Igualdad y libertad en la experiencia granadina (1809-1848)
Armando Martínez Garnica
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Instalada en el Real Alcázar de Sevilla, después de los extraordinarios sucesos de 1808 en Bayona que traspasaron la soberanía de Fernando VII y Carlos IV al emperador francés, la Junta Central Gubernativa de España y las Indias abrió sus puertas, por primera vez en la historia de los dominios hispanos, a los representantes de los reinos y las capitanías generales americanas. Su decreto del 22 de enero de 1809 fue una convocatoria revolucionaria:
… considerando que los vastos y preciosos dominios que la España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía española; y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios, como asimismo corresponder a la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan decisiva prueba a la España, en la coyuntura más crítica en que se ha visto hasta ahora Nación alguna; se ha servido S. M. declarar, teniendo presente la consulta del Consejo de Indias de 21 de noviembre último, que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios deben tener representación nacional e inmediata a su Real Persona y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reino, por medio de sus correspondientes diputados.
Por primera vez en su historia, los cuatro virreinatos y las cinco capitanías generales de las Indias fueron igualadas a sus pares en la Península. Este reconocimiento de la igualdad de las provincias de las dos Españas tuvo su antecedente en la Junta de Bayona, convocada el año anterior por el emperador de los franceses. Aunque Camilo Torres Tenorio se quejó de la representación desigual, pues cada uno de los dominios americanos solamente podían enviar un diputado, mientras que cada provincia peninsular tenía derecho a dos, la historiadora Nettie Lee Benson advirtió que esa disparidad solo se debió a la ignorancia de la Junta Central respecto del tamaña demográfico de las Indias.
Esta oferta de la Junta Central, relativamente igualitaria, tiene una gran significación histórica: las provincias americanas obtuvieron representación política en un cuerpo soberano de la nación española de ambos hemisferios. Gracias a ello, se han conservado diez instrucciones redactadas por cabildos o personajes eminentes de la jurisdicción del virreinato de Santafé para ilustración de su diputado, don Antonio de Narváez y Latorre. Estos textos son las voces más tempranas de estos vasallos respecto de su igualdad y su libertad, como veremos enseguida.
Igualdad
La primera reivindicación política de 1809 fue la de la igualdad. Así lo afirmó resueltamente Camilo Torres, en representación del cabildo de Santafé de Bogotá:
América y España son dos partes integrantes y constituyentes de la monarquía española, y bajo de este principio, y el de sus mutuos y comunes intereses, jamás podrá haber un amor sincero y fraterno, sino sobre la reciprocidad e igualdad de derechos. Cualquiera que piense de otro modo, no ama a su patria, ni desea íntima y sinceramente su bien.
La primera igualdad reclamada no se refería a la que existe entre los ciudadanos, como estableció la Revolución Francesa de 1789, porque se partía de una sociedad de estamentos. Se refería a los cuerpos provinciales, que fueron presentados como los dos platos de una balanza: cuanto se cargaba en uno, otro tanto se turbaba el equilibrio del otro. En la exactitud del fiel de esta balanza estaba la igualdad. Por ello, el santo derecho de la igualdad era la justicia de dar a cada provincia lo que era suyo, inspirando en la España europea los mejores sentimientos hacia la España americana, estrechando así los vínculos de la unión eternamente duradera. Por ello, cuando se produjo la eclosión juntera de 1810 esta demanda se expresó como autonomía reclamada por las juntas de gobierno para definir las tareas de su agenda política.
La concepción igualitaria referida a los ciudadanos solo apareció en el seno de los colegios electorales y constituyentes que aprobaron las cartas provinciales entre 1811 y 1815. Por ejemplo, el artículo 3° de la primera constitución de la República de Tunja, aprobada el 9 de diciembre de 1811, dijo: “La igualdad consiste en que siendo la ley una misma para todos los hombres, todos son iguales delante de la ley, la cual premiando o castigando atiende solo a la virtud o al delito, y jamás a la clase o condición del virtuoso o delincuente”. La constitución del Estado de Cartagena de Indias, aprobada el 15 de junio de 1812, estableció en su artículo octavo que era absurda y contra naturaleza la idea de un hombre privilegiado por nacimiento o herencia, pues la idea de la igualdad era exacta, justa y natural, entendida como igualdad ante la ley en cuanto a sumisión y protección. Se entendía que la igualdad no se refería a las características culturales de las personas, sino con referencia a las leyes, bien como sumisión o como protección.
En sus Principios de economía política, publicados en las entregas de enero y febrero de 1811 del Diario político de Santafé de Bogotá, José Joaquín Camacho enseñó que un gobierno era vicioso cuando favorecía a una parte de la nación en perjuicio de otra, “destruyendo la igualdad civil que debería existir entre los ciudadanos de una misma república”. Por ello, el sistema federal favorecía la igualdad de los ciudadanos, mientras los grandes imperios la dificultaban. Los gobiernos y las artes mecánicas debían contribuir a la igualdad de las fortunas de los ciudadanos, para que estas se distribuyeran entre un pueblo activo y laborioso.
La constitución de la República de Colombia aprobada en la Villa del Rosario durante el año 1821 estableció, en su tercer artículo, que era un deber de la nación proteger con sus leyes la igualdad de todos los colombianos. En 1827 los editores de los periódicos El Chasqui Bogotano y El Bobo Entrometido se aliaron para sostener la igualdad y la libertad entre los colombianos. Esta alianza se produjo cuando los partidarios del general Bolívar difundían el texto de la constitución de Bolivia como paradigma constitucional. Como esta carta quería establecer cámaras vitalicias y, en consecuencia, una nueva aristocracia, alegaron que esta mataría el principio de la igualdad, reestableciendo privilegios, distinciones, diferencia de rangos sociales. Llamaron a la defensa del régimen popular representativo, que solo podía basarse en la igualdad de todos los ciudadanos ante las leyes. El orden social del siglo XIX se basaría en la palabra igualdad, la primera que la civilización había escrito “en la cartilla de la felicidad social”, dijo el joven Ramón Gómez en la sesión solemne de la Escuela Republicana de Bogotá organizada el 30 de octubre de 1850.
En su artículo titulado “La razón de mi voto”, publicado en el periódico El Aviso del 16 de julio de 1848, Ezequiel Rojas dotó al naciente partido liberal de su compromiso histórico con la igualdad: “La justicia demanda igualdad, y no hay razón alguna que justifique a los ojos de los hombres imparciales, las odiosas excepciones que se conservan aún”. José María Vergara Tenorio sostuvo, en este mismo periódico durante el año 1848, que el partido liberal “procuraría que reine la igualdad y que ningún ciudadano sea vejado impunemente por los que ocupan una posición más ventajosa”.
Los jóvenes liberales de la Escuela Republicana contendieron en 1851 por el asunto de la incongruencia que se les reprochaba: la exclusión de las mujeres del derecho a la igualdad, su no emancipación. Por un lado, Antonio María Pradilla sostuvo que, siendo la delicadeza y la dulzura su esencia, había que abrirle el teatro del pensamiento, admitirla en los banquetes de la inteligencia, si se quería que las instituciones fuesen la expresión entera de la humanidad, si se quería que las leyes dulcificaran las costumbres y el carácter nacional. Había que abrirle lugar en las asambleas legislativas, hacerla partícipe de la redacción de las leyes. Por el lado contrario, Nicolás Pereira Gamba se opuso rotundamente, advirtiendo que al sacarla del hogar que le correspondía por naturaleza sería convertirla de ángel de consuelo en un tinterillo, teñirlas con los feos colores de las pasiones borrascosas. Su reino tendría que seguir siendo el de los sentimientos, no el de las guerras y de los odios políticos.
Libertad
En algunas de las instrucciones redactadas en 1809 para el diputado del virreinato de Santafé pueden encontrarse referencias tempranas de la idea de libertad. La instrucción del cabildo del Socorro convocó en 1809 a liberar las propiedades rurales de los censos y capellanías que pesaban sobre ellas, libertad para trabajar sin obstáculos, libertad para los esclavos, libertad de comercio, industria y agricultura; comercio libre por todos los puertos de América y de España con las naciones amigas y neutrales; libertad del pago de alcabalas y de diezmos sobre las producciones agropecuarias.
Una temprana definición de la libertad fue consignada en el artículo 2° de la constitución de la República de Tunja, aprobada el 9 de diciembre de 1811: “es la facultad que el hombre tiene de hacer todo lo que no sea en daño de tercero o en perjuicio de la sociedad; ella le ha sido concedida no para obrar indistintamente el bien o el mal, sino para obrar el bien por elección”.
Y durante el primer gobierno militar de la república, en los años de 1819 a 1821, el general Santander introdujo una distinción entre los conceptos de libertad y de independencia, con lo cual pudo decir que primero que todo había que asegurar la independencia con un gobierno militar fuerte y vigoroso, con una autoridad única que englobara los ramos de guerra y hacienda, con un mando militar sin contradictores, capaz de tomar todos los recursos y ser obedecido sin excusa. Por ello los oficiales del ejército, acostumbrados a obedecer las órdenes de sus generales, eran los mejores jefes de las provincias en este momento. La libertad de los ciudadanos podría esperar un tiempo, hasta que los granadinos y venezolanos dejasen la costumbre de depender de los españoles, y poco a poco fuesen entrando en posesión de ella.
La pregunta pertinente en este asunto es la contradicción inherente entre el fin de la primera política (la independencia respecto de la monarquía española) y los medios violentos empleados que hicieron posponer el fin último de la política republicana (las libertades del ciudadano). En la formulación de Hannah Arendt: ¿son los fines que la acción política persigue merecedores de los medios que puedan emplearse en determinadas circunstancias para su consecución?[1] Las quejas contra esta primera administración militar, que tanto empobreció a los propietarios de cosechas, ganados y esclavos, así como a las familias que fueron disgregadas con los reclutamientos forzosos, obligan a una reflexión llena de riesgos, dada la amenaza de anacronismos en la perspectiva histórica.
La constitución de la villa del Rosario de Cúcuta vino a establecer en firme el beneficio de las libertades ciudadanas, desde su artículo tercero: “Es un deber de la nación proteger por leyes sagradas y equitativas la libertad de todos los colombianos”. Para ello, el gobierno tenía que ser popular representativo. La libertad de imprenta fue concedida, pero bajo la amenaza que se suspendió sobre quienes abusaran de ella. Se garantizó la libertad para reclamar sus derechos ante las autoridades públicas, y la presunción de inocencia. La constitución de la Nueva Granada introdujo la libertad de trabajo y de industria, pero mantuvo los monopolios antiguos sobre algunos géneros fiscales, como los tabacos.
La revolución francesa de 1848 fue, como en todo el mundo occidental, el punto de partida de la reivindicación de nuevas libertades ciudadanas. La Administración de José Hilario López, sostenida por una nueva generación de jóvenes liberales radicales, fue la encargada de introducirlas en la legislación de la Nueva Granada. La esclavitud fue completamente abolida, los monopolios fiscales fueron finalizados, en especial los que pesaban sobre la minería del oro y los tabacos; la libertad de imprenta se hizo absoluta, se introdujo la libertad de enseñanza, la libertad de comercialización internacional, en especial en el Istmo de Panamá, se experimentó el sufragio universal masculino y se introdujo la libertad de conciencia y de cultos religiosos, gracias a la separación de la Iglesia respecto del Estado. El ejército permanente fue percibido como una amenaza a las libertades ciudadanas, y por ello se intentó suprimirlo y reemplazarlo por una guardia nacional no profesionalizada. Se concedió el derecho al matrimonio civil y al divorcio, y se concedió libertad a la industria.
La reivindicación de la libertad de enseñanza contra los derechos de privilegio que algunas órdenes religiosas habían ejercido durante la época del Estado español, causa atribuida a la frustración de los esfuerzos del fiscal Moreno y Escandón por establecer una universidad pública en Santafé, proviene del catálogo de los derechos “naturales y civiles” de la primera carta constitucional francesa (3 de septiembre de 1791). Se agregaban a esos privilegios las restricciones que intentaban monopolizar los estudios superiores en solo tres ciudades (Bogotá, Cartagena y Popayán), y el derecho a enseñar determinadas profesiones en unos cuantos lugares. La libertad concedida a los particulares para ofrecerla se dirigía a garantizar otro derecho: el que tenían los ciudadanos para ocupar los empleos públicos sin otra distinción que sus talentos y virtudes, sin necesidad de calificaciones universitarias. Esta reivindicación se dirigía entonces contra la exigencia de estudios universitarios para acceder a los empleos públicos. La libertad de enseñanza daba a cualquier persona la libertad para enseñar profesiones y oficios, sin que necesariamente condujera a títulos.
La Legislatura de 1850 aprobó la Ley sobre libertad de enseñanza en todos los ramos de las ciencias, las letras y las artes. Los títulos científicos ya no serían necesarios para poder ejercer las profesiones, pero podrían obtenerlos a discreción las personas que aprobasen un examen de suficiencia ante un consejo de cuatro profesores nombrados por el Poder Ejecutivo en los colegios nacionales, y por las cámaras provinciales en los colegios provinciales. Solamente la profesión de farmaceuta requería título para poder ejercerla. Se suprimió el grado de bachiller, y solo se conservaron los títulos de doctor en Jurisprudencia, Medicina y Ciencias Eclesiásticas. Las tres universidades fueron entonces suprimidas, pasando sus bienes a los tres colegios nacionales (Bogotá, Cartagena y Popayán), que fueron reorganizados por el decreto del 25 de agosto de 1850.
Al ideario liberal repugnó siempre, pese a los excesos de los revolucionarios franceses en la aplicación de la guillotina, la aplicación de la pena de muerte a los ciudadanos, así como el abatimiento de su dignidad personal mediante la aplicación de la pena de vergüenza pública. Fue así como la Legislatura de 1849 abolió, mediante la ley del 26 de mayo, la aplicación de la pena de muerte para los delitos políticos. Como para estos delitos también quedaron abolidas las penas de prisión, infamia o trabajos forzados, el castigo normal para los opositores políticos fue el destierro del territorio nacional. Esta Legislatura también abolió la pena de vergüenza pública para los delitos comunes. La total abolición de la pena de muerte, fundada en el principio de que “la vida del hombre es inviolable y sagrada”, fue una bandera enarbolada por los “progresistas”, pero exigía la inmediata construcción de una penitenciaría nacional, capaz de albergar unos 200 prisioneros que, en conmutación de ella, recibieran condenas comprendidas entre 16 y 20 años. Por ello, el Gobierno presentó al Congreso de 1851 el proyecto de ley que le autorizaba a comprar el terreno y a contratar su construcción en un término inferior a seis años. Una vez aprobado este proyecto, el Gobierno contrató con el arquitecto Thomas Reed el diseño del Panóptico Nacional, que efectivamente fue terminado en una administración posterior. Hoy en día ese inmueble alberga al Museo Nacional de Colombia. José Manuel Restrepo dudó del efecto positivo de la abolición de la pena de muerte para los delitos políticos, pues predijo que serviría de acicate para que más revolucionarios se levantaran contra las autoridades legítimas. El intento de supresión del ejército permanente, en el seno de la Legislatura de 1854, provocó el golpe de Estado del general José María Melo, en defensa del honor militar.
Cierre
Las ideas de igualdad y libertad han tenido un amplio éxito en la mentalidad política de los colombianos, dada la peculiar experiencia bicentenario de formación de Estado y de construcción de nación. La carta constitucional vigente, desde 1991, es ampliamente garantista de las libertades ciudadanas y promotora de la igualdad con el mantenimiento de una buena dosis de discriminación positiva. Tenemos libertad de aprendizaje y de enseñanza, de asociación, de cátedra, de circulación, de conciencia y culto religioso, de empresa, de expresión y opinión, de reunión y de trabajo, de libre desarrollo de la personalidad. Los derechos a la igualdad y la libertad están garantizados por el artículo 13: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas en favor de grupos discriminados y marginados”.
Hannah ARENDT. “¿Tiene la política todavía algún sentido?” En ¿Qué es la política? (1950), Barcelona, Paidós, 1997, 135. ↑