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Historia comparada de los primeros congresos provinciales en el Nuevo Reino de Granada y en Venezuela (1811)*

Armando Martínez Garnica

9.266 palabras · unos 46 minutos de lectura

El problema de la representación política en el primer congreso general del Nuevo Reino de Granada

Producidas las declaraciones de reasunción de soberanía por las nuevas juntas provinciales que se erigieron en el Nuevo Reino de Granada durante el año 1810, todas ellas cabildos ampliados con grupos de ciudadanos ilustrados pero distintas en su identidad política, se puso en la agenda política de la Junta de Santafé la realización de un congreso general de las provincias del Reino que, defendiendo “la independencia y soberanía alcanzada contra toda agresión externa” y no reconociendo sino la autoridad que los pueblos habían “depositado” en las juntas provinciales, excluyendo la que reclamaba el Consejo de Regencia instalado en Cádiz, procediera a comprobar la “legítima representación nacional, que es la que debe hacer la constitución del estado”1. Esta convocatoria de la Junta santafereña no podía imaginar el problema que tendría que enfrentar ese congreso al momento de la determinación de la “representación legítima” que podía entrar a sus sesiones, fuente del desencuentro de principios políticos que terminó por clausurar sus sesiones al no permitir la concertación de una carta constitucional para el nuevo estado republicano en la Nueva Granada. Esta frustración produjo la división de las provincias y la erección de dos estados militarmente enfrentados, el de Cundinamarca y el de las Provincias Unidas. Las explicaciones de la historiografía tradicional han descalificado esta desinteligencia como simple rivalidad inútil de centralistas y federalistas o, peor aún, como episodio típico de una “patria

* Conferencia dictada en el Salón de Sesiones de la Academia Nacional de la Historia el 28 de abril de 2011 en el marco del seminario Los procesos de Independencia en Hispanoamérica Nuevas Miradas sobre la Independencia.

** Doctor en Historia por el Colegio de México, Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de la Historia. Entre sus más recientes obras se encuentran Quien es quien en 1810. Guía de forasteros del virreinato de Santa Fe y La agenda de Colombia, 1819-1831.

1 Oficio de José Miguel Pey. Santafé, 29 de diciembre de 1810. En: Diario del Congreso General del Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano, 151

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boba”. Pero, como se mostrará a continuación, se trató de algo más serio, si consideramos la calidad de las personas que participaron en las deliberaciones de la primera experiencia constituyente del estado nacional republicano: los más eminentes juristas del Reino.

El viernes 22 de diciembre de 1810 fue instalado en Santafé el primer Congreso Supremo del Nuevo Reino de Granada2. Además de la Suprema Junta y del cuerpo capitular de Santafé, así como de los jefes y oficiales de los cuerpos armados, estuvieron presentes en el acto los diputados de las juntas provinciales del Socorro, Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita, respectivamente: el canónigo Andrés Rosillo y Meruelo, el licenciado Manuel Campos, el doctor Manuel Bernardo Álvarez, el doctor Camilo Torres Tenorio, el doctor Ignacio de Herrera y José León Armero. La secretaría de las sesiones fue encomendada a don Antonio Nariño y al doctor Crisanto Valenzuela. Todos estos representantes juraron defender la religión católica y sostener los derechos de Fernando VII contra los dos hermanos Bonaparte que habían usurpado su corona. En caso de una imposible restitución de Fernando VII a su trono, o de una dominación constitucional, juraron defender la independencia y soberanía del Nuevo Reino contra cualquier agresión externa, y mientras tanto no reconocerían más autoridad que la que los pueblos y provincias habían depositado en sus respectivas “Juntas Provinciales”, y en que iban a constituir en este Congreso General del Reino. Expresamente negaron la obediencia al Consejo de Regencia o a cualquier otra autoridad que se constituyese en España o en América sin la expresa aprobación y consentimiento de este reino3.

Esta ceremonia fue objeto de largas discusiones previas en la Junta suprema de Santafé, pues sus miembros no pudieron concordar, “ni pensaban acerca de él de un mismo modo”. Algunas voces preferían esperar la llegada de los diputados de todas las provincias del Reino para poder constituir con toda la solemnidad necesaria “el cuerpo augusto que las debía representar”, capaz de formar “un Estado que mereciese el nombre de Nación, y cuya integridad e independencia fuese reconocida por las

2 Este evento desechó la propuesta de la Junta de Cartagena, que consistía en realizar el congreso general del Reino en la villa de Medellín, a razón de un diputado por cada 50.000 almas libres, dirigido a acordar la adopción del sistema federativo, “el único que puede ser adaptable en un reino de población tan dispersa y de una extensión mucho mayor que toda España”. Ese congreso tendría “la potestad legislativa en todos los puntos de interés general”: determinación de la contribución de cada provincia (en hombres y dineros) para la defensa común, establecimiento de un poder ejecutivo y de un cuerpo representativo nacionales, mantenimiento de las relaciones internacionales, etc. Cfr. Archivo Restrepo, r.4, f. 38-43v.

3 Cuaderno 1º de la instalación del Congreso, 1810-1811. Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Quijano Otero, 153, pieza 6. En esta instalación el vicepresidente de la Junta Suprema de Santafé solicitó dar trato benigno a los presos que se hallaban en las cárceles, y expresamente pidió enviar una petición de clemencia a la Junta del Socorro que había sentenciado a pena capital al excorregidor Valdés y a los oficiales Antonio Fominaya y Mariano Monroy.

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demás”. Pero la mayoría de las voces opinaban que debía ser instalado con prontitud y solamente con los representantes que ya se encontraban en Santafé “para acelerar la reunión de las demás provincias, o lentas en sus operaciones, o esclavas aún”, proveyendo el remedio a “los graves males de que adolece el cuerpo político” y adoptando medidas oportunas para la seguridad interior. Como se impuso esta última opinión fue instalado el Congreso, satisfaciendo las esperanzas de formar un Erario público, constituir una fuerza armada que hiciese respetar “nuestra independencia” ante los tiranos del continente y “los sistemas de algunos hombres serviles”, y, en fin, crear legaciones para enviar a las naciones que se consideraban amigas.

Los diputados que representaban legítimamente a las juntas provinciales eran entonces seis, todos abogados y dos de ellos además eclesiásticos. En ese momento, las ciudades o villas neogranadinas que podían demostrar la legitimidad de sus estatus provinciales eran diecinueve4. Aunque los críticos de los tiempos posteriores han calificado este evento como un simple “congreso de canapé”, dada la escasa representación provincial (las Juntas de Cartagena y Antioquia se negaron a enviar diputados), sus deliberaciones y disolución marcaron el derrotero político de la transición al estado republicano. Aunque eran las provincias los entes políticos que reivindicaban su derecho para hacer parte del primer congreso del Reino, en realidad se trató de una reunión de abogados litigantes recibidos en los estrados de la Real Audiencia de Santafé5: el doctor Manuel Bernardo Álvarez (Santafé, 1743 - Santafé, 1816), quien fue recibido como abogado en la Audiencia el 13 de noviembre de 1769 y vivía en la calle de San Agustín; el doctor Andrés Rosillo y Meruelo (Socorro, 1758 - Bogotá,1835), quien fue recibido el 6 de diciembre de 1786 y vivía en la calle de La Catedral, donde se desempeñaba como canónigo magistral; el bachiller Emigdio Benítez Plata (Socorro, 1766 - Santafé, 1816), quien fue recibido el 14 de diciembre de 1793; el doctor Camilo Torres (Popayán,1766 - Santafé, 1816), quien fue recibido el 24 de julio de 1794 y vivía en la calle del Chocho; el doctor Ignacio de Herrera Vergara (Cali, 1768 - Bogotá, 1840), recibido el 4 de diciembre de 1797; el doctor Crisanto Valenzuela Conde (Gámbita, 1777 - Santafé, 6-07-1816), recibido el 24 de enero de 1803 y vivía en la calle de San Joaquín. El doctor José Miguel Pey (Santafé, 1763 -Santafé, 1838), vicepresidente de la Junta de Santafé, quien participó en el debate del Congreso General contrariando al diputado de esta Junta, había sido recibido en la Audiencia el

4 Santafé, Cartagena, Panamá, Veraguas, Portobelo, Popayán, Santa Marta, Antioquia, Riohacha, Chocó, Nóvita y Citará, Tunja, Casanare, Pamplona, Socorro, Mariquita, Neiva, Salazar de las Palmas y San Faustino de los Ríos. La Audiencia de Quito comprendía tres provincias: Quito, Cuenca y Guayaquil.

5 Antonio Joseph García de la Guardia: Kalendario manual y Guía de forasteros. Santafé: Imprenta Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, 1806.

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28 de agosto de 1789 y vivía en la calle de la Enseñanza. Eran egresados del Colegio Mayor del Rosario los doctores Rosillo, Torres y Herrera, mientras que los egresados del Colegio Mayor de San Bartolomé eran los doctores Álvarez, Pey y Valenzuela, así como el bachiller Benítez. Así que solamente eran forasteros en Santafé el licenciado José Manuel Campos Cote (Socorro, 04-1774 - Bogotá, 07-1824), quien había sido cura párroco de Prado (provincia de Neiva), y José León Armero (Mariquita, c1780 - Honda, 29-10-1816), notable vecino de la provincia de Mariquita. El cuadro del Congreso lo completaba el segundo secretario, don Antonio Nariño (Santafé, 1765 - Villa de Leiva, 1823), sobrino del doctor Álvarez, quien fue elegido presidente del Congreso.

El primer problema examinado por este congreso de abogados, apoderados por seis juntas provinciales, fue la petición de admisión presentada por el bachiller Emigdio Benítez, el apoderado de la Junta que se había formada en Sogamoso, un antiguo pueblo de indios que había recibido el título de villa de manos de la Junta de Santafé y que había proclamado su independencia respecto de la Junta de Tunja. Argumentando que representaba a 21 pueblos que, según acta anexa, se habían reunido en Sogamoso, dijo que las 40.000 almas que residían en dicho valle, la extensión de su comercio con las provincias del Socorro y de los Llanos, y sus grandes rentas, demandaban su reconocimiento como nueva provincia independiente y representación propia en el Congreso del reino.

Cinco de los congresistas estuvieron de acuerdo en recibirlo y darle posesión, pero el doctor Camilo Torres se opuso, advirtiendo que en este congreso solo debían ser aceptados los representantes de las provincias reconocidas por tales en el gobierno anterior. Fundado en la instrucción de sus poderdantes de la Junta de Pamplona, sostuvo que no tenía poderes para reconocer a Sogamoso bajo la calidad de provincia independiente, en especial porque se trataba de unos pueblos miserables, cuya voluntad era mantenerse unidos a Tunja, como lo habían expresado dos vecinos (el Dr. Rudesindo Abreu y don fulano Díaz). Agregó que la Junta de Cartagena había advertido acerca del mal ejemplo dado por Sogamoso, pues amenazaba con “disolver la sociedad hasta sus primeros elementos”. El diputado Rosillo, partidario de la libertad de los pueblos, replicó advirtiendo que la admisión de Sogamoso evitaría que su vecindario proyectase agregarse a Barinas y resolvería el problema que ofrecía “el miserable estado de Tunja, “que estaba consumida por sí misma”. Sometido el asunto a votación, cinco de los diputados emitieron sus papeletas por la admisión de Benítez, con lo cual el doctor Torres hizo certificar su oposición a la mayoría, basada en el principio de que este congreso era una “confederación de provincias” sin facultades para decidir sobre

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el tema de “admisión o repulsa de los pueblos que pretenden esa calidad” (de provincia). De este modo, “ni la totalidad de los diputados del Reyno puede trastornar las antiguas demarcaciones (provinciales), por no ser éste el objeto de su convocación, sino el de mantener la unión y convocar las cortes que deben arreglar la futura suerte del Reyno”6. Obtenida esta certificación, anunció que no concurriría a las sesiones en las que estuviera presente el bachiller Benítez.

El Congreso suspendió sus sesiones hasta después de las festividades de la Navidad y San Silvestre, dando tiempo a todos los diputados para consultar sus posiciones sobre el tema que los había dividido. Fue entonces cuando intervino, por medio de un oficio enviado al presidente del Congreso el 29 de diciembre siguiente, el vicepresidente de la Junta Suprema de Santafé, José Miguel Pey, desautorizando el voto dado el representante de Santafé a favor del diputado de Sogamoso. En su alegato, dijo que la transformación política acaecida en la provincia de Tunja había permitido que “miras ambiciosas de pueblos y de particulares dilaceraran su seno” rompiendo los vínculos que los unían con sus cabeceras y a éstas respecto de su capital provincial, de suerte que “todos afectaron querer formar una nueva asociación con la metrópoli del Reyno”. En respuesta, la Junta Suprema de Santafé había decidido declararse de oficio “conservadora de los pueblos que pertenecen a la ilustre provincia de Tunja” y los admitió en su seno, pero advirtiendo que “a ninguno en la calidad de provincia”. Fue así como, pese a la oposición de los diputados de Pamplona, Cartagena y Antioquia, la Junta Suprema de Santafé había admitido al apoderado de los pueblos de indios de Sogamoso porque “sus facultades están ceñidas a llevar la voz del Reyno para cuidar de la seguridad exterior y convocar una legítima representación nacional”. Pero ahora había llegado la petición de reconocer que la conducta de Sogamoso había sido “subversiva de todos los principios del orden social” y contraria al interés general del Reino, “porque autorizando la desorganización parcial de las provincias y favoreciendo las miras ambiciosas de los pueblos y de los particulares encenderá la guerra civil entre los ciudadanos y sumergirá al Reyno en el abismo de los males que son consiguientes a la anarquía”. En efecto, la acción del pueblo de Sogamoso fue imitada por la villa de Zipaquirá y por la ciudad de Vélez, que se erigieron en provincias separadas de sus antiguas capitales, con lo cual se había convertido en “modelo de la disociación universal, autorizado por los diputados al Congreso, y no hay lugar en el Reyno, por miserable que sea, que puesto en paralelo con Sogamoso se crea inferior cuando se trate de dar alguno una representación activa en el Congreso Nacional”. En consecuencia,

6 Diario del Congreso General del Reyno, 2. BNC, Quijano Otero, 151. Durante el mes de noviembre de 1810 “el pueblo” de Sogamoso había acordado su erección en provincia independiente de la de Tunja, al tenor del título de villa que le había otorgado la Junta Suprema de Santafé.

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el doctor Álvarez, diputado de la Junta de Santafé, no debería concurrir al Congreso en compañía del diputado de Sogamoso ni de los diputados de los pueblos “que al tiempo de la revolución no disfrutasen de la representación de provincia”, en especial porque Sogamoso solo se componía de “indios que no han adquirido, ni adquirirán en muchos años, los derechos activos de la representación civil por la estupidez en que yacen, consiguiente a su antigua constitución política”7.

Ante esta desautorización del voto que había emitido, el doctor Álvarez entendió que la Junta Suprema de Santafé había tomado partido por los intereses de la Junta provincial de Tunja, representada por el Dr. José Joaquín Camacho. Advirtiendo el tedio con que miraba “toda especie de disputas sin utilidad”, replicó a la Junta que representaba que debería también enfocar su atención “a todos los legítimos derechos de las (provincias) que se le unan, y de cada uno de los pueblos que componen el todo de la sociedad”, examinando “los perjuicios que a todo el Reyno, y particularmente a esta capital, amenaza la violenta sujeción de numerosos pueblos a sus antiguas cabeceras de provincia, de cuya opresión intentan sacudirse, usando oportunamente de la legal libertad a que los ha restituido su general revolución, y les ha proclamado constantemente esta capital”8. Pero el Dr. Álvarez expuso también el problema político que había creado la postura de la junta santafereña, que no era otro que el de la soberanía de las decisiones del Congreso del Reino, pues se había constreñido la libertad de voto de uno de sus representantes:

Mi representación, a la que se ha confiado la atenta y cuidadosa defensa de la libertad y derechos de la provincia de Santafé, está muy distante de todas aquellas limitaciones que puedan reducirla a la de solo agente de esta Junta, y mucho menos a la de procurador de plaza en las intenciones y empresas de la de Tunja… yo no puedo anticipadamente comprometer mi dictamen, que debe ser libre, ni mis sentimientos que considere justos. La provincia de Santafé no puede contraerse a la conservación de la de Tunja, cuando debe extender su atención a todos los legítimos derechos de las que se le unan, y de cada uno de los pueblos que componen el todo de la sociedad 9.

7 Oficio de la Junta Suprema de Santafé a su representante ante el Congreso general del Reino, Dr. Manuel de Álvarez, 29 de diciembre de 1810. En Cuaderno 2º de la instalación del Congreso, 1810-1811, Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Quijano Otero, 151, pieza 1, p. 5 a 9.

8 Oficio del doctor Manuel Bernardo Álvarez, 2 de enero de 1811. En Cuaderno 2º de la instalación del Congreso, 1810-1811, BNC, Fondo Quijano Otero, 151, pieza 1, p. 5-9. Diario del Congreso General del Nuevo Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano 151

9 Oficio del doctor Manuel Bernardo Álvarez, 2 de enero de 1811. En Cuaderno 2º de la instalación del Congreso, 1810-1811, BNC, Fondo Quijano Otero, 151, pieza 1, p. 9-11.

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El 1º de enero de 1811 los diputados titular y suplente de la Junta de Mompox, José María Gutiérrez y José María Salazar, representaron al Congreso el derecho de esa provincia a estar representada en sus sesiones:

Mompox era una provincia, lo mismo que lo son por declaración real El Socorro y Pamplona, que antes pertenecían a Tunja. El rey en la cédula de su erección le señaló los límites e hizo una demarcación y enumeración de los pueblos que debían constituirla. Treinta lugares le fueron señalados, divididos en tres capitanías a guerra. Desde el año de ]17] setenta y seis del siglo pasado entró Mompox en posesión de esta prerrogativa que miró con poco aprecio el Cabildo de aquel tiempo, sin otra causa que la de la improbación del sueldo asignado a su primer corregidor a expensas del Erario. Es decir que ahora 35 años quiso el Rey que Mompox fuese una provincia…10

En consecuencia, Mompox era una provincia independiente de Cartagena, y además estaba amparada por una ley sancionada por la Junta suprema de Santafé que autorizaba a los pueblos a separarse de sus capitales cuando estas reconocían al Consejo de Regencia. También Mompox tenía “poder y luces para figurar por sí sola en el teatro político, y su felicidad es incompatible con la dependencia de otra provincia”, pues contaba con “treinta pueblos industriosos que forman una población de más de cuarenta mil hombres robustos, valientes y fortalecidos en los trabajos de la navegación, de la pesca y de la agricultura”. El 3 de enero siguiente fue acordada por el Congreso la admisión del primer representante de Mompox, quien presto el juramento de rigor el 7 de enero.

El 2 de enero de 1811 se reanudaron las sesiones, comprobándose la ausencia del doctor Rosillo, quien se había marchado de vacaciones a Chiquinquirá, y la del doctor Torres. Al día siguiente, este entregó al secretario del Congreso una exposición de su posición adversa a la admisión del bachiller Benítez: el pueblo de indios de Sogamoso no podía convertirse en provincia al carecer de territorio propio suficiente aún para poder ostentar el título de “villa” que le había otorgado la Junta de Santafé, pues estaba situado en resguardos de indios de la jurisdicción de Tunja. Recordó que la Junta de Pamplona le había instruido para “conservar su libertad e independencia” en todos los temas que no fuesen de la competencia del Congreso, de acuerdo a su convocatoria11

10 Los representantes de la provincia de Mompox al Congreso General del Reyno, en Cuaderno 3º de la instalación del Congreso, 1810-1811, Fondo Quijano Otero, 151, pieza 2.

11 Esta convocatoria a congreso general del Reino, hecha por la Junta Suprema de Santafé, reducía su competencia a “la defensa del Reyno en caso de alguna invasión o acometimiento externo o interno; al establecimiento de las relaciones interiores y exteriores convenientes a este efecto; a la reunión de los pueblos y provincias que aún se hallan disociadas; y en fin y principalmente, a hacer cuanto antes una convocación más legítima y solemne de todo el Reyno en Cortes para arreglar su futura suerte y su nueva forma de gobierno”. Cfr. Posición del doctor Camilo Torres, 3 de enero de 1811. En: Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151.

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del 29 de julio de 1810, y por ello no asistiría a las sesiones mientras fuese admitido el diputado de Sogamoso.

El 5 de enero siguiente sesionaron los cuatro diputados que permanecían en congreso con el bachiller Benítez y se oyeron sus respectivos votos sustentados. El licenciado Manuel Campos partió del principio de la reasunción de la soberanía por “los pueblos” al faltar en el trono el rey Fernando VII, con lo cual España ya no podía sojuzgar a Santafé y, por extensión, esta ciudad tampoco a las provincias neogranadinas, ni éstas a todos los pueblos de sus respectivas jurisdicciones. La pregunta pertinente, en su opinión, era: “¿pueden los pueblos libres ser obligados con armas a la obediencia de la cabeza de provincia?” Si se respondía afirmativamente, entonces habría que aceptar que Santafé podría sujetar a las cabeceras provinciales y que Madrid podría sujetar a aquella. En sentido contrario del raciocinio, si se concedía la independencia a Santafé habría que concederla también a las provincias y “a todos los trozos de la sociedad que pueden representar por sí políticamente, quiero decir, hasta trozos tan pequeños que su voz tenga proporción con la voz de todo el Reyno”. Por tanto, las 40.000 almas del pueblo de Sogamoso eran libres, y las autoridades de Tunja no tenían derecho alguno para impedirlo, pues esa población era suficiente para erigirse en una provincia, ya que la de Neiva tenía apenas 45.000 y la de Mariquita 26.000 almas. Este nuevo principio de la población para la erección de gobiernos provinciales independientes de las antiguas provincias ponía sobre nuevas bases el asunto de la representación política:

¿Y hasta que trozos (se me pregunta) pueden juntarse los pueblos para constituir su gobierno separado? Hasta que su pequeñez ya no tenga representación política, es decir, cuando no se pueda sostener el Estado, cuando sus fuerzas, cuando sus fuerzas sean débiles, cuando ya no pueda haber diferencia entre el gobierno y los pueblos, cuando el gobierno público fuera del todo inútil; y al contrario, se sostendrá su representación y merecerán una voz en el congreso cuando su número tenga cierta moral proporción con las otras provincias12.

La novedad del argumento es significativa, pues las provincias antiguas extraían la legitimidad de su existencia de los fueros que les había concedido el rey desde el tiempo de la conquista de los aborígenes a cambio de los servicios prestados por las huestes de soldados españoles a la causa de la incorporación de aquellos al dominio de la Corona de Castilla. Ahora simplemente se trataba de un reconocimiento a la

12 Voto del diputado de Neiva, 5 de enero de 1811. En Cuaderno 2º de la instalación del Congreso, 1810-1811, BNC, Fondo Quijano Otero, 151, pieza 1, p. 22-29.

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concentración de población en un lugar, sin importar su bajo estatus político: Sogamoso apenas había sido la cabecera de un corregimiento de indios en el “gobierno antiguo”.

El doctor Ignacio de Herrera también inició la exposición de los motivos de su voto desde el principio de la reasunción de “los derechos de los pueblos a su libertad”, de modo tal que cada provincia declaró su soberanía y pretendió gobernarse independientemente, a despecho del esfuerzo de la Junta de Santafé que proclamó su soberanía para conservar la integridad e indivisibilidad del Reino, “conforme a la ley de Partida”. De esta suerte, si la capital del Reino no era capaz de someter por las armas a las provincias, “¿cómo lo han de practicar las cabezas de partido respecto de los pueblos de que se componen?”. ¿Cuál era el nuevo Derecho de Gentes que podían alegar en su favor las provincias y que no concedían a la capital de Reino?

Pretender una absoluta libertad en las provincias, al mismo tiempo que nada se concede a la metrópoli del Reyno; sostener que las primeras poseen un lleno de autoridad, bastante para dirigirse por sí mismas, y ligar las manos a la segunda, para que sea tranquila espectadora de la disociación de sus antiguos partidos, es nuevo sistema de política, que no alcanzo a comprender13.

El estatus social que diferenciaba a los habitantes de las cabeceras de provincia - “encallecidos con los resabios del antiguo gobierno”- respecto de los nacidos en los lugares subalternos había “encarnizado los ánimos” entre estos dos grupos, dado que los últimos eran recibidos “con mil insultos” en las primeras. No era fácil reducir estos grupos a concordia, “y cualquier paso que se de causará un rompimiento que encienda una guerra civil”. Observando el criterio demográfico, el Congreso podía admitir en su seno a los diputados de muchos pueblos que merecían “representación nacional” por su tamaño, antes que despedirlos “para sostener una cabeza de provincia que en la época de nuestra libertad no puede, en justicia, imponer la ley a los demás”.

Pero enseguida pasó el doctor Herrera, nativo de Cali, a argumentar ad hominem contra el doctor Torres, un payanés. En su opinión, la “piedra de escándalo” era la situación de la provincia de Popayán, donde muchas de sus villas (encabezadas por Cali) se habían independizado de la cabecera, situación que había propiciado que el doctor Torres hubiera pronunciado en público varias veces “la sentencia sanguinaria de sostener a la cabeza de partido que declarase guerra a los pueblos libres que se le separasen”. Este diputado de Pamplona había escogido ser el “azote levantado para

13 Voto del diputado de Nóvita, 5 de enero de 1811. En Ibid, p. 29-42

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descargarlo sobre las espaldas” del Congreso, con lo cual pretendía que “esta respetable asamblea, que reasume legítimamente la soberanía de sus provincias”, se redujese a “un conjunto de esclavos sujetos a la cadena”. El duro tono del doctor Herrera pone en evidencia la disputa de caleños y payaneses por el mismo motivo de la pugna de los de Sogamoso con los tunjanos: la adopción de la nueva representación política, fundada en el tamaño de la población representada en un congreso nacional, enfrentada a la antigua representación provincial, basada en las preeminencias y dignidades estatutarias del Estado Indiano. Fue así como el diputado José León Armero sentenció contra el doctor Torres que

Detener la marcha de la libertad en las capitales de las provincias, oponerse a que corra hasta los pueblos, hasta las familias, y hasta los ciudadanos; querer que éstos se priven se aquella, y que sigan la suerte de los esclavos o renuncien a su felicidad, por estar enteramente ligados a la representación y a los intereses de otros, es no tener una idea del origen de la sociedad y sus fines, es atacar al hombre y a los pueblos en sus derechos más sagrados, y es obstruir los canales por donde puede repetidamente circular nuestra prosperidad14.

El licenciado Benítez insistió en la nueva opción política que representaba la villa de Sogamoso y los 21 pueblos que se le habían agregado con un argumento de “restitución” de un derecho antiguo, renovado en este tiempo de “reasunción” de soberanías populares. Sogamoso solamente pretendía

restituirse a la clase de provincia separada e independiente, como las demás, de cuya prerrogativa muy debida, y convenible, gozaron pacíficamente por tiempo que no cabe en la memoria de los hombres, y solo pudieron despojarlos de ella las miras ambiciosas y despotismo del antiguo gobierno, que no respetaron ni el imperio de las más vigorosas reclamaciones, ni una posesión legítima y prolongada, ni la expresa decisión soberana, ni el mismo recurso al trono15.

Los 30.000 habitantes de la jurisdicción de Sogamoso, su posición de feria comercial y puerto de las provincias del Socorro, Pamplona, Tunja, Girón y Santafé con los Llanos, así como el abastecimiento de crías de ganado y de carnes que le daba al Reino ameritaban su representación política en el Congreso y su independencia del “despótico y siempre gravoso (gobierno de) Tunja”. Relató que la Junta Suprema de Santafé no solamente le había concedido a Sogamoso el título de villa, sino que ade-

14 Voto del diputado José León Armero, 7 de enero de 1811. En ibid, p. 42-50

15 Voto del diputado de Sogamoso, 8 de enero de 1811. En ibid, p. 50-63..

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más había liberado a los indios del pago de tributos, declarándolos “por españoles y dueños absolutos de sus respectivos terrenos o resguardos”. Tampoco el licenciado Benítez ahorró el argumento ad hominen contra el doctor Torres, a quien la atribuyó la secreta intención de “sostener con obstinación la violenta sujeción de Cali y Buga a Popayán, su patria, en donde, como en su trono, reina el despotismo y tiranía del antiguo gobierno”.

Durante la sesión del 5 de enero de 1811 se escucharon los votos emitidos por los diputados de Nóvita, Sogamoso, Mariquita y Neiva, se leyó el oficio del doctor Pey, con la réplica dado por el doctor Álvarez, y se acordó la ratificación de la decisión de admitir en el Congreso al diputado de la villa y los ciudadanos de Sogamoso, sin tener en cuenta la posición de Tunja, “que perdió en esta transformación sus antiguos derechos”. Con esta ratificación se la abrían las puertas del Congreso a los dos diputados de la provincia de Mompóx (principal y suplente), los doctores José María Gutiérrez de Caviedes (Villa del Rosario, c1780 - Popayán, 1816) y José María Salazar, abogados bartolinos, quienes habían expuesto su deseo de ingresar a despecho de la oposición de la Junta de Cartagena. En esta provincia habían controvertido dos opiniones opuestas: la primera argumentaba que el Reino se perdería si no se respetaba la integridad y demarcación de las antiguas provincias, pues de otro modo “las juntas se reproducirán hasta lo infinito y tomarán cada día cuerpo las divisiones intestinas”. La segunda criticaba ese “sistema de opresión en que se quiere retener a los pueblos” y su supuesta obligación “a depender eternamente de sus respectivas capitales, pese a tener fuerzas suficientes para representar por si solos o para constituirse un gobierno”, irrespetando así el deseo de éstos por “cimentar sólidamente su organización y su felicidad”.

En la opinión de estos abogados, el primero de ellos conocido en su tiempo como “el fogoso”, por el vigor con que defendía sus convicciones, lo que estaba en discusión era el número de representantes que integrarían el primer Congreso General del Reino. Ellos sostenían que el derecho a la representación política tenía que descansar en adelante en “la población, la extensión de terreno, y las contribuciones”, de tal suerte que cada ciudad o villa debería tener derecho a su propia representación, tal como era “propio de todos los estados libres”, inhibiendo así que se pusieran “en tan pocas manos las riendas del gobierno y hacer, en cierto modo, un monopolio de la autoridad”. La villa de Mompóx tenía el derecho a representación independiente en el Congreso por ser la cabeza de una provincia “por declaración real”, tal como lo eran las del Socorro y Pamplona, que hasta finales del siglo XVIII pertenecían a la provincia del Corregimiento de Tunja. Desde 1776 la villa de Mompóx se había posesionado de su provincia delimitada, en cuya jurisdicción se incluían 30 lugares divididos en tres

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capitanías a guerra, con una población de más de 40.000 hombres robustos.

En efecto, en la sesión del 3 de enero de 1811 el Congreso aceptó al doctor Gutiérrez de Caviedes como diputado de Mompóx y dos días después la salida definitiva del doctor Torres, pasando a examinar la petición de retiro del diputado de Santafé que había formulado el vicepresidente de la Junta de esta ciudad. El problema parecía estar formulado en estos términos: “o el Congreso ha de recibir la ley suscribiendo llanamente a las demandas de un representante, o provincia, o se disuelve con las retiradas que en tal caso serán frecuentes”. Pero entonces las intenciones que reunieron al Congreso General serían vanas, pues no se respetarían las votaciones mayoritarias emitidas para cada asunto. Durante la sesión del 8 de enero se tomó la decisión de publicar todos los votos y pareceres, consultando además a la opinión pública sobre dos interrogantes, “de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno”:

Primera: Qué será mejor, ¿negar abiertamente un lugar provisional en el Congreso a todos aquellos departamentos que con bastante población, riqueza y luces para representar por sí se han separado de sus antiguas matrices, muchas de éstas esclavas, o tiranas, o lo uno y lo otro, a un tiempo de sus departamentos mismos; o admitir a éstos (respetando los fundamentos de la sociedad, los principios eternos de la justicia y la paz de los pueblos armados y dispuestos a perecer por su independencia) hasta que unidos los representantes de todo el Reyno procedan sabiamente a su organización y demarcación? Segunda: Qué será mejor, ¿qué cada capital antigua de provincia, y en el supuesto anterior todas las nuevas, centralicen un gobierno soberano a pesar de la impotencia en que todas se hallen para este efecto; o que siguiendo el deseo de las que se hallan reunidas, el Congreso sea el que una y divida en sí mismo, y en sus consejos y cámaras, los poderes soberanos, dejando a las juntas provinciales o departamentales las primeras facultades en lo gubernativo y judicial, o para explicarnos en términos inteligibles a todo el mundo, las facultades que tenían en el anterior gobierno los virreyes y las audiencias?16

Estas preguntas del primer Congreso General neogranadino exponen su pertinencia en el contexto de la transición del régimen institucional indiano al nuevo régimen republicano. El primer problema que se planteó a los abogados que llevaron la vocería de “los pueblos” fue el de la representación nacional de las provincias de habían reasumido la soberanía en la circunstancia del secuestro de los titulares del Estado

16 Dos preguntas, de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno”. Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC. Quijano 151, no. 1.

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de la Monarquía española. Y fue entonces cuando sus opiniones se dividieron entre quienes optaban por conservar intactas las entidades políticas antiguas (las provincias) y quienes preferían institucionalizar nuevas provincias conforme a los criterios modernos de la representación (población, territorio político-administrativo y contribuciones fiscales). La opción adecuada podría haberse escogido por mayoría de votos en escrutinios efectuados en el Congreso, como proponía el doctor Álvarez, pero los diputados que se retiraron (Pamplona y Tunja) o se negaron a asistir (Cartagena y Antioquia) se ampararon en las soberanías de las provincias que representaban. Fue entonces cuando el Congreso, integrado desde la segunda semana de enero de 1811 por los diputados de siete provincias (Santafé, Socorro, Nóvita, Mariquita, Neiva, Mompóx y Sogamoso), enfrentó el segundo problema: ¿podían estos diputados renunciar la soberanía de sus provincias poderdantes en el Congreso nacional?

Todo parecía indicar que los diputados estaban dispuestos a hacerlo para constituir un nuevo cuerpo soberano nacional que resolviera el problema de la transición del Estado indiano al Estado republicano. Pero la Junta Suprema de Santafé dio la voz de alarma y se dispuso a impedir que su diputado continuara contrariando sus instrucciones y poniendo en peligro su soberanía, pues ya era público que en el Congreso se decía que este cuerpo había recibido la soberanía delegada por las provincias representadas. El 17 de enero los chisperos de Santafé provocaron un tumulto popular a los gritos de que se estaba intentado destruir la Junta Suprema de esta ciudad “para levantar sobre sus ruinas el edificio de la soberanía del Congreso, y sobre las de algunos particulares la fortuna de otros, que habiendo tal vez sacado el mejor partido de la revolución, aún no se hallan satisfechos”. El tumulto se originó por la noticia que corrió sobre un proyecto de constitución nacional redactado por el secretario Antonio Nariño y apoyado por el doctor Álvarez, en la cual se cedían todas las soberanías provinciales al nuevo estado, cuyo poder legislativo lo encarnaba el Congreso. Sucedió entonces que “el prurito de la soberanía precipitó de tal manera las medidas” que se llegó al tumulto y a la adopción de medidas de seguridad contra los perturbadores de la tranquilidad pública por la Junta de Santafé, obligada a tomar partido por la soberanía e integridad de las provincias bajo el argumento de que “el sistema de su reposición es el de la perfección del Congreso y el de la felicidad del Reyno”17.

La Junta Suprema de Santafé (Pey, Domínguez del Castillo, Mendoza y Galavís, Francisco Morales, Acevedo y Gómez, Rodríguez del Lago) sintió amenazada su

17 Junta Suprema de Santafé: La conducta del Gobierno de la Provincia de Santafé para con el Congreso, y la de éste para con el gobierno de la provincia de Santafé, 24 de febrero de 1811. 13 pp. BNC, Pineda 852, no. 4. También en Archivo Restrepo, vol. 8.

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soberanía por algunas personas que, a la “sombra del Congreso pretendían poner en trastorno esta provincia, y soltar la rienda a los desórdenes en oprobio de su gobierno”:

Quien sepa que la constitución de un Reyno entero, siendo la base de toda su felicidad, no es la obra de tres o cuatro provincias, ni puede ser adoptada sino después de un largo examen y de un maduro discernimiento, conocerá con cuanta razón la Junta Suprema de Santafé se detuvo para exponer su concepto en una materia la más ardua de todas, y las más digna de la meditación de todos los hombres18.

Consideró que entre los partidarios del Congreso había “hombres conocidamente díscolos y turbulentos”, dispuestos a iniciar una conspiración para destruirla, con el fin de que el Congreso pudiera “realizar sus proyectos de soberanía”, que por lo demás ya divulgaba en sus impresos. La Junta fue informada que los conspiradores habían convocado a la plebe para el 17 de enero de 1811 con el fin de derribar su poder, pues ese día se examinaría en el Congreso el proyecto de constitución escrito por Nariño, y pasó a tomar medidas de seguridad para conjurar el supuesto propósito y mantener el orden público. Al día siguiente el Congreso protestó por el despliegue militar que puso en escena la Junta. Ésta se enfrentó a Álvarez, acusándolo de no representarla en el Congreso, y de concitar a las provincias en contra de Santafé, uniéndose a las calumnias de que le hacían objeto. En su opinión, la Junta no tenía por qué adoptar precipitadamente “la pretendida constitución” redactada por Nariño, cediéndole al congreso la soberanía que había proclamado para sí y “la legítima autoridad de la provincia”.

En su defensa de la conducta que había tenido el Congreso19, el doctor Herrera aclaró que este cuerpo había tenido a la vista dos posibilidades para transitar al nuevo estado republicano: transferir todas las soberanías provinciales al Congreso, para que éste representase el supremo cuerpo nacional y le diera una constitución al estado neogranadino, o adoptar un régimen federativo de provincias que conservasen su soberanía. Negó entonces que el Congreso hubiese tenido ambiciones de soberanía sobre el Reino y atribuyó esa pretensión “a otros”, señalando que el nuevo tribunal que reemplazó en sus funciones a la Junta de Santafé había seguido los pasos de ésta al proclamarse soberano de la representación nacional.

En conjunto, la imposibilidad de concertación de los abogados en las dos disputas planteadas en la primera experiencia de una diputación nacional neogranadina

18 Ibid, Archivo Restrepo, vol. 8, f. 33.

19 Ignacio de Herrera: Manifiesto sobre la conducta del Congreso. Santafé: Imprenta Real, por don Bruno Espinosa, 1811. BNC, Quijano 151, no. 3.

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–representación provincial y cesión de las soberanías provinciales - forzaron la disolución del primer Congreso General y cedieron el paso a dos nuevas experiencias que rivalizaron entre sí: la de la constitución del Estado Soberano de Cundinamarca y la de la construcción federal de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. La soberanía no fue puesta en un único congreso de los diputados de todas las provincias, sino en las juntas provinciales que se titulaban soberanas. El fracaso del primer Congreso General fue el fracaso inicial de los dirigentes del estado republicano para resolver los dos problemas originales de la transición: el del tránsito a la representación moderna de diputados territoriales según el tamaño de su respectiva población, y el de la cesión de las soberanías provinciales “reasumidas” en favor de las instituciones nacionales. Estos dos problemas fueron debatidos muchas veces durante buena parte del primer siglo de la República colombiana hasta que pudieron hallar el consenso político.

Hay que recordar que el problema del nacimiento del estado moderno “no es otro que el del nacimiento y afirmación del concepto de soberanía”20, es decir, el de la erección de “un poder supremo y exclusivo regulado por el Derecho y al mismo tiempo creador de éste”, independiente de otros poderes. Era claro que los abogados neogranadinos eran las personas mejor dotadas para negociar el grave asunto de la cesión de las soberanías provinciales “reasumidas” en favor de una corporación capaz de representar la soberanía suprema de la nueva nación de ciudadanos. Este primer intento de hacerlo a favor del Congreso del Reino fracasó porque no se pudo negociar un consenso para resolver el problema de la representación nacional en este cuerpo, y así las provincias, siguiendo el ejemplo de Santafé y Cartagena, prefirieron retener en sí mismas las soberanías que habían reasumido en 1810. La afirmación de una soberanía nacional siguió dos experiencias paralelas y distintas, la del Estado de Cundinamarca y la del Congreso de las Provincias Unidas, quizás porque los abogados divididos por sus opiniones intentaban demostrar con hechos políticos exitosos la mayor fuerza relativa de sus ideas.

El Colegio Constituyente de Cundinamarca examinó, el 7 de marzo de 1811, el tema de “la dimisión de la soberanía de esta Provincia en favor del Congreso general del Reyno”. Fue entonces cuando, “reflexionando con toda madurez y prolijidad”, la mayoría acordó que era importante y deseable la unión de todas las provincias que habían integrado el Virreinato, “comprendidas entre el mar del Sur y el Océano Atlántico, el río Amazonas y el Istmo de Panamá”. Para ello convinieron en el establecimiento de “un Congreso Nacional compuesto de todos los representantes que envíen las expresadas provincias” conforme a su territorio o población, “pero que por ningún

20 Alessandro Passerin D´Entrèves: La noción de Estado: Una introducción a la Teoría Política. Barcelona: Ariel, 2001, p. 123.

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caso se extienda a oprimir a una o muchas provincias en favor de otra u otras”. A favor de ese Congreso se comprometieron a ceder “aquellos derechos y prerrogativas de la soberanía que tengan íntima relación con la totalidad de las provincias de este Reino en fuerza de los convenios, negociaciones o tratados que hiciere con ellas”, pero reservándose la soberanía “para los cosas y casos propios de la provincia en particular, y el derecho de negociar o tratar con las otras provincias o con otros Estados de fuera del Reyno, y aún con los extranjeros” (artículos 19 y 20 de la Constitución). La carta constitucional de Cundinamarca, sancionada el 30 de marzo de 1811, determinó que la soberanía residía esencialmente “en la universalidad de los ciudadanos” (título XII, art. 15).

La brillante representación política en el primer Congreso de Venezuela

Antes de cumplirse dos meses transcurridos desde el 19 de abril de 1810, la Junta suprema de Caracas convocó a elecciones generales para la realización de la primera Junta general de diputación de las provincias de Venezuela. Juan Germán Roscio redactó tanto la Alocución convocatoria como el Reglamento electoral:

La Junta Suprema de estas provincias, al revestirse del alto carácter que una parte considerable de vosotros le ha conferido, no pudo disimular que la naturaleza o términos de su constitución le imponían imperiosamente la necesidad de convocaros para consultar vuestros votos, y para que escogieseis inmediatamente las personas que por su probidad, luces y patriotismo os parecieran dignas de vuestra confianza.

La Junta de Caracas le salía al paso a las críticas a la defectuosa representación del primer momento de la revolución, que apenas incluyó la representación de la capital, y aunque después fueron admitidos los representantes de Cumaná, Barcelona y Margarita, “quedaban sin voz alguna representativa las ciudades y pueblos de lo interior, tanto de ésta como de las otras provincias”. El número de los diputados de Caracas era además muy superior respecto del resto de la Capitanía. El Reglamento electoral concedió el derecho al sufragio a todos los varones libres que tuviesen casa abierta, excepto a los menores de 25, menos los que estuviesen casados, y a algunas categorías sociales con tacha pública. Las elecciones se harían con dos círculos, el de las parroquiales y el de los partidos, en proporción de un elector parroquial por cada 500 almas y de un elector de partido por cada 30.000 almas. En el siguiente mes de noviembre concluyeron las votaciones en las localidades donde se habían erigido juntas de gobierno. El 25

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de diciembre la Junta Suprema de Caracas volvió a declarar el desconocimiento de la autoridad del Consejo de Regencia y la legitimidad de las Cortes reunidas en Cádiz.

Las elecciones realizadas arrojaron 24 diputados provinciales de Caracas, 9 de Barinas, 4 de Cumaná, 3 de Barcelona, 2 de Mérida, uno de Trujillo y otro de Margarita. Las provincias de Maracaibo, Coro y Guayana se mantenían bajo la autoridad de la Regencia. El 2 de marzo de 1811 los primeros 30 diputados reunidos en la catedral de Caracas prestaron el juramento de conservar los derechos de Fernando VII al trono independiente de cualquier dominación francesa, la religión católica y el misterio de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, promover los intereses de la Confederación que se iba a formar y, sobre todo, “respetar y obedecer las leyes y disposiciones que este Congreso sancione y haga promulgar”. Con este juramento, la soberanía general de la Capitanía revolucionaria pasaba al Congreso, en detrimento de las juntas formadas durante el año anterior, y también se insinuaban los fines de la reunión: adopción de un régimen confederal y la posibilidad de declarar la “absoluta y legítima independencia cuando la confederación de sus provincias la juzgue conveniente”.

Un nuevo Poder Ejecutivo fue elegido entre los asistentes con tres miembros: Cristóbal de Mendoza, el coronel Juan Escalona y Baltasar Padrón. Se eligieron secretarios de Estado, Guerra y Marina (Miguel José Sanz), canciller mayor (Carlos Machado), secretario de decretos (José Tomás Santana) y secretario del Congreso (Francisco Isnardy). Una Alta Corte de Justicia fue elegida con cinco ministros y un fiscal, presidida por el Dr. Francisco Espejo. La crónica de lo que ocurría en el seno de este Congreso, escrita por el secretario Isnardy, comenzó a publicarse en las entregas del Publicista de Venezuela, un semanario publicado por orden del mismo Congreso entre el 4 de julio y el 28 de noviembre de 1811.

El 3 de julio, el presidente Juan Antonio Rodríguez propuso que había llegado “el momento de tratar sobre la independencia absoluta”. El diputado de Guanarito, José Luis Cabrera, abrió la discusión afirmando que de hecho ya Venezuela estaba en posesión de la independencia, desde que el pueblo caraqueño había reasumido la soberanía el 19 de abril del año anterior, con lo que solo faltaba su declaración legal, que debía hacerse de inmediato. Es opinión fue confirmada por el diputado de Cumaná, Mariano de la Cova: soberano de hecho, al pueblo venezolano solo le faltaba ser soberano de derecho. Esta corriente de opinión inundó el recinto, resistida solo por la voz del presbítero Juan Vicente Maya, acallada desde la barra por las voces de los miembros de la Sociedad Patriótica. En la mañana del 5 de julio el presidente del Congreso considera suficientemente debatida la propuesta y, con la excepción del presbítero

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Maya, todos los diputados votaron por declarar solemnemente la independencia absoluta de Venezuela. En la tarde de ese día el Congreso encargó al secretario Isnardy la redacción de un manifiesto que explicara al pueblo las razones poderosas que habían obligado a hacer esta declaración. La comisión de bandera nacional (Francisco de Miranda, Lino de Clemente y José de Sata) propuso tres fajas horizontales: amarilla, azul y roja. El acta de la independencia fue aprobada en la sesión del 7 de julio, según el texto preparado por el secretario Isnardy y el diputado Roscio.

Durante las sesiones de los siguientes meses se ocuparon los diputados del debate al proyecto de carta constitucional, sancionada finalmente el 21 de diciembre de 1811. Esta obra es la magna de la afirmación de la soberanía del Congreso, con lo cual la primera Junta suprema de Caracas resultó disuelta en la práctica.

En su Manifiesto sobre la conducta del Congreso (1811), el doctor Ignacio de Herrera señaló que cuando el vicepresidente de la Junta de Santafé desautorizó al diputado de esa ciudad ante el Congreso de las provincias del Reino, en la votación que aprobó el ingreso del diputado de Sogamoso, esa desobediencia a la autoridad del Congreso era “de mal agüero” pues anunciaba “que las demás que acordase correrían igual suerte”. La “triste experiencia” había confirmado sus sospechas: cuando el Congreso aconsejó a la Junta de Santafé separar de su seno a dos de sus miembros porque atentaban contra la libertad común, su Sala de Gobierno acusó de traición a los diputados de Mompox y Sogamoso, y los llevó a prisión. Resultó así que el Congreso quedó “sujeto a la Sala de Gobierno de una junta provincial”, y que el llamado “cuerpo de la Nación” ni siquiera podía aprobar la representación de algunos pueblos en su seno, pues “sus sanciones quedan sin fuerza si no son del agrado del Poder Ejecutivo de Santafé”. En su percepción personal, Herrera estaba seguro de que “el fin era dar en tierra con el Congreso que traba de reunir el Reino para ponerse en defensa contra una invasión externa”. La oposición llegó al extremo de que muchos vociferaban públicamente que el Congreso intentaba reasumir la soberanía, con lo cual “el lleno de sus obligaciones se interpretó en crimen”.

La Junta de Santafé impidió la publicación de un proyecto constitucional redactado, el cual le concedía a todas las juntas provinciales del Reino “el poder civil en sus distritos”, dejándole al Congreso solamente el poder “general de todas”. Fue así como “insensiblemente” la Junta de Santafé fue “arrancando de las manos del Congreso las

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riendas del gobierno, para tomarlas ella”. Prueba de ello es que la Junta santafereña se negó a entregar a la villa de Honda y a la ciudad de La Plata unos auxilios decretados por el Congreso, unos datos que “convencen que la soberanía del Reino se ambicionaba por otro, y no por el Supremo Congreso Nacional”.

El empeño por “deprimir al Congreso” se manifestaba de muchas maneras: desautorizando a su presidente, “un hombre benemérito por su doctrina, madurez y acrisolado patriotismo”, comunicándole providencias con la indicación de “ordeno y mando”, para que en adelante no autorizara sanciones en el Congreso; decomisando impresos ordenados por el Congreso para “cerrar todos los conductos al cuerpo representativo del Reino para que no hablara; publicando un “infame folleto” del Poder Ejecutivo de la Junta santafereña, “lleno de mil falsedades”; suspendiendo la publicación del Aviso al Público, “que comunicaba con sencillez las noticias”. Pasquines y papeles anónimos fueron puestos a correr entre la opinión pública para desacreditar a los diputados de las provincias ante el Congreso. El resultado de las acciones de la primera Junta de Santafé fue pintado por Herrera con tristes colores:

Las encarnizadas disputas, esos debates de la antigua Junta, fueron transcendentales a las familias que respiran venganza. Las provincias miran con desprecio a Santafé, abominan la reunión, y se han dejado embriagar con el sistema federativo, que nos va a precipitar a la ruina… No hay actas a quienes consultar sobre el beneficio público, porque las más de ellas, a más de no aparecer firmadas, son contradictorias, y el Pueblo que se ha mantenido en expectación por las lisonjeras esperanzas que concibió desde el 20 de julio, no ha sacado ventaja alguna… Los estancos existen, no se adelantan las artes, los talleres están olvidados, los ciudadanos sufren prisiones sin causa para ello, y todo se resiente a los resabios de los antiguos mandones. Aunque éstos han desaparecido y no existen entre nosotros, nos persiguen las reliquias que dejaron, y cuya costumbre parece que se va transmitiendo a los demás. Los mismos atentados que cometieron aquellos, hemos visto renovados en la época de nuestra libertad.

Este triste balance resume bien la diferencia de suerte entre el primer Congreso de las provincias del Nuevo Reino de Granada y el primer congreso de las provincias de Venezuela. Aquí, frustración total del esfuerzo de trasladar la soberanía reasumida por las juntas provinciales de 1810 al cuerpo soberano de la nación, allí, una gran audacia para proclamar la primera declaración de independencia del continente suramericano. Aquí, inexistencia de una carta constitucional de una nación granadina, sustituida por una decena de cartas constitucionales provinciales. Allá, la primera constitución nacional sancionada en Suramérica. Aquí, un camino tortuoso y lleno de

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abrojos hacia la construcción de una nueva nación. Allá, el camino rápido y expedito hacia la construcción de la nación venezolana. Aquí, abogados de miras estrechas y provinciales. Allá, mantuanos de miras continentales. Tal es el punto de partida de dos tradiciones políticas diferentes que hasta el día de hoy determinan las acciones políticos de dos pueblos vecinos y distintos, que para el Libertador debieron ser “compatriotas y hermanos”.

ÁLVAREZ LOZANO, Manuel María de Bernardo Álvarez. Justo desengaño al público, a que obliga el papel titulado La Contra Bagatela, Santafé, 29 de julio de 1811. En la imprenta Real de Santafé, por don Bruno Espinosa, 1811. BNC, Fondo Quijano, no. 153, pieza 19.

ÁLVAREZ LOZANO, Manuel María de Bernardo Álvarez. Cuaderno 1º de la instalación del Congreso, 1810-1811. Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Quijano Otero, 153, pieza 6. Cuaderno 2º de la instalación del Congreso, 1810-1811 (Sobre la admisión en el Congreso del representante de Sogamoso). Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Quijano Otero, 151, pieza 1. Cuaderno 3º de la instalación del Congreso, 1810-1811 (Los representantes de la provincia de Mompox al Congreso General del Reyno), Fondo Quijano Otero, 151, pieza 2.

GIL FORTOUL, José. Historia constitucional de Venezuela. 5 ed. Caracas, Librería Piñango, 1967, tomo I.

HERRERA, Ignacio de: Manifiesto sobre la conducta del Congreso. Santafé: Imprenta Real, por don Bruno Espinosa, 1811. BNC, Quijano 151, no. 3.

JUNTA SUPREMA DE SANTAFÉ: La conducta del Gobierno de la Provincia de Santafé para con el Congreso, y la de éste para con el gobierno de la provincia de Santafé. Santafé, 24 de febrero de 1811. 13 pp. BNC, Pineda 852, no. 4. También en Archivo Restrepo, vol. 8.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.