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Capítulo 6 la República de Colombia a la LUZ del Trienio Liberal

Armando Martínez Garnica

10.958 palabras · unos 55 minutos de lectura

Al atardecer del 27 de marzo de 1820, Lunes Santo, entró a Se­ villa el coronel Rafael de Riego, cabecilla del levantamiento militar de Cabezas de San Juan. A su ingreso por Triana fue recibido en­ tre vítores de la multitud, ovaciones y repiques de campanas. Ese mismo día, el general Tomás Moreno publicó el edicto que prohibía a las hermandades el uso del traje de nazareno, reduciendo las co­ fradías al mero ámbito de sus templos antes de las oraciones y pre­ vino a las de madrugada que se abstuviesen de salir antes de rom­ per el día. Intentaba conjurar cualquier intento de levantamiento de los absolutistas que se oponían al nuevo régimen, pues podrían aprovechar el anonimato de los capirotes para alguna revuelta. La noche y la túnica de los nazarenos, símbolos de las cofradías peni­ tenciales, quedaron suspendidas este año, para escándalo de los de­ votos sevillanos.

El día anterior, Domingo de Ramos, al otro lado del Atlántico y junto al río Orinoco, en Santo Tomás de Angostura, sus vecinos leían en la entrega 56 del Correo del Orinoco los textos de las tres pro­ clamas dirigidas por Antonio Quiroga a los vecinos de Cádiz, a los milicianos provinciales y a los militares; la proclama de Riego a los vecinos del Algeciras, una Relación de lo ocurrido en la gloriosa insu­ rrección del Exército Nacional contra la Tiranía, y tres cartas de comer­ ciantes de las Antillas sobre el acontecimiento. Pudieron enterarse que el segundo Ejército Expedicionario de Tierra Firme había sido detenido, que la Constitución española de 1812 recuperaba su vigen­

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cia, y que el tráfico mercantil de las Antillas con las casas comerciales de los puertos peninsulares se suspendía de nuevo.

A nombre de la América, el redactor del Correo del Orinoco feli­ citó a los autores de la revolución acaecida en la provincia de Sevilla, tildándolos de «bravos campeones de la Libertad», y recordándoles que en el hemisferio americano tenían a sus «hermanos» que, como ellos, aspiraban a «establecer el imperio de la Ley y salvar la Patria» contra «el tirano» Fernando VII. Para la Diputación Permanente del Congreso de Venezuela eran buenas noticias: la amenaza de un se­ gundo Ejército Expedicionario de Tierra Firme se había conjurado, al menos por un tiempo. Se supo que los liberales peninsulares ha­ bían liberado a los neogranadinos presos por insurgentes, entre ellos al general santafereño Antonio Nariño y al canónigo socorrano An­ drés Rosillo. En camino hacia los Estados Unidos de América para comprar armas, Francisco Antonio Zea canceló el viaje en la isla de Saint Thomas y marchó desde allí directamente hacia Londres, con­ fiado en «aprovechar la oportunidad que brindaban en favor de nues­ tra causa los sucesos de los constitucionales en España». El general Pablo Morillo comprendió que era preciso un cambio de estrategia: suspender la guerra a muerte y proponer un armisticio al general Si­ món Bolívar, además de preparar su regreso a la Península.

El vicepresidente provisional de Colombia, Juan Germán Ros­ cio, dijo al general Bolívar que los acontecimientos españoles podían juzgarse como «muy favorables a nuestra causa, mientras fuesen un obstáculo para enviar expedición y recursos contra nosotros, y un fo­ mento de cismas entre serviles y liberales». Aunque los jefes militares de la insurrección hacían demostraciones de generosidad y amistad con los americanos, no se sabía aún cómo actuarían las nuevas Cortes al reunirse. Había que suponer que insistirían en gestionar de nuevo la obediencia de los dominios americanos a la Constitución de 1812, mejorando la igualdad del derecho de representación a Cortes, y tam­ bién había que esperar que el general Morillo presentaría una pro­ puesta de armisticio, desalentado por el movimiento de los liberales españoles, pues su misión había caducado 1.

1  Carta de Juan Germán Roscio al general Bolívar, Angostura, 8 de mayo de 1820, Archivo General de la Nación (Bogotá), colección Academia Colombiana de Historia, serie F. de P. Santander, caja 2, carpeta 8, fot. 734-736.

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Fueron muchas las cartas dirigidas al vicepresidente del depar­ tamento de Cundinamarca, como las del general Domingo Caicedo y de Pedro Briceño Méndez, que expresaron el contento por la re­ volución española: el primero se alegró porque «los godos se de­ güellan mutuamente y pagan de algún modo lo que han hecho con nosotros» 2, y el segundo predijo que una vez depuesto el rey se con­ solidaría la revolución, con lo cual mientras se degollaban en la Pe­ nínsula «avanzamos nosotros». De las Cortes no había que esperar nada, porque las de 1810-1813 «nos declararon la guerra y le die­ ron el carácter feroz y destructor» 3. La coyuntura de 1820 en Ve­ nezuela y Nueva Granada, los dos primeros departamentos que in­ tegraron la naciente República de Colombia, no parecía presagiar una segunda oleada de juras a la Constitución gaditana de 1812, pero la propuesta de armisticio de Morillo sí que podía interferir las campañas de conquista que los ejércitos republicanos libraban con­ tra las plazas de Santa Marta, Cartagena, Maracaibo, Puerto Cabe­ llo y Quito.

El gobierno militar de Tierra Firme

El bienio 1820-1821 fue, tanto en el departamento de Venezuela como en el de Cundinamarca, un tiempo de gobierno militar. Esto significó fusilamientos de españoles y desertores, secuestro de bienes de los emigrados, destierros de ciudadanos, capitación general, em­ préstitos y donativos forzosos, conscripciones forzadas de reclutas, requisa de equinos, ganados y víveres, control de la prensa y purifi­ cación de los cleros. El vicepresidente de Cundinamarca, Francisco de Paula Santander, estuvo atrapado «entre la necesidad de apurar todos los recursos para asegurar la República y entre la pobreza, la­ mentos y disgustos de los pueblos». Quienes se habían quejado de las exacciones del tiempo de la restauración monárquica de 1816 cono­ cieron ahora el despiadado régimen de exacción general por un Go­ bierno militar republicano.

2  Carta de Domingo Caicedo al vicepresidente Santander, Neiva, 28 de mayo de 1820, en Roberto Cortázar (1964), vol. IV, p. 359.

3  Carta de Pedro Briceño Méndez al vicepresidente Santander, Rosario, 18 de junio de 1820, ibid., vol. III, p. 204.

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A medida que se fueron conquistando las provincias del extin­ guido Nuevo Reino de Granada, ahora departamento de Cundi­ namarca, se pusieron bajo el mando de gobernadores comandan­ tes generales, todos ellos coroneles del llamado Ejército Libertador. Cuando se completó la conquista militar existían veinticuatro gober­ nadores comandantes generales y veinticuatro gobernadores políti­ cos, coordinados por el vicepresidente de Cundinamarca y sus dos secretarios: el de Hacienda y Guerra (Alejandro Osorio) y el de In­ terior y Justicia (Estanislao Vergara). Cada uno de estos era auxi­ liado por dos oficiales mayores y dos secretarios segundos. Como todos estaban bajo el mando superior del general Santander, gober­ nador comandante general de Cundinamarca, una subordinación netamente militar, no hay duda de que el Estado que se llamaría Co­ lombia comenzó como un gobierno militar. Cuando se alistaba la conquista de la provincia de Quito, Eusebio Borrero advirtió a San­ tander que «el carácter suave y dócil» de sus gentes no sufriría la reunión de todos los poderes en un comandante absoluto, apto más para mandar un batallón, y aconsejó poner el mando en un hombre más político que militar, «sociable y popular»: el benemérito general Antonio José de Sucre 4.

Hay que recordar que el sorprendente resultado de la batalla de Boyacá (7 de agosto de 1819) y la toma de la capital del virreinato pro­ vocó tal euforia en el Ejército «libertador» que encubrió la necesidad del Gobierno militar en los dos años siguientes, dada la cantidad de provincias tozudamente realistas que hubo que conquistar a sangre y fuego. De la provincia de Pasto se han ocupado muchos historiadores, pero se olvida que el general Pedro León Torres le aseguró al vicepre­ sidente Santander, «sin padecer equivocación, que el verdadero Pasto

4  Cartas de Eusebio Borrero al vicepresidente Santander, Cali, 27 de febrero y 13 de marzo de 1821, ibid., vol. III, pp. 138-140. A Borrero el general Antonio José de Sucre, primer intendente del departamento de Quito, le pareció «un bellísimo su­ jeto y de modales muy propios para ganar el corazón y la voluntad de los pueblos, y principalmente de los quiteños, de quienes será el ídolo. Une a un trato muy fino y cualidades sociales, mucha energía y actividad». No se equivocó, pues fue el hombre necesario para la incorporación del departamento de Quito a Colombia, como lo fue para la separación de la Audiencia de Charcas del Perú y su constitución en la Repú­ blica de Bolivia. Los que planearon su asesinato en Berruecos debieron conocer bien estas cualidades suyas, de las cuales dependía la suerte del Estado del Sur indepen­ diente y sus relaciones con el Perú.

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es Popayán en su generalidad», pues su gente estaba «empecinada en sufrir el yugo con placer de su amor al rey». La emigración que hicie­ ron muchas familias de Popayán al Valle del Cauca lo había sido para huir del general republicano Manuel Valdés, pues por nada adherían a la causa republicana 5. Las provincias de Santa Marta, Riohacha y Car­ tagena fueron conquistadas a gran costo, y se ha olvidado que la batalla de Ciénaga, librada el 10 de noviembre de 1820, fue la más sangrienta de cuantas se hicieron para incorporar una provincia a la República. Aunque el 11 de agosto de 1819 el general Gregor McGregor, con tres buques y al mando de 200 soldados británicos había conseguido ocu­ par Riohacha, obligando al gobernador José Solís a huir, dos meses después los indios guajiros la reconquistaron bajo el mando de los capi­ tanes de milicias Clemente Iguarán y Miguel Gómez, y el repuesto go­ bernador Solís hizo fusilar 112 prisioneros republicanos.

El general Bolívar ordenó que todo habitante de las provincias conquistadas por el Ejército Libertador debía servir en algún cuerpo militar para demostrar su adhesión al proyecto republicano. Esta dis­ posición dio origen a un reclutamiento forzoso de milicianos que se incorporaron a los cuerpos militares que se movilizaron en la cam­ paña libertadora. En Santafé se formó un regimiento de milicias de­ fensoras de la patria, integrado por dos batallones de ocho compa­ ñías (de cien plazas cada una), bajo el comando del coronel Francisco González, y además una guardia de la ciudad, integrada por los co­ merciantes y empleados de hacienda. El coronel santafereño Anto­ nio Morales, nombrado gobernador de la provincia del Socorro, re­ cibió la orden de reclutar, vestir y poner en marcha un contingente de 700 hombres, pero el 17 de diciembre de 1819 informó al vicepre­ sidente que le había remitido 1.800 reclutas con sus uniformes mi­ litares. El coronel Pedro Fortoul le dijo a Santander desde Bucara­ manga, el 29 de noviembre de 1819, que «todo hombre soltero es un soldado, para que la patria no se pierda pendejamente como en el año 1816», y por ello estaba dispuesto a cumplir esa meta, «o se van a los infiernos, a los godos o a los montes».

A la provincia de Tunja, puesta inicialmente bajo el mando de Bartolomé Salom, se le pidió un contingente de 500 hombres. Las

5  Carta de Pedro León Torres al vicepresidente Santander, Popayán, 12 de ju­ nio de 1821, en Roberto Cortázar (1969), vol. XIII, p. 159.

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provincias de Pamplona y Mérida, con los pueblos de San Cristó­ bal, Táriba, Labateca y la Grita, debían reclutar conscriptos forzo­ samente para enviar al Libertador a Venezuela. En octubre de 1820 reconoció Santander que el reclutamiento forzado había comenzado en agosto de 1819, sin interrupción, y sus consecuencias eran la dis­ minución de la población de las provincias, el aumento de los consu­ mos de los ejércitos y la pérdida de los desertores tanto para el ejér­ cito como para el pueblo. El reclutamiento de esclavos en Antioquia, Chocó y el Cauca, tornándolos libertos conscriptos, produjo el aban­ dono de las minas y las haciendas, así como la formación de cuadri­ llas de salteadores.

En sus instrucciones al coronel Jacinto Lara, Santander le dijo el 26 de noviembre de 1819 que de esas provincias había que sacar «mu­ chos reclutas para enviar a Venezuela amarrados», y le recordó la di­ ferencia entre 1814, cuando el general del ejército patriota no tenía mando sino sobre sus tropas, con lo cual habían sufrido muchas ham­ bres, y ahora, cuando se tenía mando militar sobre todas las gentes de las provincias de Tunja, el Socorro y Pamplona, con lo cual podía exi­ gir víveres y rentas sobrantes. No obstante, le recomendó pagar a los campesinos tanto los víveres como los fletes, pues si al pueblo le quita­ ban las bestias, los hombres y los víveres, «¿qué será de la república?». A diferencia de las campañas de los llanos de Venezuela, donde bas­ taba ir a un hato y hacer un rodeo para proveer de carne a todo un ejército, en las provincias del Nuevo Reino todo había que exigírselo a los infelices campesinos, con lo cual había que tener más paciencia con la entrega de los socorros y «disimular un poco, pues no todo se puede hacer cómo y cuándo se quiere». De los Llanos se podía seguir sacando ganados, y en los valles de Cúcuta había muchos plátanos para coger. Pero el 2 de abril de 1820 ya Santander registró en carta a Bolívar los excesos y abusos de Rangel en el Casanare, donde expro­ pió hasta los bueyes de labranza de los infelices labradores. Los abu­ sos de las tropas también fueron ilustrados por las del oficial Alcán­ tara, quien dejó meter en las iglesias por donde pasaba «hasta las putas de la tropa», una licencia que le hacía perder opinión a los republica­ nos, pues el pueblo calificaba esto «como escandaloso e impío».

Las primeras noticias dadas por el general Antonio Obando sobre el estado de la provincia de Popayán fueron desconsoladoras: «des­ pués de haber sido de los mejor de la Nueva Granada, entre los pa­ triotas y godos la han aniquilado». Las personas acaudaladas habían

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emigrado, y no habían quedado sino pobres, afortunadamente deci­ didos por la independencia. Por otra parte, las deserciones de cons­ criptos forzosos eran el pan de cada día, como lo reconoció Santan­ der en carta del 20 de abril de 1820 al oficial Pedro A. García: «en todos los ejércitos hay deserciones, pero cuando los oficiales tienen celo y vigilancia hay menos». La orden que le había dado a este ofi­ cial era la de tener a su disposición 600 conscriptos, «manteniéndo­ los amarrados, encerrados, si es preciso; pues que de grado no quie­ ren ser soldados, que lo sean a la fuerza». Le recomendó divulgar la especie de que el vicepresidente había ordenado mandar a Guayana 1.000 reclutas si continuaban las deserciones, informado de la poca voluntad con que servían los pueblos, pero que no lo haría si servían con voluntad en el lugar en donde el temperamento y la cercanía a su pueblo les fuese más ventajosa.

La ordenanza española imponía la pena de muerte al desertor, pero en Cundinamarca se prefería la pena de baquetas. A la vista de una deserción generalizada, en especial en las provincias del Chocó y el Cauca, el vicepresidente Santander confió al ministro del Inte­ rior sus ideas relacionadas con este problema. Teniendo en cuenta la ignorancia de los conscriptos, a quienes «se les oculta regularmente por quién combaten, y por más que se les instruya en las disposicio­ nes penales, muy pocos llegan a entenderlas», la aplicación de la pena de la ordenanza española solo «arruinaría gran parte de la población sin que se consiguiera el escarmiento». Sería no solamente doloroso, sino injusto, aplicar la pena de muerte a unos hombres «que no sa­ ben el delito que han cometido abandonando sus banderas». Por ello se había resistido a aplicarla, vista su inutilidad, contentándose con arrestos y prisiones. Al menos le salvaba a la sociedad unos hombres que no servían en la carrera de las armas, pero que podían ser útiles a la agricultura y la artesanía. El Congreso Constituyente debería co­ nocer estas observaciones antes de dictar una ley de la cual dependía el orden y la disciplina de los ejércitos 6.

El general Manuel Valdés no paró de quejarse del «godismo tan empecinado» de Popayán: «¡Maldito país este; qué gente tan apática,

6  Carta del vicepresidente Santander al ministro de lo Interior, Diego Bautista Urbaneja, Bogotá, 7 de septiembre de 1821, en Roberto Cortázar (1964), vol. III, pp. 343-344.

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sucia y perezosa, que bello sexo tan desgraciado y frío! ¡Prefiero el último pueblo de Apure a esta capital!». Ni siquiera los esclavos se presentaban a los reclutamientos, pese a la oferta de libertad, y de los esclavos que incorporó en la séptima compañía del batallón Cundi­ namarca se desertaron 20 en un solo día. Aunque encerró la tropa en sus cuarteles para detener las deserciones permanentes de los reclu­ tas, una noche se fugaron 18 soldados de Neiva que forzaron una ven­ tana. Dos de estos que resultaron capturados fueron llevados al patí­ bulo, pero este general expresó su desesperación por las deserciones de los reclutas del valle del Cauca: «no sé qué medida tomar: los en­ cierro, los mato, los proclamo, los amonesto, y la deserción aumenta hasta con los neivanos, de suerte que el diablo se lo va a llevar todo». Poco a poco fue comprendiendo los móviles de la deserción: «dicen que siempre se les ha dado en el sur sueldo entero, y ahora ni medio; buenos vestuarios, y ahora ninguno; buenas raciones, y ahora malas; y que Nariño y los demás generales tenían mucho dinero en la caja de la comisaría, y yo soy un pelado que no tengo un ochavo» 7. El ge­ neral José María Mantilla fue encargado de reclutar 400 hombres en la provincia de Mariquita, pero, pese a haber organizado la conscrip­ ción forzosa el mismo día con mucho sigilo y apoyado en los curas párrocos y alcaldes, en los lugares en que se filtró la noticia con anti­ cipación huyeron todos. Amenazó con apresar a los padres si no en­ tregaban sus hijos y encarceló a los alcaldes de esos lugares, sin mu­ cho éxito en su cometido.

En mayo de 1820 estaba Santander convencido de que tomando los 3.000 esclavos para las tropas y unos 200.000 pesos más de em­ préstitos podría «salvar el país», aunque esta necesidad afectaría la cantidad de oro extraído en Antioquia, la mano de obra para la agri­ cultura y los ingresos de quintos y amonedación. El coronel José Concha, gobernador del Cauca, remitió al vicepresidente Santander desde Cali, el 5 de septiembre de 1820, 123 negros esclavos semides­ nudos procedentes del Chocó y advirtió que se le habían extraviado las listas de los negros que ya le habían remitido anteriormente, y prometió enviarle más de Iscuandé y el Raposo. La cuota del Cauca

7  Manuel Valdés, Cartas dirigidas al vicepresidente Santander, Popayán, 21 y 24  de julio y 28  de octubre de 1820, en Roberto Cortázar (1969), vol.  XIII, pp. 341-344 y 382-384.

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y del Valle del Cauca era de 1.500 negros libertos, y el general Ma­ nuel Valdés se esforzó en cumplirla, pese a las deserciones diarias, a las ocultaciones que hacían los propietarios y a la formación de grupos de asaltantes por los libertos fugados. José María Cancino, gobernador del Chocó, sí que tomó cum grano salis el tema del re­ clutamiento de los esclavos. Como de los 14.000 habitantes de esa provincia, 9.000 eran esclavos, aplicar un reclutamiento general sig­ nificaría la ruina de la provincia. Forzado a hacerlo, solo aplicó el sis­ tema de quintar las cuadrillas «sin alarmar», con lo cual solo extrajo para la Milicia la quinta parte de los integrantes de las cuadrillas de esclavos, y a pesar de ello tuvo que desterrar a Juana María Ibarguen, quien sedujo a los miembros de tres de sus cuadrillas para que se re­ sistieran al reclutamiento forzoso. Y antes de abandonar su empleo pudo advertir el impacto social del reclutamiento de esclavos en las haciendas del Valle del Cauca: «multitud de señoras viudas se ven, que solo consistía su fortuna en esclavos y ganados: aquellos se han absolutamente sublevado por el impolítico bando publicado [...] y los mismos esclavos los han agotado, en términos de haber dejado asoladas estas llanuras que en otro tiempo tanto abundaban». Por ello aconsejó velar por la suerte «de tantas familias que conocí en otro tiempo tan opulentas y hoy veo tan miserables, para que algún modo se les alivie la situación» 8.

La provincia del Socorro aportó 4.000 reclutas, 6.000 vestuarios de manta, un año de víveres, 1.010 arrobas de arroz, 300 mulas, ca­ ballos y casi 200.000 pesos, más las raciones del batallón Vargas y de las tropas del oriente. La provincia de Tunja aportó 4.000 reclutas, un año de víveres, 1.000 reses, 800 bestias, 160.000 pesos, 8.000 frazadas y 30.000 vestuarios. La provincia de Antioquia aportó 300.000 pesos, víveres, reclutas y 1.000 esclavos libertos. Bogotá aportó 125.000 pe­ sos, más todas las rentas de diezmos y depósitos eclesiásticos, pero Bolívar ya había sacado de aquí más de 80.000  pesos. Pamplona aportó 80.000 pesos, 1.800 reclutas, 300 caballerías, todo el ganado para raciones y todas sus harinas de trigo. De la provincia del Chocó se sacó la quinta parte de todos los esclavos y cerca de 700 hombres.

8  Cartas de José María Cancino al vicepresidente Santander, Buga, 3 de mayo de 1820; San Pablo, 30 de marzo de 1820; Cali, 13 de abril de 1820, en Roberto Cor­

tázar (1964), vol. IV, pp. 236-239.

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En Chocontá se enlistaron 1.550 milicianos, entre ellos 200 de caba­ llería. De Popayán se sacaron, entre el 11 de junio y el 18 de agosto de 1820, 1.700 reses, 17.000 pesos, vestuarios, sal, arroz, fierro y acero, oro en polvo, plata en pasta, equinos y buena parte de los negros es­ clavos de las haciendas.

El tamaño de la conscripción que le correspondía a cada provincia fue fijado por el vicepresidente conforme al cálculo de su población masculina, y su ejecución se ordenó militarmente a los oficiales del Ejército Libertador que actuaron como gobernadores comandantes provinciales de las provincias. La naturaleza forzosa de la conscrip­ ción hizo que la maledicencia apodara a Santander con la voz «sul­ tán», y a los gobernadores provinciales sus «sultancitos», como dijo el gobernador del Socorro, el general Pedro Fortoul. Para completar los 800 reclutas del depósito del ejército del norte, asignados a esta provincia, tuvo que salir en persona este oficial a hacer cumplir la or­ den, pues comprobó que los hombres más aptos eran unos «carajos del demonio que no tienen otra patria que sus yucales y cañaverales». Cuando amenazó al Cabildo del Socorro con una multa de 500 pesos si no cumplían con la entrega del contingente en el día señalado, este simplemente se dispuso a recaudar el dinero de esa contribución re­ cogiéndolo entre los vecinos pudientes dispuestos a no dejar que sus hijos fueran enganchados. Más efectivo resultó amenazarlo con los costos del mantenimiento de las partidas reclutadoras hasta que no se completase la cuota de conscripción asignada, pues de lo contrario «ni un ángel cumpliría con sus órdenes» 9.

La propuesta de armisticio

Mientras las milicias republicanas asolaban los campos y se esfor­ zaban por completar la conquista de las provincias tozudamente rea­ listas (Santa Marta, Popayán, Pasto, Cartagena, Maracaibo, Puerto Cabello), el general Pablo Morillo propuso al general Simón Bolívar un armisticio, así como la posibilidad de entendimiento si los oficia­ les del Ejército Libertador aceptaban la Constitución española, con

9  Carta de Pedro Fortoul al vicepresidente Santander, Socorro, 1 de mayo de 1821, en Roberto Cortázar (1965), vol. VI, p. 66.

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lo cual se les aumentaría un grado militar al que tuvieran. El vice­ presidente de Cundinamarca reconoció que «se nos ha ofrecido re­ conocernos en nuestros empleos militares y políticos, y no hemos aceptado. Quiero ser ciudadano de Colombia y no virrey del Nuevo Reino de Granada» 10.

Desde su cuartel general en Caracas, sede principal del dominio monárquico en Venezuela, el general Pablo Morillo dirigió al Con­ greso de Venezuela establecido en Guayana una comunicación el 17 de junio de 1820, motivada por «los últimos sucesos de la Penín­ sula, y del triunfo de la opinión general de la Nación, para restable­ cer la Constitución de la Monarquía española, sancionada en Cádiz el año de 1812, por el voto universal representativo de ambos hemis­ ferios». Aparentemente autorizado por el «Rey constitucional de las Españas», propuso la negociación de «un acomodamiento generoso y justo», capaz de reunir «toda la familia a disfrutar de las ventajas de nuestra regeneración política».

Recordó que había hecho la guerra a los venezolanos solo por su deber, como jefe militar de carrera subordinado. En la nueva cir­ cunstancia política creada por la revolución militar de la Península, tenía que actuar gustosamente como reconciliador encargado, in­ tentando «desplegar los principios de liberalidad con que el Rey y la Nación me autorizan para plantear la paz y la reconciliación de unos pueblos por su naturaleza españoles», aprovechando las nue­ vas circunstancias que los hacían acreedores a «entrar en el goce de la reforma de nuestras instituciones políticas». Para ello habría que apartar la vista de «la odiosidad de la guerra», fijando las miradas solamente en «las dulces y halagüeñas esperanzas de reunir los hi­ jos a los padres, los hermanos a los hermanos, los amigos a los ami­ gos, y los españoles a los españoles, que una fatalidad había sepa­ rado». Gracias a esta propuesta de reconciliación que hizo posible una «Constitución conciliadora», que igualaba la representación na­ cional de todos los pueblos, sin que ninguno dependiese de otro, era posible que todos se considerasen «libres e independientes». Gra­ cias al sufragio ofrecido a los americanos, estos podrían en Cortes

10  Carta del general Francisco de Paula Santander a José Manuel Restrepo, Bo­ gotá, 29 de marzo de 1821 y carta del general Francisco de Paula Santander al obispo de Popayán, Bogotá, 27  de mayo de 1821, ambas en Roberto Cortázar (1954), vol. III, pp. 92 y 183, respectivamente.

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tener la autoridad para hacer leyes que mejorasen su agricultura, co­ mercio, artes e industrias, eliminando las «distinciones odiosas que los políticos mezquinos de los pasados siglos habían adoptado». Fi­ nalizó su comunicación expresando su deseo de presentarse ante el Congreso venezolano reunido en Angostura sin los aparatos de gue­ rra, «sin más investidura que la de un pacífico ciudadano español», dispuesto a «celebrar el triunfo mutuo conseguido contra vuestras pasiones», mostrando la diferencia entre el general y el ciudadano, «que se hace un honor constitucional en ser» 11.

Ocurrió entonces un incidente protocolario que obstaculizó la propuesta, en el momento en que la vicepresidencia provisional de Colombia había pasado al doctor Juan Germán Roscio: aunque el nombre del destinatario de la carta del general Morillo, plenamente identificado en el pliego («al Serenísimo Congreso establecido en Guayana») que llegó a Angostura en la noche del 7 de julio de 1820, procedió su receptor, el general Carlos Soublette (vicepresidente del departamento de Venezuela en ese momento), a entregarlo al doctor Roscio, quien de inmediato lo abrió para preparar su respuesta, con­ vencido de que tocaba al poder ejecutivo el despacho de este asunto de Estado. Pero los miembros de la Diputación Permanente del Con­ greso de Venezuela entraron en cólera por la supuesta «usurpación de funciones» que había cometido el Ejecutivo de Colombia.

El resultado inmediato de este enfrentamiento político entre los dos poderes públicos fue insólito: la Diputación Permanente con­ vocó a la reinstalación del Congreso de Venezuela, solo para dar res­ puesta a la propuesta del general Morillo en sus propios términos, distintos a los usados por el doctor Roscio. Efectivamente, el Con­ greso de Venezuela se reinstaló en Santo Tomás de Angostura el 10 de julio de 1820, presidido por el doctor Fernando de Peñalver, y sesionó por nueve días solo para dar respuesta a la comunicación del jefe del ejército español de Tierra Firme, pero reasumiendo el mando de las armas republicanas y el uso del poder soberano, sin de­ jar de amenazar al vicepresidente de Colombia por su falta. Ese aca­ loramiento de todas las partes forzó la respuesta que dio el Congreso

11  Comunicación dirigida por el general Pablo Morillo al Serenísimo Congreso [de Venezuela] establecido en Guayana, Cuartel General de Caracas, 17 de junio de 1820, en Actas de la Diputación Permanente del Congreso de Angostura (1927), vol. XL, pp. 137-138.

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de Venezuela al general Morillo, aprobada en la sesión del 13 de julio con el siguiente texto: «El Soberano Congreso de Colombia [sic], de­ seoso de establecer la paz, oirá con gusto todas las proposiciones que se hagan de parte del Gobierno español, siempre que tengan por base el reconocimiento de la soberanía e independencia de Colombia, y no admitirá ninguna que se separe de este principio, muchas veces pro­ clamado por el Gobierno y los pueblos de la República» 12.

La respuesta que había dado José Rafael Revenga, ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, el 8  de julio anterior era más diplomática, con lo cual ofreció más razones a los congresistas para rechazarla: la necesidad de proveer a su propia con­ servación había aconsejado a Colombia la resolución de fiar su des­ tino solo a sus propias fuerzas, con lo cual ya había contraído obliga­ ciones hacia sí misma y hacia las demás naciones. Para ello ya se había dado a sí misma un Gobierno «conforme a las luces de la edad pre­ sente y a la voluntad general», obstáculo para aceptar en tal circuns­ tancia una Constitución europea. La reconciliación solo sería posible sobre la base de la existencia de Colombia, cuya Constitución crearía el cuerpo legislativo capaz de aprobar los futuros tratados de recon­ ciliación con el Estado español 13.

El general Morillo había empeñado su mejor esfuerzo para inten­ tar una reintroducción de las instituciones gaditanas en las provin­ cias de Venezuela y la Nueva Granada. Pero el resultado de la batalla de Boyacá y la Ley fundamental de Colombia habían permitido a los ejércitos libertadores, durante el segundo semestre de 1819, la con­ quista de buena parte de las provincias de esas dos entidades políti­ cas, y las jornadas electorales de 1820 ya habían seleccionado los di­ putados ante el Congreso Constituyente de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta, convocado para el primero de enero de 1821. Solo en las plazas de Cartagena de Indias, Maracaibo y el istmo de Panamá, así como en las provincias de la Presidencia de Quito y de la gobernación de Popayán, pudo intentarse el esfuerzo de reintroduc­

12  Acta 4 de la sesión del Congreso de Venezuela reunido en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, capital de Guayana, 13 de julio de 1820, ibid., vol. XL, p. 153.

13  Comunicación de José Rafael Revenga, ministro de Estado y de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, dirigida a su excelencia el general en jefe del Ejército Expedicionario de Tierra Firme, Santo Tomás de Angostura, 8 de julio de 1820, ibid., vol. XL, pp. 138-140.

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ción de la Constitución española de 1812. Al menos hasta que el ejér­ cito colombiano se hiciera presente.

En su Manifiesto a los Pueblos de Colombia, Fernando de Peñal­ ver, quien había presidido la reinstalación del Congreso de Venezuela, expuso las razones por las cuales había llegado muy tarde el ofreci­ miento del general Pablo Morillo. Después de la experiencia de diez años de guerra, los granadinos y venezolanos se habían transformado: en 1810, los ciudadanos temían ser soldados y no contaban con ejér­ citos ni con elementos para formarlos. Diez años después, todos eran soldados o querían serlo, y se contaba con hábiles generales, solda­ dos veteranos, armas y municiones abundantes. Esto significaba que «ya el Pueblo de Colombia es un pueblo enteramente nuevo, regene­ rado por diez años de lucha en que han desaparecido los inconvenien­ tes físicos y morales que hacen dudosa su independencia, él se ha he­ cho digno y capaz de mandarse a sí mismo, y de no obedecer a otra voluntad, ni a otra soberanía que a la suya propia». Buena parte de los ciudadanos se habían convencido de «la perfidia» del Ejército Expe­ dicionario español, pues nunca había cumplido sus ofertas ni sus tra­ tados, despreciando el Derecho de Gentes. En esa circunstancia, el re­ conocimiento de la soberanía y la independencia de la República de Colombia era la nueva base de las relaciones de los colombianos con los españoles, porque así lo exigían los diez años de sacrificios 14.

El intento del general Morillo consiguió su propósito, pues los días 25 y 26 de noviembre de 1820 los seis comisionados nombrados por las dos partes concluyeron y firmaron, en la ciudad de Trujillo, tanto un Tratado de Armisticio como un Tratado de Regularización de la Guerra. Los aciagos tiempos de la guerra a muerte habían ter­ minado, ya que en adelante la guerra entre España y Colombia se ha­ ría «como la hacen los pueblos civilizados», recibiendo los prisione­ ros de guerra un trato respetuoso hasta negociar su canje. No le sería aplicada la pena de muerte a los desertores. Las hostilidades entre los dos ejércitos se suspenderían por seis meses, y se respetarían las pla­ zas de Cartagena y Maracaibo, en poder del ejército español 15. Gra­

14  Fernando de Peñalver, presidente del Congreso de Venezuela, «Manifiesto a los Pueblos de Colombia», Santo Tomás de Angostura, agosto de 1820, Correo del Orinoco, núm. 77, sábado, 26 de agosto de 1820.

15  Los dos tratados se publicaron en Correo del Orinoco, núm. 90, sábado, 23 de diciembre de 1820.

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cias a estos acuerdos, los generales Murillo y Bolívar pudieron con­ certar una entrevista personal, realizada en el pueblo de Santa Ana el 27 de noviembre siguiente. La tregua de seis meses fue un gran logro del general Morillo, y puede considerarse un efecto de la nueva vigen­ cia de la Carta de Cádiz.

El 11 de noviembre de 1820 habían zarpado del puerto de Cádiz seis comisionados del «rey constitucional de las Españas» con la mi­ sión era intentar una pacificación de las provincias de Venezuela, el Nuevo Reino de Granada y el Perú. Como las dos primeras entida­ des estaban ya unidas en la República de Colombia por efecto de la Ley Fundamental del 17 de diciembre de 1819, los dos comisiona­ dos para Caracas (José Sartorio y Francisco Espelius) y los del Nuevo Reino de Granada permanecieron en Caracas desde el 24 de diciem­ bre de 1820 para solicitar una entrevista con los comisionados del presidente de Colombia.

Desde Boconó de Trujillo, el 10 de marzo de 1821, el Liberta­ dor presidente de Colombia ofició al nuevo jefe del Ejército Expe­ dicionario español, don Miguel de la Torre, el cese de la tregua pac­ tada con el general Murillo, quien había regresado a la Península. De acuerdo con el artículo 12 del Tratado, con una anticipación de cuarenta días debía anunciarse la finalización de la tregua. Había llegado el momento de escoger una opción: hacer la paz o comba­ tir de nuevo. Fue entonces cuando preguntó si los dos comisiona­ dos enviados por el rey traían facultades para impedir la reanuda­ ción de la guerra, ofreciendo algún tratado de paz entre las naciones española y colombiana 16. El general de la Torre respondió el 21 de marzo siguiente que, como no aceptaba que los comisionados envia­ dos por el rey fuesen intimados a aceptar la independencia de Co­ lombia para poder negociar, las operaciones militares serían reanu­ dadas el siguiente 28 de abril, y su responsabilidad sería atribuida por el mundo a los colombianos. Los dos generales pasaron enton­ ces a publicar sus respectivas proclamas, dirigidas a sus soldados, anunciando la reanudación de la guerra. Los comisionados llegados

16  Oficio del Libertador presidente de Colombia al general Miguel de la Torre, jefe del Ejército Expedicionario español, Boconó de Trujillo, 10 de marzo de 1821, Correo del Orinoco, núm. 101, sábado, 14 de abril de 1821. La respuesta dada por el general Miguel de la Torre desde el cuartel general de Caracas, el 21 de marzo de 1821, también se publicó en esta entrega.

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de Cádiz ya no tenían nada que hacer en Caracas, en especial porque el general venezolano José Francisco Bermúdez tomó dicha plaza el 14 de mayo de 1821.

La adopción de la Constitución española en algunas provincias

El gobierno militar de Cundinamarca que coexistió con los gobier­ nos fieles al rey en Quito, Caracas, Panamá, Cartagena, Maracaibo y Pasto, y la propia aprobación de la primera Constitución colombiana en la Villa del Rosario (30 de agosto de 1821) no pudieron impedir la jura de la Constitución de la Monarquía española en algunas provin­ cias de las jurisdicciones del extinguido virreinato de Santafé y de la capitanía general de Venezuela. Al sur del proyecto colombiano, la presidencia de Quito despachó a las autoridades locales de sus provin­ cias cinco reales órdenes relacionadas con el restablecimiento de las instituciones de la Constitución gaditana de 1812, que ya se habían ex­ perimentado durante los años de 1813 y 1814. Difundiendo la idea de que el rey había jurado en 1820 la Constitución política de la Monar­ quía española, solicitó a sus entidades locales sujetas proceder a orga­ nizar nuevas ceremonias de jura de ella, y a establecer el gobierno po­ lítico, militar y judicial contenido en la misma.

Así fue como en la ciudad de Barbacoas, el 8 de octubre de 1820, se realizó la ceremonia de jura de la Constitución española en su igle­ sia, ordenada por don Antonio Rodríguez y Moreno, capitán de in­ fantería de los reales ejércitos, teniente gobernador y corregidor de naturales de dicha ciudad y su provincia. La fórmula empleada en el juramento público fue muy simple: «Hice levantar las manos y hacer la señal de la cruz, y les dije: ¿Juráis por Dios nuestro Señor y esta se­ ñal de cruz, y por los santos evangelios, ser fieles al Rey, y observar estrictamente la Constitución política de la Monarquía Española? Respondieron: sí juramos, y besaron la cruz. Y yo les repuse: si así lo hiciereis Dios os ayude, y de lo contrario, os lo demande» 17.

El 2 de agosto de 1821, después de la jura pública de la Consti­ tución de la Monarquía española en el pueblo de Túquerres, cabeza

17  Jura de la Constitución española en la ciudad de Barbacoas, 8 de octubre de 1820, Archivo Histórico Nacional (en adelante, AHN), Quito, fondo Corte Suprema de Justicia, Serie Gobernación de Popayán, caja 351, carpeta 5.

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del partido de la provincia de Los Pastos, se instaló el Ayuntamiento constitucional que había sido ordenado por el gobernador de la pro­ vincia de Popayán, integrado por don Tomás López Pardo, don Ber­ nardo de Benavides y Burbano, don José Antonio Arellano y Mu­ ñoz, don José María López Moreno, don Mariano de Guevara, don Jacinto María Bravo y don Mateo Gómez Jurado. La Audiencia de Quito acusó esta noticia el 20 de agosto siguiente, y ordenó que los miembros del mencionado Ayuntamiento podían usar el tratamiento de excelencia 18.

En la gobernación de Veraguas, el gobernador don José de Fá­ brega, teniente coronel de los reales ejércitos, tan pronto recibió el nuevo texto impreso de la Constitución de la Monarquía española y el Manifiesto del Rey a la Nación del 10 de marzo de 1820, que juraba su adopción, ordenó la realización de su jura en la ciudad de Santiago de Veraguas el día 12 de julio de 1820. Este día fue leída en su totali­ dad la Constitución por el escribano Manuel Eugenio Saldaña, y des­ pués el gobernador juró su obediencia ante los evangelios y dos velas encendidas 19. Previamente se había realizado la jura en la ciudad de Panamá, en este mes de julio, bajo la autoridad del comandante ge­ neral de esa plaza.

En la ciudad de Caracas, bajo la mirada del general Pablo Morillo, jefe del Ejército Expedicionario de Tierra Firme, se juró la Constitu­ ción de la Monarquía el 7 de junio de 1820. Este acto se siguió de su comunicación al Serenísimo Congreso de Venezuela, del 17 de junio, ya mencionada, que proponía una reconciliación sobre la base de la adopción de la carta gaditana. El 12 de junio ya había dirigido el gene­ ral Morillo una convocatoria a los Emigrados de Costa Firme, instán­ dolos a regresar a sus hogares, poniéndose bajo la autoridad del nuevo Gobierno representativo que había vuelto a tener vigencia, gracias a la jura realizada en Caracas. El Ayuntamiento constitucional de Puerto Cabello no solo juró la Carta de la Monarquía, sino que dirigió al rey

18  Instalación del Ayuntamiento Constitucional en Túquerres, provincia de Los Pastos, 2 de agosto de 1821, AHN, Quito, fondo Corte Suprema de Justicia, Serie Gobernación de Popayán, caja 351, carpeta 10.

19  Certificaciones del escribano de Santiago de Veraguas sobre la jura de la Constitución de la Monarquía en esa ciudad, Veraguas, 12 y 13 de julio de 1820, Ar­ chivo del Congreso de los Diputados Españoles, Serie General, legs. 87, núm. 112, y 88, núm. 7.

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unas observaciones políticas contra las pretensiones de infracción de algunos de sus artículos por una Junta de autoridades de Caracas 20.

En la plaza de Cartagena, último refugio del virrey y de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, se hizo la jura de la Consti­ tución de la Monarquía en los días 10 y 11 de junio de 1820. El 7 de junio anterior, los oficiales de la guarnición se plantaron frente al pa­ lacio de la Gobernación para pedir la jura, según lo había dispuesto el brigadier Gabriel de Torres y Velasco, comandante general de la tercera división del Ejército Expedicionario de Tierra Firme, para vencer la resistencia del anciano virrey don Juan Sámano, respal­ dado por los granaderos de su guardia personal. El siguiente día  9, la tropa del gobernador Torres ocupó el baluarte de Santo Domingo y detuvieron al brigadier Cano, comandante del regimiento local. Aliado con el oidor decano, Francisco de Mosquera y Cabrera, To­ rres y todas las autoridades de la ciudad juraron la Constitución a las cinco de la tarde. El día siguiente se proclamó la Constitución en la catedral, sin la asistencia de Sámano, al que se separó del mando para vencer su resistencia. Torres pasó entonces a proponerle al ge­ neral Simón Bolívar una reconciliación, al amparo de la Constitu­ ción de la Monarquía, que este rechazó con indignación en carta del 28 de agosto siguiente. Las tropas colombianas, encabezadas por Mariano Montilla, Luis Brion y José Padilla, pasaron a sitiar la plaza, bien abastecida desde Cuba y Jamaica, con lo cual solo hasta el 10 de octubre de 1821 fue que las fuerzas españolas finalmente la abando­ naron, bajo el mando de Torres 21. Había caído el último bastión del Trienio Liberal en la parte caribeña del Nuevo Reino de Granada, pues aún quedaba la provincia de Pasto en la resistencia.

En las tres provincias subordinadas al presidente de la Real Au­ diencia de Quito, la Constitución de la Monarquía española fue ju­ rada por doquier, restableciéndose la experiencia de los ayuntamien­ tos constitucionales de la década anterior. Las repúblicas de indios formaron sus ayuntamientos, y el orden gaditano tuvo su segunda oportunidad hasta que se produjo la invasión de las tropas colombia­ nas, al amparo del uti possidetis de 1810 que le permitió a la nueva

20  Carta del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Cabello dirigida al rey Fer­ nando VII, Puerto Cabello, 6 de octubre de 1829, Correo del Orinoco, núm. 93-97, 27 de enero y 3, 10, 17 y 24 de febrero de 1821. 21  Adelaida Sourdis Nájera (2010), pp. 67-86.

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República de Colombia reclamar los territorios de las provincias de Quito, Cuenca y Guayaquil, subordinadas al virreinato de Santafé. Quito fue tomada tras la batalla de Pichincha, y la presencia militar colombiana en Guayaquil bastó para que su Colegio Electoral apro­ bara su incorporación a Colombia, al menos por ocho años.

La Constitución gaditana en la Villa del Rosario de Cúcuta

Entre el 6 de mayo y el 14 de octubre de 1821 se reunieron 71 di­ putados de las provincias del antiguo virreinato de Santafé y de la capi­ tanía general de Venezuela en la Villa del Rosario de Cúcuta. Una Co­ misión de Constitución integrada por los diputados Vicente Azuero, José Manuel Restrepo, Luis Mendoza y José Cornelio Valencia prepa­ raron el primer borrador de la primera Constitución de la República de Colombia, teniendo a la vista muchas cartas constitucionales, en­ tre ellas la de los Estados Unidos y las de los Estados provinciales del tiempo de las primeras repúblicas, pero la estructura repartidora de tí­ tulos, secciones y artículos se basó en tanto en la segunda Constitución de Venezuela como en la Constitución de Cádiz. Resultó entonces que mientras los ejércitos republicanos conquistaban provincias para im­ pedir que sus habitantes juraran la obediencia a la Constitución polí­ tica de la Monarquía Española (1812), los constituyentes colombianos tomaban de esta carta muchas determinaciones conceptuales, como se demuestra en la tabla comparativa de la página siguiente.

Todo lo concerniente al rey y al príncipe de Asturias no fue te­ nido en cuenta por los constituyentes colombianos, pero lo relativo al Título IX (De la instrucción pública) se vertió en las leyes de ins­ trucción pública que se aprobaron en la Villa del Rosario, así como la estrategia de crear una Dirección General de Estudios. Incluso Fran­ cisco José Yanes le confesó al vicepresidente Santander que la Cons­ titución española era «el libro favorito de los políticos de Caracas», y que su mala comprensión de esa carta era la fuente de su aspiración «al ejercicio de una autoridad desconocida en la república», quizá su idea de los ayuntamientos constitucionales que les sirvió de base para resistir el juramento de la Constitución colombiana 22.

22  Carta de Francisco Javier Yanes al vicepresidente Santander, Caracas, 6 de no­ viembre de 1822, en Roberto Cortázar (1970), vol. XIV, p. 149.

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Tabla comparativa de la Constitución española de 1812

y de la Constitución de Colombia de 1821

Constitución política de la Monarquía

Constitución de la República de Colombia, 30 de agosto de 1821

Española, 19 de marzo de 1812

Invocación: En el nombre de Dios to­ dopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Invocación: En el nombre de Dios, autor y legislador del Universo.

Art.  1.  La Nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e inde­ pendiente de la monarquía española... y no es, ni será nunca, el patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3.  La soberanía reside esencial­ mente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el de­ recho de establecer sus leyes funda­ mentales.

Art. 2.  La Nación española es libre e independiente, y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 2.  La soberanía reside esencialmente en la Nación...

Art.  4.  La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de to­ dos los individuos que la componen.

Art. 3.  Es un deber de la Nación proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de to­ dos los colombianos.

Capítulo  II.  De los españoles. Art. 5. Son españoles:

Sección  II.  De los colombianos. Art. 4. Son colombianos: 1.º  Todos los hombres libres naci­ dos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.

1.º  Todos los hombres libres nacidos en  el territorio de Colombia, y los hijos de estos. 2.º  Los extranjeros que hayan obte­ nido de las Cortes carta de naturaleza.

3.º  Los no nacidos en Colombia que ob­ tengan carta de naturaleza.

2.º  Los que estaban radicados en Colom­ bia al tiempo de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la Independencia. Art. 7.  Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes, y respetar las autoridades es­ tablecidas. Art. 8.  También está obligado todo español, sin distinción alguna, a con­ tribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 9.  Está asimismo obligado todo español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.

3.º  Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley, en cualquier pueblo de la Monarquía.

Art. 5.  Son deberes de cada colombiano:

—  vivir sometido a la Constitución y a las

leyes; —  respetar y obedecer a las autoridades,

que son sus órganos; —  contribuir a los gastos públicos, y —  estar pronto en todo tiempo a servir y

defender a la patria, haciéndole al sacri­ ficio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario.

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Título II.  Del territorio de las Espa­ ñas, su religión y su gobierno. Capí­ tulo I. Del territorio de las Españas.

Título  II.  Del territorio de Colombia y de su gobierno. Sección I. Del territorio de Colombia.

Art.  6.º  El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virrei­ nato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela.

Art.  10.  El territorio español com­ prehende [...] En la América meridio­ nal, la Nueva Granada, Venezuela...

Alocución introductoria. Pero lo que vuestros representantes han tenido siem­ pre a la vista, y lo que ha sido el objeto de sus más serias meditaciones, es que esas mismas leyes fuesen enteramente confor­ mes con las máximas y los dogmas de la religión católica, apostólica, romana, que todos profesamos y nos gloriamos de pro­ fesar; ella ha sido la religión de nuestros padres, y es la religión del Estado; sus ministros son los únicos que están en li­ bre ejercicio de sus funciones, y el Go­ bierno autoriza las contribuciones necesa­ rias para el culto sagrado. Capítulo  III.  Del Gobierno. Art. 14. El Gobierno de la Nación es­ pañola es una Monarquía moderada hereditaria.

De la religión. Artículo 12.  La reli­ gión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostó­ lica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cual­ quiera otra.

Título  II.  Sección  II.  Del Gobierno. Art. 9. El Gobierno de Colombia es popu­ lar representativo.

Título  IV.  Del Poder Legislativo. Sec­ ción II. De las atribuciones especiales del Congreso. 1.ª  Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso ne­ cesario.

Capítulo  VII.  De las facultades de las Cortes:

26.  Decretar leyes y ordenanzas, de cual­ quier naturaleza, reformarlas o derogarlas.

7.  Aprobar antes de su ratificación los tratados de alianza defensiva, los de subsidios y los especiales de co­ mercio.

18.  Prestar su consentimiento y aproba­ ción a los tratados de paz, de alianza, de amistad, de comercio, de neutralidad que celebre el Poder Ejecutivo. 8.  Conceder o negar la admisión de tropas extranjeras en el reino.

23.  Permitir o no el paso de tropas de otro Estado por el territorio de Colombia. 9.  Decretar la creación o supresión de plazas en los tribunales, e igual­ mente la creación y supresión de los oficios públicos.

9.  Decretar la creación o supresión de los empleos públicos, y señalarles sueldos, dis­ minuirlos o aumentarlos.

10.  Fijar todos los años, a propuesta del rey, las fuerzas de tierra y mar, de­ terminando las que se hayan de tener en pie en tiempo de paz, y su aumento en tiempos de guerra.

13.  Decretar la conscripción y organiza­ ción de los ejércitos, determinar su fuerza en paz y guerra, y señalar el tiempo que de­ ben existir.

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11.  Dar ordenanzas al Ejército, Ar­ mada y Milicia Nacional en todos los ramos.

15.  Formar las ordenanzas que deben re­ gir las Fuerzas en mar y tierra.

12.  Fijar los gastos de la administra­ ción pública.

1.º  Fijar cada año los gastos públicos en vista de los presupuestos del Ejecutivo. 13.  Establecer anualmente las con­ tribuciones o impuestos.

3.º  Establecer los impuestos, derechos o contribuciones, velar sobre su inversión. 14.  Tomar caudales a préstamo en casos de necesidad sobre el crédito de la Nación.

4.º  Contraer deudas sobre el crédito de Colombia.

18.  Disponer lo conveniente para la administración, conservación y enaje­ nación de los bienes nacionales.

2.º  Decretar lo conveniente para la admi­ nistración, conservación y enajenación de los bienes nacionales. 19.  Determinar el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas.

6.  Determinar y uniformar el valor, peso, tipo y nombre de la moneda. 20.  Determinar el sistema que se juzgue más cómodo y justo de pesos y medidas.

7.  Fijar y uniformar los pesos y medidas.

21.  Promover y fomentar toda es­ pecie de industria y remover los obs­ táculos.

19.  Promover las artes y los estableci­ mientos útiles [...] para su estímulo y fo­ mento. 22.  Establecer el plan nacional de en­ señanza pública en toda la monarquía.

19bis.  Promover por leyes la educación pública y el progreso de las ciencias.

La diplomacia española contra la República de Colombia

El coronel neogranadino José María Vergara llegó a Londres en noviembre de 1819 como enviado de la República de Venezuela, apenas en ciernes, para seguir el estado de los negocios del nuevo Gobierno republicano en cuanto hacía a la gestión de empréstitos y compras de armas con comerciantes ingleses, y también para so­ licitar al Gobierno inglés el reconocimiento de la independencia de Venezuela y la Nueva Granada, obligando al Gobierno de Fer­ nando VII a poner término a la guerra de América. La situación que encontró no podía ser peor: los enviados, dotados con muy poco di­ nero en un país donde los hombres y los estados se avaluaban por lo que podían gastar, ni siquiera podían mantener una mínima aparien­ cia decente; los acreedores de Venezuela exigían el pago de deudas por dos millones de pesos en contratos de armas y abastecimientos que habían adquirido los enviados de la misma; la hostilidad de los

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hombres del Gobierno británico que simpatizaban con la Monar­ quía española; el enviado Ramón Méndez en la cárcel por deman­ das de los acreedores de Venezuela, y José María del Real escondido para evitar la misma suerte. El duque de Sussex, algunos banqueros y parlamentarios les dijeron que era muy difícil tramitar algún em­ préstito por el incumplimiento de los contratos que hasta entonces habían hecho tanto Venezuela como la Nueva Granada. Para colmo de males, el Gobierno inglés parecía tener una «inteligencia secreta» con el Gobierno de Fernando VII sobre el tema de la cesión espa­ ñola de la Florida a los Estados Unidos, a cambio de no reconocer las independencias hispanoamericanas. Aunque el tratado de Es­ paña y los Estados Unidos fue rehusado por Fernando VII, había quedado en claro la obstinación de la Monarquía española, la neu­ tralidad de Gran Bretaña y los juegos políticos de los Estados Uni­ dos. En esa situación de indiferencia europea y estadounidense res­ pecto de los nuevos Estados suramericanos, opinaba Vergara que solo cabía albergar algo bueno del Gobierno británico, dados sus in­ tereses comerciales, porque de España solo podía esperarse la nueva expedición militar de 6.000 hombres que se estaba preparando en Cádiz para zarpar en febrero del siguiente año.

El pronunciamiento militar del 1 de enero de 1820 en Cabezas de San Juan cambió esta situación política en dos sentidos: de un lado, detuvo la expedición militar preparada para América y, de otro, hizo popular la causa de España y arrastró hacia ella «todo el partido li­ beral en Europa», como advirtió Vergara. En su opinión, las nuevas Cortes españolas no solo restablecerían su crédito público, sino tam­ bién ganarían tiempo para enviar misiones a América que contuvie­ sen el reconocimiento de las independencias 23. Pero pronto vieron los primeros diplomáticos el fin de sus ilusiones. Los diplomáticos es­ pañoles acreditados en Londres, París y Roma se esforzaron por im­ pedir el reconocimiento de la República de Colombia.

En Roma, el embajador español Antonio Vargas Laguna fue un bastión inconmovible hasta su muerte frente a la pretensión colom­ biana de reconocimiento por la Curia del papa Pío VII. Don Ignacio Sánchez de Tejada solo fue reconocido por el cardenal Giulio della

23  Cartas de José María Vergara al general Francisco de Paula Santander, Lon­ dres, 1 y 23 de diciembre de 1819 y 6 de septiembre de 1820, ibid., vol. XIV, pp. 40-47.

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Somaglia, secretario de Estado de Su Santidad, como comisionado de una parte del pueblo de Dios que aspiraba al nombramiento de nue­ vos obispos para Colombia, pero no como enviado de un nuevo Es­ tado nacional. En Londres, los distintos enviados colombianos para tramitar empréstitos para las necesidades de la guerra se enredaron con los acreedores por el incumplimiento de sus compromisos, ade­ más de los onerosos términos de los que consiguieron, con lo cual terminaron presos o muertos, sin que el gabinete británico se com­ prometiera con el reconocimiento. Lo mismo ocurrió en París, dadas las alianzas para restaurar el dominio absoluto de Fernando VII, con lo cual hasta 1823 los diplomáticos españoles mantuvieron a raya las pretensiones de los primeros diplomáticos colombianos.

Esta situación solo podía cambiarla el fin del Trienio Liberal en España, cuando la política inglesa y norteamericana temieron por la suerte del comercio del Atlántico, es decir, por la hegemonía de la Corona española. Fue entonces cuando, desde Santiago de Chile, el 6 de enero de 1824 escribió Daniel Florencio O’Leary al Libertador presidente Bolívar que Inglaterra, «temiendo la pérdida de su comer­ cio con estos países, por fin ha resuelto reconocer y proteger los nue­ vos gobiernos, y ha exigido a la Corte de Madrid su reconocimiento». Al final se nombró a los primeros cónsules ingleses que fueron envia­ dos ante los nuevos gobiernos de los Estados de Suramérica.

En el Congreso de Verona, la política francesa para los nuevos Es­ tados hispanoamericanos fue diseñada por el vizconde de Chateau­ briand: frente al impacto de las legiones británicas que habían com­ batido por la Nueva Granada y Venezuela entre 1819 y 1821, había que arrancarles esas «colonias» a Inglaterra y «transformarlas en mo­ narquías representativas bajo príncipes de la Casa de Borbón». Es­ taba seguro de que, a diferencia de las trece colonias americanas de Inglaterra que se habían emancipado «por un principio natural de li­ bertad», la separación de las «colonias» americanas de España no ha­ bía sido más que un efecto de la invasión de Bonaparte en 1808 a la Península, y si se habían dado sus propias constituciones no era más que por imitación de la acción de las Cortes de Cádiz y porque «no se les proponía nada razonable» 24.

24  François René de Chateaubriand (2011), cap.  LXV (Colonias españolas), pp. 378-381.

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El fin del Trienio Liberal le trajo a Colombia de nuevo la preocu­ pación por el envío de un nuevo Ejército Expedicionario de Tierra Firme. Desde Washington, Leandro Palacios le confió al general Car­ los Soublette que las gacetas francesas anunciaban una expedición militar que saldría de Cádiz a las órdenes del general Morillo, con destino a Cuba, para formar allí la base de las nuevas operaciones, co­ menzando por México. En esas circunstancias, había que prepararse para la guerra y pactar alianzas con todos los gobiernos del Nuevo Mundo 25. La liberación de toda Suramérica se convirtió en la obse­ sión del general Simón Bolívar por el temor del envío de un segundo Ejército Expedicionario desde España. La seguridad republicana de todo el continente era la única solución a los sufrimientos que había traído a Venezuela y la Nueva Granada la primera expedición del ge­ neral Morillo. Desde Lima, el presidente Bolívar le confió al vicepre­ sidente Santander este proyecto:

«Soy liberal por egoísmo; deseo la independencia de todo el con­ tinente por evitar una guerra en lo futuro, que puede sernos ruinosa entonces por la superioridad de los españoles en hombres y elementos militares, que, de un modo u otro, saldrán de la Península después de esta guerra. Como los españoles duren en el Perú, el sur de Colombia sufrirá una ruina total por el deseo de inmensas guarniciones que no puede mantener, como lo tengo experimentado [...] si nosotros per­ demos el Perú, adiós de Colombia» 26.

La amplitud territorial de la guerra desoló todas las provincias, pues consumió el ganado, las caballerías, el ahorro social y la dispo­ nibilidad de alimentos durante la década de 1820. Teniendo a la vista solo el comercio atlántico, los Estados Unidos e Inglaterra firmaron con Colombia, en 1824 y 1825, sus tratados de amistad, comercio y navegación.

25  Carta de Leandro Palacios al general Carlos Soublette, Washington, 31 de di­ ciembre de 1823.

26  Cartas de Simón Bolívar a Francisco de Paula Santander, Lima, 10 y 13 de oc­ tubre de 1823, en Simón Bolívar (2008), t. IV, pp. 217-220.

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Tres semanas antes del pronunciamiento de Cabezas de San Juan se aprobó en Angostura la Ley fundamental de Colombia. De modo simultáneo, las dos opciones políticas que abrieron la década de 1820 iniciaron su derrotero: la incorporación de los pueblos de las provin­ cias de Venezuela y la Nueva Granada a «la reunión de los españoles de ambos hemisferios», o su reunión en la nueva nación que se quería llamar Colombia. Fueron muchos los pueblos que juraron la Consti­ tución española y hasta los constituyentes de la Villa del Rosario co­ piaron muchos artículos de la carta gaditana a la hora de redactar la carta colombiana. Pero al terminar esa década ya habían fracasado los dos proyectos políticos, pues Colombia dejó el lugar a tres nuevos Estados nacionales que se ajustaron a las jurisdicciones de tres anti­ guas reales audiencias. Pero en los dos lados del Atlántico se impuso el proyecto de la construcción de naciones, entendidas como el resul­ tado del empeño de universalización de la ciudadanía. También per­ maneció la postura liberal que había nacido en Cádiz y su contrapo­ sición con los serviles, así como la aspiración a fundar la convivencia política en una carta constitucional.

Los principales actores de la década de 1820 fueron los hombres de armas: fueron los ejércitos libertadores los que impusieron el pro­ yecto colombiano y peruano, como fueron los ejércitos franceses los que pusieron fin al Trienio Liberal hispano. La larga crisis de la Mo­ narquía hispana había transformado el panorama político de las Es­ pañas y echado por tierra muchas apuestas políticas, como la que defendió Chateaubriand para las colonias hispanoamericanas. La apuesta monárquica al final del experimento colombiano no pasó de ser un secreto de los ministeriales. Visto el proceso en perspectiva de todo el siglo, la Monarquía constitucional resultó ser la mejor solu­ ción para la Península, como la República, con sus tachas y defectos, para Hispanoamérica.

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Fuentes y bibliografía

Actas de la Diputación Permanente del Congreso de Angostura (1927), edición

de J. D. Monsalve, vol. XL, Bogotá, Academia Colombiana de Historia. Bolívar, Simón (2008), Obras completas, t. IV, Bucaramanga, FICA. Chateaubriand, François René de (2011), Congreso de Verona. Guerra de

España. Negociaciones. Colonias españolas, Madrid, Antonio Machado Libros. Correo del Orinoco (1820 y 1821), núms. 77, 90, 93-97 y 101. Cortázar, Roberto (1954), Cartas y mensajes de Santander, vol. III, Bogotá,

Talleres Editoriales de Librería Voluntad. —  (1964, 1965, 1969, 1970), Correspondencia dirigida al general Santander,

vols. III, IV, XIII y XIV, Bogotá, Academia Colombiana de la Historia. Sourdis Nájera, Adelaida (2010), «Los últimos días del Gobierno español

en Colombia», Memorias. Revista digital de Historia y Arqueología desde el Caribe Colombiano, núm. 13, Barranquilla, noviembre, pp. 67-86.

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.