CAPÍTULO 6
Las experiencias políticas de los neogranadinos durante la primera República
Armando Martínez Garnica
La pregunta que se nos plantea es la siguiente: ¿Qué pasó con los neogranadinos en el proceso que va de 1808 a 1815? La respuesta inmediata que podemos dar es la siguiente:
Los neogranadinos se igualaron, en tanto miembros de cuerpos políticos locales; usaron su libertad con plenitud para debatir y aprobar nuevos ordenamientos constitucionales; erigieron una nueva legitimidad para la autoridad estatal y se gobernaron a sí mismos bajo el principio de la virtud republicana de sus dirigentes provinciales.
Como esta respuesta puede sonar demagógica, voy a explicarla sistemáticamente, agrupando los hechos en tres experiencias políticas principales (en 1810; 1811-1812 y 1812-1815), con ocho acciones políticas sucesivas que concretan las respectivas experiencias.
LA EXPERIENCIA POLÍTICA DEL AÑO 1810: REVOLUCIÓN EN LA SOBERANÍA Y EN LA DESIGUALDAD DE LOS POBLAMIENTOS DEL RÉGIMEN ANTERIOR (IGUALACIÓN)
Fin de la acción política: erigir gobiernos locales autónomos respecto de la capital del Reino y también de las antiguas entidades políticas provinciales (gobernaciones o corregimientos), bajo el supuesto de la igualación de las entidades político-administrativas locales.
Meta de la acción: consolidar la autonomía política y administrativa de las autoridades locales (criterio).
Sentido de la acción: igualación política de todos los poblamientos.
Principio político de las acciones: igualdad.
Medios empleados: tumultuarios, ilegales, ilegítimos.
Resultados identificados en los residuos documentales: trece juntas provinciales, ocho juntas de gobierno en ciudades o villas antiguamente subordinadas a cabeceras provinciales, y veintitrés nuevos cabildos en parroquias que antiguamente no los tenían.
Esta primera experiencia política se realizó en tres instancias:
Primera acción política: erección de trece juntas de gobierno en las capitales provinciales
Se ubicaron en la ciudad de Cartagena de Indias (el 22 de mayo se formó un triunvirato de gobierno pero la constitución efectiva de la Junta no fue sino hasta el 13 de agosto); la villa del Socorro, el 10 de julio; la ciudad de Santafé, en la madrugada del 21 de julio; la ciudad de Neiva, el 27 de julio; las ciudades de Pamplona y de Tunja, ambas el 31 de julio; la ciudad de Santa Marta, el 10 de agosto; la ciudad de Popayán, el 11 de agosto; la ciudad de Quibdó, el 1.º de septiembre; la ciudad de Pore, el 13 de septiembre; la ciudad de Santa Fe de Antioquia, el 22 de septiembre; la provincia de Nóvita, el 27 de septiembre, y la villa de Honda, a finales de septiembre.
Este primer movimiento político implicó la autonomía con respecto a la capital del Reino. Veamos más en detalle cómo se dio el proceso en las diferentes ciudades y villas, en estricto orden cronológico:
22 de mayo, ciudad de Cartagena de Indias. Ante el comisionado de la Regencia, don Antonio de Villavicencio, el gobernador Francisco de Montes expuso en la sesión capitular su parecer, sosteniendo la conveniencia de suspender toda deliberación relacionada con la propuesta del síndico procurador respecto de erigir "una Junta de Gobierno y Seguridad, por el estilo y principios de la establecida últimamente en Cádiz", hasta no conocer la resolución del virrey Amar y Borbón sobre ella. Siguiendo el parecer del primer regidor, don Antonio de Narváez (diputado electo del Reino ante la Junta Suprema), y del alcalde ordinario de primer voto (don José María García de Toledo), se convino por mayoría de votos que efectivamente la junta pedida no podría erigirse "con la prontitud que se desea por el pueblo". En consecuencia, se optó por seguir lo dispuesto en la ley 2, título 7, libro 4 del Código de las Ordenanzas Municipales,⁶⁴ de conformidad con lo dispuesto en la real orden de 31 de julio de 1809:⁶⁵ el gobernador Montes continuaría administrando esa República pero en unión del Cabildo, reservándosele únicamente el ejercicio de la jurisdicción ordinaria entre partes y el uso del patronato real, en tanto el despacho diario de los negocios de menor gravedad sería ejercido por dos regidores (Antonio de Narváez y Andrés Tomás Torres) que acompañarían al gobernador. Todos se comprometieron a jurar esta "nueva forma de gobierno, como la más arreglada a las leyes, a la exigencia del pueblo y a la necesidad del tiempo", que entre otras cosas era "la más análoga a la que han constituido las provincias de España, y a que deben uniformarse, en cuanto sea posible, los usos y costumbres de estos países, según la ley 13, título 2.º, libro 2.º de su Código". Fue reconocida además la autoridad del Supremo Consejo de Regencia. La Junta Suprema Provincial Gubernativa sólo fue erigida el 13 de agosto siguiente, después de haberse recibido la comunicación de la Junta que fue erigida en Santafé el 21 de julio. Fue entonces cuando el Cabildo acordó erigir la Junta con los capitulares, seis diputados del pueblo (uno por cada barrio de la ciudad) y cuatro diputados por los respectivos cabildos subordinados (Simití, Mompox, San Benito y Tolú) de su provincia. Esta junta "reasumiría en sí todas las facultades gubernativas de todos los ramos de la República y las que respecto de esta provincia ejercían las antiguas autoridades de la capital de Santafé". El procedimiento legal fue la "refundición del cuerpo capitular en la Junta" y fue elegido presidente de ella el Dr. José María García de Toledo, con la vicepresidencia del teniente de rey Blas de Soria, quien había jugado un papel decisivo en la deposición del gobernador Montes.
10 de julio, villa del Socorro. Una multitud de campesinos sitió al corregidor José Valdés Posada en el Convento de los Capuchinos hasta obligarlo a rendirse. Fue entonces cuando el Cabildo asumió en depósito provisional el gobierno provincial, cooptando seis personas notables, "para que le ayuden al desempeño de la multitud de asuntos y negocios en que debe ocuparse para defender la patria de las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santafé contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito". En cabildo abierto se convocó a los cabildos de Vélez y San Gil a enviar cada uno dos diputados "para deliberar sobre el plan y modo de gobierno que debemos establecer", de forma que, uniéndose a los dos del Socorro, formaran una junta de seis vocales, "revestida de la autoridad pública que debe ordenar lo que convenga y corresponda a la sociedad civil de toda la provincia, y lo que cada uno debe ejecutar en ella". Reunida esta Junta Provincial el 15 de septiembre siguiente, declaró que desconocía la autoridad del Consejo de Regencia y, "representando al pueblo que la ha establecido", puso las catorce "bases fundamentales de su constitución": [continúa en la página 96]
[Nota 64] "[...] se forme el concejo, república y oficiales de ella, de forma que si hubiere de ser ciudad metropolitana tenga un juez, con título de adelantado, o alcalde mayor, o corregidor, o alcalde ordinario, que ejerza la jurisdicción insolidum y juntamente con el Regimiento tenga la administración de la república" (Don Felipe II, ordenanza 43).
[Nota 65] Real Orden dada en el Real Alcázar de Sevilla, el 31 de julio de 1809, y comunicada por don Martín de Garay: "Para amplificar los resortes de la autoridad y facilitar la unidad de acción en todos los ramos de la administración pública, la Junta Suprema Gubernativa del Reino, por uno de los artículos del Reglamento del 1.º de enero, se sirvió decretar la supresión de todas las juntas que no fuesen provinciales, superiores o de partido. La experiencia ha confirmado la justicia y necesidad de esta providencia, pues el subsistir aún juntas en pueblos que no son cabezas de partido, causa entorpecimiento en la ejecución de las órdenes, embaraza su puntual cumplimiento y ocasiona graves perjuicios en los objetos más importantes del servicio. Las competencias y choques que eran consiguientes, y los recursos y quejas que cada día llegan, han llamado la atención de S. M., que ha tenido a bien acordar se suprima inmediatamente toda junta que no sea superior o de partido, y queden las facultades de los ayuntamientos expeditas y en su libre ejercicio en todos los ramos y atribuciones que les son peculiares".
de su constitución": los representantes del pueblo serían elegidos anualmente "por escrutinio a voto de los vecinos útiles", habría un poder legislativo encarnado en una junta de representantes que dictaría las leyes y un Poder Ejecutivo que seguiría en manos de los alcaldes ordinarios y en los cabildos, pero "con apelación al pueblo en las causas que merezcan pena capital". En general, "toda autoridad será establecida o reconocida por el pueblo y no podrá removerse sino por la ley".
20 de julio, ciudad de Santafé. Según el relato del gaditano José González Llorente, "los revolucionarios de aquella capital comenzaron la escena de la rebelión con el atropellamiento" que hicieron de su persona, en su tienda de comercio, "maltratándolo de palabra y de obra a presencia de los tenientes coroneles don Rafael Córdova, don José María Moledo y don Francisco Vallejo". El primer tumulto popular fue motivado "en la falsedad de que yo, en una conversación privada, había vertido expresiones indecentes contra los americanos". Pese a que este comerciante desmintió esa versión, "asegurando que era una impostura", el furor popular lo obligó a buscar refugio en la casa vecina de un amigo, donde se mudó la ropa que le habían hecho pedazos y se le curó el brazo izquierdo, contuso por los palos que le dieron. Después de asilarse en su casa, "la turba del populacho" cercó su casa "con algazara y vocería", intentando romper las puertas. Intervino el alcalde ordinario, don José Miguel Pey, instruido por el virrey Amar "para disipar la reunión del pueblo", y lo llevó consigo a la cárcel pública para calmar el tumulto, donde le puso grillos y lo acusó falsamente de esconder doscientos fusiles en su casa. El 26 de julio siguiente la Junta Suprema declaró su independencia de la autoridad del Consejo de Regencia y destituyó al virrey Amar y a los oidores de la Audiencia, iniciando el derrumbe de la administración virreinal.
27 de julio, ciudad de Neiva. Don Joaquín Chacón, síndico procurador general de la ciudad, teniendo a la vista las noticias y los documentos enviados por la Junta de Santafé, pidió al Cabildo la deposición del corregidor don Anastasio Ladrón de Guevara, lo cual se cumplió el 27 de julio, poniéndolo en prisión y embargándole sus bienes. Este mismo día fue instalada la Suprema Junta Provincial. Una vez que los diputados de los cabildos de las ciudades de Neiva y La Plata, y de las villas de Timaná y Purificación, se reunieron, el 22 de diciembre siguiente, para elegir al diputado provincial ante el Congreso General del Reino, la Junta Electoral integró la Junta Provincial definitiva.
31 de julio, ciudad de Pamplona. Reunidos en cabildo abierto los notables y los cleros, se erigió una Junta Provincial Provisional para que "ejerciese la autoridad suprema", quedando subordinada al Consejo de Regencia y encargada de la gestión de su adhesión a la confederación general que, según las noticias llegadas del Cabildo de San Gil, se establecería en Santafé. El pueblo todo, "reasumiendo la autoridad que residía en nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando VII, y por ausencia en el mismo pueblo que se le confió", nombró a todos los miembros de la Junta, asesorados por el Dr. Francisco Soto, abogado recibido en la Real Audiencia.
31 de julio, ciudad de Tunja. El 26 de julio se celebró un cabildo abierto a solicitud de su procurador general, y se acordó la instalación de la Junta Provincial, la cual fue integrada cinco días después por el corregidor don Andrés Pinzón y Zaylorda (presidente); todos los miembros del Cabildo; los tres curas párrocos de la ciudad; los cuatro prelados de las órdenes de San Francisco, Santo Domingo, San Agustín y San Juan de Dios; el procurador general; el administrador de la Renta de Alcabala; los doctores Juan Nepomuceno Niño, José Cayetano Vásquez y José Manuel Lagos; los dos diputados de los cabildos de Muzo y Leiva, y el escribano de Cabildo, nombrado secretario.
10 de agosto, ciudad de Santa Marta. El gobernador Víctor de Salcedo y Somodevilla y sus subalternos, reunidos con los capitulares de la ciudad y contando con el consejo del abogado asesor, Agustín Gutiérrez y Moreno, examinaron la propuesta de algunos vecinos y del síndico procurador para que se erigiese una Junta Provincial de Gobierno, en la que "pudiesen depositar su confianza, mediante a que así lo habían hecho las demás provincias del Reyno, y aun la misma capital, según varias noticias que se habían recibido". Se relató que el Cabildo de Cartagena había invitado también a éste a "adoptar el sistema de gobierno de que ahora se trata". Fue acordado entonces erigir la Junta Provincial que pedía el pueblo, para lo cual se procedió a la elección de los vocales que la integrarían por los sufragios de toda la población que había concurrido. El gobernador Salcedo fue elegido para presidirla, con la vicepresidencia del coronel José Munive, quien había sido elegido diputado ante las Cortes de Cádiz. Se dispuso que en adelante las apelaciones en las causas de justicia deberían cursar ante esta Junta, mientras se establecía la Junta Suprema de diputados de todas las juntas provinciales que debería gobernar el Reino, e informar de esta erección a los cinco cabildos de la provincia y a todos los capitanes a guerra y demás jueces.
11 de agosto, ciudad de Popayán. Se erigió una Junta Provisional de Salud y Seguridad Pública para examinar "la variación del antiguo sistema de gobierno por lo respectivo a la Capitanía General y demás facultades que residían en el virrey de Santafé"; para acordar con los otros cabildos "los medios y forma con que a su tiempo debía establecerse una Junta Central de la Provincia"; y para tratar con las demás juntas que se habían formado en el Reino su "confederación general e íntima unión en obsequio de los imprescriptibles derechos del señor don Fernando VII". El gobernador Miguel Tacón la presidió e integró con los cinco representantes del Cabildo, el clero, la nobleza y el pueblo (dos). Tres días después emitió una proclama convocando a todos los cabildos de la provincia a enviar sus diputados ante ella, y de inmediato eliminó el estanco de aguardientes.
1.º de septiembre, ciudad de Quibdó. Recibidas las noticias de la formación de la Junta Suprema de Santafé, en la noche del 31 de agosto los notables eligieron como vocero al doctor don Manuel Borrero, cura párroco, para que le expusiera al gobernador, don Juan Aguirre, "que su voluntad era adherirse al sistema de gobierno de Santafé, estableciendo una junta en los mismos términos que aquella ha formado". El día siguiente fue formada esta Junta Provincial del Chocó, presidida por don José María Valencia y don Tomás Santacruz y Barona. El gobernador le entregó voluntariamente el mando, "y fue tratado con todo el decoro correspondiente a su antigua dignidad". Esta junta adhirió a la de Santafé, con la que:
[...] continuarán las relaciones de comercio, rentas de la Corona y demás ramos como hasta ahora han acostumbrado, pues no han hecho ni pretender hacer novedad en orden a ellos, y a los sujetos que lo sirven, hasta que reunidos los diputados de esta provincia y demás del Reino en Santafé o cualquiera otra ciudad que se determine, resuelvan con arreglo a las instrucciones y poderes que llevaren hacer las innovaciones correspondientes, en el supuesto de que este pueblo y la Junta que lo representa ha reasumido sus derechos parciales sin perjuicio de la representación interina del Supremo Consejo de Regencia, y su duración hasta el resultado de las próximas Cortes Generales, o su cesación en el caso que infelizmente fuere subyugada la Península, pero en todas circunstancias bajo la augusta representación y amable soberanía del señor don Fernando VII.
13 de septiembre, ciudad de Pore. La Junta Provincial del Casanare fue erigida bajo la presidencia de don Juan José de Molina y la vicepresidencia del cura de Támara, don Luis Nepomuceno de Uribe. Los cabildos de Chire y Santiago de las Atalayas se negaron a someterse a la nueva autoridad, pero se incorporaron por sus respectivos acuerdos del 18 de octubre de 1810 y del 11 de febrero de 1811. Lo mismo hicieron los pueblos de Arauca (14 de octubre de 1810) y Labranzagrande (13 de marzo de 1811). Con el fin de legitimar esta junta, y para atraer a los pueblos resistentes a su autoridad, fueron convocados a la instalación de una nueva Junta en Pore, el 26 de noviembre de 1810. Fue entonces cuando se "adoptó al pie de la letra" el esquema administrativo de la Junta Suprema del Socorro.
22 de septiembre, ciudad de Santa Fe de Antioquia. Los cuatro cabildos de la gobernación de Antioquia (Santa Fe de Antioquia, Medellín, Rionegro y Marinilla) nombraron diputados ante un congreso provincial que, tras varias sesiones (30 de agosto a 10 de septiembre), resolvió instalar la Junta Superior Provincial Provisional, integrada por don Francisco Ayala (presidente), don Elías López (vicepresidente) y los doctores Manuel Martínez, Joaquín Gómez, José Miguel de la Calle e Isidro Peláez.
27 de septiembre, provincia de Nóvita. Recibidas las noticias de la formación de la Junta Suprema de Santafé, este día los vecinos procedieron a instalar la Junta Provincial Gubernativa, presidida por el Dr. Miguel Antonio Moreno, con la vicepresidencia de don Francisco Antonio Caicedo, quien había sido teniente de gobernador.
Finales de septiembre, villa de Honda. Fue erigida la Junta Superior Provincial de Mariquita, bajo la presidencia de don Francisco de Mesa y Armero, y la vicepresidencia del párroco de Honda, el Dr. Alejo Antonio de Castro. Los cabildos de Honda, Mariquita y Ambalema estuvieron presentes, pero no el de Ibagué. El Dr. José León Armero Racines fue nombrado diputado provincial ante el primer Congreso General del Reino.
Segunda acción política: erección de ocho juntas de gobierno en ciudades o villas antiguamente subordinadas a cabeceras provinciales
En su orden, fueron las siguientes: la ciudad de San Juan de Girón (que había sido cabecera de gobernación, pero desde la reforma de corregimientos había quedado sujeta a Pamplona), el 30 de julio; la parroquia de Sogamoso, que era un corregimiento de naturales, que ascendió a junta el 23 de agosto; la villa de Timaná, que pertenecía a la Gobernación de Neiva, el 5 de septiembre; la villa de La Purificación, el 6 de octubre; la villa de Mompox, el 11 de octubre, al separarse de su antigua cabecera a la que obedecía, que era Cartagena; la ciudad de San Antonio de Toro de Simití, imitando a Mompox a finales de octubre; la villa de Leiva, en una fecha indeterminada, y la ciudad de Cali, el 1.º de febrero de 1811. Veamos:
30 de julio, ciudad de San Juan de Girón. Subordinada desde la reforma del corregimiento de Tunja a la jurisdicción del corregimiento de Pamplona, un cabildo abierto de la ciudad de Girón se atrevió a depositar el gobierno provincial en el Dr. Juan Eloy Valenzuela, notable hijo de la ciudad y cura de la vecina parroquia de Bucaramanga, quien se acompañó en el gobierno de la Junta por los dos alcaldes ordinarios. Fueron decretadas la libertad de comercio de tabacos, una rebaja en los derechos de mazamorreros, una reforma de las rentas fiscales y unas medidas contra delincuentes.
23 de agosto, parroquia de Sogamoso. Subordinada a la jurisdicción de Tunja como corregimiento de indios, se erigió con sus federados en una Junta Provincial, pues se declaró villa de Sogamoso con Cabildo, y capital de la provincia de su nombre.
5 de septiembre, villa de Timaná. Vicente Sánchez, el síndico procurador del Cabildo de la villa de Timaná (subordinada a Neiva) reclamó, el 27 de agosto de 1810, que su vecindario tenía "los mismos derechos que han tenido aquellos pueblos para instalar sus juntas y establecer un nuevo plan de gobierno", de tal suerte que para uniformizar a este vecindario con todos sus "compatriotas" del Reino era preciso que el Cabildo procediera a la instalación de una Junta Gubernativa, "para que en ella deposite el pueblo sus derechos y confianzas", y que quedara abolido "el antiguo gobierno". Dado que había dejado de existir un gobierno superior de todas las provincias del Reino, este vecindario era libre [continúa en la página 100]
"para proceder por nosotros mismos a todo aquello que sea conveniente al beneficio de la patria, bien y utilidad de la república". Propuso también el traslado de la villa al sitio de la parroquia de Garzón, "como centro de la jurisdicción". El Cabildo de Timaná, efectivamente, convocó la junta en la parroquia de San Miguel de Garzón para el día 5 de septiembre, instruyendo que una vez constituida se enviaría un diputado a la ciudad de Neiva para tratar el asunto de la unión con la Junta de Santafé. Congregada esta Junta en Garzón, se decidió que el nuevo gobierno mixto se integraría con el Cabildo y nueve vocales más, encargado de "sancionar leyes municipales, ordenanzas, constituciones y reformaciones [...], imponer pechos y derechos que exija la necesidad". El traslado de la cabecera de la villa fue aprobado el 9 de septiembre, quedó con el nombre de Villanueva de Timaná, y se dejó a la otra el de Villa Vieja de Timaná.
6 de octubre, villa de La Purificación. El Cabildo declaró que había reasumido en sí "todas las facultades gubernativas, políticas y económicas". La nueva Junta Provincial acordó exhortar a los feligreses de la parroquia de Chaparral, que antiguamente habían estado en su jurisdicción (según la demarcación hecha en 1664 por el gobernador Diego de Ospina), a enviar a sus diputados ante la Junta y a desagregarse de la jurisdicción del Cabildo de Ibagué. Eligieron al doctor Manuel Campos como su diputado en Cortes.
11 de octubre, villa de Mompox. Recibidas el 5 de agosto las noticias de la Junta Suprema de Santafé, y de su desconocimiento de la autoridad del Consejo de Regencia, los dos catedráticos del Colegio San Pedro Apóstol (José María Gutiérrez de Caviedes y José María Salazar) argumentaron que "ha quedado este pueblo sin otro soberano que él mismo". En la práctica, esto significaba desconocer su subordinación a la Junta Provincial de Cartagena, expediente que solamente pusieron en práctica el 11 de octubre, cuando se erigió la Junta Provincial Gubernativa de Mompox.⁶⁶ Antes de ello, tan pronto se recibió en esta villa el aviso oficial de la instalación de la Junta Suprema de Cartagena, y la convocatoria para el nombramiento de dos diputados que representaran al Cabildo de Mompox ante ella, se citó a cabildo abierto el 20 de agosto para realizar la elección de los dos diputados. Resultaron electos Vicente Celedonio Gutiérrez de Piñeres (alcalde ordinario de primer voto y regidor alguacil mayor) y Pantaleón Germán Ribón (alcalde ordinario de segundo voto). Una vez formada la Junta Provincial Gubernativa, bajo la presidencia de don Celedonio Gutiérrez de Piñeres y la vicepresidencia de don Pantaleón Germán Ribón (los vocales fueron el Dr. Juan José Fernández de Sotomayor, Cipriano Sarceda de Bustamante, Gabriel Gutiérrez de Piñeres, Vicente García, Felipe Sánchez Movellán y catorce más), el 20 de octubre de 1810 ésta ordenó al administrador de Correos de esa villa (Clemente Carriazo) que en adelante quedaba su administración en el rango y facultades de principal,
[...] como lo son las demás administraciones de ella, sujeta en todo a dicha Junta Provincial Gubernativa, como que refunde la autoridad y facultades que caducaron en la capital de Santafé y en aquella plaza, de quien antes era dependiente, y de que sólo con ella se entendiese la disposición de caudales y fondos y el fenecimiento de sus cuentas en igual forma que antes lo ejecutaba con aquella principal y que lo previene así a sus administraciones agregadas para el debido cumplimiento en lo que les corresponda.
El doctor Antonio José de Ayos fue enviado por la Junta Provincial de Cartagena, en enero de 1811, al frente de una expedición armada que puso fin a la Junta de Mompox. Restableció el Cabildo "con individuos casi todos españoles, perseguidos y desterrados por los facciosos, con motivo de no haber querido subsistir a la independencia [respecto de Cartagena]".
Finales de octubre, ciudad de San Antonio de Toro de Simití. "Las novedades inesperadas de Mompox, que al fin contaminaron a Simití", produjeron la formación de esta junta separada de la autoridad de la Junta Provincial de Cartagena. El Cabildo de este año contaba entre sus miembros al regidor alférez real don Juan de Dios de Salazar, al regidor subdecano don Bonifacio Antonio García y al regidor alcalde mayor [continúa en la página 102]
[Nota 66] Una tradición popular de los momposinos asegura que el 6 de agosto de 1810 la villa de Mompox habría proclamado su independencia absoluta de España. Cfr. Pedro Salzedo del Villar, Apuntaciones historiales de Mompox, 2.ª ed., Cartagena, Gobernación de Bolívar y Comité de Hijos de Mompox, 1987. También ver Ernesto H. Jaramillo Silva, "Mompox y el 6 de agosto en el proceso independentista de 1810", Boletín Historial núm. 24-25, octubre de 1992, pp. 47-64. Esa tradición parece fundarse en la respuesta entusiasta que habrían protagonizado los dos catedráticos del Colegio de San Pedro Apóstol (José María Gutiérrez de Caviedes el Fogoso y José María Salazar) el 5 de agosto de 1810, cuando llegó a ese puerto la noticia de la formación de la Junta Suprema de Santafé y de su desconocimiento de la autoridad de la Regencia. Decidieron entonces desvincularse de la jurisdicción de Cartagena, que seguía siendo fiel a la Regencia, para adherir a la Junta de Santafé y declarar su no obediencia a la Regencia. La versión sobre la conducta de la Junta momposina proveniente del presidente de la Junta de Cartagena, don José María García de Toledo, se refiere a los acontecimientos posteriores al 11 de octubre de 1810, cuando se habían producido "los escandalosos acontecimientos que últimamente ha abortado la villa de Mompox", pues "sin examinar que su nuevo sistema estaba en contradicción con el gobierno de la Provincia [de Cartagena], que ella había reconocido y jurado solemnemente, procedió a adoptar pública y escandalosamente aquél, divulgándose al mismo tiempo papeles incautos y temerarios con que publican hallarse en un estado de perfecta y santa anarquía, según en ellos decían, y a distinguirse con escarapela encarnada, en que pusieron el árbol de la libertad con el lema Dios y la Independencia; de suerte que hasta ahora se ignora a qué distrito o nación pertenecía Mompox en esta jornada [...]". En: Manuel Ezequiel Corrales, Documentos para la historia de la provincia de Cartagena, Bogotá, Imprenta de Medardo Rivas, 1883, documento 74, pp. 201 y 205. Es probable que en la euforia producida por la conducta de la Junta santafereña esos dos catedráticos hayan escrito inflamados papeles patrióticos libertarios, pero al erigirse la Junta Provincial de Cartagena, una semana después, el 13 de agosto, el Cabildo de Mompox adhirió a ella de mala gana, porque no había roto con su fidelidad al Consejo de Regencia.
provincial don Cecilio Antonio Pérez. Fue este último el que jugó el papel principal en la formación de la Junta Provincial de Simití, siguiendo el ejemplo de independencia dado por la villa de Mompox. Pérez había sido nombrado representante del Cabildo ante la Junta Suprema de Cartagena, pero decidió regresar para formar la junta.
Fecha indeterminada, villa de Leiva. El Cabildo de esta antigua villa erigió una Junta de Gobierno y se declaró independiente de Tunja.
1.º de febrero de 1811, ciudad de Cali. Fue instalada la Junta Provisional de Gobierno de las seis ciudades amigas del Valle del Cauca (Caloto, Buga, Cartago, Anserma, Toro y Cali) para oponer una defensa común al gobernador de la provincia de Popayán, don Miguel Tacón. Dos días después fueron electos los dignatarios: coronel Antonio Baraya (presidente), fray José Joaquín de Escobar (vicepresidente) y Joaquín de Caicedo y Cuero (secretario). Se desconoció la autoridad de las Cortes de Cádiz y de la Regencia.
Tercera acción política: erección de veintitrés nuevos cabildos en parroquias que antiguamente no los tenían
Ésta fue una acción inesperada, y fue la más grande. No hubo en este caso organización de juntas, pues se trataba de poblaciones que no eran ni siquiera villas sino simples parroquias o pueblos de indios. Éstas se erigieron, entonces, como nuevas villas con nuevos cabildos, separados de sus antiguas jurisdicciones.
Fue un movimiento propiciado por la Suprema Junta de Santafé, que fue la responsable de autorizar, mediante decreto del 6 de septiembre de 1810, el ascenso a la condición de villas, con Cabildo y escudo de armas, a 13 antiguos pueblos de indios o parroquias de su jurisdicción, a saber: Guaduas, la Mesa de Juan Díaz, Zipaquirá, Ubaté, el pueblo de indios de Bogotá, Chocontá, Tocaima, Cáqueza, Tenza, Santa Rosa, Chiquinquirá, Turmequé y Soatá.
Al referir la extraordinaria noticia, los redactores del Diario Político escribieron:
La geografía política del Reino va a sufrir una considerable alteración. Bajo el antiguo gobierno tenían los vecindarios que hacer costos inmensos para conseguir el privilegio de erigirse en villas o ciudades. Era necesario hacer un recurso difícil y penoso hasta la Corte de Madrid, saciar la avaricia de sus agentes, para obtener una Real Cédula en que se permitiese a los lugares tener dentro de sí los recursos de la justicia. Ésta es una de las mayores ventajas que nos debe proporcionar la nueva Constitución, que nos liberta de semejantes depredaciones. Ya no se necesita surcar los mares ni permanecer en expectativa 10 o 20 años para conseguir de gracia lo que no es sino un derecho natural de los pueblos.
Así se dio el proceso en las trece nuevas villas de la jurisdicción de Santafé:
Nuevo Cabildo de la villa de Guaduas. Se reunió por primera vez el 21 de septiembre para elegir a los sujetos idóneos que debían componer el Cabildo y ser los representantes del pueblo, conforme a la gracia que el 6 de septiembre anterior les concedió, "a nombre de Su Majestad, la Suprema Junta de Santafé". Fueron elegidos los siguientes dignatarios: alcalde ordinario de primer voto, don Juan de la Cruz Zambrano; alcalde ordinario de segundo voto, don Lucas Saldaña; alférez real, don Tomás Rubio; alcalde mayor provincial, don Pelayo Mateos y Santos; alguacil mayor, don Hermenegildo Merchán; regidor fiel ejecutor, don Antonio José de los Reyes; regidor decano, don Marcos de los Barrios, etc. El nuevo alcalde de Quebradanegra, don José del Busto, manifestó a la Suprema Junta de Santafé la orfandad en que se hallaban por no tener una cabeza legal a la cual estar unidos y subordinados, por lo que experimentaban una dura servidumbre de parte de los alcaldes de Guaduas y Villeta. El 15 de noviembre de 1810, la Junta mandó que Villeta y Quebradanegra se mantuvieran independientes del Cabildo de Guaduas y que los vecindarios nombraran cinco individuos de confianza para que, a principios del próximo año, hicieran elección de alcaldes en cada uno de estos lugares.
Nuevo Cabildo de la villa de la Mesa de Juan Díaz. Integrado por Antonio Olaya, José María Correa, Domingo Pereira, José Nadal Uribe, Narciso de Acero, Gabriel Sabaleta y Constantino Guarniso de Vargas. El secretario, Juan de Moya, fue elegido el 5 de diciembre de 1810.
Nuevo Cabildo de la villa de Zipaquirá. Erigido el 6 de septiembre de 1810. El primer Cabildo fue integrado por el doctor Enrique Umaña, Agustín Domínguez, Salvador Algarra, Manuel Zapata, Manuel Colorado y Manuel de la Peña. El alcalde del pueblo de Cota, don Vicente Duarte, solicitó, en nombre de su vecindario, no ser incluido en la jurisdicción de este nuevo Cabildo.
Nuevo Cabildo de la villa ilustre y generosa de Ubaté. Integrado por sus alcaldes ordinarios (don Francisco Antonio Cuervo y don Narciso Delgado), el alférez real (Agustín Venegas), el alcalde provincial (don José Mariano Riaño) y los regidores. Nombró alcaldes de barrio y se dio armas propias:
Una columna de plata en campo verde claro y por su pie un río. A su pedestal nueve brazos desnudos en acción de sostenerla y en cada uno de ellos el nombre de uno de los pueblos del partido; que sobre la columna se pongan las estatuas de la Religión y la Patria y se les pongan por orlas unos mazos de espigas con alusión a la abundancia de este terreno.
Nuevo Cabildo de la villa de Bogotá. Este pueblo de indios y corregimiento de naturales de Bogotá se erigió en villa el 18 de septiembre de 1810, como "gracia" de la Junta Suprema de Santafé. Los pueblos vecinos de Serrezuela, Bojacá, Zipacón y [continúa en la página 104]
Facatativá se opusieron a esta gracia, según informó el Dr. Manuel Bernardo Álvarez. El alcalde ordinario de primera nominación fue el corregidor don Andrés Lastra; el alcalde ordinario de segunda nominación, don José Ardila; el alférez real, el Dr. don Ignacio Quevedo, feligrés del pueblo de Engativá, pero toda su hacienda y sus casas pobladas estaban de este lado del río Bogotá; el alcalde provincial, don Ignacio Sánchez. Se tituló villa imperial y agricultora, "lo primero por recordar que en aquel lugar tuvieron su corte los antiguos soberanos de los indios; lo segundo, porque la nueva villa debe tener su fuerte y todo su honor en ser fomentadora de la agricultura". El uniforme de las autoridades fue casaca y calzón negro, chupa y media blanca, y en la bota y cuello de la casaca unas espigas bordadas de oro. Las armas de la villa fueron "una corona imperial con un carcaj lleno de flechas, una lanza y otras armas peculiares de los indios; por orla, una cadena dividida en tres pedazos".
Nuevo Cabildo de la villa de Chocontá. El alcalde ordinario de primer voto fue don José María Maldonado; el alférez real, don José Ramón de la Torre; el regidor alcalde provincial, don Juan Ignacio Lobo Guerrero; el regidor fiel ejecutor, don Domingo Antonio Soler, y el escribano, don José Tomás Lobo Guerrero. Su escudo de armas se compuso de:
una cruz que significa la Santa Iglesia y religión Católica, apostólica, romana; de una corona, representación de nuestro legítimo soberano, rey católico; de una N, una R y una granada, que representan la patria y Nuevo Reino de Granada; de dos banderas, dando a entender la quietud y paz que deben tener el Cabildo y sus individuos; de un lobo y una espada, dando a entender que en todo tiempo está pronto, como lobo ligero y guerrero fuerte, a defender la sagrada religión, al Rey y a la Patria. Así mismo, una de las banderas y la espada dan a entender las insignias y trofeos con que ha defendido y patrocinado, en todos los tiempos, al apóstol Santiago, el que ha sido y es, desde la conquista y fundación de este lugar, principal patrono y titular de él.
Nuevo Cabildo de la ciudad de Tocaima. En esta antigua ciudad, venida a menos, se había extinguido su Cabildo. El vecindario lo volvió a erigir este año, y la Junta Suprema de Santafé confirmó esta acción por su decreto del 8 de noviembre de 1810, aclarando que, tanto este Cabildo como el de la ciudad de Ibagué, se habían puesto bajo su autoridad.
Nuevo Cabildo de la villa de Cáqueza.
Nuevo Cabildo de la villa de Tenza. Segregado de la jurisdicción de la provincia de Tunja, con jurisdicción sobre Teguas, Sutatenza, Somondoco, Guateque, Pachabita, Macanal, Yoteguengue y Garagoa. El nuevo Cabildo que eligieron quedó integrado por los ciudadanos Joaquín Medina, José María Salazar, José Miguel de Castañeda, José Antonio Neira y José Joaquín Martínez.
Nuevo Cabildo de la villa de Santa Rosa. Segregado de la provincia de Tunja, que envió su diputado ante la Junta Electoral de ella, reunida por primera vez el 18 de octubre de 1810. La aprobación de su existencia legal se reservó al Congreso General del Reino.
Nuevo Cabildo de la villa de Chiquinquirá. Segregado de la provincia de Tunja. Este vecindario convocó a una asamblea en la que participaron representantes de sus pueblos comarcanos, "para deliberar sobre lo que debía contestarse". Unánimemente decidieron erigirse en Cabildo y por ningún motivo nombrar diputado vocal ante la Junta de Tunja. Fue así exaltada esta parroquia al título de villa, "por ser algo justo", y se rindió homenaje a la capital de Santafé. Conformó su primer Cabildo con don Miguel Silva (alcalde ordinario de primer voto), don José María Páez (alcalde ordinario de segundo voto), don Ramón Ángel (alcalde provincial) y demás funcionarios capitulares.
Nuevo Cabildo de la villa de Turmequé. Segregado de Tunja.
Nuevo Cabildo de la villa de Soatá. Segregado de Tunja, que erigió una Junta Provincial el 7 de septiembre de 1810 con la presidencia de don Fernando Pabón y la vicepresidencia de don José Eusebio Camacho.
En la jurisdicción del corregimiento del Socorro ascendieron a la condición de villas las siguientes parroquias:
Nuevo Cabildo de la villa de Puente Real de Vélez. Integrado por Esteban Pinzón y Santos, Carlos Manuel Pinzón, Carlos Ulloa, Domingo Moncada, José Miguel de Olarte, Manuel Ignacio Pinzón y Franco y José María Tejada.
Nuevo Cabildo de la villa de Varaflorida en el valle de Barichara. Su vecindario parroquial había porfiado desde hacía varias décadas por ascender al rango de villa.
En la jurisdicción del corregimiento de Pamplona ascendieron a la condición de villas las siguientes parroquias:
Nuevo Cabildo de la villa de San Laureano de Bucaramanga. Su alcalde ordinario de primera nominación fue el Dr. Eusebio García Salgar; el alcalde ordinario de segunda nominación, don Francisco Javier Rey; el alcalde de la Santa Hermandad, don Francisco Antonio Puyana; los regidores, don José Puyana y don Francisco Navas; el síndico procurador general, don Cleto Serrano; el escribano público y de Cabildo, don Mariano Estévez, y el teniente de los corregimientos de la villa de la Matanza, don Enrique Puyana. Fue elegido como vocal de la villa ante la Junta Provincial de Pamplona don Facundo Mutis Consuegra, administrador del Ramo de Aguardientes de Girón, Bucaramanga, Rionegro y Cañaverales. Era hijo del gaditano don Manuel Mutis Bosio y de la señora gironesa doña María Ignacia Consuegra, y estaba casado con doña Antonia Amaya.
Nuevo Cabildo de la villa de San Carlos del Pie de la Cuesta.
Nuevo Cabildo de la villa de Matanza.
En la jurisdicción del corregimiento de Mariquita se formaron los cabildos de las nuevas villas que anteriormente eran solamente parroquias:
Nuevo Cabildo de la villa de Ambalema. Una vez que se declaró villa por sí, anexó a su jurisdicción a la feligresía de la parroquia de Venadillo, que no aceptó esta innovación y manifestó su deseo de agregarse a la jurisdicción de la ciudad de Ibagué.
Nuevo Cabildo de la villa de Chaparral.
En la jurisdicción del corregimiento de Neiva se formaron los nuevos cabildos de las villas de Garzón (Nueva Timaná), Yaguará y Nepomuch (Villavieja).
Además, en la jurisdicción de la Gobernación de Antioquia fueron ascendidas a la categoría de ciudades las antiguas villas de Medellín y de Marinilla por decreto del presidente dictador, don Juan del Corral, dado el 21 de agosto de 1813.
Como queda visto, la primera experiencia hasta ahora resumida se compone de un proceso de igualación política de los cuerpos colectivos, pero no de los hombres.
LA EXPERIENCIA POLÍTICA DE LOS AÑOS 1811 Y 1812: USO DE LA LIBERTAD PARA CONSTITUIR UN NUEVO ORDEN POLÍTICO SOBERANO Y CONSTITUCIONAL
Fin: instaurar la ficción del pueblo soberano como fuente de legitimidad y de libertad para organizarse constitucionalmente.
Meta: erección firme de la legitimidad popular y electoral de los nuevos Estados provinciales, en tránsito hacia un Estado general.
Sentido: legitimación de la nueva autoridad soberana.
Principio político: libertad y revolución.
Medios: electorales, asambleas constituyentes.
Resultados identificados en los residuos documentales: ocho cartas constitucionales de estados provinciales, cuatro revisiones de las cartas anteriores, un Acta de federación. También once juras de obediencia por sendos cabildos a la Constitución de Cádiz.
Cuarta acción política: reunión del primer Congreso General del Reino
22 de diciembre de 1810. Fue instalado en Santafé el primer Congreso Supremo del Nuevo Reino de Granada, con la asistencia de los diputados de las juntas provinciales del Socorro, Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita, respectivamente: el canónigo Andrés Rosillo y Meruelo, el licenciado Manuel Campos, el doctor Manuel Bernardo Álvarez, el doctor Camilo Torres Tenorio, el doctor Ignacio de Herrera y José León Armero. La secretaría de las sesiones fue encomendada a don Antonio Nariño y al doctor Crisanto Valenzuela. Este día solicitó ingreso, como apoderado y representante de veintiún pueblos agregados a la villa de Sogamoso, el doctor Emigdio Benítez. El juramento que todos prestaron en sus posesiones confirma las lealtades básicas de las juntas provinciales en ese momento: conservación de la religión católica, sostenimiento de los derechos de Fernando VII contra el usurpador del trono (José Bonaparte), defensa de la independencia y soberanía del Reino contra cualquier invasión externa y reconocimiento único de la autoridad depositada por los pueblos en las juntas de las cabeceras provinciales. "Religión, Patria y Rey" fue la agenda general de las juntas neogranadinas de 1810.
El 17 de enero de 1811, cuando los chisperos de Santafé protagonizaron un tumulto popular porque supusieron que se estaba intentado destruir la autoridad de la Junta Suprema de esta ciudad, "para levantar sobre sus ruinas el edificio de la soberanía del Congreso", se vio que este Congreso tendría que ser disuelto de inmediato. El tumulto fue provocado por la noticia que corrió respecto de un proyecto de Constitución nacional redactado por el secretario Antonio Nariño y apoyado por el diputado Álvarez, en el que, supuestamente, serían cedidas todas las soberanías reasumidas por las juntas provinciales al nuevo Estado, cuyo poder legislativo lo encarnaba el Congreso. Sucedió entonces que "el prurito de la soberanía precipitó de tal manera las medidas", que se llegó al tumulto y a la adopción de disposiciones de seguridad contra los perturbadores de la tranquilidad pública por parte de la Junta de Santafé, obligada a tomar partido por la soberanía y la integridad de las provincias bajo el argumento de que "el sistema de su reposición es el de la perfección del Congreso y el de la felicidad del Reino".
La experiencia de este fracaso, a diferencia del éxito que tuvo el Soberano Congreso de las Provincias de Venezuela, marcó el derrotero político y generó un largo rodeo, que fue el de la constitución de estados provinciales para que algún día se reunieran en un pacto de confederación y construyeran un gobierno general del Estado nacional.
Quinta acción política: congregación de los serenísimos colegios electorales y constituyentes de los estados soberanos provinciales
Asimilada la experiencia del fracaso del primer Congreso General del Reino, desde abril de 1811 los abogados neogranadinos debatieron y aprobaron ocho Cartas constitucionales de Estados provinciales en sendos serenísimos colegios electorales y constituyentes: Cundinamarca (4 de abril de 1811), Tunja (9 de diciembre de 1811), Pamplona (enero de 1812, aún no encontrada), Antioquia (21 de marzo de 1812), Cartagena de Indias (15 de junio de 1812), Popayán (mayo de 1814), Mariquita (21 de junio de 1815) y Neiva (31 de agosto de 1815). Pero además tuvieron cuatro experiencias de revisión de las Cartas anteriores, que fueron realizadas por los Colegios Revisores de Cundinamarca (18 de julio de 1812 y 13 de julio de 1815), Antioquia (10 de julio de 1815) y Pamplona (22 de mayo de 1815). Se han encontrado las Actas de los [continúa en la página 108]
colegios electorales y constituyentes de los estados de Cundinamarca (27 de febrero a 4 de abril de 1811) y de Antioquia (29 de diciembre de 1811 a 29 de marzo de 1812), que pronto serán publicadas por la Universidad Externado de Colombia. Esta experiencia constituyente fue muy importante pues remedió el problema de la naturaleza espuria de las juntas de gobierno de 1810, estableciendo la ficción del pueblo como la nueva fuente de la legitimidad de las administraciones de los Poderes Ejecutivos y de las legislaturas de los representantes locales.
La Constitución del estado de Antioquia afirmó que "la soberanía reside originaria y esencialmente en el pueblo. Es una e indivisible, imprescriptible e inenajenable" (art. 19). Se entendía por pueblo soberano a "la universalidad de los ciudadanos" (art. 20). Por su parte, La Representación del estado de Cundinamarca, "libre y legítimamente constituida por elección y consentimiento del pueblo de esta provincia", también expuso su convencimiento de que "el pueblo a quien representa ha reasumido su soberanía, recobrando la plenitud de sus derechos".
Estos colegios constituyentes establecieron el principio de la libertad política, que en el caso de Antioquia fue expuesto con gran claridad:
Todo gobierno se ha establecido para el bien común, para la protección, seguridad y felicidad del pueblo, y no para el provecho, honor o interés privado de ningún hombre, familia, o clase de hombres: así el pueblo sólo tiene un incontestable, inenajenable, e imprescriptible derecho para establecer su gobierno, para reformarle, alterarle, o absolutamente variarle cuando lo exija su defensa, seguridad, propiedad y felicidad. Una generación no puede sujetar a sus leyes la voluntad esencialmente libre de las generaciones futuras (art. 27).
La libertad del pueblo para darse el gobierno que más le acomodase era también la reasunción de su soberanía, es decir, un acto revolucionario que despojó a la familia de los Borbones españoles de su poder soberano. La "revolución de la soberanía" era una consecuencia inmediata de la crisis de la monarquía que había "devuelto a los españoles de ambos hemisferios las prerrogativas de su libre naturaleza, y a los pueblos las del Contrato Social". Esa libertad fue definida por los antioqueños como "la facultad que el hombre tiene de hacer todo lo que no sea en daño de tercero, o en perjuicio de la sociedad: ella le ha sido concedida no para obrar indistintamente el bien o el mal, sino para obrar el bien por elección".
Sexta acción política: adhesión de los estados provinciales al Acta Federal o a la Carta de Cádiz
Los estados provinciales reclamaron la libertad para confederarse en las Provincias Unidas de la Nueva Granada: se aprobó un Acta de Federación (27 de noviembre de 1811) que no es propiamente una constitución, ya que declaró que era apenas una "asociación federativa" y que reservaría "para mejor ocasión o tiempos más tranquilos la Constitución que arreglará definitivamente los intereses de este gran pueblo". Las provincias que se confederaron bajo esta Acta se comprometieron a desconocer la autoridad de las Cortes de Cádiz y del Consejo de Regencia, y aceptaron la reforma que fue introducida el 23 de septiembre de 1814. Finalmente, el Reglamento para el ejercicio del gobierno general (21 de junio de 1815) fue reformado una vez, el 15 de noviembre de 1815. El estado de Cundinamarca se negó a adherir a la confederación, cuya capital era Tunja, hasta que fue obligado por las tropas dirigidas por el general Simón Bolívar.
Pero los pueblos eran libres para adherir a otra Carta constitucional, que fue la de la monarquía constitucional española aprobada en Cádiz el 18 de marzo de 1812, con lo cual pudieron elegir ser parte de la nación española "de ambos hemisferios". Juraron obedecerla en este Reino los once cabildos siguientes: Santa Marta, Riohacha, Chiriguaná, Valledupar, Panamá, Portobelo, Veraguas, Barbacoas, Iscuandé, Guayaquil y Pasto. También lo hicieron ocho pueblos de indios de la provincia de Darién del Sur. Y Cartagena, en 1820.
LA EXPERIENCIA POLÍTICA DE LOS AÑOS 1812 A 1815: GOBERNARSE A SÍ MISMOS COMO NUEVOS ESTADOS CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA DE LA MONARQUÍA DE LOS BORBONES ESPAÑOLES
Fin: instaurar gobiernos republicanos independientes y virtuosos.
Meta: gobernabilidad independiente y virtuosa.
Sentido: gobierno independiente y virtuoso.
Principios políticos: independencia y virtud republicana.
Resultados identificados en los residuos documentales: cinco declaraciones de independencia.
Séptima acción política: declarar la independencia respecto de la monarquía
11 de noviembre de 1811, Junta Provincial de Cartagena de Indias. "Nosotros los representantes del buen pueblo de Cartagena de Indias, con su expreso y público consentimiento, poniendo por testigo al Ser Supremo de la rectitud de nuestros procederes, y por árbitro al mundo imparcial de la justicia de nuestra causa, declaramos solemnemente a la faz de todo el mundo, que la provincia de Cartagena de Indias es desde hoy de hecho y por derecho Estado libre, soberano e independiente; que se halla absuelta de toda sumisión, vasallaje, obediencia, y de todo otro vínculo de cualquier [continúa en la página 110]
clase y naturaleza que fuese, que anteriormente la ligase con la Corona y gobiernos de España, y que como tal Estado libre y absolutamente independiente, puede hacer todo lo que hacen y pueden hacer las naciones libres e independientes".
16 de julio de 1813, estado de Cundinamarca. "Declaramos y publicamos solemnemente, en nombre del pueblo, en presencia del Supremo Ser, y bajo los auspicios de la Inmaculada Concepción de María Santísima, patrona nuestra, que de hoy en adelante, Cundinamarca es un estado libre e independiente, que queda separado para siempre de la Corona y gobierno de España y de toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo o de sus representantes; que toda unión política de dependencia con la metrópoli está rota enteramente; y que como estado libre e independiente tiene plena autoridad de hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer el comercio y hacer todos los otros actos que pueden y tienen derecho de hacer los Estados independientes".
11 de agosto de 1813, estado de Antioquia. "Desconoce por su rey a Fernando VII y a toda otra autoridad que no emane directamente del pueblo, o sus representantes; rompiendo enteramente la unión política de dependencia con la metrópoli y quedando separado para siempre de la Corona y gobierno de España".
10 de diciembre de 1813, provincia de Tunja. "Poniendo por testigo al Ser Supremo de la rectitud de sus intenciones, que sólo se dirigen al bien de la sociedad, declara a la faz del Universo que no reconoce ninguna subordinación al gobierno de la Península, bien sea el que se ha establecido hoy con el nombre de Cortes y Regencia, o cualquier otro que se establezca en la sucesión de los siglos".
8 de febrero de 1814, estado de Neiva. "[...] desconoce por rey a Fernando VII y cualquier otro que se coloque en el trono de España y a toda autoridad que no emane inmediatamente del pueblo o sus apoderados o representantes, rompiendo enteramente la unión política con la metrópoli y con su entera separación".
Octava acción política: gobernar cuerpos ciudadanos ejecutando las agendas administrativas y legislativas de los estados provinciales, usando la virtud republicana de los estadistas
Un modelo de la clase de virtud republicana que fue común a los estadistas neogranadinos puede verse en este decreto de honores a Juan del Corral, personaje clave en el proceso de independencia de Antioquia y en su organización administrativa:
Por cuanto ha fallecido el día 7 de abril de este año el presidente de la provincia de Antioquia, ciudadano Juan del Corral, que animado del más ardiente patriotismo, haciendo todo género de sacrificios y arrastrando todo género de obstáculos en el corto espacio de tiempo que duró su Gobierno, escarmentó y arrojó de la provincia a los enemigos de la libertad que la infestaban y organizó y aumentó considerablemente el Tesoro, estableció el orden y economía en todos los ramos de la administración, arregló las milicias, levantó tropas veteranas, armó y equipó una expedición militar que marchó al sur, creó por decirlo así una fundición y parque respetable de artillería, etc., etc. Por tanto, el Congreso, penetrado del más profundo dolor por una pérdida tan sensible como irreparable y deseando dar un testimonio público de la alta estimación y tierna gratitud que le han merecido sus eminentes virtudes y servicios, ha venido en decretar lo siguiente:
1º. Se declara al ciudadano Juan del Corral benemérito de la patria y uno de sus libertadores.
Cada gobernante aplicó, a su vez, una completa agenda de gobierno. Ejemplos de las agendas de los gobiernos de los "buenos pueblos" de la Nueva Granada, conducidos por los hombres "virtuosos y republicanos", son las dos siguientes:
Agenda del estado de Cartagena: —Hacer jurar la obediencia a la Constitución del estado de Cartagena. —Selección del pabellón estatal. —Envío de agentes diplomáticos a Estados Unidos y a Europa. —Defensa militar. —Expedición de patentes de corso contra los buques y propiedades de la Nación española y sus dependencias.
Agenda del estado de Antioquia: —Selección del escudo y sello del estado de Antioquia. —Defensa militar: organización de milicias, confiscación de propiedades de los desafectos, empréstitos, fortificación de pasos y maestranza de artillería. —Moderación del arancel de los derechos parroquiales. —Reformas fiscales en los ramos de Aguardientes y Tabacos. —Reforma de los tribunales de justicia. —Apertura de caminos. —Ley de partos como camino para la liberación de los esclavos.
CONCLUSIÓN
Resumiendo lo expuesto —y respondiendo de nuevo la pregunta planteada al inicio—, durante el periodo comprendido entre 1810 y 1815 los neogranadinos se "igualaron". Primero, en cuanto a miembros de cuerpos políticos locales y luego en cuanto a ciudadanos. En segundo lugar, usaron con plenitud la nueva libertad para darse ordenamientos constitucionales, confiriendo legitimidad a la autoridad estatal, porque las juntas no la tenían. Finalmente, se gobernaron a sí mismos a través de estadistas que tuvieron siempre presente el paradigma de la virtud republicana.
De la colección personal de Armando Martínez Garnica.