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Colegios Constituyentes revisado Armando

Armando Martínez Garnica

10.284 palabras · unos 51 minutos de lectura

Autor: en el texto encontrará algunos resaltados amarillos o azules; no les debe prestar mucha atención pues son llamados para la diagramación. Los resaltados en verde sí son llamados para usted, así como los comentarios al margen, que se le solicita responder.

#0Orígenes de las tradiciones republicanas en la Nueva Granada. Los colegios constituyentes de Cundinamarca y Antioquia

Armando Martínez Garnica[1]

#1Primera dificultad: la nueva representación política

Los abogados que mayoritariamente integraron las juntas de gobierno formadas durante el año 1810, en las cabeceras de las provincias que integraban el distrito de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, conocían su naturaleza ilegal y tumultuaria. Las violencias con las que destituyeron a los corregidores de Pamplona y El Socorro, al gobernador de Cartagena y al virrey Amar y Borbón, sin contar el escarnio público al que fue sometido sometida en las calles de Santafé su esposa doña María Francisca de Villanova, eran inaceptables no sólo para las señoras de la capital sino también para cualquier jurista graduado por la Universidad de Santo Tomás. Así lo confirmaban las causas por abuso de autoridad que muchos hacendados de la provincia de Tunja entablaron contra las acciones de los funcionarios de la junta formada ilegalmente en esa provincia.

Era preciso restablecer la legitimidad de las nuevas autoridades, que, pese a que desconocían la autoridad del Consejo de Regencia, seguían gobernando en nombre del rey deseado. El camino más expedito era la reunión de un Congreso general del reino, integrado por los diputados de todas las juntas creadas desde el mes de julio. Efectivamente, el 29 de julio de 1810, la Junta Suprema de Santafé procedió a convocarlo, reduciendo su competencia a

la defensa del Reyno en caso de alguna invasión o acometimiento externo o interno; al establecimiento de las relaciones interiores y exteriores convenientes a este efecto; a la reunión de los pueblos y provincias que aún se hallan disociadas; y en fin y principalmente, a hacer cuanto antes una convocación más legítima y solemne de todo el Reyno en Cortes para arreglar su futura suerte y su nueva forma de gobierno.[2]

El 22 de diciembre siguiente se abrieron las sesiones del Congreso, a las que acudieron los diputados de las juntas provinciales de Socorro, Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita, respectivamente: el canónigo Andrés Rosillo y Meruelo, el licenciado Manuel Campos, el doctor Manuel Bernardo Álvarez, el doctor Camilo Torres Tenorio, el doctor Ignacio de Herrera y don José León Armero. La secretaría de las sesiones fue encomendada a don Antonio Nariño y al doctor Crisanto Valenzuela. Antes de terminar el mes de febrero del siguiente año el Congreso tuvo que disolverse porque no fue posible que resolvieran resolver por consenso los dos problemas políticos planteados: el de la representación de las juntas que se habían formado en poblaciones que no eran cabeceras provinciales, y el del poder que tenían los diputados para ceder al Congreso la soberanía reasumida por las juntas.

El primer problema fue expuesto desde el primer día por la petición de admisión presentada por el bachiller Emigdio Benítez, apoderado de la junta erigida en Sogamoso (un antiguo pueblo de indios que había recibido el título de villa de manos de la Junta de Santafé y que había proclamado su independencia respecto de la Junta provincial de Tunja(. El doctor Camilo Torres se opuso, fundado en una supuesta instrucción que la Junta de Pamplona le había dado para que no fuesen admitidos en el Congreso más que los diputados de "las provincias habidas por tales en el antiguo gobierno". Agregó que la Junta de Cartagena había advertido acerca del mal ejemplo dado por Sogamoso, pues amenazaba con "disolver la sociedad hasta sus primeros elementos". El diputado Rosillo replicó advirtiendo que la admisión de Sogamoso evitaría que proyectasen agregarse a Barinas y resolvería el problema que ofrecía "el miserable estado de Tunja, que estaba consumida por sí misma". Sometido el asunto a votación, cinco de los diputados aceptaron la admisión de Benítez, con lo cual el doctor Torres hizo certificar su oposición a la mayoría, basada en el principio de que este Congreso era una "confederación de provincias" sin facultades para decidir sobre el tema de "admisión o repulsa de los pueblos que pretenden esa calidad" (de provincia). De este modo, "ni la totalidad de los diputados del Reyno puede trastornar las antiguas demarcaciones [(provinciales]), por no ser éste el objeto de su convocación, sino el de mantener la unión y convocar las cortes que deben arreglar la futura suerte del Reyno".[3] Obtenida esta certificación, anunció que no concurriría a las sesiones en las que estuviera presente el diputado de Sogamoso.

Después del receso de las festividades navideñas y de fin de año, el 3 de enero de 1811 fueron reanudadas las sesiones con una representación entregada a la secretaría por el doctor Torres, en la que insistió en su oposición a la admisión del bachiller Benítez. Argumentó que el pueblo de indios de Sogamoso no podía convertirse en provincia, dado que carecía de territorio propio suficiente aun para poder ostentar el título de "villa" que la Junta de Santafé le había otorgado, pues estaba situado en resguardos de indios de la jurisdicción de Tunja. Recordó que la Junta de Pamplona le había instruido para "conservar su libertad e independencia" en todos los temas que no fuesen de la competencia del Congreso, de acuerdo a su convocatoria, y por ello no asistiría a las sesiones mientras fuese admitido el diputado de Sogamoso.[4] Dos días después, sin la presencia del doctor Torres, los cinco diputados que quedaban con el bachiller Benítez expusieron sus respectivas ponencias sobre el asunto.

El licenciado Manuel Campos partió del principio de la reasunción de la soberanía por "los pueblos" al faltar en el trono el rey Fernando VII, con lo cual España ya no podía sojuzgar a Santafé y, por extensión, esta ciudad tampoco a las provincias neogranadinas, ni éstas a todos los pueblos de sus respectivas jurisdicciones. La pregunta pertinente, en su opinión, era: "¿pueden los pueblos libres ser obligados con armas a la obediencia de la cabeza de provincia?". Si se respondía afirmativamente, entonces habría que aceptar que Santafé podría sujetar a las cabeceras provinciales y que Madrid podría sujetar a aquélla. En sentido contrario, si se concedía la independencia a Santafé habría que concederla también a las provincias y "a todos los trozos de la sociedad que pueden representar por sí políticamente, quiero decir, hasta trozos tan pequeños que su voz tenga proporción con la voz de todo el Reyno". Por tanto, las 40.000 almas del pueblo de Sogamoso eran libres, y las autoridades de Tunja no tenían derecho alguno para impedirlo, pues esa población era suficiente para erigirse en una provincia, ya que la de Neiva tenía 45.000 y la de Mariquita apenas 26.000 almas. Este nuevo principio de la población para la erección de gobiernos provinciales independientes de las antiguas provincias ponía sobre nuevas bases el asunto de la representación política:

¿Y hasta qué trozos (se me pregunta) pueden juntarse los pueblos para constituir su gobierno separado? Hasta que su pequeñez ya no tenga representación política, es decir, cuando no se pueda sostener el Estado, cuando sus fuerzas sean débiles, cuando ya no pueda haber diferencia entre el gobierno y los pueblos, cuando el gobierno público fuera del todo inútil; y al contrario, se sostendrá su representación y merecerán una voz en el Congreso cuando su número tenga cierta moral proporción con las otras provincias.[5]

La novedad del argumento es significativa, pues las provincias antiguas extraían la legitimidad de su existencia de los privilegios que les había concedido el rey desde el tiempo de la conquista de los aborígenes a cambio de los servicios prestados por las huestes de soldados españoles a la causa de la incorporación de aquellos al dominio de la Corona de Castilla. Ahora simplemente se trataba de un reconocimiento a la concentración de población en un lugar, sin importar su bajo estatus político: Sogamoso apenas había sido la cabecera de un corregimiento de indios en el "gobierno antiguo".

El doctor Ignacio de Herrera también inició la exposición de los motivos de su voto desde el principio de la reasunción de "los derechos de los pueblos a su libertad", de modo tal que cada provincia declaró su soberanía y pretendió gobernarse independientemente, a despecho del esfuerzo de la Junta de Santafé, que proclamó su soberanía para conservar la integridad e indivisibilidad del reino, "conforme a la ley de Partida". De esta suerte, si la capital del Reino no era capaz de someter por las armas a las provincias, "¿cómo lo han de practicar las cabezas de partido respecto de los pueblos de que se componen?". ¿Cuál era el nuevo derecho de gentes que podían alegar en su favor las provincias y que no concedían a la capital de reino?

Pretender una absoluta libertad en las provincias, al mismo tiempo que nada se concede a la metrópoli del Reyno; sostener que las primeras poseen un lleno de autoridad, bastante para dirigirse por sí mismas, y ligar las manos a la segunda, para que sea tranquila espectadora de la disociación de sus antiguos partidos, es nuevo sistema de política, que no alcanzo a comprender.[6]

El estatus social que diferenciaba a los habitantes de las cabeceras de provincia ("encallecidos con los resabios del antiguo gobierno"( respecto de los nacidos en los lugares subalternos había "encarnizado los ánimos" entre estos dos grupos, dado que los últimos eran recibidos "con mil insultos" en las primeras. No era fácil reducir estos grupos a concordia, "y cualquier paso que se dé causará un rompimiento que encienda una guerra civil". Observando el criterio demográfico, el Congreso podía admitir en su seno a los diputados de muchos pueblos que merecían "representación nacional" por su tamaño, antes que despedirlos "para sostener una cabeza de provincia que en la época de nuestra libertad no puede, en justicia, imponer la ley a los demás".

Enseguida le tocó el turno al doctor Ignacio de Herrera, natural de Cali, quien argumentó ad hominem contra el doctor Torres, un payanés. En su opinión, la "piedra de escándalo" era la situación de la provincia de Popayán, donde muchas de sus ciudades subordinadas (encabezadas por Cali) se habían independizado de la cabecera, situación que había propiciado que el doctor Torres pronunciara en público varias veces "la sentencia sanguinaria de sostener a la cabeza de partido que declarase guerra a los pueblos libres que se le separasen". Este diputado de Pamplona había escogido ser el "azote levantado para descargarlo sobre las espaldas" del Congreso, con lo cual pretendía que "esta respetable asamblea, que reasume legítimamente la soberanía de sus provincias", se redujese a "un conjunto de esclavos sujetos a la cadena". El duro tono del doctor Herrera puso en evidencia la disputa de caleños y payaneses por el mismo motivo de la pugna de los de Sogamoso con los tunjanos: la adopción de la nueva representación política, fundada en el tamaño de la población representada en un Congreso nacional, enfrentada a la antigua representación provincial, y basada en las preeminencias y dignidades estatutarias del Estado indiano. Fue así como el diputado José León Armero sentenció contra el doctor Torres que

Detener la marcha de la libertad en las capitales de las provincias, oponerse a que corra hasta los pueblos, hasta las familias, y hasta los ciudadanos; querer que éstos se priven de aquélla, y que sigan la suerte de los esclavos o renuncien a su felicidad, por estar enteramente ligados a la representación y a los intereses de otros, es no tener una idea del origen de la sociedad y sus fines, es atacar al hombre y a los pueblos en sus derechos más sagrados, y es obstruir los canales por donde puede repetidamente circular nuestra prosperidad.[7]

El licenciado Benítez insistió en la nueva opción política que representaba la villa de Sogamoso y los veintiún pueblos que se le habían agregado, con un argumento de "restitución" de un derecho antiguo, renovado en este tiempo de "reasunción" de soberanías populares. Sogamoso solamente pretendía

restituirse a la clase de provincia separada e independiente, como las demás, de cuya prerrogativa muy debida, y convenible, gozaron pacíficamente por tiempo que no cabe en la memoria de los hombres, y sólo pudieron despojarlos de ella las miras ambiciosas y despotismo del antiguo gobierno, que no respetaron ni el imperio de las más vigorosas reclamaciones, ni una posesión legítima y prolongada, ni la expresa decisión soberana, ni el mismo recurso al trono.[8]

Los 30.000 habitantes de la jurisdicción de Sogamoso, su posición de feria comercial y puerto de entrada de las provincias del Socorro, Pamplona, Tunja, Girón y Santafé hacia los Llanos, así como el abastecimiento de crías de ganado y de carnes que le daba al reino, ameritaban su representación política en el Congreso y su independencia del "despótico y siempre gravoso [(gobierno de]) Tunja". Benítez Rrelató que la Junta Suprema de Santafé no solamente le había concedido a Sogamoso el título de villa, sino que además había liberado a los indios del pago de tributos, declarándolos "por españoles y dueños absolutos de sus respectivos terrenos o resguardos". Tampoco el licenciado Benítez ahorró el argumento ad hominen contra el doctor Torres, a quien la atribuyó la secreta intención de "sostener con obstinación la violenta sujeción de Cali y Buga a Popayán, su patria, en donde, como en su trono, reina el despotismo y tiranía del antiguo gobierno".

Terminada esta deliberación, en la que también se oyeron las opiniones expresadas por los demás diputados, se convino en ratificar la decisión de admitir en el Congreso al diputado de la villa de Sogamoso, ignorando la oposición de la Junta provincial de Tunja, "que perdió en esta transformación sus antiguos derechos". Con esta ratificación se les abrían las puertas a los dos diputados de la provincia de Mompox, los doctores José María Gutiérrez de Caviedes (principal) y José María Salazar (suplente), abogados bartolinos, quienes habían expuesto su deseo de ingresar a despecho de la oposición de la Junta provincial de Cartagena. En Mompox ya habían controvertido dos opiniones opuestas: la que advertía que el reino se perdería si no se respetaba la integridad y demarcación de las antiguas provincias, pues de otro modo "las juntas se reproducirán hasta lo infinito y tomarán cada día cuerpo las divisiones intestinas", y la que criticaba ese "sistema de opresión en que se quiere retener a los pueblos" y su supuesta obligación "a depender eternamente de sus respectivas capitales, pese a tener fuerzas suficientes para representar por sí solos o para constituirse un gobierno", irrespetando así el deseo de éstos por "cimentar sólidamente su organización y su felicidad".

El doctor Gutiérrez de Caviedes, conocido en su tiempo como "el fogoso" (por el vigor con que defendía sus convicciones(, argumentó que lo que estaba en juego era el número de representantes que integrarían el primer Congreso General del Reino. Sostuvo que el derecho a la representación política tenía que descansar en adelante en "la población, la extensión de terreno, y las contribuciones", de tal suerte que cada ciudad o villa debería tener derecho a su propia representación, tal como era "propio de todos los estados libres", inhibiendo así que se pusieran "en tan pocas manos las riendas del gobierno y hacer, en cierto modo, un monopolio de la autoridad". La villa de Mompox tenía el derecho a representación independiente en el Congreso por ser la cabeza de una provincia "por declaración real", tal como lo eran las del Socorro y Pamplona, que hasta finales del siglo xviii pertenecían a la provincia del Corregimiento de Tunja. Desde 1776 la villa de Mompox se había posesionado de su provincia delimitada, en cuya jurisdicción se incluían treinta lugares divididos en tres capitanías a guerra, con una población de más de 40.000 hombres robustos.

Aceptado el ingreso de los diputados de Sogamoso y Mompox, el problema parecía quedar formulado en los siguientes términos: "o el Congreso ha de recibir la ley suscribiendo llanamente a las demandas de un representante, o provincia, o se disuelve con las retiradas que en tal caso serán frecuentes". Pero entonces las intenciones que reunieron al Congreso General serían vanas, pues no se respetarían las votaciones mayoritarias emitidas para cada asunto. Fue así como durante la sesión del 8 de enero se tomó la decisión de publicar todos los votos y pareceres, consultando además a la opinión pública sobre dos interrogantes, "de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno":

Primera: Qué será mejor, ¿negar abiertamente un lugar provisional en el Congreso a todos aquellos departamentos que con bastante población, riqueza y luces para representar por sí se han separado de sus antiguas matrices, muchas de éstas esclavas, o tiranas, o lo uno y lo otro, a un tiempo de sus departamentos mismos; o admitir a éstos (respetando los fundamentos de la sociedad, los principios eternos de la justicia y la paz de los pueblos armados y dispuestos a perecer por su independencia) hasta que unidos los representantes de todo el Reyno procedan sabiamente a su organización y demarcación?

Segunda: Qué será mejor, ¿que cada capital antigua de provincia, y en el supuesto anterior todas las nuevas, centralicen un gobierno soberano a pesar de la impotencia en que todas se hallen para este efecto; o que siguiendo el deseo de las que se hallan reunidas, el Congreso sea el que una y divida en sí mismo, y en sus consejos y cámaras, los poderes soberanos, dejando a las juntas provinciales o departamentales las primeras facultades en lo gubernativo y judicial, o para explicarnos en términos inteligibles a todo el mundo, las facultades que tenían en el anterior gobierno los virreyes y las audiencias?[9]

Estas preguntas eran pertinentes en el contexto de la transición del régimen monárquico en las Indias al nuevo régimen republicano independiente. En efecto, el primer problema que se planteó a los abogados que llevaron la vocería de "los pueblos" fue el de la representación nacional de las provincias de que habían reasumido la soberanía luego en la circunstancia del secuestro de los titulares del Estado de la monarquía española. Y fue entonces cuando sus opiniones se dividieron entre quienes optaban por conservar intactas las entidades políticas antiguas (las provincias) y quienes preferían institucionalizar nuevas provincias conforme a los criterios modernos de la representación (población, territorio político-administrativo y contribuciones fiscales). La opción adecuada podría haberse escogido por mayoría de votos en escrutinios efectuados en el Congreso, como propuso el doctor Manuel Bernardo Álvarez, pero los diputados que se retiraron (Pamplona y Tunja) o se negaron a asistir (Cartagena y Antioquia) se ampararon en las soberanías de las provincias que representaban.

#1Segunda dificultad: las facultades de los diputados

Durante la segunda semana de enero de 1811, el Congreso (integrado por los diputados de siete provincias (Santafé, Socorro, Nóvita, Mariquita, Neiva, Mompox y Sogamoso)( enfrentó la segunda, e insalvable, dificultad: ¿estaban facultados estos diputados para renunciar a la soberanía de sus provincias poderdantes en favor del Congreso? Cuando todo parecía indicar que estaban dispuestos a hacerlo, para dar origen a un nuevo cuerpo soberano nacional que pasara a ocuparse de la constitución de un nuevo Estado, la Junta Suprema de Santafé dio la voz de alarma: se dispuso a impedir que su diputado, contrariando sus instrucciones, pusiera en peligro su soberanía reasumida. El 17 de enero, los chisperos de la capital provocaron un tumulto popular a los gritos de que se estaba intentado destruir la Junta Suprema de esta ciudad "para levantar sobre sus ruinas el edificio de la soberanía del Congreso, y sobre las de algunos particulares la fortuna de otros, que habiendo tal vez sacado el mejor partido de la revolución, aún no se hallan satisfechos". El tumulto se originó por la noticia que corrió sobre un proyecto de Constitución nacional que habría redactado el secretario Antonio Nariño con el apoyo del doctor Álvarez, una señal de que se estaban cediendo todas las soberanías provinciales al Congreso. Sucedió entonces que "el prurito de la soberanía precipitó de tal manera las medidas", que se llegó al tumulto y a la adopción de medidas de seguridad contra "los perturbadores de la tranquilidad pública": la Junta de Santafé, obligada a tomar partido por su soberanía y por la integridad de las provincias antiguas, pasó a argumentar que "el sistema de su reposición es el de la perfección del Congreso y el de la felicidad del Reyno".[10]

La Junta Suprema de Santafé se dispuso a defender su soberanía reasumida contra algunas personas que, a la "sombra del Congreso, pretendían poner en trastorno esta provincia, y soltar la rienda a los desórdenes en oprobio de su gobierno":

Quien sepa que la constitución de un Reyno entero, siendo la base de toda su felicidad, no es la obra de tres o cuatro provincias, ni puede ser adoptada sino después de un largo examen y de un maduro discernimiento, conocerá con cuanta razón la Junta Suprema de Santafé se detuvo para exponer su concepto en una materia la más ardua de todas, y las más digna de la meditación de todos los hombres.[11]

Consideró que entre los partidarios del Congreso había "hombres conocidamente díscolos y turbulentos", dispuestos a iniciar una conspiración para destruirla, con el fin de que el Congreso pudiera "realizar sus proyectos de soberanía", que por lo demás ya divulgaba en sus impresos. La junta fue informada de que los conspiradores habían convocado a la plebe para el 17 de enero de 1811 con el fin de derribar su poder, pues ese día se examinaría en el Congreso el proyecto de Constitución redactado por Nariño, y por tanto tomó medidas para conjurar el supuesto propósito y mantener el orden público. Al día siguiente, el Congreso protestó por el despliegue militar que puso en escena la junta. Ésta se enfrentó a su diputado Álvarez, acusándolo de no representarla en el Congreso y de concitar a las provincias contra Santafé, uniéndose a las calumnias de que le hacíanlas cuales era objeto. Dijo entonces que no tenía razones para adoptar precipitadamente "la pretendida Constitución" redactada por Nariño, pues eso significaba cederle al Congreso la soberanía que había proclamado para sí y "la legítima autoridad de la provincia".

Al defender la conducta de los diputados del Congreso,[12] Ignacio de Herrera dio las claves del fracaso de este cuerpo que pudo ser constituyente (como con fortuna fue el de Venezuela). En su opinión, habían tenido a la vista dos posibilidades para resolver el problema de la naturaleza espuria de las juntas de gobierno del año anterior: transferir todas las soberanías provinciales al Congreso, para que actuando éste como supremo cuerpo nacional procediera a darle una Constitución nacional al nuevo Estado neogranadino, o adoptar un régimen confederal de provincias que no renunciaran a la soberanía que habían reasumido. En consecuencia, el Congreso no había tenido ambición alguna de soberanía sobre el Reino, como sí la habían tenido "otros": la Junta de Santafé, que se había proclamado "soberana del Reino" desde el primer día, y el colegio electoral, que había seguido sus pasos al proclamarse cuerpo soberano de la representación nacional.

#1En Venezuela fue distinto

La disolución del primer Congreso General del Nuevo Reino de Granada echó la suerte de su acontecer político de una manera divergente a la que seguiría la vecina Capitanía General de Venezuela, donde su primer Congreso General fructificó en una carta constitucional nacional y en una declaración de independencia absoluta. En efecto, la junta de gobierno que se formó en Caracas el 19 de abril de 1810 fue seguida con rapidez, el mes de junio siguiente, por la publicación del reglamento electoral para los comicios que elegirían a los diputados ante el Congreso General de Venezuela, el cual se convertiría en el depositario legítimo de la soberanía sobre todas las provincias que hasta entonces habían sido parte de la Capitanía General. Fueron convocadas a votar todas las clases de hombres libres según algunas restricciones: tener casa abierta o poblada, no vivir a expensas de otro, y poseer al menos 2.000 pesos en bienes inmuebles o raíces libres. Entre agosto de 1810 y enero de 1811 se realizaron las primeras elecciones, y el 2 de marzo siguiente fueron instaladas en Caracas "las primeras Cortes que ha visto la América, más libres, más legítimas y más populares que las que se han fraguado en el otro hemisferio para alucinar y seguir encadenando la América".[13]

Al disolverse la primera Junta Suprema de Caracas, el Supremo Congreso de Venezuela recibió en depósito la soberanía: el destino de las provincias representadas dependería en adelante de sus resoluciones. Actuando como legislatura, allí se discutieron y resolvieron asuntos de la administración de justicia, la hacienda pública, la educación, el fomento del comercio y de la agricultura, y todos los demás vinculados a las gestiones gubernativas. Sólo al comenzar el mes de julio el diputado de Guanarito, José Luis Cabrera, propuso debatir el tema de la independencia respecto de la monarquía. Los argumentos expuestos por los diputados fueron homogéneos: ya se había reasumido la soberanía, se habían realizado elecciones, y una comisión se ocupaba de redactar una Constitución "bajo los principios democráticos". Todo ello era incongruente con el mantenimiento de la lealtad a Fernando VII y con la propuesta de establecer una república: en consecuencia, había que proceder a declarar la independencia absoluta. Los miembros de la Sociedad Patriótica exigieron esa declaratoria inmediata "contra la tiranía y opresión españolas". Consultado el poder ejecutivo si esta declaración era compatible con la seguridad pública, respondió que "la creía necesaria ahora para destruir de una vez la ambigüedad en que vivimos y trastornar los proyectos que asoman de nuestros enemigos". Nobles, comerciantes, hacendados, letrados, juristas y presbíteros intervinieron para manifestar su adhesión a la declaratoria de independencia. Una sola voz (la del prelado de La Grita, Manuel Vicente Maya( se opuso con una buena razón: los diputados no tenían instrucciones de sus comitentes para actuar en ese sentido, dado que el Congreso no había sido convocado con un propósito constituyente, sino como un "cuerpo conservador de los derechos de Fernando VII"; tal lo habían jurado todos el día de su posesión. Pero la opinión entusiasmada con la idea empujó la decisión, convencida de sus beneficios.

Al terminar la sesión del día 5 de julio de 1811, el presidente del Congreso, considerando suficientemente debatido el tema, lo sometió a votación. Los diputados se pronunciaron unánimemente por la declaración de independencia, con el único voto en contra del diputado Maya. Procedió entonces el presidente, a las tres de la tarde, a declarar solemnemente la independencia absoluta de Venezuela, "cuyo anuncio fue seguido de vivas y aclamaciones del pueblo, espectador tranquilo y respetuoso de esta augusta y memorable controversia". Francisco de Miranda, Lino de Clemente y José de Sata y Bussy fueron designados para diseñar la bandera y la escarapela del nuevo Estado, y Felipe Fermín Paúl para que elaborase el juramento que debían prestar los ciudadanos al proclamar y aceptar la primera carta constitucional de Venezuela. El Manifiesto al Mundo, redactado por José María Ramírez y publicado el 30 de julio, ratificó las razones aducidas por el Congreso para declarar la independencia. El 21 de diciembre de ese mismo año, el Congreso General de Venezuela sancionó la primera Constitución republicana, en la cual se incorporaron el principio de la igualdad de los ciudadanos, la erección de un gobierno representativo y la división de los poderes públicos.

#1Los serenísimos colegios electorales y constituyentes

#2En los Llanos y Mariquita

Disuelto el primer Congreso General del Nuevo Reino, en gran medida por la negativa de la Junta Suprema de Santafé a renunciar a su soberanía, reasumida el 20 de julio de 1810, los dirigentes santafereños pasaron a convocar un Serenísimo Colegio Electoral Constituyente, representativo de su jurisdicción. Para entonces, ésta aquélla ya era más que la antigua provincia de Santafé, pues por la fuerza y la negociación se le habían anexado las vecinas provincias de Los Llanos Orientales y Mariquita, (anuncio de su posterior pretensión sobre las de Tunja y El Socorro(. Cuando la villa de Honda declaró su independencia respecto de Santafé, la Junta Suprema santafereña envió una expedición militar a órdenes de Manuel del Castillo y Rada para sofocar "el espantoso y detestable abuso que allí se ha hecho de la libertad y de la independencia del Gobierno", garantizando que en adelante se podría contar "con el interesante punto de Honda y con los que le subsiguen en el Magdalena". Las instrucciones giradas al capitán Castillo fueron consistieron en incorporar a Honda y a Mariquita al Gobierno Supremo de Santafé, "por no poder por sí solas sostener la dignidad y carácter de Provincia independiente".[14] Esta posición era a todas luces un abuso, pues la provincia de Mariquita era desde el siglo de la conquista española un "corregimiento de provisión real", con jurisdicción sobre las ciudades de Mariquita e Ibagué, y sobre las villas de Honda y Ambalema.

Producido el hecho militar que disolvió a la Junta Suprema Provincial de Mariquita, el primer presidente del Estado de Cundinamarca le ofrecería al "territorio de Mariquita" un "tratado de incorporación" en la condición de "Círculo del Departamento de Cundinamarca", reservando al futuro Congreso general del reino la decisión relativa a su "derecho de provincia que legalmente le corresponda". A cambio tendría derecho a enviar, de acuerdo a su población, sus electores para la formación del gobierno departamental y a para todos los cuerpos de la representación nacional. Tendría un subpresidente con las funciones antiguas del corregidor intendente, nombrado por el poder ejecutivo de Santafé, pero estaría obligado a jurar obediencia a la Constitución de Cundinamarca.[15]

El corregimiento de San Martín y San Juan de los Llanos, de provisión virreinal, envió a Santafé como diputado al presbítero Ramón Gómez, respondiendo a la solicitud temprana de la Junta Suprema de Santafé, cuando ésta aún era partidaria de un régimen confederado. Pero el 15 de diciembre de 1810 sus miembros mudaron de ideas, negándose a reconocer el carácter de cabecera provincial a la ciudad de San Martín, así como su derecho a contar con gobierno provincial autónomo y diputado ante el Congreso General del Reino. Los dos alcaldes ordinarios y el procurador general de San Martín convocaron entonces al vecindario para resolver este asunto, el 23 de diciembre de 1810, con presencia del cura Gómez, quien renunció a su condición de diputado del corregimiento. Pero "todos a una voz respondieron que de ningún modo dábamos por nula la provincia, gobierno y diputación exigidos por todos, y que antes bien por sostenerles derramaríamos hasta la última gota de sangre". Seis días después se reunieron de nuevo, y entonces aconteció que el teniente de la administración de correos afirmó que "a nadie reconocía por su superior fuera de Fernando Séptimo", y que no reconocía "facultad en esta provincia para hacer diputado, que ni la provincia ni el diputado valía nada, y que a nadie obedecía". El cabildo acordó ponerlo preso. Al día siguiente, estando todos congregados en la misa mayor, el presbítero Gómez expresó "que le era muy peligroso el que le quisiesen sostener en la diputación y gobierno, y que por tanto esperaba que en aquel día se recogiesen todas las gentes para que le admitiesen la renuncia". Pero todo el vecindario se mantuvo en su posición inicial, sosteniendo la existencia del gobierno provincial independiente, aun a costa de la vida. No le fue aceptada al cura la renuncia a la diputación, y se mantuvo en prisión a los tres vecinos notables que se habían negado a aceptar la autoridad del nuevo gobierno provincial:

Por tanto determinamos poner en prisión a los citados tres sujetos, seguirles su causa y para libertar a la provincia a las justicias y gobierno de cualquier insulto de sangre o perjuicio grave extrañarles de nuestra provincia por tanto para hacer ver a todo el mundo la justicia de nuestra causa convocamos a todo el vecindario para que testifique todas las verdades contenidas en este nuestro auto con que podamos dar satisfacción a cualesquiera provincias, tribunales y juzgados ante quienes exponga lo contrario y para ello al pie de este auto pongan su razón firmada de los que supieren rogando los que no supieren lo hagan por ellos los otros: así lo dijimos, mandamos y firmamos nos los que componemos este ilustre ayuntamiento y cabildo.[16]

Pero la Junta Suprema de Santafé consideró que estos "territorios" no tenían "recursos para constituir un gobierno independiente" y que "siempre habían sido parte de la Provincia de Santafé". De alguna manera, los santafereños consiguieron vencer la negativa de los dos cabildos del Corregimiento de Los Llanos a enviar sus diputados ante el Colegio Electoral de Cundinamarca, pues los poderes dados al presbítero Gómez como diputado ante ese colegio fueron ratificados. Para entonces, ya los voceros de Cartagena de Indias estaban convencidos de que los santafereños tenían "el designio de levantarse con el Gobierno Supremo del Reyno", dados los "actos de soberanía" que habían producido, tales como "nombramiento de empleados fuera de esa Provincia, dación de grados militares, creación de tribunales superiores", etc.[17]

#1En Cundinamarca

El primer cuerpo político representativo de Cundinamarca se instaló el 26 de febrero de 1811. Lo integraban los diputados elegidos en los cuatro barrios de la ciudad (La Catedral, Las Nieves, Santa Bárbara y San Victorino), en sus siete partidos (Zipaquirá, Ubaté, Chocontá, Bogotá, Bosa, Cáqueza y Guaduas), en el corregimiento de Mariquita: las ciudades de Tocaima, La Palma e Ibagué, y en las villas de El Espinal y La Mesa. El doctor Frutos Joaquín Gutiérrez propuso el texto del juramento de las lealtades que todos debían prometer: defensa de la religión católica, del misterio de la Inmaculada Concepción y de los derechos al trono de Fernando VII, "siempre que pueda gobernar libre de todo influjo de Francia, o de cualquiera otro poder que lo tiranice, y siempre que lo haga arreglado a la constitución que establezcan las Cortes Generales del Reyno, sin deprimir los derechos y la representación de este Nuevo Reyno de Granada". Le fue negada la obediencia al Consejo de Regencia y también a "las Cortes figuradas por el Consejo mismo de la isla de León o en Cádiz". Las sesiones fueron presididas por don Jorge Tadeo Lozano de Peralta, con la vicepresidencia del arzobispo Fernando Caicedo y Flórez y la secretaría conjunta de Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutiérrez.

El 6 de marzo de 1811, este colegio examinó los dos proyectos constitucionales preparados por Luis Eduardo de Azuola, Miguel Tovar y Jorge Tadeo Lozano, por un lado, y por José María del Castillo y Rada por el otro. El preámbulo acordado resolvió que el nombre del nuevo Estado sería Cundinamarca. Probablemente, Tadeo Lozano, quien había proyectado en los años anteriores el estudio de la fauna cundinamarquesa, fue el proponente de esta decisión de olvidar el viejo nombre de Santafé para adoptar el supuestamente "antiguo, primitivo y original nombre... para que con éste, que es el propio suyo, y que no dice relación al odioso título de conquista, ni a otro de dependencia, sea en adelante conocida de todas las demás provincias del Reyno, regiones de toda la América y Estados de las otras naciones del Universo". Poco a poco, el colegio fue adoptando los siguientes principios constitucionales:

comienza viñetas

< Soberanía del pueblo, representado por sus diputados reunidos en el Congreso.

< Profesión pública de la fe católica y su reconocimiento como "la única verdadera".

< Reconocimiento de la autoridad de Fernando VII, "llamado al trono por los sufragios de la nación [...] con el título de rey de los cundinamarqueses [...] quedando libre de todo influjo de Francia", y obligándose a obedecer inviolablemente la Constitución.

< Institucionalización de un "gobierno representativo y constitucional", con separación e independencia tripartita del poder público "en toda circunstancia" (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), so pena de "la más execrable traición y el horrible crimen de la tiranía". Los obstáculos contra quien aspirase a la tiranía serían, además de la separación de poderes, la alternación en los empleos públicos, la fuerza de la opinión, la libertad de imprenta y el equilibrio de las distintas provincias.

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Las deliberaciones de este Colegio Constituyente se prolongaron hasta el siguiente 29 de marzo, tiempo en el cual los diputados fueron adoptando por consenso las siguientes opciones constitucionales:

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< Régimen monárquico constitucional, "moderando el poder del Rey una Representación Nacional permanente", quedando aquél obligado a jurar la Constitución. La Representación Nacional sería "la reunión de los funcionarios de los tres poderes".

< Poder Ejecutivo ejercido por el Rey y, en su nombre, por el presidente de la Representación Nacional asociado a dos Consejos. El Cuerpo Legislativo tendría un prefecto, un designado y un secretario. El Poder Judicial correspondería a los tribunales de la provincia.

< Control constitucional, ejercido por un Senado de Censura y Protección (integrado por el vicepresidente de la Representación Nacional y cuatro miembros más), encargado de atender "cualquiera infracción o usurpación" de los tres poderes públicos contra la Constitución. Este tribunal también se encargaría del juicio de residencia que se le seguiría a todos los funcionarios de los tres poderes al momento de dejar sus empleos.

< Libertades ciudadanas: personal, de imprenta, de propiedad, de industria e invención, de comercio y de enseñanza. Inviolabilidad de la correspondencia privada.

< Religión de Estado, pues no se permitiría otro culto público ni privado distinto a la religión católica, apostólica y romana. Conservación del régimen de patronato del gobierno sobre las iglesias, y negociación posterior de algún concordato con la Sede Apostólica.

< Soberanía: si la monarquía fuese restaurada en la península, se cedería a las Cortes Generales legítimas "la parte de la soberanía que haga relación a la comunidad de todos los pueblos íntegros de la Monarquía española, reservándose todos los que sean prescindibles de la masa total, y que particularmente correspondan a ella".

< Representación política: calculada la población de la provincia de Cundinamarca en 190.000 habitantes, se fijó el número de los miembros del Poder Ejecutivo en 19, es decir, uno por cada 10.000 habitantes. Las sesiones de este cuerpo legislativo durarían sesenta días hábiles, iniciándose el 1º de mayo de cada año.

< Régimen electoral: los días 3 de noviembre de cada año se realizarían elecciones para el nombramiento de los electores de cada parroquia. Los "parroquianos" aptos para sufragar debían ser varones libres, mayores de 25 años, cabezas de familia, que viviesen de sus rentas u ocupación sin vínculo de dependencia de otro, sin causa criminal pendiente o deuda con el tesoro público, y en uso de todas sus facultades mentales. Cada elector parroquial representaría 500 almas. Los días 26 de noviembre de cada año se realizarían las elecciones para el nombramiento de los electores de cada partido por parte de los electores parroquiales, cada uno de los cuales representaría 5.000 almas. Finalmente, los electores de partido se reunirían en Santafé el 23 de diciembre de cada año para componer el Colegio Electoral y elegir a los representantes del Cuerpo Legislativo, en razón de uno por cada 10.000 almas, y demás funcionarios públicos, así como al representante de la provincia ante el Congreso General del Reino.

< Fuerza armada: todo ciudadano fue declarado "soldado nato de la patria mientras que sea capaz de llevar las armas, sin distinción de clase, estado o condición", estando obligado a "vestirse, armarse y mantenerse a su costa". Un cuerpo de tropa veterana se encargaría de la policía interior y de los casos comunes. La fuerza armada sería esencialmente obediente y no deliberativa.

< Tesoro público: todo ciudadano tendría la obligación de contribuir para el sostenimiento del culto divino, de los gastos de los poderes públicos y de la seguridad de la patria. Se mantendrían los impuestos y contribuciones fiscales preexistentes, aunque los legisladores tratarían de "conciliar la riqueza del Estado con el mayor alivio de los pueblos".

< Instrucción pública: establecimiento de escuelas públicas en todos los distritos parroquiales y un currículo escolar único (lectura, escritura, aritmética, dibujo, geometría, doctrina cristiana, derechos/deberes del ciudadano); supervisión de las escuelas; fomento de la biblioteca pública, de colegios y universidades; incorporación de los seminarios eclesiásticos al Plan general de Instrucción Pública.

< Derechos legales del hombre y del ciudadano: igualdad, libertad, seguridad y propiedad.

< Deberes del ciudadano: conservación de la sociedad, observancia de la Constitución, y sometimiento a las leyes, a la religión y a las buenas costumbres. Por tanto, "no es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre, buen hermano, buen amigo, buen esposo".

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La discusión de los catorce títulos que agruparon los artículos de los dos proyectos presentados hizo posible que el 30 de marzo fuera aprobada la primera Constitución del Estado de Cundinamarca. Se ordenó de inmediato su impresión en la Imprenta Patriótica de don Nicolás Calvo y Quijano, bajo el cuidado editorial del diputado Miguel Tovar. Las discusiones de decenas de abogados y eclesiásticos que integraron el colegio se habían prolongado por veintitrés días calendario, y los consensos logrados fueron la fuente de buena parte de las tradiciones constitucionales del régimen republicano.

El nuevo Cuerpo Legislativo de Cundinamarca debatió, el 6 de junio de 1811, el carácter que en adelante tendrían los empleados públicos. Se acordó entonces que los ciudadanos llamados a ejercer empleos públicos pasaban de "la clase de simples ciudadanos" a la clase de "ciudadanos del Estado", lo cual exigía que juraran públicamente su obediencia de a la Constitución del Estado. La fórmula del juramento acordada, que inició una tradición que llega a nuestros días, fue la siguiente:

Juráis a Dios Nuestro Señor por la santa señal de la cruz y sobre los Santos Evangelios que tocáis ejercer bien y fielmente el empleo [tal] en servicio del Estado, según la extensión de los deberes que os impone este destino, reconociendo bajo la fuerza del mismo juramento la autoridad de la Constitución que rige en este Estado... y respetar y obedecer a las autoridades constituidas... Sí juro. Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no os lo demande. Amén.

Este Colegio Constituyente, a diferencia del que sesionó en Caracas ese mismo año, no produjo una declaración de independencia respecto de la monarquía; habría que esperar para ello hasta el 16 de julio de 1813. Pero aquello era un asunto de prudencia política, pues el 26 de marzo de 1811 ya este colegio había decretado que el Estado reconocería por amigos a todas las personas que respetasen su Constitución y "reconocieren nuestra independencia". En consecuencia, serían admitidas "en nuestra sociedad a todas las naciones del mundo, y con preferencia a los hermanos de la América oprimida".

#1En Antioquia

El Colegio Electoral y Constituyente del Estado de Antioquia fue instalado el 29 de diciembre de 1811 como acto culminante de un proceso electoral de diputados iniciado dos meses antes. Fue integrado por veintitrés representantes de los departamentos de Santafé de Antioquia, Medellín, Rionegro, Marinilla y Nordeste. La Una disputa entre los diputados de los dos primeros departamentos obligó a trasladar las sesiones a Rionegro desde el 27 de enero de 1812. Este colegio fue el resultado de un proceso de concertación alcanzado desde el 10 de septiembre de 1810 por los cuatro cabildos de la provincia de Antioquia, que erigieron, ante las noticias de lo ocurrido en la capital del virreinato el 20 de julio anterior, una Junta Superior Provincial Gubernativa de Antioquia. Este acuerdo facilitó una transición legal ante la crisis, pues el gobernador Francisco de Ayala se mantuvo en su empleo al presidir lacomo presidente de la junta, mientras su asesor letrado Elías López Tagle Madariaga ocupó la vicepresidencia. Cuatro diputados más, uno por cada cabildo, completaron esta institución de transición, que pudo extraer su legalidad del régimen municipal castellano previsto en la Ley 2ª, Título 7º, Libro 4º,[18] de conformidad con lo dispuesto en la real orden del 31 de julio de 1809 para enfrentar la crisis monárquica.[19] . En cambio, en Antioquia fue el mismo gobernador Ayala quien renunció tardíamente, el 17 de febrero de 1811,[20] aduciendo una real orden (del 22 de septiembre de 1810) que le nombraba Teniente Rey en la Plaza de Panamá. Fue remplazado en la presidencia por su asesor López Tagle, y la junta decretó que ese cargo se turnaría cada cuatro meses entre los diputados de los cinco departamentos de la provincia. La transición tuvo así todos los visos de legalidad y nada de tumultos. Incluso la interinidad de los primeros cuatro vocales de los cabildos que integraron la Junta Superior, y su rápido remplazo por vocales nuevos, elegidos por los padres de familia de sus respectivas jurisdicciones, según un reglamento electoral (11 de septiembre de 1810), perfeccionó la legalidad del nuevo gobierno provincial. De este modo, la Junta Superior, renovada el 28 de octubre de 1810, no tenía tacha alguna de ilegalidad, con lo cual fue un modelo de mando legítimo en todo el Nuevo Reino de Granada. El 21 de noviembre siguiente, la junta cooptó dos nuevos diputados: el vocal secretario José Manuel Restrepo, quien desempeñaría un papel brillante en lo sucesivo, y José María Ortiz, un vocal fiscal de los "pueblos no sujetos a departamento capitular", que posteriormente neutralizó el intento de separación de la ciudad de Zaragoza. Para avanzar más hacia la legitimidad del gobierno, la junta promulgó, el 27 de junio de 1811, un Reglamento de Constitución Provisional que instauró el Estado de Antioquia, e introdujo una división tripartita del poder en el seno de la junta y creó un Tribunal de Cuentas para administrar la todavía llamada Real Hacienda.[21]

José Manuel Restrepo y Juan Bautista del Corral fueron comisionados para redactar el proyecto de Constitución que serviría de base a los "diputados del pueblo" que integraron el Colegio Electoral y Constituyente de Antioquia. Esa Constitución comenzó garantizando a todos los ciudadanos "Libertad, Igualdad, Seguridad y Propiedad". Considerando la abdicación de la Corona en un usurpador y la reducción de los reyes legítimos a cautiverio, así como la devolución "a los españoles de ambos hemisferios las prerrogativas de su libre naturaleza, y a los pueblos las del Contrato Social", el Pueblo de Antioquia había reasumido la soberanía y recobrado sus derechos. Sus diputados estaban "íntimamente persuadidos de que los gobiernos de España" ya no estaban en condiciones de libertarlos "de la tiranía y del despotismo", ni de cumplir "con las condiciones esenciales de nuestra asociación". Era entonces el momento de constituir "un gobierno sabio, liberal y doméstico", para que mantuviera la paz, administrara justicia y defendiera los pueblos "contra todos los ataques así interiores como exteriores, según lo exigen las bases fundamentales del Pacto Social, y de toda institución política".

La Constitución del Estado libre, independiente y soberano de Antioquia empezó estableciendo la religión del Estado como la "única verdadera", y los derechos del hombre en sociedad (treinta y tres artículos provenientes de las declaraciones francesas de 1789, 1793 y 1795, con algunos de la propia cosecha), así como los deberes del ciudadano (diez artículos). Las opciones constitucionales fueron las siguientes:

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< Gobierno soberano, popular y representativo.

< Separación e independencia de los tres poderes públicos: el poder legislativo tendría un Senado (un senador por cada departamento) y una Cámara de Representantes (uno por cada 10.000 almas); el poder ejecutivo residiría en un presidente, al que se le asociarían dos consejeros, y el poder judicial residiría en un Supremo Tribunal de Justicia y en jueces de primera instancia.

< Se cCedería al Congreso General de la Nueva Granada o al Congreso de las Provincias Unidas los asuntos que tuviesen trascendencia sobre las demás provincias: comercio exterior, marina y navegación, paz y guerra..

< El dDerecho a elegir sería concedido a todos los varones libres y cabezas de familia que vivieren de sus propias rentas u ocupación, vecinos de una parroquia y con casa poblada en una parroquiaella, sin causa criminal ni fiscal pendiente, y sin tachas personales ("sordo, mudo, loco, mentecato").

< Todo ciudadano tendría la obligación de contribuir para los gastos de la Iglesia y del Estado. Todos los impuestos del régimen anterior serían mantenidos, así como su sistema de administración. El ciudadano sSería además "soldado nato o defensor de la Patria entretanto que sea capaz de llevar las armas".

< En todas las parroquias habría una escuela de primeras letras gratuita, y en la provincia un colegio y una universidad.

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Esta primera Constitución de Antioquia fue aprobada el 21 de marzo de 1812. Conforme a la tradición inaugurada en el Estado de Massachusetts en (1779), fue sometida al pueblo para su aceptación, acto público que se realizó en todos los departamentos el 3 de mayo siguiente, con lo cual se consideró sancionada. El texto definitivo fue publicado en la imprenta santafereña de Bruno Espinosa de los Monteros, por Nicomedes Lora, en el mismo año de 1812.

El colegio antioqueño nombró para el cargo de primer presidente del Estado a José Antonio Gómez, a quien acompañarían como consejeros José Manuel Restrepo y Andrés Avelino de Uruburu. El secretario de Estado sería Diego Gómez de Salazar. El colegió también nombró a todos los primeros senadores y representantes a la Cámara legislativa, y a los magistrados del Tribunal Superior, conservando a todos los funcionarios del Tribunal de Real Hacienda. En su primera proclama a los "Pueblos fieles del Estado de Antioquia", el presidente Gómez llamó a las armas a todos los ciudadanos:

Mirad que lloraréis algún día la pérdida de la dulce libertad si desde ahora mismo, desengañados ya de la vana seguridad en que descansáis, no os resolvéis al más recíproco y religioso amor para reunir vuestras fuerzas y vuestras luces, haciendo una causa común, hasta derramar la última gota de sangre, como lo hicieron los romanos por su querida república.[22]

#1Epílogo

Los historiadores del derecho han observado la supuesta extralimitación de funciones de los colegios constituyentes de los Estados provinciales de la Nueva Granada, pues éstos actuaron tanto como convenciones constituyentes como congresos constitucionales. El primer crítico de esta doble naturaleza fue Antonio Nariño, quien lo atribuyó a la inexperiencia de los neogranadinos en la organización republicana:

¡¡Un Colegio Electoral abriendo el comercio con Maracaibo y ejerciendo el Poder Judicial!! La inexactitud de nuestros principios prueba la falta de luces en materias de gobierno: apenas se congrega una de estas corporaciones, cuando la primera cuestión que se suscita es la soberanía del cuerpo, y dejando a un lado aun el objeto de su congregación, se comienza à tratar puntos que no le competen. Es preciso no confundir la energía y firmeza cuando se circunscribe en los límites de sus atribuciones; del abuso de estas mismas atribuciones o saliéndose de la esfera que se ha prescrito o cumplir o hacer cumplir la ley que se pone a mi cuidado, no solo no es tiranía, sino virtud y libertad; pasar los límites de esta ley, entrometiéndose en la que no le compete, esta es la arbitrariedad y el despotismo. Los colegios electorales constituyentes o revisores no son más que cuerpos legislativos, pero cuerpos legislativos en materias constitucionales; y así como un cuerpo legislativo ordinario no puede hacer leyes civiles o criminales que se opongan a la Constitución, así tampoco un colegio electoral puede hacer leyes constitucionales que se opongan a un sistema de gobierno sancionado por la libre voluntad de los Pueblos, y mucho menos entrometerse en el ejercicio de los otros poderes.[23]

Como advirtió Daniel Gutiérrez Ardila, desde la tercera entrega de La Bagatela Nariño ya había adaptado didácticamente el libro del italiano Filippo Mazzei sobre las instituciones norteamericanas, para aclararle a sus lectores la diferencia que mediaba entre una convención ((diputada para formar "la Constitución o forma de gobierno")( y las asambleas posteriores encargadas del Poder Legislativo ordinario, que no podían "apartarse de los principios establecidos en la Constitución".[24]

El Congreso de Venezuela y los colegios constitucionales que aprobaron en el extinguido Nuevo Reino de Granada las Constituciones de los nuevos Estados de Pamplona (enero de 1812, aún no encontrada), Tunja (9 de diciembre de 1811), Antioquia (21 de marzo de 1812), Cartagena de Indias (15 de junio de 1812), Socorro (1812, aún no encontrada), Popayán (mayo de 1814), Mariquita (21 de junio de 1815) y Neiva (31 de agosto de 1815) se comportaron como convenciones constituyentes y como legislaturas.

Pero sus integrantes conocían bien su diferencia, como lo prueban los debates dados en el Colegio de Antioquia: cuando los dos diputados en Cortes solicitaron que fuesen rebajados los derechos de quinto y fundición del oro en polvo para igualarlos con la tasa que se cobraba en la Caja de Santa Fe, los constituyentes resolvieron por votación "que esta ley no correspondía al Colegio Constituyente, sino a la Legislatura".[25] Cuando se debatió la conveniencia de adherirse al Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, el presidente del Colegio recordó que "varias veces ha dicho Vuestra Alteza Serenísima que sus funciones sólo son constituyentes y electorales; así es que no está en sus facultades".[26] Sometido el asunto a votación, la mayoría convino en que el Colegio sí tenía facultades para adherir al Acta de Federación. Inquieto, el diputado Francisco Javier Barrientos solicitó que se decidiera de una vez "qué puntos estaban en el resorte del Colegio Electoral, qué materias eran las que deberían tratarse como constitucionales y cuáles pertenecían a la Legislatura, porque muchas veces (dijo( se ventilan puntos que al fin se declaran pertenecer a ésta". El diputado Diego Gómez de Salazar le respondió que esta duda se resolvía sabiendo lo que era una Constitución: "No es otra cosa que una obra fundada en bases liberales que constituyen un gobierno justo, equitativo, económico y liberal y que haga la felicidad de los Pueblos". El diputado José Miguel de la Calle agregó: "Debemos, por tanto, tratar todas aquellas cosas que sean de esencia de la Constitución y bases del gobierno". El diputado Manuel Antonio Martínez concluyó con la siguiente sentencia: "El Colegio es congregado sólo a dictar esta Constitución, careciendo de facultades para otra cosa". El presidente del Colegio derivó entonces el principio según el cual "todo establecimiento útil al público debe mirarse como punto de Constitución", y así fue aprobada la propuesta de erigir un presidio provincial.[27] Como se aprecia, la idea de "asuntos constitucionales" era más amplia entre los diputados antioqueños que entre sus pares de Cundinamarca.

De todos modos, la intensa labor constituyente y legislativa de los abogados del tiempo de la Primera República, calificada por Andrés Botero como "hiperconstitucionalista",[28] es parte del legado de esa primera generación de la Revolución y de la Independencia a las tradiciones republicanas del Estado neogranadino. El mal llamado "santanderismo" de la cultura colombiana tiene entonces unos orígenes más antiguos y eminentemente neogranadinos.

#1Bibliografía

Botero, Andrés, 2010, Estudio de la Constitución antioqueña de 1812: modelo de lectura en tres actos del constitucionalismo provincial hispanoamericano, Medellín, Universidad de Medellín.

Diario del Congreso General del Reino, núm. 2. Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Quijano Otero, 151.

Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendientes el Estado de Cundinamarca para que se divida el Reyno en Departamentos. Santafé de Bogotá: Imprenta Real, 1811, pp. 15-17.

Herrera, Ignacio de, Manifiesto sobre la conducta del Congreso. Santafé: Imprenta Real, 1811. BNC, Quijano 151, no. 3.

Monsalve, José D. Antonio de Villavicencio y la Revolución de la independencia. Bogotá, Imprenta Nacional, 1920, p. 318.

En esta misma obra

. "La difícil tarea de construir unidad nacional. La fuerza de las soberanías locales en la Primera República de la Nueva Granada. 1810-1815", de Catalina Reyes Cárdenas

. "Sublevaciones locales de sobrevivencia. Nueva Granada, segunda mitad del siglo xviii", de Margarita Restrepo Olano

. "La independencia del poder judicial en las constituciones colombianas", de Mabel Londoño Jaramillo

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[1] Doctor en historia por El Colegio de México; profesor titular en la Universidad Industrial de Santander. Es investigador principal del Grupo de Investigaciones Históricas sobre el Estado nacional colombiano (código Colciencias COL0011259).

[2] Proclama de la Junta Suprema de Santafé, 29 de julio de 1810. Real Academia de Historia, Colección Pablo Morillo, sig, 9/7649, leg. 6, a), 1, f. 1-2v.

[3] Diario del Congreso General del Reino, núm. 2. Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Quijano Otero, 151. Durante el mes de noviembre de 1810 "el pueblo" de Sogamoso había acordado su erección en provincia independiente de la de Tunja, al tenor del título de villa que le había otorgado la Junta Suprema de Santafé.

[4] Posición del doctor Camilo Torres, 3 de enero de 1811. En: Diario del Congreso General del Reino, núm. 2, op. cit.

[5] Voto del diputado de Neiva, 5 de enero de 1811. En: Diario del Congreso General del Reino, núm. 2, op. cit.

[6] Voto del diputado de Nóvita, 5 de enero de 1811. En: Diario del Congreso General del Reino, núm. 2, op. cit.

[7] Voto del diputado José León Armero, 7 de enero de 1811. En: Diario del Congreso General del Reino, núm. 2, op. cit.

[8] Voto del diputado de Sogamoso, 8 de enero de 1811. En: Diario del Congreso General del Reino, núm. 2, op. cit.

[9] "Dos preguntas, de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno". En: Diario del Congreso General del Reino, núm. 2, op. cit.

[10] Junta Suprema de Santafé: La conducta del Gobierno de la Provincia de Santafé para con el Congreso, y la de éste para con el gobierno de la provincia de Santafé, 24 de febrero de 1811. 13 pp. Biblioteca Nacional de Colombia, Pineda 852, núm. 4. También en Archivo Restrepo, vol. 8.

[11] Ibíd.; Archivo Restrepo, vol. 8, f. 33.

[12] Ignacio de Herrera: Manifiesto sobre la conducta del Congreso, Santafé, Imprenta Real, 1811. Biblioteca Nacional de Colombia, Quijano 151, no. 3.

[13] "Congreso General de Venezuela", Gaceta de Caracas, 5 de marzo de 1811.

[14] Despacho del Poder Ejecutivo de la Junta Suprema de Santafé, 13 de marzo de 1811. En: Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendientes el Estado de Cundinamarca para que se divida el Reyno en Departamentos, Santafé de Bogotá, Imprenta Real, 1811, pp. 15-17.

[15] Tratado de incorporación del territorio de Mariquita en el Estado de Cundinamarca, convenido por el presidente Jorge Tadeo Lozano y José León Armero. Santafé, 25 abril de 1811. En: Documentos importantes..., pp. 19-21.

[16] Declaración de don Francisco Ramírez, don José Gregorio Joya y don Manuel Enciso (miembros del cabildo de San Martín), en la cual se hace alusión a la persecución y confiscación de los bienes de algunos sujetos opuestos a la junta de la Provincia de Los Llanos, 1811. AGN, Anexo, Historia, Rollo 22, ff. 294r-296v.

[17] Carta de José Ignacio de Pombo a don Antonio de Villavicencio. Cartagena, 10 septiembre de 1810. En: Monsalve, José D., Antonio de Villavicencio y la Revolución de la independencia, Bogotá, Imprenta Nacional, 1920, p. 318.

[18]Don Felipe II, ordenanza 43 ... se forme el concejo, república y oficiales de ella, de forma que si hubiere de ser ciudad metropolitana tenga un juez, con título de adelantado, o alcalde mayor, o corregidor, o alcalde ordinario, que ejerza la jurisdicción insolidum y juntamente con el regimiento tenga la administración de la república.

[19] Real orden dada en el Real Alcázar de Sevilla, el 31 de julio de 1809, y comunicada por don Martín de Garay. "Para amplificar los resortes de la autoridad y facilitar la unidad de acción en todos los ramos de la administración pública, la Junta Suprema Gubernativa del Reino, por uno de los artículos del Reglamento del 1º de enero, se sirvió decretar la supresión de todas las juntas que no fuesen provinciales, superiores o de partido. La experiencia ha confirmado la justicia y necesidad de esta providencia, pues el subsistir aún juntas en pueblos que no son cabezas de partido, causa entorpecimiento en la ejecución de las órdenes, embaraza su puntual cumplimiento y ocasiona graves perjuicios en los objetos más importantes del servicio. Las competencias y choques que eran consiguientes, y los recursos y quejas que cada día llegan, han llamado la atención de S. M., que ha tenido a bien acordar se suprima inmediatamente toda junta que no sea superior o de partido, y queden las facultades de los ayuntamientos expeditas y en su libre ejercicio en todos los ramos y atribuciones que les son peculiares".

[20] Acuerdo de la Junta Superior Provincial Gubernativa de Antioquia, Archivo Histórico de Antioquia, t. 650, f. 64.

[21] Esta síntesis del proceso de transición política de la provincia de Antioquia se basa en la introducción que Daniel Gutiérrez Ardila preparó para su edición de las Actas del Colegio Electoral y Constituyente de Antioquia que fue publicado en el año 2010 por la UIS y la Universidad Externado de Colombia.

[22] Proclama del presidente José Antonio Gómez. Antioquia, 15 de febrero de 1812, Repertorio Histórico, Medellín, núms. 5-8 (agosto de 1913), pp. 375-376.

[23] "Pamplona", La Bagatela, núm. 31, 26 de enero de 1812, edición facsimilar al cuidado de Guillermo Hernández de Alba, Bogotá, 1966.

[24] "Continuación del Gobierno de los Estados Unidos", La Bagatela, núm. 3, 28 de julio de 1811.

[25] Acta tercera secundaria de la Representación Provincial de Antioquia. Rionegro, 27 de enero de 1812. Archivo Histórico de Antioquia, Fondo Independencia, tomo 824, documento 13003, f. 2v.

[26] Acta décimo octava secundaria de la Representación Provincial de Antioquia. Rionegro, 11 de febrero de 1812, ibíd., f. 14.

[27] Acta vigésimo quinta secundaria de la Representación Provincial de Antioquia. Rionegro, 20 de febrero de 181, ibíd., f. 24.

[28] "Especie de hipercentralidad del tema constitucional en el debate político a partir del cual se instauró un nuevo tipo de maridaje entre política y derecho", resultando una gran cantidad de textos constitucionales en un lapso de tiempo muy corto. Andrés Botero, 2010, Estudio de la Constitución antioqueña de 1812: modelo de lectura en tres actos del constitucionalismo provincial hispanoamericano, Medellín, Universidad de Medellín.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.