La eclosión juntera en el Nuevo Reino de Granada
Armando Martínez Garnica
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La formación de una Junta en la capital del Reino de Quito, el 10 de mayo de 1809, animó el movimiento de opinión que conduciría durante el año siguiente a la eclosión juntera en la jurisdicción de la Real Audiencia de Santafé. Las dos reuniones realizadas en el Real Palacio durante el mes de septiembre de 1809 anunciaron este movimiento y pusieron a prueba tanto la voluntad del virrey Antonio Amar y Borbón, como de los oidores Juan Hernández de Alba y José Carrión, para conjurarlo. El 2 de septiembre se leyó en el Cabildo de Santafé el despacho que le había dirigido el marqués de Selva Alegre, presidente de la Junta quiteña, tras lo cual este cuerpo solicitó reiteradamente al virrey la celebración de una junta especial para acordar conjuntamente las providencias que se tomarían respecto de la acción política acaecida en Quito. Las dos sesiones de esta junta ampliada se realizaron en las mañanas de los días 6 y 11 de septiembre siguientes, después de que fue garantizada la inmunidad a las personas que estuvieran dispuestas a expresar en conciencia sus opiniones. Una intervención bien conocida en la segunda sesión es la del doctor Frutos Joaquín Gutiérrez, gracias a la relación[1] que hizo de ella al fiscal de lo civil de la Audiencia. En su opinión, el fundamento de lo acaecido en Quito había sido la falsa versión que circuló sobre la disolución de la Suprema Junta Central Gubernativa de la Monarquía, del mismo modo que la causa del procedimiento adoptado había sido la desconfianza que tenían los quiteños en el gobierno del conde Ruiz de Castilla respecto de su sincera oposición a los franceses. El "principio unánimemente adoptado" en esta reunión fue entonces el de "usar de los medios suaves del desengaño, persuasión y convencimiento, antes que los de la fuerza".
Un argumento novedoso fue expuesto por los capitulares santafereños: suponiendo que el Real Gobierno de Santafé estaría desacreditado entre los quiteños, era preciso erigir en esta ciudad una junta, presidida por el virrey Amar e integrada por "uno o dos magistrados de los tribunales y de las diputaciones de esta ciudad y demás provincias del Reino, con necesaria subordinación y dependencia de la Suprema, hoy existente en Sevilla", que sería la corporación que debería entenderse con la Junta quiteña. Los comisionados de esta nueva Junta de Santafé serían los únicos que podrían lograr que esa Junta reconociera que: "1º. La capital del reino, y sus provincias inmediatas, forman un cuerpo subordinado a la Suprema Junta Central Gubernativa de la Monarquía (...); 2º. La capital y sus provincias se unen en un cuerpo con el excelentísimo señor virrey y las autoridades del Reino. Luego no tienen desconfianza alguna del gobierno, ni menos la pueden tener en lo sucesivo"[2]. Por favor incluir referencia en nota a pie Sobre esta base, sería esta Junta santafereña la que podría "desengañar, persuadir y convencer" a los quiteños respecto de la falsedad de la versión que habría impulsado su movimiento hacia la soberanía provincial. La erección de una junta provincial en Santafé fue entonces solicitada por 28 de los vocales que asistieron a la junta del 11 de septiembre pero, aconsejado por los oidores y teniendo a la vista los informes que había recibido del gobernador de Popayán, quien ya había tomado medidas para la defensa contra cualquier expedición armada que pudieran enviar los quiteños sobre la provincia de Pasto, el virrey Amar resistió la solicitud, a la espera de la marcha de los acontecimientos, convencido de que esta pretensión significaba "sujetar el gobierno a una junta superior", y cuyos resultados serían "perjudiciales".
El 23 de octubre siguiente, el Real Acuerdo consideró la necesidad de actuar con rapidez frente a "las novedades y desórdenes de Quito", para "evitar que cunda el escándalo", lo cual incluía llamar a declarar a las personas protegidas por fuero real o eclesiástico. En consecuencia, el virrey decretó ese mismo día que pese a los fueros particulares de que gozase, toda persona llamada a declarar tendría que hacerlo sin demora o excusa. Los efectos fueron inmediatos: el 8 de diciembre el virrey Amar pudo declarar con satisfacción que "el feo lunar" de infidencia que había contraído la ciudad de Quito, que había llegado a manchar "el lustre de las Américas", ya no existía, pues ningún otro vecindario de la jurisdicción del Virreinato había incurrido en la propagación de ese trastorno. Como el incidente había servido para que todas las provincias pudiesen "abrillantar su lealtad" al rey Fernando VII, se había aumentado su estimación personal por la lealtad de sus vasallos de todas las provincias[3]. Mientras tanto, algunos de los encausados por infidencia declaraban que la Junta Suprema que habían contribuido a erigir en Quito había sido entendida como una "Junta provincial comprehensiva del Reino de Quito... que así como en España se hicieron varias juntas en distintos reinos o provincias, podía también hacerse lo mismo en la América... a nombre del señor Don Fernando 7º... mientras que Su Majestad o sus legítimos sucesores se ponen en actitud de regir y gobernar el Reino, siendo el objeto del establecimiento de la Junta el conservarle el Reino y defenderlo de cualquiera invasión enemiga"[4]. Fue así como en este año los capitulares de Santafé no lograron formar la junta a la que aspiraron.
La primera junta neogranadina se formó entonces, durante el año 1810, en la villa del Socorro. El amotinamiento de sus vecinos contra su corregidor, el asturiano José Francisco Valdés Posada, se produjo durante los días 9 y 10 de julio. Fue preparado por el dispositivo militar que éste había montado en la villa para conjurar acciones hostiles. Una orden dada desde un balcón del cuartel a las siete de la noche del primer día, desobedecida por tres transeúntes, desencadenó una refriega con los soldados en la que perdieron la vida ocho personas. Al siguiente día el corregidor y la tropa se fortificaron en el Convento de los Capuchinos para resistir el acoso de miles de personas llegadas de algunas parroquias de la provincia, capitaneadas por sus curas. El doctor Miguel Tadeo Gómez fue uno de los oradores principales de esa jornada, en la que se rindió el corregidor ante la muchedumbre. En el informe de la junta que el cabildo envió al virrey Amar, el 16 de julio siguiente, se advirtió que "el único medio que puede elegir vuestra alteza es el de prevenir al muy ilustre cabildo de esa capital para que forme su junta y trate con nosotros sobre objetos tan interesantes a la Patria, y consiguientemente a la Nación, de cuya causa jamás nos separaremos"[5].
El 11 de julio se constituyó la Junta local de gobierno con los miembros del cabildo y seis beneméritos que fueron asociados[6], invitándose a los otros dos cabildos que integraban el corregimiento (San Gil y Vélez) a erigir una junta provincial de gobierno. El acta de erección de esta junta expresó la voluntad de resistir con mano armada "las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santafé contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito". Para manifestar "a la faz del universo la justicia y legitimidad" de la junta erigida, se aseguró que los socorranos estaban decididos a conservar la provincia "a su legítimo soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favoritos de Godoy, y los emisarios de Bonaparte, nos esclavicen dividiéndonos"[7]. El compromiso con la defensa de la religión católica y con el derecho del rey le fue recordado al presidente de la Junta del Socorro por el párroco de Simacota, José Ignacio Plata, con ocasión de la jura de la Constitución de la Junta provincial que le fue solicitada: "Sostener los tres santos objetos de nuestra independencia, que lo son: la Religión, la Patria, y el desgraciado Fernando Séptimo y su dinastía"[8].
La Junta provincial fue finalmente integrada por dos diputados de cada cabildo (Socorro, San Gil y Vélez) de la jurisdicción del antiguo Corregimiento del Socorro. La primera carta constitucional de la Junta provincial (15 de agosto) expuso, en 15 artículos, los "cánones" que guiarían al nuevo gobierno: defensa de la religión, garantía de la libertad, la igualdad y la propiedad; publicidad de las cuentas del Tesoro Público, división tripartita del Poder Público (la Junta de representantes de los tres cabildos sería el Poder Legislativo, los alcaldes ordinarios de los cabildos serían el Poder Ejecutivo, y el Poder Judicial lo ejercería un tribunal que la Junta crearía), abolición del tributo de los indígenas y libertad de siembra y comercio de los tabacos.
Las presiones para que el virrey Amar permitiese la formación de una "junta de seguridad pública" en la capital del Virreinato se habían expresado también en el cabildo de la ciudad de Cali, extraordinariamente reunido el día 3 de julio de 1810 en respuesta a la representación de su síndico procurador general: se congregaron allí todos los capitulares, eclesiásticos y empleados públicos para examinar "la absoluta pérdida de España, el próximo riesgo de ser esclavizada por el tirano Napoleón", y la renuncia de la Junta Central, "depositaria de la soberanía", en favor del Consejo de Regencia confinado en la isla de León. El doctor Joaquín de Caicedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán, pasó revista a los acontecimientos de la Península y a las dudas sobre la constitución legítima del Consejo de Regencia. Basándose en el texto de la Ley 3ª (título 15) de la Segunda Partida de la Monarquía, argumentó en favor de la legitimidad del Consejo de Regencia en los casos de ausencia del heredero de la Corona y convocó a obedecerlo "por nuestra libre y espontánea voluntad, por no diluir la unidad de la nación, por dar testimonio de nuestra generosidad, de nuestra unión y amor a los españoles europeos y, más que por otros motivos, por haberse invocado el respetable y para nosotros tan dulce nombre de Fernando Séptimo"[9]. Por favor incluir referencia en nota a pie Sin embargo, estableció cuatro condiciones para ello: dos hicieron referencia a la propia existencia del Consejo de Regencia y a su capacidad para mantener la guerra contra la dominación francesa. Otra era la instalación inmediata de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santafé, semejante a la establecida en Cádiz y en otras provincias españolas, que se le pediría al virrey. Y la última era la previsión para la circunstancia probable de una defección del Consejo de Regencia: "en este desgraciado caso, seamos nosotros libres y árbitros para elegir la forma de gobierno más conveniente a nuestros usos, costumbres y carácter, viniendo de España los vasallos fieles a hacer un mismo cuerpo con nosotros, como que todos tenemos iguales obligaciones de religión, vasallaje y patriotismo, jurando conservar estos dominios y defenderlos a sangre y fuego para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes"[10].
Oídas las razones del doctor Caicedo, fue firmada el acta[11] en la que los asistentes se comprometieron a conservar la seguridad de estos dominios "para nuestro desgraciado rey cautivo" y a obedecer al Consejo de Regencia, "como al tribunal en quien se ha depositado la soberanía". Una copia de esta acta fue enviada por el Cabildo de Cali, el 13 de julio siguiente, al comisionado regio que en ese momento ya marchaba hacia Santafé. En la carta remisoria advertían los regidores que ya estaban enterados de las negociaciones que él había tratado con el Cabildo y el gobernador de Cartagena para la formación de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santafé, propuesta que respaldaban plenamente, como también la de instalar juntas subalternas en las provincias, "un pensamiento conforme a las ideas de los españoles en la Península y que aquí se ha mirado como arriesgado, haciendo no poca injuria a la fidelidad acendrada de los americanos y a su representación nacional". Las copias del acta del 3 de julio enviadas a Santafé llegaron después de que allí se había formado su Junta suprema de gobierno (20 de julio), aunque se sospecha que el síndico procurador Ignacio de Herrera (1769-1840), un "hijo de la ilustre ciudad de Cali" quien solicitó en la capital del Virreinato la realización del cabildo extraordinario, estuvo enterado de la propuesta de formación de la Junta Superior de Seguridad que iba en camino.
En efecto, éste había vuelto a solicitar al Cabildo, el 28 de mayo anterior, la organización de una Junta Provincial "antes de obedecer al Consejo de Regencia". En su opinión, oponerse a la organización de esa junta sería "resistir a los deseos que tienen todos sus vecinos de acogerse bajo la protección de las personas más bien acreditadas en todo el Reino, y poner trabas para que no lo logre es desmentir la declaratoria de hombres libres que acaba de hacer el Consejo de Regencia y es sembrar celos entre los españoles europeos y americanos, concediendo a los primeros una facultad que no se permite a los segundos"[12]. Por favor incluir referencia en nota a pie Además de obedecer voluntariamente al Consejo de Regencia y de enviar diputados a las Cortes de Cádiz, había que organizar, "ante todas cosas, la Junta Provincial de este Reino". Gracias a los vínculos de paisanaje o parentesco con los ilustrados de Cali y el Socorro, los abogados más destacados de la junta santafereña del 11 de septiembre del año anterior recibirían informes detallados sobre el movimiento de destitución de gobernadores y corregidores de origen peninsular, con la consiguiente formación de juntas de gobierno. José Acevedo y Gómez, Ignacio de Herrera, José Joaquín Camacho y José María del Castillo eran los mejor informados y, por ello, los que desesperaban por la dilación que el virrey Amar, sostenido por los oidores de la Real Audiencia, habían impuesto a la petición de erección de la anhelada junta superior de gobierno.
El 16 de julio, José Joaquín Camacho instó al Cabildo a dirigir un nuevo oficio al virrey para solicitar la convocatoria de la junta, "siendo cada día más urgentes los motivos... en vista de la agitación en que se hallan los pueblos, recelosos de su futura suerte". Dos días después, ya enterado de los sucesos acaecidos en el Socorro, urgió al cabildo a convocar la junta de autoridades y vecinos propuesta, "y que en ella se sancione la de representaciones del Reino, haciendo responsables a Dios, al Rey y a la Patria, a los que se opusieren a medidas tan saludables". Durante la noche del 19 de julio el virrey y los oidores examinaron la situación y concluyeron que no era tan grave como se rumoraba. Al mismo tiempo, los impacientes abogados se reunieron en las habitaciones que Francisco José de Caldas tenía en el Observatorio Astronómico y resolvieron forzar la convocatoria a la junta.
Durante la mañana del viernes 20 de julio, día de Santa Librada, Camacho encabezó una diputación que le pidió directamente al virrey fijar la fecha de realización de la junta, pero éste se negó a hacerlo en términos definitivos. Al mediodía se inició una reyerta entre Francisco Morales, respaldado por sus dos hijos, y el comerciante español José González Llorente, a quien la turba le atribuyó el haber proferido una expresión insultante contra el comisario regio y los americanos. Movilizada por los chisperos, la turba de los barrios aledaños a la Catedral protagonizó un motín de grandes proporciones que concluyó con un cabildo extraordinario, celebrado en la noche, en el que se erigió una Junta, con la denominación de "Suprema del Nuevo Reino"[13], integrada por diputados elegidos a gritos por la muchedumbre. Después de tan larga espera de los santafereños, "la menor chispa bastó para prender un fuego tan activo que en diez y ocho horas consumió el edificio del antiguo gobierno"[14]. El acta del cabildo extraordinario, firmado esa noche por 38 diputados proclamados a gritos por la muchedumbre (15 más lo hicieron al día siguiente), dio cuenta del depósito interino hecho del gobierno supremo del Reino en la Junta constituida, encargada de redactar una Constitución capaz de "afianzar la felicidad pública, contando con las nobles provincias", respetando su libertad e independencia mediante la adopción de "un sistema federativo" y representativo. El nuevo gobierno constitucional sólo podría abdicar "los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo" en la persona de Fernando VII, "siempre que venga a reinar entre nosotros", y se sujetaría al Consejo de Regencia mientras existiera en la Península.
La Junta Suprema Gubernativa del Reino quedó formalmente presidida por el virrey Amar y realmente dirigida por el doctor José Miguel Pey, a la sazón alcalde de primera vara en el Cabildo de Santafé. Esta Junta se comprometió a: "1) Defender y sostener la religión católica, 2) defender la soberanía de Fernando 7° sobre sus territorios, 3) evitar la divisiones provinciales y los posibles conflictos entre los españoles europeos y americanos, 4) oír las peticiones del Pueblo a través de un síndico procurador general, elegido entre el pueblo; 5 )vivirá el pueblo en seguridad interna y externa, 6) establecer un batallón de voluntarios, 7) hacer una iluminación general de la ciudad por tres noches a la instalación de la Junta Suprema, 8) (permitir que) el pueblo se haga un desaire a si mismo y, 9) perseguir, asegurar y castigar a las personas sospechosas y criminales"[15]. Por favor incluir referencia en nota a pie
La noticia de la formación de la junta de la capital del Virreinato provocó la eclosión juntera: Neiva (27 de julio), San Juan Girón (30 de julio), Pamplona (31 de julio), Tunja (31 de julio), Mompóx (6 de agosto), Santa Marta (10 de agosto), Popayán (11 de agosto), Antioquia (30 de agosto), Quibdó (1º de septiembre), Timaná (6 de septiembre), Soatá (7 de septiembre), Pore (13 de septiembre) y Nóvita (27 de septiembre). Pero también la de Cartagena de Indias, que el 22 de mayo no había erigido junta sino un triunvirato de gobierno provisional entre el gobernador Francisco de Montes y el Cabildo. Una vez enterado de lo acaecido en Santafé, el Cabildo de Cartagena constituyó el 13 de agosto la Suprema junta provincial gubernativa, "reasumiendo en sí todas las facultades gubernativas de todos los ramos de la república y también reasumirá las que respecto de esta provincia ejercían las antiguas autoridades de la capital de Santafé".
El primer problema de esta eclosión juntera era el de la ilegitimidad de su poder social. En la Península, por ejemplo, los primeros que se ofrecieron ante el tumulto fueron elegidos para ejercer el dominio sobre los vasallos de sus respectivas provincias. El caso de la Junta de Sevilla ilustra muy bien el modo ilegal y tumultuario como éstas se formaron[16]. La Junta de Santafé también se formó en una sesión extraordinaria y nocturna del 20 de julio de 1810, cuya licencia le fue arrancada al pusilánime virrey Amar y Borbón con presiones de toda índole, y en la que un "tribuno del pueblo" proponía candidatos al tumulto y éste los confirmaba con sus gritos[17]. No era claro qué facultades había concedido el pueblo tumultuado a sus representantes en esta Junta, y los chisperos que conducían a la turba energúmena muy pronto mostraron con sus actos violentos cuan poco les importaba la legitimidad de sus acciones. El trato que dieron al virrey[18] y a la virreina[19], así como a los oidores de la Audiencia[20], produjo tal escándalo[21] que la Junta se vio obligada a excarcelar a los virreyes[22] y a aprisionar por uno tiempo a los chisperos que habían azuzado a la turba santafereña: José María Carbonell, el escribano Manuel García y Joaquín Eduardo Pontón. El traslado del oidor Juan Hernández de Alba y del fiscal Diego Frías a la villa del Socorro, con cadenas y grillos, fue otro ejemplo de los maltratos innecesarios[23].
La Junta de Cartagena de Indias, constituida cuando se conocieron las noticias sobre la formación de la Junta de la capital del Virreinato, ya portaba la ilegitimidad del acto de expulsión del gobernador Francisco Montes del triunvirato de gobierno que había sido pactado el 22 de mayo de 1810 ante el comisionado del Consejo de Regencia, don Antonio de Villavicencio[24]. La Junta de la villa del Socorro se formó tras el tumulto que obligó al corregidor José Valdés a refugiarse en el convento de los capuchinos el 10 de julio de 1810, donde vencido por el asedio debió entregarse para salvar su vida. Y en Pamplona también un tumulto despojó del mando al corregidor Juan Bastús el 4 de julio de 1810, contando con la actitud cómplice de los dos alcaldes ordinarios, tras lo cual los notables, encabezados por la familia de doña Agueda Gallardo de Villamizar, conformó la Junta de gobierno[25].
Pese a su origen tumultuario e ilegítimo[26], la mayor parte de los integrantes de las juntas fueron los hombres distinguidos del orden anterior (abogados, eclesiásticos, militares y comerciantes ricos) y por ello mantuvieron los símbolos antiguos de su autoridad y hasta el trato de excelencia y alteza. Dado que en muchas partes se habían asociado a tumultos, la legitimidad del nuevo poder sobre los vasallos del rey debió fundarse en la ficción moderna nombrada El Pueblo: las juntas representaban la voluntad del Pueblo de las provincias, dado que sus miembros gozaban de la confianza pública y, en consecuencia, ellas mismas podían nombrar el nuevo gobierno. El siguiente cuadro muestra la continuidad del nuevo gobierno de la Junta suprema de Santafé respecto del orden inmediatamente anterior, un buen ejemplo de lo que María Teresa Ripoll (2006) ha llamado "revolución política sin renovación social":
Secciones de la Junta Suprema Suprema Gubernativa del Reino en Santafé, 1810
|Negocios Diplomáticos |Negocios |Gracia, Justicia y |Guerra |Hacienda |Policía y Comercio|
|Interiores y exteriores|Eclesiásticos |Gobierno | | | |
|José Miguel Pey |Juan Bautista Pey |Tomás Tenorio |José M. Moledo |Manuel Bernardo |Juan Gómez |
|Vicepresidente |(gobernador del |(catedrático del Colegio|(segundo jefe del |Alvarez |(regidor alcalde |
|(regidor alcalde |arzobispado, arcediano |del Rosario) |Batallón Auxiliar) |(contador mayor del |ordinario de |
|ordinario de primer |de la catedral) | | |Tribunal de Cuentas) |segundo voto) |
|voto) | | | | | |
|José Acevedo y Gómez |Andrés Rosillo |Joaquín Camacho |Antonio Baraya |Pedro Groot |Justo Castro |
|(regidor) |(canónigo magistral) |(asesor del cabildo) |(jefe del Batallón |(tesorero de las | |
| | | |Auxiliar) |Reales Cajas) | |
|Miguel Pombo |Martín Gil |Emigdio Benitez |Francisco Morales |Manuel Pombo |Fernando Benjumea |
|(agregado de la | |(catedrático de San | |(contador de la Casa |(regidor decano) |
|Expedición Botánica) | |Bartolomé) | |de Moneda) | |
|Frutos J. Gutiérrez |Fray Diego Padilla |Luis Caicedo y Flórez |José Sanz de |José Martín París |José Ortega |
|Vocal Secretario | |(hermano del cura de la |Santamaría |(administrador de |(regidor fiel |
|(agente fiscal de lo | |catedral y exrector del |Secretario |tabacos y pólvora) |ejecutor) |
|criminal) | |Rosario) |(tesorero de la Casa | | |
| | | |de Moneda) | | |
|Camilo Torres |Francisco Xavier Serrano|Jerónimo de Mendoza y | |Luis E. Azuola |Juan Manuel |
|Vocal Secretario |Gómez |Galavís | |Secretario |Torrijos |
|(asesor del cabildo) |(cura de Paime) |(administrador de | |(contador mayor de la | |
| | |alcabalas de Girón) | |Real Audiencia de | |
| | | | |Cuentas) | |
| |Juan Nepomuceno Azuero |Ignacio de Herrera | | |Sinforoso Mutis |
| |Plata |(síndico procurador) | | |(director de la |
| |(cura de Anolaima) | | | |Expedición |
| | | | | |Botánica) |
| |Nicolás M. Omaña |Antonio Morales | | |José María |
| |Secretario |Vocal Secretario | | |Domínguez |
| |(cura de la catedral) |(secretario de la | | |Secretario |
| | |Universidad Tomística) | | |(regidor alcalde |
| | | | | |mayor provincial) |
Fuente: Nómina de la Sala Comisarial de la Suprema Junta, Julio 27 de 1810. El empleo que hasta entonces ejercían se ha puesto entre paréntesis.
Las instituciones del gobierno virreinal se desplomaron: el virrey y algunos oidores fueron enviados a Cartagena de Indias, de donde el primero se dirigió a La Coruña y los otros siguieron hacia La Habana. Los nuevos gobiernos superiores fueron entonces los representados por las juntas provinciales que se titularon supremas. No se trató de una simple reivindicación de autonomía, sino del comienzo del ejercicio de mando de gobiernos soberanos. El "gobierno puesto en acción" se nombraría administración, y durante la década siguiente el secretario de hacienda de Colombia -José María del Castillo y Rada- lo definiría como "el ejercicio de los diferentes poderes bajo la dirección de un jefe", de tal modo que la excelencia de un gobierno debía estimarse "por la bondad de la administración".
La administración de los nuevos gobiernos provinciales, por los abogados y comerciantes que se pusieron a su cabeza con funciones militares, tenía que ir mucho más allá de la primera agenda conservadora de los derechos del rey y de la Iglesia. En realidad, la agenda de los estados provinciales neogranadinos fue un conjunto de tareas que intentó resolver el problema del dominio que debería imponerse sobre los vasallos que habían pasado a la categoría de ciudadanos. Para empezar, la ilegitimidad del origen de las juntas provinciales trató de enmendarse con la realización de elecciones para institucionalizar un régimen representativo, como supuestamente sería el Congreso general del Reino que había sido convocado para el mes de diciembre siguiente. Cuando don Isidoro Estévez, procurador general del Socorro, pidió "a nombre del pueblo" que la Junta de esa villa convocara a "los ciudadanos que componen esta República" para que en una reunión procedieran a elegir su representante ante el "Congreso federativo", delimitó los únicos derechos que podía "depositar el pueblo" en su representante y advirtió sobre la dificultad que tendrían los electores para acertar "acerca de la persona en quien deban depositar una confianza tan difícil como delicada", pues ésta debería ser "conocida por su probidad, talento, luces, opinión y constante amor a la libertad de la patria". Como se vio en el fallido primer Congreso General del Reino, los diputados de las juntas provinciales fueron los más brillantes abogados que ya se desempeñaban en los estrados de la Audiencia. En todo caso, en esta temprana experiencia de "delegación de derechos tan importantes" se consideró necesario "examinar la voluntad del pueblo".[27]
Por su parte, la Junta Provincial de Cartagena de Indias advirtió en su edicto de 14 de agosto de 1810 que sólo ejercería una autoridad provisional, "mientras que con los conocimientos necesarios podía formarse de diputados elegidos por todos los pueblos de la provincia, para que fuese un cuerpo que legalmente la representase, nombrándose el número que la experiencia enseñase necesario, bajo las reglas y el método observado en la Europa y adoptado ya en la América, en razón de la población que comprende el departamento de cada Cabildo". Una comisión de expertos fue nombrada para que averiguara la población aproximada de cada uno de los partidos de la provincia, así como para formar "la instrucción que explicase el método que debía observarse para las elecciones parroquiales, de partido y capitulares, que es el único modo de que todos los pueblos por medio de electores concurran con su sufragio a la formación de un cuerpo representativo". Pero no contaban con que la Junta de la villa de Mompóx prefería su autonomía, antes que enviar sus diputados ante la supuesta junta provincial, y los vecinos de Simití también fueron "contaminados" de esta aspiración autonómica. La respuesta de los cartageneros fue el envío de tropas para someter por la fuerza a los antiguos partidos de su jurisdicción. Este expediente también acaeció en la provincia del Socorro, pues a la larga los vecinos de Vélez prefirieron anexarse a la Junta de Santafé y con su demanda de protección facilitaron el envío de tropas que terminó disolviendo la Junta socorrana.
Según el plan electoral propuesto, la provincia de Cartagena se dividiría en cinco departamentos, correspondientes a sus cinco cabildos (Cartagena, Tolú, San Benito Abad, Mompóx y Simití), y la representación de todos ellos seguiría la distribución de la población que había arrojado un estimado de algunos peritos comisionados. Conforme al plan de los doce diputados que integrarían la Junta provincial provisional, la ciudad de Cartagena fue representada por el penitenciario don Juan Marimón y don José Ignacio Pombo; su partido foráneo por don Manuel Benito Revollo, don Joaquín Villamil y don Juan de Dios Amador; la villa de San Benito Abad por don José Antonio Madariaga y don Tomás Andrés Torres; la villa de Mompóx por don Gabriel Piñeres y don Ignacio Cavero; la villa de Tolú por don Cayetano Rebueltas y don José María Real; y el territorio de Simití por don Teodoro Escovar. Tendría así "la representación del generoso Pueblo de su Provincia", y con ella "las facultades, no sólo de los tribunales superiores que residían en Santafé, cuya falta impulsó su creación, sino también las que la necesidad o el estado de la Península le atribuye naturalmente, en circunstancias tan difíciles y peligrosas, y a tanta distancia, para procurarse su tranquilidad, su seguridad y felicidad"[28]. Por favor incluir referencia en nota a pie
Siendo esta Junta provisional, se entendió que suplía "la que debe formarse de diputados nombrados por todos los pueblos de la provincia". Serían las elecciones parroquiales posteriores, así como las de cabildos y los partidos, las que seleccionaría los diputados que exigía "el bien de la patria, en la delicada crisis en que se halla"; bajo "el supuesto que conforme vayan haciéndose las elecciones se irán posesionando los diputados y retirándose los nombrados provisionalmente, según la representación que se les ha asignado".
Tras el fracaso y disolución del primer Congreso del Reino, la Junta de Santafé convocó a elecciones para formar un Colegio Electoral y Constituyente. El 19 de febrero de 1811 se realizaron estos comicios en sus cuatro parroquias, en los que cada padre de familia emitió dos votos para elegir los electores parroquiales. Y en todas las parroquias de la provincia de Santafé se procedió del mismo modo, hasta completar los 56 electores parroquiales que tendrían la tarea de elegir los diputados del Colegio mencionado. El 28 de febrero siguiente se eligieron éstos, quedando su presidencia en el doctor Jorge Tadeo Lozano y la vicepresidencia en el canónigo Fernando Caicedo. El 10 de noviembre del mismo año se realizaron nuevos comicios para la elección de procuradores que sancionaran el colegio electoral. En esta ocasión, cada padre de familia emitió 18 votos.
Una experiencia exitosa de representación legítima de los antiguos cabildos en los nuevos estados provinciales fue la ocurrida en la Gobernación de Antioquia. Recibidas las noticias de lo acontecido en la capital del Virreinato, los capitulares de la ciudad de Santafé de Antioquia convocaron a los cabildos de Medellín, Rionegro y Marinilla a un congreso provincial de diputados: "Este será el momento feliz y precioso en que, sepultadas las pequeñas y antiguas divisiones que nos han distraído por largos años, nos demos por la primera vez y nos saludemos con aquel ósculo de paz y fraternidad que debe poner sello para siempre a nuestros sentimientos para que, formando un solo pueblo, trabajamos de acuerdo en nuestra común felicidad"[29]. Por favor incluir referencia en nota a pie Fue así como entre el 30 de agosto y el 7 de septiembre de 1810 se realizaron las sesiones de este congreso provincial, integrado por dos diputados de cada cabildo. Se acordó la integración de cuatro representantes del Pueblo mediante la ejecución de una jornada electoral en la que podrían participar todos los vecinos libres cabezas de familia, con casa poblada, "que no sean vagos notorios ni vivan a expensas de otro".
Los nuevos cuerpos representativos de las provincias fueron colegios electorales y constitucionales, con lo cual la acción política fue mucho más lejos que una simple reivindicación autonomista. Las nueve cartas constitucionales que fueron sancionadas entre 1811 y 1815, con el acta de federación de varias provincias, fueron experiencias de formación de estados independientes y soberanos. El nombre dado por la historiografía colombiana a este período, Primera República, da cuenta de esa experiencia política moderna. Así fue como las acciones electorales dirigidas a dotar de legitimidad las operaciones de las juntas provinciales, de las cuales se derivó la acción constitucional, fue consolidando la acción de gobierno de los nuevos cuerpos de ciudadanos. Ésta remite a una agenda política moderna, integrada por tareas de formación de la autoridad del estado y tareas de construcción de una nación.
La primera agenda de las juntas neogranadinas, como la de las peninsulares, se limitaba a la defensa de la religión y de los derechos de Fernando VII, pero también a la adopción de medidas de fomento de "la felicidad de la patria". Durante el primer año de su existencia todas las juntas dictaron medidas fiscales de gran liberalidad, tales como la supresión de los monopolios que pesaban sobre los tabacos y los aguardientes, así como la reducción de buena parte de las cargas fiscales. Pero muy pronto la realidad social las obligó a volver sobre sus pasos.
El Estado de Cundinamarca liberó la comercialización de los tabacos, pero pronto vio que esta medida había permitido la circulación de tabacos de baja calidad y un alza de sus precios, sin que el Estado llevase beneficio alguno. Así fue como el Cuerpo Legislativo tuvo que restablecer el estanco de tabacos como uno de los arbitrios fiscales "menos gravosos al público para sostener las cargas del Estado", y encargó al presidente Antonio Nariño para dictar las medidas necesarias para tal efecto. Éste ordenó entonces (14 de mayo de 1813) a todos los introductores y mercaderes de tabacos de Girón y Zapatoca que presentasen todas sus existencias en la casa de la Administración Principal del Ramo de Tabacos, donde se les compraría de contado a cuatro y medio pesos la arroba de primera clase, y a tres y medio la de segunda clase. En adelante quedó prohibido a los particulares este comercio, pues pasó a ser exclusivamente de cuenta del Estado, que lo compraría en sus factorías de Girón, Ambalema y Longaniza. Este decreto fijó los nuevos precios que tendrían en adelante las arrobas y los tangos de todas las clases en cada uno de los estanquillos[30].
La Junta del Socorro también liberó la venta de aguardientes, pero muy pronto tuvo que prohibir la venta de mistelas sin control y defender a los consumidores de aguardiente en los estanquillos y las pulperías, comisionando al contador de aguardientes para practicar rondas dirigidas a verificar que se expendiera con "la medida [de latón] de la administración". La crisis fiscal que la liberalidad de esta Junta produjo se vio claramente el primer año, cuando los ciudadanos se resistieron a pagar el derecho de alcabala, que era el único impuesto que la Junta había mantenido. Por ello se vio obligada a dictar, el 11 de septiembre de 1811, un decreto sobre rentas que obligaba a todos los mercaderes a portar las guías de las mercancías que transportaran, incluidas las carnes saladas, y a sellar las piezas o rollos de lienzo o manta. Todos los comerciantes quedaron obligados a pasar por la Aduana todas las cargas que transportaran, donde debían mostrar las guías y hacer los pagos de las alcabalas correspondientes.
La Junta de Antioquia liberó el comercio de tabacos y aguardientes, imponiendo a cambio una contribución anual de un peso a todos los ciudadanos libres mayores de 18 años. Abolió el derecho que pagaban los mazamorreros del oro y redujo la tasa de las alcabalas al 2% del valor de las mercancías, pero antes de un año tuvo que corregir el impacto fiscal restableciendo la renta de aguardientes y el estanco de los tabacos. Puso en marcha las obras de apertura de tres caminos (el del Chocó, el de Marinilla y el de Yarumal) y multiplicó las escuelas de primeras letras. En su primer informe ante la Cámara de Antioquia, el presidente Juan del Corral expresó su satisfacción con las realizaciones de su agenda: "¿Quién creyera, señores, que en tan pocos meses se había de ver la República de Antioquia con fundamentos sólidos para su engrandecimiento, con nitrerías, molinos de pólvora, Casa de Moneda, caminos, armas y guerreros que la pongan en respeto y le den una independencia que de otra manera sería puramente nominal?[31]
La Suprema Junta de Cartagena de Indias también decretó, el 17 de enero de 1811, una serie de medidas que liberaban el comercio en su puerto: se permitió la exportación de "toda clase de granos, víveres, carnes y ganado de todas clases en pie, que se crían y se cosechan en esta Provincia y en todas las demás del Reino, a fin de animar a los criadores y cosecheros para que aumenten sus labores y crías con al expectativa de poder vender sus frutos a los más altos precios que puedan, sin limitación ni tasa"[32]. Por favor incluir referencia en nota a pie Complementariamente, los mercaderes y capitalistas fueron autorizados a adelantar dinero a los labradores, quienes pagarían a sus habilitadores en frutos de sus cosechas, o en dinero, quedando privados los jueces de mezclarse o estorbar esta clase de negocios. Los puertos de Sabanilla y Zapote fueron habilitados para el embarque de "víveres, granos, ganados, tablazón, maderas, esteras, sombreros de paja y demás efectos de la industria de esta Provincia". Fueron liberados los precios de los víveres, las aves, los cerdos y ganados menores, y también dejó de cobrarse el derecho de puestos o mesitas. La liberación del comercio dejó de controlar el número de revendedores, pues en adelante todo el que quisiera podía revender granos, aves y carnes, verduras y toda clase de comestibles. También fueron liberados los valores de los fletes de las embarcaciones de cabotaje que transportaban víveres por la costa de sotavento y el río Sinú.
Además de reformar el sistema de contribuciones fiscales, las juntas reclamaron para sí el derecho de patronato que el rey de España había ejercido sobre la Iglesia indiana. Los efectos fueron inesperados en la villa del Socorro, cuya Junta reasumió este derecho y pretendió erigir en esta villa un nuevo obispado, ofreciendo la dignidad diocesana a su diputado ante el Congreso general del Reino, el Dr. Andrés Rosillo y Meruelo, quien además de ser natural de ella era canónigo magistral de la Catedral de la capital. Como el obispo de Mérida y los gobernadores del Arzobispado de Santafé iniciaron en la Sede Pontificia una causa por acción cismática de los socorranos, la Junta previno a los ciudadanos contra la carta pastoral de los dos gobernadores del Arzobispado, considerándola ofensiva a esta provincia "porque conminándonos bajo de excomunión nos quiere cegar todos los caminos para solicitar con el Soberano Pontífice del remedio espiritual de las almas, embarazándoles el recurso".
La formación de juntas implicaba la creación de milicias ciudadanas para la defensa de su existencia. La Junta de Santafé reorganizó el antiguo Regimiento Auxiliar y creó nuevos cuerpos armados de las tres armas, y el Congreso de Antioquia creó un batallón provincial de milicias voluntarias de pardos y compañías de milicias urbanas de "la nobleza" en cada uno de los cabildos asociados. Se dijo entonces que el Pueblo del Estado de Antioquia se había transformado "en un Pueblo militar", gracias a la difusión del "espíritu guerrero por todas partes". Bajo la conducción del coronel José María Gutiérrez, las milicias antioqueñas contribuyeron a liberar la provincia del Valle del Cauca, enseñando a todos sus vecinos que "las repúblicas deben cultivar el arte de la guerra". El establecimiento de una maestranza de artillería, de fábricas de nitro, pólvora y cobre, de una escuela militar y de obras de fortificación del punto de Bufú, fueron tareas vinculadas a esta agenda de defensa militar de los antioqueños.
El Estado de Antioquia combinó los embargos contra los "desafectos" al nuevo gobierno con los empréstitos forzosos entre sus ciudadanos. El presidente Juan Bautista del Corral asumió las funciones dictatoriales que le permitía la primera carta constitucional del Estado de Antioquia (de mayo de 1812), y pudo así legalmente decretar destierros y embargos de los bienes de "los enemigos insolentes", recaudando 61.126 pesos en confiscaciones y multas, a los que agregó 37.800 pesos de los empréstitos forzosos entre los ciudadanos. Como complemento, todos los empleados públicos de este Estado fueron conminados a acreditar por escrito "su amor a la libertad", considerando que cada uno de ellos debía ser "un verdadero republicano" y cumplir su obligación de "conservación de los derechos del Pueblo".
Dos tareas primarias en la construcción de nuevas naciones de ciudadanos son la abolición de la esclavitud y la supresión de la condición de minoría de edad de los indígenas. La Legislatura provincial de Antioquia se propuso abolir "hasta la sombra de la esclavitud", mediante la tarea de "la manumisión universal" de los esclavos legados por el régimen anterior. Dado que no existían recursos fiscales para comprar los esclavos a sus dueños, se dictó un decreto sobre libertad de los vientres de las esclavas y manumisión paulatina de los esclavos gracias a fondos de un montepío que sería creado para tal propósito. El presidente de este Estado declaró que ante los legisladores que el régimen republicano debía tener este "fundamento moral" en su proceso de formación. Por su parte, el Estado de Cundinamarca acometió la tarea de incorporar a los indios al cuerpo ciudadano, declarando abolida "la divisa odiosa del tributo" y concediéndoles el goce de "todos los privilegios, prerrogativas y exenciones que correspondan a los demás ciudadanos". Para tal efecto se ordenó el reparto de las tierras de resguardo en propiedad familiar, aunque prohibió que las enajenasen antes de 20 años, para evitar que fuesen timados por comerciantes de tierras.
La precocidad política de las juntas neogranadinas de 1810, y la de sus pares en la vecina Capitanía general de Venezuela, contrasta con lo acontecido en los Virreinatos de Nueva España y el Perú, donde sus virreyes y audiencias sostuvieron sus autoridades y neutralizaron los movimientos de independencia durante esta década. La Junta Suprema de Cartagena de Indias declaró su independencia absoluta de la Monarquía el 11 de noviembre de 1811, y para entonces ya las provincias neogranadinas se habían organizado en dos estados rivales y se habían dado sus primeras cartas constitucionales. Las milicias provinciales, aumentadas con la llegada de militares venezolanos expulsados de su tierra, se enfrentaron hasta 1815 con las provincias que permanecieron fieles al Consejo de Regencia. Aunque fueron derrotadas por los diez mil soldados enviados de la Península en 1816, sus restos se refugiaron en los llanos del Casanare y Apure para integrar el nuevo ejército libertador que bajo la conducción del general Bolívar restableció el proceso republicano después del 7 de agosto de 1819.
Bibliografía
Acta del Cabildo de Cartagena de Indias sobre las medidas que había que tomar para separar del cogobierno al gobernador Montes, entre ellas llamar al teniente Rey a ejercer el mando militar. Cartagena de Indias, 14 de junio de 1810.
Caballero, José María, Libro de varias noticias particulares que han sucedido en esta capital de Santafé de Bogotá, Santafé, 11 de septiembre de 1813, quinta edición, Bogotá, Incunables, 1986, p.78.
Herrán Baquero, Mario, El virrey Don Antonio Amar y Borbón. La crisis del régimen colonial en la Nueva Granada, Bogotá, Banco de la República, 1988, p.305.
Rodríguez Plata, Horacio, La antigua provincia del Socorro y la independencia. Bogotá: Publicaciones Editoriales, (Biblioteca de Historia Nacional, XCVIII), 1963, pp. 22-27.
Blanco White, José, El Español, núm. 1, 30 de abril de 1810, nota 3.
Navas Prada, Luis Enrique, "Independencia de Pamplona", en revista Estudio, Bucaramanga, núm. 4, noviembre, 1931, p. 181.
Monsalve, José Dositeolores, Antonio de Villavicencio (el protomártir) y la Revolución de la independencia. Bogotá, Academia Colombiana de historia, (Biblioteca Nacional de Historia, XIX), 1920, p. 128.
Santiago Vallecilla, Manuel, Manifestación de la legitimidad con que se han establecido juntas provinciales de gobierno en la actual crisis del Nuevo Reino de Granada, Popayán, 20 de diciembre de 1810. En: Gómez Hoyos, Rafael: La revolución granadina de 1810. Ideario de una generación y de una época, 1781-1821. Bogotá: Temis, 1962; tomo II, p. 231-242.
En página se cita a maría Teresa Ripoll (2006) completar
Fuentes:
Archivo General de la Nación.
Archivo del Congreso de los Diputados Españoles
Boletín de Historia y Antigüedades
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[1] Carta de don Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes a don Manuel Martínez Mansilla, fiscal de lo civil de la Real Audiencia, sobre la Junta del 11 de septiembre de 1809. Santafé, 22 de septiembre de 1809. E en Archivo General de la Nación, Bogotá (en adelante AGN), miscelánea de la Colonia, exp. 111, f. 611. El procurador del Cabildo de Santafé, José Gregorio Gutiérrez Moreno, también registró su voto favorable a la erección de una "Junta Superior provincial en Santafé con todas las formalidades que exige el reglamento y en la que deben tener también la parte que les corresponde los magistrados y tribunales", a la cual le correspondería "arbitrar los medios que puedan tomarse para la pacificación de la provincia de Quito". Esta junta central tendría "una autoridad suprema de la soberanía", sin que ello significara "denegar la obediencia a los jefes y autoridades constituidas", en Biblioteca Nacional de Colombia, Bogotá (en adelante BNC), fondo Quijano Otero, pieza 185.
[2] Carta de don Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes, ibid, f. 612.
[3] Antonio Amar y Borbón: Edicto dado en Santafé, 8 de diciembre de 1809, en AGN, archivo anexo, Historia, rollo 6, f. 2-6v.
[4] Confesión del abogado guayaquileño Juan Pablo Arenas. Quito, 14 de diciembre de 1809, en AGN, archivo anexo, Historia, rollo 6, f. 56.
[5] Informe de la junta del Socorro al virrey Antonio Amar y Borbón, 16 de julio de 1810, en: Rodríguez Plata: Antigua, 1963.
[6] Los dos alcaldes ordinarios eran José Lorenzo Plata y Juan Francisco Ardila. Los seis beneméritos cooptados por la junta fueron Miguel Tadeo Gómez, Javier Bonafont, Acisclo Martín Moreno (el hombre más rico de la villa), José Ignacio Plata (cura de Simacota), Pedro Ignacio Fernández e Ignacio Carrizosa. La resistencia de los socorranos contra el corregidor Valdés comenzó desde su llegada al empleo, por recomendación del fiscal de la Real Audiencia, pues "se apareció aquí después de la revolución de España a despojar al propietario, doctor don José Joaquín Camacho, hijo benemérito de la Patria y tan distinguido por su virtud y literatura". Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio. Santafé, 29 de junio de 1810, en Monsalve, Antonio, Bogotá, 1920, p. 128.Acta de formación de la Junta de la villa del Socorro, 11 de julio de 1810. En: QUINTERO, Inés y MARTÍNEZ, Armando. Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822). Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fé. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2008; tomo I, p. 299-303.
[7] Acta de formaciónconstitución de la junta provincial de la villa del Socorro, 11 de julio de 1810. En: IbidRodríguez, Antigua, 1963, pp. 35-38, p. 302.
[8] Carta del párroco de Simacota al presidente Lorenzo Plata, 28 de septiembre de 1810, en AGN, sección República, archivo anexo, rollo 11, f. 249r-v.
[9] Arenga del doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán. Cali, 3 de julio de 1810. AGN, sección Colonia, archivo anexo, Gobierno, leg. 18, ff. 890r-895v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica bajo el falso título de Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, p. 57.
[10] Arenga del doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, ibidteniente de gobernador de la provincia de Popayán. Cali, 3 de julio de 1810. AGN, sección Colonia, archivo anexo, Gobierno, leg. 18, ff. 890r-895v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica bajo el falso título de Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992,, p pp 59. 39-61.
[11] Acta de la junta extraordinaria realizada en Cali el 3 de julio de 1810, en AGN, sección Colonia, archivo anexo, Gobierno, leg. 18, ff. 895v-898v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 61-73.
[12] Ignacio de Herrera: Representación al cabildo de Santafé, 28 de mayo de 1810. En: Restrepo, José Manuel (selecc.). Documentos importantes de Nueva Granada, Venezuela y Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1969. Tomo I, pp. 7-14.
[13] Los cartageneros fueron los mayores críticos de esta pretensión santafereña "de levantarse con el Gobierno Supremo del Reino". En su opinión, éste solamente podría surgir de la reunión de los diputados de todas las provincias. Cfr. Carta de José Ignacio de Pombo al comisario Antonio de Villavicencio, Cartagena, 10 de septiembre de 1810. por favor precisar en lo posible la fuente En: Monsalve, José Dositeo: Antonio de Villavicencio y la Revolución de la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1920, p. 318-319.
[14] "Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio Carlos Montúfar", Santafé, 5 de agosto de 1810, en: Boletín, 1933, p. 235. La presión de las señoras santafereñas (Gabriela Barriga, Juana Petronila Nava, Carmen Rodríguez de Gaitán, Petronila Lozano, Josefa Baraya y las Ricaurtes) sobre la virreina fue un elemento destacado en la autorización finalmente dada por el virrey para la realización del cabildo extraordinario del 20 de julio.
[15] Bando de la Suprema Junta de Santafé al pueblo sensible, dócil, cristiano y fiel de esta ciudad y su comarca, 23 de julio de 1810. En: QUINTERO, Inés y MARTÍNEZ, Armando. Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822). Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fé. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2008; tomo II, p. 23-27.
[16] "El partido de Tilly había formado de antemano una lista de los que habían de componer la Junta: entraron, pues, él y sus emisarios en las casas capitulares y, proponiéndose en alta voz mutuamente, quedaron elegíos vocales sin esperar respuesta de nadie... y habiendo añadido dos o tres que fueron bastante descarados para hacerse inscribir en la lista, quedó aquella corporación compuesta de unos cuantos hombres de bien, ineptos para el arduo desempeño en que la nación estaba...". José Blanco White, El Español, núm. 1, 30 abril 1810, nota 3.
[17] El virrey Amar relató al Consejo de Regencia que durante la noche del 20 al 21 de julio de 1810 se había "derrumbado la observada gradación de autoridades" al ser "anegadas con vaivén de una desenfrenada muchedumbre del pueblo". Esa noche se había "alistado entre la turbamulta y vocería del pueblo" una Junta Superior de Gobierno espuria, ante la cual no valieron las "diversas exposiciones" que el virrey le hizo de "la legitimidad de mis títulos y la imprescriptible necesidad de dar evasión a los expedientes que dimanasen de la Regencia, cuya obediencia estaba promulgada por bando". Revestidos "por sí mismos con los nombres de patriotas y patriotismo", el desenfreno de los santafereños había "sacado de sus quicios las legítimas autoridades con sólo el bullicio de haber reasumido el pueblo sus derechos parciales", al punto que nombraron vocales de "una Junta de Gobierno que cargó con las atribuciones de la Soberanía". Carta del virrey Amar y Borbón al secretario del Consejo de Regencia. La Coruña, 13 de enero de 1811. Archivo General de Indias, en Herrán Baquero, Virrey, 1988; p.305.
[18] "... es demasiado notoria la tolerancia y timidez del virrey Amar, pues como dijo cuando le pusieron el par de grillos para llevarlo a la cárcel pública, que durante el tiempo de su mando no se le habrían puesto a ninguno, ni aun de mediano carácter". Carta anónima sobre la situación del Nuevo Reino de Granada. Santafé, 20 de febrero de 1811. Archivo del Congreso de los Diputados Españoles (en adelante ACDE), serie general, legajo 6; núm 108.
[19] "Muchas veces les avisé de su inconsecuencia, de su falsedad, de su estilo grosero, y por último les ataqué cara a cara, del desacato cometido contra la persona de la mujer del Virrey Amar, que fue enlodada todas sus partes, arrancados sus cabellos, hasta de las partes pudendas, casi arrastrada y rozada la cara con un ratón, y por último encerrada en la Galera. Como esta relación es cierta no la pudieron negar y se contentaron con decirme que el Pueblo era quien había cometido todos estos hechos. Sí, hechos, repliqué, hechos que llenarán para siempre de horror a los menos civilizados". Carta del brigadier Josef Dávila a don Eusebio Bardaji, ministro de la Guerra, La Habana, 19 de diciembre de 1810. ACDE, Madrid, serie general, leg. 22.
[20] "El mismo día que me sacaron para esta plaza, sé que al Decano [Juan Hernández de Alba] y al Fiscal de lo civil [Diego Frías] los llevaban para El Socorro con grillos y cadenas, argollas al cuello, cintos y esposas, en fin en la misma disposición que pintan al Barón de Trenk". Informe del oidor Joaquín Carrión y Moreno al secretario de Gracia y Justicia sobre los sucesos acaecidos en Santafé durante el año 1810. Cartagena de Indias, 28 de agosto de 1810. ACDE, serie general, leg. 22.
[21] "Con proximidad a la partida se nos había liberado y extraído a nosotros mismos de las cárceles ordinarias por una singularísima conmoción de los ciudadanos, prelados y demás personas de ambos sexos y respeto, que detestaron por ultraje y mancha del Nuevo Reino lo que se había cometido con nuestras personas y dignidades, y aun pidieron la permanencia nuestra en palacio...". Carta del virrey Amar y Borbón al secretario del Consejo de Regencia, en Herrán Baquero, Virrey, 1988, p.306.
[22] "Día 14 [de agosto de 1810]. Este día se juntó toda la nobleza en la plaza y pidió a la junta que sacasen a los exvirreyes de la prisión y los llevasen al palacio; lo consiguieron; fue la junta a la cárcel y lo sacaron con una solemnidad no vista. Las señoras fueron al Divorcio y sacaron a la exvirreina y la condujeron al mismo palacio. Todo el día se mantuvo la plaza cercada de tropas de a pie y a caballo sin dejar entrar a nadie", en Caballero, Libro, 1986, p.78.
[23] "... he sabido que al oidor decano Don Juan Hernández de Alba, y al fiscal de lo civil Don Diego de Frías, se les ha formado causa criminal por aquella tumultuosa Junta; que a efecto de confesionarios pasó a la villa del Socorro el vocal Don Emigdio Benítez, abogado de aquella Audiencia. Éste los encontró en calabozos con la humedad hasta las rodillas, cargados de prisiones, comidos de niguas hasta por los codos, y al respetable anciano Alba, con unos calzoncillos sumamente rotos, y todo el resto del cuerpo desnudo absolutamente, sufriendo así la cruel intemperie y la devoradora hambre, porque con nada se les socorría. De este modo son tratados aquellos dignos ministros del Rey Nuestro Señor porque han querido cumplir las leyes que juraron". Joaquín Carrión y Moreno: Informe dirigido al secretario de Gracia y Justicia sobre la situación política en el Nuevo Reino de Granada. La Habana, 18 de enero de 1811, ACDE, Madrid, serie general, leg. 22.
[24] "En estea estado, el señor coronel don Domingo Marañosa dijo: Que no se conforma con la deliberación del Cabildo en quien no considera facultades para deponer al señor gobernador don Francisco Montes y posesionar al señor teniente Rey; a que replicó el señor alcalde ordinario Dr. Don José María García de Toledo que habiéndose verificado su concurrencia a este acto por equivocación respecto a que a él concurre el señor subinspector, su inmediato jefe, por cuyo conducto debe recibir la orden, ha sido por pura urbanidad que se ha oído su exposición, y habiendo preguntado el señor alcalde ordinario de primer voto al señor subinspector si el concepto anteriormente referido sobre ser innecesaria en las circunstancias la conformidad dicha de el referido señor coronel era arreglado a ordenanza, contestó dicho señor subinspector que sí, y por lo cual el señor alcalde dijo que en esta atención y a perjuicio de lo demás que hubiere lugar ponía en este acto a nombre de este ilustre cabildo la correspondiente queja al señor subinspector contra el citado señor de Marañosa para que lo obligare al cumplimiento de sus derechos y cuya omisión, dudas o subterfugios eran de perjudiciales consecuencias a la tranquilidad pública por las opiniones subversivas del mejor orden a que podían dar ocasión". Acta del Cabildo de Cartagena de Indias sobre las medidas que había que tomar para separar del cogobierno al gobernador Montes, entre ellas llamar al teniente Rey a ejercer el mando militar. Cartagena de Indias, 14 de junio de 1810, Archivo del Congreso de los Diputados Españoles, Madrid, serie general, leg. 22.
[25] Según las Memorias inéditas del general Vicente González Rodríguez (1847), el corregidor Bastús requirió varias veces a quienes lo aprisionaron con los siguientes interrogantes: "¿Sois vosotros vasallos? ¿Obedecéis al Rey? ¿Me obedecéis a mí? El silencio fue la respuesta", en Navas Prada: "Independencia", 1931, p. 181.
[26] Manuel Santiago Vallecilla, teniente de gobernador en Popayán, se sintió obligado a escribir una Manifestación de la legitimidad con que se han establecido juntas provinciales de gobierno en la actual crisis del Nuevo Reino de Granada, Popayán, 20 de diciembre de 1810: "La formación de juntas en el Nuevo Reino, a que ha obligado la necesidad imperiosa, es un procedimiento tan legal como justo... Ellas sólo han tratado de conservar la integridad de la nación y de suplir provisionalmente las autoridades superiores por un medio el más legal, el más justo que podía excogitarse y que no podrá disputársele a nuestras provincias, mientras se trate de hacer vivir la Constitución fundamental de la nación". En: Gómez Hoyos, Rafael: La revolución granadina de 1810. Ideario de una generación y de una época, 1781-1821. Bogotá: Temis, 1962; tomo II, p. 231-242.
[27] Representación del procurador general del Cabildo ante la Junta del Socorro, 19 de octubre de 1810, en: Rodríguez Plata, Antigua, 1963, p. 114-115.
[28] Acta impresa de la Junta Suprema de la provincia de Cartagena de Indias organizando el nuevo gobierno y la representación de los departamentos, 11 de diciembre de 1810. Archivo del Congreso de los Diputados Españoles, Serie general, legajo 22.
[29] Archivo José Manuel Restrepo, Rollo 4, ff. 12r - 13r.
[30] AGN, anexo, Historia, rollo 7, núm. 194, f. 491-492v.
[31] Relación que dirigió a la Cámara de Representantes el presidente dictador de la República de Antioquia, ciudadano Juan Bautista del Corral, al concluirse los últimos cuatro meses de su autoridad dictatorial, en 28 de febrero de 1814, Santafé de Bogotá, en la Imprenta del Estado, por el c. José María Ríos, BNC, fondo Pineda, pieza 170, núm. 4.
[32] Acuerdo impreso de la Suprema Junta de Cartagena decretando medidas para favorecer a los cosecheros, 17 de enero de 1811. Archivo del Congreso de los Diputados Españoles, Serie general, legajo 22.