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Dama de Negro Experiencia de la Revolución y de la Independencia

Armando Martínez Garnica

13.344 palabras · unos 67 minutos de lectura

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|COMIENZOS DE LA EXPERIENCIA POLÍTICA DE LA |

|REVOLUCIÓN Y DE LA INDEPENDENCIA |

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|Armando Martínez Garnica |

Introducción

Los acontecimientos peninsulares

El ordenamiento de Bayona

Eclosión juntera en la Península

Introducción

¡Cuántas lágrimas he derramado, mi dulce amigo, en estos últimos seis años de prisión, no por los calabozos, hambres y cadenas con que se me ha cargado, sino por los tristes recuerdos del desperdicio que hicimos, de los medios que estuvieron a nuestra disposición en los primeros años de nuestra fácil y no esperada transformación![1]

Así se expresaba en una carta dirigida a don Francisco Antonio Zea, cuando esperaba en Gibraltar navío para regresar a su tierra nativa, el llamado "precursor" de la independencia del Nuevo Reino de Granada. Liberado de su prisión por la inesperada circunstancia de la instauración de un gobierno constitucional en España, y "lleno del santo fuego de la patria", don Antonio Nariño confió a su viejo amigo la falta de juicio que había tenido su generación durante los tiempos de la Primera República: "de nada sirven las luces, el patriotismo ni los sacrificios, sin juicio; todo se desperdicia, todo se pierde cuando el aturdimiento y mezquinas pasiones se interponen".

Fue así como la "fácil y no esperada transformación" del año 1810 en Santa Fe había sido posible por "el tiempo preciosísimo en que sucedió", pero aunque habían entrado en posesión de armas y caudales públicos, todo lo habían disipado "con esa maldita federación de retazos de terreno". Habían tenido recursos suficientes para ponerse en aptitud de respetabilidad y para haber obligado a España a contenerse después de aceptar una paz, pero la división permitió que "la pantera de Morillo" se cebara con la sangre de ilustres americanos. De este modo, había que reconocer que "nuestros verdaderos y más temibles enemigos somos nosotros mismos", pues la "rabia feroz de la España" no le habría servido de nada "si en nosotros hubiera habido unión, concordia y juicio".

Una vez liberado de su prisión había podido leído el "Manifiesto a los Pueblos de Colombia" que Zea redactó e hizo publicar en la entrega 50 del Correo del Orinoco (sábado 29 de enero de 1820), en el que se criticaba "el delirio de las soberanías provinciales bajo un sistema federativo" y se mencionaba la aprobación de la Ley fundamental que constituyó la República de Colombia. Nariño expresó su gusto y acuerdo con todos sus términos, "no sólo por haber sido constantemente mi opinión, sino por ser el único y solo medio para salvarnos". En su opinión, la futura felicidad de Colombia sería el resultado de la prometida reunión de fuerzas, acumulación de luces y sabia distribución social del trabajo.

A sus 55 años, quien había sido dictador de Cundinamarca y percibido por el agente norteamericano William Davis Robinson como "hombre de extraordinarios talentos y muy emprendedor", así como "el individuo más distinguido y más influyente de este imperio"[2], había empleado el tiempo de su prisión meditando "sobre lo que habíamos hecho y sobre lo que debíamos hacer". Aún no había llegado el tiempo en que los seguidores del vicepresidente Francisco de Paula Santander lo descalificarían con el mote de "general de la Patria Boba" para rebajar su prestigio personal en la Legislatura constitucional de 1823. Importa fijarse en una frase de su carta a Zea: "nuestra fácil y no esperada transformación". Los historiadores iberoamericanos han reparado en la facilidad con que el viejo y sordo virrey Antonio Amar y Borbón, así como los oidores de la Real Audiencia de Santa Fe, fueron removidos de sus empleos durante la semana comprendida entre el 20 y 26 de julio de 1810. El coronel Juan Sámano estuvo toda la noche del día 20 con las armas en vela esperando en vano la orden para salir de su cuartel, al frente del Regimiento Auxiliar, a dispersar el tumulto que a gritos escogió los nombres de los diputados de la junta que acabó de formarse en la madrugada. Pero los historiadores podrían también revisar la tradición representativa que nos habla de Nariño como "precursor de la independencia". Por sus propias palabras sabemos que nadie esperaba en América tan súbita "transformación". Los apuntes históricos sobre la revolución de la independencia en Popayán que nos legó don Santiago Arroyo (1773-1845) confirman que durante el año 1808 se gozaba en todas las provincias del Reino de "una paz tan completa, que parecía no poderse alterar jamás". En la memoria adulta del distinguido abogado payanés, "el reposo colonial no era turbado por algún suceso ni por acontecimientos políticos, en que no se mezclaban nuestros pueblos; la lectura de la Gaceta de Madrid u otros periódicos semejantes ocupaba a los más aplicados a ese importante estudio; la toma de Montevideo por los ingleses en 3 de febrero de 1807 y el ataque infructuoso que hicieron contra Buenos Aires el 7 de julio siguiente, concluyendo con un tratado para evacuar toda la América española, fue un objeto de interés público con que se exaltaba la unión de los americanos con la madre patria".[3]

La súbita e inesperada transformación política que mencionan tanto Nariño como Arroyo no tuvo sus orígenes en este Reino, ni en ninguno otro de los dominios indianos del patrimonio familiar de los Borbones españoles. El comienzo de la revolución política que transformó a todos los españoles de los dos hemisferios hay que buscarlo en la Península Ibérica y, con mayor exactitud, en el poderío que el emperador francés Napoleón Bonaparte había concentrado en Europa durante el verano de 1807.

Los acontecimientos peninsulares

Las victorias de Ulm y Austerlitz le habían rendido Austria a Napoleón y su control de Italia le había asegurado el litoral dálmata, mientras que la evacuación de las fuerzas británicas y rusas del escenario centroeuropeo, unida a los triunfos de Jena y Auerstädt, le habían permitido ocupar Berlín e iniciar el bloqueo continental de Gran Bretaña. Una red de cortes familiares legitimó el patrimonio europeo de los Bonaparte, se ganó la lealtad de las aristocracias y promovió la cultura francesa por toda Europa. Su nuevo objetivo militar fue Portugal, pero las tropas que ordenó concentrar en Bayona tenían que atravesar España para alcanzar su meta.

El repentino ultimátum dado a Portugal para cerrar sus puertos a los barcos británicos, detener y confiscar los bienes a todos los ingleses, y declarar la guerra a Gran Bretaña, significaba el desastre económico para la monarquía de Dom João VI, cabeza de la dinastía de los Braganza. Aunque los diplomáticos portugueses se esforzaron por obtener una conciliación con el emperador francés, éste ordenó al general Jean Andoche Junot, comandante del Primer Cuerpo de Observación de la Gironda, penetrar en el reino de Portugal. En París, el representante personal de Manuel de Godoy - el favorito y ex primer secretario de Estado español - concertó con el emperador el texto del Tratado de Fontainebleau que prometía dividir el reino de Portugal en tres partes, concediendo el sur a Godoy. A cambio de la colaboración española, el dominio de los Borbones españoles sería garantizado y Carlos IV podría ser nombrado emperador de las dos Américas.

La posición de Godoy fue debilitada por la acción de los partidarios de Fernando, príncipe de Asturias, quienes hacían cuanto podían para dañar su reputación y asegurarse los resortes del poder cuando muriera el rey Carlos IV. Cuando éste fue informado sobre una supuesta conspiración que su hijo había puesto en marcha, se produjo el dramático enfrentamiento familiar del 27 de octubre de 1807. Como resultado, el príncipe de Asturias fue confinado a sus habitaciones y sus colaboradores fueron enviados al exilio interior. Equivocadamente, la opinión popular interpretó este resultado como una monstruosa injusticia y un intento de eliminar al príncipe. Para el emperador francés fue la señal de la posibilidad de intervenir en los asuntos internos españoles y quizás transformar esa antigua monarquía de los Borbones en una familiar suya. Carlos IV facilitó esta intención al acusar a Napoleón de complicidad con la conspiración de Fernando, con lo cual el Emperador anunció que éste estaba bajo su protección. El enfrentamiento familiar del Escorial condujo entonces directamente a la intervención francesa, si bien todavía Napoleón no tenía en mente la opción de derrocar a los Borbones españoles.

El 24 de febrero de 1808 Napoleón acusó a España de desunión y mala fe, anunciando que ya no se consideraba comprometido por el Tratado de Fontainebleau. Fue entonces cuando Carlos IV acordó con Godoy los preparativos para escapar hacia América por la ruta de Sevilla. En marzo el mariscal Joachim Murat, comandante de las tropas francesas que ya habían entrado en España, recibió la orden de ocupar Madrid y enviar a la familia real a reunirse con Napoleón. El príncipe de Asturias ordenó entonces a sus partidarios organizar una rebelión contra Godoy, preámbulo de la deposición de su padre y de su asunción como nuevo rey, dispuesto a complacer al emperador francés. En pocos días pudo concentrarse una gran multitud en torno al palacio de Aranjuez, alarmada por los rumores de la huída de los reyes. Los disturbios empezaron en la madrugada del 18 de marzo y al día siguiente abdicó Carlos IV a favor de su hijo, en adelante llamado Fernando VII.

El nuevo rey hizo su entrada triunfal a Madrid el 24 de marzo. Tres días después Napoleón recibió la noticia y decidió declarar nula la abdicación de Carlos IV, pasando a ofrecerle la Corona de España a su hermano José. El 10 de abril, Fernando VII y su séquito partieron de Madrid para entrevistarse con el emperador de los franceses, quien a través de un emisario de alto rango le había hecho creer que lo reconocería como rey de España. Antes de su marcha, constituyó una Junta de Gobierno presidida por el infante Antonio e integrada por cuatro ministros. El 20 de abril entró a Bayona y esa misma tarde el general Savary le comunicó la verdadera intención del emperador: sustituir a los Borbones en el trono de España. El 2 de mayo, la aparición de dos carruajes ante el palacio real congregó una multitud ansiosa por el rumor de que la Junta de Gobierno enviaría el resto de la familia real a Bayona. Cuando Francisco de Paula, el más joven de los hijos de Carlos IV, se asomó a una ventana, la multitud se lanzó frenética contra un ayudante de campo del mariscal Murat. Así comenzó una encarnizada lucha de los ciudadanos madrileños contra los franceses que dejó un saldo de más de quinientos muertos y muchos heridos. Esta rebelión, tan duramente reprimida, desacreditó totalmente el aparato político de la España borbónica. Carlos IV firmó en Bayona un tratado por el cual cedió al emperador francés todos sus derechos al trono de España y las Indias. Poco después, Fernando VII renunció a la corona en una breve nota dirigida a su padre. El 10 de mayo, mientras el emperador notificaba a su hermano José su decisión de darle la Corona de España, Fernando VII y los infantes don Carlos y don Antonio emprendían la marcha hacia su reclusión en el castillo de Valençay.

El ordenamiento de Bayona

Las líneas maestras del reino bonapartista de España se basaron en la Constitución de Bayona. Fue allí, en la Diputación General de Españoles, donde aparecieron seis diputados americanos, dos de ellos neogranadinos: Francisco Antonio Zea, director del Real Jardín Botánico de Madrid, e Ignacio Sánchez de Tejada, oficial mayor de la Secretaría del Virreinato de Santa Fe. Convocada para el día 15 de junio de 1808, esa Diputación no tenía nada que ver con las cortes tradicionales en España, pese a que los tres estamentos tradicionales fueron convocados. Los seis diputados americanos aprovecharon esta oportunidad para proponer modificaciones al texto original del Proyecto de estatuto constitucional presentado por el emperador francés, mejorando la condición política de los vasallos americanos y solicitando remedio para algunos asuntos particulares. Gracias a las observaciones que presentaron, la Constitución española que fue sancionada por el rey José I en Bayona (6 de julio de 1808) incluyó nueve artículos especiales en su título X, nombrado De los reinos y provincias españolas de América y Asia.

El 19 de mayo de 1808, dando cumplimiento a los deseos del emperador de los franceses[4] y a la orden dada por el gran duque de Berg, lugarteniente general del Reino de España, don Sebastián Piñuela - secretario de estado y del Despacho de Gracia y Justicia - convocó a una Diputación General de la nación española para el día 15 de junio siguiente. Esta junta no tenía nada que ver con las cortes tradicionales en España, pese a que los tres estamentos tradicionales fueron convocados. Se pretendió congregar a 150 diputados seleccionados con el criterio estamental del antiguo régimen político ("el clero, nobleza y estado general") y respetando el derecho de las ciudades con voto en cortes para designar sus procuradores. Su intención fue la de tratar "de la felicidad de toda España", proponiendo "las reformas y remedios más convenientes para destruir todos los males que el anterior sistema le ha ocasionado a toda la nación y a cada provincia en particular".[5] La Junta Suprema de Gobierno nombró algunos diputados y reservó a algunas corporaciones y ciudades el derecho a elegir los suyos, según el orden del régimen antiguo para elegir diputados a cortes. El estamento del Clero tendría derecho a elegir 52 diputados: 2 arzobispos, 6 obispos, 16 canónigos elegidos por 8 cabildos metropolitanos y 20 curas párrocos. Las órdenes religiosas tendrían derecho a enviar seis provinciales generales. El estamento noble podría enviar 10 grandes de España, 10 títulos de Castilla y 10 caballeros seleccionados en igual número de ciudades. Las provincias de fuero especial (Reino de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa, Alava, Mallorca, Canarias, Principado de Asturias) podrían enviar sus diputados, y también los cinco reales consejos, entre ellos el de las Indias (Zenón Alonso y Francisco Amorós), al igual que los ayuntamientos, universidades, consulados de comerciantes y cuerpos de ejército o marina.

El 25 de mayo, Napoleón suscribió en Bayona una proclama en la que explicaba a los españoles que se trataba de una "asamblea general de diputaciones de provincias y ciudades" y garantizaba que de ella saldría "una constitución que concilie la santa autoridad del soberano con las libertades y privilegios del pueblo", de tal suerte que por ello pasaría a la memoria de la posteridad como "el regenerador" de España.

Solamente concurrieron 63 diputados a la ceremonia de instalación de esta junta estamental y corporativa, nombrada Diputación General de Españoles, entre los cuales seis eran americanos: José Joaquín del Moral, canónigo de la Iglesia Metropolitana de México, por Nueva España; Francisco Antonio Zea, director del Real Jardín Botánico de Madrid, por Guatemala; Ignacio Sánchez de Tejada, por Santa Fe; José Ramón Milá de la Roca, hacendado y comerciante, por el Río de la Plata; Nicolás de Herrera, por Buenos Aires, y José Hipólito Odoardo y Granpré, hacendado de Caracas, por Venezuela. Durante el transcurso de las juntas fueron llegando más diputados, hasta llegar al máximo de 94 que se hicieron presentes. Aunque los convocados fueron 156, la real participación puede verse en el siguiente cuadro:

| |Convocados |Asistentes |

|Presidencia |0 |3 |

|Grandes de España |10 |9 |

|Títulos de Castilla |10 |2 |

|Caballeros de las ciudades |10 |2 |

|Ejército y Marina |9 |9 |

|Altos tribunales y cuerpos consultivos |12 |17 |

|Clero |50 |16 |

|Estado llano |8 |7 |

|Ciudades con voto en cortes |24 |12 |

|Universidades |3 |1 |

|Comercio |14 |7 |

|Abogado del Real Colegio de Madrid |0 |1 |

|Sin título alguno |0 |2 |

|Diputados americanos |6 |6 |

|Totales |156 |94 |

Fuente: Miguel Artola. La España de Fernando VII, 1999; p. 98.

Francisco Antonio Zea[6] (Medellín, 21-10-1766 - Bath, 28-11-1822) realizó sus primeros estudios en Medellín, luego viajó al Real Colegio y Seminario de Popayán, donde era profesor su pariente y paisano José Félix de Restrepo. Allí entabló amistad con Francisco José de Caldas, Camilo Torres, Joaquín de Caycedo y Cuero, Francisco Ulloa, José María Cabal y otros. Finalizó sus estudios en 1785. Contrariando el deseo de de su padre, que lo quería sacerdote, en 1786 partió para Santa Fé con el fin de estudiar filosofía y ciencia natural en el Colegio de San Bartolomé. En 1788 le fue adjudicada la cátedra de gramática, gracias a la cual pudo mejorar su situación económica y continuar con sus estudios, hasta que decidió aplazar su doctorado para dedicarse a enseñar. El virrey Ezpeleta le encargó la educación de sus hijos y el 11 de noviembre de 1791, a los 24 años, lo nombró segundo agregado de la Expedición Botánica, por recomendación de José Celestino Mutis y en reemplazo del doctor Eloy Valenzuela. Fue socio de El Casino Literario, centro patriótico organizado por Antonio Nariño en Santa Fé, y conformado como las asociaciones político-literarias que había en algunos casinos de Venecia para que pudieran discutir allí hombres de ciencia y de estudio, profesores, periodistas y viajeros ilustres, portadores de la nueva ideología social de la Ilustración. El Casino Literario contaba con una muy buena biblioteca y con una imprenta, donde se editaron muchas obras de autores antiguos y modernos, muchas de las cuales fueron traducidas del inglés y del francés por Zea. En 1792 y con el seudónimo de Hebéfilo publicó en el Papel periódico de Santa Fé de Bogotá unos "avisos" de contenido patriótico, reclamando un cambio radical en los métodos de enseñanza y de selección de los maestros en los colegios San Bartolomé y Santo Tomás, proponiendo además la enseñanza de las ciencias, las artes, la literatura y el comercio. En marzo de 1795 fue apresado, con Sinforoso Mutis, y en noviembre fue embarcado en Cartagena con rumbo a Cádiz. Allí fue liberado, y comienza su experiencia española.

Financiado por José Celestino Mutis, viajó a París para aprender Botánica. Se relacionó en París con los círculos de botánicos y se impregnó de la admiración popular por Napoleón, divulgando la obra que su maestro realizaba en la Nueva Granada. De regreso a Madrid casó con la gaditana Felipa Meilhon y fue nombrado segundo profesor de la cátedra de botánica en Real Jardín Botánico. Más tarde fue nombrado director de esta institución, y se involucró con el grupo de los afrancesados que seguían a Godoy.

La experiencia francesa marcó para siempre a Zea. Como escritor de La Gaceta de Madrid y del Mercurio de Madrid manifestó desde entonces su admiración por el emperador francés y el papel jugado por el ministro Manuel Godoy en el progreso de las ciencias, la instrucción pública y el ideario liberal. Partidario de Carlos IV, mas no de su hijo Fernando VII, tomó en 1808 partido por los afrancesados que preferían una monarquía modernizante bajo la órbita de Napoleón Bonaparte. Viajó a Bayona y fue designado diputado por el Reino de Guatemala. Era uno más del círculo que había apoyado a Godoy y a Pedro Ceballos.

Las buenas relaciones que mantuvo Francisco Antonio Zea con el gobierno de José I Bonaparte, durante el tiempo que España estuvo bajo el dominio francés, le permitió ocupar puestos destacados: caballero de la Real Orden de España, jefe de la segunda división (educación, cultura y agricultura) del Ministerio del Interior, miembro de la Sociedad Económica de Amigos del País, y desde febrero de 1812 ocupó interinamente la prefactura de Málaga[7]. Al finalizar el dominio francés acompañó a José I de regreso a Paris, y siguió luego a Londres. Allí se relacionó con Manuel Palacio Fajardo y Andrés Bello, y en 1815 se embarcó hacia Haití. Allí conoció a Simón Bolívar, quien lo nombró (12 de febrero de 1816) intendente de hacienda de los Estados de la Confederación de Nueva Granada y Venezuela. Con este cargo llegó a Venezuela. Consejero cercano de Bolívar, desempeñó los cargos de presidente del Tribunal de secuestro de los bienes de los partidarios del rey, vicepresidente encargado del poder ejecutivo, presidente del Congreso en Angosturas y vicepresidente de la República de Colombia en 1819, asimismo, en algunas ocasiones fue suplente de Bolívar, reemplazándolo como ejecutor de proyectos civiles[8]. Fue director y redactor del Correo del Orinoco, diario desde el que manifestó la forma en que debían organizarse los pueblos independizados bajo los principios del gobierno representativo, y desde el que expresó su rechazó por la esclavitud y por la desigualdad política de los individuos. Consideraba que la esclavitud separaba a los pueblos de la vía del progreso, sólo su abolición mostraría a la nación grande ante las naciones civilizadas de Europa. Igualmente consideraba que era necesario conformar un gobierno que representara tácitamente la soberanía del pueblo, en donde desapareciera el privilegio, la desigualdad y el egoísmo ante el poder, la ley civil, en la administración, en la distribución legal de la propiedad, en las condiciones de la industria, del trabajo, de la familia y de todas las relaciones del hombre con el hombre[9]. En 1821 fue enviado a Europa en busca de apoyo económico y científico. Durante los primeros meses de 1822, visitó en Paris al Barón Cuvier para solicitar su ayuda en la contratación de una comisión científica, con el fin de fundar un establecimiento consagrado al estudio de la naturaleza, al adelanto de la agricultura, las artes y el comercio como fuente de progreso.

La postura política de Zea en Bayona fue la de elogiar abiertamente la labor desempeñada por Napoleón El Grande y en menor escala su hermano D. José Napoleón I. Al primero lo llamó Emperador del Mediodía, Regenerador de la Nación, Héroe Regenerado, considerando que "la Providencia ha puesto un rayo entre sus manos", lo cual podía interpretarse como el poder que Dios le ha dado al monarca para gobernar esas partes del mundo. Su admiración por el emperador y el sistema político que representaba se manifestó en su propuesta de modificación del estatuto constitucional propuesto por el título de Constitución de la Monarquía Española regenerada por Napoleón El Grande. Agradeció al emperador francés por haber redactado una constitución de corte liberal que libraría a España y sus posesiones de una guerra inminente que podría haberse prolongado por 20 años, con todas las consecuencias que habrían devenido.

Ignacio Sánchez de Tejada[10] (Socorro, 1764 - Roma, 25-10-1837) cursó estudios en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. En 1782, recién egresado, sirvió en la Secretaría General del Virreinato como oficial mayor. Se le nombró también secretario de la Cofradía de Nobles de Santafé y miembro de la Sociedad Patriótica. Era hermano de Catalina Sánchez de Tejada, con lo cual era cuñado de José Acevedo y Gómez. Doce años más tarde se vio involucrado en el proceso de los pasquines, un sonado escándalo originado en unos pasquines anónimos que aparecieron fijados en diversos sitios de Santa Fé. Fue remitido a Cádiz en 1796. Después del retorno de Fernando VII al trono huyó, con buena parte de los afrancesados, a París, pero al ser reclamado por la monarquía española como reo de lesa majestad tuvo que huir hacia Londres.El 7 de abril de 1824, le fue comunicado su nombramiento como jefe de la delegación ante la Santa Sede. Sin embargo, su misión no fue fructífera debido al poderío que ostentaba el rey de España y las retaliaciones que éste podría tomar en contra del papa que para ese tiempo era León XII si este reconociera en el momento el nuevo estado americano. La muerte del pontífice, el desmembramiento de la Gran Colombia y la subida al trono de San Pedro de Pío VIII, quien mostró poca simpatía ante las jóvenes naciones americanas enfriaron las relaciones. Pero finalmente su sucesor, Gregorio XVI. Hizo reconocimiento público de la independencia de la Nueva Granada El 26 de noviembre de 1835 e Ignacio Sánchez de Tejada fue recibido como encargado de negocios el 14 de diciembre. Dos años más tarde, el 25 de octubre de 1837, a las 6 de la tarde, falleció en Roma don Ignacio Sánchez de Tejada. Al dar cuenta de su muerte ante el Congreso, Lino de Pombo dijo: «La Nueva Granada ha sufrido una muy lamentable pérdida [...] La memoria de este ciudadano ilustre es digna de especial recuerdo y será siempre grata para los apreciadores del verdadero mérito y de los buenos servicios hechos a la Patria». Sus restos se encuentran en la nave central de la iglesia de La Concepción en Roma, cerca de los de otro notable diplomático neogranadino, el cónsul general Alfonso Acevedo Tejada.

Nicolás de Herrera (1775-1833) nació en Montevideo, estudió en la Universidad de Chuquisaca y completó sus estudios de Derecho en España. Se desempeñó como ministro principal de la Real Hacienda en Huancavelica, era esposo de primeras nupcias de su pariente María Luisa Avellaneda y Espeche, cuarta hija de don Ignacio de Avellaneda y de la Vega, un influyente tucumeño quien se había desempeñado como maestre de campo y en otros cargos civiles en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, y de Juana de la Vega y Hoyos. Casó en segundas nupcias con María Antonia Barros, obteniendo de ambos matrimonios una considerable fortuna. En 1801 regresó a Montevideo y en 1806 fue enviado a España para informar sobre la toma de Buenos Aires por parte de los británicos y para representar los intereses de Montevideo. Fue enviado como representante por Buenos Aires a la Junta de Bayona en 1808. En 1813 fue designado como negociador por Buenos Aires para solicitar la adhesión de la Junta de Paraguay a la Asamblea de Asunción que se celebraría este año. Después de su experiencia en las Juntas de Bayona regresó al Río de la Plata y se dedicó a la causa de la independencia, convirtiéndose en uno de los primeros editores de la Gazeta de Buenos Aires. En 1813 llevó a cabo una delicada misión diplomática en Paraguay. Fue miembro de una comisión designada por la Asamblea de 1813 para redactar un proyecto constitucional. En 1814 fue nombrado ministro de Gobierno durante el Directorio de Posadas. En 1815, al apoyar a Alvear, se vio envuelto e n las importantes negociaciones llevadas a cabo entre aquél y Artigas. Afectado por la escasa cristalización del sueño de la Revolución de Mayo, en 1818 se convirtió en líder de los federales autónomos de Montevideo. Sus últimos transcurrieron en la capital del Brasil.

Antes de su muerte, acontecida en 1833, prestó servicios como senador, así como también en varias misiones diplomáticas, en las cuales se distinguió considerablemente[11].

José Ramón Milá de la Roca, hacendado y comerciante por el Río de la Plata, se encontraba matriculado en Barcelona como naviero y comerciante desde 1794 y en el Río de la Plata desde 1806. Era hijo de Joseph Milá de la Roca i Sierra, comerciante de Caracas y de Montevideo, y su primera esposa, doña Grabriela Tomasa de Astigarra y de Mendiburu. Casó con María Maynar y Clemente. Se desempeñó en 1799 como vocal de la Junta de Comercio, y obtuvo el título de caballero de la Orden de España en 1809. Un año después solicitó el rango de comendador de esta Orden, presentando una abundante documentación biográfica que demostraba sus servicios a la Corona[12].

Don José del Moral expresó un sentimiento americanista bastante arraigado y un deseo de que las Indias estuviesen al mismo nivel de la Metrópoli. Por ejemplo, en el Título 10 del proyecto de estatuto constitucional planteó el cambio pensando que a "la primera lectura de la Constitución se penetren los americanos de todos los beneficios que les hace el Emperador con sólo establecer la igualdad de derechos" y a lo largo de su discurso, frases y expresiones como "todos los habitantes de las Indias", "para las ideas de intimidad con la Metrópoli", "... porque atrayendo de esta manera a los hijos de aquellos reinos, se enlazarán más con los de éstos en amistad" "por la eficacia de sus deseos de hacer felices ambos mundos" denotan el deseo de este delegado porque América forme parte fundamental de la Metrópoli y no se vean como algo distante o separado de la misma.

José Odoardo y Gradpré, abogado y comerciante, hacendado de Caracas y representante por Venezuela (Cumaná, 13-08-1780 - 26-12-1858), quien fue abogado y oidor jubilado de la Real Audiencia de Caracas, no se refirió a ninguno de los artículos del Proyecto de Estatuto Constitucional ni a los problemas semánticos que pudieran surgir leyendo la constitución sino que se dedica a opinar sobre la situación de América y sus pobladores. Empezó sus comentarios con el tema de la conquista, aludiendo a los primeros españoles en América, quienes con su tenacidad habían agregado "a la Metrópoli reinos que hoy excitan la admiración y forman las delicias de Europa". Posteriormente, se queja de la falta de atención que han recibido los criollos en el sentido de ocupar puestos de relevancia dentro de la administración pública ya que sólo han ocupado cargos "concejiles" y propone que sean llamados a otras posiciones como el Senado, el Consejo de Estado, el Consejo Real en un número de dos o tres personas representando al continente. Según este diputado, "mediante esta providencia hará que se borre la odiosa distinción entre los habitantes de ambos continentes y que al cabo de algún tiempo formen una sola familia". Manifiesta el temor sobre la igualdad que adquirieron los americanos con respecto a los residentes en la Metrópoli en la medida que no sean atendidos o desconozcan sus derechos por estar distantes de las Cortes y de igual forma suceda con sus talentos y servicios. Aunque no es claro sobre el exceso de poder que puede reunir un sólo gobernante - que no es mencionado- muestra sus temores cuando afirma que "con un poder ilimitado, puede atropellar impunemente a cualquiera bajo un pretexto que fácilmente se finge en países distantísimos"; en general, las apreciaciones de este diputado van dirigidas a proteger y defender los derechos adquiridos por los americanos.

El 15 de junio de 1808 se instaló, en el edificio del Obispado Viejo de Bayona, esta junta de españoles "de diversas jerarquías", presidida por Miguel José de Azanza, secretario del Despacho Universal de España e Indias. Verificados los nombramientos y leído un decreto del emperador, dado el 6 de junio de 1808, en el que se proclamaba como rey de España y de las Indias a su hermano José, a la sazón rey de Nápoles y Sicilia[13]. El presidente manifestó los grandes objetos de que habría de ocuparse la Junta e indicó los principios que deberían seguir "para llenar las altas miras del emperador que la ha convocado", exhortando a proceder bajo su mandato, concurriendo así a "la regeneración de la España".

Doce fueron las juntas congregadas entre el 15 de junio y el 8 de julio de 1808 para deliberar sobre el Proyecto de estatuto constitucional[14] que presentó el emperador Napoleón Bonaparte durante la tercera junta del 20 de junio. Leído el proyecto, el presidente de la Diputación solicitó a todos los diputados dar por escrito "las observaciones que se le ofreciesen". Los seis diputados americanos aprovecharon esta oportunidad para proponer modificaciones del texto a favor de la condición política de los vasallos americanos y para solicitar remedio para algunos asuntos particulares. Esa experiencia, como se mostrará en este texto, fue el antecedente de la acción americana en las Cortes de Cádiz, de tal suerte que en Bayona se inició la tradición de las demandas de igualdad política que siempre actualizaron los diputados americanos en todas las Legislaturas sucesivas de la nación española. En total, fueron 44 las observaciones al proyecto que fueron presentadas por 53 diputados, con lo cual fueron corregidos 12 artículos y añadidos otros.

El presidente de la Diputación informó al emperador sobre todas las modificaciones propuestas y el resultado de todas las votaciones efectuadas. Un nuevo borrador, que Murat comunicó al emperador, recogió la decisión que éste señalaba con un simple approuvé o refusé. El rey José Bonaparte se presentó durante la duodécima junta del 8 de julio con el texto definitivo de la Constitución, advirtiendo que esta carta liberaría a España "de las agitaciones y destrozos de que daba bastante indicio la sorda inquietud que agitaba a la Nación largo tiempo había". Una vez leído el texto completo, todos los 91 diputados juraron obedecerla ante el arzobispo de Burgos. A continuación fue disuelta esta Diputación de los españoles de los tres estamentos y de las ciudades con voto en cortes.

Peticiones generales para América

Elogio de la Constitución

El diputado Francisco Antonio Zea, quien se desempeñaba como director del Real Jardín Botánico de Madrid, fue uno de los grandes defensores de la primera experiencia constitucional del mundo hispánico por su sentido liberal:

Si las pocas Naciones que han conocido el mérito y la importancia de las leyes constitucionales no han podido lograrlas sino a fuerza de lágrimas y sangre, pasando por todos los horrores de una larga revolución. ¡que agradecimiento no deberá la nuestra al poderoso Emperador del Mediodía, que no solamente nos da una Constitución liberal y digna de su genio y de su grandeza, sino que antes de grabarla con el rayo que la Providencia ha puesto entre sus manos, quiere saber lo que nos queda que desear y lo que celebraríamos se corrigiese y modificase! La Constitución, como se propone en el proyecto, sin la menor alteración, es un bien inestimable, y a cualquier precio, al de veinte años de guerra, y aun al de una revolución que lo hubiésemos logrado, nos tendríamos por dichosos; mas ya que el héroe regenerador del mundo abre tan vasto campo a nuestros deseos, expondré lo que me parece convendría añadir o modificar para que sea más completo y magnífico el don que nos hacen su genio y su sabiduría[15].

Aunque el proyecto constitucional había sido presentado en Bayona por el emperador de los franceses, después de haberle cedido la Corona de España y las Indias a su hermano José, Zea propuso que en la introducción debería indicarse una fórmula jurídica a favor de la Diputación de los españoles: "Y habiéndonos reservado el derecho de dar a la Monarquía española una Constitución, hemos decretado, etc.". Esta fórmula jurídica dejaba a salvo la soberanía original de la Diputación nacional, un principio liberal que no podía pasar inadvertida para los publicistas liberales de 1808.

Igualdad de los americanos

La primera voz americana se escuchó, durante la quinta junta del día 22 de junio de 1808, fue la del diputado de Santa Fé, don Ignacio Sánchez de Tejada. Expuso entonces "los medios que le parecía podían emplearse para conservar unidas a la Metrópoli "las posesiones españolas de América". Para el efecto "hizo una pintura de las disposiciones en que le parecía se hallaban actualmente" y sus causas. La Junta oyó su intervención "con atención y gusto". De inmediato, el diputado novohispano José Joaquín del Moral habló para inspirar en sus oyentes la seguridad en que se hallaba el Virreinato de México pero anunció que deberían hacerse "concesiones" a los americanos "para atraerlos más y consolidar los vínculos" que los unían a la nación española.

La junta pasó entonces a tratar "sobre el modo de dar curso a las ideas" del diputado Sánchez de Tejada, "que en su totalidad habían agradado" y se resolvió pasarle al Gobierno el discurso completo que había pronunciado para que éste adoptara los medios propuestos para "reunir y estrechar con nosotros a los americanos, que son una parte de la familia española, domiciliada en otro territorio". Esta impronta se vería en el Cádiz de 1810 desde las primeras sesiones. No conocemos el texto del discurso que pronunció don Ignacio Sánchez de Tejada, pero desde entonces los diputados peninsulares conocieron el tono general de la voz americana, que era el tono de la igualdad entre los vasallos americanos y peninsulares, en tanto miembros de la misma "familia española", aunque residentes en América.

El debate sobre la igualdad de los americanos fue seguido por el diputado Del Moral en sus observaciones sobre el Estatuto constitucional. Del Moral había propuesto, entre otras cosas, la inclusión de artículos en el Título X "De las colonias españolas en América y Asia"[16], cuyo propósito estaba dirigido a establecer la igualdad entre americanos y españoles en diferentes campos. La propuesta de Del Moral se vio expresada de manera profunda al solicitar la supresión de toda clase de "prohibiciones ó restricciones" con las cuales, en su concepto, se "habían sujetado á los indios á vivir separados de los españoles, á que no se les prestasen sino cantidades determinadas" y en fin de cuentas, "á que no gozasen la amplitud de los derechos de todo hombre en sociedad". Por lo cual consideraba que debían gozar tanto indios como castas "los mismos derechos de los españoles"[17]. En aras de la igualdad, Del Moral también propuso que la "nobleza calificada de los americanos"[18] no necesitará de probación de origen con respecto de la nobleza española, para ser aceptada en Europa. Estos artículos no fueron incluidos en la Constitución que posteriormente se presentaron ante Napoleón, pero constituyen un firme muestra de las pretensiones igualitarias de los americanos.

Las consecuencias de la demanda de igualdad se vieron de inmediato. El diputado peninsular Vicente González Arnao se opuso, durante la sexta junta del 23 de junio, a la creación de un Ministerio de Indias, argumentando que esta propuesta era una inconsecuencia "por lo mismo que se profesa la igualdad de los derechos entre esta y aquella parte de la familia española". Siguiendo el hilo de este argumento, el diputado Juan Antonio Llorente propuso que el Consejo de Castilla tampoco debería llevar este nombre, sino el de Consejo Real de España. Pero durante la junta del día siguiente el diputado Sánchez de Tejada leyó una Memoria para convencer "que era absolutamente necesario el Ministerio separado de Indias" que se proponía en el artículo 27 del proyecto de Estatuto constitucional, exponiendo "con elegancia y energía" muchos hechos "y otros argumentos en gran número".

El diputado del Consejo de Indias, Francisco Amorós, expuso el 25 de junio de 1808 su respaldo a la creación del Ministerio de Indias:

Como ministro del Consejo de Indias he reclamado por la creación del Ministerio de ellas, diciendo que probaría su utilidad, y que entre tanto lo consideraba como un medio políticamente oportuno para complacer a aquellos habitantes, que me consta lo desean. En la sesión inmediata, se adelantó a mi propósito el Sr. De Tejada, representante del Nuevo Reino de Granada, quien probó la conveniencia de la creación del Ministerio de Indias con los mismos argumentos que yo preparaba para acreditar lo propio. Por lo tanto, suspendí mi gestión; pero no puedo prescindir de significar ahora, en cumplimiento de mis deberes y de mi amor a la felicidad pública, que en los cinco años que he despachado negocios de Indias en la Secretaría de Guerra, he tocado por mi misma experiencia los inconvenientes de la subdivisión de atenciones en diversos Ministerios, la confusión que producen, los atrasos que ocasionan y el desorden que causan. Una providencia urgentísima de defensa ú otra especie que en un solo día y con una sola orden se hubiera completado en un solo Ministerio, tardaba a veces un mes o dos en realizarse; porque debían concurrir tres o cuatro Ministerios a su ejecución. El secreto peligraba más con la muchedumbre de sus depositarios; la autoridad soberana (que pierde de fuerza a proporción de la distancia), perdía aun mucho más de su decoro por las complicaciones y desaciertos de sus mandatos, y este conjunto de circunstancias exponían las colonias, favorecían los designios del enemigo e inutilizaban todos los esfuerzos del celo y de la política. Así que reconozco en esta nueva fundación, tanto como en otras muchas, la sabiduría del grande Napoleón; le doy las más rendidas gracias, como miembro del Consejo de las Indias, en particular por esta disposición benéfica y en general como buen español amante de mi Patria y admirador antiguo de sus relevantes y admirables virtudes; por la Constitución que nos ofrece y por el digno Soberano que nos ha proporcionado. Napoleón José I y España serán en lo sucesivo los objetos predilectos que ocupen mi corazón, y el monumento que desearía elevar a su respectiva gloria, no consistiría en otra cosa sino en que todos mis conciudadanos se hallasen animados de estos mismos sentimientos, como creo sucederá así que reconozcan la felicidad que se les prepara.

Muchos diputados peninsulares se opusieron a esta creación, propinando a cambio que los negocios de Indias fuesen despachados por los distintos ministerios generales propuestos (Justicia, Interior, Hacienda, Guerra, Marina, Policía, Culto, Negocios Extranjeros), "como actualmente se practicaba". Luis Marcelino Pereyra, del Consejo de S. M. y alcalde de su Real Casa y Corte, presentó el 28 de junio de 1808[19] su punto de vista, ilustrativo de las dudas que despertaba el proyecto de creación de un ministerio de Indias:

...que si un hombre solo puede despachar lo tocante a la justicia, a los negocios eclesiásticos, a lo interior, a la hacienda, a la guerra, a la marina y a la policía general en las colonias, no se me alcanza por qué otro no podrá hacer lo mismo en la Metrópoli; y que si es necesario acá uno para cada ramo de estos, no menos habrá de serlo allá. En una palabra, o no debe haber ministro de Indias, o debe haber siete, o tampoco debe haber en España más de uno. Entre las razones que se alegan en contrario, una no más me parece de algún peso, y es la de que un ministro de Hacienda o de otro ramo de España o Indias, es natural prefiera los negocios de la Península a los demás y quiera sujetar éstos a las reglas establecidas para aquellos, sin tener respeto a las diferencias de unos a otros países. Pero cuan poderosa es esta razón para persuadir que conviene un Ministerio único de Indias, otro tanto y mucho más lo es otra para disuadirlo; otro tanto y mucho más lo es otra para disuadirlo; conviene a saber: que es infinitamente más fácil hallar un hombre instruido en lo tocante a la administración de justicia de España y de América, otro en lo eclesiástico, otro en lo de Hacienda de unos y otros dominios, y así en los demás ramos, que dar con uno que reúna conocimientos tan diversos como requieren todos ellos en solo Metrópoli o en solas las colonias; porque hay sin duda mucha más analogía entre la Hacienda de Indias y la Hacienda de España, entre la administración de la justicia de aquellas y las de estas partes, que entre la Hacienda y la justicia de las mismas Indias. Las demás razones, o nada prueban, o prueban igualmente que sería útil poner en una mano sola todos los Ministerios de la Península. La dificultad, por ejemplo, de ponerse de acuerdo muchos ministros, cual sería menester para el acierto de algunas medidas, es la misma en lo respectivo a las cosas de acá que en lo tocante a las de allá; porque tampoco acá un ministro de Guerra ordenará bien el ejército, si no sabe del de Hacienda con que fondos podrá contar, y del de Negocios extranjeros lo que haya que temer o esperar de otras Potencias. Si las colonias recibieron mejoras en tiempo del Marqués de la Sonora, también acá hubo adelantamientos cuando Ensenada reunió muchos ministerios, y nadie inferirá de aquí que convenga semejante reunión, por punto general, debiéndose quizá así estos adelantamientos como aquellas mejoras a las circunstancias o a los talentos de aquellos ministros, que no siempre se hallarán en uno solo. Entonces valdría algo el argumento que de aquí se toma cuando, habiendo estado por largo tiempo y bajo una larga serie de ministros, separado el Ministerio de Indias, hubiese sido constante en todo ese periodo la prosperidad de las colonias, y constante su decadencia siempre que estuvo incorporado a los de España; más no se prueba ni aun se dice que así haya sucedido. Si la distancia de las Américas es parte para que no vengan de allá tantos negocios como vendrían si estuviesen más cercanas, su mayor población y extensión debe por otra parte rnultiplicarlos y esa misma distancia es preciso que dificulte en gran manera su resolución y obligue a mucho mayor vigilancia. Si de allá vienen bien preparados los expedientes, no es razón para que de acá no lo vengan igualmente.

La disparidad de criterios obligó a realizar una votación, resultando ganadora la posición de los americanos por 67 votos contra 11. Los contradictores volvieron a la carga en la junta del 27 de junio cuando se debatió el tema de las apelaciones de sentencias, pues el proyecto de Estatuto constitucional le daba esta atribución exclusivamente al Consejo de Castilla para todos los dominios españoles. Un diputado dijo con sorna que "o no había de haber recurso de reposición de las sentencias criminales de los tribunales de Indias, o era imposible que se administrase la justicia como conviene". Fue preciso realizar entonces una votación para determinar si se limitaría el alcance del artículo 98 solamente a la península, y fue así como unánimemente se determinó que el recurso de reposición de las sentencias dadas en las Indias se tramitaría en sus audiencias pretoriales. Esta decisión obligó a declarar que la Audiencia de Filipinas sería elevada a tal categoría.

Durante la décima junta del 28 de junio se presentó la duda sobre la calidad que deberían tener los diputados de las Indias. El criterio que se aprobó fue el de tendrían que ser las mismas exigidas a los diputados peninsulares, dada la igualdad general concedida. También se planteó la duda sobre la aplicación del Código de Comercio único para toda España que había sido incluido en el artículo 100 del proyecto constitucional, y se dictaminó que todo lo establecido para España se aplicaría a todas sus posesiones sin distinción alguna. La igualdad de las provincias americanas y peninsulares, garantizada por el artículo 87 de la Constitución ("Los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que la Metrópoli") es así un legado de la Bayona de 1808 al Cádiz de 1810.

El representante del Banco Nacional de San Carlos, Manuel García de la Prada, presentó el día 25 de junio de 1808 unas observaciones que demuestran el impacto que generó la demanda de igualdad para las provincias americanas:

Las colonias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que la Metrópoli. Por este artículo parece que la España y sus colonias no han de componer más que una misma familia, cuyos individuos gozarán de iguales derechos y prerrogativas. Nada más justo que esta disposición, ni más adaptable al sistema de igualdad y unidad que se intenta establecer. A los ojos de la ley no ha debido haber nunca distinciones ni prerrogativas: el que las inventó causó al mundo más males físicos y morales que todas las guerras, que todas las pestes que por desgracia ha sufrido el género humano

Reconociendo que en la nueva circunstancia política podía aceptarse la igualdad de la metrópoli y las provincias americanas, este banquero interrogó sobre sus consecuencias económicas inmediatas:

En aquellas regiones existen prohibidos varios cultivos y artefactos que son libres en nuestro país; y en éste se ha prohibido igualmente la propagación de muchos de los que se elaboran en aquel suelo. Las colonias tendrán un derecho por el artículo citado para verificar en su territorio la propagación de los frutos que entre nosotros abundan, y podrán dedicarse al establecimiento de muchas fabricas, con tanta mayor esperanza de feliz éxito, cuantas son las proporciones que les da su suelo de primeras materias, abundantes allí y escasísimas entre nosotros. En este caso, ¿qué sería de la industria nacional? ¿Qué de las mejores provincias nuestras, que a fuerza de afanes y desvelos han sobrepujado la ingratitud de su suelo, y han establecido una agricultura y unos talleres que las han hecho florecientes y populosas?

En su opinión, habría que equilibrar en lo posible los intereses de la agricultura y del comercio de la Metrópoli con los de sus colonias. Significa esto que las Juntas de Bayona podrían acceder a "la igualación de los habitantes de ambas regiones en los derechos", pero también tendrían que introducir "distinciones oportunas en los puntos de agricultura y de comercio" que establecieran "la mejor balanza agricultora y comercial entre la España y sus posesiones ultramarinas". Propuso entonces que a la declaración de igualación habría que añadirle la siguiente precaución: "Sin perjuicio de los reglamentos que se crea oportuno establecer por lo respectivo a las relaciones de agricultura y de comercio entre ambos países".

Los dos diputados del Río de la Plata observaron que la declaratoria de igualdad de los americanos respecto de los peninsulares obligaba a cambiar el lenguaje usado en el proyecto de estatuto constitucional para referirse a América. Por ejemplo, el artículo 70 concedía voz y voto en las cortes a los diputados de "las colonias". Era preciso decir en adelante que ese derecho se concedía a los diputados de las "provincias hispano-americanas", dejando de usar la palabra colonias. Por ello propusieron la inclusión de un artículo constitucional que dijera lo siguiente: "Queda abolido el nombre de colonias. Las posesiones de España en América y Asia se titularán provincias hispano-americanas o provincias de España en América".

Esta observación fue acogida, de tal modo que el título X de la Constitución sancionada llevó el título de "De los reinos y provincias españolas de América y Asia" en lugar del originalmente propuesto: "De las colonias españolas en América y Asia".

Mayor participación de los americanos en la administración estatal

El diputado por Venezuela, José Hipólito Odoardo y Grandpré, observó que aunque los americanos habían sido igualados en todo a los naturales de la Península, se podía temer que no se les atendiese en la administración pública por vivir distantes de la corte, sin posibilidad para "darse a conocer y optar a los destinos a que sus talentos, prendas y servicios les hagan merecedores":

Todos saben en la Península que su origen es común, que son hijos de padres que, arrostrando mil peligros en la conquista del nuevo mundo, y luchando a cada paso con la misma naturaleza, han formado y agregado a la Metrópoli reinos que hoy excitan la admiración y forman las delicias de Europa. Sin embargo de esto, fueron pobres los conquistadores, fueron lo mucho más sus hijos y nietos, a quienes se contentaba con los cargos concejiles solamente, y es de presumir que continúen siendo desatendidos mientras exista este amor al país en que nacemos y que hace desprecien los españoles del viejo continente a los del nuevo. Para evitar esta desigualdad, que la cree injusta y perjudicial el exponente, e inspirar una mutua confianza entre aquellos colonos y su Gobierno, entiende deberán señalarse entre las calidades que adornen a los individuos del Senado, del Consejo de Estado y del Consejo Real, la de dos o tres o más sujetos en cada Cuerpo hayan de ser precisamente naturales de la América. Esta providencia hará se borre la odiosa distinción entre los habitantes de ambos continentes, y que al cabo de algún tiempo formen una misma familia.

Por su parte, el diputado José del Moral propuso que al abrirse las sesiones de las Cortes se debería proceder a nombrar una Comisión de Asuntos de Indias, dado que el proyecto apenas se consideraron tres comisiones (Justicia, Interior y Hacienda). Efectivamente, esta demanda fue acogida por el artículo 78 de la Constitución sancionada. Este diputado demandó otros medios para aumentar la participación de los diputados americanos en el Estado:

a) Incorporación al Consejo de Estado, sección de Indias, con voz y voto consultivo;

b) Participación en los juicios de residencia de todos los virreyes y gobernadores de los reinos indianos.

Estas demandas no prosperaron, y por ello no fueron acogidas en la Constitución que fue sancionada.

Reducción de facultades de los virreyes y gobernadores

El diputado venezolano José Hipólito Odoardo y Grandpré observó que las provincias americanas estaban sujetas a gobernadores, capitanes generales y virreyes, quienes no sólo tenían el mando militar y poder ejecutivo, sino además reunían indirectamente los poderes judicial y administrativo, resultado así con "excesivas facultades", al punto que podían suspender las facultades de los cabildos y de sus subalternos en el gobierno provincial.

Con un poder ilimitado, puede atropellar impunemente a cualquiera bajo un pretexto que fácilmente se finge en países distantísimos, en que todos temen o esperan del gobernador. Atropellado el magistrado en sus funciones, y atacada la libertad individual de todo ciudadano, sin que las leyes puedan contrarrestar los caprichos de un mal gobernador, se hace forzoso despojarle para siempre de todos los pretextos para dañar, reduciéndole al puro mando militar, y dando la debida independencia a los cuerpos administrativos y judiciales, sobre cuyos ramos parece no debería tener incumbencia en adelante.

Para conjurar la colisión de competencias entre "la toga y la milicia" y los caprichos de los gobernadores, demandó una reducción de las competencias de esos altos funcionarios para "evitar la opresión de los pueblos y para aniquilar el despotismo de tantos gobernadores".

Libertad de cultivo, industria y comercio

El diputado novohispano José del Moral pidió una ampliación del articulado del título X ("De las colonias españolas en América y Asia") del proyecto de estatuto constitucional para permitir la inclusión de las siguientes demandas:

-Libertad de la agricultura en todas las provincias americanas,

-Libertad de comercio interior y de exportación de todas las materias entre colonias y con la Metrópoli,

-Prohibición de cualquier monopolio para exportar o importar mercancías,

-Libertad para fabricar embarcaciones mercantes en las Indias con destino al comercio con todos los puertos de la Metrópoli y de las posesiones españolas.

El diputado Odoardo Grand Pré señaló también que la declaratoria de libertad de agricultura era un medio para evitar "algunos males que afligen su provincia", agregando que la libertad de agricultura y comercio de las provincias constituía un elemento igualador de los derechos de americanos y peninsulares.[20]

Estas demandas fueron efectivamente acogidas por los artículos 88, 89 y 90 de la Constitución sancionada:

Artículo 88. Será libre en los reinos y provincias españolas de América y Asia toda especie de cultivo y de industria.

Artículo 89. Se permitirá el comercio recíproco de los reinos y provincias entre sí y con la Metrópoli.

Artículo 90. No podrá concederse privilegio alguno particular de exportación e importación en dichos reinos y provincias.

Una petición relacionada con el fomento de la agricultura fue la de abolir los diezmos que pesaban sobre las producciones agropecuarias. La subsistencia de "los ministros del altar" quedaría entonces a cargo del Gobierno, "como sucede en Francia". Con esta reforma se esperaba que los capitalistas emplearan sus fondos en especulaciones rurales, de tal suerte que "la agricultura recibiría un impulso increíble, y nivelada la mano de obra con la de las naciones comerciantes, que no conocen el diezmo, podremos alternar con ellas en nuestros frutos, en nuestras manufacturas, en nuestra industria y en nuestra navegación".

Reforma de la división administrativa de España

Una de las observaciones de los representantes americanos al proyecto constitucional de 1808 fue la de reformar la organización provincial para hacer avanzar el proceso de integración de la nación española:

Que para evitar la rivalidad que se ha observado entre los habitantes de las diversas provincias de España, efecto necesario de su antigua independencia, de sus guerras, y de sus privilegios posteriores, seria conveniente que por una ley constitucional se dividiese la España en pequeñas provincias, con arreglo á su población y límites naturales. Entonces desaparecerían los nombres de vizcaínos, navarros, gallegos, castellanos, etc. Seria más fácil a los jefes de los departamentos atender al fomento de la agricultura é industria de los proporcionados territorios de su jurisdicción, y se estrecharían cada día más las relaciones y los vínculos que deben unir una sola familia. En este caso, convendrá que en las armas Reales y del pabellón nacional no haya alusión alguna a un reino en particular.

Peticiones particulares

Abolición del tributo de los indios y las castas

El diputado José del Moral pidió una ampliación del articulado del título X del proyecto de Estatuto constitucional para dar lugar a las siguientes demandas:

a) Declarar abolido el tributo que pesaba sobre los indios y las castas, al igual que el servicio personal que estaban obligados a dar a los conventos, parroquias, ayuntamientos, alcaldes y otros empleados.

b) Declarar suprimidas todas las prohibiciones que separaban a los indios de los españoles, de tal suerte que en adelante éstos gozarían, junto con las castas, "los mismos derechos de los españoles".

Estas demandas no prosperaron y, en consecuencia, no fueron incluidas en el título X de la Constitución sancionada.

Conservación del fuero eclesiástico

Durante la séptima junta del 24 de junio de 1808 fue leída una Memoria por el vicario general de la Orden de San Francisco en la que se solicitaba una reforma de las constituciones de las órdenes regulares "para que vuelvan a recobrar su lustre" y propuso algunas medidas pertinentes a este fin. Manuel María de Upategui apoyó esa propuesta y la extendió al clero secular, en vista de "algunos abusos y trastornos introducidos en la disciplina de la Iglesia, jerarquía y funciones de sus ministros", pidiendo una reforma del reglamento eclesiástico. Fue entonces cuando el diputado novohispano, quien era canónigo de la Iglesia Metropolitana de México, salió en defensa del fuero eclesiástico que existía en América, y pidió que en este continente no se hiciera novedad alguna en el tema de "quien había de conocer de los delitos de los eclesiásticos".

En sus observaciones al proyecto de Estatuto constitucional, este diputado insistió en la conservación de la inmunidad de los obispos americanos para que pudiesen seguir juzgando las causas de su clero, "en las formas canónicas", si bien el Consejo de Castilla tendría el poder para conocer esas causas en recurso de reposición.

Esta demanda particular del Clero se relacionaba con la determinación de la posición de la religión en el Estado. En la junta del 22 de junio, el diputado Ramón de Adurriaga manifestó que el artículo primero del proyecto de Estatuto constitucional era ambiguo en cuanto a la práctica de la religión porque decía que la religión católica, apostólica y romana era en España y sus dominios "la religión dominante y única", de tal modo que "no se permitiría el culto de ninguna otra". En su opinión, esta declaración no era suficiente, pues "los hombres iban a quedar libres de pensar dentro de sí como les pareciese, cosa que antes no ocurría"[21] y los reyes no quedaban comprometidos, bajo juramento, no sólo a respetar y hacer respetar la religión católica, sino también a guardarla.

Durante la junta del 25 de junio se votó el artículo primero y por 60 votos contra 18 se acordó expresar que "la religión católica, apostólica y romana es en España y en todas las posesiones españolas la religión del Rey de la Nación, y no se permitirá ninguna otra", con lo cual se dio por terminada la ambigüedad de su interpretación. En la misma sesión y tratando de darle más organización al Estado, se propuso la creación de algunos ministerios entre ellos uno que se encargase de la parte religiosa y se propuso el nombre de Ministerio del Culto pero ante la oposición de algunos miembros y teniendo en cuenta que pudiese darse más de un culto se cambió al de Ministerio de Negocios Eclesiásticos.

Representación de las provincias de Yucatán y El Cuzco

En la sesión del 28 de junio se puso en discusión la posibilidad de representación de las provincias americanas de Yucatán y El Cuzco, dada su situación y gran extensión, y porque no habían sido incluidas en el artículo 84 del proyecto de Estatuto Constitucional. En este proyecto, la representación americana ante las Cortes del Reino se había aumentado a 20 diputados[22]. La demanda tuvo éxito, y así la representación americana ascendió a 22 diputados, tal como fue consignada en el artículo 92 de la Constitución promulgada el 7 de julio de 1808, título X ("De los Reinos y provincias españolas de América y Asía")[23]. Esta representación se distribuyó de la siguiente manera: 2 de Nueva España, 2 de Perú, 2 de la Nueva Granada, 2 de Buenos Aires, 2 de Filipinas, 1 de la isla de Cuba, 1 de Puerto Rico, 1 de la provincia de Venezuela, 1 de Charcas, 1 de Quito, 1 de Chile, 1 del Cuzco, 1 de Guatemala, 1 de Yucatán, 1 de Guadalajara, 1 "de las provincias internas occidentales de Nueva España y 1 de las provincias Orientales"[24].

Fomento de la industria americana

Durante la sexta junta del 23 de junio de 1808, el diputado de Cataluña, José Garriga, manifestó que pese a que los derechos de "nuestras posesiones de América" fuesen los mimos que los de la Metrópoli, era preciso atender "a las diversas relaciones que para el comercio debe haber entre ésta y aquellas, para no destruir, antes bien para promover, la industria establecida en algunas provincias de España, señaladamente en Cataluña". Le replicó de inmediato José Joaquín del Moral, el diputado de la Nueva España, quien se esforzó por "persuadir que conviene dejar que se despliegue la industria de las Américas".

Advocación de la constitución y juramento del rey

El director del Jardín Botánico de Madrid y diputado por Guatemala, Francisco Antonio Zea, comenzó sus observaciones al proyecto de Constitución con un elogio del emperador Bonaparte, a quien llamó "héroe regenerador del mundo" porque mientras que otras naciones habían tenido que emplear muchos años, lágrimas y vidas para poder implantar sus leyes, éste ofrecía a España una constitución que, por su carácter liberal, era la más revolucionaria de la época y la primera de su tipo en el mundo. España se había convertido entonces en el campo experimental de una monarquía constitucional liberal. Lo más admirable, en su opinión, era su gesto de poner el texto a la disposición de los representantes de la nación española para que éstos la corrigieran, modificaran y adicionaran en aquello que consideraran conveniente.

La primera propuesta de Zea hizo referencia a la advocación de la "Constitución, de la Monarquía Española regenerada por Napoleón el Grande". Ésta debería rezar como sigue:

En el nombre de Dios Todopoderoso: Napoleón Emperador de los franceses y rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc, etc, etc, En atención a los tratados ajustados entre Nos, el Rey Carlos y los demás príncipes de su casa etc, etc, etc, habiéndonos reservado el derecho de dar a la monarquía española una constitución hemos decretado y decretamos el presente estatuto constitucional.

La Diputación de los españoles aparecía aquí como el cuerpo político que le había dado a la nueva monarquía su constitución, es decir, como la fuente de la soberanía. Este recurso jurídico, puesto como advocación del Estatuto constitucional, era el anuncio de la revolución política que se produciría dos años después en Cádiz: "Siendo la Constitución un pacto entre el Rey y la Nación, es claro que al juramento del Rey ha de seguir el de la Nación representada en Cortes". La fórmula del juramento del rey a favor de la Constitución debería incluir su obligación de mantener la independencia de España y sus posesiones, pero además la de respetar la libertad y la propiedad individuales. Esta demanda contribuyó a darle la fórmula definitiva al artículo 6º de la Constitución que fue aprobada:

La fórmula del juramento del Rey será la siguiente: "Juro sobre los Santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra Santa Religión; observar y hacer observar la Constitución; conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones; respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad, y gobernar solamente con la mira del interés, de la felicidad y de la gloria de la Nación española.

América en Constitución española de 1808

Gracias a las observaciones presentadas por los diputados americanos, la Constitución española que fue sancionada por el rey José I en Bayona, el 6 de julio de 1808, incluyó nueve artículos (87 a 95) especiales en su título X, nombrado De los reinos y provincias españolas de América y Asia. Las tradiciones políticas que en esta Constitución fueron consignadas, y que fueron legadas a las Cortes de Cádiz, fueron las siguientes:

a) Declaratoria de igualdad de derechos de los reinos y provincias americanas respecto de los peninsulares (artículo 87). En consecuencia, la palabra colonias fue proscrita del lenguaje político hispánico y, en particular, de las tradiciones del liberalismo hispánico, y se impuso la denominación reinos y provincias españolas de América y Asia (título X).

b) Demanda de libertad de cultivo e industria (artículo 88), así como de comercio entre sí y con la metrópoli (artículo 89). Prohibición de privilegios monopólicos para el comercio de importación o exportación en los reinos y provincias americanas (artículo 90). Estas tres demandas americanas no existían en el proyecto de estatuto constitucional, siendo introducidas por la fuerza argumentativa de las observaciones presentadas por los diputados americanos.

c) Derecho de las provincias americanas a tener cerca del gobierno central y en las legislaturas sus propios diputados, encargados de promover sus intereses particulares y representarlas en cortes (artículo 91). El artículo 92 le concedió a los reinos y provincias de América un total de 22 diputados en cortes, el triple de los que la Junta Central de España y las Indias concedió en su decreto de convocatoria a las Cortes de Cádiz (22 de enero de 1809) y un poco menos de los 28 diputados suplentes que el Consejo de Regencia terminó aceptando ante las críticas de todos los cabildos americanos. En adelante, los virreinatos de Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires sabían que tendrían dos diputados cada uno, y las demás audiencias americanas (Filipinas, Cuba, Puerto Rico, Caracas, Charcas, Quito, Chile, Guatemala, Guadalajara, Provincias internas occidentales y orientales de la Nueva España) su propio diputado. Las audiencias subordinadas, como Quito y Charcas, ganaron una mejor posición política, y dos provincias (Yucatán y El Cuzco) que no estaban contempladas en el proyecto original obtuvieron diputado propio.

d) Derecho a integrar un Ministerio de Indias y una sección de Indias tanto en el Consejo de Estado (seis diputados) como en las sesiones de las cortes, consultores de todos los negocios americanos. Este derecho (artículo 95) no estaba contemplado en el proyecto original, y fue ganado por los diputados americanos durante los debates contra algunos diputados peninsulares que se opusieron a la creación de estas instituciones. Esta tradición fue mantenida en la Constitución de Cádiz, que mantuvo un secretario de Ultramar y seis diputados americanos en el Consejo de Estado.

e) Establecimiento del principio de la Soberanía de la Nación española en tanto fuente de la carta constitucional y de la obligación del rey a defender la inviolabilidad de los dominios españoles por cualquier otro monarca extranjero. Consecuentemente, confianza en el poder liberal de la carta constitucional.

f) Derecho de los ayuntamientos indianos a participar en los comicios para la elección de los diputados de los reinos americanos a cortes (artículo 93). Este derecho incluyó el atributo de la naturaleza para los diputados americanos a cortes, cerrando el paso a la suplantación por diputados peninsulares.

En el discurso que Francisco Antonio Zea pronunció el día de la firma de la Constitución, 8 de julio de 1808, se expuso la importancia que ésta tenía para el futuro de América:

¿Podrían los americanos dejar de proclamar con entusiasmo una Monarquía que los saca del abatimiento y de la desgracia, los adopta por hijos y les promete la felicidad? No, señor. No se puede dudar de los sentimientos de nuestros compatriotas, los americanos, por más que los enemigos de V. M. se lisonjean de reducirlos; nosotros nos haríamos reos a su vista; todos unánimes nos desconocerían por hermanos y nos declararían indignos del nombre americano, si no protestáramos solemnemente a V. M. su fidelidad, su amor y su eterno reconocimiento.

Era la perspectiva de un afrancesado que había apostado por José I contra Fernando VII, siguiendo la tradición política de quienes habían apoyado las políticas educativa y científica de Manuel Godoy, el primer ministro de Carlos IV.

En conclusión se puede decir que el proyecto de Estatuto Constitucional presentado por el emperador de los franceses a la Junta de Españoles que se reunió doce veces en Bayona, entre el 20 de junio y el 8 de julio de 1808, se transformó en la primera Constitución de los Estados de las Españas y de las Indias que fueron puestos bajo la soberanía de la Corona de José Napoleón. Aunque para algunos juristas se trató solamente de una carta otorgada, dado que la Diputación General de los españoles reunidos en Bayona apenas se habría limitado a aceptar y jurar obediencia a la carta presentada por el emperador de los franceses, no hay que soslayar la fuerza de las Observaciones que hicieron los diputados españoles al proyecto, las cuales comenzaron por transformar el nombre de Estatuto Constitucional por el de Constitución. La intervención de los seis diputados americanos en estas Juntas modificó el proyecto a tal grado que estableció la nueva tradición del estatuto de América en la Monarquía.

Para empezar, la denominación de colonias fue sustituida por la de reinos y provincias de América, la piedra de toque de la demanda de igualdad jurídica con los reinos y provincias peninsulares. Francisco Antonio Zea, quien andando el tiempo sería uno de los fundadores de la República de Colombia, hizo - como diputado de Guatemala en estas juntas - el mejor elogio de la Constitución de Bayona. Presentándolo como la primera carta liberal del mundo hispánico, introdujo una fórmula jurídica favorable al derecho fundador de la Diputación de los españoles: "Y habiéndonos reservado el derecho de dar a la Monarquía española una Constitución, hemos decretado, etc.". Esta fórmula jurídica dejaba a salvo la soberanía original de la Diputación nacional, un principio liberal que no podía pasar inadvertida para los publicistas liberales de 1808.

El diputado de la Nueva Granada presentó un memorial a favor de la igualdad de las provincias americanas con las peninsulares, la fuente original de los esfuerzos por encontrar los recursos para "reunir y estrechar con nosotros a los americanos, que son una parte de la familia española, domiciliada en otro territorio". Esta idea de que los vasallos americanos eran parte de la familia española que vía en Ultramar fue un legado que la Constitución de Cádiz adoptaría en su primer artículo ("La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios"). La demanda de igualdad, planteada originalmente por los diputados americanos en Bayona, comenzó desde entonces su desarrollo. Fue entonces cuando los diputados americanos introdujeron el en título décimo de la Constitución unas demandas inéditas que incluyeron una mayor participación en la administración estatal, con la consiguiente reducción de las facultades de los virreyes y gobernadores, la libertad de cultivo, industria y comercio, y una reforma de la división administrativa de España que incluía la creación del Ministerio de Indias.

La acción de los diputados americanos en Bayona, pese al repudio que suscitó en sus provincias de origen, dado su "afrancesamiento", fue la fuente de unas demandas que se han creído originales de Cádiz. Tal es el caso de la demanda de abolición del tributo de los indios y las castas, la ampliación de la representación a las provincias americanas sujetas a audiencias pretorianas (Yucatán, El Cuzco, Charcas, Quito), y el fomento de la industria americana. Otra innovación política clave que introdujeron fue su petición de que los reyes juraran la obediencia a una carta constitucional, el fundamento de la revolución política que se preparaba.

Los nueve artículos (87 a 95) especiales que fueron incorporados al título X de la Constitución de Bayona dan cuenta de la fuerza argumentativa de los diputados americanos, y son el comienzo de las tradiciones políticas que se desarrollaron en las Cortes de Cádiz por el segundo grupo de la Diputación americana en las Legislaturas de España y las Indias. Pese al desprecio de los americanos y a la persecución de que fueron objeto por la Monarquía de los Borbones restaurada, los diputados americanos que estuvieron en Bayona abrieron una tradición de representación política que se convirtió en una posibilidad de existencia política en una monarquía constitucional, cuya mejor bandera fue la carta gaditana.

Eclosión juntera en la península

Como consecuencia de la oleada de levantamientos populares, a principios de junio de 1808 amplias zonas de la Península se encontraban en estado de abierta rebelión. Buena parte de las ciudades habían formado administraciones de emergencia: juntas integradas por miembros de los antiguos ayuntamientos, el clero, las aristocracias locales y el ejército. La eclosión juntera, iniciada con los levantamientos de Oviedo que erigieron una suprema junta de gobierno "con todas las atribuciones de la soberanía", pronto había constituido dieciocho juntas provinciales. Negación del antiguo régimen, estas juntas reclamaron y ejercieron la soberanía cuando declararon la guerra a Francia, dispusieron de los caudales del estado, impusieron tributos y ejercieron las funciones de los tribunales superiores. Con las juntas vino la movilización popular para la guerra contra los franceses. El 17 de junio fue firmado el manifiesto de la creación de la Junta suprema de Sevilla, "que en nombre del señor Fernando VII" se presentó como "el fiel depósito de la real autoridad y el centro de la unión", convocando a las provincias americanas a unirse a la causa de la defensa del "rey deseado" y establecer las tres tareas básicas de la agenda juntera: "la defensa de la Religión, del Rey y de la Patria".

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[1] Carta de Antonio Nariño a Francisco Antonio Zea. Gibraltar, 1º de junio de 1820. En: Antonio NARIÑO. Escritos políticos. Bogotá: El Áncora, 1982; pp. 83-88.

[2] William Davis ROBINSON: Somera visión de la América Española, en particular de los vecinos Virreinatos de México y la Nueva Granada, dirigida principalmente a explicar la política de establecer una pronta relación entre los Estados Unidos y aquellos países. Georgetown, en la imprenta de Richards y Mallory, 1815. La versión castellana de Virginia Guedea fue publicada en la Revista de Santander, Bucaramanga, no. 5 (1º de marzo de 2010).

[3] Santiago ARROYO: Apuntes históricos sobre la revolución de la independencia en Popayán. Bogotá: Jorge Roa editor, Librería Nueva, 1896 (Colección de grandes escritores nacionales y extranjeros, tomo XIII).

[4] En comunicación enviada por el emperador al gran duque de Berg, el 24 de mayo de 1808, expuso su intención en los siguientes términos: Deseo que se me diga cuáles son las ideas del Consejo de Castilla sobre la convocatoria de una asamblea de diputados de las provincias, que quisiera reunir en Bayona. De este modo no haría proclamación y no haría más que aparecer ante la asamblea con el nuevo rey. Cada provincia prepararía sus cahiers de cargos para pedir lo que creyese conveniente y exponer los deseos del pueblo. Sería preciso que esta asamblea se reuniese en Bayona el 15 de junio y estuviese compuesta por tercios de la nobleza, sacerdotes, escogidos la mitad del alto clero y la otra mitad n el bajo clero, y el estado llano. No debiera componerse de más de 150 personas. Dejo a la opinión de la Junta la manera de hacer elegir los diputados". Citado por Miguel ARTOLA en La España de Fernando VII, 1999; p. 96.

[5] Orden convocatoria a la Diputación General de Españoles", 19 de Mayo de 1808. En: DIPUTACIÓN GENERAL DE ESPAÑOLES. Actas de Sesiones, 15 de junio de 1808. Madrid: Imprenta y Fundición de J. A. García. 1874; p. 2.

[6] Roberto BOTERO SALDARRIAGA. Francisco Antonio Zea. Bogotá, Banco Popular, 1969; 2 tomos. Esta biografía fue tomada de la Gran Enciclopedia de Colombia del Círculo de Lectores, tomo de biografías: http://www.lablaa.org/blaavirtual/biografias

[7] José Ramón BERTOMEU SANCHEZ. La colaboración de los cultivadores de la ciencia española. www.uv.es/=bertomeu/pub/JRBS.AGB.josef.pdf

[8] BOTERO SALDARRIAGA, Roberto. Francisco Antonio Zea. Obra citada.

[9] Gran Enciclopedia de Colombia del Círculo de Lectores. Biblioteca Luis Ángel Arango www.lablaa.org/blaavirtul/historia/rasgos8htm

[10] Giraldo De Mier, Julián David. Testimonio de una amistad. Complemento a la Historia Extensa de Colombia, Vol. II. Bogotá, Academia Colombiana de Historia: Plaza y Janés, 1984. Rafael Gómez Hoyos. La Santa Sede ante la Independencia de Colombia. Curso Superior de Historia de Colombia. Bogotá, 1950. Groot, José Manuel. Historia eclesiástica y civil de la Nueva Granada. Bogotá, Casa Editorial de Medardo Rivas, 1893. Miramón, Alberto. Diplomáticos de la Libertad. Bogotá: Empresa Nacional de Publicaciones, 1956. Moreno de Ángel, Pilar. Santander. Biografía. Bogotá, Planeta, 1989. Pinilla Cote, Alfonso María. "Aspectos religiosos del general Santander". Gaceta histórica (Cúcuta, 1956). Zubieta, Pedro A. Apuntaciones sobre las primeras misiones diplomáticas de Colombia. Bogotá, Imprenta Nacional, 1924. Esta biografía fue tomada de la Gran Enciclopedia de Colombia del Círculo de Lectores, tomo de biografías: http://www.lablaa.org/blaavirtual/biografias

[11] http://www.territoriodigital.com/herencia/indice.asp?herencia3/paginas/cap22 y http://www.geocities.com/floresivaldi/Avellaneda/avellarama2.htm

[12] MORALES ROCA, Francisco José. La nobleza catalana bonapartista: Los vasallos del Rey José I Bonaparte (1808 - 1815). Barcelona: Marzo de 1805. Puede consultarse en línea en: http://es.geocities.com/fmoralesroca/seriesonline/Doc1

[13] CORTES DE BAYONA. Actas de Sesiones. 15 de junio de 1808. p. 20

[14] El proyecto de Estatuto Constitucional fue redactado por Jean-Baptiste Esménard y revisado por el propio Napoleón, quien lo envió el 23 de mayo a Murat con la instrucción de consultarlo previamente con los señores La Forest y Freville, así como con algunos miembros del Consejo de Castilla. Ya en Bayona, Napoleón sometió el proyecto a una comisión de la Junta provisional preparatoria. Fue entonces cuando el inquisidor Etenhard impugnó el artículo 48 ("La Inquisición será abolida"). El informe presentado por la diputación del Consejo de Castilla, limitado a las formas jurídicas, apenas mereció una anotación del emperador: "vous êtes des bêtes". Después de estas dos consultas se redactó el segundo proyecto, justo un día antes de la instalación de la primera junta. Un tercer proyecto fue el presentado durante la tercera junta, después de que se agregaron tres nuevos títulos, entre ellos el X ("De las colonias españolas en América y Asia"). Durante la sexta junta (23 de junio de 1808), el diputado Vicente González Arnao hizo algunas observaciones "sobre el nombre del Estatuto constitucional". Es muy probable que a él se deba el cambio de su nombre por el de Constitución. Algunos autores han dicho que este documento no es más que una carta otorgada, pero la acción de los diputados españoles la cambió de tal manera que podría considerarse la primera constitución española. Por supuesto, no era una constitución liberal, pero sí una constitución de transición den antiguo régimen al nuevo régimen de la monarquía constitucional.

[15] Francisco Antonio Zea. "Observaciones al proyecto de estatuto constitucional". En: Diputación General de Españoles. Actas... Madrid: Imprenta y Fundición de J. A. García, 1874; p. 96.

[16] DIPUTACIÓN DE ESPAÑOLES. Proyecto de Estatuto Constitucional presentado de orden de S.I.M. y R. Napoleón, emperador de los franceses y Rey de Italia, en la Junta de españoles celebrada en Bayona á 20 de junio de 1808. p. 58

[17] "Observaciones hechas por D. José del Moral, Diputado del reino de Méjico". En: DIPUTACIÓN GENERAL DE ESPAÑOLES. Observaciones que sobre el proyecto de Constitución presentado de orden del Emperador a las Juntas de españoles celebradas en Bayona, hicieron los miembros de éstas. 1808. P. 112

[18] Ibidem.

[19] Observaciones, sobre el proyecto de Constitución presentado de orden del Emperador a las Juntas de españoles en Bayona. (28 de junio de 1808) p. 75, 76.

[20] "Observaciones hechas por D. José Obardo Grandpré, Diputado de Caracas", Bayona, 25 de junio de 1808. En: CORTES DE BAYONA. Observaciones... Op. Cit. p. 113

[21] Actas de las Juntas de la Diputación General. Junta Quinta. Junio 22 de 1808. p. 29.

[22] CORTES DE BAYONA. Proyecto de Estatuto Constitucional presentado de orden de S.I.M.Y.R. Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, en la Junta de españoles celebrada en Bayona á 20 de junio de 1808. p. 58

[23] CORTES DE BAYONA. Constitución definitivamente hecha por el Emperador Napoleón en Bayona y aceptada el 7 de julio de 1808 por la Diputación General que en aquella ciudad de juntó al efecto. p. 125

[24] Ibidem.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.