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Del soberano a las naciones soberanas en el mundo hispano

Armando Martínez Garnica

2.701 palabras · unos 14 minutos de lectura

El problema del nacimiento del estado moderno no es otro que el del nacimiento y afirmación del concepto de soberanía[1], es decir, el de la erección de un poder supremo y exclusivo regulado por el Derecho y al mismo tiempo creador de éste, independiente de otros poderes personales bajo cuya dependencia los hombres habían estado anteriormente. En la circunstancia histórica de la crisis política introducida desde 1808 en los dominios peninsulares y americanos de la monarquía de los Borbones españoles por las decisiones del emperador de los franceses, los abogados fueron las personas mejor dotadas en la jurisdicción del Virreinato de Santa Fe para formular el asunto de la "reasunción de las soberanías provinciales" por "los pueblos", y posteriormente el más grave asunto de la cesión de dichas soberanías a corporaciones que afirmaban representar la soberanía de la nueva nación de ciudadanos que se anunciaba. Como el primer intento realizado en el primer congreso del Reino fracasó a comienzos de 1811 porque sus diputados no pudieron negociar un consenso que resolviera el problema de "la representación nacional" en este cuerpo, y porque además no tenían facultades legales para ceder la soberanías de sus comitentes, las provincias retuvieron en sí mismas las soberanías reasumidas y recorrieron al menos tres caminos constitucionales divergentes que terminaron por enfrentarlas en una guerra civil. Se trató de las opciones representadas por el Estado de Cundinamarca, por los estados provinciales que adhirieron al Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, y por la nación española que fue erigida en las Cortes de Cádiz. Identifiquemos estas alternativas que dividieron a los neogranadinos del tiempo de la Primera República (1810-1816) por el asunto de la mejor soberanía posible.

La soberanía de Cundinamarca

La máxima autoridad del virreinato de Santa Fe era en el primer semestre de 1810 un zaragozano, don Antonio Amar y Borbón, quien desde el 16 de septiembre de 1803 había llegado a esta ciudad con su esposa, doña Francisca Villanova, para habitar el Real Palacio. Era en este sitio donde se concentraba la mayor parte de los altos funcionarios del Estado de la monarquía de los Borbones en este reino y en estas provincias de las Indias. De unos 125 funcionarios reales, solamente dos (el virrey y el secretario de cámara, teniente coronel de infantería Joseph Ramón de Leiva) eran militares. Todos los demás vivían de su oficio de pluma, como también vivían de ella los abogados que cotidianamente ingresaban al Palacio para representar a sus clientes en los estrados de la Audiencia y los que se ausentaban frecuentemente para desempeñar empleos públicos fuera de la capital. La jerarquía eclesiástica de la capital de este virreinato estaba encabezada por el nuevo arzobispo, quien aún no había llegado de España para ocupar su silla. Dos gobernadores del arzobispado y los obispos de Cartagena, Santa Marta y Popayán ejercían sus respectivas autoridades sobre varios cientos de clérigos seculares y regulares, responsables de la provisión del "pasto espiritual" para toda la cristiandad de estos reales dominios. Los hombres de la profesión militar, subordinados todos al virrey en razón de su título de capitán general del Nuevo Reino de Granada, integraban en Santa Fe la guardia personal del virrey, un batallón de infantería Auxiliar y el Resguardo unido de las rentas reales generales. En la plaza de Cartagena de Indias, parte del sistema defensivo estatal en el Caribe, permanecía un Regimiento Fijo, un regimiento de milicias disciplinadas y un batallón de milicias de pardos libres. Todo este personal garantizaba el dominio que ejercía imperio sobre los vasallos de Su Majestad real, obligándolos a obedecer sus mandatos, que es lo que desde Maquiavelo define la palabra estado. Tanto en el vecino Reino de Quito y sus tres provincias, como en las 19 provincias que estaban en la jurisdicción de la Real Audiencia de este Nuevo Reino, un abigarrado conjunto de funcionarios proveía "el remedio de la justicia" y mantenía en obediencia a los vasallos libres de todos los estamentos que existían.

Existía entonces un Estado, pues el reino y las provincias neogranadinas eran dominios personales de la dinastía familiar que desde 1701 había tenido "imperio" sobre todos sus vasallos: la monarquía de los Borbones españoles. Pero la crisis de esta familia en 1808, que condujo a la sucesión monárquica en favor del príncipe de Asturias y la casi inmediata retención de toda la familia en Francia, provocó una eclosión juntera en sus dominios peninsulares e indianos que resultó en un hecho inesperado: la erección de la Junta de Gobierno "Suprema del Reino" en Santa Fe durante la noche del 20 de julio de 1810. Aunque el virrey Amar y su secretario general la encabezaron, seis días después un tumulto popular movilizado por los chisperos produjo su apresamiento, la destitución de los oidores de la Audiencia y el desconocimiento de la autoridad del Consejo de Regencia que gobernaba los reales dominios en ausencia del "rey deseado". La legitimidad del título de "suprema del Reino" que ostentó la junta erigida en Santa Fe no fue reconocida por las otras juntas de gobierno que se formaron en otras capitales de provincia, e incluso en las que no lo eran, tal como había ocurrido en la península con respecto de la Junta de Sevilla. Los efectos de la disolución institucional del Reino, un efecto no deseado por los santafereños, fue el principal debate político sostenido por los abogados, clérigos y comerciantes durante el resto del año 1810 en las cabeceras de las provincias que formaron juntas y reclamaron autonomía para resolver sus destinos.

Disuelto el fracasado primer congreso general del Reino que se instaló el 22 de diciembre de 1810 en Santa Fe, mientras que su homólogo de Caracas tendría un rotundo éxito en la transición de las provincias de la extinguida capitanía general a la primera república venezolana, se abrió el camino hacia la convocatoria del Colegio Electoral y Constituyente del Estado de Cundinamarca. Las elecciones para la selección de los diputados legítimos fueron realizadas en las cuatro parroquias de Santa Fe y en las poblaciones de la antigua provincia de su nombre, y fue así como la primera Constitución del Estado de Cundinamarca fue aprobada el 30 de marzo de 1811. Al determinar en el artículo 15 de su título 12 que la soberanía residía esencialmente "en la universalidad de los ciudadanos" consumó una revolución política. ¿Por qué? Porque la suma potestad había pasado de un soberano de carne y hueso, Fernando VII, a un nuevo soberano imaginario: la Nación, que es el nombre de esa "universalidad de los ciudadanos". Se trataba de la revolución hispana que estaba ocurriendo en los dos hemisferios de la monarquía de los Borbones españoles. La independencia de los reinos de Indias no era entonces más que una de tantas posibilidades de existencia política que se abrieron.

La soberanía del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada

Tres de los prestigiosos abogados que habían actuado como diputados de las provincias de Pamplona, Neiva y Tunja en el fallido congreso general del Reino, respectivamente Camilo Torres, el licenciado José Manuel Campos Cote y José Joaquín Camacho, aprobaron, el 27 de noviembre de 1811 un Acta de "asociación federativa" que erigió la confederación titulada Provincias Unidas de la Nueva Granada. Dos abogados más, José Manuel Restrepo y Enrique José Rodríguez, representantes de las provincias de Antioquia y Cartagena, se unieron a esta empresa política. Redactada por Torres, el Acta de Federación fue el instrumento de asociación de las provincias que no reconocieron la "pretensión soberana" de los santafereños y que se reputaron mutuamente como "iguales, independientes y soberanas", hasta que llegase el momento constituir una única nación dotada de un gobierno general y regida por una constitución nacional. Advirtieron que solamente admitirían a esta confederación las provincias que el 20 de julio de 1810 "eran reputadas y consideradas por tales, y que, en continuación y en uso de este derecho, reasumieron, desde aquella época, su gobierno y administración interior". Pero en adelante quedarían obligadas a respetar los siguientes acuerdos políticos: conservar la religión católica, desconocer la autoridad del Consejo de Regencia y de las Cortes de Cádiz, respetar la integridad de los territorios provinciales, su administración interior y una forma de gobierno republicana; darse gobiernos provinciales "populares y representativos" mediante la división del poder público, cederle al Congreso de la Unión todas las "facultades nacionales y las grandes relaciones y poderes de un estado, que no podrían desempeñarse sin una representación general"; y auxiliarse mutuamente contra todo ataque interior o exterior, contribuyendo a la formación de un ejército del Congreso.

Identificándose este Congreso de provincias unidas como "el gran representante de la nación", prometió convocar una gran convención constituyente, preparada por los "sabios de la Unión", para aprobar la Constitución del nuevo estado nacional que tendría "un gobierno liberal". Este proyecto federativo hizo partir el proceso de construcción del estado nacional desde la autonomía y soberanía de las provincias proclamada en 1810, con lo cual el nuevo estado nacional sería el resultado de una renuncia voluntaria de poderes de las provincias en favor de un gobierno general. En la práctica, el poder nacional efectivo gravitaría en el Congreso, centro de la representación de las poderosas provincias autónomas. El Congreso se reservó el manejo de las relaciones exteriores, incluidas las que habría que restablecer con el Vaticano para la resolución del asunto del Patronato sobre la Iglesia, la resolución de las disputas entre provincias y de los ciudadanos de distintas provincias entre sí, las declaraciones de guerra y la determinación de los contingentes de tropas que se requerían para la defensa común. Las leyes que regirían en los tribunales de la Unión serían las mismas del Estado anterior, en cuanto no fuesen incompatibles con la nueva situación política de las provincias de la Nueva Granada.

Para poner en acto los pactos del Acta de federación, el Congreso de las Provincias Unidas trasladó su sede a Ibagué, tratando de ponerse a salvo de las presiones de los santafereños. En su interpretación política, "Santa Fe no ha tenido ni tiene derecho alguno a provincias tan libres e independientes como ella, reconocidas siempre por tales en el antiguo gobierno...que reasumieron de hecho y de derecho su soberanía desde el 20 de julio". Desaparecidas las autoridades superiores y generales que las provincias admitían sobre sí, no se podía admitir ahora que Santa Fe pasara a oprimir a sus "hermanas" para "continuar bajo distinto nombre la opresión española...y tal vez la figurada real autoridad de un nuevo Fernando VII que quiera aparecerse ahora en América". En consecuencia, la suprema ley de las provincias consistía "en no ser esclavas de nadie y en procurar cada una en su seno la administración de sus propios negocios, sin ser feudatarias dependientes y esclavas de otras que quieren darles lo que les acomoda para vivir a sus expensas".

El Estado de Cundinamarca, mediante negociación o fuerza armada, se había incorporado las provincias de Mariquita, Los Llanos y El Socorro, apoyando también a las ciudades unidas del Valle del Cauca en su esfuerzo por expulsar al gobernador de Popayán. El celo del Congreso estaba entonces bien fundado. La disputa de estas dos nuevas entidades políticas terminó en una guerra civil que se resolvió finalmente a favor del Congreso. Antonio Nariño, principal publicista de Cundinamarca, libró en sus periódicos una dura batalla ideológica en defensa de la pretensión de representar el gobierno supremo de todo el Reino, satirizando la resistencia de las provincias a obedecer a "los mandones de Santa Fe". Un diálogo puesto en boca de los dos personajes de la Conversación familiar tenida en el Boquerón la tarde del 2 de septiembre de 1811 sobre si le conviene a Santa Fe ser la ciudad federal o centro del Congreso federativo (1811) es un buen ejemplo de ella.

La nación española soberana

En las Cortes de Cádiz, donde habían participado desde 1810 tres diputados suplentes del Nuevo Reino de Granada, también se produjo una revolución en el poder soberano: en adelante existiría la Nación española dotada de "potestad soberana" y definida como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios". La Constitución que allí fue aprobada entendió que la Nueva Granada, una parte de la América meridional, era una parte del territorio de la nueva nación española. Los constituyentes gaditanos insistieron, como lo hizo José Caro Sureda en su Catecismo político de 1812, que esta nación no tenía dueño porque siendo libre e independiente "no es ni puede ser el patrimonio de ninguna familia, ni persona". El rey había dejado de ser soberano y había pasado a ser un ciudadano como cualquier otro, "que recibe su autoridad de la nación".

No hay duda alguna: la revolución de la soberanía había ocurrido simultáneamente entre los vasallos de ambos hemisferios, tanto en las Cortes de Cádiz como en los colegios electorales y constituyentes de Cundinamarca, Antioquia, Pamplona, Tunja, El Socorro y Cartagena de Indias, como también ocurrió en la Venezuela de 1811. Pero lo que poco se cuenta en el Nuevo Reino es la gran cantidad de provincias y poblaciones que juraron obediencia a la Constitución de Cádiz y se dispusieron a erigir sus ayuntamientos constitucionales: Panamá, Veraguas, Santa Marta, Riohacha, Valledupar, Pasto, Chiriguaná, Barbacoas y todos los pueblos indígenas del Darién del Sur.

La guerra civil

La crisis del Estado monárquico en 1808-1813, origen de la precoz experiencia republicana tanto en el Virreinato de Santa Fe como en la Capitanía General de Venezuela, fue en esencia la experiencia de la revolución hispana en la soberanía: la transición de la soberanía de una familia monárquica, encarnada en una persona, al supremo poder de un cuerpo ciudadano definido como nación, al cual se le hizo corresponder un gobierno representativo. Buena parte de los reinos y provincias americanas adoptaron la opción de integrar la nación española libre e independiente, pero los reinos que no acataron la autoridad del Consejo de Regencia experimentaron procesos de creación de nuevos estados provinciales o nacionales que, al definir cuerpos ciudadanos soberanos, tenían que pasar a declarar públicamente su independencia respecto de la potestad de la monarquía. El Congreso de Venezuela lo hizo antes de aprobar su Constitución, al igual que la Junta de Cartagena de Indias antes de convocar a un colegio constituyente, pero Cundinamarca, Antioquia, Tunja y los demás estados provinciales de la Confederación Granadina esperarían hasta 1813 para expedir sus declaraciones públicas.

Las adhesiones a estos cuerpos ciudadanos soberanos y distintos, en ausencia del rey "deseado" por todos, tenía que llevar a la guerra civil. Primero entre regentistas y no regentistas, incluso entre éstos últimos por las pretensiones hegemónicas de las antiguas capitales del Reino y de las provincias, y después entre gaditanos e independientes de la nación española. La caída de la Primera República venezolana y el consiguiente exilio de sus militares a Cartagena de Indias, el inesperado asesinato de los implicados en la causa por la primera junta quiteña y la violenta emergencia de las castas en varias provincias fueron llevando el proceso a una "guerra a muerte", antesala de los excesos de las autoridades realengas restauradas por la intervención del ejército expedicionario que fue enviado en 1815 por Fernando VII. El resultado final fue decidido por la guerra y por la decisión del Libertador, una vez producido el sorprendente resultado de Boyacá, de considerar que se había "restablecido finalmente el gobierno liberal de la república". La convención constituyente de la villa del Rosario de Cúcuta vino entonces a consolidar la nueva soberanía de la nación colombiana, una invención política de Bolívar, Gual y Zea que hizo carrera apenas por una década. Dos expresiones constitucionales -"la soberanía reside esencialmente en la nación" y "la nación no será nunca patrimonio de una familia"- fueron consignadas desde entonces en casi todas las cartas constitucionales aprobadas durante el siglo XIX en la Nueva Granada, Venezuela y Ecuador. Aunque parezcan parte del legado gaditano, no hay que olvidar que la Constitución de Cádiz fue obra tanto de los diputados peninsulares como de los americanos, y que el legado constitucional de la Primera República en la Nueva Granada fue sorprendentemente rico y extenso.

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[1] Alessandro Passerin D´Entrèves: La noción de Estado: Una introducción a la Teoría Política. Barcelona: Ariel, 2001, p. 123.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.