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Artículo

El Problema de la Representación Política en el Primer Congreso General del Nuevo Reino de Granada

Armando Martínez Garnica

5.986 palabras · unos 30 minutos de lectura

Producidas las declaraciones de reasunción de soberanía por las nuevas juntas provinciales que se erigieron en el Nuevo Reino de Granada durante el año 1810, todas ellas cabildos ampliados con grupos de ciudadanos ilustrados pero distintas en su identidad política, se puso en la agenda política de la Junta de Santafé la realización de un congreso general de las provincias del Reino que, defendiendo "la independencia y soberanía alcanzada contra toda agresión externa" y no reconociendo sino la autoridad que los pueblos habían "depositado" en las juntas provinciales, excluyendo la que reclamaba el Consejo de Regencia instalado en Cádiz, procediera a comprobar la "legítima representación nacional, que es la que debe hacer la constitución del estado"[1]. Esta convocatoria de la Junta santafereña no podía imaginar el problema que tendría que enfrentar ese congreso al momento de la determinación de la "representación legítima" que podía entrar a sus sesiones, fuente del desencuentro de principios políticos que terminó por clausurar sus sesiones al no permitir la concertación de una carta constitucional para el nuevo estado republicano en la Nueva Granada. Esta frustración produjo la división de las provincias y la erección de dos estados militarmente enfrentados, el de Cundinamarca y el de las Provincias Unidas. Las explicaciones de la historiografía tradicional han descalificado esta desinteligencia como simple rivalidad inútil de centralistas y federalistas o, peor aún, como episodio típico de una "patria boba". Pero, como se mostrará a continuación, se trató de algo más serio, si consideramos la calidad de las personas que participaron en las deliberaciones de la primera experiencia constituyente del estado nacional republicano: los más eminentes juristas del Reino.

El viernes 22 de diciembre de 1810 fue instalado en Santafé el primer Congreso Supremo del Nuevo Reino de Granada. Estuvieron presentes en el acto los diputados de las juntas provinciales del Socorro, Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita, respectivamente: el canónigo Andrés Rosillo y Meruelo, el licenciado Manuel Campos, el doctor Manuel Bernardo Álvarez, el doctor Camilo Torres Tenorio, el doctor Ignacio de Herrera y José León Armero. La secretaría de las sesiones fue encomendada a don Antonio Nariño y al doctor Crisanto Valenzuela. Este día solicitó ingreso, como apoderado y representante de 21 pueblos agregados a la villa de Sogamoso, el doctor Emigdio Benítez. El juramento que todos prestaron en sus posesiones confirma las lealtades básicas de las provincias en ese momento: conservación de la religión católica, sostenimiento de los derechos de Fernando VII contra el usurpador del trono (José Bonaparte), defensa de la independencia y soberanía del Reino contra cualquier invasión externa, y reconocimiento único de la autoridad depositada por los pueblos en las juntas de las cabeceras provinciales. "Religión, Patria y Rey" era la consigna general de las juntas neogranadinas de 1810.

Los diputados que representaban legítimamente a las juntas provinciales eran entonces seis, todos abogados y dos de ellos además eclesiásticos. En ese momento, las ciudades o villas neogranadinas que podían demostrar la legitimidad de sus estatus provinciales eran unas quince[2]. Aunque los críticos de los tiempos posteriores han calificado este evento como un simple "congreso de canapé", dada la escasa representación provincial (las Juntas de Cartagena y Antioquia se negaron a enviar diputados), sus deliberaciones y disolución marcaron el derrotero político de la transición al estado republicano. Aunque eran las provincias los entes políticos que reivindicaban su derecho para hacer parte del primer congreso del Reino, en realidad se trató de una reunión de abogados litigantes recibidos en los estrados de la Real Audiencia de Santafé[3]: el doctor Manuel Bernardo Álvarez (Santafé, 1743 - Santafé, 1816), quien fue recibido como abogado en la Audiencia el 13 de noviembre de 1769 y vivía en la calle de San Agustín; el doctor Andrés Rosillo y Meruelo (Socorro, 1758 - Bogotá,1835), quien fue recibido el 6 de diciembre de 1786 y vivía en la calle de La Catedral, donde se desempeñaba como canónigo magistral; el bachiller Emigdio Benítez Plata (Socorro, 1766 - Santafé, 1816), quien fue recibido el 14 de diciembre de 1793; el doctor Camilo Torres (Popayán,1766 - Santafé,1816), quien fue recibido el 24 de julio de 1794 y vivía en la calle del Chocho; el doctor Ignacio de Herrera Vergara (Cali, 1768 - Bogotá, 1840), recibido el 4 de diciembre de 1797; el doctor Crisanto Valenzuela Conde (Gámbita, 1777 - Santafé, 6-07-1816), recibido el 24 de enero de 1803 y vivía en la calle de San Joaquín. El doctor José Miguel Pey (Santafé, 1763 -Santafé, 1838), vicepresidente de la Junta de Santafé, quien participó en el debate del Congreso General contrariando al diputado de esta Junta, había sido recibido en la Audiencia el 28 de agosto de 1789 y vivía en la calle de la Enseñanza. Eran egresados del Colegio Mayor del Rosario los doctores Rosillo, Torres y Herrera, mientras que los egresados del Colegio Mayor de San Bartolomé eran los doctores Álvarez, Pey y Valenzuela, así como el bachiller Benítez. Así que solamente eran forasteros en Santafé el licenciado José Manuel Campos Cote (Socorro, 04-1774 - Bogotá, 07-1824), quien había sido cura párroco de Prado (provincia de Neiva) y luego sería de Choachí, y José León Armero (Mariquita, c1780 - Honda, 29-10-1816), notable vecino de la provincia de Mariquita. El cuadro del Congreso lo completaba el segundo secretario, don Antonio Nariño (Santafé, 1765 - Villa de Leiva, 1823), sobrino del doctor Álvarez, quien presidió el Congreso.

El primer problema examinado por este congreso de abogados, apoderados por seis juntas provinciales, fue la petición de admisión presentada por el bachiller Benítez, el apoderado de la Junta formada en Sogamoso, un antiguo pueblo de indios que había recibido el título de villa de manos de la Junta de Santafé y que había proclamado su independencia respecto de la Junta de Tunja. El doctor Camilo Torres se opuso, fundado en una supuesta instrucción que la Junta de Pamplona le había dado para que no fuesen admitidos en el Congreso más que los diputados de "las provincias habidas por tales en el antiguo gobierno". Agregó que la Junta de Cartagena había advertido acerca del mal ejemplo dado por Sogamoso, pues amenazaba con "disolver la sociedad hasta sus primeros elementos". Pero el diputado Rosillo replicó advirtiendo que la admisión de Sogamoso evitaría que proyectasen agregarse a Barinas y resolvería el problema que ofrecía "el miserable estado de Tunja, "que estaba consumida por sí misma". Sometido el asunto a votación, cinco de los diputados aceptaron la admisión de Benítez, con lo cual el doctor Torres hizo certificar su oposición a la mayoría, basada en el principio de que este congreso era una "confederación de provincias" sin facultades para decidir sobre el tema de "admisión o repulsa de los pueblos que pretenden esa calidad" (de provincia). De este modo, "ni la totalidad de los diputados del Reyno puede trastornar las antiguas demarcaciones (provinciales), por no ser éste el objeto de su convocación, sino el de mantener la unión y convocar las cortes que deben arreglar la futura suerte del Reyno"[4]. Obtenida esta certificación, anunció que no concurriría a las sesiones en las que estuviera presente el bachiller Benítez.

El Congreso suspendió sus sesiones hasta después de las festividades de la Navidad y San Silvestre, dándole tiempo a todos los diputados para consultar sus posiciones sobre el tema que los había dividido. Fue entonces cuando intervino, por medio de un oficio enviado al Congreso el 29 de diciembre siguiente, el vicepresidente de la Junta Suprema de Santafé, José Miguel Pey. En su opinión, la transformación política acaecida en la provincia de Tunja había permitido que "miras ambiciosas de pueblos y de particulares dilaceraran su seno" rompiendo los vínculos que los unían con sus cabeceras y a éstas respecto de su capital provincial, de suerte que "todos afectaron querer formar una nueva asociación con la metrópoli del Reyno". En respuesta, la Junta Suprema de Santafé había decidido declararse de oficio "conservadora de los pueblos que pertenecen a la ilustre provincia de Tunja" y los admitió en su seno, pero advirtiendo que "a ninguno en la calidad de provincia". Fue así como, pese a la oposición de los diputados de Pamplona, Cartagena y Antioquia, la Junta Suprema de Santafé había admitido al apoderado de los pueblos de indios de Sogamoso porque "sus facultades están ceñidas a llevar la voz del Reyno para cuidar de la seguridad exterior y convocar una legítima representación nacional". Pero ahora había llegado la hora de reconocer que la conducta de Sogamoso había sido "subversiva de todos los principios del orden social" y contraria al interés general del Reino, "porque autorizando la desorganización parcial de las provincias y favoreciendo las miras ambiciosas de los pueblos y de los particulares encenderá la guerra civil entre los ciudadanos y sumergirá al Reyno en el abismo de los males que son consiguientes a la anarquía". En efecto, la acción del pueblo de Sogamoso fue imitada por la villa de Zipaquirá y por la ciudad de Vélez, que se erigieron en provincias separadas de sus antiguas capitales, con lo cual se había convertido en "modelo de la disociación universal, autorizado por los diputados al Congreso, y no hay lugar en el Reyno, por miserable que sea, que puesto en paralelo con Sogamoso se crea inferior cuando se trate de dar alguno una representación activa en el Congreso Nacional". En consecuencia, el doctor Álvarez, diputado de la Junta de Santafé, no debería concurrir al Congreso en compañía del diputado de Sogamoso ni de los diputados de los pueblos "que al tiempo de la revolución no disfrutasen de la representación de provincia".

Pese a esta desautorización de su voto, el doctor Álvarez replicó que la Junta de Santafé debería también enfocar su atención "a todos los legítimos derechos de las (provincias) que se le unan, y de cada uno de los pueblos que componen el todo de la sociedad", examinando "los perjuicios que a todo el Reyno, y particularmente a esta capital, amenaza la violenta sujeción de numerosos pueblos a sus antiguas cabeceras de provincia, de cuya opresión intentan sacudirse, usando oportunamente de la legal libertad a que los ha restituido su general revolución, y les ha proclamado constantemente esta capital"[5].

El 2 de enero de 1811 se reanudaron las sesiones, comprobándose la ausencia del doctor Rosillo, quien se había marchado de vacaciones a Chiquinquirá, y la del doctor Torres. Al día siguiente, éste entregó al secretario del Congreso una exposición de su posición adversa a la admisión del bachiller Benítez: el pueblo de indios de Sogamoso no podía convertirse en provincia al carecer de territorio propio suficiente aún para poder ostentar el título de "villa" que le había otorgado la Junta de Santafé, pues estaba situado en resguardos de indios de la jurisdicción de Tunja. Recordó que la Junta de Pamplona le había instruido para "conservar su libertad e independencia" en todos los temas que no fuesen de la competencia del Congreso, de acuerdo a su convocatoria[6] del 29 de julio de 1810, y por ello no asistiría a las sesiones mientras fuese admitido el diputado de Sogamoso.

El 5 de enero siguiente sesionaron los cuatro diputados que permanecían en congreso con el bachiller Benítez y se oyeron sus respectivos votos sustentados. El licenciado Manuel Campos partió del principio de la reasunción de la soberanía por "los pueblos" al faltar en el trono el rey Fernando VII, con lo cual España ya no podía sojuzgar a Santafé y, por extensión, esta ciudad tampoco a las provincias neogranadinas, ni éstas a todos los pueblos de sus respectivas jurisdicciones. La pregunta pertinente, en su opinión, era: "¿pueden los pueblos libres ser obligados con armas a la obediencia de la cabeza de provincia?" Si se respondía afirmativamente, entonces habría que aceptar que Santafé podría sujetar a las cabeceras provinciales y que Madrid podría sujetar a aquella. En sentido contrario del raciocinio, si se concedía la independencia a Santafé habría que concederla también a las provincias y "a todos los trozos de la sociedad que pueden representar por sí políticamente, quiero decir, hasta trozos tan pequeños que su voz tenga proporción con la voz de todo el Reyno". Por tanto, las 40.000 almas del pueblo de Sogamoso eran libres, y las autoridades de Tunja no tenían derecho alguno para impedirlo, pues esa población era suficiente para erigirse en una provincia, ya que la de Neiva tenía apenas 45.000 y la de Mariquita 26.000 almas. Este nuevo principio de la población para la erección de gobiernos provinciales independientes de las antiguas provincias ponía sobre nuevas bases el asunto de la representación política:

¿Y hasta que trozos (se me pregunta) pueden juntarse los pueblos para constituir su gobierno separado? Hasta que su pequeñez ya no tenga representación política, es decir, cuando no se pueda sostener el Estado, cuando sus fuerzas, cuando sus fuerzas sean débiles, cuando ya no pueda haber diferencia entre el gobierno y los pueblos, cuando el gobierno público fuera del todo inútil; y al contrario, se sostendrá su representación y merecerán una voz en el congreso cuando su número tenga cierta moral proporción con las otras provincias[7].

La novedad del argumento es significativa, pues las provincias antiguas extraían la legitimidad de su existencia de los fueros que les había concedido el rey desde el tiempo de la conquista de los aborígenes a cambio de los servicios prestados por las huestes de soldados españoles a la causa de la incorporación de aquellos al dominio de la Corona de Castilla. Ahora simplemente se trataba de un reconocimiento a la concentración de población en un lugar, sin importar su bajo estatus político: Sogamoso apenas había sido la cabecera de un corregimiento de indios en el "gobierno antiguo".

El doctor Ignacio de Herrera también inició la exposición de los motivos de su voto desde el principio de la reasunción de "los derechos de los pueblos a su libertad", de modo tal que cada provincia declaró su soberanía y pretendió gobernarse independientemente, a despecho del esfuerzo de la Junta de Santafé que proclamó su soberanía para conservar la integridad e indivisibilidad del Reino, "conforme a la ley de Partida". De esta suerte, si la capital del Reino no era capaz de someter por las armas a las provincias, "¿cómo lo han de practicar las cabezas de partido respecto de los pueblos de que se componen?". ¿Cuál era el nuevo Derecho de Gentes que podían alegar en su favor las provincias y que no concedían a la capital de Reino?

Pretender una absoluta libertad en las provincias, al mismo tiempo que nada se concede a la metrópoli del Reyno; sostener que las primeras poseen un lleno de autoridad, bastante para dirigirse por sí mismas, y ligar las manos a la segunda, para que sea tranquila espectadora de la disociación de sus antiguos partidos, es nuevo sistema de política, que no alcanzo a comprender[8].

El estatus social que diferenciaba a los habitantes de las cabeceras de provincia - "encallecidos con los resabios del antiguo gobierno"- respecto de los nacidos en los lugares subalternos había "encarnizado los ánimos" entre estos dos grupos, dado que los últimos eran recibidos "con mil insultos" en las primeras. No era fácil reducir estos grupos a concordia, "y cualquier paso que se de causará un rompimiento que encienda una guerra civil". Observando el criterio demográfico, el Congreso podía admitir en su seno a los diputados de muchos pueblos que merecían "representación nacional" por su tamaño, antes que despedirlos "para sostener una cabeza de provincia que en la época de nuestra libertad no puede, en justicia, imponer la ley a los demás".

Pero enseguida pasó el doctor Herrera, nativo de Cali, a argumentar ad hominem contra el doctor Torres, un payanés. En su opinión, la "piedra de escándalo" era la situación de la provincia de Popayán, donde muchas de sus villas (encabezadas por Cali) se habían independizado de la cabecera, situación que había propiciado que el doctor Torres hubiera pronunciado en público varias veces "la sentencia sanguinaria de sostener a la cabeza de partido que declarase guerra a los pueblos libres que se le separasen". Este diputado de Pamplona había escogido ser el "azote levantado para descargarlo sobre las espaldas" del Congreso, con lo cual pretendía que "esta respetable asamblea, que reasume legítimamente la soberanía de sus provincias", se redujese a "un conjunto de esclavos sujetos a la cadena".

El duro tono del doctor Herrera pone en evidencia la disputa de caleños y payaneses por el mismo motivo de la pugna de los de Sogamoso con los tunjanos: la adopción de la nueva representación política, fundada en el tamaño de la población representada en un congreso nacional, enfrentada a la antigua representación provincial, basada en las preeminencias y dignidades estatutarias del Estado Indiano. Fue así como el diputado Armero sentenció contra el doctor Torres que

Detener la marcha de la libertad en las capitales de las provincias, oponerse a que corra hasta los pueblos, hasta las familias, y hasta los ciudadanos; querer que éstos se priven se aquella, y que sigan la suerte de los esclavos o renuncien a su felicidad, por estar enteramente ligados a la representación y a los intereses de otros, es no tener una idea del origen de la sociedad y sus fines, es atacar al hombre y a los pueblos en sus derechos más sagrados, y es obstruir los canales por donde puede repetidamente circular nuestra prosperidad[9].

El licenciado Benítez insistió en la nueva opción política que representaba la villa de Sogamoso y los 21 pueblos que se le habían agregado con un argumento de "restitución" de un derecho antiguo, renovado en este tiempo de "reasunción" de soberanías populares. Sogamoso solamente pretendía

restituirse a la clase de provincia separada e independiente, como las demás, de cuya prerrogativa muy debida, y convenible, gozaron pacíficamente por tiempo que no cabe en la memoria de los hombres, y solo pudieron despojarlos de ella las miras ambiciosas y despotismo del antiguo gobierno, que no respetaron ni el imperio de las más vigorosas reclamaciones, ni una posesión legítima y prolongada, ni la expresa decisión soberana, ni el mismo recurso al trono[10].

Los 30.000 habitantes de la jurisdicción de Sogamoso, su posición de feria comercial y puerto de las provincias del Socorro, Pamplona, Tunja, Girón y Santafé con los Llanos, así como el abastecimiento de crías de ganado y de carnes que le daba al Reino ameritaban su representación política en el Congreso y su independencia del "despótico y siempre gravoso (gobierno de) Tunja". Relató que la Junta Suprema de Santafé no solamente le había concedido a Sogamoso el título de villa, sino que además había liberado a los indios del pago de tributos, declarándolos "por españoles y dueños absolutos de sus respectivos terrenos o resguardos". Tampoco el licenciado Benítez ahorró el argumento ad hominen contra el doctor Torres, a quien la atribuyó la secreta intención de "sostener con obstinación la violenta sujeción de Cali y Buga a Popayán, su patria, en donde, como en su trono, reina el despotismo y tiranía del antiguo gobierno".

Durante la sesión del 5 de enero de 1811 se escucharon los votos emitidos por los diputados de Nóvita, Sogamoso, Mariquita y Neiva, se leyó el oficio del doctor Pey, con la réplica dado por el doctor Álvarez, y se acordó la ratificación de la decisión de admitir en el Congreso al diputado de la villa y los ciudadanos de Sogamoso, sin tener en cuenta la posición de Tunja, "que perdió en esta transformación sus antiguos derechos". Con esta ratificación se la abrían las puertas del Congreso a los dos diputados de la provincia de Mompóx (principal y suplente), los doctores José María Gutiérrez de Caviedes (Villa del Rosario, c1780 - Popayán, 1816) y José María Salazar, abogados bartolinos, quienes habían expuesto su deseo de ingresar a despecho de la oposición de la Junta de Cartagena. En esta provincia habían controvertido dos opiniones opuestas: la primera argumentaba que el Reino se perdería si no se respetaba la integridad y demarcación de las antiguas provincias, pues de otro modo "las juntas se reproducirán hasta lo infinito y tomarán cada día cuerpo las divisiones intestinas". La segunda criticaba ese "sistema de opresión en que se quiere retener a los pueblos" y su supuesta obligación "a depender eternamente de sus respectivas capitales, pese a tener fuerzas suficientes para representar por si solos o para constituirse un gobierno", irrespetando así el deseo de éstos por "cimentar sólidamente su organización y su felicidad".

En la opinión de estos abogados, el primero de ellos conocido en su tiempo como "el fogoso", por el vigor con que defendía sus convicciones, lo que estaba en discusión era el número de representantes que integrarían el primer Congreso General del Reino. Ellos sostenían que el derecho a la representación política tenía que descansar en adelante en "la población, la extensión de terreno, y las contribuciones", de tal suerte que cada ciudad o villa debería tener derecho a su propia representación, tal como era "propio de todos los estados libres", inhibiendo así que se pusieran "en tan pocas manos las riendas del gobierno y hacer, en cierto modo, un monopolio de la autoridad". La villa de Mompóx tenía el derecho a representación independiente en el Congreso por ser la cabeza de una provincia "por declaración real", tal como lo eran las del Socorro y Pamplona, que hasta finales del siglo XVIII pertenecían a la provincia del Corregimiento de Tunja. Desde 1776 la villa de Mompóx se había posesionado de su provincia delimitada, en cuya jurisdicción se incluían 30 lugares divididos en tres capitanías a guerra, con una población de más de 40.000 hombres robustos.

En efecto, en la sesión del 3 de enero de 1811 el Congreso aceptó al doctor Gutiérrez de Caviedes como diputado de Mompóx y dos días después la salida definitiva del doctor Torres, pasando a examinar la petición de retiro del diputado de Santafé que había formulado el vicepresidente de la Junta de esta ciudad. El problema parecía estar formulado en estos términos: "o el Congreso ha de recibir la ley suscribiendo llanamente a las demandas de un representante, o provincia, o se disuelve con las retiradas que en tal caso serán frecuentes". Pero entonces las intenciones que reunieron al Congreso General serían vanas, pues no se respetarían las votaciones mayoritarias emitidas para cada asunto. Durante la sesión del 8 de enero se tomó la decisión de publicar todos los votos y pareceres, consultando además a la opinión pública sobre dos interrogantes, "de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno":

Primera: Qué será mejor, ¿negar abiertamente un lugar provisional en el Congreso a todos aquellos departamentos que con bastante población, riqueza y luces para representar por sí se han separado de sus antiguas matrices, muchas de éstas esclavas, o tiranas, o lo uno y lo otro, a un tiempo de sus departamentos mismos; o admitir a éstos (respetando los fundamentos de la sociedad, los principios eternos de la justicia y la paz de los pueblos armados y dispuestos a perecer por su independencia) hasta que unidos los representantes de todo el Reyno procedan sabiamente a su organización y demarcación?

Segunda: Qué será mejor, ¿qué cada capital antigua de provincia, y en el supuesto anterior todas las nuevas, centralicen un gobierno soberano a pesar de la impotencia en que todas se hallen para este efecto; o que siguiendo el deseo de las que se hallan reunidas, el Congreso sea el que una y divida en sí mismo, y en sus consejos y cámaras, los poderes soberanos, dejando a las juntas provinciales o departamentales las primeras facultades en lo gubernativo y judicial, o para explicarnos en términos inteligibles a todo el mundo, las facultades que tenían en el anterior gobierno los virreyes y las audiencias?[11]

Estas preguntas del primer Congreso General neogranadino exponen su pertinencia en el contexto de la transición del régimen institucional indiano al nuevo régimen republicano. El primer problema que se planteó a los abogados que llevaron la vocería de "los pueblos" fue el de la representación nacional de las provincias de habían reasumido la soberanía en la circunstancia del secuestro de los titulares del Estado de la Monarquía española. Y fue entonces cuando sus opiniones se dividieron entre quienes optaban por conservar intactas las entidades políticas antiguas (las provincias) y quienes preferían institucionalizar nuevas provincias conforme a los criterios modernos de la representación (población, territorio político-administrativo y contribuciones fiscales). La opción adecuada podría haberse escogido por mayoría de votos en escrutinios efectuados en el Congreso, como proponía el doctor Álvarez, pero los diputados que se retiraron (Pamplona y Tunja) o se negaron a asistir (Cartagena y Antioquia) se ampararon en las soberanías de las provincias que representaban. Fue entonces cuando el Congreso, integrado desde la segunda semana de enero de 1811 por los diputados de siete provincias (Santafé, Socorro, Nóvita, Mariquita, Neiva, Mompóx y Sogamoso), enfrentó el segundo problema: ¿podían estos diputados renunciar la soberanía de sus provincias poderdantes en el Congreso nacional?

Todo parecía indicar que los diputados estaban dispuestos a hacerlo para constituir un nuevo cuerpo soberano nacional que resolviera el problema de la transición del Estado indiano al Estado republicano. Pero la Junta Suprema de Santafé dio la voz de alarma y se dispuso a impedir que su diputado continuara contrariando sus instrucciones y poniendo en peligro su soberanía, pues ya era público que en el Congreso se decía que este cuerpo había recibido la soberanía delegada por las provincias representadas. El 17 de enero los chisperos de Santafé provocaron un tumulto popular a los gritos de que se estaba intentado destruir la Junta Suprema de esta ciudad "para levantar sobre sus ruinas el edificio de la soberanía del Congreso, y sobre las de algunos particulares la fortuna de otros, que habiendo tal vez sacado el mejor partido de la revolución, aún no se hallan satisfechos". El tumulto se originó por la noticia que corrió sobre un proyecto de constitución nacional redactado por el secretario Antonio Nariño y apoyado por el doctor Álvarez, en la cual se cedían todas las soberanías provinciales al nuevo estado, cuyo poder legislativo lo encarnaba el Congreso. Sucedió entonces que "el prurito de la soberanía precipitó de tal manera las medidas" que se llegó al tumulto y a la adopción de medidas de seguridad contra los perturbadores de la tranquilidad pública por la Junta de Santafé, obligada a tomar partido por la soberanía e integridad de las provincias bajo el argumento de que "el sistema de su reposición es el de la perfección del Congreso y el de la felicidad del Reyno"[12].

La Junta Suprema de Santafé (Pey, Domínguez del Castillo, Mendoza y Galavís, Francisco Morales, Acevedo y Gómez, Rodríguez del Lago) sintió amenazada su soberanía por algunas personas que, a la "sombra del Congreso pretendían poner en trastorno esta provincia, y soltar la rienda a los desórdenes en oprobio de su gobierno":

Quien sepa que la constitución de un Reyno entero, siendo la base de toda su felicidad, no es la obra de tres o cuatro provincias, ni puede ser adoptada sino después de un largo examen y de un maduro discernimiento, conocerá con cuanta razón la Junta Suprema de Santafé se detuvo para exponer su concepto en una materia la más ardua de todas, y las más digna de la meditación de todos los hombres[13].

Consideró que entre los partidarios del Congreso había "hombres conocidamente díscolos y turbulentos", dispuestos a iniciar una conspiración para destruirla, con el fin de que el Congreso pudiera "realizar sus proyectos de soberanía", que por lo demás ya divulgaba en sus impresos. La Junta fue informada que los conspiradores habían convocado a la plebe para el 17 de enero de 1811 con el fin de derribar su poder, pues ese día se examinaría en el Congreso el proyecto de constitución escrito por Nariño, y pasó a tomar medidas de seguridad para conjurar el supuesto propósito y mantener el orden público. Al día siguiente el Congreso protestó por el despliegue militar que puso en escena la Junta. Ésta se enfrentó a Alvarez, acusándolo de no representarla en el Congreso, y de concitar a las provincias en contra de Santafé, uniéndose a las calumnias de que le hacían objeto. En su opinión, la Junta no tenía por qué adoptar precipitadamente "la pretendida constitución" redactada por Nariño, cediéndole al congreso la soberanía que había proclamado para sí y "la legítima autoridad de la provincia".

En su defensa de la conducta seguida por el Congreso[14], el doctor Herrera aclaró que este cuerpo había tenido a la vista dos posibilidades para transitar al nuevo estado republicano: transferir todas las soberanías provinciales al Congreso, para que éste representase el supremo cuerpo nacional y le diera una constitución al estado neogranadino, o adoptar un régimen federativo de provincias que conservasen su soberanía. Negó entonces que el Congreso hubiese tenido ambiciones de soberanía sobre el Reino y atribuyó esa pretensión "a otros", señalando que el nuevo tribunal que reemplazó en sus funciones a la Junta de Santafé había seguido los pasos de ésta al proclamarse soberano de la representación nacional.

En conjunto, la imposibilidad de concertación de los abogados en las dos disputas planteadas en la primera experiencia de una diputación nacional neogranadina - representación provincial y cesión de las soberanías provinciales - forzaron la disolución del primer Congreso General y cedieron el paso a dos nuevas experiencias que rivalizaron entre sí: la de la constitución del Estado Soberano de Cundinamarca y la de la construcción federal de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. El fracaso del primer Congreso General fue el fracaso inicial de los dirigentes del estado republicano para resolver los dos problemas originales de la transición: el del tránsito a la representación moderna de diputados territoriales según el tamaño de su respectiva población, y el de la cesión de las soberanías provinciales "reasumidas" en favor de las instituciones nacionales. Estos dos problemas fueron debatidos muchas veces durante buena parte del primer siglo de la República colombiana hasta que pudieron hallar el consenso político.

Hay que recordar que el problema del nacimiento del estado moderno "no es otro que el del nacimiento y afirmación del concepto de soberanía"[15], es decir, el de la erección de "un poder supremo y exclusivo regulado por el Derecho y al mismo tiempo creador de éste", independiente de otros poderes. Era claro que los abogados neogranadinos eran las personas mejor dotadas para negociar el grave asunto de la cesión de las soberanías provinciales "reasumidas" en favor de una corporación capaz de representar la soberanía suprema de la nueva nación de ciudadanos. Este primer intento de hacerlo a favor del Congreso del Reino fracasó porque no se pudo negociar un consenso para resolver el problema de la representación nacional en este cuerpo, y así las provincias, siguiendo el ejemplo de Santafé y Cartagena, prefirieron retener en sí mismas las soberanías que habían reasumido en 1810. La afirmación de una soberanía nacional siguió dos experiencias paralelas y distintas, la del Estado de Cundinamarca y la del Congreso de las Provincias Unidas, quizás porque los abogados divididos por sus opiniones intentaban demostrar con hechos políticos exitosos la mayor fuerza relativa de sus ideas.

El Colegio Constituyente de Cundinamarca examinó, el 7 de marzo de 1811, el tema de "la dimisión de la soberanía de esta Provincia en favor del Congreso general del Reyno". Fue entonces cuando, "reflexionando con toda madurez y prolijidad", la mayoría acordó que era importante y deseable la unión de todas las provincias que habían integrado el Virreinato, "comprendidas entre el mar del Sur y el Océano Atlántico, el río Amazonas y el Istmo de Panamá". Para ello convinieron en el establecimiento de "un Congreso Nacional compuesto de todos los representantes que envíen las expresadas provincias" conforme a su territorio o población, "pero que por ningún caso se extienda a oprimir a una o muchas provincias en favor de otra u otras". A favor de ese Congreso se comprometieron a ceder "aquellos derechos y prerrogativas de la soberanía que tengan íntima relación con la totalidad de las provincias de este Reino en fuerza de los convenios, negociaciones o tratados que hiciere con ellas", pero reservándose la soberanía "para los cosas y casos propios de la provincia en particular, y el derecho de negociar o tratar con las otras provincias o con otros Estados de fuera del Reyno, y aún con los extranjeros" (artículos 19 y 20 de la Constitución). La carta constitucional de Cundinamarca, sancionada el 30 de marzo de 1811, determinó que la soberanía residía esencialmente "en la universalidad de los ciudadanos" (título XII, art. 15).

FUENTES

Álvarez Lozano, Manuel María de Bernardo Álvarez. Cuaderno 1º de la instalación del Congreso, 1810-1811. BNC, Quijano 153, 6.

Diario del Congreso General del Reino, 1 a 3 (dic. 1810 - enero 1811). BNC, Quijano, 151, 1 a 3

se hallan satisfechos[16].

Herrera, Ignacio de: Manifiesto sobre la conducta del Congreso. Santafé: Imprenta Real, 1811. BNC, Quijano 151, no. 3.

Junta Suprema de Santafé: La conducta del Gobierno de la Provincia de Santafé para con el Congreso, y la de éste para con el gobierno de la provincia de Santafé. Santafé, 24 de febrero de 1811. 13 pp. BNC, Pineda 852, no. 4. También en Archivo Restrepo, vol. 8.

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[1] Oficio de José Miguel Pey. Santafé, 29 de diciembre de 1810. En: Diario del Congreso General del Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano, 151

[2] Santafé, Cartagena, Panamá, Veraguas, Popayán, Santa Marta, Antioquia, Riohacha, Chocó (incluye Nóvita y Citará), Tunja, Casanare, Pamplona, Socorro, Mariquita y Neiva.

[3] Antonio Joseph García de la Guardia: Kalendario manual y Guía de forasteros. Santafé: Imprenta Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, 1806.

[4] Diario del Congreso General del Reyno, 2. BNC, Quijano Otero, 151. Durante el mes de noviembre de 1810 "el pueblo" de Sogamoso había acordado su erección en provincia independiente de la de Tunja, al tenor del título de villa que le había otorgado la Junta Suprema de Santafé.

[5] Oficio del doctor Manuel Bernardo Álvarez, 2 de enero de 1811. En: Diario del Congreso General del Nuevo Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano 151.

[6] Esta convocatoria a congreso general del Reino, hecha por la Junta Suprema de Santafé, reducía su competencia a "la defensa del Reyno en caso de alguna invasión o acometimiento externo o interno; al establecimiento de las relaciones interiores y exteriores convenientes a este efecto; a la reunión de los pueblos y provincias que aún se hallan disociadas; y en fin y principalmente, a hacer cuanto antes una convocación más legítima y solemne de todo el Reyno en Cortes para arreglar su futura suerte y su nueva forma de gobierno". Cfr. Posición del doctor Camilo Torres, 3 de enero de 1811. En: Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151.

[7] Voto del diputado de Neiva, 5 de enero de 1811. Diario del Congreso General del Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano 151, 1.

[8] Voto del diputado de Nóvita, 5 de enero de 1811. Ibid.

[9] Voto del diputado José León Armero, 7 de enero de 1811. Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151, no.1.

[10] Voto del diputado de Sogamoso, 8 de enero de 1811. Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151, no.1.

[11] Dos preguntas, de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno". Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC. Quijano 151, no. 1.

[12] Junta Suprema de Santafé: La conducta del Gobierno de la Provincia de Santafé para con el Congreso, y la de éste para con el gobierno de la provincia de Santafé, 24 de febrero de 1811. 13 pp. BNC, Pineda 852, no. 4. También en Archivo Restrepo, vol. 8.

[13]Ibid, Archivo Restrepo, vol. 8, f. 33.

[14] Ignacio de Herrera: Manifiesto sobre la conducta del Congreso. Santafé: Imprenta Real, 1811. BNC, Quijano 151, no. 3.

[15] Alessandro Passerin D´Entrèves: La noción de Estado: Una introducción a la Teoría Política. Barcelona: Ariel, 2001, p. 123.

[16]Ibid, p. 8-9. AR, vol. 8, f. 34v-35.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.