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Artículo

La agenda liberal temprana en la Nueva Granada

Armando Martínez Garnica

56.958 palabras · unos 285 minutos de lectura

(1800-1850)

Armando Martínez Garnica

CONTENIDO

Introducción

1. Origen de la palabra "liberal"

2. Publicistas y políticos

3. La recepción de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

en el Nuevo Reino de Granada

4. Un programa temprano de reformas liberales

5. Promoción del amor a la patria

6. Organizar sociedades económicas de amigos del país

7. Libertad de imprenta

8. Adopción de una constitución estatal

9. División del poder supremo

10. Soberanía del pueblo y régimen representativo

11. Abolición de todos los fueros personales

12. Supresión del tributo y de las tierras inalienables de los indígenas

13. Manumisión de los esclavos

14. Oposición a las facultades dictatoriales del poder ejecutivo

Conclusión

Introducción

Al presentar ante la mirada española y francesa de 1860 sus Reflexiones sobre el sentido de las revoluciones políticas y de la condición social de las repúblicas hispanoamericanas, el doctor José María Samper Agudelo (1828-1888) intentó explicarle a una "Europa escandalizada" el incomprensible hecho de "las luchas civiles de cuarenta años en un mundo exuberante y bravío como Colombia, en cuyo seno se pierde un pueblo infante". Este "calvario de la democracia" se debía, en su opinión, a que cada guerra civil era

un nuevo combate armado entre la Colonia, que resiste y quiere vivir, como la hiedra en los escombros, y la democracia, que avanza, cobra bríos y espera sin cesar. Las luchas no acabarán sino el día en que la Colonia haya sido arrancada de raíz y pulverizada, desapareciendo el dualismo de tendencias enemigas[1].

Esta representación de uno de los principales publicistas liberales de la Generación del 7 de Marzo es la fuente original de la tradición historiográfica colombiana que ha presentado las reformas liberales de la Administración López (1849-1853) en términos de una "revolución anticolonial"[2]. Esta "revolución del medio siglo", como también se la ha llamado, es uno de los hitos de la historiografía liberal que, heredando la retórica de la campaña electoral de 1848-1849 que institucionalizó los partidos Liberal y Conservador como bancadas rivales en las siguientes legislaturas, se consolidó en la conciencia histórica que han trasmitido las instituciones universitarias colombianas.

El problema de esta representación histórica es su desconocimiento de los hitos del ideario liberal neogranadino anteriores a 1848. Mejor aún, se trata de la aceptación acrítica de la estrategia política de la joven Generación liberal del 7 de Marzo que consistía en descalificar toda la acción política de las dos generaciones anteriores y, en especial, la de la Generación "ministerial" que había conducido el Estado durante los doce años anteriores. Esa descalificación moral de tres administraciones del poder ejecutivo nacional (Márquez, Herrán y Mosquera), así como del trabajo de una docena de legislaturas nacionales, en términos de un supuesto"régimen colonial" que habría sobrevivido después de la independencia de España, fue políticamente útil como estrategia de los publicistas de la Administración del 7 de Marzo contra las críticas conservadoras que intentaban subvertir su legitimidad con la especie de "los puñales de los guaches".

Sin embargo, se trata de una representación inaceptable para la historiografía actual, que por mera justicia está obligada a valorar en mejores términos la acción política de la Generación de la independencia y de la que le siguió en la organización de Colombia y de la Nueva Granada. Este ensayo procede entonces a identificar al menos una docena de tareas liberales que fueron ejecutadas por estas dos generaciones, cuando aún no podía distinguirse una "bancada liberal" en el seno de las legislaturas. Los neogranadinos, como advirtió ya en 1832 el cura párroco de Bucaramanga, Juan Eloy Valenzuela, parecían ser los "liberales por antonomasia". Y no era para menos, dada la rapidez con que el ideario liberal se difundió desde la primera década del siglo XIX.

Para empezar, la recepción de la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, en sus tres versiones políticas (1789, 1793 y 1795), fue temprana e impregnó todas las cartas constitucionales de las provincias que se erigieron en estados durante la Primera República. En una lejana villa de comerciantes, El Socorro, las Instrucciones dadas en 1809 al diputado que iría a representar al Nuevo Reino de Granada en la Junta Suprema de España y las Indias se convirtieron en un programa de reformas sociales de corte liberal. Antes de 1810, ya la promoción del amor a la patria en la prensa y las convocatorias a organizar sociedades económicas de amigos del país se habían expresado ante la naciente opinión pública. Una vez que se organizaron las juntas provinciales que reasumieron en sí la soberanía, e independientemente de si acataban o no al Consejo de Regencia, ya el principio de la libertad de imprenta fue introducido y defendido, así como el de la necesidad de redactar y adoptar cartas constitucionales para los nuevos estados provinciales, así mantuvieran su adhesión a la autoridad del rey cautivo. En estas cartas fueron bien asentados los principios liberales de la división trifuncional del poder supremo, de la soberanía del pueblo y del régimen representativo.

El proyecto de construcción de una nación de ciudadanos puso en marcha las tareas de abolición de todos los fueros personales, de suprimir los tributos y las tierras inalienables de los indígenas, y el proceso paulatino de la manumisión de los esclavos. Tras la guerra libertadora, cuando los ejércitos colombianos marcharon hasta el Alto Perú y cuando el general Bolívar redactó la primera carta constitucional de Bolivia, los publicistas liberales tuvieron que asumir la tarea de oponerse al ejercicio de las facultades dictatoriales del poder ejecutivo.

Todas estas tareas crearon unas tradiciones políticas liberales que heredaron los constituyentes del Estado de la Nueva Granada en 1832, los administradores de su Poder Ejecutivo y los miembros del Congreso, pese a la posterior invención que proyectó hacia atrás la distinción entre conservadores y liberales. Ignorar este legado liberal que recibió la Generación del 7 de Marzo, simplemente porque el impacto de la Revolución Francesa de 1848 los animó a emprender nuevas tareas, es un acto de ingratitud.

A esta generación se le debe la adopción del régimen federal, la introducción del matrimonio civil y del divorcio, la reforma de la justicia penal, el intento de suprimir el ejército permanente, la ampliación de las libertades (comercio, industria, enseñanza, trabajo, bienes amortizados), la experimentación del impuesto directo, el sufragio universal masculino, la separación de la Iglesia Católica y el estado, el régimen municipal, la abolición de la pena de muerte para delitos políticos y de la prisión por causa de deudas, los juicios por jurados, la expulsión de los jesuitas y la apertura de casas de corrección para jóvenes. Pero estas tareas de 1849-1861 no conformaron una "revolución", ni una lucha contra "la Colonia", sino apenas una ampliación de la agenda liberal por la nueva generación que, en buena medida, se había formado con mayor calidad gracias a la reforma de los estudios que introdujo Mariano Ospina durante la Administración Herrán.

1. Origen de la palabra "liberal"

Don Pedro Grases, un profesor catalán de letras que se asentó en Venezuela desde 1937 para huir de la Guerra Civil Española, llamó la atención - en sus "escarceos del lenguaje" - sobre el origen histórico de la voz "liberal"[3]: por contraposición a la voz "servil", la palabra "liberal" en su sentido político moderno nació en el seno de las deliberaciones de los diputados de las Cortes de Cádiz. Se trata entonces de una palabra originada en la lengua castellana, exactamente durante el año de 1812. Pero don Marcelino Meléndez Pelayo ya había llamado la atención sobre el contrapunteo de las voces "liberal" y "servil" en las sesiones de Cádiz:

...los liberales. Palabra era ésta que hasta entonces no había tenido en España otra aceptación que la de generoso, dadivoso o desprendido, pero que desde aquella temporada gaditana comenzó a designar a los que siempre llevaban el nombre de libertad en los labios, así como ellos (y parece que fue don Eugenio de Tapia el inventor de la denominación) dieron en apodar a los del bando opuesto con el denigrativo mote de serviles[4].

Las Cortes, dotadas de poderes constituyentes, se propusieron establecer una monarquía constitucional que le pondría fin al régimen absolutista español. Se desarrolló entonces una intensa polémica que dividió a sus diputados en dos grandes grupos: los partidarios del mantenimiento de las tradiciones monárquicas absolutistas ("serviles"), y los defensores de las libertades individuales y del establecimiento del Estado de derecho ("liberales"). Grases ejemplificó el uso de la voz "liberal" en las sesiones de Cádiz con los escritos del extremeño Bartolomé José Gallardo (1776-1852), el bibliotecario de las Cortes que representaba bien al grupo de los "liberales exaltados" (una expresión ampliamente usada en 1832 en el Congreso Constituyente de la Nueva Granada), quien publicó un Diccionario crítico burlesco (1812) que registró la nueva palabra que había sido acuñada:

No es de los franceses de quienes la hemos tomado, sino de los romanos: los cuales a todos los ejercicios, profesiones y aún pensamientos propios y dignos de hombres libres, los llamaban liberales...En este mismo sentido llamaban, y llamamos nosotros aún, liberales a ciertas artes (señaladamente las del ingenio) que ejercían en Roma los ciudadanos; a diferencia de las mecánicas o serviles en que trabajaban los esclavos. Como entre nosotros, gracias en gran parte a nuestra religión, casi no se conoce esa diferencia de hombres libres y esclavos, pero ni tampoco se ha hablado redondamente el idioma de la libertad, se ha oscurecido algún tanto este significado del calificativo liberal. Ahora es cuando debemos esclarecerle; ahora que derramamos liberalmente nuestra sangre peleando por asegurar nuestra libertad contra todo linaje de tiranía, es cuando debemos dar toda su latitud a la palabra liberal, fijando sus legítimas acepciones, y estampándolas hondamente en el alma: para no tener pensamiento, obra ni palabra que desmerezca de un Español, es decir, de un hombre fuerte, constante, libre y liberal. Y gañe y regañe la canalla de los antiliberales. Los perros ladran a la luna[5].

En el Diccionario crítico burlesco también fueron determinadas las ideas liberales como aquellas "que no sólo excitan al conocimiento, amor y posesión de la libertad, sino que propenden a extender su benéfica influencia". Gallardo también recordó el origen gaditano de la palabra:

Hay algunas personas no tan versadas ciertamente en el buen romance castellano, como en el francés, o tan poco duchas en uno y otro como muy aferradas en sus rancias preocupaciones, que condenan la expresión liberales en el sentido que acabamos de significar, como novedad disonante en nuestro idioma: conceptúanla galicismo; y a fe que no lo es.

Don Pedro Grases registró también el rápido paso de la palabra castellana "liberal" a la lengua inglesa, pues en 1816 ya Southey se refería a "the British Liberales", empleando la última palabra en castellano. En este mismo año, el repuesto rey Fernando VII intentó extinguir su uso mediante la autoridad de su decreto del 26 de enero: "Durante mi ausencia en España se suscitaron dos partidos titulados serviles y liberales...es mi real voluntad que en lo sucesivo los relatores que se presenten a los tribunales con las cauciones de derecho; que hasta las voces liberales y serviles desaparezcan del uso común".

Para el caso de Venezuela, recogió un testimonio más antiguo del uso de la voz "liberal" y una temprana derivación hacia la palabra "liberalismo" por el maestro de Bolívar. En una carta fechada en Londres el 6 de octubre de 1808, Francisco de Miranda se dirigió al Marqués del Toro usando las siguientes palabras relativas a Lord Cochrane: "es personaje de alto mérito, y muy partidario de nuestra independencia; pueden Uds. con seguridad considerarle como amigo y hombre liberal". Y fue precisamente don Simón Rodríguez (1771-1854) quien en 1830 acuñó la siguiente definición de la palabra liberalismo:

Es voz nueva, derivada de liberal, que hasta nuestros días ha significado dadivoso, tal vez porque el que da libra o liberta de una independencia incómoda: en este sentido decían los antiguos españoles liberación, porque teniendo más parte en ellas el espíritu que el cuerpo, parecen descargar a éste de un trabajo. Es un alivio para el que habla, y una adquisición para el diccionario poder llamar hoy liberal al que aboga por la libertad. Y liberalismo el conjunto de ideas opuestas a la servidumbre, sea la que fuese[6].

La voz "liberal", y su derivación "liberalismo", adquirieron su sentido moderno en la lengua castellana aproximadamente entre 1808 y 1813, y a las discusiones de las Cortes de Cádiz deben su introducción en el vocabulario de la acción política. Quedó así atrás el sentido antiguo de la palabra en la lengua castellana y en las otras lenguas latinas, derivado de una palabra latina de la antigüedad: Liberalis, que "calificaba el estatuto accesible al hombre libre o digno de su mérito; lo que convenía a una clase de hombres libres"[7]. Con ello la palabra se había asociado a las artes liberales (del hombre libre), por oposición a las artes mecánicas (del hombre sin libertad), y llegó a tomar la acepción de "generoso" y "desinteresado". Con esta acepción apareció la palabra en el Tesoro de la lengua castellana (1611): "Latine liberalis, el que graciosamente, sin tener respeto a recompensa alguna, hace bien y merced a los menesterosos, guardando el modo debido para no dar en el extremo de pródigo". Sólo hasta la décima edición (1852) fue que el Diccionario de la Real Academia de la lengua española le dio entrada a la palabra con su acepción moderna.

Una rápida lectura del Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz permite confirmar las noticias dadas por don Pedro Grases. Durante la sesión del 16 de diciembre de 1810, el diputado Argüelles usó la palabra en sus dos sentidos: empleó el sentido antiguo al afirmar que la intención de establecer una Monarquía moderada obligaba a darle al sistema general del gobierno "aquel carácter de liberalidad y justicia que sólo puede hacer duradera y recomendable la Monarquía". Pero también usó el sentido nuevo al agregar que las Cortes habían comenzado a establecer un "justo y liberal sistema de gobierno". El diputado Leyva fue más explícito en la sesión del 30 de diciembre siguiente, cuando propuso establecer los principios fundamentales de la Constitución:

Esta es una medida que evita las arbitrariedades de los Reyes cuando está formada por principios liberales, y no suceda que los ecos de nuestra libertad se queden en los límites de este corto recinto sin que pasen a las provincias. Hágase una Constitución buena y que ponga trabas a las voluntariedades del Rey, y entonces el más cruel de los hombres no podrá hacernos infelices.

Los "principios liberales" serían entonces el dique contra cualquier intento de despotismo de la Corona, y su garantía radicaba en la adopción de una "liberal, benéfica y grandiosa Constitución", como dijo un diputado americano en la sesión del 8 de abril de 1811. Una semana antes, ya se hablaba en las Cortes con mayor extensión de "los principios, ideas y sentimientos más liberales".

La contraposición de las voces servil y liberal también puede comprobarse en las actas de las sesiones de las Cortes. Durante la sesión del 21 de julio de 1813 fue leída una representación del ayuntamiento constitucional de Mondoñedo en la que se explicaba que ya los pueblos habían abierto los ojos al punto que "abominan y se avergüenzan del antiguo servilismo". Durante el debate sobre la abolición de la esclavitud, en el que se propuso mantener por algún tiempo la "condición servil" de los esclavos para no defraudar a sus dueños el dinero que habían pagado por ellos, el diputado Argüelles insistió en que el tráfico de esclavos se oponía "a la pureza y liberalidad de los sentimientos de la Nación española". Durante la sesión del 12 de agosto de 1813 se leyó una felicitación del ayuntamiento constitucional de la villa de Jodar por la sanción de la Constitución, presentada como un hito que en adelante diferenciaría a los "pueblos libres" respecto de los "pueblos serviles":

Sancionada, publicada y jurada la Constitución española, presenta a los ojos de la Europa el maravilloso contraste de haber pasado del más villano abatimiento a la más noble independencia, de la más injusta sumisión a la fortaleza más robusta... Estos son los hechos que eternizan a las naciones, que arrebatan la fantasía, que cautivan la admiración y enajenan el alma, y que han distinguido en todos tiempos a los pueblos cultos y libres, y hécholes brillar sobre los ignorantes, preocupados y serviles.

Interesa conocer la rapidez con que se divulgó en las provincias americanas de la Monarquía este nuevo sentido de la palabra liberal. Una lectura de los impresos neogranadinos de la Primera República (1810-1816) arroja grandes sorpresas. Por ejemplo, don Jorge Tadeo Lozano (Santafé, 30-01-1771 - Bogotá, 6-07-1816) publicó en El anteojo de larga vista un artículo titulado "Liberales y serviles", en el cual daba cuenta de la rápida recepción del nuevo vocabulario gaditano en la extinguida jurisdicción del Nuevo Reino de Granada. Estos dos nuevos "partidos" se oponían por sus proyectos políticos:

Los independientes y liberales quieren que la Nueva Granada sea una nación, porque ha llegado el tiempo de serlo. Parece que los coloniales y serviles quieren que bajo el sistema opresor esperemos la venida del Juez de los vivos y los muertos; los liberales quieren que nuestros caudales no pasen el océano para enriquecer a nuestros enemigos; los serviles quieren que con el sudor de nuestra frente sostengamos la fuerza de nuestros contrarios destinada para oprimirnos... los liberales quieren vernos exaltados al nivel de las naciones libres, florecientes y poderosas; los serviles quieren para nosotros un pupilaje y servidumbre eterna y que siempre tributemos el oro, la plata y el incienso de nuestra adoración a la bastarda España[8].

En su opinión, después de la independencia de algunas provincias del Nuevo Reino se habían formado dos "partidos primordiales": el de los "ignorantes serviles" que preferían seguir bajo el "colonismo" español, y el de los que preferían la independencia, que él juzgaba "el partido sano de la razón y la justicia". La pugna política tendría que dar respuesta a la pregunta por "¿quienes deberán permanecer: el partido de los serviles o el de los liberales?". La unión de los neogranadinos interesados en formar una nación con una constitución general que hiciera desaparecer las soberanías parciales de las provincias para formar una sola, dotada de un solo tesoro, una sola fuerza y una ley para todos, así como de un cuerpo representativo, era el propósito del partido de los liberales.

En Cartagena de Indias, el periódico El Mensajero publicó en su número 6 (18 de marzo de 1814) un artículo titulado "Liberales y Serviles". Se trataba de la inserción de un artículo del Diario Del Gobierno De Cataluña y Barcelona relativo a la entrega 31 de El Duende de los Cafés, extraído de los cajones de correspondencia capturados a una fragata española apresada por unos corsarios. Se criticaba aquí, por un escritor afrancesado, la rivalidad de "los dos partidos que andan desgañitándose en Cádiz: Serviles, Liberales, estos son los que ahora llenan la atención general". Se informaba que los liberales habían suprimido la Inquisición, desterrado obispos y consolidado su poderío en Cádiz, mientras el resto de España seguía "atestado de serviles".

De este modo, santafereños y cartageneros sabían muy bien en 1814, por la lectura de los periódicos llegados de ultramar, que los "partidos primordiales" del momento político eran dos: liberales y serviles. Tal fue el legado gaditano en el vocabulario político de la Primera República en la Nueva Granada, como lo sería en el Congreso Constituyente de 1832 que puso fin a la experiencia colombiana.

2. Publicistas y políticos

El prospecto del periódico Argos de la Nueva Granada, cuya primera entrega apareció en Tunja el 11 de noviembre de 1813, salida de la Imprenta del Congreso de la Nueva Granada, advirtió que saldría todos los jueves y que contendría artículos de política, es decir,

La doctrina más selecta de los mejores Publicistas y Políticos, que tenga relación con nuestro actual sistema, y que pueda conducir a la instrucción de los Pueblos en sus verdaderos derechos y en sus deberes, a formar el espíritu público de la nación, a rectificar y fijar la opinión pública, y en fin a persuadir la necesidad en que están las provincias de tener una mutua deferencia y hacer grandes sacrificios para mantener la unidad nacional y sostener el todo, aún a costa de cada una. Todo esto se hará en oportunos, breves y sencillos discursos, en que no haremos más que repetir lo que tantos sabios han escrito, pues ni pude decirse nada nuevo, ni tenemos pretensión de pasar por originales.

Los redactores se dirigían a un "público ilustrado" que fue calculado, para poder mantener con vida el periódico, en 250 suscriptores más 300 compradores adicionales en todas las provincias del Nuevo Reino. Pero lo que importa destacar aquí es la diferenciación entre Publicistas y Políticos como las dos clases de autores de la "selecta doctrina" relacionada con la adopción de las nuevas instituciones liberales.

El Diccionario de Autoridades (1737) nos indica que la palabra publicista apenas entró a la lengua castellana al comenzar el siglo XIX, pues durante el siglo anterior el sustantivo "la Pública" designaba en las universidades "aquella función lucida en que se defiende alguna cuestión del derecho público, y antecede a los demás ejercicios para el grado de licenciado". Se trataba entonces de una exposición pública de la competencia oral de un abogado en formación. En cambio, la palabra publicista entró a la lengua en los tiempos de amplia difusión de las producciones escritas impresas, pues designaba la "carrera" de quien se dedicaba a escribir y publicar artículos en periódicos o libros. El periódico fue el medio canónico de actuación de los publicistas y por ello requería una circunstancia social "pública" - un público lector - alimentada por las relativamente extensas producciones de las imprentas.

En cambio, la palabra político ya designaba en el siglo XVIII al "sujeto versado y experimentado en las cosas del gobierno, y negocios de la República o Reino". De este modo, el político antecedió al publicista en al menos un siglo y su diferenciación radica en la emergencia de una esfera de "lo público" construida por grupos más amplios de lectores de periódicos y de libros. El publicista se dirigía a un lector a quien quiere persuadir de "la verdad de su doctrina", mientras que el político apenas se movía en el reducido grupo de los intrigantes de las reales cortes que existían en las ciudades capitales de los reinos. La "doctrina liberal" requería de publicistas que escribieran y publicaran en periódicos, animando así las conversaciones y los debates de las personas ilustradas, así como las cátedras de los colegios mayores y universidades. Pero también requería de políticos que convirtieran esa doctrina en instituciones gubernamentales.

Cuando José Fernández Madrid y Manuel Rodríguez Torices decidieron publicar en Cartagena de Indias El Argos Americano, un "papel político, económico y literario", advirtieron que en una circunstancia de crisis política como la del año 1810 nada convenía tanto como "uniformar las ideas". Y no había conductor más seguro para "comunicar éstas y fijar la opinión pública que los papeles periódicos". Por ello, se habían propuesto "dar a luz un papel semanario" cuyos fines eran

Comunicar con criterio y discernimiento las noticias ministeriales de esta Suprema Junta de Gobierno, las comerciales de la bahía, las de las naciones ultramarinas, de toda la América y con particularidad las de este Reyno; manifestar la mutua deferencia y sacrificios recíprocos que debe hacer las provincias en obsequio de la unión y bienestar de éste, celar con vigilancia como el Argos de la fábula y presentar al público los artificios de algunos egoístas y ambiciosos que cubiertos con la capa de un falso celo por la utilidad y beneficio del pueblo abusan de su bondad y tolerancia, sacrificándolo a su interés privado; proyectos de agricultura, comercio, artes, industria y ciencias; dejar el árido campo de éstas para deleitarse por entre las flores de la bella literatura, tales serán los objetos de este Argos Americano[9].

Comunicar noticias, manifestar una actitud, criticar a otros ante el público, proponer proyectos y ofrecer "el deleite de la literatura" fueron las acciones típicas de los publicistas. Los redactores del Diario político de Santafé de Bogotá (Francisco José de Caldas, José María Gutiérrez y José Joaquín Camacho) expresaron muy bien en el Prospecto que insertaron en la primera entrega (27 de agosto de 1810) las tareas de los publicistas que escribían para los papeles públicos:

Difundir las luces, instruir a los pueblos, señalar los peligros que nos amenazan, y el camino para evitarlos, fijar la opinión, reunir las voluntades y afianzar la libertad y la independencia sólo puede conseguirse por medio de la imprenta. La circulación rápida de los papeles públicos, la brevedad de los discursos, el laconismo y la elección de las materias que los caracterizan los hacen los más a propósito para conseguir estos fines importantes. Son útiles a todo pueblo civilizado, y precisos en las convulsiones políticas.

Los publicistas de la Generación de la Independencia distinguieron los "papeles ministeriales" de los "papeles particulares". La Gazeta Ministerial de Santafé de Bogotá, por ejemplo, advirtió en su Prospecto (noviembre de 1810) que este periódico sería un "papel ministerial" porque daba "razón al público de las operaciones del Gobierno, de los planes que se trabajen, de sus reformas y sus nuevas instituciones", es decir, de todo aquello considerado "útil al bien del Estado y a la causa de la libertad". Por ello, su fuente informativa eran los propios "archivos que el Gobierno tiene la bondad de franquearnos" y las "relaciones que nos procuramos dentro y fuera del Reyno". Las gacetas ministeriales corrieron a cargo de los fondos de los primeros gobiernos republicanos y se imprimieron en sus propias imprentas, como en la que importó el dictador de la provincia de Antioquia, pues se entendía que "un estado no solamente necesita fuerzas físicas (tropas armadas) sino también morales (la ilustración de los ciudadanos) para hacer respetable su autoridad". En estos casos, la figura del publicista tendía a coincidir con la del político, pues a éste le correspondía "defender con sus discursos el decoro de un buen Gobierno contra los enemigos literarios de dentro y fuera del Estado". Los primeros editores de la Gazeta Ministerial de Cundinamarca, Miguel José Montalvo y José María Gómez de Salazar, recibieron de este Gobierno una asignación de mil pesos para "publicar las providencias que dicte el mismo Gobierno en beneficio de los súbditos, fijar la opinión pública, principalmente a favor del sistema gubernativo que se adapta; inspirar virtudes políticas en los ciudadanos por medio de discursos enérgicos y vigorosos", en fin para "dar noticias puntuales del estado actual del Gobierno en lo interior" (Prospecto, 6 de octubre de 1811).

Esta función de los editores ministeriales, estrechamente vinculada a la agenda de las administraciones del Poder Ejecutivo, terminaría por caracterizarlos como políticos, por oposición a los publicistas que editaban periódicos de oposición a las acciones gubernamentales. Durante la Administración Márquez (1837-1841) esta diferenciación terminó por distinguir al grupo de los "políticos ministeriales", agrupados en la Gaceta oficial de la Nueva Granada, de los "publicistas exaltados", atrincherados en la prensa de oposición.

Don Antonio Nariño, editor de La Bagatela entre julio de 1811 y abril de 1812, expresó mejor que nadie la desconfianza de los publicistas respecto de "los papeles que huelen a ministeriales". En el Prospecto de su semanario se atribuyó a sí mismo el título de "periodista", quejándose luego de la carga impuesta por el Poder Legislativo de Cundinamarca sobre los publicistas particulares, consistente en la obligación de entregar 20 ejemplares de cada número, algo que juzgó "gravoso y contrario a la libertad de imprenta", pues dado el costo del papel y de la mano de obra de los impresores, las "bagatelas" de los particulares estaban en situación desigual frente al "Semanario ministerial para Don José Azevedo Gómez". Así, "antes de vender el primer ejemplar, me quita el Gobierno veinte; es decir, 20 reales semanales con que hay para hacer mi pobre mercado, y que al año componen la suma de 130 pesos: ¡contribución espantosa para un miserable periódico, y mucho más para su autor!".

El tono jovial y libre de las imaginarias cartas que "el filósofo sensible" dirigía a "una Dama su amiga" o al "Orejón ingenuo" era impensable para los editores de un "papel ministerial", pero un publicista liberal como Nariño disponía de libertad total para hacerlo, incluso para bautizar su papel con el frívolo nombre de "bagatela".

3. La recepción de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en el Nuevo Reino de Granada

El primer capítulo de una historia del ideario liberal en la Nueva Granada debe hacerse cargo de la recepción y de la difusión de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, un texto aprobado por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789 e incorporado a la primera Constitución de 1791, así como a las Constituciones de 1793 y 1795 con modificaciones sustanciales.

Considerando que el desconocimiento de los derechos del hombre era la única causa de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, los representantes del Pueblo francés declararon solemnemente "los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre" para que las reclamaciones de los ciudadanos ante los poderes públicos estuviesen en adelante fundadas sobre "principios simples e indudables" y así se dirigieran siempre "al mantenimiento de la Constitución y al bienestar de todos". Esta Declaración de 1789 ha sido entendida por algunos como el catecismo político de sólo 17 artículos que construyó el mundo moderno. En este nuevo orden político, contrapuesto a un "antiguo régimen", el estar juntos de los hombres diversos, unos con otros, se representa como la "universalidad de los ciudadanos", nombrada con la palabra nación, en la cual reside esencialmente el principio de toda soberanía. En ese universo de ciudadanos que por principio han nacido libres e iguales en derechos, los derechos a la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y a la resistencia contra la opresión se presentan como "naturales e imprescindibles", es decir, anteriores a la existencia del Estado.

La libertad fue definida inicialmente como el "poder hacer lo que no daña al otro", con lo cual sus límites solamente podrían ser determinados por las leyes para asegurar a todos los miembros de la sociedad su goce. En este sentido, las leyes deberían limitarse a prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad, de tal suerte que la ley resulta siendo "la expresión de la voluntad general" y la misma para todos, "tanto cuando protege como cuando castiga". La libertad para profesar opiniones, incluso religiosas, y para comunicarlas por medios impresos, fue presentada como "uno de los derechos más preciosos del hombre". Dado que toda sociedad requiere de una fuerza y de una hacienda públicas para garantizar la vigencia de los derechos del hombre y el ciudadano, los ciudadanos estaban obligados a contribuir para ello, "en razón de sus posibilidades", y a vigilar su empleo, teniendo el derecho de pedir cuentas de la administración de las contribuciones públicas a todo agente público. En fin, toda constitución política para una nación soberana tendría que garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos y la separación de los poderes públicos.

Esta Declaración, tan generosa en la concesión de libertades y derechos a los ciudadanos, enfrentó de inmediato en el seno de la Asamblea Nacional Francesa - como ocurriría en la Nueva Granada -, muchos esfuerzos para restringir y condicionar las libertades ciudadanas. Las instrucciones paradójicas siempre parecen haber acompañado la adopción de la Declaración en todas partes: se proclamó la libertad de opinión religiosa, pero se adoptó la Religión Católica como única religión de la nación; se proclamó la libertad de imprenta, pero se establecieron tribunales de prensa para reprimir los "abusos de ella"; se proclamó que todos los hombres nacen y permanecen libres, pero se diseñó un largo y complicado procedimiento de manumisión respecto de los esclavos; se proclamó la igualdad de derechos de todos, pero se agregó que las distinciones sociales podían fundarse en la utilidad común; se proclamó que todos los ciudadanos tenían el derecho de participar en la formación de las leyes, pero Sièyes inventó una clasificación (pasivos, activos, electores y diputados) que excluyó del derecho a la representación y al voto a millones de ellos; se proclamó la separación de los poderes públicos, pero se legisló a favor de la adopción de una dictadura del Poder Ejecutivo "en circunstancias especiales"; se concedió libertad para poder hacer lo que no dañase a alguien, pero la ley Le Chapelier (14 de junio de 1791) prohibió a los obreros asociarse para defender sus intereses corporativos.

Algunos publicistas franceses (Mirabeau, el abate Grégoire, Robespierre, Marat, Desmoulins) combatieron esas instrucciones paradójicas aprobadas por la Asamblea Nacional Francesa que fueron consignadas en la primera Constitución del 3 de septiembre de 1791. Los acontecimientos de la lucha política condujeron a la eliminación de los girondinos y al triunfo de los montañeses más radicales (Danton, Robespierre), apoyados por los desarrapados de París. La segunda Constitución, votada el 24 de junio de 1793 sobre un informe de D´Hérault de Séchelles, incluyó un nuevo texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada el día anterior. Los 35 artículos de este nuevo catecismo político ampliaron el espectro de los "derechos naturales del hombre", cuyo desconocimiento fue presentado en adelante como la única causa de "los males del mundo". Teniendo a la vista esta nueva Declaración, el Pueblo francés debía encontrar en ella "los fundamentos de su libertad y de su felicidad", y el legislador, "el objeto de su misión".

Además de los tres derechos ciudadanos básicos reconocidos por la Declaración de 1789 (igualdad, libertad y propiedad), ésta agregó dos nuevos derechos: la seguridad ("la protección otorgada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades") y la resistencia a la opresión de quienes gobernasen, hasta el grado de la insurrección, "el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes". En esta nueva Declaración, la soberanía residía en el Pueblo, siendo "única e indivisible, imprescriptible e inalienable", pero lo más importante de ella fue la resolución del razonamiento paradójico de los girondinos: en adelante, todos los ciudadanos serían igualmente admisibles a los empleos públicos (las preferencias electorales no podrían tener más motivos que los méritos y la capacidad) y nadie podría prohibir la libertad de opinión, de imprenta, de reunión, de libre ejercicio de cultos religiosos, de trabajo libre ("la ley no admite la esclavitud"), de instrucción, y de presentación de peticiones sin condiciones. Frente a las restricciones de la representación, aquí quedó claramente establecido que "todos los ciudadanos tienen igual derecho a participar en la formación de la ley y en el nombramiento de sus representantes o de sus agentes". Los derechos del Pueblo eran tales que podía reformar su Constitución cuando quisiera, pues "una generación no puede sujetar a las generaciones futuras a sus leyes". Otra novedad fue la determinación de la meta máxima de la sociedad: "la felicidad común". En consecuencia, el gobierno estaba instituido para garantizar al pueblo "el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles".

La Declaración del 24 de junio de 1793 conservó la definición de la libertad como "el poder que pertenece al hombre de hacer todo lo que dañe a los derechos de los demás", pero agregó una máxima moral: "No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti". La preponderancia el poder legislativo sobre el ejecutivo fue garantizada por el sufragio universal masculino directo, y se inventó el referéndum para ratificar la nueva carta constitucional por el mismo pueblo. Símbolo de la democracia política para los republicanos de la primera mitad del siglo XIX, la Constitución de 1793 fue aprobada por un plebiscito de más 1.800.000 votantes contra aproximadamente 17.000[10].

La Asamblea Nacional del tiempo de la Revolución Francesa legó entonces al mundo una Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en dos textos diferentes: el liberal burgués del 26 de agosto 1789 (17 artículos), y el liberal popular (jacobino) del 23 de junio de 1793 (35 artículos) que fue incluido en la segunda carta constitucional de la Revolución. En el Nuevo Reino de Granada de finales del siglo XVIII, las traducciones castellanas de estos dos textos fueron publicadas por dos destacados ilustrados que compartieron amistad y biblioteca: Antonio Nariño (1765-1823) y Pedro Fermín de Vargas (1762-c1811).

Sabemos hoy[11] que Nariño tradujo el texto de 1789, tomándolo del tercer tomo (páginas 39-45) de la obra escrita por François Marie de Kerveseau y G. Clavelin bajo el título de Histoire de la Révolution de 1789, et de L´Etablissement d´une Constitution en France; précédé de l´exposé rapide des administrations succesives qui ont déterminé cette revolution mémorable (publicada en París entre 1790 y 1803, 20 volúmenes). Curiosamente, este tomo era de propiedad del virrey del Nuevo Reino de Granada, José de Ezpeleta (1741-1823), y fue su sobrino, el oficial de caballería don Cayetano Ramírez de Arellano, quien lo facilitó a Nariño. Durante el mes de diciembre de 1793, Nariño hizo publicar su traducción de la Declaración de 1789 en una imprenta de su propiedad que funcionaba en Santafé, nombrada "Imprenta Patriótica", con la ayuda del impresor Diego Espinosa de los Monteros. Unos doscientos ejemplares de esa hoja fueron impresos por orden de Nariño, quien comenzó a distribuirlos entre sus amigos ilustrados hasta que alguno le advirtió sobre las consecuencias que ello le traería, tal como efectivamente sucedió al año siguiente, cuando fue procesado por el oidor Joaquín Mosquera. Producida la formación de la Junta Suprema de Santafé, Nariño volvió a publicar su traducción de los 17 artículos de esta Declaración, el 17 de abril de 1811.

En cambio, Pedro Fermín de Vargas divulgó la edición hecha en la isla de Guadalupe por Juan Bautista Mariano Picornel y Gomilla[12] durante el año 1802, que era el texto de la Declaración de 1793[13] que antecedió a la Constitución francesa de este año. Los 35 artículos de esta traducción fueron publicados de nuevo en Caracas en 1811 (Imprenta de J. Bailio) y en Santafé en 1813 (Imprenta del Estado, por José María Ríos).

Pero los acontecimientos políticos no se habían detenido en Francia. La reacción contra los desarrapados dislocó el Gobierno revolucionario y puso fin al Terror jacobino en el verano de 1794. Robespierre cayó en desgracia y arrastró consigo al gobierno revolucionario. La reacción política y social, acompañada por una reacción moral de las gentes notables, devolvió el poder político a la burguesía liberal. Fue como volver a 1789, pero sin la movilización de los desarrapados. Un nuevo proyecto constitucional fue presentado a la Convención por Boissy d´Anglas, resultando aprobada la tercera Constitución el 22 de agosto de 1795. Con ella, un tercer texto de la Declaración de los derechos y deberes del hombre y del ciudadano. Como advirtió Albert Soboul, este texto de 31 artículos "señala un retroceso evidente con relación a la de 1789": para empezar, el artículo 1º de 1789 ("Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos") fue abandonado. La gran novedad fue la introducción de los deberes del ciudadano con la sociedad: "defenderla, servirla, vivir sometido a las leyes, y respetar a aquellos que son sus órganos". Esos deberes eran morales ("Nadie puede ser buen ciudadano si no es buen hijo, buen padre, buen hermano, buen amigo, buen esposo"), legales ("Nadie es hombre de bien si no observa franca y religiosamente las leyes"; "Aquel que viola abiertamente las leyes - o las elude por astucia o por habilidad -, declara la guerra a la sociedad") y patrióticos ("Todo ciudadano debe servir a la patria y al mantenimiento de la Libertad, de la Igualdad y de la Propiedad, cuantas veces la Ley le llame a defenderlas").

En cuanto a los derechos ciudadanos, se mantuvieron los cuatro básicos (libertad, igualdad, seguridad, propiedad), pero se eliminó el derecho a resistir o a insurreccionarse contra las autoridades públicas. La soberanía no residía más en el pueblo, sino "esencialmente en la totalidad de los ciudadanos", esto es, en la nación. La división de los poderes públicos se mantuvo como garantía social, así como el derecho igual de todos los ciudadanos para "cooperar, directa o indirectamente, en la formación de la ley, al nombramiento de representantes del pueblo y de funcionarios públicos".

El legado de la Asamblea francesa del tiempo de la Revolución incluye entonces, para ser más precisos, tres textos de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano: el liberal burgués (girondino) del 26 de agosto 1789 (17 artículos), el liberal popular (jacobino) del 23 de junio de 1793 (35 artículos) que fue incluido en la segunda carta constitucional (24 de junio de 1793), y el liberal burgués (termidoriano) del 22 de agosto de 1795 (22 artículos de derechos y 9 artículos de deberes)[14]. Solamente las traducciones castellanas de los dos primeros textos fueron publicadas y difundidas en el Nuevo Reino de Granada, lo cual no significa que las personas ilustradas no conocieran las versiones francesas de éstos ni el tercer texto, como se puede comprobar al examinar las declaraciones de derechos que fueron incluidas en las cartas constitucionales provinciales del tiempo de la Primera República neogranadina (1810-1816).

En efecto, la recepción de los tres textos de la Declaración en el Nuevo Reino de Granada, y posteriormente en Colombia (1819-1830), puede evaluarse no solamente en los escritos de los publicistas liberales sino además en las cartas constitucionales, pues casi todas ellas incluyeron en su primera parte un Declaración de los derechos (y deberes) del hombre y del ciudadano, así como una división tripartita del poder público.

La recepción constitucional

Tratándose de Francia, los tres textos de la Declaración corresponden a tres momentos políticos distintos, cada uno caracterizado por el poder hegemónico de un grupo social diferente en la Asamblea Nacional o en la Convención. La Declaración de 1789 corresponde al momento de dominio de la burguesía liberal constitucionalista, cuyas voces más brillantes fueron las de Mirabeau, La Fayette, el abate Sièyes, Camus, Target y Thouret, quienes intentaban poner fin al Antiguo Régimen y redactar la primera Constitución liberal. Era el tiempo en que ascendían los girondinos. En cambio, la Declaración de 1793 corresponde a una circunstancia en la que había caído la Monarquía, se había proclamado la República y los jacobinos habían ascendido al poder con el apoyo de los desarrapados. Era el momento de las grandes movilizaciones populares y de la crítica al razonamiento paradójico de la burguesía girondina, que había caído. Por eso es un texto radicalmente democrático, como lo fue la Constitución del 24 de junio de 1793 aprobada por la Convención Nacional que hizo posible el ensayo de una democracia popular dirigida por la alianza de los montañeses con los sans-culottes. Por último, la Declaración de 1795 pertenece al tiempo de la caída de Robespierre y de la proscripción de los jacobinos, de la reacción de la burguesía moderada y de la desmovilización de los desarrapados, así como de la expansión militar francesa. Era la época de la Convención Termidoriana y de la nueva república burguesa que resultó de la Constitución del 22 de agosto de 1795.

Esta diferenciación política de los tres textos de la Declaración, correspondiente a diferentes equilibrios entre grupos sociales de poder en los cuerpos legislativos franceses, marca una honda diferencia en el modo como fueron redactadas las Declaraciones incluidas en las cartas constitucionales de la Primera República neogranadina. Aquí, se trató de un ejercicio de composición ecléctico realizado por abogados que tuvieron a la vista los tres textos de la Declaración en sus mesas de trabajo.

El examen de la Constitución de Cundinamarca (30 de marzo de 1811), que incluyó en su parte final los Derechos (título 12) y los Deberes (título 13) del Ciudadano, muestra que aquí casi todo el articulado se basó en el texto francés de 1795, reduciendo y sintetizando en solamente 16 artículos los Derechos y en 5 artículos los Deberes. Solamente cuatro artículos provienen del texto de 1793, y cinco artículos son de la cosecha propia de los cundinamarqueses. Sorprende que en la tierra nativa de Antonio Nariño sus paisanos no hubiesen tenido en cuenta el texto de 1789 que éste tradujo y publicó en Santafé a finales de 1793, e incluso una segunda vez el 17 de abril de este mismo año de 1811.

La naturaleza ecléctica de este texto puede comprobarse en el acta de la sesión del Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Cundinamarca correspondiente a la tarde del 22 de marzo de 1811, en la cual fue leído el texto de los Derechos y Deberes del hombre y del ciudadano que había presentado a discusión el diputado José María del Castillo y Rada, así como otro texto "que por separado presentaron los señores ausentes, de otro que ha servido de base para la Constitución (redactado por Luis Eduardo de Azuola, Miguel Tovar y don Jorge Tadeo Lozano). Fue entonces cuando, "advirtiendo la conformidad, se ordenó que los secretarios añadiesen al uno lo que pudiese hallarse de más en el otro"[15]. Así que aquí tenemos a los dos autores del collage que resultó incluido en la Carta sin debate alguno: los secretarios del Colegio Constituyente, Frutos Joaquín Gutiérrez y Camilo Torres Tenorio.

La cosecha de estos constituyentes sugiere las razones de la elección del texto de 1795: el artículo 16 de los Derechos negó la ciudadanía a tres categorías de personas: los vagos, los reos sentenciados que hubiesen sido "arrojados del seno de la sociedad", y "los que siendo llamados al servicio de la Patria, se excusen sin legítimo impedimento". En consecuencia, eran Deberes adicionales de los ciudadanos "defender y servir a la sociedad, vivir sujeto a las leyes, y respetar a los funcionarios públicos encargados mediata o inmediatamente de su establecimiento, ejecución y aplicación" (art. 3). Los Deberes estaban entonces "encerrados en la pureza de la Religión y de las costumbres, en la observancia de la Constitución, y sometimiento a la ley" (art. 2). Además de la definición de la libertad que fue copiada del texto de 1795, se agregó otra definición de la propia cosecha: "La libertad ha sido concedida al hombre no para obrar indistintamente el bien o el mal, sino para obrar el bien por elección".

Las modificaciones introducidas a algunos artículos de los Derechos establecidos por el texto de 1795 ofrecen nuevas indicaciones sobre esta lectura ecléctica de los textos originales franceses: la igualdad ya no consistía "en que la ley es la misma para todos, ya proteja, ya castigue... y no admite ninguna distinción por el nacimiento, ninguna herencia de poderes", sino que apenas consistía "en que siendo la ley una misma para todos, todos son iguales delante de la ley". Así mismo, la seguridad ya no resultaría "de la cooperación de todos para asegurar los derechos de cada uno", sino que dimanaría del "respeto con que los ciudadanos se la garantizan unos a otros, teniendo cada uno igual derecho a la protección que debe dispensarle la sociedad para su conservación".

Hay que recordar que el texto de los Derechos y Deberes ciudadanos construido por los legisladores cundinamarqueses hacía parte de una Constitución que había definido su forma de gobierno como monárquica constitucional, en la que la representación nacional apenas moderaría el poder del rey Fernando VII, y en la que la Religión Católica fue reconocida como "la única verdadera" y como "la única religión de este Estado", al punto que se comprometió a no permitir otro culto público ni privado. El "espíritu del 95", puesto en reacción contra la movilización popular, fue ampliamente desarrollado por los dos secretarios del Colegio Constituyente y Electoral de Cundinamarca, autorizados para ello en la misma tarde del 22 de marzo de 1811: se trata del título 14 de la Constitución, "Disposiciones generales", que sigue al título de los Deberes del ciudadano y cierra el texto constitucional.

Fueron prohibidas las "corporaciones y asociaciones contrarias al orden público", las sociedades denominadas populares, las solicitudes formuladas colectivamente, la reunión de gentes armadas ("atentados contra la seguridad pública") o sin armas ("serán dispersadas primero por una orden verbal, y si no bastare, por la fuerza"), y hasta las deliberaciones de autoridades constituidas en reuniones no prescritas por la ley. Las profesiones "que interesan a las costumbres públicas, a la seguridad, y sanidad de los ciudadanos", quedaron bajo la supervisión de la ley. Se insistió en la protección de la propiedad, especialmente la de los inventores y escritores, y se garantizó la inviolabilidad de todas las propiedades y la "justa indemnización de aquellas cuyo sacrificio pueda exigir la necesidad pública legalmente manifestada".

El derecho "natural y legal" a la igualdad, que en el texto francés de 1793 había concedido a todos los ciudadanos el derecho a ocupar los empleos públicos, argumentando que "los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia, en sus elecciones, que los méritos y la capacidad", fue escamoteado, como ya se dijo, por su nueva definición meramente legal: "La igualdad consiste en que siendo la ley una misma para todos, todos son iguales delante de la ley". Pero en el artículo 10 de las "Disposiciones generales" se fue más lejos en la protección de los privilegios de los funcionarios públicos: "Ningún ciudadano puede renunciar en todo, ni en parte, de la indemnidad, distinción y tratamiento que le corresponde por la ley en razón de funcionario público". Finalmente, digamos que el derecho a la libertad de imprenta fue coartado en el título primero de esta Constitución al prohibirse la impresión de "escritos obscenos y los que ofenden al dogma", así como la edición de los libros sagrados sin las licencias previstas por el Concilio Tridentino.

Los diputados que concurrieron a este Colegio Constitucional y Electoral eran, en su mayoría, abogados y eclesiásticos. Quien la presidió fue don Jorge Tadeo Lozano de Peralta, hermano del marqués de San Jorge y casado con su sobrina, la heredera del Mayorazgo. El "espíritu del 95" - una reacción política contra la movilización popular y contra las consecuencias políticas de la idea de la igualdad natural de los ciudadanos - campeó entre ellos, como correspondía al texto de la Declaración termidoriana que escogieron como base para el ejercicio ecléctico que realizaron los dos notables abogados llegados de provincia que representaban muy bien el sentimiento de distinción social que caracterizó al Cabildo de Santafé de Bogotá: Camilo Torres Tenorio (1766-1816) y Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes (1770-1816).

Un examen de la Constitución del la República de Tunja, aprobada por su Colegio Electoral el 9 de diciembre de 1811, permite comprobar que, más o menos, 18 artículos fueron tomados del texto francés de 1793, 9 artículos del texto de 1795 y solamente uno, modificado, del texto de 1795. Un artículo (No. 11) es un collage de los textos de 1793 y 1795 y al menos diez artículos son cosecha propia de los constituyentes tunjanos. La estructura del articulado corresponde al texto de 1795, pues conserva la división entre Derechos del hombre en sociedad (capítulo I) y Deberes del Ciudadano (capítulo II). Seis artículos de esta última parte provienen del texto de 1795 y uno del texto de 1793, pero uno (No. 7) fue copiado textualmente de la Declaración de Cundinamarca: la advertencia de que "nadie pude tener libertad, igualdad, seguridad y propiedad en sí mismo si no respeta la de los demás"[16].

Llama la atención que esta recepción ecléctica[17] de los tres textos de la Declaración francesa se inclinó más hacia el "espíritu jacobino del 93", atenuada por la advocación a la Divinidad como fuente de los "derechos naturales, esenciales e imprescriptibles" del hombre", una postura que los obligó a modificar el primer artículo de la sección de los Deberes, cuya fuente es el texto francés de 1795, para que en lugar de la simple advertencia de que todos los deberes derivaban de dos principios ("No hagas a los demás lo que no quieras que te hicieran a ti" - "Haz siempre a los demás el bien que quisieras recibir") dijera lo siguiente: "Éstos (los deberes) se hallan encerrados en la pureza de la Religión y de las costumbres, derivándose principalmente de los dos principios siguientes, inspirados por la naturaleza, sancionados por la ley y consagrados por la religión: "No hagas a otro lo que no quieres se haga contigo" - "Haz constantemente a los demás el bien que quisieras recibir de ellos".

El artículo 20 de los Derechos introdujo, como novedad, una definición de la Soberanía que ninguno de los textos franceses ofreció: "consiste en la facultad de dictar leyes, en la de hacerlas ejecutar, y aplicarlas a los casos particulares que ocurran a los ciudadanos, o en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial". Esta determinación del ejercicio de la soberanía como Gobierno hizo carrera entre los liberales neogranadinos, siendo su mejor exponente el doctor José María Samper Agudelo, maestro de dos generaciones de abogados colombianos del siglo XIX, quien redefiniría la soberanía como "la autoridad y potencia de toda sociedad constituida, ejercida sobre sí misma y sobre sus miembros, para el gobierno de los intereses públicos"[18]. El gobierno, en su opinión, era fundamentalmente una función social del soberano, el ejercicio real de la soberanía por quienes tienen mandato para actuar en su nombre. La distinción del poder soberano de los estados modernos en tres funciones básicas distintas de gobierno aconsejó, en la vida política colombiana del siglo XIX, el empleo de tres términos distintos para designarlas:

-Legislatura: el conjunto de aquellos que gobernaban como legisladores,

-Administración: el conjunto de quienes gobernaban ejecutando las leyes,

-Magistratura: el conjunto de aquellos que gobernaban mediante la aplicación de las leyes a los casos particulares, administrando justicia a quienes la reclamasen.

El término gobierno designó entonces al "múltiple ejercicio de la soberanía" por las tres ramas funcionales de la autoridad pública, pues "gobernar es regir, dirigir, encaminar, ordenar o regularizar las cosas y las acciones de los hombres" en la dirección de "la conservación y su perfeccionamiento".

El artículo 24 de los Derechos resolvió, de modo original, el problema planteado por el artículo 9 del texto de 1793 ("La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que gobiernan"): para impedir la opresión de quienes estaban revestidos de la autoridad, "el Pueblo tiene derecho, en los períodos y en la forma que establezca por su Constitución, de hacer que los empleados públicos vuelvan a la vida privada, y de llenar las vacantes por elecciones ciertas y regulares". Este principio, característicamente propio de la experiencia política neogranadina, se formuló desde la Constitución de 1832 en términos de la alternabilidad del Gobierno, algo que el arreglo bipartidista intentó hacer efectivo desde 1849. Otro de los principios del Gobierno neogranadino, su responsabilidad, fue formulado como novedad por el artículo 25 de los Derechos: "Todos los individuos a quienes se ha confiado alguno de los poderes del Gobierno son comisionados del Pueblo, y como tales, deben ser responsables de su conducta ante los jueces o el tribunal que se haya establecido para juzgarlos. Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes jamás deben quedar impunes, pues nadie tiene derecho para ser más inviolable que los demás ciudadanos".

Aunque los textos franceses de la Declaración no hacen referencia explícita a los reyes, en 1812 todavía los tunjanos no se habían atrevido a desconocer la autoridad del rey Fernando VII. Por ello, el artículo 27 de su propia Declaración de derechos tuvo que advertir que "todos los reyes son iguales a los demás hombres, y han sido puestos sobre el trono por la voluntad de los pueblos para que los mantengan en paz, les administren justicia y los hagan felices. Por tanto, siempre que no cumplan este sagrado pacto, que su reinado sea incompatible con la felicidad de los pueblos, o que así lo quiera la voluntad general, éstos tienen derecho para elegir otro, o para mudar absolutamente la forma de su Gobierno extinguiendo la Monarquía". Finalmente, convocaron al Pueblo a "poner una especial atención a todos estos principios al tiempo de elegir los empleados y representantes, teniendo derecho para exigir de sus legisladores y magistrados la más exacta y rigurosa observancia de ellos en la formación y exclusión de todas las leyes necesarias para el buen gobierno del Estado".

La Constitución del Estado de Antioquia, sancionada el 21 de marzo de 1812 por el Colegio Constituyente y Electoral reunido en la ciudad de Santiago de Arma de Rionegro, incluyó una copia casi exacta de la Declaración contenida en la Constitución de Tunja, pero en sus Preliminares hizo explícito su compromiso con la profesión de la Religión Católica por el Pueblo antioqueño, al punto que ésta sería en adelante "la religión del Estado", por ser "la única verdadera". El "espíritu del 93" en Antioquia pudo así comprometerse con los privilegios que el Estado concedería al Clero Católico, una de las tradiciones neogranadinas que en Francia habían sido moderados por la Constitución Civil del Clero, aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de julio de 1790.

A cambio, los antioqueños fueron más liberales respecto de la libertad de imprenta, juzgándola "el más firme apoyo de un gobierno sabio y liberal". Así, incluyeron el derecho de todo ciudadano para "examinar los procedimientos de cualquiera ramo de gobierno, o la conducta de todo empleado público, y escribir, hablar, e imprimir libremente cuanto quiera; debiendo sí responder del abuso que haga de esta libertad en los casos determinados por la ley". También le concedieron más importancia a los Derechos del ciudadano que sus pares de la antigua capital del Virreinato, pues acordaron (capítulo 33) que éstos siempre serían incluidos en las futuras cartas constitucionales, una tradición francesa que se impuso en las cartas nacionales de la Nueva Granada y de Colombia, advirtiendo que ellos deberían considerarse "sagrados e inviolables", ajenos a cualquier intento de alteración por cualquiera de los tres Poderes públicos, "pues el Pueblo los reserva en sí, y no están comprendidos en las altas facultades delegadas por la Constitución"[19].

Estos tres primeros ejercicios eclécticos, practicados por los colegios constituyentes de las provincias del interior del antiguo Virreinato del Nuevo Reino de Granada (Santafé, Tunja y Antioquia), fueron superados por los diputados que aprobaron, el 14 de junio de 1812, la Constitución del Estado de Cartagena de Indias. Los 37 artículos que integraron la Declaración de los derechos naturales y sociales del hombre y sus deberes (título I) fueron mucho más que una mero collage de los textos franceses. En realidad, fue un nuevo texto[20] que reflejó una madura apropiación del ideario liberal de la Revolución Francesa, redactado en un lenguaje liberal y filantrópico. La mano de los dos secretarios, Ramón Ripoll y Vicente Celedonio Gutiérrez de Piñeres, así como la calidad de los diputados que asistieron (Manuel Rodríguez Torices, José María del Real, Juan de Dios Amador, Germán Gutiérrez de Piñeres, el presbítero Juan Fernández de Sotomayor, Ignacio Muñoz, Eusebio María Canabal, José María García de Toledo, entre otros) hizo la gran diferencia, al punto que esta Declaración puede considerarse la primera de las auténticamente neogranadinas, resultado de una apropiación madura del "espíritu del 87" por un grupo de comerciantes liberales, caballeros moderados y presbíteros ilustrados. Frente a los textos del interior del Virreinato del Nuevo Reino de Granada, estos caballeros no podrían haber dejado de sonreír con indulgencia, para no mencionar siquiera su mueca de desagrado ante la tosca Constitución[21] aprobada por la Junta de la villa del Socorro el 15 de agosto de 1810.

Considerando que "los hombres se juntan en sociedad con el fin de facilitar, asegurar y perfeccionar el goce de sus derechos y facultades naturales, y de los bienes de la existencia, y de satisfacer sus deseos y conatos de felicidad, venciendo unidos los obstáculos y dificultades que les opone la naturaleza física y moral", se postuló que al entrar el hombre en sociedad consentía en hacer parte de "un gran todo político" que lo obligaba a contribuir a "su cohesión, permanencia, orden, paz y felicidad", de tal suerte que los derechos de ese cuerpo político serían "la suma de los derechos individuales consagrados a la unión". La libertad individual, que no sería más que la renuncia del ciudadano "al derecho de hacer mal impunemente", obligándose solamente a obedecer las leyes, era el principio que le aseguraba todos sus derechos naturales y no enajenables, como los de "gozar y defender su vida y su libertad, el de adquirir, poseer y proteger su propiedad, y el de procurarse y obtener seguridad y felicidad".

La igualdad legal debería entenderse como "la igualdad de dependencia y sumisión a la ley de todo ciudadano, e igualdad de protección de la ley a todos ellos", de modo que la idea de hombres privilegiados hereditariamente debería juzgarse absurda. El Gobierno solamente se instituía para el bien común, la protección, seguridad y felicidad de los pueblos, mas nunca para el honor o interés particular de alguna familia o clase de hombres. Los ciudadanos tendrían derecho para disfrutar sus propiedades adquiridas, practicar cualquier clase de trabajo, industria o comercio; obtener justicia gratuitamente, deliberar en los cuerpos legislativos, reunirse para consultar el bien común, representar individualmente sobre sus injurias y agravios para solicitar reparación, imprimir y opinar libremente, poseer y portar armas para la defensa propia, emigrar a otras sociedades, participar en elecciones libres y a reputarse inocente mientras no se le declarase culpable.

Ninguna contribución o impuesto podría ser fijado sin el consentimiento de la Legislatura, como tampoco ejércitos en tiempo de paz sin su licencia. El poder militar siempre estaría subordinado a la autoridad civil. Y para impedir a quienes estuvieran investidos de la autoridad que se volviesen opresores, el pueblo tenía el derecho a obligarlos a volver a la vida privada, proveyendo de nuevo sus plazas por elecciones reguladas.

Pese a tan liberales propósitos, la Constitución de Cartagena acogió la Religión Católica "como la única verdadera y la religión del Estado", declarando que no se permitiría ningún otro culto público ni privado, aunque los extranjeros no serían molestados "por el mero motivo de su creencia". Aunque se prohibió la importación de esclavos para el comercio, se advirtió que la emancipación de los esclavos tendría que contar con el consentimiento de sus amos y con el pago de una compensación de su valor.

Las últimas provincias neogranadinas que se dieron constituciones propias fueron las de Mariquita y Neiva, una vez que pudieron librarse del dominio del Estado de Cundinamarca, gracias a los ejércitos del Congreso de las Provincias Unidas. Los diputados de la Convención Constituyente y Electoral que el 21 de junio de 1815 firmaron la Constitución del Estado de Mariquita adoptaron la tradicional estructura de Deberes y Derechos que provenía del texto francés de la Declaración de 1795, pero 26 de sus artículos fueron tomados, más o menos, de la Declaración de 1793. En este caso tardío, el "espíritu jacobino del 93" se expresa desde el primer artículo: "Todo el poder político pertenece al pueblo y se deriva de él". Por su estirpe, buena parte de los artículos de cosecha propia fueron tomados de la Declaración de los tunjanos (1811), pero los novedosos son bastante "populistas": la obligación sagrada de los socorros públicos, por ejemplo, imponía a la sociedad el mantenimiento de "los ciudadanos desgraciados, ya sea procurándoles ocupación, o y asegurándoles modos de existir a aquellos que no están en estado de trabajar". La instrucción fue acogida como deber ciudadano, imponiéndole a la sociedad la carga de "proteger con todas sus fuerzas los progresos del entendimiento humano, y proporcionar la educación conveniente a todos los individuos".

Ese tono "populista" también se percibe en el derecho "esencial" que fue otorgado al "cuerpo colectivo del pueblo" sobre "la propiedad del suelo de un estado libre". El pueblo también tenía derecho a "juntarse y consultar sobre el bien común", para "dar instrucciones a sus representantes" y para pedir al Cuerpo Legislativo "el desagravio de injusticias que se le hayan hecho y de las injurias que sufriere". Finalmente, se acordó que en un estado libre no debería concederse ninguna perpetuidad ni monopolio.

Y, sin embargo, este ejercicio ecléctico en el "espíritu jacobino del 93" pudo ser conciliado con el título III de la Constitución que prohibió a los ciudadanos la profesión de algún culto distinto de la Religión Católica, en el entendido de que el Gobierno "debe mirar la Religión como el vínculo más sólido de la sociedad, como su más precioso interés, y como la primera ley del Estado: se dedicará a sostenerla y hacerla respetar con su ejemplo y con su autoridad, pues no puede haber felicidad sin libertad civil, libertad sin moralidad, ni moralidad sin religión". Como en los tiempos de la Monarquía Hispánica, se aprobó que "la autoridad civil auxiliará a la eclesiástica en sus casos como hasta aquí, pero jamás exigirá el de sus armas".

Por su parte, los diputados que integraron la Asamblea Electoral y Constituyente de la provincia de Neiva fueron más pragmáticos: la Declaración de derechos y deberes ciudadanos que incluyeron en la Constitución del Estado Libre de Neiva (31 de agosto de 1815) es, artículo por artículo, exactamente la misma que aparece en la Constitución de la República de Tunja (9 de diciembre de 1811). Solamente agregaron un artículo para otorgarle a los ciudadanos el derecho de reunirse, sin armas y sin tumultos, "para consultar sobre el bien común", pero con la presencia del cura párroco o del alcalde si pasaba de treinta personas.

Vistas en conjunto las Declaraciones de derechos y deberes del ciudadano que fueron incluidas en las constituciones provinciales que los Colegios Constituyentes de Cundinamarca, Tunja, Antioquia, Cartagena de Indias, Mariquita y Neiva aprobaron entre 1811 y 1815, puede constatarse que, a excepción de la de Cartagena de Indias, fueron ejercicios eclécticos que tuvieron a la vista las Declaraciones francesas de 1793 y 1795, de tal suerte que algunas parecen iluminadas por el "espíritu burgués del 95" y otras por el "espíritu jacobino de 1793". La paradoja es el poco peso de la Declaración francesa de 1789, pues la historiografía nacional le ha dado una importancia desmesurada a la traducción y difusión que hizo de ella don Antonio Nariño, a quien han llamado "el precursor de la independencia". En general, la recepción constitucional de la Declaración en las provincias neogranadinas acogió la estructura de la Declaración de 1795, agregando los Deberes ciudadanos después de los Derechos, equilibrando de modos distintos los pesos de los articulados de las Declaraciones de 1793 y 1795. Pero esta recepción dejó a salvo el poder de la Iglesia Católica al declararla religión del Estado y al proscribir la libertad de cultos. Fue la consecuencia obligada del peso de los eclesiásticos en los colegios constituyentes, y de su cercanía con los abogados, muchos de ellos compañeros de estudios en los colegios mayores de Santafé. Por su calidad literaria, el texto de la Declaración de los cartageneros (1812) puede considerarse como un ejercicio auténticamente neogranadino, reflejo de una mayor asimilación del ideario francés por sus publicistas, en especial José María del Real, Germán Gutiérrez de Piñeres, Manuel Rodríguez Torices, Ignacio Muñoz y José Ignacio de Pombo.

4. Un programa temprano de reformas liberales

La Junta Suprema Central Gubernativa de España expidió, el 22 de enero de 1809, una convocatoria para que cada virreinato y capitanía general de las Indias contribuyese a integrarla con sus respectivos diputados. Aunque las Indias sólo contribuirían con nueve diputados, frente a los 36 de las provincias peninsulares, la oferta de representación política en la corporación que ejercía la soberanía de la nación española en la circunstancia de retención de los dos principales titulares de la Monarquía despertó inicialmente muchas expectativas. El procedimiento para la selección del diputado del Nuevo Reino de Granada exigió la realización de varios comicios: en el primero se formaron ternas de personas notables en cada capital provincial, reducidas luego mediante sorteo a un único nombre por provincia. En el segundo se redujeron todos los nombres escogidos por las provincias, en el Real Acuerdo, a una terna, y, por sorteo, se escogió el candidato único de este reino.

La elección correspondiente a la provincia de Santafé se efectuó el 12 de junio de 1809, quedando su terna integrada por Camilo Torres, Joaquín Camacho y Luis Eduardo de Azuola; reducida por sorteo, dejó el nombre de este último como candidato de esta provincia. El cabildo de la villa del Socorro integró su terna con los nombres de Camilo Torres, Joaquín Camacho y Tadeo Gómez Durán, resultando este último elegido en el sorteo como candidato de esta provincia. El cabildo de Cartagena de Indias escogió al mariscal Antonio de Narváez y Latorre como diputado del Nuevo Reino a la Junta Central y a José María García de Toledo como diputado de la provincia ante las Cortes. En Popayán se escogió al cartagenero Antonio de Narváez y a dos de sus nativos más ilustrados, José Ignacio de Pombo y Camilo Torres, resultado escogido por sorteo este último. El diputado escogido por Pamplona fue don Pedro Groot y el de Panamá fue don Ramón Díaz del Campo. El doctor Juan Eloy Valenzuela, el ilustrado primer secretario de la Expedición Botánica que fue cura de Bucaramanga, integró las ternas de los cabildos de Mariquita y de Antioquia.

El sorteo de la terna de los candidatos de todas las provincias escogida por el Real Acuerdo (Luis Eduardo de Azuola, Juan Matheu -conde de Puñonrostro-, y Antonio de Narváez y Latorre) se efectuó el 16 de septiembre siguiente, resultando favorecido por el azar el último[22]. Aunque Narváez y Latorre nunca viajó a la península, dada la disolución de la Junta Central, estas primeras elecciones provinciales promovieron entre sus hombres ilustrados la exposición de sus proyectos de recomposición del orden monárquico en las Indias y fueron su primera experiencia de uso del lenguaje político moderno que provenía de la experiencia revolucionaria francesa y del movimiento ilustrado español. Las "instrucciones dadas al diputado del Nuevo Reino" fue el documento típico de la nueva retórica que se expresó abiertamente en todos los cabildos. Son bien conocidas las Instrucciones preparadas por Ignacio de Herrera y Vergara (1769-1840), quien por doce años se había desempeñado como abogado ante los estrados de la Real Audiencia[23], por José Gregorio Gutiérrez Moreno (c.1770-1816), síndico procurador de Santafé (9 de octubre de 1809), y por Camilo Torres Tenorio (1766-1816), asesor del Cabildo de esta misma ciudad[24].

Pero fue la Instrucción[25] preparada por los miembros del Cabildo de la villa del Socorro, el 20 de octubre de 1809, el texto que de una manera más temprana expuso un programa de reformas políticas de estirpe liberal. Se trataba del doctor Joaquín Plata Obregón, alcalde ordinario de primer voto, abogado que fue luego diputado del Socorro en la Convención Constituyente de la Nueva Granada (1831-1832) y rector del Colegio del Socorro; el doctor Alberto José Montero, alcalde ordinario de segundo voto, abogado que estuvo comprometido en la causa de infidencia que le fue seguida al canónigo Andrés Rosillo, y que fue comisionado por la Junta del Socorro ante el gobierno de Caracas para la compra de armas y una imprenta; el doctor Pedro Ignacio Vargas Sarmiento, abogado que fue fusilado en 1816 por infidente, hermano del presbítero Lorenzo Vargas - párroco de Charalá y luego canónigo de la Catedral de Mérida - y del comerciante Francisco de Vargas; y de los señores Ignacio Magno y Joaquín de Vargas.

Estos capitulares calcularon que la población de la provincia del Socorro, a la sazón jurisdicción de un corregimiento moderno, ascendía a cerca de ciento setenta mil habitantes, distribuidos en sus tres partidos, que correspondían a las jurisdicciones antiguas de los cabildos de la villa del Socorro, de la villa de San Gil y de la ciudad de Vélez. En cada una de éstas se reconocía un número variable de parroquias y algunos pueblos de indios. En diez mil pesos fue calculado el aporte fiscal de estas poblaciones a las Cajas Reales, y en 14.000 el aporte a las rentas eclesiásticas. Los tejidos de algodón para la fabricación de lienzos baratos era la principal artesanía domiciliaria, complementada por las producciones agropecuarias de las haciendas y fincas (ganados de todas clases, panes de azúcar, tabacos, arroz y maíz).

Pues bien, estos ilustrados hombres comenzaron solicitando a la Suprema Junta la redacción de una carta constitucional inviolable, "emanada de su autoridad soberana", con la cual esperaban fundar "la felicidad del Estado" en el trabajo de los súbditos y en las heredades territoriales: "supresión de las clases estériles, reducción de empleos improductivos, libertad de las tierras y del trabajo; imposición de tributos, recaudación y distribución según las leyes de la justicia en que se apoya el pacto social". Aseguraron que este nuevo pacto social uniría más a "la madre patria" con todos los americanos.

El principio de la propiedad para todos aconsejaba, "conforme con las ideas de humanidad y de justicia", distribuir las tierras de los resguardos de indios entre ellos, por partes iguales, "para que como propietarios puedan enajenarlos o transmitirlos a su posteridad, según las leyes de la sucesión". Igualados así a todos los demás ciudadanos, quedarían exentos de la antigua obligación de pagar el tributo, pero en cambio se someterían al pago de las contribuciones normales de todos, con lo cual se calculó que aportarían al Estado mucho más de lo que producían sus tributos.

Este mismo principio obligaba a prohibir perpetuamente el comercio de negros esclavos, el cual debería entenderse como "una degradación de la naturaleza humana" y causa del envilecimiento de todas las profesiones ejercidas por estos "miserables africanos". La conciliación con el derecho de propiedad obligaría a indemnizar a sus propietarios, pero en todo caso habría que concederles la libertad a todos los esclavos del Virreinato para que pudiesen entrar en sociedad "como las demás razas libres que habitan las Américas".

La igualdad de los habitantes tendría que acompañarse de la libertad para sembrar sin límites, para comerciar y para establecer industrias, pues este era "un principio incontestable de economía política". El gobierno debería así proteger "el interés individual" y eliminar todos los "estorbos políticos, físicos y morales" que se le interponían. Así, el "comercio libre por todos los puertos de América y de España con las naciones amigas y neutrales" era algo que debería ser concedido de inmediato. El comercio de las propiedades territoriales debería también ser liberado de sus obstáculos mediante la abolición de los mayorazgos y los bienes de manos muertas, tal como ya habían aconsejado Jovellanos y Campomanes.

El sistema fiscal del Estado tendría que simplificarse en la dirección del establecimiento de una contribución única y directa, prorrateada entre el pueblo ilustrado, tal como lo había propuesto alguna vez don Miguel de Muzgún. Con ello se reduciría el personal de cobranza de tantas rentas fiscales, su defraudación, y las aduanas serían apenas "el termómetro que gradúe la protección de la industria nacional y el contrarresto de la extranjera". La gran cantidad de empleados fiscales cesantes tendrían así que buscar su subsistencia en el trabajo, con lo cual la agricultura, el comercio y las artesanías se fomentarían "con la concurrencia de tantos brazos que en el día desecan estas fuentes de riqueza pública". Las cargas eclesiásticas también deberían reducirse. Para empezar, los días festivos deberían reducirse a los domingos y algunos pocos religiosos, reduciendo las rentas de la Iglesia sólo a los diezmos y las primicias, suficientes "para la decorosa sustentación del clero y del culto que debemos tributar a la divinidad".

El progreso de la riqueza pública debería ser fomentado con la apertura de caminos y el tendido de puentes en todo el Virreinato, objetos privilegiados de la inversión estatal y esperanza de comunicación de todas las provincias entre sí, con su impacto en el fomento de todos "los ramos de prosperidad nacional". La educación de la juventud en "las ciencias exactas y que disponen al hombre al ejercicio útil de todas las artes" (filosofía, aritmética, geometría y dibujo, economía política) contribuiría a eliminar las "clases estériles" y a "rectificar la opinión de los pueblos", para avanzar hacia una nueva época de mejoramiento de "la suerte del género humano, que por tantos siglos ha sido la víctima de todos los errores y de todas las injusticias".

La legislación civil y criminal debería simplificarse, eliminándose "tantas ordenanzas y reglamentos que componen el derecho extravagante cuyo laberinto no es dado recorrer sino a uno u otro hombre de juicio y grandes facultades". Ese nuevo código de leyes civiles y criminales debería ser sencillo y conciso, puesto al alcance de todas las clases del pueblo, para que las leyes dejasen de estar "reservadas a los sabios y profesores del derecho".

Estas demandas liberales, apenas expuestas en 14 artículos, se limitaban a "instruir sobre la abolición de los abusos que se creen de una influencia más general", esperando que cuando hubiesen terminado el tumulto de las armas y las calamidades que padecía la madre patria, "cuando se haya destruido ese gótico edificio que ha levantado la mano lenta de los siglos y que parecía eterno como nuestros males, cuando el progreso de las luces haya difundido las ideas de humanidad por todas las clases de la sociedad", entonces la Junta Central podría acometer la formación de una Constitución capaz de "fijar para siempre los destinos de la nación".

La recepción de "los principios y grandes resultados de una ciencia tan importante" - la economía política -, estuvo en la base de este programa temprano de reformas liberales. Fue precisamente un notable de esta provincia, Pedro Fermín de Vargas Sarmiento (San Gil, 1762 - Nueva York, 1811), uno de los pioneros de la recepción de las ideas de esta ciencia nueva que vertió en sus Pensamientos políticos sobre la agricultura, comercio y minas del Virreinato de Santafé de Bogotá (c1791), a las cuales agregaría unas Máximas republicanas y un Discurso preliminar a la traducción castellana que hizo de la versión jacobina de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, publicada en 1797. Uno de sus hermanos, el abogado Pedro Ignacio Vargas Sarmiento, fue uno de los firmantes de la Instrucción del Cabildo del Socorro. Y otro muy importante fue el abogado Joaquín Plata Obregón, miembro de la familia más eminente en esta provincia, quien actuaría en 1832 como constituyente del Estado de la Nueva Granada.

En conjunto, estas tempranas demandas reformistas se fundaron en los principios de igualdad, libertad y fomento de las actividades productivas, inspiradas también en el deseo de simplificar la administración estatal y la legislación civil y penal. En el fondo de todas ellas emergía ya el proyecto de construcción de un cuerpo ciudadano regido por una carta constitucional republicana, una de las primeras demandas liberales en la Nueva Granada.

5. Promoción del amor a la patria

En la segunda entrega de la Gaceta Ministerial de la República de Antioquia, publicada en Medellín el 2 octubre de 1814, se incluyó en su sección de "variedades" una traducción castellana de un singular texto de Jean Jacques Rousseau (1712-1778) titulado "Amor de la Patria". Aquí, el filósofo ginebrino se refirió a un "vivo y dulce sentimiento que, uniendo la fuerza del amor propio a toda la belleza de la virtud", genera "la más heroica de todas las pasiones": la del amor a la patria en la que se ha nacido. La fuerza de esta pasión por la patria es tal que la hace "cien veces más viva y deliciosa que el de un amante".

La figura de Catón, por contraposición a la de Sócrates, encarna en este texto el paradigma del amor a la patria nativa. Cuando ya la polis Atenas se había perdido y Sócrates no tenía más patria que el mundo entero,

Catón llevó siempre la suya en fondo de su pecho: él solo vivió para ella, y no pudo sobrevivir á su ruina. La virtud de Sócrates es la del más sabio de los hombres; pero entre César y Pompeyo, Catón parece un dios entre los mortales. El uno instruyó á algunos particulares, combatió á los sofistas y murió por la verdad; el otro defiende el Estado, la libertad y las leyes contra los conquistadores del mundo, y deja en fin la tierra, cuando ya no tenía una Patria á quien servir.

La virtud de un Catón se formaba en la actividad de conducción de sus conciudadanos y en la promoción del amor a la patria, justamente porque este gran legislador fue quien les concedió a sus conciudadanos los beneficios de la libertad civil y del amparo de las leyes. La figura de Catón el censor (234-149 a.C.) era bien conocida entre los colegiales de Santafé por la lectura obligada de las Vidas de hombres ilustres de Plutarco de Queronea, un conjunto de pares de biografías en el que el censor romano fue comparado con su homólogo griego, Arístides, para ejemplarizar el paradigma del legislador.

Pero ya desde las primeras entregas del Correo curioso, erudito, económico y mercantil de Santafé de Bogotá (24 de febrero y 3 de marzo de 1801), don Jorge Tadeo Lozano y su primo, el presbítero José Luis de Azuola Lozano, habían publicado una "Exhortación de la Patria" a los neogranadinos. La Patria recordaba a la nueva generación que abría el siglo XIX que Religión y Estado eran los dos "datos infalibles" para ellos, las dos soberanías que pesaban sobre todos los vasallos americanos de la Monarquía española. Bajo estos dos soberanos, los neogranadinos tendrían que esforzarse por edificar su compleja vida en sociedad:

el mutuo enlace de trato, vida, comunicación, auxilios, alimentos, placeres, trabajos, ideas, pensamientos, e ilustración; a un mismo tiempo entre las jerarquías de los superiores e inferiores, de los nobles y los plebeyos, de los buenos y los malos, de los sabios y los ignorantes, de los ricos y de los pobres, de los propietarios y de los menesterosos; con el más hermoso orden de acciones públicas y privadas, de mandos principales y subalternos, de servicios reales y personales, de proyectos comunes y particulares, de ideas originales y serviles, de reglamentos económicos y morales; y para los más altos fines de la conservación del público y de los individuos, del equilibrio entre los poderosos y los débiles, de la defensa de los buenos contra los perversos, de la distribución de la justicia a los íntegros y a los criminosos, y de la seguridad de las leyes para los tribunales y el pueblo; en fin esta maravillosa organización para tantos usos, objetos tan variados, combinaciones tan diversas, resortes tan complicados, y efectos tan necesarios.

Por ello, la Patria exhortaba a la nueva generación de neogranadinos a esquivar los vicios y las malas acciones sociales, la mala fe -"el peor crimen contra la sociedad" - , el escándalo y la ociosidad, es decir, las "fieras" que era preciso desterrar. Los medios de la felicidad de la Patria eran la agricultura -"madre de la felicidad de los mortales" - y las artes liberales. Se trataba entonces de que los americanos trabajaran "con amor y perpetuidad al fin laudable de nuestra total ilustración", dando muestras auténticas de patriotismo.

Todavía entonces, "la patria" de los dos editores no era más que la ciudad de Santafé, capital de un "Reino floreciente", que se proponía ya "émula de la gloria de Atenas en su prosperidad y emporio de la sanas costumbres, ciencias y sabiduría". La "Atenas suramericana" era entonces la patria de los editores del Correo Curioso. Esta tradición de la "patria chica" aún se mantenía en 1815: preso en Santafé por haber ordenado la publicación de un bando contra el gobernador de Cundinamarca, el ciudadano cartagenero Isidro Maestre escribió en este año una carta a su esposa Felicia de Mendoza, residente en Cartagena, relatándole detalles de su prisión y sus inquietudes por la posibilidad de que las tropas realistas de Santa Marta sitiaran a su ciudad natal. Relataba en esta carta don Isidro que, habiendo cenado con un oficial venezolano que había llegado a Santafé proveniente de Cartagena, se había enterado

del estado deplorable de mi país ...Si en efecto es cierto el refuerzo llegado a Santa Marta de tropas españolas y en el número que dicen, me parece que ya esto es asunto concluido. Nada siento más que no estar en mi país y al lado de mi familia[26].

En esta percepción de un cartagenero del tiempo de la Primera República, el país sólo coincidía con la jurisdicción de la provincia de Cartagena, por oposición a las jurisdicciones de, por ejemplo, Santa Marta o Santafé. Esta reducción imaginaria del país propio a las dimensiones de la provincia en la que se ha nacido o, mejor dicho, esta identificación de la provincia con el país, es el punto de partida del imaginario político de los nuevos ciudadanos de las provincias neogranadinas en la circunstancia del imaginario fin de la dominación española. Esas provincias, o países, integraban al menos tres elementos diferenciadores:

-la "naturaleza" de sus habitantes, es decir, el hecho de haber nacido en ella;

-El paisaje natural peculiar que posibilita un autorreconocimiento de la "tierra nativa", y

-la jurisdicción política que le daba la entidad y límites provinciales al país.

Esta tierra nativa/provincia/país fue, desde antes de la emancipación, la patria. La patria independiente y soberana, en la dimensión provincial, fue el postulado político original de la nación neogranadina que se empezó a construir tras la emancipación de España.

Pero un sentimiento patriótico de mayor cobertura territorial, americano, también fue expresado por otras voces. Una de ellas fue la de don Miguel de Pombo y Pombo, bajo la forma de una alocución al Pueblo de Santafé, con motivo de las noticias llegadas sobre los infaustos sucesos del 2 de agosto de 1809 en Quito:

¡El 2 de Agosto!... ¡Día funesto! ¡Día de sangre y de horror para la Ilustre Quito, y de venganza para toda la América! ¡Día para siempre memorable por los excesos de crueldad y de fiereza á que se entregó el brutal soldado! ¡Y día terrible, cuya memoria hará transmitir de generación en generación un odio eterno contra la tiranía Española![27]

El asesinato de los líderes de la primera junta quiteña por las tropas enviadas de Lima produjo una indignación general en la Nueva Granada y Venezuela: "¡Dios Eterno! ¿Qué montañas produjeron estos tigres, ó que infierno vomitó estos monstruos sedientos de sangre humana? Mis entrañas se conmueven, todo mi ser se estremece, y un fuego cáustico siento circular por mis venas".

La indignación de los santafereños por los asesinatos de Quito se volcaron sobre el virrey Amar y Borbón, quien había despreciado las recomendaciones de reconciliación de los notables que estuvieron presentes en las dos juntas realizadas en la capital del Virreinato los días 6 y el 11 de septiembre de 1809: "¡Infames fratricidas! Viles insectos que atravesáis el Océano para venir á la América a devorar sus mas preciosos frutos, ved aquí vuestra obra; consideradla, y temblad: existe un Dios justo que mira con indignación vuestros atroces delitos; las naciones todas os detestan; el brazo americano está levantado, y él ha jurado vengar la sangre de sus Franklines y Washingtones".

Los miembros de la Junta de Quito fueron presentados por Pombo como "ilustres mártires de nuestra libertad". Por ello, la Junta Suprema de Santafé acordó rendir un testimonio de gratitud "a los ilustres héroes que han sellado con su sangre nuestros derechos y nuestra libertad", auténticos "héroes de la humanidad".

Entre la patria local y la patria americana se fue abriendo paso el sentimiento de "amor patrio". Justamente así tituló Manuel Bernardo Álvarez, diputado de la Provincia de Santafé ante el primer Congreso General del Reino, un soneto que fue publicado por fray Diego Padilla en la novena entrega (24 noviembre de 1810) del Aviso al Público, advirtiendo que se trataba de una clara expresión de los "sentimientos de un verdadero amante de su Patria":

AMOR PATRIO

Mi corazón herido y traspasado

Del más vivo dolor, de un cruel tormento

Fluctúa en el pecho sin hallar momento

Que alivie su pesar y su cuidado.

El amor patrio dulce se ha cantado

En medio de la pena, y del lamento

Por el triste poeta, en cuyo acento

Sólo suena la voz de un desdichado.

Yo te amo tiernamente, Patria mía,

Tu amor me tiene lleno de amargura:

¿Cómo podrá ser dulce esta fineza?

Dulce será mi muerte en aquel día

En que deje brillante tu luz pura,

En que triunfante deje tu firmeza.

Pero sería el antioqueño José Maria Salazar quien escribiría en 1815 la "Canción nacional"[28] de mayor fuerza poética. Para el publicista liberal Vicente Azuero, se trataba de una pieza "destinada para inflamar los corazones en estos momentos de nuestra revolución", al punto que si se le acompañaba con alguna música marcial podría "servir para abrir la escena de los combates", una función que La Marsellesa había cumplido en la Revolución Francesa:

Canción Nacional

Coro

A la voz de la América unida

De sus hijos se inflama el valor,

Sus derechos el Mundo venera,

Y sus armas se cubren de honor.

Desde el día que en este hemisferio

De la gloria la aurora brilló

Vivir libre juró nuestro Pueblo

Convertido de Esclavo en Señor.

Este voto del Cielo inspirado

A la faz de la tierra ofreció,

Con placer las Naciones le oyeron,

Los tiranos con susto y pavor.

Coro

Tú primero, inmortal Venezuela,

Dar supiste el ejemplo y la voz,

Y con gloria la Nueva Granada

Sus cadenas al punto rompió.

Buenos Aires y Chile a porfía

Se disputan el mismo blasón,

Y hasta el suelo del México hermoso

Libertad comunica su ardor.

Coro

Se conmueven de júbilo y gozo

Las cenizas del digno Colón,

Y los manes de Príncipes tantos,

Cuyo trono la Iberia usurpó.

Ya revive la Patria querida

De los Incas, los hijos del Sol,

El imperio del gran Moctezuma,

De los Zipas la antigua Nación.

Coro

Héroes indios, la América toda

Os saluda con himnos de amor,

Y os ofrece por justo homenaje

Roto el Cetro del cruel Español.

Y vosotras, oh víctimas caras,

Que el cadalso del yugo libró,

Viendo el fruto de tal sacrificio

Descansad en la eterna mansión.

Coro

A los aires se eleva triunfante

De la América el fiero Cóndor,

y a su vista se mira abatido

de la Iberia el soberbio León.

Ya no ruge cual antes solía,

El aliento primero perdió,

La melena sacude sin brío

Falto ya del antiguo vigor.

Coro

Nada importa que en vez de la fuerza

Ponga en juego la infame traición,

Y que el fin de su Imperio señale

Con escenas de muerte y de horror.

Los despojos, las ruinas, los Pueblos,

Que la llama enemiga abrasó

Nos excitan a justa venganza,

Y nos hablan con mudo clamor.

Coro

Esto es hecho, la América al Orbe

Se presenta cual nueva Nación;

La barrera del vasto Océano

De dos Mundos impide la unión.

Adiós Trono, Ministros, Validos,

Instrumentos de vil opresión,

Bendiciendo la mano divina

Os decimos el último Adiós.

El amor a la patria era útil porque contribuía a formar al patriota. Por ello, José Joaquín Camacho publicó en la entrega 37 (diciembre de 1810) del Diario político de Santafé de Bogotá un listado de las "virtudes de un buen patriota". En las circunstancias en que se intentaba construir un régimen republicano "que pueda hacer florecer nuestra Patria", era de esperar que algún publicista determinara "las máximas que deben servir de base a la conducta de un buen patriota". Se listan enseguida las virtudes seleccionadas por Camacho:

El buen Patriota es generoso, y parte con sus semejantes los bienes que le ha dispensado la fortuna.

No puede ver cerca de sí la miseria y procura esparcir la abundancia en todos los que le rodean.

Él no apetece vanos honores ni títulos, y cree que la virtud es la que más engrandece al hombre.

Su vestido es sencillo y modesto, desprecia el lujo y la brillantez fastuosa de las Cortes. Su mesa es frugal, y el sobrante de sus alimentos es destinado para los pobres.

No envidia las fortunas colosales; usa de lo que tiene con sabiduría, atendiendo con preferencia a las obligaciones de su estado.

Trata con decoro a su esposa y deja a sus hijos en patrimonio la virtud.

Él se desvela en la educación de su familia; procura enseñar a sus hijos algún arte u oficio que enriquezca la Sociedad, para que no le sirvan de carga.

Trata con dulzura y humanidad a los que le sirven, no los degrada, y antes bien procura moralizarlos conduciéndolos por principios de honor.

Conoce la dignidad del hombre y lo respeta en cualquier estado. Tiende su mano a los infelices.

Cumple con los deberes de nuestra sagrada Religión.

Deja el sueño para elevar su espíritu al Criador, a quien refiere todas sus acciones. Contempla las obras de la naturaleza, y es herido de una admiración profunda.

Perdona las injurias, y cree que la venganza es el más vil de los sentimientos.

Hace bien sin esperar recompensa.

Se olvida de sí mismo por el bien de la Patria; desempeña con amor y desinterés los empleos que ella le confía.

Es fiel en sus promesas y su palabra es inviolable.

Dócil a la razón, escucha a los hombres ilustrados, y jamás adhiere con tenacidad a sus propios dictámenes.

Agrupadas, todas estas virtudes pueden reducirse a dos clases: la de los atributos del ciudadano moderno (solidaridad, igualdad, dignidad, educabilidad, integración) y la de los atributos del buen cristiano (amor al prójimo, humildad, temor de Dios, sencillez, perdón, veracidad). El buen patriota tendría que ser entonces un buen ciudadano, pero también un buen cristiano. Esta asociación del buen patriota y el buen cristiano resultaría problemática bajo la larga hegemonía del Partido Conservador después de 1886, como se vería en el magisterio de monseñor Rafael María Carrasquilla al frente del Colegio Mayor del Rosario, pues en su interpretación solamente quien fuese un buen cristiano podría ser un buen ciudadano. Así, durante la oración gratulatoria que pronunció en la Basílica de Bogotá el 20 de julio de 1910, después del Tedeum conmemorativo del centenario de la independencia, sostuvo que el amor a la patria era un "deber imperioso" de la moral cristiana:

Jesucristo quiso anunciar antes que a nadie la buena nueva del Evangelio a las ovejas a las ovejas de la casa de Israel, y lloró sobre las futuras desgracias de Jerusalén como lloró sobre el sepulcro de Lázaro, su amigo. San Pablo se gloria en sus Epístolas de ser israelita, descendiente de los antiguos patriarcas, con ser el pueblo judío nación deicida, reprobada de Dios. León XIII afirma que el amor patrio no es obligación impuesta por ley positiva, sino deber de ley natural, que ha de ser uno de nuestros principales afectos, que ha de llevarnos a defender el suelo natal hasta rendir la vida[29].

Gracias a esta moral del amor a la patria, inculcada por "la Iglesia civilizadora y maestra", los patriotas estaban obligados a ser "católicos y colombianos, hijos de la Iglesia y de la Patria".

En la interpretación liberal del amor a la patria, este sentimiento era independiente de los deberes del buen cristiano. Catón, el paradigma roussoniano del amante de su patria, representaba "la defensa del Estado, la libertad y las leyes contra los conquistadores del mundo":

Si queremos que los hombres sean virtuosos, comencemos por hacerles amar la Patria; pero ¿cómo la amarán si la Patria no es nada para ellos, así como para los extranjeros, y si ella no les concede sino lo que no puede rehusar a otros?[30]

La Patria permitía a los ciudadanos "gozar de los derechos del estado de naturaleza" y emplear sus fuerzas contra los poderosos que tuviesen a su discreción la libertad civil, su vida y sus bienes. Los hombres libres requerían de una patria, con independencia de los deberes del estado civil a los que estuviesen sometidos, para poder alcanzar la virtud ciudadana.

Los "ministeriales" de la República de Antioquia, guiados por el dictador Juan del Corral, quien "tomó entre sus brazos a la Patria y la animó con su aliento" en "la era de la República", comprendieron tempranamente el valor político del amor a la patria:

...vimos desenvolverse la escena maravillosa de un Pueblo que salvándose a un mismo tiempo de los peligros en que fluctuaba su libertad, miró nacer de su propio seno y con una especie de asombro, recursos para su defensa y civilización, instrumentos para engrandecerse y ser feliz, y para ocupar un rango brillante en el teatro de las provincias independientes[31].

La imprenta fue presentada por estos primeros antioqueños libres como el medio más apropiado para ilustrar al pueblo y convencerlo de las ventajas de su independencia política respecto de la época en que habían estado bajo el dominio de la Monarquía. La asociación de patriotismo y virtud cívica es, desde entonces, una de las tradiciones más largas de la sociedad antioqueña.

6. Organizar sociedades económicas de amigos del país

Cuando don Jorge Tadeo Lozano y su primo comenzaron a publicar en febrero de 1801 el Correo Curioso, Erudito, Económico y Mercantil de la Ciudad de Santafé de Bogotá, advirtieron que procurarían el fomento y perfección de la agricultura y de la industria "dando arbitrios y recetas para simplificar las operaciones mecánicas", y que además darían ideas sencillas sobre el comercio, sus problemas y cálculos, las obligaciones y utilidades, la inversión del dinero y los géneros de importación y exportación, todo con el fin de contribuir a la utilidad y fomento del público. Estos propósitos su forma organizativa, en aquel tiempo y en el orbe hispano, en "sociedades económicas de amigos del país", conformadas por los comerciantes y hacendados más notables de las ciudades.

La necesidad de conformar una "sociedad patriótica" con los vecinos "de talento" residentes en Santafé fue expuesta por alguno de ellos, firmando bajo el seudónimo de Cotigant d´Omarnei, en una "carta crítica" dirigida a los editores del Correo Curioso. En su representación, la España peninsular había entrado a finales del siglo XVII "en el estado más débil de fuerzas y sabiduría", languidez que contrastaba con las glorias a las que se encumbraba Francia e Inglaterra. Por lo menos los esfuerzos del primer siglo de la dinastía de los Borbones, comenzada en 1701 por Felipe V de Anjou, se habían invertido en "reparar la languidez" de esa España con dos remedios: los hospicios y las sociedades patrióticas. Fue en estas últimas donde "se reunieron, como el fuego elemental en un foco, los talentos de los buenos vasallos, y dieron tal calor al cuerpo enfermo de la nación, que cual paralítico a quien se electriza, le empezaron a poner en movimiento los entumecidos miembros"[32].

De esta suerte, mientras no fuese organizada en Santafé una de estas sociedades patrióticas no podría decirse "que hay patriotismo" ni podría esperarse progreso alguno en los ramos que daban lustre a una nación. Este anónimo escritor consideraba que el estado de riquezas e ilustración a los que habían llegado en ese entonces las ciudades de La Habana, México y Lima provenían de la acción de tales sociedades, pues habían servido para "formar y consolidar las amistades, estrechar los vínculos de la sangre y de la Patria, estimular la generosidad de los unos y la aplicación al estudio de los otros, para ser útiles y beneficiosos al estado". Se trataba de auténticos "cuerpos de patriotas", cuyas tareas hacían prosperar la industria popular y desterrar la holgazanería, cuyo modelo debería ser imitado en la capital del Virreinato del Nuevo Reino de Granada y en las ciudades de las provincias subalternas.

En las entregas 39 y 40 del mismo Correo Curioso, otro vecino escribió bajo el seudónimo de El indio de Bogotá otra carta a los editores para dar razones "Sobre lo útil que sería en este Reyno el establecimiento de una Sociedad Económica de Amigos del País". En su opinión, muchos de los esfuerzos agrícolas y mineros emprendidos en este Reino habían sido fallidos para hacer florecer su economía, lo cual podría repetirse en lo sucesivo a menos que se estableciera "un cuerpo patriótico, que dedicado á la reforma de costumbres por medio de la buena educación, y á introducir el buen gusto de la industria, y de las Artes, pueda después extender sus conocimientos y cuidados á los ramos indicados y á cuantos se les presenten útiles a la Sociedad común"

Para que el Nuevo Reino presentara en lo sucesivo "diferente semblante del que tiene", caracterizado por el gusto por las artes mecánicas, la agricultura y el comercio, la organización de una Sociedad de amigos del País, a la moda de Europa, sería el medio apropiado para estimular a las gentes en su aplicación y desterrar la mendicidad y la miseria.

El establecimiento de una Sociedad Patriótica debe mirarse como uno de los primeros anuncios de la felicidad del Reyno. Los altos personajes que la fomentarían no dejarían duda de su buen éxito. Los ramos que tal establecimiento abrazaría serían siempre los más preferentes. La agricultura, primera y más noble de todas las Artes, sería su objeto favorito. Ningún otro Reyno podrá lisonjearse de poseer en sí todos los temperamentos del mundo, y en cortas distancias las estaciones de los cuatro tiempos del año de la Europa; ninguno por consiguiente mas apto para recibir una cultura universal de todas las Plantas del globo[33].

Esa Sociedad Económica de Amigos del País tendría este propósito y el perfeccionamiento de las artes, "para que no caminasen los artífices tan a tientas como hasta ahora, que admira ver las mejores maderas en manos de ignorantes, que no aciertan á fabricar una pieza que sirva á la decencia y comodidad del que la necesita; hallándose en igual grado la pintura, platería, herrería y demás oficios, sin embargo de los excelentes materiales que tenemos". La enseñanza pública de todas las clases de obrajes debería suprimir "el gran número de hombres y mujeres ociosas que abundan en todo el Reyno" y eliminar la mendicidad pública, fomentando de paso la actividad comercial.

En Cartagena de Indias, sede antigua de un Consulado de Comerciantes, se organizó en julio de 1811 una Sociedad Económica por "varios amantes de su patria", cuyos principales objetos fueron "el fomento de la agricultura, industria e instrucción pública"[34]. El 14 de ese mes se realizó la elección de los 23 socios en la sala del Real Consulado: Ignacio Cavero, Ventura Ferrer, José Fernández Madrid, Manuel Rodríguez Torices, Germán Piñeres, José María García de Toledo, José María del Real, José Casamayor, Teodoro Escobar, José María Benito Revollo, Antonio Narváez y La Torre, Juan de Dios Amador, Miguel Díaz Granados, Manuel Benito Revollo, José Ignacio Pombo, Bernardo Timoteo de Alcázar, José Arrazola, fray José María Barragán, José María Castillo Alarcón, Eusebio Canabal, Francisco García del Fierro (hijo), Ignacio Narváez y Francisco Salceda de Bustamante.

Conforme a los estatutos, se eligieron de estos 23 socios los oficiales de la Sociedad, recayendo la elección en Antonio de Narváez (director), Ignacio Cavero (subdirector), José Ignacio de Pombo (censor), Manuel Rodríguez Torices (vicecensor), Ventura Ferrer (secretario), José Fernández Madrid (vicesecretario), Bernardo Alcázar (contador), Juan de Dios Amador (vicecontador) y José Casamayor (tesorero).

Los socios se dividieron en cuatro clases:

-Socios de mérito, que serían "los que por sus sobresalientes conocimientos en las ciencias o artes, o por servicios hechos a la sociedad, fuesen acreedores a que ella los admita en el número de sus miembros".

-Socios de número (no más de 23), que serían los que correrían con el gobierno y dirección de la sociedad y tendrían voto en sus sesiones.

-Socios honorarios, que serían "los que no pudiendo ser de número, por hallarse éste completo, contribuyen con su dinero para los gastos de la sociedad".

-Socios corresponsales, que serían los residentes fuera de la ciudad o su provincia, con quienes la sociedad mantendría correspondencia sobre los objetos relativos a su instituto.

Al publicar los pormenores de esta fundación, el editor del Argos Americano prometió que esta nueva Sociedad Económica contribuiría "con sus conocimientos o con su caudal a sostener esta importante obra que podrá dar los más abundantes frutos, y será el origen de la prosperidad de nuestra Provincia".

7. Libertad de imprenta

La libre expresión de las ideas y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Por lo tanto, todo ciudadano podrá expresarlos, escribirlos, imprimirlos libremente, respondiendo del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley (Art. 11 de la Declaración de los derechos del hombre, 1789).

La libertad de impresión, uno de los derechos fundamentales concedidos a los ciudadanos franceses por la Constitución de 1791, tiene desde sus orígenes una dificultad que surge de la propia determinación de la libertad como el "poder hacer lo que no daña a otro" (artículo 4º de la Declaración de 1789). La honra de los ciudadanos aparece así como el blanco principal del abuso de la libertad de imprenta, pues afecta la estimación social de la persona señalada. Por ello, desde el comienzo se consideró que la libertad de imprenta debería tener un control legal para restringir la posibilidad de su abuso y dejar a salvo el buen nombre y el prestigio de los ciudadanos. Los juicios de imprenta fueron el recurso legal que los agraviados pudieron oponer a los escritores públicos, quienes a su turno se resistían a ceder el derecho a la libre expresión de sus opiniones personales.

La Declaración de los derechos humanos de 1793 radicalizó la postura liberal en favor de la posibilidad de "manifestar el pensamiento y las opiniones por medio de la prensa" sin admitir prohibición alguna, manteniendo al tiempo la determinación de la libertad como el poder hacer "todo lo que no dañe a los derechos de los demás". Incluso la Constitución Francesa de 1795 mantuvo esta voluntad de no limitar de manera alguna la libertad de prensa. Chevalier de Jaucourt había examinado en la Encyclopédie (1765) el asunto de la ventaja o perjuicio de este derecho para el estado, tomando partido por sus ventajas y advirtiendo que los inconvenientes de esta libertad eran tan poco considerables que "debería ser éste el derecho común del universo y deberían autorizarlo todos los gobiernos".

La explosión de papeles públicos en las provincias neogranadinas desde 1810 suponía una adhesión de sus editores al principio de la libertad de imprenta. Pero entre los abogados santafereños existían escrúpulos por los posibles abusos que se presentarían, así como los eclesiásticos temían ataques a la Religión Católica de ciertos afrancesados. Fray Diego Padilla[35] se apresuró a defender el derecho a la libertad de imprenta en su periódico Aviso al público (Santafé de Bogotá. Nos. 19 a 21, 2 a 16 de febrero de 1811), en el momento en que se debatía en el Congreso de las Provincias Unidas el asunto de la libertad de imprenta, reeditando un papel aparecido en la isla de León bajo el título de Observaciones sobre la libertad de Prensa por el descubridor del Duende de nuestros Exércitos. Estas Observaciones fueron publicadas cuando se discutía este asunto en las Cortes de Cádiz y reflejan bien los términos del debate dado por los liberales españoles.

A la libertad de imprenta se le podían reconocer dos clases de enemigos: los que la ignoraban y los maliciosos. Ambos anunciaban grandes males para la Religión Católica y para la moralidad pública, suponiendo un abuso generalizado de este derecho. Contra estas prevenciones, expuestas por el señor G. F. en un papel publicado con el titulo de Reflexiones sobre la libertad de Prensa, se dirigieron las Observaciones divulgadas en el Nuevo Reino de Granada por fray Diego Padilla, dirigidas "a probar el derecho incontrastable que todos tenemos de hablar sin pedir de antemano licencia á persona alguna, y de consiguiente el de escribir y publicar cuanto queramos, siendo únicamente responsables á la sociedad, con arreglo á las leyes, del abuso de esta facultad".

Rechazando cualquier intento de establecer un examen oficial previo de cuanto se quisiera publicar, se defendió la idea de que "la verdadera libertad de la Imprenta es el mayor freno de la tiranía y de la inmoralidad". Si "los buenos españoles" suspiraban por la libertad de la prensa no era "para imprimir ni divulgar impunemente papeles contra la religión y buenas costumbres", ni "invectivas contra el gobierno", etc., pues como no confundían la libertad con la licencia, sabían que esto sería un desorden contrario á la misma libertad, "por el cual sufrirían iguales o mayores penas que las señaladas en el día contra los que publiquen cualquiera escrito sin las licencias correspondientes". Se trataba de conceder a todos los ciudadanos la libertad

para manifestar sus ideas, comunicar sus luces, exponer sus opiniones, delatar abusos, y proponer medios para extirparlos, sin necesidad de mendigar de antemano un permiso, que las más veces no obtendría por ser opuesto a los intereses, o a los principios de quien había de concederlo: porque el saber y la rectitud no están exclusivamente vinculados en los que mandan.

Con la libertad de la imprenta "caería el velo misterioso que con tanto perjuicio de la causa pública envuelve todas nuestras operaciones políticas y militares", permitiendo que cada escritor ocupara el lugar que le correspondía por su mérito; de tal manera que el Gobierno, guiado "por la antorcha luminosa de la opinión pública", podría asignar los empleos públicos con seguridad y acierto. La principal objeción a la libertad de imprenta - la concesión de plena libertad a los impíos enemigos de la religión - se contestó con el argumento del temor al castigo que tendrían los "Deístas, libertinos, materialistas y otros enemigos de la religión" a publicar sin licencia de la autoridad eclesiástica y contra la opinión pública decidida. Excluyendo los libelos, las calumnias, y los escritos subversivos é irreligiosos que la misma libertad de la prensa condenaba a "un justo castigo", la censura pública era el "mayor freno para que los depositarios del poder no cometan malversaciones, injusticias y parcialidades".

La idea de que la libertad de imprenta no se extendía a la edición de los libros sagrados, cuya impresión seguiría bajo el ordenamiento dispuesto por el Concilio de Trento, fue acogida por la primera Constitución del Estado de Cundinamarca (30 de marzo de 1811) en su artículo 16, el cual garantizó a todos los ciudadanos la libertad de imprenta, "exceptuándose los escritos obscenos y los que ofendan al dogma", pero se le concedió a sus autores el derecho a ser oídos antes de que se ordenara recogerlos o condenarlos. En cambio, la Constitución del Estado de Antioquia (21 de marzo de 1812) acogió el derecho a la libertad de imprenta con un espíritu más liberal, estableciendo en su artículo 3º que "la libertad de la imprenta es el más firme apoyo de un gobierno sabio y liberal; así todo ciudadano puede examinar los procedimientos de cualquiera ramo de gobierno, o la conducta de todo empleado público, y escribir, hablar, e imprimir libremente cuanto quiera; debiendo sí responder del abuso que haga de esta libertad en los casos determinados por la ley".

En general, durante la Primera República se impuso el criterio de la responsabilidad del autor sobre sus abusos de la libertad de imprenta, con lo cual no se acudió al procedimiento de examinar previamente los textos antes de su impresión. Y se mantuvo la vigencia del control impuesto por Concilio de Trento a los textos eclesiásticos, es decir, la anotación Nihil Obstat que los examinadores eclesiásticos debían consignar en tal clase de obras. La tacha de obscenidad era difícil que se aplicase en una sociedad tan católica y respetuosa de las buenas costumbres, por lo que los abusos de la imprenta tendrían que reducirse a las faltas contra el buen nombre de las personas, en especial de las que ejercían los empleos públicos del estado republicano.

Sinforoso Mutis Consuegra[36] fue una de las pocas personas que tuvieron que enfrentar al Gobierno del Estado de Cundinamarca por violaciones de la libertad de imprenta. Ciento cincuenta ejemplares de una Proclama[37] salida de la Imprenta del Estado (febrero de 1814), escrita por José María Arrubla (uno de los firmantes del acta de independencia del 16 de julio de 1813) y financiada por Mutis, fue depositada en la tienda de Pedro Calderón para su venta a los transeúntes. Se trataba de una denuncia patriótica contra los "enemigos de la independencia" que "de día en día engrosan el infernal partido de Regencia", contando con el silencio de los republicanos. Se refería, en particular, a aquellos enemigos "revestidos con el carácter piadoso de Religión" que abusaban "de la simplicidad y fanatismo de nuestros compatriotas", presentando como "crimen religioso" lo que era "un deber del hombre de bien". La proclama advertía en los siguientes términos:

¡Americanos! Desengañaos, la religión santa de Jesucristo y la libertad se hermanan. Dios no quiere esclavos observantes de su ley, y los hombres verdaderamente libres son los únicos que se parecen al hombre grande en su primero ser. La adulación y la hipocresía han sido las armas de que se han valido para su engrandecimiento los adoradores de los reyes, de los reyes que han sido por lo común la degradación de la especie humana y el oprobio de todo sistema religioso.

Se agregó que los eclesiásticos partidarios de la Regencia trabajaban desde los púlpitos para "seducirnos y atados unirnos al carro destrozado de la moribunda España", presentando la "regeneración política" acaecida desde 1810 como una "caída en errores" y desplegando todo su influjo "para desorganizar el nuevo sistema adoptado, fomentar la discordia, la guerra civil y... sacrificarnos, a nombre de Dios". La Proclama pretendía poner en estado de alerta a los ciudadanos contra quien en adelante se atreviera "a hablaros en contra de la justa causa, sea del estado que fuese", declarándolo "enemigo de nuestra Religión".

Durante la tarde del 15 de febrero de 1814, al parecer por petición de los dos gobernadores del Arzobispado, el alguacil mayor de Santafé - José Malo - recogió, por orden del Poder Ejecutivo de Cundinamarca, los 131 ejemplares de la Proclama que aún no habían sido vendidos en la tienda. Al día siguiente, Mutis representó[38] ante el Senado de este Estado la violación de la libertad de imprenta consagrada en el artículo 8ª (Título 2°) de la Constitución estatal cometida por el Poder Ejecutivo. Partiendo de una proposición publicada por el periódico liberal El Español (Nº 8, 1813), según la cual "la libertad de la imprenta no depende de la censura anterior ó posterior, sino de la libre circulación de los escritos", Mutis argumentó que con esa expropiación había sido violado el derecho de propiedad, pues había sido privado de ella "sin ser legalmente convencido en juicio y por competente autoridad". Exceptuando las causas por conspiración, el Poder Ejecutivo no tenía facultad alguna para mandar recoger impreso alguno. Solamente el Poder Judicial tenía facultades para hacerlo, una vez probado que el impreso fuese obsceno o adverso a la Religión. En consecuencia, el Ejecutivo había incurrido en "tiranía", deprimiendo los derechos del ciudadano.

Recordó que la Constitución solamente reconocía las dos causas mencionadas para decomisar impresos (obscenidad y atentado contra la Religión), pero ello tendría que calificarlo el Poder Judicial. En consecuencia, la libertad de imprenta no podía existir si se permitía al Poder Ejecutivo recoger alguna obra salida de la imprenta con destino a su expendio al público:

Reflexione V.E. que entonces estábamos peor que en el antiguo gobierno que tanto se detesta, y a cuyas cadenas no hemos de volver a despecho de nuestros enemigos exteriores e interiores aunque sea forzoso hacer los últimos sacrificios, y la razón es bien obvia: como en aquel era la censura previa á la impresión, si se reprobaba el escrito no se imprimía, y el autor evitaba esos costos; pero hoy, según la providencia del Poder Ejecutivo, es posterior, pues se imprime, se sufren los gastos y luego éste la recoge. Todo esto es un engaño: no hay tal libertad, son palabras vacías de sentido, la arbitrariedad triunfa, y los verdaderos patriotas son perseguidos é insultados, á pesar de las leyes fundamentales de la Constitución, de los derechos imprescriptibles, y del titulo de Soberanía que nos tiene adormecidos, y que de nada nos sirve.

Aunque él no era el firmante de la Proclama, acudía ante el Senado solamente en defensa de su derecho de propiedad sobre los ejemplares decomisados contra una acción inconstitucional y desprovista de autoridad cometida por el Poder Ejecutivo. Como propietario de esos ejemplares, podía disponer de ellos a su antojo, "sin perjuicio de que se castigue al autor de la obra si es delincuente". Pero también lo hacía en defensa de la libertad ciudadana "porque ya se acabaron las esposas del anciano Gobierno, los calabozos, y las llamas de la Inquisición en que el fanatismo sacrificaba tantos inocentes". En adelante, cuando cualquier autoridad ejecutiva abusara de sus facultades e intentara atropellar a algún ciudadano, correspondía al Senado - según lo prevenido por el artículo 62 (título 4°) de la Constitución - impedirlo.

Esta representación fue publicada por Mutis en la imprenta del Estado y reproducida en el Argos de la Nueva Granada, dada la calidad de su argumentación y en procura de establecer jurisprudencia respecto de la inhabilidad del Poder Ejecutivo para efectuar decomisos de impresos sin orden judicial. Sin embargo, un Bogotano le expresó al editor del Argos sus dudas sobre la actuación del Senado:

Esperamos con ansia la resolución del cuerpo conservador de los derechos del ciudadano. Dios quiera que cumpla con su deber, y que no autorice tamaño atentado; Dios le dé firmeza para que no deje impune a quien ha hecho tan profunda herida a la constitución. Pero se teme mucho... el Senado dejó pasar el acuerdo del 30 de octubre de 1813... que restablece la Inquisición, ese monstruo perseguido y aniquilado hasta en la supersticiosa España, declarando á los gobernadores del Arzobispado inquisidores natos para que admitan delaciones, sigan las causas y apliquen las penas a los muchos herejes que supone hay en esta ciudad[39].

La Constitución de Cúcuta (30 de agosto de 1821) mantuvo en la República de Colombia la tradición de inexistencia de la censura previa sobre las publicaciones. El artículo 156 dispuso que "todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes". Este mismo año fue sancionada la primera ley (17 de septiembre de 1821) colombiana sobre la libertad de imprenta, la cual mantuvo la tradición acumulada de garantizar a los ciudadanos el derecho a imprimir sus pensamientos "sin necesidad de previa censura" y la necesidad de contar con la licencia que el ordinario eclesiástico debía otorgar para la impresión de libros sagrados. Pero se acogió la idea del "abuso de la libertad de imprenta" como delito a juzgar y castigar. Esta ley[40] identificó cuatro casos de abuso de la libertad de imprenta, determinados por la publicación de escritos:

-Subversivos: los contrarios a los dogmas de la Religión Católica.

-Sediciosos: los que excitaran a la rebelión o a la perturbación del orden público.

-Obscenos: los que ofendieran la moral y decencia pública, siendo contrarios a "las buenas costumbres".

-Libelos infamatorios: los que vulneraran la reputación o el honor de alguna persona, "tachando su conducta privada".

La calificación de los libelos infamatorios fue precisada por el artículo 8º para disipar las dudas: se podrían tachar los defectos de los empleados públicos relativos a su aptitud o falta de actividad y acierto en el desempeño de sus funciones, pero si se les imputaban delitos que comprometieran su honor y su probidad, el autor o editor quedaban obligados a probar sus inculpaciones de los hechos que mereciesen castigo positivo del empleado. Esta ley fijó penas comprendidas entre uno y seis meses de prisión, con la adición de multas comprendidas entre cincuenta y quinientos pesos; así como las personas responsables de los delitos de imprenta: autores, editores e impresores. Los jueces de imprenta, elegidos anualmente de entre los ciudadanos, serían los encargados de calificar y penalizar los delitos de abuso de imprenta. Cada juicio de imprenta requería del criterio de siete de estos jueces, de tal suerte que se requeriría de "la unanimidad de seis votos para condenar un escrito, y basta la de dos para absorberle" (art. 48).

El doctor Vicente Azuero Plata, el publicista liberal más destacado durante la experiencia colombiana, defendió la posición liberal desde las columnas de sus periódicos La Indicación y El Conductor. Acogiendo la insatisfacción liberal con los términos de la ley del 17 de septiembre de 1821, cuyo modelo había sido la ley española de imprenta, argumentó que la libertad de imprenta era conveniente y útil en las nuevas repúblicas, tal como lo ejemplificaban los casos de Holanda, los Estados Unidos y Francia:

en un pueblo reciente ella es más esencial que en una nación que después de muchos años camina por la senda de la libertad: la razón es obvia; sus hábitos, sus costumbres, la general educación, leyes arraigadas, el ejemplo de los antepasados, y la tendencia general de la masa entera, todo, todo presenta obstáculos a la arbitrariedad o a la usurpación. No es así en una república que comienza. Aquí todo falta: la libertad no se conoce aún sino en los votos que se hacen por ella, las leyes todavía no están escritas en el corazón de los ciudadanos, ni una larga práctica ha descubierto su sabiduría; el pueblo no ha tenido aún una época de felicidad que comparar con el nuevo yugo que se le quiera imponer; él no tiene recuerdos, no tiene hechos, carece de historia, todos los bienes que se le hacen presentir están todavía en la imaginación, con tal que sus cadenas no sean más pesadas que las antiguas, con tal de que se le deje algún reposo; él no se cuida de más; el resto le es indiferente, necesita, pues, del poderoso móvil de la libertad de imprenta; así se acostumbra a que se le de cuenta de los negocios públicos, aprende a ser juez imparcial; manifiesta por todas partes su opinión, y los magistrados se enseñan a respetarla, a consultarla; se someten a este tribunal supremo, que es el regulador de los gobiernos, y saben que son perdidos el día que se desvíen de su imperio[41].

En su opinión, solamente los tiranos y los hombres malos tendrían que temer la libertad de imprenta. Los primeros, porque la arbitrariedad y la usurpación eran incompatibles con la denuncia pública de los excesos, los abusos y la ilegitimidad de algún poder. Los segundos, porque temían la publicidad de sus ocultos manejos, sus injusticias y su avaricia. Pero los hombres de bien nada tendrían que recelar de ella, pues aunque la calumnia podría hacerlos sufrir en algunas oportunidades, aprendería por fuerza en adelante a ser moderados. Habría entonces que tener paciencia con "los escritores sofistas y maldicientes", enseñarles "moderación, virtud y razón" para que la libertad - "este santo don del cielo"-, pudiera levantarse "sobre los escombros de los serviles y de los anarquistas".

Otra cosa distinta opinaba el general Bolívar sobre esta libertad. En noviembre de 1826, el secretario del Interior -José Manuel Restrepo- comunicó al intendente del Departamento de Cundinamarca que habiéndose encargado el Libertador presidente de las facultades extraordinarias necesarias para hacerle frente a la crisis política, tenía que lamentar "los abusos que ha visto haberse hecho de la preciosa facultad de publicar por la imprenta los pensamientos y opiniones de un ciudadano", de tal suerte que el Libertador estimaba que "una parte de los males actuales... provenían de semejante abuso porque la imprenta ha servido para renovar odios inveterados, para insultarse mutuamente los ciudadanos, para disgustar al ejército, al clero, a los magistrados y aún para hacer perder a las leyes la fuerza moral con que debieran salir del santuario de los legisladores". Conforme al ánimo de conciliación que había expuesto en su Proclama de Guayaquil, dirigida a "restablecer la concordia entre los colombianos", esperaba la cooperación de los escritores públicos "para que la imprenta no sirva de obstáculo" a estos propósitos. Por ello, las instrucciones del Libertador presidente eran las de encargarle a todos los editores de periódicos "que cuiden mucho de emplear la moderación y la decencia en sus censuras, observaciones y consejos con que a veces han salido algunos, tratar los asuntos públicos y las personas, y sobre todo que con respecto a las ocurrencias del día usen de toda la circunspección indispensable para sofocar los resentimientos y los mutuos agravios". Aunque su intención no era la de suspender la vigencia de la ley de imprenta, sí deseaba de ella "un ejercicio decente y moderado que, si en todas circunstancias contribuye a establecer la unión, la paz y la tranquilidad, en las actuales es de una importancia vital"[42].

La respuesta de los periódicos más críticos fue cínica. El editor de El Censor, un periódico de Bogotá, respondió que acataba la recomendación del general Bolívar, dados los términos de la propia ley de imprenta, "nuestro amor a la patria y nuestra propia educación", pero anunció que, como su propio nombre anunciaba, el objeto principal de este periódico era "censurar todos aquellos actos que no estén en armonía con la constitución del estado, con los principios que hemos proclamado y con las ideas del siglo en que vivimos". Como esta misión podría entrar alguna vez en contradicción con "los filantrópicos designios del libertador", entonces estaba obligado a "sacrificar el deseo que hemos tenido de manifestar nuestros pensamientos al temor de que pueda imputársenos haber servido de obstáculo a las ideas del Libertador". Esto significaba que este periódico se clausuraba hasta "épocas de más tranquilidad", esperando entre tanto que la suya no fuese turbada "por los estúpidos o imprudentes", recordando que todas las censuras ya publicadas se habían dirigido a demostrar "que los males de la nación no han nacido de la forma de su Gobierno sino de algunas malas leyes y de algunos malos hombres que han tenido parte en su expedición o aplicación".

Fue entonces cuando surgieron en Bogotá algunos periódicos burlescos para defender la vigencia de la libertad de imprenta y combatir los periódicos que respaldaban al Libertador presidente. El Bobo Entrometido y el Chasqui Bogotano fueron algunos de ellos. Al anunciar su alianza, los editores de estos periódicos convocaron a todos los periódicos liberales a defender a toda costa la libertad de imprenta y:

3° A criticar a todos los que merezcan crítica en el ejercicio de sus destinos públicos.

4° A molestar al Ciudadano i a cuantos papeles traten de destruir las presentes instituciones.

5° A no soltar la pluma mientras seamos libres o haya siquiera apariencias de ello.

6° En fin, a no dejarnos apalear de nadie, i dar al que diere sin reparar a donde cae el garrote, sea sobre espinas o sobre abrojos.

Firmado en la casa de los libres, el primer día del mes de julio de 1827-17° de la independencia i 1° de...[43]

En el prospecto (No. 1, 24 de junio de 1827), el editor de El Bobo Entrometido advirtió que su propósito era defender la libertad y "criticar con moderación y justicia cuanto le parezca digno de crítica en los actos públicos de los comisarios de la nación". Bajo el epígrafe de "ser libre o morir", veladamente dejó conocer los blancos de su crítica: Joaquín y José Rafael Mosquera, Jerónimo Torres, el doctor Isidro Arroyo y el coronel José Domingo Espinar. Militante del Grupo de los 24 - los congresistas que habían votado en favor de aceptar la renuncia ofrecida por el Libertador presidente - este editor sometió a crítica el "ataque escandaloso a la ley de imprenta" que se preparaba y la actuación del coronel Espinar en el Congreso. Los ataques mordaces contra este bolivariano de talla mayor y contra los redactores del periódico El Ciudadano, defensor del Libertador, fueron provocadores:

En el caso de que el estilo chocarrero del Bobo desagrade, suplica se lo adviertan amistosamente i se enmendará; pero si lo quieren tratar como a Bobo a las trompadas, él se emperrará i aturdirá con sus gritos hasta a las Arboledas que circunden las Torres más elevadas, traspasará a los más ruidosos Arroyos, i se estrellará hasta con las temibles pencas de Espinares[44].

La ironía de los textos del Bobo Entrometido alcanzó su mayor nivel en el "Proyecto de ley suprimiendo la imprenta", publicado en la entrega Nº 4 (15 de julio de 1827). Las supuestas consideraciones que había hecho el Congreso para suprimir la libertad de imprenta fueron las siguientes:

1° Que en el país donde hai libertad de imprenta, no hai tiranía.

2° Que por la libertad de imprenta se ve hoy censurado el cuerpo supremo de la nación que componemos en términos que ya no damos un paso que no se publique.

3° Que por la maldita imprenta se propagan las luces, se ilustran las naciones; i los hombres conocen sus derechos.

4° Que por la libertad de imprenta no hai follón que no quiera meter su cucharada en los negocios públicos que sólo a nos están recomendados.

5° Que por la misma libertad de imprenta hasta se han atrevido a manchar la gloria del padre de la patria con imputaciones falsas, como por ejemplo diciendo que de su orden se reimprimió el código monárquico boliviano i otras frioleras de esta clase.

6° Que mientras que subsista la libertad de imprenta no podrá haber arbitrariedad o infracción de la lei que no salga a la luz pública.

7° Que por la pésima libertad de imprenta se conocen los hombres públicos i de un lado al otro de la República resuena el clarín de la Fama, unas veces para alabarlos, otras para censurarlos i otros para calumniarlos ante un pueblo imbécil que no sabe conocer lo que es bueno ni lo que es malo, ni lo que es cierto, ni lo que es falso.

8° Que habiéndose interesado para esta lei el sabio Jerónimo [Torres], el popayanejito, i otros de los que desean cadenas para atar al pie de un carro imperial a tanto loco liberal, porque además de los motivos ya dichos, sus señorías quieren i es su voluntad que no haya tal libertad.

9° En fin que hallándose plagadas de imprentas las ciudades más importantes de Colombia, se consigue también la ruina de muchos entrometidos, que bajo el pretexto de hacer de hacer bien al país, nos han traído los combustibles para encender el maldito fuego de la libertad.

En contrapartida, los redactores del periódico El Ciudadano contendieron en 1827 con el editor de El Conductor - Vicente Azuero - por los alcances de la libertad de imprenta. Bajo el seudónimo de Pacífico, un redactor de El Ciudadano argumentó contra los abusos que había propiciado la imperfección de la ley de imprenta de 1821:

...desgraciadamente se ha levantado también una chusma de folletistas sin más talento que el de insultar y mofar, como una verdadera mascarada saturnal. No se qué ventajas pueda reportar la sociedad de esta plaga de verdaderos perturbadores de la tranquilidad individual, para que la ley de imprenta haya autorizado con su silencio este exceso, no incluyéndolo en la clasificación de los abusos que ha querido reprimir; ellos, asegurados de que la ley no prohíbe la mofa, el escarnio, la ironía mordaz, y sin la moderación que da una honesta educación, una decente urbanidad y buena moral; hieren con sarcasmos, con perífrasis ambiguas y de aplicaciones calumniosas, a ciudadanos beneméritos, de quienes no han recibido la menor ofensa, y a quienes tratan de deprimir solo por malignidad. Aún hay más; practican un espionaje general en el interior de los domicilios, en las conversaciones familiares, en la franqueza de la amistad, para dar después publicidad por la prensa a las palabras de las particulares, desfigurando unas, suplantando otras, y presentándolas siempre de un modo capcioso bajo un aspecto esencialmente diverso[45].

En su opinión, la Legislatura dejaba pasar "ese enjambre de insectos ponzoñosos" que envenenaba la tranquilidad del ciudadano sin ponerle remedio legal con una nueva ley contra los abusos de la imprenta. La ley vigente había autorizado tachar los defectos de los empleados públicos "con respecto a su aptitud o falta de actividad y acierto en el desempeño de sus funciones", pero los libelistas generalmente las acompañaban de "una crítica corrosiva" que no aportaba ilustración alguna sobre las materias en discusión ni indicaciones sobre los proyectos de utilidad pública, reduciendo sus escritos solamente a anónimas "invectivas malignas, impugnaciones falsas, chocarrerías groseras contra la Legislatura y sus miembros". Era necesario entonces que la Legislatura se ocupase del proyecto de reforma de la ley que había permitido "el desenfreno de la imprenta", uno de los tantos "gérmenes de la fiebre política" que devoraba la República.

Efectivamente, el Senado de 1827 se ocupó de debatir un proyecto de adición a la ley de imprenta vigente. Vicente Azuero aceptó que éste "no restringe precisamente la libertad de imprenta" pero al no definir las acciones privadas originaba "un semillero inagotable de disputas" y abría así "un anchuroso campo a la arbitrariedad de los jueces". Reprodujo en El Conductor los principios de Jeremy Bentham que habría que tener presentes al formar las leyes de imprenta[46] y a acusó a los editores de El Ciudadano de proponer abiertamente "la restricción de la libertad de la prensa" en el Senado[47], aprovechando que los dos senadores "más intrépidos defensores de nuestras garantías" - Francisco Soto y Diego Fernando Gómez - estaban ausentes. Para evitar el "golpe funesto al último recurso de la moribunda libertad de Colombia", recomendó a "los liberales miembros de la Cámara de Representantes" varias reformas[48] para corregir los defectos de la ley de imprenta de 1821:

- Ampliar la facultad de la prensa para censurar las acciones de los ciudadanos "en que tiene un interés la sociedad o los demás hombres", tales como sus delitos y discursos relativos al gobierno y a las leyes, más allá de lo permitido por el artículo 8º de la ley vigente respecto de los empleados públicos.

- Extender la responsabilidad de los delitos de imprenta a todos los magistrados y autoridades de la República.

- Reformar el artículo 48 de la ley de 1821 en el sentido de "que las votaciones del jurado se hagan por unanimidad; es decir que todos los jueces han de absolver, o todos han de condenar, y que al efecto deben permanecer encerrados hasta que se obtenga esta unanimidad".

Pacífico le replicó desde las páginas de El Ciudadano con el argumento de que todos los publicistas y legisladores anhelaban una ley liberal sobre la imprenta, y que solamente en su imaginación cabía una supuesta conspiración contra la libertad:

¿de dónde se le antojó a usted que estaba moribunda la libertad en Colombia, cuando nunca se ha usado ni abusado más de ella que en estos últimos meses? ¿Usted mismo no ha publicado por la prensa, ya elogios desmesurados de algún jefe o individuos a quienes ha querido lisonjear, ya artículos que ataquen las glorias, la reputación y el decoro de algún alto personaje, de legisladores y ciudadanos? Si no se le ha estado contradiciendo a usted, esto puede provenir de moderación en unos, de falta de recursos en otros (porque no todos tienen la ventaja de ganar un gran sueldo escribiendo contra los mismos individuos que, como parte del público, contribuyen a pagarlo de su tesoro) puede provenir de que no hagan a usted caso, o de otras razones; pero no crea usted que sea porque se halle moribunda ni enfermiza la libertad. Todos usarían de ella si tuviesen una imprenta a su disposición, y aún algunos de los que no la tienen han manifestado que la libertad no está achacosa sino robusta y ágil, como una niña traviesa[49].

Azuero volvió a la carga contra algunos defectos del texto de la ley de adiciones de la ley de imprenta que fue aprobada en el Senado, criticando las determinaciones conceptuales de la injuria y el mal uso de los textos de Constant y Bentham, de tal modo que "por evitar a Scilla, se han abismado en Caribdis, por restringir la actual ley, le han dado una amplitud horrible y perniciosa, entregando sin misericordia a los empleados a merced de todos sus detractores y calumniantes"[50]. Pero el blanco de su crítica fue el senador Jerónimo Torres, autor del proyecto de ley de adiciones, de quien se había distanciado personalmente. La réplica de Pacífico no se hizo esperar en El Ciudadano, centrada en la definición de la injuria y en una supuesta irresponsabilidad del editor de El Conductor, quien

quiere escudar a los impíos, sediciosos, obscenos, calumniantes, y petulantes, facilitándoles el que puedan comprar la miseria de un infeliz, con la seguridad de que protegerán su responsabilidad, presentándose en el santuario de la justicia, como inocentes y benéficos defensores esos mismos criminales que tuvieren bastante insolencia para atacar la religión, excitar la rebelión, corromper las costumbres, vulnerar el honor de los ciudadanos, e injuriar sus personas; y después la baja iniquidad de cargar se su delito, de su escarmiento, y de su deshonor a un miserable[51].

Aunque Azuero había recomendado a sus conciudadanos paciencia con "los escritores sofistas y maldicientes", para que la libertad pudiera levantarse "sobre los escombros de los serviles y de los anarquistas", el vicepresidente Francisco de Paula Santander - líder de todos los liberales que en la Nueva Granada fueron - no fue precisamente un ejemplo de dicha paciencia. Cuando un anónimo "independiente y libre" publicó en la entrega 43 (junio de 1825) de El Constitucional de Bogotá un Aviso "despedazando y calumniando horriblemente tanto la conducta pública como la privada" del vicepresidente, éste manifestó ante el Consejo de Gobierno reunido el lunes 27 de junio de 1825 "que de ningún modo podía ni debía sufrir un insulto semejante, hallándose a la cabeza del gobierno al cual se pretendía difamar y desautorizar". Pidió entonces consejo sobre lo que debería hacer contra el autor anónimo,

pues si hay leyes en Colombia que contengan a los escritores dentro de los justos límites, quería verlas; mas si no las hay y cualquiera puede impunemente calumniar y difamar a los jefes y primeros magistrados de la República, protesta que no solamente no estará más tiempo al frente del gobierno supremo, sino que ni quiere pertenecer a la República, pues un jefe sin honor no puede ni debe mandar[52].

De inmediato se retiró de la reunión que presidía, "a pesar de las instancias que en contrario le hicieron los miembros del mismo Consejo". Como éstos consideraron que el vicepresidente no tenía privilegio alguno para eximirse de los mandatos de la ley de imprenta vigente, y que en el artículo no se nombraba directamente ni al gobierno ni al vicepresidente, el secretario Gual propuso apenas una demanda ante el jurado de imprenta, pero solamente en el caso de que se comprobara que el sospechoso de haber escrito el artículo - el representante José Antonio Pérez - resultara efectivamente ser el autor del supuesto libelo infamatorio. En la práctica, este asunto no pudo ir más allá del enojo del general Santander, cuyo carácter irritable olvidan siempre los detractores de su compañero en el Poder Ejecutivo, el general Bolívar.

8. Adopción de una constitución estatal

El movimiento de reasunción de la soberanía por las juntas supremas que se organizaron en algunas cabeceras provinciales durante el año 1810 tuvo, en general, un signo conservador: la conservación de los derechos de Fernando VII al trono de España y las Indias frente a la espuria usurpación de José Bonaparte. Así fue expuesto en las declaraciones de las primeras agendas de dichas juntas, normalmente integradas por tres tareas: conservar los derechos de Fernando VII, conservar la religión católica, y defender la felicidad de la patria. La obediencia a la autoridad del Consejo de Regencia dividió las opiniones de las primeras juntas: mientras algunas se negaron a hacerlo (Socorro, Pamplona, Cali, Santafé, Tunja, Mariquita, Chocó, Antioquia, Casanare, Los Llanos), otras en cambio se comprometieron con ella, al menos durante los primeros tiempos del movimiento iniciado: Cartagena, Popayán, Pasto, Panamá, Santa Marta, Riohacha, etc.

En su fuero interno, los abogados y eclesiásticos que se pusieron al frente de las juntas provinciales soberanas sabían que tendrían que cederle la soberanía a un nuevo estado, cuyo régimen se aclararía en el proceso de la transición política. Las Cortes de Cádiz promulgaron, el 19 de marzo de 1812, una Constitución política de la nueva Monarquía "moderada hereditaria" de las Españas, según la cual la soberanía residiría "esencialmente en la Nación", que por su naturaleza libre e independiente ya no podría ser "patrimonio de ninguna familia ni persona". La potestad de hacer las leyes residiría en adelante "en las Cortes con el Rey", y estas Cortes serían la reunión de todos los diputados que representaban a la Nación, según un sistema de elección ciudadana basada en la población. La potestad del Rey se redujo a la facultad de ordenar la ejecución de las leyes aprobadas por las Cortes.

A diferencia del Virreinato de la Nueva España que acogió la Constitución de Cádiz como el fundamento de su proceso de construcción republicano independiente, el antiguo Virreinato del Nuevo Reino de Granada transitó a un régimen republicano sin referencia a la Monarquía "moderada". La ruptura de buena parte de las provincias neogranadinas y venezolanas con la autoridad del Consejo de Regencia, y la posterior guerra libertadora contra el Ejército español que fue enviado a América por Fernando VII tras su restauración en el trono, abrió aquí un camino republicano dotado de una gran profusión de experiencias constitucionales modernas.

La demanda de cartas constitucionales que los liberales hicieron a los miembros de las juntas supremas provinciales intentó encontrar su curso en los dos primeros congresos generales de las provincias neogranadinas que habían desconocido al Consejo de Regencia. El primero de ellos fracasó, como se sabe bien[53], dando lugar a la instalación del Colegio Electoral y Constitucional que redactó la primera carta constitucional del Estado de Cundinamarca (30 de abril de 1811). En contrapartida, las otras provincias adhirieron al Acta de Federación (27 de noviembre de 1811), que fue el fundamento de la constitución del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y la piedra de toque del fracasado intento de incorporación de Cundinamarca a este cuerpo.

Al comenzar el año 1811, José Joaquín Camacho comenzó a publicar en el Diario político de Santafé de Bogotá unos "principios de economía política" que deberían orientar la redacción de la primera carta constitucional del Estado de régimen republicano que tendría a Santafé por capital[54]. Se trataba de un conjunto de principios de administración pública moderna que se convertiría en fuente de las tradiciones políticas liberales neogranadinas durante el siglo XIX. Estos principios de política estatal en las experiencias constitucionales de la Primera República (1810-1816) fueron los siguientes:

-El Gobierno de una república no podría darle un trato preferencial a una parte de la nación en perjuicio de la otra, pues destruiría la igualdad civil que en adelante debería existir entre los ciudadanos. Los empleados que integrarían la Administración pública deberían ser apenas "una carga precisa e indispensable en la sociedad" que garantizaría que los de "la clase productiva" pudieran dedicarse a sus tareas y multiplicarse, pues de ello dependía el incremento de la riqueza pública. La Administración civil debería ser sencilla y poco costosa para "no enervar la clase productiva" ni debilitarla, ya que el poderío de una nación derivaría de "una sociedad cuyos individuos fueran todos productores". Por ello, el incremento innecesario de los empleados públicos y la asignación de rentas cuantiosas para ellos eran "corrupción política". El Gobierno debería favorecer la agricultura, pues esta es "la única ocupación que retribuye con aumento los fondos invertidos en ella".

-La Fuerza Armada debería ser mantenida por la clase productiva de la nación, y todos los hombres tendrían la obligación "de ocurrir á la defensa en los grandes peligros de la Patria". Esta tradición neogranadina de considerar la fuerza armada como "brazo de toda la sociedad" y no como "brazo del Estado" fue muy fuerte durante el primer siglo de la República. Por ello, Camacho consideró que la disciplina militar debería ser parte de la educación de la juventud, pues si todos los ciudadanos fuesen hábiles para defenderse, la nación estaría dotada de "una fuerza invencible frente a las fuerzas externas". Solamente en algunos lugares del territorio, "y según el estado de las cosas", se necesitaría una fuerza viva y estacionaria. Las tropas veteranas inactivas deberían consagrarse solamente a propagar el saber técnico, dejándole a la milicia nacional diseminada, convocada solamente a la voz de la Patria, la defensa nacional. Con ello se esperaba neutralizar al máximo la "peligrosidad" social de la fuerza armada, la cual debería estar subordinada á la autoridad civil y vigilada "para contener el abuso que se pueda hacer de ella".

-Los poderes civiles deberían separarse unos de otro, y organizarse de modo que se contrapesaran mutuamente para que cada uno de ellos se mantuviese dentro de sus límites. El Poder Legislativo establecería las leyes, el Ejecutivo las mantendría en vigor y gobernaría conforme a ellas, y el Poder Judicial las aplicaría en los casos contenciosos. Las asambleas electorales primarias, conforme al número de votantes, nombrarían a los miembros del Poder Legislativo. Los votantes deberían ser "adictos al Estado e interesarse en su prosperidad", y el número de electores debería corresponderse en proporción al número de los ciudadanos votantes en las asambleas primarias, "de suerte que a cierto número de votantes corresponda un elector". Para considerar buena una ley se necesitarían a lo menos tres deliberaciones con suficientes intervalos de tiempo. El Poder Ejecutivo sería ejercido por un cuerpo de pocos individuos, ó también depositarse en una sola persona, "para las más fácil y pronta expedición de los negocios". Debería vigilar que las leyes fuesen observadas religiosamente, "y que la Constitución se conserve en todas sus partes". A toda costa debería evitarse la perpetuidad de las personas en los poderes y la arbitrariedad en su ejercicio para que no degeneraran en tiranía. El Poder Judicial no debería apartarse de la aplicación de las leyes pues "la ley nivela todas las diferentes clases del estado". Las sentencias en los juicios deberían estar fundadas en la expresa aplicación de la ley. Cualquier rigor en las prisiones que no condujera a la seguridad de los reos sería considerado un crimen. Se debería facilitar que los presos pudiesen ejercer cualquier género de industria. Las penas más saludables serían aquellas impuestas cuando aún estuviera reciente la perpetración de los delitos. El curso de las causas no debería retardarse sino lo necesario para la exacta averiguación de los hechos.

-La Sociedad era esencialmente libre, y jamás podría abdicar totalmente de sus derechos. De esta manera, el mejor Gobierno sería aquel en que el hombre tuviera que hacer un menor sacrificio de su libertad. Las leyes deberían entenderse como convenciones a las que se sujetan libremente los hombres por el bien que les resulta de su observancia. Cuanto más se reconcentrasen los poderes en la persona o cuerpo que los ejerciere, tanto menor sería la libertad pública.

-Administración interior: La unión de las provincias formaría el Estado bajo un pacto federal, pues el sistema federativo parecía "indicado por la naturaleza" y se fundaba en la igualdad de las provincias. Las provincias podrían reasumir hasta cierto punto su administración política y los lugares deberían unirse a un centro común. Pero habría que mantener unidos a los pueblos en Departamentos políticos del tamaño adecuado para garantizar que dentro de ellas se encontraran personas idóneas para ejercer los empleos de jueces y demás empleos públicos. El Congreso General, compuesto de los diputados de las provincias unidas, representaba la unidad del Estado. Este Congreso debería mirar por la defensa común y el bien general de las Provincias Unidas. Los representantes deberían ser elegidos por los ciudadanos de las Provincias Confederadas, en proporción al número de habitantes de cada una de ellas. El Congreso manejaría las relaciones exteriores de las Provincias Unidas y las relaciones de las provincias entre sí, las declaraciones de guerra o pactos de paz, recibiría y enviaría embajadores, regularía el comercio con las demás naciones y los correos, y prescribiría el modo de naturalización de extranjeros. El Congreso, bajo la forma que prescribiese la Constitución, debería crear un Tribunal Supremo para el conocimiento de las causas de unas provincias con otras y las de los ciudadanos de las diversas provincias entre sí, así como los tribunales inferiores para el conocimiento de estas mismas causas en primera instancia. Un Cuerpo Ejecutivo del Congreso dirigiría la fuerza armada, nombraría embajadores, cónsules y otros empleados para todas las funciones comunes de las Provincias Unidas.

-Constitución política del Estado: "Cuando se pasa a una nueva forma política, por la disolución de otra, se debe hacer cuanto antes la constitución que deba gobernar". Esta obra correspondía a los representantes de las provincias en el Congreso. La constitución debería fijar las bases del Gobierno y prescribir las reglas mas justas para el ejercicio de los poderes, pues "sin esta constitución fundamental no se puede gobernar una República". La Constitución debería entenderse como "el hilo de Ariadne que nos conduce en el laberinto de la Sociedad".

-Hacienda Pública: Para los fondos del Congreso se debería elegir un ramo al cual contribuyeran proporcionalmente todas las provincias, tal como los derechos sobre las exportaciones é importaciones. Del Tesoro Nacional no se podría sacar sino las cantidades prescritas por la ley. El impuesto debería ser proporcional, en cuanto fuese posible, a las facultades de los contribuyentes, pues una capitación igual y forzosa entre los ciudadanos no podía ser conforme a las reglas de justicia. Una contribución sobre el valor de las propiedades territoriales recaería proporcionalmente sobre todos los consumidores, pero la contribución única sobre las tierras presentaba la dificultad del catastro, que hacía muchos descontentos, siendo difícil hallar el valor legítimo de las propiedades. Toda contribución pública debería ser establecida para el bien general. Las cuentas de la Administración del Tesoro Público se deberían imprimir y circular todos los años, para que los ciudadanos quedasen satisfechos de la buena inversión de sus contribuciones. El principio de la publicidad en materia de rentas cerraba el camino a los que intentasen hacer ganancias sórdidas con los sacrificios de los contribuyentes.

-Fomento de la riqueza social: Dado que sobre la agricultura reposaba "todo el edificio de la sociedad", los gobiernos deberían prohibir las vinculaciones territoriales y repartir tierras baldías a los interesados en cultivarlas. El Gobierno debería favorecer la igualdad de las fortunas de los ciudadanos, contrapesando por medios indirectos el interés individual que propende á hacer grandes acumulaciones. Pero también debería conjurar la excesiva pobreza que "suele arrastrar á los delitos". Las artes mecánicas proporcionarían ocupación y sustento á las mujeres, a los niños, y hasta a los enfermos que no estuviesen impedidos. En general, las artes favorecían la igualdad de las fortunas al hacer "refluir las riquezas hacia el pueblo activo y laborioso". El gobierno debería fomentar tanto las exportaciones como las exportaciones de todos los frutos, ya que "en la balanza del comercio se calcula el grado de poder de las naciones".

La demanda de textos constitucionales para los nuevos estados provinciales que resultaron del fracaso de los dos primeros congresos del Nuevo Reino es un claro ejemplo de la recepción del ideario liberal. Los vecinos notables de Cartagena de Indias firmaron, el 19 de junio de 1811, una representación dirigida al síndico procurador de la ciudad para que éste demandase a la Junta Suprema provincial la redacción y aprobación de una carta constitucional moderna:

deseosos de asegurar sobre las bases más permanentes la libertad política que a costa de mil riesgos y sacrificios hemos conquistado; íntimamente persuadidos de que estos fines jamás podrán conseguirse sin una sabia constitución que estableciendo un equilibrio político entre los poderes de que necesariamente debe componerse todo gobierno ponga una barrera insuperable a los ataques de la arbitrariedad, consecuencia inevitable de la reunión de aquellos; hacen presente sus deseos... que sin pérdida de tiempo se forme nuestra Constitución provincial, dividiendo exactamente el cuerpo legislativo del ejecutivo y judicial; admitiendo al pueblo a las sesiones públicas del primero, a fin de que se reanime el espíritu público, se aumente la confianza de aquel en los representantes, se difundan los conocimientos útiles hasta las clases ínfimas del estado, y seguros en delante de los asaltos del despotismo doméstico, podamos gozar en paz los frutos de nuestra reforma política y bendecir incesantemente a los autores de nuestra felicidad[55].

Esta Junta provincial había reconocido la autoridad del Consejo de Regencia gracias a la labor del comisionado regio enviado por éste, don Antonio de Villavicencio, pero para esta época ya estos vecinos reconsideraban esta decisión en vista de la desigualdad de la representación de las provincias americanas en las Cortes reunidas en la Isla de León desde 1810: "burladas las Américas con unas futuras esperanzas que probablemente jamás verá realizadas... es llegado el caso de cesar en dicho reconocimiento", esperando en cambio que "la sabiduría, celo y patriotismo de los dignos vocales que componen la Suprema Junta" produjera el remedio político: la carta constitucional de un estado independiente y soberano.

Bajo el seudónimo de "El reformador", un publicista cartagenero escribió una carta al editor del Argos americano para argumentar ante los lectores sobre la necesidad de contar con una carta constitucional para la provincia, una vez emancipada de la autoridad del Consejo de Regencia. Convencido de que los ciudadanos tenían ya la libertad para publicar sus reflexiones "con tal que no ataquen la Religión, la moral pública ó las leyes fundamentales de la Monarquía", advirtió a los lectores sobre "la falta notable que se advierte ya de una constitución solemne y permanente en nuestro actual gobierno, que asegure para siempre en sus derechos á los generosos habitantes de esta provincia":

Cuando los pueblos no tienen un gobierno se hallan en el horroroso estado de anarquía; pero cuando éste no tiene una constitución que le sirva de freno, están en inminente peligro de ser presa, o de la arbitrariedad de sus mandatarios, o de las facciones que dominen la debilidad é inconsistencia del gobierno; toda variación en su forma regularmente nace del convencimiento de los vicios de su constitución, y así es que necesariamente exige la variación ó reforma de ésta[56].

Una Junta de los diputados de los pueblos, organizada bajo la forma de un gobierno representativo, no podía gobernar a "sus representados" como lo habían hecho anteriormente los virreyes y gobernadores, quienes reunían en sí mismos todos los poderes. Después de la regeneración política acaecida en 1810, "sería una cosa tan repugnante como querernos libertar de un gobierno esencialmente despótico dejando las cosas en su mismo estado". Los males del antiguo gobierno no dependían únicamente "del carácter e ineptitud de las personas que gobernaban a los pueblos", sino de "una constitución bárbara y monstruosa que, revistiendo de la plenitud de los poderes unidos con toda la extensión que les atribuía la distancia enorme del trono, los hacia necesariamente unos déspotas". En la nueva circunstancia política en la que "los pueblos han reasumido el derecho de nombrar sus gobernantes, y por su elección libre y arreglada han escogido para la administración de su gobierno sujetos beneméritos y dignos de la confianza", no bastaba que los gobernantes fuesen buenos. Era además menester "ponerlos en la impotencia" legal de abusar de su autoridad y de obrar a su arbitrio personal, "y esto no se consigue sin una constitución análoga al país".

Estaba claro para este "Reformador" que la reunión de los tres poderes (deliberativo, ejecutivo y judicial) en los gobernantes era "la verdadera fuente de la arbitrariedad y el despotismo", por lo que "su división exacta es la barrera que debe oponérsele" al constituir el nuevo estado. La Junta de Cartagena, "compuesta de miembros ilustrados y patriotas", ya había empeñado algunos esfuerzos para separarlos en secciones, pero aún no se percibía bien la línea divisoria entre los poderes ejecutivo y deliberativo, pese a los reglamentos aprobados. Las frecuentes sesiones de la Junta plena, celebradas a puerta cerrada, eran la prueba de que sus acuerdos mezclaban las materias de una y otra autoridad. La Junta Gobernativa también ejercía un verdadero poder deliberativo, conforme a "la naturaleza de su representación y autoridad, y derechos que ha reasumido como depositaria de la confianza y voluntad de los pueblos de su distrito", como lo probaban dos de sus actuaciones: en el acta de reconocimiento de la soberanía nacional de las Cortes de la isla de León, solemnemente se reservó esta Junta el gobierno económico y la administración interior de la provincia. Al hacerlo, realmente recayó en ella el poder deliberativo en los negocios de su resorte, como Junta integrada por "los representantes del pueblo". La segunda prueba obvia era la propia actuación de la Junta al abolir muchos tributos fiscales que pesaban sobre los pueblos, la aprobación del nuevo reglamento de comercio, la creación de los Tribunales Superiores de Justicia y Hacienda, y otras reformas particulares de varios ramos de la administración pública que "no dejan duda de la autoridad deliberativa de nuestra Junta".

Era pues necesario proceder a formar una constitución para la administración interior de la provincia, dada la incompatibilidad de los principios del anterior "despótico gobierno" con "la forma y los principios liberales" del nuevo gobierno. "¿Qué obra mas digna de los representantes del pueblo y de su más primaria atención? ¿Qué inconveniente puede encontrarse en refundir en la Comisión Ejecutiva toda la autoridad competente para el despacho de los negocios del poder ejecutivo y que desembarazada de este modo la Junta plena comenzase en sesiones públicas abiertas á trabajar sobre este objeto?". En estas sesiones deberían discutirse los mejores modos de dividir las tres potestades y "marcar a cada una sus límites de que no deba traspasar"; la forma que debería tener la legislatura provincial, los términos en los que debería concentrarse el poder ejecutivo en el menor número posible de manos, su duración y responsabilidades, sus funciones y las trabas que deberían ponérsele para evitar los abusos en su ejercicio. También habría que acordar la organización del poder judicial, sus facultades, sus tribunales, sus negocios y sus últimos recursos.

Aunque se continuase venerando las leyes fundamentales de la Monarquía, dado que la Junta de Cartagena no tenía autoridad relativa "al alto gobierno de la nación y las relaciones generales a toda ella", no por ello debería caminar a ciegas por falta de "una constitución que forme el edificio de nuestra administración interior". Solamente se trataba de "nuestras leyes domésticas", pues "nos hemos reservado el privativo derecho de sancionarlas". Esa constitución debería prescribir "las obligaciones y derechos del hombre para con el hombre, las que aseguran su propiedad, seguridad, y comercio con los demás, la buena fe en los contratos, la inviolabilidad de éstos, y todas las que primariamente dimanan de las leyes inmutables de la naturaleza y de las de toda sociedad". Debería, por el contrario, abolir las leyes que fueron dictadas "bajo el sistema mas riguroso de ser estos países unas factorías o colonias", ya que "este concepto ha sido anulado ya por los mismos gobiernos provisorios de España".

La constitución solamente regiría al gobierno provincial de Cartagena de Indias, la "política interior", adoptando el régimen liberal de la división exacta de los poderes. Su expedición debería hacer que todo el mundo conociera, por contraste con "la decadencia en que estábamos bajo el antiguo sistema colonial", que "nuestras reformas son obra de las luces, del juicio, de la reflexión y del verdadero conocimiento de nuestros derechos". Si esta meta se cumpliera, los representantes del pueblo de Cartagena tendrían "el más indudable derecho al título de Padres de la Patria".

La experiencia de redacción y vigencia de las cartas constitucionales de las provincias del antiguo Nuevo Reino de Granada fue relativamente amplia. Entre 1810 y 1815 se dieron sus respectivas constituciones ocho provincias: Cundinamarca (dos cartas), Socorro, Tunja, Antioquia (dos cartas), Cartagena de Indias, Mariquita, Neiva y Pamplona (reglamento para el gobierno provisorio). Además, un Acta de Federación de las Provincias Unidas, que fue dos veces reformada. Por ello, cuando se constituyó la República de Colombia en el Congreso de la villa del Rosario de Cúcuta (1821), sus legisladores simplemente heredaron las tradiciones constitucionales de la Primera República.

Le correspondió al doctor Vicente Azuero Plata, figura principal de los publicistas liberales, la defensa de la Constitución de Colombia frente a las críticas del redactor inglés del periódico El Anglocolombiano que se imprimía en Caracas[57]. La primera de ellas pedía un referendo popular de la Constitución aprobada, el 30 de agosto de 1821, por el Congreso Constituyente en la villa del Rosario de Cúcuta. Contra esta "teoría", Azuero argumentó "que en ninguna nación del mundo ha habido todavía una ratificación rigurosamente popular" de las cartas constitucionales. Bastaba el juramento de obediencia que se hizo en todos los poblados y el "hecho incontestable que tiene en su favor el consentimiento, tanto implícito como explícito, de la universalidad de la nación".

La segunda crítica importante hacía referencia a cierta contradicción entre los artículos 2º ("La soberanía reside esencialmente en nación") y 10º ("El pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias"). Defendiendo el principio esencial de la nación como "fuente de todo poder", Azuero defendió la utilidad del principio de la delegación del ejercicio del supremo poder en la representación nacional, conforme a la separación de atribuciones. A diferencia de la soberanía primitiva o radical, que en todas las épocas residía "en la masa general de la nación", Azuero propuso la noción de soberanía actual "o de ejercicio, que reside respectivamente en los diversos mandatarios y magistrados encargados de cualquiera ramo del poder, y colectivamente en las personas y corporaciones que ejercen el poder legislativo, ejecutivo y judicial". Como el súbdito inglés residente en Caracas echaba de menos el derecho del pueblo a examinar si los agentes públicos cumplían con sus deberes, Azuero listó los artículos de la Constitución que hacían eficaz el control político de la responsabilidad de los funcionarios, a los cuales se agregaba la libertad de imprenta, el derecho de petición y de reclamación contra todo atentado contra la libertad. Los derechos de elección, de petición y de censura aseguraban que todo funcionario público pudiera ser acusado, juzgado, depuesto y castigado.

El deber de la nación de proteger la igualdad de los colombianos (artículo 3º) parecía contradecirse con las condiciones impuestas a los ciudadanos para poder gozar del derecho del sufragio activo y del pasivo, pues la mayor parte de la población quedaba excluida de tales derechos, es decir, en situación de desigualdad. El redactor de El Anglocolombiano llegó a afirmar que "la verdad y el decoro del cuerpo legislativo pedían que explícitamente se hubiese dicho que era un deber de la nación sostener la desigualdad y no la igualdad de los ciudadano". Azuero contestó desde el principio de la desigualdad natural de los hombres respecto de sus facultades corporales e intelectuales, de su salud, fuerza, talentos y riquezas. Estas desigualdades naturales eran "tan necesarias al orden social como la diferencia de longitud o de grosura es indispensable entre las cuerdas de un instrumento de música". No obstante, el axioma político reconocía "que todos los hombres nacen iguales en derechos"; lo cual quería decir que, sin distinción, todos participaban igualmente del derecho natural que les imponía los mismos deberes y les daba la misma libertad para ejercer sus facultades corporales e intelectuales. Las distinciones fundadas sobre el nacimiento quedaban así abolidas, pero "la desigualdad de riquezas y de consideración es justa, cuando es el resultado necesario del empleo legítimo que cada uno hace de sus facultades". Las distinciones sociales eran válidas cuando no procedían del nacimiento sino de los talentos bien empleados. El principio liberal frente a la desigualdad social era éste: "Las distinciones sociales no son justas sino cuando son la recompensa de servicios hechos al Estado; de otra suerte siempre se hacen odiosas al pueblo. Es necesario por tanto que sólo se concedan a los individuos que han hecho alguna cosa útil a la sociedad", pero sus descendientes no tienen derecho a ellas por nacimiento ni herencia. Y esas distinciones no se creaban para una sola clase de la nación, sino para todas.

Aplicando estos principios ilustrados a la Constitución colombiana, resultaba que efectivamente ella protegía "la natural y justa igualdad de los colombianos, llamando indistintamente a todas las clases, y a los hombres de cualquier origen, profesión, u oficio honesto, a la opinión de todos los empleos, de todas las distinciones, de todos los premios de la república". La exigencia de ciertas condiciones (residencia, edad, conocimientos, industria o propiedad) no pretendía "dañar en lo más mínimo a aquella igualdad", sino "asegurar un gobierno estable, prudente, ilustrado, y capaz de promover sólidamente el bien de esos mismos individuos que quedan excluidos, mientras no hayan adquirido los requisitos que, generalmente hablando, está en su mano procurarse".

El Anglocolombiano reclamaba elecciones directas. Azuero replicó que, "con algunas modificaciones", lo eran: "No hay clases ni corporaciones privilegiadas a quienes exclusivamente toque el derecho de elegir; tampoco hay una complicada cadena de elecciones graduales. Casi todos los colombianos pueden ser sufragantes, porque las calidades que se exigen son en extremo moderadas: 21 años de edad, cien pesos de capital, o por su defecto alguna industria, o ciencia". Los sufragantes parroquiales nombraban a los electores, los cuales votaban directamente por los representantes a la Cámara, los senadores, el presidente y el vicepresidente de la República. Argumentó que "las elecciones rigurosamente populares traen además tumultos, desordenes, alborotos; facilitan la seducción, la intriga y la sorpresa; en ellas son irrespetados y vilipendiados los hombres más moderados, beneméritos y respetables".

Las facultades concedidas por la Constitución al Poder Ejecutivo también recibieron la crítica del redactor inglés, en especial el mando que ejercía sobre todas las fuerzas armadas y su concentración en una única persona (el presidente). Azuero desechó esta última reserva, basándose en la mera observación de las tradiciones unipersonales de mando en otros estados, y se concentró en el temor del abuso que pudiera hacer el Poder ejecutivo de la fuerza armada permanente. En su opinión, la Constitución contaba con "antídotos" para el riesgo de tiranía militar: el control del Congreso sobre el presupuesto de gastos y el tamaño de la conscripción anuales, sobre las ordenanzas militares, el derecho a decretar la guerra y requerir para que se haga la paz, así como el derecho a aprobar o desaprobar los tratados hechos por el Poder Ejecutivo. El único modo que éste tenía para abusar de la fuerza armada era el de impedir la reunión del Congreso o disolverlo, pero con ello toda la nación se levantaría contra él.

Esta defensa de la Constitución colombiana de 1821 por uno de los más brillantes publicistas liberales neogranadinos ejemplifica el valor que éstos concedían a la necesidad de contar con cartas constitucionales para las provincias independizadas del Estado de la Monarquía española. Azuero sostuvo que esta Constitución había sido "el producto de las constituciones (provinciales) que se habían dado los pueblos de Colombia" durante la Primera República, de tal suerte que "comprendía todas las bases y garantías esenciales de la libertad que nos habían enseñado otras naciones". Esta tradición constitucional permitía deducir que la carta de 1821 "era exactamente la genuina expresión de la voluntad nacional".

9. División del poder supremo

La Suprema Junta de la provincia de Santafé abrió, el 5 de octubre de 1810, un debate sobre la adopción de la división de poderes "conforme a los principios de una sana política". Uno de sus vocales expuso la conveniencia de organizar los tres poderes públicos y propuso una manera de hacerlo, la cual, con algunas reformas que se le hicieron, fue adoptada unánimemente por la totalidad de los vocales que concurrieron a la sesión del 24 de octubre siguiente:

Es de suma importancia que no se confundan las acciones. La legislatura no debe contraerse á hechos particulares, sino á hacer leyes que rijan en todos los casos posibles; prototipos de donde se puedan sacar ejemplares infinitos. Por esto la potencia legislativa no se debe mezclar en los juicios, porque su acción se confundiría con la de aplicar las leyes en las contiendas particulares, y tal vez por la fragilidad humana se daría en el inconveniente de hacer leyes distintas para unos mismos casos, porque no presentándose la ley por sí sola y como regla general, se procedería por una acción duplicada, y por la analogía de los hechos, que son bien fáciles de equivocar[58].

Los legisladores deberían limitarse a prescribir "normas generales y abstractas, prescindiendo de los casos particulares, en que hay muchos tropiezos y desigualdades que pueden desviar de lo justo". Cuando se trataba con casos particulares, era inevitable que se pusieran en juego las pasiones, los parentescos, la familia, la amistad, el lugar del nacimiento y otras afecciones individuales. Por ello, convenía separar la función legislativa de la función que ejecutaba las leyes y de la que las aplicaba en los juicios particulares. El trabajo público debería dividirse en funciones, con el fin de que éstas pudieran ejecutarse "con más perfección".

Toda ley aprobada por los legisladores debería ser general. Así, los jueces no tendrían arbitrio propio, limitándose su oficio a aplicar la ley a cada caso, absolviendo al que ella absuelve. Los legisladores no deberían intervenir en las contiendas de los particulares porque se expondrían a errar inevitablemente por el influjo de las pasiones, se harían eternas sus discusiones y se anularía el Gobierno. El poder ejecutivo debería concentrarse en un cuerpo de pocos individuos para que pudiera ser eficaz. Por ello, toda la correspondencia, las consultas, las peticiones y quejas que agobiaban a los diputados de la Junta deberían pasarse al Cuerpo ejecutivo, encargado de ejercer el alto Gobierno y de despachar rápidamente todo, sin apartarse de las leyes ó principios generales adoptados por la totalidad de la Junta.

El poder judicial no debería "refundirse en ninguna de las secciones del Cuerpo Legislativo". Conforme al principio de cerrar el camino a la arbitrariedad de los jueces, había que apartarlos de la posibilidad de actuar como legisladores, pues entonces podrían hacer las leyes que más les acomodasen al momento de decidir los juicios pendientes en sus tribunales.

Divididos los diputados de la Junta Suprema en secciones funcionales, deberían pasar a elaborar los reglamentos que debían regir sus respectivos departamentos. La manera de hacer esta división fue presentada bajo el título de Prospecto de la nueva forma y organización de poderes de la Suprema Junta de esta capital, la cual fue aprobada el 24 de octubre de 1810. El esquema de la división del poder público fue el siguiente:

-Un Cuerpo Ejecutivo en quien residía el alto gobierno, presidido por el vicepresidente y con cinco vocales (uno por cada sección de la Junta), renovado cada tres meses. Quedaría encargado del despacho de todas las correspondencias, memoriales, consultas y demás negocios pendientes, como la organización de las provincias y la organización del Congreso general del Reino. Tendría dos secretarios para el despacho: uno de Gobierno, Gracia, y Justicia; y el otro de Estado, Guerra y Hacienda.

-Una Junta Legislativa se encargaría de hacer leyes, ordenanzas, y reglamentos generales para todos los casos que ocurran, comunicando todas las resoluciones al Cuerpo Ejecutivo.

-El Poder Judicial sería enteramente separado de la Junta Legislativa, organizándose á la mayor brevedad los tribunales que debían ejercerlo.

-El antiguo Cabildo de Santafé sería restaurado con todos sus antiguos oficios, y quedaría encargado de todas las actuaciones de policía.

En la sesión del día siguiente fueron elegidos los miembros del Cuerpo Ejecutivo: Manuel Bernardo Álvarez, Nicolás Omaña, Joaquín Camacho, Luis Eduardo de Azuola y José María Moledo. Fueron escogidos como secretarios los doctores Camilo de Torres (Despacho universal de Estado, Guerra y Hacienda) y Frutos Joaquín Gutiérrez (Despacho universal de Gobierno, Gracia y Justicia). Se había logrado así diferenciar la función ejecutiva del nuevo poder público respecto de la Junta suprema, reducida al ejercicio de la función legislativa.

En Cartagena de Indias, el impresor Diego Espinosa de los Monteros registró en su imprenta el debate dado en 1812 sobre el tema de la separación de poderes en el Estado provincial que se había constituido[59]. Bajo el seudónimo de "Un curioso", uno de los publicistas locales divulgó entre los lectores unas "preguntas sueltas" sobre ciertas actuaciones del Poder Ejecutivo provincial. Una de ellas fue la autorización concedida al parlamentario de la provincia de Panamá para cargar en su goleta carnes, arroz, maíz, yuca, plátanos, esteras, etc., pese a que la Convención General del Estado había prohibido la extracción de víveres hacia Portobelo, por ser entonces "un país enemigo[60]. Esta autorización no sólo contrariaba una ley, sino que este Poder incurría en la prohibición del artículo 37 del título V de la Constitución ("atentar contra la seguridad interior de la república"). Dado que los ciudadanos Pedro y Hermenegildo Visbal -el primero alcalde de Soledad - fueron juzgados por haber consentido la extracción de víveres de Soledad para Santa Marta, otro "país enemigo", El Curioso preguntó: "¿Deberá juzgarse también al Poder Ejecutivo si consiente se comercie de Cartagena a Portobelo y Panamá? ¿Deberán ser juzgados los demás tribunales porque no se quejan de este procedimiento al Senado?".

Atizado por los reproches de indolencia frente a la gravedad de las extracciones de víveres para el Istmo que le dirigió un anónimo Amigo, y por algunos comentarios de otro publicista anónimo, El Curioso pasó a examinar el tema de la separación de poderes en la Convención de Cartagena. Frente al que argumentó que ella reunía los tres poderes públicos, recordó que el doctor José Maria del Real había sido separado de ella para que ejerciera el empleo de presidente gobernador del Estado, quedando entonces en posesión de "todas las facultades esenciales al poder ejecutivo; todas las funciones que comprehende el alto gobierno y administración del Estado en todos sus ramos". Si la Convención traspasó al Poder Ejecutivo sus facultades esenciales, y además se desprendió del Supremo Poder Judicial, estaba claro que se había producido una separación de los tres poderes públicos en distintos cuerpos. Justamente por esta división, el Poder Ejecutivo no podía suspender el decreto del 11 de marzo de 1812 dado por la Convención para prohibir la salida de víveres hacia Portobelo.

Siendo el Poder Ejecutivo el que con mayor facilidad podía resbalar hacia la tiranía, especialmente cuando se le traspasaban excesivas licencias, El Curioso preguntó: "¿Se diferencian en algo de la Suprema potencia económica, y de los motivos reservados en el Alma Real, conque nuestros antiguos reyes hacían de nosotros cuanto les dictaba su capricho? Y en tal caso: ¿no quedan los derechos de vuestra merced., los míos, y los de todo ciudadano, más problemáticos que mis preguntas?".

Como la crítica ya había ido muy lejos, un publicista que escribía bajo el seudónimo de El amante de sus derechos respondió a las preguntas de El Curioso desde un axioma político: había que reconocer de entrada "la diferencia que hay entre el despótico antiguo gobierno y el liberal de que en la actualidad disfrutamos". La prueba era que un ciudadano como El Curioso podía criticar libremente en la prensa las operaciones de su gobierno, "obligándolo a ver velar sobre si mismo para no exponerse á ser zaherido por sus voluntariedades". Reconoció luego que El Poder Ejecutivo era el que podía resbalarse hacia la tiranía con la mayor facilidad, pero advirtió que en los asuntos de guerra este Poder tenía "misterios que sería muy peligroso revelar". Efectivamente, este Poder había suspendido la prohibición dada por la Convención respecto de la extracción de víveres hacia Portobelo, permitiendo que el parlamentario de Panamá cargara públicamente carnes, arroz, maíz, etc., sin que ello configurara un atentado contra la seguridad interior de la república. Si bien era cierto que en todo gobierno representativo la declaratoria de guerra o paz pertenecía a la representación nacional, solamente le correspondía al Poder Ejecutivo la selección de los medios para hacerla. Por ello, este Poder tenía facultades para alterar el decreto de la Convención según "las miras políticas que tenga para el mejor bien del Estado":

Supongamos que el Poder Ejecutivo, impuesto por el parlamentario de la situación de Portobelo ó Panamá, haya acordado algún plan ó bien para fomentar allí una revolución, o bien para disponer á ella los ánimos de los portobeleños ó panameños, y que en virtud de este convenio fuese preciso halagarlo prestándose á que llevase víveres ¿habría motivos para criticar al Poder Ejecutivo? Creo que no.

Reconociendo que la crítica de El Curioso era patriótica, pues "sólo pide la observancia de la ley", advirtió sobre las "fatales consecuencias" de tiznar con los "colores más sombríos" los procedimientos del Poder Ejecutivo, conociendo todos los méritos de sus integrantes, "su desinterés, su adhesión a la causa, su despreocupación y sus buenas intenciones". Y aquí terminó esta temprana polémica sobre el respeto de las disposiciones del Poder Legislativo que los primeros republicanos del Estado de Cartagena exigían del Poder Ejecutivo.

Una vez constituida la República de Colombia (1821), el editor del periódico El Insurgente que se publicó en Bogotá tornó a reflexionar sobre la división de poderes en los gobiernos republicanos:

Lo que importa establecer en un gobierno representativo es la seguridad de los derechos y atribuciones de la representación, lo que no puede hacerse sin fijar de un modo invariable las Leyes que dividan los poderes del Estado. Esta es la materia más espinosa que puede ocurrir en la legislación constitucional. La soberanía es una e indivisible por su esencia, y sin embargo, sus diferentes funciones deben ser ejercidas por diferentes magistrados. ¿Cómo podrá lograrse que las diferentes autoridades, saliendo de diferentes puntos, lleguen a un mismo centro, sin embarazarse en sus movimientos y sin chocarse en su encuentro mutuo? ¿Cómo se hará que ejerzan unas sobre otras una saludable vigilancia que asegure la libertad, sin que se prive a ninguna de aquel grado de energía e independencia que es necesario para lograr resultados felices y gloriosos?[61]

Este era "el problema más difícil que puede proponerse en política", pues ningún gobierno parecía haberlo resuelto a total satisfacción. En su opinión, la gran dificultad consistía en la contradicción de las dos operaciones que había que ejecutar: la libertad con que toda autoridad debería ejercer su función, de un lado, y del otro la necesidad de que otros poderes vigilaran a toda autoridad, modificando de algún modo su acción. En efecto, la autoridad no podría tener una absoluta independencia, pues entonces la soberanía constituiría tantos reyes como cuerpos de funcionarios existiesen, pero tampoco debería sufrir demasiada influencia de las demás magistraturas, pues entonces a cada paso entorpecería su movimiento, resultando contradichas todas sus operaciones.

A pesar de todas las dificultades de este problema, su resolución derivaba de la diferente naturaleza de las funciones propias de los diferentes poderes. Tres atribuciones generales se distinguían comúnmente en la soberanía: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Estos poderes se derivaban "de la misma esencia de la sociedad", pues

No hay duda que donde quiera que se reúnan los hombres para aumentar su seguridad y satisfacer a las necesidades de la vida cómoda y tranquilamente, allí debe existir la facultad de establecer leyes que fijen los derechos de los individuos y de toda la sociedad, la fuerza necesaria para hacer ejecutar las leyes, y por tanto para impedir toda invasión extranjera que perturbaría la acción del gobierno y la tranquilidad de los Ciudadanos, y el derecho de aplicar las leyes a los casos particulares.

La facultad de dar leyes era por excelencia la facultad soberana "porque expresa o implícitamente contiene en sí la voluntad general de toda la República". Pero los hombres no podían ligarse entre sí por una ley antes de que se hubiesen sometido a una autoridad, "expresada por formas más o menos liberales, más o menos tiránicas". Los cuerpos encargados del ejercicio del poder ejecutivo recibían distintos nombres en cada nación, pero todos coincidían en el nombre genérico de gobierno. Finalmente, la facultad de juzgar, aplicando las leyes generales a los casos particulares, se confiaba a los magistrados. En las repúblicas, la potestad legislativa "es la primera en el orden y la excelencia", la ejecutiva y la judicial son consecuencias de la primera, "pues en vano existiría la voluntad general de que hubiera leyes si no existiese la fuerza para protegerlas, y la facultad de aplicarlas".

En la perspectiva liberal, la división de estos poderes diferentes constituyó la libertad. En cambio, su reunión constituía esencialmente la tiranía. Había tantas especies de gobiernos como combinaciones podían hacerse de estos poderes, separándolos o reuniéndolos en una o en muchas manos. El poder "colosal y monstruoso" que se concentraba en un solo hombre era, para un liberal, "el mayor absurdo que ha podido imaginarse": la voluntad de un hombre no podía representar la de todos. Así es que "sólo la ignorancia y el embrutecimiento han podido crear o sostener un gobierno tan contrario a las luces de la razón y a los intereses del hombre". Pero la esencia de la anarquía era la misma de la tiranía, pues aquella era "la tiranía de todos, así como el despotismo es la tiranía de uno solo". En un gobierno despótico, el tirano ha despojado a la nación de todos sus derechos y los ha puesto en sus manos; en la anarquía, la nación ejerce sus facultades ciegamente y abusa de ellas. Por ello, el ciudadano particular teme al gobierno bajo el despotismo, y a sus conciudadanos en el estado de anarquía. Los gobiernos republicanos parecían ser la promesa de un buen gobierno, pues el balance de las tres funciones de la soberanía parecía resolver los problemas de los dos extremos.

Esta defensa de la división trifuncional del poder soberano ponía a los publicistas liberales de la década de 1820 en guardia contra las facultades dictatoriales que la Carta de Cúcuta (1821) había concedido al presidente en ciertas circunstancias, como se experimentaría en 1828. Pero el primer debate ideológico fue dado en 1822 por el doctor Vicente Azuero[62] con ocasión de la concentración de funciones judiciales y ejecutivas en la figura de los intendentes que trajo la ley orgánica de las divisiones político-administrativas de la República de Colombia (2 de octubre de 1821). Durante el primer año de la historia republicana de Colombia, los intendentes guiaron sus actuaciones por la Ordenanza de Intendentes de la Nueva España (1786), una grave anomalía política, pues unía los poderes ejecutivo y judicial en esas figuras, al igual que en los gobernadores y en los jefes políticos de los cantones. Como señaló Azuero, la aplicación de esta Ordenanza contrariaba el artículo 10º (sección II) de la Constitución colombiana que prescribía la separación del Poder Supremo, para su administración, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Como a los intendentes y a los gobernadores se les habían adjuntado asesores letrados, Azuero propuso que estos últimos actuaran como jueces de primera instancia en todos los negocios contenciosos de gobierno, hacienda y policía de las respectivas provincias, independientemente de los primeros, quienes así podrían limitarse "a fomentar el bien público y la prosperidad de sus respectivas provincias, y así el movimiento general de la administración seria más uniforme y regular". Dado que el artículo 42º de la misma ley orgánica había mantenido la renovación anual de los cabildos por el tradicional sistema de cooptación, Azuero recordó que las municipalidades eran "los primeros elementos del sistema representativo" y, por tanto, era algo "repugnante que los individuos que salen nombren a los que les han de suceder, y que se viole la regla de la representación popular, cabalmente en su origen, en el punto donde debe comenzar".

La definición constitucional del Gobierno de Colombia ("popular representativo") y la insistencia de la Carta de 1821 en que el Poder Supremo tendría que estar dividido para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, fue entonces una realización de los publicistas liberales que estuvieron en el Congreso de la villa del Rosario de Cúcuta en 1821, pero que habían heredado una tradición que abrió paso entre los legisladores de los estados provinciales que se formaron durante la Primera República.

10. Soberanía del pueblo y régimen representativo

Los redactores de la Gaceta Ministerial del Estado de Cundinamarca - uno de los medios que inició la tradición de los periódicos "ministeriales" en la Nueva Granada, entendidos como voceros de quienes encarnaban la autoridad estatal -, reprodujeron en su cuarta entrega, el 10 de octubre de 1811, una explicación del concepto de "soberanía del pueblo" que habían extraído de la Gaceta de Caracas. Siete eran los postulados que determinaban este concepto liberal, eje del tránsito de la soberanía del monarca a la soberanía del nuevo sujeto político que había entrado en escena desde 1810:

1. La Soberanía reside en el Pueblo, y el ejercicio de ella en los ciudadanos con derecho a sufragio, por medio de sus apoderados legalmente constituidos[63].

2. La Soberanía es por su naturaleza y esencia imprescriptible, inenajenable e indivisible.

3. Una parte de los ciudadanos con derecho a sufragio no podrá ejercer la Soberanía. Todos deben concurrir con su voto a la formación del Cuerpo que la ha de representar, porque todos tienen derecho a expresar su voluntad con entera libertad, único principio que hace legítima y legal la constitución de su Gobierno.

4. Todo individuo, corporación o ciudad que usurpe la Soberanía incurrirá en el delito de lesa nación.

5. Los empleados públicos serán por tiempo determinado y no deben tener otra consideración que la que adquieran en el concepto de sus conciudadanos, por las virtudes que ejercieron en el tiempo que estuvieron ocupados por la República.

6. Los delitos de los representantes y agentes de la República no deben quedar nunca impunes, pues ninguno tiene derecho de hacerse más inviolable que otro.

7. La ley debe ser igual para todos, castigando los vicios y premiando las virtudes, sin admitir distinción de nacimiento ni poder hereditario[64].

Esta determinación de los atributos de la soberanía popular superaba la idea suareciana de reasunción de la soberanía que había fundamentado la organización de las juntas provinciales en 1810. La obra del jesuita Francisco Suárez (1548-1617), difundida en el Colegio Mayor de San Bartolomé que la Compañía de Jesús administraba en Santafé, ofreció una singular interpretación del concepto de soberanía que iluminaría las acciones políticas de la Generación de la independencia. En el tercer libro (Principatus politicus: Sobre el poder y superioridad del sumo pontífice sobre los reyes temporales, 1613) de la obra que escribió (Defensio Fidei) contra la convocatoria del rey Jacobo I de Inglaterra a los príncipes cristianos para formar un solo frente contra las pretensiones universales del papa Paulo V, examinó el problema del poder supremo.

Su argumentación era sencilla[65]: el poder político que un príncipe ejerce sobre sus vasallos es justo y legítimo si está debidamente constituido, es decir, sin tiranía ni usurpación. Ya que los hombres se inclinan naturalmente a vivir en comunidades políticas, requieren para su conservación de un poder supremo que imponga la justicia y la paz entre ellos. Siempre es necesario en las comunidades humanas "un soberano que las mantenga en obediencia", que tenga "poder para mandar y castigar". Aunque existan varios gobernantes en las provincias de un mismo Estado, todos deben estar sometidos a uno solo - aquel en quien reside el poder supremo -, porque si no existiera entre ellos jerarquía y grados de subordinación sería imposible mantener la unidad, la obediencia, la justicia y la paz. Independientemente de las formas de gobierno, el soberano ha de ser uno solo y residir en una sola persona política. Siendo necesaria la existencia del poder soberano para el bien común, el problema es el de la justicia de su origen.

Para Suárez, todo soberano de un estado recibe su poder del mismo Dios, la fuente natural de todo poder. Advirtió que ésta es una tesis de fe, pues según San Pablo la obediencia debida a un soberano se justifica en la idea de que "no hay poder alguno que no venga de Dios; y los que existen, por Dios han sido ordenados". Entonces el problema es la manera como el soberano recibe el poder de Dios: ¿directamente, como lo recibe el Papa, o indirectamente? En polémica contra el rey Jacobo I, quien argumentó que los reyes recibían su poder directamente de Dios, al igual que los pontífices romanos, Suárez postuló que los reyes recibían el poder indirectamente, es decir, a través de los hombres organizados en cuerpo político. Considerado en abstracto, el supremo poder político es conferido por Dios a "los hombres unidos en Estado o comunidad política perfecta". Entre Dios y la comunidad política no hay intermediario, de tal modo que es ésta la que confiere el poder supremo al titular del poder soberano, sea un príncipe o un tribunal. Esto significa que, considerado en abstracto, originalmente el poder supremo reside en toda la comunidad política de un Estado y no en una sola persona política, sea príncipe, rey o emperador. En consecuencia, las monarquías no eran establecidas directamente por Dios, sino por la voluntad de las comunidades que le delegan su poder supremo gracias a un "pacto general de obediencia a los reyes" (San Agustín). La autoridad de los reyes proviene entonces de un acto de transferencia de la potestad suprema por parte del pueblo, de un "pacto con el cual el pueblo trasladó al príncipe el poder con la carga y obligación de gobernar al pueblo y administrar justicia, y el príncipe aceptó tanto el poder como la condición". Una vez hecha esta transferencia, ya el pueblo no puede reclamar su libertad ni quitarle al rey su derecho a gobernar, pues creer lo contrario sería justificar las rebeliones periódicas del pueblo contra sus legítimos gobernantes. La soberanía del rey se consolida desde el momento en que acepta la cesión pactada.

La idea de que el poder político supremo original residía, por naturaleza, en las comunidades políticas, y que a través de ellas Dios lo había concedido a algún soberano, pero por la libre voluntad de aquella que cedía su poder mediante un pacto, fue difundida por la Compañía de Jesús en el transcurso de su acción formadora de abogados en sus colegios y universidades. Conforme a este texto de Suárez, se enseñaba que una potestad se llama soberana "cuando no reconoce otra superior a ella", de tal modo que todas las autoridades subalternas que tienen poder dentro de una comunidad política dependen del príncipe supremo, quien no está sometido a nadie superior en el orden del gobierno político de los ciudadanos, cuyo fin es "el bienestar y la felicidad terrenal del Estado para el tiempo de esta vida", por lo cual se le llama "poder temporal". En el orden temporal, se reconocían tantos soberanos cuantos fuesen los reinos o repúblicas independientes. Por principio, había que distinguir el poder temporal (orden para el mantenimiento de la paz del Estado) del poder espiritual (orden eclesiástico para la consecución de la salvación eterna), siendo el primero de derecho natural y de derecho humano, y el segundo de derecho divino.

Aunque Suárez y sus contemporáneos pensaron el tema de la soberanía en el contexto de la lucha del Papado con el rey inglés, es decir, de la pugna por la supremacía universal del pontífice sobre todos los católicos del orbe, el principio de la transferencia del poder supremo de los pueblos a sus reyes - mediante un pacto de obediencia - dejaba en el imaginario colectivo de los ilustrados la posibilidad de argumentar que, en ausencia del rey legítimo, la soberanía recaía naturalmente en el pueblo de un Estado, su original tenedor. Esta posibilidad fue la que se actualizó en la circunstancia del secuestro de los reyes Borbones en 1809.

La nueva idea de la soberanía popular que los publicistas santafereños y cartageneros comenzaron a difundir desde 1811, cuando constituyeron los primeros estados provinciales, requería un trabajo de determinación de sus consecuencias respecto del régimen representativo. José Fernández Madrid, el brillante publicista cartagenero que animó el Argos Americano, convertido luego en el Argos de la Nueva Granada, resolvió el difícil tema de la independencia de los representantes respecto de sus representados, es decir, de si éstos tenían derecho a darles instrucciones particulares a aquellos.

Para la mayor parte de los miembros de la Generación de la Independencia estaba claro que la soberanía residía "originaria y esencialmente en el pueblo". Éste podía transferirla a los monarcas, a una aristocracia, o "al desenfreno de las pasiones en la democracia directa". Los defectos de estas estrategias políticas habían inducido a los hombres "a preferir el sistema representativo, en que se evitan todos los males de las tres formas antedichas", pues en éste

los pueblos ni se entregan a merced de los caprichos de un hombre solo; ni menos quieren gobernarse, darse leyes y juzgarse por asambleas ciegas, en que los perversos y los ignorantes llevan constantemente la voz y dan el tono, si no es un pueblo de ángeles; ni por último se sujetan a ser esclavos de algunos nobles, siempre orgullosos e insoportables; sino que, reconociendo iguales por derecho natural a todos los hombres, escogen un número determinado para que se encarguen de los diferentes ramos de la administración pública, depositando en ellos todo el poder bastante para gobernar y hacer la felicidad del Estado; pero sin transmitirles o comunicarles la soberanía, que retiene el pueblo en su totalidad[66].

Siendo la soberanía el atributo exclusivo del pueblo, los diputados nombrados por los pueblos apenas expresaban su voluntad general y la convertían en leyes. De este modo, sin ser soberano, el cuerpo representativo daba las leyes al estado[67]. No obstante, y aquí está el aporte de Fernández Madrid a la discusión, los representantes la voluntad general no necesitaban instrucciones de los pueblos para expresar su voluntad, "ya porque no son meros portadores de su voluntad, ya porque dividiéndose el pueblo en partes o porciones de un mismo y único todo solamente para facilitar las elecciones, resultarían contrariedades inconciliables, si, cada una pudiese darles, pues lo haría conformándose a su situación, a sus necesidades y a sus intereses particulares, sin atender a los generales".

Lo principal a entender era que en el sistema representativo, el pueblo solamente ejercía la soberanía en el acto de elegir, "quedando reducido después a Estado, sobre el cual ejercen su poder las autoridades constituidas", sin que ninguna de ellas tuviese poder "sobre el Soberano". Por consiguiente, ningún cuerpo social o funcionario podía "prescribir al mismo pueblo las instrucciones que debe dar a sus representantes, sin abusar atrozmente de su autoridad, y sin cometer un crimen de lesa Majestad en la usurpación de la soberanía".

Para que los representantes expresaran la voluntad general no necesitaban de instrucciones algunas: "Elegidos para tan altas funciones, ellos se reputan personas adornadas de las eminentes calidades que piden sus altos destinos; y persuadidos de que el pueblo quiere o ignore los caminos de obtenerlo, no tienen necesidad de otra cosa que procurar hacer este bien a que aspiran los representados". Aunque ellos debían indagar cual era la opinión pública, deberían distinguirla de la opinión "común y vulgar". Ésta se propagaba "entre las clases ignorantes o por la de cualquier pobre hombre, o, lo que es más común, por los esfuerzos de los malvados, que, en lugar de corregir al que hierra, trabajan por inducir al común de las gentes en errores que le son perjudiciales; pero que a ellos son de grande utilidad". En cambio, "aquella es el concepto de los hombres buenos, honrados, imparciales y de luces, que meditan las materias, que buscan el bien general, olvidándose del suyo particular y posponiéndolo en todo caso". Los representantes solamente deberían atender a la opinión pública para saber con seguridad "la voluntad verdadera del pueblo", con lo cual podían llenar "el sagrado encargo de éste y cumplen fielmente con su conciencia". Por el contrario, no podían dejarse arrastrar de la opinión vulgar, "porque nada hay más contrario a ella que el error y nada está menos en sus cálculos que cuanto puede causarle algún daño". En conclusión, "la razón debe prevalecer a la opinión del vulgo".

Estas determinaciones de los principios de la soberanía popular y del régimen representativo fueron resumidas por este publicista de una manera clara y distinta:

1º. Que la Soberanía reside en el pueblo; 2º que nadie es superior del pueblo soberano; 3º que ni puede ni debe el pueblo dar instrucciones a sus representantes; y 4º, en fin, que para expresar éstos la voluntad de aquel, tienen los dos medios indicados de conocerla".

Estos principios, que para entonces ya no eran tan desconocidos como podría creerse, eran sin embargo confundidos por "la perversidad y el espíritu de partido", que tenían interés en "postergarlos a sus caprichos y ventajas". Este esfuerzo de exposición pública en el principal periódico del Congreso de las Provincias Unidas, "con la claridad y orden que les conviene", es una muestra de las cualidades de quien llegó a ocupar la presidencia de dicho gobierno.

Una vez constituida la República de Colombia por el Congreso de la villa del Rosario de Cúcuta (1821), el doctor Vicente Azuero reprodujo en su periódico La Indicación unas reflexiones sobre la autoridad del pueblo en el sistema representativo que habían aparecido en el periódico El Censor. Para entonces, ya el pueblo se definía como "la universalidad de los ciudadanos", es decir, como nación moderna:

Ninguna población, ningún cuerpo particular, ninguna reunión de individuos puede arrogarse el nombre de pueblo, a lo menos con respecto a la autoridad que debe ejercer, que es el único sentido en que aquí lo consideramos. El pueblo es la sociedad entera, la masa general de los hombres que se han reunido bajo ciertos pactos. Si una fracción particular, si una ciudad, si una corporación, su una provincia, por más distinguida que sea, se llama el pueblo, además de decir una mentira absurda, comete una gravísima injusticia, porque priva del derecho de sufragio al resto de los ciudadanos, que componen una mayoría inmensa. En una palabra, el pueblo es la nación[68].

En este sentido, hablar del pueblo de Colombia era predicar de "la reunión de todos los colombianos", y no de los vecinos de algún lugar ni de quienes hicieran parte de alguna corporación. En su opinión, "las atrocidades que llora y llorará el mundo por largo tiempo", cometidas por unas "cuadrillas facciosas, ávidas de sangre y de despojos", que se "apellidaron el pueblo francés", se habían originado en "la mala inteligencia y el abuso de la palabra pueblo". Era frecuente que en "los períodos desgraciados de vértigo y furor", en los que una facción imponía su voluntad, ésta generalmente no usurpaba el nombre de la nación sino el del pueblo, pues "la malicia y el instinto les aconseja esta precaución".

Cuando se aceptaba que el pueblo era la generalidad de la nación, podía verse con claridad que la autoridad que se arrogase una fracción particular era mera "usurpación liberticida". La legítima autoridad solamente podía provenir de "la colección" nacional, siendo necesario que se reuniera para que sus deliberaciones tuviesen fuerza de ley. Como la reunión de toda la nación era imposible, era obligatorio que el pueblo delegase su autoridad en un gobierno y en un poder legislativo, que era lo que sucedía en el gobierno representativo. Así, el pueblo estaba, en los regímenes constitucionales, en los representantes de su voluntad: "El congreso es para nosotros la nación, en cuanto a la autoridad legislativa". Aún mejor, el pueblo estaba en todos los poderes públicos creados por la ley fundamental, sancionados por su aceptación. Era evidente entonces que el pueblo, en cuanto hacía a la autoridad, residía esencialmente en todos los poderes públicos creados por la carta constitucional. Sin embargo, podría decirse que la voluntad pública residía, por excelencia, en el congreso nacional, ya que allí se ponían en escena los actos más importantes de su voluntad.

Entendido así el significado de la palabra pueblo, había que determinar con precisión el principio de la soberanía. Por simple definición semántica, era "el poder superior a todos los demás poderes de la sociedad". Tornando a su raíz, esta denominación correspondía al poder original que había creado "el pacto social o la constitución". Ese "poder primitivo, inenajenable, independiente de toda forma de gobierno", residía en "la comunidad". Al aceptar la constitución, el pueblo ejercía la soberanía". Por ello, el artículo 2º de la Constitución de Colombia decía que la soberanía residía esencialmente en la nación. Una vez establecido - "según los principios constitucionales" - el gobierno de un pueblo, aceptado y consolidado el pacto de la representación: "¿Qué parte le queda a la nación de su soberanía radical y primitiva?". Pues la facultad de revisar y modificar aquel pacto. Por ello, las constituciones verdaderamente liberales consagraban siempre algunos artículos a garantizar "esta saludable operación". La de Colombia, por ejemplo, había previsto en los artículos 190 y 191 los dos modos de reformarla.

Existía también el concepto de la soberanía actual o de ejercicio. Una vez que el pueblo estaba constituido: ¿en quién residía la soberanía gubernativa? Estando los poderes divididos, el pacto constitucional era el único que podía decidir en qué manos residía el poder supremo. Allí donde el jefe del estado encarnaba la supremacía del poder ejecutivo, era porque se le había confiado una gran porción del poder soberano, al punto que a todos los monarcas de Europa se les llamaba soberanos. La soberanía actual residía entonces en las personas en quienes encarnaban las autoridades superiores, según el dictamen de una constitución.

En síntesis, la soberanía primitiva (el poder constituyente) pertenecía a la nación; y en los gobiernos representativos el ejercicio de la soberanía actual residía allí donde la constitución hubiese encarnado el poder supremo. Según la Constitución de Colombia, la soberanía de ejercicio residía en el congreso, en el presidente de la república y en el supremo poder judicial.

El sistema representativo inhibía la atribución al pueblo reunido en masa "el derecho de intervenir en los actos de gobierno, de aguijonear su morosidad, de contener su energía, de censurar tumultuariamente sus operaciones". Tampoco podía atribuírsele al pueblo "la potestad de deliberar, reunido, sobre las materias que se ventilan en el congreso". Era entonces necesario "que los pueblos se persuadan de que al aceptar el pacto constitucional se despojaron a sí mismos del ejercicio de la soberanía; y que no deben ejercer más facultades que las asignadas por la constitución, pues esas bastan para poner a cubierto todos sus derechos; y que su intervención inmediata y continua, además de ser injusta o ilegítima, no les daría ninguna nueva seguridad; antes bien trastornaría el orden y el sistema representativo, destruyendo la acción del gobierno y sustituyendo la funesta energía de las pasiones encontradas".

Al producirse la crisis política de 1827, manifiesta en la situación en la que el Congreso de Colombia no podía sesionar porque no completaba el quórum necesario, el doctor Vicente Azuero publicó en su periódico El Conductor una "defensa de la representación nacional":

Si la nación no tiene un cuerpo que la represente, que le de leyes, que sea el que dicte los impuestos y les ponga un término, que señale el número de la fuerza armada y su empleo, que se oponga a las invasiones del poder y de la fuerza y que haga responsables a los más elevados funcionarios ¿cuál será su suerte? El cuerpo de representantes del pueblo es la piedra angular de su libertad: si este cuerpo no protege y sostiene sus derechos, ¿quién lo hará? Abandonar las vidas, el honor, las propiedades, la seguridad, los destinos todos de un pueblo en manos de los que tienen el poder y la fuerza sin limitación de facultades, sin término de tiempo, sin otra garantía que la buena voluntad de los que mandan, es el último extremo de indolencia, de insensibilidad y de estupidez[69].

El regreso del general Bolívar del Perú había contribuido a elevar las voces de inconformidad con las actuaciones del Congreso Nacional. Las consejas se quejaban del costo de sostenimiento de los congresistas y de las contribuciones fiscales que aprobaban. Aún aceptando que las legislaturas anteriores hubieran cometido algunos errores y tenido algunos defectos, el doctor Azuero defendió el gran bien que también habían hecho. En su opinión, en todas se habían dado varias leyes interesantes y benéficas, además de que no había existido uno solo "en que no haya habido una respetable porción de miembros que se señalase por sus principios liberales, su consagración al bien público y sus leyes", pese a que la república apenas estaba naciendo y "cuando los conocimientos de la ciencia social están aun poco difundidos y no son muy profundos". Para que la patria prosperase, había que "sostener y fomentar la representación nacional", pues de sus actuaciones podían esperarse grandes bienes, el restablecimiento del crédito público y de la confianza nacional. Después de dieciséis años de "calamidades, trabajos y suspiros", la representación nacional seguía siendo la clave de la consolidación de la libertad.

Tras el fracaso de la Convención de Ocaña, del pronunciamiento de los bogotanos a favor de la autoridad suprema del general Bolívar y del decreto orgánico que estableció la dictadura, la representación nacional de Colombia desapareció. Sólo con la reunión del "Congreso admirable" de 1830, consecuencia de la partida del general Bolívar hacia Europa, los diputados de algunas provincias de Colombia restauraron la presencia del cuerpo representativo de la nación. Fue en esta ocasión cuando el doctor José Félix de Restrepo (Sabaneta, 1760 - Bogotá, 1832), expuso nuevamente los supuestos del régimen representativo del Estado. El 29 de abril de 1830, el Congreso Constituyente al que perteneció Restrepo aprobó la nueva Constitución política de la República de Colombia. Siguiendo sus ideas, la Nación colombiana fue definida como "la reunión de todos los colombianos bajo un mismo pacto político" (artículo 1º), "irrevocablemente libre e independiente" (artículo 2º), en cuyo seno residía "radicalmente la soberanía" (artículo 3º). En consecuencia, todos los poderes políticos emanaban de la Nación, teniendo que ejercerse "en los términos que establece esta Constitución".

Los apuntes que redactó el doctor Restrepo para guiar su exposición ante el Congreso respecto de "la clase de gobierno que debe establecerse" en adelante fueron, de nuevo, una declaración de los principios liberales.

Se trata de hacer un contrato, el más sagrado, el más augusto y el más santo que pueda hacerse entre los hombres: el Contrato Social. Se trata de afirmar, revocar o variar el que estaba hecho. Para esto es de absoluta necesidad averiguar, de buena fe y sin fuerza ni seducción, la voluntad general. Y eso es precisamente lo que nos falta[70].

El sistema popular representativo era el legado de la Constitución de Colombia, cuyo modelo fue la Constitución Guayana, pero también el de todas las constituciones provinciales dadas durante la Primera República. Después de todo lo que había ocurrido en Colombia, el doctor Restrepo preguntó: "¿Pero cuál es la voluntad general? Esto es lo que yo no sé y quizás ninguno lo sabe. Ella resulta del cúmulo de las voluntades individuales, que hasta ahora legalmente no se conocen". Los diputados que habían concurrido a este Congreso eran "los apoderados, no los dueños, de los intereses nacionales". Era entonces necesario un nuevo contrato social, porque los pueblos de Colombia habían querido tanto "un gobierno absoluto, sin sujeción a leyes ni responsabilidad", como "un gobierno popular representativo". Era preciso averiguar la actual voluntad de la Nación, y la manera de hacerlo era la misma que se observaba en las elecciones primarias, "puesto que no es de menor consideración el establecimiento de un gobierno que el nombramiento de un elector". Los diputados tendrían que respetar el gobierno que se estableciese, sin anteponer sus voluntades particulares a la voluntad general.

Pese a este respeto por las voluntades expresadas en las asambleas electorales de los cantones, este congreso "admirable" sólo pudo oír las opiniones de los diputados de las provincias. Y en la Constitución que aprobaron, los tres poderes políticos aparecieron como una emanación de la soberanía de la Nación. Las tradiciones políticas de la Primera República y de Colombia se impusieron entonces tras el derrumbe de la dictadura del general Bolívar. En adelante, el consenso nacional respecto del régimen representativo de la soberanía encarnada en la nación se impuso. Aunque la República de Colombia no sobrevivió, el nuevo Estado de la Nueva Granada proclamó en su primera carta constitucional que la nación granadina era "para siempre, esencial e irrevocablemente soberana". En consecuencia, el Poder Supremo estaría dividido "para su administración" en Legislativo, Ejecutivo y judicial; y Gobierno sería "republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable".

11. Abolición de todos los fueros personales

El artículo 3º (Título I) de la Constitución de la República de Colombia (30 de agosto de 1821) estableció, como deber de la nación y por "leyes sabias y equitativas", la protección de la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los colombianos. La protección de la igualdad de todos los hombres libres nacidos en el territorio nacional tenía, inmediatamente, una consecuencia política: la abolición de todos los fueros personales legados por el antiguo régimen. El régimen personal basado en el principio de la igualdad fue una conquista liberal contra las tradiciones del antiguo régimen de privilegios y exenciones personales. Los militares y los eclesiásticos habían sido los principales grupos beneficiarios del régimen de fueros personales aunque, en general, una sociedad separada en estamentos suponía una desigualdad personal y corporativa institucionalizada. Cada estamento contaba con sus privilegios y sus prohibiciones sociales, diferenciándose así socialmente en las "repúblicas de españoles" y hasta en las "repúblicas de indios". Pero desde la proclamación de la protección de la igualdad de todos los colombianos por la Carta de 1821 tenía que iniciarse el desmonte de las exenciones y privilegios de aquellos grupos que incluso habían contado con comisiones especiales para juzgar sus delitos. El artículo 166 (título VII) de dicha Carta confirmó que nadie podría ser juzgado en adelante por comisiones especiales, "sino por los tribunales a quienes corresponda el caso por las leyes". El artículo 181 extinguió todos los títulos honoríficos que habían sido concedidos por el Gobierno español y prohibió al Congreso la concesión de títulos nobiliarios, honores o distinciones hereditarias.

Los fueros militares y eclesiásticos continuaron vigentes durante la década de existencia de la República de Colombia. La ley 16 (agosto 11) de 1824 reglamentó el funcionamiento de los tribunales militares, conforme a la ordenanza y leyes existentes en el fuero militar, concediéndole a los consejos de guerra la facultad para juzgar en primera instancia todas las causas sobre delitos militares o comunes que involucraran a las tropas en campaña o en estado de acuartelamiento. Por otra parte, la ley 23 (septiembre 17) de 1821 extinguió el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, declarando que los arzobispos y obispos reasumían la jurisdicción eclesiástica para juzgar las causas relativas a la fe conforme a los cánones y al derecho común eclesiástico, "y para imponer a los reos las penas establecidas por la potestad de la Iglesia". Esta ley introdujo una anomalía en la legislación sobre libertad de imprenta, pues le conservaba a la Iglesia la facultad para prohibir libros adversos a la fe, abriendo un campo de debate entre los publicistas liberales y los serviles.

Al disolverse la República de Colombia, los constituyentes de los nuevos Estados de la Nueva Granada y Venezuela tuvieron que escuchar las voces de los publicistas liberales que pidieron la abolición de los fueros personales y corporativos que habían sobrevivido, y su inclusión explícita en los textos de las nuevas cartas constitucionales. Ejemplo de esos publicistas liberales fue don Juan de Dios Picón (Mérida, 8-03-1792 - Mérida, 8-05-1882), un político obligado a abandonar su tierra nativa en 1814 y a marchar a Bogotá en compañía de su padre. Fue así como resultó representando a la provincia de Mérida en el Congreso de Colombia durante los años 1822, 1824 y 1826, y posteriormente en la Convención de Ocaña (1828). Partidario de la separación de Venezuela respecto de Colombia, representó a su provincia nativa en el Congreso Constituyente de Venezuela (1830). Fue allí donde expresó su oposición a los fueros privilegiados y propuso, sin éxito, que se incluyera en la primera Constitución venezolana un artículo en el cual se declarara la extinción de los fueros, tanto personales como corporativos, y de un modo especial el militar. El 22 de septiembre de 1830 firmó en Valencia la Constitución de Venezuela, actuando como vicepresidente del Congreso.

En el discurso que pronunció, el 10 de julio de 1930, ante el Congreso Constituyente de Venezuela, argumentó que no bastaba declarar la garantía constitucional a la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley de todos los venezolanos. No era suficiente, porque las garantías escritas nunca se habían cumplido. Era preciso entonces abolir expresamente todo fuero y privilegio personal o de corporación:

Debo justificar ante el Congreso que esta petición es justa, es razonable y conforme con los principios liberales que hemos adoptado... nuestro objeto no es otro que romper ese muro que nos divide para que unidos todos los ciudadanos, los unos dirigiendo el culto del Señor, otros aplicando las leyes, otros defendiendo á su patria con la espada, y los demás trabajando para mantenerlos, vestirlos y armarlos, cooperemos á un mismo fin: tal es el bien y felicidad común. Para conseguirlo, yo debo probar que el fuero y los privilegios son incompatibles con el sistema republicano; y que el fuero y los privilegios son esencialmente contrarios á todos, y á cada uno de los derechos del ciudadano[71].

Si el gobierno republicano estaba fundado sobre la igualdad legal, la justicia y la razón, no podía conciliarse "con una institución cuyo origen y objeto son despóticos, que es el gusano roedor de los principios liberales, que destruye la igualdad y anula todos los derechos". En su opinión, el fuero privilegiado atacaba la libertad porque inspiraba "cierto orgullo y superioridad, que les hace creer a los unos que son superiores a los demás, que todos se les debe y que todo debe ceder a su voluntad; a los otros, cierta abstracción y alejamiento de la sociedad". El fuero personal envanecía a los privilegiados y humillaba a los ciudadanos. Atacaba también la propiedad, porque al exceptuar del pago de impuestos a unos privilegiados todos los demás ciudadanos quedaban obligados a suplir entre todos ese faltante. Pero, sobre todo, atacaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, pues si un sacerdote o un militar cometían un homicidio, eran juzgados por jueces distintos de los que juzgaban a los demás ciudadanos por el mismo crimen. El fuero privilegiado atacaba también el sistema administrativo, porque entorpecía su curso ordinario. Muchas disputas y desavenencias desagradables se han originado entre la autoridad militar y la civil por causa del fuero.

Ningún derecho tenía el privilegiado para sostener sus preeminencias. En 1810, diferentes estamentos gozaban los privilegios y gracias concedidas por los reyes de España. Pero, declarada la independencia y adoptado el sistema republicano, fueron abolidos los títulos nobiliarios. Sólo sobrevivieron los fueros de los eclesiásticos y de los militares, pero no había justicia alguna en su conservación. Por ello, había llegado el momento de "borrar esa ignominia que nos llena de oprobio", de "romper ese dique que nos separa y divide". Para tal efecto, propuso ante el Congreso la adopción de un artículo adicional a la Carta redactado en los términos siguientes:

No habrá fuero alguno personal ni de corporación. Sólo la naturaleza de las materias determinará los magistrados á que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo en los casos que ocurran sobre asuntos que no fueren propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los magistrados y tribunales ordinarios como los demás ciudadanos.

Pese a la firmeza de su determinación, el Congreso constituyente de Venezuela no incluyó en la Constitución este artículo. Esto significaba que, en la práctica, los fueros eclesiástico y militar podrían seguir existiendo de forma velada.

La Constitución del Estado de la Nueva Granada (29 de febrero de 1832) estableció en su artículo 182 que ningún granadino podría ser "distraído de sus jueces naturales, ni juzgados por comisiones especiales, ni por tribunales extraordinarios". No obstante, se le concedió a los soldados el privilegio de ser juzgados por las ordenanzas del ejército cuando se hallasen en campaña, y estando en guarnición, solamente por los delitos "puramente militares". Con ello, se reconocía un fuero especial para sus juicios. Por otra parte, el deber impuesto al Gobierno respecto de proteger a los granadinos en el ejercicio de la religión católica (artículo 15) podía ser interpretado por los obispos como el mantenimiento del fuero eclesiástico.

Cuando se organizó la Escuela Republicana de Bogotá, el escenario que congregó a la nueva Generación del 7 de Marzo, el joven publicista liberal Ramón Gómez acometió la crítica pública del fuero eclesiástico:

Hoy, señores, que la primera palabra que la civilización ha escrito en la cartilla de la felicidad social es "igualdad," i que los privilejios son herejías políticas a los ojos de la razón, el fuero tiene que ser entre nosotros un escándalo, i por tanto, conservarle ese privilejio al clero es querer que el clero nos escandalice. Por otra parte, hoi que el pueblo está conociendo lo que ha sido el fanatismo, i que en el archivo de las mitras ha hallado la historia de sus sufrimientos, el fuero en el sacerdote no es sino un inri, para que ese pueblo (que es el soberano) le desprecie[72].

La condena política del fuero eclesiástico fue presentada como un avance hacia la dignificación del propio clero porque "es romper una de las ligaduras que le mantienen en esa sujeción que le degrada, es empujarle un poco más a su emancipación". Esta crítica se extendió entonces a la naturaleza de la formación de los eclesiásticos y al régimen de disciplina impuesto a los novicios de las órdenes religiosas: "¿Creéis que bajo ese réjimen de obediencia pasiva, bajo esa sujeción que devora la dignidad del hombre, será como se comunica esa ternura, esa delicadeza que debe tener el corazón del sacerdote? Los colegios seminarios fueron presentados como "establecimientos donde pudren el corazón, i donde matan la intelijencia en la guillotina de la autoridad", de tal suerte que esa "educación de esclavos" no podría producir "esos augustos ministros, en cuyas manos el padre de la libertad dejó la verdad para ensalzar la humanidad, bajo cuya guarda dejó la caridad para que la fraternidad fuese el estado normal del género humano". Era preciso entonces que las legislaturas republicanas destruyeran esos "cadalsos de la razón" y eliminaran "esos sistemas de educación que barbarizan en medio de la civilización". Para ello, la Escuela Republicana debía presentar ante el Congreso un proyecto de ley sobre desafuero eclesiástico.

Este proyecto efectivamente fue convertido en la ley de desafuero eclesiástico, aprobada por el Congreso de la Nueva Granada el 13 de mayo de 1851 y sancionada por el presidente José Hilario López el día siguiente, la cual estableció las siguientes disposiciones:

-La Corte Suprema de Justicia conocería en primera y segunda instancia todas las causas criminales que, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, o por delitos comunes que tengan detallada pena en alguna ley civil de la República, se sigan contra los arzobispos y obispos;

-Los tribunales de distrito conocerían en primera y segunda instancia de las causas criminales que se sigan contra los provisores, vicarios generales y capitulares, por los mismos delitos comunes;

-Estos mismos tribunales conocerían en segunda instancia de las causas civiles que fuesen seguidas contra miembros de los cleros secular y regular, o que versaran sobre asuntos del orden temporal, hasta entonces seguidos ante la autoridad eclesiástica, y también de las criminales que se siguieran contra individuos de uno y otro clero, por los delitos comunes, si de ellos han conocido en primera instancia los jueces de circuito.

En conclusión, fue la nueva generación de publicistas liberales de 1848 la que realizó efectivamente el proyecto de abolición de los fueros corporativos que la anterior generación republicana no había logrado alcanzar. No obstante, hay que reconocerle a ella su introducción del principio de la igualdad ciudadana en la tradición constitucional y la abolición de los títulos nobiliarios y otros privilegios.

12. Supresión del tributo y de las tierras inalienables de los indígenas

Los publicistas que esbozaron el proyecto de construcción de una nación de ciudadanos libres e iguales en derechos tenían que hacerse cargo, inmediatamente, de la condición política de los indios que fue legada por el antiguo régimen. Sobre este estamento pesaba, desde los tiempos de la conquista, la obligación de tributar. Al ser reincorporadas las encomiendas a la Corona, la tasa tributaria fue monetizada y normalizada. Fueron muchos los arreglos y composiciones que hicieron los indios congregados en pueblos, dotados de tierras resguardadas (no enajenables), para el cumplimiento semestral de los pagos del tributo, ese testimonio de su situación subordinada en la jerarquía de las preeminencias y prohibiciones del orden estamental. La promesa republicana de igualdad política tenía que desmontar ese orden de la desigualdad política y social. Fue así como sólo dos meses después de la constitución de la Suprema Junta de Santafé, sus dirigentes publicaron por bando los

sentimientos paternales que le animan para con todos los habitantes de este Reino a quienes se extienda su influjo, y singularmente hacia los Indios, antiguos naturales del país, que se han visto hasta aquí degradados y sin representación, desnudos de la prerrogativas de que gozan los demás individuos de su especie, negándoseles hasta el derecho de propiedad en las tierras que poseen y de que son legítimos dueños; sujetos desde la conquista a un pupilaje vergonzoso, que no les ha dejado desplegar los talentos de que están dotados como los demás hombres, gravados con la pensión injusta e ignominiosa del tributo, que los sujetaba a las vejaciones de los asentistas y corregidores, con el fin de reparar en lo posible tan notorios agravios[73].

La primera resolución de esta Junta fue la de "quitar desde hoy esta divisa odiosa del tributo, y que en adelante gocen los referidos indios de todos los privilegios, prerrogativas y exenciones que correspondan a los demás ciudadanos". Esta promesa de igualación política tan generosa que ofreció a los indios la posibilidad de que pudieran "ser elevados hasta los primeros empleos de la República y condecorados con los honores y premios a que se hagan acreedores por su mérito, conducta y procederes". Pero la igualación tenía su contrapartida fiscal: en adelante quedarían obligados a pagar "las contribuciones generales que se imponen a todo ciudadano para ocurrir a las urgencias de Estado". La lógica de la igualación de los indios en la nueva condición política de la ciudadanía no tenía tacha alguna en el bando mencionado: dado que en lo sucesivo no habría sino "una Ley, un Gobierno, una Patria y unos mismos magistrados para todos los habitantes libres del Reino", a los indios que acatasen la nueva autoridad de la Suprema Junta les esperaba la felicidad social.

La segunda resolución, derivada de "la referida igualación y ciudadanato concedido a los indios, con restitución plena de sus derechos en cuyo goce van a entrar", fue la de que para ello tendrían que convertirse en propietarios individuales. Para ello, se anunció que "se les repartirán en propiedad las tierras de sus resguardos, distribuyéndoseles en cada pueblo, según su justo valor y en suertes separadas, con proporción a sus familias para que las disfruten, aprovechándose de todas sus producciones naturales e industriales". Previendo una perversión de la intención de esta disposición, se impuso la condición "de que por ahora no puedan enajenar, donar o desprenderse por otra vía de la porción de tierra que les tocare en la distribución hasta que pasados veinte años hayan tomado apego a su dominio, y versándose en su administración". Los publicistas liberales eran plenamente conscientes de la posibilidad de que esta medida terminara despojándolos de su posesión territorial antigua, facilitando la acción de especuladores inmobiliarios que podrían engañar a los indios "valiéndose de su natural sencillez". Sabían también que buena parte de las tierras colectivas de los pueblos de indios estaban arrendadas a particulares, y que sus rentas se aplicaban al pago de los tributos y a los gastos de las doctrinas. Por ello, el bando dispuso que se "observaran religiosamente, y conforme a las leyes, todos los arrendamientos que se hubieren hecho en las tierras de resguardos y que estuvieren pendientes al tiempo de esta concesión hasta que se cumpla su término".

La igualación ciudadana de los indios suponía su incorporación a la instrucción pública, y por ello se ordenó separar una porción de las tierras resguardas para "el establecimiento y dotación de escuelas públicas para la instrucción de sus naturales". De todos modos, esta reforma liberal de la sociedad del antiguo régimen tendría muchas dificultades y resistencias en su aplicación. La Junta ordenó la formación de un reglamento que prescribiera claramente "la forma y método con que se debe proceder a la elección y nombramiento de los maestros que deban servir dichas escuelas, el método y forma que se deba fijar en la referida distribución de tierras con todos los demás arreglos que serán consiguientes a esta benéfica innovación". Este reglamento no fue escrito durante la Primera República, pero durante la experiencia colombiana si fue reglamentada la ley de supresión de los resguardos y se mantuvo la supresión del tributo de los indígenas, con algunas contramarchas.

Los publicistas liberales que integraron la Suprema Junta de Cartagena de Indias, presidida por José María García de Toledo, procedieron del mismo modo que sus colegas de la Junta de la capital del Nuevo Reino de Granada. El reglamento que dieron el 6 de mayo de 1811 también partió del supuesto de "la miseria, ignorancia, servidumbre y envilecimiento a que se halla reducida la casta indígena de este fértil y hermoso país, conocida con el nombre de Indios". Después de considerar "sus sagrados derechos" y las vejaciones que habían sufrido a manos de los curas doctrineros, los corregidores y los arrendadores del cobro de los tributos, esta Junta se declaró convencida de que "la verdadera causa y origen de tantos males era el injusto tributo personal o capitación con que estaban gravados". El espíritu liberal aconsejaba remediar de inmediato este legado, sacando a los indios "del inicuo pupilaje en que el arbitrario gobierno los había reducido" para elevarlos "a la clase de ciudadanos libres" y así "mejorar su educación, su suerte y su existencia".

Por ello, y en "virtud de las altas facultades que se ha reservado para el mejor gobierno y administración interior de la provincia", la Junta decretó[74] que desde el primero de julio de 1811 quedaban "extinguidos los tributos personales" de los indios de la provincia" y las pensiones que éstos pagaban a los curas doctrineros. En adelante, como cualquier cristiano, sólo les pagarían los derechos de arancel por bautismos, casamientos, velaciones, entierros y sepulturas; así como un peso en dinero o en frutos por concepto de primicias. Quedarían también suprimidos los servicios personales para los curas y las contribuciones obligatorias para fiestas, procesiones, novenas, octavarios, funerales, aguinaldos y cofradías, aunque se les dejaba a los particulares plena libertad para hacer los gastos que quisieren hacer voluntariamente en dichos eventos, siendo de sus bienes propios.

Los matrimonios de los indios entre sí o con ciudadanos de otras castas deberían de ser facilitados y fomentados, "para que sólo haya una clase de ciudadanos", y los curas o corregidores no podrían azotar indios, darles palos ni aplicarles penas aflictivas. Esta Suprema Junta acordó la conservación, "por ahora" y pro indiviso, de la propiedad colectiva sobre el fundo legal de una legua de tierra que tenían los pueblos de indios, "labrando cada uno en ella la parte que pueda, y donde le acomode". Por tanto, se mantuvieron los arrendamientos del fundo colectivo de ley a "vecinos de las otras castas" que vivían en los pueblos de indios, aplicando estas rentas a la dotación de la escuela de primeras letras que se ordenó establecer en todos los pueblos. Solamente quedaron exentos de estos terrajes los vecinos casados con indias, y "los hijos de éstos en clases". Estos "territorios de los indios" siguieron considerándose destinados a la agricultura, de tal suerte que se prohibió tener en ellos ganados mayores o menores sueltos, dados los dañaos que hacían en las sementeras.

Esta relativa incorporación de los indios al cuerpo ciudadano en construcción significa que todos los indios solteros o casados sin hijos (entre los 18 y los 45 años) quedaban obligados a alistarse en las milicias, "en los cuerpos blancos". Se exceptuaron los casados con hijos, "atendida su actual miseria y pobreza", pero los voluntarios serían alistados en la milicia "como buenos ciudadanos, defensores de la patria", aunque solamente se les llamaría en caso de una acometida de enemigos interiores o exteriores.

Como la existencia de los pueblos de indios se mantuvo, se dispuso que anualmente se eligieran por ellos, y los demás "vecinos de las otras castas que hubiese en ellos", un alcalde pedáneo que actuara como "juez de todos", sin intervención alguna de los curas. Estos alcaldes fueron encargados de nombrar los maestros para las escuelas de los indios, advirtiendo que en ningún caso podrían actuar en tales empleos los mismos curas. Se enseñaría en ellas la doctrina cristiana, a leer, escribir y contar, y en caso de igualdad de méritos de los candidatos a maestro se preferiría a los eclesiásticos que quisieran admitir este encargo para "dedicarse á instruir a sus ciudadanos en cosas tan absolutamente necesarias y útiles", quedando en tal caso exonerado de sus ocupaciones religiosas por su obispo.

La Junta de Cartagena introdujo un plan de fomento agrícola para los indios de los pueblos basado en la promoción del beneficio del fique y de la grana cochinilla. Se les ordenó a los curas y a los jueces que hicieran que los indios cercaran sus labranzas con matas de fique o con nopales de higo colorado, enseñándoles a extraer la hilaza y a beneficiar el fique, así como a criar y sacar la grana. Fue ofrecido un premio de cien pesos al primero que descubriese en los nopales "los animalillos llamados cochinilla" y otro de trescientos pesos al primero que beneficiase una arroba de grana. También se ofreció un premio de cien pesos al primero que presentara cien costales de fique tejidos con la hilaza de su propio cultivo.

En síntesis, se declararon abolidas todas las ordenanzas que, a pretexto de proteger a los indios, los mantuviesen "en el perpetuo pupilaje"; pues en adelante quedaban "igualados enteramente con los demás ciudadanos y vecinos de la provincia, bajo el escudo de las leyes rectamente administradas, por los principios liberales de un gobierno justo y equitativo". Para que todos los indios fuesen enterados de estas novedades, se ordenó a todos los alcaldes partidarios y curas que les leyesen el bando por seis domingos seguidos, después de misa mayor.

Así fue como en las provincias de Santafé y Cartagena, sus correspondientes juntas supremas acogieron, con algunas diferencias, el proyecto de incorporación de los indios al cuerpo ciudadano. La supresión del tributo y de las tierras colectivas pretendía convertir a los indios en ciudadanos libres y propietarios privados de sus parcelas, pero también instruidos. Sin duda, era un proyecto de cuño liberal, como repitieron con alguna frecuencia. Pero estos publicistas tenían que enfrentar el aplastante peso de las tradiciones políticas y de los prejuicios sociales del antiguo régimen.

13. Manumisión de los esclavos

Las guerras de la independencia proporcionaron a los esclavos una oportunidad para obtener su libertad a cambio de los servicios militares prestados a cualquiera de los bandos enfrentados. Por ejemplo, el general Antonio Baraya informó el 2 de abril de 1811 a la Junta Suprema de Santafé, desde Popayán, que el coronel español Miguel Tacón, a la sazón gobernador realista de dicha provincia, habían ofrecido a los negros esclavos de las haciendas comprendidas en el camino de Popayán a Pasto, y las de las inmediaciones de dicha ciudad, la libertad, a cambio de que abrazaran su causa contra los insurgentes[75]. En el otro bando, también son muy conocidas las ofertas de libertad que el general Bolívar hizo a los esclavos de las haciendas de la jurisdicción de la Capitanía General de Venezuela que se incorporaran a su ejército. Esta tradición, no obstante, no explicitaba la incorporación de los esclavos legados por el antiguo régimen a la nueva nación de ciudadanos.

La historiografía colombiana ha identificado a los dirigentes del Estado de la provincia de Antioquia como los primeros que durante la Primera República definieron el camino a seguir para resolver el problema de la incorporación de los esclavos a la nueva nación que surgió tras la independencia. Don Juan del Corral (Mompóx, 23-06-1778 - Rionegro, 7-04-1814), hijo de un comerciante de la villa de Mompóx que se estableció en Antioquia como cultivador y comerciante de cacaos, integró la Junta provincial antioqueña en 1810 y organizó las milicias provinciales. Como diputado de Antioquia adhirió al acta de federación que constituyó al Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Encargado de la dictadura del Estado de Antioquia en los años 1813 y 1814, decretó la independencia absoluta. Junto al doctor Félix Restrepo, su asesor, fue el primer publicista neogranadino que difundió la idea de la libertad de los partos de las esclavas como medio para aproximarse a la manumisión universal de los esclavos bajo el régimen republicano.

La primera carta constitucional del Estado de Antioquia (21 de marzo de 1812) hizo residir su soberanía en "el pueblo", definido como "la universalidad de los ciudadanos" (artículos 19 y 20). En consecuencia, la Constitución debía garantizarle a los ciudadanos "su libertad, igualdad legal, seguridad y propiedad", comenzando por proclamar "los derechos del hombre y los deberes del ciudadano". En desarrollo de la hermenéutica de esta Constitución, el gobernador de Antioquia envió una comunicación al Congreso de las Provincias Unidas, el 12 de diciembre de 1813, llamando su atención sobre la necesidad de realizar una reforma general sobre el futuro social de los esclavos. Este Congreso federal efectivamente entendió que esta reforma era aconsejada "por la humanidad, por la justicia y por los principios del gobierno adoptado en la Nueva Granada, y como necesaria para la seguridad de la Confederación amenazada", pero sabía que cualquier resolución al respecto tenía que ser preparada. Por ello solicitó, el 3 de febrero de 1814, informes a las provincias sobre el número de esclavos que existían, el grado de opinión favorable a su libertad, un cálculo de los costos de la manumisión y los medios para libertarlos. Nada más alcanzó a adelantar el Congreso Federal de la Primera República pero, a cambio, el Congreso de Antioquia acogió la propuesta de don Juan del Corral y legisló, cuando éste ya había fallecido, en favor de la liberación de los partos de las esclavas.

En el mensaje que don Juan del Corral leyó en Rionegro ante la Cámara de Representantes de Antioquia, el 20 de febrero de 1814, afirmó resueltamente que

mientras no desaparezca de entre nosotros hasta la sombra de la esclavitud, mientras no miremos a todas las clases interesadas, por unos mismos principios, en perpetuar la estabilidad de la República, no creáis, ¡oh representantes del pueblo!, que la libertad se ha consolidado para siempre[76].

La tranquilidad futura de la Patria dependía de la extensión de "las leyes inmutables de la justicia sobre cierta clase de hombres desgraciados, que tascando con despecho el freno de la servidumbre, al fin han de prorrumpir en una insurrección sangrienta". Los horrores, asesinatos y crueldades experimentadas en la isla de Haití habían sido el resultado de que los franceses habían mantenido la esclavitud de los negros en sus colonias, revocando "las providencias benéficas y liberales que anteriormente habían sancionado". Esta experiencia había enseñado la inconveniencia de proclamar los principios de libertad, seguridad, igualdad y propiedad dejando al tiempo excluidos de esos derechos "a unos hombres como nosotros, marcados de los mismos privilegios por el Soberano Legislador del Universo, y cien veces más oprimidos que lo que estábamos nosotros por la dominación de los españoles".

Confesando que la manumisión general de los esclavos tendría "consecuencias mortales para la República", pues "embriagados con una emancipación repentina" esos "hombres degradados en la servidumbre, sin educación, sin elevación de ideas y de sentimientos, sin propiedades", podrían hacerse criminales y bandoleros, de todos modos había que poner en marcha algunas acciones que paulatinamente fuesen produciendo una manumisión universal. El Gobierno de Chile fue el primero que declaró la libertad de los partos de las esclavas, y "esta manifestación de su rectitud y filantropía le ha merecido las bendiciones de todos los filósofos sensibles". Era necesario que se fuesen "nivelando las clases, si queremos afirmar perpetuamente la seguridad interior de la República". Por ello había decretado la libertad de vientres de las esclavas y ponía a consideración de la Cámara de Representantes algunos medios para extinguir paulatinamente la esclavitud, después de haber leído el informe que había solicitado al doctor Félix Restrepo, "uno de nuestros más virtuosos e ilustrados conciudadanos".

Efectivamente, la legislatura de Antioquia aprobó la ley de vientres y los medios para manumitir a los esclavos legados por el régimen anterior[77], considerando la necesidad de sacar a esta "parte de la humanidad" de la abyección en que la había sumido el gobierno de España para "colocarla en la clase de los ciudadanos", restableciendo en lo posible "el equilibrio de condiciones para que goce de la beneficencia de un Gobierno justo y equitativo". Desde el día de la sanción de esta ley, todos los hijos de esclavas que naciesen serían libres, y como tales serían inscritos sus nombres en los registros municipales. Al llegar a los 16 años de edad entrarían en posesión de su libertad, pero hasta entonces trabajarían para sus dueños como indemnización de los gastos causados en su crianza. Por otra parte, quedaban desde entonces prohibidas las ventas de esclavos que separasen a los hijos de sus padres y nulas todas las operaciones de importación o exportación de esclavos hacia otros estados. Toda persona que en adelante testara su patrimonio en favor de herederos forzosos, quedaba obligada a manumitir a su muerte la décima parte de sus esclavos, y la cuarta parte de ellos si los herederos no fuesen forzosos.

La manumisión paulatina de los esclavos sería financiada por un montepío integrado por las donaciones entregadas por los ciudadanos sensibles y virtuosos, por las mandas para la redención de cautivos, y por una capitación anual que se impondría a los propietarios de esclavos según la edad que tuviesen éstos. Una matrícula juramentada de todos los esclavos existentes, en la que debería constar su número, edad y sexo, sería levantada y actualizada anualmente. Si algún dueño ocultara alguno de sus esclavos de esa matrícula, perdería su posesión y aquel quedaría por este mismo hecho en uso de su libertad. En cada uno de los departamentos de la provincia se organizaría una "Junta de amigos de la humanidad", encargada de recolectar y administrar las sumas que proviniesen de los ramos destinados á la manumisión de esclavos. El primer día de Pascua de Resurrección de cada año fue escogido para la manumisión de esclavos, pagando a sus amos el correspondiente valor según una tasación.

Juan del Corral murió casi enseguida, pero el Gobierno de Antioquia emitió el decreto[78] que puso en ejecución lo ordenado por la ley del 20 de abril de 1814 respecto del procedimiento de las manumisiones:

-los escribanos no podrían autorizar el asiento de los testamentos cuando los testadores, sus albaceas y sus herederos hubiesen dejado de dar cumplimiento a la ley que fijaba la porción de esclavos que debían manumitir a su muerte.

-En cada uno de los departamentos de la provincia se organizarían inmediatamente las juntas de Amigos de la humanidad, integradas del modo siguiente:

Antioquia: el vicepresidente de la Junta y los ciudadanos José Pardo, Miguel Uribe, Juan Francisco Zapata, y presbítero José Agustín Salazar. Tesorero: Manuel Sarrazola.

Medellín: el vicepresidente de su junta y los ciudadanos Dr. Félix de Restrepo, Dr. Juan María Céspedes, José María Santamaría y Manuel Tirado. Tesorero: Francisco González.

Rionegro: el vicepresidente de su junta, el presbítero José Miguel de la Calle, José María Montoya, Manuel Bravo y Francisco Mejía. Tesorero: Ignacio Molina.

Marinilla: el vicepresidente de su junta y los ciudadanos Dr. Francisco Xavier Gómez, Juan Nicolás de Hoyos, Juan Nepomuceno Viana y Miguel de Isaza. Tesorero: Antonio Viana.

Nordeste: el vicepresidente de su junta y los ciudadanos Antonio Quintana, Vicente Gálvez, José María Palacín e Hipólito Bravo. Tesorero: Félix Gálvez.

Santa Rosa y el distrito del Valle de Osos: el teniente de Gobierno, el presbítero Sinforoso Upegui, Modesto Tamayo, Evaristo Pinillos y Juan Nicolás Gómez. Tesorero: José María Arango y Ortega.

-Los vicepresidentes de dichas juntas disponían de un mes para formar las matrículas del número de esclavos existentes. Las juntas colectarían la contribución impuesta a los propietarios, bajo cualquier procedimiento eficiente de recaudo.

La invasión del Ejército Expedicionario de Tierra Firme en 1816 suspendió este temprano movimiento de incorporación de los esclavos a la nación. Pero esta experiencia no fue en vano: el doctor Félix Restrepo, el prestigioso jurista que había asesorado en este tema al Gobierno de Antioquia, fue uno de los constituyentes de Colombia en la villa del Rosario de Cúcuta (1821) que con mayor ahínco argumentó contra la sobrevivencia de la esclavitud en el régimen republicano. Aunque la Constitución de Colombia (30 de agosto de 1821) solamente reconoció como colombianos a "los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos de éstos", una ley especial del Congreso Constituyente definió el compromiso estatal con el proceso de la manumisión de los esclavos.

En efecto, la ley del 21 de julio de 1821 fijó el derrotero de las manumisiones en los siguientes términos:

-los hijos de esclavas nacidos después de la publicación de esta ley en las capitales de provincia serían libres, pero tendrían que indemnizar a los amos de sus madres prestándoles sus servicios hasta cumplir 18 años. Mientras tanto, los amos no podrían venderlos fuera de sus provincias de origen ni separarlos de sus madres, excepto después de la pubertad.

-la venta de esclavos para su exportación fue prohibida, así como las nuevas importaciones.

-los fondos de manumisión de esclavos se integrarían con las contribuciones impuestas a las herencias, en las siguientes proporciones: 3% de gravamen al quinto de los bienes legados a descendientes legítimos o al tercio de los legados a ascendientes legítimos, o a la totalidad de bienes legados a herederos colaterales. Las herencias dejadas a otras personas extrañas tributarían el 10% de la totalidad de los bienes.

-cada cabecera de cantón tendría una junta de manumisión integrada por el juez, el cura párroco, dos vecinos y un tesorero responsable, todos nombrados por el respectivo gobernador provincial. Durante los días de fiesta nacional (25, 26, 27 de diciembre), las juntas de manumisión liberaría los esclavos más honrados e industriosos que pudiesen con los fondos recaudados, pagando a sus amos el valor tasado por peritos.

Según los cálculos de un anónimo publicista (G. T.: Observaciones sobre la ley de manumisión. Bogotá, 1822), existían en el momento de la constitución de Colombia cerca de 90.000 esclavos cuyo avalúo era de unos 18 millones de pesos. Para extraer esta suma de los fondos de manumisión, calculó que se requerían 742 millones de pesos en herencias libremente legadas, y 148 años para su colecta. Este cálculo tenía razón respecto de la escasez de la renta asignada a los fondos de manumisión, con lo cual era imposible cumplir la tarea en los 30 años previstos por los legisladores más optimistas para "la extinción gradual de la esclavitud". Es probable que, en el fondo, se jugó la suerte de los esclavos a otras estrategias complementarias tales como la emancipación voluntaria de amos animados por un espíritu patriótico, la depreciación continua por envejecimiento, la posibilidad de asignar en el futuro otras rentas a los fondos, y el pago de los manumitidos con vales nacionales.

Como respuesta a las noticias difundidas sobre el duro trato dado por los amos a sus esclavos, el Gobierno decretó (14 de marzo de 1822) que la real cédula sobre buen tratamiento de los esclavos (Aranjuez, 31 de mayo de 1789) mantenía su vigencia. Los párrocos y los síndicos procuradores actuarían como protectores de indios y vigilantes del cumplimiento de lo ordenado por esta real cédula respecto de los castigos, vestidos, alimentos, horarios laborales y libertad de comercio, explicándoles que el Gobierno había concedido la libertad a sus hijos y "se ocupa en buscar fondos para ir libertando sucesivamente a los padres", beneficios que se mantendrían sólo si no "volviera el gobierno español".

La operación de las juntas de manumisión de las provincias y de los cantones fue regulada por el decreto del 18 de agosto de 1823, fijándose las fechas de remisión de los informes anuales de esclavos manumitidos. Todos los publicistas liberales sabían que el proceso de integración de los esclavos a la nación sería lento, pero calmaban sus escrúpulos con la idea del respeto republicano al principio de la propiedad de los amos de esclavos. Sin embargo, algunos publicistas manifestaban periódicamente su inconformidad con la marcha del proceso. Un ejemplo de ello es un artículo publicado bajo el título de "Manumisión" por el redactor del periódico El Momo Cartaginés que empezó a circular, durante el segundo semestre de 1822, en Cartagena de Indias con el propósito de "promover el cumplimiento de las leyes y la reforma de los abusos, estimular las buenas providencias y atacar los perjudiciales, en un estilo análogo a su título". Aunque la ley de 21 de junio de 1821 había ordenado la organización de juntas de manumisión en todas las cabeceras de los cantones (artículo 9º), encargada de la cobranza del 3% del quinto de los bienes testados, el redactor del Momo opinó que esta ley no era más que "una tela de araña acordada para detener insectos gruesos, y éstos han pasado al través". ¿Por qué? Porque al haber limitado su cumplimiento a los registros sacramentales de los bautizos de esclavos que se llevaban en las parroquias;

¿quién averigua si los curas forman los asientos legalmente? ¿Quién justificará algún día si es libre, o no, un joven que nació de una criada el año de 1822, si se coloca su fe de bautismo el año de 1820? ¿Cuántos pobres e inocentes jóvenes arrastrarán cadenas por esta causa? Desde ahora se vuelven estériles las esclavas, y todas sin duda habrán dado un fruto de maldición el año antepasado[79].

El guante fue recogido por Vicente Azuero Plata, el principal publicista liberal neogranadino de los tiempos de Colombia, como mediación entre una carta datada en Llanogrande del Cauca (14 de noviembre de 1822), escrita por el doctor Joaquín Fernández de Soto y publicada en la entrega 21 de La Indicación bajo el título de "A los amigos de la Humanidad", y otra de réplica escrita por un payanés bajo el seudónimo de "El Amigo de la sinceridad". El primero había acusado a la Asamblea electoral de la provincia de Popayán de querer revocar el proceso de manumisión en esa provincia con una reforma del artículo 4º de la ley, aunque en verdad aquella sólo había criticado la escasez de los fondos asignados al proceso y su impacto en la minería y la agricultura. La réplica insistió en que el propósito de la Asamblea electoral del Cauca se reducía a "solicitar la indemnización de los propietarios, como lo exige la justicia conmutativa, disponiéndose por el Congreso medios efectivos que la cubran".

Azuero estuvo de acuerdo en la conveniencia de discutir sobre "los arbitrios más copiosos y más eficaces para contentar a los propietarios y apresurar el término de esta grande obra de conceder la santa libertad a los esclavos", pero repostó a los malos presagios que algunos habían echado sobre los efectos de la manumisión en el desarrollo de la agricultura. Siguiendo a Sismondi y a Bentham, argumentó que era "más dispendioso y caro el trabajo de los esclavos" que el de los trabajadores libres, así como perjudicial para la prosperidad de los pueblos:

Un hombre libre produce más que un esclavo. Póngase en libertad todos los esclavos que posee un amo: este amo perderá sin duda una parte de sus bienes, pero los esclavos, tomados todos juntos, producirán no solamente lo que él pierde, sino todavía más. La felicidad, empero, se aumenta con la abundancia, y el poder público se aumenta en la misma proporción[80].

Para un liberal, estaba fuera de duda la utilidad de la abolición del trabajo de los esclavos. Así que la discusión debería contraerse a los recursos fiscales para indemnizar a los propietarios de esclavos en el menor tiempo posible. Azuero propuso entonces que se introdujeran a la ley de 1821 algunas modificaciones para incrementar esos recursos fiscales destinados a los fondos de manumisión:

-limitar el derecho privado a testar, de suerte que en los casos en que no existiera sucesor directo, la emancipación de los esclavos sería de derecho;

-en las sucesiones más inmediatas se podría introducir "un pequeño sacrificio de la propiedad ante la libertad", libertando de una vez la décima parte de los esclavo

-la manumisión debería hacerse por familias, en vez de hacerlo por cabezas individuales, pues "un padre esclavo y un hijo libre hacen un contraste doloroso y repugnante".

Citando extensamente a Bentham, este publicista socorrano les recordó a los propietarios de tierras que no había lugar a alarmarse por el efecto de la liberación de los esclavos: "Los que poseen la tierra tienen un poder natural sobre los que no pueden vivir sino de su trabajo". Aunque algunos argumentaban que los libertos abandonarían su suelo natal y dejarían las tierras de las haciendas sin cultivar, Azuero predijo que la manumisión gradual obraría a favor del deseo de los esclavos a permanecer en sus lugares de origen, como trabajadores libres. El ejemplo de Polonia, donde los propietarios ilustrados ejecutaron una emancipación total y simultánea en sus vastos señoríos, mostraba que los nuevos arrendatarios, más interesados en su trabajo, "se han puesto en estado de pagar más que el esclavo, y las tierras cultivadas por manos libres reciben cada año un nuevo grado de valor".

La experiencia colombiana incluyó las tres estrategias de extinción paulatina de los esclavos: clausura de las importaciones, libertad de los nacidos después del 21 de julio de 1821 en cuanto llegasen a la edad de 18 años, y el pago de los manumitidos con los fondos especiales. Durante la Administración Santander (1821-1827), el secretario del Interior solicitó periódicamente a los gobernadores de las provincias informes sobre las cifras anuales de manumitidos en los días fijados por el calendario patriótico. Un cuadro de las manumisiones realizadas en la ciudad de Cartagena ilustra la velocidad de esta estrategia durante el período 1824-1832: 111 esclavos manumitidos en nueve años, por los cuales la respectiva Junta de Manumisión había pagado 14.924 pesos en indemnizaciones:

Manumisión de esclavos en la ciudad de Cartagena, 1824 -1832

| AÑOS | CANTIDAD | VALOR $ | AÑOS | CANTIDAD | VALOR $ |

|1824 |7 |1.500 |1829 |43 | 5.396 |

|1825 |3 |550 |1830 |5 | 1.030 |

|1826 |8 |1.115 |1831 |5 | 494 |

|1827 |9 |1.110 |1832 |5 | 604 |

|1828 |26 |3.125 | | | |

Fuente: Gaceta de la Nueva Granada. Nº 121 (19 enero 1834).

Una vez disuelta la República de Colombia, la Convención constituyente del Estado de la Nueva Granada convocó a los otros estados "colombianos" (Venezuela y Ecuador) a "prohibir para siempre y bajo las penas más eficaces, el ignominioso tráfico de esclavos, bien para ser importados en su respectivo territorio, o bien para negociar con cualesquiera otras naciones de la tierra"[81]. En su primer mensaje al Congreso de la Nueva Granada (1833), el presidente Francisco de Paula Santander reconoció que efectivamente las cámaras provinciales se habían ocupado de mantener la tarea de manumitir los esclavos, "restituyendo a la sociedad los seres degradados por la servidumbre", dando cumplimiento al mandato constitucional relativo a la construcción de la ciudadanía universal de la nación granadina. Así, durante los años 1831-1832 se manumitieron 273 esclavos en la joven república, indemnizando a sus propietarios con 30.004 pesos:

Esclavos manumitidos en la Nueva Granada, 1831 - 1832

|Provincias |Cantidad |Valor |Provincias |Cantidad |Valor |

|Bogotá |73 |7.163 |Veragua |1 |79 |

|Antioquia |22 |1.953 |Pasto |2 |? |

|Cartagena |10 |7.415 |Chocó |4 |480 |

|Socorro |22 |1.239 |Buenaventura |? |? |

|Pamplona |26 |2.653 |Mariquita |14 |? |

|Tunja |3 |269 |Vélez |10 |236 |

|Riohacha |7 |445 |Neiva |35 |3.059 |

|Santa Marta |26 |3.029 |Popayán |13 |1.823 |

|Mompós |10 |1.021 |Casanare |2 |156 |

|Panamá |3 |? | | | |

Fuente: GNG. Nos. 99 (18 agosto 1833) y 105 (29 sept. 1833)

Los esclavos manumitidos fueron considerados en adelante como "pobres de solemnidad", y por ello se prohibió cobrarles derecho alguno por su carta de libertad o por las diligencias judiciales dirigidas a su manumisión.

En 1839, el consejero de estado Diego Fernando Gómez, reconocido publicista liberal, se quejó de la prolongada persistencia de la esclavitud en una república organizada bajo los principios liberales, pues "si no es el mayor mal, es ciertamente el más atroz ultraje que el hombre ha podido hacer a su semejante"[82]. Recordó que la real cédula del 31 de mayo de 1789, ese "monumento de filantropía y de civilización", ya había ordenado la extinción de la esclavitud, de tal suerte que si un gobierno monárquico, al cual se tachaba de "atrasado", había dado pasos dignos de "pueblos más adelantados y mejor constituidos", con mejores razones le correspondía al Gobierno de la Nueva Granada terminar de una vez una de las tareas del mundo civilizado en el siglo XIX, cual era la extirpación de ese "mal gravísimo: la esclavitud".

Fue precisamente en este año cuando llegaron a la edad de 18 años todos los esclavos que habían nacido en el año 1821. Conforme a la ley del 21 de julio de 1821, todos ellos deberían entrar en posesión de su libertad. Efectivamente, el presidente José Ignacio de Márquez ordenó, el 27 de julio 1839, a todos los curas párrocos que procedieran a enlistar todos los hijos de esclavas que hubiesen bautizado entre el 21 de julio de 1821 y el 31 de diciembre de 1824, enviando copias a los gobernadores y a las juntas de manumisión. Éstos revisarían las listas antes de enviarlas a los jefes políticos de los cantones, quienes estaban obligados a hacer cumplir la ley aprobada por el Congreso de Cúcuta. Llegado el caso de que los jóvenes esclavos liberados quisieran continuar trabajando con sus antiguos amos, deberían celebrarse conciertos de trabajo asalariado con ellos ante los curadores de los manumitidos. Las juntas de manumisión debían entregar a esos jóvenes liberados sus respectivas cartas de libertad. Aunque la Guerra de 1840-1841 suspendió este proceso de liberación de los jóvenes esclavos que entraban a la mayoría de edad, una vez concluida ésta con el triunfo de las fuerzas gubernamentales, el Congreso aprobó la ley del 29 de mayo de 1842 que reorganizó el cumplimiento de la ley del 21 de julio de 1821: en adelante, todos los jóvenes esclavos mayores de 18 años recibirían inmediatamente, de manos de los alcaldes parroquiales, su carta de libertad, quedando las juntas de manumisión con la misma obligación de avanzar en el proceso de manumisión, conforme a sus fondos disponibles.

Pese a la marcha continua del proceso de manumisión, el censo nacional de 1843 mostró la cantidad de esclavos que aún seguían existiendo en el territorio de la República:

Esclavos registrados en el censo de 1843

| PROVINCIAS |ESCLAVOS |ESCLAVAS |TOTALES |

|Cauca |1.739 |2.106 |3.845 |

|Popayán |1.446 |2.077 |3.523 |

|Buenaventura |1.368 |1.676 |3.044 |

|Antioquia |995 |1.735 |2.730 |

|Chocó |1.131 |1.365 |2.496 |

|Pasto |1.091 |1.213 |2.304 |

|Cartagena |1.005 |2.292 |2.297 |

|Santa Marta |555 |529 |1.084 |

|Panamá |481 |522 |1.003 |

|Bogotá |295 |507 |802 |

|Pamplona |284 |491 |775 |

|Mompós |269 |446 |715 |

|Neiva |224 |286 |510 |

|Riohacha |19 |219 |411 |

|Mariquita |15 |240 |398 |

|Socorro |137 |260 |397 |

|Vélez |7 |126 |203 |

|Veraguas |8 |101 |184 |

|Tunja |5 |32 |37 |

|Casanare |11 |9 |20 |

| Totales |11.546 |15.232 |26.778 |

Fuente: GNG. Nº 650 (22 octubre 1843).

Comparada con la población total de la Nueva Granada, que en este censo fue de 1.931.684 habitantes, los esclavos que existían en 1843 apenas representaban el 1,38% de la población total neogranadina. Sin embargo, la generación de los jóvenes radicales que irrumpieron en la escena política durante la Administración del 7 de Marzo se lanzó a ponerle definitivo fin a esta tarea. A mediados de 1849, menos de tres meses después de la posesión del general José Hilario López en la presidencia de la República, los jóvenes Medardo Rivas, Salvador Camacho Roldán y Antonio María Pradilla convocaron - desde las páginas de El Siglo y El Neo-Granadino, a los vecinos de la provincia de Bogotá a ofrecer contribuciones voluntarias para formar un fondo privado de manumisión cuya meta era "rescatar" algún número de esclavos durante el 20 de julio siguiente, conmemoración de la independencia nacional.

Apoyando esta iniciativa, el doctor Manuel Ancízar criticó las escasas cifras anuales de manumitidos que presentaban regularmente los secretarios del Interior, testimonio de que "las miras de humanidad y las miras de política de los legisladores que dictaron aquella ley (del 21 de julio de 1821) se han convertido en quimeras: "¡Tan miserables son los guarismos anotados, y tan inconcebible a primera vista la lentitud práctica de la manumisión!"[83]. El interés nacional pedía "la abolición de la servidumbre en un país aspirante al régimen republicano", pero el interés inmediato de gran número de particulares se oponía a aquel. Parecía que los encargados de ejecutar la antigua ley de manumisión no tenían prisa en ejecutarla, y de allí se derivaba "lo raro de las manumisiones en las provincias manchadas con el borrón de la esclavitud".

En su opinión, había que reconocer el hecho de que la minería del oro - la principal del país - se seguía sosteniendo con el trabajo de los esclavos, y que lo mismo ocurría con la agricultura en grande. Por ello, era inútil que los jóvenes publicistas de El Siglo siguieran escribiendo acaloradamente contra la esclavitud, "demostrando toda la iniquidad que en abstracto encierra", pues no hacían más que alarmar a los mineros y grandes agricultores de muchas provincias, enardeciendo "las pasiones comprimidas de los esclavos" hasta provocar "un estallido funesto para ellos mismos y para la sociedad". Por laudables que fuesen los discursos de los abolicionistas de la esclavitud, había que censurar los malos efectos que obtenían con su celo: "hay errores que no es prudente combatir de recio directamente, porque se robustecen y arraigan en vez de hacerlos vacilar", tal como sucedía con la esclavitud, "que se apoya en el más concentrado egoísmo y en la suma de intereses materiales de los dominadores".

La abolición de la esclavitud no era simplemente una cuestión filosófica, sino una cuestión política y económica, y como tal tendría que ventilarse si se querían obtener buenos resultados. El bien público aconsejaba "conciliar los intereses materiales con los intereses morales sin causar alarmas ni sobresaltos". El remedio más seguro y aceptable para extirpar "esa enfermedad social que vicia la existencia de nuestra República" había sido recetado por los legisladores de Cúcuta: "la emancipación de los esclavos lenta y sistemática, indemnizando en dinero a los amos".

La manumisión se hacía lenta y parcialmente para dar tiempo a la lenta sustitución de "los brazos esclavos con brazos libres transmigrados", dando tiempo también a que la experiencia y las necesidades "traigan de nuevo al liberto al trabajo que aborrecía". De esta manera nadie perdía: con el precio del rescate de su esclavo, el antiguo señor se proporcionaba jornaleros libres y sus predios en nada desmejoraban; la sociedad tenía tiempo de experimentar una transición "sin alarmas ni peligros políticos y sin merma de la riqueza nacional". Solamente unos pocos libertos que abusaran de su nuevo estado pasarían desapercibidos como casos individuales, sin más consecuencias para ellos que "el voluntario escarmiento personal".

Por ello, el proyecto de los jóvenes Rivas, Camacho y Pradilla para emancipar a los esclavos de Bogotá era, por su naturaleza, lento y de efectos parciales. Por lo tanto, "prudente, útil y eficaz". Para ser completamente bueno no le faltaba sino una condición fácil de establecer: combinarlo con los intereses morales del esclavo y de la sociedad. En su opinión, la emancipación de los esclavos no debería apenas un acto material de rescate, sino también un premio a su buena conducta. Debería publicarse que serían preferidos en el rescate los esclavos más virtuosos, sin distinción de sexo ni edad, y con ello se lograría que el deseo de alcanzar la libertad suscitaría en el alma del esclavo "la ambición de la virtud y despertará los buenos instintos del hombre esclavizado con tanta eficacia como puede hacerlo la educación en el hombre libre".

Como el presidente López había ofrecido contribuir con la libertad de un esclavo, "este noble ejemplo" tendría imitadores "entre los ciudadanos notables por su posición oficial o por sus riquezas". El ejemplo de Bogotá sería seguido por las otras provincias, de tal suerte que en los siguientes aniversarios de la Independencia se incrementarían las manumisiones de esclavos en todo el territorio nacional.

Ante la Legislatura de 1850 fue presentado, por el Secretario de Relaciones Exteriores de la Administración del 7 de Marzo, un proyecto de ley sobre manumisión general de los esclavos que aún existían en la Nueva Granada. En la recientemente creada Escuela Republicana, el joven Manuel Suárez Fortoul pidió la abolición inmediata de la esclavitud:

Desengañémonos, ningún pueblo debe llamarse libre mientras una parte de los asociados gima al crujir de la carlanca i al zumbido del látigo... La esclavitud es una condición diametralmente opuesta a la civilización; luego la existencia de la esclavitud en un pueblo es el reverso de la medalla, es decir, el oscurantismo, el retroceso, la barbarie..... I como la carencia de civilización, supone carencia de industria, venimos a deducir, como inmediatamente consecuencia, que la esclavitud es una causa primordial de la pobreza de las sociedades en que existe, que ella no es un auxiliar del trabajo como se ha creído, sino todo lo contrario, la polilla que le hace infructuoso, que lo desmoraliza i que lo aniquila. Que el trabajo del esclavo es más caro que el del hombre libre, lo han demostrado ya todos los economistas modernos. El esclavo consume más i produce menos: este es un hecho que corrobora la experiencia i que demuestra el raciocinio. Mientras en la Nueva Granada exista un solo negro sumido en la servidumbre, el que haya penetrado en toda su extensión el sentido de la palabra democracia no se atreverá a levantar la frente i decir orgulloso como los esparciatas del tiempo de Solón: soy republicano[84].

Aunque una ley se había dado en Colombia con el objeto de destruir paulatinamente la esclavitud, el hecho era que aún no se había extinguido. Con su generación había llegado ya "el día en que se destruya de un solo golpe esa reliquia vetusta de los siglos atrasados". Por ella la convocaba a aceptar "nuestra misión: seamos consecuentes". La esclavitud era un anacronismo ya insoportable, al lado de otros dos, "abortos de las edades bárbaras": los duelos armados y la amortización de las propiedades inmuebles. El camino para eliminar esos escandalosos anacronismos ya estaba empezado, y "la juventud debía representar la sanción pública", para que "la posteridad diga un día que la juventud de 1850 fue bastante arrojada para desalojar la bandera de los ejércitos de Loyola, i bastante altiva para borrar la última huella que dejaran de su barbarie, los orgullosos descendientes de Pelayo".

Un viejo publicista, Manuel María Madiedo (Cartagena, 1815 - Bogotá, 1888), cargó también en 1851 contra "el infame legado de la Conquista a la República", hijo de la avaricia, "la más vil de las pasiones":

No contentos los filibusteros que colonizaron estas regiones con haber asesinado injusta y cobardemente a sus aborígenes, arrojaron en sus playas los tristes despojos de la barbarie africana, excitada a la devastación por la sórdida avidez de esos inicuos aventureros. Así, la América viuda de sus numerosas poblaciones, sembradas sus campiñas por la osamenta de sus hijos, tuvo que cargar aún con las lágrimas del esclavo africano, mezcladas no pocas veces con la sangre de sus venas[85].

En su opinión de "filósofo cristiano", la esclavitud era mil veces peor que el asesinato porque mataba "cuanto hay de noble y digno en el hombre". Pero era fundamentalmente "una contradicción política en los pueblos modernos" porque suspendía "la individualidad humana", esa "hija de la libertad moral y de la independencia intelectual". Era imposible seguir aceptando en "un siglo de alta civilización, cuando se comprenden las verdades del Evangelio y los derechos de las naciones", la existencia de la esclavitud, pues ella impedía hablar "de humanidad, de religión y de patria". Era preciso borrar inmediatamente "esa mancha de infamia que hace al ciudadano indigno del nombre republicano", pues los esclavos eran "una contradicción viva en un pueblo de hombres libres".

Desde 1821, los legisladores de Colombia habían resuelto el dilema sobre los esclavos en favor de su liberación. Así que el problema en 1851 era "saber si los propietarios de ciertos valores deben perderlos o no al proclamarse la libertad simultánea de los hombres que gimen en la esclavitud". El nudo del asunto era el de que no existiendo ya razón alguna para que la esclavitud continuara "afeando el teatro de nuestras glorias, por ser hombres libres"tampoco existían "razones de peso para condenar a los tenedores de esclavos a perder los valores que han dado por ellos". Pero una ley que concediera la libertad inmediata a todos los esclavos granadinos que aún quedaban zanjaría las dificultades prácticas por las razones siguientes:

-Los esclavos adquiridos por su nacimiento o por donación podían liberarse sin compensación a sus amos porque éstos los habían obtenido sin ningún sacrificio y se habían servido de ellos por muchos años, no siendo justo que en los tiempos republicanos hicieran "una ganancia con seres racionales, como la que se hace con los caballos".

-Los esclavos mayores de cuarenta años también podrían liberarse sin compensación a sus amos si hubiesen servido más de ocho años a su último poseedor, pues era ese un período largo "de completa privación de existencia propia, de dependencia, de humillaciones cotidianas, y de una vida llena de privaciones horribles".

-Los demás esclavos deberían avaluarse, interviniendo la autoridad pública, y se expediría a sus dueños certificados cambiables por vales contra el Tesoro Nacional y sin interés.

La amortización de esta deuda pública podría hacerse con una buena porción de terrenos baldíos designada por la Legislatura. Aunque estas tierras valdrían poco en este momento, con el curso del tiempo, el aumento gradual de la población y la consolidación de las instituciones, producirán una ganancia igual o superior al interés que tales documentos no deberían ganar nominalmente. La indemnización a los propietarios era válida en el último caso, "porque una cosa es la esclavitud, y otra muy distinta la tenencia material de esclavos". La primera era un hecho social violento, la segunda, un hecho particular. Por ello deberían derogarse las leyes de manumisión, porque "no es justo que ciertos particulares, que acaso jamás han tenido un solo esclavo, sufran en sus herencias un desfalco que ningún principio de justicia puede apoyar". Siendo la sociedad el sujeto culpable de la esclavitud, a ella (todos sus miembros) le correspondía "sufragar la erogación necesaria para devolver a los esclavos el gran bien de la libertad".

Presentada como "obra filantrópica comenzada por los venerables patriotas del Congreso de Cúcuta", el presidente José Hilario López convocó al Congreso de 1850 a terminar la existencia de la esclavitud en la Nueva Granada. Las expectativas en tal dirección habían producido el año anterior una colecta entre las personas ricas, organizada por jóvenes liberales tales como Salvador Camacho Roldán, para pagar a los fondos de manumisión la liberación de un nutrido grupo de esclavos de la capital. El presidente López recordó que el obstáculo del proyecto era el respeto debido al derecho de propiedad, por lo que solamente la buena administración de la renta de manumisión podría acelerar el proceso. Propuso entonces poner los recaudos e inversión de esos fondos bajo el control de los gobernadores, descentralizando esta renta para poder acelerar la "redención de los desgraciados que, para mengua de la República, arrastran todavía cadenas pesadas y oprobiosas, impuestas por la avaricia y por el derecho inicuo de conquista"[86].

Efectivamente, el Congreso de 1850 examinó el proyecto de ley presentado por Victoriano de Diego Paredes, el secretario de Relaciones Exteriores, el cual restablecía las juntas y los tesoreros de manumisión establecidos por la ley 7 de la Recopilación Neogranadina. En cada cabecera de cantón habría una junta de manumisión compuesta por el juez parroquial, el alcalde, el cura y dos vecinos nombrados por el cabildo; así como un tesorero recaudador de manumisión. Estas juntas quedaban obligadas a liberar, durante los meses de enero y julio de cada año, todos los esclavos posibles de acuerdo a los fondos de manumisión recaudados.

Paredes presentó al Congreso de 1850 un cálculo del tiempo que tardaría la extinción de los esclavos si se seguía con los ritmos precedentes: partiendo de los 26.778 esclavos registrados por el censo de 1843 y del promedio anual de la renta de manumisión que podría esperarse (25.000 pesos), mostró que solamente podrían manumitirse unos 200 esclavos anualmente (un promedio de 125 pesos le costaba al Estado la manumisión de cada uno), de tal suerte que haría falta más de un siglo para terminar "la obra filantrópica" dispuesta por el Congreso de Cúcuta en 1821. En realidad, los esclavos no tendrían existencia más allá de 1880, suponiendo que los nacidos antes de 1821 (los posteriores se beneficiarían de la ley de partos al llegar a la mayoría de edad) tuvieran una vida de 60 años en promedio. De todos modos, era preciso acelerar el proceso para remediar la inconsistencia de su existencia con la retórica republicana de los derechos del hombre y de la libertad ciudadana. Había que tener en cuenta además que la opinión pública se pronunciaba "cada vez con mayor ahínco y vigor en las asambleas populares y en las numerosas publicaciones de la prensa periódica por la absoluta e inmediata abolición de la esclavitud"[87]. El secretario de Relaciones Exteriores pidió al Congreso disponer los medios para acelerar la manumisión, respetando el supuesto de la propiedad de los amos, a quienes había que pagárselos.

El Congreso aprobó entonces la ley (22 de junio 1850) que adicionaba la ya existente de manumisión de esclavos, la cual amplió las fuentes de recursos para los fondos de manumisión: incrementó los porcentajes que pesaban sobre los tradicionales recaudos de mortuorias y agregó el 1% del total de las rentas provinciales, las donaciones filantrópicas, 50.000 reales anuales de las rentas nacionales, el producto de los bienes mostrencos y el 1% sobre todos los sueldos y pensiones de los empleados públicos, así como sobre los derechos de importación. Se renovaron las juntas provinciales y cantonales de manumisión y el padrón de esclavos a manumitir, declarándose además la vigencia legal de la real cédula de Aranjuez (31 de mayo de 1789) que ordenó el buen trato (educación, alimentación, vestuario, ocupación, sanidad, castigos, respeto) que debían dar los amos a sus esclavos, cuyo texto fue difundido en la Gaceta Oficial (1133, 30 de junio de 1850).

La velocidad de las manumisiones alcanzó unos topes nunca antes vistos: entre el mes de septiembre de 1850 y el 20 de febrero de 1851 fueron liberados 610 esclavos en todo el país[88]. Animado por este resultado, el presidente pidió al Congreso un examen de la posibilidad de abolir la esclavitud a partir del 7 de marzo de 1852, garantizando el Gobierno la creación de un fondo para la amortización de la deuda que se adquiría con los propietarios que debían manumitir a sus esclavos, a quienes se les ofrecería billetes amortizables con un interés del 6%.

El primer debate fue dado en la Cámara de Representantes el 6 de marzo de 1851[89]. Manuel María Mallarino (Buenaventura) se opuso al proyecto, calificándolo de ser una mera sanción de una expropiación, peligrosa "para la tranquilidad del Sur de la República". Propuso continuar con la abolición paulatina de la esclavitud, "por no entrañar ella ningún mal ni ataque a la propiedad", así como por evitar fugas de esclavos o su paso a la vagancia. Miguel Samper (Mariquita) contradijo el temor de Mallarino respecto de una posible fuga de esclavos antes del 7 de marzo de 1852, anunciando que los esclavos seguirían trabajando con sus antiguos amos en las mismas empresas, pero ahora en condición de libres. Puesto a escoger entre el derecho de los propietarios y los derechos individuales de los esclavos, escogía estos últimos. Juan José Nieto (Cartagena) pidió la extinción total de la esclavitud, enfrentando la posición de todos los representantes de las provincias del sur del país. La posición más radical fue expuesta por José María Rojas Garrido (Neiva), quien argumentó que se trataba de "una cuestión de principios" en una nación republicana y libre, cuya resolución definitiva era muy importante para que "la igualdad nunca fuese sino una farsa, la libertad un juego de palabras y la república un contrasentido". Desconoció el derecho de propiedad de los amos y la indemnización a pagarles, porque "no estaba fundada en la justicia". Como agregó "algunas reflexiones sobre la mala distribución de la riqueza y bienestar entre nosotros", fue aplaudido por las barras que gritaban "¡Viva el socialismo!".

Antonino Olano (Popayán) recordó a la Cámara que la cuestión no era de libertad sino de propiedad. Todos deseaban la libertad de los esclavos, pero el Congreso no tenía el poder para "anular una propiedad reconocida por las leyes anteriores", de tal suerte que la cuestión previa y principal era la indemnización que habría que ofrecerle a los dueños de los esclavos. El Congreso de Cúcuta (1821) había reconocido la legitimidad de la propiedad de esclavos al diseñar el procedimiento de manumisión paulatina por la vía de pagar su valor a los propietarios. Advirtió al representante Nieto que era fácil para los representantes de las provincias del centro y del norte del país pedir la abolición inmediata, dado que "nada perdían". En cambio, los de las provincias del sur se oponían porque, atendiendo al interés de la nación, sabían también que la abolición dejaría sin trabajadores a sus empresas. Sostuvo la legitimidad del derecho de propiedad sobre esclavos, habidos por sus poseedores en operaciones de compra o herencia. Agregó que los esclavos existentes en el país no bajarían de un valor de dos millones de pesos. Dado que las rentas de manumisión sólo producían unos 300.000 reales anuales, el interés del 6% ofrecido a los bonos de pago no alcanzaría a ser cubierto, de tal modo que esta deuda pública no podría pagarse nunca[90]. Enfrentando el socialismo de Rojas Garrido, insistió en que la cuestión que se debatía no era la libertad, sino "la prosperidad del país", pues la minería y la agricultura de las provincias del sur quedarían seriamente afectadas. La manumisión paulatina era entonces lo que más le convenía al país. Manuel Murillo Toro, el secretario de Hacienda, intervino para explicar que la abolición de la esclavitud era uno de los "objetos cardinales" de "la revolución política y social" que había inaugurado la Administración del 7 de marzo, "que el Partido Liberal debía llevar a cabo desarrollándola completamente". Lo que estaba de por medio era "la consagración de los derechos individuales de una clase entera", y para ello no servía la abolición paulatina de la esclavitud. Dijo que no había que temer alguna perturbación del orden público en las provincias del sur, "puesto que la masa favorecida por la libertad sería infinitamente mayor que la masa oligarca". Por lo demás, el derecho de los esclavos debía preferirse al de los propietarios, pues "la propiedad de los esclavos no era justa, natural y genuina, porque venía en su origen de la usurpación". Pese a ello, había que ofrecer indemnización a los propietarios, pues esa propiedad había sido autorizada por la ley. Desestimó las cifras mostradas por Olano respecto del número de esclavos que aún quedaban, así como del valor calculado.

Juan Antonio Pardo (Antioquia) atacó la inconstitucionalidad del proyecto, pues la indemnización previa por la expropiación de los esclavos era un principio de la Carta fundamental. En toda sociedad bien organizada era necesaria la garantía de la propiedad, por lo que las promesas de los miembros del Poder Ejecutivo "sólo querían engañar al pueblo". Para controvertirlo, el doctor Alejo Morales (Tunja) hizo leer un artículo de la Constitución relativo a las propiedades, probando que la expropiación no exigía una indemnización previa. Victoriano de Diego Paredes, el secretario de Relaciones Exteriores, reafirmó la posición del Gobierno respecto del desconocimiento de la propiedad "genuina y pura sobre los esclavos". Aunque aceptaba la indemnización a los propietarios, "era solo porque leyes anteriores habían legitimado esa escandalosa propiedad del hombre".

Manuel M. Alaix (Popayán) dijo que el proyecto no era tanto "una declaración de derechos del hombre" como "una declaración contra la tiranía", sosteniendo que cuando la Constitución declaró a los granadinos libres e iguales había abolido implícitamente la esclavitud. En consecuencia, no había lugar a pagar indemnización por la libertad de los esclavos, pues la Carta de Cúcuta (1821) sólo había reconocido la esclavitud como un hecho, mas no como un derecho. Carlos Martín (Bogotá) insistió en "el vergonzoso contrasentido de que en el seno de una República y en la mitad del siglo actual existiese la esclavitud". Como socialista que era, estaba contra la esclavitud porque anulaba el derecho al trabajo y destruía "el equilibrio entre la demanda y la oferta que fijaba el salario del obrero, sometido al capricho del amo". Antonino Olano (Popayán) lo contradijo, insistiendo en que él, como propietario, tenía derecho a que se le pagara una indemnización por sus esclavos. Sin embargo, se comprometió a no dar paso alguno contra el Gobierno en el caso en que fuese aprobada la "expropiación" por el Congreso.

Una vez cerrado el debate, se sometió a votación el proyecto presentado, siendo aprobado por el voto afirmativo de toda la Cámara, exceptuando los votos negativos dados por Pedro Fernández Madrid, Juan Antonio Pardo, Wenceslao Angulo y Mariano Ospina. De inmediato se negó la propuesta presentada por Rojas Garrido y Carlos Martín que consistía en reabrir el debate para considerar un nuevo proyecto que negaba la indemnización a la abolición, excepto en los casos en que el propietario quedase arruinado.

La ley sobre libertad de los esclavos fue sancionada el 21 de mayo de 1851. Quedó así establecido que desde el 1º de enero de 1852 quedarían libres todos los esclavos existentes, gozando de los mismos derechos y obligaciones que las leyes habían concedido a los demás granadinos. Al momento de entregarles la carta de libertad se avaluarían, estableciéndose topes máximos para los menores de 45 años (200 pesos los varones y 150 pesos las hembras) y para los mayores de esa edad (150 pesos los varones y 100 pesos las hembras). Los propietarios recibirían vales de deuda pública por las sumas avaluadas (vales de manumisión), que no ganarían interés alguno, y que serían redimidos anualmente por los fondos de manumisión, los cuales recibirían un incremento de los porcentajes de las rentas que tenían asignadas y otras nuevas. Serían libres de hecho todos los esclavos procedentes de otras naciones que se refugiaran en el territorio de la Nueva Granada, y las autoridades locales tendrían el deber de protegerlos y auxiliarlos por todos los medios.

El primero de enero de 1852, día en que por orden de la anterior ley ya no quedaría ningún esclavo en el Estado de la Nueva Granada, el publicista liberal José María Samper Agudelo publicó en El Neo-Granadino el último discurso sobre la esclavitud:

Ella no existe ya en la mayor parte de los Estados de la Unión Anglo-Americana, ni en México, ni en Centroamérica, ni en ninguna de las colonias inglesas, francesas o danesas; tampoco existe desde 1823 en la Confederación Argentina, y gracias al perseverante y enérgico empeño que la Inglaterra ha puesto de sesenta años a esta parte en perseguir el tráfico de esclavos, esta infame especulación toca a su término sobre todas las costas americanas. Para los patriotas granadinos, para todos aquellos que aman la República, y que quieren verla planteada con todas sus naturales consecuencias, este debe ser un día de grata satisfacción. La República ha vuelto al fin sus ojos hacia esta clase sacrificada en las aras de la avaricia, y le ha restituido sus derechos, aunque no sus facultades gastadas en la servidumbre[91].

Este brillante abogado felicitó a los granadinos "por haber alcanzado a presenciar este triunfo sobre el espíritu de barbarie, en la opinión del mundo civilizado", y expuso su esperanza de que muy pronto Venezuela y Ecuador aprobasen la misma disposición legal, "para que más tarde la América toda quede, bajo el influjo del partido liberal, libre de esta triste herencia de los siglos de la barbarie". Para los hombres amantes de la justicia no había dudas sobre los dos derechos que entraban en conflicto respecto del asunto de la esclavitud: "el derecho del propietario a su capital, y el derecho del hombre a sus propias y naturales facultades, y tanto menos cuanto este hombre, cuya libertad se ha sacrificado, no es inculpable en nada en el empleo dado a aquel capital". El legislador liberal tenía que reconocer explícitamente los derechos del último, porque "más derecho tienen los esclavos a ser indemnizados por los servicios a que se les ha obligado en favor del pretendido amo, especialmente aquellos cuya libertad se otorga en edad avanzada, que los que se titulan dueños y propietarios".

Treinta años había tardado la abolición de la esclavitud en la Nueva Granada, solamente "porque no nos atrevíamos a afrontar la cólera de los propietarios privilegiados", e incluso al final hubo que indemnizarlos. En cambio, había sido muy poco lo que se había hecho "por esos veinte mil seres que hoy obtienen su libertad, cuyos miembros gastados, cuyas facultades agotadas, no le servirán ya para el trabajo, y habrán de arrastrar una existencia miserable, llena de privaciones, sin más consuelo que no pertenecer ya a otro, y poder levantar la voz tan alto como su antiguo amo". A pesar de todo, los neogranadinos podían congratularse "por haber aparecido al fin el sol que en todo el ámbito de la Nueva Granada no debe encontrar un solo esclavo, y esperemos que los demás Gobiernos de América, siguiendo el mismo ejemplo de la Inglaterra, de la Francia, de la Dinamarca, etc., y de nuestro país, apresuren el momento de vindicar solemnemente los derechos de esa clase tan injustamente degradada y oprimida".

14. Oposición a las facultades dictatoriales del poder ejecutivo

El publicista cartagenero José Fernández Madrid (Cartagena, 1789 - Barnes Terrace, 1830) fue uno de los primeros neogranadinos que sometieron a crítica "las dictaduras que han comenzado a aparecer en nuestro hemisferio". A comienzos de 1814 ya se conocían en la Nueva Granada las experiencias de ejercicio de facultades dictatoriales del poder ejecutivo en los nuevos estados de Cundinamarca (Antonio Nariño) y Antioquia (Juan del Corral). Por ello podía opinar, como dirigente del Congreso de las Provincias Unidas, sobre los peligros de la cesión de todas facultades de gobierno a una persona:

Y aun cuando tuviésemos, amigo mío, las virtudes de los primeros romanos, jamás debíamos pensar en establecer unas magistraturas tan ajenas del Gobierno representativo que hemos adoptado. Si nuestras resoluciones pendiesen de un pueblo numeroso, que procediese con lentitud, estaba bien que en los casos difíciles que necesitasen pronto remedio tuviésemos que depositar la autoridad en el hombre que nos pareciese reunir todas las luces, todo el celo y actividad que se necesitan para salvar la Patria. Pero donde los cuerpos están formados, que deliberan con prontitud y con el acierto que es de esperar por las luces que han acumulado y hábito que han contraído de gobernar, será un error confiar a la capacidad de uno solo el cuidado de salvar la Patria[92].

En su opinión, los dictadores se requerían allí donde el pueblo ejercía la autoridad por sí mismo, donde "el estrépito de las pasiones ahogaba la justicia", y donde se deliberaba con tal lentitud que se perjudicaban los negocios público; pero donde los gobiernos eran activos y explicaban sus movimientos con facilidad, obrando con la prontitud que convenía, no eran necesarios. La democracia era aborrecible solamente porque le eran necesarios los dictadores, los cuales terminaban convirtiéndose en tiranos. Convenía que los neogranadinos leyeran un fragmento de la historia de los Estados Unidos (Historia Universal, tomo 118, libro 33, sección 4) para que se sirvieran de una lección contra los poderes dictatoriales:

En el mes de diciembre de 1776 y en junio de 1781 la Asamblea de Virginia, embarazada de todas maneras, propuso establecer un Dictador revestido de todo el Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Civil y Militar, del derecho de vida y de muerte sobre los súbditos del Estado, y de una autoridad absoluta sobre las propiedades. Esta espantosa proposición dejó de ser acogida y la pluralidad a favor de la proposición contraria fue solamente de algunos votos. Que los Estados Unidos reflexionen bien en esto y cualquiera que pueda ser algún día su embarazo, que jamás piensen en este expediente, que destruiría el edificio de su libertad. Porque si la dictadura no causó males en los primeros tiempos de la República Romana, que se recuerden las espantosas atrocidades que fueron su consecuencia al fin de la República y la herida mortal que ella hizo a la Constitución. Los ciudadanos de las nuevas repúblicas deben pensar rara vez en imitar a los romanos. Ellos no son llamados a la misma celebridad: si quieren volverse guerreros y conquistadores se perderán y su Constitución prescribe la dictadura.

Este sabio ejemplo servía para actuar con cautela y moderación a la hora de conceder facultades extraordinarias a los jefes del poder ejecutivo de las nuevas repúblicas. En los tiempos de rebelión podían ampliarse esas facultades hasta poder allanar las casas de los ciudadanos, arrestar sus personas y otras cosas útiles a la seguridad pública y a la restitución de la tranquilidad. Pero no por ello podían los ciudadanos entregarse a merced de las pasiones de un solo hombre, "que puede convertirse en enemigo de la patria, y poner su voluntad en lugar de la ley".

El Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada fue el primero en establecer barreras al uso que en algunas de las provincias confederadas se había hecho de las facultades dictatoriales. Por una parte, el artículo 6° del Acta de federación (27 de noviembre de 1811) advirtió que la Confederación garantizaría a cada provincia la integridad de sus territorios, su administración inferior y "una forma de gobierno republicana". De la otra, su decreto del 28 de enero de 1814, dado en Tunja, recordó que las facultades dictatoriales dadas a las autoridades ejecutivas de las provincias eran "absolutamente innecesarias en ellas para salvarse en cualquier género de peligros", pues el Congreso garantizaba su seguridad con la solidaridad de todas las provincias. Bajo los principios del sistema republicano que habían proclamado los Pueblos, en ningún caso era viable la dictadura experimentada en algunas provincias, y por ello la prudencia dictaba abstenerse de concederla.

El dictador del Estado de la provincia de Antioquia, don Juan del Corral, acató de inmediato este decreto del Congreso:

Las facultades dictatorias de que me revestisteis han cesado ya, y de ninguna manera deberían continuar habiendo desaparecido los peligros que os obligaron a tomar esta medida momentánea, y estando improbada repetidas veces por el Supremo Congreso de la Nueva Granada. Por acertadas que hayan sido las providencias que yo haya dictado en el discurso de mi administración, por moderada que haya sido ella, "un hombre de bien - como dice un célebre político -pude fiarse sobre la palabra de otro; pero una nación entera no debe hacerlo sobre la probidad de los hombres, si ella no tiene por apoyo la necesidad. ¡Desgraciado el pueblo que no encuentra algún recurso en su constitución, y cuya felicidad depende únicamente de la virtud y de la conciencia de los ministros y de los políticos!". Ya es preciso pues que volváis a la República sus leyes fundamentales, y a los ciudadanos la garantía que mutuamente se estipularon en el Pacto Social que solemnizó su Constitución. No confiéis su suerte a las virtudes de un magistrado; ponedla bajo la salvaguardia de sus instituciones políticas, si de la seguridad individual de los hombres depende la seguridad universal de la República[93].

La experiencia colombiana mostró como el libertador presidente se deslizó hacia la asunción de las "facultades extraordinarias" que le concedió la Constitución de Cúcuta (1821) en su artículo 128. El vicepresidente, Francisco de Paula Santander, previó que esta posibilidad se cumpliría si el general Bolívar no presentaba oportuna renuncia a su función presidencial. Así se lo expresó al doctor Manuel Vidaurre, ministro plenipotenciario del Perú en la Asamblea de los Estados Americanos, cuando éste le pidió su intermediación para que el Congreso de Colombia autorizase al general Bolívar para ejercer la presidencia constitucional del Perú:

El general Bolívar está cansado de declarar en documentos oficiales, y sobre todo con hechos y actos notorios, que no debe mandar por más tiempo porque la prolongación de su autoridad puede ser peligrosa; y que Colombia debe buscar otro presidente. Ninguno más que yo conoce la sinceridad de estos sentimientos, y aunque no creo que el mando de Bolívar sea peligroso a otros que a los tiranos, me complacería de verle devuelto a la vida privada; y debo declarar que esta complacencia nace del interés que tengo por un fuerte deber de amistad en coadyuvar y contribuir a todo cuanto pueda aumentar y realzar la gloria y reputación del general Bolívar[94].

La historia futura quizás podría presentar a Bolívar como "más generoso y más liberal que Washington, o al menos no inferior a él", y dado que "los futuros destinos del pueblo colombiano estaban unidos al Libertador", convenía al "bien general de la América independiente" que "los talentos y experiencia del general Bolívar" se empleasen en el Gobierno de Colombia, antes que en el del Perú, porque así "el poder español temblará de acercarse a la América, las doctrinas monárquicas quedarán relegadas en el antiguo continente, y las maquinaciones de la ambición doméstica serán contrariadas y destruidas". Aunque Bolívar podría, desde el gobierno el Perú, consolidar sus instituciones, arrancar las raíces de la discordia civil y hacer progresar la causa de la libertad, su ausencia de Colombia despertaría las pasiones, haría retroceder la marcha de su política y estimularía las pretensiones de los enemigos. Con ello, la estabilidad de la independencia americana flaquearía. Por estas razones de conciencia, no se encargaría de tramitar la petición del ilustre diplomático peruano. La inmortalidad de Bolívar, en su opinión, se consolidaría con su paso al retiro, tal como en su tiempo lo había hecho Washington.

Como se sabe bien, el fracaso de la Convención de Ocaña precipitó la declaración de dictadura por el libertador presidente. Pero antes de que eso ocurriera, el brillante publicista liberal Vicente Azuero había llevado la voz de todos los funcionarios públicos de la Nueva Granada y de los ciudadanos de Bogotá para advertirle al general Bolívar sobre la amenaza de dictadura que se cernía sobre Colombia[95], la cual tenía alarmados "los ánimos de los fieles amigos de las instituciones liberales de Colombia".

Se refería a los desórdenes militares protagonizados en Guayaquil, Quito y Valencia durante el año 1826, cuando se comenzaron a expresar voces que pedían que Colombia se dividiese en estados federales y, "por una rara e inexplicable versatilidad, oímos que no aclaman sino una concentración más fuerte, que piden un dictador, la Constitución boliviana de 1826". Como un periódico de Guayaquil había publicado una carta del secretario del general Bolívar dirigida al intendente de esa provincia en la que ofrecía la Constitución de Bolivia "como la profesión de fe política" del Libertador, y al mismo tiempo un acta llegada de Cartagena mostraba que su alcalde municipal proponía revestir al general Bolívar de facultades extraordinarias, en Bogotá ya se temía lo peor al momento de su regreso desde el Perú para reasumir la presidencia de Colombia.

Recordó el doctor Azuero al Libertador que en el "inmortal discurso" que había pronunciado ante el Congreso Constituyente de Cúcuta, al recibir la presidencia de Colombia, había dicho que una vez que marchase "a las extremidades de Colombia a romper las cadenas de los hijos del Ecuador, a convidarlos con Colombia, después de hacerlos libres... y completada esta obra de vuestra sabiduría y de mi celo..., entonces, señor, yo ruego ardientemente no os mostréis sordo al clamor de mi conciencia y de mi honor que me piden a grandes gritos que no sea más que ciudadano". Agregó que su espada no serviría ya de nada el día de la paz, y ese sería "el último de mi poder; porque así lo he jurado para mí, porque lo he prometido a Colombia, y porque no puede haber república donde el pueblo no está seguro del ejercicio de sus propias facultades. Un hombre como yo es un ciudadano peligroso en un gobierno popular: es una amenaza inmediata a la soberanía nacional. Yo quiero ser ciudadano, para ser libre y para que todos lo sean. Prefiero el título de ciudadano al de Libertador, porque éste emana de la guerra, aquél emana de las leyes. Cambiadme, señor, todos mis dictados por el de "buen ciudadano".

El día en que esa gloriosa promesa de 1821 habría de cumplirse ya había llegado después de las batallas de Junín y Ayacucho, pues todo el alto y bajo Perú había sido liberado por su espada: "Bastante tiempo habéis llevado el augusto título de Libertador de un mundo; realzad hoy este título restableciendo el imperio de las leyes". Había llegado el momento de que sometiera su espada "a la voluntad nacional", que inmediatamente lo recompensaría con el título de buen ciudadano. En el mayor momento de su gloria debería "sacrificar su voluntad a la voluntad nacional", y así pasaría a ser "el héroe de los siglos, el objeto de amor y veneración de cuantos amen lo bello, lo grande y lo sublime". Bolívar debía ser grande, pero Colombia debía ser libre.

La presidencia vitalicia instituida por la Constitución de Bolivia asemejaba su poder ejecutivo a una monarquía constitucional, con mayor ventaja porque su presidente tenía facultades para nombrar al vicepresidente que le sucedería a su muerte. Había que desengañarse de esa ilusión constitucional, pues "la mejor de las constituciones para un pueblo es aquella que él mismo se ha dado por medio de sus representantes -que tiene aceptada y jurada-; que, planteada después de cierto número de años, es ya conocida y apreciada por todas las clases de la Nación y forma también una parte de sus hábitos, cuyas bases son más conformes a los principios que proclamó desde los primeros momentos de su gran regeneración".

La Constitución de Colombia (1821), que había sofocado en muchos puntos de la República la arbitrariedad, que hizo deponer las armas a pueblos disidentes, la que fundó su crédito y reputación en lo exterior, había sido una experiencia colectiva de tal envergadura que sería una temeridad cambiarla por otra carta basada en ilusiones. Si se levantasen de sus tumbas tantos hombres esforzados que dieron su vida por la independencia y la regeneración constitucional de la Nueva Granada "a pedirnos cuenta de la herencia que nos habían legado y del fruto de sus inapreciables sacrificios", y supiesen que "a magistrados temporales y responsables, íbamos a sustituir magistrados vitalicios, hereditarios y inviolables, y que el Gobierno de Colombia debía quedar todavía dependiendo de otro Gobierno superior, se apresurarían a ocultarse de nuevo en sus sagrados asilos sorprendidas de la indignación y del arrepentimiento". Era entonces preciso que el Libertador conociese bien el deseo de todos los empleados públicos neogranadinos y del pueblo de Bogotá: mantener inviolable el vigor de la Constitución de Colombia y de las leyes derivadas de ella, restableciendo su imperio dondequiera que se hubiese turbado.

En su respuesta al redactor del periódico El Centinela, que se publicó en Cartagena de Indias durante los primeros meses de 1827, el doctor Azuero afirmó resueltamente que todos los que amaban de buena fe la libertad de Colombia no podía aborrecer la personalidad del general Bolívar. Simplemente se opondrían a la Constitución boliviana y

se opondrán al proyecto de un gobierno general para todos los estados de la América del Sur; se opondrán a que adopte el ominoso título de dictador; se opondrán a que sean subvertidas las instituciones fundamentales, y las más firmes garantías de la libertad civil y política[96].

Repitió entonces la frase que hizo carrera en Bogotá y que insertó en la exposición de los funcionarios públicos dirigida al Libertador: ¡Qué Bolívar sea grande; pero que Colombia sea libre! Era preciso sostener las instituciones y las leyes, "los principios conservadores del buen orden, de la felicidad nacional".

Al espíritu zahorí del general Bolívar, alertado desde que entró a Popayán por los oficiales venezolanos que corrieron a encontrarlo para informarle en detalle de los movimientos políticos acaecidos en Venezuela mientras duró la organización constitucional de Bolivia y el Perú, no podía escapar el rumbo que estaban tomando las tendencias políticas en su patria nativa y en la Nueva Granada. "El torrente de los sentimientos patrios" estaba creciendo con mayor fuerza, amenazando los "planes americanos" y abriéndole curso a los designios meramente nacionales en el Perú, Venezuela y Bolivia[97]. Fue entonces, el 6 de febrero de 1827 y desde el Cuartel general libertador en Caracas, que el general Bolívar dirigió su carta de renuncia de la presidencia de Colombia al presidente del Senado y ofreció retirarse a la vida privada:

La paz doméstica reina en Colombia desde el primer día de este año. Muchas naciones poderosas reconocen nuestra existencia política, y algunas son nuestras amigas. Una gran porción de los estados americanos están confederados con Colombia, y la Gran Bretaña amenaza a la España. ¡Qué más esperanzas! Sólo el arcano del tiempo puede contener la inmensidad de los bienes que la Providencia nos ha preparado: ella sola es nuestra custodia. En cuanto a mí, las sospechas de una usurpación tiránica rodean mi cabeza, y turban los corazones colombianos. Los republicanos celosos no saben considerarme sin un secreto espanto, porque la historia les dice que todos mis semejantes han sido ambiciosos. En vano el ejemplo de Washington quiere defenderme; y en verdad, una o muchas excepciones no pueden nada contra toda la vida del mundo oprimido siempre por los poderosos[98].

Reconociendo no haber sido ajeno a la ambición, y deseando "arrancarme de las garras de esta furia para librar a mis conciudadanos de inquietudes", asegurar para la posteridad "una memoria que merezca de la libertad", declaró que renunciaba "una, mil y millones de veces la Presidencia de la República". El Congreso y el Pueblo debían entender que esta renuncia era irrevocable: "Nada será capaz de obligarme a continuar en el servicio público después de haber empleado en él una vida entera... pocos días me restan ya; más de dos tercios de mi vida han pasado; que se me permita, pues, esperar una muerte oscura en el silencio del hogar paterno". Concluyó su carta implorando del Congreso y del pueblo "la gracia de simple ciudadano".

En Bogotá, la renuncia del libertador presidente causó revuelo. El 19 de mayo siguiente se realizó en el Congreso la primera deliberación sobre ella, resultando que las mayorías de este cuerpo acordaron diferir su resolución por algunos días con el propósito de meditarla más, "y para que un conocimiento más exacto de hechos que actualmente se están pasando, los ilustrasen suficientemente". Lo que ocurrió fue una profunda división de las opiniones respecto de los efectos políticos que tendría la aceptación de la renuncia del libertador, en especial sobre la integridad de Colombia. Un congresista opuesto a la aceptación de la renuncia presentó una moción solicitando una votación nominal del asunto. Los partidarios de la aceptación se negaron a aprobar esta moción, argumentando que con ello serían inscritos "en el libro de los réprobos, por su audacia en oponerse de alguna manera a los designios de un personaje tan poderoso".

El doctor Vicente Azuero asumió, desde su periódico El Conductor, la vocería de los congresistas partidarios de la aceptación de la renuncia del libertador presidente:

¿Qué derecho tiene el Congreso para denegar su renuncia al General Bolívar? Él ha ejercido 14 años el mando supremo sin intermisión, según lo expresa él mismo, y acaba de desempeñar una presidencia de más de 5. No alcanzamos qué justicia haya para que al que ha servido tan largo tiempo se le obligue todavía a continuar. Comprendemos bien que ha podido ser reelecto, porque la Constitución lo permitía; pero él no puede ser obligado; y sería una manifiesta injusticia, a nuestro modo de ver, el pretenderlo. ¿Cuál es el magistrado a quien se puede forzar a que sirva dos veces consecutivas el mismo destino? Ninguno[99].

Los congresistas adversos a la aceptación de la renuncia advirtieron que el general Bolívar era la única persona que podría mantener la integridad de Colombia. Estaba claro que sin él en la presidencia, de inmediato se desintegraría aquella en por lo menos tres nuevos estados. Con audacia, el doctor Azuero replicó: "Mil veces deberíamos renunciar a la integridad territorial para no sacrificar la libertad". Si la integridad de Colombia solamente podría subsistir por la autoridad de un hombre, entonces "nunca habrá una verdadera integridad territorial, porque ésta no consiste en que muchos pueblos y provincias obedezcan a un mismo hombre, sino en que estén íntimamente unidos entre sí". Si la unión de los venezolanos, granadinos y quiteños dependía de su general obediencia al general Bolívar, "entonces, el día que muera este general desaparecerá todo vínculo de unión, el país se despedazará y sus distintas porciones serán la presa de aquellos jefes más poderosos y afortunados que le sobrevivan".

Pero un "respetable amigo" del doctor Azuero le advirtió sobre las consecuencias de su postura radical, persuadiéndolo de que Colombia no podría conservar su integridad territorial si se separaba el general Bolívar de la presidencia. Del debate entre estos dos amigos surgió una propuesta que intentaba conciliar los dos partidos, es decir, conservar la integridad del territorio de la República y respetar la gloria del Libertador. Se trataba de encontrar "el medio para que Colombia no se prive de las utilidades que puede sacar de mantener a la cabeza de su gobierno un hombre de tanta experiencia, de tan elevado mérito, y de que al propio tiempo se disminuyan las fuertes desconfianzas y temores que despedazan los corazones republicanos de que la libertad sea inmolada". La propuesta consistía en que el Congreso encargara al Libertador de la administración suprema de la República, pidiéndole que reservara su renuncia para "días posteriores más serenos", cuando el Congreso "accedería a sus ardientes votos por volver a la vida privada". Para que esta propuesta contentara a "la universidad de los partidos y de los pueblos", el Libertador debería hacer ante el Congreso un solemne juramento de que desempeñaría en adelante la presidencia sin usar de las facultades extraordinarias que le había concedido la Constitución. Esta propuesta intentaría "restablecer la confianza, la unión y la mejor amistad entre las diversas partes de la República", dejando la gloria de Bolívar en "el punto eminente que le ha reservado el destino".

Los rumores no dejaban de correr en Bogotá. Se aseguraba que George Canning, ministro de Relaciones Exteriores de la Gran Bretaña, había escrito una carta al general Bolívar solicitándole que desistiera de su renuncia y siguiera ejerciendo la presidencia de Colombia, "único modo de que el gobierno se consolide, de que se restablezca el crédito nacional, y de que el nombre del mismo general pase a la historia y a la posteridad sin mancha". Otros relataban que el senador Rafael Arboleda había recibido una carta del Libertador en la que anunciaba su disposición a seguir en la presidencia si el Congreso no admitía su renuncia.

Ante la propuesta conciliatoria de Azuero, el doctor Francisco Soto - uno de los más cercanos amigos del vicepresidente Santander - anunció en El Conductor su posición en la votación que se realizaría en el Congreso:

es preciso confesar que en esta república ningún hombre es necesario; y si lo es, en este momento debemos separarnos del congreso, porque ya tenemos un soberano; que lo será todo, y la nación vendrá a ser nada. Yo a lo menos sentiré infinitamente pertenecer a un país en el cual un hombre es el todo, y los demás somos sus simples agentes; porque de tan calamitoso estado al de una verdadera esclavitud solo hay un paso que dar; y yo no he nacido, lo digo, con la expresión de mi conciencia, yo no he nacido para ser esclavo. Y los que sostienen que el general Bolívar es el hombre necesario. ¿Para cuando fijan nuestra virilidad? ¿Para cuando nos declararán hombres libres? ¿Será pasado cierto número de años? Y entonces, ¿no repetirán el sofisma de que todavía somos pupilos? Y ¿cuáles podrán ser los datos en que se fundan para determinar una época más bien que otra?[100]

En su opinión, el general Bolívar había sido necesario para fundar el estado colombiano, pero esa necesidad había cesado porque las instituciones habían "formado otros hombres". Convenía entonces aceptarle su renuncia y dejarle asilado en su hogar paterno para que allí "salve su propia reputación, y la libertad de Colombia". Si Washington continuado gobernando, sin haberse retirado del mando,"tal vez la América entera no celebraría hoy el panegírico de este hombre prodigioso". Encargarle al general Bolívar por más tiempo el gobierno de su patria sería "un mal para si mismo y para Colombia respecto de las naciones confinantes". En conclusión, Colombia ya había salido de su estado de nacimiento y no necesitaba de sólo un hombre para existir, en especial cuando "los republicanos celosos no pueden renunciar a sus justas sospechas" del uso que podría hacer de las facultades extraordinarias.

Finalmente, y después de muchos discursos de los partidarios de aceptar la renuncia (Francisco Soto, Miguel Uribe Restrepo, Juan Nepomuceno Azuero, Diego Fernando Gómez) y de no hacerlo (Jerónimo Torres, Arboleda, Domínguez de la Roche), por una mayoría de 50 votos, contra 24, el Congreso de Colombia decidió no aceptarle la renuncia al libertador presidente, ni al vicepresidente Santander. Éste escribió al primero - el 7 de junio de 1827 - para informarle de esta decisión y para decirle que estaba obligado a someterse a "la voluntad nacional", volviendo a regir el Estado "conforme a las leyes que el pueblo soberano ha dictado y dictare en lo sucesivo por medio de sus representantes".

El publicista Vicente Azuero volvió entonces a la carga con un Manifiesto sobre las medidas que habría que tomar para salvar a Colombia. Era su respuesta al debate del Congreso sobre la conveniencia de convocar a una convención constituyente que reformase la Carta de Colombia (1821). Contra los reformistas, acusados de querer formar "un grande imperio, sea de grado, o por la fuerza", los liberales se empeñaron en la conservación de la Carta original, atrincherados en su artículo 191 que había cerrado su reforma antes de diez años de vigencia. Como el Congreso se había negado a aceptarle al libertador su renuncia de la presidencia, en buena medida por el cálculo de la conservación de la integridad territorial de Colombia, Azuero se atrevió a tener "la momentánea satisfacción de producir el ultimatum de nuestras ideas, cualesquiera que sea la negra y feroz suerte que se nos espera, y que ya casi vemos descargarse sobre nuestra cabeza, por haber tenido la temeraria presunción de querer sacar a nuestros conciudadanos del funesto letargo en que yacen". La medida que propuso fue entonces la desintegración de Colombia: "Debe declararse formalmente roto el pacto fundamental de unión entre Venezuela y la Nueva Granada, y por consiguiente a ésta absolutamente separada de aquella, y en aptitud de organizarse en la manera que lo tenga por más conveniente a su felicidad". Con ello, solamente la Nueva Granada sería regida por la Carta de 1821, conservando para ella el nombre de Colombia, "hasta que en mejores circunstancias proceda a la reforma de sus instituciones fundamentales". Ignorando por completo el principio uti possidetis, pidió que fueran admitidas, "como partes integrantes de la República del centro de Colombia, cualesquiera provincias, o departamentos de Quito, o de Venezuela que voluntariamente quieran incorporarse con la condición de que no se admitirán pueblos, ni cantones aislados, sino que la agregación ha de ser precisamente, por lo menos de provincias enteras". Para completar este ultimátum desesperado, pidió "expulsar del territorio de la República a todos aquellos individuos de quienes haya sospechas probables que son desafectos a la libertad, o a este nuevo orden de cosas, que puedan considerarse como espías, o agentes del régimen arbitrario, o que en alguna otra manera puedan ser perjudiciales". Para ello pidió la leva de la fuerza armada necesaria para una guerra.

Pero se nos preguntará ¿y de que manera ha de ejecutarse esta separación? Somos de concepto que los senadores y representantes por los departamentos de la Nueva Granada, que están actualmente en esta ciudad, o la mayor parte de ellos si algunos se rehusasen, debían reunirse en asamblea particular y hacer esta declaración, nombrando inmediatamente un jefe del gobierno y confiriéndole todas las facultades necesarias. Publicarían sin la menor demora un manifiesto de los motivos de su conducta, y convocarían un nuevo congreso de senadores y representantes de la Nueva Granada con arreglo a la Constitución actual, que debería reunirse a la mayor brevedad, quedando la actual representación sin disolverse hasta el momento de ser reemplazado por la otra. He aquí, nuestros delirios; pero delirios de un hombre de bien, de un republicano desinteresado que a nada aspira, que nada quiere sino es ver a su patria libre y recogiendo el digno fruto de sus inmensos sacrificios[101].

Esta propuesta era, de hecho, una invitación a la sublevación contra el libertador presidente. Según José Manuel Restrepo, ésta estuvo a punto de ocurrir en Bogotá, pero el general Soublette habría aconsejado al vicepresidente Santander no comprometerse con este plan, "que le sería tan degradante", y éste dictó "eficaces providencias para impedir la revolución"[102].

El Congreso aprobó finalmente la convocatoria de una convención de las provincias de Colombia a realizarse en Ocaña, para introducir reformas la Carta de 1821. El 9 de abril de 1828 se instaló esta convención, con la presencia de 67 diputados de los 108 que deberían haber concurrido. Una comisión redactora del proyecto de nueva constitución, conformada por los diputados Francisco Soto, Azuero, Romualdo Liévano, Francisco de Paula López Aldana y José María del Real, comenzó sus trabajos. El proyecto definitivo fue redactado por el doctor Vicente Azuero[103], con lo cual parecía asegurada la pretensión liberal de reducir al mínimo las facultades del poder ejecutivo, empezando con la supresión del artículo 128 de la Carta de Colombia que establecía las facultades extraordinarias. Adicionalmente, le fue quitado al poder ejecutivo "toda intervención en el nombramiento de los ministros y jueces de los tribunales". En los casos de conmoción interior, no podría emplear la fuerza armada sin previo acuerdo y consentimiento del Consejo de Gobierno. Y jamás podría ejercer "por sí mismo ni por delegados el Poder Legislativo ni el Poder Judicial".

El proyecto eliminaba las intendencias, sustituyéndolas por 20 o más departamentos, con lo cual los anteriores agentes inmediatos del poder ejecutivo eran debilitados y reemplazados por prefectos, escogidos de ternas propuestas por las asambleas departamentales. En contrapartida, concedía a los ciudadanos "el derecho de llevar y guardar armas para su defensa", y el de desobedecer cualquier orden dada por un funcionario público que tuviese por objeto "destruir o trastornar la Constitución de la República o el Gobierno establecido por ella", así como las reuniones ordinarias del Congreso.

El doctor José María del Castillo y Rada presentó otro proyecto de constitución que preservaba el poderío del poder ejecutivo, suscrito por 22 diputados. Resultó así la convención discutiendo paralelamente dos proyectos distintos, irritando los ánimos de todos. Como resultado de estas tensiones, 21 diputados abandonaron la convención y extinguieron el quorum necesario para deliberar. La convención había fracasado. El general Pedro A. Herrán, intendente de Cundinamarca, resolvió entonces convocar a todas las personas influyentes de Bogotá para determinar la mejor opción a seguir ante este fracaso político. Esa junta, realizada el 13 de junio de 1828, concedió al libertador presidente el mando supremo de la República, con plenas facultades ejecutivas para gobernar hasta la convocatoria a una nueva representación nacional. Este pronunciamiento de la capital daba al traste con las pretensiones de los liberales ya llamados "exaltados". El 27 de agosto siguiente, el general Bolívar firmó el decreto orgánico del nuevo poder supremo de Colombia que concentraba la autoridad en el jefe supremo del Estado, en su Consejo de ministros y en el Consejo de Estado. Había comenzado la dictadura. Habiendo sido suprimida la vicepresidencia, el general Santander fue cesado en sus funciones, aunque se le ofreció la embajada en los Estados Unidos.

Desesperados, un grupo de jóvenes exaltados intentó asesinar al general Bolívar durante la noche del 25 de septiembre siguiente. El tribunal que juzgó a los conspiradores descargó su furia contra los exaltados más notables, incluido el general Santander. En adelante, la resistencia a la dictadura quedó en manos de los coroneles de Popayán, José María Obando y José Hilario López, quienes desplegaron el 12 de octubre siguiente el estandarte de la insurrección en defensa de la carta de Cúcuta. De ellos dependería la suerte del nuevo poder supremo y la restauración de la legislatura nacional.

Conclusión

Seguir hablando hoy de una "revolución del medio siglo" que habría modificado "el modo de producción" entre 1849 y 1860, caracterizándola "por la liquidación de los remanentes coloniales" (Gustavo Vargas Martínez, 1991), es aceptar - sin beneficio de inventario - una representación liberal fabricada por la Generación del 7 de Marzo. La idea de los "doce años" (1837-1849) de "administraciones conservadoras" también fue un producto de esta generación. Aunque José María Samper es el vocero más conocido de estas representaciones históricas, su forma más acabada se debe a José María Vergara Tenorio, quien divulgó por entregas en El Aviso (1848) el relato sobre la historia administrativa de la Nueva Granada que permitió a sus amigos esbozar los primeros programas de acción del naciente Partido Liberal. En 1849 no se trataba de un partido organizado a la manera contemporánea, sino de una bancada que actuó en la Cámara de Representantes guiada por un plan de reformas liberales y por su voluntad de hacer de la Administración López el primer gobierno de partido.

La Revolución Francesa de 1848 fue su impulso ideológico, y la Carta neogranadina de 1853 reflejó bien las reivindicaciones francesas de ese año, entre las cuales sobresalió la demanda de sufragio universal masculino. Pero el programa liberal de esta nueva Generación que se deslindó en dos tendencias conocidas con los arbitrarios nombres de gólgotas y draconianos fue apenas una ampliación de la vieja agenda de la Generación de la independencia. Como predijo Nietzsche en su reflexión sobre las ventajas e inconvenientes de la historia para la vida (1874), el veredicto de la representación crítica de la historia es siempre injusto e inclemente "porque nunca procede de una pura fuente de conocimiento". Es como si vivir y ser injustos fuese la misma cosa. En 1849 tenía sus ventajas esa representación injusta que fabricaron los miembros más brillantes de la mencionada generación de publicistas liberales. Pero el historiador de hoy no puede dejarse engañar por sus tretas y por su supuesta respetabilidad. Desde los tiempos de Heródoto de Halicarnaso, la historia es una investigación basada en la crítica de sus fuentes.

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[1] José María SAMPER. Ensayo sobre las revoluciones políticas y la condición social de las repúblicas colombianas (hispano-americanas). París: Imprenta de Thumot y Cía., 1861; p. 202. Estas reflexiones resultaron de la fusión de unos artículos publicados por entregas en El español de ambos mundos, un periódico que se editaba en Londres, y de un estudio que presentó en 1860 ante la Sociedad de Etnografía de París.

[2] Cfr. el capítulo XVI ("Significado histórico de 1850") de la difundida obra de Luis Eduardo NIETO ARTETA titulada Economía y cultura en la historia de Colombia (1942). Sobre esta fuente, el historiador clásico de las ideas liberales en Colombia - Gerardo MOLINA presentó a la generación liberal de 1849 como el partido de la anticolonia. Cfr. El capítulo 2 ("El partido de la anti-colonia") del primer tomo de Las ideas liberales en Colombia. Bogotá: Tercer Mundo, 1970. Incluso un historiador crítico como Germán COLMENARES se hizo cargo, sin beneficio de inventario, de esta "revolución de 1848... en la que termina definitivamente el período colonial en Colombia". Cfr. Partidos políticos y clases sociales en Colombia. Bogotá: el autor, 1970; p. 23.

[3] Pedro GRASES (1909-2004): "Liberal", voz hispánica. En: El Nacional. Caracas, 30 de octubre de 1950. Recogido en sus Escritos selectos. Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1989, p. 423-429 (con la nota "Algo más sobre `liberal´).

[4] Marcelino MELÉNDEZ PELAYO: Historia de los heterodoxos españoles. 2 ed. Madrid: Biblioteca de autores cristianos, 1967. Tomo II, libro VII, cap. II, no. III (Abolición del Santo Oficio por las Cortes de Cádiz), p. 710.

[5] Bartolomé José GALLARDO: Diccionario crítico burlesco. Madrid: en la imprenta de Repullés, 1812. Citado por Grases, op. cit., p. 424.

[6] Simón RODRÍGUEZ: El Libertador del Mediodía de América y sus compañeros de armas, defendidos por un amigo de la causa social. Arequipa, 1830. Citado por Grases, op. cit., p. 426.

[7] Johan HUIZINGA: En los albores de la paz. Barcelona, 1946. Citado por Grases, ibid, p. 426.

[8] Jorge Tadeo LOZANO. "Liberales y serviles". En: El anteojo de larga vista. Santafé de Bogotá. No. 9 (1814), p. 34-37.

[9] José Fernández MADRID y Manuel RODRÍGUEZ TORICES. Prospecto de El Argos Americano. Cartagena de Indias, 10 de septiembre de 1810.

[10] Albert SOBOUL. Compendio de la historia de la Revolución Francesa (1966). Madrid: Tecnos, 1979, p. 235.

[11] Eduardo RUIZ MARTÍNEZ. Aproximación a una bibliografía de don Antonio Nariño y Álvarez. Bogotá: Instituto Caro y Cuervo, 1995 (Serie Bibliográfica, XV), p. 219-220 y 247-248.

[12] Miembro de la Sociedad Económica de Madrid y líder de la conspiración que intentó en Madrid, el 3 de febrero de 1796, instaurar la república. Desterrado por ello a Panamá, llegó a La Guaira el 3 de diciembre de 1796, donde pudo fugarse de la prisión y escapar a Curazao, de donde siguió a la isla de Guadalupe, dominio francés. Según don Pedro Grases, el primer traductor de los Derechos del hombre y del ciudadano en España fue Juan Pons Izquierdo, compañero de Picornel en la conspiración de 1796.

[13] Supuestamente publicada en Madrid, en la "Imprenta de la Verdad", en 1797, llevaba el título de Derechos del hombre y del ciudadano, con varias máximas republicanas y un discurso preliminar dirigido a los americanos. Cfr. Gustavo VARGAS MARTÍNEZ. "Vargas, Pedro Fermín". En: Gran Enciclopedia de Colombia. Bogotá: Círculo de Lectores, 1994, tomo 10 (Biografías), p. 614. Pedro GRASES. "El plan de la conspiración de Gual y España". En: Escritos selectos. Caracas: Monte Ávila, 1989; p.25-26.

[14] Los tres textos de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano fueron reunidos y publicados por Antonio GONZÁLEZ PACHECO en: La Revolución Francesa (1789-1799). Barcelona: Ariel, 1998, textos Nos. 22, 75 y 101. Los dos primeros textos también fueron publicados juntos por Rubén JARAMILLO VÉLEZ en la revista Argumentos. Bogotá. Nos. 28-29 (sep. 1992), p. 131-138

[15] Actas del Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Cundinamarca, congregado en su capital, la ciudad de Santafé de Bogotá, para formar y establecer su Constitución. Santafé de Bogotá: En la Imprenta Real, 1811, p. 139-140.

[16] Constitución del Estado de Antioquia, sancionada por los representantes de toda la provincia, y aceptada por el Pueblo el tres de mayo del año de 1812. Santafé de Bogotá: en la Imprenta de D. Bruno Espinosa, por D. Nicomedes Lora, 1812.

[17] "Constitución de la República de Tunja, 9 de diciembre de 1811". En: Diego Uribe VARGAS (comp.). Las Constituciones de Colombia. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, ICI, 1985, volumen II, p. 429-461.

[18] José María SAMPER. Curso elemental de ciencia de la legislación, dictado en lecciones orales. Bogotá: Imprenta de Gaitán, 1873. Fue este el manual escolar usado por su autor en su cátedra de Ciencia de la Legislación que ejerció en la Universidad Nacional desde 1867.

[19] Constitución del Estado de Antioquia, sancionada por los representantes de toda la Provincia y aceptada por el Pueblo el tres de mayo del año de 1812. Santafé de Bogotá: Imprenta de D. Bruno Espinosa, por D. Nicomedes Lora, 1812. BNC, Pineda (VFDU1-367, No. 5). Reunidos en la ciudad de Santiago de Arma de Rionegro, los diputados de Medellín (Juan Carrasquilla. José Ignacio Uribe), Rionegro (Diego Gómez de Salazar, Pedro Francisco Carvajal, Manuel Hurtado, Manuel José Bernal, José Miguel de la Calle, Francisco Ignacio Mexía), Departamento del Nordeste (Vicente Moreno), Marinilla (Isidro Peláez, Dr. Jorge Ramón de Posadas) y Antioquia (Manuel Antonio Martínez, José María Ortiz, José Pardo, Andrés Avelino de Uruburu, Juan Esteban Martínez, Francisco Javier Barrientos, Pedro Arrublas, Juan Francisco Zapata) aprobaron, el 21 de marzo de 1812, la primera Constitución del Estado de Antioquia. El texto de los dos primeros títulos de esta Carta condensa el ideario liberal temprano de los diputados que asistieron al Colegio Constituyente provincial para erigir el Estado de Antioquia.

[20] "Constitución del Estado de Cartagena de Indias, sancionada 15 de junio de 1812". En: Diego URIBE VARGAS, op. Cit., volumen II, p. 515-572. Allí también pueden ser leídas las Constituciones de Mariquita y Neiva, p. 645-681 y 763-792.

[21] "Acta de la Constitución del Estado libre e independiente del Socorro, 15 de agosto de 1810". En: Diego URIBE VARGAS, Op. Cit., volumen II, p. 341-345.

[22] El procedimiento para la selección del diputado de la Capitanía General de Venezuela fue idéntico, resultando elegido allí don Joaquín Mosquera y Figueroa, nativo de Popayán, quien se había desempeñado como oidor en Santafé y regente de México y Caracas. Su carrera burocrática lo llevaría a integrar el Consejo de Regencia.

[23] HERRERA y VERGARA, Ignacio de: "Reflexiones que hace un americano imparcial al Diputado de este Reino de Granada para que las tenga presentes en su delicada misión. Santafé, 1º septiembre de 1809". En: Germán ARCINIEGAS (recop.): Colombia. Itinerario y espíritu de la independencia según los documentos principales de la Revolución. Cali: Norma, 1969, pp. 28-46. En: Javier OCAMPO LÓPEZ: El proceso ideológico de la emancipación en Colombia. 2 ed. Bogotá: Colcultura, 1980, pp. 509-527. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. LXXV, no. 763 (oct. - dic. 1989), pp. 869-942.

[24] Representación del cabildo de Santafé a la Suprema Junta Central de España. Santafé, 20 de noviembre de 1809 (bautizada por la historiografía patriótica con el nombre de "memorial de agravios"). Firmada por Luis Caicedo, José Antonio Ugarte, José María Domínguez de Castillo, Justo Castro, José Ortega, Fernando Benjumea, Juan Nepomuceno Rodríguez de Lago, Francisco Fernández Heredia Suescún, Jerónimo Mendoza, José Acevedo y Gómez, Ramón de la Infiesta y Eugenio Martín Melendro. En: Germán ARCINIEGAS, Op. Cit., p. 48-67.

[25] Instrucción que da el muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa del Socorro al diputado del Nuevo Reyno de Granada, a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias, 20 de octubre de 1809. Publicada por Horacio RODRÍGUEZ PLATA en: La antigua provincia del Socorro y la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1963 (Biblioteca de historia nacional, 98), p. 40-46.

[26]Carta de Isidro MAESTRE a su esposa. Santafé, 8 de septiembre de 1815. Archivo Restrepo, vol. 1, f. 508.

[27] Miguel de POMBO y POMBO. Pueblo de Santafé. En: Diario Político de Santafé de Bogotá. Suplemento al No. 17 (octubre de 1810).

[28] José María SALAZAR. Canción Nacional. En: Argos de la Nueva Granada. Santafé de Bogotá. No. 101 (26 de noviembre de 1815); p. 613. Reimpresa en: El Conductor. Bogotá. No. 19 (6 abril 1827); p. 71, con la siguiente presentación de Vicente AZUERO: "Creemos dar un placer a nuestros lectores reproduciendo la siguiente Canción Nacional, publicada el año de 1815, de que apenas existirá rarísimo ejemplar y que es digna obra de uno de los más distinguidos talentos de que se honra Colombia, de nuestro amable compatriota, el ciudadano José María Salazar, antiguo ministro de Colombia en los Estados Unidos del Norte y hoy ministro de la Alta Corte de Justicia".

[29] Rafael María CARRASQUILLA. "Oración gratulatoria pronunciada en la Basílica de Bogotá el 20 de julio de 1910". En: Centenario de la Independencia. Bogotá: Comisión Nacional del Centenario, 1911. p. 141-145.

[30] ROUSSEAU. « Amor de la Patria ». En: Gazeta Ministerial de la República de Antioquia. No. 2 (2 oct. 1814); p. 8.

[31] Prospecto de la Gazeta Ministerial de la República de Antioquia. No. 1 (25 sept. 1814); p. 2.

[32] Cotigant D´OMARNEI. "Carta crítica dirigida a los editores del Correo Curioso". En: Correo Curioso. Santafé de Bogotá. Nº 12 (5 mayo 1801).

[33] El indio de Bogotá (seud.). "Sobre lo útil que sería en este Reyno el establecimiento de una Sociedad Económica de Amigos del País, 1801". En: Correo Curioso de Santafé de Bogotá. Nos. 39 y 40 (10 y 17 de nov. 1801).

[34] José FERNÁNDEZ MADRID. "Noticia de la constitución de la Sociedad Económica de Cartagena de Indias, 22 de julio de 1811". En: El Argos Americano, Cartagena. No. 43 (22 julio 1811); p.200.

[35] Fray Diego PADILLA RICO (Bogotá, fines de 1754 - Bogotá, 9-04-1829) ingresó a la Orden Agustiniana Calzada en 1770. Fue enviado a adelantar estudios en la Universidad de San Nicolás de Bari (Roma). En 1784 fue nombrado Discreto para Roma, y dos años después asistió al Capítulo General de su Orden que se realizó en Roma. Antes de 1810 ya había escrito más de 40 artículos proponiendo reformas para mejorar la situación del Nuevo Reino de Granada. Integró la Sección de Negocios Eclesiásticos de la primera Junta Suprema erigida en Santafé de Bogotá durante el año 1810. Editor de El Aviso al público (1810-1811), periódico opuesto al obedecimiento de la autoridad del Consejo de Regencia y convocador a la unión de las provincias alrededor de Santafé, criticando el proyecto de federación de la Junta de Cartagena. Defendió los fueros de la religión católica contra la irreligiosidad francesa, y la libertad de imprenta. Capellán de las tropas de Cundinamarca enviadas a Popayán. Miembro del Poder Ejecutivo del Congreso de las Provincias Unidas. Desterrado por Murillo a Puerto Cabello y La Guaira, estuvo preso en Cádiz. Regresó a Colombia y fue destinado al curato de Bojacá.

[36] Sinforoso MUTIS CONSUEGRA (Bucaramanga, 15-07-1773 - Bogotá, 22-08-1822) era uno de los sobrinos de José Celestino Mutis que lo secundó en sus trabajos de la Real expedición Botánica. Rosarista (1786). Comprometido en la causa de los pasquines, fue enviado preso a Cádiz en 1795. Firmante del acta santafereña de 1810. Constituyente en Cúcuta (1821). Casó con la cubana Ángela Gama Fernández (1804).

[37] En la carta remisoria del Bogotano (Tunja, febrero 20 de 1814) se dijo que esta era "una proclama de varios patriotas irritados", uno de los cuales era don Sinforoso Mutis, quien la puso en venta y luego acusó ante el Senado al dictador de Cundinamarca por su confiscación. En las noticias de Santafé que fueron publicadas en la entrega 25 del Argos de la Nueva Granada (28 de abril de 1814) se dijo que los dos gobernadores del Arzobispado "habían recogido la proclama de Arrubla" insertada "en nuestro número 16".

[38] Sinforoso MUTIS CONSUEGRA. "Representación dirigida al Senado del Estado de Cundinamarca sobre una violación a la libertad de imprenta cometida por el Poder Ejecutivo". Santafé de Bogotá, 16 de febrero de 1814". En: Argos de la Nueva Granada. Bogotá. No. 16 (24 feb. 1814); p. 64.

[39] "Carta de El Bogotano al editor del Argos de la Nueva Granada, febrero 18 de 1814". En: Argos de la Nueva Granada. Nº 16 (24 feb. 1814), p. 63.

[40] "Ley sobre la libertad de la imprenta. Bogotá, sancionada el 17 de septiembre de 1821". En: Gazeta de Colombia. Nº 6 (23 sep. 1821), p. 21-24.

[41] Vicente AZUERO. "¿Nos conviene la libertad de imprenta?". En: La Indicación. Bogotá. No. 18 (23 nov. 1822), p. 70-71.

[42] "Comunicación del secretario del Interior al intendente del Departamento de Cundinamarca. Bogotá, 24 de noviembre de 1826". En: El Censor. No. 4 (30 nov. 1826).

[43] "Alianza con el Chasqui bogotano, e invitación a los demás periódicos liberales a defender la libertad de imprenta". En: El Bobo Entrometido. Bogotá. No. 2 (1 de julio de 1827).

[44] "Consejos y advertencias". En: El Bobo Entrometido. No. 4 (15 de julio de 1827).

[45] PACÍFICO."Libertad de imprenta". En: El Ciudadano. Bogotá. No. 5 (1 de julio de 1827); p. 19.

[46] La traducción castellana de la doctrina de Bentham sobre la libertad de imprenta fue publicada en el periódico El Español, de donde la tomó Azuero para publicarla en la entrega 47 (14 julio 1827) de El Conductor.

[47] Pacífico aclaró que él no era senador, y que había sido Jerónimo Torres el redactor del proyecto debatido en el Senado de 1827 para adicionar la ley de imprenta. Cfr. El Ciudadano. No. 16 (19 agosto de 1827), p. 65-67

[48] El Conductor. Nº 46 (11 julio 1827).

[49] El Ciudadano. No. 10 (19 julio 1827), p.40-41.

[50] El Conductor. Nº 50 (25 julio 1827).

[51] PACÍFICO. "Libertad de imprenta". En: El Ciudadano. Nº 16 (19 ago. 1827); p. 67.

[52] "Acta del Consejo de Gobierno ordinario del 27 de junio de 1825". En: Acuerdos del Consejo de Gobierno de la República de Colombia, 1825-1827. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1988. Tomo II, p. 58.

[53] Cfr. Armando MARTÍNEZ GARNICA. "El problema de la representación política en el Primer Congreso General del Nuevo Reino de Granada (enero de 1811)". En: Boletín de Historia y Antigüedades. Vol. XCI, Nº 824 (ene.-mar. 2004); p. 3-16.

[54] José Joaquín CAMACHO. "Principios de economía política". En: Diario político de Santafé de Bogotá. Nos. XXXV (1 enero 1811) a XLVII (1 feb. 1811); p. 151-152, 155-156, 162-163, 167-168, 170-171, 175-176, 181-182 y ss.

[55] Vecinos de Cartagena de Indias. "Representación dirigida al síndico procurador de la ciudad para que demande a la Junta Suprema la formación de una Constitución provincial. Cartagena, 19 de junio de 1811". En: El Argos Americano. No. 40 (1 de julio de 1811); p. 187-188.

[56] El Reformador. "Carta al editor del Argos Americano sobre la necesidad de contar con una Constitución". En: El Argos Americano. Cartagena. Nos. 27-Suplemento (1 abril 1811), 28 (3 abril 1811) y 29 (15 abril 1811).

[57] Vicente AZUERO PLATA. "Respuesta a El Anglocolombiano de Caracas sobre la Constitución colombiana". En: La Indicación. Bogotá. Nos. 8, 10, 11-16 (14 y 28 sep., 5, 12, 19, 26 oct.; 2 y 9 nov. 1822); p. 29-30, 40, 43-44, 46-47, 49-51, 54-56, 58-59, 61-64.

[58] Suprema Junta de Santafé de Bogotá. "Discurso sobre la organización de poderes en la Suprema Junta de Santafé y Prospecto de la nueva forma y organización de poderes". En: Diario político de Santafé de Bogotá. Suplemento al No. 19 (27 de octubre de 1810).

[59] Diego Espinosa de los Monteros (impresor). Debate entre El Curioso, El Amante de sus Derechos y otros sobre la separación de poderes en el Estado de Cartagena. Cartagena de Indias: En la Imprenta de Diego Espinosa de los Monteros, 1812. 21 p.

[60] En la sesión de 11 de marzo de 1812, cuando era prefecto el ciudadano Rodríguez Torices, se dictó este decreto: "La Convención General del Estado autoriza expresamente al Poder Ejecutivo para que use del derecho de represalias contra la provincia de Portobelo que ha cometido hostilidades contra los súbditos de este Gobierno; impida toda comunicación con dicha provincia, prohibiendo con las penas más severas el comercio de víveres, y adopte las mismas providencias contra cualquiera otro gobierno que obre de semejante modo.

[61] Editor de El Insurgente. "Reflexiones sobre los gobiernos republicanos (sobre la división de poderes)." En: El Insurgente. Bogotá. Nos. 1, 4, 5, 6, 12 (5 agosto; 5, 15 y 23 septiembre; 15 noviembre 1822), pp. 7-8, 32, 40, 48, 103-104.

[62] Vicente AZUERO. "Ley orgánica de las divisiones territoriales de la República (Crítica de las dobles funciones de los intendentes)". En: La Indicación. Bogotá. No. 10 (28 sep. 1822), p. 38-39.

[63] Nota de los redactores de la Gazeta: La reunión de ocho, diez o doce familias no debe llamarse Pueblo, sin prostituír un nombre tan sagrado. Dicha reunión se titula solamente facción, o partido. Si así no fuese, habría tantas soberanías cuantas facciones pudiera realizar la intriga y la ambición de los hombres.

[64] Editores de la Gazeta Ministerial de Cundinamarca. "Soberanía del pueblo. Artículo sacado de la Gaceta de Caracas (No. 41, 1811)". En: Gazeta Ministerial de Cundinamarca, Bogotá. No. 4 (10 de octubre de 1811); p. 13-14.

[65] Este resumen ha tenido a la vista la edición crítica bilingüe (Luciano Pereña y Eleuterio Elorduy) del Principatus politicus (Defensio fidei III). Madrid: CSIC, 1965 (Corpus Hispanorum de Pace, II).

[66] José FERNÁNDEZ MADRID. "Variedades (sobre la soberanía del pueblo y el sistema representativo)". En: Argos de la Nueva Granada. Tunja. No. 25 (28 abril de 1814); p. 100-101.

[67] Aunque "en muchas partes las gentes son tan amigas de palabras altisonantes, que comúnmente dicen el Soberano Poder Legislativo, y, lo que es más ridículo, el Soberano Gobierno", la verdad política es que el cuerpo representativo no era soberano," ni debería confundirse jamás con él". Ibid.

[68] Editor de El Censor. "Reflexiones sobre la autoridad del pueblo en el sistema constitucional. Extractado de El Censor, con algunas variaciones". En: La Indicación. Bogotá. Nos. 3- 6 (10, 17, 24 y 31 agosto 1822), p. 11-12, 15-16, 19-20, 23-24.

[69] Vicente AZUERO. "Defensa de la Representación Nacional. Bogotá, 6 de febrero de 1827". En: El Conductor, Bogotá. No. 15 (23 marzo 1827); p. 7.

[70] José Félix de RESTREPO. "Ideas de gobierno. Apuntes redactados para guiar su intervención en el Congreso Constituyente ("Admirable") de 1830, donde actuó como diputado por la provincia de Antioquia". Manuscrito de la Biblioteca Nacional de Colombia. Publicado por Daniel Herrera Restrepo En: Ideas y valores. Bogotá. Nos. 85-86 (agosto 1991), pp. 37-38.

[71] Juan de Dios PICÓN. Discurso del diputado de Mérida al Congreso Constituyente de Venezuela, señor Juan de Dios Picón, persuadiendo la necesidad y conveniencia de la abolición de todo fuero personal. Caracas: Imprenta de Valentín Espinas, 1830. Copia en Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Pineda, 202, pieza 7.

[72] Ramón GÓMEZ. "La abolición del fuero eclesiástico. Discurso leído en la sesión solemne de la Escuela Republicana de Bogotá el 30 de octubre de 1850". En: Una sesión solemne de la Escuela Republicana de Bogotá. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1850, p. 12-16.

[73] Junta Suprema de Santafé. Bando. Santafé, 24 de septiembre de 1810. AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Historia, rollo 11, fols. 225- 226v, Nº de Orden 242. También en Archivo Restrepo, vol. 8, f. 9.

[74] Suprema Junta de la provincia de Cartagena de Indias. "Decreto (6 de mayo de 1811) suprimiendo el tributo de los indígenas". En: El Argos Americano. Cartagena de Indias. No. 33 (13 mayo de 1811); p. 173-177.

[75]Informe publicado en el Semanario ministerial del Gobierno de la capital de Santafé de Bogotá, No. 9 (Suplemento, 11 de abril de 1811); p. 36. Archivo Restrepo, vol. 8, f. 52v.

[76] Juan del CORRAL. "Exposición de motivos del proyecto de decreto que concedería libertad a los vientres de las esclavas". En: Mensaje dirigido a la Cámara de Representantes del Estado de Antioquia al concluirse los cuatro meses de ejercicio de su autoridad dictatorial. Rionegro, 20 de febrero de 1814. Sección Seguridad Interior, p. 5 a 7. BNC, Pineda 170, No. 4. Esta exposición fue publicada en: El Liberal Ilustrado. Bogotá, Nos. 706-707 (1913), p. 8-12.

[77] Juan Bautista del CORRAL. "Ley sobre manumisión de esclavos africanos propuesta a la Cámara de Representantes de Antioquia, 20 de abril de 1814. Seguida del decreto para ejecutar en todas sus partes esta ley". En: Gazeta Ministerial de la República de Antioquia, Nos. 2 y 7 (2 oct. y 6 nov. 1814).

[78] Supremo Gobierno de Antioquia. Decreto para ejecutar en todas sus partes la Ley sobre la manumisión de esclavos. Rionegro, 19 de septiembre de 1814.

[79] "Manumisión". En: El Momo Cartaginés. Cartagena. No. 1 (1822). Reproducido En: La Indicación. Bogotá. No. 11 (5 oct. 1822); p. 41-42.

[80] Cita de Bentham por Vicente AZUERO PLATA. "Conveniencia de la manumisión de los esclavos". En: La Indicación. Bogotá. Nos. 21 y 23 (14 y 28 dic. 1822), p. 81-83 y 90-92.

[81]Gaceta de la Nueva Granada. Nº 23 (18 marzo 1832).

[82]GNG. Nº 391 (10 marzo 1839). Diego Fernando Gómez había sido uno de los constituyentes en la villa del Rosario de Cúcuta (1821).

[83] Manuel ANCÍZAR. "Manumisión de esclavos". En: El Neo-Granadino. No. 50 y 94 (23 junio 1849 y 5 abril 1850).

[84] Manuel Suárez FORTOUL. "Abolición inmediata de la esclavitud en la Nueva Granada". Discurso leído en la sesión solemne de la Escuela Republicana de Bogotá el 30 de octubre de 1850. En: Una sesión solemne de la Escuela Republicana de Bogotá. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1850; p. 16-19.

[85] Manuel María MADIEDO. "La esclavitud". En: El Neo-Granadino. No. 155 (9 mayo 1851).

[86]José Hilario LÓPEZ: "Mensaje al Congreso de 1857". En: GNG, 1103 (3 marzo 1850).

[87]"Informe de Victoriano de Diego PAREDES al Congreso de 1850, 2 de marzo 1850". En: GNG, 1118 (28 de abril 1850).

[88]Resumen general de los esclavos manumitidos en la República desde septiembre de 1850 hasta el 20 de febrero de 1851. En: GNG, 1198 (23 febrero 1851).

[89]Debates del Congreso. Cámara de Representantes, sesión del 6 de marzo de 1851. En: GNG, 1202 (9 marzo 1851).

[90]El cálculo de Olano era correcto: el 6% anual de interés sobre los dos millones de pesos en bonos emitidos ascendía a 120.000 pesos. El déficit del primer año en los fondos de manumisión sería de 82.500 pesos.

[91] José María SAMPER. "Primero de enero de 1852". En: El Neo-Granadino. No. 190 (2 enero 1852).

[92] José Fernández MADRID. "Carta política sobre la dictadura". En: Argos de la Nueva Granada. Tunja, No. 22 (7 abril 1814); p. 87 y 88.

[93] Juan del CORRAL. "Renuncia a la autoridad dictatorial que le fue concedida por la Cámara de Representantes de Antioquia por un término de cuatro meses". En: Relación que dirigió a la Cámara de Representantes el presidente dictador de la República de Antioquia, ciudadano Juan Bautista del Corral, al concluirse los últimos cuatro meses de su autoridad dictatorial en 28 de febrero de 1814. Santafé de Bogotá: en la Imprenta del estado, por el c. José María Ríos, 1814, p. 7-8.

[94] Francisco de Paula SANTANDER. "Contestación al Sr. Dr. Manuel Vidaurre, ministro plenipotenciario del Perú en la Asamblea de los Estados Americanos". Bogotá, 28 de septiembre de 1825. En: El Conductor. No. 2 (6 febrero 1827); p. 59-60.

[95] Vicente AZUERO. Exposición de los sentimientos de los funcionarios públicos, así nacionales como departamentales y municipales, y demás habitantes de la ciudad de Bogotá, hecha para ser presentada al Libertador Presidente de la República. Bogotá: Imprenta Bogotana, por José María Garnica, 1826. BNC, Sala 1, Miscelánea de cuadernos, No. 7, No. 6257. Publicada En: Documentos sobre el Dr. Vicente Azuero (recopilados por Guillermo Hernández de Alba y Fabio Lozano y Lozano). Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1944, p. 261-281.

[96] Vicente AZUERO. "Observaciones sobre El Centinela de Cartagena". En: El Conductor. No. 18 (3 abril 1827); p. 70-72.

[97] Carta del general BOLÍVAR al general Andrés de Santa Cruz. Popayán, 26 de octubre de 1826.

[98] Simón BOLÍVAR. "Dimisión de la presidencia de la República de Colombia". En: El Conductor. No. 19 (6 abril 1827); p. 74.

[99] Vicente AZUERO. "Sobre la renuncia de Bolívar a la presidencia". En: El Conductor. Nos. 34 y 35 (29 mayo y 1 de junio 1827).

[100] Francisco SOTO. "Discurso sobre la renuncia del Libertador". En: El Conductor. No. 38 (12 junio 1827).

[101] Vicente AZUERO. "Manifiesto sobre las medidas que habría que tomar para salvar a Colombia". En: El Conductor. No. 48 (18 julio 1827); p. 256-257.

[102] José Manuel RESTREPO. Historia de la revolución en la República de Colombia. Bogotá: Ministerio de Educación Nacional, 1950. Tomo VII, p. 63.

[103] Vicente AZUERO. "Proyecto de Constitución presentado a la Gran Convención de Ocaña el 21 de mayo de 1828". Publicado En: Documentos sobre el Dr. Vicente Azuero (recopilados por Guillermo Hernández de Alba y Fabio Lozano y Lozano). Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1944, p. 371-420. También En: José Joaquín GUERRA (comp.). La Convención de Ocaña. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1908, p. 315-362 (Biblioteca de Historia Nacional, VI). Óscar DELGADO (selec.). Antología política de F. de Paula Santander y Vicente Azuero. Bogotá: Colcultura, 1981, p. 349-364. Edición facsimilar en Bogotá: Banco Popular, 1978.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.