Las demandas de los diputados americanos en las Cortes de Cádiz
Armando Martínez Garnica
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Quinto borrador
3 de noviembre
TABLA DE CONTENIDO
Introducción
Soberanía de la nación
La calificación de las provincias americanas
Las once demandas americanas:
Primera demanda: Igualdad de representación de americanos y peninsulares
Segunda demanda: Libertad de cultivo e industria
Tercera demanda: Libertad de comercio con la Península
Cuarta demanda: Libertad de comercio con las Filipinas
Quinta demanda: Libertad de comercio con Asia
Sexta demanda: Abolición de los estancos.
Séptima demanda: Libertad para explotar las minas de azogue
Octava demanda: Igual oportunidad para ejercer cargos públicos.
Novena demanda: Reservar la mitad de todos los empleos públicos a los originarios del reino donde serían ejercidos.
Décima demanda: Creación de juntas consultivas para la nominación de aspirantes a ejercer cargos públicos en América.
Undécima demanda: Restablecimiento de la Compañía de Jesús en los dominios americanos.
Declaración de los derechos de los americanos
Las demandas particulares:
-Reducción de quintos de minería en la Nueva España
-Siete proposiciones a favor de los indígenas y las castas
-Privilegio de representación para la isla de Santo Domingo
-Reforma de la administración de justicia
-Prohibición del tráfico de esclavos pero sin abolir la esclavitud.
-Moneda provincial para el Reino del Perú
-Limitación de las facultades de los gobernadores de las provincias americanas
INTRODUCCIÓN
El 24 de septiembre de 1810 se instalaron formalmente las Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española en la real isla de León. Los diputados de las provincias de la península y de América se diferenciaban en propietarios, elegidos directamente por los cuerpos representantes de los pueblos de las provincias convocadas, y suplentes, seleccionados por el Consejo de Regencia para remediar la ausencia de los propietarios que imponían tanto la distancia como el tiempo para su elección directa por sus representados.
En la instalación de las Cortes estuvieron presentes 102 diputados, de los cuales 26 representaban diez provincias americanas[1]: Nueva España (José María Couto, Francisco Fernández Munilla, Andrés Savariego, Salvador Sanmartín, Octaviano Obregón, José Máximo Maldonado y José María Gutiérrez de Terán), Perú (Dionisio Inca Yupanqui, Vicente Morales Duárez, Ramón Feliu y Antonio Zuazo), Nuevo Reino de Granada (José Domingo Caicedo, José Mejía Lequerica, conde de Puñonrostro), Venezuela (Fermín Clemente y Esteban Palacios), Chile (Joaquín Leiva y Miguel Riesco), Buenos Aires (Francisco López Lispérguer y Manuel Rodrigo), Guatemala (Andrés y Manuel de Llano), Cuba (marqués de San Felipe y Santiago, Joaquín de Santa Cruz), Puerto Rico (Ramón Power), Santo Domingo (José Álvarez de Toledo). A excepción del diputado de Puerto Rico, todos los otros 25 diputados americanos eran suplentes escogidos por la Regencia. Ramón Power[2], el diputado por la isla de Puerto Rico, fue elegido como vicepresidente de las Cortes, por una mayoría de 63 votos[3], y un mes después, el 24 de octubre de 1810, fue reelegido en el cargo.
Ante el obispo de Orense, presidente del Consejo de Regencia, y Nicolás María de Sierra, secretario de Gracia y Justicia, todos los diputados juraron solemnemente conservar la religión católica, la integridad de la nación española y las leyes de España, "sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación". También juraron conservarle al rey Fernando VII todos sus dominios y "hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono".
Desde el primer día, los diputados americanos integraban la cuarta parte del total de la diputación de las Cortes de la nación española, una cifra que no podía satisfacerlos si se contrastaba con el tamaño de la población americana respecto de la peninsular, pero de todos modos mayor que la originalmente concedida a los dominios americanos de la Monarquía por la convocatoria de la Junta Central de España y las Indias (22 de enero de 1809)[4]. El Consejo de Regencia terminó asignando en sus Instrucciones para la realización de elecciones (14 de febrero de 1810) 28 diputados propietarios a los dominios americanos del: 7 al Virreinato de Nueva España, 5 al Virreinato del Perú, 3 tanto al Virreinato de la Nueva Granada como al del Río de la Plata, 2 a cada una de las capitanías generales (Guatemala, Cuba, Chile y Venezuela) y uno tanto a Santo Domingo como a Puerto Rico. A Filipinas se le asignaron dos diputados. El número de los diputados suplentes de América también se fijó en 28.
Realizado el juramento, los diputados a Cortes comenzaron a sesionar en el teatro de la isla de León, convertido en un amplio salón. Fue entonces cuando los diputados americanos comenzaron a presentar sus demandas[5] al supremo cuerpo de la representación nacional.
SOBERANÍA DE LA NACIÓN
El día 25 de septiembre, segunda sesión de la Cortes, el diputado del Nuevo Reino de Granada, José Mejía Lequerica, propuso la discusión de la minuta de un decreto que contenía una singular demanda: "el tratamiento que habían de tener las Cortes, el Poder Ejecutivo y los tribunales superiores". Esta demanda se fundó en la aprobación dada el día anterior a la minuta de un decreto preparado por el diputado de Extremadura, Manuel Luján: la soberanía nacional residía en las Cortes, en tanto que sus diputados representaban a la Nación; se establecía la separación de los tres poderes, reservando a las Cortes el ejercicio del poder legislativo; y quienes ejercieran el poder ejecutivo serían responsables ante la Nación. Como el Consejo de Regencia seguiría ejerciendo este poder "interinamente", tendría que venir a la sala de sesiones a reconocer "la soberanía de las Cortes".[6]
La demanda de Mejía tuvo inmediato éxito: "Leído el proyecto, y discutido en sus tres puntos, fue aprobado uno por uno, quedando resuelto que las Cortes tuviesen tratamiento de Majestad; el Poder Ejecutivo, durante la ausencia de Fernando VII, el de Alteza, y el mismo los Tribunales Supremos de la Nación".[7] Aunque a primera vista no se trata más que de unas fórmulas protocolarias, en el fondo se jugó aquí la revolución política hispana: "las potestades que habían pertenecido al Rey ahora pasaban a ser competencias de los representantes nacionales".[8] Efectivamente, el rey ya no era más que el más grande de los españoles, pero los diputados de las Cortes (entre ellos los americanos) pasaron a ser la majestad, la suma potestad, en suma, la soberanía reasumida por los representantes del pueblo en ausencia de sus reyes.
¿En qué consistió esta revolución hispánica? En el colapso de la Corona y el tránsito al estado-nación español y a los nuevos estados nacionales en América.[9] Las Cortes de Cádiz, al establecer un gobierno representativo en el mundo hispánico, produjeron una revolución política que trasladó la soberanía desde la familia monárquica a un cuerpo representativo con título de majestad. Tal fue la importancia de las aprobaciones dadas durante los días 24 y 25 de septiembre de 1810 a las propuestas de los diputados Luján y Mejía.
El primer párrafo del primer decreto dado por las Cortes, el 24 de septiembre de 1810, puso el fundamento de la revolución política: "Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional". Por ello, el segundo decreto dado al día siguiente ordenó que el tratamiento debido a las Cortes de la Nación "debe ser y será de aquí en delante de Majestad".
LA CALIFICACIÓN DE LAS PROVINCIAS AMERICANAS
El primero de octubre de 1810, el diputado José Mejía Lequerica se refirió al modo como deberían ser consideradas las provincias americanas: "que sean consideradas parte de España" y que fuesen olvidados "los extravíos que las provincias americanas hayan podido cometer en el reconocimiento de la autoridad legítima". Al día siguiente, un diputado por la provincia de Buenos Aires demandó que las Cortes sancionaran expresamente el decreto expedido por la Junta Central, y renovado por el Consejo de Regencia, según el cual "los dominios de ultramar hacen parte integrante de la Monarquía Española". También que no se procediera con rigor contra los pueblos de América donde se hubieran expresado "turbulencias o disgustos". En ese momento, los diputados americanos suplentes sabían de la erección de juntas provinciales en los diferentes reinos americanos y de su tendencia a la autonomía: Montevideo (septiembre de 1808), Chuquisaca (mayo de 1809), La Paz (julio de 1809), Caracas (abril de 1810) y Santa Fé (20 de julio de 1810).
Desde la apertura de las Cortes, los diputados suplentes americanos porfiaron contra la utilización de la palabra colonia para calificar a los dominios americanos de la Monarquía, fundándose en el decreto de la Junta Central que había convocado a los americanos a enviar sus diputados. En ese momento la situación se prestaba para confusiones, pues en la banda oriental del Río de La Plata existía la Colonia del Sacramento, un esfuerzo por afirmar el dominio hispánico contra los portugueses e ingleses. Miguel Lastarria[10], por ejemplo, presentó ante el Consejo de Regencia un informe relativo a la Reorganización y Plan exterior de nuestras colonias orientales del río Paraguay o de La Plata, puesto luego a la consideración de las Cortes. El diputado suplente de Chile, Joaquín Fernández de Leyva, opinó que este informe era muy ilustrativo para el conocimiento de la situación del Río de la Plata y para ver "los medios para la salvación de aquellas provincias". Se trataba de una colonia excepcional, dispuesta para asegurar el dominio de la Monarquía de España sobre una provincia situada en la frontera con el Brasil. El Consejo de Castilla, pese a su postura favorable a la integración de peninsulares y americanos, en ese entonces todavía percibía a los dominios americanos como "colonias". Por ejemplo, en un documento de su autoría leído en la sesión del 23 de marzo de 1812, resaltó la importancia de reinsertar "al ciudadano español en sus justos y verdaderos derechos, uniformando los intereses de las colonias con la metrópoli, haciendo de los dos mundos una sola familia para salvar la patria". Para el diputado de la Nueva Granada, don José Mejía Lequerica, la propia expresión Dominios de las Indias era inaceptable. Propuso entonces, durante la sesión del 10 de agosto de 1812, la introducción de la pareja de expresiones La España Ultramarina y La España Europea. Esta proposición fue aprobada, con la acotación del diputado Argüelles referente a que en la resolución pertinente fuese expresado el motivo de esta innovación del lenguaje político.
El 15 de octubre de 1810, las Cortes dieron su quinto decreto que sancionó "el inconcuso concepto de que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una sola y misma monarquía, una misma y sola nación, y una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos son iguales en derechos a los de esta península". Este decreto fue el fundamento del primer artículo de la Constitución de Cádiz: "La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios". En consecuencia, todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios americanos, y sus hijos, eran parte de la Nación española.
LAS ONCE DEMANDAS AMERICANAS
Durante la sesión secreta del 16 de diciembre de 1810 fueron entregadas a las Cortes las once demandas de la Comisión de diputados americanos, pero ni esta entrega ni el texto de las demandas fueron publicados en el Diario de sesiones de las Cortes.[11] Se sabe que fueron publicadas en Madrid durante el año 1811, en la Imprenta de Francisco de Paula Peris, bajo el título de Proposiciones que hacen al Congreso Nacional los diputados de América y Asia. Con este mismo título fueron publicadas en el Perú, el 30 de abril de 1811, en la Gazeta del Gobierno de Lima. Fray Servando Teresa de Mier las copió en su Historia de la Revolución de la Nueva España (Londres, 1813, libro XIV, pp. 647-654).
Una trascripción de la versión publicada en la Gazeta del Gobierno de Lima fue ofrecida a los historiadores por Dardo Pérez Guilhou en su obra La opinión pública española y las Cortes de Cádiz frente a la emancipación americana, 1808-1814 (Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia, nota 125, p. 98-99). Manuel Mendiburu también las trascribió en su Diccionario histórico-biográfico del Perú (Lima, 1933, artículo Ramón FELIÚ), al igual que John Preston Moore en su obra The Cabildo in Peru under the Bourbons (Durham: Duke University Press, 1966; p. 208-209). Versiones resumidas de las once Proposiciones han sido presentadas recientemente por Manuel Chust en La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz (Valencia: Centro Francisco Tomás y Valiente UNED, 1999, p. 54) y por Jaime E. Rodríguez en La independencia de la América Española (México: FCE, El Colegio de México, 1996, p. 110).
La versión que se copia enseguida de las Proposiciones que hacen al Congreso Nacional los diputados de América y Asia es la publicada originalmente en la Gazeta del Gobierno de Lima correspondiente al 30 de abril de 1811[12]:
I. En consecuencia del decreto de 15 del próximo octubre se declara que la representación nacional de las provincias, ciudades, villas y lugares de la Tierra Firme de América, sus Islas y las Filipinas, por lo respectivo a sus naturales y originarios de ambos hemisferios, así españoles como indios y los hijos de ambas clases, deben ser y será la misma en el orden y forma (aunque respectiva en el número) que tienen hoy y tengan en lo sucesivo las provincias, ciudades, villas y lugares de la Península e islas de la España europea entre sus legítimos naturales.
II. Los naturales y habitantes de América pueden sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporcione en aquellos climas; y del mismo modo promover la industria, manufactura y las artes en toda su extensión.
III. Gozarán las Américas la más amplia facultad de exportar sus productos naturales e industriales para la Península y naciones aliadas y neutrales y se permitirá la importación de cuanto haya menester, bien sea en buques nacionales o extranjeros; y al efecto quedan inhabilitados todos los puertos de la América.
IV. Habrá un comercio libre y recíproco entre las Américas y las posesiones asiáticas, quedando abolido cualquier privilegio exclusivo que se oponga a esta libertad.
V. Se establece igualmente la libertad de comercio de todos los puertos de América e Islas Filipinas a los demás de Asia, cesando también cualquier privilegio en contrario.
VI. Se alza y se suprime todo Estanco en las Américas; pero indemnizándose al Erario público de la utilidad líquida que percibe en los ramos estancados, por los derechos equivalentes que se reconozcan sobre cada uno de ellos.
VII. La explotación de las minas de azogue será libre y franca a todo individuo; pero la administración de sus productos quedará a cargo y responsabilidad de los Tribunales de Minería con inhibición de los virreyes, intendentes, gobernadores y tribunales de Real Hacienda.
VIII. Los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, tienen igual opción que los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, así en la Corte como en cualquier lugar de la Monarquía, sean de la carrera eclesiástica, política o militar.
IX. Consultando particularmente la protección natural de cada reino, se declara que la mitad de sus empleos ha de proveerse necesariamente en sus patricios nacidos dentro de su territorio.
X. Para el más seguro logro de lo sancionado, habrá en las capitales de los virreinatos y capitanías generales de América una Junta Consultiva de propuestas para la provisión de cada vacante respectiva en su distrito al turno americano, a cuya terna deberán ceñirse precisamente todas las autoridades a quienes incumba la provisión en la parte que a cada una toque. Dicha Junta se compondrá de los vocales siguientes del gremio patricio: el oidor más antiguo, el regidor más antiguo y el síndico personero del ayuntamiento, el rector de la Universidad, el decano del Colegio de Abogados, el militar de más graduación y el empleado de Real Hacienda más condecorado.
XI. Reputándose de la mayor importancia para el cultivo de las ciencias, y para el progreso de las misiones que introducen y propagan la fe entre los indios infieles, la restitución de los Jesuitas, se concede por las Cortes para los reinos de América.
Los diputados americanos que firmaron esta once Proposiciones fueron: Dionisio Inca Yupanqui (Perú), el marqués de San Felipe y Santiago (Cuba), Luis de Velasco (Buenos Aires), Blas Astolaza (Lima), Andrés Solariego (México), Francisco Fernández Munilla (México), Joaquín Fernández de Leyva (Chile), José María Gutiérrez de Terán (México), Antonio Luazo (Perú), Esteban de Palacios (Caracas), José Álvarez de Toledo (Santo Domingo), Ramón Power (Puerto Rico), Pedro Pérez de Tagle (Filipinas), José María Couto (Nueva España), Miguel Riesco (Chile), Máximo Maldonado (Nueva España), Octaviano Obregón (Nueva España), Andrés de Llano (Guatemala), Joaquín de Santa Cruz (Cuba), Ramón Feliú (Perú), el conde de Puñonrostro (Nuevo Reino de Granada), Vicente Morales (Perú), Salvador Sanmartín (México), Manuel de Llano (Guatemala), Francisco López Lisperger (Buenos Aires) y José Mejía Lequerica (Nuevo Reino de Granada).
Solamente ocho de las proposiciones fueron debatidas públicamente. Las tres proposiciones relativas a la libertad de comercio (III, IV y V) se reservaron para su discusión en sesión secreta para evitar que llegaran a ser conocidas por los ingleses, con lo cual podrían "enervar o paralizar lo que tuviese ya hecho o pudiere hacer la Regencia a favor de la causa nacional".[13] En realidad, se querían preservar los intereses monopolistas de Cádiz.
Durante la sesión del 2 de enero de 1811 se acordó reservar las sesiones de los días miércoles y viernes a los asuntos americanos. La deliberación de la primera proposición se extendió por las nueve sesiones comprendidas entre el 9 de enero y el 7 de febrero. Más de noventa discursos fueron pronunciados alrededor de esta proposición. Las otras siete proposiciones solamente necesitaron dos sesiones para llegar a su aprobación o a su negación.
PRIMERA DEMANDA: Igualdad de representación de americanos y peninsulares
I. En consecuencia del decreto de 15 del próximo octubre se declara que la representación nacional de las provincias, ciudades, villas y lugares de la Tierra Firme de América, sus Islas y las Filipinas, por lo respectivo a sus naturales y originarios de ambos hemisferios, así españoles como indios y los hijos de ambas clases, deben ser y será la misma en el orden y forma (aunque respectiva en el número) que tienen hoy y tengan en lo sucesivo las provincias, ciudades, villas y lugares de la Península e islas de la España europea entre sus legítimos naturales.[14]
Como ya se dijo, durante la primera sesión de las Cortes, el diputado Muñoz Torrero propuso aprobar los puntos de la minuta de un decreto preparado por el diputado Luján, relativos a la declaración de la soberanía de las Cortes, el reconocimiento de Fernando VII como rey, y la separación de los poderes públicos como el fundamento del nuevo orden político. Todo fue aprobado, pero el tema de la publicación y circulación de este decreto fue aprovechado por los diputados americanos para demandar una declaración anexa sobre la dignidad de los españoles americanos que remediase su inferior representación en las Cortes y su naturaleza supletoria por causa de la distancia que separaba los dos hemisferios. Esta demanda de igualdad en la representación forzó a las Cortes a conformar una comisión de diputados americanos, elegida por el presidente, para que ésta dictaminara sobre la mejor forma de publicación del decreto.[15]
La comisión de diputados americanos propuso, durante la sesión nocturna del 25 de septiembre, la publicación del decreto sobre la instalación de las Cortes con una declaración relativa a la igualdad de derechos de la América con los españoles europeos, a "la extensión de su representación nacional como parte integrante de la Monarquía", y prometiendo olvido "a todos los extravíos ocurridos en las desavenencias de algunos países de América". Algunos diputados europeos calificaron esta propuesta de intempestiva, si bien "nadie se oponía a la fraternidad de los dominios de Ultramar con los de Europa", ya que se trataba de un tema "que requería mucho pulso, examen y antecedentes". La discusión de este tema fue aplazado, dada la urgencia de publicar los dos decretos aprobados durante el primer día de las sesiones.
Durante la sesión del primero de octubre de 1810, el diputado José Mejía Lequerica propuso entrar a discutir de inmediato la demanda de integración de los americanos en la nación española,[16] pero las Cortes prefirieron ocuparse ese día de la proposición del diputado Oliveros respecto de la elaboración de un informe sobre el estado de las fuerzas de mar y tierra de la nación. Quedó así nuevamente aplazada la demanda americana de igualdad, resumida por uno de los diputados de Buenos Aires en los términos siguientes:
1. Que las Cortes sancionen expresamente el decreto que expidió la Junta Central, y renovó el Consejo de Regencia, a saber: que los dominios de Ultramar hacen parte integrante de la Monarquía española.
2. Que no se proceda por el Gobierno a usar de rigor contra los pueblos de América, donde se han manifestado turbulencias ó disgustos; pero que las Cortes se informen de lo que el Gobierno sepa en este punto y de las medidas que haya tomado.[17]
En la sesión del 9 de enero de 1811 se dio inicio al debate de la primera proposición presentada por los diputados americanos el 16 de diciembre del año anterior. Después de que su texto fue leído por el secretario de las Cortes tomó la palabra el diputado Quintana, quien se mostró favorable a su aprobación y sugirió la conveniencia de anexarle tres cuestiones más. Una de ellas hacía referencia a la abolición de la esclavitud y a conceder a los descendientes de los africanos representación.[18] Esta propuesta suscitó el rechazo inmediato de muchos diputados, entre ellos del diputado suplente por Venezuela, Esteban Palacios, pero el debate se aplazó para dar paso al central de la primera proposición, que era el de la representación de los americanos. Para el diputado novohispano Guridi y Alcocer este tema era de extrema urgencia porque era necesario que se mantuvieran unidas las provincias americanas a las peninsulares. En su opinión, el decreto dado el 15 de octubre de año anterior no serviría de nada si no se daba representación inmediata a toda la América en las Cortes ya reunidas. Aseguró que los americanos no pensaban separarse de la península, pero que detestaban el despotismo que ésta les profesaba. Sugirió entonces atender de inmediato dos peticiones: "Éstas se reducen a la igualdad de derecho en los frutos y en los destinos, en los frutos para que puedan sembrar y cultivar lo de que es capaz [sic] el terreno hasta donde alcance su industria, y permutarlos ó venderlos a quien los necesite: igualdad en los puestos para que se premie á los que lo merezcan, sin que les sean antepuestos otros sólo por ser europeos".
Aquí emergió la primera dificultad para la aprobación de la primera proposición americana, que ocupó un número significativo de sesiones. Los diputados americanos y algunos europeos apoyaban la inmediata declaración de igualdad en la representación, con sus inmediatas consecuencias en la Legislatura ya reunida. Pero muchos diputados peninsulares abogaron porque el derecho de representación tuviera efecto con posterioridad a la expedición de la Constitución, bajo el planteamiento que las Cortes que se adelantaban eran extraordinarias y que por tal motivo debían llevarse a cabo conforme a las posibilidades de orden público lo permitieran. En su opinión, retrasar la expedición de la Constitución no era la mejor opción en esos momentos de tensión en que se hallaban tanto la península como los dominios americanos.
Entre las voces peninsulares más hostiles contra la primera demanda americana estaban las de Juan Pablo Valiente -representante de la Provincia de Sevilla- y Miguel Alonso Villagómez -representante de la Provincia de León-. El diputado Valiente anotó que no podía haber queja por parte de América, ni pretexto alguno para la ingratitud, expresó que en las actuales circunstancias era inútil entrar en una discusión como la planteada, pues la confraternidad ya estaba afianzada y lo demás debería tratarse más adelante. Entre tanto, el diputado Villagómez recordó a los americanos que "los habitantes de aquellos dominios son vasallos del Rey por otros títulos que los españoles", admitiendo que los derechos de conquista aún pesaban sobre América. Señaló que la conquista de América "no debe llamarse de la nación, sino del Monarca [...]; y pues amamos al Monarca, no nos privemos de su propiedad. No queramos hacer una Rey constitucional". Concluyó que así las cosas, bastaba con la representación que los americanos tenían.
Otros diputados europeos participaron con moderación en esta discusión, plantearon que la igualdad de representación era un derecho innegable, pero impracticable en las actuales circunstancias. El diputado Felipe Anér -electo por Cataluña- señaló que la igualdad de derechos y la extensión de la representación constituirían la felicidad de América, pero que este derecho no debería ser "para las actuales Cortes" por tratarse de una legislatura extraordinaria. El Señor Manuel García Herreros -diputado suplente por la Provincia de Soria- le recordó al diputado Villagómez que los americanos tenían el mismo derecho natural y de gentes que los españoles y que el argumento de la conquista no anulaba el derecho a la representación, "cualquier conquistador está sujeto al pacto social". Concluyó que la proposición de la igualdad era justa y ya estaba sancionada, pero manifestó que era impracticable para estas Cortes, "extender este principio [de igualdad] y aplicarlo á la representación, al comercio, etc., esto es de la Constitución". Por su parte, el señor Agustín Argüelles -diputado suplente por la Provincia de Asturias- declaró que el tema de la representación nacional presumía "actualmente uno de los puntos más esenciales" y que habiendo declarado las Cortes que las Américas eran parte integrante de la Monarquía, era preciso que gozara de absoluta igualdad de derechos. "Esto es lo que ha de formar una de las bases de la Constitución. Pero ahora la mayor dificultad estaría en la aplicación de estos principios á los casos particulares del momento". Concluyó "que quizá la aplicación en este momento es impracticable".
Por su parte, los diputados americanos expresaron diferentes argumentos a favor de la igualdad de representación durante la sesión del 9 de enero, unos se fundaron en los decretos antedichos y otros en el supuesto beneficio que traería para las Españas la declaración en lo sucesivo de este derecho. El primer americano en intervenir fue el señor José Miguel Guridi -diputado electo por Tlaxcala, Nueva España-, manifestó que todos los representantes americanos estaban de acuerdo con las proposiciones presentadas y que el fin último sería la prosperidad de la metrópoli, la cual no se conseguiría sino procurando la de las Américas. Guridi planteó que el incendio revolucionario en las Indias no podía apagares sino del modo que se expresó en las demandas, la causa de la intranquilidad en América no era otra que las quejas de sus habitantes y el estado de miseria causado por las prohibiciones y limitaciones impuestas a los americanos. Habló sobre la ampliación del derecho al autogobierno e igualdad en los puestos superiores -virreinatos, intendencias, togas, grados militares-; y sobre la igualdad de derechos en los frutos y en los destinos de los productos americanos. Pero no obstante todo esto, concluyó afirmando "que los americanos aman á la Península, de la cual jamás quieren separarse [...]".
El diputado Antonio Joaquín Pérez -electo por la Puebla de los Ángeles, Nueva España- argumentó que la convulsión en América se caracterizó por la ingratitud de la metrópoli y que sólo con el destierro de la opresión se corregiría esta situación. Según el señor Pérez, con la aprobación de las demandas americanas los dominios de ultramar volverían a su rumbo. Afirmó que "hablando como español, convendré en que la salvación de la Patria es antes que nada; pero no veo que á esto se oponga la generosidad con que desde luego tratemos á las Américas, haciendo las declaraciones que se desean [...]". Además, explicó que la demanda americana no intentaba dilatar la formación de la Constitución, porque al sancionar la igualdad de representación nacional de América los diputados asistirían a las Cortes cuando pudiesen, sin que se retardase la obra constitucional. Otro representante americano, Francisco López Lispérguer -diputado suplente por Buenos Aires- expresó que si bien América estaba enferma, era la única que podría sostener la guerra de España y que sin ella la península sucumbiría bajo el yugo del tirano. El diputado rioplatense agregó que era preciso "examinar la enfermedad política de la América, para la cual no es necesario detenerse mucho; porque la América, lo mismo que la España, desde su descubrimiento hasta ahora ha estado sumergida en la ignorancia, digámoslo así, en la costumbre de estar subyugada por el despotismo". Concluyó que "el remedio á tanto mal" sería la igualdad en todos los derechos que gozaban los españoles, las mismas gracias, la misma libertad y la misma participación en la Constitución; porque debía recordarse "que los americanos no son otra cosa que españoles".
Concluida la sesión del día 9 de enero a nada se había llegado, pero los argumentos, reparos y justificaciones del debate sobre la igualdad de representación ya estaban definidos por las partes. Como se acordó, la discusión "relativa á la América" continuó el día 11 de enero[19]. El tema de la igualdad de derechos ocupó el sitio principal en las Cortes durante mes de enero del año once, los alegatos se hacían más complejos y elaborados, los americanos prepararon sendos discursos y una parte de los diputados peninsulares dieron muestra de su pensamiento liberal frente a las "reformas de ultramar"; para la fecha nadie negaba la justicia de la precitada declaración, pero la mayoría ibérica se opuso con vehemencia a su sanción inmediata o en lo sucesivo. Estaba claro que la representación era el núcleo de la revolución política que sacudía al mundo atlántico, por ejemplo el diputado Argüelles explicaba las dificultades del arreglo sobre la igualdad afirmando que el sistema representativo de la nación era muy moderno y tenía aun mucha parte de teoría en su aplicación general. Las Cortes significaron para el mundo hispánico la experiencia de transición entre la política antigua y la política moderna, entre el vasallaje y la ciudadanía, entre el despotismo y la constitucionalidad. De ahí que las fuerzas de la tradición se opusieran con ímpetu al proyecto y que su novedad justificara la imperfección.
En la sesión del día 11 los representantes americanos presentaron argumentos más elaborados para la defensa de su primera proposición, mientras que los europeos anteponían sucesivamente el pretexto de la impracticabilidad inmediata de la igualdad, el carácter extraordinario de las Cortes y el riesgo que corría la legitimidad de la Constitución. Entre los americanos, el diputado Ramón Feliu -suplente por el virreinato del Perú- se destacó por las demostraciones de su magistral defensa, insistiendo primero en la obligación que tenían las cortes de aprobar la proposición por el desagravio que se debía a las Américas; segundo, aclarando que para que existiese una verdadera representación de toda la soberanía nacional era preciso que diera una representación proporcional de la parte que en ella tenía la soberanía de América. Asimismo, rechazó los argumentos que veían en las demandas americanas presentadas una tendencia hacia la "emancipación de las Américas", porque "nadie se emancipa de un igual suyo, sino de aquel bajo su potestad se halla constituido". Entendió que "la pacificación de las Américas [era] probabilísima" si se aceptaba las justas solicitudes ultramarinas. El señor Ramón Feliu resumió los reparos argüidos por los peninsulares respecto a la primera demanda:
- El debate se postergó continuamente. "Inmediatamente que la proposición se admitió para discutirse, dijo un Sr. Diputado que la discusión se debía dejar para más adelante [...]".
- "Se dijo con palabras vagas, y se suplicó á V.M. que no se tratase ahora de ni esta ni otra de las proposiciones; que se dejasen para tiempos tranquilos; que las Américas estaban para escapársenos [...]".
- "Alegóse que en el decreto de 15 de Octubre se dice que se tratará con oportunidad acerca de la representación nacional, y que esa oportunidad se entendió desde entonces por el tiempo de la Constitución".
- "Díjose que la [re]presentación peninsular era también viciosa é incompleta; y que, sin embargo, sus diputados no reclamaban, y habían obedecido al Gobierno.
- "Díjose que el arreglar las bases sobre las cuales se ha de establecer el sistema de representación nacional era propio de la Constitución, y demandaba mucho estudio y mucho tiempo".
- "Algunos señores dijeron que suscribirían inmediatamente á nuestra proposición si manifestásemos cómo puede verificarse en la práctica la representación íntegra de las Américas en las actuales Córtes; que esto era imposible, y que, por consiguiente, lo era aprobar la proporción en este punto".
- "Se dijo, por fin, que si para estas Córtes se concediese á las Américas la representación que piden, habría el gran riesgo de que, valiéndose de la prepotencia que les daba su número, quisieran decir ó dijeren de nulidad de lo que V.M. hubiese actuado hasta entonces".
Finalmente el diputado Ramón Feliu señaló que la primera demanda americana encontró los obstáculos innatos a las grandes novedades; "los obstáculos de una costumbre envejecida y arraigada, y los obstáculos que presenta el miedo". Entonces vio que el verdadero reparo frente a la igualdad de representación no estaba en que los americanos no pudiesen asistir, sino en que cuando lo hicieran serían muchos[20]. El señor Antonio Zuazo -suplente por el virreinato del Perú- añadió que el celebre decreto de octubre 15 dispuso que se tratara oportunamente la representación americana, cuestión interpretada por algunos señores como un arreglo que correspondía a los tiempos de la Constitución. Zuazo afirmó que con la aceptación de la demanda las Cortes darían muestra de su liberalidad y que aquella era la ocasión para tratar de hacer justicia convocando a los países ultramarinos. Asimismo, el señor José Álvarez de Toledo -suplente por la Isla de Santo Domingo- cuestionó que si la Constitución era tan liberal como todos creían y deseaban, por qué retardaba una medida que tan imperiosamente reclamaba la justicia y que tanto distaba a las Cortes de los gobiernos anteriores. Todos estos obstáculos lo hicieron pensar que la "Constitución no [debía] se muy ventajosa á la América".
El diputado americano Vicente Morales -suplente por el Perú- explicó que el decreto del 15 de octubre era el antecedente del caso y la primera proposición su consiguiente inmediato y necesario, por eso admitir lo uno y no lo otro sería una inconsecuencia o contradicción. Además contestó al reparo peninsular de postergar la discusión porque las Américas se escapaban -o revolucionaban-, expresando que el cumplimiento de las demandas indianas serían las únicas medidas para detener los extravíos en ultramar. "Dos son únicamente las [medidas] que puede elegir el Estado en este caso, una de armas y otra de letras, la fuerza de las bayonetas, y la mágia de la persuasión [...]. Apelar por este aparto militar á las otras provincias intermedias y fieles de la América, es acaso buscar un remedio peor que el mal [...]; es esparcir los furores de la guerra civil, y en una palabra, arruinar el todo por la parte". El señor Morales señaló que la mejor oportunidad de la cual habló el decreto del 15 de octubre había llegado por las circunstancias en América. No toleró la nota de importuna que por diferentes modos se vertió contra la proposición, porque "contradicen de notorio los sentimientos de la justicia, y se hiere vivamente al pundonor de la América".
En cuanto a los diputados peninsulares, muchos mantuvieron su postura en contra de la primera preposición americana con los argumentos ya conocidos. Pero otros dieron muestra de su pensamiento liberal y americanista. El señor Ramón López Pelegrin -electo por la provincia de Molina- apuntó que la representación solicitada por los americanos en las Cortes era conforme a sus derechos, lo exigía el interés de la nación española que necesitaba de toda la energía y concurrencia de sus hijos para salvar independencia. Pelegrin terminó afirmando que no se opondría "á que si la política y la justicia de V.M. lo tiene á bien, mande elegir á las Américas sus diputados desde el día, con tal que esta medida no detenga las deliberaciones del Congreso [...]". Entre tanto, el diputado José Valcárcel -suplente por Salamanca- subrayó con contundencia el "infame sistema" con el que habían sido gobernados los leales dominios de la Monarquía española. Valcárcel sugirió ante el Congreso que había "llegado el día feliz de que recobrasen su libertad y derechos aquellos habitantes oprimidos, desterrando V.M. la esclavitud y restituyéndoles todo los derechos de hombres libres que tan escandalosamente el despotismo de los corrompidos Gobiernos les han usurpado". La felicidad, según Valcárcel, sólo vendría para las Américas con la declaración de una representación nacional en los mismo términos que la metrópoli.
El diputado peninsular Francisco Javier Borrull -electo por Valencia- aseguró que la arbitrariedad de los antiguos gobiernos ya había sido destruida, debía adoptarse para unos y otros la libertad de ideas, construyendo una sola familia todos los españoles. Borrull expresó que los Reyes no conocieron nada de las llamadas "ideas liberales". "Por desgracia la conquista sucedió en tiempos infelices en que los Monarcas de España solo oían adulaciones [...], y no se trataba de examinar los verdaderos derechos del ciudadano". El diputado ibérico Domingo García Quintana, un acérrimo impulsor de la demanda indiana, preguntó que cómo es que no atreviéndose nadie a negar el curso de la proposición sobre la igualdad de la representación, tampoco se le dejaba expedito. Cuál era entonces la "política honesta" de las Cortes, habrían de seguir los dominios de ultramar "la menguada suerte de colonos". García Quintana presagiaba que la "independencia" ganaba fuerzas en las Américas, era una enfermedad próxima al cáncer cuyos síntomas debían cortarse a tiempo. Recordó a las Cortes que los americanos "son hermanos nuestros, españoles de trescientos años, que cada lágrima suya es una bala que mata un guerrero nuestro; que fueron dueños del país, y nada que no sea suyo les damos con igualarlos en todo á nosotros". Cerrando la sesión del día 11 de enero, el diputado Simón López -electo por Murcia- manifestó que era de la opinión que cuanto antes se votara la justa proposición americana, porque "V.M. está en la obligación de condescender con aquellos españoles, que tanto lo merecen".
La discusión sobre la primera proposición de los diputados americanos continuó el 16 de enero del año once[21]. Entre los representantes peninsulares que discursaron en aquella sesión, sólo el señor Mariano Garóz -electo por la Mancha- se mostró a favor de la demanda indiana, afirmando que según el decreto de 15 de octubre, la petición era justa, legítima y debía admitirse. Luego sobrevino una andanada ibérica en contra de esta reclamación. Los señores Agustín Rodríguez -electo por Tuy-, Francisco Gómez -electo por Sevilla-, Manuel Ros -electo por Santiago-, el Barón de Antella -electo por Valencia- y el Presidente de las Cortes se opusieron a la declaración de la igualdad de representación en lo sucesivo o en "presentes Cortes. Alegaron básicamente la impracticabilidad de la medida en las "actuales circunstancias", más no su justicia y validez en las próximas legislaturas. Se sostuvo que el reclamo americano debía dejarse para cuando se estableciera la Constitución, porque esta discusión le robaba a las Cortes el tiempo que necesitaba para otros asuntos de más interés para la nación en común. Además, se dijo que era impracticable porque sería contraria y diametralmente opuesta a otras resoluciones, y porque los males que de ello surgirían serían gravísimos para la nación española.
Por su parte, el señor Vicente Noguera, Barón de Antella, señaló que el decreto de 15 de octubre era el origen de la demanda que se debatía y que su examen debía presentarse en tres partes. Según la representación nacional requerida por los americanos incumbía analizar primero si debía ser extensiva a las Cortes generales y extraordinarias; segundó, si debería extenderse para las sucesivas; y tercero, si aquel era el tiempo de tratar la cuestión. Respecto al primer punto afirmó que ya estaba decidido y no parecía cuestionable, en cuanto al segundo indicó que debía declararse a los dominios ultramarinos una representación igual a las de los europeos para las primeras futuras Cortes, pero que mientras los "países bulliciosos" no reconociesen la autoridad de la madre patria la cuestión no podría tratarse. Igualmente, el Sr. Presidente de las Cortes señaló, jugándose en buena parte la suerte de la primera demanda, que creía "hasta la evidencia, que [era] imposible variar las leyes fundamentales formadas para la reunión de este augusto Congreso, sin ocasionar un desorden y trastorno general de todo lo hecho, entendiendo que las Américas [debían] conformarse con el sistema adoptado, así como lo [habían] hecho las provincias, pueblos y Estamentos de la Península, sacrificando sus intereses parciales al bien general de la Nación".
Los señores José Miguel Guridi, Ramón Power y Joaquín Fernández de Leyva, fueron los miembros más destacados de la representación americana durante la sesión del 16 de enero. Acudiendo a los argumentos ya comunes insistieron en la justicia y el beneficio que traería para toda la nación española la declaración de la igualdad de representación. Guridi respondió a la duda de adelantar la declaración a la formación de la Constitución, que no había ley que se opínese a tal medida, que no había providencia alguna que lo resistiese y que tampoco había inconveniente en hacerlo inmediatamente. Del mismo modo, el diputado Power insistió en que nada podía alegarse solidamente contra el reclamo americano, pues estaba claro que los dominios españoles de ambos hemisferios formaban una solo familia. Manifestó que si bien los gobiernos anteriores -se refiere a la Junta Central y la Regencia- reconocieron el derecho de las Américas, no fueron justos cuando las llamaron a sufragar en las Cortes, este fue "un medio rastrero para contentar á su parecer las Américas dejándolas despojadas del justo y legítimo influjo que por la igualdad de derechos las corresponden en este Congreso". Power indicó que la opinión general de las Américas reclamaba la igualdad de representación, tanto los países tranquilos, como los que advirtieron convulsiones. Por último, el diputado chileno Fernández de Leyva insistió en que la igualdad de representación era la base fundamental de los demás derechos, igualdad que era una consecuencia natural de la soberanía innegable de la nación y del pacto social que se gestaba.
El señor Evaristo Pérez de Castro -suplente por Valladolid-, solicitó al Congreso en la sesión del 18 de enero emprender la votación de la primera proposición americana alegando que ya estaba suficientemente discutida[22]. Pero antes correspondió oír los últimos alegatos al respecto. Pérez de Castro explicó que el error provino del autor de la convocatoria para las Cortes generales y extraordinarias, por el hecho mismo debió tener en cuenta una igual representación de las Américas con respecto a la Península. Pero consideradas las circunstancias, indicó "que los señores americanos deberían contentarse con la declaración general del derecho de igualdad para cuando se forme la Constitución". Dictamen que compartieron los diputados ibéricos Manuel Luján -electo por Extremadura-, Francisco Gutiérrez de la Huerta -suplente por Burgos- y Diego Parada -electo por Cuenca-. Declarando que los americanos tenían ya sancionada la igualdad de derechos, que esto bastaba para que se aquietasen y tuviesen la certeza de que se les cumpliría, y que como lo demandaban podría decretarse incontinenti la igualdad de representación -pero- en las Cortes venideras. Entre tanto, el diputado Pedro Gordillo -electo por Canarias- afirmó que si bien la cosa era muy fácil de resolver al principio, luego se había complicado y que ante el peligro en que se hallaba la patria, un Congreso tan numeroso se robaría el tiempo en mil frioleras. Creyó que acceder a la primera proposición americana, "lejos de ser necesario, justo y conveniente", sería perjudicialísimo para toda la nación española.
La representación americana también quiso opinar antes de emprender la votación definitiva de la primera demanda, pero como lo indicó el diputado Manuel de Llano -suplente por Guatemala-, después de todo lo dicho parecía que nada quedaba por añadir. Sin embargo, los señores José Mejía -suplente por Santa Fé-, Blas Ostolaza -suplente por el Perú- y Dionisio Inca, lanzaron los últimos alegatos. El señor Mejía fue el primer neogranadino que presentó un discurso de peso sobre el problema de la representación[23], en él resaltó que los clamores de las Indias eran desoídos, retardados o remitidos de uno a otro régimen. Admitió que la separación del "nuevo reino de Granada" era efecto de la desigualdad, que las conmociones que empezaron en la Paz, se afirmaron en Santa Fé y se extendieron hasta la Nueva España, sólo cesarían al declararse la igualdad en representación y goces. ¿Qué debería esperarse de los dominios ultramarinos?, preguntó Mejía al Congreso, si las Américas son consideras esclavas en el día y "colonias que no existen para sí". Finalmente el señor Dionisio Inca intervino con la vehemencia y el ánimo acusador que lo caracterizó, aclarando primero que los americanos no apetecían lisonjas, sino justicia. Recordó que desde un principio quiso que cuando las Cortes hablaran por primera vez a las Américas, lo hiciese "con la balanza de la divina Astrea en sus soberanas manos, no asomando el vicio mañoso de los precedentes Gobiernos, que ofrecían ser justos para engañar á los pueblos, sino dando testimonios prácticos de verdadera fraternidad y liberalidad [...]". El señor Inca aseguró que en caso de resultar derrotada la demanda americana, el Congreso sería el único responsable ante la nación de los efectos de su determinación.
En la sesión del 18 de enero de 1811 se realizó la votación de la primera proposición: fue rechazada por 64 votos contra 56. El mayor número de diputados peninsulares se impuso.
Los americanos se jugaron su última carta, los señores Joaquín Pérez y Mariano Mendiola se reservaron el derecho de examinar la misma proposición y presentarla modificada, conforme a lo que se propuso en pro y en contra en los votos que expresaron su dictamen. Por lo visto y según las circunstancias, la suerte de la demanda ya no tenía vuelta de hoja por mucho que se insistiera.
En la sesión del 19 de enero se dio lectura a los votos que el día anterior se reservaron durante la votación nominal el derecho de explicar su dictamen por escrito[24]. Las 25 papeletas escrutadas especificaron con paridad dos dictámenes, uno que aprobaba la primera proposición, siempre y cuando se negara el derecho a decretar la nulidad, no perjudicara la legitimidad del Congreso y no implicara la suspensión del trabajo de las Cortes. Otra que aprobaba la demanda americana, pero para "las primeras Córtes futuras". Como estaba acordado para la jornada del 20 de enero, la representación americana presentó otra proposición en sustitución de la primera, la cual no había sido admitida. Según el diputado Joaquín Pérez, la nueva proposición era idéntica a la primera en la sustancia, pero venía ilustrada y esclarecida con base en los dictámenes dados durante la lectura de los votos. La proposición fue la siguiente:
En consecuencia del decreto del 15 de octubre último se declara: que la representación nacional de las provincias, ciudades, villas y lugares de América, sus islas y las Filipinas (por lo respectivo á sus naturales y originarios de ambos hemisferios, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases) debe ser en estas Córtes y las futuras la misma en el órden y forma, aunque respectiva en el número que tengan hoy y tengan en lo sucesivo las provincias, ciudades, villas y lugares de la Península, é islas de la España europea, entre sus legítimos naturales: que en su virtud se circulen las respectivas órdenes á la América, para que proceda á la elección de Diputados, según los reglamentos publicados para esta Península, rebajando de su número los propietarios ya nombrados por la Real órden de 14 de de Febrero último, y entendiéndose desde luego que la falta de Diputados que deben completar la representación, no será impedimento para las deliberaciones de las actuales Córtes, no obstará á su legitimidad, valor y firmeza[25].
Leída la proposición, los diputados Creus, Anér, Dou, Borrull, García Herreros, Valiente y Luján, se opusieron a esta, alegando que era idéntica a la rechazada y que incluía cláusulas que la hacían inadmisible. No obstante, fue admitida a discusión. El debate se reanudó el 23 de enero[26], la diputación indiana anunció que como muestra del verdadero deseo de alejar toda sombra separación, los americanos renunciaban y retiraban la segunda proposición ampliada, pero que se adherían en todas las partes a la proposición contenida en el voto del diputado europeo Evaristo Pérez de Castro. Por su parte, Ramón Dou -electo por Cataluña- presentó a consideración de los americanos dos proposiciones que a su parecer cumplían las expectativas de estos diputados. La primera se centró en declarar, además de la igualdad de representación, la continuidad de los diputados suplentes de ultramar sin importar que estuviesen todos los propietarios; y la segunda fue básicamente un reinterpretación o copia de la proposición ampliada presentada el día 20 de enero. Finalmente, los americanos prefirieron suscribirse a la proposición del diputado Evaristo Pérez que decía así:
Es mi voto que las Cortes declaren el derecho que pertenece á las Américas de tener en las Córtes nacionales una representación enteramente igual en el modo y forma á la de la Península, y asimismo que en la Constitución que va á formarse se establezca el método de esta representación, el cual ha de ser perfectamente igual en ambos hemisferios; y es mi voto también que para dar á las Américas y Asia una nueva prueba de la justa consideración nacional , decreten las Cortes que desde ahora se proceda en aquellos dominios á la elección de Diputados en Cortes por el método de una población, como se ha hecho esta vez en la Península; esto es, de un diputado por cada 50.000 almas, los cuales vengan desde luego á estas Cortes generales extraordinarias, si la distancia y el tiempo lo permitieren, supuesto que las actuales Cortes tienen que activar sus trabajos, incluso el de la Constitución, con aquella premura que las circunstancias de la Patria exigen, y que ninguno de ellos, ni la prorrogación ó disolución del Congreso, si lo exigiese la causa pública, han de deferirse ó embarazarse porque no hayan llegado ó podido llegar todos ó parte de los nuevos Diputados que fuesen elegidos en los dominios de Ultramar á consecuencia de esta ampliación en su representación.
La precitada propuesta fue acogida por los americanos, a su parecer fue la que mejor concilió su demanda con los reparos de los peninsulares, pero estaba claro que por mucho que se jugara con las palabras y se ampliara la demanda, la proposición sobre la igualdad inmediata de representación no saldría adelante. Los diputados ibéricos Argüelles, Anér y Valiente postularon los reparos más enérgicos en su contra. Argüelles sostuvo que no sólo era exactamente conforme con la primera y segunda, sino que envolvía aún mayor oscuridad. Si bien se siguió resaltando incasablemente los argumentos de la impracticabilidad de la medida, el debate sobre la igualdad entró en un terreno aún más enfangado, el de las castas en la América española. Argüelles admitió que para superar el obstáculo de la heterogeneidad de la población y su división en tantas castas, y para evitar los inconvenientes de las elecciones populares, el Consejo de Regencia dispuso provisionalmente que en las Cortes hubiese treinta suplentes americanos en representación de aquellos dominios. Recordó que el Real Decreto de 15 de octubre y la consecuente demanda por la igualdad, convenidos por los mismos americanos, excluyeron varias partes de la población ultramarina de la participación de derechos, no se creyó conveniente que todos gozasen el derecho de ciudadanos. Los americanos parecían asnos hablando de orejas. Argüelles preguntó a los americanos, ¿cómo desvanecer las dudas que ofrecieron esta exclusión y cuáles serían las medidas para evitar los resentimientos de las castas excluidas?
Recuérdese que el primero en saltar a la palestra en defensa de los derechos de las castas americanas fue el diputado peninsular García Quintana, quien continuó reclamando sus derechos y representación específica. Puesto que por "razones de política" los mismos americanos exigieron que fuesen excluidos nominalmente los negros y mulatos del ejercicio activo de los derechos de ciudadano. Vicente Morales increpó al señor Quintana afirmando que cuando el decreto de 15 de octubre "igualó á los criollos, españoles europeos é indios, habló de oriundos; y los negros no son oriundos, son unos africano: por tanto, quedan excluidos [...]". El diputado Juan Valiente también se refirió al tema de las castas, indicando que los indios eran la población más numerosa de ultramar y que su representación se dificultaría dada la pequeñez de su espíritu y su propensión a la oscuridad. "En este estado de incapacidad y minoría legal sería un absurdo habilitarlos para las interesantes funciones de intervenir en las Cortes". A la representación peninsular no le importaba tanto la suerte de negros e indios, ni la "condición de estos infelices", ni su inclusión en la nación española, todas sus peroratas sólo querían fastidiar, dar rastrillo y enredar a los americanos y a su demanda.
Igualmente el diputado ibérico Francisco Javier Borrull indicó que la nueva proposición era idéntica a la ya reprobada y que además en ella se pedía una representación que excluía a otras castas. Situación que implicaba un grave peligro en un tiempo "en el que la llama de la discordia é independencia" se extendía por los dominios americanos; porque conceder amplísimos privilegios a algunos y negarlos a otros, "podría ocasionar nuevas revoluciones y dar aumento á las que se han suscitado".
Pero la representación americana estuvo presta a contestar uno a uno los reparos contra su primera demanda en un debate que parecía no tener fin, los diputados López Lispérguer y Guridi Alcocer se destacaron como los más tenaces oradores a favor de la igualdad de representación[27]. Lispérguer contestó detalladamente cada uno de los conocidos reparos peninsulares a la propuesta indina. Indicó que en ocasión de los sucesos de Bayona la Nación española recobró su soberanía y que a sazón de esta reasunción, sería muy extraño que el pueblo americano no reclamara la misma representación y sus necesidades particulares en la Asamblea Nacional que reasumió la soberanía del pueblo español. Lispérguer recordó a ciertos diputados de corte absolutista, entronados en la política antigua y en la defensa de los privilegios estamentales, que "este Congreso no es Córtes; es cosa nueva, ni sé qué nombre se le puede dar. Esta es una representación popular: aquí no hay estamentos ni votos de villas o ciudades". En cuanto al tema de las castas y de la argüida irracionalidad de los indios, el diputado rioplatense manifestó que nada hacía "al hombre más estúpido y pacato que la opresión e injusticia; nada hacía triunfar más al despotismo como el mantener a los pueblos en la ignorancia".
Entre tanto el diputado novohispano Guridi Alcocer se dirigió a las Cortes con un exaltado discurso que expresó su desconcierto y cólera frente a tanta oposición. Las Cortes de Cádiz se habían convertido en el escenario de los más duros reclamos y representaciones indianas en la historia del Imperio; americanos como Guridi Alcocer, Morales Duárez, Ramón Power, José Mejía, López Lispérguer y el Inca Yupanqui, enumeraron reciamente los agravios de la madre patria. Guridi explicó que se había optado por la proposición de Pérez de Castro para conciliar los dos extremos, pero lejos de evitar la agitación, se levantaron nuevos declamadores que interpretaron la demanda de forma muy diversa:
Veo contrariedad de opiniones aun en un mismo sujeto. Por un lado se dice que es injusta nuestra proposición; por otro que se guarde para la Constitución: unos, que ni ahora ni nunca; otros, que no para estas Córtes, sino para las venideras; unos, que se ponga en lo proposición que no se dará la nulidad á lo hecho; otros, que el ponerlo es injurioso; estos, que se excluyan las castas; aquellos, que las incluyan. Tanta contrariedad de opiniones me tiene en un caos el más terrible.
Frente al reparo peninsular que insinuó el problema de representación de las castas americanas, Guridi Alcocer señaló que era cosa sencilla de resolver, porque entre las "tres clases de habitantes que pueblan la América", la representación sólo era extensiva a indios y españoles. Los europeos, expresó, acriminaron la demanda americana porque excluyó a negros y mulatos, reflexión que se levantó para oscurecer su justicia. Convino en suavizar la esclavitud y el trato de los pardos, reservándoles el derecho de representación para la Constitución. Luego se ocupó en desmentir la estupidez y dependencia achacada a los indios, la minoría introducida a su favor no debería perjudicar su derecho a la representación. Guridi Alcocer opinó que no se debía temer que el número de americanos -españoles e indios- igualara ni sobrepujara al de la Península. Porque "la población de España, según los últimos cálculos, es de 11 millones, y la de las Américas españolas de 15. Rebajando de estos los seis ó siete de las castas, quedaría el total de 8 ó 9, á cuyo respecto se ha de graduar la representación [...]". Finalmente aclaró que si bien nunca se había llamado a los americanos para las Cortes, este no era un argumento para no completar su representación; y que aún menos lo era llamar colonias a las Américas para oponerse a su igualdad de derechos.
Los americanos continuaron con la defensa de la proposición y con la impugnación decisiva de los reparos presentados, el mes de enero de 1811 llegaba a su fin y la discusión sobre la igualdad de representación parecía irresuelta. El peruano Blas Ostolaza increpó al Congreso por no tener presente los datos del manifiesto de Santa Fé de Bogotá[28], ni las instrucciones que el Cabildo de Cuba dio a su diputado, ni todas aquellas exposiciones hechas en todos los puntos de la América, en las cuales se declaró que no se reconocería a ningún gobierno como no fuese con igualdad de representación. Ostolaza alegó que las Cortes de Cádiz no podían prescindir de este derecho "sin incurrir en el peligro inminente de la separación de aquellos dominios". Otro peruano, el diputado Ramón Feliu, continuó con la objeción de los reproches expresados por los peninsulares, sugirió que si fuesen ciertas las numerosas trabas que impedían igualar la representación, estas mismas razones se alegarían cuando se formase la Constitución. Al reparo sobre el problema de los censos, Feliu respondió que se erraba al creer que en América no habían censos, pues "la mayor parte de sus pobladores, esto es, los indios, como sujetos a una capitación [y tributo], están más bien contados que los dedos de la mano: sábese también el número de españoles y demás, y sería muy fácil saberlo, aunque nunca se hubiera sabido". Realmente los censos no presumían un grave problema, pues cualquiera a ambos lados del atlántico podía amañarlos a su parecer[29].
El diputado Pérez de Castro, cuyo voto fue asentido por todos los americanos para sustituir el enunciado de la primera demanda, pareció sorprender a todos cuando afirmó que "nada [había] en ese voto que suponga derecho á que se amplíe la representación americana en las presentes Cortes. Estas son extraordinarias, y están legítimamente constituidas según la ley y el método que ha sido practicable en las circunstancias". Pero realmente al leer con detenimiento su voto, dividido en dos partes, se confirma que prorrogaba la declaración del derecho de igualdad para la Constitución. El señor Pérez pensó que anunciar este derecho en aquel momento podría suponer la ilegalidad del Congreso y que la extensión de la represtación americana que propuso sólo era un testimonio relevante de la consideración nacional. En pocas palabras, Pérez explicó que la invitación o la extensión que propuso sólo era una demostración de consideración nacional, esta consideración no suponía o no era igual al derecho de igualdad, el cual era competencia de la Constitución.
La expectativa en las primeras sesiones del mes de febrero del año once presagiaba que pronto llegaría el momento de la votación definitiva de la demanda americana por la igualdad y extensión de la representación. Aunque continuaron los reparos e impugnaciones de ambas partes, varios diputados expresaron que la demanda dio lugar a largos debates en los que no se hizo más que reproducir las mismas objeciones, "se ha hablado ya de este asunto casi hasta el fastidio" afirmó el representante Manuel Luján. Otros diputados peninsulares expresaron anticipadamente sus votos escritos para terciar y conciliar los ánimos. Manuel Ros, Jaime Creus, José Martínez y el Barón de Antella, anunciaron sus votos a manera de proposiciones que a excepción de algunas variaciones eran poco más o menos las mismas que la del diputado Pérez de Castro: proponían que la declaración del derecho de igualdad de representación debía tratarse en tiempos de la Constitución; que la extensión de la representación americana debía concederse inmediatamente bajo los mismos términos de la península, pero no como una aplicación del derecho sino como una prenda de gracia y consideración nacional; y que esta aquiescencia valdría para frenar los extravíos en América. El neogranadino José Mejía indicó que cualquiera de estas fórmulas era buena y suplicó que no se tratará más del tema, "que deje [las Cotes] las cosas en el estado que están ó en el que deban tener [...]. Condoliéndome del tiempo que hemos empleado en una cosa tan obvia, y del trabajo de los taquígrafos, quisiera que no se volviese á tratar más de esto, sino que se vote este asunto [...]"[30].
La discusión sobre la igualdad de representación se cerró en la sesión del 7 de febrero de 1811[31]. Los inconvenientes de nulidad e ilegitimidad, los obstáculos civiles, político y físicos, el problema de los censos y la condición variopinta del hemisferio, la ineptitud de los naturales de la tierra, los extravíos y la insurrección en Hispanoamérica, el peligro ante el que se halló la patria española y el apremio de su independencia, fueron los reparos presentados por la diputación peninsular a la primera demanda americana y que desembocaron en la impracticabilidad de la extensión de la representación a favor de los dominios de ultramar. Por su parte, los americanos impugnaron estos reparos alegando la justicia y el derecho que se debía a las Américas al declararse como parte integrante y constituyente de la nación española, la igualdad de derechos era la única forma de negar el carácter de colonias; la declaración de la igualdad sería una muestra del desagravio, la justicia, la verdadera integración nacional, la fraternidad entre ambos hemisferios, la única forma de retribuir tres siglos de pesados sacrificios y de contender la insurrección en las Indias.
Antes de la votación el diputado Vicente Morales Duárez pronunció el último discurso que intentó persuadir a los miembros del Congreso. Concluyó afirmando que "en cumplimiento de todas estas máximas para la América, debe principiar por la proposición del día, pues nunca sus indígenas serán más fieles, sumisos y amantes al Trono de Castilla que cuando vean en el rededor á sus naturales y coterráneos dictando las leyes y reglas que han de fijar para lo sucesivo su fidelidad, sumisión y amor. Así lo espero de la equidad y justicia suprema de V.M.; por lo que concluyo que cortando una discusión tan enojosa, se proceda inmediatamente a votar la proposición". Habiéndose declarado que la primera demanda estaba suficientemente discutida, se acordó que la votación fuese nominal y dividida en dos partes. Así las cosas, resultó aprobada la relativa al derecho de igualdad de representación por 123 votos contra 4, y desaprobada la referente a que se realizase la declaración de este derecho en los sucesivo o en las "Cortes actuales" por 61 votos a favor y 69 en contra. Los americanos ganaron la declaración del derecho de igualdad de representación pero para las primeras futuras Cortes, la extensión inmediata de la representación americana en los mismos términos peninsulares fue rechazada, de nuevo la demanda americana fue derrotada por sólo 8 votos y así se cerró definitivamente esta discusión, que de haber resultado favorable para las Américas de pronto hubiese consolidado el liberalismo doceañista y las instituciones de la Monarquía Constitucional en aquellos dominios.
El 23 de enero de 1811, el diputado por el Perú, Vicente Morales Duárez, intervino para demandar que la representación americana debía regirse por los mismos principios y bases que regían la representación peninsular - un representante por cada 50.000 habitantes- pues desde el primer día de sesiones los diputados suplentes de América apenas representaban la cuarta parte del total de los diputados convocados. Su reclamo tenía como antecedente la sesión del 15 de octubre de 1810 que había declarado que los españoles americanos hacían parte integrante de la Monarquía hispánica -exceptuando a los africanos y sus descendientes- y les reconoció la igualdad en sus derechos.
Los diputados peninsulares no estaban en contra del derecho a la igualdad de representación entre los americanos y los europeos, que debía realizarse según la norma conocida en España (un diputado por cada cincuenta mil habitantes). Su desacuerdo era por la aplicación del principio de igualdad: inmediata o para las siguientes legislaturas. En los términos del diputado Argüelles, esta postura era la siguiente:
Jamás encontré dificultad alguna en que se declarase del modo más solemne esta igualdad, aun contrayéndola á la representación nacional. Mi dificultad no ha sido esta: consiste sí en hacer la aplicación de esta declaración á las actuales Cortes. Me veo con el dolor en la precisión de molestar la atención de V.M. haciendo alguna ampliación á lo mucho que se ha dicho que los señores preopinantes, y presentando á V.M. nuevos motivos que no me permiten acceder á la pretensión de los señores americanos, á saber, la impracticabilidad de lo que proponen.[32]
No siempre resultaba fácil "aplicar con rigor los principios á todos los casos que ocurren en la política",[33] a pesar que se había discutido el decreto del 15 de octubre de 1810 sobre la igualdad de representación entre los americanos y los peninsulares, y convenían que todos los individuos debían considerarse iguales, no se creyó conveniente que todos gozasen del derecho de ciudadanía, como los negros africanos y mulatos que descendían de ellos. El problema consistía que la anterior restricción de por sí condicionaba el derecho a la representación igualitaria de los representantes americanos, ya que como lo señaló el mismo diputado:
¿Qué Nación del mundo, que persona prudente procedería al nombramiento popular de los Diputados de América sin tomar antes medidas proporcionadas para evitar los resentimientos y las conmociones de aquellas castas excluidas? [...] La población de la España europea no ofrece estos inconvenientes, porque toda ella es homogénea; no hay aquí esas rivalidades, esas diferencias de castas, de donde dimana el espíritu funesto de partido; pero en la América la población esta diseminada en la inmensa extensión de más de 4.000 leguas de costa sin tener los mismos puntos de contacto que la de la Península; sin tener la distribución interior de sus provincias, y su régimen administrativo y económico la analogía necesaria con la de esta, para que pueda acomodarse á ella el reglamento popular de la Junta Central. Su población digo es muy heterogénea, está dividida en tantas fracciones cuantas son las varias castas que allí hay.[34]
Argüelles reconoció que el principio de igualdad de derechos entre todos los súbditos había sido una "mutación maravillosa" y "liberal" que superaba a cualquier otra nación europea[35], pero tenía un inconveniente:
Si se hiciera ahora nueva convocatoria para llenar el número de representantes americanos, según el cupo que se les puede corresponder por cada cincuenta mil almas, tendríamos que una parte de los representantes de América sería llamada por una fórmula, y otra por otra. Resultaría de aquí un cisma entre los mismos Diputados de América, la cual diría que una parte de su diputación era más legítima que la otra. ¿Qué inconvenientes no acarrearía esta determinación, y qué perjuicios aun á la misma América?[36]
Por eso concluyó que aunque era "el primero en reconocer y confesar la igualdad de derechos a que de justicia son acreedores los americanos", este principio no se aplicaba a la actual legislatura ya instalada: "un cuerpo como éste, constituyente, no puede variar, según el rigor de principios, la fórmula que le ha dado el ser; sus facultades son para dar nueva forma á las siguientes legislaturas".[37]
En la sesión del 25 de enero de 1811, el diputado del Río de la Plata, Francisco López Lispérguer, intervino para defender la proposición americana del derecho a la representación igualitaria con respecto a los españoles europeos. Defendió la pertinencia de la propuesta con tres razones: América participaba de la soberanía del pueblo español, tenía necesidad de exponer sus propios problemas particulares, y algunas provincias (La Habana, Caracas, etc.) habían solicitado una representación igualitaria y en el momento se resistían frente a una autoridad que consideraban injusta.[38]
Contra algunos diputados peninsulares que mostraron escepticismo hacia la representación de los indígenas, en consideración a su "estado de infelicidad, rudeza y abatimiento, poco menos que bestias", lo cual haría que "estos semejantes nuestros no puedan alternar con nosotros"[39], López explicó que esos defectos eran el efecto de la opresión y la tiranía de las autoridades, mas no su carencia de talento y de aptitud. En su opinión, los indios eran francos y sencillos, lamentablemente mantenidos en estado de ignorancia y opresión bajo leyes que se remontaban al tiempo de los Reyes Católicos, las cuales los habían privado de comunicación con los españoles y así no habían podido adquirir las artes, las ciencias y la industria. Pero ya había llegado la hora de tratarlos como hombres para que fuesen útiles a sí mismos y a su patria. En consecuencia, los indios debían la capacidad para representarse en las Cortes[40]. El diputado Borrel le replicó con el argumento de que los deseos de independencia ya estaban muy arraigados en el Nuevo Mundo, y ya se había visto como los negros de Santo Domingo se habían sacudido del yugo de Francia, con lo cual este derecho podría ocasionar nuevas revoluciones y dar aumento a las que se han suscitado".[41]
Uno de los diputados peninsulares que más se opuso a la propuesta, el Barón de Antella y Creus, señaló que siendo las Cortes de Cádiz extraordinarias, la representación igualitaria de los americanos debía reservarse para después de la aprobación de la Constitución. El diputado Laserna también se opuso a la propuesta, señalando las diferencias de castas y clases en "aquel hemisferio" socialmente muy heterogéneo. [42]
Después de casi un mes de debate, el 7 de febrero de 1811 se concluyó que ya estaba bastante discutido el tema de la representación igualitaria y se dio la orden de efectuar la votación definitiva para definir el futuro de la primera de las proposiciones americanas. Se resolvió que esta votación se realizara de forma nominal y que se dividiera en dos partes: la primera con relación al derecho de igualdad de representación y la segunda con relación al momento en que debía ponerse en práctica este derecho, es decir, en la Legislatura ya reunida o en las posteriores a la aprobación de la Constitución. La primera parte fue aprobada por una votación de 123 votos a favor y 4 en contra. En cambio, la votación referente al momento en que se haría efectivo este decreto dio como ganadora a la opción de que entraría en vigencia después de promulgada la Constitución, es decir, en las posteriores legislaturas, por 69 votos a favor y 61 en contra.
Fue en este punto cuando el diputado de Tlaxcala, José Miguel Guridi y Alcocer, pidió al Presidente de las Cortes que no fuese comunicado a América el resultado de esta proposición para evitar desórdenes contrarios a la intención de las propuestas presentadas.[43] En la sesión del 13 de febrero de 1811, este diputado solicitó que se le permitiera hacer una petición. Dado que la primera parte de la primera proposición de los americanos fue aprobada, y reprobada la segunda, que se reservó para después de promulgada la Constitución, se pidió informar a América solamente lo relacionado con las proposiciones concedidas pero no el aplazamiento de la igualdad de representación. Quería con ello prevenir desórdenes en América por el efecto del resultado de la votación.
Este diputado de Tlaxcala conocía de cerca la sensibilidad americana respecto del tema de la desigualdad, pues "en lo moral es una daga que atraviesa los corazones; es lo que alarma a los pueblos, y lo que por desgracia ha causado la revolución en Buenos Aires, Caracas, Quito...". Preguntó entonces: "¿Qué dirían los americanos cuando sepan que declarándoles esta igualdad tan apetecida, se les niega el poder venir a este Congreso? Dirán: ...se nos ha declarado el derecho; pero prohibido que se reduzca a la práctica...". Esta negativa al reconocimiento era lo que animaba al soldado "a salir a la campaña y exponerse a la muerte", lo que compelía a los sabios a emplearse "en sus pesadas tareas literarias", lo que estimula a sufrir fatigas y trabajos, lo que animaba a "emprender las más arduas y difíciles empresas", en fin, lo que estimulaba "poderosamente a todas las clases del Estado". Los americanos habían sido mantenidos "por tres siglos en el olvido y visto que ni los talentos, ni la virtud, ni los servicios valían nada", y "que las canas de un americano se posponen a las rubias sienes de un europeo".
En consecuencia, el aplazamiento de la demanda de igualdad hasta la discusión de la constitución no agradaría a los pueblos americanos. Su argumentación alcanzó entonces tintes patrióticos: "Los americanos, Señor entienden muy bien todas estas cosas; y aunque se les cree unos topos, son en realidad unos argos. Se ha creído que la América era el país de la ignorancia, y lo es sin duda de la ilustración... Los americanos conocen muy bien y siente su infeliz situación, porque tienen luz en los ojos y sangre en el corazón".[44]
El debate de esta primera proposición permite apreciar todos los problemas políticos involucrados en ella[45]. Los diputados peninsulares y americanos que intervinieron en este debate reconstruyeron la historia de la representación americana tras el secuestro de los reyes. Esta historia se remonta al decreto dado el 22 de enero de 1809 por la Junta Central Suprema y Gubernativa de España e Indias:
Considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía española... se ha servido S. M. declarar... que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios deben tener representación nacional inmediata s su real persona y constituir parte de la Junta Central... por medio de sus correspondientes diputados.[46]
La representación adjudicada a América por la Junta Central se limitó a 9 diputados: uno por cada virreinato (Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires) y uno por cada capitanía general independiente (Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Venezuela). En respuesta a esta oferta de representación, las ciudades americanas experimentaron por primera vez el derecho a participar en elecciones para escoger representantes ante un cuerpo general, representativo de la nación española, que reasumió la soberanía en la circunstancia de crisis de la Monarquía. Según los datos de Jaime O. Rodríguez, 20 cabildos del Nuevo Reino de Granada organizaron estos comicios para seleccionar las ternas de candidatos en 1809. Una vez llegadas a Santa Fe todas las ternas de los cabildos que participaron, el Real Acuerdo las redujo a una sola, integrada por Luis Eduardo de Azuola, Juan Matheu (conde de Puñonrostro) y Antonio de Narváez y Latorre. El sorteo de esta terna se efectuó el 16 de septiembre de 1809, resultando favorecido por el azar el último, el hombre de mayor prestigio en Cartagena de Indias[47].
El segundo episodio de esta experiencia americana de representación fue la redacción de instrucciones para el diputado elegido en cada uno de los virreinatos y capitanías generales. En el Nuevo Reino redactaron instrucciones los más prestigiosos abogados que actuaban en los cabildos, si bien solamente se han estudiado las instrucciones escritas en Santa Fe (Camilo Torres Tenorio[48], Ignacio de Herrera y Vergara[49] y José Gregorio Gutiérrez Moreno) y en la villa del Socorro[50].
El tercer episodio de la experiencia representativa americana se inició cuando la Junta Central acordó convocar a Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española. Este decreto, expedido el 1º de enero de 1810, concedió representación a los diputados de los cuatro virreinatos y de las capitanías generales (además de las 5 ya mencionadas, las de Santo Domingo y Provincias Internas de Nueva España) de América, a razón de "uno por cada capital cabeza de partido de estas diferentes provincias". Aunque en España se concedió representación en razón de un diputado por cada 50.000 habitantes, en América apenas se mencionó la representación por "cabeza de partido". Por no tener idea del tamaño de la población americana, la Junta Central concedió a los dominios americanos una representación mayor de la que imaginaba.
Disuelta casi inmediatamente después, el 13 de enero de 1810, un Consejo de Regencia integrado por cinco miembros asumió en adelante la convocatoria a las Cortes.[51] Uno de sus integrantes era un americano, don Miguel de Lardizábal y Uribe. El control casi total de la península y la distancia que mediaba entre Cádiz y las Indias hizo que la Regencia decretara la presencia de diputados suplentes, residentes en Cádiz, mientras llegaban los propietarios electos. Del total de los 53 suplentes, 28 eran americanos: 7 de Nueva España, 5 del Perú, 3 de la Nueva Granada, 3 de Buenos Aires, 2 de cada capitanía general (Guatemala, Venezuela, Cuba, Chile) y uno para cada isla (Santo Domingo y Puerto Rico). Los diputados suplentes del Nuevo Reino de Granada fueron entonces 3: el doctor Domingo Caicedo y Santamaría, el doctor José Mexía Lequerica y el conde de Puñonrostro.
Al instalarse las Cortes, el 24 de septiembre de 1810, eran 26 los diputados americanos que estaban presentes. La historia de la experiencia representativa de las provincias americanas libró en este escenario su mejor batalla por la igualdad. Volvamos entonces a la sesión del 16 de enero de 1811, dedicada a la discusión de la primera proposición presentada por la bancada americana. La intervención de don Miguel Riesco, diputado suplente de Chile, dejó perfectamente aclarado la base del debate: ningún diputado controvertía la justicia de la demanda de declaratoria de la igualdad de representación entre España y América, amparada en el decreto de la Junta Central dado el 15 de octubre de 1809, declaratorio de la igualdad de la España americana y la España europea, en tanto miembros de la "misma familia". Así que el ataque contra la demanda de la declaración sólo se daba "oblicuamente". ¿Cuáles eran entonces los temas de controversia?
El primero era el del momento de emitir la declaración de igualdad; ¿inmediatamente o cuando llegase el momento de debatir la carta constitucional? Dos diputados - Agustín Rodríguez Bahamonde y Gómez Fernández -, pese a reconocer la justicia de la demanda americana, opinaron que esta declaratoria debería esperar el momento en que se discutiera la Constitución, pues la inmediata declaración subvertiría la legitimidad de las Cortes ya constituidas. En consecuencia, la declaración de igualdad sólo tendría vigor para las siguientes legislaturas que se reunieran, ya determinadas por el texto de la carta constitucional que fuese aprobada, pues "dicha declaración de representación ha de ser parte de la Constitución".
Don José Miguel Guridi y Alcocer, diputado de Nueva España, argumentó que no había inconveniente en hacer la declaración inmediatamente, y que no abriría la puerta a reclamaciones, "porque cualquiera que se haga, o será justa o injusta". Si fuesen injustas, las Cortes las desecharían, y si fuesen justas, "el que tenga justicia no dejará de obtenerla, aunque se le haga a los americanos". Contradiciéndolo, el barón de Antella insistió en dejar la declaratoria para el tiempo del debate de la Constitución, cuando éste seguramente declararía que en las siguientes legislaturas las provincias de ultramar tendrían "una representación igual a la de los dominios europeos, según las bases mismas y los mismos principios que se establezcan para los de Europa".
Ramón Power, diputado propietario de Puerto Rico, leyó un texto histórico para demostrar "la justicia con que reclaman las Américas el derecho de igualdad en la representación nacional". Recordó que la reina Isabel había reconocido desde hacía tres siglos a las Indias como "provincias unidas a la Corona de Castilla", que la Junta Central acababa de declarar solemnemente que "las Américas constituían una parte esencial e integrante de la Monarquía española con derecho a la representación soberana", y que las Cortes confirmaron este principio por su decreto del 15 de octubre de 1810. Toda la Nación sabía "que los dominios españoles de ambos mundos no forman más que una sola familia". Entonces, preguntó: "¿Cuál será la dificultad racional que impida a las Américas la concurrencia bajo la debida igual representación en las presentes Cortes extraordinarias?". El hecho era que "las Américas están representadas en las actuales Cortes extraordinarias con diferencia, porque no lo están ni en el número, ni en el modo, ni en la forma correspondiente a sus derechos". Era claro ya que
Las Américas ya conocieron que al señalarles una parte en el poder soberano que ejerció la Junta Central, no se les acordó la que le correspondía justamente. Las Américas conocen ta,bién que la que ahora obtienen en estas Cortes no es aquella que les corresponde a su decoro, a su dignidad y a sus derechos.
En consecuencia, la declaratoria de igualdad de representación era urgente, y habría que llamar ya a todas las provincias americanas "para que vengan a tener la parte que legítimamente les corresponde en las presentes Cortes extraordinarias, venciendo cuantos embarazos puedan alegarse para lo contrario".
El presidente de las Cortes se opuso a la anterior argumentación, argumentando que intentaba destruir en sus cimientos la legitimidad de las Cortes ya reunidas, pues cualquiera podría pedir la nulidad de los decretos de la Junta central que habían convocado a estas Cortes simplemente porque no se avenían a la declaración de igualdad general. En su opinión, era ya "imposible variar las leyes fundamentales formadas para la reunión de este augusto Congreso, sin ocasionar un desorden y trastorno general de todo lo hecho". Era preciso, dadas las circunstancias, que los americanos se conformasen con el sistema adoptado, "sacrificando sus intereses parciales al bien general de la Nación". Cuando llegase el momento de formar las principales bases de la Constitución, sería el de adoptar el nuevo plan de representación nacional, y entonces sí se podría variar y ampliar el sistema representativo.
El segundo tema era el impacto que la declaración inmediata tendría en el modo como se habían elegido los diputados: en España se había hecho por cada 50.000 habitantes y en América por cabildos. Si se producía la declaración inmediata, opinó el diputado Gómez Fernández que de inmediato pasarían los americanos y los indios a solicitar "que las elecciones fuesen por los vecinos parroquianos, como se ha ejecutado en la provincia, y no por sus ayuntamientos, y aún el que se declarasen por nulas éstas". El diputado Ros apoyó la igualación del procedimiento de elección de diputados en América y en España, pero advirtió que debería dejarse este tema a la Constitución, la que daría "cuanto pueden apetecer los americanos". Sin censos exactos de población en América y España era imposible esperar una diputación de parroquianos de inmediato, por sólo en las siguientes legislaturas podría esperarse una composición acorde con el número de habitantes de América. En su opinión, los diputados americanos serían satisfechos en sus aspiraciones cuando la Constitución acogiera la representación de América y Filipinas "sobre los mismos principios que se adopten para las de Europa".
Pero el diputado de Buenos Aires, Luis de Velasco, insistió en la demanda de la inmediata declaración que concedía "igual representación a las Américas que la que tiene la Península, respecto a que es sabida la igualdad de unos y otros sin otra diferencia que el anchuroso mar que los separa". El diputado de Chile, don Joaquín Fernández de Leyva, se quejó también de la desigual elección de los diputados: "En España se tuvo consideración a su población; la forma de la elección debió ser y fue popular... en América la elección fue exclusiva y aisladamente encargada a algunos cabildos, no se tuvo consideración a la población". Pero la expedición del decreto del 15 de octubre de 1810, al reconocer a la América y las Filipinas como partes esenciales de la Monarquía, y sus naturales como miembros de una sola nación y de una sola familia, les concedió iguales derechos. El principio de "la igualdad de derechos de los naturales y originarios de ambos hemisferios" había sido bien establecido ya. En consecuencia, dado que el primer derecho de los pueblos es el de ser representados en los congresos nacionales, había llegado el momento de que "la representación de las ciudades, villas y lugares de las dos Américas y Filipinas debe ser y será enteramente igual a la de las ciudades, villas y lugares de la Península".
La demanda americana tuvo desarrollo constitucional en el Título I, II y III de la Constitución Política de la Monarquía Española, que se refieren la Nación, la ciudadanía y la base de la representación española:
Artículo 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 18. Son Ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.
Artículo 28. La base de la representación nacional es la misma en ambos hemisferios.
Artículo 29. Esta base es población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y de aquellos que hayan obtenido de las Cortes cartas de ciudadano, como también de los comprehendidos en el artículo 21.
Artículo 31. Por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes.
SEGUNDA DEMANDA: Libertad de cultivo e industria
II. Los naturales y habitantes de América pueden sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporcione en aquellos climas; y del mismo modo promover la industria, manufactura y las artes en toda su extensión.[52]
Esta segunda proposición fue leída durante la sesión del 9 de febrero de 1811. Requirió solamente de algunos comentarios pues su aprobación fue rápida, quedando con el texto definitivo del epígrafe anterior. De este modo, las prohibiciones y limitaciones que se habían impuesto a las provincias americanas fueron invalidadas, pues según el diputado Guridi y Alcocer, América estaba privada de la plantación de especies particulares, a pesar de la fertilidad de su terreno. El caso del Perú fue presentado como ejemplo del modo como la prohibición de comerciar algunos frutos de la tierra había estancado el progreso en muchos lugares. La libertad de industria favorecería el establecimiento de las fábricas de papel, ya que según la opinión de este diputado, los americanos estaban ya en condiciones de proponerlas.[53]
TERCERA DEMANDA: Libertad de comercio con la Península
III. Gozarán las Américas la más amplia facultad de exportar sus productos naturales e industriales para la Península y naciones aliadas y neutrales y se permitirá la importación de cuanto haya menester, bien sea en buques nacionales o extranjeros; y al efecto quedan inhabilitados todos los puertos de la América.
CUARTA DEMANDA: Libertad de comercio con las Filipinas
IV. Habrá un comercio libre y recíproco entre las Américas y las posesiones asiáticas, quedando abolido cualquier privilegio exclusivo que se oponga a esta libertad.
QUINTA DEMANDA: Libertad de comercio con Asia
V. Se establece igualmente la libertad de comercio de todos los puertos de América e Islas Filipinas a los demás de Asia, cesando también cualquier privilegio en contrario.
SEXTA DEMANDA: Abolición de los estancos.
VI. Se alza y se suprime todo Estanco en las Américas; pero indemnizándose al Erario público de la utilidad líquida que percibe en los ramos estancados, por los derechos equivalentes que se reconozcan sobre cada uno de ellos.[54]
El debate de esta proposición, leída el 9 de febrero de 1811, fue aplazado por la gravedad de sus efectos fiscales. Para entrar a discutir sobre esta materia era necesario tener una serie de conocimientos que los americanos en ese momento no podían proporcionar. Como dijo el diputado Creus, el primero en hablar después de que el secretario leyó la proposición, era necesario conocer cada uno de los productos estancados en América, así como su evolución y actividad. Después se tendría que hacer un análisis sobre su beneficio o perjuicio, sin dejar de tener en cuenta que no en todas las provincias de América la situación era homogénea, porque si en una región era beneficioso abolir tal o cual estanco, en otra, no podía ser igual, resultando perjudicial para el tesoro público. Las intervenciones de los diputados Dou, Quintana, Argüelles y Espiga también sostuvieron que tratar este tema en este momento no era conveniente por la carencia de información fiscal. Adicionalmente, en caso de que fuesen abolidos los estancos en América también los españoles podrían pasar de inmediato a reclamar la abolición de los mismos en la península. En estas circunstancias, lo que pareció más viable fue aplazar la discusión de esta demanda y proponer la formación de una comisión para que estudiase el tema, dejando por sentado que sólo se volvería a tratar cuando estuviera aprobada la Constitución.
SÉPTIMA DEMANDA: Libertad para explotar las minas de azogue
VII. La explotación de las minas de azogue será libre y franca a todo individuo; pero la administración de sus productos quedará a cargo y responsabilidad de los Tribunales de Minería con inhibición de los virreyes, intendentes, gobernadores y tribunales de Real Hacienda.
La séptima proposición americana fue leída en la sesión del 9 de febrero de 1811 pero no fue discutida porque se consideró que ya había sido aprobada en la sesión del 27 de enero anterior. Con base en esa aprobación, uno de los diputados suplentes de Nueva España, Octaviano Obregón[55], presentó en la sesión del día 31 de enero de 1811[56] tres proposiciones relativas a la explotación de las minas de azogue en América:
"Primera. Se reservarán las Cortes generales y extraordinarias de España e Indias el premiar a los descubridores en la América de minas de azogue, y darán el más considerable al que halle la más rica y útil.
Segunda. Exhortarán las Cortes al Poder ejecutivo para que encargue a los tribunales de minería de las Américas la exacta observancia de esta importantísima determinación, estimulando su adelanto por todos los medios que consideren conducentes, dando parte con puntualidad por medio del Poder ejecutivo al Congreso nacional.
Tercera. Premiarán las Cortes generales y extraordinarias a los químicos y mineralistas de la Europa que descubran o inventen el modo de beneficiar los metales con menos cantidad y la menor posible pérdida de azogue."
Estas proposiciones se fundaban en un decreto ya aprobado sobre las minas de azogue de América que abolía el antiguo monopolio de las minas de azogue de Almadén: "... siempre hemos visto que los que repartían los azogues cobraban por cada quintal onza u onza y media. Las minas de azogue, está demostrado que son las más esenciales pues sin en ellas no hay plata; y cuanto más se aumenten los mineros, vasallos más ricos tendrá V.M. Por consiguiente, esa es la obra más grande de América. Con ella se ha quitado el monopolio a los empleados públicos. Era un escándalo ver a los virreyes llevar por cada quintal onza y media. Lo mismo hacían los oficiales reales"[57].
Durante la sesión del día siguiente fueron aprobadas las tres proposiciones[58]. En la sesión del 4 de febrero de 1811, el diputado de Lugo, García Quintana, pidió adicionar una disposición para evitar los fraudes que se cometían en el ramo de los azogues[59]. Dos diputados americanos, Mariano Mendiola y José Miguel Guridi y Alcocer, tacharon de inútil y embarazosa esa adición puesto que ya las reales ordenanzas de minería de la Nueva España habían previsto todos los mecanismos para evitar los fraudes en esta renta. El diputado de Lugo retiró su proposición.
OCTAVA DEMANDA: Igual oportunidad para ocupar los empleos públicos.
VIII. Los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, tienen igual opción que los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, así en la Corte como en cualquier lugar de la Monarquía, sean de la carrera eclesiástica, política o militar.[60]
Esta proposición fue aprobada por aclamación, sin dar lugar a discusión alguna.
NOVENA DEMANDA: Reservar la mitad de todos los empleos públicos a los originarios del reino donde serían ejercidos.
IX. Consultando particularmente la protección natural de cada reino, se declara que la mitad de sus empleos ha de proveerse necesariamente en sus patricios nacidos dentro de su territorio.
Esta demanda fue pasada a la Comisión de redacción de la Constitución pues, según algunos diputados, entre ellos, Argüelles, García Herreros y García Quintana, no era el momento oportuno para entrar a deliberar sobre estos asuntos.
DÉCIMA DEMANDA: Creación de juntas consultivas para la nominación de aspirantes a ejercer cargos públicos en América.
X. Para el más seguro logro de lo sancionado, habrá en las capitales de los virreinatos y capitanías generales de América una Junta Consultiva de propuestas para la provisión de cada vacante respectiva en su distrito al turno americano, a cuya terna deberán ceñirse precisamente todas las autoridades a quienes incumba la provisión en la parte que a cada una toque. Dicha Junta se compondrá de los vocales siguientes del gremio patricio: el oidor más antiguo, el regidor más antiguo y el síndico personero del ayuntamiento, el rector de la Universidad, el decano del Colegio de Abogados, el militar de más graduación y el empleado de Real Hacienda más condecorado.[61]
Al igual que la anterior proposición, fue enviada a la Comisión de redacción de la Constitución. Si la igualdad entre peninsulares y americanos estaba decretada, base de las exigencias americanas, debía tomarse con cuidado lo relacionado con el otorgamiento de empleos de la administración pública por partes iguales a americanos y europeos, especialmente, porque según decían estos, se podía tornar en provincialismos y parcialidades, que perjudicarían el proceso que se adelantaba para la formación de la Constitución. Para los diputados peninsulares estaba claro que para "todas las proposiciones de América, para cuya resolución se deban tener presentes las misma bases que para Europa, es preciso dejarlas para la Constitución". Como afirma Manuel Chust, esto fue precisamente lo que condicionó al liberalismo peninsular en el momento de establecer medidas revolucionarias, el impacto y resonancia que podían tener en América, pues está visto que la comunicación entre España y América fue constante: cualquier cosa que se aprobaba allá, inevitablemente era conocido acá.[62]
UNDÉCIMA DEMANDA: Restablecimiento de la Compañía de Jesús en los dominios americanos.
XI. Reputándose de la mayor importancia para el cultivo de las ciencias, y para el progreso de las misiones que introducen y propagan la fe entre los indios infieles, la restitución de los Jesuitas, se concede por las Cortes para los reinos de América.
Esta última proposición fue leída y objetada por unanimidad en la sesión del 9 de febrero de 1811. La expulsión de los jesuitas de España y sus dominios se había llevado a cabo en 1767, como parte del plan de reformas de los Borbones, luego de ser acusados de auspiciar el motín de Madrid del año anterior. La expulsión de los jesuitas dio mano libre a los reformadores del Estado Monárquico español pues se eliminó su influencia social y se les despojó de su enorme riqueza. Esta situación afectó a América, puesto que allí los jesuitas eran los maestros de las elites y llegaron hasta convertirse en un foco clave de patriotismo americano, que tomó parte en sus escritos e influyó en la actitud de los dirigentes americanos.
Declaración de los derechos de los americanos
El 9 de febrero de 1811, día en que se puso fin a los debates generados por las once proposiciones presentadas por la Comisión de los diputados americanos, las Cortes dieron su decreto XXXI para asegurar a los americanos "los derechos que como parte integrante de la Monarquía española han de disfrutar en adelante". Estos derechos garantizados fueron:
-representación de los pueblos americanos del mismo modo y forma que se estableciere en la Península. La Constitución arreglaría esta representación nacional sobre las bases de la perfecta igualdad, conforme al decreto dado el 15 de octubre de 1810. Era esta la I proposición que fue incorporada a la Carta de 1812.
-libertad para sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporcione en aquellos climas, y también libertad para promover las manufacturas y las artes. Era esta la II proposición aprobada.
-Igual opción que los europeos para toda clase de empleos y destinos, tanto en la Corte como en cualquier lugar de la Monarquía, "sean de la carrera eclesiástica, política o militar". Era esta la VIII proposición aprobada.
Los diputados americanos habían mejorado la condición política de los pueblos que representaban de una manera muy significativa. Una auténtica revolución política se había producido en Cádiz.
DEMANDAS PARTICULARES
Además de las once demandas generales para toda la América, cuya discusión se cerró el 9 de febrero de 1811, los diputados americanos demandaron algunas acciones de aplicación particular en algunos reinos o para algunos grupos singulares. Esas demandas particulares fueron las siguientes:
Reducción de quintos de minería en la Nueva España
Dos diputados de la Nueva España, Joaquín Maniau y José Miguel Gordoa Barrios, demandaron exenciones especiales para los mineros americanos. El primero demandó la suspensión del cobro de los derechos reales que se cobraban en las minas de Nueva España durante tres años, aduciendo el estado de conmoción en que encontraba este Reino. El segundo solicitó, durante la sesión del 26 de abril de 1811, que a los mineros americanos se les redujera a la mitad los quintos de minería, para que esa rebaja en los precios de los artículos de minería produjese la "íntegra restitución de las gracias, auxilios, privilegios y extensiones concedidas a los mineros". Su argumentación se fundó en la lamentable situación de las minas por el elevado costo de la producción. Esta rebaja en los quintos harían que muchas de las minas abandonadas o inservibles volvieran a "despertar el deseo de riqueza y el empeño productivo", al punto que "en un quinquenio solo llegarían a cubrirse los 1.200 millones de reales a que el ministro de hacienda ha manifestado a V.M. asciende el enorme, pero inevitable, gasto de la nación". La Nueva España contaría con siete mil a ocho mil minas que se beneficiarían con esta concesión, y en el resto de la América se podrían calcular unos 500 reales de minas existentes.
Durante la sesión del 4 de julio siguiente, una comisión especial presentó su dictamen sobre estas demandas. El virrey de México, acompañado por el Tribunal de Minería y otras conocedoras de la situación, serían los encargados de decidir cuales reales de minería serían exceptuados del impuesto. En cuanto a la petición de Gordoa, la comisión propuso que en todas las demás provincias de América se redujeran a la mitad los derechos reales.
Siete proposiciones en favor de los indígenas y las castas
El 16 de diciembre de 1810, Dionisio Inca Yupanqui, diputado suplente del Perú que habló desde la triple identidad de "inca, indio y americano", propuso que fuese enviado a América un decreto relacionado con la protección de los indígenas, el cual debería prohibir que "persona alguna constituida en autoridad eclesiástica, civil o militar, ni otra alguna de cualquier clase o condición que sea, aflija al indio en su persona, ni le ocasione perjuicio el más leve en su propiedad"[63]. Esta proposición fue acogida con aplausos y respaldada por los diputados Espiga (Cataluña), Villanueva (Valencia) y Argüelles (Asturias), fortaleciendo en las Cortes la opción de continuar la política proteccionista del indio americano.
El decreto XX (5 de enero de 1811) fue la primera disposición indigenista de las Cortes y recuerda la tradición proteccionista de los Habsburgo: se ordenó a todos los virreyes, presidentes de las audiencias, gobernadores, intendentes y demás magistrados "cortar de raíz" los "escandalosos abusos que observan" y las "innumerables vejaciones que se ejecutan con los indios primitivos naturales de la América y Asia". Los protectores de indios fueron compelidos a cumplir esmeradamente "el sagrado cargo de defender su libertad personal, sus privilegios y demás exenciones" de los indios. Las Cortes mantuvieron entonces la tradicional política proteccionista del Estado monárquico respecto de los indios, derrotando la opción liberal que, desde Campillo y Cossío, prefería una política de integración a la ciudadanía.[64]
El estatuto jurídico de los indígenas se mantenía en su nivel de "minoría de edad" y en su incapacidad legal. Aunque varios diputados americanos defendieron la capacidad de los indios y tocaron la sensibilidad de sus colegas peninsulares respecto de la "deuda histórica con los primeros habitantes de América", consiguiendo así la aprobación de todos los decretos favorables a los indios, los más liberales preferían la supresión de las exenciones legales de toda clase. Guridi Alcocer, diputado de Tlaxcala, dijo que la protección que recibían los indios era un privilegio, y que nunca se les había impedido acceder a ciertos empleos para los que la mayoría era exigida. Al final, las Cortes concedieron a los indios el estatuto de ciudadanos pero manteniendo sus privilegios legales. Un diputado suplente del Perú, Vicente Morales Duárez, confirmó que las exenciones legales concedidas a los indios eran una compensación por su debilidad objetiva frente a la sociedad de los españoles. La "discriminación positiva" se había impuesto en las Cortes.
El 12 de marzo de 1811 fue votada la abolición del tributo de los indios con el antecedente de la actuación del virrey de la Nueva España, Francisco Javier Venegas, quien había puesto en ejecución un decreto ya dado por la Regencia para relevar a los indios del pago del tributo, pero ampliando esta gracia a los mulatos y otras castas. Con este antecedente, la Comisión Ultramarina presentó en esta sesión siete proposiciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los indígenas americanos:
1. Aprobar la exención de tributos ejecutada por el virrey de la Nueva España a favor de los indios,
2. Extender esta concesión a todos los indios de América,
3. Extender esta gracia a todos los mulatos y castas de América,
4. No extender a las castas la gracia de los repartimientos de tierras de los pueblos de los indios,
5. Concluir los expedientes relativos al medio real de hospital que pagaban los indios,
6. Mantener la prohibición de los repartimientos de mercancías entre los indios,
7. Exención del pago de alcabala a favor de los indios.
Puestas a discusión, fueron todas aprobadas.[65] El decreto XLII (13 de marzo de 1811) ordenó extender a los indios y a las castas de todas las provincias americanas la exención del tributo, que la gracia del repartimiento de tierras de los pueblos de los indios no se extendiera a las castas; y prohibió los repartimientos de mercancías que practicaban los corregidores de indios. Para el diputado peruano Dionisio Inca Yupanqui, la "abolición del tributo personal de los indígenas americanos ha derribado hasta los cimientos aquel muro fuerte que por espacio de tres siglos puso en inmensa separación á los habitantes del antiguo y nuevo mundo".
Logrado este propósito, el interés de este diputado se extendió a presionar para que la ley o decreto de abolición del tributo se ejecutara a la mayor brevedad, pues de no ser así, las noticias en América de la aprobación de dicho decreto traería consecuencias negativas para los indígenas, quienes podían ser sometidos a malos tratos, en vista de lo que generaría la ampliación de sus libertades. Además, también preocupaba a las Cortes la forma en que iba a ser suplido dicho tributo, y las connotaciones que podía traer para los encomenderos, gobernadores y clérigos, quienes dependían de las congruas de este sistema. Por su parte, para no correr el riesgo que se restableciera el antiguo sistema de repartimientos, la Comisión Ultramarina había introducido en sus proposiciones este requerimiento[66], evitando así que nuevamente la irregularidad de su funcionamiento abusara de la integridad y del trabajo de los indios, pues de ser una institución creada para suplir las necesidades básicas se había transformado en otra forma de iniquidad y control particular de los corregidores, como lo ilustra claramente el diputado José Miguel Guridi y Alcocer para el caso de Nueva España:
el repartimiento que en Nueva-España hacían las justicias eran de toros, mulas y caballos, y consistía en que nadie podía vender allí estos animales. Les costaban 15 o 16 pesos y los vendían a los indios en 40 o 50. La semana que no pagaban los ponían en la cárcel; les sacaban una prenda, vendiéndola o malbaratándola, y a veces, por no haber pagado el total, les quitaban el toro o la mula, y perdían todo lo que habían pagado. De esta manera se cometían grandes extorsiones.
Fue por estas razones que trató de impedirse que en la Nueva España el virrey restableciera los repartimientos de trabajo como sustitución del tributo, y luego de extendida la discusión sobre esta proposición, se aprobó por votación de la siguiente manera: "se ratifican y mandan cumplir con el mayor rigor las Reales órdenes y disposiciones que prohíben se haga el repartimiento por las justicias".[67] Aprobada esta proposición y en espera de la ejecución del decreto de abolición del tributo indígena, la preocupación de los diputados americanos era la forma en que debía suplirse el sustento de los curas para subrogar dicho tributo. En la sesión del día 22 de abril del año once, el diputado suplente del Perú Blas Ostolaza hizo la siguiente proposición:
La comisión Ultramarina propuso á V. M. la resolución sancionada sobre la exención de tributos concedida á los individuos. La congrua o sínodo de los párrocos estaba señalada por la ley sobre estos tributos extinguidos. Y siendo preciso el proveerles de congrua, propongo á V. M. "que esta se les señale sobre la parte diezmal perteneciente al Soberano, y que se concedió por los Sumos Pontífices, con la condición precisa de fomentar el culto divino; y que si esta masa decimal no fuese suficiente, se complete la congrua de los párrocos con la parte decimal perteneciente á los reverendos Obispos, respecto á que según los sagrados cánones, los clérigos incongruos deben ser alimentados por los prelados de la Iglesia, cuyas rentas están destinadas para alimento de los clérigos in solidum.[68]
Esta proposición fue tratada en la sesión del 20 de junio de 1811, cuando el diputado Inca Yupanqui propuso que se tomara el excedente del pago del diezmo que estaban obligados a pagar los indígenas exceptuados del tributo y que si esto no era suficiente se tomara de los novenos que recibía el Rey y si aún no se completaba contribuyera a ello la Hacienda Real, que por ley estaba obligada a hacerlo. La discusión en relación a esta preposición se extendió tanto, que el Presidente de las Cortes tuvo que llamar la atención sobre el punto que realmente estaba en discusión: resolver el sustento de los curas para suplir la abolición del tributo. El señor Presidente, se mostró complacido con la proposición hecha por la comisión Ultramarina, aduciendo que el propio Rey había hecho la consideración de echar mano a dicho patrimonio para una atención piadosa, y nada podía ser más piadoso que la situación de sustento de los curas de indios, además, que resaltaba el ánimo de religiosidad del Rey y no entraba en oposición con ninguna fuerza. Luego de estas elucidaciones, el señor Presidente propuso que se llevara a votación la proposición de la comisión Ultramarina, la cual quedó aprobada por completo.[69]
En vista de la urgencia de solucionar el sustento de los curas del Perú, que había demorado tanto para su resolución, el diputado peruano Vicente Morales Duárez propuso a las Cortes que se agilizara la ejecución de su voluntad, las cuales resolvieron que "en atención á lo recomendable y urgente de estas consignaciones alimenticias de los curas, se dirá al Virrey del Perú y demás á quienes corresponda, que se pongan inmediatamente en ejecución, sin esperar á resolución de dudas que allá puedan ocurrir".
La abolición de la mita, una consecuencia de la declaración de la libertad de los indígenas, fue propuesta el 4 de abril de 1812 por el diputado de Costa Rica, Florencio del Castillo. La petición se extendió a los servicios personales debidos a los doctrineros y corregidores, así como a los trabajos comunitarios. El 21 de octubre siguiente fueron aprobadas todas estas demandas por las Cortes, pese a la resistencia de algunos diputados del Perú, el único virreinato donde persistía la remisión de mitayos a Potosí y Huancavelica.
La extensión de las exenciones de los indios a las castas, originalmente otorgada por el virrey de México, originó un debate relacionado con el estatuto legal de las castas. Los diputados de la Nueva España y Guatemala fueron favorables a la integración de los descendientes de africanos a la ciudadanía, pero los diputados de otras provincias americanas se opusieron a su integración a la nación. Siguiendo la tradición de exclusión de la legislación indiana, las Cortes terminaron excluyendo a las castas de la ciudadanía. Mejía Lequerica fue el líder de la opción de integración de las castas a la nación española, fundándose en el principio de la igualdad natural de todos los hombres y en la experiencia de la acción de las juntas separatistas que en América ofrecieron a las castas opciones para su integración. En cambio, Ramón Power (Puerto Rico) y Vicente Morales Duárez (Lima) insistieron en que la igualdad de derechos solamente debería concederse a "los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos". Esta fórmula, acogida por el decreto del 15 de octubre de 1810, tácitamente reconocía que las castas no tenían el atributo de la naturaleza por ser originarias de África. Las palabras de Morales Duárez sobre la ausencia del atributo de la naturaleza en las castas fueron muy claras el 7 de febrero de 1811: los negros siempre habían sido considerados como "casta extranjera procedente de varios puntos de África, o mahometanos o gentílicos", de tal suerte que estaban incapacitados "para una naturalización legal, o el logro del título de ciudadano en la acepción propia que da a este nombre la política".
Quedaban así excluidas de la ciudadanía, como fue confirmado por la primera de las proposiciones de la diputación americana, ya que solamente pidió igualdad de representación para los "naturales y originarios de ambos hemisferios, así españoles como indios y los hijos de ambas clases". El artículo 5º de la Constitución pareció resolver el asunto a favor de las castas al considerar que eran españoles todos los hombres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y sus hijos, e incluso los libertos desde que adquieran la libertad. La nacionalidad les fue entonces concedida, pero se les privó de los derechos de ciudadanos por el artículo 18 ("Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios"). Pese a todo, el artículo 22 dispuso las condiciones que deberían reunir las castas para acceder a la ciudadanía:
Artículo 22. A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y el merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos, de que estén casados con mujer ingenua y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio.
Dos diputados que hicieron parte de la comisión redactora de la constitución, Mariano Mendiola y Fernández de Leiva, defendieron la concesión de la ciudadanía a las castas. En cambio, Andrés Jáuregui y Morales Duárez se opusieron. Este tema dividió entonces a la diputación americana, y el diputado Argüelles no dudó en criticar su contradicción: excluir a los originarios de África y al mismo tiempo darles un camino para acceder a la ciudadanía. La contradicción se fundaba en la importancia de los afrodescendientes en cada virreinato: allí donde eran una escasa minoría (Nueva España, Guatemala, Chile, Buenos Aires), los diputados defendieron su derecho a la ciudadanía; en cambio, allí donde era muy importante su presencia (Perú, Cuba, Puerto Rico, Venezuela), los diputados se opusieron a la concesión.
Privilegio de representación para la isla de Santo Domingo
El fantasma de la independencia hacia por momentos a los Diputados peninsulares ser complaciente con las provincias americanas. Por tal motivo no todos los Diputados mostraban una actitud austera con respecto al tema de la igualdad. Para el Diputado Borrull era claro que: "[...] los deseos de independencia están muy arraigados en el Nuevo Mundo; ellos impelieron á las colonias americanas á sustraerse de la dominación inglesa, [...] y ellos han hecho que los negros de la isla de Santo Domingo sacudiesen el yugo de Francia [...] Importa, pues, reunir los ánimos de los ultramarinos; y no hay arbitrio para conceder ahora unos amplísimos privilegios á algunos, y negarlos á otros, lo cual podría ocasionar nuevas revoluciones y dar aumento á las que se han suscitado."[70] Independencia y revolución eran dos factores latentes que hacían contrapeso en la balanza sobre las discusiones de la representación americana. Y en el caso especial de la isla de Santo Domingo ayudaban a consolidar la excepción de su representación.
En la sesión del 27 de abril de 1811, habló el Ministro interino de hacienda de Indias, el cual dio un balance general de las rentas de los diferentes reinos del continente americano adscritos a la monarquía española, prometiendo dar cuenta de todos y cada uno de los reinos en las siguientes sesiones. Aun que el Ministro reconoció que su deber era sólo hablar sobre la situación de las rentas reales, era imposible pasar por alto como la grave situación de las economías de algunos reinos eran producto del estado de intranquilidad política. El turno para la situación económica de la isla de Santo Domingo fue el día 8 de junio de 1811, el Ministro apeló nuevamente a la condición de primer reino o posesión de España en el nuevo mundo, posteriormente se refirió a la forma cómo la isla fue prosperando y además cómo sirvió de punto estratégico para emprender la conquista de todo el continente. La isla llegó a una prosperidad relativa a principios del siglo XVI, pero luego fue decayendo producto de la inmigración hacia el territorio continental. Hacia el siglo XVII se mantuvo con los erarios de México, ya para los años de 1766 a1784 se dictaron varias medidas que activaron nuevamente su economía, llegando a alcanzar una población de 125.000 habitantes[71]. No obstante, afirmaba el Ministro, que con el gobierno francés la inmigración se había activado otra vez, reduciéndose nuevamente su población, agravado este fenómeno con los acontecimientos de las revueltas en 1804. Por todo lo anterior puntualizaba: "[...] me es hoy desconocida la población con que se podrá contar para el fomento de la isla."[72] De igual forma su erario era ignorado, sólo 72.000 pesos habían ingresado a sus arcasen los últimos once meses, producto de "las rentas ordinarias del Estado".
En definitiva, el Ministro proponía que se impulsara la agricultura, la ganadería y la minería, dado que el reino de la isla de Santo Domingo "[...] podía ser de los más opulentos de la América, [...] Resuene, pues, constantemente en nuestros oídos que Santo Domingo en su situación ventajosa tiene puertos excelentes para un vasto comercio, llanuras inmensas y feraces para una floreciente agricultura, ríos caudaloso que nos prometen riego y facilidad de transporte, montes frondosos que nos podrán dar grandes porciones de algodón, café y cacao, [...] y maderas para la construcción y el expendio, sin olvidarnos que los cañaverales de aquel suelo son más abundantes y duraderos que los de otros parajes de América, y que sus tabacos para cigarros y rapé merecen estimación en el comercio."[73] El Ministro terminaba reconociendo que se había extendido en los problemas y las adulaciones de la isla, pero que eran necesarios debido a su precaria situación.
Antes, el Consejo de Regencia se encargó de brindar algunos auxilios a las arcas de Santo Domingo. Por tal motivo el presidente de las cortes de Cádiz pidió se le presentará el expediente referente a los asuntos de la isla de Santo Domingo tratados por dicho Concejo. Recuperar la isla del dominio francés, pero no brindarle representación ni contribuciones económicas era una acción quizás despótica, imagen que no deseaban proyectar las autoridades españolas. Por todo lo anterior podemos observar que las concesiones no sólo fueron de tipo político y representativo sino también de carácter económico.
La isla de Santo Domingo, independientemente de su población, aseguró su representación en las siguientes legislaturas por obra y gracia del artículo 33 de la Constitución de Cádiz.[74] Este privilegio podría explicarse por los acontecimientos haitianos de 1804, recordados en las Cortes cuando tuvieron lugar las discusiones sobre igualdad, representación, castas y esclavitud. Santo Domingo fue representada en las Cortes, durante la Legislatura 1810-1813, por dos diputados: Francisco Mosquera como principal y José Álvarez de Toledo como suplente. La elección de este último fue demandada por José Antonio Rodríguez, quien buscó que fuese declarado nulo su nombramiento. Pero no fue tomado en cuenta el recurso del demandante.[75]
Varios estudios han mostrado el efecto de la revolución de Haití en las provincias del Caribe hasta la década de 1820[76]. El Redactor Americano de la Nueva Granada incluyó varias referencias sobre este suceso. El 19 de diciembre de 1806 dio cuenta del asesinato de Dessalines, el líder haitiano que había emprendido la revolución:
Cuba 7 de Noviembre. Acaba de saberse, que el Emperador novato de Haití (Isla de Santo Domingo) el negro Desalines [sic.], ha sido muerto con toda su guardia por los mulatos franceses, sus mortales enemigos, en una emboscada que le prepararon. También expresa la noticia, que fue nombrado en su lugar el negro Christófol [sic.], que estaba de acuerdo con los Mulatos de la emboscada".[77]
El 4 de febrero de 1807 fue confirmaba esta noticia y se ofrecieron sus pormenores.[78] El temor haitiano se utilizó como estrategias militar en Venezuela: el general Miranda se ufanó de contar con el apoyo de "los mulatos rebeldes de Santo Domingo"[79] como una forma de intimidar a sus adversarios. En los estudios de Marixa Lasso y Dolcey Romero podemos encontrar abundantes alusiones sobre la revolución haitiana en los años y décadas posteriores en la Provincia de Cartagena.
Los españoles estaban convencidos de que los sucesos de La Española eran producto directo del mal dominio francés. Volver la isla a la grandeza de tiempos pasados y llevarla un desarrollo ejemplar, por medio de la administración española, sería una prueba suficiente de que el régimen monárquico traería igualdad y prosperidad en esta nueva etapa. Para algunos diputados los disturbios habían sido producto de las "opresiones y crueldades que exasperaron los ánimos en Santo Domingo. Lo comprueba el que su ejemplo no haya trascendido á la vecina isla de Cuba, que tiene igual o casi igual número de negros. Solo el yugo durísimo de los franceses pudo producir aquel efecto, que no se ha verificado entre nosotros, que procuramos suavizar la esclavitud."[80]
La reconquista española de la isla fue presentada como un testimonio de patriotismo. En varios debates se pidió una pensión vitalicia para los familiares del brigadier Juan Sánchez Ramírez, el reconquistador de la isla:
... este respetable y benemérito ciudadano existía avecinado en dicha isla cuando la irrupción de los franceses en la península, arrebatado entonces del fuego sagrado del patriotismo al ver su país natural sumergido en el abismo de males que había ocasionado el despojo de una de las más bellas posesiones por un medio tan alevoso como indebido, y por el horrible criminal atentando cometido por el pérfido Napoleón contra la augusta persona de nuestro muy amado rey D. Fernando VII, concibe el atrevido proyecto de su reconquista: exhorta a los habitantes a tan gloriosa empresa, sacrifica sus propiedades y descanso, exponiéndose a toda clase de peligros; exalta el patriotismo de los naturales y extranjeros [...] dirige con mayor firmeza, rapidez y conocimiento las atrevidas operaciones de una gloriosa campaña, que corona con la rendición de la capital, después de un sitio de siete meses; y tienes, en fin, la dulce satisfacción de rendir el último suspiro, dejando a la Nación española poseedora de la isla primada de nuestras Américas".[81]
La Española representaba una simbología única entre las posesiones españolas, no sólo por ser la primera isla descubierta, sino por los recientes conflictos con la nación francesa. Restablecer el poder monárquico español y expulsar a los franceses era tareas indispensables para recobrar el orgullo patrio. Pero el orgullo patrio y el amor a la Nación contrastaban con los debates en torno a la igualdad de los pueblo españoles. Los debates suscitados por esta temática en algunos casos se presentaron con cierta austeridad entre las partes. El diputado Guridi y Alcocer, refiriéndose al problema de representatividad igualitaria entre españoles y americanos y la inclusión de las castas para el porcentaje electoral, consideraba que eran en verdad un tema muy complicado porque "tal vez se armarían unos contra otros, de que es funesto ejemplo la catástrofe de la isla de Santo Domingo".[82] No obstante, consideró que los negros y mulatos, debido a su estado servil, ya estaban acostumbrados a obedecer y no presentarían problemas en cuanto a su exclusión[83]. Al comienzo del debate, este diputado opinaba que el tema de los mulatos era un recurso de la diputación americana para aumentar su representación. Por ello preguntó: ¿Por qué se ha de figurar su representación a causa de esos figurados disturbios? ¿Sería bien que despidiese V. M. de su congreso a la representación americana para no dar motivo de queja a los mulatos?". [84]
Creación de la Intendencia de Cuba
El diputado de la isla de Cuba, Andrés Jáuregui[85], tomó la palabra en la sesión del día 5 de marzo de 1811[86] y dijo que en Diario de Cádiz se había reproducido una noticia dada pro la Gaceta de Gibraltar según la cual la isla de Cuba había depuesto sus autoridades y formado una junta de gobierno. Se trataba de una noticia totalmente falsa, pues todos sus informes le aseguraban que aquella importante posesión estaba tranquila y sin disturbio alguno. Esta postura suya debería quedar consignada en las actas de las Cortes "para vindicar el justo concepto que merece la isla de Cuba, y a fin de que el público no sea inducido en un error de tan peligrosa consecuencia". Las Cortes accedieron a su petición, y así fue insertado en su Diario el testimonio público "del aprecio que les merece la acendrada lealtad" de Cuba "y el vivo interés que toman en nuestra justa causa".
Durante la sesión del 27 de abril de 1811[87] se inició un debate sobre el estado de las rentas públicas de América, su cobranza y su inversión. El ministro de Hacienda de la Regencia presentó un informe fiscal de cada virreinato americano, especificando los casos de las administraciones rentísticas de Santo Domingo, Puerto Rico y Cuba. A continuación, el ministro propuso crear dos intendencias más en la isla de Cuba como medida para el mejoramiento administrativo de esas rentas[88]. En la sesión del siguiente día[89] fue presentado el dictamen de la comisión encargada de examinar la propuesta de Regencia sobre la mejor administración de las rentas de Cuba. Fue entonces cuando el diputado Jáuregui recordó que la creación de la Intendencia de Cuba en 1764 había incrementado el recaudo de rentas de la isla:
"Señor, si la cuestión del proyecto de estas dos intendencias para la isla de Cuba hubiera de resolverse por ejemplos, y para ello se fijara la consideración en lo que han crecido las rentas Reales, y todos los demás ramos en la Habana desde la erección de su intendencia en 1764, nada seria tan decisivo en favor del proyecto. Pero ¿se debe el grande incremento de la Habana a la intendencia absolutamente? No, señor. Convendré en que tal establecimiento puede haber contribuido con dar cierto orden, y sistema para asegurar las entradas de Real Hacienda en gran parte de la isla de Cuba; más el asombroso aumento de aquel erario en los veinte años últimos..."
Después de una amplia intervención del señor Jáuregui, y otros diputados se decidió aprobar el dictamen de la comisión; para finalmente en la sesión del día 28 de febrero de 1812[90], se mandó a la Regencia, el decreto de creación de dos intendencias más en la isla de Cuba, junto con la copia de la exposición que el señor Pérez concibió sobre esta medida, (véase sesión del diario de las Cortes del 28 de febrero de 1812).
Reforma de la administración de justicia
El diputado Mejía Lequerica solicitó a las Cortes, durante la discusión del informe de la Comisión de Justicia que fue presentado el 18 de febrero de 1811,[91] la integración de una comisión especial que estudiara una reforma a la legislación criminal, así como otra comisión encargada de establecer un método auténtico de enjuiciar, capaz de disminuir la gran cantidad de fueros especiales que existían, con el fin de que se dictaran sentencian rápidas y conclusiones de las causas con suficiente publicidad. El código penal que surgiera de esta reforma tendría que aliviar los problemas que existían en la legislación de materias criminales.
Prohibición del tráfico de esclavos pero sin abolir la esclavitud
Durante la sesión del 2 de abril de 1811, el diputado por Asturias, Agustín Argüelles, presentó a debate la siguiente proposición:
Que sin detenerse V. M. en las reclamaciones de los que puedan estar interesados en que se continúe en América la introducción de esclavos del África, decrete el Congreso abolido para siempre tan infamante tráfico, y que desde el día en que se publique el decreto no puedan comprarse ni introducirse en ninguna de las posesiones que componen la Monarquía en ambos hemisferios bajo de ningún pretexto esclavos de África, aún cuando se adquieran directamente de alguna potencia de Europa o América.[92]
En una sesión anterior, el diputado propietario de Tlaxcala, José Miguel Guridi Alcocer, había presentado ocho proposiciones para abolir paulatinamente la esclavitud: prohibición del comercio, mantenimiento de la condición servil de los esclavos existentes dándoles trato de criados libres, libertad de partos de esclavas, régimen salarial y liberación por autocompra. Fueron remitidas a la Comisión de constitución.
El diputado Mejía Lequerica se opuso a la propuesta de abolición de la esclavitud, "porque el libertar de una vez una inmensa multitud de esclavos, a más de arruinar a sus dueños, podrá traer desgraciadas consecuencias al Estado". En cambio, apoyó la urgencia de impedir las nuevas introducciones de esclavos, en consideración a la legislación inglesa que imponía esta prohibición en todos sus tratados internacionales.
Argüelles se mostró de acuerdo con esta distinción política, pues la manumisión de los esclavos americanos merecía "la mayor circunspección", aconsejada por "el doloroso ejemplo acaecido en Santo Domingo". Sin embargo, el diputado García Herreros introdujo un tema equidistante entre los dos temas, el de la necesidad de liberar los partos de las esclavas:
Si se cree injurioso a la humanidad el comercio de esclavos, ¿lo es menos el que sea esclava una infeliz criatura que nace de madre esclava? Si no es justo lo primero, mucho menos lo es lo segundo. Y así, pido que se declare que no sean esclavos los hijos de esclavos, porque de lo contrario se perpetúa la esclavitud aunque se prohíba este comercio.[93]
La contradicción del tema de los esclavos fue bien expresado por Esteban Palacios, tío de Bolívar y diputado suplente de Caracas, el 9 de enero de 1811: "En cuanto a que se destierre la esclavitud, lo apruebo como amante de la humanidad; pero como amante del orden público, lo repruebo". La oposición de los diputados antillanos hizo que las Cortes renunciaran a llegar a acuerdos sobre el tema de la prohibición de la trata, pese a que sabían que Inglaterra exigiría en todos los tratados futuros la adhesión a su bill de abolición de 1807.
Moneda provincial para el Reino del Perú
El diputado propietario del Perú, Francisco de Salazar y Carrillo[94], presentó una exposición y proposición en la sesión del día 31 de agosto de 1812[95], que se mandó a pasar a la comisión encargada de proponer el modo de uniformar la moneda, agrega el diputado:
Señor, llamo la soberana atención de V.M. a la creación y acuñamiento de una moneda provincial en el reino del Perú. Importa tanto esta disposición, que pende seguramente de ella una gran parte de la prosperidad que puedan disfrutar aquellas remotas provincias de la Monarquía. Cuando por el establecimiento de la amortización se trasladaron a la Hacienda nacional todos los caudales de Obras Pías existentes en depósitos públicos, se notó en el Perú la ruina y decadencia consiguiente a la supresión de unos fondos considerados como su apoyo, su esperanza y su único auxilio en las más urgentes necesidades. Se aumentaron en tiempos posteriores o las urgencias de la Nación; fueron extraordinarios sus apuros, y a la voz imperiosa de la Patria, respondieron aquellos habitantes con cuantiosos socorros y no pequeños donativos. Pero al paso que satisfacían de este modo sus nobles sentimientos, miraban bien de cerca la languidez y desfallecimiento en que iba sumergiendo poco a poco a su país la copiosa extracción del numerario. Muchas causas han contribuido a empobrecer al Perú y a hacer que desaparezca en cierto modo la ostentación y la opulencia consagradas por tanto tiempo a su memoria.
Siguiendo con la exposición del señor Salazar, quien explica que esta proposición contempla la necesidad de una medida que contenga el desmoronamiento de un reino que va caminando con prontitud al precipicio. La fabricación de la moneda territorial es de absoluta necesidad en el Perú. Por su falta queda el público, en la salida de los navíos de registro a España, sin tener la precisa provisión para su indispensable giro y compras más necesarias. Por su falta sigue el contrabando y comercio clandestino, haciendo en aquellas provincias los más horrorosos estragos, y conduciendo a la mendicidad un país tan afortunado. No perteneciendo este punto al fin que me propongo, baste hacer presente a V.M. que en el decenio trascurrido desde 1 de Enero de 1800, hasta fines de Diciembre de 1810, entraron en la ciudad de Lima en efectos conducidos de la Península, de Montevideo, de Panamá en derechura, y de Payta, 29.548.037 pesos fuertes y 2 ½ reales, habiéndose extraído en oro, plata y frutos 54.553.867 pesos fuertes y 6 reales. Considere V.M. un exceso tan extraordinario de 25.005.830 pesos fuertes y 4 reales en el corto espacio de diez años, sin contar el oro sacado subrepticiamente, ni la plata acuñada, ni la llamada piña y chafalonía, ni la que se ha extraído también furtivamente en pastas preciosas...
Finalmente, el Diputado Francisco Salazar, después de haber hecho un amplio balance financiero, donde argumentaba la importancia de la implementación de su proposición, culmina su intervención pidiéndole a Fernando VII "que teniendo en su soberana consideración todas las reflexiones producidas, se sirva decretar, tomando los informes que parezcan convenientes, la fabricación y acuñamiento de una moneda provincial o territorial en el reino del Perú, como uno de los medios que pueden aliviar ahora y en lo sucesivo la suerte y fortuna de sus habitantes".
Limitación de las facultades de los gobernadores de las provincias americanas
En la sesión del 15 de febrero, el diputado de Puerto Rico (Power) presentó una reclamación por la real orden emitida el 4 de septiembre de 1810 por el anterior Consejo de Regencia. Esta orden autorizó al Gobernador y Capitán General de Puerto Rico para remover a los empleados que considerara convenientes y lo exigieran las circunstancias y cederlos a quienes considerara dignos; para detener a las personas sin importar su condición; hacer un examen riguroso de la conducta, opiniones, patriotismo y fidelidad al legitimo Gobierno a cualquier persona que ingresara a la isla proveniente de Caracas y sus provincias; y si lo consideraba necesario, impedir su entrada y de esa forma asegurar la tranquilidad y seguridad pública.
Power consideró que esa orden había sido muy extrema, por lo tanto el Consejo de Regencia con esa disposición degradó la soberanía y la confundió con el más opresivo despotismo. Dicha medida fue calificada como "la menos oportuna con respecto a Puerto Rico, y la más impolítica para calmar las conmociones de los pueblos americanos, que parece debió ser el objeto que ella se propuso. Era muy inoportuna para Puerto Rico porque aquella fue entre todas las posesiones del nuevo mundo la primera que reconoció a la Regencia" e impolítica para las provincias de América, porque había sido una conducta inconsecuente con las promesas de libertad que el mismo Consejo de Regencia les había hecho con el decreto del 14 de febrero de 1810, lo cual se les debía y con esa orden en lugar de ser consecuente con lo prometido, se expidió una orden abusiva y despótica[96].
Por lo anterior Power hizo tres peticiones al Congreso: la primera fue la anulación de la orden mencionada y el restablecimiento del procedimiento legal. La segunda fue la de que se declarara "del modo más terminante que V. M. y la Nación toda están íntimamente de la acendrada constante fidelidad de los naturales y habitantes de Puerto Rico, los cuales nunca, ni en manera alguna, han prestado el menor motivo á las injuriosas sospechas que arroja de sí la absurda Real orden citada". Y la tercera, que en el caso de haberse expedido otra orden igual de despótica y abusiva a otros lugares, bien fueran de España o de América, fuera igualmente anulada[97].
En seguida intervinieron los diputados Quintana, Garoz, Mejía (Nueva Granda), Guridi y Alcocer (Nueva España), Giraldo, Suazo, Pascual, Villanueva, Gordillo, Lujan, Mendiola (Nueva España), González (Nueva España), Huerta, Leyva (no se si es el mismo Joaquín Fernández de Leiva de Nueva España) y Morales Gallego. Todos estuvieron de acuerdo con la proposición presentada por el Diputado. El Diputado Aner (principado de Cataluña) afirmó que esas eran medidas injustas y violentas pero necesarias en algunas circunstancias, por ello consideró que se debían revocar en los lugares donde no se hubieran presentado conmociones, ya que se podían presentar las ocasiones en que era conveniente que un gobernador o un virrey fuera revestido con "autoridad soberana para contener cualquier conmoción."[98]
Realizada la votación, fue aprobada la proposición presentada por el diputado Power. En la intervención que hizo Mejía, además de estar de acuerdo con la reclamación presentada, propuso que se conservaran las leyes de Indias e hizo otra proposición formal: "que en cumplimiento de las leyes de Indias, todo gobernador o capitán general que haya cumplido el tiempo de su gobierno, sea removido". La razón de la propuesta se basó en que estando más tiempo se abusaba de la autoridad.
El 20 de febrero Mejía solicitó que se iniciara la discusión a la propuesta presentada por él cinco día atrás y la inició manifestando que a pesar de haberse expedido algunas leyes de indias con las que se buscó eliminar esos abusos, por las condiciones de ese momento no sólo se estaban presentando, sino que habían aumentado gracias a la "inobservancia de dichas leyes", las cuales leyó en la sesión. El señor Valiente se opuso a la proposición y consideró que la continuidad o remoción de los empleados, se debía dejar al arbitrio del gobierno y como a éste le pareciera más oportuno.
Después de varias discusiones, Gutiérrez de la Huerta presentó una modificación a la propuesta que fue aprobada por el Congreso y la cual quedó así: "Enteradas las Cortes generales y extraordinarias de la facilidad con que los Gobiernos anteriores han dispensado la observancia de las leyes de Indias, que fijan la duración de los empleados en aquellos dominios y la residencia de los empleados, han venido en acordar que se observen dichas leyes puntual y religiosamente, y que con respecto á aquellos empleados que habiendo cumplido su término hayan sido prorrogados en sus destinos, proceda inmediatamente en el Consejo de Regencia á relevarlos exceptuando solo [sic] aquellos que por especiales motivos convengan manteneros, lo cual deberá consultar antes á las Cortes y esperar su resolución."[99]
FUENTES
RESIDUOS:
CORTES DE CÁDIZ. Diario de sesiones. Cádiz, 24 de septiembre de 1810 a 20 de septiembre de 1813. 2 CD-ROM. Madrid: Congreso de los Diputados de España, 2004 (Serie Histórica).
CORTES DE CÁDIZ. Proposiciones que hacen al Congreso Nacional los diputados de América y Asia. Isla de León, 16 de diciembre de 1810. En: Dardo Pérez Guilhou. La opinión pública española y las Cortes de Cádiz frente a la emancipación hispanoamericana, 1808-1814. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia, 1981; nota 125, p. 98-99.
CORTES DE CÁDIZ. Constitución política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. Cádiz: en la Imprenta Real, 1812. Edición facsimilar incluida por Rafael Garófano Sánchez y Juan Ramón de Páramo Argüelles En: La Constitución Gaditana de 1812 [1983]. 2 ed. corregida y aumentada. Jerez: Diputación de Cádiz, 1987; p. 51-162.
Roca Roca, Eduardo (selecc.). Sesiones, decretos e instrucciones de las Cortes de Cádiz. En: América en el ordenamiento jurídico de las Cortes de Cádiz. 2 Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario, 1986; p. 75-181.
HISTORIA:
Berruelo, María Teresa. La participación americana en las Cortes de Cádiz, 1810-1814. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1986.
Chust, Manuel. La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz. Valencia: Centro Francisco Tomás y Valiente UNED Alzira-Valencia, Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, 1999 (Biblioteca Historia Social, 2).
Chust, Manuel. Revolución y autonomismo hispano: José Mejía Lequerica. En: Manuel Chust (ed.). Revoluciones y revolucionarios en el mundo hispano. Casteló de la Plana: Universitat Jaime I, 2000; p. 43-62.
Chust, Manuel e Ivana Frasquet (eds.). La trascendencia del Liberalismo Doceañista en España y en América. Valencia: Generalitat Valenciana, 2004 (Biblioteca Valenciana).
Garófano Sánchez, Rafael y Juan Ramón de Páramo Argüelles. La Constitución Gaditana de 1812 [1983]. 2 ed. corregida y aumentada. Jerez: Diputación de Cádiz, 1987.
Hamnett, Brian. La política española en una época revolucionaria, 1790-1820. México: Fondo de Cultura Económica, 1985.
Marchena, Juan. El día en que los negros cantaron la marsellesa. El fracaso del liberalismo español en América, 1790-1823. En: Historia Caribe. Barranquilla. Vol. II, 7 (2002); p. 53-75.
Pérez Guilhou, Dardo. La opinión pública española y las Cortes de Cádiz frente a la emancipación hispanoamericana, 1808-1814. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia, 1981.
Rieu-Millán, Marie Laure. Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz (Igualdad o Independencia). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1990 (Biblioteca de Historia de América, 3).
Roca Roca, Eduardo. América en el ordenamiento jurídico de las Cortes de Cádiz. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario, 1986. 2 ed. en 1999.
Rodríguez O., Jaime E. La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacional, 2006 (Biblioteca de Historia, 20).
ANEXO 1
Diputados americanos en las Cortes de Cádiz
Legislatura 1810-1813
(* Diputados suplentes).
Nueva España
José Miguel Guridi y Alcocer, Tlaxcala
Antonio Joaquín Pérez, Puebla
Mariano Mendiola, Querétaro
José Eduardo Cárdenas, Tabasco
José Ignacio Beye de Cisneros, México
José Cayetano Foncerrada, Michoacán
José Miguel Gordoa Barrios, Zacatecas
José Simeón Uría, Guadalajara
Joaquín Maniau , Veracruz
Miguel González Lastri, Mérida de Yucatán
José Miguel Ramos de Arizpe, Coahuila
Juan José Guereña, Durango
Manuel María Moreno, Sonora
Pedro Bautista Pino, Nuevo México
José María Couto*
Francisco Fernández Munilla*
José María Gutiérrez de Terán*
José Máximo Maldonado*
Octaviano Obregón, Guanajuato, representante del Tribunal de Minería de México* (fue elegido como propietario)
Salvador Samartín*
Andrés Savariego*
Perú
Francisco Salazar Carrillo, Lima
José Antonio Navarrete, Piura
José Joaquín Olmedo, Guayaquil
José Lorenzo Bermúdez, Tarma
Pedro García Coronel, Trujillo
Juan Antonio Anduela, Chachapoyas
Mariano Rivero, Arequipa
Tadeo Gárate, Puno
Ramón Feliú*
Dionisio Inca Yupanqui*
Vicente Morales Duárez, Lima*
Blas Ostolaza*
Antonio Zuazo*
Cuba
Marqués de San Felipe y Santiago*
Joaquín de Santa Cruz*
Andrés Jáuregui, La Habana
Juan Bernardo O'Gavan, Santiago
Puerto Rico
Ramón Power Giralt, San Juan
Venezuela
José Domingo Rus, Maracaibo
Fermín Clemente*
Esteban Palacios*
Chile
Joaquín Fernández de Leiva*
Miguel Riesco*
Guatemala
José Ignacio Ávila, San Salvador
Florencio del Castillo, Costa Rica
José Antonio López de la Plata, Nicaragua
José Francisco Morejón, Honduras
Antonio Larrazábal, Guatemala
Mariano Robles, Chiapas
Andrés Llano*
Manuel Llano*
Santo Domingo
Francisco Mosquera Cabrera
José Álvarez de Toledo* (se fugó a mediados de 1811 para reunirse con quienes habían declarado la independencia en su país)
Nueva Granada
José Joaquín Ortiz Gálvez, Panamá
José Matheu, conde de Puñonrostro, Quito* (fue elegido el 20 de octubre de 1810 como propietario)
José Domingo Caicedo y Santamaría* (se fugó a mediados de 1811 para reunirse con quienes habían declarado la independencia en su país)
José Mejía Lequerica*
Río de la Plata
Francisco López Lispérguer*
Manuel Rodrigo*
Luis de Velasco*
Rafael Zufriátegui, Montevideo
Mariano Rodríguez Olmedo, Charcas
ANEXO 2
Historiografía de la cuestión americana en las Cortes de Cádiz
-ALAYZA Y PAZ SOLDÁN, Luis, La Constitución de Cádiz de 1812, Lima, Talleres Gráficos; de la Editorial Lumen, 1946.
-ALBA, Rafael de; PUGA, Manuel (eds.), La Constitución de 1812 en la Nueva España, México, Publicaciones del Archivo General de la Nación, 1912-1913.
-ANGELIS, Pedro de, Ramón Power, primer diputado a Cortes por Puerto Rico, Madrid, 1912.
-ARMELLADA, Cesáreo de, La causa indígena americana en las Cortes de Cádiz, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1959.
-BENSON, Nettie Lee (dir.), México and the Spanish Cortes (1810-1822). Eight essays, University of Texas Press, 1966.
-BERRUEZO LEÓN, María Teresa, La participación americana en las Cortes de Cádiz (1810-1814), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986.
-, «La presencia americana en las Cortes de Cádiz», Materiales para el estudio de la Constitución de 1812, CANO BUESO, Juan, (Ed.), Parlamento de Andalucía/Tecnos, Sevilla, 1989, págs. 53 a 74.
-. «La actuación de los militares americanos en las Cortes de Cádiz (1810-1814)», Quinto Centenario, Universidad Complutense, Madrid, 1989, págs. 211 a 233.
-BERRY, Charles R., «The election of the Mexican Deputies to the Spanish Cortes (1810-1822)», México and the Spanish Cortes (1810-1822). Eight essays, BENSON, Nettie Lee (Dir.), University of Texas Press, 1966, págs. 75 a 87.
-BLANCO VALDÉS, Roberto L., «El problema americano en las primeras Cortes liberales españolas», Los orígenes del constitucionalismo liberal en España e Iberoamérica: Un estudio comparado, VV.AA., Junta de Andalucía/Consejería de Cultura y Medio Ambiente, Sevilla, 1994, págs. 67 a 106.
-. «El problema americano en las primeras Cortes liberales Españolas: 1810-1814», Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica nº 16, UNAM, México, 1995.
-BRAÑAS, César, «Doctor Antonio Larrazabal», Revista de la Universidad San Carlos de Guatemala, nº XXVII, 1953, págs. 205 y ss.
-CASTÁN VÁZQUEZ, José María, «La representación de las provincias americanas en el Consejo de Estado según la Constitución de Cádiz», Gobierno y Administración en la Constitución, VV.AA., volumen I, Instituto de Estudios Fiscales, 1988, págs. 395 a 406.
-CASTILLO, Francisco, FIGALLO, Luisa J., SERRERA, Ramón, Las Cortes de Cádiz y la imagen de América. La visión etnográfica y geográfica del Nuevo Mundo, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, Cádiz, 1994.
-CHUST CALERO, Manuel, «La cuestión nacional americana en el doceañismo español», Materiales para el estudio de la Constitución de 1812, CANO BUESO, Juan, (Ed.), Parlamento de Andalucía, Sevilla, 1989, págs. 217 a 233.
-. «Las Cortes de Cádiz y la problemática americana», Congreso científico sobre la Historia de las Cortes de Castilla y León, volumen I, Cortes de Castilla y León, 1990, págs. 717 a 731.
-. «De esclavos, encomenderos y mitayos. El anticolonialismo en las Cortes de Cádiz», Memorian Studies/Estudios Mexicanos, volumen 11/2, 1995, págs. 179 a 202.
-. «América y el problema federal en las Cortes de Cádiz», Republicanos y Repúblicas en España, PIQUERAS, José Antonio, CHUST CALERO, Manuel, (Comps.), Siglo XXI, Madrid, 1996, págs. 45 a 79.
-. La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz. 1810-1814, Biblioteca Historia Social, 1999.
-CLAVERO SALVADOR, Bartolomé, «¡Libraos de Ultramaria¡ El fruto prohibido de Cádiz», Revista de Estudios Políticos, nº 97, págs. 45 a 69.
-. «¡Libraos de Ultramaria¡ El fruto prohibido de Cádiz», Constitución en España: orígenes y destinos, IÑURRITEGUI, José María, PORTILLO, José María, (Eds.), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1998, págs. 109 a 137.
-CRUZ HERMOSILLA, Emilio de la, «Hispanoamérica en las Cortes de Cádiz (relación de diputados)», Revista Mundo Hispánico, nº 311, 1974, págs. 42/43.
-CRUZ VILLALÓN, Pedro, LORENTE SARIÑENA, Marta, BLANCO VALDÉS, Roberto L., PETIT, Carlos, TEROL, Manuel, PORRAS, Antonio, Los orígenes del constitucionalismo liberal en España e Iberoamérica: Un estudio comparado, Junta de Andalucía/Consejería de Cultura y Medio Ambiente, Sevilla, 1994.
-DEROZIER, A., «Argüelles y la cuestión de América ante las Cortes de Cádiz de 1810-1814», Homenaje a Noël Salomon. Ilustración española e independencia de América, GIL NOVALES, Alberto, (Ed.), Universitat Autònoma de Barcelona, Barcelona, 1979.
-DÍAZ REMENTERÍA, Carlos, «Las Cortes de Cádiz y el indio americano. Las normas y su incidencia: el caso andino», Revista de Historia del Derecho Ricardo Levene, nº 27, 1990, págs. 79 a 97.
-ENTRALGO, Elías José, Los diputados por Cuba en las Cortes de España durante los tres primeros períodos constitucionales, Imp. El siglo XX, La Habana,1945.
-FERNÁNDEZ HALL, Francisco, «Las Cortes de Cádiz y la actuación del diputado de Guatemala en ellas», Anales de la Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala, V, 1928, págs. 119 a 135.
-FERRER MUÑOZ, Manuel, La Constitución de Cádiz y su aplicación en la Nueva España: (pugna entre antiguo y nuevo régimen en el virreinato), Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1993.
-FLORES Y CAAMAÑO, Alfredo, D. José Mejia Lequerica en las Cortes de Cádiz de 1810 a 1813, o sea, el principal defensor de los intereses de la América española en la más grande Asamblea de la Península, Maucci, Barcelona, 1913.
-. «Don José María Lequerica en las Cortes de Cádiz», Revista de la Universidad Nacional de Córdoba, VII, 1920, págs. 139 a 160.
-GALLARDO, Ricardo, «Las intervenciones de los diputados venezolanos en las sesiones de las Cortes de Cádiz (1810-1823)», Pensamiento Constitucional de Latinoamérica (1810-1830), tomo II, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Caracas.
-GARCÍA HUIDOBRO, Elías, «Las Cortes de Cádiz y las elecciones de los diputados de Cádiz», Revista Chilena de Historia y Geografía, 1912.
-GARCÍA LAGUARDIA, Jorge Mario, Centroamérica en las Cortes de Cádiz, Fondo de Cultura Económica, México, 1971.
-. «Centroamérica en las Cortes de Cádiz», Anuario Mexicano de Historia del Derecho, nº 3, 1991, págs. 59 a 80.
-. «Centroamérica en las Cortes de Cádiz», Revista de Derecho Político, nº 33, 1991, págs. 367 a 389.
-. Orígenes y viacrucis del primer proyecto constitucional y de la primera declaración de derechos del hombre en centroamerica, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
-GARZA, David T., «Criterio constitucional mexicano en las Cortes de Cádiz», México y las Cortes españolas: ocho ensayos, Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1985, págs. 51 a 65.
-GONZÁLEZ OBREGÓN, Luis, (Dir.), La Constitución de 1812 en la Nueva España, volúmenes I y II, Archivo General de la Nación, México, 1912/1913.
-GUARDIA, Carmen de la, «La revolución americana y el primer parlamentarismo español», Revista de Estudios Políticos, nº 93, 1996, págs. 205 a 218.
-GUZMÁN, Martín Luis, Méjico en las Cortes de Cádiz, México, 1949.
-KING, James Ferguson, «The Colored Castas and american representation in Cortes of Cádiz», The Hispanic-American Historical Review, vol. 33, nº 1, 1953, págs. 33 a 64.
-LABRA Y MARTÍNEZ, Rafael María de, «América en las Cortes de Cádiz», Boletín de la Instrucción Pública, IV, nº 14, 1910, págs. 752 y ss.
-. Los presidentes americanos de las Cortes de Cádiz, Manuel Álvarez Rodríguez, Cádiz, 1912.
-. Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, Estudios políticos, históricos y de derecho natural, Madrid, 1912.
-. América y la Constitución Española de 1812, Tipografía Sindicato de Publicidad, Madrid, 1914.
-LASO, E., Discurso sobre Mejia Lequerica y José Joaquín Olmedo, Quito, 1863.
-LLONTOP SÁNCHEZ CARRIÓN, Susana, «Antonio de Andueza y Gregorio de Guinea, diputados peruanos electos a las Cortes de Cádiz», V Congreso Internacional de Historia de América, tomo IV, Lima, 1971, págs. 7 a 52.
-LORENTE SARIÑENA, Marta, «América en Cádiz», Los orígenes del constitucionalismo liberal en España e Iberoamérica: Un estudio comparado, VV.AA., Junta de Andalucía/Consejería de Cultura y Medio Ambiente, Sevilla, 1994, págs. 17 a 66.
-MATTA VIAL, E., «El diputado de Chile en las Cortes de Cádiz, don Joaquín Fernández de Leiva», Revista Chilena de Geografía e Historia, nº 37/38.
-MENEGUS BORNEMANN, Margarita, «Las Cortes de Cádiz ante las revueltas agrarias en la Nueva España. 1810-1812», Materiales para el estudio de la Constitución de 1812, CANO BUESO, Juan, (Ed.), Parlamento de Andalucía/Tecnos, Sevilla, 1989, págs. 453 a 463.
-MILLÁN-CHIVITE, José Luis, «Los diputados hispanoamericanos en las Cortes Constituyentes de la Isla de León y Cádiz (1810-1812)», Iberoamérica, nº 4, 1986, págs. 18 a 20.
-MORENO ALONSO, Manuel, «La política americana de las Cortes de Cádiz (las observaciones críticas de Blanco White)», Cuadernos Hispanoamericanos, nº 460, 1988, págs. 71 a 89.
-MORODO, Raúl, DIAZ, Elías, «Tendencias y grupos políticos en las Cortes de Cádiz y en las de 1820», Cuadernos Hispanoamericanos, nº 266, 1966, págs. 637 a 651.
-MOROTE CHAPA, Francisco, Cárdenas: Un diputado mexicano en las Cortes de Cádiz, Carlet, Valencia, 1935.
-OSUNA NAVAJAS, María Isabel, «Perspectiva americana de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812», Almirez, nº 3, 1994, págs. 77 a 87.
-PASCUAL MARTÍNEZ, Pedro, La unión con España, exigencia de los diputados americanos en las cortes de Cádiz, Consejería de Educación, Madrid, 2001.
-PATRÓN BEDOYA, Pedro, PATRÓN FAURA, Pedro, «Los peruanos en las Cortes de Cádiz», Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, nº 93, 2000, págs. 357 a 362.
-PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio, «Presencia de Tabasco ante las Cortes de Cádiz. Vida y obra del doctor José Eduardo de Cárdenas y Romero», Anuario Mexicano de Historia del Derecho, n.º 17, 2005, pp. 1-24.
-PÉREZ GUILHOU, D., La opinión pública española y las Cortes de Cádiz frente a la emancipación hispanoamericana (1810-1814), Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1981.
-PETIT, Carlos, «Una Constitución europea para América: Cádiz, 1812», Alle origine del costituzionalismo europeo, Messina. Accademia Peloritana dei Pericolanti, 1991, págs. 59 a 71.
-POSAC MON, Carlos, «Melilla celebra en 1820 el restablecimiento de la Constitución de Cádiz», Aldaba, nº 9, 1987, págs. 41 a 54.
-QUINTERO ATAURI, Pelayo, «Los americanos en el sitio de Cádiz y en las Cortes del 1810 al 1812», Revista de la Real Academia Hispanoamericana de Ciencias y Artes de Cádiz, tomo I, nº 2, 1910, págs. 41 a 51.
-RAMOS, Demetrio, «Las Cortes de Cádiz y América», Revista de Estudios Políticos, nº 126, 1962, págs. 433 a 639.
-. «El peruano Morales, un ejemplo de complejidad americana en las Cortes de Cádiz», Revista de Estudios Políticos, nº 146, 1966, págs. 139 a 202.
-RIEU-MILLAN, Marie-Laure, «La suppléance des députés d´Outre-mer aus Cortès de Cadix: una laborieuse préparation», Mélanges de la casa de Velázquez, XVII, 1981, págs. 263 a 289.
-. «Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz: elecciones y representatividad», Quinto Centenario, Universidad Complutense, 1988, págs. 53 a 72.
-. Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz (Igualdad o independencia), Madrid, CSIC, 1990.
-. «Les Cortès de Cadix face à la dissidence américaine: les raisons d'un échec (1810-1814)», Caravelle. Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, nº 68, 1997.
-ROCA ROCA, Eduardo, América en el ordenamiento jurídico de las Cortes de Cádiz, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Granada, 1986.
-RODRÍGUEZ, Mario, El experimento de Cádiz en Centroamérica, 1808-1826, Fondo de Cultura Económica, México, 1984.
-SÁNCHEZ ARCILLA BERNAL, José, «La aportación de los diputados de la Nueva España a las Cortes de Cádiz: Mariano Mendiola», Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano, volumen II, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1988, págs. 961 a 987.
-STOETZER, Otto Carlos, «La Constitución de Cádiz en la América española», Revista de Estudios Políticos, nº 126, 1962, págs. 641 a 664.
-VALLE IBERLUCEA, Enrique del, Los Diputados de Buenos Aires en las Cortes de Cádiz y el nuevo sistema de gobierno económico de América, Martín García, Buenos Aires, 1912.
-VILLACORTA, J.A., «Guatemala en las Cortes de Cádiz», Anales de la Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala, XVII, 1941/1942, págs. 3 a 25.
-VOLIO BRENES, Marina, Costa Rica en las Cortes de Cádiz, Juricentro, San José, 1980.
-VV.AA., Orígenes de la democracia constitucional en Centroamérica, Editorial Universitaria, San José, Costa Rica, 1976.
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[1] Como señaló Manuel Chust en La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz (1999, nota 24 de la p. 47), las cifras sobre el número de diputados presentes en la isla de León el día de la instalación de las Cortes varía en todos los historiadores. Nuestra cifra proviene del Diario de Sesiones de las Cortes, 1 (24 de septiembre de 1810), p. 1.
[2] Ramón Power nació en San Juan de Puerto Rico el 27 octubre de 1775, de madre catalana y padre bilbaíno de ascendencia irlandesa. Partidario de la igualdad de derechos y de la paridad representativa entre metrópoli y ultramar, fue uno de los firmantes de las 11 propuestas presentadas el 16 de diciembre de 1810 a las Cortes como encarnación de las reclamaciones colectivas hispanoamericanas. Sus mayores esfuerzos los habría de dedicar a los problemas de su patria isleña. Véase: L. CRUZ MONCLOVA. Ramón Power. En: Revista del Instituto de Cultura Puertorriqueña. San Juan de Puerto Rico. No. 17 (octubre-diciembre 1962); p. 37-41.
[3] Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, 2 (25 de septiembre de 1810), p. 5.
[4] El decreto del 22 de enero de 1809 impuso una representación de 9 diputados americanos frente a los 36 peninsulares, es decir, la quinta parte de toda la diputación de la nación española. El llamado Memorial de agravios que escribió en 1809 Camilo Torres Tenorio incluyó una protesta por la baja representación asignada a los dominios americanos.
[5] Derivada de la raíz indoeuropea man- (acción de coger algo con la mano) y del compuesto latino mando (poner en manos de, encargar), que recibió como prefijo la preposición de (posesión o pertenencia), la palabra demanda evoca el resultado de la firme acción propia de encargar a una autoridad individual o colectiva la resolución de una necesidad colectiva o personal. Los diputados americanos representaron ante las Cortes de Cádiz sus demandas para que este cuerpo soberano las tomase en sus manos y resolviera a favor de las necesidades colectivas de los americanos.
[6] Diario de sesiones de las Cortes. Nº 1 (24 de septiembre de 1810).
[7] Diario de sesiones de las Cortes. Nº 2 (25 de septiembre de 1810).
[8] Manuel Chust. La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz. Valencia: Centro Francisco Tomás y Valiente UNED Alzira-Valencia, Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, 1999; p. 50.
[9] Rodríguez O., Jaime E. La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacional, 2006; p. 39.
[10] El diputado Miguel de Lastarria fue gran protagonista en las Cortes de 1820, donde participó en las discusiones sobre demostración religiosa, solicitud del ayuntamiento de Málaga, memoria del restablecimiento de la constitución, representaciones en las cortes, y privilegios de importación en ultramar. Cfr. Laura Náder. En busca de reconocimiento: la independencia de América Latina y la política Española, 1820-1823. México: El Colegio de México, p.722.
[11] Se sabe que fueron entregas a las Cortes el 16 de diciembre de 1810 por las memorias de Joaquín Villanueva. Cfr. Mi viaje a las Cortes. Madrid: Atlas, 1957 (Biblioteca de autores españoles, XCVIII); p. 104. También por su publicación en la Gazeta del Gobierno de Lima (30 de abril de 1811), pues allí se indica que fueron entregadas el día mencionado.
[12] Dardo Pérez Guilhou (1981) encontró este ejemplar de la Gazeta del Gobierno de Lima en el Archivo de las Cortes (Madrid), agregada al legajo 21, número 5, cuya carátula dice: "Representación del virrey del Perú haciendo algunas observaciones sobre el origen y causas que han influido en los acontecimientos de América". Cfr. Op. Cit., nota 124, p. 97.
[13] Dardo Pérez Gilhou, 1981, Op. Cit., p. 99.
[14] Leída por el secretario de las Cortes en la sesión del 9 de enero de 1811. Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, Nº 105 (9 enero de 1811), p. 327.
[15] Esta comisión fue integrada por los diputados Mejía Lequerica, Lisperguer, Leiva, Dionisio Inca Yupanqui, el marqués de San Felipe, Couto, Palacios, Power, Llano y Toledo. Cfr. Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, Nº 2 (25 de septiembre de 1810), p. 6. El informe correspondiente fue presentado en la sesión nocturna del mismo día.
[16] Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias Nº 7. p.18
[17] Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias Nº 9 p.21
[18] Ibíd.
[19] Ibíd., Número 107 (enero 11 de 1811), p. 343-354.
[20] Al respecto Brian Hamnett señaló que "si los dos principios de sufragio universal y de [re]presentación de acuerdo con la población se hubieran seguido al pie de la letra, el electorado apoyado en la más numerosa población americana habría reducido a los diputados españoles a un estado de minoría permanente en las Cortes". HAMNETT, Op. cit., p. 122-123. Igualmente, Manuel Chust indicó "que la igualdad decretada tras el decreto de 15 de octubre de 1810 conllevaba una problemática. Los diputados peninsulares lo sabían. Si el principio de igualdad se aplicaba proporcional a la población, los representantes americanos en las Cortes pasarían de minoritarios mayoritarios en las Cortes, dado que América tenía una población entre 15 y 16 millones de habitantes frente a los 10 u 11 millones de la Península". CHUST, Op. cit., p. 68. Si bien Chust no cita la fuente de donde obtuvo el número supuesto de pobladores, podemos ver que el dato esta contenido en el discurso del diputado novohispano Guridi Alcocer del 25 de enero de 1881 (ver la entrega 121 del Diario de sesiones, p. 434).
[21] Diario de Sesiones de las Cortes, Número 112 (enero 16 de 1811), p. 377-387.
[22] Ibíd., Número 114 (enero 18 de 1811), p. 393-403.
[23] Manuel Chust se refiere a José Mejía como uno de los grandes diputados liberales en las Cortes de Cádiz. "Hombre polifacético, ilustrado en el pleno sentido de la época, con una envidiable formación y madurez intelectual será con treinta y tres años uno de los líderes de los liberales hispanos. Es conocido que José Mejía fue uno de los diputados teóricamente más formado, más brillante, de los más activos y con una oratoria tremendamente envidiable". CHUST, Op. cit., p. 65.
[24] Diario de Sesiones de las Cortes, Número 115 (enero 19 de 1811), p. 405-407.
[25] Ibíd., Número 116 (enero 20 de 1811), p. 409-411.
[26] Ibíd., Número 119 (enero 23 de 1811), p. 419-425.
[27] Ibíd., Número 121 (enero 25 de 1811), p. 429-435.
[28] Blas Ostolaza hace referencia a la Representación del Cabildo de Santafé, capital del Nuevo Reino de Granada, a la Suprema Junta Central de España en el año de 1809. "La circunstancia de hallarse Camilo Torres constituido en Asesor del Cabildo santafereño permitió a éste comisionarle para representar una representación dirigida a las autoridades provinciales de España, como respuesta a su propósito de permitir la incorporación de algunos americanos a la suprema autoridad legislativa". Esta representación, que debía instruir a don Antonio de Narváez quien resultó favorecido con la diputación neogranadina, fue llamada Memorial de Agravios, porque la posteridad reconoció en sus cláusulas un resumen de las quejas americanas en presencia del gobierno peninsular. El problema de la igualdad de representación esta en la base de esta representación, al declararse que los dominios americanos no eran colonias sino parte integrante y constituyente de la Monarquía española, el señor Camilo Torres interpretó que este principió sólo funcionaría apoyado en la reciprocidad e igualdad de derechos: "Pero en medio del justo placer que ha causado esta real orden [Decreto de 22 de enero], el Ayuntamiento de la capital del Nuevo Reino de Granada, no ha podido ver sin un profundo dolor, que, cuando de las provincias de Espala, aun las de menos consideración, se han enviado dos vocales a la Suprema Junta Central, para los vastos, ricos y populosos dominios de América, sólo se pida un diputado de cada uno de sus reinos y capitanías generales, de modo que resulte una tan notable diferencia, como la que va de nueve a treinta seis". FORERO, Manuel José. Camilo Torres. Bogotá: ABC, 1952. p. 419-448.
[29] Diario de Sesiones de las Cortes, Número 126 (enero 30 de 1811), p. 459-466.
[30] Ibíd., Número 128 (febrero 1 de 1811), p. 475-482.
[31] Ibíd., Número 134 (febrero 7 de 1811), p. 511-517.
[32] Diario de las Sesiones de las Cortes, No. 119 (23 de enero de 1811), p. 421.
[33] Ibíd
[34] Ibid., p. 421.
[35] El diputado Argüelles era consciente del cambio revolucionario que se estaba produciendo en las Cortes: "La América, considerada hasta aquí como colonia de España, ha sido declarada su parte integrante, sancionándose la igualdad de derechos entre los súbditos de V.M. que habitan en ambos mundos. Esta mutación maravillosa [el subrayado es mío] no ha bastando á calmar los ánimos e inquietudes de los señores americanos; V. M. ha sido excesivamente liberal, con una especie de emancipación tan generosa que ninguna otra Nación de Europa ofrece ejemplo semejante. V.M. ha hecho todo cuanto estaba en su mano y permitían las circunstancias a favor de los americanos: se les ha llamado á la representación nacional, que hasta ahora no habían tenido. Yo no digo por esto que V.M. deba arrepentirse de haber procedido con esta liberalidad, aunque debe serle muy doloroso el que se manifiesta alguna desconfianza, queriendo comparar á V.M. con los Gobiernos anteriores á nuestra revolución, como se ha insinuado ya más de una vez". Ibídem., p. 422.
[36] Ibíd., p.422.
[37] Ibíd., p. 422. El diputado Terán convenía en la aprobación de esta demanda "La América será feliz unida á la España; pero gobernada por una misma ley, bajo los auspicios de una Constitución liberal, y siendo igual en un todo. No quiero decir más por ahora." Diario de Sesiones de las Cortes, No.128 (1 de febrero de 1811) p. 477. Seguidamente, el diputado Luján respondió que la impracticabilidad de la demanda americana seguía en pie y el reclamo se reservaría sólo para futuras Cortes, no para la actual, ya que ponía en entredicho el legítimo llamamiento a la Corte desde el 25 de septiembre de 1810. Ibíd, p.477.
[38] Como puede consultarse en el Diario de Sesiones de las Cortes, No. 121 ( 25 de enero de 1811 ) p.431
[39] Ibid., p. 432.
[40] Francisco López Lispérguer agregó: "Sí, Señor, hay sugetos que pueden representar aquí. Los caciques, a quienes se les ha conservado por sus riquezas y por su autoridad la nobleza y parte, á lo menos, de aquella dignidad con que fueron hallados, son muy capaces, y porque ayudan a los españoles a exigir mejor las contribuciones, se les ha conservado alguna distinción aparente. Los mestizos son instruidos, y si se les ha privado el ser escribanos, es por efecto de su talento y por la consiguiente cabilosidad. Se dice que no tienen bienes; ¿qué importa esto? Una vez que los elegidos merezcan su confianza, ya buscarán con que sostenerles." Ibíd., p. 432.
[41] Replica del diputado peninsular Sr. Borrul, en Ibíd., p. 432.
[42]Diario de sesiones de las Cortes, No.128 (1 de febrero de 1811) , p. 481 y Diario de sesiones de las Cortes, No.134 (7 de febrero de 1811) , p. 511.
[43] Esta petición aparece en el Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias Nº 140. p. 540, luego que han sido aprobadas otras propuestas, donde el diputado pide que se informe de la aprobación de las demás, pero se excluya el resultado de la primera.
[44] Diario de sesiones de las Cortes. No 140 (13 de febrero de 1811), p 2 - 3.
[45]Los debates de la sesión de este día pueden leerse en la entrega 112 del Diario de sesiones de las Cortes, p. 377-387.
[46] Real orden de la Junta Central expedida el 22 de enero de 1809. Citada por Jaime O. Rodríguez en La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacional, 2006; p. 44.
[47] El procedimiento para la selección del diputado de la Capitanía General de Venezuela fue idéntico, resultando elegido allí don Joaquín Mosquera y Figueroa, nativo de Popayán, quien se había desempeñado como oidor en Santafé y regente de México y Caracas. Su carrera burocrática lo llevaría a integrar el Consejo de Regencia.
[48] Representación del cabildo de Santafé a la Suprema Junta Central de España. Santafé, 20 de noviembre de 1809. Firmada por Luis Caicedo, José Antonio Ugarte, José María Domínguez de Castillo, Justo Castro, José Ortega, Fernando Benjumea, Juan Nepomuceno Rodríguez de Lago, Francisco Fernández Heredia Suescún, Jerónimo Mendoza, José Acevedo y Gómez, Ramón de la Infiesta y Eugenio Martín Melendro. En: Germán Arciniegas (recop.). Colombia: itinerario y espíritu de la independencia. Cali: Norma, 1969, pp. 48-67.
[49] Herrera y Vergara, Ignacio de. Reflexiones que hace un americano imparcial al Diputado de este Reino de Granada para que las tenga presentes en su delicada misión. Santafé, 1º septiembre de 1809. En: Germán Arciniegas (recop.): Colombia. Itinerario y espíritu de la independencia según los documentos principales de la Revolución. Cali: Norma, 1969, pp. 28-46. En: Javier Ocampo López: El proceso ideológico de la emancipación en Colombia. 2 ed. Bogotá: Colcultura, 1980, pp. 509-527. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. LXXV, no. 763 (oct. - dic. 1989), pp. 869-942.
[50] Instrucción que da el muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa del Socorro al diputado del Nuevo Reyno de Granada, a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias, 20 de octubre de 1809. Publicada por Horacio Rodríguez Plata en: La antigua provincia del Socorro y la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1963 (Biblioteca de historia nacional, 98), pp. 40-46.
[51] El 31 de enero de 1810 se posesionaron en sus empleos los cinco miembros del Consejo de Regencia: el general Francisco Javier Castaños, el almirante Francisco Escaño, Francisco Saavedra, el obispo de Orense (Pedro Quevedo y Quintano) y el novohispano Miguel de Lardizábal y Uribe. Las Instrucciones para las elecciones de los diputados americanos el 14 de febrero de 1810 mantuvo la idea de un diputado por cada capital cabeza de partido, pero también la cifra de los 28 diputados distribuidos entre los cuatro virreinatos y las capitanías generales.
[52] Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias. Nº 136 (9 febrero de 1811), p. 523.
[53] El discurso del diputado novohispano José Miguel Guridi y Alcocer se puede seguir en la sesión del día 9 de enero de 1811.
[54] Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias. Nº 136 (9 febrero de 1811); p. 523-524.
[55] Oidor honorario de la Audiencia de México y diputado suplente por la provincia de México. Después fue electo diputado propietario por la provincia de Guanajuato.
[56] Diario de sesiones de las Cortes. No. 127 (31 de enero de 1811), p. 473.
[57] Diario de sesiones de las Cortes. No.123 (27 de enero de 1811), p. 448.
[58] Diario de sesiones de las Cortes. No. 128 (1 febrero de 1811), p. 475.
[59] Diario de sesiones de las Cortes. No. 131 (4 febrero 1811), p. 496.
[60] Ibíd., p. 524.
[61] Proposiciones sexta y séptima respectivamente.
[62] CHUST, Manuel. Las Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812 y el autonomismo americano, 1808-1837. EN: Bicentenario. Revista de Historia de Chile y América, Vol., 5, Nº 1. Santiago de Chile: Centro de Estudios Bicentenario, 2006. p. 68
[63] Diario de sesiones. Sesión del día 16 de diciembre de 1810, p. 173
[64] La política ilustrada de los secretarios de estado prefería una "españolización" de los indios mediante su integración a la "sociedad útil", en vez de mantener la tradición que hizo del indio un tema especial de la legislación indiana. Cfr. José Campillo y Cossío. Nuevo sistema de gobierno económico para la América. Madrid, 1789. Eduardo Arcila Farías escribió el estudio introductorio de la reedición hecha en Mérida por la Universidad de los Andes (1971).
[65] Sesión del 12 de marzo de 1811. En: Roca Roca, Eduardo (selecc.). Sesiones, decretos e instrucciones de las Cortes de Cádiz. En: América en el ordenamiento jurídico de las Cortes de Cádiz. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario, 1986; p. 106-111. Durante la sesión del 20 de junio siguiente, Dionisio Inca Yupanqui declaró su satisfacción: "¡Feliz 12 de marzo, que va a derramar el consuelo y la prosperidad entre aquellos inocentes hermanos!". En: Diario de Sesiones, Nº 261 (20 de junio de 1811), p. 1288.
[66] Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias Nº 165 (13 marzo de 1811) p. 675
[67] Ibíd., p. 677.
[68] Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias Nº 203 (22 abril de 1811) p. 910
[69] Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias Nº 261 (20 junio de 1811) p. 1293-1294
[70] Diario de Sesiones, sesión del 25 de enero de 1811, p. 432.
[71] Ibíd., véase pp. 1212-1216.
[72] Diario de sesiones, sesión del 8 de junio de 1811, p. 1213.
[73] Ibíd. p. 1216.
[74] Cortes de Cádiz. Constitución política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. Cádiz: en la Imprenta Real, 1812. Edición facsimilar incluida por Rafael Garófano Sánchez y Juan Ramón de Páramo Argüelles En: La Constitución Gaditana de 1812 [1983]. 2 ed. corregida y aumentada. Jerez: Diputación de Cádiz, 1987; artículo 33, p. 12.
[75] Diario de sesiones de las cortes de Cádiz, véase sesión del 27 de noviembre de 1810, p. 130.
[76] Entre estos estudios podemos mencionar el de Lasso Marixa. Haití como símbolo republicano popular en el caribe colombiano: Provincia de Cartagena. Y el estudio de Romero Jaramillo Dolcey. El fantasma de la revolución haitiana, esclavitud y libertad en Cartagena de Indias 1812-1815, publicados respectivamente en la revista Historia Caribe, vol. 3 n° 8, Barranquilla 2003. Por su parte Marixa Lasso duda sobre la posibilidad real de que en Cartagena se tuviera una conciencia política del proyecto haitiano y no solamente racial. Mientras que Dolcey Romero presenta la influencia de esta revolución en los postulados republicanos y en la búsqueda de la abolición de la esclavitud.
[77] El Redactor Americano de la Nueva Granada, 19 de diciembre de 1806, n° 2, pp. 14-15.
[78] Ibíd. 4 de febrero de 1807, n° 5 p. 33
[79] Ibíd. 4 de abril de 1807. n° 9, p. 70.
[80] Diario de sesiones de las cortes de Cádiz, sesión del 25 de enero de 1811.P. 433.
[81] Diario de sesiones de las cortes de Cádiz, sesión del 28 de junio de 1811. p. 1352. Proposición realizada por el Diputado Ramón Power.
[82] Diario de sesiones, 25 de enero de 1811, p. 433.
[83] Ibíd.
[84] Ibíd..
[85] Teniente Regidor - Alguacil Mayor. Presidente de la Cámara desde el 24 de septiembre de 1812 hasta el 23 de octubre de 1812. Fallece en 1838. Véase: Pagina Web: http://www.congreso.es/cgi-bin/docu/
[86] Diario de sesiones de las Cortes. (5 de marzo de 1811). No. 157 Pág. 631.
[87] Diario de sesiones de las Cortes. (27 de abril de 1811). No. 208. Pág. 948.
[88] Proposición mencionada de nuevo en la sesión del 13 de agosto de 1811. No. 315. Pág. 1629.
[89] Diario de sesiones de las Cortes. (26 de febrero de 1812). No. 503. Págs. 2826 a 2828.
[90] Diario de sesiones de las Cortes, No. 505 (28 de febrero de 1812), p. 2833.
[91] Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias Nº 145. p. 562-563 (18 febrero de 1811)
[92] Diario de sesiones de las Cortes, 2 de abril de 1811.
[93] Diario de sesiones, Ibid.
[94] Coronel del Ejército. Elegido Diputado en las Cortes Extraordinarias de 1810 quedó como suplente para las Ordinarias de 1813 hasta llegada de los propietarios. Se le expidió certificación, a modo de poder, el 13 de septiembre de 1813.
[95] Diario de Sesiones de las Cortes Generales y extraordinarias de Cádiz. (31 de agosto de 1812). No. 645. Págs. 3619 - 3621.
[96] Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, Nº 142 (15 de febrero de 1811), p. 548.
[97] Ibíd., p 549.
[98] Ibíd.
[99] Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, Nº 147 (20 de febrero de 1811), p. 569.