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Los Retos de los Abogados Indianos ante la Emergencia de las Juntas de Gobierno, 1808-1811

Armando Martínez Garnica

3.562 palabras · unos 18 minutos de lectura

Muy buenas noches, queridos colegas y jóvenes colombianos que se han tomado el trabajo de venir hasta aquí para oír hablar de nuestra historia. Ya están ustedes enterados, por una conferencia anterior, del estado político de Europa en los años 1807 y 1808, los dos primeros años de la crisis de la monarquía de los Borbones españoles que se hace partir del Tratado de Fontainebleau, instrumento que facilitó a Napoleón Bonaparte la invasión de la Península Ibérica, resultando en riesgo de perderse su dominios patrimoniales en los reinos y provincias de las Indias. Mi propósito esta noche es mostrarles la respuesta dada a esta grave crisis en el Virreinato de Santa Fe, integrado en ese entonces por la jurisdicción de la real audiencia del Nuevo Reino de Granada y por la de la real audiencia subordinada del Reino de Quito, dos gobiernos superiores que serían reclamados desde 1830 como la fuente legítima de los territorios nacionales del Ecuador y la Nueva Granada, a la luz del derecho conocido como uti possidetis iuris.

Comienzo, en el año 1808, con la respuesta dada por las localidades ante la crisis dinástica que se produjo cuando el emperador de los franceses retuvo en Bayona al rey padre de España y las Indias, Carlos IV, y a su hijo, Fernando VII, trenzados en una disputa familiar. Devuelta la Corona al padre por el hijo, el primero la cedió al emperador francés, y éste a su turno la cedió a su hermano, llamado en adelante José I Bonaparte de España. Aunque la Península estaba ocupada por las tropas francesas, la respuesta unánime de los españoles fue erigir juntas de gobierno provincial, en medio de episodios tumultuarios, integradas mediante una selección arbitraria y, por supuesto, carente de legitimidad.

Es así que nuestra primera pregunta es la siguiente: ¿cómo se les ocurrió a los españoles erigir juntas de gobierno provincial, sin que para ello existiesen experiencias previas o algún soporte legal? Mi respuesta podrá sorprenderlos: el propio rey Fernando VII de Borbón fue la fuente de tal idea, pues antes de marchar hacia Bayona para reunirse con el emperador francés dejó el mando del gobierno en las manos de una junta de gobierno integrada por sus cuatro secretarios del despacho y presidida por su hermano, el infante Antonio. Esta decisión fue bastante irresponsable con su función de jefe del Estado, pues una regencia habría sido más segura ante los riegos a los que s expuso ante un emperador que hasta entonces nadie había podido derrotar en toda Europa.

Esa junta de gobierno no tuvo la capacidad de reacción necesaria cuando el rey Fernando VII fue retenido por el emperador francés y enviado al castillo de Valençay, como tampoco pudo reaccionar el Consejo de Castilla ni menos aún el Consejo de las Indias. La reacción corrió a cargo del pueblo anónimo y ésta se inició en el Madrid del 2 de mayo de 1808, muy bien retratada por Francisco Goya en las pinturas que se conservan en los museos españoles, que no sólo dieron cuenta de los motines sino también de los fusilamientos en el Monte Pío. Como las reales instituciones de gobierno no pudieron movilizar al pueblo en defensa de su rey legítimo, oponiéndose al cambio dinástico, fueron las respuestas populares y tumultuarias los orígenes de las juntas de gobierno que se erigieron en las cabeceras de las provincias peninsulares. Mal contadas, por lo menos fueron sesenta las juntas de gobierno que se establecieron, con lo cual no podemos perder de vista que el movimiento que se ha denominado "eclosión juntera" se originó en los dominios peninsulares de la monarquía de los Borbones españoles.

La agenda política de esas juntas de gobierno se integró con tres acciones básicas: la primera, rechazar la autoridad de José I Bonaparte y, en consecuencia, conservarle al retenido Fernando VII el derecho al trono. La segunda fue la defensa de la religión católica romana ante el peligro supuesto de la dominación francesa, que recordaba al terror de los jacobinos. Y la tercera fue la adopción de algunos alivios tributarios en beneficio de las sociedades locales. En todo caso, eran juntas "conservadoras" de los derechos del rey cautivo y de los privilegios del Clero católico.

En 1808 comenzaron a llegar a los reinos indianos las sorprendentes noticias de los sucesos peninsulares: primero de la renuncia al trono por Carlos IV, después del amotinamiento de Aranjuez, en favor de su hijo el príncipe de Asturias, en adelante Fernando VII. Las juras de fidelidad al nuevo rey fueron la respuesta unánime. Después llegaron las noticias del suceso de Bayona y del cambio de la familia que ocupaba el trono de España y las Indias, seguidas de la convocatoria una junta de españoles en Bayona, evento del que salió aprobada la primera carta constitucional del mundo hispánico. La sorpresa fue mayor cuando se supo que seis diputados americanos estuvieron en esa junta, de los cuales dos eran nativos del Nuevo Reino de Granada: uno de ellos antioqueño, Francisco Antonio Zea, quien apareció como representante del reino de Guatemala; y el otro era un socorrano, Ignacio Sánchez de Tejada, diputado por nuestro reino.

Y siguieron llegando por la vía del puerto de Cartagena de Indias y por el camino de Quito más noticias sorprendentes. Carlota Joaquina de Borbón, la hermana de Fernando VII que había huido de Lisboa con su esposo, el rey de Portugal don Joao VI, se había establecido en Río de Janeiro y pretendía la regencia de las Indias en reemplazo de su hermano. Sus agentes recorrían los gobiernos más cercanos, Buenos Aires y Charcas, en procura de apoyo para su proyecto de gobierno en el exilio. En esas circunstancias, todos los vasallos informados de los reinos y provincias de las Indias tenían que interrogarse por el futuro político que les esperaba.

El signo de la respuesta americana comenzó a darse en varias ciudades suramericanas: Montevideo en el mismo año 1808, y en siguiente en La Plata, La Paz y Quito. Era la misma respuesta dada en los dominios peninsulares de la monarquía: erigir juntas de gobierno, en eventos tumultuarios, que reemplazaban a los gobernantes establecidos. La Junta de Sevilla fue el modelo de la mayoría de ellas, quizás porque fue la que envió diputados a los reinos indianos y la que, sin título alguno, se proclamó suprema del reino. El 10 de agosto de 1809 se formó la primera junta en la jurisdicción del virrey Antonio Amar y Borbón: fue la de la ciudad de Quito, cabecera de la audiencia de su nombre, en la que ingresaron como diputados algunos abogados de las provincias de Popayán y de Antioquia, entre ellos el doctor Juan de Dios Morales, natural de Arma Nuevo de Rionegro.

Ingresan a la escena del nuevo gobierno los abogados granadinos, pues los actores de las juntas de gobierno son, casi todos, abogados. ¿Por qué razón? Porque eran las personas mejor preparadas para esas posiciones, dada la experiencia forense en los estrados de las audiencias y el conocimiento que tenían respecto de las nuevas ideas de la Ilustración europea. En este grupo hay que incluir a los eclesiásticos, buena parte de ellos titulados como abogados canónicos antes de tomar sus hábitos. Cuando llegó a Santa Fe la noticia de la formación de la Junta de Quito, encabezada por el marqués de Selva Alegre, fueron varios los abogados que presionaron desde el cabildo de la ciudad al virrey para que instaurara una junta de gobierno, presidida por él mismo. Dos juntas consultivas pedidas por el cabildo se realizaron los días 6 y el 11 de septiembre de 1809, en las que los abogados expusieron sus pareceres a favor de la formación de una junta suprema en la capital del virreinato. Pero los oidores se opusieron a que el virrey concediera esa petición, convencidos de que esa junta era un trastorno en el gobierno, un menosprecio de las leyes y una depresión de las facultades de la autoridad del virrey. Se salieron con la suya, y el virrey resistió la eclosión juntera que se veía venir en los dominios indianos de la monarquía, complacido con la rápida disolución de la Junta de Quito, resistida por todos los gobernadores de las provincias vecinas y por el virrey del Perú, quien envió tropas contra los juntistas quiteños.

Llegados al año 1810, las circunstancias políticas peninsulares se habían modificado por la disolución de la Junta Central Gubernativa de España y las Indias, fuente de grandes expectativas para la representación de los reinos indianos. En efecto, esa Junta Central había pedido la escogencia de un diputado por cada virreinato o capitanía general de América, una novedad política porque durante trescientos años ningún americano participó alguna vez en las cortes generales que se realizaron en la península. Por primera vez se realizó, en dos etapas, un proceso de selección de diputados americanos ante una institución soberana de la monarquía. La Junta Central aseguró que en América no existían colonias, sino reinos y provincias dignas de representación, como partes integrantes de la monarquía. Fue así como durante el segundo semestre del año 1809 cada cabildo había seleccionado una terna de candidatos idóneos y la había reducida a un único nombre por sorteo, el cual contribuyó a formar la segunda terna considerada en el Real Acuerdo, donde el sorteo final determinó el nombre del primer diputado que alguna vez tuvo el Nuevo Reino de Granada ante la monarquía: el mariscal de campo don Antonio de Narváez y La Torre, natural de Cartagena de Indias, el militar de más alto rango y prestigio en este reino.

Pero las grandes expectativas políticas abiertas por la Junta Central se esfumaron en enero de 1810, cuando se disolvió y cedió su soberanía en favor de un Real Consejo de Regencia, integrado por cinco personales. No obstante, esta Regencia convocó a Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española, y amplió el tamaño de la diputación americana. Mientras llegaban a Cádiz los diputados titulares fueron escogidos suplentes que ya se encontraban en la península, y así fue como tres personas aparecieron en Cádiz como representantes del Virreinato de Santa Fe. Fueron ellos un santafereño, don Domingo Caicedo, y dos quiteños: el conde de Puñonrostro, elegido diputado titular por Quito, y José Mejía Lequerica.

Pero mientras ellos representaban a este virreinato en las Cortes de Cádiz, se desataba aquí la eclosión juntera. Don Antonio de Villavicencio, comisionado enviado por la Regencia, desembarcó en Cartagena de Indias y el 22 de mayo de 1810 fue testigo de una concertación, entre el cabildo y el gobernador, que depositó el gobierno de esa provincia en un triunvirato. No era propiamente una junta, sino un arreglo muy frágil que sólo duraría menos de un mes. El 4 de julio siguiente, un grupo de vecinos notables de la ciudad de Pamplona apresó al corregidor y entregó el mando al cabildo, sin organizar de inmediato una junta de gobierno. El 10 de julio siguiente, y con saldo de diez muertos, se formó la junta de gobierno de la villa del Socorro, que de inmediato solicitó a los cabildos de San Gil y Vélez el envío de sus diputados para la formación de una junta provincial de gobierno en regla. Este corregidor tuvo que refugiarse en el convento de los capuchinos, hasta que se entregó al cabildo y fue apresado. Y llegó finalmente el tumulto de Santa Fe el 20 de julio siguiente. Todo el día mucha gente porfió para arrancarle al virrey la licencia para la realización de un cabildo extraordinario, que comenzó al atardecer y terminó a la madrugada del día siguiente con la formación de una junta que se tituló suprema del reino. Y con este ejemplo pronto se precipitó la eclosión juntera en más capitales de provincia y hasta en parroquias subordinadas que ascendieron en estatus político y proclamaron su autonomía respecto de sus matrices anteriores. El 25 de julio, presionada por las gentes en asonada, la Junta de Santa Fe apresó al virrey Amar y a sus esposa. La mayor parte de los oidores ya había sido encarcelada en los días anteriores. Y el día siguiente declaró su independencia respecto de la autoridad del Consejo de Regencia.

Había llegado el momento de los abogados, pues sólo ellos podrían encontrar los caminos hacia la recomposición de la unidad del reino. La eclosión juntera había sido una eclosión de autonomías locales, y su efecto había sido dramático: las instituciones virreinales desaparecieron, y las provinciales fueron debilitadas por el movimiento de las autonomías locales. En la práctica, el reino había dejado de existir, y la diferenciación de las juntas por su posición respecto de la Regencia anunciaba una guerra civil. El tiempo de los militares se anunciaba ya, pero los abogados tendrían que encontrar la solución de continuidad para un gobierno superior de las provincias que habían integrado el reino.

La convocatoria a un congreso general de diputados de todas las juntas provinciales fue el primer movimiento de signo unitario. Pero como las provincias del mar Caribe (Panamá, Cartagena, Santa Marta y Riohacha) acataban la autoridad del Consejo de Regencia, este congreso tuvo que resignarse a integrar sólo las provincias del centro del reino (Pamplona, Tunja, Socorro, Santa Fe, Neiva, Antioquia), pues la provincia de Popayán continuó fiel a la Regencia. Reunido en los primeros meses de 1811, el congreso "general" del reino fue un completo fracaso: los diputados no estaban autorizados para ceder la "soberanía resumida por los pueblos de las provincias" a favor del congreso, y los diputados de las provincias se negaron a aceptar a los diputados de las localidades separadas de ellas. Cuando el diputado de la Junta suprema de Santa Fe insinuó la posibilidad de cederle al congreso la suma potestad, los chisperos de los barrios protagonizaron un amotinamiento y exigieron su retiro. Por otra parte, el diputado de Pamplona y el de Tunja se negaron a permanecer en el congreso si entraban los diputados de los pueblos que se les habían separado.

. A diferencia del congreso de Caracas que sí hizo lo correcto. El congreso de Caracas, que se está dando en el año 11, le cedió al congreso la soberanía, y por lo tanto ese congreso se declaró soberano de toda Venezuela y pasó al siguiente paso. ¿Cuál es el siguiente paso? Debatir, aprobar una constitución. Palabra maravillosa para un abogado, ser constituyente. ¿Por qué? ¿Cuál es el procedimiento legal de un abogado? Primero, hagan elecciones parroquiales en las cuales los votantes de la parroquia -no todos, sino los idóneos- nombran el diputado de la parroquia, de la catedral; ese diputado ya elegido en elección llega al congreso, que en este reino se va a llamar Colegio Electoral y Constituyente. ¿Qué quiere decir? Que es un colegio, un colectivo, electoral, porque viene de elección, pero se reúne con único objetivo: sacar de ahí una constitución; como dicen los abogados, la ley de leyes, la carta fundamental. Pero esa carta fundamental es el soporte de la nueva legitimidad moderna, hasta el día de hoy, y para que sea legítima esa carta tiene que ser aprobada por diputados elegidos por el pueblo, para que la carta diga "en el nombre de Dios y por voluntad electoral del pueblo". Es decir, los abogados están encontrando la solución al vicio de ilegitimidad original, pero no es que sean muy inteligentes, es que eso ya se sabe en el mundo porque eso se inventó en el congreso de las colonias norteamericanas. Así se hizo la constitución americana. Pero no basta con eso: una vez se apruebe la carta hay que llevársela al pueblo para que el pueblo la ratifique, y entonces ahí sí estamos hechos, porque entonces el pueblo ratifica la constitución y ésa sí es la piedra angular de la nueva legislación de la cual se pueden derivar leyes, y de la cual se puede mandar legítimamente. Pero cuando se hace eso ha ocurrido una cosa sorprendente: ha ocurrido una revolución.

¿Qué es una revolución? No es tirar piedra, encapuchados, como hacen en las universidades. Una revolución es hacer que transite la soberanía de una persona a otra persona; en este caso cuál es: que transite del soberano, que tiene que ser un miembro de la familia de los Borbones y que se llama "el soberano", a otra figura, ideal, abstracta e imaginaria, que se llama "la nación". Como la señora no tiene vida propia, no tiene cuerpo, tiene que ser a los representantes de ella en la tierra, que son los diputados del congreso. Cuando transita la suma potestas del soberano a la nación, eso se llama técnicamente una revolución política, y se puede dar antes de la independencia o después de ella, porque son procedimientos distintos. Por ejemplo en Caracas, el Congreso Constituyente de Venezuela primero declara la independencia y después aprueba la constitución. Aquí es al revés, en Cundinamarca: primero hacen la constitución, del año 11, y en el año 13 Nariño declara la independencia. Lo que demuestra que son dos cosas distintas: una cosa es declarar la independencia del rey y otra cosa es hacer una revolución política. ¿Por qué? Cádiz, por ejemplo, hizo una revolución política: la soberanía se la pasó a la nación española que vive en ambos hemisferios, pero conservó la existencia del rey, lo que se llama una monarquía parlamentaria o constitucional que hasta el día de hoy gobierna a España.

Muy bien, para este rango les quiero decir que estos abogados, en el año de 1811, hicieron dos congresos constituyentes, de cada uno de los cuales salió una constitución. El primero es el Colegio de Cundinamarca, que se reunió el 28 de marzo y el 30 de marzo aprobó la primera constitución, sin necesidad de haber declarado independencia. Fue promulgada el 4 de abril. Y la segunda, para que ustedes se sientan orgullosos, es el Serenísimo Colegio Electoral y Constituyente del Estado de Antioquia, que se reunió el 29 de diciembre y concluyó el debate de la constitución del estado libre, independiente y soberano de Antioquia el 11 de marzo de 1812, y el 3 de mayo el pueblo de Antioquia la aceptó, y entonces los abogados -entre ellos José Manuel Restrepo, que fue el que redactó la carta de Antioquia- dijeron: la hicimos y solucionamos el problema señores, de aquí en adelante vamos a mandar conforme a derecho, conforme a legalidad y legitimidad, y olvidémonos de ese vicio de origen llamado las juntas, que quedaron en el pasado y en el recuerdo.

Claro que el Serenísimo Colegio Electoral y Constituyente de Antioquia cometió un pequeño error. Una constituyente se hace con un único objetivo: aprobar una constitución; pero estos magos antioqueños se pusieron también a gobernar, o sea es un colegio electoral constituyente y gobernador, porque también se pusieron a hacer actos de gobierno, y por eso los abogados de Cundinamarca les dijeron: oigan señores, ustedes por qué están gobernando desde un colegio constituyente; primero hagan la constitución y después se ponen a mandar, pero no al tiempo. Digamos que son errores de juventud.

Y luego este procedimiento lo van a hacer todos los demás estados provinciales; lo van a hacer El Socorro, Mariquita, Pamplona, y hasta Cartagena, o sea la experiencia constitucional hasta 1815 fue maravillosa: once cartas constitucionales. Los abogados mostraron que tenían derecho a gobernar este país porque encontraron la solución muy rápido, mientras el virreinato del Perú seguía fiel a la monarquía, y el virreinato de la Nueva España seguía fiel a la monarquía; ellos lo van a hacer diez años después, y además navegaron con la carta de Cádiz mucho tiempo. Y entonces aquí fueron abogados muy precoces, en un año resolvieron el problema y lo hicieron, y luego que crearon gobiernos hicieron gobiernos de verdad, como el de Juan del Corral en el estado de Antioquia, y como los gobiernos de Cundinamarca, del Socorro, o sea, no solamente hicieron la carta, se pusieron a gobernar en regla, pero eso es absurdo que vengan ahora unos calumniadores a decir que esta época fue patria boba, más inteligencia no podían derrochar.

Hay un caso anómalo, que es el caso de Cartagena. Mulatos alborotados derriban, le dan golpe de estado, a la junta, y ponen otra que el 11 de noviembre de 1811 declara la independencia -bueno listo, y se quedaron pobres por el resto del siglo XIX porque no hubo más situado-, y después acordaron, en el año 12, que tenían que hacer un colegio electoral y una constitución, o sea allá fue al revés: primero declaran la independencia y se quedan sin plata, y después se sientan a hacer una constitución. Para que vean que las posibilidades son muchas, no hay una regla en la cual todos tengan que hacer lo mismo, no señor, hay muchas maneras de hacer las dos cosas al tiempo, pero lo importante es que en el año 15 buena parte de estos estados provinciales ya han hecho las dos cosas: una constitución y la declaración de independencia, que ellos llamaron absoluta.

Para concluir quiero decirles que esos abogados indianos se portaron a la altura de las circunstancias, resolvieron el problema de la ilegitimidad y origen de las juntas, y pasaron para resolverlo a la creación de estados-naciones, proceso en el cual todavía nos encontramos, porque gracias a que un abogado antioqueño hoy nos ha defendido muy bien en Bariloche, seguimos siendo un estado nacional serio, responsable y constitucional.

Muchas gracias.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.