Tres publicistas santandereanos en la transición al estado nacional republicano
Armando Martínez Garnica
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Vicente Azuero, Florentino González y Cerbeleón Pinzón fueron los más brillantes publicistas -nativos de las provincias del Socorro y Vélez- que antes de 1840 reflexionaron y escribieron sobre los grandes problemas políticos que ofreció la transición al estado nacional republicano. Se inscribieron en la ciencia administrativa que promulgaba Bonnin, defendieron los principios liberales, escribieron manuales para la formación de la primera generación de abogados republicanos y establecieron los principios de la moralidad pública que deberían encarnar los conductores del estado. Este artículo identifica su producción política y constitucional, así como su magisterio entre los abogados de su tiempo.
Vicente Anselmo Azuero Plata nació en Oiba (1787), en el hogar de doña Micaela Plata Obregón y don Ignacio Javier de Azuero, quien fue alcalde mayor de Salazar de las Palmas. Colegial de San Bartolomé, obtuvo la licenciatura en derecho civil durante el año 1809. Al formarse la Junta Suprema de Santafé se enlistó en el segundo Batallón de Guardias Nacionales como subteniente. Regresó a su provincia nativa y fue subpresidente de la villa de San Gil entre abril y junio de 1812. En el siguiente mes de agosto fue uno de los diputados ante el Colegio Electoral y Constituyente del Estado del Socorro, y allí firmó la Constitución y fue elegido senador. Se marchó luego a Santafé, donde desempeñó el empleo de oficial mayor de la Secretaría de Estado del Congreso de las Provincias Unidas y luego el de secretario archivero de la Contaduría y Dirección General de Hacienda. Prisionero de la Reconquista española, usó sus buenos oficios para obtener el indulto y luego para ser recibido en la Audiencia como abogado. Apresado de nuevo se fugó en La Mesa de las fuerzas de Calzada que habían sido derrotadas. Después de la victoria del Libertador en el campo de Boyacá fue miembro de la Comisión de Secuestros de los bienes de españoles y del Tribunal de Recurso en casos de injusticia notoria. Asistió a la Convención constituyente de Colombia como diputado por la provincia del Casanare y allí fue elegido fiscal de la Alta Corte de Justicia. Con Diego Fernando Gómez Plata intentó impedir que Antonio Nariño ocupara su curul de senador en la Legislatura de 1823, obligándolo a preparar una larga defensa[1] que leyó en una sesión del Senado, en medio de un debate agitado, siendo absuelto de los cargos que le habían puesto sus contradictores. Florentino González recordaría las "escenas de tumulto, en que los diputados se permitieron expresiones poco comedidas, y en que las pasiones se manifestaron con encono". Desde los comienzos de la Legislatura colombiana se permitió a los espectadores que se apretujaban en las barras para "vituperar o aplaudir a los diputados", originando que algunos de éstos se intimidaran y que los demagogos se animaran con los aplausos.[2] Apoyado por el vicepresidente Santander obtuvo en agosto de 1824 el nombramiento de ministro de la Alta Corte de Justicia y la cátedra de Derecho Público en el Colegio de San Bartolomé, donde divulgó las obras de Jeremy Bentham, enfrentando la oposición del presbítero Francisco Margallo al nuevo ideario.[3] En 1827 fue escogido para integrar la Academia Nacional de Colombia. Distanciado de Bolívar por el texto de la Constitución de Bolivia, en la gran convención de Ocaña hizo parte de la bancada liberal que se opuso a los bolivarianos. Implicado en la investigación por la conspiración septembrina contra la vida del Libertador, fue desterrado a Kingston. Regresó en 1830 para integrar el Consejo de Estado bajo la Administración de Joaquín Mosquera. Disuelta Colombia, fue uno de los constituyentes del Estado de la Nueva Granada (1832) y se mantuvo como consejero de estado. Casó en 1821 con Indalecia Ricaurte, hija del general Joaquín Ricaurte y Torrijos, administró la Compañía de Agricultura y Comercio del Opón (1836) y resultó implicado en la Guerra de los Supremos. Retirado a su hacienda La Esperanza en La Mesa, murió el 28 de septiembre de1844. José María Samper lo recordó como un pensador "mucho más fuerte como escritor que como orador, esencialmente doctrinario, enemigo de la fuerza bruta, valeroso en sus opiniones y siempre adelante en la política". De los liberales de su tiempo "era el que mejor comprendía las verdades de las ciencias políticas, la lógica de la República y las necesidades de nuestra joven democracia".
Nazario Florentino González Vargas nació en la parroquia de Cincelada (1805) y después de graduarse como abogado en el Colegio de San Bartolomé (1825) ingresó a la escena política como segundo redactor del periódico El Conductor y como secretario de la Convención de Ocaña. Fue uno de los jóvenes liberales exaltados que ingresó armado el 25 de septiembre de 1828 dispuesto a asesinar al Libertador. Salvado del patíbulo por intercesión de Manuelita Sáenz fue confinado 18 meses en el castillo de Bocachica, hasta su destierro a Venezuela. En 1830 regresó a la Nueva Granada y actuó como secretario de la convención constituyente. Volvió al periodismo político como redactor del Constitucional de Cundinamarca y como cofundador de El Cachaco, asociado a Lorenzo María Lleras. Representó a la provincia del Socorro en la Legislatura de 1833 y en los años siguientes ejerció empleos en varias secretarías de estado y en la gobernación de Bogotá. Al terminar el general Santander su última administración lo acompañó como redactor de La Bandera Nacional y luego con otros santanderistas redactó El Correo. Volvió al Congreso en 1839-1840 por su provincia nativa y fue catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Central. Tras la guerra de los supremos se marchó a Francia e Inglaterra para estudiar derecho público y economía. Regresó en 1845 para probar suerte en el comercio y escribió artículos para El Día. El presidente Tomás Cipriano de Mosquera lo incorporó a su gabinete como secretario de Hacienda, y fue entonces cuando introdujo el sistema francés para la contabilidad pública, la moneda, los pesos y las medidas. El 8 de junio de 1848 comenzó a publicar El Siglo, tribuna de exposición de sus ideas políticas. Regresó al Senado en 1853 y desde las páginas de El Neogranadino promovió la adopción de la organización federal. Entre 1854 y 1858 fue procurador general de la nación. En marzo de 1859 marchó a Lima y Santiago de Chile como diplomático, y terminada su comisión se quedó como colaborador de El Tiempo y El Mercurio de Valparaíso, publicando luego el Diccionario de Derecho Civil Chileno. Pasó luego a Buenos Aires como catedrático de su universidad, donde publicó el Tratado de Ciencia Administrativa, sus Lecciones de Derecho Constitucional y un estudio jurídico sobre el uti possidetis de 1810. Allí falleció el 2 de enero de 1874. Don José María Samper reconoció que sus discípulos habían sido muchos, por cuanto se habían instruido con sus libros, y que sus escritos habían sido leídos "con interés y grande aprecio". Por los esfuerzos que había realizado en el servicio de la ciencia y de la libertad, "ningún hombre de corazón puede rehusarle el justo homenaje debido a tan ilustre pensador, valeroso patriota y digno ciudadano".[4]
Miembro de la segunda generación republicana, pues nació el 25 de septiembre de 1813, el doctor Cerbelón Pinzón fue oriundo de la ciudad de Vélez, hijo de don José Nicolás Pinzón Franco (1793-1861) y de doña Antonia Flórez Vargas. En opinión del doctor José María Samper, pocos hombres públicos de su generación merecieron tanto la cordial simpatía de sus conciudadanos como el doctor Pinzón: su "bella y distinguida presencia le daba el aire de un cumplido caballero", y su temperamento "le predisponía a la calma y la moderación, la suavidad y la benevolencia en todo". Hombre transparente, jamás se le vio irritado, y su modestia le impedía tener idea alguna del eminente mérito que todos le reconocían.[5] Contrajo matrimonio con doña Concepción Ruiz Chávez, con quien procreó a José Rafael, Pablo y José de Jesús Pinzón Ruiz. Su hijo mayor casó con doña María Francisca Gaitán y procreó a Lucrecia, Darío y Estefanía Pinzón Gaitán. Esta última casó con el fundador de la Universidad Externado de Colombia, doctor Nicolás Pinzón Warlosten, primo segundo suyo y sobrino del doctor Cerbeleón Pinzón.[6] Catedrático de economía política, ciencia constitucional y derecho público en la Universidad Central que funcionaba en Bogotá, el doctor Pinzón desempeñó tres carteras del Poder Ejecutivo Nacional: las de Gobierno y Guerra (encargado) en la Administración Mallarino (1855-1856),[7] y la de Relaciones Exteriores en las Administraciones Obando (1853-1854) y Obaldía (1855)[8]. Fue senador y representante por su provincia nativa, presidente de la Municipalidad de Bogotá, gobernador de la provincia de Tunja, ministro en Washington, magistrado y presidente de la Corte Suprema de Justicia.[9] Con los doctores José Ignacio de Márquez y José Rafael Mosquera presentaron en 1842 ante la Cámara de Representantes el proyecto de reforma de la primera Constitución de la Nueva Granada. Don José María Samper lo recordó en el servicio público por su "integridad y moderación", pues "siempre fue amigo del progreso y de la legalidad, fiel a sus convicciones de un liberalismo elevado y doctrinario, y hombre admirablemente desinteresado". Falleció en Bogotá el 28 de febrero de 1870 sin haber concluido ni corregido sus Memorias, hoy desaparecidas. En notable pobreza y muy triste abandonó el mundo en silencio, "casi abandonado por los que no eran sus deudos, rindiendo el alma a Dios con la serenidad del sabio y la humildad del buen cristiano, según recordó su alumno y amigo, don José María Samper.
Vicente Azuero
A juzgar por la cantidad de periódicos que redactó en la década de 1820, Azuero fue el más destacado publicista liberal de su tiempo. Comenzó escribiendo en la Gaceta de Colombia y entre el 17 de julio de 1822 y el 18 de enero de 1823 publicó las 26 entregas del periódico La Indicación. Entre enero y agosto de 1823 publicó El Patriota, controvirtiendo con Los toros de Fucha que redactaba el general Nariño. Escribió en el Correo de la ciudad de Bogotá (1822-1823) y después de publicar los Pensamientos (octubre de 1826) y El Observador Colombiano, entre el 2 de febrero y el 7 de noviembre de 1827 publicó las 79 entregas de El Conductor bajo el siguiente eslogan: "Los pueblos deben ser conducidos por la autoridad de las leyes, siempre igual e impasible, y no por voluntades pasajeras expuestas a todas las pasiones". Desde esta tribuna configuró la posición política de los liberales "exaltados" y congregó a los opositores al poder personal del Libertador. Entre octubre y noviembre de 1831 publicó once entregas de El Granadino, bajo el eslogan de "El triunfo de la fuerza es siempre efímero, sólo el de la opinión es permanente", para exponer sus ideas constitucionales en la circunstancia de la realización de las sesiones de la convención constituyente del Estado de la Nueva Granada.
El 17 de julio de 1822, al presentar el periódico semanal La Indicación, Azuero dijo que este impreso era necesario para "derramar la verdadera ilustración y los buenos principios", consolidando las instituciones y las costumbres liberales, examinando las leyes propuestas y promoviendo proyectos de mejoras y de instrucción general. Se proponía entonces exponer los principios de la política y de la economía pública, extractados de algunos escritos clásicos. Efectivamente, en las sucesivas entregas aparecieron reflexiones sobre la soberanía del pueblo, la constitución colombiana, los gremios, la libertad de imprenta, la hacienda pública, la manumisión de esclavos y la opción federal de gobierno. Polemizó con los redactores de El Insurgente y de El Anglo-colombiano. En la entrega 13 de El Patriota (26 de febrero de 1823) publicó un "Catecismo de una sola pregunta" (¿Qué es ser patriota?) con una docena de respuestas, entre las que se destaca la convocatoria a abjurar de la vieja patria "enviciada e injusta" para poder adoptar otra "liberal, y servirla con fidelidad y entusiasmo". En este periódico defendió Azuero el patriotismo, la libertad de imprenta, el recaudo de contribuciones para la Hacienda pública (en especial la contribución directa), la lucha contra los godos y la necesaria subordinación del poder ejecutivo a las legislaturas.
El regreso del Libertador desde el Perú fue recibido por Azuero con una Exposición de los sentimientos de los funcionarios públicos, así nacionales como departamentales y municipales, y demás habitantes de Bogotá, firmada el 14 de noviembre de 1826. Motivado por la alarma que en "los ánimos de los fieles amigos de las instituciones liberales de Colombia" había producido la Constitución de Bolivia y la rebelión del general Páez, expuso una defensa de la forma popular representativa adoptada por Colombia, sin reconocimiento de magistrados vitalicios, deslizando una crítica al modo ilegítimo como aquella había sido impuesta a los antiguos vasallos de la Audiencia de Charcas:
Desengañémonos, señor: la mejor de las constituciones para un pueblo es aquella que él mismo se ha dado por medio de sus representantes -que tiene aceptada y jurada-; que, planteada después de cierto número de años, es ya conocida y apreciada por todas las clases de la Nación y forma también una parte de sus hábitos cuyas bases son más conformes a los principios que proclamó desde los primeros momentos de su gran regeneración...
Una constitución republicana no podía ser "la obra exclusiva de ningún genio, por más gigantesco que fuese", sino "el común producto de las luces de los sabios y de los políticos", de los guerreros y del entusiasmo de los jóvenes. Los congresos y las constituciones tan abundantes del tiempo de la Primera República habían sido "las simientes de los derechos del hombre, de la soberanía del pueblo, de la libertad y la igualdad, la seguridad y la propiedad". Esas instituciones que se había dado la nación por medio de sus representantes en la villa del Rosario de Cúcuta tendrían que ser preservadas:
Todos nuestros deseos están reducidos a que encargándose V. E. del Poder Ejecutivo de la República mantenga inviolable el vigor de la Constitución y de las leyes; que restablezca su imperio dondequiera que ha sido turbado; que dicte las medidas necesarias para que se reúna el Cuerpo Legislativo de la manera prevenida por la misma Constitución; que someta a su consideración todas las novedades que han ocurrido en los pueblos; que la Representación Nacional pulse en la calma de las pasiones y en la balanza de la sabiduría si son o no convenientes las reformas pedidas por algunas ciudades...
La gloria militar del Libertador tenía que ser compatible con la libertad de Colombia y con su escenario natural: el cuerpo legislativo de la nación. La Constitución de Bolivia, al establecer un poder ejecutivo vitalicio, tendría que degenerar en despotismo; y con ello se atraería la enemistad de las demás repúblicas americanas.
El viernes 2 de febrero de 1827 comenzó a publicar, con dos entregas semanales, El Conductor. Además de divulgar las causas criminales que se habían concluido en la Alta Corte de Justicia, los actos emitidos por el Poder Ejecutivo, las noticias internacionales y los libros que estaban a la venta en Bogotá, mantuvo una columna de opinión para exponer ante la opinión pública "la profesión de nuestros principios, principalmente en una época tan oscura y tan incierta como la presente". Fiel a su benthamismo, afirmó que "el único y exclusivo fin de los gobiernos es hacer la felicidad de los pueblos", consagrarse con todas fuerzas y recursos "a procurar la suma mayor posible del bien general". Como fue su costumbre, este periódico estuvo al servicio de sus opiniones de cara a la gran convención de Ocaña, y también fue la tribuna de los liberales exaltados contra el intento de establecer los principios de la Constitución Boliviana en Colombia. Por ejemplo, el joven Luis Vargas Tejada publicó en la quinta entrega (16 de febrero de 1827) su monólogo titulado "Catón de Útica", escrito para la fiestas nacionales que se realizaron en La Mesa durante el mes de diciembre de 1826, una crítica alegórica al Libertador, "Cesar dictador e impostor", que es asesinado por el puñal de Bruto, un anticipo del papel real que desempeñaría durante la noche del 25 de septiembre de 1828. La sección de "remitidos" incluyó muchas opiniones liberales que preparaban el ambiente para la gran convención ocañera, y fueron sugeridos a los electores de Bogotá los nombres de los liberales que podrían representar esta provincia en Ocaña. La última entrega (no. 79, 7 de noviembre de 1827) de este periódico, cuando ya actuaba como redactor Florentino González, incluyó un soneto de despedida dedicado al Libertador: "La historia de los siglos ominosos/ en que el hombre se vende y se degrada,/ ofrece ejemplos, deja consignada/ cada verdad en hechos crimimosos./ Aluden a esto los años venturosos/ de Roma ilustre, de la Grecia armada/ y de Colombia misma esclavizada/ objeto de proyectos insidiosos./ ¿Gozaba vuestra patria tanta gloria?/¿Ver no esperaba el fin apetecido?/ Sólo un servil, un godo envilecido/ marchita estos laureles; la victoria/ al ambicioso cede. ¡Colombianos!/ No sois dignos de hierros inhumanos".
Constituyente en varias ocasiones, fue en la gran Convención de Ocaña donde Azuero presentó el proyecto constitucional de mayor liberalidad para sustituir la carta colombiana de 1821. El 21 de mayo de 1828 expuso el texto de una reforma descentralizadora que transfería a las asambleas departamentales la resolución de los asuntos económicos, reduciendo el tamaño del Senado, convencido de que así se ensayaría un régimen federal y se destruiría "lo ominoso de una concentración absoluta". En vez del sistema de los intendentes y corregidores introdujo el de los prefectos, "clásica en la ciencia constitucional", con funciones políticas y económicas. El número de los departamentos fue duplicado para fortalecer las asambleas electorales anuales de los cantones y se acogieron todas las libertades ciudadanas. Como se sabe, la gran convención se disolvió cuando la bancada bolivariana la abandonó, con lo cual este proyecto no tuvo ningún efecto.
En la circunstancia de la realización de las sesiones de la Convención constituyente del Estado de la Nueva Granada, Azuero publicó El Granadino para exponer sus ideas constitucionales y para ofrecer una versión histórica sobre la disolución de Colombia. En la tercera entrega (16 de octubre de 131) argumentó que
La constitución es el catecismo civil que abraza las obligaciones y derechos del ciudadano, los deberes y facultades de los gobernantes; trazados en ella los límites de la autoridad, no les es lícito traspasarlos sin una manifiesta responsabilidad, así, ella es freno de la arbitrariedad... El Estado de la Nueva Granada, como los de Venezuela y el Ecuador, debe cimentarse, crecer y vigorizarse a la sombra de sus constituciones; adquirirá poder, crédito, fuerza política, nombre y un peso entre las naciones... La constitución es el termómetro de la civilización de un pueblo, de su ilustración, de su energía y costumbres. Sin ella, como se ha dicho, no hay gobierno, porque éste no es una administración arbitraria sin freno ni reglas fijas; éste no puede depender del capricho de un hombre.
En las demás entregas examinó la naturaleza de los tres poderes públicos, el delicado asunto de la mejor administración de justicia, las rentas públicas y algunas noticias europeas.
Florentino González
Víctor Manuel Uribe llamó por primera vez la atención de los historiadores, en unos cortos apuntes, sobre la recepción de la "ciencia de la administración del estado"[10], destinada a la formación de los abogados republicanos que conducirían la marcha del Estado de la Nueva Granada. Esta nueva ciencia administrativa comenzó a enseñarse, a mediados de la década de 1830, en los programas de Derecho que existían en los Colegios Mayores del Rosario y de San Bartolomé. Los primeros profesores que la enseñaron en el Colegio del Rosario fueron José Duque Gómez (desde 1835 hasta 1840) y Manuel Cañarete. En San Bartolomé la enseñaron los abogados socorranos Vicente Azuero (1835) y Florentino González (hasta comienzos de 1840), así como Bernardo Herrera. También se comenzó a enseñar en esta década en los colegios provinciales de Chiquinquirá, Santa Marta, Cartagena, Socorro, Antioquia (por Mariano Ospina Rodríguez y Joaquín E. Gómez), Ibagué y San Gil[11]. Al comienzo, las clases consistían en la lectura de las traducciones castellanas extractadas[12] de los principios de administración pública editados varias veces por Charles-Jean Bonnin,[13]insistiéndose en la uniformidad "científica" de las actividades administrativas del ente público, de tal suerte que ellas podían ser guiadas por principios y reglas. Considerado "el fundador de la moderna ciencia de la administración" (Guerrero, 1994), su obra inspiró también a quienes la enseñaron por la misma década en España: José de Canga Argüelles (Madrid, 1833), Javier de Burgos (Granada, 1839-1840), Agustín Silvela (Madrid, 1939) y Alejandro Oliván (Madrid, 1843).
En 1840 salieron de la imprenta bogotana de José Antonio Cualla los Elementos de ciencia administrativa de Florentino González. Partidario de privilegiar los intereses de las provincias y las localidades, este autor lamentó encontrar en el texto de Bonnin una tendencia favorable a la centralización administrativa del Estado. Para su fortuna, en 1837 pudo tener en sus manos el primer tomo de la obra que dos años antes había publicado Alexis de Tocqueville (De la democracia en América, 1835). La primera traducción española, de A. Sánchez de Bustamante, se publicó en París en 1836, lo que le permitió sentar las bases del sistema administrativo de la República en el sentido de una centralización de su gobierno y una administración federal. El examen de la experiencia estadounidense le permitió confirmar esta certeza: "en los países que más han progresado, el gobierno nacional no interviene sino en los grandes negocios...los demás intereses y negocios se dejaban al cuidado de las localidades y habitantes a quienes peculiarmente afectaban; y las diferencias que se suscitaban entre las localidades y la nación, o viceversa, se decidían por la imparcial justicia de la autoridad judicial".
Este hilo de Ariadna presente en toda la obra de González, en especial en sus textos constitucionales de 1853 y 1858, fue expuesto en sus Elementos de 1840, un resultado de sus lecciones de San Bartolomé sobre "una ciencia desconocida en América, y de una ciencia que nos importa mucho cultivar, si queremos ser algún día felices". El perfeccionamiento de la organización administrativa del Estado existente era el objeto de dicha ciencia, cuyos resultados servirían para educar a los jóvenes "en quienes se fincan las esperanzas de la patria". La labor del científico era conocer "los principios en virtud de los cuales debe arreglarse la acción de las autoridades a quienes se encargue el manejo de los intereses y negocios sociales, que tengan el carácter de públicos". El punto de partida de González era la distinción entre estos intereses y negocios públicos, en tanto que afectan al individuo considerado como miembro de la sociedad política, y los intereses y negocios individuales y privados, guiados por "su propia utilidad y por los principios de la moral deducidos de esta misma utilidad". La modernidad de este supuesto se aclara en su registro de los negocios privados del individuo: "los actos de su pensamiento y la publicación de ellos; el ejercicio de su industria o modo de aplicar sus facultades a proporcionarse medios de gozar; la dirección de sus especulaciones agrícolas o mercantiles, y la ejecución de ellas; sus ideas religiosas y su culto, con todo lo que pertenece al dominio de la conciencia". En ellos la autoridad pública no debería intervenir, pues "más perjudicaría que haría bien". El dominio de los negocios públicos, que obligan al Estado a intervenir para conjurar "la confusión y desorden, riñas y desavenencias", si obraba con eficacia y prontitud, lo integraban
el arreglo de las poblaciones en que viven reunidos los individuos; el poner a su alcance los medios de conservarse en aquella reunión, como son facilitar el uso de las producciones espontáneas de la naturaleza o la adquisición de las de la industria en días fijos; las medidas de seguridad para toda la población, como la iluminación y la vigilancia de la policía; la enseñanza común de todos los niños de una población; el modo de hacer constar las edades, el linaje, el matrimonio, la muerte de los asociados, los contratos que unos con otros celebran; el cobro de lo que cada uno deba contribuir para los gastos de la sociedad, la conservación y distribución de ello; la fuerza que se forme para la defensa, y otras cosas semejantes[14].
Por su esencia, la ciencia de la administración pública se ocupa de estos negocios sociales con carácter de públicos, deslindando la acción del Estado ("el dominio de lo público") de las múltiples acciones privadas de los ciudadanos. Este supuesto conceptual, así nos parezca elemental, expuesto en la Nueva Granada de 1840 era una subversión del orden político existente desde el ideario liberal: se trataba de concederle al ciudadano las libertades efectivas de conciencia e imprenta, de culto religioso, de industria y comercio. Las consecuencias políticas que de ellas se derivaban eran profundas: separación de la Iglesia y el Estado, reducción de la religión al ámbito privado, abolición de los monopolios de producción existentes, librecambio de mercancías con el exterior, abolición de los delitos de imprenta y libre expresión de todas las opiniones. Más aún, se trataba de despojar a la Iglesia Católica de la función de registro de la vida ciudadana (nacimientos, matrimonios, defunciones), convirtiendo en actos de vida civil lo que hasta entonces habían sido actos sacramentales, y de liberar la enseñanza de los niños del adoctrinamiento religioso. La "ciencia administrativa", con su oferta de formulación de unas "leyes administrativas" que pudiesen guiar la acción de los funcionarios del Estado, se dirigía a la transformación del orden político heredado del régimen español.
En tanto administradores de los asuntos sociales, los funcionarios del Estado republicano debían asumir las tareas de la reforma de la sociedad, en la dirección de la modernidad. Para empezar, deberían dividir el territorio nacional de un modo óptimo para su administración y control, ni muy extensas, "que imposibiliten la acción, el cuidado y vigilancia de las autoridades que deben presidir en ellas; ni tan pequeñas que, haciendo necesaria la creación de un gran número de administradores, se complique y debilite su acción". En la medida en que algunos territorios antes desiertos se poblaran debería reformarse la división administrativa previa, para que esos nuevos habitantes queden mejor representados. Una carta geográfica general y una estadística nacional serían las guías de la administración pública al hacer las divisiones territoriales. Enseguida, era preciso disponer de buenos agentes en cada sección administrativa, "que lleven a efecto las órdenes que le comuniquen, conformes a las reglas o leyes, según las cuales haya de manejarse la cosa pública", de libre nombramiento y remoción, "porque de otra manera en vano se pretendería que llenasen su misión cumplidamente". El movimiento administrativo es "la acción que desciende desde el jefe de la nación hasta el último de sus agentes, y produce una especie de reacción, que viene desde aquel último punto de la escala hasta el principio de ella". Tal movimiento depende de la eficacia de los funcionarios superiores, que no se conforman con dar las órdenes sino que también exigen informes frecuentes sobre su cumplimiento.
El movimiento administrativo de los intereses y negocios sociales se originaba en las acciones del funcionario encargado del Poder Ejecutivo del Estado, y las de sus secretarios inmediatos en los negocios extranjeros, del interior, de la Hacienda, y de la Guerra y Marina. De allí pasaba el movimiento hacia sus agentes en las secciones territoriales, llegando finalmente a tocar a los ciudadanos. La cabeza del Estado debería ser entonces "el ciudadano que por sus capacidades, por su patriotismo, por el conocimiento que tenga de la verdadera gloria y ambición de un gobernante, se esmere en propender por la dicha de la nación". El secretario de los negocios interiores del Estado debía ser el superintendente general de la administración de la conservación del orden y la seguridad internas, del cumplimiento de las leyes, de la policía y la administración de justicia, de las obras públicas, de la instrucción pública, del perfeccionamiento de la carta geográfica y la estadística, del estado civil de las personas, y de los establecimientos de castigo. Pero la religión y el culto, siendo asuntos del ámbito privado, deberían ser eliminadas de su tradicional competencia, heredada del Patronato de los reyes españoles. El secretario de los negocios extranjeros debía encargarse de su administración, por lo que debería escogerse entre los ciudadanos que mejor conociese "la posición en que su patria se halla respecto de las demás potencias y que sabrá sacar de ella las mayores ventajas". El secretario de Hacienda tenía la dura tarea de administrar la recaudación y distribución de las contribuciones, los bienes nacionales, el crédito y la contabilidad públicas, tratando de resolver el problema de "sacar de la nación recursos suficientes para sus gastos, manejarlos con el menor desfalco posible, e invertirlos con economía"[15]. González aconsejaba ya la adopción general de la contabilidad por partida doble y la reforma de las contribuciones aduaneras, reduciéndolas a un único impuesto y simplificando la graduación sobre la clase de mercancías. El secretario de Guerra y Marina debía encargarse de la administración de la formación, organización y empleo de la fuerza pública armada y de la marina de guerra, tratando de especializar a los hombres que la integraban en escuelas militares y náuticas, teniendo a la vista la organización estadounidense. El movimiento administrativo continuaba, desde los secretarios del despacho del jefe del Poder Ejecutivo, hacia los agentes generales (gobernadores, jefes cantonales y alcaldes cantonales) y especiales (de hacienda, de la instrucción pública, del servicio exterior, de guerra y marina).
González era partidario de la elección de los gobernadores por los ciudadanos de las respectivas provincias, para conjurar el peligro de que los presidentes mandasen "a cualquier favorito sin talento y sin patriotismo a disponer de una provincia como de un rebaño de ovejas, a corromper las elecciones, a dividir las familias, a usar del bastón de la magistratura para saciar las pasiones de su señor, o las suyas propias". Para ello, propuso en la Cámara de Representantes que el presidente sólo pudiera nombrar los gobernadores escogiéndolos de una lista de personas escogidas por los ciudadanos de la respectiva provincia. Como se sabe, después de la Guerra de los Supremos el Poder Ejecutivo desechó esta propuesta, para tener un mayor control sobre los gobernadores. Sólo con la Constitución de 1853, redactada por el propio González, se impuso la elección directa de los gobernadores. Los alcaldes cerraban la cadena del movimiento administrativo, en tanto que llevaban al común de las parroquias la acción que se iniciaba en el jefe del Poder Ejecutivo. Eran éstos los administradores "más reales y positivos", porque tocaban en persona con "la mayor parte de los intereses y negocios sociales y con los individuos a quienes afectan". González también propuso que los jefes políticos cantonales los escogieran de una terna elegida por los vecinos de las parroquias.
La gran novedad de la ciencia administrativa de González era la introducción de la necesidad de la existencia del gobierno municipal, "un auxiliar poderoso del gobierno nacional", representante de "los intereses variados de las localidades". El ámbito de este gobierno serían "los caminos, el arreglo de las poblaciones, la salubridad de ellas, los mercados, la belleza y ornato de los lugares, la seguridad de las vías de comunicación, la enseñanza primaria, el cultivo de las ciencias, la carta topográfica particular, el conocimiento de sus producciones, y algunos negocios de competencia mixta"[16]. Las autoridades municipales tendrían jurisdicción sobre las provincias, los cantones o las parroquias, "haciendo progresar sus intereses". Esta necesidad política no era, sostuvo González, "una exageración de la fantasía", sino una auténtica necesidad institucional prevista por Tocqueville para los pueblos "cuyo estado social es democrático", tal como lo demostraba el caso del pueblo norteamericano. Y no era un cuarto poder público, como propuso Benjamin Constant, sino la misma división tripartita de las funciones estatales concretadas a las provincias y sus secciones cantonales o parroquiales. Las cámaras provinciales, compuestas por los diputados de todos los pueblos de las respectivas provincias, serían la autoridad deliberante en los negocios municipales: impuestos, colegios, casas de refugio y establecimientos de corrección provinciales; privilegios para la apertura de caminos provinciales, ordenanzas de policía, guardia nacional, conscripción para el ejército regular, administración de algunos impuestos nacionales, etc.
La descentralización administrativa sería el resultado de la introducción de este gobierno municipal, compatible con los negocios mixtos que administraría con el gobierno nacional. Los concejos de los cantones se reanimarían si se les concedía la administración de los colegios y cárceles cantonales. Pero, sobre todo, la parroquia emergería como "la sociedad verdadera, la comunidad de intereses del hombre con sus convecinos, la base de esperanzas de gozar y un resguardo contra el temor de sufrir". Frente a ella, la nación, la provincia y el cantón carecían "algún tanto de realidad para el hombre". La idea de "soberanía local" de las parroquias era el supuesto liberal de la ciencia administrativa de González, la cual estaba obligada a responder por el "sistema que debemos adoptar para que se ejerza esta soberanía local y consulte los intereses comunales". Los concejales parroquiales, elegidos directamente por los ciudadanos, serían la expresión del ejercicio de la pequeña soberanía local que "adiestraría al pueblo en la práctica del gobierno republicano", conduciéndolo a interesarse por toda la nación. Citando a Tocqueville, argumentó que esos concejos eran "respecto de la libertad, lo que las escuelas de primeras letras respecto de la ciencia; la ponen ellas al alcance del pueblo, le dan a probar su uso apacible y le habitúan a servirse de ella". Se trataba entonces de instituir "escuelas de la libertad", encargadas de la traza de las calles, arreglo de los mercados, plazas y fuentes de agua, alumbrado y vigilancia pública, escuelas de primeras letras, cementerios y salubridad.
Las Lecciones de Derecho Constitucional, originalmente publicadas por la Universidad de Buenos Aires[17] con la inclusión de la Constitución de los Estados Unidos de América, indican muy bien su convicción de que la república democrática representativa tenía su modelo más acabado en el país del Norte. Formada desde su temprana lectura de la obra de Tocqueville (La democracia en América) y consolidada por sus traducciones de las obras de Frederick Grimke y John Stuart Mill[18], no tuvo duda alguna respecto de que los Estados Unidos eran la mejor prueba de que "la democracia representativa es la forma de gobierno más apta para crear y cultivar en la sociedad las cualidades que pueden contribuir a conservar y aumentar el bien que posee y a combatir las causas de la deteroriación". La organización federal era entonces la más indicada para una nación moderna, y González luchó por esa idea en la Nueva Granada:
Tengo fe en la teoría del sistema americano, ya porque es la única que encuentro fundada en principios deducidos de la naturaleza del hombre social, no sometido por la fuerza a condiciones artificiales de sociedad contrarias a la igualdad, ya porque la práctica de ella, aunque incompleta, es la que ha podido poner a este país en vía de ser una nación próspera, poderosa y feliz, ya porque, aún en África, la República de Liberia está demostrando que las instituciones americanas tienen por sí la virtud de mejorar la condición del hombre, y contribuir a su progreso y civilización mejor que cualesquiera otras, sea cual fuere la raza a la que pertenezca.
El poderío de las localidades (régimen municipal), la libertad religiosa y el derecho de los ciudadanos a portar sus propias armas fueron elementos de la cultura política norteamericana que González defendió como ideales para implantar en Suramérica, bajo la cobertura de la organización federal.
Cerbeleón Pinzón
En el año 1839 el doctor Cerbeleón Pinzón ingresó al Colegio de Vélez para dar las lecciones de Derecho Constitucional de la Nueva Granada que correspondían al segundo año de los estudios de jurisprudencia. La tradición de esa enseñanza puede hacerse remontar a la ley del 18 de marzo de 1826 sobre organización y arreglo de la instrucción pública que estableció en el parágrafo 3º del artículo 33 (capítulo VI) su contenido: principios de legislación universal, instituciones e historia, derecho civil romano, derecho patrio, derecho público y político, Constitución y economía política. Tan diversos contenidos fueron reducidos por el decreto adicional al plan de estudios dado por el Libertador el 5 de diciembre de 1829, por el cual durante los dos primeros años de estudio los abogados solamente se dedicarían al estudio de la cátedra de derecho civil, romano y patrio solamente incluiría la enseñanza de "las instituciones civiles, las leyes vigentes, ya de las adaptadas de España, ya de las nuevas de la República". Esta tradición se mantuvo en el Estado de la Nueva Granada pero con la gracia de que tras estos dos años de cátedra los estudiantes podrían obtener el grado de bachilleres.
La tradición de enseñanza disponía que en esta cátedra se leería el Curso de Política Constitucional, escrito por Benjamín Constant, en la traducción de Marcial Antonio López que había sido publicada en Madrid (1820), complementado con observaciones extraídas por el catedrático en el Cours de Droit Natural, public, politique et Constitucionel publicado en París (1827) por Albert Fritot.[19] Pero el doctor Pinzón consideró que estos textos no eran adaptables a la enseñanza del derecho de la Nueva Granada, "por la notoria disconformidad que reina entre el fondo de su sistema, esencialmente monárquico, y nuestras instituciones patrias, esencialmente republicanas". Temas tales como la esencia del poder real, las prerrogativas de la Corona, la sucesión del trono y las regencias, la educación del príncipe no tenían interés alguno para los jóvenes granadinos. Se le ocurrió entonces que sería más útil y pertinente explicar los mecanismos del régimen republicano, "inculcándoles los sanos principios sobre los cuales está basada la constitución que hoy nos rige, y a cuya sombra gozamos de reales y preciosas garantías, de inmensos y positivos beneficios". Se propuso entonces "redactar una obra sobre la materia concebida en la índole de nuestro código político y en el espíritu de la época". El resultado fue su Tratado de Ciencia Constitucional, publicado en dos tomos por la imprenta bogotana de Nicolás Gómez en 1939. Después de un proceso administrativo de consultas y de comisiones examinadoras, esta obra fue designada por la Dirección General de Estudios de la Nueva Granada como el texto oficial para la enseñanza del Derecho Constitucional en las universidades y colegios. El doctor José María Samper registró que con ese texto se habían formado "dos generaciones universitarias en el conocimiento de una materia sin la cual era imposible formar hombres de estado, ni aún simples republicanos".
Al concluir esta obra estimó el doctor Pinzón que había contribuido a "la difusión de los principios de libertad, de orden y de progreso; de haberme alistado de una manera pública en las honrosas huestes que, bajo los estandartes de la razón y la filosofía, denodadamente hoy combaten por doquiera el monstruo del despotismo". La había dividido en cinco partes, ascendiendo desde las nociones generales y los principios de la división tripartita de la autoridad soberana hasta el examen del poder constituyente, pasando por las garantías del buen gobierno y por el régimen seccional. Su conclusión fue la misma que consignaron los constituyentes de 1832 en el artículo 12 de la Carta que aprobaron: el mejor gobierno era el "republicano, popular, representativo, alternativo, electivo y responsable". Satisfecho, calculó que enseguida debía redactar un Tratado de Ciencia Administrativa, pues en ese momento estas eran las dos materias que los estudiantes de Jurisprudencia debían estudiar en el segundo año. Pero el curso de su vida profesional, que lo llevó de regreso a Bogotá, frustró ese proyecto. Además de la ciencia de la constitución y de la ciencia de la administración pública que ejercía la autoridad pública, creía el doctor Pinzón que el estudiante de Jurisprudencia debía estudiar ciencia política, entendida como los principios del arte de gobernar que guiaban a sus administradores "en la parte discrecional de su autoridad", la moral del gobernante y de la vida pública del ciudadano. Pero admitió que era imposible reducir a un código los principios de política, pues la conducta del gobernante y de los ciudadanos era discrecional, y así era imposible calcular reglas positivas para ella.
Además de su primer Tratado de Ciencia Constitucional escrito para sus estudiantes del Colegio de Vélez, y de sus perdidas Memorias que cubrían cuatro décadas (1830 a 1870) de experiencia vital, los escritos del doctor Cerbeleón Pinzón lo muestran como uno de los brillantes publicistas de su época. Don José María Samper así lo advirtió al registrar en su boceto biográfico que "lo que le dio títulos para dejar en Colombia imperecedera memoria fue la alta y clarísima capacidad de que dejó tan valiosas pruebas como docto y elegante publicista". En si opinión, fue "particularmente notable como pensador demócrata, y poseía muy fondo las ciencias morales y políticas".
La conmoción de la guerra de los jefes supremos provinciales, que hizo de la provincia de Vélez uno de sus escenarios, obligó al doctor Pinzón a regresar a Bogotá en 1840, donde comenzó su carrera pública. Conmovido por esa conmoción nacional que provocó el desánimo de estadistas y empresarios, publicó en la imprenta de Nicolás Gómez su segunda obra, titulada Filosofía moral. Su intención original fue la de resolver "la primera y más urgente necesidad" que su meditación le señalaba respecto de la situación de la Nueva Granada: como la revolución de la independencia había destruido tanto el antiguo régimen como las costumbres, era preciso construir un nuevo sistema político y un nuevo régimen de conducta individual que organizara la nueva nación y formara nuevos hombres. Las constituciones liberales ya habían puesto a andar la primera tarea pero la de formar a los hombres en nuevas costumbres no se había emprendido. Como ya había contribuido a la primera tarea con su Tratado de Ciencia Constitucional, el propósito de su Filosofía moral era entonces la de aportar a la tarea de formación de los nuevos hombres de la República. Comprendía ya que aunque las instituciones políticas fuesen buenas era preciso complementarlas con la moralización de los ciudadanos para lograr la felicidad de la nación:
... obsérvese como el sistema republicano, justo y racional en su esencia, el mejor de todos los sistemas políticos, va tal vez perdiendo opinión entre nosotros, porque habiéndolo manejado de mil maneras, de ninguna nos ha dado lo que apetecíamos, sino siempre partidos, siempre conmociones, siempre trastornos. Pero la culpa no ha sido del sistema, sino de los hombres; y así es menester que nos empeñemos en reformar los hombres con preferencia a las instituciones. Esta es la época de las reformas y de las emancipaciones; con que empecemos reformando nuestras costumbres y emancipándonos de nuestros vicios.
Los hombres morales que la República requería eran aquellos que cultivaban con provecho sus facultades intelectuales y usaban sus conocimientos para la propia dicha y la general, hombres "sobrios, templados, trabajadores, económicos, dados a la agricultura, a las fábricas y al comercio, antes que a los empleos". Por supuesto, "hombres que jamás se levanten contra la Constitución, ni contra las leyes, ni contra las autoridades, que estén siempre prestos a defender su patria".
Postuló que el objeto de la moral era la producción de la mayor felicidad posible, presentando motivos para mover a la virtud y retraer el vicio. El medio del cual se valía la moral para este objeto era la persuasión, dado que habría que entender la moral como "una exposición regular y metódica de los motivos que deben determinar al individuo a seguir la virtud y a apartarse del vicio". Así podría el hombre adoptar la línea de conducta trazada por la conveniencia y el deber. Como la moral tendría que fundarse en el conocimiento del hombre, el doctor Pinzón respondió a la pregunta por el ser del hombre con un inventario fenomenológico: "facultades intelectuales, necesidades, deseos, sentimientos y relaciones con su sociedad". En consecuencia, la moral debería construirse en relación con cada uno de estos cinco elementos del fenómeno humano:
Cultive el hombre sus facultades intelectuales y haga buen uso de ellas; satisfaga sus necesidades de manera que su satisfacción no le ocasione males; circunscriba y limite sus deseos a lo posible y racional; enfrénelos y domínelos, cuando han venido a ser pasiones, gobierne éstas, y en vez de recibir el yugo de ellas, hágalas tirar del carro de su dicha; modere y rija sus sentimientos; en fin, sea buen hijo, buen hermano, buen padre, buen esposo, buen amigo, buen ciudadano y, en general, buen miembro de la especie humana y su felicidad está hecha y conseguida en cuanto depende de su conducta.
La Filosofía Moral es entonces un catálogo de los deberes del ciudadano en cada una de sus facetas: facultades intelectuales, necesidades, deseos, sentimientos y relaciones con su sociedad. Por ejemplo, un aspecto de estas últimas son las relaciones políticas, cuya virtud moral madre seleccionada fue el patriotismo. Los deberes del patriota sería cuatro: someterse a la Constitución y a las leyes, contribuir a sus gastos, defenderla y cuidar de la conservación de sus libertades. Aquí fue donde consignó su fiel republicanismo:
Flamear el pendón funesto de la rebelión porque las instituciones no son buenas, o porque los gobernantes abusan de su poder, es hacer retrogradar la nación porque no marcha a pasos gigantescos, es destruirla de un golpe porque un mal la aqueja y mortifica. No obra así el hombre respecto de sí mismo; jamás retrocede para adelantar, jamás se mata para curar sus dolores... Si el gobierno os hace alguna injusticia, reclamadla por las vías legales; mas en ningún caso, ni por motivo alguno concitéis trastornos ni llaméis la rebelión; que siempre se os encuentre al lado del gobierno, que siempre se os halle debajo de las banderas del orden.
Las dos primeras obras escritas por el doctor Pinzón en 1839 y 1841 forman parte del mismo esfuerzo intelectual: difundir los principios liberales contenidos en la carta constitucional del Estado de la Nueva Granada y los deberes morales de la conducta ciudadana que contribuyeran a la mayor felicidad de la patria. Se revelaba así como un publicista patriótico de los intereses del Estado republicano y por ello el resto de su vida sería llamado a diversos empleos públicos y a la cátedra universitaria.
La tercera obra publicada en 1847 por el doctor Pinzón, en la imprenta bogotana de José Antonio Cualla, era coherente con su misión de publicista estatal: sus Principios sobre Administración Pública, originalmente planeados en el colegio de Vélez como complemento de su Tratado de Ciencia Constitucional, pretendían ofrecer al gobernante constitucional los principios de su conducta como autoridad pública, necesarios para "el buen ejercicio del poder en toda la extensión de sus actos". De este modo, la felicidad de la patria se fundaba en tres elementos asociados: constitución liberal, buena administración del poder público y moralidad de los ciudadanos.
Expuso en esta tercera obra que no bastaba con constituir un Estado dándole su carta fundamental y aprobándole las mejores leyes posibles; era preciso además que se realizara efectivamente en la sociedad lo dispuesto tanto por la constitución como por las leyes. Tal era la función de la Administración Pública: "la acción dirigida a la observancia de la constitución y a la ejecución de las leyes" En sentido más reducido, la palabra Administración nombraba a todos los funcionarios encargados de las tareas ejecutivas, especialmente a quienes presidían o dirigían. Es por ello que esta obra versa sobre el personal de la Administración: nombramiento y remoción, su vigilancia, su moral y su política. Pero también sobre los medios empleados por la acción administrativa, tales como los reglamentos, las resoluciones e instrucciones y, en general, de la comunicación oficial. Como "manual del gobernante" en un estado de régimen republicano, esta obra fue de consulta permanente para quienes llegaban al servicio público con espíritu de moralidad administrativa. Interesa especialmente de esta obra la última parte, dedicada a las políticas del administrador del poder ejecutivo, esencia de los principios que deberían guiar la conducta del gobernante: la buena fe y la franqueza que ganan la confianza pública, la circunspección y cautela que previenen contra la falsedad de quienes rodean al gobierno, la reserva que no deja proferir palabras con descuido, independencia para poder mandar, popularidad que fortifica su autoridad, tolerancia frente a las opiniones, actitud conciliadora, ánimo resuelto, firmeza para gobernar, calma, previsión, fecundidad en los resultados de las órdenes y constancia para esperar la coyuntura adecuada para ordenar.
Después de haber participado en la comisión que preparó la reforma constitucional de 1843 y de haber preparado un proyecto preliminar para la reforma constitucional de 1853,[20] siguió el doctor Pinzón de cerca los cambios de la Carta en 1863, cuando la experiencia federal hizo que nueve estados declarados soberanos pudieran, mediante una ficción constitucional, delegar en el gobierno de la Unión una soberanía que nunca tuvieron efectivamente. Las innovaciones constitucionales de la experiencia federal compelieron al doctor Pinzón a ocuparse de ellas en una obra titulada Juicio sobre la Constitución del 8 de mayo de 1863 expedida en Rionegro, publicada este mismo año en la imprenta bogotana de los Hermanos Echeverría. Intentaba en esta obra ofrecer sus meditaciones para que fuese perfeccionada la nueva carta fundamental aprobada, "después de tan terrible sacudimiento social", con mejores apoyos.
Esta obra es un análisis pormenorizado de algunos artículos de la Carta de Rionegro para sustentar algunas reformas que en su opinión deberían introducirse para mejorar los derechos de los estados y de los ciudadanos, tales como la universalidad del sufragio en todos los estados. Un Discurso sobre la paz pública fue escrito por el doctor Pinzón como apéndice del Juicio sobre la Constitución de Rionegro pero fue publicado separadamente cuando renunció a escribir la segunda parte del examen crítico sobre la Carta de 1863. Se trata de una defensa de un publicista de la paz interesado en formar opinión contra la posibilidad de nuevas guerras civiles en el territorio de los Estados Unidos de Colombia, en la cual terminó proponiendo a los partidos una tregua de diez años para permitir la consolidación de la paz después de la Convención de Rionegro.
Era el segundo texto que escribía a favor de la causa de la paz y de la unión, pues en 1851 ya había publicado en la imprenta del periódico bogotano "El Día" una obra literaria del género patriótico que tituló Sueño de un granadino. Considerando que la principal necesidad de la Nueva Granada era la concordia, ya que en ese entonces se encontraba dividida en partidos que se hostilizaban con dureza, meditó que su deber era fomentar la unión y combatir la discordia. Optó entonces por dormirse y dejar que Morfeo tomara su pluma para relatar su sueño de paz y unión. Fue así como en este sueño enarboló el estandarte de la Fraternidad, paseándose por las calles de Bogotá y por el Palacio Presidencial, donde le pidió al presidente López enarbolar la bandera de la Unión. Cuando efectivamente éste lo hizo despertó, felicitándose por haber soñado la pacificación y la unión de sus compatriotas, y deseando que alguna vez su sueño de granadino patriótico fuese efectivamente realizado.
A finales de 1864 redactó, por solicitud del presidente Manuel Murillo Toro, un Catecismo Republicano para la instrucción popular en las escuelas públicas y privadas, pero destinado especialmente para las escuelas de los cuerpos de la Guardia Colombiana que habían sido creadas por el decreto presidencial del 1º de septiembre de 1864. Fue editado en la imprenta bogotana del periódico El Mosaico con el propósito de popularizar "los principios cardinales de nuestra organización política, las condiciones realmente ventajosas de nuestro país y los hechos más notables de la historia nacional". Catecismo es la palabra que designa un método de enseñanza de viva voz que, para mejor cumplir su tarea, se organiza en forma de preguntas que son respondidas inmediatamente. Aunque este recurso didáctico fue extensamente usado por la Iglesia Católica en su actividad evangélica no es exclusivo de ella, pues los patriotas también lo usaron en los primeros tiempos republicanos, tal como lo ejemplifica el Catecismo o instrucción popular de Juan Fernández de Sotomayor (1814) y el Catecismo Político de José Grau (1822). El Catecismo Republicano del doctor Pinzón incluyó una serie de preguntas y respuestas sobre la historia del descubrimiento y colonización española de América, de la independencia, de la experiencia de la República de Colombia y de la experiencia del Estado de la Nueva Granada hasta la primera Administración Murillo Toro. Continúa con dos series sobre los derechos individuales garantizados por la Carta de Rionegro y el gobierno de los Estados Unidos de Colombia para pasar a la serie sobre la conducta de los miembros de la Guardia Colombiana. Continúa con la serie de preguntas y respuestas sobre el sistema republicano y las ventajas de su régimen federal para terminar en las series sobre los recursos del país y el sentimiento patriótico.
Epílogo
Vicente Azuero, Florentino González y Cerbeleón Pinzón, naturales de las provincias del Socorro y Vélez, fueron parte eminente de la primera generación de abogados republicanos que reflexionaron sobre las mejores instituciones constitucionales que harían la felicidad de los neogranadinos. Liberales tempranos y opositores decididos a la dictadura del Libertador, dos de ellos sufrieron prisión y destierro por esa postura política, pero todos ellos representaron muy bien la posición del publicista decimonónico que desde sus escritos y desde la cátedra universitaria, así como desde las posiciones públicas en los poderes estatales, defendieron los principios del régimen representativo y la preeminencia de los cuerpos legislativos en la conducción del estado republicano. Se diferenciaron entre sí por el énfasis que marcaban sus respectivas personalidades: la exaltación patriótica de Azuero, la altiva petulancia de González y la simpatía de Pinzón, según registró sus caracteres don José María Samper. Pero sus libros y periódicos marcaron a la Generación Ministerial y a la del 7 de Marzo, que bebió en ellos para saciar su sed de conocimientos y para obtener la munición ideológica que hacía falta en la arena política.
Los manuales de González y de Pinzón fueron usados en los currículos de enseñanza del Derecho en todas las universidades de la República y, sin duda, dejaron su impronta en la formación de la burocracia que requerían las nuevas instituciones estatales. Al menos dos destacados estadistas de esa época reconocieron el valor de sus obras para el perfeccionamiento de la administración estatal: uno fue el presidente Mariano Ospina Rodríguez, quien a mediados de su siglo recomendó "la enseñanza del derecho administrativo y de la práctica de la administración en la universidades, procurando que los hombres que en ella se formen para la carrera pública sean aptos no solamente para los destinos judiciales, sino también para los del orden político y municipal.[21] Estaba seguro de que la generalización del saber y de la práctica correspondiente a las "leyes administrativas" produciría en el futuro "copia de hombres capaces de desempeñar con acierto los numerosos destinos que el gobierno popular hace necesarios". El otro fue el doctor Juan de Dios Aranzazu, secretario de Hacienda de la Administración Márquez (1837-1841), quien redactó un Programa para la enseñanza del derecho administrativo en las universidades de la república,[22] convencido de su utilidad para la formación de la burocracia estatal que hacía falta.
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[1] Firmada en Bogotá, el 14 de mayo de 1823, la defensa manuscrita del senador Nariño ante el Senado se encuentra en el Museo del 20 de julio. Una edición facsimilar fue editada en 1980 por Guillermo Hernández de Alba y publicada en Bogotá por la Imprenta Nacional (Colección Presidencia de la República, Administración Turbay Ayala, 5).
[2] González, Florentino: Memorias. Medellín: Bedout, 1975 (Bolsilibros Bedout, 91), p. 81.
[3] Vicente Azuero: Representación dirigida al Supremo Poder Ejecutivo contra el presbítero Francisco Margallo. Bogotá: impreso por J. M. Stakes, 1826.
[4] José María Samper: "Florentino González". En: Galería nacional de hombres ilustres o notables, o sea colección de bocetos biográficos. Bogotá: Imprenta de Zalamea, 1879. Tomo I, p. 162-176.
[5] José María Samper: "Cerbeleón Pinzón". En: Galería nacional de hombres ilustres o notables, o sea colección de bocetos biográficos. Bogotá: Imprenta de Zalamea, 1879. Tomo I, p. 339-350.
[6] Hernán Alejandro Olano García: Introducción a la reedición del Tratado de Ciencia Constitucional del doctor Cerbeleón Pinzón. Bogotá: Academia Colombiana de Jurisprudencia, 2006; p. vi.
[7] Cerbeleón Pinzón: Exposición del secretario de estado del Despacho de Gobierno de la Nueva Granada al Congreso Constitucional de 1856. Bogotá, 1º de febrero de 1856. Bogotá: Imprenta del Estado, 1856. Informe que el secretario encargado de Guerra de la Nueva Granada dirige al Congreso de 1856. Bogotá, 1º de febrero de 1856. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1856.
[8] Cerbeleón Pinzón: Informe que el secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada presenta al Congreso de 1854. Bogotá, 1º de febrero de 1854. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1854. Informe que el secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada presenta al Congreso de 1855. Bogotá, 1º de febrero de 1855. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1855.
[9] Cerbeleón Pinzón: Posesión del prefecto de Bogotá. Bogotá: Imprenta de la Nación, 1863. Defensa del doctor Pinzón contra el escándalo que provocó la posesión en su empleo que le dio, como presidente de la Corte Suprema de la Unión, a Miguel Gutiérrez Nieto como prefecto nacional del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1863. Nombrado por el presidente de los Estados Unidos de Colombia, su posesión fue rechazada por la Municipalidad de Bogotá.
[10] La administración del estado, en tanto "ciencia" sistemática, se comenzó a enseñar en Alemania desde 1727 bajo el nombre de Ciencia de la Policía, que con la Economía integraba la Cameralística. En 1910 se realizó en Bruselas el primer congreso de los especialistas en esta ciencia. En 1930 se estableció en Madrid el Instituto Internacional de Ciencias Administrativas. Una Historia de la Administración Española e Hispanoamericana, que recogió las obras de los científicos de la administración pública en lengua castellana, fue publicada en 1958 (Madrid: Aguilar) por Juan Beneyto. Ver Omar Guerrero: Estudio introductorio a la segunda edición de los Elementos de Florentino González (1994). La publicación de los diez tomos de la Teoría de la Administración por Lorenz von Stein (Sttutgart, 1864-1884) consolidó la existencia de la "ciencia de la administración pública".
[11] Víctor Manuel Uribe: "Preparando `mandarines´. Apuntes sobre la historia de la ciencia administrativa y su enseñanza en Nueva Granada durante la Colonia y comienzos de la República, 1590-1850". En: Innovar: revista de ciencias administrativas y sociales, no. 7 (junio de 1996), pp. 94-97.
[12] La primera traducción castellana de los Principes d´administration publique, vertida por don José María Saavedra de la edición francesa compendiada de 1829 (Abrégé des principes d`administration), se tituló Compendio de los principios de administración (Madrid: Imprenta de don José Palacios, 1834). La segunda traducción castellana tuvo a la vista la tercera edición francesa de 1812 (Principes d´administration publique) y fue vertida por don Esteban Febres Cordero bajo el título de Ciencia administrativa, o principios de administración pública, estractados de la obra francesa de Carlos Juan Bonnin, con algunas notas importantes, para el uso de la juventud istmeña (Panamá: Imprenta de José Ángel Santos, 1838). Un ejemplar de esta segunda traducción se encuentra en el fondo Pineda de la Biblioteca Nacional de Colombia.
[13] Omar Guerrero ya puso en orden y concierto las tres ediciones francesas íntegras de los Principes d´administration publique (1808, 1809 y 1812) y la edición compendiada de 1829, compilando además una nueva traducción castellana íntegra de las ediciones de 1808 (De l´importance et de la nécessité d´un code administratif), 1809 (Principes d´administration publique pour servir a l´étude des lois administratives), así como del Proyecto de Código administrativo (1809). Reeditó también la traducción de la edición de 1812 (Principes d´administration publique) de Esteban Febres Cordero, y la traducción de la edición compendiada de 1829 (Abrégé des principes d´administration), de don J. M. Saavedra. BONNIN, Charles-Jean Baptiste. Principios de administración pública. Compilación y estudio introductorio de Omar Guerrero. Traducción de Eliane Cazenave Tapie Isoard. México: Fondo de Cultura Económica, 2004.
[14] Florentino González: Elementos de Ciencia Administrativa: Comprende el bosquejo de un sistema de administración pública para un estado republicano. Bogotá: Imprenta de J. A. Cualla, 1840, 2 tomos. 2 ed. Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública, 1994, pp. 71-72.
[15] F. González aconsejó a los jóvenes elegir la lectura de solamente unos pocos economistas políticos (Say, Tracy y Bentham), concentrando sus meditaciones en sus doctrinas. Recomendó a los secretarios de Hacienda la lectura de las obras de don José de Canga Argüelles. Elementos, ob.cit., p. 168, nota 10.
[16] F. González, ob. cit., p. 275.
[17] La primera edición bogotana fue impresa por Medardo Rivas en 1869 con la adición de la Constitución de los Estados Unidos de Colombia (8 de mayo de 1863).
[18] Durante su estadía en Chile, Florentino González tradujo El gobierno representativo de John S. Mill (Valparaíso: Imprenta y Librería del Mercurio, 1865) y en Argentina tradujo Ciencia y derecho constitucional: naturaleza y tendencia de las instituciones libres, de F. Grimke (París: Librería de Rosa y Bouret, 1870, 2 tomos).
[19] Julio Gaitán Bohórquez: Huestes de estado. La formación universitaria de los juristas en los comienzos del Estado Colombiano. Bogotá: Universidad del Rosario, 2002, p. 90-91.
[20] Cerbeleón Pinzón: Proyecto de reforma a la Constitución política de la Nueva Granada presentada por el secretario de Relaciones Exteriores. Bogotá, 19 de marzo de 1849.
[21]Mariano Ospina Rodríguez: "Esposición al Congreso Constitucional de 1845". Citado por Víctor Manuel Uribe, 1996, p. 97.
[22]Juan de Dios Aranzazu: Programa para la enseñanza del derecho administrativo en las universidades de la república, c.1845. En: BNC, Fondo Pineda, 39. Citado por Uribe, 1996, p. 97.