósitos señalados, el Congreso Provincial redactó, en 37 artículos[84], las políticas que fueron acordadas:
-No enviar diputado al Congreso General convocado por la Junta de Santafé, pero aclarando que ésto no significaba que la Provincia de Antioquia no aspirara a la formación de una confederación general de las provincias del Reino.
-Auxiliar pecuniariamente a las provincias de Cartagena, Santa Marta y Riohacha para queéstas estuviesen en condiciones de repeler una eventual invasión de tropas francesas.
-Elegir un diputado provincial ante las Cortes del Nuevo Reino, según un procedimiento electoral acordado y con tal de que éste gozara de las virtudes de probidad, ilustración y patriotismo.
-Crear un fondo pecuniario para socorrer a los españoles europeos que emigrados a América como consecuencia de la invasión francesa de la península ibérica.
-Crear un batallón de milicias de pardos voluntarios y en cada una de las cuatro capitales de los departamentos de la provincia organizar compañías de milicias urbanas, integradas por "la nobleza, a fin de que esta clase privilegiada tome una parte activa en la defensa del país." Los oficiales de estas compañías serían elegidos por propia "clase noble" enrolada.
-Instalar una Junta Superior Provincial, "con las mismas facultades que los cuatro ayuntamientos en representación de sus respectivos pueblos han conferido y depositado en dicho Congreso", y con los mismos miembros y funcionarios. Esta Junta sería provisional, y subsistiría mientras los cuatro ayuntamientos concurrieran a formarla por elección de un diputado idóneo. Dicha elección sería efectuada por los padres o cabezas de familia de cada uno de los departamentos capitulares "conocidos por tales y no impedidos legalmente de esta voz." Esta nueva Junta elegiría un vocal secretario y los diputados recibirían un sueldo de mil pesos fuertes anualmente.
-A la Junta Superior Provincial le corresponderían las facultades de conocer todo tipo de apelaciones, quejas y consultas que se hicieran en el ramo de la administración de justicia,en segunda instancia. Atendería también la administración de los ramos de hacienda, policía, comercio, industria, defensa interior "y demás que se comprende bajo el concepto de un buen gobierno".
-Liberación del comercio de tabacos y aguardientes, es decir, su cosecha, destilación y consumo dentro de la provincia, y el comercio fuera de ella. Con esto se buscaba fomentar la industria y la agricultura, y evitar los constantes fraudes que se cometían en el interior de la provincia, pues era ya una costumbre que por el tabaco se cobrara el duplo de su valor. Sin embargo, para evitar el desfalco de la hacienda pública como consecuencia de la extinción de esos estancos se exigió que todo vecino libre, sin distinción de sexo y desde los dieciocho años, hiciera anualmente la contribución de ocho reales. Por otra parte, quienes introdujeran a la provincia cualquiera de los referidos productos debían pagar el 2% de alcabala. En consecuencia, se suprimirían los empleos de guardas de rentas monopolizadas y los demás funcionarios de estos ramos.
-Supresión del derecho de mazamorreo que se exigía a los lavadores de oro de aluvión, ya que se consideraba perjudicial para el erario y la industria. Tampoco los mineros pagarían por sus registros y títulos más que el valor del papel sellado y del amanuense de la escribanía.
-Cobrar el 2% de alcabala por los géneros comerciales que se distribuían y vendían en la Provincia, dado que el dos y cuarto por ciento que se cobraba antes era fuente de corrupción.
Terminadas la sesiones del Congreso, el 7 de septiembre de 1810, e instalada la Junta Superior Provincial, todos los diputados - al igual que don Dionisio Tejada (sargento mayor de las milicias disciplinadas de la Provincia), el presbítero Raimundo Orozco (lugarteniente del vicario capitular), y el cura de Rionegro -, juraron en la iglesia cumplir los anteriores acuerdos "como dictados por el buen orden público, tranquilidad de esta provincia, y conservación de los preciosos dominios de nuestro soberano el señor don Fernando Séptimo, defendiendo sus derechos, la patria y nuestra santa religión hasta derramar la última gota de sangre"[85].
La Gobernación de Neiva era ejercida, desde el 18 de diciembre de 1808, por el español Anastasio Ladrón de Guevara, nombrado por el Consejo de Indias para un período de seis años[86]. Quizás por esta procedencia peninsular, entró en situación de conflicto personal con los vecinos principales de la ciudad de Neiva. Por ello, cuando se tuvo noticia de los sucesos de Santafé, siete días después de su ocurrencia, el procurador general del Cabildo, Joaquín Chacón, pidió la destitución de Ladrón de Guevara y la organización de una junta.
En la villa de Timaná, su síndico procurador representó, el 27 de agosto de 1810, que su vecindario tenía "los mismos derechos que han tenido aquellos pueblos para instalar sus juntas y establecer un nuevo plan de gobierno", de tal suerte que para uniformizar a este vecindario con todos sus "compatriotas" el Reino pidió al cabildo la instalación de una junta gubernativa "para que en ella deposite el pueblo sus derechos y confianzas", aboliendo "el antiguo gobierno". Dado que había dejado de existir un gobierno superior de todas las provincias del Reino, quedando este vecindario libre "para proceder por nosotros mismos a todo aquello que sea conveniente al beneficio de la patria, bien y utilidad de la república", propuso el traslado de la villa al sitio de la parroquia de Garzón, "como centro de la jurisdicción"[87]. El cabildo de Timaná convocó la junta en la parroquia de San Miguel de Garzón para el 5 de septiembre, instruyendo que una vez constituida se enviaría un diputado a la ciudad de Neiva para tratar de la unión con Santafé. Efectivamente congregada esta junta en Garzón, se decidió que el nuevo gobierno mixto se integraría con el cabildo y nueve vocales más, encargado de "sancionar leyes municipales, ordenanzas, constituciones y reformaciones... imponer pechos y derechos que exija la necesidad". El traslado de la cabecera de la villa fue aprobado, quedando con el nombre de Villanueva de Timaná. Los vecinos de la parroquia de San Pedro de Sabanita Larga, en los llanos de Casanare, en respuesta a la convocatoria de la Junta Suprema de Santafé también acogieron la causa de "Religión, Patria y Corona" y eligieron nuevo juez parroquial (José Manuel de Peralta).
En la ciudad de Tunja, que destituyó a su corregidor tan pronto llegaron las noticias de lo ocurrido en Santafé, la organización de su junta provincial esperó hasta el 11 de octubre de 1810. En cambio, en la villa de Honda se organizó el 25 de julio, un par de días antes del desembarco del comisario regio. En Santafé de Antioquia se organizó la Junta provincial que incluyó a los diputados de Marinilla, Rionegro y Medellín, quedando integrada por el gobernador Francisco de Ayala y los señores Juan Nicolás de Hoyos, Juan Elías López Tagle, Manuel Antonio Martínez, José María Ortiz, Lucio de Villa, José María Montoya y José Manuel Restrepo.
El 5 de agosto de 1810 se recibieron en la ciudad de Popayán las noticias sobre los acontecimientos de Santafé y el 11 de agosto la invitación para el envío de diputados ante un congreso general del Nuevo Reino. Este mismo día, y con la presencia del comisionado regio Carlos Montúfar, se formó la Junta provisional de Seguridad con cinco miembros - José María Mosquera, el maestrescuela Andrés Marcelino Pérez Valencia, Antonio Arboleda, Mariano Lemus y Manuel Dueñas -, presidiéndola el gobernador Miguel Tacón[88], quien tanto se había destacado en las acciones contra la Junta de Quito, y actuando como secretario don Francisco Antonio Ulloa. La adhesión al Consejo de Regencia fue constatada por el propio comisionado, quien continuó su derrotero hacia Quito. Fueron despachados comisionados ante los cabildos de Cali, Buga y Cartago, en procura de que eligiesen diputados ante una junta provincial que sería erigida en Popayán. Pero éstos apenas pudieron comprobar la posición de aquellos, que desconocía la autoridad de su antigua cabecera de gobernación y adhería a la promesa de participación en el Congreso general del Reino que les había hecho saber don Ignacio de Herrera, el ilustre caleño que tanto se había destacado en los sucesos santafereños. Se produjo entonces en Popayán una fuerte tensión entre la autoridad de la Junta provisional y la del cabildo, respaldada por el gobernador y las órdenes religiosas. Los juntistas se enfrentaron a los taconistas, nombres que fueron dados a los dos bandos, pero los últimos disponían de la fuerza armada del gobernador, de la autoridad tradicional de los capitulares y de los religiosos. En octubre se disolvió la Junta provisional y se restauró el orden político antiguo, pese a los esfuerzos que hizo parte del vecindario para reorganizarla. Con el apoyo de una milicia de Pasto, comandada por Gregorio Angulo, el gobernador Tacón asumió plenos poderes en nombre de la autoridad del Consejo de Regencia. Mientras tanto, la Junta de Cali preparaba su unión con los demás cabildos del Valle del Cauca, desconociendo al Consejo de Regencia y consolidando su independencia de Popayán, alistándose además para la guerra con el gobernador Tacón, en alianza con las tropas enviadas desde Santafé bajo el mando del coronel Baraya.
Miguel Tacón, el gobernador de Popayán, expuso en un oficio dirigido a la Junta de Santafé la mejor defensa de la posición de obediencia al Consejo de Regencia que se pudo leer en el Nuevo Reino de Granada[89]. En su opinión, romper con este Consejo era, además de una "ilegal e impolítica forma de administración que rompía el vínculo de unión con la madre patria", el camino para convertir al Nuevo Reino en "un grupo de gobiernos separados expuestos a las convulsiones y trastornos que trae consigo la influencia popular". Un gobierno legítimo, "capaz de hablar el lenguaje de la fidelidad y del honor", sabía que
al entusiasmo de la revolución suceden los celos, la envidia, la divergencia de opiniones y la falta de acuerdo; y que esto, junto con el diferente carácter y las pretensiones parciales destruirán la buena armonía de las provincias... Sabe por las experiencias de la Península que si bien en las circunstancias de invasión, falta de comunicaciones y otras que no nos son comunes fue acertado y conveniente para el gobierno particular de cada provincia el de sus juntas, pero que no bastando éstas para la unión de todos fue indispensable dar mayor extensión al sistema político para formar una nación, una autoridad suprema gubernativa y la representación nacional que, en nombre del soberano, manejase con uniformidad las operaciones civiles, las militares y demás ramos de la organización y dirección pública.
La Junta Central y el Consejo de Regencia fueron las instituciones adecuadas a las circunstancias en las que el rey no puede gobernar por sí mismo: "la Regencia es el gobierno que más se acerca a la unidad de la monarquía y de la autoridad nacional", en tanto que representa interinamente al soberano "mientras las dos mitades de la nación (América y España) organizan la forma de gobierno que sea más acomodada a las circunstancias y a sus votos". La Regencia, a la cual juró obediencia el cabildo de Santafé ante el virrey, es el cuerpo soberano de la nación, el "centro de unión entre las Américas y España que han reconocido todos los reinos, provincias y ciudades de este Nuevo Mundo". Su convocatoria a Cortes no era motivo para emanciparse de la Regencia. Por el contrario, la alteración del gobierno legítimo produjo que las provincias se separaran del Nuevo Reino, "que Cartagena esté dividida de Mompóx, Santafé de Honda, Santa Marta etc., Quito de Guayaquil y Cuenca, y en la provincia de Venezuela, Caracas de Maracaibo y Coro".
Sexta acción: Separarse de la cabecera provincial
El efecto más imprevisto de la secuencia de acciones políticas identificadas fue la separación de muchos cabildos respecto de sus cabeceras de gobernación o corregimiento, un movimiento mal entendido por la historiografía patriótica que lo bautizó con el nombre de "patria boba". Si se examina de cerca la independencia del cabildo de la villa de Mompóx respecto de la Junta de Cartagena o del cabildo de Girón respecto de la Junta de Pamplona se verá un intento de recuperación de unas preeminencias antiguas eliminadas por unas reformas administrativas recientes. Lo mismo cabe decir de las independencias de los cabildos de San Gil y Vélez respecto la Junta del Socorro, una villa convertida en sede de un orgulloso corregimiento apenas una década antes, insuficiente para debilitar la memoria de una rivalidad por estatus y prestigios locales que ya completaba un siglo. Los cabildos de las seis "ciudades amigas" del Valle del Cauca que se independizaron de la gobernación de Popayán también podían contar con una memoria antigua de pretensiones locales de reconocimiento lastimados por el "orgullo payanés", como también podían alegar los vecinos de la Villa de Leiva respecto del corregidor de Tunja o los cabildos de Ambalema y Timaná respecto de los respectivos gobernadores de Mariquita y de Neiva. Del mismo modo que las juntas establecidas en las cabeceras de gobernación o corregimiento defendieron el derecho a una acción independiente de la Junta de Santafé, muchos cabildos alegaron su derecho a restaurar su antigua dignidad provincial y a actuar con independencia de aquellas. Los mejores ejemplos de esta inesperada acción política, que tanto mortificó a las juntas de Cartagena, Socorro, Tunja, Pamplona y Popayán, en especial porque la Junta de Santafé la auspició para proteger su interés estratégico, que no era otro que el de heredar la antigua jurisdicción del Nuevo Reino para seguir siendo la capital de la nueva entidad política que nacía como estado republicano, así fuera subordinado a la persona del rey Fernando VII, se identifican a continuación.
La tensión entre el cabildo de la villa de Mompóx y el teniente coronel Vicente Talledo se resolvió el 25 de junio de 1810 con una revuelta de mujeres, encabezada por José Luis Muñoz y el negro Luis Gonzaga Galván, que lo depuso de su cargo de comandante de armas. Cuando llegó a la villa una comisión que había sido enviada por la Junta de Cartagena, integrada por los dos comisionados regios (Villavicencio y Carlos Montúfar) y don Antonio de Narváez y La Torre, ya el hecho estaba cumplido. Ese mismo día, el cabildo momposino reconoció la autoridad de la Junta de Cartagena. Pero esta posición cambió cuando se difundieron en la villa, durante la noche del 5 de agosto, las noticias de los sucesos de Santafé. Una multitud pidió la expulsión de Gabriel Martinez Guerra y de Tomás de Villaespín, dos capitulares partidarios del Consejo de Regencia, aclamando a José María Gutiérrez (rector del Colegio de la villa) y al antioqueño José María Salazar, actores de la divulgación de las promesas de la Junta de Santafé.
Al día siguiente, en una sesión agitada, el cabildo proclamó su independencia respecto del Consejo de Regencia y de la Junta de Cartagena, adhiriendo al congreso convocado por la Junta de Santafé. El párroco de la villa, el doctor Juan Fernández de Sotomayor, expuso en la misa de acción de gracias el fundamento legal de la separación respecto de Cartagena: la real cédula del 3 de agosto de 1774 que había erigido el Corregimiento de Mompóx. Una resolución de la Junta General de Tribunales del Nuevo Reino (10 de junio de 1777) habría confirmado el derecho de los momposinos a contar con una entidad de gobierno provincial distinta de la gobernación de Cartagena, aunque ésta se había reservado el derecho a mantener allí una comandancia de armas. Gutiérrez y Salazar fueron elegidos como diputados ante el congreso general, encargándoles la defensa de los motivos de su separación de Cartagena y erección en provincia independiente. El doctor Fernández de Sotomayor redactó para ellos los argumentos que defendían el derecho de Mompóx y de todos los "departamentos" a separarse de sus capitales antiguas, que no era otro que el que había ejercido Cartagena y las demás cabeceras provinciales para independizarse de Santafé[90]. El cabildo, encabezado por Vicente Gutiérrez de Piñeres y Pantaleón Germán Ribón, ordenó la leva de dos batallones de voluntarios, uno de blancos y otro de pardos, puestos bajo las comandancias de éste último y del teniente coronel Nicolás Valest.
En la sesión del 11 de octubre se declaró erigida la villa y su departamento en provincia independiente de Mompóx, designándose la Junta de gobierno, presidida por Gabriel Gutiérrez de Piñeres, quien redactó una exposición de las razones de la separación respecto de Cartagena, defendida por José María Gutiérrez en Santafé. Los diputados de las provincias de Pamplona y de Mariquita se opusieron al ingreso del diputado de Mompóx en el primer Congreso General del Reino, cuyas sesiones se iniciaron el 22 de diciembre, alegando su tradicional dependencia a Cartagena. Contando con el apoyo del diputado de Santafé, Gutiérrez logró ingresar al Congreso el 3 de enero de 1811. Tres días después, una partida armada salió de Cartagena bajo el comando de Antonio José de Ayos. Los combates con los dos batallones de Mompóx se libraron del 21 al 24 de enero, y el 25 las fuerzas cartageneras ocuparon la villa. El 8 de febrero, Gutiérrez abandonó el Congreso. Sometida de nuevo a la jurisdicción provincial de Cartagena, la villa de Mompóx se redujo a enviar dos diputados ante su Junta Suprema: el español José de Casamayor y Domingo Díaz Granados. La subordinación a la autoridad del Consejo de Regencia, pactada por el comisionado Villavicencio y los cartageneros, se mantuvo también en Mompóx.
El cabildo de la ciudad de Girón, que desde la reforma del antiguo Corregimiento de Tunja había sido integrado a la jurisdicción del nuevo Corregimiento de Pamplona, tan pronto supo de la destitución del corregidor Bastús y Falla adoptó la postura de repudiar a la Junta de Pamplona, invitando a la cercana villa de San Carlos de Piedecuesta a secundarla, mientras promovía la adhesión al Consejo de Regencia y el envío de sus propios diputados a las Cortes de Cádiz. La consecuencia práctica fue la separación de Girón respecto de su reciente cabecera de corregimiento, un movimiento encabezado por su hijo más ilustrado, el doctor Juan Eloy Valenzuela, a la sazón párroco de Bucaramanga. El 30 de julio de 1810, reunidos más de 200 vecinos en la casa consistorial, fue restaurada la antigua gobernación de la provincia de Girón y elegido el cura Valenzuela para ejercer este cargo, acompañado por una Junta integrada por José Ignacio Ordoñez Valdés, Marcos Arenas y Miguel Valenzuela. Fue jurada allí la fidelidad a "la monarquía hereditaria de Fernando VII (que Dios guarde) si la Providencia le restituye al trono de las Españas", y adoptadas algunas reformas fiscales para ayudar a los cultivadores de tabaco y a los lavadores de oro[91]. Esta acción de restauración de la jurisdicción provincial de la gobernación gironesa que había sido capitulada en 1631 y suprimida al crearse el Corregimiento de Pamplona, al terminar el siglo XVIII, produjo satisfacción al vecindario de esta ciudad, pero también un efecto inesperado: la vecina parroquia del Pié de la Cuesta, que había tramitado en España su erección en villa de San Carlos, declaró su independencia de la gobernación de Girón y se puso bajo la protección de la Junta de Pamplona. Lo mismo hizo la parroquia de Bucaramanga, proclamándose villa independiente. El 28 de octubre de 1810, una partida de gironeses enviada por su Junta fue emboscada por los vecinos de Piedecuesta, quienes habían tomado el control sobre la alcaldía partidaria de Los Santos, resultando varios muertos. Amargado, Juan Eloy Valenzuela se quejó del "éxito de las escandalosas pretensiones de Pamplona sobre Girón", cuya Junta había "apoyado y sostenido la independencia de Piedecuesta" respecto de su antigua cabecera provincial. Por su parte, la Junta del Socorro aprobó, el 25 de abril de 1811, auxiliar a Pamplona con una partida de cien hombres armados en un esfuerzo conjunto por subordinar de nuevo al cabildo de Girón a "su matriz" y hacerlo desistir "del sistema que tiene adoptado".
Los cabildos de la ciudad de Vélez y de la villa de San Gil, que desde finales del siglo XVIII habían sido incorporados a la jurisdicción del nuevo Corregimiento del Socorro, decidieron separarse de éste y ponerse bajo la protección de la Junta de Santafé. La Junta del Socorro organizó tropas para obligarlos a retornar a su jurisdicción, provocando en aquellos una resistencia armada que fue reforzada por la expedición militar que, bajo el mando de Antonio Baraya, fue enviada por la Junta de Santafé. Durante el mes de septiembre de 1810, una partida armada enviada por la Junta del Socorro obtuvo la obediencia de las parroquias de Suaita, Santa Ana y San José de Pare. Como la parroquia de Moniquirá era partidaria de unirse a Santafé, el jefe de la partida de socorranos se propuso "emprender la reconquista de Moniquirá, en obsequio de nuestra comisión y del amor a la patria". En caso de "conseguir esta gloria", prometió seguir hasta la parroquia de Chitaraque para derrotar a "algunos partidarios contrarios a nuestro sistema"[92]. La definitiva adhesión de Vélez a la Junta de Santafé permitió la organización de una Expedición Auxiliatoria de Vélez, enviada desde la capital del Reino bajo la conducción de Joaquín de Ricaurte y Torrijos. Ésta ingresó a la jurisdicción del Socorro en enero de1812 y terminó tomando el control de esta villa, deponiendo a su Junta Suprema.
Después de su actuación del 3 de julio de 1810, la Junta de Cali mostró su independencia respecto de la gobernación de Popayán, a cuya jurisdicción pertenecía. Una vez que la Junta provisional de esta ciudad fue extinguida por la acción conjunta del gobernador Tacón y del cabildo, sus contrapartes de Cali, Buga, Caloto, Anserma, Toro y Cartago se prepararon para la contienda armada que les esperaba. Fue así como el primero de febrero de 1811 se instaló en Cali una Junta provisional de Gobierno con los diputados de las "seis ciudades amigas del Valle del Cauca" que se habían independizado del Consejo de Regencia y de la gobernación de Popayán, con el propósito de enfrentar "las diferentes posiciones hostiles" tomadas por el gobernador. Todos los seis diputados juraron defender la religión católica y prestar fidelidad y vasallaje al rey Fernando VII, conservándole estos lugares "para él mismo". Actuó como vicepresidente de esta Junta fray José Joaquín de Escobar y como secretario don Joaquín de Caycedo. Como durante el mes anterior había llegado de Santafé una partida de 200 hombres armados bajo el mando del coronel Antonio Baraya, fue nombrado éste como presidente de la Junta..
El 28 de marzo se produjo el primer encuentro armado en el campo de Palacé, desfavorable al gobernador Tacón, quien huyó hacia Pasto. El primero de abril entró a Popayán triunfante el coronel Baraya, con las tropas de Santafé y del Cauca. Había llegado el momento de formar la Junta provincial de gobierno, integrada por los diputados de los cabildos independientes de la jurisdicción de Popayán. El 21 de junio se instaló esta Junta provincial con los diputados de Popayán (Toribio Miguel Rodríguez), Cali (Joaquín Caicedo), Buga (pbro. Joaquín Fernández de Soto), Caloto (José María Cabal), Cartago (Félix Mazuera), Anserma (Antonio Camacho), Toro (fray Joaquín Escobar), Iscuandé (Santiago Vallecilla), Almaguer (José Antonio Pérez Valencia). Mientras tanto, los cabildos de Pasto y Barbacoas cerraban filas alrededor del gobernador Tacón, presagiando una larga y costosa guerra en el sur del Nuevo Reino.
El movimiento de reasunción de la soberanía por las provincias antiguas que reclamaron sus "fueros" tradicionales y por las provincias modernas de los corregimientos fue entonces fuente de conflicto entre ellas, al punto que llevó a muchos enfrentamientos armados. Pero este proceso no fue una anomalía del Nuevo Reino, pues ya había sido criticado en los reinos peninsulares. Por ejemplo, un anónimo publicista escribió en Madrid, el 2 de septiembre de 1808, bajo el título de "Gobierno pronto y reformas necesarias", una crítica de esa escisión de la "soberanía general nacional" en las fracciones provinciales de soberanía que representaban las juntas. En su opinión, ese primer movimiento espontáneo tendría que dar lugar a otro que estableciese, a la mayor brevedad, "un gobierno general soberano en Madrid, que reasuma las soberanías de todas las juntas supremas provinciales y represente exclusivamente toda nuestra España e Indias, y todo nuestro amado Fernando, en la plenitud y en el exercicio de la soberanía". La reunión de todos los diputados de las juntas supremas provinciales sería el medio para que "sacrifiquen en las aras de la Patria todos sus deseos y todas sus pasiones", estableciendo un gobierno nacional provisional que debería estar integrado con cinco españoles beneméritos: el conde de Floridablanca, don Gaspar Melchor de Jovellanos, don Francisco de Saavedra, don Gregorio de la Cuesta y don Ignacio María de Alava. Una vez instalada esta junta nacional provisional, deberían "cesar y disolverse inmediatamente todas las juntas creadas en las provincias, porque la soberanía no puede estar dividida"[93].
Esta crítica al movimiento de reasunción de soberanía por las juntas provinciales supremas también se expresó en el Nuevo Reino de Granada, pues fue el supuesto de la convocatoria al primer "supremo congreso" del Nuevo Reino, instalado en Santafé el 22 de diciembre de 1810 con los diputados de las provincias del Socorro, Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita. Presididos por Manuel Bernardo Álvarez, estos seis diputados juraron sostener los derechos del rey Fernando VII contra el usurpador José Bonaparte y "defender la independencia y soberanía de este Reino contra toda agresión o persecución externa", reconociendo solamente la autoridad depositada en las juntas provinciales. La petición de admisión de los diputados del corregimiento de Sogamoso y los de la villa de Mompóx, vecindarios que se habían separado de las jurisdicciones provinciales de las juntas de Tunja y de Cartagena, resistida por los diputados de éstas, significó la disolución de este Congreso. Con ello, la cesión de las soberanías provinciales a un "supremo gobierno general" del Nuevo Reino se frustró, con lo cual los santafereños se organizaron en un Colegio Electoral Constituyente que aprobó una constitución para el Estado de Cundinamarca, el 30 de marzo de 1811.Mientras tanto, las demás provincias se organizaron en un Congreso de las Provincias Unidas. La escisión política de Cundinamarca respecto de este Congreso se profundizó a tal punto que solamente mediante la fuerza armada pudo ser resuelta la contradicción de sus respectivas soberanías.
Pero mucho antes de que acaeciera esta profunda división de las juntas supremas provinciales, uno de los dos gobernadores del Arzobispado de Santafé, el canónigo José Domingo Duquesne, ya había predicado contra las "juntas fraudulentas, capciosas e ilegítimas", llamando a acatar la autoridad de la Suprema Junta Central de España, presentándola como "la unión verdaderamente admirable de toda la España en su centro". En su opinión, era preciso "recoger todo el fuego de la nación en un solo foco, para que obrase con toda su actividad" y cerrase la puerta "a todas las disensiones domésticas que pudiera promover, con el tiempo, la malicia de nuestros enemigos, o que pudiera suscitar el vano deseo de una gloria particular y contraria a nuestros sólidos intereses"[94]. Otra temprana posición adversa a la reasunción de la soberanía por las juntas provinciales fue expresada por los capitulares de Pasto con ocasión de la instalación de la "infame junta" de Quito. En su proclama del 29 de agosto de 1809, los pastusos rechazaron la reasunción de soberanía por "el pueblo de Quito", presentándola como una "proposición escandalosa contra los preceptos de Dios y del Estado". En su opinión, "la soberanía jamás recae en los pueblos y mucho menos en sólo el de Quito. Éstos son sentimientos de regicidio sacrílego y asombroso"[95].
Séptima acción: Desconocer al Consejo de Regencia
El Consejo de Regencia expidió, el 14 de febrero de 1810, un decreto fijando la cantidad de diputados ante las Cortes por cada provincia: tres para las provincias españoles, uno para las provincias americanas. Pero como las Cortes se abrirían el primero de marzo siguiente y no había tiempo para realizar elecciones directas se dispuso que serían 26 los diputados americanos, elegidos entre los que se encontraban residiendo en la península Esta desigualdad provocó un sentimiento de insatisfacción entre buena parte de los miembros de los cabildos neogranadinos y de las juntas establecidas durante el segundo semestre de 1810.
La junta provincial del Socorro se constituyó el 11 de julio de 1810 decidida a enfrentar con las armas las tropas que pudiera enviar el virrey Amar, sin mencionar subordinación alguna al Consejo de Regencia. Pero fue también la primera junta del Nuevo Reino que estableció el "derecho natural" de cada pueblo para "determinar la clase de gobierno que más le acomode", es decir, para darse su propia constitución. Fue así como el 15 de agosto de 1810 esta junta hizo jurar los 14 cánones de su primer "acta constitucional". Al no reconocer el Consejo de Regencia y "hallándose ausente su legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo", esta junta decidió "reasumir por ahora todos los derechos" a deliberar "sobre los grandes intereses del cuerpo social, y los de la paz y guerra". Anunció que cuando se restituyera el rey a su trono, o cuando se formara un Congreso nacional "compuesto de igual número de vocales de cada provincia", entonces procedería a depositar en este cuerpo "la parte de derechos que puede sacrificar sin perjuicio de la libertad que tiene para gobernarse dentro de los límites de su territorio, sin la intervención de otro gobierno"[96]. Aunque se reconocía que el rey Fernando VII sería el "padre de sus pueblos", se advirtió también que esta provincia no renunciaría a tener su propio gobierno, y que su conducta respecto de las demás provincias de América se basaría en la igualdad. Pese a la escasa elaboración de los principios constitucionales de esta acta, la Junta de gobierno de la provincia del Socorro fue la primera del Nuevo Reino en decidirse por la ruptura con el Consejo de Regencia y por la organización de un gobierno autónomo. Considerando que este Consejo era "ilegítimo y sin autoridad", sospechoso de ser "hechura del tirano Bonaparte", la Junta declaró "traidor" a quien "lo reconociese, dijese que es bueno o persuadiese a otros a su observancia"[97].
La Junta Suprema de la provincia del Socorro fue también una de las primeras en divulgar el concepto de independencia. En la proclama [98]de auxilio a la Junta de Pamplona contra el cabildo de Girón, acusó a éste de negarse a adoptar "el sistema de la independencia que han abrazado casi todas las provincias del Nuevo Reyno de Granada", prefiriendo en cambio la adhesión a las Cortes de Cádiz. Esta "traidora conducta y maligno influjo" podrían acarrear problemas al Reino "tanto acerca de los derechos de libertad e independencia común, como en los de la religión católica y los del señor don Fernando 7º". En esta proclama se hablaba ya de la "cruel experiencia" de "más de trescientos años" de "la tiranía, de la opresión y de la esclavitud". Entendía bien esta Junta que la "independencia" habría que defenderla con las armas, y por ello comisionaron a Miguel Tadeo Gómez y Alberto de Montero para marchar hacia Caracas con el fin de comprar armas y una imprenta. En diciembre de 1810 ya habían llegado a Pamplona, y en Mérida se encontraron con el canónigo José Cortés de Madariaga, vocal de la Junta de Caracas que marchaba hacia Santafé para informarse sobre el estado político del Nuevo Reino. En el informe que remitieron a la Junta del Socorro sobre este encuentro, los dos comisionados ya hablaban en términos de "nuestra independencia de la tiranía española" y de "nuestra emancipación", un suceso que interpretaban como "obra del Altísimo, colocado en el orden irrevocable de los sucesos"[99]. Hasta entonces, esta "independencia" no eran incompatible con la idea de fidelidad a la persona del rey Fernando VII, "rey de España y de las Indias por la gracia de Dios y por ser voluntad de los pueblos", ya que en su nombre la Suprema Junta del Socorro emitía sus órdenes.
La Junta Suprema de Santafé, que en el acta de la sesión extraordinaria del 20 de julio y en el bando publicado el 23 siguiente había consignado el juramento de obediencia al Consejo de Regencia, examinó de nuevo esta posición en su reunión del 26 de julio, tratando de determinar la conducta a seguir en relación con la llegada del comisionado regio Antonio de Villavicencio. Se estableció entonces el argumento de la reasunción de la potestad soberana por parte de la Junta Suprema de Santafé, del cual se derivó la posición de que ya no estaba ligada ésta al juramento de subordinación al Consejo de Regencia, "o a cualquier otro cuerpo o persona que en defecto de la de su legítimo soberano el señor don Fernando VII no sea proclamado por el voto libre, unánime y general de la nación"[100]. En consecuencia, Villavicencio no sería recibido con muestras de subordinación, sino apenas con el respeto debido a su condición de "oficial de honor, ciudadano de los de las más primeras familias de esta ciudad y hombre ilustre que pocos días hace era deseado como nuestro libertador". De esta suerte, el 26 de julio de 1810 la Junta de Santafé declaró su independencia respecto del Consejo de Regencia "con el auxilio y favor de Dios, con alegría de la América, y con espanto y desesperación de sus enemigos".
Para justificar ante el público esta atrevida acción, Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutiérrez, los dos vocales secretarios de la Junta, redactaron un manifiesto titulado Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de la soberanía, remover las autoridades del antiguo gobierno e instalar una Suprema Junta bajo la sola denominación y en nombre de nuestro soberano Fernando VII y con independencia del Consejo de Regencia y de cualquiera otra representación[101]. Este manifiesto fue aprobado por la Suprema Junta el 25 de septiembre siguiente, responsable de la prisión del virrey y de los oidores, de la destitución de todos los funcionarios del antiguo gobierno y de haber sentado "los cimientos de una nueva representación":
Este hecho hará época en la historia y causará al mundo novedad y admiración, ya porque no se crea posible atendiendo a la imponderable paciencia y sufrimiento de los americanos, ya porque la contradecían con todo su poder el genio dominante de las potestades que regían, las intrigas y cábalas del Consejo de Regencia, y la fuerza de las armas.
La exposición de los motivos que empujaron a los santafereños a esta "crítica y arriesgada empresa" política acogió la idea de los "más de trescientos años de trabajos" que habían pesado sobre los americanos desde la conquista, durante los cuales habían "sufrido en silencio los más dolorosos agravios y las injurias más negras que se pueden abominar en los decretos de los musulmanes y en los registros de los visires". ¿A cuáles agravios se referían? A la privación de "empleos de honor", de las "plazas de renta" y de la posibilidad de ilustrar sus talentos, con lo cual se habrían "visto constreñidos a hacer una vida oscura, pobre y desgraciada a pesar de sus talentos, de su aptitud y de sus esfuerzos". En la opinión de estos abogados, la condición de americano era un obstáculo para que se les reconociese su mérito y les fuese recompensado su servicio. Después de la queja por haber sido siempre "abatidos, menospreciados, aborrecidos y degradados", un segundo motivo alegado fue el haber sido sucesivamente engañados por las autoridades que se formaron en la península tras los sucesos de Bayona. Primero, por la Junta de Sevilla con la ilusión de fingidos triunfos de la resistencia contra los franceses, inhibiendo así la formación de juntas provinciales en América al tiempo que permitían su creación en la península. El comisionado enviado por esa Junta al Nuevo Reino, Juan Pando de Sanllorente, había mostrado su desprecio hacia los neogranadinos en la junta del 5 de septiembre de 1808, en la que solamente perpetuó al virrey y a los oidores en sus empleos, marchándose con los donativos recogidos. La Junta Central que luego se erigió en la península limitó a ocho el número de los diputados americanos a las Cortes, frente a los 36 que concedió a la península. Estos movimientos fueron complementados por las destituciones de los beneméritos neogranadinos que ocupaban los empleos de corregidores o gobernadores en Pamplona, Socorro, Neiva, Popayán, los Llanos, Casanare y Chocó, reemplazados por "europeos" del partido del virrey Amar y de la Junta Central, y se introdujeron seis regidores interinos en el cabildo de Santafé para "sofocar los sufragios de los patricios" y un alférez real. Vino finalmente el Consejo de Regencia, que envió como comisionados a tres beneméritos americanos, pero era otra felonía más: los virreyes y funcionarios de origen europeo se apresuraron a "descargar el cuchillo sobre nuestras inocentes cabezas".
Un último motivo que mencionaron se refería al temor que los abogados sintieron en todas partes por los dispositivos de seguridad que se tomaron en Pamplona, Socorro, Santafé y los Llanos:
Se declararon sospechosos todos los patricios, y se les miraba con un ojo amenazador. Se sumariaron los hombres de bien, las sospechas se graduaron de realidades, las denunciaciones de pruebas, las apariencias de principios, la posibilidad de testimonio. El terrorismo se dejó ver en su propia figura, la tropa se mantuvo siempre sobre las armas, se difundieron por las calles patrullas diarias y nocturnas, se llenó todo el Reino de espías y vigilantes, y aguardaban los hombres sensatos una próxima ruina. Veían el preñado de la nieve y esperaban los rayos.
La captura de don Antonio Nariño y de don Baltasar Miñano de las Casas, enviados a las bóvedas de Bocachica, de los presbíteros Estévez, Gómez y Azuero; del magistral Andrés Rosillo, y la ejecución de los jóvenes Rosillo y Cadena en Pore formaron "la escena" del temor por la seguridad de quienes habían participado y hablado en la junta del 11 de septiembre de 1809. El anuncio de la llegada del comisionado Villavicencio, el quiteño "educado desde su niñez en Santafé", calmó temporalmente el temor, pero la ejecución del proyecto de erección de la junta se hizo más urgente.
Cuando Villavicencio llegó a Santafé sólo pudo constatar el hecho de la formación del nuevo gobierno "que separándose de la dependencia del Consejo de Regencia reasume en sí la soberanía" a nombre de Fernando VII. Sus instrucciones como comisario de dicho Consejo quedaban suspendidas, por lo que éste asumió, el 7 de agosto de 1810, un papel de "medianero intermediario" entre el "Gobierno legítimamente constituido" en España" y la Junta santafereña "que mantiene íntima alianza y amistad con el Gobierno de España, fiel a Fernando VII". Después de seguir de cerca el rumbo de los acontecimientos en todas las provincias que habían desconocido la autoridad del Consejo de Regencia, apenas podía aconsejar a los gobernadores de las provincias que se mantuvieron fieles (Loja, Quito, Panamá, Tumaco, Santa Marta, Riohacha, Maracaibo, Popayán) y al Consejo sobre la inconveniencia de remitirles "órdenes que indiquen superioridad sobre estos países". En su opinión, habría que aceptar cuanto habían ejecutado las juntas y convidarlas a enviar sus diputados ante las Cortes de Cádiz para establecer una negociación, respetando la equidad de su representación con las provincias peninsulares. De no hacerlo así, los gobiernos reformados en América que aún reconocían al real soberano mirarían al Gobierno de España como enemigo "y jamás se establecerán sus relaciones políticas y comerciales, aunque quiera emplearse la fuerza, pues ésta jamás produce buenos efectos y sólo logra irritar y exasperar más a los pueblos que han obrado, en su concepto, conforme a sus derechos y a las peligrosas circunstancias en que se hallaban"[102]. Una muestra de la excelencia de este consejo era la derrota militar del gobernador de Popayán por las fuerzas unidas de Cali, Buga, Cartago y Santafé, resultado de que aquel no había atendido la exhortación a adoptar medios conciliatorios y formar una junta provincial que admitiera a los diputados de las ciudades unidas que lo batieron. Como Tacón, otros jefes militares estaban, "a pesar suyo y con buenas intenciones y deseos, aumentando el incendio y la desconfianza, preparando la independencia absoluta".
El desconocimiento del Consejo de Regencia por las juntas provinciales que se erigieron durante el año 1810 en el Nuevo Reino de Granada, confirmado en la instalación del primer Congreso del Nuevo Reino (22 de diciembre de 1810), en el que los diputados de seis provincias juraron que no reconocerían sino la autoridad de las juntas supremas provinciales, "con expresa exclusión del Consejo titulado Regencia en Cádiz", no llevaba consigo una ruptura con el titular de la monarquía española. La independencia se limitaba entonces a la reasunción de los derechos de "los pueblos" de las respectivas provincias, que seguían conservando los derechos soberanos de Fernando VII, aspirando - si éste lograba reincorporarse al trono - a la construcción de un nuevo arreglo constitucional. La acción de separar las juntas provinciales "para siempre" de la Corona fue emprendida más de un año después: el 11 de noviembre de 1811 por la Junta Suprema de Cartagena de Indias, el 16 de julio de 1813 por el Colegio Electoral de Cundinamarca y el 11 de agosto de 1813 por el Estado de Antioquia. Pero el virrey Amar ya había previsto este movimiento desde el momento de su regreso a la península, el 13 de enero de 1811, cuando informó al secretario del Consejo de Regencia que las juntas provinciales del Nuevo Reino, "con el solo bullicio de haber reasumido el pueblo sus derechos parciales", habían "cargado con las atribuciones de la Soberanía"[103].
Fuentes:
LAS JURAS DE FIDELIDAD A FERNANDO VII
-Acevedo Gómez, Joseph de: Relación de lo que executó el M. I. C. Justicia y Regimiento de la M. N. y M. L. Ciudad de Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reyno de Granada, para solemnizar el acto de la augusta proclamación que hizo dicha ciudad, del señor don Fernando VII por rey de España e Indias, el día 11 de septiembre de 1808. Por el regidor don... Santafé de Bogotá, 1808. BNC, Quijano Otero, 317, No. 12. Reeditado en: Memorias del presbítero José Antonio de Torres y Peña. Bogotá: Kelly, 1960 (Biblioteca de historia nacional, XCII), pp. 139-161.
-Amar y Borbón, Antonio: Proclama. Generosos, leales habitantes del Nuevo Reino de Granada, y sus agregados. Santafé, 15 de septiembre de 1808. BNC, Quijano Otero. AGN, Milicias y Marina, 114, ff.139-141v. Publicada por Mario Herrán Baquero en El virrey Don Antonio Amar y Borbón: la crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. Bogotá: Banco de la República, 1988, pp. 293-296.
-Cabildo de la villa de la Purificación: Relación de la Jura de nuestro católico monarca el señor don Fernando Séptimo hecha por el...; y sermón pronunciado en la misma iglesia en esta función por el D. D. Manuel Campos, cura del Nuevo Prado, en 8 de diciembre de 1808. Santafé de Bogotá: Imprenta Real, 1809. Incluye: Campos, Manuel: Discurso pronunciado en la iglesia de la villa de Purificación el día ocho de diciembre de 1808 en que su ilustre Cabildo hizo el juramento de fidelidad a nuestro soberano Fernando VII. 33 pp. BNC, Quijano Otero, 317, No. 27.
-La Fuente, Manuel María de: Afectos de amor y lealtad producidos por un humilde vasallo, el P..., clérigo regular, ministro de los enfermos agonizantes de la Congregación de España, en la jura y proclamación que de nuestro católico monarca el señor Don Fernando VII, hizo la M. N. y L. Ciudad de Popayán el día 29 de octubre de este año de 1808, conduciendo el real pendón su alférez mayor don Manuel Antonio Tenorio Carbajal. México: Imprenta de doña María Fernández de Jáuregui, 1809. 17 p. BNC, Quijano Otero, 317, No. 16.
-Leyva, José Ramón de; secretario de cámara del Virreinato de la Nueva Granada (redactor): Acta de la Junta Extraordinaria de todas las personas notables de Santafé, presidida por el virrey Amar y Borbón, realizada en Santafé el 5 de septiembre de 1808 para acordar la Jura de Fernando VII, declarar la guerra a Napoleón I y recaudar donativos para auxiliar a la Junta de Sevilla en su lucha contra los franceses. BNC, Pineda, 514, no. 162 (VFDU1-655, no. 10).
-Torres y Peña, José Antonio de: Expresión de los sentimientos de la religión, y el patriotismo, que en la fiesta de acción de gracias por la proclamación que hizo el Cabildo Justicia y Regimiento de la muy noble, y leal ciudad de Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reyno de Granada, por nuestro Católico Monarca el señor don Fernando séptimo, Rey de España, e Indias. Pronunció Don... , cura doctrinero de Enemocón, pueblo de la Real Corona, de la jurisdicción del mismo Cabildo. Reimpreso en la Imprenta Patriótica de Santafé de Bogotá, 1808. BNC, Quijano Otero 317, no. 14. Reeditado en: Memorias del presbítero José Antonio de Torres y Peña. Bogotá: Kelly, 1960 (Biblioteca de historia nacional, XCII), pp. 163-183.
ACATAR A LA JUNTA DE SEVILLA
-Ceballos, Pedro: Exposición de los hechos y maquinaciones que han preparado la usurpación de la Corona de España y los medios que el emperador de los franceses ha puesto en obra para realizarla. Por don..., primer secretario de Estado y del Despacho de S. M. C. Fernando VII. Incluye: Tratado secreto entre el rey de España y el emperador de Francia (Fontainebleau, 27 octubre de 1807), con la convención secreta relativa a la ocupación de Portugal. Carta de Napoleón a su hermano (Bayona, 16 abril 1808). Instrucciones dadas a Pedro Labrador. Real decreto de Fernando VII dirigido al Consejo de Castilla. Carta de Carlos IV a Fernando VII y respuesta de éste. BNC, Quijano Otero, 317, no.10.
-F. de A.: Manifiesto imparcial y exacto de lo más importante ocurrido en Aranjuez, Madrid y Bayona desde el 17 de marzo hasta 15 de mayo de 1808 sobre la cayda del Príncipe de la Paz, y sobre el fin de la amistad y alianza de los franceses con los españoles. Madrid, 1808. Santafé: reimpreso de orden del Superior Gobierno, 1809. BNC, Quijano Otero, 317, no. 3.
-Junta Suprema de Sevilla: Manifiesto o declaración de los principales hechos que han motivado la creación de esta..., que en nombre del señor Fernando VII gobierna los reynos de Sevilla, Córdova, Granada, Jaen, provincias de Extremadura, Castilla la Nueva, y demás que vayan sacudiendo el yugo del emperador de los franceses. Real Alcázar de Sevilla, 17 de junio de 1808. Impreso en Buenos Aires, y enviado por el su cabildo al cabildo de Lima con la recomendación de avivarla fidelidad y apoyar a la Junta Suprema de Sevilla (carta del 28 de agosto de 1808). Reimpreso en Lima por orden del virrey Abascal, quien hizo proclamar (18 de octubre de 1808) la necesidad de reunir donativos para apoyar la lucha española contra los franceses. BNC, Quijano Otero, 317, no.6.
-Junta Suprema de Sevilla: Proclama a los españoles. Sevilla, 29 de mayo de 1808. Reimpresa en Lima, 1808. BNC, Quijano Otero, 317, no.4.
-Suprema Junta Gubernativa del Reyno: Proclama a la nación española. Aranjuez, 26 de octubre de 1808. BNC, Quijano Otero, 317, no. 15.
¿REPUDIAR O NEGOCIAR CON LA JUNTA DE QUITO?
-Amar y Borbón, Antonio. Edicto sobre la revolución de Quito. Santafé, 1809. AGN, Virreyes, 1, ff. 361-362. Publicada por Mario Herrán Baquero en El virrey Don Antonio Amar y Borbón: la crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. Bogotá: Banco de la República, 1988, pp. 297-300.
-Elías Ortiz, Sergio. Neogranadinos en la revolución de Quito. En: Boletín de historia y antigüedades, 353-354 (marzo - abril 1944), pp. 244-251.
-Pérez Muñoz, Pedro. Compendio de la rebelión de la América. Causas físicas, políticas y morales que la han originado. Agentes internos y externos que han actuado el fuego de la revolución; efectos seguidos a ella y arbitrios para contener y remediar los males; y reglas para precaver en adelante la total independencia de la Madre Patria. Por un amante de la verdad, remitida al que más la desea y más obligación y necesidad tiene de saberla, hasta el año de 1815. Cartas compiladas por Fernando Hidalgo-Nistri. Quito: Ediciones Abya-Yala, 1998.
-Pombo, Miguel de: Pueblo de Santafé. Cartagena, 30 de septiembre de 1810. En: Diario político de Santafé. Suplemento no. 17. Santafé: Imprenta Real, 1810. BNC, Pineda 183, no. 1 (carta comentando los sucesos acaecidos en Quito el 2 de agosto de 1810).
-Rodríguez de Quiroga, Manuel: Vindicación de su conducta en los sucesos del 10 de agosto. Quito, 6 de junio de 1810. En: AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 9, ff. 432-463.
-Sumaria información contra don Antonio Nariño, el magistral Andrés Rosillo y el oidor don Baltasar Miñano y Las Casas, octubre y noviembre de 1809. En: Enrique Ortega Ricaurte: Documentos sobre el 20 de julio de 1810. Bogotá: Kelly, 1960, pp.1-25. La extensa declaración del magistral Rosillo se encuentra en AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5.
INSTRUÍR AL DIPUTADO A LAS CORTES
-Herrera y Vergara, Ignacio de: Reflexiones que hace un americano imparcial al Diputado de este Reino de Granada para que las tenga presentes en su delicada misión. Santafé, 1º septiembre de 1809. En: Germán Arciniegas (recop.): Colombia. Itinerario y espíritu de la independencia según los documentos principales de la Revolución. Cali: Norma, 1969, pp. 28-46. En: Javier Ocampo López: El proceso ideológico de la emancipación en Colombia. 2 ed. Bogotá: Colcultura, 1980, pp. 509-527. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. LXXV, no. 763 (oct. - dic. 1989), pp. 869-942. En: Antonio B. Cuervo (comp.). Colección de documentos inéditos sobre la geografía y la historia de Colombia. Bogotá: Casa Editorial de J. J. Pérez, 1892-1894. Tomo IV.
-Camilo Torres (redactor): Representación del cabildo de Santafé, capital del Nuevo Reino de Granada, a la Suprema Junta Central de España. Santafé, 20 de noviembre de 1809. En: Germán Arciniegas (recop.): Colombia. Itinerario y espíritu de la independencia según los documentos principales de la Revolución. Cali: Norma, 1969, pp. 48-67. También en: Guillermo Hernández de Alba (comp.). Cómo nació la República de Colombia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 2004, p. 11-43.
-Cabildo, justicia y regimiento de la villa del Socorro: Instrucciones necesarias al excelentísimo señor don Antonio Narváez y Latorre, diputado por el Nuevo Reyno de Granada, para su representante en la Junta Central Gubernativa de España e Indias. Socorro, 20 de octubre de 1809. BNC, Pineda. Firmado por Joaquín Plata, Alberto José Montero, Pedro Ignacio Vargas, Ignacio Magno y Joaquín de Vargas. Aunque Gómez Hoyos (1992) dijo que este documento fue redactado por Joaquín Camacho, excorregidor de la provincia del Socorro, es más probable que su redactor sea uno de los firmantes, quizás el doctor Alberto José Montero, abogado de San Bartolomé, comprometido en la causa de infidencia seguida contra el canónigo Rosillo y comisionado de la Junta del Socorro ante el gobierno de Caracas para la compra de armas y una imprenta. Las instrucciones fueron publicadas por Horacio Rodríguez Plata en: La antigua provincia del Socorro y la independencia. Bogotá: Publicaciones Editoriales, 1963, pp. 40-46.
-Gutiérrez Moreno, Gregorio. Dictamen o Instrucciones para el diputado del Reino presentado al Cabildo de Santafé el 9 de octubre de 1809. BNC, Pineda, 12.100, copiador No. 6, p. 234.
LA ERECCIÓN DE JUNTAS:
-Monsalve, José Dolores. Antonio de Villavicencio (el protomártir) y la Revolución de la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1920 (Biblioteca de Historia Nacional, XIX).
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-Corrales, Manuel Ezequiel. Documentos para la historia de la provincia de Cartagena de Indias, hoy Estado Soberano de Bolívar en la Unión Colombiana. Bogotá: Imprenta de Medardo Rivas, 1883. Tomo I.
-Junta de Cartagena: Acta declarando la existencia del Estado libre e independiente de Cartagena. Cartagena de Indias, 11 de noviembre de 1811. En: Germán Arciniegas: Colombia. Itinerario y espíritu de la independencia según los documentos principales de la Revolución. Cali: Norma, 1969, pp. 84-89.
-Pombo, Miguel de: Carta a don José María Blanco White, residente en Londres, sobre la independencia de América y Filipinas. BNC, Quijano Otero, 153, no. 17.
-Porras Troconis, Gabriel (comp.): Documental concerniente a los antecedentes de la declaración de la independencia absoluta de la provincia de Cartagena de Indias. Cartagena: Talleres de Artes Gráficas "Mogollón", 1961.
-Reyes Cárdenas, Catalina. Soberanías, territorios y conflictos en el Caribe colombiano durante la Primera República, 1808-1815. En: ACHSC, 30 (2003), pp. 149-198.
-Historia de la revolución de Cartagena del lunes 11 de noviembre de 1811. En: Gazeta Ministerial de Cundinamarca. No. 16 (5 dic. 1811), p. 55-56.
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-Arboleda, Gustavo. Historia de Cali. Cali: Universidad del Valle, 1956. Tomo 3.
-Instituto Colombiano de Cultura Hispánica (ed.). Acta de independencia de Santiago de Cali. Bogotá: El Instituto, 1992.
-Zawadzky Colmenares, Alfonso. Las ciudades confederadas del Valle del Cauca en 1811. Cali: Centro de Estudios Históricos y Sociales "Santiago de Cali", 1996. Incluye el Libro de acuerdos de la Junta Superior de Gobierno de las ciudades amigas del Valle del Cauca, 1811.
PAMPLONA
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-Noticia de la composición de la Junta Suprema Provincial de Pamplona el 31 de julio de 1810. En: El Argos Americano. Cartagena: No. 1 (17 sept. 1810).
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-Villamizar, Isidro: Independencia de Pamplona. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. X, No.110 (junio 1915) pp. 92-101.
-Villamizar, Isidro. Los próceres de Pamplona. Pamplona, 20 de julio de 1852. En: Revista Estudio. Academia de Historia de Santander, No. 201 (1 de noviembre 1949), pp. 169-178.
VILLA DE NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO
-Proclamación de la independencia del Socorro el 10 de julio de 1810. Hoja impresa
-Rodríguez Plata, Horacio. La antigua provincia del Socorro y la independencia. Bogotá: Publicaciones editoriales, 1963 (Biblioteca de historia nacional, XCVIII).
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-Acevedo Gómez, José. Carta al comisario regio Carlos Montúfar. Santafé, 5 de agosto de 1810. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. XX, no. 231-232 (jun.- jul. 1933), pp. 395-409.
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-Caballero, José María: Libro de varias noticias particulares que han sucedido en esta capital de Santa Fé de Bogotá, Provincia de Cundinamarca, sacadas de varios cuadernos antiguos, desde el año de 1473, arreglado lo posible en este año del Señor de 1813... En: La Patria Boba. Bogotá: Imprenta nacional, 1902. 2 ed. Bogotá: Biblioteca popular de cultura colombiana, 1946. 3 ed. Bogotá: Biblioteca Schering, 1973. 2 tomos. 5 ed. Bogotá: Incunables, 1986.
-Cabildo de Santafé: Expediente sobre el nombramiento de don Bernardo Gutiérrez para regidor alférez real de la ciudad, 1807-1809. En: Enrique Ortega Ricaurte: Documentos sobre el 20 de julio de 1810. Bogotá: Kelly, 1960, pp. 26-120.
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-Cabildo de Santafé: Representación del Ilustre... al Supremo Congreso sobre las causas que motivaron el movimiento de la independencia y solicitando la desaparición de las horcas para que los ciudadanos puedan vivir en paz y tranquilidad, 2 de octubre de 1815. En: Enrique Ortega Ricaurte: Documentos sobre el 20 de julio de 1810. Bogotá: Kelly, 1960, pp. 147-154.
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-Carrión y Moreno, Joaquín. Informe del oidor... Presentado por José María Restrepo Sáenz con el título "Un español narrador de los sucesos del 20 de julio. En: BHA, vol. XIX, 1932.
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-Elías Ortiz, Sergio. Génesis de la Revolución del 20 de julio de 1810. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1960 (Biblioteca "Eduardo Santos", XIX).
-González Llorente, Joseph. Relación de las persecuciones que yo..., natural de la ciudad de Cádiz, vecino de la de Santafé de Bogotá, capital del Reino de la Nueva Granada, he sufrido de los revolucionarios, con noticias de los escandalosos sucesos que han ocurrido y motivado la emigración que he tenido que hacer con mi esposa doña María Dolores Ponce, tres hijos pequeños y un hermano. Kingston, 16 de mayo de 1815. AGI, Santa Fe, 747. Publicado en: Papel periódico ilustrado. Bogotá, Año 1 (1881-1882).
-Gutiérrez de Caviedes, Frutos Joaquín: Discurso del 13 de octubre de 1810 ante la Junta Suprema. Santafé, 1810.
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-Valenzuela, Crisanto: Instalación del Supremo Congreso del Reino en la ciudad de Santafé. Santafé, 1811. BNC, Pineda.
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-Noticia del Cabildo abierto que eligió a Vicente Celedonio Gutiérrez de Piñeres y Pantaleón Germán Ribón como diputados ante la Junta Suprema de Cartagena, 20 de agosto de 1810. En: El Argos Americano. Cartagena: No. 1 (17 sept. 1810).
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-León Echeverría, Mario: La independencia de Mompós. Una vieja polémica histórica. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. XLIV, nos. 510-512 (abril - junio 1957), pp. 295-309.
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OCAÑA:
-Páez., Justiniano J. Ocaña en la independencia. En: Estudio, 15 (noviembre 1832).
-Paéz, Justiniano J. Noticias históricas de la ciudad y provincia de Ocaña, desde 1810 hasta la guerra de tres años.
TUNJA:
-Noticia de la composición de la Junta Provincial de Gobierno de Tunja el 26 de julio de 1810. En: El Argos Americano. Cartagena: No. 1 (17 sept. 1810).
-Colegio Electoral de la Provincia de Tunja (1811). Constitución de la República de Tunja, 9 de diciembre de 1811. Publicada en: Diego Uribe Vargas. Las Constituciones de Colombia. Madrid: Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1985, volumen II, p. 429-461
-Declaratoria de independencia absoluta de la Provincia de Tunja, 10 de diciembre de 1813. En: Argos de la Nueva Granada. Bogotá. No. 8 (30 dic. 1813).
CIUDADES AMIGAS DEL VALLE DEL CAUCA:
-Academia Colombiana de Historia: Las ciudades confederadas del Valle del Cauca en 1811. Documentos. Bogotá: La Academia, 1943 (Biblioteca de historia nacional, LXVI)
-Arboleda, Gustavo: Historia de Cali. Cali: U. del Valle, 1956. 3 vols.
-García Vásquez, Demetrio: Los hacendados de la otra banda y el cabildo de Cali. Cali: Imprenta Gutiérrez, 1928. 320 p.
-Zawadsky Colmenares, Alfonso: Las ciudades confederadas del Valle del Cauca en 1811. Cali: Imprenta Bolivariana, 1943. 2 edición en Cali: Centro de Estudios Históricos y Sociales "Santiago de Cali", 1996 (Biblioteca Básica de Historia Vallecaucana, 2).
NEIVA:
-Acta de independencia (absoluta) de la provincia de Neiva (8 de febrero de 1812). En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. 1 (1902), pp. 142-143.
-Restrepo Sáenz, José María: Neiva en la Independencia. Bogotá: Casa Editorial de la Cruzada, 1919.
POPAYÁN:
-Acta del cabildo abierto convocado por el gobernador Miguel Tacón y proclama de la Junta Provisional de Salud y Seguridad Pública, 14 de agosto de 1810. En: El Argos Americano. Cartagena, No. 2 (24 sept. 1810).
-Arroyo Valencia, Santiago (1773-1845): Memoria para la historia de la revolución de Popayán (1808-1824). En: Colección de grandes escritores nacionales y extranjeros. Bogotá: Librería Nueva, 1896 (Biblioteca Popular, XII), pp. 261-338. BNC, Miscelánea, José A. Silva, 1252, no. 6.
-Castrillón Arboleda, Diego: Manuel José Castrillón: Biografía y Memorias. Bogotá: Banco Popular, 1971. Tomo I (Biblioteca Banco Popular, 19).
SANTA MARTA:
-Noticia de la organización de dos compañías de patriotas el 23 de septiembre de 1810. En: El Argos Americano. Cartagena. No. 5 (15 oct. 1810).
-Bermúdez, Andrés D. Acta de Santa Marta de 1810. BHA, VII, p. 110.
-Restrepo Tirado, Ernesto. Historia de la provincia de Santa Marta. Sevilla: Imprenta de Eulogio de las Heras, 1929. Tomo II.
TUNJA:
-Cayo Leonidas Peñuela. Centenario de la independencia de la provincia de Tunja. Tunja: Imprenta Oficial,1913.
-Correa, Ramón C.: Historia de Tunja. Tunja: Imprenta Departamental,1948.
-Declaración de la independencia de la provincia de Tunja (documento). Repertorio Boyacense, 9 (marzo 1913), pp. 297-302. También en BHA, vol. VIII, 705.
-García Samudio, Nicolás: Disertación sobre la independencia de la provincia de Tunja. En: Repertorio Boyacense, 9 (marzo 1913)
-Ocampo López, Javier: Causales históricos en la Declaración de la independencia de Tunja. Repertorio boyacense, 231-232, pp. 1673-1678.
SOGAMOSO:
-Camargo Pérez, Gabriel: Del barro al acero. Tunja: Imprenta del Departamento,1961. Tercera parte.
RIOHACHA:
-Independencia de la Goajira. BHA, vol. II, 127.
ANTIOQUIA:
-Noticia de la erección de la Junta Provincial de Antioquia en septiembre de 1810 y de sus providencias. En: El Argos Americano. Cartagena. Nos. 5 a 7 (15 a 29 oct. 1810).
-Academia Antioqueña de Historia: A los próceres de la independencia de Antioquia (documentos). En: Repertorio histórico (Medellín), vol.1, no.5 (agosto 1913).
-Corral, Juan del: Decreto de independencia del Estado de Antioquia. Antioquia, 11 de agosto de 1813. En: Germán Arciniegas: Colombia. Itinerario y espíritu de la independencia según los documentos principales de la Revolución. Cali: Norma, 1969, pp. 96-100.
PASTO:
-Gobernación de Nariño (editor): Documentos históricos de los hechos ocurridos en Pasto en la Guerra de la independencia. Pasto: Imprenta del Departamento, 1912.
GIRÓN:
-Acta del cabildo extraordinario celebrado en San Juan Girón el 30 de julio de 1810 para depositar el gobierno provincial en el doctor Eloy Valenzuela. En: El Argos Americano. Cartagena de Indias, Suplemento al No. 1 (17 de septiembre de 1810). BNC, Hemeroteca, y AGN, Anexo, Historia, rollo 19. Transcrito.
-Carta del doctor Eloy Valenzuela a don José Fernández Madrid. Bucaramanga, 9 de junio de 1810. En: El Argos Americano. Cartagena. Nos. 9, 10-Suplemento y 11 (12 nov., 3 y 10 dic. 1810).
-Documentos originales sobre las hostilidades de Pamplona contra Girón, 1810-1811. BNC, Pineda, 183, No. 6.
QUIBDÓ:
-Noticia de la composición de la Junta Provincial de Quibdó el 1 de septiembre de 1810. En: El Argos Americano. Cartagena, No. 4 (o oct. 1810).
REPUDIAR AL CONSEJO DE REGENCIA y A LAS CORTES DE CÁDIZ
-Gutiérrez de Caviedes, Frutos Joaquín y Camilo Torres: Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de la soberanía, remover las autoridades del antiguo gobierno, e instalar una Suprema Junta bajo la sola dominación y en nombre de nuestro soberano Fernando VII y con independencia del Consejo de la Regencia y cualquiera otra representación. Santafé de Bogotá, 25 de septiembre de 1810. Publicado en Bogotá en 1811 (Imprenta Real), 1910 (En: Anales de Jurisprudencia), 1960 (En: Proceso histórico del 20 de julio. Compilación documental publicada por el Banco de la República, pp.210-249) y 1996 (En: Eduardo Ruiz Martínez: Los hombres del 20 de julio. Bogotá: Universidad Central, apéndice VI, pp. 428-471).
-Junta Suprema de Santafé. Acta del 26 de julio de 1810. En: Eduardo Ruiz Martínez: Los hombres del 20 de julio. Bogotá: Universidad Central, apéndice V, pp. 420-427).
-Proclamas del Consejo de Regencia relativas a la instalación de las Cortes de Cádiz. En: Zawadzky Colmenares, Alfonso. Las ciudades confederadas del Valle del Cauca en 1811. Cali: Centro de Estudios Históricos y Sociales "Santiago de Cali", 1996.. Documentos, segunda parte, p. 259-276.
HISTORIOGRAFÍA DE SÍNTESIS:
-Elías Ortiz, Sergio. Génesis de la revolución del 20 de julio de 1810. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1960 (Biblioteca "Eduardo Santos", XIX). Un relato documentado sobre el proceso general de la independencia.
-Gómez Hoyos, Rafael. La independencia de Colombia. Madrid: Mapfre, 1992. Ofrece una bibliografía básica, una cronología general y unas biografías esenciales.
-Herrán Baquero, Mario. El virrey don Antonio Amar y Borbón: La crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. Bogotá: Banco de la República, 1988.
-McFarlane, Anthony: La construcción del orden político: la "Primera República" en la Nueva Granada, 1810-1815. En: Historia y sociedad, No. 8 (marzo de 2002), pp. 47-82.
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[1] Comunicación de José María de Lizarralde, interventor encargado de la Administración de tabacos de Pore (Casanare), 2 de julio de 1808. Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Archivo Anexo, Historia, rollo 4, f. 387.
[2] José María del Castillo y Rada: Representación dirigida al Cabildo de Santafé para que fuese desautorizado don Ignacio Sánchez de Tejada, oficial de la Secretaría del Virreinato, quien según una noticia publicada en una gaceta de Londres había concurrido, con don Francisco Antonio Zea (director del Jardín Botánico) a la Junta de Bayona - como representante del Nuevo Reino de Granada- y había reconocido a José de Bonaparte como rey de España y de las Indias. Santafé, 24 de noviembre de 1808. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 4, f. 454.
[3] Leyva, José Ramón de, secretario de cámara del Virreinato de la Nueva Granada (redactor): Acta de la Junta Extraordinaria de todas las personas notables de Santafé, presidida por el virrey Amar y Borbón, realizada en Santafé el 5 de septiembre de 1808 para acordar la Jura de Fernando VII, declarar la guerra a Napoleón I y recaudar donativos para auxiliar a la Junta de Sevilla en su lucha contra los franceses. Biblioteca Nacional de Colombia (en adelante BNC), Fondo Pineda, 514, no. 162 (VFDU1-655, no. 10).
[4] Azevedo y Gómez, Joseph de: Relación de lo que executó el M. I. C. Justicia y Regimiento de la M. N. y M. L. Ciudad de Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reyno de Granada, para solemnizar el acto de la augusta proclamación que hizo dicha ciudad, del señor don Fernando VII por rey de España e Indias, el día 11 de septiembre de 1808. Por el regidor don... Santafé de Bogotá, 1808. BNC, Fondo Quijano Otero, 317, No. 12. Reeditado en: Memorias del presbítero José Antonio de Torres y Peña. Bogotá: Kelly, 1960 (Biblioteca de historia nacional, XCII), pp. 139-161.
[5] Torres y Peña, José Antonio de: Expresión de los sentimientos de la religión, y el patriotismo, que en la fiesta de acción de gracias por la proclamación que hizo el Cabildo Justicia y Regimiento de la muy noble, y leal ciudad de Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reyno de Granada, por nuestro Católico Monarca el señor don Fernando séptimo, Rey de España, e Indias. Pronunció Don... , cura doctrinero de Enemocón, pueblo de la Real Corona, de la jurisdicción del mismo Cabildo. Reimpreso en la Imprenta Patriótica de Santafé de Bogotá, 1808. BNC, Quijano Otero 317, no. 14. Reeditado en: Memorias del presbítero José Antonio de Torres y Peña. Bogotá: Kelly, 1960 (Biblioteca de historia nacional, XCII), pp. 163-183.
[6] Amar y Borbón, Antonio: Proclama. Generosos, leales habitantes del Nuevo Reino de Granada, y sus agregados. Santafé, 15 de septiembre de 1808. AGN, Colonia, Milicias y Marina, 114, ff.139-141v. Publicada por Mario Herrán Baquero en El virrey Don Antonio Amar y Borbón: la crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. Bogotá: Banco de la República, 1988, pp. 293-296. El 22 de febrero de 1808 el doctor Antonio de León había predicado en Santafé la loa de los bonaerenses que, encabezados por el general Liniers, habían vencido en julio de 1807 a la armada inglesa que había desembarcado cerca al puerto, después de haber tomado el de Montevideo. En su discurso alabó ese triunfo militar "de los americanos de Buenos Aires" sobre "los protervos ingleses de la orgullosa Londres". Cfr. BNC, Quijano Otero, 317, no. 1. Bajo la supervisión del virrey Amar fue entregada al comisionado Pando y Sanllorente una suma de más de medio millón de pesos.
[7] Cabildo de la villa de la Purificación: Relación de la Jura de nuestro católico monarca el señor don Fernando Séptimo hecha por el...; y sermón pronunciado en la misma iglesia en esta función por el D. D. Manuel Campos, cura del Nuevo Prado, en 8 de diciembre de 1808. Santafé de Bogotá: Imprenta Real, 1809. Incluye: Campos, Manuel: Discurso pronunciado en la iglesia de la villa de Purificación el día ocho de diciembre de 1808 en que su ilustre Cabildo hizo el juramento de fidelidad a nuestro soberano Fernando VII. 33 pp. BNC, Quijano Otero, 317, No. 27.
[8] La Fuente, Manuel María de: Afectos de amor y lealtad producidos por un humilde vasallo, el P..., clérigo regular, ministro de los enfermos agonizantes de la Congregación de España, en la jura y proclamación que de nuestro católico monarca el señor Don Fernando VII, hizo la M. N. y L. Ciudad de Popayán el día 29 de octubre de este año de 1808, conduciendo el real pendón su alférez mayor don Manuel Antonio Tenorio Carbajal. México: Imprenta de doña María Fernández de Jáuregui, 1809. 17 p. BNC, Quijano Otero, 317, No. 16.
[9] Figuerola, Justo: En el besamanos del catorce de octubre (1808) tenido en celebridad del cumpleaños de Nuestro Católico Soberano, el señor don Fernando VII, y de su proclamación hecha el día anterior, el D.D..., individuo del ilustre Colegio de Abogados de esta Real Audiencia, en nombre de la Real y Pontificia Universidad de San Marcos, pronunció la oración siguiente. Lima: Imprenta Real, 1808. BNC, Quijano Otero, 317, no. 7.
[10] AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 4, ff. 505-506.
[11] El 27 de mayo, "el pueblo de Sevilla" se había reunido para constituir una Junta Suprema de Gobierno "revestida de todos sus poderes y le mandó defendiese la religión, la patria, las leyes y al rey" Fernando VII, una vez evaluada la debilidad del Consejo de Castilla, la espuria junta de gobierno francesa y la renuncia de la monarquía en un príncipe extranjero. Cfr. Junta Suprema de Sevilla: Proclama a los españoles. Sevilla, 29 de mayo de 1808. Reimpresa en Lima, 1808. BNC, Quijano Otero, 317, no. 4.
[12] Junta Suprema de Sevilla: Manifiesto o declaración de los principales hechos que han motivado la creación de esta..., que en nombre del señor Fernando 7º gobierna los Reynos de Sevilla, Córdova, Granada, Jaén, provincias de Extremadura, Castilla la Nueva y demás que vayan sacudiendo el yugo del emperador de los franceses. Real Alcázar de Sevilla, 17 de junio de 1808. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 4, f. 396. Reimpreso en Buenos Aires y enviado por su cabildo al cabildo de Lima con la recomendación de avivar la fidelidad y apoyar a la Junta Suprema de Sevilla (carta del 28 de agosto de 1808). Reimpreso en Lima por orden del virrey Abascal, quien hizo proclamar (18 de octubre de 1808) la necesidad de reunir donativos para apoyar la lucha española contra los franceses. BNC, Quijano Otero, 317, no. 6.
[13] Lorenzo Calbo de Rozas: Sitio de Zaragoza. Zaragoza, 26 de agosto de 1808. AGN, Archivo Anexo, Historia, ff. 397-406.
[14] Junta Suprema de Sevilla: Manifiesto o declaración..., ob. cit.
[15] Suprema Junta Gubernativa del Reyno: Proclama a la nación española. Aranjuez, 26 de octubre de 1808. BNC, Quijano Otero, 317, no. 15.
[16] Arroyo Valencia, Santiago (1773-1845): Memoria para la historia de la revolución de Popayán (1808-1824). En: Colección de grandes escritores nacionales y extranjeros. Bogotá: Librería Nueva, 1896 (Biblioteca Popular, XII), pp. 261-262. BNC, Miscelánea, José A. Silva, 1252, no. 6.
[17] Una de las tantas copias del acta del evento quiteño del 10 de agosto de 1810 que circularon en el Nuevo Reino puede leerse en AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 609-611v. La ratificación del 16 de agosto siguiente en la Catedral de Quito en Ibid, ff. 611v-613. Además del marqués de Selva Alegre, los principales actores del 10 de agosto fueron el abogado antioqueño Juan de Dios Morales (secretario de Negocios Extranjeros y Guerra), su colega chuquisaqueño Manuel Rodríguez de Quiroga (secretario de Gracia y Justicia) y don Juan de Larrea (secretario de Hacienda).
[18] Carta del marqués de Miraflores a don José María Mosquera. Quito, 21 agosto de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 665-666.
[19] Juan de Dios Morales nació en Arma Nuevo de Rionegro, provincia de Antioquia, en el Nuevo Reino de Granada. Este asentamiento corresponde hoy al municipio de Pácora, en el Departamento de Caldas (Colombia), según la experimentada versión del historiador Alonso Valencia Llano.
[20] Confesión de don Mariano Villalobos. Quito, 14 de diciembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 60v-61.
[21] Confesión del doctor José Santos de Orellana, corregidor de Otavalo nombrado por la Junta Suprema de Quito, 10 de enero de 1810. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff.398r-v.
[22] Careo del doctor Juan de Dios Morales. Quito, 10 de marzo de 1810. AGN, Anexo, Historia, rollo 8, f. 588.
[23] Rodríguez de Quiroga, Manuel: Vindicación de su conducta en los sucesos del 10 de agosto. Quito, 6 de junio de 1810. En: AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 9, f. 438.
[24] Cartas de José María Texada a su padre y a su hermano. Quito, 21 de agosto y 6 de septiembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, f. 545-550v (195-200v). Manuel Moreno confirmó, en carta a su hermano Camilo (Quito, 21 de agosto de 1809), que los empleos públicos se habían quitado a los chapetones para darlos a los criollos y payaneses, que "los quiteños son muy afectos a los popayanejos" y que "los santafereños no dan leche". Ibid, ff. 569-570 (220-221).
[25] El apodo Mosca era aplicado en los colegios de la capital del Nuevo Reino a los estudiantes nativos de Santafé. Cfr. José María Cordovez Moure: Reminiscencias de Santafé y Bogotá. Bogotá: Gerardo Rivas Moreno Editor, 1997, p.46. A los de Popayán se les decía tragapulgas; a los del Tolima, timanejos; a los de Cali, calentanos; a los de la Costa Caribe, piringos; a los antioqueños, maiceros; a los de Boyacá, indios, y a los de Santander, cotudos.
[26] Las dos cartas del marqués de Selva Alegre están en AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 10, ff. 369-372.
[27] Carta del doctor Luis Quijano a su hermano Manuel María. Quito, 21 de agosto 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 658-661.
[28] El 16 de agosto de 1809, el gobernador Aymerich envió al virrey del Nuevo Reino de Granada una copia de las actuaciones de Cuenca frente a "la impensada novedad causada por el pueblo de Quito". AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 4, 128.
[29] Carta de Manuel Santiago Vallecilla, teniente de gobernador de Popayán, al virrey Amar y Borbón. Popayán, 5 de septiembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, f. 50.
[30] José Ignacio de Pombo: Carta al virrey Amar y Borbón. Cartagena, 20 de septiembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 248-251v. La respuesta del virrey Amar (Santafé, 19 de noviembre de 1809) en los ff. 249 r-v.
[31] Actas de los cabildos de las ciudades de Popayán y de Santiago de Veragua, 30 de septiembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 260-261 y 270-271.
[32] Carta de don Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes a don Manuel Martínez Mansilla, fiscal de lo civil de la Real Audiencia, sobre la Junta del 11 de septiembre de 1809. Santafé, 22 de septiembre de 1809. AGN, Miscelánea de la Colonia, 111, f. 611. Citada por Mario Herrán Baquero (1988, ob.cit., pp. 65-67) y por Rafael Gómez Hoyos (La independencia de Colombia. Madrid: Mapfre, 1992, pp. 106-107):. El procurador del Cabildo de Santafé, José Gregorio Gutiérrez Moreno, también registró su voto favorable relativo a la erección de una "Junta Superior provincial en Santafé con todas las formalidades que exige el reglamento y en la que deben tener también la parte que les corresponde los magistrados y tribunales", a la cual le correspondería "arbitrar los medios que puedan tomarse para la pacificación de la provincia de Quito". Esta junta central tendría "una autoridad suprema de la soberanía", sin que ello significara "denegar la obediencia a los jefes y autoridades constituidas". Cfr. Voto del doctor José G. Gutiérrez Moreno en la Junta del 11 de septiembre de 1809. BNC, Quijano Otero, 185. Citada por Herrán Baquero (ibid., p. 65) y por Gómez Hoyos (1992, ob.cit., pp. 107-108).
[33] Entre ellos se destacan los nombres de José Acevedo y Gómez, Camilo Torres, Frutos Joaquín Gutiérrez, José María del Castillo y Rada, Gregorio Gutiérrez Moreno, el canónigo Andrés Rosillo, Manuel Pombo, Tomás Tenorio, Antonio Gallardo, Nicolás Mauricio de Omaña, Pablo Plata y Luis de Ayala.
[34] Informe muy reservado del virrey Antonio Amar. Santafé, 15 de octubre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 316-317. Editado, con otros documentos derivados de esta denuncia, por Enrique Ortega Ricaurte en: Documentos sobre el 20 de julio de 1810. Bogotá: Kelly, 1960, pp. 1-2.
[35] Carta del virrey Amar a don Antonio de Narváez. Santafé, 29 de septiembre de 1809. En: Eduardo Rodríguez Piñeres: La vida de Castillo y Rada. Bogotá, 1949, p. 81.
[36] Antonio Amar y Borbón: Edicto dado en Santafé, 8 de diciembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 2-6v.
[37] Confesión del abogado guayaquileño Juan Pablo Arenas. Quito, 14 de diciembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, f. 56.
[38] El procedimiento para la selección del diputado de la Capitanía General de Venezuela fue idéntico, resultando elegido allí don Joaquín Mosquera y Figueroa, nativo de Popayán, quien se había desempeñado como oidor en Santafé y regente de México y Caracas. Su carrera burocrática lo llevaría a integrar el Consejo de Regencia.
[39] Herrera y Vergara, Ignacio de: Reflexiones que hace un americano imparcial al Diputado de este Reino de Granada para que las tenga presentes en su delicada misión. Santafé, 1º septiembre de 1809. En: Germán Arciniegas (recop.): Colombia. Itinerario y espíritu de la independencia según los documentos principales de la Revolución. Cali: Norma, 1969, pp. 28-46. En: Javier Ocampo López: El proceso ideológico de la emancipación en Colombia. 2 ed. Bogotá: Colcultura, 1980, pp. 509-527. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. LXXV, no. 763 (oct. - dic. 1989), pp. 869-942.
[40] Representación del cabildo de Santafé a la Suprema Junta Central de España. Santafé, 20 de noviembre de 1809. Firmada por Luis Caicedo, José Antonio Ugarte, José María Domínguez de Castillo, Justo Castro, José Ortega, Fernando Benjumea, Juan Nepomuceno Rodríguez de Lago, Francisco Fernández Heredia Suescún, Jerónimo Mendoza, José Acevedo y Gómez, Ramón de la Infiesta y Eugenio Martín Melendro. En: Germán Arciniegas (recop.). Colombia: itinerario y espíritu de la independencia. Cali: Norma, 1969, pp. 48-67.
[41] Instrucción que da el muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa del Socorro al diputado del Nuevo Reyno de Granada, a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias, 20 de octubre de 1809. Publicada por Horacio Rodríguez Plata en: La antigua provincia del Socorro y la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1963 (Biblioteca de historia nacional, 98), pp. 40-46.
[42] Instrucción que se ha de mandar a don Antonio de Narváez, diputado para la Suprema Junta Central. Tunja, 6 de octubre de 1809. En: Ramón C. Correa. Historia de Tunja. Tunja: Imprenta Departamental, 1845, tomo II, p. 102-103.
[43] Antes de desembarcar en Cartagena estuvieron en La Guaira y Caracas, donde ya se había establecido una junta de gobierno que destituyó al capitán general Vicente de Emparán.
[44] El general José Dolores Monsalve fue uno de los académicos que más insistió en el papel determinante jugado por este comisario regio en la erección de las juntas provinciales en el Nuevo Reino de Granada. Cfr. Antonio de Villavicencio (el protomártir) y la Revolución de la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1920 (Biblioteca de Historia Nacional, XIX).
[45] Representación del síndico personero del Cabildo de la ciudad de Santiago de Cali, 28 de junio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 888-890r. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 27-39.
[46] Arenga del doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán. Cali, 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 890r-895v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 39-61.
[47] Acta de la junta extraordinaria realizada en Cali el 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 895v-898v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 61-73.
[48] Carta de Antonio de Villavicencio al cabildo de Cartagena de Indias, 10 de mayo de 1810. Los cuatro impresos se referían a la instalación del Consejo de Regencia de España e Indias, al acto de creación de dicho Consejo, a una arenga del Supremo Consejo de España e Indias a la misma Regencia y a una proclama del Consejo de Regencia a los españoles americanos. En: Porras Troconis, Gabriel. Documental concerniente a los antecedentes de la declaración absoluta de la provincia de Cartagena de Indias. Cartagena: Talleres de Artes Gráficas Mogollón, 1961, pp. 14-15.
[49] Carta de Antonio Villavicencio al virrey Antonio Amar. Cartagena de Indias, 20 de mayo de 1810. En: José D. Monsalve, 1920, pp. 84-86.
[50] En 1810 actuaron como alcaldes ordinarios José María García de Toledo y Miguel Díaz Granados, acompañados por doce regidores: José María del Castillo, Germán Gutiérrez de Piñeres, Santiago González, José Lázaro Herrera, José Antonio de Fernández, Juan Salvador Narváez, Antonio Fernández, Juan Vicente Romero, Manuel Demetrio de la Vega, Tomás Andrés de Torres, José Antonio Amador y José Antonio Amado.
[51] Carta de respuesta del cabildo de Cartagena de Indias al comisario regio don Antonio de Villavicencio, 23 de mayo de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 24-25.
[52] Bando del cabildo abierto de Cartagena de Indias, 22 de mayo de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 26-27.
[53] Acta del cabildo de Cartagena de Indias en el que se leyó el oficio enviado desde Mompóx por don Antonio de Villavicencio, 4 de junio de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 28-29.
[54] Acta del cabildo de Cartagena de Indias, 7 de junio de 1810. En: Ibid, pp. 29-31.
[55] Acta del cabildo de Cartagena de Indias, 14 de junio de 1810. En: Ibidem, p. 39.
[56] Memorias de Manuel Marcelino Núñez, 1864. En: Ibidem, p. 44.
[57] Informe del comisario regio don Antonio de Villavicencio al primer secretario de Estado y Despacho del Consejo de Regencia. Cartagena, 20 de junio de 1810. En: Ibidem, pp. 45-46.
[58] Informe de Antonio de Villavicencio al Consejo de Regencia. Cartagena de Indias, 24 de mayo de 1810. En: Elías Ortiz, 1960, pp. 112-131.
[59] SALZEDO DEL VILLAR, Pedro. Apuntaciones historiales de Mompox. Cartagena: Comité Hijos de Mompox; Gobernación del Departamento de Bolívar, 1987. 205 p.
[60] Exposición de la Junta de Cartagena de Indias a las demás provincias del Nuevo Reino, 19 de septiembre de 1810. En: Ibidem, p. 53.
[61] El Corregimiento de Pamplona, como el del Socorro, fueron creados a finales del siglo XVIII mediante la fragmentación del antiguo Corregimiento de Tunja. Integró en su jurisdicción a las ciudades de Pamplona, Salazar de las Palmas y Girón, así como a las villas del Rosario y San José de Cúcuta. El virrey nombró como primer corregidor a Joaquín Camacho (1805-1808), pero en este último año llegó de España, con título expedido por el rey en 1806, el catalán Juan Bastús y Faya. El virrey Amar decidió darle posesión, aunque no había terminado el período de Camacho, ante las noticias de los sucesos de Bayona.
[62] Recomendación del gobernador de Santa Marta en favor de Juan Bastus y Falla. Santa Marta, 29 de noviembre de 1811. En: Rafael Eduardo Ángel: Panamá. Capital del Virreinato de la Nueva Granada (1812-1816). Gaceta histórica. San José de Cúcuta, 123 (2002), pp. 25-26.
[63] El 29 de junio de 1810, festividad de San Pedro (patrón de la ciudad y de la principal cofradía), se produjo un motín cuya autoría fue atribuida por el corregidor a doña Agueda Gallardo, abriéndole causa al día siguiente y amenazando con secuestros de bienes. Todas las familias de beneméritos se asustaron y pasaron a preparar el incidente del 4 de julio siguiente, en el cual esta viuda le arrebató al corregidor su bastón de mando.
[64] Acta del cabildo abierto celebrado en Pamplona el 31 de julio de 1810. En: Revista Estudio, 302 (noviembre de 1986), pp. 53-54.
[65] Informe de la junta del Socorro al virrey Antonio Amar y Borbón, 16 de julio de 1810. En: Horacio Rodríguez Plata: La antigua provincia del Socorro y la independencia. Bogotá: Publicaciones Editoriales, 1963 (Biblioteca de Historia Nacional, XCVIII), pp. 22-27.
[66] Los dos alcaldes ordinarios eran José Lorenzo Plata y Juan Francisco Ardila. Los seis beneméritos cooptados por la junta fueron Miguel Tadeo Gómez, Javier Bonafont, Acisclo Martín Moreno (el hombre más rico de la villa), José Ignacio Plata (cura de Simacota), Pedro Ignacio Fernández e Ignacio Carrizosa. La resistencia de los socorranos contra el corregidor Valdés comenzó desde su llegada al empleo, por recomendación del fiscal de la Real Audiencia, pues "se apareció aquí después de la revolución de España a despojar al propietario, doctor don José Joaquín Camacho, hijo benemérito de la Patria y tan distinguido por su virtud y literatura". Cfr. Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio. Santafé, 29 de junio de 1810. En: Monsalve, 1920, p. 138.
[67] Acta de constitución de la junta provincial del Socorro, 11 de julio de 1810. En: Rodríguez Plata, ob. cit., pp. 35-38.
[68] Carta del párroco de Simacota al presidente Lorenzo Plata, 28 de septiembre de 1810. AGN, República, Archivo Anexo, rollo 11, f. 249r-v.
[69] Carta de Antonio de Villavicencio al virrey Amar. Mompóx, 8 de julio de 1810. En: Monsalve, 1920, p. 135.
[70] Carta de José de Acevedo y Gómez al comisionado regio, don Antonio de Villavicencio y Berástegui. Santafé, 29 de junio de 1810. En: Monsalve, 1920, pp. 136-138.
[71] Ignacio de Herrera: Representación al cabildo de Santafé, 28 de mayo de 1810. En: Restrepo, José Manuel (selecc.). Documentos importantes de Nueva Granada, Venezuela y Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1969. Tomo I, pp. 7-14.
[72] Citado por Gómez Hoyos, ob. cit., 1992, p. 145.
[73] Los cartageneros fueron los mayores críticos de esta pretensión santafereña "de levantarse con el Gobierno Supremo del Reino". En su opinión, éste solamente podría surgir de la reunión de los diputados de todas las provincias. Cfr. Carta de José Ignacio de Pombo al comisario Antonio de Villavicencio. Cartagena, 10 de septiembre de 1810. En: Monsalve, 1920, pp. 318-319.
[74] Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio Carlos Montúfar. Santafé, 5 de agosto de 1810. En: Boletín de Historia y Antigüedades, Bogotá, vol. XX, no. 231 (1933), p. 235. La presión de las señoras santafereñas (Gabriela Barriga, Juana Petronila Nava, Carmen Rodríguez de Gaitán, Petronila Lozano, Josefa Baraya y las Ricaurtes) sobre la virreina fue un elemento destacado en la autorización finalmente dada por el virrey para la realización del cabildo extraordinario del 20 de julio. Cfr. Jorge W. Price: Juana Patronila Nava. En: Biografías de dos ilustres próceres y mártires de la Independencia y de un campeón de la libertad, amigo de Bolívar y de Colombia. Bogotá, p. 66.
[75] Archivo Restrepo, r. 4, ff. 10-11v.
[76] Integrado por el gobernador don Francisco de Ayala, José Manuel Cosio, Pedro Alcántara, Faustino Martínez, Andrés Campero, José Pardo, Juan del Corral, José Manuel Zapata y Tomás Rublas.
[77] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, f. 12r - 13r.
[78] En carta dirigida al cabildo de Rionegro, sus diputados - don José Miguel de la Calle y don José María Montoya - describieron el recibimiento que les preparó el ayuntamiento de Antioquia: "Pasamos el Cauca en una barqueta bien vestida; y con asientos y cojines para cada uno de los diputados, y una bandera que tremolaba, y representaba los cuatro cabildos; a la orilla izquierda del caudaloso Cauca nos aguardaba un lúcido y numeroso cuerpo de caballería, ricamente adornado; todos se desmontaron y avanzando a nuestro encuentro arengó elocuentemente el regidor doctor don Faustino Martínez... luego incorporándonos con el debido orden entre el lúcido acompañamiento en la caballería que al efecto nos tenían prevenidas ricamente enjaezadas fuimos conducidos a la famosa casa (por no decir palacio) donde estaba colocada otra bandera blanca, con las cuatro ciudades de Antioquia, Medellín, Rionegro y Marinilla, sobre la que se leía esta inscripción "Alianza Provincial": allí se arengó de nuevo, y se nos sirvió un suntuoso refresco, y a la noche y en los tres días siguientes abundante banquete...". Cfr. Archivo Restrepo, r. 4, ff. 36-37.
[79] Esta sería la forma de realizarse la votación, según se expresa en un documento emanado del Congreso Provincial, y fechado el 11 de septiembre de 1810: "Todo vecino cabeza de familia, de condición libre, y casa poblada, que contra sí no tenga nota de infamia o causa criminal abierta, que no sea vago notorio, ni viva a expensas de otro, tendrá voto en la elección del diputado de su departamento = Estos votos se recibirán en las escribanías públicas, a donde concurrirá uno de los alcaldes ordinarios, y lo llevarán escrito, cerrado y firmado exteriormente por el elector = Los que no supieren escribir dirán al señor alcalde el sujeto a favor de quien votan, para que así conste y lo asiente el escribano = Tales sufragios deberán ser por aquellas personas en quienes concurran las cualidades precisas para los empleos concejiles, y que consideren con el talento, probidad, y patriotismo necesario al mejor desempeño de tan alta confianza = Concurrirán a hacer esta votación en el preciso término de dos días naturales, contadas desde aquel, en que ya se considere publicado este edicto en los partidos inmediatos a cada departamento capitular = Últimamente serán tenidos por diputados del pueblo, y como tales miembro de la Junta los individuos que resultaren con mayor número de sufragios." (Archivo Restrepo, rollo 4, f. 31r-v).
[80] Ibid, f. 35.
[81] Archivo Restrepo, rollo 4, f. 18.
[82] "Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reino de Granada, ha depuesto las autoridades que nos gobernaban. Ella nos presenta al parecer una causa justa, y nosotros no nos creemos con autoridad, ni con derecho para inculcar sus procedimientos, para aprobarlos, ni afearlos." (AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 16v - 18r).
[83] Ibid.
[84] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 18v - 23r.
[85] AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 23v - 24r.
[86] Restrepo Saénz, José María. Neiva en la Independencia. p 5
[87] Representación de Vicente Sánchez, síndico procurador general de la villa de Timaná, 27 de agosto de 1810. En: AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 11, f. 13 r-v.
[88] Este militar había sido compañero del comisario regio en la Escuela de Guardiamarinas de Madrid y se opuso a la formación de la Junta de Seguridad, pero su resistencia fue doblegada por el comisario Carlos Montúfar y del Cabildo de Popayán.
[89] Oficio del gobernador Miguel Tacón a la Junta Suprema de Santafé. Popayán, 28 de diciembre de 1810. En: Alfonso Zawadsky: Las ciudades confederadas del Valle del Cauca en 1811. Cali: Centro de Estudios Históricos y Sociales "Santiago de Cali", 1996, pp. 170-176.
[90] José María Gutiérrez: Exposición de los motivos que tuvo Mompóx para separarse de Cartagena y enviar diputados propios ante el primer congreso general del Reino. Santafé, 28 de enero de 1811. En: Diario No.3 del Congreso General del Nuevo Reino de Granada. BNC, Quijano Otero, 151, No. 2.
[91] El Argos Americano. Cartagena de Indias, No. 1 (17 de septiembre de 1810). Cfr. AGN, Anexo, Historia, 19.
[92] Informe de Alberto de Montero y José Romualdo Sobrino a la Junta Suprema del Socorro. Pare, 20 de septiembre de 1810. En: Rodríguez Plata, ob. cit., pp.106-107.
[93] J (anónimo): Gobierno propio y reformas necesarias. Cádiz: Por don Manuel Ximénez, 1808. BNC, Quijano Otero, 317, No.11. El prestigio personal de don José Moñino, conde de Floridablanca, era tal en el Nuevo Reino que el ilustrado párroco de Bucaramanga, Juan Eloy Valenzuela, escogió su nombre para titular la parroquia vecina que fue erigida en esta década, origen del actual municipio de Floridablanca (Santander).
[94] José Domingo Duquesne: Oración pronunciada de orden de el exmo. Señor virrey, y Real Acuerdo, en la solemnidad de la acción de gracias celebrada en esta Santa Iglesia Catedral Metropolitana de Santafé de Bogotá el día 19 de enero de 1809 por la instalación de la Suprema Junta Central de Regencia. Santafé de Bogotá: Imprenta Real, 1809. BNC, Quijano Otero, 317, No. 21.
[95] Proclama del cabildo de Pasto, 29 de agosto de 1809. Cfr. Gobernación de Nariño (editor): Documentos históricos de los hechos ocurridos en Pasto en la Guerra de la independencia. Pasto: Imprenta del Departamento, 1912.
[96] Acta constitucional del gobierno de la Junta de la provincia del Socorro, 15 de agosto de 1810. En: Rodríguez Plata, ob. cit., pp.46-50.
[97] Decreto de la Junta Suprema Provincial de Gobierno de la villa del Socorro, 31 de enero de 1811. En: Rodríguez Plata, ibidem, p. 68.
[98] Proclama de la Suprema Junta Gubernativa de la villa del Socorro, 25 de abril de 1811. En: ibidem, p. 69.
[99] Informe de los comisionados Miguel Tadeo Gómez y Alberto de Montero. Mérida, 5 febrero de 1811. En: Ibidem, pp. 79-80.
[100] Acta de la Suprema Junta de Santafé, 26 de julio de 1810. En: Eduardo Ruiz Martínez. Los hombres del 20 de julio. Bogotá: Universidad Central, 1996, pp. 420-427.
[101] Este manifiesto fue originalmente publicado en 1811. El texto ha sido reeditado en Bogotá al menos tres veces: 1910 (Anales de Jurisprudencia), 1960 (Proceso histórico del 20 de julio) y 1996 (Ruiz Martínez, ob.cit. pp. 428-471).
[102] Oficio de Antonio de Villavicencio al Marqués de Someruelos y siete gobernadores indianos. Santafé, 4 de mayo de 1811. En: Monsalve, 1920, p.239.
[103] Carta de Antonio Amar y Borbón al secretario del Consejo de Regencia. Coruña, 13 de enero de 1811. En: Mario Herrán Baquero: El virrey don Antonio Amar y Borbón: la crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. Bogotá: Banco de la República, 1998, p. 305.