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Artículo

Independencia y transición

Armando Martínez Garnica

25.599 palabras · unos 128 minutos de lectura

a los estados nacionales en los países andinos: Nuevas perspectivas

Independencia y transición a los estados nacionales en los países andinos: Nuevas perspectivas

!Vlemnrn1s del Segundo M ódt1ln lt1ner~n!c

de In C1!('ci1·,1 ilc 11 istoria cl1:' 1 ht1u;111w111·d

C,1 rl ,1¡~t:1m de l11clic1s. Agosto 10 ::1 13 cie 2{H)4

1 UNIVERSIDAD INDUSTlUAl DE SAN1'NDER 01:1

Organización de Estados Iberoamericanos

Para la Educación, La Ciencia y la Cultura

Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia Y la Cultura

Secreta río General

Francisco José Piñón

fu~~ci~ 5 Introducción 9

Secretaria General Adjunta

María del Rosario Fernández Santamaría

Director General de Programación

Prin:1era parte: Transición a los nuevos estados nacionales 1s

Director Oficina Regional Bogotá, Colombia

Ángel Alt:isent Peñas

Manuel Chust: "Españoles de ambos hemisferios": el liberalismo doceañista, 1810-1837............................................................ 17

coordinadora Programas y Proyectos, Oficina Regional de Bogotá, Colombia Oiga luda Turbay Marulanda

Coodinadora Red Andina de apoyo a la Cátedra de Historia de Iberoamérica

Armando M artínez Garnica: La transición de un reino indiano de la Monarquía Hispánica a un estado republicano en las provincias neogranadinas ( 1810-1816).... ..... .... .. .. .. .. . .... . .. . ... .. .. 45

Marta Cecilia Torrado Pacheco

Edición Armando Martínez Garnica, Universidad Industrial de Santander,

Independencia y transición a los estados nacionales en los países andinos: Nuevas perspectivas Portada: Batalla de Boyacá, ca, 1840, José María Espinosa Original en el Museo Nacional de Colombia

Ligia Berbesí de Salazar: Ilustración e independencia en Maracaibo, l 787-1821............................................................ 109

Cristóbal Aljovín de Losada: El Ejército de la Confederación Perú Boliviana ( 1836-1839).......... ................ ...... ...... ....... .......... 133

© Derechos reservados Primera edición: Agosto de 2005 Cantidad: 600 ejemplares

Juan Luis Onego: Ramón Castilla y la formación del estado peruano en el siglo XIX.............................................................. 153

© Organización de Estados Iberoamericanos Para ia Educación, ia Ciencia y la Cultura Oficina Regional Bogotá, Colombia Carrera 6ª Nº 67-18, www.oei.org.co © Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga Escuela de Historia. www.uis.edu.cQ

Luis Alfonso A !arcón Meneses: Oudadanía y nación en los textos escolares colombianos del siglo XIX.......................................... J77

Diseño, diagramación e impresión: División Editorial y de Publicaciones UIS Cra, 27 con calle 9ª, Ciudad Universitaria Tel. 6348418, Bucaramanga

Segunda parte: Perspectiva institucional 199

Maria Luisa Soux: La independencia desde una perspectiva institucional: el caso del Alto Perú................................................ 201

La OEI y la UIS no se responsabilizan de las opiniones expresadas en los artículos firmados ni comparten necesariamente las ideas manifestadas en los mismos, Igualmente, no mantienen correspondencia con los autores de trabajos no solicitados. Prohibida la reproducción parcial o total del contenido de estas Memorias sin las autorizaciones expresas ele la OEI y de la UIS.

Edda O. Samudio A.: Las constituciones provinciales en la independencia venezolana: el caso de Mérida............................ 225

RosaMmíaMartínez de Codes: La transformación del régimen de la propiedad en el tránsito del siglo XVIII al XIX. Claves pm·a su interpretación ............................................................. .

Como Director de la Oficina Regional de la Organización de Estados Iberoamericanos OEI para Colombia, Ecuador y Venezuela, me es grato presentar la memoria del segundo módulo de la Cátedra Itinerante de Historia de Iberoamérica que fue realizado en Cartagena de Indias, durante el mes de agosto de 2004, bajo la forma del Simposio Internacional La independencia y la formación de los estados nacionales en Jberoamérica, un evento que

André-Noel Roth Deubel: La génesis del Estado republicano en Colombia. Elementos para una historia social de la administración pública en el Cauca ........................................... .

Tercera parte: Nuevos actores sociales en los procesos de la independencia

contó con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional y la colaboración académica de la Universidad Industrial de Santander UIS (Bucaramanga, Colombia).

Como ya es sabido en los más variados ámbitos académicos, el Proyecto

Catalina Reyes: La fragmentación étnica y política y su inddencia

Cátedra de Historia de Iberoamérica, que la OEI viene impulsando

en la independencia dela Nueva Granada, 17 50-1815 .. . .... .. .. .... 281

desde eJ año 2000, obedece al mandato de los presidentes y jefes de

est.ado y de gobierno de Iberoamérica que, para favorecer la identidad

Osear Ahnario Gm·cía: Racialización, etnicidad y ciudadanía en el Pacífico neogranadino, 1780-1830 ... ............... ................ ....... 317

iberoamericana a través de la acción conjunta en n1ateria educativa,

cultural, científica y tecnológica, colocaron la enseñanza de la historia

iberoamericana como asunto de especial interés cuando expresaron:

Heraclio Bonilla: Rey o República: el dilema de los indios frente a la independencia .. . . .. . . . . . .. . . . .. . . . . . .. . . . . . . . .. . . .. . .. . . . . . . .. .. . .. . . .. . .. . . .. . . 357

"Conscientes de que la ense/ianza de la historia debe contribuir a fomentar sentimientos de solidaridad entre nuestras naciones,

concordamos en la necesidad de llevar adelante iniciativas que conduzcan a una visión compartida de la historia de Jberuamérica

Jairo Gutiérrez: "El infame tumulto y c1iminal bochinche": los indios de Pasto contra la República de Colombia ( 1822-1824) . . . . . ... .. 37 l

y su proyección en textos escolares" (Declaración de Viña del Nfar,

VI Cumbre Ibername:ricana de Jefes de Estado y de Gobierno,

Cuarta parte: Perspectiva historiográfica y enseñanza de la historia 401

noviembre de 1996) "Reafirmamos que la enseHanza de la Historia contribuye a promover la solidaridad entre nuestros pueblos y apoyamos a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura en sus esfúerzos por concluir el proyecto que viene desarrollando sobre la enseHanza de la Historia

Ge1mán Carrera Damas: Histmiografía latinoamericana: cuatro cuestiones básicas relativas a la formación de la república.......... 403

de Iberoamérica" (Declaración de Margarita, VII Cumbre

Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno noviembre de 1997).

"Conociendo y compartiendo la Historia Iberoamericana afirmaremos los lazos entre nuestros pueblos." (Declaración de La

Mmia Luisa Soux: Perspectivas de la enseñanza de la historia en Iberoa1nérica . .. .. . . . .. .. . . .. . . . . . . .. . .. .. .. .. .. . .. . . .. . .. .. .. .. . . . .. . . . .. . .. . . .. .. . .. .. .. 417

Habana, IX Conferencia Iberoamericana de Educación, julio de 1999). "Destacamos con satisfacción la presentación, en esta IX Cumbre Iberoamericana, fa creación de la Cátedra de f!istoria de

de la segunda. Incluido el mantenimiento de las posesiones americanas como Patrimonio Real, pero dentro ya de un Estado liberal. La revolución burguesa triunfará en los años treinta y cuarenta en España. El ciclo se cerrará en 1844 con un golpe de estado del Uberalismo conservador. Ya no habrá más vuelta atrás, hacia el .Antiguo Régimen. Entre otras circunstanóas porque la Corona, la nobleza y dete1minadas fracciones de la burguesía habían conseguido que los territorios americanos quedarar1 fuera de la jurisdicción constitucional del Estado-nación. Ahí radica la verdadera imp01tancia americana en la histmia parlamentaiia, económica y polílica española del Siglo XIX. En demasiadas ocasiones escamoteada.

La transición de un reino indiano de la

IVionarquía Hispánica a un estado

republicano en las provincias

neogranadinas (1810~1816) 1

Armando Martínez Garnica Universidad r ndustrial de Santander La perspectiva de la transición

Después de 181 O existió en el actual territorio de Colombia un estado. Antes de 181 O, también. Por lo tanto, la existencia del estado es más antigua que los dos siglos de su régimen republicano que nos aprestamos a conn1emorar. Por ello, antes qt1e "fonnación de estado", debería._111os hablar de una "transición de estado". Mejor aún, de una transidón de regímenes del estado.

Régimen es una palabra que nos habla de quíenes gobiernan y conducen las vidas de las personas, según cierta disposición de mando. Antes de 181 O, el régimen del estado era monárquko, pues de la familia del rey de España emanaban todas las autoridades en Hi spanoarnérica. Después de 181 O, el régimen del estado intentó ser republicano, pues de los representantes del pueblo de las provincias, reunidos en congreso, emanaban todas las leyes que sancionabm1 y ejecutaban los presidentes.

Li transición de un régimen de estado a otro supone rupturas de las tradiciones de gobierno de las personas, pero también continuidades, porque la cultura de gobernar personas no puede cmnbiarse radicalmente de un año para otro. Aunque los vasallos se vuelvan legalmente ciudadanos, no por ello

1 Esta ponencia fue elaborada con la colaboración ele los es(mliantes de la Quinta Generación (2004-2005) del programa de maestría en historia de la Universidad Industrial de Santander.

los atributos de la ciudadanía se difunden e incorporan de un día para otro. Por tanto, la transición estatal porta las tradiciones dei régimen ante1ior e insiste en las innovaciones culturales del decir, hacer y representar un modo de gobernar a las personas.

suponía la conservación de los benemé1itos en sus empleos de república, tal como puede verse en el cuadro siguiente:

Nombre Cargo anterior en el Cabildo Nuevo cargo en la Junta

Un caso local de la transición

Juan Nicolás de Cuéllar Alcalde ordinario ele primer Regidor, alfére1 real y rninistro del voto v alférez real Erario Público José Mam1cl ele Silva Alcalde ordinaiio de segundo Alcalde ordinario y vicepresidente voto Pedro ele lriarte Rt·gidor y alca/ele mayor Regidor y alcalde mayor provincial

Un caso de historia local que ilustra bien las caracleristicas de la transición estatal ocurrida en 181 O es el acaecido en la Villa de Timaná, pues muestra la mezcla de los antiguos cargos con los nuevos empleos, e1 fortalecimiento de los poderes locales, las reformas fiscales, la organización de rrülicias y las

1 provincial José Tc,rnús de Hermicla Regidor !1el eieculur Regidor fiel ejecutor Vicente Sánchez Síndico procurador general y Síndico procurador general y padre Dadre ele menores de menores José Mmiano Gómez Vocal ele la Junta y secretario Diego Antonio Gutiérrez Vocal de la Junta y secretario José Frucluuso Durán Vucal y coronel Je milicias José Rafael Cabrera Vocal y teniente coronel de milicias José Antonio Barreyro Aicalcle ordinario ele primer voto y mesidente Ignacio de Silva Vocal y ministro del Erario Püblico Bernardo Méndez Vocal y ministro del Erario Püblico Sebastián Trujillo Vocal y millistro de policía y comercio AJeJo Espaüa Vocal y ministro de policía y comercio Manuel Agustín BmTcyro Juez ordinario del crimen José Ccleclonio Juáre, Agente püblico Pedro López y Ramírez Agente pühlico José Antonio Salazar Corregidor de 111dios CoITegidor de indios

El 17 de agosto de 181 O el Cabildo de esta Villa, situada en la Provincia de Neiva, recibió la noticia de la instalación de la Junta Suprema de Santafé, el 20 de julio anterior. Convocando a los hacendados de fas parroquias del

Pitol, G,u-zón, La Jagua, Gigante y El Hato, se procedió a elegir al diputado que los representaría en Santafé. El 27 de agosto, el Síndico Procurador General expuso que los vecinos de la ViHa tenían «los misn1os derechos» que habían ejercido los de Santafé y Neiva «para instalar sus juntas y establecer un nuevo plan de gobierno». Pidió la inmediata organización de

una <<junta gubernativa ele esta jurisdicción, para que en ella deposite el pueblo sus derechos y confianzas», y así «nos singularicemos en todo el

reino y rncirlij'estar h{tstci· en es'to la unión, y concarclic1 ele tocios rruestros' compatriotas", trasladando el centro de la jurisdicción de su Villa al as1ento parroquial de Garzón y el ejercicio del derecho a conocer apelaciones de las

De este modo, Ia nueva «autoddad rrrixta suprema» de la Junta que fue proclamada, «por voz del pueblo», conservó la aut01idad de los poseedores de las dos varas ordinarias de justicia, de las de los alcaldes de la Santa Hermandad, de las de los alcaldes pedáneos de la<, pmrnquias de la jurisdicción y las funciones de los «func1onaiios de república»: el síndico procurador general, el fiel ejecutor y los regidores «perpetuos». El corregidor de los indjos de las montañas de los Andaquíes fue conservado en su empleo, en previsión de una eventual invasión de los franceses por clicl10 lugar.

actuaciones de los jueces de su jmisdicción en primera instancia, fuesen causa,'> seculares o eclesiásticas, reservándole a la Junta Suprema de Santafé el derecho a conocer las apelaciones en segunda instancia.

El siguiente 6 de septiembre, en la Panoquia de Garzón, se congregaron casi un centenar de vecinos prestantes con sus párrocos, y después de haber <,explorado escrupulosarnente la intención del pueblo» acordaron la conservación del Cabildo existente, pero agregándole nueve vocales. El Secretaiio de la Junta de Vecinos insistió en el clamor del pueblo, «que a una voz» exigió la conservación del amiguo Cabildo, <,con agregación de otros rnjembros». Esta transición del antiguo Cabildo a la nueva junta palriótica

Esta Junta fue aut01izada por el vecindario para «sancionar leyes numicípales, ordenanzas, constituciones y refonnaciones, y todo cuanto más halle conveniente al establecimiento del presidente nacional», pero lwnbién para resolver los recursos judiciales en primera apelación. La tradición

que marcharía ante la Junta Suprema de Santafé para «hacer la reunión, capituillciones y demás constituciolles ... para el estahiecimientofirme, útil y conveniente al huen iohiemo de aquella outoridad y de los pueblos de su comprehensión».

de fusión de las funciones del «cabildo, justicia y regimiento» (poderes judicial, legislativo y ejecutivo) se mantuvo incólume. Así que las refonnas

fueron simplemente fiscales: abolición de los estancos y excepción del pago de alcabalas para los mtesanos, labradores y hacendados. Los electos en e]

r•;1h1lrln ;1hiertn juraron fidelidad a Fernando VII y conservar la Religión Católica «en el concepto que en todo y por tocio habían de quedar unidos

Una Junta particular de ministros del Eraiio Público fue constituida el 11 de septiembre a fin de proceder al as reformas fiscales prometidas en el acla de formación del «nuevo gobierno,>. En ella recaería «el conocimiento de todas las rentas y ramos» de la Hacienda pública: remates de rentas ( diezmos, primicias, etc.) y ramos de propios (pasos de ríos), cobranzas y aseguramjento de caudales. El nombre de un corregidor de los pueblos de indios (Pita],

y sujetos a fa Suprema Junta de la ciudad de Scmtqf'é, capital de este

Reyno». Todo el pueblo congregado se comprometió a «obedece,; respetar y atender» a esla nueva Junta y a la Suprema de Santafé «en nombre del

rey, nuestro señor Fernando 7°, con protesta ele esíar y pasar por todas las determinaciones que hagan, y de sacriftcar sus personas, vidas e intereses en defensa de estas autoridades», y en señal de tal detenninación le pidieron al alférez real que jurara, en el nombre del pueblo, 4icleliclad, lealtad y obediencia». Pasaron luego los congregados a aprobar el traslado

Yagua, Naranjal y San Agustín) fue nombrado por petición de los «gobernadores, mandones y demás indios naturales», para que les fuese proveído justicia «en lo civfl y ctirnfoa 1». En adelante, rendiría cuenta del cobro de los tributos de los indios ante ]os ministros del Ermio Püblico y formaría un padrón general de todos los indios (::imbos sexos), «haciéndoles ver la igualdad, y que por ésta están sujetos en todo a los superiores y justicias ordinarias», concediéndoles una rebaja en la tasa tributaria. Un coronel de guerra y milicias, con su teniente, fueron nombrados, así como dos jueces de

rlPl tfrn lo rlP h Vi]h y <:11 ,irrhivn ::i m1 nuevo lugar más cómodo para todos, que sería escogido por la Junta.

El 9 de septiembre siguiente, ya en la nueva casa consistorial de San Miguel de Garzón, se reunió la Junta para acordar sus primeras medidas. El

, 1 • , , • • ·r· 1 / 1 caracter oe esta nueva «autor1oau mixta suprema» s1gm 1caoa aqm que caüa funcionario seguía en su empleo antiguo de cabildo pero agregándose ahora un nombre moderno (presidente, vicepresideilte, vocal o ministro). La primera medida acordada en esta reunión fue el traslado del centro jurisdiccional al sitio de Garzón, en adelante llamado Villanueva de Timaná para diferenciarlo del asiento de la Villa vieja de Timaná. En ésta administrarían ,<justicia judicial y extrajudicialmente en lo civil y criminal» dos vocales nombrados (uno de ellos vocal regidor), y en la Villanueva los dos alcaldes ordinarios residentes ( ahora también presidente y vicepresidente), con lo cual se sup1imió el empleo de alcalde pedáneo que había existido antes en Garzón. Otra medida fue la ratificación de la devoción al patrono antiguo de la Villa desde su fundación, San Calixto, ordenándose el traslado de su imagen ala Villanueva. Lo mismo fue acordado respecto de la patrona universal del vecindario, Nuestra Señora de la Purísima Concepción, así como el mantenimiento del culto al patrón del nuevo asentamiento (el arcángel San Miguel). También se escogió al presidente-alcalde ordinario de primer voto como el diputado de esta Junta que iría a la Ciudad de Neiva para conce1iar la selección del diputado provincial

1 • / • po11c1a y comerc10.

En la re11nió11 efectuada el 21 ele septierr1bre siguiente se prosiguió e11 el esfuerzo de «instalación del nuevo gobierno», separando una parte de los miembros de la Junta para que actuasen corno cueq)O decisorio superior respecto de las decisiones de los cuerpos particulares de Gue1rn y Milicias, Erario público, Policía y Comercio. En todos los demás asuntos (Gracia, Justicia, Gobierno, Elecciones, Diputación, Diplomáticos) decidiría toda la Junta en pleno. La distribución de los miembros de la Junta quedó del modo siguiente:

Superior cabildo: los dos alcaldes ordinmios (presidente y vicepresidente), el alcalde mayor provincial, el fiel ejecutor y uno de los vocales secretarios. Ministros de Guerra: dos vocales (un coronel y un teniente coronel) Ministros del Erario Público: el regidor, alJérez real y dos vocales Ministros de Policía y Guerra: dos vocales El procurador general y padre de menores

lndl::'prndencia y transiciún a los estado:,, nacionales en l,>s países andinos:'.'•i{;,_,1,t~; fil'!'SfH'di1-~b

señal de cruz cumplir fiel y legalmente con todas las

Mayordomo de Propios El juez ordinmio del Crimen Dos agentes públicos

1 1· • ') oougac10nes ... "

El 31 de octubre la Junta examinó el tema de la duración del ejercicio de los nuevos empleos públicos, acordando conservar la antigua tradición de un año para los alcaldes ( ordimuios, hennandaiios, pedáneos), el procurador general y juez ordinario del crimen. La tradición de los regidores perpetuos fue también mantenida. Pero a los vocales proclamados y a los agentes públicos nombrados se les asignó un término de dos años.

1rodos los ast1ntos y 11egocios públicos fueron deterrrünados e11 este esfuerzo local por aprender a gobernar por sí mismos un vecindario. Un efecto de esta reorganización fue la renuncia presentada por quien ejercía el empleo de administrador de la renta de correos de la p,moquia de Gigante y juez de bienes de difuntos, argument,mdo su condición de «español que soy respecto a las circunstancias del día,>. La Junta le aceptó la renuncia de inmediato y proveyó su reemplazo. Una muestra del empoderamiento de los timaneños 1a dio su Junta cuando aprobó la solicitud de los vecinos de la Viceparroquia del Valle de Suasa para erigirse en parroquia independiente de Timaná y Yagua. Esta facultad estaba anteríonnente reservada al obispo y a1 viITey, en tanto vicepatrono real de la Ig]esia en el Nuevo Reino de Granada, pero ahora, usando de «la autoridad que este vecindario le confirió al Supetior Cabildo al tiempo de la instalación de este nuevo gobierno»., le concedió el título de parroquia a esle vecindario y les asignó ,<juez que les administre justicia», dejando en manos del obispo el asunto de la erección de «curato

El tema de la soberanía

El Estado de la Monarquía española era soberano. Era un resultado de siglos de esfuerzos, desde Caifos I, por concentrar el poder inapelable. Pero no hay que confundir el gobierno absoluto de los reyes Barbones con un gobierno autocrático o colonial. Por tradición antigua, el Nuevo Reino de Granada conservaba muchas tradiciones de gobierno relativamente autónomo que las refo1mas de Carlos III ( 17 58-1788) no pudieron cambiar. Recuérdese la sublevación de los comuneros de la Provincia del Socon-o y la fuga del regente visitador,

La Monarquía española era absoluta en ténninos ideológicos, siguiendo una tradición medieval, en el sentido de que no reconocía a nadie superior a ella dentro de sus reinos, pues el rey era la última fuente de toda justicia y legislación. Pero las leyes indianas tenían su origen en representaciones y peticiones de los distintos grnpos de vasallos de una sociedad corporativa y segregada en estamentos, experimentada en la administración de dos "repúblicas" y de un gran número de instituciones corporativas tales como cabildos, consulados, órdenes religiosas, diputaciones y colegios. La Monarquía contaba entonces con un régimen descentralizado y actuaba receptivamente respecto de las representaciones de todos sus vasallos. La idea de la soberanía del rey había sido formulada y difundida por varias generaciones de pensadores españoles entre los siglos XVI a xvrn, con lo cual no es necesa.tio explicar nuestra historia en términos de "importación" de modelos franceses o a.11glosajones3 •

La Junta fonnada en Neiva, cabecera de la Gobernación de su nombre, propuso a todos 1os cabildos de su _jurisdicción 1a constitución de una junta provincial. La Junta de Timaná aprobó la convocato1ia y delegó como diputado al vocal regidor fiel ejecutor, advirtiendo que aquella junta provincial tendría que respetar las actuaciones y constitución de ésta, consultando en todo sus futuras detenninaciones, La posesión de este funcionario en su empleo es un

buen ejemplo de la continuidad del antiguo protocolo público combinado con la nueva retótica patriótica, pues conservaba uno de los signos de vasallaje ( expresión de juramento, ceITamiento de manos ante autoridad superior, invocación a Dios como testigo de fidelidad) con la expresión de servir a la patria chica:

, .. dijo, que por ceder al no11'.brm11iento en beneficio de la Patria lo aceptaba; y en su conformidad juró conforme a derecho en manos del señor presidente a Dios Nuestro Señor y por una

2 Acta de posesión de don José Tomás Hetmida en eÍ empleo de diputado de la Junta de Timaná ante la Junta provincial de Neiva, 6 de octuhre de 1810. AGN, Anexo, Historia, rollo l J, f. 40 r-v.

3 Jaime E. Rodríguez. La organización política de los estados. En: Historia general de América Latina, torno VI (2003 ), p. 85-86.

respecto de la Junta de Cartagena o del Cabildo de Girón respecto de la Junta de Pamplona se verá un intento de recuperación de unas preeminencias antiguas eliminadas por unas reformas administrativas recientes. Lo mismo cabe decir de las independencias de los cabildos de San Gil y Vélez respecto a la Junta del Socorro, una Villa convertida en sede de un orgulloso corregimiento apenas una década antes, insuficiente para debilitar la memoria de una rivalidad por estatüs y prestigios locales que ya completaba un siglo. Los cabildos de las seis «ciudades amigas» del Valle del Canea que se independizaron de la Gobernación de Popayán también podían contar con una memoria antigua de pretensiones locales de reconocimiento lastimados por el «orgullo payanés», como también podían alegar los vecinos de la Villa de Leivarespecto del Corregidor de Tunja o los cabildos de Ambalemay Timanárespecto de los respectivos gobernadores de Mariquita y de Neiva. Del mismo modo que las juntas establecidas en las cabeceras de gobernación o corregirrúento defendieron el derecho a una acción independiente de la Junta de Santafé, muchos cabildos a.legaron su derecho a restaurar su antigua dignidad provincia] y a actuar con independencia de aquellas. Los mejores ejemplos de esta inesperada acción política, que tanto mortificó a las juntas de Cartagena, Socorro, Tunja, Pamplona y Popayán, en especial porque la Junta de Santafé la auspició para proteger su interés estratégico, que no era otro que el de heredar la antigua jurisdicción del Nuevo Reino para seguir siendo la capital de la nueva entidad política que nacía como estado republica110, así fuera subordinado a la persona clel Rey Fernando VII, se identifican a continuación.

Cuando las tropas francesas entraron a la Península Ibérica en 1808, y luego el Rey Fernando VI1 y su padre fueron retenidos en Bayona por Napoleón Bonaparte, la soberanía de la Monarquía Española se esfumó. ¿A quién podría pasar ese mando en última instancia? La casi totalidad de los v;¡cqlloc P,<cp;¡n~olec '' a1np,r1r<>nos: "e npoo'., ;1rPpfa1· ;i] '''r·ev i11tr1¡<.:n" Tn-;P v~o..._,c.4 ... L.-. ,.J _,,.__, ....,.._._ ._. J '-',,_"-'""''"• ._., ,., ~_.....,b ,._ ......,_,,.__,. .. • ...... ~ J ... ._..., .... u"-./ , v'--'L'-" Bonaparte. Un abogado de la Audiencia de México, el licenciado Julián Castillejos, resunrió la posición general: "fo nadie ignora que en las actuales circunstancias reside la Soberanía en los pueblos. Así lo enseiian infinitos impresos que nos vienen de la Península"4 •

El movimiento de "reasunción de la soberanía por los pueblos" fue general, y su forma organizativa fueron las juntas supremas de las províncias y de los reinos. En el nombre de Fernando VII y ternienclo una invasión francesa, los neogranadinos se comprmnetieron con tres propósitos: la fidelidad al Rey Femando VII, la defensa de la Religión Católica, y la búsqueda de la felicidad de la patria.

Pero ]a reasunción de la soberanía por los diputados de las juntas formadas en las cabeceras provinciales puso en marcha dos movimientos políticos conflictivos:

a) El movimiento de los pueblos sujetos a las cabeceras provinciales por hacer valer su propio derecho a actuar :~oberanarnente, dando 01igen a una pugna armada entre cabeceras provinciales y Villas sujetas a su jurisdicción. b) El movimiento de cesión de la soberanía a favor de un nnevo estado nacional, dando origen a una pugna armada entre 1as dos opciones que representaron Cundinamarca y el Congreso de las Provincias Unidas. Los conflictos interprovinciales

La tensión entre el Cabildo de la Villa de Mompóx y el Teniente Coronel Vicente Talledo se resolvió el 25 de junio de 181 O con una revuelta de mujeres, encabezada por José Luis Muñoz y el negro Luis Gonzaga Galván, que lo depuso de su cargo de comandante de annas. Cuando llegó a la Villa una comisión que había sido enviada por la Junta de Cmtagena, integrada por los dos comisionados regios (Villavicencio y Carlos Montúfar) y don Antonio de Narváez y La Torre, ya el hecho estaba cumplido. Ese mismo día, el Cabildo momposíno reconoció la autoridad de la Junta de Cartagena. Pero esta posición cambió cuando se difundieron en la Villa, durante la noche del 5 de

El efecto más imprevisto de la secuencia de acciones políticas identificadas fl1e la separación de muchos cabildos respecto de sus cabeceras de gobernación o corregimiento, un movimiento mal entendido por la historiografía patriótica que lo bautizó con el nombre de <,Patria Boba>>. Si se examina de cerca la Independencia del Cabildo de la Villa de Mompóx

agosto, las noticias de los sucesos de Santafé. Una multitud pidió la expulsión de Gabdel Maitínez Guerra y de Tomás de Villaespín, dos capitulares

'1 Citado por .Jaime E. Rodríguez, op. cit., p. 9 l.

Indl'pendencia y iransidón a Jos l!stados nacionales en los paíf->t'.s andinos:f\w.:vn:: ¡H:c~:pecij•,~í.\

partidaiios del Consejo de Regencia, aclamando a José María Gutiérrez

alegando su tradicional dependencia a Cartagena. Contando con el apoyo del diputado ele Santafé, Gutiérrez logró ingresar al Congreso el 3 de enero de 1811. Tres días después, una partida armada salió de Cartagena bajo el comando de Antonjo José de Ayos. Los combates con los dos batallones de Mompóx se libraron del 21 al 24 de enero, y el 25 las fuerzas cartageneras ocuparon la Villa. El 8 de febrero, Gutiérrez abandonó el Congreso. Sometida de nuevo a la jurisdicción provincial de Cartagena, la Villa de Mompóx se redujo a enviar dos diputados ante su Junta Suprema: el español José de Casamayor y Domingo Díaz Granados. La subordinación a la aut01idad del Consejo de Regencia, pactada por el comisionado Villavicencio y los cmtageneros, se mantuvo también en Mompóx.

(Rector del Cokgio de la Villa) y al antioqueño José María Saiazar, actores de la divulgación de las promesas de la Junta ele Santafé.

Al día siguiente, en una sesión agitada, el Cabildo proclamó su independencia respecto del Consejo de Regencia y de la Junta de Cartagena, ;:idhitiendo al Congreso convocado por la Junta de Santafé. El párroco de la Villa, el doctor Juan Femández de Sotomayor, expuso en la misa de acción de gracias el fundamento legal de la separación respecto de Cartagena: la Real Cédula del 3 de agosto de 1774 que había erigido el C01Tegimiento de Mompóx. U na resolución de 1a Junta General de T1ibunales del Nuevo Reino (l O de junio de 1777) habría confirmado el derecho de los momposinos a contai' con una entidad de gobierno provincial distinta de la Gobernación de Cartagena, aunque ésta se había reservado el derecho a niantener allí una comandancia de armas. Gutiérrez y SaJazar fueron elegidos como diputados ante el Congreso general, encargándoles la defensa de íos motivos de su sep,m1ción de Caiiagena y erección en provincia independiente. El doctor Femández de Sotomayor redactó para ellos los argumentos que defendúm el derecho de Mompóx y de todos los «departamentos» a separarse de sus capitales antiguas, que no era otro que el que había ejercido Cartagena y la demás cabeceras provinciales p;,u-a independizarse de Santafé5 • El cabildo, encabezado por Vicente Guíiém:z de Pifieres y Pantaleón Germán Ribón, ordenó la leva de dos batal1ones de voluntmios, uno de blancos y otro de pardos, puestos bajo las comandancias de éste último y del Teniente Coronel

E] Cabildo de 1a Ciudad de Girón, que desde la reforma de] antiguo Corregimiento de Tunja hahfa sido integrado a la jurisdicción del nuevo Corregimiento de Pamplona, tan pronto supo de la destilución de] con-egidor Bastús y Fa11a adoptó la postura de repudi::u- a la Junta de Pamplona, invitando a la cercana Villa de San Carlos de Piedecuesla a secundarla, mientras promovía la adhesíón al Consejo de Regencia y el envío de sus propios diputados a las Cortes de Cádiz. La consecuencia práctica fue la separación de Girón respecto de su reciente cabecera de coJTegirniento, un movirnien1o encabezado por su hijo más ilustrado, el doctor Juan Eloy Valenzuela, a la sazón párroco de B ucarnrnanga. El 30 de julio de 181 O, reunidos más de 200 vecinos en la casa consistorial, fue restaurada la ~mtigua Gobernación de la provincia de Girón y elegido el cura Valenzuela pm·a ejercer este cargo, acompañado por una Junta integrada por José Ignacio Ordóñez Valdés, Marcos Arenas y Miguel Valenzuela. Fue jurada alJí la fidelidad a «la monarquía hereditaria de Fernando VII ( que Dios guarde) si la Providencia le restituye al trono de Las Espaiias», y adoptadas algunas reformas fiscales para ayudar a los cultivadores de tabaco y a los lavadores de ord'. Esta acción de restauración de la jmisdicción provincial de la Gobernación gironesa, que había sido capitulada en 1631 y suprimida al crearse el Corregimiento de Pamplona, a] tenninar el siglo XVIII, produjo satisfacción al vecindmio de esta ciudad, pero también un efecto inesperado: 1a vecina panoquia del Pie de la Cuesta, que había tramitado en España su

En la sesión del l 1 de octubre se declaró erigida la villa y su departamento en provincia independiente de Mompóx, desigmí.ndose la Junta de Gobierno, presidida por Gabriel Gutiérrez de Piñeres, quien redactó una exposición de las razones de la separación respecto de Cartagena, defendida por José Mrnfa Gutiérrez en Santafé, Los diputados de las provincias de Pamplona y de Maiiquita se opusieron al ingreso del diputado de Mompóx en el primer Congreso General del Reino, cuyas sesiones se iniciaron el 22 de diciembre,

5 José María Gutiérre7.: Exposición de los motivos que tuvo Mompóx para t1epararse de Cartagena y enviar diputados propios ante d primer congreso general del Reino. Santal'é, 28 de enero ele 1811. En: Diario No.3 del Congres() General del Nuevo Reino ele Gnmaela. BNC, Qnijano Otero, 151, No, 2,

"El Argos Americano, Canagena Je Jnuias, No. l ( l 7 de septiembre ele 18 l 0), Cfr. AGN, Anexo, Historia, J 9,

Inth-.'pendcnda y transición a los estados 11acimrnll'S en los paíst•s ancHnos:\:m'Y;t? pt;\..;¡i¡__•cíltJ\.<.:

Después de su actuación del 3 de julio de 181 O, la Junta de Cali mostró su independencia respecto de la Gobernación de Popayán, a cuya jurisdicción pertenecía. Una vez que la Junta provisional de esta ciudad fue extinguida por la acción conjunta del Gobernador Tacón y del Cabildo, sus contrapaites de rali K11m1 r,,Jntn An<.:Prnl!l Tn1-r'l,!Í

erección en Villa de San Cmfos, declcuó su independencia de la Gobernación de Girón y se puso bajo la protección de ia Junta de Pamplona. Lo mismo hizo la Pairoquia de Bucararnanga, proclamándose Villa independiente. El 28 de octubre de 181 O, una paitida de gironeses, enviada por su Junta, fue emboscada por los vecinos de Piedecuesta, quienes habían tomado el control sobre la Alcaldía pmtidmia de Los Santos, resultando varios rnue1tos. Amargado, Juan Eloy Valenzuela se quejó del «éxito de las escandalosas pretensiones de Pamplona sobre Girón», cuya Junta había «apoyado y

7 •~rhHH'\CPnrPn:cire>rnnnsu-a· larnntiPnd~ ~ ,._ .. , ,._....,..,._b.._ ... , ..._,,,u .......... ..._,, .JI.. .... _.,....,..__._ ... JL ...... , ...._..._,. '---' J '--"Ul_.,_...,,.b..._, ,,,_, YJl..'-'t"'-" .. "-ª..._,_.__. _l-f'- .L ,,,_.,....., .......... ._....., ..... a armada que les esperaba. Fue así como el p1imero de febrero de ] 811 se instaló en Cali una Junta provisjonal de Gobierno con los diputados de las

«seis ciudades amigas del Valle del Cauca» que se habían independizado del Consejo de Regencia y de la Gobernación de Popayán, con el propósito de enfrentar «las diferentes posiciones hostiles» tomadas por el gobernador. Los seis diputados juraron defender la Religión Católica y prestar fidelidad y vasallaje al Rey Femando VII, conservándole estos lugares «para él mismo». Actuó como vicepresidente de esta Junta Fray José Joaquín de Escobar y como secretario don Joaquín de Caycedo. Como durante el mes antelior había llegado de Santafé una partida de 200 hnmbre~ ;irm::irlns hajn el m::indo del Coronel Antonio Baraya, fue nombrado éste como Presidente de la Junta.

sostenido la independencia ele Pieclecuesta» respecto de su antigua cabecera provincial. Por su parte, la Junta del Socorro aprobó, el 25 de abril ele 1811, auxiliar a Pampiona con una partida de cien hombres armados en un esfuerzo conjunto por subordinm- de nuevo al Cabildo de Girón a <<su matriz» y hacerlo desistir «del sistema que tiene adoptado».

Los cabildos de la Ciudad de Vélez y de la ViDa de San Gil, que desde finales del Siglo XVlTI habían sido incorporados a ia jmisdicción del nuevo Corregimiento del Socorro, decidieron separarse de éste y ponerse bajo la protección de la Junta de Santafé. La Junta del Soc01To organizó tropa,;; para obligarlos a retornar a su jmisdicción, provocando en aquellos una resistencia annada que füe reforzada por la expedición militar que, bajo el mando de Antonio Baraya, fue enviada por la Junta de Santafé. Durante el mes de septiembre de 1810, una partida armada enviada por la Junta del Socorro obtuvo la obediencia de las paiToquias de Suaita, Santa Ana y San José de Pare. Como la Parroquia de Moniquirá era partidaria ele unirse a Santafé, el jefe de la partida de socorranos se propuso «emprender la reconquista de

El 28 de marzo se produjo el prtmer encuentro armado en el campo de Palacé, desfavorable al Gobernador Tacón, quien huyó hacia Pasto. El primero

¡fo--aJ::-~l entró a Popayán triunfante el Coronel Baraya, con las tropas de Santafé y del Cauca. Había llegado el momento de formar la Junta Provincial de Gobierno, integrada por los diputados de los cabildos independientes de lajmisdicción de Popayán. El 21 de junio se instaló esta Junta Provincial con los diputados de Popayán (Toribio Miguel Rodríguez), Cali (Joaquín Caicedo), Buga (presbítero Joaquín Fernández de Soto), Caloto (José María Cabal), Cartago (Félix Mazuera), Anserma (Antonio Camacho ), Toro (Fray Joaquín Escobar), fscuandé (Santiago Valleci1Ja), y Almaguer (José Antonio Pérez Valencia). Mientras tanto, los cabildos de Pasto y Barbacoas ceITaban filas alrededor del Gobernador Tacón, presagiando una larga y costosa guerra en el sur del Nuevo Reino.

Moniquirá, en obsequio de nuestra comisión y del amor a la patria». En caso de «conseguir esta gloria», prometió seguir hasta la Parroquia de Chitaraque para denotar a «algunos partidarios contrarios a nuestro sistema»7 . La definitiva adhesión de Vélez a la Junta ele Santafé permitió la organización de una Expedición Auxiliatoria de Vélez, enviada desde la capital del Reino bajo la conducción de Joaquín de Ricaurte y Torrijas. Ésta ingresó a lajmisdicción del Socorro en enero del812 y tenninó tornando el control de esta Villa, deponiendo a su Junta Suprema.

El movimiento de reasunción de la soberanía por Jas provincias antiguas que reclamaron sus «fueros» tradicionales y por las provincias modernas de los c01Teginüentos füe entonces fuente de conflícto entre ellas, al punto que llevó a muchos enfrentamientos armados. Pero este proceso no fue una anomalía del Nuevo Reino, pues ya había sido criticado en los reinos peninsulares. Por ejemplo, un anónimo publicista escJibió en Madrid, el 2 de

7 Informe ele Alberto <le Montero y José Romualdo Sobrino a la Junta Suprema del Socorro. Pare, 20 de septiembre de 1810. En: Rodríguez Plata, Horacio. La antigua provincia del Socorro y la independencia. Bogotá: Academia Coinmhimrn de }fütoria, l 96:l: p.106-107.

hukpcndenda y transkión a los estad.os nadonaks en los pafacs andinos:t\u:r:i:•,

septiembre de 1808, bajo el título de «Gobierno pronto y reformas necesarias», una crítica de esa escisión de la «soberanía generai nacionai» en las fracciones provinciales de soberanía que representaban las juntas. En su opinión, ese primer movimiento espontáneo tendría que dar lugar a otro que estableciese, a la mayor brevedad, «un gobierno general soberano en Madrid, que reasuma las soberanías de todas las juntas supremas provinciales y represente exclusivmneníe toda nuestra España e Indias,

provinciales a un «supremo gobierno general» del Nuevo Reino se frustró, con lo cual los santafereños se organizaron en un Colegio Electoral Constituyente que aprobó una constitución para el Estado ele Cundinamarca, el 30 de marzo de 1811. Mientras tanto, las demás provincias se orgmlizaron en un Congreso de las Provincias Unidas. La escisión política de Cundinamarca respecto de este Congreso se profundizó a tal punto que solamente mediante la fuerza armada pudo ser resuelta la contradicción de sus respectivas sobermúas.

y todo nuestro amado Femando, en la plenitud y en el exercicio de la soberanía». La reunión de todos los diputados de las juntas supremas provinciales sería el medio para que «sacr(fiquen en las aras de la Patria todos sus deseos y todas sus pasiones», estableciendo un gobierno nacional provisional que debería estar integrado con cinco españoles beneméritos: el Conde de Florídablanca, don Gaspar Melchor de Jovellanos, don Francisco ele Saavedra, don Gregorio de la Cuesta y don Ignacio María de Ala va. Una vez instalada esta junta nacional provisional, deberían «cesar y disolverse imnediatamente todas las juntas creadas en las provincias, porque" la soberanía no puede estar dividida»:¡.

Pero mucho antes de que acaeciera esta profunda división de las juntas supremas provinciales, uno de los dos gobernadores de] Arzobispado de Santafé, el canónigo José Domingo Duquesne, ya había predicado contra las <<}untctsfj·audulentas, capcic~ ilegítimas», llamando a acatar la autoridad de fa Suprema Junta Central de España, presentándola como <da unión verdaderamente admirable de toda la España en su centro». En su opinión, era preciso «recoger todo e/fuego de la nación en un solofoco, para que ohmse con toda su actividad» y cenase la puerta <'O todos las disensiones domésticas que pudiera promove1; con el tiempo, la malicia de nuestros enemigos, o que pudiera suscitor el vano deseo de wu1 gloria particular y contra ria a nuestros sólidos intereses» q. Otra temprana posición adversa

Esta c1itica al movimiento de reasunción de soberanía por las juntas provinciales supremas también se expresó en el Nuevo Reino de Gram1da, pues fue el supuesto de la convocatmia al plimer «supremo congreso» del Nuevo Reino, instalado en Santafé el 22 de diciembre de 1810 con los diputados de las provincias del Socorro, Neiva: Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita. Presididos por Manuel Bernardo Alvarez, estos seis diputados juraron sostener los derechos del Rey Fernando VII contra el usurpador

a la reasunción de la soberanía por las juntas provinciales fue expresada por los capitulares de Pasto con ocasión de la instalación de la ,,infame junta» de Quito. En su proclama del 29 de agosto de ] 809, los pastusos rechazaron la reasunción de soberanía por «el pueblo de Quito», presentándola como una «proposición escandalosa contra los preceptos de Dios y del Estado». En su opinión, «la soberanía jamás recae en los pueblos y mucho menos en sólo el de Quito. Éstos son sentimientos de regicidio sacrílego y asombroso» 10 •

José Bonaparte y «defender la independencia y soberanía de este Reino contra toda agresión o persecución externa», reconociendo solamente la autoridad depositada en las juntas provinciales. La petición de admisión de los diputados del corregimiento de Sogamoso y los de la Villa de Mompóx,

vecindarios que se habían separado de las jurisdicciones provinciales de las juntas de Tunja y de Cmiagena, resistida por ]os diputados de éstas, significó

'> José Domingo Duqucsne: Oración pronuncíacl¡¡ de orden del excmo. Señor virrey, y Real Acuerdo, en la solemnidad de la acción ele gracias celebrada en esta Santa Iglesia Catedral Metropolitana de Santafé de Bogotá el día 19 de enero ele I SülJ por la instalación de la Suprema Junta Central cl1: Regencia. Santafé de Bogotá: Jmprenla Real, 1809. BNC, Quijano Otero, 317, No. 2 l.

la disolución de este Congreso. Con ello, la cesión de las soberanías

'J (anónimo): Gobierno propio y refonnas necesarias. Cácliz: Por don Manuel Ximénez, l 808. BNC, Quijano Otero, 317, No.11. El prestigio per:mnal de don José Moñino, conde de Florida blanca, era tal en el Nuevo Reino que el ilustrado párroco de Bucaramanga, Jum1Eloy Valenzucla, escogió su nombre para tillllar la parroqui,1 vecina que fue erigida en esla década, origen del actual municipio de Floriclahlanca (Sanl~1nd1:r).

'º Proclama del Cabildo de Ptrnto, 29 ele agosto ele 1809. Cfr. Gobernación de Nariño (editor): Documentos históricos ele los hechos ocurridos en Pasto en la Guerra de la Independencia. Pasto: Imprenta del Departamento, J 912.

Los fallidos congresos generales del Reino

13 de noviembre de 1769 y vivía en la calle de San Agustín; el doctor Andrés Rosiilo y Merueio (Socorro, 1758-Bogotá,1835), quien fue recibido el 6 de diciembre de 1786 y vivía en la calle de La Catedral, donde se desempeñaba como canónigo magistral; el bachiller Emigdio Benítez Plata (Soc01TO, 1766 - Santafé, 1816), quien fue recibido el 14 de diciembre de! 793; el doctor Camilo To1Tes (Popayán,1766- Santafé,1816), quien fue recibido el 24 de julio de 1794 y vivía en la calle del Chocho; el doctor Ignacio de Herrera

El viernes 22 de diciembre de 181 O fue instalado en Santafé e] primer Congreso Supremo del Nuevo Re1no de Granada. Estuvieron presentes en el acto los diputados de las juntas provinciales del Socorro, Neíva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita, respectivamente: el canónigo Andrés Rosmo y Mernelo, ellicenciado Manuel Campos, el doctor Manuel Bernardo Álvarez, el doctor Camilo Torres Tenorio, el doctor Ignado de Herrera y José León Aimero. La Secretaría de las sesiones fue encomendada a don Antonio N miño y al doctor Ciisanto Valenzuela. Este día solicitó ingreso, como apoderado y representante de 21 pueblos agregados a Ja Villa de Sogamoso, el doctor Emigdio Benítez. El juramento que todos prestaron en sus posesiones confnma las lealtades básicas de ]as provincias en ese momento: conservación de la Religión Católica, sostenimiento de los derechos de Fernando VII contra el usurpador de} trono (José Bonapmte ), defensa de la independencia y soberanía del Reino contra cualquier invasión externa, y reconocimiento único de la autoridad depositada por los pueblos en las juntas de las cabeceras provinciales. «Religión, Patria y Rey» era la consigna general de las juntas neogranadinas de 181 O.

Vcrgara (Cali, 1768 -Bogotá, 1840), recibido el 4 de diciembre de 1797; el doctor Ciisanlo Valenzuela Conde (Gúmbita, 1777 - Santafé, 6-07-1816), ~ed~f~? el~~ de e~1ero ~~ 1_~0-~y ~ívía~-~1 ~~=<~lle_d~ ~1 J?~quín .. E~ d~ctor Jose Miguel Pey (~antate, l /6j -.Santate, 18:JlS ), V1cepres1dente cte la Juma de Santafé, quien parlicipó en el debate del Congreso General, contrmfando al diputado de esta Junta, había sido recibido en la Audiencia el 28 de agosto de 1789 y vivía en la calle de la Enseñanza. Eran egresados del Colegio Mayor del Rosario los doctores Rosillo, Torres y Herrera, n:1ientras que los egresados de] Colegio Mayor de San Bmtolomé eran los doctores Álvarez, Pey y Valenzuela, así como el bachiller Benítez. Así que solamente eran forasteros en Santafé el licenciado José Manuel Campos Cote ((Socorro, 04-1774 - Bogotá, 07-1824), quien había sido cura párroco de Prado (provincia de Neiva), y José León Armero (Mmiquita, cl780- Honda, 29-

Los diputados que representaban legítimamente a las juntas provinciales eran entonces seis, todos abogados, y dos de ellos, además, eclesiásticos. En ese momento, las ciudades o villas neogranadinas que podían demostrar la legitimidad de sus estatus provinciales eran unas quince I i . Aunque los críticos de los tiempos posteriores han calificado este evento como un simple «congreso de canapé», dada la escasa representación provincial (]as juntas de Cartagena y Antioquia se negaron a enviar diputados), sus deliberaciones y disolución marcmon el derrotero político de la transición al estado republicano. Aunque eran las provincias los entes políticos que reivindicaban su derecho para hacer parte del primer congreso del Reino, en realidad se trató de una reunión de abogados litigantes recibidos en los estrados de ]a Real Audiencia de Santafé 12 : el doctor Manuel Bernardo Álvm·ez (Santafé,

í O-i 816), notable vecino de la provincia de Mariquita. El cuadro dei Congreso lo completaba el segundo secretario, don Antonio J\fariño (Santafé, 1765 -

El primer problema examinado por este congreso de abogados, apoderados por seis juntas provinciales, fue la petición de admisión presentada por el bachiller Benítez, el apoderado de la Junta formada en Sogamoso, un antiguo pueblo de indios que había recibido el título de Villa de manos de la Junta de Santafé y que había proclamado su independencia respecto de la Junta de Tunja. El doctor Camilo Torres se opuso, fundado en una supuesta instrucción que la Junta de Pamplona le había dado para que no foesen admitidos en el Congreso más que los diputados de «las provincias habidas por tales en el antiguo gobierno>>. Agregó que la Junta de Cartagena había

1743 - Santafé, 1816), quien fue recfüido como abogado en la Audiencia el

adve1ticlo acerca del mal ejemplo dado por Sogamoso, pues amenazaba con «disolver la sociedad hasta sus pri 1 neros elementos». Pero el diputado Rosillo replicó, advirtiendo que la admisión de Sogamoso evitaría que proyectasen

11 Santafé. Cartagena, Panamá, Vcraguas, Popayán, Santa Marta, Antioquia, Riohacha, Chocó (incluye Nóvita y Citará), Tunja, Casanarc, Pamplona, Socorro, Mariquita y Neiva.

12 Antonio Joseph García de la Guardia: Kalendario manual y Guía de forasteros. Sa11tafé: Imprenta Real, por don Bruno Espinosa ele los Monteros, 1806.

agregarse a Barinas y resolvería el problema que ofrecía <<el miserable estado de Tunj~ «que estaba consumida por sí misma>>. Sometido el asunto a votación, cinco ele los djputados aceptaron la admisión de Be1útez, con lo cual el doctor T01Tes hizo ce11ificar su oposición a la mayoría, basada en el ptincipio de que P"tP Conore"O era nn,i urnnfede1·ac1·0·' n dP provinr1ºas>' sín f,w11 ltadpc: nara ~~-~ "b' ~ L LH•~ "~~ L .. ~ L ... - .. , L. • _._ ~,. ~~ t' L decidir sobre el tema de <<admisión o repulsa de los pueblos que pretenden esa calidad» ( de provincia). De este modo, «ni la totalidad de los diputados del Reyno puede trastornar las antiguas demarcaciones (provinciales), por no ser éste el objeto de su convocación, sino el de mantener la unión y convocar las cortes que deben arreglar la fütura sue11e del Reyno» 13 • Obtenida esta certificación, anunció que no concurriría a las sesiones en las que estuviera presente el bachiller Benítez.

desorganización parcial de las provincias y favoreciendo las miras ambiciosas de los puebios y de los particuiares encenderá la guern1 civil entre los ciudadanos y sumergirá al Rcyno en el abismo de los males que son consiguientes a la anarquía». En efecto, la acción del pueblo de Sogamoso

fuP imihna pnrh Vilb cleZip,1q11ir~Í ypnr lari11rbn ,..]p v,qec;, qne "C PngiPrnn

en provincias separadas de sus antiguas capitales, con lo cual se había convertido en «modelo de la disociación universal, autorizado por los diputados al Congreso, y no hay lugar en el Reyno, por miserable que sea, que puesto en paralelo con Sogamoso se crea inferior cuando se trate de dar alguno una representación activa en el Congreso Nacional». En consecuencia, el doctor Álvarez, diputado de la Junta de Santafé, no debería concunir al Congreso en compañía del diputado de Sogamoso ni de los diputados de los pueblos

«que al tiempo de la revolución no disfrutasen de la representación de provincia>>.

El Congreso suspendió sus sesiones hasta después de las festividades de la Navidad y San Silvestre, dando tiempo a todos los diputados para consultar sus posiciones sobre el tema que los había dividido. Fue entonces cuando intervino, por medio de un oficio enviado al Congreso el 29 de diciembre siguiente, el Vicepresidente de la Junta Suprema de Santafé, José Miguel Pey. En su opinión, la transfonnación política acaecida en la provincia de Tunja había pernritido que «miras ambiciosas de pueblos y de particulares dilaceraran su seno» rompiendo 1os vínculos que los múan con sus cabeceras y a éstas respecto d.e su capital provincial, de suerte que «todos afectaron querer fonnar una nueva asociación con la metrópoli del Rey no». En respuesta, la Junta Suprema de Santafé había decidido declararse de oficio «conservadora de los pueblos que pertenecen a la ilustre provincia de Tunja.>> y los admitió en su seno, pero advirtiendo que «a ninguno en la calidad de provincia». Fue así como, pese a la oposición de los diputados de Pamplona, Cartagena y Antioquia, la Junta Suprema de Santafé había admitido al apoderado de los pueblos de indios de Sogamoso porque «sus facultades están cefiidas a llevar la voz del Reyno para cuidar de la segurjdad exterior y convocar una legítima representación nacional». Pero ahora había llegado la hora de reconocer que ]a conducta de Sogamoso había sido <<subversiva de todos los principios del orden social» y contraria al interés general del Reino, «porque autmizando la

Pese a esta desmitorización de su voto, e1 doctor Álvarez replícó que ia Junta de Santafé debería también enfocar su atención <<a todos los legítimos derechos de las (provincias) que se 1c unan, y de cada uno de los pueblos que componen el todo de la sociedad», examinando «los pe1juicios que a todo el Reyno, y particularmente a esta capital, amenaza la violenta sujeción de numerosos pueblos a sus antiguas cabeceras de provincia, de cuya opresión intentan sacudirse, usando oportunamente de la legal libertad a que los ha restituido su general revolución, y les ha proclamado constantemente esta capital» 14 •

El 2 de enero de 1811 se reanudaron las sesiones, comprobándose la ausencia del doctor Rosillo, quien se había marchado de vacaciones a

~ Chiquinquirá, y la del doctor ToITes. Al día siguiente, éste entregó al secretaiio

del Congreso una exposición de su posición adversa a la admisión del bachiller Benítez: el pueblo de indios de Sogamoso no podía conve11irse en provincia al carecer de territmio propio suficiente aún para poder ostentar el título de «Villa)> que le había otorgado la Junta de Santafé, pues estaba situado en resguardos de indios de la jurisdicción de Tunja. Recordó que la Junta de Pamplona le había instrnido para «conservar su libertad e independencia» en todos los temas que no fuesen de la competencia del Congreso, de acuerdo

11 Diario del Congreso General del Reyno, 2. BNC, Quijano Otero, 151. Durante el mes ele noviembre de 1810 «el pueblo» de Soga111oso h:tbía aeordaclo su erección en provincia inclcpendient.e de la de Tunja, al tenor del título de villa que le había otorgado l3 Junta Suprema ele Santafé.

14 Oficio del doctor Manuel Bernardo Álvarez, 2 de enero de 1811. En: Diario del Congreso General del Nuevo Reyno, 2 ( enero 1811). BNC', Quijano 151

a su convocatoria15 del 29 de julio de 181 O, y por ello no asistiría a las sesiones mientras fuese admitido el diputado de Sogamoso.

al contrario, se sostendrú su representación y merecerán una voz en el congreso cuando su número tenga cierta moral proporción con las otras provincias 16 .

El 5 de enero siguiente sesionaron los cuatro diputados que pe1manecían en congreso con el bachiller Benítez y se oyeron sus respectivos votos sustentados. El licenciado Mmmel Campos pmtió del principio de la rea-;unción de la soberanía por «los pueblos» al faltar en el trono el Rey Femando VII, con lo cual España ya no podía sojuzgar a Santafé y, por extensión, esta Ciudad tampoco a las provincias neogranadinas, ni éstas a todos los pueblos ele sus respectivas jmisdicciones. La pregunta pe11inente, en su opinión, era: «¡,pueden los pueblos libres ser obligados con annas a la obediencia de la cabeza de provincia?» Si se respondía afümativamente, entonces habría que aceptm· que Santafé podría sujetar a las cabeceras provinciales y que Madrid podría sujetar a aquella. En sentido contrrnio del raciocinio, si se concedía Ia independencia a Santafé hab1fa que concederla también a las provincias y «a todos ios trozos de la sociedad que pueden representar por sí políticamente, quiero decir, hasta trozos tan pequeños que su voz tenga proporción con la voz de todo el Reyno». Por tanto, las 40.000 almas del pueblo de Sogamoso eran bbres, y las autoridades de Tunja no tenían derecho aiguno para impedido, pues esa población era suficiente para erigirse en una provincia, ya que la de Neiva tenía apenas 45.000 y la de Mariquita 26.000 almas. Este nuevo principio de la población para la erección de gobiernos provinciales independientes de las ¡_mtiguas provincias sustentaba en nuevas bases el asunto de la representación política:

La novedad del argumento es significativa, pues las provincias antiguas extraían la legitimidad de su existencia de ]os fueros que les había concedido el Rey desde el tiempo de la conquista de los aborígenes a cambio de los servicios prestados por las huestes de soldados españoles a la causa de la incorporación de aquellos al dominio de la Corona de Castilla. Ahora simplemente se trataba de un reconocimiento a la concentración de población en un lugar; sin importar su bajo estatus político; Sogamoso apenas había sido la cabecera de un c01regimiento de indios en el «gobierno antiguo».

El doctor Ignacio de Henera también inició la exposición de los motivos de su voto, partiendo del piincipio de la reasunción de <dos derechos de los pueblos a su Jibe1tad», de modo tal que cada provincia declaró su soberanía y pretendió gobernarse i ndependienternente, a despecho del esfuerzo de la Junta de Santafé que proclamó su soberanía para conservar la integridad e indivisibilidad del Reino, «conforme ala ley de Pmtida». De estam,mera, si la capital del Reino no era capaz de someter por las ;.mnas a las provincias, «¿cómo lo han de practicar las cabezas de partido respecto de los pueblos de que se componen?». ¿ Cuál era e] nuevo Derecho de Gentes que podían alegar en su favor las provincias y que no concedían a la capital de Reino?

Pretender una absoluta libertad en las provincias, al mismo tiempo que nada se concede a la metrópoli del Reyno; sostener que las primeras poseen un lleno de autoridad, bastante para dirigirse por sí mismas, y ligar las manos a la segunda, para que sea tranquila espectadora de la disociación de sus antiguos paitidos, es nuevo sistema de política, que no alcanzo a comprencler17 .

¿Y hasta que trozos (se me pregunta) pueden juntarse los pueblos para constituir su gobierno separado'! Hasta que rn pequeñez ya no tenga representación política, es decir, cuando no se pueda sostener el Estado, cuando sus fuerzas, cuando sus fuerzas sean débiles, cuando ya no pueda haber diferencia entre el gobierno y los pueblos, cuando el gobierno público fuera del todo inútil; y

El estatus social que diferenciaba a los habitantes de las cabeceras de provincia - «encallecidos con los resabios del antiguo gobierno»- respecto de los nacidos en los lugares subalternos había «encarnizado los ánimos» entre estos dos grnpos, dado que los últimos eran recibidos «con mil insultos»

15 Esta convocatoria a congreso general del Reino, hecha por la Junta Suprema de Santafé, reducía su competencia a «la defensa del Reyno en caso de algt111,1 inva,:ión o acometimiento externo o interno; al establecimiento de ia:, rclaciunes interiores y exteriores convenientes a este ele.ctn; a la reunión de ios pueblos y provincias que aún ,e hallan disociadas; y en fin y principalmente, a hacer cuanto antes una convoc8ción más legítima y solemne de todo e! Rcyno en Corles pata arreglar su futura suerte y s11 nueva forma de gobierno». Cl'r. Posición del doctor Can1ilo Torres, 3 de enero de 181J. En: Diario de! Cungrcso, 2 (enero de 1811). BNC. Quijano J51.

16 Voto del diputado de Neiva, 5 de enero de 18 l 1. Diario del Congreso General del Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano 151, l.

17 Voto del diputado ele Nóvita, 5 de enero de 1811. !hiel.

en las primeras. No era fácil reducir estos grupos a concordia, «y cualquier paso que se dé causará un rompimiento que encienda una guerra civil». Observando el crite1io demográfico, el Congreso podía admitir en su seno a los diputados de muchos pueblos que merecían «representación nacional» por su tamaño, antes que despedirlos «para sostener una cabeza de provincia que en la época de nuestra libertad no puede, en justicia, imponer la ley a los demás,>.

El licenciado Benítez insistió en la nueva opción política que representaba la Villa de Sogamoso y los 21 puebios que se le habían agregado con un argumento de «restitución» de un derecho antiguo, renovado en este tiempo de «reasunción» de soberanías populares. Sogamoso solamente pretendía

restituirse a la clase de provincia separada e independiente, como las demás, de cuya pre1rngatíva muy debida, y convenible, gozaron pacíficamente por tiempo que no cabe en la memoria ele los hombres, y solo pudieron despojarlos de ella las miras ambiciosas y despotismo del émtiguo gobierno, que no respetaron ni el imperio ele las más vigorosas reclamaciones, ni una posesión legítima y prolongada, ni la expresa decisión soberana, ni el mismo recurso al trono 19 .

Pero enseguida pasó el <loclor Heffera, nativo de Cali, a argumentar ad hominem contra el doctor Torres, un payanés. En su opinión, la «piedra de escándalo» era la situación de la provincia de Popayán, donde muchas de sus

villas ( encabezadas por Cali) se habían independizado de la cabecera, situación que había propiciado que el doctor TmTes hubiera pronunciado en público varias veces «la sentencia sanguinaria de sostener a la cabeza de partido que declarase guem,1 a los pueblos libres que se le separasen,,. Este diputado de Pamplona había escogido ser el ,,azote levantado para descargarlo sobre las espaldas» del Congreso, con lo cual pretendía que <,esta respetable asamblea, gue reasume ]egitimamente la soberatúa de sus provincias», se redl~jese a «un conjunto de esclavos sujetos a 1a cadena».

Los 30.000 habitantes de la jurjsdicción de Sogamoso, su posición de feria comercial y puerto de las provincias del Socorro, Pamplona, Tunja, Gi"rón Y Santa.te con los Llanos, así como el abastecimiento de crías de ga11a¿[o y ele carnes que le daba al Reino ameritaban su representación poHtíca en el Congreso y su independencia del <<despótico y siempre gravoso (gobierno de) Tunja». Relató que la Junta Suprema de Santafé no solamente le habfa concedido a Sogamoso el título de Villa, sino que además había liberado a lon ;,,r1:on rlo] '"'ª~ dó ª1.;hnt~n ,1 ,1 , d 1 ~ 1 l_ ,.) ii!Ul 2) \.J .. \., 1--'ªbv C, l lUULu,--,, uCL1aranL 01-0S «por espai101e~-; y cltH:üo:::; absolutos de sus respectivos terrenos o resguardos». Tampoco el licenciach Benúez ahoITó el argumento ad hominen contra el doctor Torres, a cmien le atribuyó la secreta intención de «sostener con obstinación la violenta s~1jeción de Cali y Buga a Popayán, su patria, en donde, como en su trono, reina el despotismo y lirarúadel a11tiguo gohierno».

El duro tono utilizado por el doctor HeITcn:1 pone en evidencía la disputa de caleños y payaneses por el mismo motivo de la pugna de los de Sogamoso con los tunjanos: la adopción de la nueva representación política, fundada en eJ tarnafio de la pobiacíón representada en un congreso nacional, enfrentada a la antigua representación provincial, basada en las preeminencias y dignidades estatutaiias del Estado Jndiano. Fue así como e! diputado Am1ero sentenció contra el doctor Torres que

Detener la marcha de la libertad en las capitales de las provincias, oponerse a que corra hasta los pueblos, hasta las familias, y hasta los ciudadanos; querer que éstos se priven de aquella, y que sigan la suerte de los esclavos o renuncien a su felicidad, por estar enteramente ligados a la representación y a los intereses de otros, es no tener una idea del rnigen ele la sociedad y sus fines, es atacar al hombre y a los pueblos en sus derechos más sagrados, y es obstruir los canales por donde puede repetjdamente circular nuestra prosperidad 18 •

Durante la sesión del 5 de enero de 1811 se escucharon los votos emitidos por los diputados de Nóvita, Sogamoso, Matiquita y Neiva, se leyó el oficio del doctor Pey, con la réplica dada por el doctor Álvarez, y se acordó la ratificación de la decisión de admitir en el Congreso a.l diputado de la Villa y los ciudadanos de Sogamoso, sin tener en cuenta la posición de Tunja, «que perdió en esta transfom1acjón sus antiguos derechos». Con esta ratificación se le ablian las puertas del Congreso a los dos diputados de la

"Volo del diputado José León Anncrn. 7 de enero de 1811 Diario del Congreso, 2 (enero de 1811) BNC, Q11ijano l 51, 110. l.

''J Voto del diputado de Sogamoso, 8 ele e11ern ele 181 l. Diario del Congl'eso, 2 (eaero de 1811). BNC, Qm¡ano 151, 110.l.

Inctevendcnciu y lrunsitión a los estados nacionales en los pafaes andinos:Huerü¡,; pi..-r,,;pl'dhm;

provincia de Mompóx (principal y suplente), los doctores José María GutiéITez de Caviedes (Villa del Rosario, el 780 - Popayán, 1816) y José María Salazar, abogados baitolinos, quienes habían expuesto su deseo de ingresai· a despecho de la oposición de la Junta de Cartagena. En esta provincia habían controvertido dos opiniones opuestas: la primera argumentaba que e! Reino se perdeda si no se respetaba la integlidad y demarcación de las antiguas provincias, pues de otro modo das juntas se reproducirán hasta lo infinito y tomarán cada día cuerpo las divisiones intestinas». La segunda criticaba ese

representante, o provincia, o se disuelve con las retiradas que en tal caso serán frecuentes». Pero entonces las intenciones que reunieron al Congreso General seIÍan vanas, pues no se respetarían las votaciones mayoritarias emitidas para cada a<mnto. Dtmmte la sesión dd 8 de enero se tomó la decisión de publicar todos los votos y pareceres, consultando además a la opinión pública sobre dos intenogantes, «de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno»:

Primera: Qué será mejor, ¿negar abiertamente un lugar provisional en el Congreso a todos aquellos departamentos que con bastante población, riqueza y luces para representar por sí se han separado ele sus antiguas matrices, muchas de éstas esclavas, o tiranas, o lo uno y Jo otro, a un tiempo de sus departamentos mismos; o admitir a éstos (respetando los fundamentos de la sociedad, los principios eternos de la justicia

«sistema de opresión en que se quiere retener a los pueblos» y su supuesta obligación «a depender eternamente de sus respectivas capitales, pese a tener fuerzas suficientes pai·a representar por sí solos o para constituirse un

gobierno», irrespetando así el deseo de éstos por <<cimentar sólidainente su orgmrizacíón y su felicidad».

En la opinión de estos abogados, el primero de ellos conocido en su tiempo como «el fogoso» por el vigor con que defendía sus convicciones, lo que estaba en discusión era el número de representantes que jntegraiían el primer Congreso General del Reino. Ellos sostenían que el derecho a la representación política tenía que descansar en adelante en «la población, la extensión de ten-eno, y las contiibuciones», de tal suerte que cada ciudad o Villa debería tener derecho a su propia representación, tal como era «propio de todos los estados libres», inhibiendo así que se pusieran «en tan pocas manos las riendas del gobierno y hacer, en cierto modo, un monopolio de la autoridad». La Villa de Mompóx tenía el derecho a representación independiente en el Congreso por ser la cabeza de una provincia «por declaración real», tal como lo eran las del Socorro y Pamplona, que hasta finales del Siglo XVIlI pe1tenecían a la Provincia del Con-egirrúento de Tunja. Desde 1776 la Villa de Mompóx se había posesionado de su provincia delimitada, en cuya jurisdicción se incluían 30 lugares divididos en tres capitanías a gue1rn, con una población de más de 40.000 hombres robustos.

y la paz de los pueblos ar1nados y dispuestos a perecer por su independencia) hasta que unidos los representantes de todo el Reyno procedan sabiamente a su organización y demarcación'!

Segunda: Qué será mejor, ¿qué cada capital antigua ele provincia,

y en el supuesto anterior todas las nuevas, centralicen un gobierno cohPr~nn" pPcClr rlP lci irnpntPnrici Pn q11P toricic cp h~llPn p"r"

este efecto; o que siguiendo el deseo de las que se hallan reunidas, el Congreso sea el que una y divida en sí mismo, y en sus consejos y cámaras, los poderes soberanos, dejando a las juntas provinciales o departamentales las primeras facultades en lo gubernativo y judicial, o para explicarnos en términos inteligibles a todo el mundo, las facultades que tenían en el anterior gobierno los virreyes y las audiencias?"º

Estas preguntas del plimer Congreso General neogranadino exponen su pe1tinencia en el contexto de la transición del régimen institucional indi:mo al nuevo régimen republicano. El primer problema que se planteó a los abogados que Uevaron la vocería de ,dos pueblos» fue el de la representación nacional de las provincias que habían reasumido la soberanía en la circunstanda

En efecto, en 1 a sesión del 3 de enero de 1811 el Congreso aceptó al doctor Gutiéffez de Caviedes como diputado de Mompóx, y dos día'> después la salida defüritiva del doctor Ton-es, pasando a examinar la petición de retiro del diputado de Santafé que había formulado el Vicepresidente de la Junta de esta ciudad. El problema p,:1secía estar formulado en estos términos: «o el Congreso ha de recibir la ley susciibiendo llanamente a las demandas de un

20 Dos preguntas, de cuyarl'.spuesla acaso depe11de la [clicidacl del Rcyno». Diario del Congreso, 2 ( enero de 18 J l ). BNC'. Quijano l5 l, no. l.

del secuestro de los titulares del Estado de la Monarquía española. Y fue entonces cuando sus opiniones se dividieron entre quienes optaban por conservar intactas las entidades políticas antiguas (las provincias) y quienes preferían institucionalizar nuevas provincias conforme con los criterios modernos de la representación (población, territorio politico-administrat1vo y contribuciones fiscales). La opción adecuada podría haberse escogido por mayoría de votos en escrntinios efectuados en el Congreso, como proponía el doctor Álvarez, pero los diputados que se retiraron (Pamplona y Tunja) o se negaron a asistir (Cartagena y Antioquia) se ampararon en las soberanías de las provincias que representaban. Fue entonces cuando el Congreso, integrado desde la segunda semana de enero de 1811 por los diputados de siete provincias (Santafé, Soc01To, Nóvita, Mariquita, Neiva, Mompóx y Sogamoso ), enfrentó el segundo problema: ¿podían estos diputados renunciar la soberanía de sus provincias poderdantes en el Congreso nacional?

de su reposición es el de la perfección del Congreso y el de la f clicidacl del Reyno»'.' 1 •

La Junta Suprema de Santafé (Pey, Domínguez del Castillo, Mendoza y Galavís, Francisco Morales, Acevedo y Gómez, Rodríguez del Lago) sintió amenazada su sobermúa por algunas personas que, a la «sombra del Congreso pretendían poner en tra<stomo esla provincia, y soltar la rienda a los desórdenes en oprobio de su gobierno»:

Quien sepa que la constitución de un Reyno entero, siendo la base de toda su felicidad, no es la obra de tres o cuatro provü1cias, ni puede ser adootada sino flp,_,pt•e' ~ dp. nn Iq1~cr"

_l_ ...,~....,u l ü '-' l..l..LL (L.l_6V examen y de un maduro discernimiento, conocerá con cuanta razón la Junta Suprema de Santafé se detuvo para exponer su concepto en una materia la m:ís ardua de todas, y las más digna de la meditación de todos los hornbres22 .

Todo parecía indicar que los diputados estaban dispuestos a hacerlo para constituir un nuevo cuerpo soberano nacional que resolviera el problema de la transición del Estado indiano al Estado republicano. Pero la Junta Suprema de Santafé dio la voz de alanna y se dispuso a impedir que su diputado continuara contnniando sus inslmcciones y poniendo en peligro su soberanía, pues ya era público que en el Congreso se decía que este cuerpo había recibido la soberanía delegada por las provincias representadas. El 17 de enero los chisperos de Santafé provocaron un tumulto popular a los gritos de que se estaba intentado destruir la Junta Suprema de esta ciudad <<para levantar sobre sus ruinas el edilicio de la soberanía del Congreso, y sobre las de algunos pa1ticulares la fo1tuna de otros, que habiendo tal vez sacado el mejor partido de la revolución, aún no se hallan satisfechos». El tumulto se originó por la noticia que cmrió sobre un proyecto de constitución nacional redactado por el secretario Antonio N ariño y apoyado por el doctor Álvarez, en la cual se cedían todas las soberanías provinciales al nuevo Estado, cuyo Poder Legislativo encarnaba el Congreso. Sucedió entonces que «el prurito de la soberanía precipitó de tal manera las medidas» que se llegó al tumulto y a la adopción de medidas de seguridad contra ]os perturbadores de la tranquilidad pública por la Junta de Santafé, ob]jgada a tomar partido por la soberanía e integridad de las provincias b;_~o el argumento de que «el sistema

Consideró que entre los partidarios del Congreso había «hombres conocidamente díscolos y turbulentos», dispuestos a ;iiciar una conspiración p,u-a destruirla, a fin de que el Congreso pudiera «realizar sus proyectos de soberanía», que por lo demás ya divulgaba en sus impresos. Se informó a la Junta que los conspiradores habían convocado a la plebe p,ffael 17 de enero de 181 l a fin de derribm· su poder, pues ese día se exan,ín,1rí ~1 Pn PI C'nngrPrn el proyecto de constitución escrito por Nariño, y pasó a lomar medidas de segu,rid~td }?ara conjurar el supuesto propósito y mantener el orden público. Al dia s1gmente <?l Congreso protes,tó por el despliegue militm· que puso en escena la Junta. Esta se enfrentó a Alvarez, acusándolo de no representarla en el Congreso, y de concitar a las provincias en contra de Santafé, uniéndose a l~s calumnias d~ ~ue le hacían objeto. En su opinión, la Junta no tenía por que_~_dopta~ ~rec1p1tadamente «la pretendida constitución» redactada por Nann~, _ced1endo~e al Congreso la soberanía que había proclmnado para sí y «la leg1tuna autondad de la provincia>>.

En su defensa de la conducta seguida por el Congreso13 , el doctor Herrera aclaró que este cuerpo había tenido a la vista dos posibiJjdacles para

11 fon ta Suprema de Santafé: La conducta del Gobierno de la Provincia ele Santafé pan1 con d Congreso, Y la de éste para con el gobierno de la provincia de Sanlafé. 24 de febrero de 1811. 13 \)r BNC Pineda 852, 110. 4. También en Archivo Rcstrcpo, vol. 8. -- lbtcl, Archivo Restrcpo, vol. 8, f. 33.

1 fgnacio ele Herrera: Manifiesto wbre la conducta del Congre:-:o. Santafé: Imprenta Real. l 8J t. vNf', Quqano 15 l, no. 3.

Indl'pendencia y transiriún a los estados nacion~1ks rulos pai/,;es andinos; >ht;_:<;~}ii

prefirieron retener en sí mismas lct5 soberanías que habían reasumido en 181 O. La afirmación de una soberanía nacional siguió dos experiencias paralelas y distintas, la del Estado de Cundinarnarca y la del Congreso de las Provincias Unidas, quizás porque los abogados divididos por sus opiniones intentaban

transitar al nuevo estado republicano: transferir todas las soberanías provinciales al Congreso, para que éste representase el supremo cuerpo

nacional y le diera una constitución al estado neogranadino, o adoptar un régimen federativo de provincias que conservasen su soberanía. Negó entonces que el Congreso hubiese tenido ambiciones de soberanía sobre el Reino y atribuyó esa pretensión «a otros», señalando que el nuevo ttibunal que reemplazó en sus funciones a la Junta de Santafé había seguido los pasos de ésta al proclamarse soberano de la representación nacional.

dPq1n'-'tr,1r r'nn hPr.hns: nnlítirY,'-' pvitns:nce la 111:-rnnr !"t1P1·z,1 rPlativ,1 rlP "l"' id,-,•,s: ~~, ~~u,,-, ,u u~ -H-u y-~-.-~., ~HH-U~U i H,~ J ~i ,_, -- • ~.,u' •• ,., u , .•• _.~~H ..

El Colegio Constituyente de Cundinamarca examinó, el 7 de marzo de 1811, el tema de «la dimisión de la soberanía de esta Provincia en favor del Congreso general del Reyno». Fue entonces cuando, «reflexionando con toda madurez y prolijidad», la mayoría acordó que era imp01tante y deseable la unión de todas ]as provincias que habían integrado el Virreinato, «comprendidas entre el Mar del Sur y el Océano Atlántico, el Río Amazonas y el Istmo de Panamá». Para e U o convinieron en e] establecimiento de <<un Congreso Nacional compuesto rle todos los representantes que envíen las expresadas provincias» conforme a su territorio o población, «pero que por ningún caso se extienda a oprimir a una o muchas provincias en favor de otra u otras». A favor de ese Congreso se comprometieron a ceder <<aquellos derechos y prenogativas de la soberanía que tengan íntima relación con la totalidad de las provincias de este Reino en fuerza de los convenios, negociacione:, o tratados que hiciere con ellas», pero reservándose Id soberanía ,,para las cosa.s y casos propios de la provincia en particuJar, y el derecho de negociar o tratar con ]as otras provincias o con otros Estados de füern del Reyno, y aún con los extranjeros>> (mticulos 19 y 20 de la Constitución). La cmta constitucional de Cundiriamarca, sancionada el 30 de marzo de 1811, determinó que la soberanía residía esencialmente «en la universalidad de los ciudadanos» (título XII, art. 15).

En conjunto, la imposibilidad de concertación de los abogados en las dos disputas planteadas en la ptimera experiencia de una diputación nacional neogranadina - representación provincial y cesión de las soberanías provinciales - forzaron la disolución del primer Congreso General y cedieron

e1 paso a dos nuevas expe1iencias que rivalizaron entre sí: 1a de la constitución del Estado Soberano de Cundinamarca y la de la construcción federal de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. El fracaso del primer Congreso General fue el fracaso inicial de los diligentes del estado republicano para resolver los dos problemas originales de la transjción: el del tránsito a la representación moderna de diputados teffitoriales según el tamaño de su respectiva población, y el de la cesión de las soberanías provinciales

«reasumidas» en favor de las instituciones nacionales. Estos dos problemas fueron debatidos muchas veces durante buena parte del primer siglo de la República colombiana hasta que pudieron hallar el consenso poHtico.

Hay que recordar que el problema del nacimiento del estado moderno

«1;0 es otro que el del nacimiento y r!finnación del concepto de subercmía,;24 , es decir, el de la erección de «un supremo y exclusivo regulado por el Derecho y al rnismo tiempo creudor ele éste», independiente de otros poderes. Era claro que los abogados neogranadinos eran las personas mejor dotadas para negociar el grave asunto de la cesión de las soberanías

Esta intención ele los dirigentes de Cundinamarca respecto de su posible participación en un ,<Congreso Nacional», integrado por todos los representantes enviados pm: todas las provincias, «adoptando para su justa propordón la base, o de teITitorio o ele populación>>, abrió la posibilidad de organizm un segundo congreso general del Reino.

provinciales «reasumidas» en favor de una corporación capaz de representar la soberanía suprema de la nueva nación de ciudadanos. Este p1imer intento de hacerlo a favor del Congreso de 1 Reino fracasó porque no se pudo negociar

El problema original para la transición del Estado Indiano al Estado Republicano en el Nuevo Reino de Granada fue entonces la reasunción de soberanía por las-provincias en la circunstancia producida por los sucesos de Bayona. Dado que cacla una proclamó su soberanía, obtener consenso entre ellas para la cesión de una pmte, o de toda ella, a favor de un cuerpo nacional

un consenso para resol ver el problema de la representación nacional en este cuerpo, y así las provincias, siguiendo el ejemplo de Santafé y Cartagena,

24 Aicssandro Passerin D 'Entreves: La nnci,5n de Estado: Una introducción a la Teoría Política.

Barcelona: Ariel, 2001, p. 123.

Jndi;>pendencia. y transicUm a los estados nacionales l'n los países andinos:t\Heras !K'~\-:pez-HvL<.:

Ordóñcz y Cifucntes), yTunja (Joaquín Camacho y José María del Castillo). Echaron de menos a 1os diputados de las provincias de Quito y Cartagcna, obstáculo para la instalación del Congreso General del Reino, pero se acordó hacerlo el dia 4 de octubre siguiente, cuando se esperaba la llegada de! dipvt,]{1n rlP C\magpn,1, lmm TVf,ci1-Ín,r,n y PnríqnP7. PfPt'tiuan,PntP, PCctP rifo S:P

(Estado o Congreso) era difícil. El p1imer Congreso General de las provincias, por ejemplo, produjo un motín de la plebe de los barrios de Santafé en cuanto se rnmoró que el diputado provincial estaba a punto de ceder la soberanía a favor de ese cuerpo, obligando a la Junta Suprema de esa Ciudad a realizar unos ejercicios militares en los alrededores del Congreso.

declaró instalado el Congreso General de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, con la secret.:ufa de Crlsanto Valenzuela, depositario ele los papeles de la diputación general desde la fama del acta de federación (27 de novjembre

Los sucesos políticos de 1812-llamamiento de Antioquiaaformar una Liga para la defensa del Reino, la ratificación del acta federal por el Colegio Revisor, el pacto suscrito por Antioquia, Cundinamarca y Cartagena para combatir a Santa Marta, la defección de las tropas provinciales de Cundinamarca en Tunja, la rebelión de Pasto contra Popayán y las negociaciones entre Cundinamarca, Tunja y el comandante Baraya - llevaron a la finna del Tratado preparatorio del Segundo Congreso General del Reino para su «defensa común y segmidad»25 •

<le l 811 ). El juramento que cada uno de los dipulados presló ese día dio cuenta del espíritu «federativo» de este Congreso. Por votación, el doctor Canlilo Torres fue elegido presidente dei Congreso; Juan Marimón, vicepresidente, y Ctisanto Valenzuela, secrelario.

El espfritu de unión que animan.a a todos los diputados que juraron obedecer e[ actadefoderación pennilíaaugurméxito al proyecto de integración de la nueva nación que construiría e] nuevo Estado republicano que encabez;;u-ía este FedtT_il Pero el p1ime1 ubi,táculo se fijó cuatro días despué~;, cuando fue aprobado el decreto que intimaba al Gohk~rno de Cundinarnarca

Organizado por una pmte el Estado de Cundinamarca y por la otra el Congreso de las Provincias Unidas, solamente hasta el 18 de mayo de 1812 los diputados de estas dos corporaciones firmaron unos tratados dirigidos a la realización de un segundo congreso general del Reino, el cual se encargaría inmediatamente de obrar en la defensa común y seguridad del Reino, así como de convocar a una gran convención del Reino, según una base demográfica detenninada. El Congreso reconocería las anexiones tenitoriales de Cundinamarca (las provincias de Maiiquita, Neiva y Soc01rn, así corno los pueblos de Muzo, Sogamoso, Chiquinquirá y la Villa de Leiva), y se dejaría en suspenso el asunto de las casas de moneda de Santafé y Popayán.

él adopíar de inmediato la forma «popular, representativa y dividida en poderes» qne exigía el artículo 7 del acta de federación. El 12 de octubre siguiente se realizó en Santafé un cabildo abierto, «con asistencia de todos los trjbunales y empleados, y los p~Khes de familia del alto y b:::uo pueblo,>, en el que por unanimidad se votó que

1 el Presidente Antonio Nariño continuase «con el mando absoluto del Estado». Al no adherir al sistema republicano y representativo, con división tripartita del poder público, se acordó que Cundinamarca «no debe federar ahora con las demás provincias» 26 . Este Estado tampoco aportaría sus hombres y armas para la defensa rnilitm· de la provincia de Pamplona, asediada por tropas de Correa, ni la imprenta que babia donado Francisco José de Caldas. En consecuencia, se ordenó a sus diputados abandonar el Congreso instalado en la Villa de Leiva y la insubsistencia del tratado del 18 de mayo anterior.

Los diputados de las provincias, que hasta entonces habían permanecido en Ibagué, decidieron trasladarse a la Villa de Leiva para organizar el segundo intento de realización del congreso general del Reino. Allí finnai·on, el 25 de septiembre de 1812, el acta de instalación de la junta preparato1ia del Congreso los diputados del Estado de Cundinainarca (Manuel Bernardo Álvarez y Luis Eduardo Azuola) y los de las provincias de Antioquia (Joaquín de Hoyos y José MaríaDávila), Casanare (Juan José de León), Pamplona (Camilo Torres y Frntos Joaquín GutiéITez), Popayán (presbítero Andrés

La posición de los santafereños hizo que el Congreso decretara, el 24 de noviembre de 18] 2:

' 5'frataclos firmaclos entre Antonio Naríño, presidente del E~taclo de Cunclínamarca. y la comisión ele diputaclos (Frutos Joaquín Gul1érrez y José María del Castillo) del Congreso de las Provincias

"' Acta celebrada en Santafé ele Bogotc'Í. en cabildo abierto ... l2 de octubre ele 1812. BNC. Quijann Otero. Rccclitacla t'll: Congreso ele las Provincias U niela,;, 1989, I, p. SS.

Unidas. Santafé, 18 de mayo de IR 1 2. En: Congreso ele las Provincias Unida~, 1989, l. pp. 41-43.

la declaratoria de Antonio Nariño como «usurpador y tirano ... refractario y enemigo de la unión y ia libertad de la Nueva Granada». La expulsión y retención de los diputados de Cundinamm-ca. El desconocimiento de las agregaciones de provincias y pueblos efectuadas por Cundínamarca. La supresión del «intrnso gobierno y la facción que afligen a las provincias de Cundinamarca», empleando la fuerza amiada para

por Antonio Baraya, se puso en marcha contra el de Cundinamarca. En su Aviso a los defensores ele la patria, Baraya proclamó que al «tirano de

C,mdincunarca» (Antonio Naríño) no le gustaba el Congreso

porque no quiere tener un superior que lo haga entrar en sus deberes, porque no quiere que exista quien le castigue sus crímenes, porque él solo quiere mandar y dominar a todo el Reino contra la voluntad de todos los pueblos 28 .

«dejarla en libertad». La suspensión de los correos con «los pueblos dependientes del i11tn1so gobierno».

El Ejército del Congreso fue presentado entonces como «el salvador del Socmrn, Pamplona y Tunja», el vencedor de Palo blanco ( contra las tropas de Naiiño, en 1811 ), el retador del <<tirano de Santa.te». Mientras el Congreso trasladaba su sede a Tunja, Nariño marchaba hacia él al frente de 1.500 soldados. Los combates entre los ejércitos de Cundirnm1arca y del Congreso se iniciaron el 2 de diciembre en el AHo de la Virgen, cerca a fo aldea de \/e11taquerr1ada. 1Jc1Totadas ]as tropas de Cundina1narca, l'lariño regresó a Sa.ntafé a mantener eJ orden público y fortificarla.

El fracaso del Congreso General del Reino era inminente: la «voluntad popular» santafereña y la expulsión de los dos diputados del Estado de Cundinamarca abrió un abismo entre éste y las provincias dispuestas a confederarse. La fo1mación de una única autoridad pública nacional estaba paralizada, con riesgo de abrir paso a las acciones armadas entre las dos entidades políticas que pretendía reemplazar al Viney y la Real Audiencia. Un suceso militar, la derrota propinada a las tropas de Cundinam,ffca por las del Estado de Tunja, comandadas por los dos generales santafereños que cambiaron de bando, Antonio Ea.raya y Joaquín de Ricam1e, abrió paso a los Tratados de Santa Rosa de Viterbo (30 de julio de 1812), cuyos aspectos fundamentales fueron27 :

El Congreso de las Provincias Unidas comenzó el año 1813 en campaña militar contra el Estado de Cunclinarnarca. El 9 de enero sus tropas fueron

1 • , , ~, , , 1, _ , , 1 1 e; , ,. ,,, 1 , • ,, 1 1 , • • aenotdoas et id emraoa oe .:)amaie, oouganourn a emrar en negociactones con los representantes de Cunclinamarca (Jorge Tadeo Lozano y Antonio Marfa Palacio), realizadas en lu. ViHa Je Zipaquirá, a donde fueron enviados sus representantes, José Fernández Madiid y José Maria del Castillo, en la esperanza de salvar «el Reino». Los Tratados de Zipaquirá/Santafé (30 de marzo de 18 l 3) establecieron que29 :

rnnrlln,im;::irea snscrihiri',1 <,,i la más: p1·n111a fonrnwiAn del congreso», confonne al acta de federación y al Tratado del 18 de mayo anterior, pero reconociendo el derecho de] Estado de Tunja a los pueblos que se le habían separado. Solamente los vecinos de Villa de Leiva tendrían derecho a expresar su opinión sobre su adhesión a cualquiera de los dos estados. Las tropas de Cundinamarca y Tunja serían puestas a disposición del Congreso, bajo el comando del General Baraya.

Los ministros plenipotenciarios del gobierno de Cundinamarca (Jorge Tadeo Lozano y Antonio Palacio) declmaron que éste no tenía facultades para entrar a la federación, pero prometía al Congreso «una amistad sincera», para lo cual evitaría ofenderlo o fomentar la división. Los ministros plenipotenciarios del Congreso (José Fernándcz Mad1id y José María del Castillo), que sólo podían tratar de cosas de la federación, prometleron lo IT11c;mo.

Los diputados de las provincias se trasladaron entonces a la ciudad de Tunja, donde se estableció desde entonces la sede del Congreso, actuando como presidente Camilo Temes. Pronto el Ejército del Congreso, comandado

'''Antonio B::tray::t: Aviso a los defensores de 18 patria. Tunja, 11 ele noviembre de 1812. En: AR, rollo 2. vol. 2, r. 589-S90.

27 Tratados de Santa Rosa, 30 de jnlio de t 812. En: Congreso de las Provincias Unida~, 1989, I. pp. 95-98.

-'" Tr::tladns de ZipaquinVS¡mlal"é, 30 de marzo de l 813. En. lbid, 1989, I, ¡,p. 102-104.

Independencia y transidún a los estados n,.11..·ionalcs en los paíst'5 ar1dinus:\hK1,:,>,

Indrpcndf;'nda y transici(,n a los estados nacionales ~n los país~s andinos::\,¡,_,y¡_\'i fK''l's¡wr·!i-:,,;:;::

representante en la Junta Suprema de Santafé. Pero el caso de los lejanos cabildos de las ciudades de San Martín y San Juan de Los Llanos puede ilustrar mejor el deseo de los vccíndmfos locales por pmticipar activamente en el Congreso federal y, en consecuencia, en la construcción de la nación. Inicialmente, los cabildos de dichas ciudades eligieron, por solicitud de la Junta Suprema de Santafé, como su diputado propio a don Ramón Gómez, cura <le la primera ciudad. Pero, como ya sabemos, la Junta mudó de parecer, advirtiendo que sólo las provincias superiores tenían derecho a conformar el Congreso del Reino. Fue entonces cuando se le dijo al cura Gómcz que los te1Titorios de San Mmtín y San J mm de los Llanos eran pa1te de la provincia de Santafé, cuyo gobierno tenía su legítima representación ante la federación. En consecuencia, pidieron a sus vecindarios sufragar ante el Colegio Electoral y Constituyente de Cundinamarca.

El gobierno de Cundinamarca ofreció reforzar con tropas y mmas la expedición militar que el Congreso envió, bajo el comando de Bolívm·, contra los enemigos comunes, y enviar una expedición a Popayán.

Esta declaración de amistad, paz y concierto contra los enemigos comunes dejó clatD que las dos entidades políticas distintas seguirían existiendo de modo independiente: de un lado, el «Supre,no Gobierno del Estado de

Cunelinamarca», y del otro, el «Soberano Congreso ele las Provincias Unidas ele la Nueva Granada». Dos soberanías provinciales distintas en el antiguo territorio jurisdiccional del Nuevo Reino de Granada. El presidente de Cundinamarca, Antonio Nariño, hizo saber a su contraparte el valor de esta observación, «que a primera vista parece nimia, (pero que) no lo es en sus consecuencias»: antes de ratificar los tratados del 30 de marzo, exigió ]a declaración formal «de que por la palabra Gobierno de Santafé se entiende lo mismo que por Gobierno de Cwidinamarca» 30 • El Congreso lo complació de inmediato, reconociendo la existencia del Gobierno de Cundinamarca «y no el limitado de Santafé», es decir, la soberanía de Cundinamm-ca sobre las provincias de Mm-iquita y Los Llanos.

La argumentación de los cundinamarqueses, que trataban de convencer

a] cura Gómez para que actuara como apoderado en la tarea de poner las dos ciudades que representaba bajo la obediencia del Supremo gobierno de Cundinamarca, consideraba que al comienzo de la revolución se había pensado en entregar la soberanía nacional a una Junta Suprema del Reino, integrada por los diputados de todos los cabildos locales. Por ello se había solicüado a estos dos cabildos de San Martín y San Juan de los Llanos el envío del suyo. Pero que luego se había cambiado de ideas, adoptándose el proyecto de constituü· la nación mediante una federación de grandes provincias legales y soberanas y, en consecuencia, debían extinguir las pretendidas provincias que habían intentado fonnm·se alrededor ele cada cabildo. Por tanto, el Presidente Lozano ordenó al cura Gómez que jurase obediencia a la Constitución de Cundinarnarca, regresándose a sú «pueblo» de San Martín, donde debía proceder a esfumar las expectativas de su vecindario respecto a una supuesta invitación a f01mar en torno a si una nueva provincia autónoma. Este ejemplo indica que los clidgentes ele las gnmdes provincias «supremas»,

El fracaso del segundo Congreso general del Reino consolidó entonces dos gobiernos soberanos, y en adelante la palabra congreso sirvió para designar la autoridad soberana de la entidad política que federó las provincias de Tunja, Antioquia, Popayán, Cartagena, Pamplona; Neiva y Casanare. El acta de federación del 27 de noviembre de 1811 fue la eruta fundadora de este poder soberano.

El camino de construcción de la nación neogrnnadina a partir de la cesión de soberm1ías provinciales en favor de un Congreso de la Unión rep1-inri6 la propuesta original de los cabildos que intentaron alcanzar soberanía provincial en contra de las jurisdicciones de los corregimientos o gobernaciones que los sujetaban antes de la Independencia. Ya se ha examinado la lucha que dieron los cabildos de Vélez, San Gil, Sogamoso o Mompóx para sentar sus diputados propios en el <<congreso de canapé» de finales de 181 O, así como las pretensiones del Cabildo de Cali al nombrar a Camilo Torres como su

y de ]as provincias-con-egimiento, actuaron rápidamente pm·a cerrar el can1ino a los cabildos locales que intentaron erigirse en cabeceras de provincias autónomas, en la idea de constituir una federación de cabildos como camino hacia la nación.

J,i Oficio de Antonio Narino al presidente del Congreso ele las Provincias Unidas. Sanlafé, 5 ele abrí! de 1813. En: lbiclem, 1989, I, p. 105.

Soberanía del pueblo, representado por sus diputados reunidos en Congreso. Profesión pública de la fe católica y su reconocimiento como «la única verdadera». Reconocimiento de la autoridad de Fernando VII, «llamado al

La experiencia de la transición en el Estado de Cundinamarca

Disuelto el Pdmer Congreso General del Nuevo Reino y producida Ja negativa de la Junta Suprema de Santaíé a renunciar a su soberanía, reasumida el 20 de julio de 181 O, la acción política santafereña convocó a la formación de un Colegio Electoral Constituyente Representativo de la provincia. La instalación de este nuevo cuerpo político se produjo el 26 de febrero de

trono por los sufragios de la nación ... con el título de rey de los cundinamarqueses ... quedando lihre de todo influjo de Francia» y obligándose a obedecer inviolablemente la constitución. Institucionalización de un «gobierno representativo y constitucional», con separación e independencia tripartita del poder püblico «en toda circunstancia» (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), so pena de «la más execrable tnüción y el honible ciimen de la tiranía». Los obstáculos contra quien aspirase a la tiranía serían, además de la separación de poderes, la alternación en los empleos públicos, la fuerza de la opinión, la libertad de imprenta y e] equilibrio de las distintas provincias.

1811, quedando integrado por los diputados de los cuatro barrios de la ciudad (La Catedral, Las Nieves, Santa Bárbara, San Vict01ino ), de los siete partidos (Zipaquirá, Ubaté, Chocontá, Bogotá, Bosa, Cáqueza, Guaduas) y de las ciudades (Tocaima, La Palma, Ibagué) y Villas (Espinal, La Mesa) agregadas. El doctor Frutos Joaquín Gutiérrez propuso el texto del juramento de las lealtades que lodos deberían prometer: defensa de la Religión Católica, del Ivristeifo de la Inmaculada Concepción, de los derechos al trono de Femando VII «siempre que pueda gobernar libre de todo influjo de Francia, o de cualquiera otro poder que lo tiranice, y siempre que lo haga aneglado a la constitución que establezcan las Cortes Generales del Reyno, sin deprimir los derechos y la representación de este Nuevo Rcyno de Granada». Por el contrmio, se le negaba obediencia al Consejo de Regencia y a «las Cortes figuradas por el Consejo mismo de la Isla de León o en Cádiz». Las sesiones de este Colegio Electoral Constituyente fueron presididas por don Jorge Tadeo Lozano de PeraJta (Bogotá, 1771-1816), con la vicepresidencia del arzobispo Fernando Caicedo y Flórez (Suaita, 1756 - Bogotá, 1832) y la secretaría de Camilo Ton-es y Frutos Joaquín Gutíén-ez.

El articulado de la primera carta constitucional del Estado de Cundinamarca fue debatido desde este mismo día, prolongándose las deliberaciones hasta el 29 de marzo, de tal suerte que los diputados de este Colegio Constituyente fueron llegando a los siguientes consensos:

Régimen monárquico constitucional, «moderando el poder del Rey una Representación Nacional pennanente», quedando aquel obligado a jurar la Constit11ció11. La Representación I'Jacional sería «la reunión de los funcionarios de los tres Poderes». Poder Ejecutivo ejercido por el Rey y, en su defecto, el presidente de la Representación Nacional asociado a dos Consejos. Ei Cuerpo Legislativo tendría un Prefecto, un designado y un secretario. El Poder Judicial correspondería a los tribunales de la provincia. Control constitucional, ejercido por un Senado de Censura y Protección, integrado por el vicepresidente de la Representación Nacional y cuatro miembros más, encargado de atender «cualquiera infracción o usurpación» de los tres poderes públicos contra la Constitución. Este tribunal también se encargada del juicio de residencia que se le seguiria a todos los funcionarios de

El 6 de marzo siguiente el Colegio examinó los dos proyectos de carta constitucional preparados por Luis Eduardo de Azuola, Miguel Tovar y Jorge Tadeo Lozano, de un lado, y del otro por don José María del Castillo y

Rada. El preámbulo acordado resolvió que el nombre del nuevo Estado seria el de Cundinamarca, «su antiguo, primitivo y original nombre ... para que con éste, que es el propio suyo, y que no dice relación al odioso título de conquista, ni a otro de dependencia, sea en adelante conocida de todas las demás provincias del Reyno, regiones de toda la América y estados de las otras naciones del Universo». Los principios constitucionales adoptados fueron:

los tres poderes al momento de dejar sus empleos.

estado o condición», estando obligado a «vestirse, armarse y manienerse a su costa». Un cuerpo ele tropa veterana se encargai·ía de la policía interior y de los casos comunes. La fuerza armada sería esencialmente obediente y no deliberativa. Tesoro público: Todo ciudadano tendría la obligación de

Garantías ciudadanas: libertad personal, de imprenta, de propiedad, de industria e invención, de comercio y enseñanza. Inviolabilidad de la c01respondencia privada. Religión del Estado, pues no se permitiría otro culto público ni p1ivado distinto a la Religión Católica, apostólica y romana. Continuación del patronato del gobierno sobre las iglesias y negociación de un concordato con la Sede Anostólica. o . ' Soberanía: Si la Monarquía fuese restaurada en la Península, se ccde1ía a le!$ Cortes Generales legítimas «la parte de la soberanía que haga relación a la comunidad de todos los pueblos íntegros de la Monarquía española, reservándose todos los que sean prescindibles de la masa total, y que paiticulannente c01respondan a ella». Representación política: Calculada la población de la Provincia de Cundinamarca en 190.000 habitantes, se fijó el número de los miembros del Poder Ejecutivo en 19, es decir, uno por cada

L contlibuir para el sostenimiento del culto divino, de los gastos de los poderes púhlicos y de la scgrnidad de la patria. Se mantendrían los impuestos y contiibuciones fiscales preexistentes, aunque los legisladores trataiían de «conciliar la riqueza del Estado con el mayor alivio de los pueblos». lnstrncción pública: establecimiento de escuefaB públicas en todos los dist1itos paIToquiales, cuITículo escolar único (lectura, escritura, aritmética, dibujo, geometría, doctrina cristiana, derechos/deberes del ciudadano), establecimiento de sociedades patrióticas para ei fomento de la agricultura, la industria y supervisión de las escuelas; fomento de la Biblioteca PübJica, de colegios y universidades; incorporación de los seminarios eclesiásticos al Plan general de Instrucción Pü blica. Derechos del hombre y del ciudad,mo: igualdad y libertad legales, seguridad y propiedad. Deberes del ciudadano: conservación de la sociedad, observancia de la Constitución, sometimiento a las leyes, a la religión y a las buenas costumbres. Por lanto, «no es buen ciudadano el que no

10.000 habitantes. Las sesiones de este cuerpo legislativo durarían 60 días hábiles, iniciando el 1 º de mayo de cada año. Régimen electoral: El día 3 de noviembre de cada año se realizarían elecciones para el nombran:1iento de los electores de cada paiToquia. Los «parroquianos» aptos para sufragar debían ser varones libres, mayores de 25 años, cabezas de familia, que viviesen de sus rentas u ocupación sjn vínculo de dependencia de otro, sin causa criminal pendiente o deuda con el Tesoro público, en uso de todas sus facultades mentales. Cada elector parroquial representaría 500 almas. El día 26 de noviembre de cada año se realizarían las elecciones para eJ nombramiento de los electores de cada partido por parte de los electores panoquiales, cada uno de los cuales representaifa 5.000 ahnas. Finalmente, los electores de partido se reunirán en Santafé el 23 de diciembre de cada año para componer el Colegio Electoral y elegir a los representantes del Cuerpo Legislativo, en razón de uno por cada 10.000 almas, y demás funcionarios públicos, así como al representante de la provincia ante el Congreso General del Reino. Fuerza armada: Todo ciudadano era «soldado nato de la patria mientras que sea capaz de llevai· las armas, sin distinción de clase,

es b1.1ei1 hijo, buen padre, buen hcr1nano, buen a1rtlgo, buen esposo».

La discusión de los 14 títulos que agruparon el articulado hizo posible que el 30 de marzo fuera sancionada la primera Constitución del Estado de Cundinamarca. Se ordenó de inmediato su impresión en la Imprenta Pattiótica de don Nkolás Calvo y Quija110, bajo el cuidado editorial del diputado Miguel Tovar. Las discusiones de poco más de cuatro decenas de abogados y eclesiásticos que integraron el Colegio Constituyente del Estado de Cunclínamarca se habían prolongado 23 días calendmio, y el consenso obtenido fue 1a fuente de las mayores tradiciones constitucionales de la República. Los debates de este Colegio y la Constitución del 30 de marzo son nmy buenos frutos del nuevo Derecho republicano y denuncian a todas luces la calumnia que redujo a este selecto grupo de ciudadanos a la condición

lndeptrndcnda y transídún a los e.".itudos nadonuks l'Jl los países andinos:>.!w_'.f~\'?

lndcppndt>ncia y tnrnsidón r-t los estados nacionales en los p.aíst's muHnos: StH'~ :.i-,:

de voceros de una supuesta «patria boba». Este Colegio pudo así declarar que ya era un hecho cumplido «la fodependencia~> de la Provincia.

fueron la incorporación de Honda y de Mariquita al Gobierno Supremo de Santaf é, «por no poder por sí solas sostener la dignidad y carácter de Provincia indepcndiente>>3t • Esta posición era históricamente falsa, pues la Provincia de Mariquita era desue el siglo de la conquista española un <<corregimiento de provisión real», conJ1misdicción sobre las ciudadP-: rlP M '1riqn1' t:-1 p Th:-1m1e' ~, .. ,c..,'--"'....,_....,..._._....._.._.._ .... ~ ..._..,_,_.__...., ...... b"'' ' y sobre las Villas de Honda y Arnbalema.

El Cuerpo Legislativo de Cundinamarca debatió, el 6 de junio de 1811, el carácter de los empleados públicos. Acordó entonces que los ciudadanos llamados a ejercer empleos públicos pasaban de «la clase simples ciudadanos» a la clase de «ciudadanos del Estado», lo cual exigía que juraran públicamente su obediencia de la Constitución del Estado. La fórmula del juramento acordada, que inició la tradición que llega a nuestros días, fue la siguiente: «Juráis a Dios Nuestro Seiior por la santa señal ele la cruz y sobre los Santos Evangelios que tocáis ejercer bien yfiebnente el empleo (tal) en sen1icio del Estado, según la extensión ele los deberes que os impone este destino, reconociendo bajo la fuerza del mismo juramento la autoridad de la Constitución que rige en este Estado ... y respetar y obedecer a las autoridades constituidas ... Sí juro. Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no os lo denumde. Amén».

Producido el hecho militar que disolvió la Junta Suprema Provincial de Matiquita, el primer presidente del Estado de Cundinamarca le ofreció al «territorio de Mariquita» un «tratado de incorporación» en la condición de «Círculo del Departamento de Cundinamarca», reservando en el futuro Congreso del Reino la decisión relativa a su «derecho de provincia que legalmente le corresponda». A cambio, tendtiaderecho a enviar, de acuerdo con su población, sus electores para la formación del Gobierno Departamental y a todos los cuerpos de la Representación Nacional. Tend1ia un subpresidente con las funciones antiguas del con-egidor intendente, nombrado por el Poder Ejecutivo de Santafé, obligado a jurar la obediencia a la Constitución de Cundinamarca32 .

Proyecto de reorganización administrativa del Nuevo Reino

El Corregimiento de San Martín y San Juan de los Llanos, de provisión v:i1Teinal, envió a Santafé como diputado al presbítero Ramón Gómez, respo11diendo a la solicitud ele la Junta Supre111a de Santafé. Pero e] 15 de diciembre de 181 O ésta cambió de idea, negándose a reconocer el carácter de provincia de la Ciudad ele San Martín, así como su derecho a contar con gobierno provincia] y diputado ante el Congreso General del Reino. Los dos alcaldes ordinarios y el Procurador General de San Martín convocaron entonces al vecindario para resolver sobre este asunto, el 23 de diciembre de 1810, con presencia del cura Gómez, quien renunció a su condición de diputado del corregimiento. Pero «todos a una voz» respondieron que de ningún modo dábamos por nula la provincia, gobierno y diputación exigidos por todos, y que antes bien por sostenerles derramaríamos hasta la última gota de sangre». El 29 de diciembre siguiente se reunieron de nuevo, y entonces

Hasta finalizar el año de 181 O la posición de la Junta Suprema de Santafé respecto de la reconstrucción de I a unidad de] Nuevo Reino sobre la base de Ias provincias existentes fue ambigua. Por una parte, convocó a todas ellas a un Primer Congreso dirigido a restaurar el ordenamiento político centrado en la capital del Virreinato. Pero cuando comprobó los recelos de varias provincias que, encabezadas por Cartagena propusieron que aquel se realizara en la Villa de Medellín, se dispuso a recibir en su seno algunos pueblos separados de sus matrices provinciales y dirigió sus fuerzas militares al sometimiento de Honda y Mariquita, can1biando su postura inicial de respeto a la independencia de las provincias de los Llanos Orientales. Cuando la Vi1la de Honda declaró su independencia respecto de Santafé, la Secretaría de Gobierno de esta Junta envió una expedkión militar a órdenes de Manuel del Castillo y Rada para sofocar «el espantoso y detestable abuso que allí se ha hecho de la libe1tad y de la independencia del Gobierno», garantizando que en adelante se podría contar «con el interesante punto de Honda y con los que le subsiguen en el Magdalena>>. Las instrucciones giradas al Capitán Castillo

31 Despacho del Poder Ejecutivo de hl Junta Suprema de Sm1tafé. J 3 de marzo de 1811. En: Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendientes el Estado de Cundínmnarca para que se divida el Reyno en Departamentos. Santafé de Bogotá: Imprenta Real, 1811, pp. 15-17.

32 Tratado de incorporación ele] territorio ele Mm·íquita en el Estado de Cunclinamarca convenido por el presidente Jorge Tadeo Lozano y José León Armero. Santafé, 25 abril de 1811. En: ibid, pp. 19-21.

lndepe11denda y transición a los estados nacional~s l'H los pafoes andinos:>úitJ.;J~; pi_,r,-;ve,"tiv:a-:..·

ya los voceros de Cartagena estaban convencidos de que algunos santafereños tenían «el designio de levantarse con el Gobierno Supremo dei Reyno» con sus «actos de soberanía»: «nombramiento de empleados fuera de esa Provincia, dación de grados militares, creación de tribunales superiores», etc. 31

el teniente de la administración de correos afümó que «a nadie reconocía por su superior fuera de Fermmdo Séptimo», y que no reconocía <<facultad en esta provincia para hacer diputado, que ni la provincia ni el diputado valía nada, y que a nadie obedecía». El cabildo acordó ponerlo preso. Al día siguiente, estando todos congregados en la nüsa mayor, el presbítero Gómez expresó «que le era muy peligroso el que le quisiesen sostener en la diputación y gobierno, y que portai1to esperaba que en aquel dia se recogiesen todas las gentes para que le admitiesen la renuncia».

Una expedición mililar fue enviada por Cundinarnarca hacia la provincia de Popayán con el propósito de «destruir el despotismo y tiranía de D. Miguei Tacón>>, comandada por Antonio Baraya. El 2 de abril de 1811 éste informó sobre el éxito de su misión en la Batalla de Palacé y su entrada a Popayán. Fue entonces cuando el Presidente Lozano lo instruyó para que hiciera entender a las gentes de esa provincia que deberían erigirse en un «Depmtamento soberano e independiente», enviando sus representantes ante un Congreso Nacional, y que Cundinamarca «no aspü·a a sembrarla guena civil entre los pueblos para dominarlos». La idea de reconstimir el Reino con soíamente cuatro grandes departamentos soberanos (Cundinamaca, Popay~in, Cartagena y Tunja) había sido expuesta por el secreta:tio de Gracia y Justicia, José Acevedo y Górnez, en la sesión ele apertura del Cuerpo Legislativo de Cundinamarca. El presidente Loz,mo desmrnlló esta idea argumentando que el sistema federal sólo podría existir sobre la base de cuatro estados independientes bien constituidos (Cundinamarca, Calammi, Popayán y Quito), ,<capaces de equilibrarse mutüamente», y no sobre los corregimientos que se habían atribuido el carácter de provincias, ni sobre la ru1;:ffquía de los pueblos que rompieron los vínculos que los ligaban con sus capitales. Una gran cantidad de «provincias nominales» obligaria a formar una Junta Central que reduciría la representación política de las «provincias legales y poderosas», como Cundinamarca y Popayán, que resultarían pe1judicadas en sus derechos35 • Bajo la nueva categmia político-administrativa de «depai1amento», esas cuatro provincias elegidas por la Providencia congregarían a las demás provincias que hasta entonces gravitaban a su alrededm: De esta fo1ma, el Departamento de Cundinam,U'ca congreg¡_ffÍa, en caLidad de círculos, a las antiguas provincias de Santafé, Neiva, Mariquita, Tunja, Soconu, Pamplona, Llanos de Casanare y San Martín, Santa Marta y Riohacha.

Pero todo el vecindario se mantuvo en la posición del 9 de septiembre anterior, sosteniendo la existencia del gobierno provincial independiente, aun a costa de la vida. Con lo cual no se aceptó al cura la renuncia a la diputación, y se mantuvo en presión a los tres vecinos que se habían negado a aceptar la autoridad del nuevo gobierno provinciaP3 que por la mjsma causa se halJaban en la prisión: Por tanto detenninarnos poner en plisión a los citados tres sujetos, seguirles su causa y para libertar a la provincia a las justicias y gobierno de cualquier insulto de sangre o pe1juicío grave extrafüu"les de nuestra provincia, por tanto para hacer ver a todo el mundo la justicia de nuestra causa convocamos a todo el vecindario para que testifique todas las verdades contenidas en este nuestro aulo con que poJamos dar satisfacción a cualesquiera provincias, tribunales y juzgados ente quienes exponga lo contrario y para ello a1 pie de este auto pongan su razón firmada de los que supieren rogando los que no supieren lo hagan por ellos los otros: así lo dijimos, mandamos y firmamos nos los que componemos este ilustre ayuntamiento y cabildo".

La Junta Suprema de Santafé también consjderó en este caso que esos «territmios» no tenían <<recursos para constituir un gobierno independiente» y que «siempre habían sido parte de la Provincia de Santafé». Al comienzo, esos dos cabildos no quisieron enviar sus diputados ;:mte el Colegio Electoral de Cundinamarca, pero luego ratificaron sus poderes al presbítero Gómez para que los representase en dicho Colegio. Fue así corno estos territorios también fueron anexados al nuevo Estado de Cundinamarca. Para entonces,

34 Carta ele José Ignacio ele Pornbo a don Antonio de Villa vicencio. Cartagena, JO septiembre de Ull0. En: Monsalve, 1920, p. 3 l8. 15 Oficio de Jorge Tadeo Lozano al Cabildo ele Popayán. Sa11tafé, 6 de mayo de 1811. En: Munsalve .. 1920, p. 51.

33 Declaración de don Franci¡;cn Ramírez, don José Gregorio Joya y don Manuel Enciso (miemhros del cabildo de San Martín), en la cual se hace alusión a la persecución y confiscación de los bienes de algunos sujetos opuestos a la junta de la Provincia de Los Llanos, 1811. AGN, Anexo, Historia, Rollo 22, ff. 294r - 296v.

Como podía esperarse, el proyecto de un reino dividido en sólo cuatro grandes provincias puso en guardia a 1as antiguas provincias del Socorro, Tunja, Neiva, Pamplona y Casa.na.re, convencidas ahora de la ambición del gobierno santafereño. En sus oficios, Lozano comenzó a argumentar que en los tiempos hispánicos dichas provLTJcias no habían sido «verdaderas», sino sólo c01Tegimientos pertenecientes a la «provincia legal» de S,mtafé, la única que dependía de la autoridad inmediata del virrey. En consecuencia, estaban obligadas, histó1icamente, a someterse a la autmidad de Cundinamarca. Las juntas provinciales contestaron a Lozano «que no te1úa autoridad para hacer

Juan Gil Martínez Malo Legislador Pürroco ele Santa Bárbara en Smllafé Ignacio Lozacla Legislador Capellán ele] monasterio del Carmen en Santafé fray Jum1 José Merchán Legislador --- Provincial ele la Orden Hosnitalaria de San Juan ele Dios José María Lozano ele Peralta l PíTÍc•l-::irlnr J\lf~ll-r~u0s rle C::'ln lílrg"\ r·~1h1l10rn .L.J'-'b-'-U-'-UU'J.L

de la Orden ele Alcántara Camilo Manrigue Legislador Síndico pmcnrndor del cabildo ele Santafé -- - ------ - -·----~--- - -- -- -------~--~·-- ------ --- Manuel Camacho Quesada Lcgislador Ahogado del Reino, asi~or delcahilclo ele Santafé Frutos Joaquín Gutiérrez Secretario del Abogado del Reino. Agente fiscal Despacho ele Hacienda de lo criminal en la Real y G11Prf!l. T Po-1-.:1::idnr ArnliPnei~1 José Sanz de Santamaría Legislador Tesorero ele la Real Casa ele Moneda de Santafé Pedro Ricaurte T egisladnr Capit{m de milicias ele caballería Francisco Javier Cueva, Cegislador -~----- Abogado del Reino Juan Agustín C'hávez LegisL.1Uo1 José Vicente 011ega Legislador Regidm fiel ejecutor del c,,bildo ele Santal'é. Superintenclente de la Real Casa de Moneda --- Sinforosn Mutis Legislador Director de la Expedición

una variación tan sustancial en el sistema adoptado, la que pertenecía a los pueblos». Los ánimos de ias gentes de las provincias se exaltaron desde entonces contra el Gobierno de Santafé, a quien acusaron de atentar contra las independencias provinciales. Fue entonces cuando se dibujó la posición hegemónica de Cundinamarca, hostilizada por la posición federalista de Tunja y el Socorro.

El tránsito a la nueva administración republicana

Bot,111ica José Gregorin Gutié1Te1. Lcgislaclor. Jue, de la Ahogado del Reino. Sala de Gobierno Tacleo Cabrera Legislador Benedicto Domínguez Legislador Ahogado del Reino. Alcalde del b:mfo Juan Jurado Laíncz Presidente ele la Sala de Oidor y alcalde del crimen en la Gobierno y Justicia Real Audiencia José MaJia del Castillo y Kacla Juez ele la Sala de

Aprobada la primera carta constitucional del Estado, el Colegio Electoral votó la nueva nómina administrativa del Estado. Los nombres coincidían con quienes en el «antiguo régimen» habían tenido altas posiciones en el Estado Indiano, como se puede comparar en el cuadro siguiente:

Personas Nuevos empleos de Antiguos empleos indlanor; la representación nacional Jorge Tadeo Lozano de Presidente del Poder Ejecutivo Agregado a la Real Expedición Peralta Botánica para la zoología. Protector ele indios José María Domínguez del Vicepresidente y presidente Regidor alcalde mayor Castillo del Senado provincial del cabildo ele Santafé Domingo Camacho Consejero ele Estado Abogado de la Real Audiencia Quesada Manuel Benito ele Castro Consejero de Estado Tesorero de diezmos Pantaleón Gutiérrez Senador Coronel de caballería Juan Dionisia Gamba Senador. Juez de la Sala de Abogado del Reino. Gobierno José Miguel Pey Vicepresidente del Poder Abogado del Reino Eiecutivo. Senador Luis Eduardo de Azuola Senador Abogaclu. Contador mayor del Ttibunal de Cuentas Fernando Caiccdo y Flórez Lcgi:Jadm Canónigo de la Catedral - Pablo Plata Lqrislador Abogado del Reino. Cura rector de la Catedral

Abogado del Reino Gobierno y Justicia Francisco Manrique Juez de la Sala de Ahoga.do del Reino ------~--------- Gobierno y Juslic_ia ___ __________ ., ____________ ----- ----------- -- Miguel Pombo Juez de la Sala ele Fiscal de la Real Audiencia Gobierno y Justicia Manuel Fernández Saaveclra Presidente ele la Sala de Ahogado del Reino. Corregidor Justicia ele indios de Bogotá Francisco Javier Vcrgara Juez ele la Sala de Agente fiscal ele lo ci vi I en la Real Justicia Audiencia Victorino Roncleros Juez de la 8ala ele Asesor de la Diputación del Real Juslicia Consulado en Santafé Miguel Silva Jue7 de la Sala de Ahogado del Reino Justicia Joaquín ele f-ioyus y i'-laglc Fiscal de lo Civil

Ahog~do del Reino Leandro Exca Fiscal ele! Crimen !\bogado del Reino

fue:111c:Semanario mini1;tcriaJ del Nuevo Reino de Granada, 2 ele mayo úe J 8 l l

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Construcción de la Hacienda Pública

Determinación de los pueblos que deberían admitirse

El 19 de junio se examinaron las propuestas presentadas por algunos miembros del Cuerpo Legislativo para remediar el déficit de la Hacienda _Pública. J\Jg·u110s de los arbitrios propuestos fueron:

CEJ 7 de marzo de 181 l se trató el asunto de la admisión de los representantes de los pueblos que se separaron de las provincias a las que estaban subordinados antes de la revolución. Por unanimidad se aprobó no admitirlos, pese a lo que anterionnente hubiese hecho en contrario la Junta santafereña. La nueva posición política santafereña quedó sintetizada en dos representaciones particulares con las que concordaba:

Ahorrar el 6% de comisión que llevaban los administradores de los ramos de bulas de cruzada, papel sellado y camellón. Imponer un descuento del 5% a los sueldos de los empleados públicos, «con el título de annatas». Incrementar la tasa de alcabalas sobre los tabacos procedentes de las provincias no incorporadas al Estado de Cundinamarca. Fijar un tope de 2.000 pesos anuales para los empleos públicos y reducir algunos mediante la agregación de funciones.

.. crear uuevas prnvincias, despedazar las antiguas, srn ningún examen precedente, sólo porque algunos individuos que usurpan la voz general dicen que ésta es la voluntad de los pueblos, es la cosa más disonante, la más pe1judicial, la más contraria a la ra7.Ón. v onuesta en todo al buen orden social 37 . - , .,1 i:

La supresión del monopolio estatal sobre la comercialización de los tabacos pareció una medjda fjscal liberal, tal como fue adoptada por Cundinarnarca. Pero pronto la realidad mostró que el libre comercio de tabacos habfa permitido la circulación de tabacos de baja calidad y un alza de precios, sin que el Estado llevase beneficio alguno. Fue así corno el Colegio Electoral y el Cuerpo Legislativo del Estado de Cundinamarcaconcordaron en que el restablecimiento del estanco de tabacos sería uno de los arbitrios fiscales

., d ., 1 l .. d 0 ' La pretcnsmn ,e crcac1011 c,e a provmcia . e k,ogamoso, a expensas ae la antigua jurisdicción de Tunja, defendida en el primer Congreso general del Reino por el diputado Manuel Bernardo Alvarez, quedaba así controvertida. Por ello, el 28 de 111arzo sigt1iente el Colegio Electoral declaró a éste e11 cese de sus funciones, siendo reemplazado en la calidad de d1putado por don Jerónimo Mendoza y Galavís. Esta posición del Colegio Electoral fue replicada posteríormente por don Antonio J\fariño desde las páginas de La Bogatcla, creando así una coniente de opinión contra el Presidente Lozano, presentado como un cai·ácter débil e incapaz de levantar la hegemonía de Cundinamarca frente a las demás provincias. El número extraordinario del 19 de septiembre de 1811, titulado «Noticias muy gordas», presentó una lista de los peligros que se cernían sobre 1a Nueva Granada, convocando al uso de energía contra los enemigos internos de la emancipación. La agitación pública despertada llevó a convocar una reunión de los tres poderes del Estado la tarde de ese mismo día. Presionado por los agitadores, Lozano renunció a su cargo. El tumulto proclainó entonces el nombre de Antonio Nariño, quien aceptó la Presidencia del Estado de Cundinamarca bajo la condición de suspender los aitículos constitucionales que limitaban su poder.

«menos grnvosos al público para sostener las cargas del Estado» y encargaron al Presidente Antonio N ariño para dictar las medidas necesarias para tal efecto. Éste dictó entonces el decreto del 14 de mayo de 1813 ordenando a todos los introductores y mercaderes de tabacos de Girón y Zapatoca a presentar todas sus existencias en la casa de la Administración Principal del Ramo de Tabacos, donde se les compraría de contado a cuatro y medio pesos la arroba de primera clase, y a tres y medio la de segunda clase. En adelante quedaba prohibido a los paiticulares este comercio, pues pasaba a ser exclusivamente de cuenta del Estado, que lo comprmfa en sus factorías de Girón, Ambalema y Longaniza (en los Llanos). Este decreto fijó los nuevos precios que tendrían en adelante las arrobas y los tangos ele todas las clases en cada uno de los estanquillos36 .

17 Scmanal'io ministerial del gobierno de la capital de Sanlafé en el Nuevo Reino de Granada, no. 5 (jm·vcs 13 de marzo ele 1Xll). p. J9. Archivo Restrepu, vol. íl, f. 3<).

"' AGN, Anexo, Historia, rollo 7, Nu. 194, ff. 49 l-4lJ2v.

annada del Estado fue definida en ténninos de la milicia no profesional: «todo ciudadano es soldado nato de ia patlia mientras sea capaz de ilevar las armas, sin distinción de clase, estado o condición», manteniéndose, vistiéndose y armándose a su costa. Todos los impuestos y contribuciones que existían ante<.: tiP 1 >< 1 n <.!,P n1c;ntJ1yiPron P11 ·vignr En f'Ste tnnn,Pntn firmarnn 1~ r-~rh

El ascenso de Nariño al poder de Cundinamarca le hizo cambiar su estrategia poiítica: 1a centralización de un único mando hegemónico para la constrncción de la nueva nación ya no se haría gravitar desde el Congreso de las provincias unidas, sino desde el Estado de Cundinamarca. Así' como Baraya había liberado a Popayán, podía defender la anexión de muchos pueblos a Cundinamarca, pese a la resistencia de las cabeceras provinciales de Tunja y el Socorro. Por este camino fue como Cundinamarca se involucró en una gue1rn contra dichas provincias. Alentado por las peticiones de los cabildos de San Gil y de Vélez contra la Junta Provincial del Socorro, las tropas de Cundinamarca fueron enviadas aI Socorro. Los tratados de Guadalupe (l 7 de febrero de 1812), firmados por los comisionados del Socorro (Pedro Ignacio Fernández y Pedro Antonio de Rueda) con el comandante de las tropas de Cundinamarca (Joaquín de Ricamte y Rodliguez), consiguieron el objetivo de incorporar «inevocablemente» los tres cantones que «en el antiguo régimen constituían el Corregimiento del Socorrm, al Estado de Cundinamarca

constitucional los electores de todas ]as ciudades y villas de las provincias que habían sido incmporadas por la füerza o por la convicción a Cundinamarca: !bagué, Honda, Mariquita, Ambalema y Espinal, <le la provincia de Mariquita; San Juan y San Marlin, de ia provincia de Los Llanos; San Gil, Socorro y Vélez, del coITeg:inliento del Socorro; y Chiquinquirá, de la provincia ele Trn~a. Una mirada a los electores firmantes de esta carta muestra bien el abuso en que había incunido el poder militar de Cundinamarca, pues buena parte de ellos eran santafereños o personas nativas ele las; provincias sujetas pero que ya erari parle de las antorídades establecidas en Santafé. Los Jnejores ejemplo~: dP p<~t"1 rPpff'':Pnt:1('ión ilPgfruna fi ien,n ln-; pJpctnn~,~ rJp V p]p7 (Jn-; s:mtafprpfü,c:

José María Carbonell, Tomás Barriga y Vicente Santamaría), del Socorro (los santafereüos José Sanz de Santamarfo, Policarpo .Jiménez y Juan Nepomuceno Rodríguez del Lago, más Pablo Plata, el cura de la catedral), de San Gil (el ex oidor andaluz Juan Jurado, los santafereños Manuel Álvarez Lozano, José Ignacio Lozada, Francisco Gafcía 01ano, Nicolás de Ribas, Nicolüs Cuervo y José María Domínguez Roche), y de Chiquinquirá (los santafcrefios Pedro Groot y Juan Agustín Matallana),

«como sus partes integrantes» ( aitícu lo 1 ). Al jgual que había ocurrido con la incorporación del Corregimiento de Mariquita, se les ofreció a los soco1TaI10S el ejercicio del empleo de subprcsidente en su jurisdicción provincial y un tlibunal supe1ior de justicia. Después del apresamiento del Presidente de la Junta Provincial del Socorro, el maI1do de esa provincia fue dado al Brigadier José Miguel Pey,jefe de las fuerzas de ocupación militar.

Segunda carta constitucional

Aunque esta Constitudón se cuidó de definir el tenitorio del Estado de Cundinamarca, muy pronto las provincias anexadas por la fuerza se separaron, aprovechando la defección de los comandantes del Estado que se pasaron al bando del Congreso de las Provincias Unidas. La provincia del Socorro recuperó su independencia este mismo afio de 1812 y posteriormente se reconstituyó la independencia de la Provincia de Mariquita, cuando las tropas del Congreso tomaron Santafé en 1814. Fue así como el Plan de Reforma de la Carta de 1812 que el Colegio Electoral de la Provincia de Cundinamarca aprobó, el 13 ele julio de 1815, apenas pudo considerm que su territorio se limJtaba a nueve cantones (Bosa, Ubaque, Guacluas, Chiquinquirá, San Martín, Zipaquirá, Bogotá, Tocaima y Chocomá). Para entonces, el titular del Poder Ejecutivo no era más que un gobernador provincial nombrado por el Colegio Electoral.

La Representación Nacional del Estado de Cundinamarca cmrespondiente al año de 1812 acordó reformar la carta constitucional ( 4 de abril de 1811) para instituirse como república con gobierno popular representativo y con división tripartita del Poder Público, advittiendo que la reunión de dos de esos poderes en una misma persona se considernría «tiránica y opuesta a la libertad de los pueblos». Se aprobó entonces la segunda cmta constitucional de este Estado (18 de julio de 1812), que estableció dos cámaras legislativas (Senado y Cámara de Representantes), formadas de acuerdo con la población. El Poder Ejecutivo estaría compuesto por el presidente y dos consejeros, y el Poder Judicial estaría -integrado por vmios tlibunales superiores: la Sala de Apelacione~;, la Sala de Reposición, La Sala de Protección, e] Consejo de Guerra y la Comisión de Residencia. La fuerza

La experiencia de la transición en el Congreso de las Provincias U ni das

Popayán, Antioquia, Chocó, Tunja, Neiva y Pamplona, que fueron las constituyentes; Socorro, que se integró en cuanto se separó del dominio de Cundinamarca; y las que se integraron por la fuerza (Santaf é, Matiquita y Los Llanos) cuando las tropas del Congreso tomaron Santafé. Esto significa que h niit,1ddP Jwo p1Yrninri,i<c PYi<.:tPntP" <:P rnnvi_rtiPtnp Pn fnrtinP<c d~l í'nn<cejn

En 181 O se reconocía que el Nuevo Reino de Granada estaba integrado por quince provincias con gobiernos superiores propios: once eran cabeceras

de Regencia e inclusive una de ellas (Panamá) en sede del Virrey y la Real Audiencia.

de gobernación (Santafé, Cartagena, Panamá, Veragua, Popayán, Santa Marta, Antioquia, Riohacha, Chocó, Los Llanos y Neiva) y cuatro eran cabeceras de coITegüniento (Tunja, Mariquita, Pamplona y Soc01rn). Otras tres provincias antiguas, de escasa población, eran cabeceras de gobernación interina (Porto bel o, Darién y San Faustino de los Ríos) y una más era cabecera de alcaldía mayor (Salazar de las Palmas). La antigua Gobernación de Girón ya había sido agregada al Corregimiento de Pamplom1, y en la de Santafé ejercía el cargo de gobernador el virrey. En cada una de las diecinueve provincias identificadas sus gobernadores o cmTegidores nombraban un número variable de tenientes, alcaldes mayores, capitanes a guerra o corregidores. La vecinajurisdiceión de la Real Audiencia de Quito comprendía tres provincias: Quito, Cuenca y Guayaquil. Durante el afio 181 O se crearon juntas provinciales superiores en Santafé, Cartagena, Antioquia, Neiva, Tunja, "'1"·1·q·11'ta DM~~1~-n" C'nn"•···~ T]., ca~,h:~ Ir,n ~~t-.n~~n;fo••ns nnpnn~o1cn ;In JV (U L l _ , 1_ <.U11p1vua J \...)\.JL,VIlV. Lit e 11lU!U~ u::-, 1:,uuv1uau lV, \,.;._") CH 1- 2" LLC Panamá, Veragua, Popayán, Santa Marta, Riohacha, Po1tobelo y Darién resistieron los intentos de formación de juntas y afirmaron su autoridad y lealtad al Consejo de Regencia. Durante el año 1811, los santafereños sometieron por la fuerza o la persuasión a las provincias de Mariquita, Socorro y Los Llanos, y apoyaron a las ciudades unidas del Valle del Cauca en su esfuerzo por expulsar al Gobernador de Popayán. Esta experiencia, ligada a la erección del Estado de Cundinamarca y al fracaso del Primer Congreso del Reino, tuvo como réplica la experiencia de constitución de la autoridad alterna del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, inicialmente pactada por cinco provincias (Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja).

Tres de los prestigiosos abogados que actuaron como diputados de las provincias de Pamplona, Neiva y Tunja en el Primer Congreso General del Reino, respectivamente, Camilo ToITes, el licenóado José Manuel Campos Cote y José Joaquín Camacho (Tunja, 1766-Bogotá, 1816), fueron quienes aprobarnn, el 27 de noviembre de 1811, el Acta de «asociación federativa» que constituyó la confederación titulada «Provincias Unidas de la Nueva Granctda». Solamente dos abogados más, José Manuel Restrepo (Envigado, 1781 - Bogotá, 1863) y Enrique José Rodríguez (Cartagena, 1765 - Cartagena, c.1835), representantes de las provincias de Antioquia y Cartagena, se les unieron inicialmente en esta empresa política.

El Acta de Federación, redactada por Camilo Torres, fue el instrnmento de «asociación federativa» inicial de las provincias que se reputarían

1nutua1nente <<iguales, ü1depentlientes y soberaj_11as», l1asta el rr101nento de la conslítución de una única nación dotada de un gohierno general y regida por una constitución nacional. Sólo se1ian admitidas en esta Confederación las provincias que el 20 de julio de 181 O «eran reputadas y consideradas por tales, y que, en continuación y en uso de este derecho, reasumieron, desde aquella época, su gobierno y administración interior>>. Pero también quedarían obligadas a respetar los siguientes p1focipios asociativos:

-Conservar, en toda su pureza, la Religión Católica.

Desconocer la autoridad del Consejo de Regencia y de las Cmtes de Cádiz. Respetar la integridad de los territorios provinciales, su administración interior y una fmma de gobierno republicano. El gobierno que cada provincia se diera sería siempre «popular, representativo y análogo al general de la Unión», con división de los poderes públicos. Cederle al Congreso de 1a Unión todas las «facultades nacionales

Un granadino que participó en el esfuerzo de erección del gobierno del Congreso de las Provincias Un idas recordó en 1820 a los lectores del Correo del Orinoco (entrega 61) que de las 22 provincias que integraban el Vineinato de la Nueva Granada (incluyó las tres de 1a Audiencia de Quito) en 1810, solamente once habfan integrado el Congreso durante su existencia: Cartagena,

lnrlependenda y tran."íídón a fo.s estados nacionales en los paíst'S andinos:/'.i.it'\ it~;

Jndt•pL'.rnJendn y tnmsidán a lo'> estados nudorm.les <:'n lo~ paíst.'H andinos:1',\,v,.-~h

Para poner en acto los pactos del Acta de federación, el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada trasladó de inmediato su sede a Ibagué, tratando de ponerse a salvo de las presiones de los santafereños. Antonio N ariño, el nuevo Presidente del Estado de Cundinamarca, autorizó la presencia del Congreso en Ibagué, ciudad que para entonces ya hahí a sido incluida en la juiisdicción estatal de Cundinamarca. Ya en lbagué, los diputados de las cinco provincias originalmente asociadas (Restrepo, Rodríguez, Campos, Torres, Camacho y Ordóñez Cifuentes) enviaron aNmiño, el 13 de ablil de 18] 2, una defensa38 de la posición política expresada en el «acla de federación». Previniendo que éste «llevaba adelante sus miras de hostilidad y agresiones contraías provincias», ejemplificó tal actitud con ios casos siguientes:

y las grandes relaciones y poderes de un estado, que no pod1fan desempeñarse sin una representación general». Auxiliarse mutuamente contra todo ataque interior o exterior, contribuyendo a la formación de un cuerpo de ejército mandado por el Congreso. Respetar la facultad del Congreso para establecer impuestos Y exigir contrihuciones generales, así como a disponer de haldíos

y minas nacionales. No incorporar en sus territorios «pueblos ajenos>>, inclusive cuando éstos manifestasen su absoluta voluntad, sin previa sanción del Congreso. Enviar sus diputados al Congreso, prefiriendo el bien de la Unión al particular de cada provincia.

Haber admitido a Garzón y a la Villa de Purificadón al Estado de Cundinamarca, violentando «la integiidad del tenitorio y la independencia de la Provincia de Neiva, reconocida por todas las demás y garantizada ya por muchas de ellas en los pactos de federación». La ocupación militar de la Provincia de Tunja por las tropas de Cundinamarca, <<a pretexto de defensa del reino>>, a fin de anexarse a «los facciosos de la Villa de Leyva y Sogamoso».

El Congreso de los diputados de las provincias debelÍaentonces mirarse como «el gran representante de la nación», y sería la promesa de la convocatoria final a una gran convención, preparada por los «sabios de la Unión», para la aprobación final de la Constitución del Estado. Estos sabios presentarían sus ideas e ilustrarían a sus conciudadanos para «disponerlos o un gobierno liberal». Este discurso federal hacía partir el proceso de construcción del estado nacional desde la autonomía y soberanía de las prm.r1nci!:l" Ln<.: rf'prp<;0nt,mtes: rfe éstos, unidos en un Congreso que ponía a

Intentaban demostrar con estos sucesos «los planes de subyugación, de opresión y de conquista de las provincias que se consideran débiles ... olvidando la salud del reino»; advirtiéndole que aunque tuviese en ello un éxito pasajero, «tarde o temprano las mismas provincias reclamarán sus derechos, y vuestra excelencia no habrá hecho otra cosa que acumular todo su odio contra Santafé». Otras provincias ya habían vindicado sus derechos sobre los pueblos disidentes, «pues eran partes de un todo de que no hm1 podido separarse, y han debido recibir la ley de las demás». La interpretación política del Congreso era clara:

salvo la independencia y el tenitnrio de cada provincia, así como su absoluta igualdad, avanzarían gradualmente hacia la constitución de un estado nacional que sería el resultado de una renuncia voluntaria de poderes de las provincias en favor de un gobierno general. En la práctica, el poder nacional efectivo

gravitaría en el Congreso, centro de la representación de las poderosas

El Congreso se reservó el manejo de lrn; relaciones exteriores, incluidas las que habría que restablecer con el Vaticano para la resolución del asunto del Patronato sobre la lglesü1, la resolución de la~ disputas entre provincias y de los ciudadanos de distintas provincias entre sí, las declaraciones de guerra y la determinación de los contingentes de tropas que se requerían para la defensa común, la organización de una guardia nacional moderada. Las leyes que regirían en los ttibunales de la Unión serúm las mismas del Estado anterior, en cuanto no fuesen 111cornpatib]es con la nueva situación pulítica de las

Santafé no ha tenido ni tiene derecho alguno a provincias tan libres e independientes como ella, reconocidas siempre por tales en el antiguo gobierno ... que reasumieron de hecho y de derecho su soberanía desde el 20 de julio39 .

38 Comunicación del Congreso de las Provincias Unidas al presidente y co!lsejerns del Estado de Cundinamarc::i. füagué, 13 de abril de 1812. Cfr. Congreso de las Provincias Unidas, 1989, tomo J, pp, 26-28.

19 Comunicacirín cit. p. 27.

provincias de 1a Nueva Grauada.

Independencia y transición a los estarlos nacionales tn los países andinos:T'iw~vnu ptr.--:;wcH~,-c1.-..:

El fracaso del segundo Congreso general del Nuevo Reino, acompañado de las acciones militares que enfrentaron al Estado de Tunja con el supremo gobierno del Estado de Cundinamarca, seguidos por los tratados de Zipaquirá/Santafé (30 de marzo ele 1813 ), separaron definiti varnente al Conbareso de las Pro"i11ri"" l Tnjd,i-: m1e dps:.--Jp PfltoneP" "L., .lL.L ._..,__._l..,',1<,,. .....,....,,..._ .. ._.. '-' _,__._-._...::, representó también un gobierno soberano, del gobierno de Cundinamarca.

Desaparecidas las autmidadcs superiores y generales que las provincias admitían sobre sí, no se podía admitir ahora que Santafé pasara a oprimir a sus «he1:manas» para <<continuar bajo distinto nombre la opresión española ... y tal vez la.figurada real autoridad de un nuevo Femando VII que quiera aparecerse ahora en América». En consecuencia, la «suprema ley» de las provincias

(i., .n-r-.,:·-~ ,;" ,--! __ +.,p .:r.:,,:- A 1 D • -i T l" 0u eA}Jc11cuc1<1 uc ud.nS-1,._,_1u11ue11-.:&al o _ümíano a1 nuevo Estado republicano incluyó las siguientes acciones:

consiste en no ser esclavas de nadie y en procurar cada una en su seno la administración de sus propios negocios, sin ser feudatarias dependientes y esclavas de otras que quieren darles lo que les acomoda para vivir a sus expcnsas40 •

a) C:ontinuidad de los antiguos ingresos fiscales de la Real Hacienda.

La renta de diezmos eclesiásticos sobre las producciones agropecumias fue reclamada, en su totalidad, por el deán y cabildo catedral de Santafé, argumentando que desde el momento en que se declaró la independencia había cesado e] derecho del Rey de España a varios novenos de la mitad de la masa de los diezmos y a las rentas de los curatos vacantes. El doctor Juan Maiimón, _canónigo y diputado de Cfftagena, fue comisionado por el Congreso para exarrnmu-esta pretensión. Su informe recordó que desde la real instrucción de intendentes había quedado claro que los diezmos debían miTarse <<como un ramo de la Hacienda Real», y que varias bulas pontificias habían

Durante el mes de mayo de 1812, don Miguel de Pombo41 env10 una carta42 a un amigo cartagenero para quejarse de que ya «Santc¡fé era la mansión de la tiranía y del despotismo»: don Joaquín Ricaurte, el comandante de lac; fuerzas que hahían sometido al Socorro, había acusado a Na.riño ante el Senado por haberle dado órdenes viola.tonas de la constitución cundinamarquesa y de su honor.¿ Cuáles eran éstas? Se le había ordenado proseguir su marcha hacia Pamplona, <~seduciendo sus pueblos e

insurreccionándolos contra su gobierno, para agregarlos a Cundinamarca». Ese mismo día, el Colegio Electoral recibió un anónimo que pedía la nulidad de la elección presidencial hecha en }\fariño, <\V el peligro que corría la libertad si el gobiemo continuaba en sus manos». En respuestaaLn1órümo Nari .. fínnirlió al Spna_rln b <.!ll-:ppnsinn de larnnsu·hwio'n ' ........... .t' .... .......,_._ ~ _,_.._..._ ......_....., ,_......., >..J "'-' ......... .,,.._.,_.__._ ...._ __,.....,_.__._ tt... ...... ..L _._ ... «para poder prender, entrar a las casas y abrir la correspondencia». U na vez que le fue concedida esta petición, publicó un bando destenando de la provincia a José María del Castillo, a su tío Manuel Pombo y a treinta personas más. Pero una Junta de notables que fue convocada por el propio Na.riño le obligó a revocar sus decretos de destienu y a negociar con los diputados de las; provincias la pronta realización del congreso constitucional, «pero con la condición de que Cundinamarca elegirla sus diputados contando con las provincias que tiene oprimidas con el nombre de unión». Como era de esperar, los diputados no aceptaron esta condición.

C'Pf'lllcwizc,r],.. lrn, die 1 1 . / t" A 1 l , '-'"/VUH.U_L u,.u.., iVl, z 111os ecffes1as'-1cos. _l J._J_ cesar a soberarua del Rey~ esas rentas cmTespondían en adelante a la potestad civil. Por tanto, aconsejó retener la parte de diezmos que correspondían a la cuarta arzobispal, las vacantes me~o~es, los dos novenos reales y el de consolidación, y 1~ pensión que se habrn impuesto por Carlos III a la cuarta capitular. Esta cantidad debe1ia invertirse en la defensa militar de los pueblos. Ante las censuras y excomuniones con que habían amenazado algunos eclesiásticos a los colectores de diezmos aconsejó seguir el ejemplo de «la conducta de la Corte de España con la c1: Roma en casos semejantes, por estar consignada en las leyes que no se han derogado, y que nuestro eclesiástico mismo ha obedecido y sujetádose a eUas constantemente»43 . Visto este informe, complementado por un erudito estudio sobre el tema presentado por Frutos Joaquín Gutiérrez, el Congreso decretó, el 22 de octubre de 1814, retener de los caudales de diezmos

40 füid, p. 27.

41 Nativo de Popayán y primo ele Lino ele Pombo, don Miguel de Pombo y Pombo fue un federalista convencido y estudioso ele la constitución norteamericana, al punto que publicó su traducción del acta de federación ele dicha nación. Cfr. Ruiz Martínez, 1996, p. 387. 42 Carta de Lino de Pornbo a Gm~dlcz .. Santafé, 7 de mayo de 1812. AR, vol. l, ff. 110-112.

13 foan Marimón: lnforn1e sohrc uiczmos. Tunja, 13 de octubre de í814. En: Congreso ele las Pruv111crns Unidas, 198LJ, I, pp.176-180.

1ndeptndeoria y transición u los estudos nHrionales e11 los {>aÍSt'K ;indir1os:;'<\H-o,i\

identificados por e1 doctor Marimón. Como consecuencia, se decretó la continuidad de ia Junta general de diezmos y la tradición que se seguía en el Arzobispado para su adrniJ1jstración y recaudación, con algunas modificaciones administrativas (ley sobre junta de diezmos del 17 de marzo de 1815). Las

formar un Tesoro Nadonal mediante la imposición de las contribuciones que juzgara convenientes, organizar el sistema de rentas y proveer a los gastos de la guerra; procurar la unión de la Nueva Granada y Venezuela mediante Ia organización de una gran convención que adoptaría el gobierno que conviniera y arreglaría los límites de las provincias; constituir un gohierno general de la Unión, integrado por tres personas elegidas por el Congreso que se tumaiian la Presidencia cada cuatro meses, encargado del gohiemo político, civil y militar. Este gobierno sería el jefe supremo del Estado y de todas las fuerzas de las provincias, así como primer magistrado en Jo civil, político y judicial; el Poder Judicial sería encabezado por una alta cmte de justicja (Decreto del 15 de febrero de 1815) e integrado por tribunales creados por el Congreso; Cada provincia tendría un gobernador nombrado por e] Colegio Electoral, dependiente del gobierno general en los ramos militar y de hacienda. También tendrían legislaturas las provincias que pudieran sostenerlas.

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inclnidas las ramas de redención de cautivos y lugares santos de Jerusalén, también fueron incorporadas a las tesorerías ele las Provincias Un idas por vía de empréstitos (ley del 26 de mayo de 1815). Las herencias, fideicomisos y legados ex leslamenlo fueron gravados (ley del 2 de diciembre de 1815) con una contribución comprendida entre el 2% y el 8%,, según los herederos, y durante el tiempo de la guerra.

El Congreso estableció una Contaduría General de Hacienda (ley del 20 de mayo de J 815) por el procedimicnio de «aprovechar los restos del edificio (político) antiguo», al que solamente se le daría «una nueva forma»: se mantuvieron los empleos de tres contadores generales, tres segundos, un archivero secrciario, tres oficiales de pluma y un portero escribiente. Refundió entonces las atribuciones del antiguo tribunal de cuentas y las de la contadmia de cuentas, disponiendo que habría que «atar, por decirlo así, el hilo una vez roto»: todas las cuentas anteriores de los ramos de hacienda seguirían cobrándose para poder atender «las graves urgencias del estado». La antigua Dirección General de Correos fue agregada a la Contaduría General de Hacienda (ley del 23 de mayo de 1815). La renta de papel sellado, en sus cuatro denominaciones y «bajo las nüsmas reglas que te1úan al tiempo de la transformación» fue mantenida, aunque cmnbiando el sello de las armas del rey por el sello de las Provincias Unidas (ley del 7 de diciembre de 1815).

Una nueva refo1111a del gobierno general fue introducida por la Ley del 15 de noviembre de 1815, ante la inminencia de la invasión del Ejército Expedicionario de Tierni Firme: el Poder Ejecutivo se concentraría en un sola persona, elegida por el Congreso, la cual llevaria el título de Presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, y con una duración de seis meses en el cargo. Se creó también la figura del vicepresidente y un Consejo de Estado, integrado por éste, los tres secretarios del despacho y los miembros del gobierno general. Un Consejo Supremo de la Guerra fue constituido el 30 de junio de 1815 para enfrentar ]a invasión española.

b) Refom1a del régimen federal

La definitiva negativa del Estado de Cundinamarca a adherir al acta federal obligó al Congreso de las Provincias Unidas a refomwrla ( decreto del 23 de septiembre de 1814 y reglamento del 21 de octubre siguiente) para pe1feccionar su actuación administrativa. Estas refonnas fueron:

c) Organización militar

En 1815 el Congreso expidió un detallado Reglamento Militar de la Unión

44 , integrado por 212 artículos distribuidos en seis tratados. Contemplaba las funciones de los miembros de Plana mayor y los de los estados mayores de los departamentos, la disciplina, los cuerpos, el reclutamiento y la formación, los castigos, etc.

sujetar los ramos de l-facienda y Guerra al gobierno general; conceder a las provincias pequeñas (Casanare, Neiva y Chocó/ Nóvita/Citar{i) un diputado ante el Congreso. Todas las demás contímuffÍém ccn dos, renovados anualmente;

1 Reglamento Militar de Jas Provincias Unidas, 1815. En: Congreso de las Provincias Unidas, 1814-1816. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1989, tomo 2, pp.166-200

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IntlepemlBm:i.:1 y transidón a los etitados nadonalrs tn los países andinos:1\,iL':\ :r,

para atraer a todas las provincias del Nuevo Rc1no a su obediencia, «por todos los medios suaves que os dicte vuestra prudencia y política, usando de la fuerza sólo en un caso extraordinario». Allí dche1ían reunirse los oidores de la Real Audiencia (Francisco Cortázar, Joaquín Cairión, Juan Jurado, Manuel García) y su Fiscal, ManuelMartínez Mansilla.

A mediados de 1815, los diputados provindales que integraban el Congreso eran: José Maria Dávi]a, por Antíoquia; José Fernández Madrid y Juan de Sotomayor, por Cartagena; Camilo Torres y Frntos Joaquín Gutiérrez, por Pamplona; Miguel Pombo y Lorenzo Plata, por el Socorro; José Sanz de Santa.maría y fray Diego Padílla, por Cundinamarca; José Antonio Bárcenas, por Neiva; José Joaquín Camacho, por Tunja; y José Joaquín Ortiz, por Popayán. El triunvirato del Poder Ejecutivo lo integraban ·Manuel Rodríguez Totices, José Miguel Pey y Custodio García Rovira. Eran secretatios de despacho José María Domínguez del Castillo (Hacienda), Crisanto Valenzuela (Estado y Relaciones Exteriores) y Andrés Rodríguez (Guerra). Un año después, y ya en Popayán, huyendo del Ejército Español, era Presidente del Congreso don Juan Fernández de Sotomayor, acompafíado de los diputados de Cundinamarca (fray Diego Padilla) y Pamplona (José Gabriel de Peña y José Emigdio Troyano),

En la Ciudad de Santa Marta fue organizada una Junta Provisional de Gobierno el 1 O de agosto de 181 O por 1a influencia del Teniente de Gobernador (Antonio Viana) y del Síndico Procurador (Basilio del Toro), la cual declaró su adhesión a la Junta Suprema de Santafé. Fue elegido Presidente de ella el exgobernador español Víctor Salcedo y Somode Villa, con la Vicepresidencia del diputado provincial ante la Junta Suprema de España, José Munive. Como Secretario fue nombrado el santafereño Agustín Gutiérrez Moreno. Tres secciones fueron establecidas en la Junta (Política, Guerra y Hacienda) y se orgmuzó nna milicia. Cuando se puso a votación la elección del diputado ante e] Congreso Genera] dei Reino, convocado por ia Junta de Santafé, ]as opiniones de la Junta se dividieron respecto de Ia obediencia al Consejo de Regencia. Un motín de pardos, protagonizado el 20 de octubre siguiente, presionó la jura pública de todos los miembros de la Junta a] Consejo de Regencia. Dos días después, Anlonio Viana presió el juramento, pese a sus dudas sobre la legitimidad de la autoridad del Consejo. La recepción del documento titulado «Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de la soberanía ... e instalar una Suprema Junta bajo la sola denominación y en nombre ele nuestro soberano Fernando VII y con inclepenclencia del Consejo de Regencia», firmado por Camilo Tones y Frutos Joaquín Gutiérrez e] 25 de septiembre antetior en Santafé, provocó un fortalecimiento de quienes apoyaban al Consejo de Regencia. Fue así como en el siguiente mes de diciembre, contra ese «inicuo sistema que han establecido algunos abogados díscolos y ambiciosos» se produjo el movimiento de ruptura con la Junta Suprema de Santate, encabezado por el Presidente Salcedo y el Diputado José Munive,

Las provincias que mantuvieron su fidelidad a las autoridades nietropolitanas

Las provincias neogranadinas que se mantuvieron fieles alas autoridades metropolitanas y al Virrey que estableció su sede en Panamá fueron ocho (Panamá, Portobelo, Veraguas, SantaMruta, Riohacha, Darién, San Faustino de los Ríos, Salazar de las Palmas), así como algunas ciudades (Pasto, Girón, Barbacoas) que resistían a las nuevas autmidades independientes de sus respectivas provincias. Los vÜTeyes Benito Pérez y Francisco Montalvo coordinaron en ellas los esfuerzos de restauración de la autoridad del Rey cautivo y la resistencia militar contra las tropas de Cundinamarca y del Congreso de las Provincias Unidas.

El Gobernador y el Cabildo de Panamá representaron al Consejo de Regencia, respectivamente, el primero y el 1 O de septiembre de 181 O, su condena de «las escandalosas ocurrencias de la Ciudad de Santafé» y su fidelidad al Rey. El 16 de septiembre siguiente también representaron lo mismo el Gobernador y Cabildo de P01tobelo. Desde Cádiz, el Consejo de Regencia expidió una real cédula (9 Je abril de 1811) ordenando al nuevo VüTey del Nuevo Reino, que ya se encontraba en La Habana, fijar su residencia en la Ciudad de Panamá, desde donde debía realizar todos los esfuerzos posibles

El 7 de mayo de 1811 desembarcó en Santa Marta el nuevo Gobernador y Comandante General que había designado el Consejo de Regencia, don Tomás de Acosta, Gracias a su habilidad, logró la disolución de la Junta provisional. En adelante, el antiguo Cabildo y él mismo se

lndepcntlen.du y fn-tnsitión a los estndos nndonaks t'n los paíse:-; an.dinos:l"\Hl.'.-'<':i',

con la de Cartagena. Recriminó al Cabildo samario su adhesión al Consejo de Regencja, chocando con el sistema general que se había impuesto en casi todas las provincias de la Nueva Granada. Acompañándoles una alocución dirjgida a los habitantes de la Provincia, y ejemplares impresos del acta federal, pidió comprensión para «la voluntad general» y ,dos principios liben1Jes sobre que está tó1mado el nuevo gobierno>>, invitándolos a ingresar a 1a unión federal. Estas instrucciones conciliatorias trataban de reparar los excesos de los soldados que tomaron Santa Maiia. Fueron los indios de Bonda, Gaira, Masingo y Mamatoco, siempre fieles a Fernando VII, quienes echaron a las tropas de Labatut ele la Ciudad. El Congreso instruyó47 entonces al Gobernador de Cmiagena sobre las medidas urgentes que debería tornar. En primer lugar, había que boITar la impresión <le los samarios respecto a una anexión de su Provincja a la de Cartagena, publicando entre ellos que «jamás pensó en enseñorearse de ella n1 defraudarla en sus derechos: que es y debe ser tan libre como cualquiera de las demás de la Nueva Granada, para darse sus leyes, su gobierno y su constitución particular>>. Por otra parte, adví1tió que la defección de Santa Marta respecto de la causa nacional «parece que han vuelto a despertéff en el ánimo del Presidente de Cundinamarca (Antoaio Nariño) ideas adonnecidas».

convfrtieron en las únicas autoridades reconocidas, de tal suerte que esta Ciudad se convirtió en refugio seguro de todos los españoles y realistas.

El reconocimiento de la Junta de Cartagena a los pueblos que se separaron de la jurisdicción de Santa Marta (Chiliguaná, El Banco, Guailnaro, Remolinos y Sitio Nuevo) distanció a los sammios de los caitageneros y atizó sus enfrentamientos armados. Mientras Cartagena se reforzaba militannente con los militares venezolanos exilados (Simón Bolívar, Manuel Cortés Campomanes, Miguel y Fernando Carabaño, Labatut), Santa Marta recibió dos batallones de Albuera, enviados por el Consejo de Regencia. El Puerto de Tenerife fue el punto p1incipal de la disputa militar, finalmente recobrado por Caitagena. El 6 de enero de 1813 el General Labatut logró tomai· Santa Marta. En ese momento, un destacado diligente rnomposino, Pantaleón de Germán Ribón, informaha al Congreso de las Provincias Unidas; que la<; tropas de Mompóx habían logrado infringir una derrota a ]as de la Provincia de Santa Ivíarta, «enemigo de eterna ignominia», en octubre del año anterior. Anunciaba que «los bárbaros catalanes» no hallaiían en adelante <<ni camino, ni misericordia». Frente a esos excesos verbales contra una provincia neogranadina, Frutos Joaquín Gutiérrez giró instrucciones45 a] Gobernador de Cartagena para que en acle lan(e fuese usado un lenguaje conciliador con el Cabildo samario, pues en vez de hablar de una «conquista» de Santa Marta debería hablarse de una «liberación>>. Por otra parte, desaprobó el procedimiento de obligar a Jos samarios a obedecer la Constitución de Caitagena, en vez de haberles propuesto una adopción provisional de ella mientras la propia Provincia de Santa Marta organizaba un gobierno local propio. Recordó que «los pueblos no sufren hoy ninguna idea de subyugación ni de conquista de sus mismos hermanos y, antes bien, padecerían gustosos un yugo extranjero por no sufor otro doméstico». En consecuencia, estaba bien poner en Santa Mmta un comandante militar prudente, pero el gobierno político tendría que recaer en un samario adherido a la causa republicana.

El hecho es que la defensa de los fueros provinciales samarios contra la pretensión catiagenera de anexai· esa Provincia antigua a su autoridad optó por el camino de mantenerse adherida a la Corona, garantía plena de su autonomía frente a las ambiciones de los cartageneros. Fue así como la Provincia de Santa Marta se convirtió en el fortín de la resistencia realista contra la auto1idad de Cartagena y del Congreso de la Urrión. AUí estableció su sede don Benito Pérez, «pretendido virrey», y «bandadas de los malcontentos que han emigrado de todas las provincü1s del inte1ior>>. De allí se enviaban mensajes y emisarios a la Habana, Puerto Rico y Maracaibo solicitando ayuda militar contra el Congreso. El Congreso decidió bloquear desde 18] 1 la introducción de mercancías por ese puerto, ordenando a las demás provincias el decomiso de las que por allí entraran. Una segunda expedición militm, enviada desde Cartagena por Manuel Rodríguez Torices, bajo el comando de Luis Bernardo Chantillon, también fracasó ante la

Camilo T01Tes envió una comunicación46 , el 25 de ab1il de 1813, al Ayuntamiento de Santa Marta, sobre las desaveniencias de esta Provincia

45 Comunicación de Frutos Jo:1quú1 Gutiérrez al gobcrnaJor de Cartagcna. Tunja. 26 de abril de 1813. En: lbid, l. pp. 153-154.

46 Comunicación de Camilo Torres al ayuntamiento de Santa Marta. Tunja, 25 abiil de 1813. En: Congreso de ... , 1989, I. p. 152.

7 Comunicación de Francisco Javier Cuevas al gobernador de Cartagena. Tnnja. 14 de junio de 1813. En: Jhid. I, pp. 154-156.

defensa de sus fueros locales fue una consecuencia ele su posición de honor, enfrentada a la ,<tiranía>> de quienes intentm-on invadir su tenitorio. El duelo de honor que el Cablldo de Pasto ofreció a Antonio Nariño, <<a lo Jargo del Río Juananbú», fue ganado en franca lid. Al enviarlo preso a Quito, los pastosos estaban convencidos de haber cumplido los deberes con su patría provincia].

resistencia de los mulatos y ]os indios de Mamatoco, Taganga, Bonda y Masinga.

Una vez tomada Santafé por las tropas del Congreso de las Provincias Unidas, Bolívar fue enviado a la campaña contra Santa Marta, Riohacha y Maracaibo, en la ídea de liberar toda la Costa Adántíca pm·a repeler cualquier expedición enviada desde España. El Congreso ordenó a Cartagena contribuir con hombres y pertrechos a este objetivo. Como se sabe, las pugnas de Caitagena con Bolívar y los momposinos frustró toda colaboración para lograrlo, permaneciendo Santa Marta como bastión realista hasta el fin de la Primera República.

El realismo a ultranza de la Ciudad de Pasto, celosa de que las tropas de Cundinamarca extemünaran su soberanía reasumida, en favor ele ]as pretensiones de Popayán, es uno de los sucesos que los centralistas de todos

los tiempos no le perdonan a los pastusos4~ • U na muestra de dicho realismo es la orden dada por don Toribio Montes, Presidente de Quito, para que el Tesorero del Ejército Real entregara al Cabildo de Pasto unos cabos de bayeta que una señora Vicuña, de Quito, había donado a las mujeres de Pasto, «en premio de la defensa que hicieron contra el rebelde don Antonio Nariño». Una vez recibidos, el Cabildo de Pasto ordenó -el 9 de noviembre

Lle 1815- a su -procu.rad.or y 111ayordomo que hicieran u11a ljsta co1rlpleta de «las mujeres viudas de 1os milicianos y paisanos que rindieron sus vidas en la gl01iosa defensa que ha ocasionado esta remuneradón, digna de la mayor gratitud y que labra una de las mayores distinciones de honor a esta fidelisima ciudad»49 , informando de tal cosa al rey, con el fin de que quedase como «monumento» capaz de esclarecer el mérito de ]a ciudad de Pasto desde el afio 1809, pues en opinión de los capitulares, esta ciudad se convil1ió en «el refugio y el asilo, tanto de nuestras tropas derrotadas», como de las del rey.

La posición realista de Pasto puede ser interpretada como una defensa a ultranza de su aspiración a la autonomía de su «patria», frente al proyecto de las tropas de Cundinamarca a rcanexar]a por la fuerza a la provincia «suprema» de Popayán, en manos de los repubhcanos. La intensidad de la

,xLa provincia de Pasto sufre hasta hoy el castigo presidencial ele llevar el nombre ele «Nariño», es decir, del general cm1clinamarqués que capturaron y entregaron a los oficiales españoles.

49 Cfr. Archivo Histórico <le Pasto, f'ondo cabildo ele Pasto, Inclcpenrlencia, caja 10, ff. 94-95. Agradezco a Dora María Charnor1 o ::u colaboracJón para locali~ar este documento.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.