La agenda de los estados provinciales de la Nueva Granada
Armando Martínez Garnica
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Ponencia de Veracruz
1. Una memoria temprana sobre el orden de la administración interior de los primeros estados provinciales de la Primera República:
Acordémonos que en los primeros años de nuestra emancipación, si bien nuestras provincias incurrieron en el desacierto de erigirse en estados independientes, para entrar en una federación que nunca pudo consolidarse, hicieron no obstante esfuerzos y sacrificios prodigiosos, tanto en la guerra civil, como para sostener la independencia, que nunca hubieran podido realizar bajo la amortecedora concentración departamental. Acordémonos que en muchas de esas provincias, como en Antioquia, Socorro, Tunja y Pamplona, hubo bastante orden y regularidad en la administración interior (Editorial de la Gaceta de Colombia, 539, 25 de septiembre de 1831).
2. El problema central de las primeras juntas provinciales:
"Dominios que han tenido o tienen imperio sobre los hombres". Esta definición de los estados modernos, escrita en 1513 por Nicolás Maquiavelo, resume el problema central de las juntas que se formaron durante el año 1810 en el Nuevo Reino de Granada bajo el título de la reasunción de la soberanía en ausencia del "Rey deseado". Aunque la agenda política inicial de estas juntas, como la de las que se organizaron en la Península en 1808, parecía simple - defensa de la religión católica, conservación de los derechos de Fernando VII al trono y promoción de la autonomía local -, en la práctica política la tarea de mantener su imperio sobre todos los vasallos neogranadinos resultó más difícil de lo que sus integrantes pudieron imaginar.
3. El problema del origen espurio de las primeras juntas:
Para empezar, la legitimidad del poder supuestamente soberano de las juntas era espuria. La Junta de Santafé se formó en una sesión extraordinaria y nocturna del 20 de julio de 1810, cuya licencia le fue arrancada al pusilánime virrey Amar y Borbón con presiones de toda índole, y en la que un "tribuno del pueblo" proponía candidatos al tumulto y éste los confirmaba con sus gritos. No era claro cuáles eran las facultades que el Pueblo tumultuado había concedido a sus representantes en esta Junta, y los chisperos que conducían a la turba energúmena muy pronto mostraron con sus actos violentos cuán poco les importaba la legalidad de sus acciones. El trato que dieron al virrey y a la virreina, así como a los oidores de la Audiencia, produjo tal escándalo que la Junta se vio obligada a excarcelar a los virreyes y a aprisionar por un tiempo a los chisperos que habían azuzado a la turba santafereña: José María Carbonell, el escribano Manuel García y Joaquín Eduardo Pontón. La remisión del oidor Juan Hernández de Alba y del fiscal Diego Frías a la villa del Socorro, con cadenas y grillos, donde se les dio "un trato ignominioso", fue otro ejemplo de los maltratos innecesarios.
La Junta de Cartagena de Indias, constituida cuando se conocieron las noticias sobre la formación de la Junta de la capital del Virreinato, ya portaba la ilegitimidad del acto de expulsión del gobernador Francisco Montes del triunvirato de gobierno que había sido pactado el 22 de mayo de 1810 ante el comisionado del Consejo de Regencia, don Antonio de Villavicencio. La Junta de la villa del Socorro se formó tras el tumulto que obligó al corregidor José Valdés a refugiarse en el Convento de los Capuchinos el 10 de julio de 1810, donde vencido por el asedio debió entregarse para salvar su vida. Y en Pamplona también un tumulto despojó del mando al corregidor Juan Bastús el 4 de julio de 1810, contando con la actitud cómplice de los dos alcaldes ordinarios, tras lo cual los notables, encabezados por la familia de doña Agueda Gallardo de Villamizar, conformó la Junta de gobierno.
La ilegitimidad del origen de las juntas provinciales tuvo que enmendarse con la realización de elecciones para institucionalizar un régimen representativo, como supuestamente sería el Congreso general del Reino que había sido convocado para el mes de diciembre de 1810. La Junta Provincial de Cartagena de Indias advirtió en su edicto de 14 de agosto de 1810 que sólo ejercería una autoridad provisional, "mientras que con los conocimientos necesarios podía formarse de diputados elegidos por todos los pueblos de la provincia, para que fuese un cuerpo que legalmente la representase, nombrándose el número que la experiencia enseñase necesario, bajo las reglas y el método observado en la Europa y adoptado ya en la América, en razón de la población que comprende el departamento de cada Cabildo". Una comisión de expertos fue nombrada para que averiguara el tamaño de la población aproximada de cada uno de los partidos de la provincia, así como para formar "la instrucción que explicase el método que debía observarse para las elecciones parroquiales, de partido y capitulares, que es el único modo de que todos los pueblos por medio de electores concurran con su sufragio a la formación de un cuerpo representativo". Pero no contaban con que la Junta de la villa de Mompóx prefería su autonomía, antes que enviar sus diputados ante la supuesta junta provincial, y los vecinos de Simití también fueron "contaminados" de esta aspiración autonómica. La respuesta de los cartageneros fue el envío de tropas para someter por la fuerza a los antiguos partidos de su jurisdicción. Este expediente también acaeció en la provincia del Socorro, pues a la larga los vecinos de Vélez prefirieron anexarse a la Junta de Santafé y con su demanda de protección facilitaron el envío de tropas que terminó disolviendo la Junta socorrana.
Según el plan electoral propuesto, la provincia de Cartagena se dividiría en cinco departamentos, correspondientes a sus cinco cabildos (Cartagena, Tolú, San Benito Abad, Mompóx y Simití), y la representación de todos ellos seguiría la distribución de la población que había arrojado un estimado de algunos peritos comisionados. Tendría así "la representación del generoso Pueblo de su Provincia", y con ella "las facultades, no sólo de los tribunales superiores que residían en Santafé, cuya falta impulsó su creación, sino también las que la necesidad o el estado de la Península le atribuye naturalmente, en circunstancias tan difíciles y peligrosas, y a tanta distancia, para procurarse su tranquilidad, su seguridad y felicidad". Siendo esta Junta provisional, se entendió que suplía "la que debe formarse de diputados nombrados por todos los pueblos de la provincia". Serían las elecciones parroquiales posteriores, así como las de cabildos y los partidos, las que seleccionaría los diputados que exigía "el bien de la patria, en la delicada crisis en que se halla"; bajo "el supuesto que conforme vayan haciéndose las elecciones se irán posesionando los diputados y retirándose los nombrados provisionalmente, según la representación que se les ha asignado".
El 26 de julio se 1810 se erigió la Junta provincial de Tunja en un cabildo abierto que había pedido el procurador general, quedando presidida por el corregidor e integrada por los miembros del Cabildo, diputados de los dos cleros, algunos oficiales reales y diputados de los cabildos subordinados de la Villa de Leiva y de Muzo. Pero su autoridad fue desconocida por otros cabildos y localidades de su antigua jurisdicción provincial, obligando a convocar una Junta Electoral para escoger al diputado ante el primer Congreso general del Reino. Esta Junta se instaló el 18 de diciembre siguiente, reconociendo que la primera "no había tenido el efecto deseado por las divisiones que son bien notorias y que han agitado aquella gobernación". Titulada Superior Gubernativa, declaró que "reasume en sí el gobierno económico y absoluto del Departamento, sin otra dependencia del Supremo Congreso Nacional con el pacto federativo y de unión con todas las provincias que lo componen". Además de la representación de los barrios de Tunja, esta nueva Junta incluyó diputados de la Villa de Leiva y de 21 parroquias, pero los vecinos de Sogamoso prefirieron enviar su propio diputado ante Congreso general del Reino.
Una experiencia exitosa de representación legítima de los antiguos cabildos en los nuevos estados provinciales fue la ocurrida en la Gobernación de Antioquia. Recibidas las noticias de lo acontecido en la capital del Virreinato, los capitulares de la ciudad de Santafé de Antioquia convocaron a los cabildos de Medellín, Rionegro y Marinilla a un congreso provincial de diputados: "Este será el momento feliz y precioso en que, sepultadas las pequeñas y antiguas divisiones que nos han distraído por largos años, nos demos por la primera vez y nos saludemos con aquel ósculo de paz y fraternidad que debe poner sello para siempre a nuestros sentimientos para que, formando un solo pueblo, trabajamos de acuerdo en nuestra común felicidad". Fue así como entre el 30 de agosto y el 7 de septiembre de 1810 se realizaron las sesiones de este congreso provincial, integrado por dos diputados de cada cabildo. Se acordó la integración de cuatro representantes del Pueblo mediante la ejecución de una jornada electoral en la que podrían participar todos los vecinos libres cabezas de familia, con casa poblada, "que no sean vagos notorios ni vivan a expensas de otro".
El primer Congreso general del Reino resultó un retundo fracaso: los diputados de las juntas provinciales se negaron a admitir a los diputados de las juntas locales que habían declarado su autonomía respecto de aquellas, y el diputado de la Junta suprema de Santafé no fue autorizado para ceder su soberanía al Congreso. En consecuencia, el proyecto de un cuerpo legítimo nacional se hundió estrepitosamente en los primeros meses de 1811. El efecto fue inesperado: la formación de dos estados provinciales rivales que llegaron a emplear las armas entre sí.
La Junta de Santafé convocó elecciones para formar un Colegio Electoral y Constituyente de su provincia. El 19 de febrero de 1811 se realizaron estos comicios en sus cuatro parroquias, en los que cada padre de familia emitió dos votos para elegir los electores parroquiales, y en todas las parroquias de la provincia se procedió del mismo modo, hasta completar los 56 electores parroquiales que tendrían la tarea de elegir los diputados del mencionado Colegio. Reunido éste, examinó los dos proyectos de constitución que fueron preparados. El preámbulo acordado resolvió que el nombre del nuevo Estado sería el de Cundinamarca, "su antiguo, primitivo y original nombre... para que con éste, que es el propio suyo, y que no dice relación al odioso título de conquista, ni a otro de dependencia, sea en adelante conocida de todas las demás provincias del Reino, regiones de toda la América y estados de las otras naciones del Universo". El 30 de marzo fue sancionada la primera Constitución de este Estado bajo un régimen monárquico constitucional y representación nacional que se entendió como "la reunión de los funcionarios de los tres poderes públicos". En ausencia del Rey, el poder ejecutivo sería ejercido por un presidente "de la representación nacional", auxiliado por dos Consejos.
Por la otra parte, los abogados que habían actuado en el Congreso general del Reino como diputados de las provincias de Pamplona, Neiva, Antioquia, Cartagena y Tunja aprobaron, el 27 de noviembre de 1811, el Acta de asociación federativa que constituyó otro Estado, titulado Provincias Unidas de la Nueva Granada. Redactada por Camilo Torres, esta Acta permitía que las provincias asociadas se reputaran mutuamente como "iguales, independientes y soberanas", hasta el día en que la constitución de una única nación, dotada de un gobierno general, fuese aprobada por todas las provincias. Sólo serían admitidas las provincias que el 20 de julio de 1810 "eran reputadas y consideradas por tales, y que, en continuación y en uso de este derecho, reasumieron, desde aquella época, su gobierno y administración interior". Pero éstas quedarían obligadas en adelante a respetar los siguientes principios asociativos: conservación de la religión católica, desconocimiento de la autoridad del Consejo de Regencia y de las Cortes de Cádiz, respeto de la integridad de los territorios provinciales, su administración interior y una forma de gobierno republicano. El gobierno que cada provincia se diese tendría que ser siempre "popular, representativo y análogo al general de la Unión", con división de los poderes públicos. Sólo le cederían al Congreso de la Unión todas las "facultades nacionales y las grandes relaciones y poderes de un estado, que no podrían desempeñarse sin una representación general".
El Estado de Cundinamarca se formó con las provincias de Santa Fe, Mariquita, Neiva y el Corregimiento de San Martín y San Juan de Los Llanos, aspirando a anexarse las vecinas provincias de Tunja y Socorro. Pero el Congreso de las Provincias Unidas fijó su sede en Tunja para neutralizar esta pretensión, si bien no pudo impedir que las tropas santafereñas invadieran el Socorro y destruyeran su Junta. Los nuevos cuerpos representativos de estas provincias fueron los colegios electorales y constitucionales, con lo cual la acción política fue mucho más lejos que una simple reivindicación autonomista, pues las nueve cartas constitucionales de ámbito provincial que fueron sancionadas entre 1811 y 1815 fueron experiencias de formación de estados soberanos. El nombre dado por la historiografía colombiana a este período, Primera República, da cuenta de esa experiencia política moderna. Así fue como las experiencias electorales dotaron de legitimidad a las acciones de las juntas provinciales, asegurada por la experiencia constitucional temprana que intentaba avanzar hacia la consolidación de la nueva gobernabilidad sobre los nuevos cuerpos de ciudadanos que se intentaba construir. Esta experiencia política de estos estados provinciales remite a una agenda política moderna, integrada por tareas de formación de la autoridad del estado y tareas de construcción de una nueva nación.
4. La agenda de los nuevos estados provinciales
La administración de los nuevos gobiernos provinciales por los abogados y comerciantes que se pusieron a su cabeza en todas las juntas y estados provinciales fue mucho más allá de la primera agenda conservadora. Durante el primer año de su existencia todas las juntas dictaron medidas fiscales de gran liberalidad, tales como la supresión de los monopolios que pesaban sobre los tabacos y los aguardientes, así como la reducción de buena parte de las cargas fiscales. Pero muy pronto la realidad fiscal las obligó a volver sobre sus pasos.
4.1. El Estado de Cundinamarca liberó la comercialización de los tabacos, pero pronto vio que esta medida había permitido la circulación de tabacos de baja calidad y un alza de sus precios, sin que el Estado llevase beneficio alguno. Así fue como el Cuerpo Legislativo tuvo que restablecer el estanco de tabacos como uno de los arbitrios fiscales "menos gravosos al público para sostener las cargas del Estado", y encargó al presidente Antonio Nariño para dictar las medidas necesarias para tal efecto. Éste ordenó entonces (14 de mayo de 1813) a todos los introductores y mercaderes de tabacos de Girón y Zapatoca que presentasen todas sus existencias en la casa de la Administración Principal del Ramo de Tabacos, donde se les compraría de contado a cuatro y medio pesos la arroba de primera clase, y a tres y medio la de segunda clase. En adelante quedó prohibido a los particulares este comercio, pues pasó a ser exclusivamente de cuenta del Estado, que lo compraría en sus factorías de Girón, Ambalema y Longaniza. Este decreto fijó los nuevos precios que tendrían en adelante las arrobas y los tangos de todas las clases en cada uno de los estanquillos. La Factoría de Tabacos de Piedecuesta se cerró en el año de 1810 "por la quiebra o falta de caudales para su compra por la disidencia de las provincias", y así se mantuvo hasta la restauración de 1816. En la provincia de Popayán, el gobernador Miguel Tacón abolió el monopolio de aguardientes siguiendo el consejo del comisionado Carlos Montúfar. Así que su Junta Provincial sólo agregó la abolición del monopolio de los tabacos, la única renta productiva después de los ingresos que dejaba la Casa de Moneda. Un cálculo imaginario sobre las alcabalas que produciría el comercio libre de los tabacos justificó esta medida, que muy pronto fue juzgada como una enorme equivocación.
4.2. La Junta del Socorro también liberó la venta de aguardientes, pero muy pronto tuvo que prohibir la venta de mistelas sin control y defender a los consumidores de aguardiente en los estanquillos y las pulperías, comisionando al contador de aguardientes para practicar rondas dirigidas a verificar que se vendiera con "la medida [de latón] de la administración". La crisis fiscal que la liberalidad de esta Junta produjo se vio claramente al final del primer año, cuando los ciudadanos se resistieron a pagar el derecho de alcabala, que era el único impuesto que la Junta había mantenido. Por ello se vio obligada a dictar, el 11 de septiembre de 1811, un decreto sobre rentas que obligaba a todos los mercaderes a portar las guías de las mercancías que transportaran, incluidas las carnes saladas, y a sellar las piezas o rollos de lienzo o manta. Todos los comerciantes quedaron obligados a pasar por la Aduana todas las cargas que transportaran, donde debían mostrar las guías y hacer los pagos de las alcabalas correspondientes.
4.3. La Junta de Antioquia liberó el comercio de tabacos y aguardientes, imponiendo a cambio una contribución anual de un peso a todos los ciudadanos libres mayores de 18 años. Abolió el derecho que pagaban los mazamorreros del oro y redujo la tasa de las alcabalas al 2% del valor de las mercancías, pero antes de un año tuvo que corregir el impacto fiscal restableciendo la renta de aguardientes y el estanco de los tabacos. Puso en marcha las obras de apertura de tres caminos (el del Chocó, el de Marinilla y el de Yarumal) y multiplicó las escuelas de primeras letras. En su primer informe ante la Cámara de Antioquia, el presidente Juan del Corral expresó su satisfacción con las realizaciones de su agenda: "¿Quién creyera, señores, que en tan pocos meses se había de ver la República de Antioquia con fundamentos sólidos para su engrandecimiento, con nitrerías, molinos de pólvora, Casa de Moneda, caminos, armas y guerreros que la pongan en respeto y le den una independencia que de otra manera sería puramente nominal?
4.4. La Suprema Junta de Cartagena de Indias también decretó, el 17 de enero de 1811, una serie de medidas que liberaban el comercio en su puerto: se permitió la exportación de "toda clase de granos, víveres, carnes y ganado de todas clases en pie, que se crían y se cosechan en esta Provincia y en todas las demás del Reino, a fin de animar a los criadores y cosecheros para que aumenten sus labores y crías con al expectativa de poder vender sus frutos a los más altos precios que puedan, sin limitación ni tasa". Complementariamente, los mercaderes y capitalistas fueron autorizados a adelantar dinero a los labradores, quienes pagarían a sus habilitadores en frutos de sus cosechas, o en dinero, quedando privados los jueces de mezclarse o estorbar esta clase de negocios. Los puertos de Sabanilla y Zapote fueron habilitados para el embarque de "víveres, granos, ganados, tablazón, maderas, esteras, sombreros de paja y demás efectos de la industria de esta Provincia". Fueron liberados los precios de los víveres, las aves, los cerdos y ganados menores, y también dejó de cobrarse el derecho de puestos o mesitas. La liberación del comercio dejó de controlar el número de revendedores, pues en adelante todo el que quisiera podía revender granos, aves y carnes, verduras y toda clase de comestibles. También fueron liberados los valores de los fletes de las embarcaciones de cabotaje que transportaban víveres por la costa de sotavento y el río Sinú.
4.5. Ante la resistencia que el Estado de Cundinamarca opuso a la demanda de adherirse al Acta de federación, el Congreso de las Provincias Unidas procedió a reformarla (decreto del 23 de septiembre de 1814 y reglamento del 21 de octubre siguiente) para perfeccionar la agenda administrativa. Las nuevas tareas fiscales incluyeron entonces la subordinación de los ramos de Hacienda y Guerra a la autoridad del Gobierno General, la concesión de un diputado a cada una de las provincias pequeñas (Casanare, Neiva y Chocó), pues todas las demás ya contaban con dos diputados; la formación de un Tesoro Nacional mediante la imposición de las contribuciones que juzgara convenientes, y la reorganización del sistema de rentas para poder proveer los gastos de la guerra.
4.6. Las juntas reclamaron para sí el derecho de patronato que el rey de España había ejercido sobre la Iglesia indiana. Los efectos fueron inesperados en la villa del Socorro, cuya Junta reasumió este derecho y pretendió erigir en esta villa un nuevo obispado, ofreciendo la dignidad diocesana a su diputado ante el Congreso general del Reino, el Dr. Andrés Rosillo y Meruelo, quien además de ser natural de ella era canónigo magistral de la Catedral de la capital. Como el obispo de Mérida y los gobernadores del Arzobispado de Santafé iniciaron en la Sede Pontificia una causa por acción cismática de los socorranos, la Junta previno a los ciudadanos contra la carta pastoral de los dos gobernadores del Arzobispado, considerándola ofensiva a esta provincia "porque conminándonos bajo de excomunión nos quiere cegar todos los caminos para solicitar con el Soberano Pontífice del remedio espiritual de las almas, embarazándoles el recurso". Aprovechando la transformación política, la renta de diezmos eclesiásticos sobre las producciones agropecuarias fue reclamada, en su totalidad, por el deán y Cabildo Catedral de Santafé, con el argumento de que desde el momento en que se había declarado la independencia había cesado el derecho del rey de España a varios novenos de la mitad de la masa de los diezmos, así como a las rentas de los curatos vacantes. El doctor Juan Marimón, canónigo y diputado de Cartagena, fue comisionado por el Congreso de las Provincias Unidas para examinar esta pretensión.
4.7. El Congreso de las Provincias Unidas, en los tiempos en que ya había reducido al Estado de Cundinamarca a la obediencia, estableció una Contaduría General de Hacienda (ley del 20 de mayo de 1815) por el procedimiento de "aprovechar los restos del edificio (político) antiguo", al que solamente se le daría "una nueva forma": se mantuvieron los empleos de tres contadores generales, tres segundos, un archivero secretario, tres oficiales de pluma y un portero escribiente. Refundió entonces las atribuciones del antiguo tribunal de cuentas y las de la contaduría de cuentas, disponiendo que habría que "atar, por decirlo así, el hilo una vez roto": todas las cuentas anteriores de los ramos de hacienda seguirían cobrándose para poder atender "las graves urgencias del estado". La antigua Dirección General de Correos fue agregada a la Contaduría General de Hacienda (ley del 23 de mayo de 1815). La renta de papel sellado, en sus cuatro denominaciones y "bajo las mismas reglas que tenían al tiempo de la transformación" fue mantenida, aunque cambiando el sello de las armas del rey por el sello de las Provincias Unidas (ley del 7 de diciembre de 1815).
4.8. La formación de juntas implicaba la creación de milicias ciudadanas para la defensa de su existencia. La Junta de Santafé reorganizó el antiguo Regimiento Auxiliar y creó nuevos cuerpos armados de las tres armas, y el Congreso de Antioquia creó un batallón provincial de milicias voluntarias de pardos y compañías de milicias urbanas de "la nobleza" en cada uno de los cabildos asociados. Se dijo entonces que el Pueblo del Estado de Antioquia se había transformado "en un Pueblo militar", gracias a la difusión del "espíritu guerrero por todas partes". Bajo la conducción del coronel José María Gutiérrez, las milicias antioqueñas contribuyeron a liberar la provincia del Valle del Cauca, enseñando a todos sus vecinos que "las repúblicas deben cultivar el arte de la guerra". El establecimiento de una maestranza de artillería, de fábricas de nitro, pólvora y cobre, de una escuela militar y de obras de fortificación del punto de Bufú, fueron tareas vinculadas a esta agenda de defensa militar de los antioqueños.
4.9. El Estado de Antioquia combinó los embargos contra los "desafectos" al nuevo gobierno con los empréstitos forzosos entre sus ciudadanos. El presidente Juan Bautista del Corral asumió las funciones dictatoriales que le permitía la primera carta constitucional del Estado de Antioquia (de mayo de 1812), y pudo así legalmente decretar destierros y embargos de los bienes de "los enemigos insolentes", recaudando 61.126 pesos en confiscaciones y multas, a los que agregó 37.800 pesos de los empréstitos forzosos entre los ciudadanos. Como complemento, todos los empleados públicos de este Estado fueron conminados a acreditar por escrito "su amor a la libertad", considerando que cada uno de ellos debía ser "un verdadero republicano" y cumplir su obligación de "conservación de los derechos del Pueblo".
4.10 Dos tareas primarias en la construcción de nuevas naciones de ciudadanos son la abolición de la esclavitud y la supresión de la condición de minoría de edad de los indígenas. La Legislatura provincial de Antioquia se propuso abolir "hasta la sombra de la esclavitud", mediante la tarea de "la manumisión universal" de los esclavos legados por el régimen anterior. Dado que no existían recursos fiscales para comprar los esclavos a sus dueños, se dictó un decreto sobre libertad de los vientres de las esclavas y manumisión paulatina de los esclavos gracias a fondos de un montepío que sería creado para tal propósito. El presidente de este Estado declaró que ante los legisladores que el régimen republicano debía tener este "fundamento moral" en su proceso de formación. Por su parte, el Estado de Cundinamarca acometió la tarea de incorporar a los indios al cuerpo ciudadano, declarando abolida "la divisa odiosa del tributo" y concediéndoles el goce de "todos los privilegios, prerrogativas y exenciones que correspondan a los demás ciudadanos". Para tal efecto se ordenó el reparto de las tierras de resguardo en propiedad familiar, aunque prohibió que las enajenasen antes de 20 años, para evitar que fuesen timados por comerciantes de tierras.
4.11. El fracaso del primer Congreso General del Reino y la constitución de dos bloques de estados provinciales enfrentados, Cundinamarca y el Congreso de las Provincias Unidas, siempre mantuvo como tarea no ejecutada la constitución un gobierno general para toda la parte del Reino que terminó declarando su independencia de España. Finalmente, la defección de las tropas de Cundinamarca a favor del Congreso y el sitio puesto por el coronel Bolívar a Santafé pudieron forzar el entendimiento y el triunfo final de la Unión. En 1814 se acordó que ese gobierno general sería ejercido por un triunvirato de personas elegidas por el Congreso, encargado del gobierno político, civil y militar, quienes se turnarían la presidencia cada cuatro meses. Este triunvirato sería el jefe supremo del Estado y de todas las fuerzas provinciales, así como primer magistrado en lo civil, político y judicial. Cada provincia sería mandada por un gobernador nombrado por el Colegio Electoral, dependiente del Gobierno General en los ramos militar y de hacienda. Se abrió la posibilidad de que las provincias que pudieran sostenerlas tendrían derecho a tener legislaturas provinciales. Como complemento, el 15 de febrero de 1815 se decretó que el poder judicial sería encabezado por una Alta Corte de Justicia y se integraría por varios tribunales superiores que serían creados por el Congreso.
5. El legado de la Primera República: Batido por la superioridad militar del Ejército Expedicionario de Tierra Firme, el Gobierno General del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada se disolvió y sus últimos presidentes terminaron fusilados en la Huerta de Jaime durante el año 1816. La suspensión de la agenda republicana fue un hecho cumplido, así como el restablecimiento de las instituciones virreinales. Pero solamente por tres años, pues el sorprendente resultado de la Batalla de Boyacá (7 de agosto de 1819) permitió a las tropas del general Bolívar consolidar la independencia definitiva de este Reino respecto de la Monarquía Española. En el Copiador de Órdenes que Alejandro Osorio abrió en Santa Fe, el 11 de agosto de 1819, el Libertador dictó el siguiente encabezamiento a su decreto de devolución de bienes secuestrados: "Restablecido felizmente el Gobierno Liberal de la República, por la fuga de los tiranos que la oprimían, para dar un día de consuelo a los fieles hijos del país, que han gemido por su horrible depredación, he determinado a mi ingreso en esta capital....". No se trataba entonces de un comienzo de la experiencia republicana en este extinguido Reino, sino del restablecimiento de la agenda liberal de la Primera República. En efecto, pronto se vio en el Congreso de la Villa del Rosario de Cúcuta que constituyó la República de Colombia que todas las instituciones políticas incorporadas a su carta constitucional ya habían sido debatidas, sancionadas y probadas en los estados provinciales del período 1810-1815. Puede entonces concluirse, sin duda alguna, que la temprana agenda liberal colombiana es un legado de la agenda política que ejecutaron las juntas y los estados provinciales de la Primera República.