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La Confederación de los Provincias Unidas de la Nueva Granada

Armando Martínez Garnica

5.049 palabras · unos 25 minutos de lectura

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LA CONFEDERACIÓN DE LAS PROVINCIAS UNIDAS

DE LA NUEVA GRANADA

Tras la invasión francesa de España, los neogranadinos crearon una confederación de provincias con gran dificultad. El arribo del ejército español puso fin a este intento temprano

de gobierno independiente.

ARMANDO MARTÍNEZ GARNICA

a eclosión juntera que se precipitó en las provincias del Nuevo Reino de Granada desde julio de 1810, una prolongación de la aparición de juntas que había ocurrido en las provincias de la penín­ sula española dos años antes, apenas confor­ mó juntas de gobierno provisionales, todas fieles al rey Deseado que permanecía retenido en Francia. A todas estas se les podía aplicar la descripción del escritor José María Blanco White sobre las juntas españolas en la pri­ mera entrega de El Español (30 de abril de 1810), pues en sus “Reflexiones generales so­ bre la revolución española” llamó la atención sobre “el modo ilegal y tumultuario” como se formaron las juntas peninsulares. Esos “erro­ res groseros” cometidos en la conformación de las juntas fueron bien ejemplificados por la ilegalidad con la que se formó la junta de Sevilla. En esta, el partido del conde de Tilly había formado de antemano una lista de los que debían integrarla, de tal suerte que él y sus compinches fueron quienes propusieron a altas voces los nombres de los vocales que re­ sultaron escogidos, algunos hombres de bien, pero la mayor parte “ineptos para el arduo desempeño en que la nación estaba, de algún otro talento, pero sin tino, y de una porción del más desacreditado carácter”.

ventana de la casa capitular don José Acevedo y Gómez vociferaba para proponer los nom­ bres de las personas que integraron una junta del gobierno, que abusivamente se proclamó “soberana del Reino”, habría permitido al re­ dactor de El Español tacharla de espuria y tumultuaria. Blanco White denunció que en nombre del rey Fernando vii las juntas pe­ ninsulares habían ejercido un despotismo ili­ mitado y decretado para sus miembros los títulos de excelencia y alteza, llevando su ridi­ culez hasta el punto de engalanarse con uni­ formes que imitaban el de los generales. El abusivo título de “suprema de España y las Indias” que se había apropiado la Junta de Sevilla era parte del sofisma político con que se quiso “alucinar a los españoles”, intentan­ do hacer creer que “el pueblo” había nombra­ do a las juntas y que representaban en todo la voluntad popular.

Ignacio de Herrera y Vergara (1769-1840) En 180, argumentó a favor de la soberanía

popular en sus instrucciones al diputado

LAS JUNTA DE SANTA FE Y SU FALTA DE LEGITIMIDAD En la Nueva Granada, un anónimo “observa­ dor buen patriota” remitió a un amigo carta­ genero, desde la ciudad de Popayán el 20 de agosto de 1810, una aguda crítica de los acon­ tecimientos acaecidos en Santa Fe un mes an­ tes. Expuso unas reflexiones sobre la ilegal facultad que se había arrogado la Junta de gobierno, integrada de modo tumultuario,

por la Nueva Granada a la Junta

Central de España.

Juramento a la bandera de Cundinamarca

en la iglesia de san Agustín (Francisco Antonio Caro, 1926). Bajo Antonio Nariño,

El bochinche de la noche del 20 de ju­ lio de 1810 en Santa Fe, cuando desde una

Cundinamarca se resistió a ingresar a la

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Sesión extraordinaria del cabildo de Santa Fe, el cual enfrentó la dificultad de representar toda la Nueva Granada.

En estas circunstancias, para que el nuevo sistema político establecido en la capital fue­ se legal, tendrían que reunirse “los hombres buenos de todas las provincias, para que por la voluntad general se decidiesen unas mate­ rias de que penden nada menos que la segu­ ridad y felicidad de todo el Reino”, conforme a la consulta de “nuestras leyes constitucio­ nales” que, en estos casos, mandaban que “ninguna materia ardua y grave puede de­ cidirse sin consejo y deliberación de los pro­ curadores de las villas y lugares del Reino, reuniéndose en Cortes de los tres estados”. Tan “quijotesca” había sido la pretensión de superioridad de la Junta de Sevilla sobre las Américas como la atribución de “suprema” de la Junta de Santa Fe para “subordinar por este título pomposo a las provincias, cuando solo por la reunión de sus respectivos diputa­ dos se obtiene esta distinción calificativa de un poder general sobre el Reino”.

EL FRACASO DEL PRIMER CONGRESO GENERAL DEL REINO Frente a la “quijotada santafereña”, el único arbitrio político era la rápida formación de unas Cortes generales del Reino en el lugar más conveniente, pues esta reunión serviría de medio para cortar de raíz toda división, las ideas mezquinas y la anarquía, porque “so­ las las Cortes tienen representación legal para inducir las novedades que puedan hacerse a nombre de Fernando vii en el sistema de go­ bierno, consultando la unión de estos reinos y aún de la misma Península”. Se podía acep­ tar el establecimiento de juntas en las demás provincias, tal como ya lo había hecho Santa Fe, recomendando que se arreglaran a las le­ yes del Reino en lo que no fuese incompatible con las circunstancias de la crisis, pero era preciso que cada una de ellas enviara a la ca­ pital un diputado con instrucciones precisas para integrar una Junta Suprema Provincial,

José María Domínguez de Castillo (1765- 1817). Uno de los firmantes del Acta de Independencia del 20 de julio.

Los promotores de los sucesos del 20 de julio aprovecharon la fecha de un día de mercado, cuando la plaza estaba muy concurrida.

José Joaquín Camacho (1766-1816).

Firmante del acta del 20 de julio y diputado al Congreso de las Provincias Unidas por Tunja, fue ejecutado por las

para deponer de sus cargos a los oidores de la Real Audiencia y al propio virrey Antonio Amar y Borbón, pese a que el primer día lo había puesto a la cabeza de ella, declaran­ do, además, que en ella “habían recaído las funciones del anterior gobierno con respecto a todo el Virreinato”. En circunstancias nor­ males, opinó el anónimo payanés, ninguna ley autorizaba a un pueblo para separar de su empleo a un funcionario público, dado que su nombramiento “es una prerrogativa de la Soberanía, cualquiera que ella sea en su for­ ma, pues solo de esta fuente puede emanar una legítima jurisdicción”. Sin embargo, en las circunstancias extraordinarias que se vi­ vían, en las que un rey había sido apresado “contra todo el derecho de las naciones”, era posible que las opiniones y los intereses de los diversos pueblos de la Monarquía se di­ vidieran hasta el punto que la desconfianza permitiera que se privara de sus funciones a algunos empleados.

era imposible aceptar su supuesto derecho su­ premo a tener autoridad “sobre los pueblos grandes y generosos del Reino por solo la au­ toridad y voto de aquel vecindario”. Esa pre­ tensión de los santafereños era ridícula, del mismo modo que no tenía fuerza alguna la impugnación que hizo esta Junta de la que se había instalado en Sevilla en mayo de 1808, pues no se podían censurar las faltas ajenas al mismo tiempo que se arrogaba una auto­ ridad sobre las demás provincias “sin haber precedido su voto y formal representación”.

fuerzas de Morillo.

Resultó así que, hasta 1810, todo el Vi­ rreinato tuvo relaciones políticas con la ciu­ dad de Santa Fe, y obedeció al gobierno de los virreyes, solamente “porque su autoridad emanaba de legítimos soberanos”. Pero cuan­ do el pueblo de esa ciudad había variado el anterior arreglo por sí mismo, había puesto fin a “los enlaces forzosos que nos sujetaban a la autoridad del gobierno, y no hay en el día quién pueda imponer yugo a las provin­ cias”. La Junta de Santa Fe no era más que un “cuerpo municipal” con capacidad de de­ cisión sobre los intereses de su distrito en la crisis política, pero “nada más puede osten­ tar, y mucho menos suponer refundidas en sí todas las facultades del anterior gobierno”.

En la “crisis tan nueva en la historia de las revoluciones” que había acaecido, podía entenderse que la junta santafereña argumen­ tara contra “la injusta y tiránica conducta de los funcionarios públicos” para justificar la deposición del virrey y de la audiencia, pero

Manuel Benito de Castro (1751-1826). Presidente interino de Cundinamarca en 1812, mientras Nariño estaba en campaña contra los federalistas.

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capaz de acordar el reglamento de las Cortes y convocarlas con prontitud. Con este proce­ dimiento que proponía saldría de las Cortes del Reino una constitución que no sería la obra “de la multitud tumultuaria, ni la expre­ sión de la voluntad de un solo pueblo, sino la de todos los del Reino, y solo así podrá tener la fuerza necesaria para obligarlos y estre­ charlos a su cumplimiento” (citado en gómez

en 1810, así como una indicación sobre el úni­ co camino posible para legitimarlas, que era la convocatoria a un congreso general del rei­ no para la aprobación de una carta constitu­ cional, de la cual podría derivarse un nuevo gobierno general legítimo. Los abogados que formaron las juntas en las cabeceras pro­ vinciales tuvieron el cuidado de llamarlas “provisionales”, así como de ponerlas bajo la advocación de los derechos de Fernando vii al trono de las Españas. Pero esa provisio­ nalidad tendría que ser resuelta con rapidez.

ni los diputados de las juntas provinciales ha­ bían sido electos en comicios parroquiales y provinciales, ni habían sido autorizados por las juntas que representaban para ceder la so­ beranía que habían “reasumido” el año an­ terior. La oposición de los diputados de las provincias al ingreso de los diputados de los cabildos de las villas que habían proclama­ do su autonomía respecto de sus antiguas ca­ beceras provinciales, completó el fracaso de este primer experimento de alguna unidad nacional.

hoyos, 1962, pp.205-211).

Aún no conocemos la identidad de este anónimo publicista payanés, pero sus opinio­ nes ofrecen al lector una reflexión política so­ bre la ilegitimidad de la acción de deposición de las autoridades superiores y sobre la natu­ raleza espuria de las juntas que se formaron

Ahora sabemos que el primer Congreso general del Reino, que abrió sus sesiones en Santa Fe el 22 de diciembre de 1810, se cerró el mes siguiente con un estruendoso fracaso:

Jorge Tadeo Lozano (1771-1816). Primer presidente del Estado de Cundinamarca en

LOS SERENÍSIMOS COLEGIOS ELECTORALES La solución propuesta por el anónimo paya­ nés, acogida en la real isla de León por los diputados americanos y españoles que se re­ unieron en cortes generales para debatir la primera constitución de la nación española, ya había sido inventada en la formación del Estado de Massachussets en 1779: un congreso constituyente de diputados, elegidos popular­ mente, y expresamente convocado para este único propósito, seguido de una aprobación popular de la carta constitucional allí apro­ bada. Esta solución para la naturaleza espu­ ria y provisional de las juntas de gobierno que se habían formado en 1810, acogió en el Nuevo Reino de Granada el nombre de “Serenísimos Colegios Electorales y Constituyentes”, y en­ tre 1811 y 1815 se han podido identificar nueve, responsables de las constituciones provin­ ciales de Cundinamarca, Pamplona, Tunja, Antioquia, Cartagena de Indias, Popayán,

1811, aún leal a los derechos de Fernando vii de España.

Mariquita, Neiva y Socorro. Y a estos ha­ bría que agregar los “Serenísimos Colegios Electorales y Revisores de la Constitución”, que se reunieron en este mismo período.

Antonio Nariño lideró los esfuerzos por crear el Estado de Cundinamarca.

Pero estos colegios electorales de las pro­ vincias no condujeron a un congreso nacional de todas las provincias, la institución de don­ de habría podido salir una constitución de una nación neogranadina. La diferencia la hicieron las provincias de la antigua Capitanía General de Venezuela, reunidas a través de sus diputa­ dos en Caracas en 1811, pues al ceder sus sobe­ ranías provinciales reasumidas en favor de un congreso nacional soberano, pudieron no solo

FRUTOS JOAQUÍN GUTIÉRREZ

Nació en Villa del Rosario de Cúcuta el 27 de octubre de 1770. Estudió jurisprudencia en el Colegio Mayor de San Bartolomé y la Universidad Santo Tomás. Fue profesor de práctica forense de Francisco de Paula Santander. En 1799 fue consultor del Santo Oficio y alcalde comisario del barrio San Jorge, en Santa Fe. En 1804 fue agente fiscal del crimen y protector de indios en la Real Audiencia. En 1809 formó parte de la junta convocada por los disturbios en Quito. Firmó el acta del 20 de julio. Estuvo en la sección de negocios diplomáticos externos e internos. Fue vocal y secretario de Estado. Estuvo encargado de dirigir las impresiones oficiales. En 1811 representó a Pamplona en el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y participó en la constitución de Cundinamarca. Fue miembro del Congreso Nacional en 1812 y teniente gobernador del Estado de Tunja a partir de 1813. En 1816 partió con otros patriotas hacia los llanos. Cuando intentaba llegar a Venezuela, fue capturado. Murió en Pore el 25 de octubre de 1816, fusilado.

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puso en escena la Junta santafereña, que de paso desautorizó a su diputado, Manuel de Bernardo Álvarez. En defensa de la conduc­ ta del congreso, Ignacio de Herrera tuvo que aclarar que este cuerpo solo había tenido ante sus ojos dos posibilidades para transitar al nuevo estado republicano: o transferir todas las soberanías de las provincias al Congreso, para que este, representando al cuerpo nacio­ nal aprobara una constitución, o adoptar un régimen federativo de provincias que le con­ servase su soberanía a cada una. Su esfuerzo fue en vano: el primer Congreso General del Reino tuvo que disolverse.

Cada una de las provincias confedera­ das perfeccionó su organización política, dado que las juntas provinciales erigidas en 1810 eran espurias, y fue así como en “se­ renísimos colegios electorales y constituyen­ tes” los abogados neogranadinos debatieron y aprobaron las siete cartas constitucionales de estados provinciales que ya han sido pu­ blicadas: Pamplona (noviembre 1811), Tunja (9 diciembre 1811), Antioquia (21 marzo 1812), Cartagena de Indias (15 junio 1812), Popayán (mayo de 1814), Mariquita (21 de junio 1815) y Neiva (31 agosto 1815). Pero además los abo­ gados procedieron a mejorar las cartas consti­ tucionales originales en los Colegios Revisores de Cundinamarca (18 julio 1812 y 13 de julio de 1815), Antioquia (10 julio 1815) y Pamplona (22 mayo 1815). Con el tiempo, el Estado de Cundinamarca fue obligado por la fuer­ za a ingresar a la confederación, así el Acta Federal tuviera que ser reformada para faci­ litar esa operación.

aprobar la primera declaración de indepen­ dencia nacional de Hispanoamérica, sino ade­ más la primera constitución de corte nacional.

ello se puede decir que, en términos del pro­ ceso de construcción de una nueva nación in­ dependiente de la monarquía, se trató de una década perdida. Con lo cual podemos agre­ gar que la nueva nación, que se llamaría co­ lombiana en la década siguiente, tuvo que nacer en Angostura, una localidad lejana de Venezuela, donde fue aprobada la Ley funda­ mental de la nación el 17 de diciembre de 1819.

UNA DÉCADA PERDIDA El tránsito de las juntas provinciales de go­ bierno a un congreso nacional, el verdade­ ro camino hacia la nueva nación a construir, requería de la cesión de las soberanías rea­ sumidas en 1810 por las provincias en favor de un nuevo cuerpo nacional constituyente, dueño de la soberanía sobre las provincias y capaz de hacer aprobar una constitución na­ cional. Pero esto no acaeció en el Nuevo Reino de Granada durante la década de 1810, y por

Esta circunstancia hizo que las provin­ cias del Nuevo Reino de Granada tuviesen que experimentar durante la década de 1810 tres opciones distintas de afiliación política, todas suspendidas por la restauración monár­ quica que sucedió al regreso de Fernando vii al trono de las Españas: la adscripción a la nación española de ambos hemisferios, juran­ do la Constitución de Cádiz; la incorporación al Estado de Cundinamarca que se formó en 1811, y que solo declaró la independencia el 16 de julio de 1813; y la adhesión al Acta de fede­ ración del 27 de noviembre de 1811, que inte­ gró la Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. En lo que sigue sola­ mente nos referiremos a esta última opción política.

En 21 de julio de 1813, Antonio Nariño declaró a Cundinamarca independiente

Camilo Torres (1716-1816). Presidente del Congreso de las Provincias Unidas y rival de Antonio Nariño, redactó el Acta de Federación en 1811.

La negativa de las juntas provinciales a ceder su soberanía reasumida a un cuer­ po constituyente nacional puso en marcha la experiencia de dos proyectos políticos que rivalizaron entre sí: el del Estado de Cundinamarca y el de la confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. El colegio electoral y constituyente de Cun­ dinamarca aprobó su primera carta consti­ tucional el 30 de marzo de 1811, mientras que por otro lado los diputados de las provincias de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja se confederaron, adhiriendo al texto de un Acta de Federación que fue redactado por Camilo Torres, y firmado el 27 de noviembre siguiente en Santa Fe.

de la Corona y el gobierno de España.

UNA ASOCIACIÓN FEDERATIVA Esta confederación de provincias “libres, so­ beranas e independientes” fue una simple “asociación federativa” que cedía con reser­ vas a un gobierno general “las facultades pro­ pias y privativas de un solo cuerpo de nación”, dejando para mejores tiempos la aprobación de una constitución nacional. Este Gobierno General concentró las funciones ejecutivas en tres personas, y en una sola desde me­ diados de noviembre de 1815, con el título de presidente y período semestral de mando. El gobierno General de las Provincias Unidas

LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA El 17 de enero de 1811 los chisperos de Santa Fe provocaron un tumulto callejero porque, rezaba un rumor, se estaba intentado destruir la Junta Suprema que había sido erigida en esta ciudad en la madrugada del 21 de julio del año anterior. Se decía que sobre las ruinas de ella se pretendía “levantar el edificio de la soberanía del congreso del Reino”. La conseja mencionaba un proyecto de constitución na­ cional que cedería todas las soberanías que habían sido reasumidas por las provincias al nuevo Estado proyectado, cuyo poder legis­ lativo sería encarnado por ese Congreso. El “prurito de las soberanías provinciales” llegó hasta la Junta de Santa Fe, que sintió ame­ nazada la suya por algunas personas que, a la “sombra del Congreso, pretendían poner en trastorno esta provincia y soltar la rienda a los desórdenes en oprobio de su gobierno”.

JOSÉ ACEVEDO Y GÓMEZ

Nació en Charalá en 1773 y murió en Caquetá en 1817. Estudió gramática y filosofía en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Fue procurador síndico de San Gil, donde ocupó los cargos de alcalde comisario y diputado consular. Fue elegido procurador general y regidor perpetuo del cabildo entre 1808 y 1809. Se opuso a la expedición contra la Junta de Quito. En Santa Fe, fue encargado de redactar el Acta de la Independencia el 20 de julio de 1810, día en que subió a un balcón e incitó a la rebelión, razón por la cual fue llamado el Tribuno del pueblo. Capitán de una compañía del regimiento de milicias de infantería de Santa Fe, firmó la Constitución de Cundinamarca en 1811 y la declaración de independencia de Tunja en 1813. Fue jefe político de Zipaquirá y su distrito. En 1817, murió en las selvas del sur de Colombia, entre los indios andaquíes, cuando intentaba llegar a Brasil para pedir auxilios.

Al día siguiente el primer congreso del reino protestó por el despliegue militar que

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intentó mantener el recaudo de los antiguos ingresos fiscales de la antigua Real Hacienda, y controvirtió con el cabildo de la catedral de Santa Fe por la continuidad del recaudo de los dos novenos de la mitad de la masa de los diezmos de las producciones agropecuarias que llevaba el rey.

obligó al congreso a reformarla, confor­ me al decreto del 23 de septiembre de 1814 y al reglamento del 21 de octubre siguien­ te, para perfeccionar su actuación adminis­ trativa. Fue así como los ramos de Hacienda y Guerra fueron subordinados al Gobierno General, se concedió a las provincias peque­ ñas (Casanare, Neiva y Chocó) un diputado ante el congreso, se formó un tesoro nacional mediante la imposición de las contribuciones que fueron juzgadas convenientes a la organi­ zación del sistema de rentas y a la provisión de los gastos de la guerra, se proyectó la unión futura de la Nueva Granada y Venezuela y se constituyó el Gobierno General de la Unión, integrado por tres personas elegidas por el congreso que se turnarían la presidencia cada cuatro meses, encargado del gobierno políti­ co, civil y militar.

lo cri­minal). El 26 de septiembre de 1815 el congreso creó en las cabeceras provinciales comisiones de vigilancia encargadas exclu­ sivamente de conocer causas contra los reos de estado, definidos como aquellos que “con obras, escritos o palabras procedan con­ tra la libertad e independencia de la Nueva Granada”. Se entendió que eran delegados de la alta corte de justicia, pues estos deli­ tos ofendían a la totalidad de las provincias. El 14 de junio de 1815, el congreso expidió la ley que diseñó el nuevo escudo de la Nueva Granada, en el cual fueron representados el volcán Chimborazo, el cóndor en actitud de alzar el vuelo, la cascada de Tequendama, el istmo de Panamá con barcos a sus lados, para denotar los dos mares, y una granada abier­ ta. En su circunferencia, sobre los colores de la bandera nacional, la divisa: Provincias Unidas de la Nueva Granada.

El Congreso estableció una Contaduría General de Hacienda por el procedimiento de “aprovechar los restos del edificio (polí­ tico) antiguo”, al que solamente se le daría una nueva forma: se mantuvieron los empleos de tres contadores generales, tres segundos, un archivero secretario, tres oficiales de plu­ ma y un portero escribiente. Refundió enton­ ces las atribuciones del antiguo Tribunal de Cuentas y las de la Contaduría de Cuentas, disponiendo que todas las cuentas anteriores de los ramos de Hacienda seguirían cobrán­ dose para poder atender las graves urgencias del Estado. La antigua Dirección General de Correos fue agregada a la Contaduría General de Hacienda y la renta del papel sellado, en sus cuatro denominaciones y bajo las mis­ mas reglas que tenían al tiempo de la revo­ lución, fue mantenida, aunque cambiando el sello de las armas del rey por el sello de las Provincias Unidas.

José Fernández Madrid (1789-1830). Último

presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada antes del triunfo de la

Reconquista de Morillo.

Una nueva reforma del Gobierno General fue introducida por la ley del 15 de noviembre de 1815, ante la inminencia de la invasión del Ejército Expedicionario de Tierra Firme: el poder ejecutivo fue concentrado en una sola persona elegida por el congreso, la cual lle­ varía el título de presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, y con una du­ ración de seis meses en el cargo.

José María del Real y Enrique Rodríguez recibieron el 9 de abril de 1814 la credencial que los presentaba ante el príncipe regente de la Gran Bretaña como negociadores públicos o enviados extraordinarios. Las doce instruc­ ciones que les fueron dadas incluían una de­ claración de neutralidad y el objeto único de solicitar auxilios, asegurando que aquí sería construida una nueva nación independiente interesada en establecer relaciones comercia­ les y en mantener “la más sincera amistad, armonía y paz constante con la señora de los mares”.

Escudo de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Representa los símbolos naturales de la nueva nación en ciernes.

LAS REFORMAS DE GOBIERNO Y LA AMENAZA MILITAR ESPAÑOLA La reiterada negativa del Estado de Cun­ dinamarca a adherir al Acta de Federación

Se creó también la figura del vicepresi­ dente y un consejo de estado, integrado por este, los tres secretarios del despacho y los miembros del Gobierno General. Un Consejo Supremo de la Guerra fue constituido el 30 de junio de 1815 para enfrentar la invasión española.

de 1816 entró a Santa Fe la vanguardia espa­ ñola con sus dos jefes, los coroneles La Torre y Calzada, con lo cual el virreinato pudo ser res­taurado por don Francisco Montalvo, quien ya se había posesionado formalmente en una Cartagena asolada.

LA NUEVA OCUPACIÓN ESPAÑOLA A mediados de 1815 el Congreso de las Provincias Unidas estaba integrada por los diputados de las provincias de Antioquia (José María Dávila), Cartagena (José Fer­ nández Madrid y Juan Fernández de Soto­ mayor), Pamplona (Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutiérrez), Socorro (Miguel Pombo y Lorenzo Plata), Cundinamarca (José Sanz de Santamaría y fray Diego Padilla), Neiva (José Antonio Bárcenas), Tunja (José Joaquín Camacho) y Popayán (José Joaquín Ortiz). Al comenzar el mes de abril del año siguiente ya la mayoría de estas provincias habían sido ocupadas por el ejército español. El 6 de mayo

MANUEL BERNARDO ÁLVAREZ DE CASAL

CORTES, ESCUDO Y DIPLOMACIA El 15 de febrero de 1815 el Congreso decre­ tó la creación de una Alta Corte de Justicia compuesta por cinco jueces y dos fiscales (uno civil y de hacienda, y otro de lo crimi­ nal), conforme a lo dispuesto por el Acta de Federación. El 3 de marzo siguiente fue­ ron nombrados como jueces los ciudadanos Joaquín Hoyos, José Gregorio Gutiérrez, Juan Dio­nisio Gamba, Juan Nepomuceno Pie­dra y Francisco Javier Yanes. Como fiscales fue­ ron nombrados Francisco Antonio Ulloa (de lo civil y hacienda) y Francisco Ardila (en

Nació en Santa Fe en 1743. Estudió jurisprudencia en el Colegio Mayor de San Bartolomé y fue catedrático, contador-ordenador del Tribunal de Cuentas y contador mayor en su ciudad natal. Dirigió la Casa de la Moneda de Popayán. Como miembro del cabildo de Santa Fe, firmó el Acta de la Independencia el 20 de julio de 1810 y estuvo en la sección de Hacienda del nuevo gobierno. Fue diputado en el Supremo Congreso por la Provincia de Santa Fe, miembro del Colegio Electoral y presidente del Congreso en 1811. Representó a Cundinamarca en el Congreso Federal de Villa de Leyva en 1812 y, al año siguiente, fue miembro del Colegio Electoral de Cundinamarca que, en julio, declaró la independencia absoluta. Entre agosto y diciembre de 1814, fue gobernador del Estado de Cundinamarca. En ausencia de su sobrino Antonio Nariño, derrotado y capturado en la campaña de Pasto, Álvarez fue confirmado como líder de Cundinamarca. En 1814, resistió en Santa Fe el asedio de Bolívar frente al ejército federalista, pero la ciudad capituló en diciembre de ese año. Fue capturado durante la reconquista española y fusilado en la plaza de San Francisco, hoy el parque Santander de la capital, el 9 de septiembre de 1816.

Para entonces el congreso ya estaba en Popayán, huyendo del ejército español, bajo la presidencia de Juan Fernández de Sotomayor, acompañado solamente por los diputados de Cundinamarca y Pamplona. El último de los presidentes del Gobierno General, Custodio García Rovira, el gran derrotado del páramo de Cachirí, fue capturado en cercanías de La Plata con los restos de su batallón de soldados del Socorro. Fue el fin de la experiencia de la Confederación de las Provincias Unidas, y el inicio de su camino hacia el patíbulo insta­ lado en La huerta de Jaime. •

Custodio García Rovira (1780-1816). Como presidente-dictador de las Provincias Unidas, fue capturado por los españoles en 1815 y ejecutado al año siguiente.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.