Colección Martínez Garnica

El gran libro del Bicen­te­na­rio

Juan Carlos Torres (com­pi­la­dor y editor)
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.

Las expe­rien­cias polí­ti­cas de los neo­gra­na­di­nos durante la primera Repú­blica

CAPÍTULO 6

Las expe­rien­cias polí­ti­cas de los neo­gra­na­di­nos durante la primera Repú­blica

Armando Martínez Garnica

La pregunta que se nos plantea es la siguiente: ¿Qué pasó con los neo­gra­na­di­nos en el proceso que va de 1808 a 1815? La res­puesta inme­diata que podemos dar es la siguiente:

Los neo­gra­na­di­nos se igua­la­ron, en tanto miembros de cuerpos polí­ti­cos locales; usaron su libertad con plenitud para debatir y aprobar nuevos orde­na­mien­tos cons­ti­tu­cio­na­les; eri­gie­ron una nueva legi­ti­mi­dad para la auto­ri­dad estatal y se gober­na­ron a sí mismos bajo el prin­ci­pio de la virtud repu­bli­cana de sus diri­gen­tes pro­vin­cia­les.

Como esta res­puesta puede sonar dema­gó­gica, voy a expli­carla sis­te­má­ti­ca­mente, agru­pando los hechos en tres expe­rien­cias polí­ti­cas prin­ci­pa­les (en 1810; 1811-1812 y 1812-1815), con ocho acciones polí­ti­cas suce­si­vas que con­cre­tan las res­pec­ti­vas expe­rien­cias.

LA EXPE­RIEN­CIA POLÍTICA DEL AÑO 1810: REVO­LU­CIÓN EN LA SOBE­RA­NÍA Y EN LA DESI­GUAL­DAD DE LOS POBLA­MIEN­TOS DEL RÉGIMEN ANTERIOR (IGUA­LA­CIÓN)

Fin de la acción política: erigir gobier­nos locales autó­no­mos respecto de la capital del Reino y también de las antiguas enti­da­des polí­ti­cas pro­vin­cia­les (gober­na­cio­nes o corre­gi­mien­tos), bajo el supuesto de la igua­la­ción de las enti­da­des político-admi­nis­tra­ti­vas locales.

Meta de la acción: con­so­li­dar la auto­no­mía política y admi­nis­tra­tiva de las auto­ri­da­des locales (criterio).

Sentido de la acción: igua­la­ción política de todos los pobla­mien­tos.

Prin­ci­pio político de las acciones: igualdad.

Medios emple­a­dos: tumul­tua­rios, ilegales, ile­gí­ti­mos.

Resul­ta­dos iden­ti­fi­ca­dos en los residuos docu­men­ta­les: trece juntas pro­vin­cia­les, ocho juntas de gobierno en ciudades o villas anti­gua­mente subor­di­na­das a cabe­ce­ras pro­vin­cia­les, y vein­ti­trés nuevos cabildos en parro­quias que anti­gua­mente no los tenían.

Esta primera expe­rien­cia política se realizó en tres ins­tan­cias:

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Primera acción política: erección de trece juntas de gobierno en las capi­ta­les pro­vin­cia­les

Se ubicaron en la ciudad de Car­ta­gena de Indias (el 22 de mayo se formó un triun­vi­rato de gobierno pero la cons­ti­tu­ción efectiva de la Junta no fue sino hasta el 13 de agosto); la villa del Socorro, el 10 de julio; la ciudad de Santafé, en la madru­gada del 21 de julio; la ciudad de Neiva, el 27 de julio; las ciudades de Pamplona y de Tunja, ambas el 31 de julio; la ciudad de Santa Marta, el 10 de agosto; la ciudad de Popayán, el 11 de agosto; la ciudad de Quibdó, el 1.º de sep­tiem­bre; la ciudad de Pore, el 13 de sep­tiem­bre; la ciudad de Santa Fe de Antio­quia, el 22 de sep­tiem­bre; la pro­vin­cia de Nóvita, el 27 de sep­tiem­bre, y la villa de Honda, a finales de sep­tiem­bre.

Este primer movi­miento político implicó la auto­no­mía con respecto a la capital del Reino. Veamos más en detalle cómo se dio el proceso en las dife­ren­tes ciudades y villas, en estricto orden cro­no­ló­gico:

22 de mayo, ciudad de Car­ta­gena de Indias. Ante el comi­sio­nado de la Regencia, don Antonio de Villa­vi­cen­cio, el gober­na­dor Fran­cisco de Montes expuso en la sesión capi­tu­lar su parecer, sos­te­niendo la con­ve­nien­cia de sus­pen­der toda deli­be­ra­ción rela­cio­nada con la pro­puesta del síndico pro­cu­ra­dor respecto de erigir "una Junta de Gobierno y Segu­ri­dad, por el estilo y prin­ci­pios de la esta­ble­cida últi­ma­mente en Cádiz", hasta no conocer la reso­lu­ción del virrey Amar y Borbón sobre ella. Siguiendo el parecer del primer regidor, don Antonio de Narváez (diputado electo del Reino ante la Junta Suprema), y del alcalde ordi­na­rio de primer voto (don José María García de Toledo), se convino por mayoría de votos que efec­ti­va­mente la junta pedida no podría erigirse "con la pron­ti­tud que se desea por el pueblo". En con­se­cuen­cia, se optó por seguir lo dis­puesto en la ley 2, título 7, libro 4 del Código de las Orde­nan­zas Muni­ci­pa­les,⁶⁴ de con­for­mi­dad con lo dis­puesto en la real orden de 31 de julio de 1809:⁶⁵ el gober­na­dor Montes con­ti­nua­ría admi­nis­trando esa Repú­blica pero en unión del Cabildo, reser­ván­do­sele úni­ca­mente el ejer­ci­cio de la juris­dic­ción ordi­na­ria entre partes y el uso del patro­nato real, en tanto el despacho diario de los negocios de menor gravedad sería ejercido por dos regi­do­res (Antonio de Narváez y Andrés Tomás Torres) que acom­pa­ña­rían al gober­na­dor. Todos se com­pro­me­tie­ron a jurar esta "nueva forma de gobierno, como la más arre­glada a las leyes, a la exi­gen­cia del pueblo y a la nece­si­dad del tiempo", que entre otras cosas era "la más análoga a la que han cons­ti­tuido las pro­vin­cias de España, y a que deben uni­for­marse, en cuanto sea posible, los usos y cos­tum­bres de estos países, según la ley 13, título 2.º, libro 2.º de su Código". Fue reco­no­cida además la auto­ri­dad del Supremo Consejo de Regencia. La Junta Suprema Pro­vin­cial Guber­na­tiva sólo fue erigida el 13 de agosto siguiente, después de haberse recibido la comu­ni­ca­ción de la Junta que fue erigida en Santafé el 21 de julio. Fue entonces cuando el Cabildo acordó erigir la Junta con los capi­tu­la­res, seis dipu­ta­dos del pueblo (uno por cada barrio de la ciudad) y cuatro dipu­ta­dos por los res­pec­ti­vos cabildos subor­di­na­dos (Simití, Mompox, San Benito y Tolú) de su pro­vin­cia. Esta junta "rea­su­mi­ría en sí todas las facul­ta­des guber­na­ti­vas de todos los ramos de la Repú­blica y las que respecto de esta pro­vin­cia ejercían las antiguas auto­ri­da­des de la capital de Santafé". El pro­ce­di­miento legal fue la "refun­di­ción del cuerpo capi­tu­lar en la Junta" y fue elegido pre­si­dente de ella el Dr. José María García de Toledo, con la vice­pre­si­den­cia del teniente de rey Blas de Soria, quien había jugado un papel decisivo en la depo­si­ción del gober­na­dor Montes.

10 de julio, villa del Socorro. Una multitud de cam­pe­si­nos sitió al corre­gi­dor José Valdés Posada en el Convento de los Capu­chi­nos hasta obli­garlo a rendirse. Fue entonces cuando el Cabildo asumió en depósito pro­vi­sio­nal el gobierno pro­vin­cial, coop­tando seis personas notables, "para que le ayuden al desem­peño de la multitud de asuntos y negocios en que debe ocuparse para defender la patria de las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santafé contra nosotros, como lo hizo contra los habi­tan­tes de la ilustre ciudad de Quito". En cabildo abierto se convocó a los cabildos de Vélez y San Gil a enviar cada uno dos dipu­ta­dos "para deli­be­rar sobre el plan y modo de gobierno que debemos esta­ble­cer", de forma que, unién­dose a los dos del Socorro, formaran una junta de seis vocales, "reves­tida de la auto­ri­dad pública que debe ordenar lo que convenga y corres­ponda a la sociedad civil de toda la pro­vin­cia, y lo que cada uno debe ejecutar en ella". Reunida esta Junta Pro­vin­cial el 15 de sep­tiem­bre siguiente, declaró que des­co­no­cía la auto­ri­dad del Consejo de Regencia y, "repre­sen­tando al pueblo que la ha esta­ble­cido", puso las catorce "bases fun­da­men­ta­les de su cons­ti­tu­ción": [continúa en la página 96]

[Nota 64] "[...] se forme el concejo, repú­blica y ofi­cia­les de ella, de forma que si hubiere de ser ciudad metro­po­li­tana tenga un juez, con título de ade­lan­tado, o alcalde mayor, o corre­gi­dor, o alcalde ordi­na­rio, que ejerza la juris­dic­ción inso­li­dum y jun­ta­mente con el Regi­miento tenga la admi­nis­tra­ción de la repú­blica" (Don Felipe II, orde­nanza 43).

[Nota 65] Real Orden dada en el Real Alcázar de Sevilla, el 31 de julio de 1809, y comu­ni­cada por don Martín de Garay: "Para ampli­fi­car los resortes de la auto­ri­dad y faci­li­tar la unidad de acción en todos los ramos de la admi­nis­tra­ción pública, la Junta Suprema Guber­na­tiva del Reino, por uno de los artí­cu­los del Regla­mento del 1.º de enero, se sirvió decretar la supre­sión de todas las juntas que no fuesen pro­vin­cia­les, supe­rio­res o de partido. La expe­rien­cia ha con­fir­mado la justicia y nece­si­dad de esta pro­vi­den­cia, pues el sub­sis­tir aún juntas en pueblos que no son cabezas de partido, causa entor­pe­ci­miento en la eje­cu­ción de las órdenes, embaraza su puntual cum­pli­miento y ocasiona graves per­jui­cios en los objetos más impor­tan­tes del servicio. Las com­pe­ten­cias y choques que eran con­si­guien­tes, y los recursos y quejas que cada día llegan, han llamado la atención de S. M., que ha tenido a bien acordar se suprima inme­dia­ta­mente toda junta que no sea superior o de partido, y queden las facul­ta­des de los ayun­ta­mien­tos expe­di­tas y en su libre ejer­ci­cio en todos los ramos y atri­bu­cio­nes que les son pecu­lia­res".

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de su cons­ti­tu­ción": los repre­sen­tan­tes del pueblo serían elegidos anual­mente "por escru­ti­nio a voto de los vecinos útiles", habría un poder legis­la­tivo encar­nado en una junta de repre­sen­tan­tes que dictaría las leyes y un Poder Eje­cu­tivo que seguiría en manos de los alcaldes ordi­na­rios y en los cabildos, pero "con ape­la­ción al pueblo en las causas que merezcan pena capital". En general, "toda auto­ri­dad será esta­ble­cida o reco­no­cida por el pueblo y no podrá remo­verse sino por la ley".

20 de julio, ciudad de Santafé. Según el relato del gaditano José González Llorente, "los revo­lu­cio­na­rios de aquella capital comen­za­ron la escena de la rebelión con el atro­pe­lla­miento" que hicieron de su persona, en su tienda de comercio, "mal­tra­tán­dolo de palabra y de obra a pre­sen­cia de los tenien­tes coro­ne­les don Rafael Córdova, don José María Moledo y don Fran­cisco Vallejo". El primer tumulto popular fue motivado "en la falsedad de que yo, en una con­ver­sa­ción privada, había vertido expre­sio­nes inde­cen­tes contra los ame­ri­ca­nos". Pese a que este comer­ciante des­min­tió esa versión, "ase­gu­rando que era una impos­tura", el furor popular lo obligó a buscar refugio en la casa vecina de un amigo, donde se mudó la ropa que le habían hecho pedazos y se le curó el brazo izquierdo, contuso por los palos que le dieron. Después de asilarse en su casa, "la turba del popu­la­cho" cercó su casa "con algazara y vocería", inten­tando romper las puertas. Inter­vino el alcalde ordi­na­rio, don José Miguel Pey, ins­truido por el virrey Amar "para disipar la reunión del pueblo", y lo llevó consigo a la cárcel pública para calmar el tumulto, donde le puso grillos y lo acusó fal­sa­mente de esconder dos­cien­tos fusiles en su casa. El 26 de julio siguiente la Junta Suprema declaró su inde­pen­den­cia de la auto­ri­dad del Consejo de Regencia y des­ti­tuyó al virrey Amar y a los oidores de la Audien­cia, ini­ciando el derrumbe de la admi­nis­tra­ción virrei­nal.

27 de julio, ciudad de Neiva. Don Joaquín Chacón, síndico pro­cu­ra­dor general de la ciudad, teniendo a la vista las noticias y los docu­men­tos enviados por la Junta de Santafé, pidió al Cabildo la depo­si­ción del corre­gi­dor don Anas­ta­sio Ladrón de Guevara, lo cual se cumplió el 27 de julio, ponién­dolo en prisión y embar­gán­dole sus bienes. Este mismo día fue ins­ta­lada la Suprema Junta Pro­vin­cial. Una vez que los dipu­ta­dos de los cabildos de las ciudades de Neiva y La Plata, y de las villas de Timaná y Puri­fi­ca­ción, se reu­nie­ron, el 22 de diciem­bre siguiente, para elegir al diputado pro­vin­cial ante el Congreso General del Reino, la Junta Elec­to­ral integró la Junta Pro­vin­cial defi­ni­tiva.

31 de julio, ciudad de Pamplona. Reunidos en cabildo abierto los notables y los cleros, se erigió una Junta Pro­vin­cial Pro­vi­sio­nal para que "ejer­ciese la auto­ri­dad suprema", quedando subor­di­nada al Consejo de Regencia y encar­gada de la gestión de su adhesión a la con­fe­de­ra­ción general que, según las noticias llegadas del Cabildo de San Gil, se esta­ble­ce­ría en Santafé. El pueblo todo, "rea­su­miendo la auto­ri­dad que residía en nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando VII, y por ausencia en el mismo pueblo que se le confió", nombró a todos los miembros de la Junta, ase­so­ra­dos por el Dr. Fran­cisco Soto, abogado recibido en la Real Audien­cia.

31 de julio, ciudad de Tunja. El 26 de julio se celebró un cabildo abierto a soli­ci­tud de su pro­cu­ra­dor general, y se acordó la ins­ta­la­ción de la Junta Pro­vin­cial, la cual fue inte­grada cinco días después por el corre­gi­dor don Andrés Pinzón y Zaylorda (pre­si­dente); todos los miembros del Cabildo; los tres curas párrocos de la ciudad; los cuatro prelados de las órdenes de San Fran­cisco, Santo Domingo, San Agustín y San Juan de Dios; el pro­cu­ra­dor general; el admi­nis­tra­dor de la Renta de Alcabala; los doctores Juan Nepo­mu­ceno Niño, José Cayetano Vásquez y José Manuel Lagos; los dos dipu­ta­dos de los cabildos de Muzo y Leiva, y el escri­bano de Cabildo, nombrado secre­ta­rio.

10 de agosto, ciudad de Santa Marta. El gober­na­dor Víctor de Salcedo y Somo­de­vi­lla y sus subal­ter­nos, reunidos con los capi­tu­la­res de la ciudad y contando con el consejo del abogado asesor, Agustín Gutié­rrez y Moreno, exa­mi­na­ron la pro­puesta de algunos vecinos y del síndico pro­cu­ra­dor para que se erigiese una Junta Pro­vin­cial de Gobierno, en la que "pudiesen depo­si­tar su con­fianza, mediante a que así lo habían hecho las demás pro­vin­cias del Reyno, y aun la misma capital, según varias noticias que se habían recibido". Se relató que el Cabildo de Car­ta­gena había invitado también a éste a "adoptar el sistema de gobierno de que ahora se trata". Fue acordado entonces erigir la Junta Pro­vin­cial que pedía el pueblo, para lo cual se procedió a la elección de los vocales que la inte­gra­rían por los sufra­gios de toda la pobla­ción que había con­cu­rrido. El gober­na­dor Salcedo fue elegido para pre­si­dirla, con la vice­pre­si­den­cia del coronel José Munive, quien había sido elegido diputado ante las Cortes de Cádiz. Se dispuso que en adelante las ape­la­cio­nes en las causas de justicia deberían cursar ante esta Junta, mientras se esta­ble­cía la Junta Suprema de dipu­ta­dos de todas las juntas pro­vin­cia­les que debería gobernar el Reino, e informar de esta erección a los cinco cabildos de la pro­vin­cia y a todos los capi­ta­nes a guerra y demás jueces.

11 de agosto, ciudad de Popayán. Se erigió una Junta Pro­vi­sio­nal de Salud y Segu­ri­dad Pública para examinar "la varia­ción del antiguo sistema de gobierno por lo res­pec­tivo a la Capi­ta­nía General y demás facul­ta­des que residían en el virrey de Santafé"; para acordar con los otros cabildos "los medios y forma con que a su tiempo debía esta­ble­cerse una Junta Central de la Pro­vin­cia"; y para tratar con las demás juntas que se habían formado en el Reino su "con­fe­de­ra­ción general e íntima unión en obsequio de los impres­crip­ti­bles derechos del señor don Fernando VII". El gober­na­dor Miguel Tacón la presidió e integró con los cinco repre­sen­tan­tes del Cabildo, el clero, la nobleza y el pueblo (dos). Tres días después emitió una proclama con­vo­cando a todos los cabildos de la pro­vin­cia a enviar sus dipu­ta­dos ante ella, y de inme­diato eliminó el estanco de aguar­dien­tes.

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1.º de sep­tiem­bre, ciudad de Quibdó. Reci­bi­das las noticias de la for­ma­ción de la Junta Suprema de Santafé, en la noche del 31 de agosto los notables eli­gie­ron como vocero al doctor don Manuel Borrero, cura párroco, para que le expu­siera al gober­na­dor, don Juan Aguirre, "que su voluntad era adhe­rirse al sistema de gobierno de Santafé, esta­ble­ciendo una junta en los mismos términos que aquella ha formado". El día siguiente fue formada esta Junta Pro­vin­cial del Chocó, pre­si­dida por don José María Valencia y don Tomás San­ta­cruz y Barona. El gober­na­dor le entregó volun­ta­ria­mente el mando, "y fue tratado con todo el decoro corres­pon­diente a su antigua dignidad". Esta junta adhirió a la de Santafé, con la que:

[...] con­ti­nua­rán las rela­cio­nes de comercio, rentas de la Corona y demás ramos como hasta ahora han acos­tum­brado, pues no han hecho ni pre­ten­der hacer novedad en orden a ellos, y a los sujetos que lo sirven, hasta que reunidos los dipu­ta­dos de esta pro­vin­cia y demás del Reino en Santafé o cual­quiera otra ciudad que se deter­mine, resuel­van con arreglo a las ins­truc­cio­nes y poderes que llevaren hacer las inno­va­cio­nes corres­pon­dien­tes, en el supuesto de que este pueblo y la Junta que lo repre­senta ha rea­su­mido sus derechos par­cia­les sin per­jui­cio de la repre­sen­ta­ción interina del Supremo Consejo de Regencia, y su duración hasta el resul­tado de las próximas Cortes Gene­ra­les, o su cesación en el caso que infe­liz­mente fuere sub­yu­gada la Penín­sula, pero en todas cir­cuns­tan­cias bajo la augusta repre­sen­ta­ción y amable sobe­ra­nía del señor don Fernando VII.

13 de sep­tiem­bre, ciudad de Pore. La Junta Pro­vin­cial del Casanare fue erigida bajo la pre­si­den­cia de don Juan José de Molina y la vice­pre­si­den­cia del cura de Támara, don Luis Nepo­mu­ceno de Uribe. Los cabildos de Chire y Santiago de las Atalayas se negaron a some­terse a la nueva auto­ri­dad, pero se incor­po­ra­ron por sus res­pec­ti­vos acuerdos del 18 de octubre de 1810 y del 11 de febrero de 1811. Lo mismo hicieron los pueblos de Arauca (14 de octubre de 1810) y Labran­za­grande (13 de marzo de 1811). Con el fin de legi­ti­mar esta junta, y para atraer a los pueblos resis­ten­tes a su auto­ri­dad, fueron con­vo­ca­dos a la ins­ta­la­ción de una nueva Junta en Pore, el 26 de noviem­bre de 1810. Fue entonces cuando se "adoptó al pie de la letra" el esquema admi­nis­tra­tivo de la Junta Suprema del Socorro.

22 de sep­tiem­bre, ciudad de Santa Fe de Antio­quia. Los cuatro cabildos de la gober­na­ción de Antio­quia (Santa Fe de Antio­quia, Medellín, Rionegro y Mari­ni­lla) nom­bra­ron dipu­ta­dos ante un congreso pro­vin­cial que, tras varias sesiones (30 de agosto a 10 de sep­tiem­bre), resolvió instalar la Junta Superior Pro­vin­cial Pro­vi­sio­nal, inte­grada por don Fran­cisco Ayala (pre­si­dente), don Elías López (vice­pre­si­dente) y los doctores Manuel Martínez, Joaquín Gómez, José Miguel de la Calle e Isidro Peláez.

27 de sep­tiem­bre, pro­vin­cia de Nóvita. Reci­bi­das las noticias de la for­ma­ción de la Junta Suprema de Santafé, este día los vecinos pro­ce­die­ron a instalar la Junta Pro­vin­cial Guber­na­tiva, pre­si­dida por el Dr. Miguel Antonio Moreno, con la vice­pre­si­den­cia de don Fran­cisco Antonio Caicedo, quien había sido teniente de gober­na­dor.

Finales de sep­tiem­bre, villa de Honda. Fue erigida la Junta Superior Pro­vin­cial de Mari­quita, bajo la pre­si­den­cia de don Fran­cisco de Mesa y Armero, y la vice­pre­si­den­cia del párroco de Honda, el Dr. Alejo Antonio de Castro. Los cabildos de Honda, Mari­quita y Ambalema estu­vie­ron pre­sen­tes, pero no el de Ibagué. El Dr. José León Armero Racines fue nombrado diputado pro­vin­cial ante el primer Congreso General del Reino.

Segunda acción política: erección de ocho juntas de gobierno en ciudades o villas anti­gua­mente subor­di­na­das a cabe­ce­ras pro­vin­cia­les

En su orden, fueron las siguien­tes: la ciudad de San Juan de Girón (que había sido cabecera de gober­na­ción, pero desde la reforma de corre­gi­mien­tos había quedado sujeta a Pamplona), el 30 de julio; la parro­quia de Sogamoso, que era un corre­gi­miento de natu­ra­les, que ascendió a junta el 23 de agosto; la villa de Timaná, que per­te­ne­cía a la Gober­na­ción de Neiva, el 5 de sep­tiem­bre; la villa de La Puri­fi­ca­ción, el 6 de octubre; la villa de Mompox, el 11 de octubre, al sepa­rarse de su antigua cabecera a la que obedecía, que era Car­ta­gena; la ciudad de San Antonio de Toro de Simití, imitando a Mompox a finales de octubre; la villa de Leiva, en una fecha inde­ter­mi­nada, y la ciudad de Cali, el 1.º de febrero de 1811. Veamos:

30 de julio, ciudad de San Juan de Girón. Subor­di­nada desde la reforma del corre­gi­miento de Tunja a la juris­dic­ción del corre­gi­miento de Pamplona, un cabildo abierto de la ciudad de Girón se atrevió a depo­si­tar el gobierno pro­vin­cial en el Dr. Juan Eloy Valen­zuela, notable hijo de la ciudad y cura de la vecina parro­quia de Buca­ra­manga, quien se acompañó en el gobierno de la Junta por los dos alcaldes ordi­na­rios. Fueron decre­ta­das la libertad de comercio de tabacos, una rebaja en los derechos de maza­mo­rre­ros, una reforma de las rentas fiscales y unas medidas contra delin­cuen­tes.

23 de agosto, parro­quia de Sogamoso. Subor­di­nada a la juris­dic­ción de Tunja como corre­gi­miento de indios, se erigió con sus fede­ra­dos en una Junta Pro­vin­cial, pues se declaró villa de Sogamoso con Cabildo, y capital de la pro­vin­cia de su nombre.

5 de sep­tiem­bre, villa de Timaná. Vicente Sánchez, el síndico pro­cu­ra­dor del Cabildo de la villa de Timaná (subor­di­nada a Neiva) reclamó, el 27 de agosto de 1810, que su vecin­da­rio tenía "los mismos derechos que han tenido aquellos pueblos para instalar sus juntas y esta­ble­cer un nuevo plan de gobierno", de tal suerte que para uni­for­mi­zar a este vecin­da­rio con todos sus "com­pa­trio­tas" del Reino era preciso que el Cabildo pro­ce­diera a la ins­ta­la­ción de una Junta Guber­na­tiva, "para que en ella deposite el pueblo sus derechos y con­fian­zas", y que quedara abolido "el antiguo gobierno". Dado que había dejado de existir un gobierno superior de todas las pro­vin­cias del Reino, este vecin­da­rio era libre [continúa en la página 100]

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"para proceder por nosotros mismos a todo aquello que sea con­ve­niente al bene­fi­cio de la patria, bien y utilidad de la repú­blica". Propuso también el traslado de la villa al sitio de la parro­quia de Garzón, "como centro de la juris­dic­ción". El Cabildo de Timaná, efec­ti­va­mente, convocó la junta en la parro­quia de San Miguel de Garzón para el día 5 de sep­tiem­bre, ins­tru­yendo que una vez cons­ti­tuida se enviaría un diputado a la ciudad de Neiva para tratar el asunto de la unión con la Junta de Santafé. Con­gre­gada esta Junta en Garzón, se decidió que el nuevo gobierno mixto se inte­gra­ría con el Cabildo y nueve vocales más, encar­gado de "san­cio­nar leyes muni­ci­pa­les, orde­nan­zas, cons­ti­tu­cio­nes y refor­ma­cio­nes [...], imponer pechos y derechos que exija la nece­si­dad". El traslado de la cabecera de la villa fue aprobado el 9 de sep­tiem­bre, quedó con el nombre de Villa­nueva de Timaná, y se dejó a la otra el de Villa Vieja de Timaná.

6 de octubre, villa de La Puri­fi­ca­ción. El Cabildo declaró que había rea­su­mido en sí "todas las facul­ta­des guber­na­ti­vas, polí­ti­cas y eco­nó­mi­cas". La nueva Junta Pro­vin­cial acordó exhortar a los feli­gre­ses de la parro­quia de Cha­pa­rral, que anti­gua­mente habían estado en su juris­dic­ción (según la demar­ca­ción hecha en 1664 por el gober­na­dor Diego de Ospina), a enviar a sus dipu­ta­dos ante la Junta y a desa­gre­garse de la juris­dic­ción del Cabildo de Ibagué. Eli­gie­ron al doctor Manuel Campos como su diputado en Cortes.

11 de octubre, villa de Mompox. Reci­bi­das el 5 de agosto las noticias de la Junta Suprema de Santafé, y de su des­co­no­ci­miento de la auto­ri­dad del Consejo de Regencia, los dos cate­drá­ti­cos del Colegio San Pedro Apóstol (José María Gutié­rrez de Caviedes y José María Salazar) argu­men­ta­ron que "ha quedado este pueblo sin otro soberano que él mismo". En la práctica, esto sig­ni­fi­caba des­co­no­cer su subor­di­na­ción a la Junta Pro­vin­cial de Car­ta­gena, expe­diente que sola­mente pusieron en práctica el 11 de octubre, cuando se erigió la Junta Pro­vin­cial Guber­na­tiva de Mompox.⁶⁶ Antes de ello, tan pronto se recibió en esta villa el aviso oficial de la ins­ta­la­ción de la Junta Suprema de Car­ta­gena, y la con­vo­ca­to­ria para el nom­bra­miento de dos dipu­ta­dos que repre­sen­ta­ran al Cabildo de Mompox ante ella, se citó a cabildo abierto el 20 de agosto para realizar la elección de los dos dipu­ta­dos. Resul­ta­ron electos Vicente Cele­do­nio Gutié­rrez de Piñeres (alcalde ordi­na­rio de primer voto y regidor alguacil mayor) y Pan­ta­león Germán Ribón (alcalde ordi­na­rio de segundo voto). Una vez formada la Junta Pro­vin­cial Guber­na­tiva, bajo la pre­si­den­cia de don Cele­do­nio Gutié­rrez de Piñeres y la vice­pre­si­den­cia de don Pan­ta­león Germán Ribón (los vocales fueron el Dr. Juan José Fer­nán­dez de Soto­ma­yor, Cipriano Sarceda de Bus­ta­mante, Gabriel Gutié­rrez de Piñeres, Vicente García, Felipe Sánchez Movellán y catorce más), el 20 de octubre de 1810 ésta ordenó al admi­nis­tra­dor de Correos de esa villa (Clemente Carriazo) que en adelante quedaba su admi­nis­tra­ción en el rango y facul­ta­des de prin­ci­pal,

[...] como lo son las demás admi­nis­tra­cio­nes de ella, sujeta en todo a dicha Junta Pro­vin­cial Guber­na­tiva, como que refunde la auto­ri­dad y facul­ta­des que cadu­ca­ron en la capital de Santafé y en aquella plaza, de quien antes era depen­diente, y de que sólo con ella se enten­diese la dis­po­si­ción de caudales y fondos y el fene­ci­miento de sus cuentas en igual forma que antes lo eje­cu­taba con aquella prin­ci­pal y que lo previene así a sus admi­nis­tra­cio­nes agre­ga­das para el debido cum­pli­miento en lo que les corres­ponda.

El doctor Antonio José de Ayos fue enviado por la Junta Pro­vin­cial de Car­ta­gena, en enero de 1811, al frente de una expe­di­ción armada que puso fin a la Junta de Mompox. Res­ta­ble­ció el Cabildo "con indi­vi­duos casi todos espa­ño­les, per­se­gui­dos y des­te­rra­dos por los fac­cio­sos, con motivo de no haber querido sub­sis­tir a la inde­pen­den­cia [respecto de Car­ta­gena]".

Finales de octubre, ciudad de San Antonio de Toro de Simití. "Las nove­da­des ines­pe­ra­das de Mompox, que al fin con­ta­mi­na­ron a Simití", pro­du­je­ron la for­ma­ción de esta junta separada de la auto­ri­dad de la Junta Pro­vin­cial de Car­ta­gena. El Cabildo de este año contaba entre sus miembros al regidor alférez real don Juan de Dios de Salazar, al regidor sub­de­cano don Boni­fa­cio Antonio García y al regidor alcalde mayor [continúa en la página 102]

[Nota 66] Una tra­di­ción popular de los mom­po­si­nos asegura que el 6 de agosto de 1810 la villa de Mompox habría pro­cla­mado su inde­pen­den­cia absoluta de España. Cfr. Pedro Salzedo del Villar, Apun­ta­cio­nes his­to­ria­les de Mompox, 2.ª ed., Car­ta­gena, Gober­na­ción de Bolívar y Comité de Hijos de Mompox, 1987. También ver Ernesto H. Jara­mi­llo Silva, "Mompox y el 6 de agosto en el proceso inde­pen­den­tista de 1810", Boletín His­to­rial núm. 24-25, octubre de 1992, pp. 47-64. Esa tra­di­ción parece fundarse en la res­puesta entu­siasta que habrían pro­ta­go­ni­zado los dos cate­drá­ti­cos del Colegio de San Pedro Apóstol (José María Gutié­rrez de Caviedes el Fogoso y José María Salazar) el 5 de agosto de 1810, cuando llegó a ese puerto la noticia de la for­ma­ción de la Junta Suprema de Santafé y de su des­co­no­ci­miento de la auto­ri­dad de la Regencia. Deci­die­ron entonces des­vin­cu­larse de la juris­dic­ción de Car­ta­gena, que seguía siendo fiel a la Regencia, para adherir a la Junta de Santafé y declarar su no obe­dien­cia a la Regencia. La versión sobre la conducta de la Junta mom­po­sina pro­ve­niente del pre­si­dente de la Junta de Car­ta­gena, don José María García de Toledo, se refiere a los acon­te­ci­mien­tos pos­te­rio­res al 11 de octubre de 1810, cuando se habían pro­du­cido "los escan­da­lo­sos acon­te­ci­mien­tos que últi­ma­mente ha abortado la villa de Mompox", pues "sin examinar que su nuevo sistema estaba en con­tra­dic­ción con el gobierno de la Pro­vin­cia [de Car­ta­gena], que ella había reco­no­cido y jurado solem­ne­mente, procedió a adoptar pública y escan­da­lo­sa­mente aquél, divul­gán­dose al mismo tiempo papeles incautos y teme­ra­rios con que publican hallarse en un estado de perfecta y santa anarquía, según en ellos decían, y a dis­tin­guirse con esca­ra­pela encar­nada, en que pusieron el árbol de la libertad con el lema Dios y la Inde­pen­den­cia; de suerte que hasta ahora se ignora a qué distrito o nación per­te­ne­cía Mompox en esta jornada [...]". En: Manuel Ezequiel Corrales, Docu­men­tos para la historia de la pro­vin­cia de Car­ta­gena, Bogotá, Imprenta de Medardo Rivas, 1883, docu­mento 74, pp. 201 y 205. Es probable que en la euforia pro­du­cida por la conducta de la Junta san­ta­fe­reña esos dos cate­drá­ti­cos hayan escrito infla­ma­dos papeles patrió­ti­cos liber­ta­rios, pero al erigirse la Junta Pro­vin­cial de Car­ta­gena, una semana después, el 13 de agosto, el Cabildo de Mompox adhirió a ella de mala gana, porque no había roto con su fide­li­dad al Consejo de Regencia.

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pro­vin­cial don Cecilio Antonio Pérez. Fue este último el que jugó el papel prin­ci­pal en la for­ma­ción de la Junta Pro­vin­cial de Simití, siguiendo el ejemplo de inde­pen­den­cia dado por la villa de Mompox. Pérez había sido nombrado repre­sen­tante del Cabildo ante la Junta Suprema de Car­ta­gena, pero decidió regresar para formar la junta.

Fecha inde­ter­mi­nada, villa de Leiva. El Cabildo de esta antigua villa erigió una Junta de Gobierno y se declaró inde­pen­diente de Tunja.

1.º de febrero de 1811, ciudad de Cali. Fue ins­ta­lada la Junta Pro­vi­sio­nal de Gobierno de las seis ciudades amigas del Valle del Cauca (Caloto, Buga, Cartago, Anserma, Toro y Cali) para oponer una defensa común al gober­na­dor de la pro­vin­cia de Popayán, don Miguel Tacón. Dos días después fueron electos los dig­na­ta­rios: coronel Antonio Baraya (pre­si­dente), fray José Joaquín de Escobar (vice­pre­si­dente) y Joaquín de Caicedo y Cuero (secre­ta­rio). Se des­co­no­ció la auto­ri­dad de las Cortes de Cádiz y de la Regencia.

Tercera acción política: erección de vein­ti­trés nuevos cabildos en parro­quias que anti­gua­mente no los tenían

Ésta fue una acción ines­pe­rada, y fue la más grande. No hubo en este caso orga­ni­za­ción de juntas, pues se trataba de pobla­cio­nes que no eran ni siquiera villas sino simples parro­quias o pueblos de indios. Éstas se eri­gie­ron, entonces, como nuevas villas con nuevos cabildos, sepa­ra­dos de sus antiguas juris­dic­cio­nes.

Fue un movi­miento pro­pi­ciado por la Suprema Junta de Santafé, que fue la res­pon­sa­ble de auto­ri­zar, mediante decreto del 6 de sep­tiem­bre de 1810, el ascenso a la con­di­ción de villas, con Cabildo y escudo de armas, a 13 antiguos pueblos de indios o parro­quias de su juris­dic­ción, a saber: Guaduas, la Mesa de Juan Díaz, Zipa­quirá, Ubaté, el pueblo de indios de Bogotá, Chocontá, Tocaima, Cáqueza, Tenza, Santa Rosa, Chi­quin­quirá, Turmequé y Soatá.

Al referir la extra­or­di­na­ria noticia, los redac­to­res del Diario Político escri­bie­ron:

La geo­gra­fía política del Reino va a sufrir una con­si­de­ra­ble alte­ra­ción. Bajo el antiguo gobierno tenían los vecin­da­rios que hacer costos inmensos para con­se­guir el pri­vi­le­gio de erigirse en villas o ciudades. Era nece­sa­rio hacer un recurso difícil y penoso hasta la Corte de Madrid, saciar la avaricia de sus agentes, para obtener una Real Cédula en que se per­mi­tiese a los lugares tener dentro de sí los recursos de la justicia. Ésta es una de las mayores ventajas que nos debe pro­por­cio­nar la nueva Cons­ti­tu­ción, que nos liberta de seme­jan­tes depre­da­cio­nes. Ya no se necesita surcar los mares ni per­ma­ne­cer en expec­ta­tiva 10 o 20 años para con­se­guir de gracia lo que no es sino un derecho natural de los pueblos.

Así se dio el proceso en las trece nuevas villas de la juris­dic­ción de Santafé:

Nuevo Cabildo de la villa de Guaduas. Se reunió por primera vez el 21 de sep­tiem­bre para elegir a los sujetos idóneos que debían componer el Cabildo y ser los repre­sen­tan­tes del pueblo, conforme a la gracia que el 6 de sep­tiem­bre anterior les concedió, "a nombre de Su Majestad, la Suprema Junta de Santafé". Fueron elegidos los siguien­tes dig­na­ta­rios: alcalde ordi­na­rio de primer voto, don Juan de la Cruz Zambrano; alcalde ordi­na­rio de segundo voto, don Lucas Saldaña; alférez real, don Tomás Rubio; alcalde mayor pro­vin­cial, don Pelayo Mateos y Santos; alguacil mayor, don Her­me­ne­gildo Merchán; regidor fiel ejecutor, don Antonio José de los Reyes; regidor decano, don Marcos de los Barrios, etc. El nuevo alcalde de Que­bra­da­ne­gra, don José del Busto, mani­festó a la Suprema Junta de Santafé la orfandad en que se hallaban por no tener una cabeza legal a la cual estar unidos y subor­di­na­dos, por lo que expe­ri­men­ta­ban una dura ser­vi­dum­bre de parte de los alcaldes de Guaduas y Villeta. El 15 de noviem­bre de 1810, la Junta mandó que Villeta y Que­bra­da­ne­gra se man­tu­vie­ran inde­pen­dien­tes del Cabildo de Guaduas y que los vecin­da­rios nom­bra­ran cinco indi­vi­duos de con­fianza para que, a prin­ci­pios del próximo año, hicieran elección de alcaldes en cada uno de estos lugares.

Nuevo Cabildo de la villa de la Mesa de Juan Díaz. Inte­grado por Antonio Olaya, José María Correa, Domingo Pereira, José Nadal Uribe, Narciso de Acero, Gabriel Sabaleta y Cons­tan­tino Guarniso de Vargas. El secre­ta­rio, Juan de Moya, fue elegido el 5 de diciem­bre de 1810.

Nuevo Cabildo de la villa de Zipa­quirá. Erigido el 6 de sep­tiem­bre de 1810. El primer Cabildo fue inte­grado por el doctor Enrique Umaña, Agustín Domín­guez, Salvador Algarra, Manuel Zapata, Manuel Colorado y Manuel de la Peña. El alcalde del pueblo de Cota, don Vicente Duarte, solicitó, en nombre de su vecin­da­rio, no ser incluido en la juris­dic­ción de este nuevo Cabildo.

Nuevo Cabildo de la villa ilustre y generosa de Ubaté. Inte­grado por sus alcaldes ordi­na­rios (don Fran­cisco Antonio Cuervo y don Narciso Delgado), el alférez real (Agustín Venegas), el alcalde pro­vin­cial (don José Mariano Riaño) y los regi­do­res. Nombró alcaldes de barrio y se dio armas propias:

Una columna de plata en campo verde claro y por su pie un río. A su pedestal nueve brazos desnudos en acción de sos­te­nerla y en cada uno de ellos el nombre de uno de los pueblos del partido; que sobre la columna se pongan las estatuas de la Religión y la Patria y se les pongan por orlas unos mazos de espigas con alusión a la abun­dan­cia de este terreno.

Nuevo Cabildo de la villa de Bogotá. Este pueblo de indios y corre­gi­miento de natu­ra­les de Bogotá se erigió en villa el 18 de sep­tiem­bre de 1810, como "gracia" de la Junta Suprema de Santafé. Los pueblos vecinos de Serre­zuela, Bojacá, Zipacón y [continúa en la página 104]

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Faca­ta­tivá se opu­sie­ron a esta gracia, según informó el Dr. Manuel Bernardo Álvarez. El alcalde ordi­na­rio de primera nomi­na­ción fue el corre­gi­dor don Andrés Lastra; el alcalde ordi­na­rio de segunda nomi­na­ción, don José Ardila; el alférez real, el Dr. don Ignacio Quevedo, feligrés del pueblo de Engativá, pero toda su hacienda y sus casas pobladas estaban de este lado del río Bogotá; el alcalde pro­vin­cial, don Ignacio Sánchez. Se tituló villa imperial y agri­cul­tora, "lo primero por recordar que en aquel lugar tuvieron su corte los antiguos sobe­ra­nos de los indios; lo segundo, porque la nueva villa debe tener su fuerte y todo su honor en ser fomen­ta­dora de la agri­cul­tura". El uniforme de las auto­ri­da­des fue casaca y calzón negro, chupa y media blanca, y en la bota y cuello de la casaca unas espigas bordadas de oro. Las armas de la villa fueron "una corona imperial con un carcaj lleno de flechas, una lanza y otras armas pecu­lia­res de los indios; por orla, una cadena dividida en tres pedazos".

Nuevo Cabildo de la villa de Chocontá. El alcalde ordi­na­rio de primer voto fue don José María Mal­do­nado; el alférez real, don José Ramón de la Torre; el regidor alcalde pro­vin­cial, don Juan Ignacio Lobo Guerrero; el regidor fiel ejecutor, don Domingo Antonio Soler, y el escri­bano, don José Tomás Lobo Guerrero. Su escudo de armas se compuso de:

una cruz que sig­ni­fica la Santa Iglesia y religión Católica, apos­tó­lica, romana; de una corona, repre­sen­ta­ción de nuestro legítimo soberano, rey católico; de una N, una R y una granada, que repre­sen­tan la patria y Nuevo Reino de Granada; de dos banderas, dando a entender la quietud y paz que deben tener el Cabildo y sus indi­vi­duos; de un lobo y una espada, dando a entender que en todo tiempo está pronto, como lobo ligero y guerrero fuerte, a defender la sagrada religión, al Rey y a la Patria. Así mismo, una de las banderas y la espada dan a entender las insig­nias y trofeos con que ha defen­dido y patro­ci­nado, en todos los tiempos, al apóstol Santiago, el que ha sido y es, desde la con­quista y fun­da­ción de este lugar, prin­ci­pal patrono y titular de él.

Nuevo Cabildo de la ciudad de Tocaima. En esta antigua ciudad, venida a menos, se había extin­guido su Cabildo. El vecin­da­rio lo volvió a erigir este año, y la Junta Suprema de Santafé confirmó esta acción por su decreto del 8 de noviem­bre de 1810, acla­rando que, tanto este Cabildo como el de la ciudad de Ibagué, se habían puesto bajo su auto­ri­dad.

Nuevo Cabildo de la villa de Cáqueza.

Nuevo Cabildo de la villa de Tenza. Segre­gado de la juris­dic­ción de la pro­vin­cia de Tunja, con juris­dic­ción sobre Teguas, Suta­tenza, Somon­doco, Guateque, Pacha­bita, Macanal, Yote­guen­gue y Garagoa. El nuevo Cabildo que eli­gie­ron quedó inte­grado por los ciu­da­da­nos Joaquín Medina, José María Salazar, José Miguel de Cas­ta­ñeda, José Antonio Neira y José Joaquín Martínez.

Nuevo Cabildo de la villa de Santa Rosa. Segre­gado de la pro­vin­cia de Tunja, que envió su diputado ante la Junta Elec­to­ral de ella, reunida por primera vez el 18 de octubre de 1810. La apro­ba­ción de su exis­ten­cia legal se reservó al Congreso General del Reino.

Nuevo Cabildo de la villa de Chi­quin­quirá. Segre­gado de la pro­vin­cia de Tunja. Este vecin­da­rio convocó a una asamblea en la que par­ti­ci­pa­ron repre­sen­tan­tes de sus pueblos comar­ca­nos, "para deli­be­rar sobre lo que debía con­tes­tarse". Uná­ni­me­mente deci­die­ron erigirse en Cabildo y por ningún motivo nombrar diputado vocal ante la Junta de Tunja. Fue así exaltada esta parro­quia al título de villa, "por ser algo justo", y se rindió homenaje a la capital de Santafé. Conformó su primer Cabildo con don Miguel Silva (alcalde ordi­na­rio de primer voto), don José María Páez (alcalde ordi­na­rio de segundo voto), don Ramón Ángel (alcalde pro­vin­cial) y demás fun­cio­na­rios capi­tu­la­res.

Nuevo Cabildo de la villa de Turmequé. Segre­gado de Tunja.

Nuevo Cabildo de la villa de Soatá. Segre­gado de Tunja, que erigió una Junta Pro­vin­cial el 7 de sep­tiem­bre de 1810 con la pre­si­den­cia de don Fernando Pabón y la vice­pre­si­den­cia de don José Eusebio Camacho.

En la juris­dic­ción del corre­gi­miento del Socorro ascen­die­ron a la con­di­ción de villas las siguien­tes parro­quias:

Nuevo Cabildo de la villa de Puente Real de Vélez. Inte­grado por Esteban Pinzón y Santos, Carlos Manuel Pinzón, Carlos Ulloa, Domingo Moncada, José Miguel de Olarte, Manuel Ignacio Pinzón y Franco y José María Tejada.

Nuevo Cabildo de la villa de Vara­flo­rida en el valle de Bari­chara. Su vecin­da­rio parro­quial había porfiado desde hacía varias décadas por ascender al rango de villa.

En la juris­dic­ción del corre­gi­miento de Pamplona ascen­die­ron a la con­di­ción de villas las siguien­tes parro­quias:

Nuevo Cabildo de la villa de San Laureano de Buca­ra­manga. Su alcalde ordi­na­rio de primera nomi­na­ción fue el Dr. Eusebio García Salgar; el alcalde ordi­na­rio de segunda nomi­na­ción, don Fran­cisco Javier Rey; el alcalde de la Santa Her­man­dad, don Fran­cisco Antonio Puyana; los regi­do­res, don José Puyana y don Fran­cisco Navas; el síndico pro­cu­ra­dor general, don Cleto Serrano; el escri­bano público y de Cabildo, don Mariano Estévez, y el teniente de los corre­gi­mien­tos de la villa de la Matanza, don Enrique Puyana. Fue elegido como vocal de la villa ante la Junta Pro­vin­cial de Pamplona don Facundo Mutis Con­sue­gra, admi­nis­tra­dor del Ramo de Aguar­dien­tes de Girón, Buca­ra­manga, Rionegro y Caña­ve­ra­les. Era hijo del gaditano don Manuel Mutis Bosio y de la señora gironesa doña María Ignacia Con­sue­gra, y estaba casado con doña Antonia Amaya.

Nuevo Cabildo de la villa de San Carlos del Pie de la Cuesta.

Nuevo Cabildo de la villa de Matanza.

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El gran libro del Bicen­te­na­rio · Armando Martínez Garnica

En la juris­dic­ción del corre­gi­miento de Mari­quita se formaron los cabildos de las nuevas villas que ante­rior­mente eran sola­mente parro­quias:

Nuevo Cabildo de la villa de Ambalema. Una vez que se declaró villa por sí, anexó a su juris­dic­ción a la feli­gre­sía de la parro­quia de Vena­di­llo, que no aceptó esta inno­va­ción y mani­festó su deseo de agre­garse a la juris­dic­ción de la ciudad de Ibagué.

Nuevo Cabildo de la villa de Cha­pa­rral.

En la juris­dic­ción del corre­gi­miento de Neiva se formaron los nuevos cabildos de las villas de Garzón (Nueva Timaná), Yaguará y Nepomuch (Villa­vieja).

Además, en la juris­dic­ción de la Gober­na­ción de Antio­quia fueron ascen­di­das a la cate­go­ría de ciudades las antiguas villas de Medellín y de Mari­ni­lla por decreto del pre­si­dente dictador, don Juan del Corral, dado el 21 de agosto de 1813.

Como queda visto, la primera expe­rien­cia hasta ahora resumida se compone de un proceso de igua­la­ción política de los cuerpos colec­ti­vos, pero no de los hombres.

LA EXPE­RIEN­CIA POLÍTICA DE LOS AÑOS 1811 Y 1812: USO DE LA LIBERTAD PARA CONS­TI­TUIR UN NUEVO ORDEN POLÍTICO SOBERANO Y CONS­TI­TU­CIO­NAL

Fin: ins­tau­rar la ficción del pueblo soberano como fuente de legi­ti­mi­dad y de libertad para orga­ni­zarse cons­ti­tu­cio­nal­mente.

Meta: erección firme de la legi­ti­mi­dad popular y elec­to­ral de los nuevos Estados pro­vin­cia­les, en tránsito hacia un Estado general.

Sentido: legi­ti­ma­ción de la nueva auto­ri­dad soberana.

Prin­ci­pio político: libertad y revo­lu­ción.

Medios: elec­to­ra­les, asam­bleas cons­ti­tu­yen­tes.

Resul­ta­dos iden­ti­fi­ca­dos en los residuos docu­men­ta­les: ocho cartas cons­ti­tu­cio­na­les de estados pro­vin­cia­les, cuatro revi­sio­nes de las cartas ante­rio­res, un Acta de fede­ra­ción. También once juras de obe­dien­cia por sendos cabildos a la Cons­ti­tu­ción de Cádiz.

Cuarta acción política: reunión del primer Congreso General del Reino

22 de diciem­bre de 1810. Fue ins­ta­lado en Santafé el primer Congreso Supremo del Nuevo Reino de Granada, con la asis­ten­cia de los dipu­ta­dos de las juntas pro­vin­cia­les del Socorro, Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mari­quita, res­pec­ti­va­mente: el canónigo Andrés Rosillo y Meruelo, el licen­ciado Manuel Campos, el doctor Manuel Bernardo Álvarez, el doctor Camilo Torres Tenorio, el doctor Ignacio de Herrera y José León Armero. La secre­ta­ría de las sesiones fue enco­men­dada a don Antonio Nariño y al doctor Crisanto Valen­zuela. Este día solicitó ingreso, como apo­de­rado y repre­sen­tante de veintiún pueblos agre­ga­dos a la villa de Sogamoso, el doctor Emigdio Benítez. El jura­mento que todos pres­ta­ron en sus pose­sio­nes confirma las leal­ta­des básicas de las juntas pro­vin­cia­les en ese momento: con­ser­va­ción de la religión católica, sos­te­ni­miento de los derechos de Fernando VII contra el usur­pa­dor del trono (José Bona­parte), defensa de la inde­pen­den­cia y sobe­ra­nía del Reino contra cual­quier invasión externa y reco­no­ci­miento único de la auto­ri­dad depo­si­tada por los pueblos en las juntas de las cabe­ce­ras pro­vin­cia­les. "Religión, Patria y Rey" fue la agenda general de las juntas neo­gra­na­di­nas de 1810.

El 17 de enero de 1811, cuando los chis­pe­ros de Santafé pro­ta­go­ni­za­ron un tumulto popular porque supu­sie­ron que se estaba inten­tado destruir la auto­ri­dad de la Junta Suprema de esta ciudad, "para levantar sobre sus ruinas el edificio de la sobe­ra­nía del Congreso", se vio que este Congreso tendría que ser disuelto de inme­diato. El tumulto fue pro­vo­cado por la noticia que corrió respecto de un proyecto de Cons­ti­tu­ción nacional redac­tado por el secre­ta­rio Antonio Nariño y apoyado por el diputado Álvarez, en el que, supues­ta­mente, serían cedidas todas las sobe­ra­nías rea­su­mi­das por las juntas pro­vin­cia­les al nuevo Estado, cuyo poder legis­la­tivo lo encar­naba el Congreso. Sucedió entonces que "el prurito de la sobe­ra­nía pre­ci­pitó de tal manera las medidas", que se llegó al tumulto y a la adopción de dis­po­si­cio­nes de segu­ri­dad contra los per­tur­ba­do­res de la tran­qui­li­dad pública por parte de la Junta de Santafé, obligada a tomar partido por la sobe­ra­nía y la inte­gri­dad de las pro­vin­cias bajo el argu­mento de que "el sistema de su repo­si­ción es el de la per­fec­ción del Congreso y el de la feli­ci­dad del Reino".

La expe­rien­cia de este fracaso, a dife­ren­cia del éxito que tuvo el Soberano Congreso de las Pro­vin­cias de Vene­zuela, marcó el derro­tero político y generó un largo rodeo, que fue el de la cons­ti­tu­ción de estados pro­vin­cia­les para que algún día se reu­nie­ran en un pacto de con­fe­de­ra­ción y cons­tru­ye­ran un gobierno general del Estado nacional.

Quinta acción política: con­gre­ga­ción de los sere­ní­si­mos colegios elec­to­ra­les y cons­ti­tu­yen­tes de los estados sobe­ra­nos pro­vin­cia­les

Asi­mi­lada la expe­rien­cia del fracaso del primer Congreso General del Reino, desde abril de 1811 los abogados neo­gra­na­di­nos deba­tie­ron y apro­ba­ron ocho Cartas cons­ti­tu­cio­na­les de Estados pro­vin­cia­les en sendos sere­ní­si­mos colegios elec­to­ra­les y cons­ti­tu­yen­tes: Cun­di­na­marca (4 de abril de 1811), Tunja (9 de diciem­bre de 1811), Pamplona (enero de 1812, aún no encon­trada), Antio­quia (21 de marzo de 1812), Car­ta­gena de Indias (15 de junio de 1812), Popayán (mayo de 1814), Mari­quita (21 de junio de 1815) y Neiva (31 de agosto de 1815). Pero además tuvieron cuatro expe­rien­cias de revisión de las Cartas ante­rio­res, que fueron rea­li­za­das por los Colegios Revi­so­res de Cun­di­na­marca (18 de julio de 1812 y 13 de julio de 1815), Antio­quia (10 de julio de 1815) y Pamplona (22 de mayo de 1815). Se han encon­trado las Actas de los [continúa en la página 108]

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colegios elec­to­ra­les y cons­ti­tu­yen­tes de los estados de Cun­di­na­marca (27 de febrero a 4 de abril de 1811) y de Antio­quia (29 de diciem­bre de 1811 a 29 de marzo de 1812), que pronto serán publi­ca­das por la Uni­ver­si­dad Exter­nado de Colombia. Esta expe­rien­cia cons­ti­tu­yente fue muy impor­tante pues remedió el problema de la natu­ra­leza espuria de las juntas de gobierno de 1810, esta­ble­ciendo la ficción del pueblo como la nueva fuente de la legi­ti­mi­dad de las admi­nis­tra­cio­nes de los Poderes Eje­cu­ti­vos y de las legis­la­tu­ras de los repre­sen­tan­tes locales.

La Cons­ti­tu­ción del estado de Antio­quia afirmó que "la sobe­ra­nía reside ori­gi­na­ria y esen­cial­mente en el pueblo. Es una e indi­vi­si­ble, impres­crip­ti­ble e ine­na­je­na­ble" (art. 19). Se entendía por pueblo soberano a "la uni­ver­sa­li­dad de los ciu­da­da­nos" (art. 20). Por su parte, La Repre­sen­ta­ción del estado de Cun­di­na­marca, "libre y legí­ti­ma­mente cons­ti­tuida por elección y con­sen­ti­miento del pueblo de esta pro­vin­cia", también expuso su con­ven­ci­miento de que "el pueblo a quien repre­senta ha rea­su­mido su sobe­ra­nía, reco­brando la plenitud de sus derechos".

Estos colegios cons­ti­tu­yen­tes esta­ble­cie­ron el prin­ci­pio de la libertad política, que en el caso de Antio­quia fue expuesto con gran claridad:

Todo gobierno se ha esta­ble­cido para el bien común, para la pro­tec­ción, segu­ri­dad y feli­ci­dad del pueblo, y no para el provecho, honor o interés privado de ningún hombre, familia, o clase de hombres: así el pueblo sólo tiene un incon­tes­ta­ble, ine­na­je­na­ble, e impres­crip­ti­ble derecho para esta­ble­cer su gobierno, para refor­marle, alte­rarle, o abso­lu­ta­mente variarle cuando lo exija su defensa, segu­ri­dad, pro­pie­dad y feli­ci­dad. Una gene­ra­ción no puede sujetar a sus leyes la voluntad esen­cial­mente libre de las gene­ra­cio­nes futuras (art. 27).

La libertad del pueblo para darse el gobierno que más le aco­mo­dase era también la rea­sun­ción de su sobe­ra­nía, es decir, un acto revo­lu­cio­na­rio que despojó a la familia de los Borbones espa­ño­les de su poder soberano. La "revo­lu­ción de la sobe­ra­nía" era una con­se­cuen­cia inme­diata de la crisis de la monar­quía que había "devuelto a los espa­ño­les de ambos hemis­fe­rios las pre­rro­ga­ti­vas de su libre natu­ra­leza, y a los pueblos las del Contrato Social". Esa libertad fue definida por los antio­que­ños como "la facultad que el hombre tiene de hacer todo lo que no sea en daño de tercero, o en per­jui­cio de la sociedad: ella le ha sido con­ce­dida no para obrar indis­tin­ta­mente el bien o el mal, sino para obrar el bien por elección".

Sexta acción política: adhesión de los estados pro­vin­cia­les al Acta Federal o a la Carta de Cádiz

Los estados pro­vin­cia­les recla­ma­ron la libertad para con­fe­de­rarse en las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada: se aprobó un Acta de Fede­ra­ción (27 de noviem­bre de 1811) que no es pro­pia­mente una cons­ti­tu­ción, ya que declaró que era apenas una "aso­cia­ción fede­ra­tiva" y que reser­va­ría "para mejor ocasión o tiempos más tran­qui­los la Cons­ti­tu­ción que arre­glará defi­ni­ti­va­mente los inte­re­ses de este gran pueblo". Las pro­vin­cias que se con­fe­de­ra­ron bajo esta Acta se com­pro­me­tie­ron a des­co­no­cer la auto­ri­dad de las Cortes de Cádiz y del Consejo de Regencia, y acep­ta­ron la reforma que fue intro­du­cida el 23 de sep­tiem­bre de 1814. Final­mente, el Regla­mento para el ejer­ci­cio del gobierno general (21 de junio de 1815) fue refor­mado una vez, el 15 de noviem­bre de 1815. El estado de Cun­di­na­marca se negó a adherir a la con­fe­de­ra­ción, cuya capital era Tunja, hasta que fue obligado por las tropas diri­gi­das por el general Simón Bolívar.

Pero los pueblos eran libres para adherir a otra Carta cons­ti­tu­cio­nal, que fue la de la monar­quía cons­ti­tu­cio­nal española aprobada en Cádiz el 18 de marzo de 1812, con lo cual pudieron elegir ser parte de la nación española "de ambos hemis­fe­rios". Juraron obe­de­cerla en este Reino los once cabildos siguien­tes: Santa Marta, Riohacha, Chi­ri­guaná, Valle­du­par, Panamá, Por­to­belo, Veraguas, Bar­ba­coas, Iscuandé, Gua­ya­quil y Pasto. También lo hicieron ocho pueblos de indios de la pro­vin­cia de Darién del Sur. Y Car­ta­gena, en 1820.

LA EXPE­RIEN­CIA POLÍTICA DE LOS AÑOS 1812 A 1815: GOBER­NARSE A SÍ MISMOS COMO NUEVOS ESTADOS CON ABSOLUTA INDE­PEN­DEN­CIA DE LA MONAR­QUÍA DE LOS BORBONES ESPA­ÑO­LES

Fin: ins­tau­rar gobier­nos repu­bli­ca­nos inde­pen­dien­tes y vir­tuo­sos.

Meta: gober­na­bi­li­dad inde­pen­diente y virtuosa.

Sentido: gobierno inde­pen­diente y virtuoso.

Prin­ci­pios polí­ti­cos: inde­pen­den­cia y virtud repu­bli­cana.

Resul­ta­dos iden­ti­fi­ca­dos en los residuos docu­men­ta­les: cinco decla­ra­cio­nes de inde­pen­den­cia.

Séptima acción política: declarar la inde­pen­den­cia respecto de la monar­quía

11 de noviem­bre de 1811, Junta Pro­vin­cial de Car­ta­gena de Indias. "Nosotros los repre­sen­tan­tes del buen pueblo de Car­ta­gena de Indias, con su expreso y público con­sen­ti­miento, poniendo por testigo al Ser Supremo de la rectitud de nuestros pro­ce­de­res, y por árbitro al mundo impar­cial de la justicia de nuestra causa, decla­ra­mos solem­ne­mente a la faz de todo el mundo, que la pro­vin­cia de Car­ta­gena de Indias es desde hoy de hecho y por derecho Estado libre, soberano e inde­pen­diente; que se halla absuelta de toda sumisión, vasa­llaje, obe­dien­cia, y de todo otro vínculo de cual­quier [continúa en la página 110]

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El gran libro del Bicen­te­na­rio · Armando Martínez Garnica

clase y natu­ra­leza que fuese, que ante­rior­mente la ligase con la Corona y gobier­nos de España, y que como tal Estado libre y abso­lu­ta­mente inde­pen­diente, puede hacer todo lo que hacen y pueden hacer las naciones libres e inde­pen­dien­tes".

16 de julio de 1813, estado de Cun­di­na­marca. "Decla­ra­mos y publi­ca­mos solem­ne­mente, en nombre del pueblo, en pre­sen­cia del Supremo Ser, y bajo los aus­pi­cios de la Inma­cu­lada Con­cep­ción de María San­tí­sima, patrona nuestra, que de hoy en adelante, Cun­di­na­marca es un estado libre e inde­pen­diente, que queda separado para siempre de la Corona y gobierno de España y de toda otra auto­ri­dad que no emane inme­dia­ta­mente del pueblo o de sus repre­sen­tan­tes; que toda unión política de depen­den­cia con la metró­poli está rota ente­ra­mente; y que como estado libre e inde­pen­diente tiene plena auto­ri­dad de hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, esta­ble­cer el comercio y hacer todos los otros actos que pueden y tienen derecho de hacer los Estados inde­pen­dien­tes".

11 de agosto de 1813, estado de Antio­quia. "Des­co­noce por su rey a Fernando VII y a toda otra auto­ri­dad que no emane direc­ta­mente del pueblo, o sus repre­sen­tan­tes; rom­piendo ente­ra­mente la unión política de depen­den­cia con la metró­poli y quedando separado para siempre de la Corona y gobierno de España".

10 de diciem­bre de 1813, pro­vin­cia de Tunja. "Poniendo por testigo al Ser Supremo de la rectitud de sus inten­cio­nes, que sólo se dirigen al bien de la sociedad, declara a la faz del Universo que no reconoce ninguna subor­di­na­ción al gobierno de la Penín­sula, bien sea el que se ha esta­ble­cido hoy con el nombre de Cortes y Regencia, o cual­quier otro que se esta­blezca en la sucesión de los siglos".

8 de febrero de 1814, estado de Neiva. "[...] des­co­noce por rey a Fernando VII y cual­quier otro que se coloque en el trono de España y a toda auto­ri­dad que no emane inme­dia­ta­mente del pueblo o sus apo­de­ra­dos o repre­sen­tan­tes, rom­piendo ente­ra­mente la unión política con la metró­poli y con su entera sepa­ra­ción".

Octava acción política: gobernar cuerpos ciu­da­da­nos eje­cu­tando las agendas admi­nis­tra­ti­vas y legis­la­ti­vas de los estados pro­vin­cia­les, usando la virtud repu­bli­cana de los esta­dis­tas

Un modelo de la clase de virtud repu­bli­cana que fue común a los esta­dis­tas neo­gra­na­di­nos puede verse en este decreto de honores a Juan del Corral, per­so­naje clave en el proceso de inde­pen­den­cia de Antio­quia y en su orga­ni­za­ción admi­nis­tra­tiva:

Por cuanto ha falle­cido el día 7 de abril de este año el pre­si­dente de la pro­vin­cia de Antio­quia, ciu­da­dano Juan del Corral, que animado del más ardiente patrio­tismo, haciendo todo género de sacri­fi­cios y arras­trando todo género de obs­tá­cu­los en el corto espacio de tiempo que duró su Gobierno, escar­mentó y arrojó de la pro­vin­cia a los enemigos de la libertad que la infes­ta­ban y organizó y aumentó con­si­de­ra­ble­mente el Tesoro, esta­ble­ció el orden y economía en todos los ramos de la admi­nis­tra­ción, arregló las milicias, levantó tropas vete­ra­nas, armó y equipó una expe­di­ción militar que marchó al sur, creó por decirlo así una fun­di­ción y parque res­pe­ta­ble de arti­lle­ría, etc., etc. Por tanto, el Congreso, pene­trado del más profundo dolor por una pérdida tan sensible como irre­pa­ra­ble y deseando dar un tes­ti­mo­nio público de la alta esti­ma­ción y tierna gratitud que le han merecido sus emi­nen­tes virtudes y ser­vi­cios, ha venido en decretar lo siguiente:

1º. Se declara al ciu­da­dano Juan del Corral bene­mé­rito de la patria y uno de sus liber­ta­do­res.

Cada gober­nante aplicó, a su vez, una completa agenda de gobierno. Ejemplos de las agendas de los gobier­nos de los "buenos pueblos" de la Nueva Granada, con­du­ci­dos por los hombres "vir­tuo­sos y repu­bli­ca­nos", son las dos siguien­tes:

Agenda del estado de Car­ta­gena: —Hacer jurar la obe­dien­cia a la Cons­ti­tu­ción del estado de Car­ta­gena. —Selec­ción del pabellón estatal. —Envío de agentes diplo­má­ti­cos a Estados Unidos y a Europa. —Defensa militar. —Expe­di­ción de patentes de corso contra los buques y pro­pie­da­des de la Nación española y sus depen­den­cias.

Agenda del estado de Antio­quia: —Selec­ción del escudo y sello del estado de Antio­quia. —Defensa militar: orga­ni­za­ción de milicias, con­fis­ca­ción de pro­pie­da­des de los desa­fec­tos, emprés­ti­tos, for­ti­fi­ca­ción de pasos y maes­tranza de arti­lle­ría. —Mode­ra­ción del arancel de los derechos parro­quia­les. —Reformas fiscales en los ramos de Aguar­dien­tes y Tabacos. —Reforma de los tri­bu­na­les de justicia. —Apertura de caminos. —Ley de partos como camino para la libe­ra­ción de los esclavos.

CON­CLU­SIÓN

Resu­miendo lo expuesto —y res­pon­diendo de nuevo la pregunta plan­te­ada al inicio—, durante el periodo com­pren­dido entre 1810 y 1815 los neo­gra­na­di­nos se "igua­la­ron". Primero, en cuanto a miembros de cuerpos polí­ti­cos locales y luego en cuanto a ciu­da­da­nos. En segundo lugar, usaron con plenitud la nueva libertad para darse orde­na­mien­tos cons­ti­tu­cio­na­les, con­fi­riendo legi­ti­mi­dad a la auto­ri­dad estatal, porque las juntas no la tenían. Final­mente, se gober­na­ron a sí mismos a través de esta­dis­tas que tuvieron siempre presente el para­digma de la virtud repu­bli­cana.

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.