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¿Qué es ser ciudadano?

Armando Martínez Garnica

5.282 palabras · unos 26 minutos de lectura

Un caso que ilustra el cambio ocurrido con la independencia

La Cámara de Representantes de Colombia recibió en 1823 una petición firmada por el ciudadano Manuel Salazar y Astorga, nacido expósito en los tiempos del régimen político indiano. Según la definición que don Sebastián de Covarrubias acogió en su Tesoro de la Lengua Castellana, un expósito era un niño abandonado por sus padres en las puertas de los templos o en los campos, desamparado y a su ventura, que ordinariamente era “hijo de personas que padecerían sus honras o sus vidas si se supiese cuyo es”. Pese a la tacha de este origen incierto, este peticionario logró obtener la beca que le permitió estudiar en el Colegio de San Fernando de Quito, concluyendo sus estudios y obteniendo el grado de bachiller en derecho civil mediante la apelación al amparo que le daba una real cédula de 1794 que habilitaba a los hijos expósitos para todos los efectos civiles.

Después de realizar los años de práctica forense bajo la tutela de un abogado se presentó ante la Audiencia de Quito para solicitar que le fuera practicado el examen y los demás trámites que le permitirían ser recibido en ella como abogado. Pero los oidores se ampararon en las Ordenanzas originales de fundación de la Audiencia, en las cuales se estipulaba que antes de recibir a un nuevo abogado debía recibirse una información sobre la limpieza de sangre y calidad del aspirante, para declararse en duda respecto de la aplicación de la real cédula de 1794 y remitir el caso en consulta al rey por auto acordado el 4 de julio de 1817.

Una vez que la provincia de Quito fue liberada por los ejércitos colombianos e incorporada a la República de Colombia, se estableció allí la Corte superior del Sur. De inmediato, el ciudadano Salazar Astorga promovió ante ella su derecho a ser examinado y recibido como abogado de la República. Pero ésta no quiso resolver la instancia y consultó a la Alta Corte de Justicia en 1823, sin que resultara providencia alguna despachada. El ciudadano decidió entonces acudir ante la Cámara de Representantes en demanda de su derecho, pidiendo la declaratoria de su habilitación para ser examinado y recibido como abogado.

La Cámara encomendó este asunto a la comisión de peticiones, integrada por el abogado gironés Miguel Valenzuela Mantilla, hermano del cura párroco de Bucaramanga, y por sus colegas Juan de Dios Picón, Juan Bautista Valencia, Felipe Delepiane y Antonio Marcos. El 7 de mayo de 1823 esta comisión entregó su informe, dictaminando que

En todo gobierno sabio, liberal, sólo se atiende a la virtud y al mérito de los ciudadanos para ponerlos en aquella carrera en que puedan ser útiles a la sociedad. Colombia no tiene más distinciones de nacimiento que son las de la virtud y el vicio; en el presente caso se manifiesta a un estudiante aplicado, estudioso, que ni aun por el sistema español estaba separado de la carrera de abogado, y debe, según el sentir de la comisión, ser admitido a ella, bajo las formalidades del derecho, haciéndose por el congreso la respectiva declaratoria sobre los expósitos.

Este dictamen es una muestra del cambio mental acaecido después de la independencia en la República de Colombia. Las tachas del nacimiento que antes se imponían a las personas, de las cuales no tenían responsabilidad personal alguna, no tenían ya sentido alguno en el régimen ciudadano que empezaba a construirse. Además de libres, todos los ciudadanos eran iguales ante ley, y todos tenían el mismo derecho a elegir y ser elegidos para los cargos públicos.

Visto el dictamen de la comisión, durante la sesión del 23 de junio de 1823 finalmente la Cámara tomó una decisión favorable al peticionario, presentada como moción por el representante Escobar: “Que franqueándose por la constitución la puerta de los destinos públicos a la virtud y al mérito, la Alta Corte de Justicia de la República y demás tribunales, en el caso del ciudadano Salazar y Astorga y cualquiera otro, procederá con consideración a sus méritos y virtudes”. Este caso movió a la Cámara a proponer al Senado un proyecto de decreto acordado en el que declaraba “que los hijos ilegítimos de cualquier clase no son impedidos para obtener cualquier empleo o destino en la República”. Con estos antecedentes, la Legislatura aprobó la ley del 18 de abril de 1825 declarando que la ilegitimidad del nacimiento no era un impedimento para obtener grados en las universidades ni para recibirse de abogados en el territorio nacional. Esta disposición era congruente con el artículo 178 de la constitución, pues “ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los colombianos”.

Este caso de un ciudadano colombiano, examinado en la Legislatura de 1823, nos introduce a la larga historia de la construcción de la ciudadanía en Colombia. Esta noche solamente identificaré tres movimientos de esa historia: el de la definición de los atributos cívicos del ciudadano, el de la elección de los atributos culturales del ciudadano, y el de la actual contramarcha del proceso general de la ciudadanía.

Primer movimiento: La definición de los atributos cívicos de la condición ciudadana

José María Baraya expuso, con ocasión de la segunda conmemoración anual del triunfo liberal que instauró la Administración del 7 de Marzo en la Nueva Granada, su optimismo respecto del avance del "principio democrático" en el país. Ejemplo de ello eran las reformas introducidas por el Congreso para ampliar las facultades del poder municipal, para descentralizar provincialmente las rentas y gastos, y para hacer posible la elección popular de los funcionarios públicos. En su visión, estos avances legislativos eran apenas el comienzo de las reformas liberales que vendrían en lo sucesivo a transformar la sociedad nacional:

Yo veo, señores, una nación donde todos los hombres son iguales delante de la ley, sin más distinciones en sociedad, que las de naturaleza y las de educación. Allí no hay fueros ni privilegios para unos y opresión para otros, monopolios y favor para éstos, miseria y degradación para aquellos. Todos se protegen recíprocamente, y el pobre, el desvalido, encuentra amparo y caridad en la opulencia del rico. En ella existe un código civil, que asegura sus derechos a todos los individuos, cualquiera que sea su condición y estado, y un código penal, sin más penas que las necesarias para satisfacer la vindicta pública, en caso de ser ofendida y para contener a los delincuentes...Su constitución política sanciona estos principios: Sufragio universal directo. Seguridad individual y colectiva. Libertad de pensamiento, libertad de conciencia y libertad de industria. Perfecta división de los poderes públicos constituidos, siendo éstos de origen popular, alternativos en su ejercicio y responsables de su conducta y de sus actos.

Esta perspectiva de uno de los jóvenes miembros de la Escuela Republicana de Bogotá concluía con el proyecto de adopción del régimen federal, entendido como "la mejor forma del gobierno democrático" y el perfeccionamiento "de la democracia en sí misma". La jornada electoral del 7 de marzo de 1849 había abierto el camino hacia la plena democracia, cuyo futuro estaría garantizado por la paz y las nuevas instituciones, y cuya segura cristalización no era "alguno de los sueños de Byron". Se trataba, simplemente, de la inscripción de los tres principios universales en el pabellón de la República: libertad, igualdad, fraternidad.

El debate por las calidades ciudadanas se reabrió durante la campaña presidencial de 1848-1849, cuando las sociedades de artesanos y los círculos de jóvenes liberales fueron conmovidos por la Revolución Francesa de 1848, en especial por su reivindicación del sufragio universal. Para entonces ya había nacido el Partido Liberal y la Administración del general López (1849-1853) se convirtió en el primer gobierno de partido, con lo cual esa reivindicación fue incluida en la nueva constitución que empezó a debatirse en 1851 y que se sancionó dos años después. El debate jurídico dado hasta entonces ya había precisado en todos sus detalles cada uno de los atributos de la ciudadanía política:

1. Naturaleza: El Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada determinó, en su decreto del 23 de septiembre de 1814, el concepto de naturaleza y la regla de la naturalización de los extranjeros: "Naturaleza es la calidad de hijo del país que habilita a los que lo son para gozar después, conforme a las leyes, de los derechos de ciudadano". En consecuencia, se considerarían naturales de la Nueva Granada a las personas nacidas dentro de los límites del territorio que se había conocido como Virreinato del Nuevo Reino de Granada, y sus hijos, aunque no hubieran nacido allí. Por otra parte, la naturalización fue definida como el "dar la calidad de hijo del país al que por sí no la tiene, como por un prerrequisito para gozar después de los derechos de ciudadano, con arreglo a las leyes de la Unión y de las provincias que la componen". La autoridad para naturalizar fue adjudicada exclusivamente al Congreso y se estableció la carta de naturaleza como el documento que debía ser solicitado por los extranjeros que se establecieran en la Nueva Granada y "abrazaran la causa de su independencia política". En este sentido, la naturalización podía perderse cuando la persona tomaba la decisión de abandonar el territorio nacional por su "odio a la libertad".

2. Masculinidad: El atributo de la pertenencia al género masculino para el ejercicio de la ciudadanía fue explícitamente formulado por los legisladores de Cúcuta (1821) al establecer que serían considerados colombianos "todos los hombres libres". En la primera carta granadina de 1832 no se usó la expresión "hombres" sino "granadinos".

3. Libertad personal: La ecuación "un hombre, un voto", que es la condición de la igualdad frente a la urna electoral, se funda en el supuesto previo de la libertad de quien emite un voto para la selección de un representante. Por ello en la Nueva Granada se resolvió, desde 1832, que las fuerzas armadas no eran deliberantes, pues la "obediencia debida" del soldado podría someter su voluntad en los comicios electorales. Pero el tema del atributo de la libertad personal del ciudadano hizo referencia a los grupos sociales que no disponían de libre voluntad: los esclavos y las personas involucradas en relaciones de dependencia personal, tales como los sirvientes domésticos, los terrazgueros y los hijos bajo tutela.

4. Edad mínima: La Constitución colombiana de 1821 determinó que el sufragante parroquial debería tener el atributo de "ser casado o mayor de veintiún años" (artículo 15). La continuidad constitucional de este atributo contó siempre con un amplio consenso entre los legisladores, pues en la consulta de 1843 no fue controvertida más que por tres jueces (los de Ibagué y Chiquinquirá, y por el juez de hacienda de Mariquita) que propusieron aumentar a 25 años la mayoría de edad. La Carta de 1853 insistíó en el atributo del matrimonio y la mayoría de 21 años (artículo 3). El supuesto del matrimonio como posibilidad de cubrir el defecto de edad suficiente contaba entonces con un amplio consenso: un hombre casado era aquel que estaba en capacidad de mantener su mujer y unos hijos, es decir, que ya tenía decidida su independencia económica. La mayoría de los granadinos se iniciaba en el trabajo desde la infancia, auxiliando a sus padres en todos los oficios, de tal suerte que hacia los 18 años ya estaba en trance de independencia en algún oficio, comercio o industria.

5. Alfabetismo: Los legisladores de Cúcuta impusieron a los sufragantes parroquiales el atributo de "saber leer y escribir", pero advirtieron que éste no podría exigirse sino después de 1840, momento en el que se esperaban los mejores resultados del proceso de alfabetización en las escuelas primarias de los distritos parroquiales del país. Este atributo fue el que recibió la mayor controversia en la consulta de 1843. Aunque Francisco J. Chaux argumentó en ese momento que en la mayoría de las parroquias de algunas provincias sólo reunían esta calidad tres o cuatro personas, le parecía

"mejor pasar por este inconveniente que por el abuso o burla que muchas veces se hace reuniendo el candidato de la persona más sagaz el voto de ciento o más hombres idiotas, que aún cuando por un sentimiento natural quisiesen elegir al que calculan mejor por sus hábitos y costumbres sociales, se les distrae su opinión leyéndoles de un modo diverso al que han expresado, y de esta suerte resulta con una gran popularidad el que tal vez sólo tiene un popular aborrecimiento. La idea de que no podría ejercerse el derecho de sufragio sin esta cualidad sería un estímulo para que los padres fuesen más solícitos en la educación de sus hijos, y cada uno en la propia".

El gobernador del Chocó agregó que era necesario convencerse "de que nuestras masas, en general, son demasiado estólidas; que no saben apreciar aquel precioso derecho y que impelidas, ya por las autoridades, o ya por las seducciones de intrigantes, asisten a dar sus votos sin saber a quién, muchas ocasiones sin conocer al candidato, y las más veces los dan a personas poco interesadas en el bien procomunal, en términos que en algunas provincias se sofoca la voz del ciudadano íntegro, cuando sale triunfante el aspirante inquieto que solo lleva en mira el interés particular". El gobernador del Casanare predijo que este atributo fijado al ejercicio de la ciudadanía serviría para estimular al aprendizaje a quienes no sabían escribir o leer, y también a los padres para que educasen a sus hijos en las escuelas. La Cámara de Antioquia y Urbano Pradilla, el gobernador de Vélez, insistieron en que el derecho al sufragio dependía del saber: "el granadino que no sepa leer y escribir no debe sufragar, porque se le supone que no conoce sus derechos y puede ser el juguete de los ambiciosos, como alguna vez ha sucedido".

6. Independencia económica: Francisco Antonio Zea, presidente del Congreso de Angostura, determinó en su Convocatoria a la elección de diputados provinciales ante el primer cuerpo legislativo colombiano (17 de enero de 1820) las cualidades que deberían tener los ciudadanos que en cada provincia podrían seleccionar primariamente a los 15 electores que escogerían los cinco diputados provinciales: “nacidos en el territorio de la República, domiciliados en cualquier parroquia, casados o mayores de veintiún años, poseedores de una propiedad raíz de 500 pesos de valor en cualquier parte de Colombia, o profesores de alguna ciencia o arte liberal o mecánica con grado o aprobación pública; o militares naturales o extranjeros que hayan combatido por la república; o extranjeros que aunque no hayan combatido, tengan carta de naturaleza”.

Los constituyentes de Cúcuta establecieron un especial atributo del sufragante parroquial colombiano: "ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance al valor libre de cien pesos. Suplirá este defecto el ejercitar algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto, sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente" (artículo 15, numeral 4º). La primera Carta de la Nueva Granada (1832) redujo este atributo al siguiente principio: "tener una subsistencia asegurada sin sujeción a otro en calidad de sirviente doméstico o de jornalero" (artículo 8).

La elección de los atributos culturales de la nación:

1. La civilización como destino cultural de la nación.

"Debemos indagar la causa de la marcha de una nación como la nuestra, la cual a veces parece torcerse y retroceder en su camino hacia la civilización". Con este propósito, presentó doña Soledad Acosta de Samper sus Lecciones de Historia de Colombia, publicadas por el Ministerio de Instrucción Pública dos años antes de la conmemoración centenaria de la Independencia de esta nación, y dirigidas a los maestros del país: la civilización era el destino fijado a la nación colombiana. La "obra civilizadora", así tardase "muchos siglos" en realizarse, debía ser realizada sin desmayo por los ciudadanos, pues cada uno debería llevar "una piedrecilla al sitio en que la Providencia levanta el edificio de nuestra futura grandeza". Este destino nacional, no obstante, podía provocar desaliento en quienes registraban "el desbarajuste de nuestros gobiernos, el desorden que en todas partes reina, la confusión que existe en nuestras aspiraciones y la continua variación de nuestros ideales". Frente a esta situación, la más prolífica escritora colombiana del siglo XIX argumentó que las naciones tenían normalmente una infancia muy larga, pero la colombiana necesitaría más tiempo que el siglo ya transcurrido de vida republicana independiente porque tenía que armonizar las distintas razas que la habían constituido:

la nación se compone de elementos contrarios y diversos; el pueblo obedece a los impulsos ya de la índole salvaje o servil que distinguía a las diferentes tribus de aborígenes, o se deja llevar otras veces por el carácter caballeroso o despótico de los conquistadores españoles, los cuales ellos también llevaban en sus venas un conjunto de diferentes razas.

Esa composición social de la nación por elementos tan contrarios y diversos era el fundamento de sus "propensiones extrañas, sus actos extravagantes, sus raras acciones", lo cual exigía un largo proceso de varios siglos para equilibrar "las facultades mentales y las inclinaciones naturales" del pueblo. Para ello se requería, como medio civilizador, que "una misma educación penetre en todas las capas sociales", pues esta era la clave para que "las repúblicas suramericanas" pudieran gozar algún día "de paz y de orden social". Todos los maestros del país deberían convencerse de que solamente "la educación seria y adecuada de la juventud es el único fundamento sólido que puede tener una nación", pues ese era la esperanza de "una marcha ascendente hacia una vida más ordenada". En su personal opinión, la civilización era el "perfeccionamiento de la idea cristiana".

2. La lengua de la nación: Pero el proyecto cultural del cultivo de la lengua castellana por la nación colombiana encontró su mejor institucionalización en la Academia Colombiana de la Lengua, la primera de las correspondientes de la Real Academia Española que se establecieron en Hispanoamérica. Fundada en Bogotá el 10 de mayo de 1871 con el nombre de Academia Hispano-Colombiana de la Lengua, fue su primer director don José María Vergara y Vergara y su primer secretario don José Manuel Marroquín, congregando a su alrededor la pléyade de nuevos escritores "costumbristas" que, al mismo tiempo, cultivaron el estudio de los clásicos castellanos: Eugenio Díaz, José María Caicedo y Rojas, José María Quijano, José Joaquín Borda, Ricardo Carrasquilla, Salvador Camacho Roldán, Felipe Pérez, Juan de Dios Restrepo (Emiro Kastos), Ricardo Silva. Pero también hicieron parte de la Academia los grandes gramáticos como Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo, así como insignes escritores como Rafael Pombo, Manuel María Mallarino y Pedro Fernández Madrid. Según la opinión de Enrique Álvarez, esta Academia había comprendido muy bien su objeto -"custodiar, en la América española, el valioso tesoro de la lengua de Castilla"-, otorgando "el pase indispensable" a los colombianismos "para poder entrar en el caudal del idioma".

El proyecto de creación de una "Academia Nacional Colombiana, con el objeto de fomentar el estudio de la lengua de Castilla y extender el conocimiento de la historia de América" había sido presentado en 1868, en forma de proyecto de ley, ante el Senado de Plenipotenciarios de la Unión Colombiana. Vicente Lombana fue el encargado de rendir el informe de la comisión que examinó el proyecto, advirtiendo que este proyecto sería uno de "tantas leyes destinadas a morir en su cuna" si no se asignaba en el presupuesto nacional la suma de 500 pesos anuales al pago de cada uno de los doce académicos, "como los doce primitivos pares de Francia", y la misma cantidad a sus secretarios, más 3.000 pesos anuales para la publicación de sus trabajos. Carlos Martín, el secretario del Interior de la Administración Acosta, recomendó al Congreso la aprobación de este proyecto argumentando que contribuiría "a conservar la unidad y la pureza clásica de la lengua", dominando de paso "la anarquía con que se habla y se escribe en América" para que los colombianos se hicieran "dignos herederos del grandioso idioma de Castilla". Esta perspectiva fiscal debió ser la causa de la no aprobación de este proyecto de ley y del traspaso del proyecto a la "iniciativa privada" de quienes efectivamente fundaron la Academia tres años después.

La "restauración literaria" que prometía esta Academia vinculó "la civilización del Nuevo Mundo" con la lengua castellana, "que debemos conservar como el más valioso patrimonio", lo que significaba "conservar el espíritu español en las letras colombianas", pues se consideró que "cuando ellas se han apartado de él, cuando se han dejado arrastrar de caprichosas innovaciones, cuando se han vaciado en una turquesa que no se aviene a su natural índole, han venido luego a lamentable decaimiento". Esa restauración de la literatura nacional en el "espíritu español" era un movimiento de crítica contra su afrancesamiento de las tres décadas anteriores:

Deséchase la forma gallarda, rica y suelta con que el castellano sabe declarar la alteza de conceptos y de pensamientos, por cederle el lugar a otra enrevesada, pobre, encogida, que no dará jamás altivez a ninguna idea. Semejante servilismo a que se ha reducido la lengua, ha sido traído por los que han despojado su carácter moral de todas las ideas que enaltecieron a nuestros antepasados (...) La literatura francesa, llena de encantos y grave en sí misma cuando sigue a Boileau, Racine y Corneille, celosa del caudal de la lengua castellana, descarga en él todas las malezas que son obstáculo a su florecimiento".

3. Recuperación del legado hispano: Contra la doble recepción del utilitarismo inglés y del romanticismo francés se alzó la Generación de 1870, enarbolando el proyecto de recuperación de las mejores tradiciones culturales españolas. Cuando Miguel Antonio Caro fue nombrado miembro correspondiente de la Real Academia Española de la Lengua, a finales de 1870, aceptó diciendo que entendía esa "merced tan satisfactoria a mi ambición literaria" como algo muy grato a su corazón "porque desde niño he acostumbrado a mirar a la Academia Española con religiosa adhesión, contemplando en ella la representación viviente de aquella España tradicional que salvando los límites de la España política, iguala sus dominios con las conquistas de nuestros mayores". En efecto, Caro representa mejor que nadie en la historia intelectual de Colombia "la fidelidad completa y sin reservas a la tradición española, en cuanto ésta significa una concepción típica de la vida personal y de la organización del Estado, y en cuanto simboliza una gestión histórica". En defensa de la idea de la continuidad histórica de la civilización española en la Nueva Granada, Caro escribió:

El año de 1810 no establece una línea divisoria entre nuestros abuelos y nosotros, porque la emancipación política no supone que se improvisase una nueva civilización: las civilizaciones no se improvisan. Religión, lengua, costumbres y tradiciones: nada de esto lo hemos creado; todo lo hemos recibido habiéndonos venido de generación en generación, y de mano en mano, por decirlo así, desde la época de la conquista y del propio modo pasará a nuestros hijos y nietos como precioso depósito y rico patrimonio de razas civilizadas.

Aunque la independencia política de la Nueva Granada se había producido en 1810, la patria cultural vendría de siglos atrás, pues con la conquista española de América se habría iniciado la historia de la civilización: "cultura religiosa y civilización material, eso fue lo que establecieron los conquistadores, lo que nos legaron nuestros padres, lo que constituye nuestra herencia nacional". La defensa de "la obra de España en América" era entonces una reafirmación del proyecto cultural original de la nación colombiana, pues los españoles americanos eran herederos del destino providencial de España en su expansión de la civilización cristiana por el orbe. No tenía entonces sentido alguno para Caro el expediente de recurrir a otras culturas y a otras naciones en busca del mejor proyecto cultural para la nación colombiana, pues las tradiciones españolas se habían hecho de valores excelsos (honor, magnanimidad, honra, religiosidad, heroísmo) y eran el núcleo espiritual original de los españoles americanos.

En la alocución que, como encargado del Poder Ejecutivo nacional, pronunció en la conmemoración cuatricentenaria del 12 de octubre correspondiente al año de 1892, Caro convocó a recordar “los vínculos que nos ligan a los pueblos europeos y la gratitud que debemos a nuestros antepasados y maestros”, honrando a un Cristóbal Colón que “acometió su empresa alentado por su fe en la Providencia, impulsado por el amor a los hombres, y con la mira de glorificar al Supremo Hacedor extendiendo la civilización cristiana”.

La Administración Trujillo había iniciado las negociaciones para restablecer las relaciones internacionales entre España y Colombia, las cuales condujeron a la firma del Tratado de amistad y paz en París, el 30 de enero de 1881, entre los respectivos plenipotenciarios. El Congreso Nacional lo ratificó por la ley 12 del mismo año, y el doctor Carlos Holguín fue enviado a Madrid como ministro plenipotenciario. Don José María Quijano Wallis, ministro de Relaciones Exteriores en 1883, informó al Congreso sobre la satisfacción que le había producido al Poder ejecutivo este Tratado pues, “identificado nuestro pueblo con el de España, del cual desciende, y a quien debe en primer término sus poderosos elementos de civilización y de progreso, el incremento de su comercio y el desarrollo de su movimiento literario tomarán creces con las relaciones con nuestra madre patria”.

4. La conservación del espíritu del catolicismo

La base necesaria para formar los sentimientos y crear el gusto en los pueblos, ha sido siempre la creencia religiosa, y de aquí que toda civilización haya empezado con producciones poéticas inspiradas por la religión.

Este principio, formulado por Sergio Arboleda cuando intentaba proyectar el desarrollo cultural de la nación colombiana en los campos de "las letras, las ciencias y las bellas artes", consolidó la tendencia iniciada por José Eusebio Caro respecto de la necesidad de conservación del espíritu del catolicismo como proyecto cultural básico de la nación colombiana. Una nación nueva, "en cuya clase ilustrada se debilite la fe", no podía elevarse hasta las bellas artes, agregó Arboleda. La "inspiración religiosa", unida a la riqueza material, hacían el progreso cultural de un pueblo en las bellas artes. Pero también el progreso de las ciencias, pues la creencia religiosa generalizada "produce cierto progreso moral, literario, artístico y científico, esto es, una civilización con fisonomía y tipo propios, que la distinguen de todas las demás civilizaciones". De esta manera, el legislador que aspirase a fomentar las bellas artes y las ciencias tendría que empezar por el reconocimiento y protección de la religiosidad del pueblo, y de este principio debería partir la organización de la instrucción pública, tal como en 1843 lo había hecho Mariano Ospina al organizar los tres distritos universitarios del país, un proyecto "echado a tierra tan luego como vino al poder el partido liberal". Después de cinco décadas de hegemonía de la doctrina utilitarista en los estudios superiores, preguntó Arboleda, "¿ha dado la República algún estadista distinguido o algún hombre eminente, en cualquier sentido que sea?". En su opinión, ningún jurisconsulto eminente había surgido entre la "generación educada en el utilitarismo". Entonces, lo que requería Colombia para hallar la paz y marchar por el camino del progreso cultural en las letras, las ciencias y las bellas artes era a Dios, el centro de la educación moral y de toda instrucción pública.

En su peculiar representación histórica de la nación colombiana, titulada La república en América española, Sergio Arboleda acometió la crítica de las constituciones de 1853 y 1863 por haber extrañado al catolicismo de la vida política, considerando que ese era el origen de la "anarquía" de la experiencia federal:

El sentimiento religioso es, pues, el primero que se desarrolla en el hombre; el más fuerte de cuantos abriga su corazón; el más general en la humanidad y el que impera y domina sobre todos los demás sentimientos... De aquí que la historia de todas las naciones empiece siempre por su vida religiosa, y que esta haya aparecido dondequiera, antes que la vida política y confundida con la doméstica y civil. De aquí que la religión sea la base de su progreso, la regla de las instituciones y el amparo de su civilización.

El proyecto cultural básico de la nación colombiana, como lo había sido para la nación española, era entonces el de su formación básica en el espíritu de la religión católica, por el Clero, de lo cual se derivaría el progreso general de toda las demás manifestaciones de la cultura.

5. La determinación de la música nacional

José Caicedo y Rojas, uno de los fundadores de la Sociedad Filarmónica y brillante intérprete de la guitarra clásica, se quejaba en 1849 de que los bailes populares no eran más que “una parodia salvaje” de los bailes españoles: “Comparemos nuestro bambuco, nuestro torbellino, nuestra caña, con el fandango, las boleras y otros, y hallaremos muchos puntos de semejanza entre ellos; elegantes y poéticos éstos, groseros y prosaicos aquellos: pero hermanos legítimos y descendientes de un mismo tronco”. Era la voz de un hombre de la Generación del 7 de Marzo que lamentó el desuso de la “guitarra aristocrática, educada en los salones y gabinetes... esa guitarra distinguida que recuerda los tiempos poéticos de los trovadores y las frescas veladas del caballero amartelado que exhalaba su amor y sus recelos debajo de las ventanas de su dama, a la luz de la luna o al resplandor de las estrellas”. La Sociedad Filarmónica, fundada en 1846 como “un elemento de cultura y de progreso”, proyectó construir un Salón que fuese “el punto de reunión de nuestra sociedad culta, así en conciertos como en bailes, juntas, exhibiciones artísticas e industriales y convites”, en el cual nacería un Liceo de Bellas Artes. Se trataba de un esfuerzo de reproducción de la oferta de conciertos y teatro que existía en Europa por los miembros extranjeros y capitalinos de una “sociedad culta”.

La Generación de 1870 adoptó un instrumento creado por el anónimo pueblo: el tiple. Y allí donde se dice tiple, también se dice bambuco. El reinado del tiple y del bambuco en las reuniones sociales fue comprobado por un viajero argentino, Miguel Cané, durante los comienzos de la década de 1880: “cuando la reunión es íntima una linda criatura toma un tiple (especie de guitarra pero más penetrante), tres o cuatro la rodean para hacer la segunda voz y como un murmullo impregnado de quejidos se levanta la triste melodía del bambuco”. Su admiración se muestra enseguida: “llegado el momento de las charlas íntimas y deliciosas cuando las sombras venían, comenzaba la sauterie improvisada, el bambuco en coro, la buena música, todos los encantos sociales, en una atmósfera de buen tono”.

El poeta Rafael Pombo (1833-1912) realizó la tarea de dignificar al bambuco como “blasón nacional”. En el poema que escribió el 19 de febrero de 1857 para el músico Julio Quevedo, quien se preparaba a viajar hacia Inglaterra, le dio la siguiente “orden de viaje”:

No ha de llevar más destino,

Ni ha de cumplir más misión

Que hacernos allá inmortal

Desde el inglés al Kalmuko

Nuestro blasón nacional,

Valiente y original

Incomparable BAMBUCO.

¿Qué hará la Reina Victoria,

Y la Emperatriz que hará

Si te oyen tocar BAMBUCO?

Sin remedio les dará

Delicioso tucutuco.

El mismo Papa... quizás...

Se expone a bailar BAMBUCO.

La autoría anónima del bambuco y su naturaleza popular era conocida no solamente por Pombo, sino por toda la Generación de 1870 que lo adoptó como la música de la nación colombiana. Incluso José María Samper, brillante figura de la Generación del 7 de Marzo, en 1868 escribió que el himno nacional de Colombia era el bambuco: “Nación humilde y nueva, pobre y desvalida, se embelesa con otro, obra del pueblo, que traduce enérgicamente su sentimiento patrio y sus instintos democráticos; este himno es el bambuco. Nada más nacional y patriótico que esta melodía que tiene por autores a todos los colombianos”.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.