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Experiencia de Estado de Cartagena

Armando Martínez Garnica

1.439 palabras · unos 7 minutos de lectura

La Junta Suprema de la Provincial de Cartagena, presidida por José María García de Toledo, se organizó el 13 de agosto de 1810 con todo el cabildo, agregándole seis diputados elegidos y los delegados de los corregimientos de Mompóx, Tolú, San Benito Abad y Simití. La posición adoptada frente a la autoridad superior del Consejo de Regencia dividió a los miembros de la Junta: de un lado estuvieron quienes la acataban, como Juan de Dios Amador, Bartolomé Clavero, los hermanos Díaz Granados, Eusebio Canabal, el canónigo Juan Marimón y el propio García de Toledo. Del otro, quienes pugnaban por la independencia absoluta, como Pantaleón de Germán Ribón, Manuel Pinillos, Manuel Benito Revollo y Juan Fernández de Sotomayor, además de los hermanos Gabriel, Vicente Celedonio y Germán Gutiérrez de Piñeres.

Durante el mes de diciembre de 1810 se reorganizó la Junta de Cartagena para acentuar sus facultades ejecutivas y su naturaleza representativa. Se convino entonces que se escogería un diputado por cada 20.000 almas, de tal manera que la totalidad de las 220.000 almas de la provincia serían representados por 12 diputados: 5 por Cartagena, 2 por Tolú, 2 por San Benito, 2 por Mompóx y 1 por Simití. Los elegidos fueron:

- Cartagena: el canónigo Juan Marimón, José Ignacio de Pombo, Manuel Benito Rebollo, Joaquín Villamil y Juan de Dios Amador.

- San Benito Abad: Antonio Madarriaga y Tomás Andrés de Torres

- Mompóx: Cayetano Revueltas y José María del Real

- Simití: Teodoro Escobar

Como secretario suplente fue elegido José María Benito Rebollo. El Poder Ejecutivo sería ejercido por José María de Munive y Mozo, teniente de gobernador, con los dos asociados que nombrara el cabildo para el ejercicio del vicepatronato y la subdelegación de rentas. La comandancia de armas quedó en manos de Antonio de Narváez y Latorre. Un Tribunal de Justicia fue integrado por José María García de Toledo (presidente), Antonio José de Ayos, Miguel Díaz Granados (fiscal) y Germán Gutiérrez de Piñerez. Un Tribunal de Cuentas y Superior de Real Hacienda fue integrado por Enrique Rodríguez (contador mayor), dos contadores (Eusebio María Canabal y José María del Castillo) y un secretario (Valentín Angulo). El cabildo de Cartagena continuó existiendo con su misma nómina de empleados, encargándose de las funciones de policía local.

Al comenzar el año de 1811, la Junta de Cartagena envió 400 soldados del Regimiento Fijo, comandados por Antonio José de Ayos, contra la Junta de Mompóx que se había independizado de su jurisdicción provincial. Bajo el lema de "Dios e independencia", las milicias momposinas comandadas por Pantaleón de Germán Ribón defendieron la plaza, sin éxito. Las confiscaciones de bienes de los notables momposinos por los cartageneros agudizaron el conflicto entre las dos facciones cartageneras. El 4 de febrero de 1811 intervinieron violentamente los mulatos y blancos pobres contra los comerciantes de origen español, quienes buscaron refugio en Santa Marta. El 19 de julio de 1811, un poco más de 470 cartageneros solicitaron a la Junta que estableciera un gobierno con división tripartita del poder y que desconociera la autoridad del Consejo de Regencia. El 11 de noviembre siguiente, la presión de los mulatos de Getsemaní permitió al grupo de los piñeristas tomar el control de la Junta y declarar la independencia absoluta. Rodríguez Torices y Gabriel Gutiérrez de Piñeres la presidieron en adelante, con lo cual terminó el destierro de los momposinos y su pretensión de separarse de su antigua cabecera de gobernación.

Durante el mes de enero de 1812 se realizó la Convención Constituyente que erigiría el Estado, presidida por José María del Real Hidalgo, "con facultades dictatoriales". Un poco más de dos meses después fue reemplazado por Manuel Rodríguez Torices, con titulo de presidente dictador, acompañado por Germán Gutiérrez de Piñeres como vicepresidente. La Convención comisionó a Ignacio Cavero y José Antonio Esquiaqui para que redactasen el proyecto de constitución, pero a la larga el texto final fue escrito por el presbítero Manuel Benito Revollo, resultando aprobado el 14 de junio y sancionado al día siguiente.

La primera carta constitucional del Estado de Cartagena (15 de junio de 1812)

Al igual que ocurrió con la primera constitución del Estado de Antioquia, la Convención Constituyente y Electoral del Estado de Cartagena inició la suya con la adopción de los derechos "naturales y sociales" del hombre. Reconociendo luego la disolución real del "antiguo cuerpo político de que éramos partes integrantes, por la falta de un centro de autoridad nacional, justa y legítimamente constituida", el Estado de Cartagena cedía al Congreso de las Provincias Unidas "los derechos y facultades propios y privativos de un solo cuerpo de nación", reservándose solamente para sí "su libertad política, independencia y soberanía en lo que no es de interés común": el gobierno, la economía y la administración provincial. Mientras se resolvía definitivamente el problema de la libertad del rey Fernando VII, el Estado de Cartagena sería gobernado bajo la forma de una república representativa

Conforme con esa forma de gobierno, serían distinguidos tres poderes públicos: el Legislativo unicameral, el Ejecutivo encabezado por un presidente gobernador y dos consejeros, y el Judicial. Un Senado conservador se encargaría de sostener la constitución y una Convención General de Poderes sería reunida para eventos especiales. La mano del presbítero Miramón se mostró claramente en el título III (De la religión), que no permitía más culto que el de la religión católica, apostólica y romana, "como la única verdadera y la religión del Estado", sostenida por las contribuciones públicas.

Los atributos de la ciudadanía, es decir, del elector primario, fueron determinados con precisión por el título IX (De las elecciones, art. 2º): hombre libre, vecino, padre o cabeza de familia, o que tenga casa poblada y viva de sus rentas o trabajo, sin dependencia de otro; y serán excluidos los esclavos, los asalariados, los vagos, los que tengan causa criminal pendiente, o que hayan incurrido en pena, delito o caso de infamia, los que en su razón padecen defecto contrario al discernimiento, y, finalmente, aquellos de quienes conste haber vendido o comprado votos en las elecciones presentes o pasadas. Cada parroquia elegirá los apoderados que le correspondían según su población, los cuales nombrarían a los diputados departamentales ante el Colegio Electoral

Las municipalidades, nuevos nombres de los antiguos cabildos, fueron reformados: los oficios perpetuos y comprables fueron abolidos, al igual que varios oficios (alférez real, alguacil mayor, alcalde mayor provincial, alcaldes de la Santa Hermandad y fiel ejecutor); serían seis los regidores en Cartagena, y se mantuvieron los dos alcaldes ordinarios, los comisarios de barrio y el corregidor. Los alcaldes pedáneos se mantuvieron en los distritos parroquiales.

El Estado de Cartagena contaría con su propia fuerza armada (todo ciudadano es soldado nato de la patria mientras puede serlo, y a una voz que le dé en sus peligros debe dejarlo todo para volar a su defensa) y su Tesoro Público, así como con una política de instrucción pública:

La ilustración pública es, además, la que mejor iguala a todos los ciudadanos, les inculca y hace amables sus deberes, aumenta la propiedad individual y las riquezas del Estado, suaviza las costumbres y en gran manera las mejora y previene los delitos; la que perfecciona el gobierno y la legislación; el fiscal más temible de los depositarios de la autoridad; el repuesto de hombres dignos de serlo y, en fin, la amiga inseparable de la humanidad y de los sentimientos sociales y benéficos (De la instrucción pública, título XII, art. 1).

Esta política conminaba a establecer escuelas de primeras letras en todos los poblados, con el apoyo de la Sociedad Patriótica de Amigos del País, a mantener la Escuela Militar y Náutica que ya había establecido el Consulado de Comerciantes, a sostener el Colegio Seminario de Cartagena y a supervisar el cumplimiento del legado de don Pedro Martínez de Pinillos para el Colegio de Mompóx. En cuanto a la reforma social que estaba implícita en el proyecto de construcción de una nación de ciudadanos, fue prohibida la importación de esclavos y se adoptó la política de manumisión de los mismos: "ninguna autoridad podrá emancipar esclavos sin consentimiento de sus amos o sin compensarles su valor". En consecuencia, la constitución de un fondo público de manumisión sería uno de los primeros objetos a tratar por la Legislatura estatal.

Fuentes:

Constitución del Estado de Cartagena de Indias (15 de junio de 1812). En: Diego Uribe Vargas. Las Constituciones de Colombia. 2 ed. Madrid: Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1985. Tomo II, p. 515-572.

Historia de la revolución de Cartagena del lunes 11 de noviembre de 1811. En: Gazeta Ministerial de Cundinamarca. No. 16 (5 dic. 1811), p. 55-56.

Semanario ministerial de Cundinamarca No. 4 (marzo de 1811).

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.