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Artículo

Documentos básicos para la escritura de la experiencia de la provincia de los Llanos en el proceso de independencia

Armando Martínez Garnica

9.595 palabras · unos 48 minutos de lectura

1. Acta del cabildo extraordinario de la ciudad de Santafé, 20 de julio de 1810

En la ciudad de Santafé, a veinte de julio de mil ochocientos diez, y hora de las seis de la tarde, se juntaron los señores del muy ilustre Cabildo, en calidad de extraordinario, en virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública y proclamado por su diputado al señor don José Acevedo y Gómez, para que le propusiese los vocales en quienes el mismo pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno del Reino; y habiendo hecho presente dicho señor regidor que era necesario contar con la autoridad del actual jefe, el Excelentísimo señor don Antonio Amar, se mandó una diputación compuesta del señor contador de la Casa Real de Moneda, don Manuel de Pombo, el doctor don Miguel de Pombo y don Luis Rubio, vecinos, a dicho señor Excelentísimo, haciéndole presente las solicitudes justas y arregladas de este pueblo, y pidiéndole para su seguridad y ocurrencias del día de hoy, pusiese a disposición de este Cuerpo las armas, mandando por lo pronto una compañía para resguardo de las casas capitulares, comandada por el capitán don Antonio Baraya. Impuesto Su Excelencia de las solicitudes del pueblo, se prestó con la mayor franqueza a ellas. En seguida se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este Cuerpo (con exclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don Ramón Infiesta, don Vicente Rojo, don José Joaquín Alvarez, don Lorenzo Marroquín, don José Carpintero y don Joaquín Urdaneta), se deposite en toda la Junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública, contando con las nobles Provincias, a las que al instante se les pedirán sus diputados, formando este Cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas Provincias, y tanto éste como la Constitución de Gobierno debieran formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de su augusto y desgraciado Monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo Gobierno a la Superior Junta de Regencia, ínterin exista en la Península y sobre la Constitución que le dé el pueblo, y en los términos dichos, y después de haberle exhortado el señor regidor su Diputado a que guardase la inviolabilidad de las personas de los europeos en el momento de esta fatal crisis, porque de la recíproca unión de los americanos y los europeos debe resultar la felicidad pública, protestando que el nuevo Gobierno castigará a los delincuentes conforme a las leyes, concluyó recomendando muy particularmente al pueblo la persona del Excelentísimo señor don Antonio Amar; respondió el pueblo con las señales de mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su Diputado. Y en seguida se leyó la lista de las personas elegidas y proclamadas en quienes con el ilustre Cabildo ha depositado el Gobierno Supremo del Reino, y fueron los señores doctor don Juan Bautista Pey, Arcediano de esta santa iglesia Catedral; don José Sanz de Santamaría, tesorero de esta Real Casa de Moneda; don Manuel Pombo, contador de la misma; doctor don Camilo de Torres; don Luis Caycedo y Flórez; doctor don Miguel Pombo; don Francisco Morales; doctor don Pedro Groot; doctor don Fruto Gutiérrez; doctor don José Miguel Pey, alcalde ordinario de primer voto; don Juan Gómez, de segundo; doctor don Luis Azuola; doctor don Manuel Alvarez; doctor don Ignacio Herrera; don Joaquín Camacho; doctor don Emigdio Benítez; el capitán don Antonio Baraya; teniente coronel José María Moledo; el reverendo padre fray Diego Padilla; don Sinforoso Mutis; doctor don Juan Francisco Serrano Gómez; don José Martín París, Administrador general de tabacos; doctor don Antonio Morales; doctor don Nicolás Mauricio de Omaña.

En este estado proclamó el pueblo con vivas y aclamaciones a favor de todos los nombrados; y notando la moderación de su Diputado el expresado señor Regidor don José Acevedo, que debía ser el primero de los Vocales, y en seguida nombró también de tal vocal al señor Magistral doctor don Andrés Rosillo, aclamando su libertad, como lo ha hecho en toda la tarde, y protestando ir en este momento a sacarlo de la prisión en que se halla; el señor Regidor hizo presente a la multitud los riesgos a que se exponía la seguridad personal de los individuos del pueblo si le precipitaba a una violencia, ofreciéndole que la primera disposición que tomará la Junta será la libertad de dicho señor Magistral y su incorporación en ella. En este estado habiendo ocurrido los vocales electos con todos los vecinos notables de la ciudad, prelados, eclesiásticos, seculares y regulares, con asistencia del señor don Juan Jurado, oidor de esta Real Audiencia, a nombre y representando la persona del Excelentísimo señor don Antonio Amar, y habiéndole pedido el Congreso pusiese el parque de artillería a su disposición por las desconfianzas que tiene el pueblo, y excusándose por falta de facultades, se mandó una diputación a Su Excelencia, compuesta de los señores doctor don Miguel Pey, don José Moledo y doctor don Camilo Torres, pidiéndole mandase poner dicho parque a órdenes de don José Ayala. Impuesto Su Excelencia del mensaje, contestó que lejos de dar providencia ninguna contraria a la seguridad del pueblo, había prevenido que la tropa no hiciese el menor movimiento, y que bajo de esta confianza viese el Congreso qué nuevas medidas quería tomar en esta parte. Se le respondió que los individuos del mismo Congreso descansaban con la mayor confianza en la verdad de Su Excelencia; pero que el pueblo no se inquietaba, sin embargo de habérsele repetido varias veces desde los balcones por su Diputado, que no tenía que temer en esta parte, y que era preciso, para lograr su tranquilidad, que fuese a encargarse y cuidar de la artillería una persona de su satisfacción, que tal era el referido don José de Ayala. En cuya virtud previno dicho excelentísimo señor virrey, que fuese el mayor de plaza don Rafael de Córdova con el citado Ayala a dar esta orden al comandante de artillería, y así se ejecutó.

En este estado, impuesto el congreso del vacío de facultades que expuso el señor oidor don Juan Jurado, mandó otra diputación suplicando a Su Excelencia se sirviese concurrir personalmente, a que se excusó por hallarse enfermo; y habiéndolas delegado todas verbalmente a dicho señor oidor, según expusieron los diputados, se repitió el mensaje para que las mande por escrito con su Secretario don José de Leiva, a fin de que se puedan dar las disposiciones convenientes sobre la fuerza militar, y de que autoricen este acto. Entre tanto se recibió juramento a los señores Vocales presentes, que hicieron en esta forma, a presencia del Muy Ilustre Cabildo y en manos del señor Regidor, primer Diputado del pueblo, don José Acevedo y Gómez: puesta la mano sobre los Santos evangelios y la otra formada la señal de la cruz a presencia de Jesucristo Crucificado, dijeron: juramos por el Dios que existe en el Cielo, cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la Constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta, acerca de la forma del gobierno provisional que ha instalado: derramar hasta la última gota de nuestra sangre por defender nuestra sagrada Religión Católica, Apostólica, Romana; nuestro amadísimo Monarca don Fernando VII y la libertad de la Patria. Conservar la libertad e independencia de este Reino en los términos acordados: trabajar con infatigable celo para formar la Constitución bajo los puntos acordados, y en una palabra, cuanto conduzca a la felicidad de la Patria. En este estado me previno dicho señor Regidor Diputado a mí el Secretario, certificase el motivo que ha tenido para extender esta acta hasta donde se halla. En su cumplimiento, digo: que habiendo venido dicho señor Diputado a la oración, llamado a Cabildo extraordinario, el pueblo lo aclamó luego que lo vio en las galerías del cabildo, y después de haberle exhortado dicho señor a la tranquilidad, el pueblo le gritó se encargase de extender el acta, por donde constase que reasumía sus derechos, confiando en su ilustración y patriotismo, lo hiciese del modo más conforme a la tranquilidad y felicidad pública, cuya comisión aceptó dicho señor. Lo que así certifico bajo juramento, y que esto mismo proclamó todo el pueblo.

(Firmado) Eugenio Martín Melendro.

En este estado, habiendo recibido por escrito la comisión que pedía el señor Jurado a Su Excelencia, y esto estando presentes la mayor parte de los señores Vocales elegidos por el pueblo, con asistencia de su particular Diputado y Vocal el Regidor don José Acevedo, se procedió a oír el dictamen del Síndico Personero doctor don Ignacio de Herrera, quien impuesto de lo que hasta aquí tiene sancionado el pueblo y consta del acta anterior dirigida por especial comisión y encargo del mismo pueblo, conferido a su Diputado el señor Regidor don José Acevedo, dijo: que el Congreso presente compuesto del Muy Ilustre Cabildo, cuerpos, autoridades y vecinos, y también de los Vocales del nuevo Gobierno, nada tenía que deliberar, pues el pueblo soberano tenía manifestada su voluntad por el acto más solemne y augusto con que los pueblos libres usan de sus derechos, para depositarlos en aquellas personas que merezcan su confianza; que en esta virtud los Vocales procediesen a prestar el juramento y en seguida la Junta dicte las más activas providencias de seguridad pública. En seguida se oyó el voto de todos los individuos del Congreso, que convinieron unánimemente y sobre que hicieron largas y eruditas arengas, demostrando en ellas los incontestables derechos de los pueblos, y particularmente los de este Nuevo Reino, que no es posible puntualizar en medio del inmenso pueblo que nos rodea.

El público se ha opuesto en los términos más claros, terminantes y decisivos a que ninguna persona salga del Congreso antes de que quede instalada la Junta, prestando sus vocales el juramento en manos del señor Arcediano Gobernador del Arzobispado, en la de los dos señores curas de La Catedral, bajo la fórmula que queda establecida y con la asistencia del señor Diputado don José Acevedo: que en seguida presten el juramento de reconocimiento de estilo a este nuevo Gobierno los Cuerpos civiles, militares y políticos que existen en esta capital, con los Prelados, seculares y regulares, Gobernadores del Arzobispado, Curas de La Catedral y Parroquias de la capital, con los Rectores de los Colegios. Impuesto de todo lo ocurrido hasta aquí el señor don Juan Jurado, comisionado por Su Excelencia para presidir este acto, expuso no creía poder autorizarle en virtud de la orden escrita que se agrega, sin dar parte antes a Su Excelencia de lo acordado por el pueblo y el Congreso, como considera dicho señor que lo previene Su Excelencia. Con este motivo se levantaron sucesivamente varios de los Vocales nombrados por el pueblo, y con sólidos y elocuentes discursos demostraron ser un delito de lesa majestad y alta traición sujetar o pretender sujetar la soberana voluntad del pueblo tan expresamente declarada en este día, a la aprobación o improbación de un Jefe cuya autoridad ha cesado desde el momento en que este pueblo ha reasumido en este día sus derechos y los ha depositado en personas conocidas y determinadas. Pero reiterando dicho señor su solicitud con el mayor encarecimiento, y aunque fuera resignando su toga, para que el señor Virrey quedase persuadido del deseo que tenía dicho señor de cumplir su encargo en los términos que cree habérsele conferido. A esta proposición tomó la voz el pueblo ofreciendo a dicho señor garantías y seguridades por su persona y por su empleo; pero que de ningún modo permitía saliese persona alguna de la sala sin que quedase instalada la Junta; pues a la que lo intentase se trataría como a reo de alta traición, según lo había protestado el señor Diputado en su exposición, y que le diese a dicho señor certificación de este acto para los usos que le convengan. Y en este estado dijo dicho señor que su voluntad de ningún modo se entendiera ser contraria a los derechos del pueblo que reconoce y se ha hecho siempre honor por su educación y principios de reconocer: que se conforma y jurará el nuevo Gobierno con la protesta de que reconozca al Supremo Consejo de Regencia. Y procediendo al acto del juramento, recordaron los Vocales doctor don Camilo Torres y el señor Regidor don José Acevedo que en su voto habían propuesto se nombrase Presidente de esta Junta Suprema del Reino al Excelentísimo señor Teniente General don Antonio Amar y Borbón; y habiéndose vuelto a discutir el negocio, le hicieron ver al pueblo con la mayor energía por el doctor Frutos Joaquín Gutiérrez, las virtudes y nobles cualidades que adornan a este distinguido y condecorado militar, y más particularmente manifestada en este día y noche, en que por la consumada prudencia se ha terminado una revolución, que amenazaba las mayores catástrofes, atendida la misma multitud del pueblo que ha concurrido a ella, que pasa de nueve mil personas que se hallan armadas, y comenzaron por pedir la prisión y cabezas de varios ciudadanos, cuyos ánimos se hallaban en la mayor división y recíprocas desconfianzas desde que supo el pueblo el asesinato que se cometió a sangre fría en el de la Villa del Socorro por su Corregidor don José Valdez, usando de la fuerza militar, y particularmente desde ayer tarde, en que se aseguró públicamente que en estos días iban a poner en ejecución varios facciosos la fatal lista de diez y nueve ciudadanos condenados al cuchillo, porque en sus respectivos empleos han sostenido los derechos de la patria, en cuya consideración, tanto los Vocales, Cuerpos y vecinos que se hallan presentes, como el pueblo que nos rodea, proclamaron a dicho señor Excelentísimo don Antonio Amar, por Presidente de este nuevo Gobierno. Con lo cual y nombrando de Vicepresidente de la Junta Suprema de Gobierno del Reino al señor Alcalde Ordinario de primer voto, doctor don Miguel Pey de Andrade, se procedió al acto del juramento de los señores Vocales en los términos acordados. Y en seguida prestaron el de obediencia y reconocimiento de este nuevo Gobierno, el señor Oidor que ha presidido la Asamblea; el señor don Rafael de Córdoba, Mayor de la Plaza; el señor Teniente Coronel don José de Leiva, Secretario de Su Excelencia; el señor Arcediano, como Gobernador del Arzobispado y como Presidente del Cabildo Eclesiástico; el Reverendo Padre Provincial de San Agustín; el Prelado del Colegio de San Nicolás; los curas de Catedral y parroquiales; Rectores de la Universidad y Colegios; el señor don José María Moledo, como Jefe militar; el Muy Ilustre Cabildo secular, que son las autoridades que se hallan actualmente presentes, omitiéndose llamar por ahora a las que faltan, por ser las tres y media de la mañana. En este estado se acordó mandar una diputación al Excelentísimo señor don Antonio Amar, para que participe a Su Excelencia el empleo que le ha conferido el pueblo de Presidente de esta Junta, para que se sirva pasar el día de hoy a las nueve a tomar posesión de él, para cuya hora el presente secretario citará a los demás Cuerpos y autoridades que deben jurar la obediencia y reconocimiento de este nuevo Gobierno.

(Firmantes) Juan Jurado - doctor José Miguel Pey - Juan Gómez - Juan Bautista Pey - José María Domínguez castillo - José Ortega - Fernándo de Benjumea - José Acevedo y Gómez - Francisco Fernández Heredia Suescún - doctor Ignacio de Herrera - Nepomuceno Rodríguez Lago --- Joaquín Camacho --- José de Leiva - Rafael Córdoba - José María Moledo - Antonio Baraya - Manuel Bernardo Alvarez -Pedro Groot - Manuel de Pombo --- José Sanz de Santamaría --- fray Juan Antonio González, guardián de San Francisco - Nicolás Mauricio de Omaña - Pablo Plata - Emigdio Benítez - Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes - Camilo Torres - doctor Santiago Torres y Peña - Francisco Javier Serrano Gómez de la Parra Celi de Alvear - Fray Mariano Garnica - Fray José Chávez - Nicolás Cuervo - Antonio Ignacio Gallardo, rector del Rosario - doctor José Ignacio Pescador - Antonio Morales - José Ignacio Alvarez - Sinforoso Mutis - Manuel Pardo.

Las firmas que faltan en esta acta, y están en el cuaderno de la Suprema Junta, son las siguientes:

Luis Sarmiento - José María Carbonell - doctor Vicente de la Rocha - José Antonio Amaya - Miguel Rosillo y Meruelo - José Martín París - Gregorio José Martín Portillo - Juan María Pardo - José María León - doctor Miguel de Pombo - José Eduardo de Azuola - doctor Juan Nepomuceno Azuero Plata - doctor Julián Joaquín de la Rocha - Juan Manuel Ramírez - Juan José Mutienx -

Ante mí, Eugenio Martín Melendro.

Comunicación

Al señor comisionado regio de este Reino, don Antonio Villavicencio.

Número 1º. - A petición del pueblo de esta capital, acaba de ser instalada y reconocida en la noche de ayer que contamos 20 de julio a hoy 21 del mismo, una Junta Suprema Provincial Gubernativa del Reino en calidad de provisional, mientras se reúnen los diputados de todos los cabildos de su comprensión, y con dependencia del Consejo de Regencia que tenía anticipadamente jurado y reconocido esta ciudad y todos sus cuerpos y autoridades, y de que vuesamerced el comisario regio, y para su debida inteligencia y reconocimiento, y que bajo de estos principios pueda entenderse con dicha suprema junta en los puntos que ocurran de su respectiva comisión, me ha prevenido le participe a vuesamerced como vicepresidente que soy de la misma junta.

Dios guarde a vuesamerced muchos años. Santa Fe, 21 de julio de 1810.

(Firmado) Don Josef Miguel Pey, vicepresidente.

2. Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendientes el Estado de Cundinamarca para que se divida el Reino en Departamentos. Santafé de Bogotá: en la Imprenta Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, año de 1811.

BNC, Fondo Pineda, 244, nº 299. VFDU1-367, nº 3.

El Gobierno de la capital del Estado de Cundinamarca presenta a los habitantes de la Nueva Granada los fundamentos que ha tenido para proponer la división del Reino en cuatro departamentos que sirvan de base al Congreso federativo que desea, y puedan constituir sus respectivos gobiernos supremos sin gravamen de los pueblos. Los documentos originales que acreditan la moderación de su conducta respecto de las provincias que han implorado sus auxilios, y motivos que tuvo para ocupar el puerto de Honda. Hace patente el inminente riesgo que amenaza a las seguridad, libertad e independencia del Reino, originado de la disociación en que se halla, y que atendiendo a su propia seguridad y a la conservación de sus derechos se ha visto en la necesidad de admitir en unión departamental los pueblos que libre y espontáneamente han querido recibir su Constitución, los que según ella tendrán acto activo y pasivo en las próximas elecciones, para cuyo efecto han manifestado ya estar prontos a abdicar sus empleos el presidente y sus consejeros, con los miembros del Cuerpo Legislativo luego que se haya accedido a la unión, y para este efecto si fuere menester que lo hagan los demás funcionarios públicos, su notorio patriotismo y amor al orden es un seguro garante de que practicarán lo mismo. (...)

Santafé, con recursos superiores a los de sus inmediatas poblaciones, dueña siempre de la voluntad de los pueblos, aún no ha hecho una sola violencia a los mismos que indisputablemente le pertenecen. San Martín y San Juan de los Llanos quisieron erigirse en Provincia independiente (documento Nº 2). Su capital, que con un pequeño destacamento las habría reducido a su deber, contempló los caprichos de su debilidad, y como un padre que no se irrita de los mal concertados pasos de un hijo todavía tierno, dejó que ellas mismas sintiesen la necesidad de reducirse a la casa paternal. (...)

Otro motivo de censura es la propuesta franca, amistosa y fundada, que ha hecho Santafé sobre la división del reino en departamentos, o provincias verdaderamente dignas de este nombre, y capaces de elevarse a la clase y rango de Estados independientes. ¿Quién negará que muchas de las que se suponen tales en el Reino, ni lo son, ni merecen este nombre; que su pretendida independencia sería una verdadera esclavitud de los pueblos que gravados con un gobierno que no podrían ni arreglar ni sostener, vendrían a ser sólo el patrimonio de una o dos familias prepotentes, si no es que fuesen individuos; y que incapaces de de figurar en la asociación común, ni de traer ningunas ventajas al resto de las otras, debían quedar aisladas, o como plantas parásitas que sin producir fruto alguno sólo sirven para defraudar el yugo de las demás? (...)

Santafé y junio 10 de 1811.

Jorge Tadeo lozano, presidente del Estado.

José de Acevedo Gómez, secretario de Estado.

Documento Nº 2

Semanario ministerial del Gobierno de la capital de Santafé en el Nuevo Reyno de Granada.

Núm. 18 Jueves 13 de junio de 1811 Tomo 1º

Satis per tot annos ignavia peccatum. Tacitus.

Acuerdo del Supremo Poder Ejecutivo admitiendo bajo su Constitución y leyes a las Ciudades de San Martín y San Juan de los Llanos, con sus correspondientes territorios, como que siempre han sido de la comprensión de la Provincia legal de Cundinamarca.

Don José Acevedo Gómez, regidor del muy ilustre Cabildo, teniente coronel graduado de milicias disciplinadas de infantería, y secretario de estado del Despacho Universal de Gracia y Justicia, etc.

Certifico:

Que habiéndose propuesto la Suprema Junta erigida en esta capital el 20 de Julio último mantener la unidad del Reino convocando diputados de todos los distritos a fin de que éstos adoptasen el sistema de gobierno que se creyese más oportuno para hacer la felicidad pública, pidió el suyo a las ciudades de San Martín y San Juan de los Llanos, gobernados entonces por un corregidor de nominación de los virreyes. Que en consecuencia eligieron por tal diputado para la Suprema Junta al doctor don Ramón Gómez; pero habiéndose recibido la noticia de este nombramiento después que las provincias habían proclamado el sistema federativo, se contestó por mí, como secretario de la Sección de Estado, de orden del Poder Ejecutivo, a los cabildos de San Martín y San Juan, con fecha 7 de noviembre (1810), que el diputado que habían elegido para la Suprema Junta no podía ser reconocido por tal en el Congreso federativo, porque aquellos territorios sobre no tener recursos para constituir un gobierno independiente cual se requería para figurar en la federación, siempre había sido parte de la Provincia de Santafé, en cuyo Gobierno Supremo que estaba para erigirse legalmente tendrían la representación que les correspondiese relativa al número de sus habitantes. En consecuencia se les remitió convocatoria para que sufragasen en el Colegio Electoral Representativo y Constituyente, de que no quisieron usar según resulta de sus contestaciones oficiales; pero después, mejor instruidos dichos Cabildos de los derechos que competen a esta capital, de los suyos propios y de la necesidad de unirse al Supremo Gobierno del Estado, por un acto libre y espontáneo han conferido al mismo doctor don Ramón Gómez poder bastante para que usando de él a nombre de los habitantes de las nominadas ciudades, sus pueblos y jurisdicciones, y en virtud de las facultades que reunidos todos depositaron en dicho doctor don Ramón Gómez cuando le eligieron para diputado de la Suprema Junta y constan de la acta de nueve de septiembre último, se presentó ante este Supremo Gobierno con exhibición de los indicados poderes y acta, y de la representación original fecha 12 del próximo mayo, con que los acompaña el Cabildo de San Martín a su Alteza Serenísima; y habiéndolo así verificado el día tres del presente mes por conducto de la Secretaría de mi cargo, vistos y examinados por el excelentísimo señor presidente del Estado e ilustrísimos señores consejeros en sesión extraordinaria, resulta que la ciudad de San Martín extendió con la fecha de nueve de mayo próximo anterior el acuerdo siguiente:

"Que por el presente público instrumento otorgamos, damos y conferimos en cuerpo de Cabildo formado, todo el poder que en dicho Cabildo hay y puede haber para reunirnos y ponernos a la dirección y obediencia del Supremo Gobierno nuevo y legítimamente reunido y formado en la capital de Santafé al citado señor doctor don Ramón Gómez, para que representando las mismas personas, derechos y acciones de este Cabildo, y valiéndose de totales y absolutos poderes y derechos que en él tenemos depositados todos los pueblos pertenecientes a estas dos ciudades, pueda presentarse ante la Serenísima Junta de Santafé y con la debida veneración poner y entregar a su Gobierno y dirección los derechos que hemos reasumido, tanto en lo Legislativo, Gubernativo y Judicial, como en asuntos de confederaciones, paces y guerras con las provincias, potencias o reinos que convengan, y que esta subordinación y entrega sea valedera y duradera por toda aquella posteridad que sea conveniente, útil y benéfica a favor de nuestra sagrada Religión Católica Apostólica Romana, de nuestro Católico Monarca Fernando Séptimo, y al bien público de todas las gentes, etc."

En cuya virtud el Supremo Poder Ejecutivo en vista de todo y de los antecedentes de la materia expidió el decreto siguiente:

Santafé, junio tres de mil ochocientos once. Presentada la anterior representación del Cabildo de la ciudad de San Martín y sus agregados, acompañada de dos poderes que se dan por bastantes en favor del doctor don José Ramón Gómez, cura de dicha ciudad, y habida consideración a que los expresados territorios corresponden indubitablemente a la Provincia legal de Cundinamarca, se admiten a nuestra asociación civil, con declaración de que en ningún tiempo obste a dichos territorios ni a su apoderado la separación en que hasta la fecha se han mantenido, respecto a que tuvo origen de que oficialmente se les previno que nombrasen representante para la Suprema Junta del Reino cuando a los principios de la revolución se pensaba en que ésta reasumiese la soberanía general componiéndose de los diputados de todos los distritos y cabildos; y que después mudado el plan se adoptó la federación, y esta novedad produjo el errado concepto de que la ciudad de San Martín creyó se le había convidado a formar nueva Provincia. El expresado doctor don José Ramón Gómez, como apoderado de los dichos territorios, comparezca a prestar el juramento a la Constitución y al Gobierno en su virtud organizado. Pásese copia a los gobernadores del Arzobispado, a fin de que no pongan embarazo al memorado doctor Gómez para que se regrese a su curato luego que evacue el juramento y sustituya el poder en sujeto que quede encargado de instaurar todo lo que se crea conveniente en favor de aquellos pueblos; y para pública satisfacción imprímase este decreto a continuación de un extracto que formará la Secretaría de Estado de el que tiene este negocio, dándose noticia al Poder Legislativo y al Senado; comuníquese con la Constitución a los Cabildos de San Martín y San Juan a fin de que a su tiempo y usando de los derechos de ciudadanos del Estado de Cundinamarca elijan sobre la base de su población los electores que deben concurrir para la próxima renovación de la Representación Nacional. (Firmado) Lozano. Camacho. Castro. José Acevedo Gómez.

DILIGENCIA

En la ciudad de Santafé, a cinco de junio de mil ochocientos once, a virtud de lo resuelto por el Supremo Gobierno del Estado en el decreto antecedente compareció el doctor don José Ramón Gómez, apoderado de las ciudades y pueblos de San Martín y San Juan a prestar el juramento de reconocimiento y obediencia al mismo Supremo Gobierno y su Constitución a nombre de los indicados pueblos; ya habiéndose leído el enunciado anterior decreto, se procedió a la diligencia en los términos siguientes. Interrogado por el excelentísimo señor presidente del Estado ¿Juráis a Dios y ofrecéis al Rey y a la patria, a nombre de los pueblos que representáis, obedecer la Constitución de Cundinamarca como la expresión de la soberana voluntad de los pueblos de este Estado, y someteros al Gobierno en su virtud establecido? Y habiendo respondido sí juro, contestó su excelencia: si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, os lo demande. Y para su constancia rubrican esta diligencia el excelentísimo señor presidente e ilustrísimos señores consejeros, y la firma el expresado doctor don José Ramón Gómez, en calidad de apoderado de Los Llanos de San Juan y San Martín, con asistencia del secretario de Estado.

(Firmado, hay tres rúbricas) - José Ramón Gómez - José Acevedo Gómez, secretario de Estado.

3. Causa contra cinco vecinos de San Martín que se opusieron a la erección de dicha ciudad en provincia y gobierno separado de Santafé, 1810-1811.

AGN, Anexo, Historia, rollo 22, f. 294-297v.

AUTO. Don Francisco Ramírez, don José Gregorio Joya, alcaldes ordinarios, y don Manuel Enciso, procurador general de esta ciudad de San Martín del Puerto y su jurisdicción, por toda esta república y su Diputado, que Dios guarde, etc. dijimos que por cuanto haber llegado a nuestras manos el día 15 de diciembre del año próximo pasado de 1810 un oficio de la Suprema Junta de Santafé, dirigido a estos cabildos, en que se nos trata de suprimir el derecho que aquella misma Junta nos había declarado de poder erigir nuestra Provincia, Diputado y Gobierno; y haber nosotros proveído no tocar a nuestras facultades la de derribar la Provincia y Diputado que ya se habían hecho, como ni la de sujetar las causas apeladas a otros juzgados ni gobierno, y trascienda a otra potestad que a la que gustase nuestros diputado, deseando condescender en algún modo con lo determinado con la junta dicha, el excelentísimo señor Diputado hizo convocar toda la gente a una junta, y concurrimos todos los habitantes de esta ciudad y muchos de los vecinos de los otros lugares de la provincia en el día 23 de diciembre de 1810, y estando todos juntos y congregados en la casa consistorial de esta ciudad, y los que no cupieron delante de ella en la plaza, se les hizo saber en alta voz el citado oficio y su decreto, y el excelentísimo señor Diputado pidió al público y cabildo le admitiesen renuncia de la diputación, a que todos a una voz respondimos que de ningún modo dábamos por nula la Provincia, Gobierno y Diputación erigidos por todos, y que antes bien por sostenerles derramaríamos hasta la última gota de en nuestra sangre. El señor diputado, en vista de que don Dionisio de Ojeda aunque había concurrido a dicha junta no habló palabra, se dirigió a él diciéndole que respondiese cual era su parecer, a que respondió que él no entraba ni salía, a que se le dijo que expusiera los motivos de su neutralidad, a lo que respondió muchas palabras en que dio a entender que la elección de provincia, gobierno y diputado hecha por todos los habitantes de esta provincia eran nulos, pero sin dar razones convincentes; mas como se le dieron a él de contrario calló por entonces, y fingió seguir en un todo lo hecho por todos los demás. Mas como después corrieron voces es que se decía que don Hermenegildo León en público había dicho y andaba diciendo repetidas veces que él no obedecía ni se sujetaba a otro que a Fernando Séptimo, que esto mismo le había dicho a varios, se determinó hacer nueva junta, y se convocaron todas las gentes en el día 29 de dicho diciembre, en que se observó la falta de don Dionisio y don Hermenegildo, con otros tres, a saber, Salvador Mier, Fernando Torres y Damián Cancino, por lo cual de orden del excelentísimo señor diputado y de este ilustre cabildo se pasó recado político al citado Hermenegildo para que concurriera, pero este rebelde respondió que no tenía que venir a su junta en el cabildo, por lo cual como éste tenía el empleo de teniente de Correos se pasó el mismo recado político al administrador subprincipal, don Dionisio de Ojeda, para que le hiciese venir, y en efecto sólo a su mandado vino, y preguntado si obedecía y se sujetaba a los jueces y al gobierno de esta provincia dijo que a nadie reconocía por su superior fuera de Fernando Séptimo, y tratándolo de convenir sobre la necesidad de que se sujetase a algún juzgado, produjo muchos insultos con fiera altivez contra el diputado, contra el cabildo y contra toda la provincia que habían hecho, y entre otras cosas dijo que qué facultades tenía esta provincia para hacer diputado, que ni la provincia ni el diputado valían nada, y que a nadie obedecía. En vista de lo cual se determinó ponerle en prisión y se le puso. Salimos de la junta pero desde este momento comenzaron a correr voces de que se decía por el citado Cancino que en aquella noche había de ver el diputado su fortuna, que le habían de ultrajar y pasar al otro lado de Río Negro, y que se necesitaba de mucha sal para salar la carne que habían de hacer contra la justicia y gobierno. Por tanto, el excelentísimo señor diputado expuso a este cabildo el riesgo en que se hallaba, por lo que se procedió a poner preso al citado Cancino, a que aún después de preso se le oyó decir por algunos vecinos que en aquella noche se le había escapado un buen bagre, pero como él se viera suelto no se escaparía. También se le oyó decir que estaba muy buena la casa para prenderle fuego, con otros varios dicterios insultantes y amenazantes. En vista de esto, el excelentísimo señor diputado al día siguiente, estando todos congregados a la misa mayor, hizo presente al público que le era muy peligroso el que le quisiesen sostener en la diputación y gobierno, que por lo tanto esperaba que en aquel día se recogiesen todas las gentes para que le admitiesen la renuncia, o viesen que se hacía para quitar aquellos riesgos y temores que había. Se juntaron toda la gentes, que con motivo de las fiestas de estos días aún permanecían dentro de la ciudad muchos de los campesinos y de los otros lugares, no habiendo quedado ni aún las mujeres, y en presencia de todos suplicó hasta por la sangre de Jesucristo le admitiesen la renuncia y le quitasen de aquellos riesgos en que se veía, pues sospechaba que había muchos que no se querían sujetar al Gobierno y Diputación que la habían encomendado, que examináramos de entre nosotros cuáles eran para que libremente diesen su descargo o razón y se deshiciese todo siempre que gustase, pero como dentre toda la multitud no hubo uno que dijese se desistía de lo hecho en la acta de 9 de septiembre, y antes bien todos gritaron que morirían por sostener dicha acta, el señor diputado repuso que él había advertídoles en la iglesia que los que no quisieran sostener la diputación no concurrieran a la junta, que le constaba que don Dionisio de Ojeda y Salvador Mier habían oído esta reconvención, y con todo eso no se hallaban en la junta estos dos sujetos, ni Fernando Torres; que vieran qué se hacía con aquellos, que aunque eran los únicos que se oponían a la diputación, justicia y gobierno de esta Provincia, bastaban esos para estar en riesgo su vida, que no ejercería la Diputación mientras no se viese libre de estos riesgos, lo que el público y nosotros respondimos que por tan corto número de opuestos no era conveniente que se suspendiesen los votos de toda la provincia, que era bien fácil extrañar de ella aquellos pocos que habían resultado en contra de la multitud, y que aunque parecía conveniente reconvenirles para que se sujetasen pero que siempre era peligroso dejarles en la provincia por las voces que se habían corrido de muertes y quemas de casas a los otros que se sabía que por la misma causa se hallaban en la prisión. Por lo tanto determinamos poner en prisión a los citados tres sujetos, seguirles su causa y para libertar a la provincia, a las justicias y gobierno de cualquier insulto de sangre o perjuicio grave, extrañarles de nuestra provincia, por tanto, para hacer ver a todo el mundo la justicia de nuestra causa, convocamos a todo el vecindario para que testifique todas las verdades contenidas en este nuestro auto con que podamos dar satisfacción a cualesquiera provincias, tribunales y juzgados ante quienes exponga lo contrario, y para ello al día de este auto también su razón firmada de los que supieren, rogando los que no supieren lo hagan por ellos los otros. Así lo dijimos, mandamos y firmamos nos los que componemos este ilustre ayuntamiento y cabildo.

Francisco Ramírez - Josef Gregorio Joya - Manuel Enciso.

RATIFICACIÓN. Nos, los que componemos este ilustre Ayuntamiento, en seis días del mes de enero de mil ochocientos once, hicimos saber al público, en conjunta de todos los vecinos, el auto que antecede en claras e inteligibles voces, de suerte que todos lo entendieron, y a una voz dijeron que es efectivo y evidente todo cuanto se expone por los señores en su auto, y que son de común y unánime parecer en extrañar de la provincia y que no vivan entre ellos estos cinco hombres únicos que se han declarado en contra de ellos, a saber, don Dionisio Ojeda y Serrano[1], Hermenegildo José León[2], Salvador Mier[3], Fernando Torres[4] y Damián Josef Cancino[5], a quienes por ser sus contrarios por ser advenedizos, y por ser cuatro de ellos hombres que no tienen el más mínimo documento que acredite su conducta anterior a su regreso a ésta, y por quererles privar del derecho natural que las circunstancias presentes les han dado para poder sujetar sus facultades a la persona y gobierno que más conveniente les parezca. Y en conformación de todo lo dicho juraron ser esta la verdad, en que afirmaron, y ratificaron y firmaron con nosotros los que supieron y se hallaron presentes, y los que no supieron rogaron lo hicieran por ellos en esta dicha ciudad, en sobre dicho día, mes y año, de que certificamos.

Francisco Ramírez - Josef Gregorio Joya - Manuel Enciso - (siguen muchas firmas)

4. Razón y fundamentos de política que manifiestan que para haber una verdadera federación en el Nuevo Reino de Granada es indispensable que se organice en Departamentos, y que éstos no pueden ser más ni menos de cuatro.

En: Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendientes el Estado de Cundinamarca para que se divida el Reino en Departamentos. Documento anexo Nº 4 - 4. Santafé de Bogotá: en la Imprenta Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, año de 1811.BNC, Fondo Pineda, 244, nº 299. VFDU1-367, nº 3.

1. Respecto a que por federación se entiende cualquiera alianza, es innegable que puede darse este nombre a la unión entre mujer y marido, entre padre e hijo, entre amo y sirviente, entre amigo y amigo, entre familia y familia, entre Pueblo y Pueblo, etc.; pero estas federaciones no merecen políticamente tal nombre, y cuando más podrán mirarse como los rudimentos de que se forma la federación política.

2. La federación política sólo tiene lugar entre estados independientes.

3. La independencia de los Estados no consiste en que llamen tales, sino en que realmente lo sean, tanto por sus cualidades morales de población y recursos pecuniarios, como por las físicas que le proporcionen la libertad en su comercio, agricultura e industria.

4. Para que la federación no sea una voz ilusoria de que unos Estados se prevalgan para oprimir a otros, es preciso que, en cuanto lo permitan las circunstancias, guarden los Estados confederados tal equilibrio político, que evite la preponderancia de unos sobre otros.

5. Las confederaciones en que no se guarda este equilibrio pasan a un verdadero feudalismo, en el cual el Estado prepotente se hace tirano de los demás, y éstos a su vez tiranizan a los Pueblos que gobiernan, y los hacen patrimonio de una o dos familias poderosas, que sobrepujan a las demás de su respectivo distrito.

6. No es justo que las Provincias y distrito del Nuevo Reino de Granada quieran excluir a alguna o algunas de sus hermanas de la federación, por ser medida contraria al bien y seguridad común, y porque repugna a la fraternidad que deben profesarse.

7. Tampoco es justo proponerles que se dejen desmembrar y despedazar, cuando por otra parte consta su total repugnancia a esta medida, y los sacrificios y condescendencias, que algunas, como Quito, han hecho por impedir los males que con sobrada razón recelan que resulten de la división de sus distritos.

8. La división de Provincias hecha por el antiguo Gobierno ha sido enteramente arbitraria, y sin ninguna proporción en su población, riqueza, etc.

9. De aquí resulta, que si se trata de sostener esta antigua división, no podrá establecerse el equilibrio político, y por lo mismo se introducirán los males que se expresan en el artículo 6.

10. Por otro lado, o hemos de excluir de nuestra asociación las dos Provincias mayores de Quito y Caracas, o hemos de someternos a sufrir una terrible preponderancia, o hemos de proponerles que se subdividan hasta ponerse a nuestro nivel. Lo primero sería buscar nosotros mismos la propia ruina, y la destrucción del Reino. Lo segundo sería por conservar una miserable apariencia de Soberanía que duraría muy pocos años, sujetarnos a una esclavitud y pupilaje perpetuo; y lo tercero, es enteramente improponible.

11. En los Gobiernos representativos, sea cual fuere el número del vecindario y la extensión del territorio que dirigen, todo ciudadano tiene voz activa y pasiva en las elecciones, y por lo mismo un influjo directo en todas las providencias del Gobierno.

12. Cuanto mayor es el territorio, y más pingüe en recursos, y cuanto mayor es el número de sus habitantes, tanto menos gravitan sobre cada uno de los individuos las cargas y contribuciones del Estado. Por el contrario, cuanto más chico el terreno, y cuanto más poblado, tanto más pesadas las cargas, y menos segura su existencia política.

13. Por todas estas razones, lejos de perjudicarse los ciudadanos en la formación de los Departamentos, ganan en la mayor seguridad de sus territorios y posesiones, se hace más difícil la invasión externa de enemigos, y el desorden interno de anarquía, guerra civil, o despotismo aristocráticos, y al mismo tiempo se les disminuyen los gastos de la administración interna, y los que les quedan se les hacen menos gravosos, como que se ha de recaudar entre mayor número de contribuyentes.

14. Debiendo formarse Departamentos, han de ser tales que puedan equilibrarse políticamente con Quito y Caracas, para que admitamos a éstos sin riesgo de que nos oprima su prepotencia; y al mismo tiempo ha de tener cada uno las comodidades necesarias para extraer sus frutos, sin verse en la triste necesidad de recibir la ley de otro; es decir, que en cada Departamento deben quedar uno o dos ríos navegables para la exportación interna, y competente costa de mar para la externa.

15. No parece posible conciliar todos estos importantísimos y esenciales objetos si no se divide el Reino en cuatro Departamentos, a saber: Quito, Popayán, Calamarí y Cundinamarca, bajo los límites y gobierno que por separado se han propuesto.

16. Sin embargo de todo lo expuesto, como el Gobierno de Cundinamarca procede de buena fe, y no aspira sino al bien y seguridad del Reino, que en el actual sistema es insostenible, está pronto a adoptar cualquiera otro proyecto que abrace las benéficas miras de éste.

17. Pero si, lo que no se hace creíble, persisten las Provincias y distritos del norte en querer sostener la actual desorganización, que indudablemente las hará presa del primer invasor, Cundinamarca, llena de la aflicción que le inspira su fraternidad, las abandonará a su suerte, sea cual fuere, y para atender a la propia defensa, se unirá estrechamente con las del sur, en especial con Popayán y Quito, de cuya íntima unión está segura.

Santafé, siete de mayo de mil ochocientos once.

José Tadeo Lozano - Camacho - Castro

José Acevedo Gómez, secretario de Estado.

5. Comunicación del Gobierno de Tunja a la Suprema Junta del Socorro

En: Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendientes el Estado de Cundinamarca para que se divida el Reino en Departamentos. Documento anexo Nº 4 - 8. Santafé de Bogotá: en la Imprenta Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, año de 1811.BNC, Fondo Pineda, 244, nº 299. VFDU1-367, nº 3.

Excelentísimo señor presidente, y señores vocales de la Suprema Junta del Socorro:

Aún respiran los centralistas de Santafé. Ya no es sometimiento de todas las Provincias a aquella capital en lo que se piensa, sino en dividir todo el Reino en los Departamentos que se anuncian en la copia que acompañamos a V.E. Éstos son Santafé, Cartagena, Popayán. Quito y Caracas. Santafé abraza a Tunja, Socorro, Pamplona, etc., y por este estilo siguen los demás, que es decir Tunja, Socorro, Los Llanos, Pamplona y los demás de esta comprehensión quedarán como en el antiguo Gobierno: sus dineros irán a Santafé, los empleados vendrán sin duda de Santafé, el comercio florecerá en Santafé, la ilustración sólo estará reservada para Santafé, y todo el fausto y la grandeza sólo serán de Santafé. Estas vastas y bellas Provincias siempre serán unos miembros lánguidos que sustentan una cabeza enorme. Se pretende exagerar la excelencia de este plan, persuadiendo que aumentado uno de estos Departamentos se aumenta el comercio y la fuerza que suponen necesitarse para la defensa general del Reino. Tunja, Socorro, y todas las Provincias que han entendido lo que es federación, jamás se han apartado de la instalación de un Congreso que reúna las fuerzas de todo el Reino, que promueva los planes de defensa, que dé energía al sistema general de comercio, que entienda en los negocios y relaciones exteriores de todo el mundo y, en una palabra, que se halle revestido de toda la autoridad que se necesita para conocer en todos los puntos de sociedad general, y pertenecientes al derecho general. Dudamos que en otras circunstancias admitiese Santafé un plan semejante, como lo dejó conocer con el pasado Congreso. Pero como este es conforme a sus ideas de engrandecimiento, creemos que lo adoptará con el mayor entusiasmo. No hay qué esperar en Cartagena, en Popayán, ni en Quito, porque igualmente se les halaga con ese magnífico Departamento. Esas Provincias van a disfrutar de la libertad que ha conquistado el Reino, y principalmente estas Provincias, de cuya energía temblaron los antiguos déspotas; pero esa libertad, esos felices efectos de nuestra revolución, no estaban reservados para el Socorro, para Pamplona, para los Llanos y para Tunja. Bien podrá ser un capricho de los que mandan en Tunja, pero a ellos no les acomoda este sistema; creen que la mayor parte de las Provincias del Reino puede sostener su federación, no menos que la pudieron sostener nuestros hermanos del Norte. La federación, en los términos que la ha proclamado todo el Reino, o con muy poca reforma en su concepto, es el único sistema que puede hacer feliz la Nueva Granada, y están persuadidos que todo otro plan nos va a sumergir en la misma, o mayor esclavitud, de que hemos salido. La Provincia del Socorro es enérgica, y su Gobierno penetra sin duda lo que le es más útil, no sólo a su Provincia, sino también a las demás. En esta atención, Tunja, y su Gobierno, quedan confiados en que V.E. meditará estos planes, y para cualquiera resolución, se descubrirá con la mayor satisfacción a la Junta de una Provincia tan entusiasta por la felicidad del Reino como Tunja.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Sala Consistorial de Tunja, abril veinte y tres de mil ochocientos once.

Juan Agustín de la Rocha, presidente.

José Cayetano Vásquez, secretario.

6. Comunicación del presidente de Cundinamarca a la Junta del Socorro.

En: Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendientes el Estado de Cundinamarca para que se divida el Reino en Departamentos. Documento anexo Nº 4 - 2. Santafé de Bogotá: en la Imprenta Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, año de 1811.BNC, Fondo Pineda, 244, nº 299. VFDU1-367, nº 3.

Excelentísimo señor presidente y señores vocales de la Junta del Socorro:

(...) Con este objeto propongo a V.E. lo mismo que a la Junta del Socorro: ese plan de unión en que se consulta la más estricta igualdad en los derechos de los ciudadanos y en la representación del Supremo Gobierno tomada de la base de la población de cada distrito, y también el modo de cortar de raíz las disputas de Provincias, que tienen tan divididos a los pueblos, y a los ciudadanos por todas partes.

Protesto a V.E. no me mueven ideas de ambición. Veo a mi Patria empeñada en la gloriosa lucha de conservar su libertad y su independencia de los Gobiernos Europeos que por tres siglos la han degradado, y no hallo otro arbitrio para salvarla que el que haga una liga poderosa con los pueblos que la habitan y cuyos vínculos debieran estrecharse más desde el momento en que se deshizo de sus tiranos. En consecuencia, luego que se reúnan los electores de los miembros de la Representación Nacional del Estado, sin embargo de que a mí se me nombró por tres años para la Presidencia, abdicaré gustosísimo este empleo a fin de que el Colegio lo confiera libremente a quien quiera, dándome a mí la ocupación en que crea el Gobierno pueda ser más útil a la Patria. Yo no entiendo por esta voz el lugar de mi nacimiento sino todo el suelo americano y principalmente el que por nuestras antiguas relaciones se halla poblado de una misma familia, como acontece en el que se comprende desde la cordillera de Guanacas a Mérida. Todos tenemos un origen común de ciertos troncos que existieron en Vélez, Tunja, Pamplona, Santafé, Tocaima y Mérida, y todos venimos a tener, si verificamos nuestros títulos de hermandad, relaciones de sangre más o menos remotas que nos recuerdan las obligaciones de que no podemos prescindir para estrecharnos cada día más y más, y para renunciar a la idea de pequeñas soberanías que siendo insostenibles y ruinosas a la causa pública, vendrían a causar con el tiempo la interrupción de nuestro comercio, de nuestra amistad, y de nuestros intereses, con mucha satisfacción de nuestros comunes enemigos.

Vea V.E. a sangre fría el proyecto, deseche las falsas impresiones que han procurado infundir en los amigos de esos pueblos contra esta capital personas, o poco instruidas de los verdaderos intereses de la Patria, o muy amantes de los suyos propios. No crea V.E. que Santafé aspira a la tiranía. Si tal hubiera sido el ánimo de sus habitantes ellos mismos habrían tomado el camino que les presentaban los antiguos mandones del Reino. Santafé tendrá en el Gobierno Supremo la representación que le toque según el número de sus moradores, y el Colegio o Asamblea Electoral compuesta de los electores de todos los distritos, colocará en los empleos y dignidades de la Representación Nacional a las personas que por su virtud, por su mérito, y por sus talentos lo merezcan, sin que se oiga jamás la odiosa voz de Provinciano y Santafereño, pues sólo los tiranos cimentaron la de Chapetón y Criollo, para dividirnos y afirmar así sobre nosotros su dominación despótica.

Sírvase V.E. contestarme a la mayor posible brevedad, en el concepto de que quedo con el cuidado de dar parte a V.E. del resultado que tengan las negociaciones que ya he establecido con los Gobiernos de Santa Marta y Río Hacha por conductos oportunos, para que se unan a nuestro Departamento.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Santafé, abril 22 de 1811.

Jorge Tadeo Lozano, presidente del Estado de Cundinamarca.

José Acevedo Gómez, secretario de Estado.

7. Comunicación del Congreso de las Provincias Unidas al presidente Antonio Nariño.

En: Gaceta extraordinaria de Cundinamarca. Nº 46 (23 abril 1812); p.167-168.

Excelentísimo señor presidente y consejeros del Estado de Cundinamarca:

Repetimos a vuestra excelencia, en contestación a su oficio del 6 del corriente, que es voluntaria e infundada la aserción de haber pretendido dar órdenes a ese gobierno, ni de pedirle razón de sus operaciones. Pero si vuestra excelencia insiste en suponerlo así como un pretexto para eludir nuestras justas reconvenciones y levar adelante sus miras de hostilidad y agresiones contra las provincias, tenga vuestra excelencia entendido que todas ellas son depositarias de nuestros oficios, y que algún día se presentarán a la faz del público.

La admisión de Garzón y de la villa de la Purificación son una violencia contra la integridad del territorio y la independencia de la provincia de Neiva, reconocida por todas las demás y garantizada ya por muchas de ellas en los pactos de federación. Lo es mucho más la inaudita perfidia con que las tropas que, a pretexto de defensa del Reino, han salido de Santafé, en 8 de marzo, han ido a invadir, ocupar y desorganizar la provincia de Tunja, en donde hoy cometen los más criminales excesos a su tránsito y conforme a expresas instrucciones que han llevado de vuestra excelencia, según lo ha manifestado oficial y públicamente su comandante ante el gobierno y el senado de Tunja. Han autorizado la rebelión y el perjurio de los facciosos de la Villa de Leyva y Sogamoso, con tal que promuevan la agregación a Santafé que sostienen con las armas. Tales son los planes de subyugación, de opresión y de conquista de las provincias que se consideran débiles, en que hoy se ocupa vuestra excelencia, olvidando la salud del Reino a que han conspirado, en sus oficios, los diputados, y por eso es que amargan a vuestra excelencia las insinuaciones y las verdades contenidas en ellos. Pero sepa vuestra excelencia también que, aun cuando dichos planes llegasen a realizarse momentáneamente y por las artes de la seducción y del engaño, auxiliadas de las armas, pues nunca puede ser de otro modo, tarde o temprano las mismas provincias reclamarán sus derechos, y vuestra excelencia no habrá hecho otra cosa que acumular todo su odio contra Santafé, a la cual vendrá a ser funesto.

Las demás provincias que han vindicado sus derechos sobre los pueblos disidentes, han tenido justísimo razón para ello, pus eran partes de un todo de que no han podido separarse, y han debido recibir la ley de las demás. Pero Santafé no ha tenido ni tiene derecho alguno a provincias tan libres e independientes como ella, reconocidas siempre por tales en el antiguo gobierno, llamadas como tales a los actos más positivos de independencia, cual fue el nombramiento de representantes para la suprema junta central, y que reasumieran de hecho y de derecho su soberanía desde el 20 de julio, en que desaparecieron las únicas autoridades superiores y generales que reconocían sobre sí, y en cuyo lugar, sin duda ninguna, tendrá el orgullo de quererse subrogar para oprimir a sus hermanas y continuar bajo distinto nombre la opresión española, el gobierno militar y despótico de los virreyes y tal vez la figurada real autoridad de un nuevo Fernando VII que quiera aparecerse ahora en América.

Olvide vuestra excelencia puerilidades ridículas de terminillos tales como el de provincia legal cuando se trata de los sólidos derechos de los pueblos. Su bien es la suprema ley, y este bien consiste en no ser esclavas de nadie y en procurar cada una en su seno la administración de sus propios negocios, sin ser feudatarias dependientes y esclavas de otras que quieren darles lo que les acomoda para vivir a sus expensas.

Bien sabemos que estas verdades no producirán ningún efecto en el animo de vuestra excelencia, que se nos contestará tal vez con insultos, con juguetes de palabras, como se ha hecho hasta aquí, o que se negará la respuesta, como ha sucedido muchas veces, pero llegará un día en que el Reino sepa, si no lo hemos podido salvar, que por lo menos no hemos sido tranquilos espectadores de su desgracia.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

Ibagué, 13 de abril de 1812.

José Manuel Restrepo - Enrique Rodríguez - Manuel Campos - Camilo Torres - Andrés Ordoñez y Cifuentes - Joaquín Camacho.

HISTORIA DE VILLAVICENCIO

"Algún día colocará la historia en el rango de los genios humanitarios al presbítero Manuel Santos Martínez, que ha recogido la mayor parte de los mendigos de esta provincia, para establecer la población de Villavicencio. Parece que le ayuda en su empresa la Logia Estrella del Tequendama". Próspero Pereira Gamba. Nuestro Programa (tercer artículo). En: El Eco de los Andes. No. 41 (19 oct. 1852); p.322, nota 1.

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[1] De 46 años, natural de Magangué (provincia de Cartagena), casado, blanco, administrador de correos y juez de diezmos.

[2] De unos 30 años, casado, blanco, tratante de oficio, vecino de San Martín, partidario de obedecer la autoridad de la Junta de Santafé.

[3] De unos 35 años, natural del Valle de San José, casado, blanco, labrador y carpintero

[4] De 30 años, natural del valle de Sogamoso, soltero, mestizo, sin oficio definido, "sino buscar su vida como puede".

[5] De unos 38 años, natural de la villa del Socorro, casado, blanco, labrador y tratante.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.