La mal llamada "Patria Boba"
Armando Martínez Garnica
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¡Cuántas lágrimas he derramado, mi dulce amigo, en estos últimos seis años de prisión; no por los calabozos, hambres y cadenas con que se me ha cargado, sino por los tristes recuerdos del desperdicio que hicimos, de los medios que estuvieron a nuestra disposición en los primeros años de nuestra fácil y no esperada transformación![1]
Así se expresaba en una carta que dirigió a don Francisco Antonio Zea, cuando esperaba en Gibraltar navío para regresar a su tierra nativa, el llamado "precursor" de la independencia del Nuevo Reino de Granada. Incluso para él la transformación política que se había puesto en marcha desde el año 1810 había sido un proceso inesperado para todos. Y no era para menos, pues tanto americanos como peninsulares fueron sorprendidos por la súbita crisis del dominio patrimonial de la familia de los Borbones españoles que puso en marcha la intervención del emperador de los franceses en la Península. La Corte de Lisboa pudo escapar hacia su nueva sede de Río de Janeiro pero el Tratado de Fontainebleau perdió a la Corte de Madrid: el 18 y 19 de marzo de 1808, en el motín organizado en Aranjuez contra el palacio del valido Manuel Godoy, comenzó su derrumbe. Nadie podía prever entonces lo que sobrevino en el mundo hispánico de ambos hemisferios, con lo cual todo título de "precursor de la independencia" es una invención gratuita.
En 1820, ya liberado de su prisión por la inesperada circunstancia de la instauración de un gobierno constitucional en España, y "lleno del santo fuego de la patria", don Antonio Nariño confió a su viejo amigo Zea la falta de juicio de su generación durante los tiempos de la Primera República: "de nada sirven las luces, el patriotismo ni los sacrificios, sin juicio; todo se desperdicia, todo se pierde cuando el aturdimiento y mezquinas pasiones se interponen". Fue así como la "fácil y no esperada transformación" del año 1810 en Santa Fe había sido posible por "el tiempo preciosísimo en que sucedió", pero aunque los santafereños habían entrado en posesión de armas y caudales públicos, todo lo habían disipado "con esa maldita federación de retazos de terreno". Habían tenido en sus manos recursos suficientes para ponerse en aptitud de respetabilidad y para obligar a la España constitucional a contenerse después de aceptar una paz, pero la división de los estados provinciales había permitido que "la pantera de Morillo" se cebara con la sangre de ilustres neogranadinos. En su madura reflexión, reconoció que "nuestros verdaderos y más temibles enemigos somos nosotros mismos", pues la "rabia feroz de la España" no le habría servido de nada "si en nosotros hubiera habido unión, concordia y juicio".
Fuera de su prisión había leído el Manifiesto a los Pueblos de Colombia que Zea había redactado y publicado en la entrega 50 del Correo del Orinoco (sábado 29 de enero de 1820), en el que criticaba abiertamente "el delirio de las soberanías provinciales bajo un sistema federativo" y mencionaba la aprobación de la Ley Fundamental que puso en marcha el proyecto de la República de Colombia. Expresó su gusto y acuerdo con todos los términos de ese Manifiesto, "no sólo por haber sido constantemente mi opinión, sino por ser el único y solo medio para salvarnos". En sus cálculos, la "futura felicidad de esa Colombia" sería el resultado de la prometida reunión de fuerzas, acumulación de luces y sabia distribución social del trabajo.
A sus 55 años, quien había sido dictador de Cundinamarca y percibido por el agente norteamericano William Davis Robinson como "hombre de extraordinarios talentos y muy emprendedor", así como "el individuo más distinguido y más influyente de este imperio"[2], había empleado el tiempo de su prisión meditando "sobre lo que habíamos hecho y sobre lo que debíamos hacer". Era el tiempo en que neogranadinos y venezolanos juzgaban con severidad la experiencia de la Primera República, y soñaban con la ilusión política anunciada en Angostura y consolidada en la Convención Constituyente de Colombia. En algún momento, entre Angostura y la villa del Rosario de Cúcuta, se divulgó la expresión "Patria Boba". El estado de ánimo autocrítico que Nariño expresó en su carta de Gibraltar abrió el camino a sus enemigos políticos, que atrincherados en El Patriota se refirieron a él como un "general de la Patria Boba". Fue así como en la "Tercera Corrida" de Los toros de Fucha (1823) tuvo Nariño que responder al redactor de ese pasquín de los amigos del vicepresidente Santander en los siguientes términos:
En cuanto a balazos de San Victorino y Ventaquemada, y las viudas, huérfanos, y qué sé yo qué más, que se vieron en la patria boba, con que usted me favorece... ¿Y por qué tanta cólera, señor predicador de moderación, contra un general de antaño, contra un general de la patria boba, contra un general casi olvidado...[3].
Influenciado por el triunfo del proyecto colombiano en la Convención constituyente de la villa del Rosario de Cúcuta, el primer historiador colombiano -quien fue secretario del Interior de la Administración colombiana de Santander- atribuyó la destrucción de los logros de la Primera República, en primer lugar, al hecho de que
... las provincias de la Nueva Granada se hubieran decidido desde 1810 por el sistema de gobierno federativo. De aquí provino que se perdieron dos años sin que hubiera un gobierno general que diese impulso a las fuerzas y recursos del país, en el tiempo más precioso en que la España sólo podía hacer débiles esfuerzos por subyugarnos; de aquí tuvo origen que las rentas públicas se desorganizaran en casi todas las provincias, gastándose en pagar sueldos de empleados inútiles, sin que ninguna de ellas pensara sino débilmente en levantar tropas, en disciplinarlas y en comprar armas y municiones, objetos que debían tener toda la preferencia; de aquí la guerra civil entre las provincias, ese funesto azote de su libertad e independencia, que impidió la unión, paralizó las fuerzas y recursos, y hondamente arraigó los odios, la división y la discordia, preparando así un camino fácil a las armas españolas...[4].
La descalificación de un supuesto "sistema de gobierno federativo" se consolidó en la obra de monseñor Rafael Gómez Hoyos bajo el concepto de "federalismo utópico", pues éste presentó la posición política de las provincias neogranadinas como "la culpable de las pugnas internas y del olvido de la amenaza que se cernía desde España"[5]. Restrepo aumentó la descalificación de la primera experiencia republicana al atribuir a la Junta Provincial de Cartagena una "gran aspiración a figurar" y unos "ojos envidiosos" contra la Junta Provincial de Santa Fe[6]. Siguiéndolo, monseñor Gómez Hoyos repitió la acusación contra la junta cartagenera, a quien acusó de "mirar con ojos de envidia a la Junta Suprema de Santafé y no se resignó a soportar la superioridad de la capital"[7]. Restrepo se atrevió más al descalificar la competencia de los abogados, "a quienes la revolución había sacado del bufete", para dirigir los gobiernos provinciales. Los acusó de haber sido incapaces de "abandonar sus antiguas ideas" y de haber pretendido "conducir la nave de la República del mismo modo que antes dirigían un pleito"[8]. Mostrando sus preferencias personales, lamentó que el general Bolívar -"el único que hubiera podido hacer el milagro político" de salvar la primera organización republicana- hubiera sido víctima "de las pasiones y de las discordias políticas", al punto que "tuvo que abandonar nuestras riberas y retirarse a un país extranjero".
La postura de este abogado neogranadino -recibido en los estrados de la Real Audiencia el 26 de septiembre de 1808- contra sus colegas de profesión refleja bien el espíritu de los tiempos colombianos, cuando fueron subordinados a la condición de asesores letrados de los oficiales venezolanos. Pero la autorizada voz del general Antonio Nariño la desmiente, pues para él las razones de las disputas provinciales no fueron pasionales: "La contradicción de principios es la que nos ha llenado de dificultades al tiempo de formar nuestros gobiernos. Tendamos la vista sobre nuestro continente y veremos que ésta es la causa de los embarazos en que se hallan todos nuestros gobiernos...[9].
La tarea de hacer justicia a la experiencia de la Primera República, expresión que don Manuel José Forero usó en 1966 para titular el quinto volumen de la Historia Extensa de Colombia, puede comenzar con el inventario del trabajo constitucional que los abogados neogranadinos realizaron entre 1811 y 1815: ocho cartas constitucionales de estados provinciales fueron debatidas y aprobadas en sendos serenísimos colegios electorales y constituyentes[10]: Cundinamarca (4 de abril de 1811), Pamplona (noviembre 1811, aún no encontrada), Tunja (9 diciembre 1811), Antioquia (21 marzo 1812), Cartagena de Indias (15 junio 1812), Popayán (mayo de 1814), Mariquita (21 de junio 1815) y Neiva (31 agosto 1815). Agreguemos cuatro experiencias de revisión de las cartas anteriores que fueron realizadas por los Colegios Revisores de Cundinamarca (18 julio 1812 y 13 de julio de 1815), Antioquia (10 julio 1815) y Pamplona (22 mayo 1815).
Registremos también los frutos legislativos de la Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada: un Acta de federación (27 noviembre de 1811) que no es propiamente una constitución, ya que declaró que era apenas una "asociación federativa" y que reservaría "para mejor ocasión o tiempos más tranquilos la Constitución que arreglará definitivamente los intereses de este gran pueblo". Las provincias que se confederaron bajo esta Acta se comprometieron a desconocer la autoridad de las Cortes de Cádiz y del Consejo de Regencia, y aceptaron la reforma que fue introducida el 23 septiembre 1814. Finalmente, el Reglamento para el ejercicio del gobierno general (21 de junio 1815) fue reformado una vez, el 15 de noviembre de 1815.
"Cuestión de principios constitucionales", diría el general Nariño. Y no era para menos, pues los abogados neogranadinos resolvieron del mejor modo posible, inventado en el mundo político de la segunda mitad del siglo XVIII, el problema de la naturaleza espuria de la eclosión juntera de 1810. Don José María Blanco White, un brillante publicista sevillano que fue muy leído en la Nueva Granada, publicó en la primera entrega de El Español (30 de abril de 1810) sus "Reflexiones generales sobre la revolución española" para llamar la atención sobre "el modo ilegal y tumultuario" como se formaron las juntas peninsulares. Esos "errores groseros" cometidos en la elección de esas juntas fueron bien ejemplificados por la ilegalidad como fue formada la de Sevilla:
El pueblo conmovido estaba en disposición de recibir cualquier gobierno con tal que lo dirigiese contra los franceses. Uno de los caporales del pueblo propuso que se formase una Junta (porque la Junta de Regencia que dejó Fernando VII excitó esta idea en todas partes) y para elegirla no se les ocurrió otro medio que reunir los curas y los superiores de los conventos de Sevilla. Juntáronse algunos, desaparecieron no pocos de los que se habían reunido y los que quedaron no dieron su voto. El partido de Tilly había formado de antemano una lista de los que habían de componer la Junta: entraron, pues, él y sus emisarios en las casas capitulares y, proponiéndose en alta voz mutuamente, quedaron elegidos vocales sin esperar respuesta de nadie; añadieron a éstos los nombres de algunos que, o por el crédito de sabios que tenían en el pueblo o por las dignidades en que estaban colocados, podían dar autoridad a la Junta, y habiendo añadido dos o tres que fueron bastante descarados para hacerse inscribir en la lista, quedó aquella corporación compuesta de unos cuantos hombres de bien, ineptos para el arduo desempeño en que la nación estaba, de algún otro talento, pero sin tino, y de una porción del más desacreditado carácter.
Blanco White denunció que en el nombre del rey Fernando VII esas juntas peninsulares habían ejercido un despotismo ilimitado y habían decretado para sus miembros los títulos de excelencia y alteza, llevando su ridiculez hasta el punto de engalanarse con uniformes que imitaban el de generales. El título de "suprema de España y las Indias" que se había apropiado la Junta de Sevilla era parte del sofisma político con que se quiso "alucinar a los españoles", intentando hacer creer que "el pueblo" había nombrado a las juntas y que representaban en todo la voluntad popular. Su crítica fue contundente: "¿Habrá quien no conozca en esto el designio de no restituir jamás a manos del pueblo el más pequeño ejercicio de la autoridad que se habían arrogado?".
En la Nueva Granada también un anónimo "observador buen patriota" remitió desde la ciudad de Popayán, el 20 de agosto de 1810, a un amigo cartagenero una misiva sobre los acontecimientos acaecidos en la capital del Virreinato de Santa Fe un mes antes. Se propuso en ella exponer con "sencillez, franqueza e ideas liberales" unas reflexiones sobre la supuesta facultad que había tenido la Junta de Santa Fe para deponer a los oidores de la audiencia y al virrey Antonio Amar y Borbón, declarando además que en ella "habían recaído las funciones del anterior gobierno con respecto a todo el virreinato". En circunstancias normales, opinó, ninguna ley autorizaba a un pueblo para separar de su empleo a un funcionario público, dado que su nombramiento "es una prerrogativa de la Soberanía, cualquiera que ella sea en su forma, pues sólo de esta fuente puede emanar una legítima jurisdicción". Sin embargo, en las circunstancias extraordinarias que se vivían, en las que un Rey había sido cautivado "contra todo el derecho de las naciones", era posible que las opiniones y los intereses de los diversos pueblos de la Monarquía se dividieran hasta el punto que la desconfianza permitiera que se privara de sus funciones a algunos empleados. En la "crisis tan nueva en la historia de las revoluciones" que había acaecido podía entenderse que la junta santafereña argumentara contra "la injusta y tiránica conducta de los funcionarios públicos" para justificar la deposición del virrey y de la audiencia, pero era imposible creer en su supuesto derecho supremo a tener autoridad "sobre los pueblos grandes y generosos del Reino por sólo la autoridad y voto de aquel vecindario". Esta pretensión era ridícula, como no tenía fuerza alguna la impugnación que hacía esa junta de la que se había instalado en Sevilla durante el mes de mayo de 1808, pues no se podían censurar las faltas ajenas cuando al mismo tiempo se arrogaba una autoridad sobre las demás provincias "sin haber precedido su voto y formal representación".
Hasta 1810 todo el Virreinato tenía relaciones políticas con la ciudad de Santa Fe y estaba ligado a su gobierno, simplemente "porque su autoridad emanaba de legítimos soberanos". Pero ahora, cuando el pueblo de esa ciudad había variado el anterior arreglo por sí mismo, se habían terminado "los enlaces forzosos que nos sujetaban a la autoridad del gobierno, y no hay en el día quién pueda imponer yugo a las provincias". En su opinión, la Junta de Santa Fe apenas era un cuerpo municipal con capacidad de decisión sobre los intereses de su distrito en la crisis política, pero "nada más puede ostentar, y mucho menos suponer refundidas en sí todas las facultades del anterior gobierno". Para que el nuevo sistema establecido en la capital fuese legal tendrían que haberse reunido previamente "los hombres buenos de todas las provincias, para que por la voluntad general se decidiesen unas materias de que penden nada menos que la seguridad y felicidad de todo el Reino", conforme a la consulta de "nuestras leyes constitucionales" que en estos casos mandaban que "ninguna materia ardua y grave puede decidirse sin consejo y deliberación de los procuradores de las villas y lugares del Reino, reuniéndose en Cortes de los tres estados". Tan "quijotesca" había sido la pretensión de superioridad de la Junta de Sevilla sobre las Américas como la atribución de "suprema" de la Junta de Santa Fe para "subordinar por este título pomposo a las provincias, cuando sólo por la reunión de sus respectivos diputados se obtiene esta distinción calificativa de un poder general sobre el Reino".
Frente a la quijotada santafereña, el único arbitrio político era la rápida formación de unas "Cortes generales del Reino en el lugar más conveniente", pues esta reunión serviría de medio para cortar de raíz toda división, las ideas mezquinas y la anarquía, porque "solas las Cortes tienen representación legal para inducir las novedades que puedan hacerse a nombre de Fernando VII en el sistema de gobierno, consultando la unión de estos reinos y aún de la misma Península, que tanto necesita de nuestros auxilios para resistir el Tirano común". Se podía aceptar el establecimiento de juntas en las provincias, tal como ya lo había hecho Santa Fe, recomendando que se arreglaran a las leyes del Reino en lo que no fuese incompatible con las circunstancias de la crisis, pero era preciso que cada una de ellas enviara a la capital un diputado con instrucciones precisas para integrar una Junta Suprema Provincial, capaz de acordar el reglamento de las Cortes y convocarlas con prontitud. Con este procedimiento que proponía saldría de las Cortes del Reino una Constitución que no sería la obra "de la multitud tumultuaria, ni la expresión de la voluntad de un solo pueblo, sino la de todos los del Reino, y sólo asó podrá tener la fuerza necesaria para obligarlos y estrecharlos a su cumplimiento".[11]
Aún no conocemos la identidad de este anónimo publicista payanés, pero sus opiniones ofrecen al lector de nuestros días una reflexión política sobre la ilegitimidad de la acción de deposición de las autoridades superiores y sobre la naturaleza espuria de las juntas que se formaron en 1810, así como una indicación sobre el único camino posible para legitimarlas, que era la convocatoria a un congreso general del Reino para la aprobación de una carta constitucional, de la cual podría derivarse un nuevo gobierno general legítimo. Los abogados que formaron las juntas en las cabeceras provinciales tuvieron el cuidado de llamarlas "provisionales", así como de ponerlas bajo la advocación de los derechos de Fernando VII al trono de las Españas. Pero esa provisionalidad tendría que ser resuelta con rapidez. Como se sabe, el primer Congreso general del Reino que abrió sus sesiones en Santa Fe el 22 de diciembre de 1810 se cerró con un estruendoso fracaso: ni los diputados de las juntas provinciales habían sido electos en comicios parroquiales y provinciales, ni habían sido autorizados para ceder la soberanía reasumida por las juntas al Congreso. La oposición de estos diputados al ingreso de los diputados de los cabildos de las villas que habían proclamado su autonomía respecto de sus antiguas cabeceras provinciales completó las razones del fracaso.
La solución acogida en 1811 fue la inventada en la formación del Estado de Massachussets durante el año de 1779: un congreso constituyente de diputados elegidos popularmente y expresamente convocado para este único propósito, seguido de una aprobación popular de la carta constitucional allí aprobada. Esta solución de la naturaleza espuria y provisional de las juntas de gobierno de 1810 se llamó en este reino con el nombre de "Serenísimo Colegio Electoral y Constituyente". Como ya se dijo, éstos fueron ocho: Cundinamarca, Pamplona, Tunja, Antioquia, Cartagena de Indias, Popayán, Mariquita y Neiva. Tres más -Casanare, Citará y Nóvita- han sido identificados por Daniel Gutiérrez Ardila, pero aún no se han encontrado ni las actas de sus sesiones ni las cartas constitucionales allí aprobadas.
La mejor realización política de la Primera República fueron sus gobiernos provinciales y la estatura de sus estadistas[12]. Al tenor de las cartas constitucionales de los estados provinciales que dirigieron, los grandes hombres de la Primera República ejecutaron una abigarrada agenda administrativa que incluyó tareas fiscales, militares, diplomáticas, sociales y políticas. Tuvieron que remediar la irresponsabilidad fiscal de las juntas de 1810, que en la primera embriaguez del mando abolieron los monopolios sobre aguardientes y tabacos, así como los tributos de indios, redujeron las tasas de alcabalas y almojarifazgos, y permitieron la desorganización de las rentas eclesiásticas. Enviaron muchos agentes diplomáticos a gestionar préstamos para comprar armamento e imprentas, así como reconocimiento de las potencias rivales de España. Reclamaron para sí el derecho de patronato que el rey de España había ejercido sobre la Iglesia en las Indias y los tres novenos de la mitad de la masa de los diezmos eclesiásticos sobre las producciones agropecuarias que antes correspondían al rey de España. La contribuciones llamadas mandas forzosas ex testamento y ab intestato, incluidas los ramos de redención de cautivos y lugares santos de Jerusalén, también fueron incorporadas a las tesorerías de las Provincias Unidas por la vía de empréstitos (ley del 26 de mayo de 1815). Las herencias, fideicomisos y legados ex testamento fueron gravados por la ley del 2 de diciembre de 1815 con una contribución comprendida entre el 2% y el 8%, según los herederos, y durante el tiempo de la guerra contra España.
El Congreso de las Provincias Unidas, en los tiempos en que ya había reducido al Estado de Cundinamarca a la obediencia, estableció una Contaduría General de Hacienda (ley del 20 de mayo de 1815) por el procedimiento de "aprovechar los restos del edificio (político) antiguo", al que solamente se le daría "una nueva forma": se mantuvieron los empleos de tres contadores generales, tres segundos, un archivero secretario, tres oficiales de pluma y un portero escribiente. Refundió entonces las atribuciones del antiguo tribunal de cuentas y las de la contaduría de cuentas, disponiendo que habría que "atar, por decirlo así, el hilo una vez roto": todas las cuentas anteriores de los ramos de hacienda seguirían cobrándose para poder atender "las graves urgencias del estado". La antigua Dirección General de Correos fue agregada a la Contaduría General de Hacienda (ley del 23 de mayo de 1815) y la renta de papel sellado, en sus cuatro denominaciones y "bajo las mismas reglas que tenían al tiempo de la transformación" fue mantenida, aunque cambiando el sello de las armas del rey por el sello de las Provincias Unidas (ley del 7 de diciembre de 1815).
Cada estado provincial organizó milicias ciudadanas para la defensa de su existencia. En Cundinamarca fueron creados nuevos cuerpos armados de las tres armas, y el Congreso de Antioquia organizó un batallón provincial de milicias voluntarias de pardos y compañías de milicias urbanas de "la nobleza" en cada uno de los cabildos asociados. Se dijo entonces que el Pueblo del Estado de Antioquia se había transformado "en un Pueblo militar", gracias a la difusión del "espíritu guerrero por todas partes". Bajo la conducción del coronel José María Gutiérrez, las milicias antioqueñas contribuyeron a liberar la provincia del Valle del Cauca, enseñando a todos sus vecinos que "las repúblicas deben cultivar el arte de la guerra". El establecimiento de una maestranza de artillería, de fábricas de nitro, pólvora y cobre, de una escuela militar y de obras de fortificación del punto de Bufú, fueron tareas vinculadas a esta agenda de defensa militar de los antioqueños.
Dos tareas primarias en la construcción de nuevas naciones de ciudadanos son la abolición de la esclavitud y la supresión de la condición de minoría de edad de los indígenas. Fue así como la Legislatura provincial de Antioquia se propuso abolir "hasta la sombra de la esclavitud", resolviendo que el camino de "la manumisión universal" de los esclavos legados por el régimen anterior era la vía económicamente viable. Dado que no existían recursos fiscales para comprar los esclavos a sus dueños, se dictó un decreto sobre libertad de los vientres de las esclavas y manumisión paulatina de los esclavos gracias a fondos de un montepío que sería creado para tal propósito. El presidente de este Estado declaró ante los legisladores que el régimen republicano debía tener este "fundamento moral" en su proceso de formación. Por su parte, el Estado de Cundinamarca acometió la tarea de incorporar a los indios al cuerpo ciudadano, declarando abolida "la divisa odiosa del tributo" y concediéndoles el goce de "todos los privilegios, prerrogativas y exenciones que correspondan a los demás ciudadanos". Para tal efecto se ordenó el reparto de las tierras de resguardo en propiedad familiar, aunque prohibió que las enajenasen antes de 20 años, para evitar que fuesen timados por comerciantes de tierras.
El reconocimiento del general Bolívar a la labor cumplida por los estadistas de la Primera República, producido el sorprendente resultado de la Batalla de Boyacá, no se hizo esperar: en el Copiador de Órdenes que Alejandro Osorio abrió en Santa Fe, el 11 de agosto de 1819, el Libertador dictó el siguiente encabezamiento: "Restablecido felizmente el Gobierno Liberal de la República, por la fuga de los tiranos que la oprimían....". En su experimentada opinión, pues anteriormente había sido un militar al servicio de la Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, Bolívar dejó en firme que 1819 no era el comienzo de la experiencia republicana en este extinguido Reino, sino el restablecimiento de la agenda liberal de la Primera República. Para no dejar duda alguna, en adelante todos sus despachos fueron datados con el año 9º, con lo cual el tiempo de la experiencia republicana tenía que ser contabilizado desde 1810. No hay entonces excusa alguna para no abandonar ese artefacto ideológico llamado "Patria Boba" que originalmente fue empleado contra el general Nariño por sus enemigos políticos.
Bibliografía mínima
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[1] Carta de Antonio Nariño a Francisco Antonio Zea. Gibraltar, 1º de junio de 1820. En: Antonio Nariño. Escritos políticos. Bogotá: El Áncora, 1982, pp. 83-88.
[2] William Davis Robinson: Somera visión de la América Española, en particular de los vecinos Virreinatos de México y la Nueva Granada, dirigida principalmente a explicar la política de establecer una pronta relación entre los Estados Unidos y aquellos países. Georgetown, en la imprenta de Richards y Mallory, 1815. La versión castellana de Virginia Guedea fue publicada en la Revista de Santander, Bucaramanga, no. 5 (1º de marzo de 2010).
[3]Tercera Corrida de Los Toros de Fucha (abril de 1823). En: Archivo Nariño. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990, VI, p. 258.
[4]RESTREPO, José Manuel: Historia de la revolución de la República de Colombia en la América Meridional [1827]. Medellín: Universidad de Antioquia, 2009; tomo I, pp. 420-421.
[5]GÓMEZ HOYOS, Rafael: "La división entre las provincias". En: La independencia de Colombia. Madrid: Mapfre, 1992, p. 168.
[6]RESTREPO, obra citada, tomo I, p. 66.
[7]GÓMEZ HOYOS, obra citada., p. 168.
[8]RESTREPO, obra citada, tomo I, p. 421.
[9]NARIÑO, Antonio: Discurso ante el Colegio Electoral de Cundinamarca, 23 diciembre 1811. En: Archivo Nariño. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990; tomo III, p. 71.
[10] Daniel GUTIÉRREZ ARDILA prepara en el Centro de Estudios en Historia de la Universidad Externado de Colombia la edición de las actas de las sesiones de los Serenísimos Colegios Electorales y Constituyentes de los Estados de Cundinamarca y Antioquia, una fuente de primer orden para el conocimiento de las competencias profesionales de los abogados de la Primera República en la Nueva Granada.
[11] ANÓNIMO: "Observaciones que le comunica un amigo a otro que le pregunta [sobre] la actual situación del Reino, el 20 de agosto de 1810". En: Gómez Hoyos, Rafael. La revolución granadina de 1810. Bogotá: Temis, 1962, tomo II, pp. 205-211.
[12] Entre los estadistas de la Primera República hay que mencionar al menos los nombres de Manuel Rodríguez Torices, Antonio Nariño, Juan del Corral, Germán Gutiérrez de Piñeres, Francisco Soto, José Ignacio de Pombo, Jorge Tadeo Lozano, Manuel Bernardo Álvarez, Joaquín de Caycedo y Cuero, José María del Castillo y Rada, Camilo Torres Tenorio, Custodio García Rovira, Juan Marimón, Frutos Joaquín Gutiérrez, Lorenzo Plata, José Joaquín Camacho, José Miguel Pey, Juan Nepomuceno Niño, Diego Fernando Gómez, José María Domínguez del Castillo, José Manuel Restrepo, Crisanto Valenzuela, Juan Fernández de Sotomayor, fray Diego Padilla, José Gabriel Peña, Manuel Santiago Vallecilla, fray José Joaquín de Escobar, Juan Nepomuceno Toscano, Joaquín Malo y Pacífico Jaime.