Colección Martínez Garnica

AMÉRICA. CONTACTO E INDE­PEN­DEN­CIA

Armando Martínez Garnica
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.

La inde­pen­den­cia del Nuevo Reino de Granada

Armando Martínez Garnica

La Real Audien­cia del Nuevo Reino de Granada se instaló en Santa Fe durante el año 1550 con sólo dos oidores pero puso bajo su juris­dic­ción varias pro­vin­cias que ya eran gober­na­cio­nes: la del propio Nuevo Reino (pro­vin­cias de Santa Fe, Tunja, Tocaima, Vélez, Los Llanos y Pamplona), Santa Marta, Car­ta­gena, San Juan, Popayán y Antio­quia. Los primeros juicios de resi­den­cia que los primeros oidores siguie­ron a los ante­rio­res gober­na­do­res expre­sa­ron esa voluntad de la Corona de Castilla de poner bajo los estrados de una audien­cia indiana a todas las pro­vin­cias de uno de sus reinos ame­ri­ca­nos. Durante la primera mitad del siglo XVIII los dos reinos que admi­nis­tra­ban las dos audien­cias de Santa Fe y Quito fueron inte­gra­dos en el Virrei­nato de Santa Fe, con lo cual el conjunto pro­vin­cial del norte del actual con­ti­nente sura­me­ri­cano fue cen­tra­li­zado en una nueva entidad política del Imperio español. Supri­mida la Audien­cia de Panamá, sola­mente la Capi­ta­nía General de Vene­zuela conservó su auto­no­mía admi­nis­tra­tiva, si bien Quito conservó su audien­cia subor­di­nada bajo la figura de un pre­si­dente.

Al comenzar el año 1800, la pobla­ción de las dos audien­cias del Virrei­nato se apro­xi­maba a un millón y medio de habi­tan­tes mal contados, de los cuales las tres quintas partes se asen­ta­ban en las pro­vin­cias subor­di­na­das a la Audien­cia de Santa Fe, una ciudad que apenas tenía unas 22.000 personas en sus dos mil vivien­das. El distrito del Reino de Quito com­pren­día tres pro­vin­cias (Quito, Gua­ya­quil y Cuenca) y el del Nuevo Reino de Granada com­pren­día 19: Santa Fe, Tunja, Car­ta­gena, Panamá, Por­to­belo, Darién, Veragua, Popayán, Chocó, Santa Marta, Antio­quia, Riohacha, Los Llanos, Socorro, Pamplona, Mari­quita, Neiva, San Faustino de los Ríos y Salazar de las Palmas. La mayoría de estas pro­vin­cias eran gober­na­cio­nes, pero cuatro (Tunja, Pamplona, Socorro y Mari­quita) eran corre­gi­mien­tos de pro­vi­sión real y una (Salazar) era alcaldía mayor.

En 1806, don Antonio José García de la Guardia publicó en la imprenta real de Santa Fe su Guía de foras­te­ros, la mejor fuente para conocer el estado político de las pro­vin­cias del Virrei­nato en el momento de la crisis de la Monar­quía. La máxima auto­ri­dad de este virrei­nato era don Antonio Amar y Borbón, quien había servido a su rey en las campañas de Flandes y Francia como miembro del regi­miento de caba­lle­ría Farnesio. En 1802, cuando tenía 60 años, fue nombrado para suceder al virrey Pedro de Men­di­nueta en los oficios de virrey, gober­na­dor y capitán general del Nuevo Reino de Granada, y para presidir su Real Audien­cia. Desde su llegada a Santa Fe, el 16 de sep­tiem­bre de 1803, vivió con su esposa, doña Fran­cisca Villa­nova, en el Real Palacio. Era en este sitio donde se con­cen­traba la mayor parte de los altos fun­cio­na­rios del virrei­nato: los ocho oidores de la Real Audien­cia, el regente Fran­cisco Manuel Herrera, el asesor general del Virrei­nato (Anselmo de Bierna), el secre­ta­rio de cámara, el escri­bano mayor y el alguacil mayor, vein­ti­nueve ofi­cia­les mayores, dos agentes fiscales, el padre general de menores, siete pro­cu­ra­do­res de número, seis recep­to­res, tres rela­to­res, die­ci­siete escri­ba­nos, cuatro jueces y dos fiscales par­ti­cu­la­res, tres defen­so­res par­ti­cu­la­res de rentas, diez con­ta­do­res, un secre­ta­rio contador, el tesorero, el can­ci­ller, el tasador general, cinco admi­nis­tra­do­res par­ti­cu­la­res, un director de fábrica y un maestro

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sacador de aguar­dien­tes, tres fieles veedores, un vendedor de aguar­dien­tes, cinco escri­bien­tes y siete porteros. De estos 125 fun­cio­na­rios reales, sola­mente dos (el virrey y el secre­ta­rio de cámara, teniente coronel de infan­te­ría Joseph Ramón de Leiva) eran mili­ta­res. Todos los demás vivían de su oficio de pluma, como también vivían de ella los 71 abogados que coti­dia­na­mente ingre­sa­ban al Palacio para repre­sen­tar a sus clientes en los estrados de la Audien­cia y los otros 58 que se ausen­ta­ban fre­cuen­te­mente para desem­pe­ñar empleos públicos fuera de la capital. Así, por lo menos dos cen­te­na­res y medio de agentes de pluma, de alguna manera ligados a las fun­cio­nes esta­ta­les, per­ma­ne­cían en el Real Palacio; casi todos abogados o bachi­lle­res egre­sa­dos de los dos colegios mayores y exa­mi­na­dos en la uni­ver­si­dad de la capital.

La Orden de Pre­di­ca­do­res tenía el mono­po­lio sobre la Real y Pon­ti­fi­cia Uni­ver­si­dad, que no era más que el derecho a examinar a los aspi­ran­tes a los títulos pro­fe­sio­na­les en los derechos real o canónico, después de que éstos habían asistido a las cátedras en esta Uni­ver­si­dad o en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, pero también en el Colegio de San Bar­to­lomé. Las cátedras ofre­ci­das no eran más que las de teología dog­má­tica, moral, meta­fí­sica, física, lógica, retórica, lati­ni­dad, derecho canónico, derecho real, derecho civil, mate­má­ti­cas, filo­so­fía y medicina. En Car­ta­gena de Indias existía un Real Pro­to­me­di­cato y en Santa Fe dos exa­mi­na­do­res ads­cri­tos a la Real Dipu­ta­ción Médica con­ce­dían los títulos corres­pon­dien­tes a esta novel pro­fe­sión. De esta suerte, los cate­drá­ti­cos eran los abogados vete­ra­nos y los miembros de las órdenes regu­la­res o del clero secular, así como los pocos cien­tí­fi­cos que había con­gre­gado el doctor José Celes­tino Mutis en la Real Expe­di­ción Botánica. El real biblio­te­ca­rio y los 37 fun­cio­na­rios de la Real Casa de Moneda com­ple­ta­ban la lista de los pro­fe­sio­na­les de la ciudad.

La jerar­quía ecle­siás­tica de la capital de este virrei­nato estaba enca­be­zada por el arzo­bispo Juan Bautista Sacris­tán, y cuando éste faltó por dos gober­na­do­res del Arzo­bis­pado. El cabildo de la catedral estaba inte­grado por el deán, el arce­diano, el chantre, el maes­tres­cuela, el tesorero, siete canó­ni­gos, seis racio­ne­ros, el secre­ta­rio, el maestro de cere­mo­nias y el portero. Estos 22 fun­cio­na­rios ecle­siás­ti­cos eran pro­fe­sio­na­les de la palabra y de la pluma, y sus bene­fi­cios pro­ve­nían de la mitad de la masa de los diezmos del Arzo­bis­pado. El com­ple­mento de esta buro­cra­cia pro­fe­sio­nal de la jerar­quía ecle­siás­tica dedicada a la prédica, el canto y la escri­tura, era una buro­cra­cia pro­fe­sio­nal de la Con­ta­du­ría general de los diezmos, inte­grada por un contador general, un tesorero, un abogado defensor del ramo, un colector de manuales y cinco ofi­cia­les. Las fun­cio­nes de la Curia Ecle­siás­tica eran ejer­ci­das por el vicario provisor, el promotor fiscal, seis notarios, dos ofi­cia­les mayores y un portero. En Car­ta­gena fun­cio­naba el Tribunal apos­tó­lico de ape­la­cio­nes y el Tribunal de Inqui­si­ción, los cuales ocupaban unas cuatro decenas de pro­fe­sio­na­les del derecho y del Clero. La corres­pon­diente Comi­sa­ría dio­ce­sana de Santa Fe empleaba 19 cali­fi­ca­do­res y ocho con­sul­to­res teólogos y juristas, nueve notarios y cuatro fami­lia­res del Santo Oficio. Adi­cio­nal­mente, los curas de las parro­quias de Santa Fe eran siete pres­bí­te­ros, más 57 curas de los pueblos de sus corre­gi­mien­tos de indios (Bogotá, Cáqueza, Zipa­quirá, Chocontá). Bajo la auto­ri­dad de sus res­pec­ti­vos pro­vin­cia­les, las seis órdenes regu­la­res (pre­di­ca­do­res domi­ni­cos, fran­cis­ca­nos, agus­ti­nos, ermi­ta­ños de San Agustín, hos­pi­ta­la­rios de san Juan de Dios y capu­chi­nos de Valencia) agru­pa­ban cerca de cinco decenas de frailes con cargos de auto­ri­dad sobre todo el clero regular que habitaba los con­ven­tos de la capital del Virrei­nato. En todo el Arzo­bis­pado de Santa Fe ejercían 535 miembros del clero secular y 532 miembros de los cleros regu­la­res; en la Diócesis de Car­ta­gena ejercían 184 secu­la­res y 45 regu­la­res; en la Diócesis de Santa Marta 79 secu­la­res y dos regu­la­res, y en la de Diócesis de Popayán 290 secu­la­res y 64 regu­la­res.

Los hombres de la pro­fe­sión militar, subor­di­na­dos todos al virrey Amar en razón de su título de capitán general del Nuevo Reino de Granada, estaban bajo la auto­ri­dad de un expe­ri­men­tado mariscal de campo, el carmonés Anas­ta­sio Zejudo, quien actuó como subins­pec­tor general hasta su muerte, acaecida en Car­ta­gena el 25 de febrero de 1808. En la capital del virrei­nato estaba reclu­tada la guardia personal del virrey: una compañía de caba­lle­ría con 34 plazas bajo el mando de un capitán, y una compañía de ala­bar­de­ros con 24 plazas también bajo un capitán. Un Batallón de infan­te­ría Auxiliar con cinco com­pa­ñías y un total de 543 hombres, bajo el mando de un teniente coronel y un sargento mayor, com­ple­taba el pie de fuerza veterana. Adi­cio­nal­mente, la pro­vin­cia de Santa Fe contaba con el Res­guardo unido de las rentas reales gene­ra­les que pendía de un guarda mayor y su teniente, quienes ejercían auto­ri­dad sobre 96 guardias de res­guardo de todas las rentas esta­ta­les.

El pequeño tamaño de este grupo con­tras­taba con el que per­ma­ne­cía en la plaza de Car­ta­gena de Indias, parte del sistema defensi-

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vo estatal en el Caribe, que estaba también bajo la auto­ri­dad de otro mariscal de campo, don Antonio de Narváez; y del coman­dante del Real Cuerpo de Inge­nie­ros, coronel Manuel Anguiano. Allí un Regi­miento Fijo de 1.358 hombres, coman­dado por el coronel José de Castillo, inte­graba dos bata­llo­nes de infan­te­ría, más tres com­pa­ñías de arti­lle­ría (315 plazas) mandadas por el coronel Domingo Marañoza; un Regi­miento de milicias dis­ci­pli­na­das, coman­dado por el capitán Felipe García del Río, con dos bata­llo­nes (1.615 plazas); un Batallón de milicias de pardos libres, coman­dado por el teniente coronel Eduardo Llamas, com­puesto por nueve com­pa­ñías de infan­te­ría (807 plazas) y dos com­pa­ñías de arti­lle­ría con 200 hombres. Y en su Apos­ta­dero marítimo contaba con la auto­ri­dad de un coman­dante, el capitán de fragata Andrés Uribe, un capitán de puerto, un auditor y un ministro prin­ci­pal de hacienda, más la de los tenien­tes de navío de seis goletas, un paquebot y seis lanchas caño­ne­ras, todas tri­pu­la­das por gente de la Real Armada.

Las dos audien­cias, el virrey, los gober­na­do­res de las pro­vin­cias, los cabildos de las ciudades y los corre­gi­do­res de los indios agru­pa­dos en pueblos de doctrina man­te­nían el orden entre los vasallos indianos de la Monar­quía gracias a la inte­gra­ción de las fun­cio­nes de gobierno con las de la justicia, la legis­la­ción y la milicia. Sin embargo, perió­di­ca­mente se pro­du­je­ron rebe­lio­nes contra las auto­ri­da­des locales o los fun­cio­na­rios fiscales. La más impor­tante de ellas se produjo en la pro­vin­cia del Socorro, durante el año 1781, contra las dis­po­si­cio­nes fiscales del regente visi­ta­dor don Juan Fran­cisco Gutié­rrez de Piñeres. Una alianza temporal entre los comer­cian­tes y los "comunes" permitió la con­cen­tra­ción de veinte mil personas en el campo del Mortiño, cerca de Zipa­quirá, muy cerca de la capital del Virrei­nato. El arzo­bispo Antonio Caba­llero y Góngora fue enviado a negociar con los diri­gen­tes del movi­miento, logrando firmar con ellos 35 capi­tu­la­cio­nes que mode­ra­ron las cargas fiscales. Siete de ellas con­tem­pla­ban acuerdos polí­ti­cos de con­te­nido ame­ri­ca­nista, tales como la pre­la­ción que en adelante tendrían los natu­ra­les del Reino en la pro­vi­sión de los empleos públicos, comen­zando con la con­ver­sión de la pro­vin­cia del Socorro en cabecera de corre­gi­miento de pro­vi­sión real.

Las res­pues­tas a la crisis de la Monar­quía

Para­dó­ji­ca­mente, la secuen­cia de acciones polí­ti­cas que con­du­je­ron al ines­pe­rado resul­tado de la inde­pen­den­cia del Nuevo Reino de Granada comenzó como un jura­mento de obe­dien­cia y fide­li­dad al rey Fernando VII, tanto en la cir­cuns­tan­cia de la abdi­ca­ción de su padre como en la de su secues­tro por el empe­ra­dor francés. En cuanto se ratificó esta fide­li­dad, la acción pasó a acatar la auto­ri­dad de la Junta Central que fue esta­ble­cida en Aranjuez y tras­la­dada luego a Sevilla, entre­gán­dole dona­ti­vos al comi­sio­nado que fue enviado a reco­ger­los, Juan Pando San­llo­rente. La sor­pre­siva erección de la Junta Suprema del Reino de Quito el 10 de agosto de 1809 abrió dos direc­cio­nes opuestas a la acción política de los neo­gra­na­di­nos: o se la repu­diaba, como propuso el doctor Ignacio Tenorio, o se adoptaba una actitud con­ci­lia­to­ria y se enviaba ante ella una comisión nego­cia­dora. Como lo sos­pe­chaba, el virrey Amar y Borbón comprobó en la junta general que se realizó en su casa, el 11 de sep­tiem­bre de 1809, que el cabildo y los abogados de Santa Fe se incli­na­ban por la última postura y, peor aún, por la pre­ten­sión de cons­ti­tuir una junta similar en esta capital.

Las noticias llegadas de la penín­sula rela­ti­vas al derecho de los ame­ri­ca­nos a integrar la Junta Central de España y las Indias moti­va­ron las ini­cia­ti­vas de escri­tura de ins­truc­cio­nes para el diputado del Nuevo Reino que mar­cha­ría a la Penín­sula, una opor­tu­ni­dad apro­ve­chada para repre­sen­tar las defi­cien­cias de la admi­nis­tra­ción indiana y para abogar por los méritos que tenían los neo­gra­na­di­nos para ocupar los altos empleos, así como para proponer reformas pro­tec­to­ras de la arte­sa­nía local y libe­ra­do­ras del comercio y de los talentos per­so­na­les.

Fueron los temores ori­gi­na­dos por los dis­po­si­ti­vos de segu­ri­dad orde­na­dos por el virrey y dis­pues­tos por los nuevos corre­gi­do­res o gober­na­do­res de origen penin­su­lar que reem­pla­za­ron en sus empleos a los criollos, atizados por algunos encar­ce­la­mien­tos de bene­mé­ri­tos y ecle­siás­ti­cos, más una eje­cu­ción de dos jóvenes en los Llanos Orien­ta­les, los que forzaron la acción política abierta de los bene­mé­ri­tos de algunas loca­li­da­des. Se inició entonces en 1810 la des­ti­tu­ción de esos fun­cio­na­rios y el proceso de erección de juntas supremas en algunas capi­ta­les pro­vin­cia­les, unas decla­rando su obe­dien­cia al Consejo de Regencia y otras afir­mando su inde­pen­den­cia de ésta. Esta acción comenzó en Car­ta­gena de Indias, el 22 de mayo de 1810, con el estímulo de don Antonio de Villa­vi­cen­cio, el comi­sio­nado del Consejo de Regencia, y se repitió en Pamplona, Mompóx y la villa del Socorro, hasta alcanzar su meta en la capital del Virrei­nato durante la noche del 20 de julio siguiente. Esta atrevida acción, que llegó a incluir el des­co­no­ci­miento de la auto­ri­dad del Consejo de Regencia, no puso en duda la fide­li­dad debi-

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da a la persona del rey Fernando VII. Pero, como toda acción política, provocó una reacción opuesta en algunas gober­na­cio­nes (Santa Marta, Riohacha, Panamá, Popayán) y un proceso no previsto: la sepa­ra­ción de muchos cabildos y pueblos respecto de su cabecera pro­vin­cial. Cuando algunas juntas pro­vin­cia­les inten­ta­ron res­ta­ble­cer su antiguo dominio sobre éstos sólo con­si­guie­ron agravar las ten­sio­nes: Mompós contra Car­ta­gena, Vélez y San Gil contra el Socorro, la Villa de Leiva y Chi­quin­quirá contra Tunja, Nóvita contra Citará, Ambalema contra Mari­quita, Timaná contra Neiva, Girón contra Pamplona y Pie­de­cuesta, etc. La situa­ción empeoró cuando la Junta de Santa Fe mostró su dis­po­si­ción a recibir los cabildos y pueblos eman­ci­pa­dos de sus antiguas cabe­ce­ras pro­vin­cia­les. Todos esos recelos y pugnas armadas, resul­tado de una acción empren­dida en una trama ya exis­tente de antiguas riva­li­da­des locales, con sus con­flic­tos de inten­cio­nes y volun­ta­des, condujo a frustrar los elevados y nobles pro­pó­si­tos que fueron vertidos en las primeras actas de for­ma­ción de juntas.

Aunque el repudio de la auto­ri­dad del Consejo de Regencia entre todas las juntas pro­vin­cia­les se había gene­ra­li­zado en 1811, la fide­li­dad a la Corona aún se mantenía incólume este año. Pero los efectos impre­vi­si­bles e inde­se­a­dos de la acción de erección de las juntas supremas produjo una reacción en cadena de nuevas acciones que invo­lu­cra­ron nuevos actores - los mulatos de Car­ta­gena y los negros del Patía, los indios de Pasto, la plebe de Santa Fe, los mili­ta­res vene­zo­la­nos exi­lia­dos en Car­ta­gena -, los cuales con­du­je­ron a un pro­pó­sito no deseado por la mayor parte de los abogados que pusieron en marcha el proceso y que pagarían en 1816 con su vida el intento: la inde­pen­den­cia respecto de la Corona y, en con­se­cuen­cia, la guerra liber­ta­dora contra el Ejército Expe­di­cio­na­rio que fue enviado desde la penín­sula a res­ta­ble­cer el orden del "antiguo régimen".

Juras de fide­li­dad a la real persona de Fernando VII

Durante el mes de junio de 1808 comenzó en las ciudades y villas del Nuevo Reino de Granada la divul­ga­ción oficial de la noticia de la abdi­ca­ción hecha en Aranjuez por el rey Carlos IV, el 19 de marzo anterior, en favor de su hijo, el príncipe de Asturias, quien en adelante llevaría el título de Fernando VII. Los admi­nis­tra­do­res del Ramo de Tabacos en Santa Fe, Honda, Mompós, Car­ta­gena, Panamá, Medellín, Popayán y Pore dieron cum­pli­miento al decreto que les ordenaba "el más puntual y fiel cum­pli­miento de vasa­llaje", con­tri­bu­yendo al "reco­no­ci­miento de nuestro nuevo monarca, obe­de­ciendo sus órdenes, bajo de las que ser­vi­re­mos (en adelante)". Comen­za­ron entonces los pre­pa­ra­ti­vos de todas las auto­ri­da­des del Nuevo Reino para la expre­sión pública del sen­ti­miento de "amor y fide­li­dad" al nuevo monarca, es decir, para el "alza­miento de pendones" con el nombre de Fernando VII y la demos­tra­ción pública de tan noble sen­ti­miento, una solem­ni­dad conocida con el simple nombre de jura.

La jura se realizó en Santa Fe el 11 de sep­tiem­bre de 1808 con todos sus ele­men­tos canó­ni­cos: ins­ta­la­ción de arcos triun­fa­les en las pla­zue­las de San Fran­cisco y San Agustín, acu­ña­ción de monedas con­me­mo­ra­ti­vas, entro­ni­za­ción del retrato del nuevo monarca en la galería del Ayun­ta­miento, cabal­gata de acom­pa­ña­miento del real pendón, levan­ta­miento del tablado con dosel para la cere­mo­nia de jura­mento y refresco de cierre en la casa de uno de los alcaldes ordi­na­rios. El cabildo de la villa de La Puri­fi­ca­ción, en la pro­vin­cia de Neiva, la ejecutó el día 7 de diciem­bre siguiente. En la orgu­llosa ciudad de Popayán, cabeza de la Gober­na­ción de su mismo nombre, la jura que se realizó el 29 de octubre de 1808 contó con la pre­sen­cia de su alférez real, don Manuel Antonio Tenorio y Carvajal, quien propuso el nombre del padre Manuel María de la Fuente para el pane­gí­rico de la misa de acción de gracias. Con la única excep­ción conocida de la villa de San Bar­to­lomé de Honda, uno de los prin­ci­pa­les puertos comer­cia­les del río Grande de la Mag­da­lena, donde la jura orga­ni­zada para el día de Corpus de 1809 fue estor­bada por uno de sus alcaldes ordi­na­rios, con gran escán­dalo de don Fran­cisco Jerónimo de Morales, regidor perpetuo y fiel ejecutor de su cabildo, quien informó reser­va­da­mente al virrey sobre esta anomalía, la sincera fide­li­dad de todos los vasallos de las pro­vin­cias del Nuevo Reino de Granada al rey Fernando VII está fuera de cual­quier duda en estos primeros años de la crisis de la Casa monár­quica de los Borbones por efecto de las acciones de Napoleón Bona­parte en la penín­sula ibérica. En la ciudad de Car­ta­gena de Indias la jura había sido rea­li­zada el 9 de agosto de 1808, después de las fiestas cele­bra­das en la bahía los días 22 y 23 de junio con motivo del ascenso al trono del príncipe de Asturias.

Aca­ta­miento de la auto­ri­dad soberana de la Junta Central de España e Indias

Durante el mes de agosto de 1808 circuló en el puerto de Car­ta­gena de Indias la Decla­ra­ción de la Junta pro­vin­cial de Sevilla, fir-

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mada en su Alcázar el 17 de junio anterior, sobre los hechos que habían decidido su cons­ti­tu­ción. Además del relato sobre los trágicos sucesos madri­le­ños del 2 de mayo, la Junta Sevi­llana convocó a los ame­ri­ca­nos a unírsele para remediar los males que había traído la des­truc­ción de la Monar­quía de los Borbones. La Junta Suprema Central Guber­na­tiva de España e Indias expidió, el 22 de enero de 1809, una con­vo­ca­to­ria para que cada virrei­nato y capi­ta­nía general de las Indias con­tri­bu­yese a inte­grarla con sus res­pec­ti­vos repre­sen­tan­tes. Aunque las Indias sólo con­tri­bui­rían con nueve dipu­ta­dos, frente a los 36 de las pro­vin­cias penin­su­la­res, la oferta de repre­sen­ta­ción política en la cor­po­ra­ción que ejercía la sobe­ra­nía de la Monar­quía despertó ini­cial­mente muchas expec­ta­ti­vas. El pro­ce­di­miento para la selec­ción del diputado del Nuevo Reino de Granada exigió la rea­li­za­ción de varios comicios: en el primero se for­ma­rían ternas de personas en cada capital pro­vin­cial, y mediante sorteo se redu­ci­rían a un único nombre por pro­vin­cia. En el segundo se redu­ci­rían todos los nombres esco­gi­dos por las pro­vin­cias, en el Real Acuerdo, a una terna, y, por sorteo, se esco­ge­ría al único can­di­dato del Reino.

El Cabildo de Santa Fe, el 12 de junio siguiente, integró una terna que, reducida por sorteo, dejó a Luis Eduardo de Azuola como can­di­dato de esta pro­vin­cia. El cabildo de la villa del Socorro escogió a Tadeo Gómez Durán y el de Car­ta­gena de Indias a José María García de Toledo. En Popayán se escogió a Camilo Torres Tenorio, en Pamplona a Pedro Groot, en Antio­quia al pres­bí­tero Juan Eloy Valen­zuela y en Panamá a Ramón Díaz del Campo. El sorteo de la terna de los can­di­da­tos de todas las pro­vin­cias escogida por el Real Acuerdo (Luis Eduardo de Azuola, Juan Matheu -conde de Puñon­ros­tro-, y Antonio de Narváez y Latorre) se efectuó el 16 de sep­tiem­bre siguiente, resul­tando favo­re­cido por el azar el último. Aunque Narváez y Latorre nunca viajó a la penín­sula, dada la diso­lu­ción de la Junta Central, estos comicios rea­li­za­dos en las pro­vin­cias pro­mo­vie­ron entre sus hombres ilus­tra­dos la expo­si­ción de sus pro­yec­tos de recom­po­si­ción del orden monár­quico en las Indias mediante el empleo del lenguaje político moderno que provenía de la expe­rien­cia revo­lu­cio­na­ria francesa.

La segunda parte del decreto dado por la Junta Central con­vo­caba a los ayun­ta­mien­tos "a extender los res­pec­ti­vos poderes e ins­truc­cio­nes, expre­sando en ellas los ramos y objetos de interés nacional que haya de promover" el diputado elegido. Hasta ahora se conocen siete ins­truc­cio­nes pre­pa­ra­das para el diputado de este Virrei­nato, dos de ellas redac­ta­das por los más bri­llan­tes abogados del Nuevo Reino - Camilo Torres Tenorio e Ignacio de Herrera Vergara -, y las otras cinco por los miembros de los cabildos del Socorro, Tunja, Popayán, Quito y Loja. Una octava ins­truc­ción, redac­tada por un fun­cio­na­rio real de Panamá – Salvador Bernabeu de Reguart – fue una res­puesta personal al mani­fiesto inau­gu­ral de la Junta Suprema y enviada direc­ta­mente a ella por su autor.

Ignacio de Herrera y Vergara, quien por doce años se había desem­pe­ñado como abogado ante los estrados de la Real Audien­cia, fue uno de los que ofreció al diputado elegido unas "refle­xio­nes" enca­mi­na­das a reformar la legis­la­ción exis­tente. En esencia, propuso una ade­cua­ción de la legis­la­ción a "la voluntad de los pueblos", bajo el supuesto de que "los pueblos son la fuente de la auto­ri­dad absoluta". A partir de este prin­ci­pio moderno, habría que reformar toda la legis­la­ción criminal, el sistema para la pro­vi­sión de magis­tra­dos, la rapidez del pro­ce­di­miento judicial y, por supuesto, la incor­po­ra­ción de los abogados neo­gra­na­di­nos a la magis­tra­tura. Propuso también la adopción de una política de pro­tec­ción de las indus­trias y del comercio del Nuevo Reino, así como la intro­duc­ción de reformas libe­ra­les: abo­li­ción del tributo de los indí­ge­nas, del Tribunal de la Inqui­si­ción y de la pena de muerte, de los mono­po­lios que pesaban sobre el comercio del tabaco y del aguar­diente.

El Cabildo de Santa Fe acogió y firmó el texto de la repre­sen­ta­ción que, por su encargo, redactó el asesor Camilo Torres Tenorio. Par­tiendo de la con­si­de­ra­ción de América y España como las "dos partes inte­gran­tes y cons­ti­tu­yen­tes de la monar­quía española", éste comenzó cri­ti­cando la desigual repre­sen­ta­ción de "los vastos, ricos y popu­lo­sos dominios de América" en la Junta Central y en las Cortes con­vo­ca­das respecto de las pequeñas pro­vin­cias espa­ño­las. La igualdad de repre­sen­ta­ción de las pro­vin­cias ame­ri­ca­nas respecto de las espa­ño­las sig­ni­fi­caba también que los ame­ri­ca­nos debían ser llamados a ocupar todos los empleos y honores. Los cuatro virrei­na­tos ame­ri­ca­nos deberían enviar seis repre­sen­tan­tes cada uno, dado que cada uno se componía de muchas pro­vin­cias, y dos cada una de las capi­ta­nías gene­ra­les, si bien la de Fili­pi­nas merecía seis por su extensa pobla­ción. Por el mismo prin­ci­pio de igualdad, se deberían formar en estos dominios juntas pro­vin­cia­les "com­pues­tas de los repre­sen­tan­tes de sus cabildos, así como de los que se han esta­ble­cido, y sub­sis­ten en España".

La Ins­truc­ción pre­pa­rada por los capi­tu­la­res del Socorro, el 20 de octubre de 1809, aspiraba a que la Junta Suprema Central adop-

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tara una nueva carta cons­ti­tu­cio­nal que "fijaría para siempre los destinos de la nación" y des­trui­ría "ese edificio gótico que ha levan­tado la mano lenta de los siglos, y que parecía eterno como nuestros males". Esa nueva cons­ti­tu­ción debía corres­pon­der al "progreso de las luces", difundir "las ideas de huma­ni­dad por todas las clases de la sociedad", y "estre­char más, si puede ser mayor, la unión de la madre patria con los habi­tan­tes de este vasto hemis­fe­rio". El programa de reformas sociales que esta­ble­ce­ría el nuevo "pacto social" incluía la supre­sión de las "clases esté­ri­les", la con­ver­sión de los indios en pro­pie­ta­rios de parcelas mediante la dis­tri­bu­ción familiar de las tierras de res­guardo y abo­li­ción de su obli­ga­ción de pagar tributos, así como la abo­li­ción de los esclavos y pro­hi­bi­ción de su comercio, para que "entren éstos en sociedad como las demás razas libres que habitan las Américas". Los "prin­ci­pios incon­tes­ta­bles de economía política" que deberían intro­du­cirse serían los de libertad de comercio, de indus­tria, de trabajo y de pro­pie­da­des terri­to­ria­les, "o lo que es lo mismo, la pro­tec­ción del interés indi­vi­dual". Las tareas básicas de la nueva agenda del cabildo para "la feli­ci­dad de la patria" tendrían que ser la apertura de caminos y el tendido de puentes, "un nuevo código de leyes civiles y cri­mi­na­les, tan sencillo y conciso, que su inte­li­gen­cia no esté como ahora, reser­vada a los sabios y pro­fe­so­res del derecho, sino que se pro­por­cione al alcance de todas las clases del pueblo"; y "la edu­ca­ción de la juventud, no en aquellos estudios que por su ten­den­cia natural aumentan las clases esté­ri­les y gravosas a la sociedad, sino las ciencias exactas y que disponen al hombre al ejer­ci­cio útil de todas las artes", tal como la "economía política".

La eclosión juntera

Tras­la­dada a la isla de León por los hechos de la guerra de resis­ten­cia contra las tropas fran­ce­sas, la Junta Central Guber­na­tiva convocó a Cortes y el 29 de enero de 1810 traspasó el mando a un Consejo de Regencia que se instaló dos días después con cinco miembros. Este Consejo envió hacia Sura­mé­rica, con el cargo de comi­sa­rios regios, a Antonio de Villa­vi­cen­cio (Nuevo Reino de Granada), José de Cos Iriberri (Alto Perú) y Carlos Montúfar (Reino de Quito), quienes desem­bar­ca­ron juntos en Car­ta­gena de Indias con rumbo a sus destinos con­ti­nen­ta­les. Don Antonio de Villa­vi­cen­cio, un quiteño que había alcan­zado el rango de teniente de navío y capitán de fragata de la Real Armada española, sembró en su ruta hacia Santa Fe la idea de la erección de juntas pro­vin­cia­les de "vigi­lan­cia, obser­va­ción y defensa" - seme­jan­tes de la Cádiz -, que deberían suje­tarse a una Junta Superior de Segu­ri­dad Pública que sería esta­ble­cida en la capital del Virrei­nato. Fue así como las primeras juntas que se eri­gie­ron en Car­ta­gena, Cali, Socorro, Pamplona, Santa Fe y Tunja entre mayo y julio de 1810 tienen la impronta del ejemplo de la Junta de Cádiz y el estímulo de este comi­sa­rio regio.

Res­pon­diendo a la repre­sen­ta­ción del síndico pro­cu­ra­dor, el 3 de julio de 1810 se con­gre­ga­ron en junta extra­or­di­na­ria todos los capi­tu­la­res, ecle­siás­ti­cos y emple­a­dos públicos de la ciudad de Santiago de Cali para examinar "la absoluta pérdida de España, el próximo riesgo de ser escla­vi­zada por el tirano Napoleón" y la renuncia de la Junta Central en favor del Consejo de Regencia con­fi­nado en la isla de León. Después de un examen de los acon­te­ci­mien­tos penin­su­la­res y de las dudas sobre la legi­ti­mi­dad del Consejo de Regencia, los asis­ten­tes se com­pro­me­tie­ron a con­ser­var la segu­ri­dad de estos dominios "para nuestro des­gra­ciado rey cautivo" y a obedecer al Consejo de Regencia, "como al Tribunal en quien se ha depo­si­tado la sobe­ra­nía".

En la ciudad de Car­ta­gena de Indias se realizó el 22 de mayo de 1810 un cabildo abierto, con la asis­ten­cia del comi­sio­nado regio, el gober­na­dor Fran­cisco de Montes y don Antonio de Narváez. Se acordó la erección de "una nueva forma de gobierno" que no fue la junta superior pro­vin­cial soli­ci­tada por el síndico, dada la resis­ten­cia que opuso el gober­na­dor, sino un triun­vi­rato pro­vi­sio­nal com­puesto por dos dipu­ta­dos del cabildo en fun­cio­nes de "coad­mi­nis­tra­do­res de la repú­blica" y el gober­na­dor Montes, "para el despacho diario de los negocios", quedando "reser­va­dos los de mayor interés e impor­tan­cia a todo el ayun­ta­miento, y al dicho señor gober­na­dor la juris­dic­ción real ordi­na­ria para la admi­nis­tra­ción de justicia entre partes y las fun­cio­nes anexas al vice­pa­tro­nato real". Este delicado equi­li­brio de poder entre el cabildo y el gober­na­dor de Car­ta­gena no podía man­te­nerse por mucho tiempo, como en efecto sucedió. El comi­sio­nado regio jugó un impor­tante papel en la reso­lu­ción de la tensión de poder entre el gober­na­dor español y los dos coad­mi­nis­tra­do­res esco­gi­dos, dando vía libre a la orga­ni­za­ción de "una junta por el estilo de la Cádiz". La ocasión fue sumi­nis­trada por los sucesos de la vecina villa de Mompós, donde el coman­dante español Vicente Talledo mantenía una pugna con el cabildo similar a la que acon­te­cía en Car­ta­gena entre el gober­na­dor y el cabildo. Cuando el gober­na­dor Montes se negó a retirar al coman­dante Talledo de la comisión que desem­pe­ñaba en Mompós, el cabildo de Car­ta­gena lo

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Nicolás de Hoyos, Juan Elías López Tagle, Manuel Antonio Martínez, José María Ortiz, Lucio de Villa, José María Montoya y José Manuel Restrepo.

El 5 de agosto de 1810 se reci­bie­ron en la ciudad de Popayán las noticias sobre los acon­te­ci­mien­tos de Santa Fe y el 11 de agosto la invi­ta­ción para el envío de dipu­ta­dos ante un congreso general del Nuevo Reino. Este mismo día, y con la pre­sen­cia del comi­sio­nado regio Carlos Montúfar, se formó la Junta pro­vi­sio­nal de Segu­ri­dad con cinco miembros, pre­si­dién­dola el gober­na­dor Miguel Tacón, quien tanto se había des­ta­cado en las acciones contra la Junta de Quito. La adhesión al Consejo de Regencia fue cons­ta­tada por el propio comi­sio­nado, quien continuó su derro­tero hacia Quito. Fueron des­pa­cha­dos comi­sio­na­dos ante los cabildos de Cali, Buga y Cartago, en procura de que eli­gie­sen dipu­ta­dos ante una junta pro­vin­cial que sería erigida en Popayán. Pero éstos apenas pudieron com­pro­bar la posición de aquellos, que des­co­no­cía la auto­ri­dad de su antigua cabecera de gober­na­ción y adhería a la promesa de par­ti­ci­pa­ción en el Congreso general del Reino que les había hecho saber don Ignacio de Herrera, el ilustre caleño que tanto se había des­ta­cado en los sucesos san­ta­fe­re­ños. Se produjo entonces en Popayán una fuerte tensión entre la auto­ri­dad de la Junta pro­vi­sio­nal y la del cabildo, res­pal­dada por el gober­na­dor y las órdenes reli­gio­sas. Los jun­tis­tas se enfren­ta­ron a los taco­nis­tas, nombres que fueron dados a los dos bandos, pero los últimos dis­po­nían de la fuerza armada del gober­na­dor, de la auto­ri­dad tra­di­cio­nal de los capi­tu­la­res y de los reli­gio­sos. En octubre se disolvió la Junta pro­vi­sio­nal y se restauró el orden político antiguo, pese a los esfuer­zos que hizo parte del vecin­da­rio para reor­ga­ni­zarla. Con el apoyo de una milicia de Pasto, coman­dada por Gregorio Angulo, el gober­na­dor Tacón asumió plenos poderes en nombre de la auto­ri­dad del Consejo de Regencia.

Des­co­no­ci­miento del Consejo de Regencia

La junta pro­vin­cial del Socorro fue la primera de las formadas en el Nuevo Reino que esta­ble­ció el "derecho natural" de cada pueblo para "deter­mi­nar la clase de gobierno que más le acomode", es decir, para darse su propia cons­ti­tu­ción. Fue así como el 15 de agosto de 1810 esta junta hizo jurar los 14 cánones de su primer "acta cons­ti­tu­cio­nal". Al no reco­no­cer el Consejo de Regencia y "hallán­dose ausente su legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo", esta junta decidió "reasumir por ahora todos los derechos" a deli­be­rar "sobre los grandes inte­re­ses del cuerpo social, y los de la paz y guerra". Anunció que cuando se res­ti­tu­yera el rey a su trono, o cuando se formara un Congreso nacional "com­puesto de igual número de vocales de cada pro­vin­cia", entonces pro­ce­de­ría a depo­si­tar en este cuerpo "la parte de derechos que puede sacri­fi­car sin per­jui­cio de la libertad que tiene para gober­narse dentro de los límites de su terri­to­rio, sin la inter­ven­ción de otro gobierno". Aunque se reco­no­cía que el rey Fernando VII sería el "padre de sus pueblos", se advirtió también que esta pro­vin­cia no renun­cia­ría a tener su propio gobierno, y que su conducta respecto de las demás pro­vin­cias de América se basaría en la igualdad. Esta Junta fue también una de las primeras en divulgar el concepto de inde­pen­den­cia. En la proclama de auxilio a la Junta de Pamplona contra el cabildo de Girón, acusó a éste de negarse a adoptar "el sistema de la inde­pen­den­cia que han abrazado casi todas las pro­vin­cias del Nuevo Reyno de Granada", pre­fi­riendo en cambio la adhesión a las Cortes de Cádiz. Esta "traidora conducta y maligno influjo" podrían acarrear pro­ble­mas al Reino "tanto acerca de los derechos de libertad e inde­pen­den­cia común, como en los de la religión católica y los del señor don Fernando 7º".

La Junta Suprema de Santa Fe, que en el acta de la sesión extra­or­di­na­ria del 20 de julio y en el bando publi­cado el 23 siguiente había con­sig­nado el jura­mento de obe­dien­cia al Consejo de Regencia, examinó de nuevo esta posición en su reunión del 26 de julio, tratando de deter­mi­nar la conducta a seguir en relación con la llegada del comi­sio­nado regio Antonio de Villa­vi­cen­cio. Se esta­ble­ció entonces el argu­mento de la rea­sun­ción de la potestad soberana, del cual se derivó la posición de que ya no estaba ligada ésta al jura­mento de subor­di­na­ción al Consejo de Regencia, "o a cual­quier otro cuerpo o persona que en defecto de la de su legítimo soberano el señor don Fernando VII no sea pro­cla­mado por el voto libre, unánime y general de la nación". En con­se­cuen­cia, Villa­vi­cen­cio no sería recibido con muestras de subor­di­na­ción, sino apenas con el respeto debido a su con­di­ción de "oficial de honor, ciu­da­dano de los de las más primeras familias de esta ciudad y hombre ilustre que pocos días hace era deseado como nuestro liber­ta­dor". De esta suerte, el 26 de julio de 1810 la Junta de Santa Fe declaró su inde­pen­den­cia respecto del Consejo de Regencia "con el auxilio y favor de Dios, con alegría de la América, y con espanto y deses­pe­ra­ción de sus enemigos".

Para jus­ti­fi­car ante el público esta atrevida acción, Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutié­rrez, los dos vocales secre­ta­rios de la

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Junta, redac­ta­ron un mani­fiesto titulado Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de la sobe­ra­nía, remover las auto­ri­da­des del antiguo gobierno e instalar una Suprema Junta bajo la sola deno­mi­na­ción y en nombre de nuestro soberano Fernando VII y con inde­pen­den­cia del Consejo de Regencia y de cual­quiera otra repre­sen­ta­ción. Este mani­fiesto fue aprobado por la Suprema Junta el 25 de sep­tiem­bre siguiente, res­pon­sa­ble de la prisión del virrey y de los oidores, de la des­ti­tu­ción de todos los fun­cio­na­rios del antiguo gobierno y de haber sentado "los cimien­tos de una nueva repre­sen­ta­ción":

Cuando Villa­vi­cen­cio llegó a Santa Fe sólo pudo cons­ta­tar el hecho de la for­ma­ción del nuevo gobierno "que sepa­rán­dose de la depen­den­cia del Consejo de Regencia reasume en sí la sobe­ra­nía" a nombre de Fernando VII. Sus ins­truc­cio­nes como comi­sio­nado de dicho Consejo quedaron sus­pen­di­das, por lo que éste asumió, el 7 de agosto de 1810, un papel de "media­nero inter­me­dia­rio" entre el "Gobierno legí­ti­ma­mente cons­ti­tuido" en España" y la Junta san­ta­fe­reña "que mantiene íntima alianza y amistad con el Gobierno de España, fiel a Fernando VII". Después de seguir de cerca el rumbo de los acon­te­ci­mien­tos en todas las pro­vin­cias que habían des­co­no­cido la auto­ri­dad del Consejo de Regencia, apenas podía acon­se­jar a los gober­na­do­res de las pro­vin­cias que se man­tu­vie­ron fieles (Loja, Quito, Panamá, Tumaco, Santa Marta, Riohacha, Mara­caibo, Popayán) y al Consejo sobre la incon­ve­nien­cia de remi­tir­les "órdenes que indiquen supe­rio­ri­dad sobre estos países". En su opinión, habría que aceptar cuanto habían eje­cu­tado las juntas y con­vi­dar­las a enviar sus dipu­ta­dos ante las Cortes de Cádiz para esta­ble­cer una nego­cia­ción, res­pe­tando la equidad de su repre­sen­ta­ción con las pro­vin­cias penin­su­la­res. De no hacerlo así, los gobier­nos refor­ma­dos en América que aún reco­no­cían al real soberano mirarían al Gobierno de España como enemigo "y jamás se esta­ble­ce­rán sus rela­cio­nes polí­ti­cas y comer­cia­les, aunque quiera emple­arse la fuerza, pues ésta jamás produce buenos efectos y sólo logra irritar y exas­pe­rar más a los pueblos que han obrado, en su concepto, conforme a sus derechos y a las peli­gro­sas cir­cuns­tan­cias en que se hallaban". Una muestra de la exce­len­cia de este consejo era la derrota militar del gober­na­dor de Popayán por las fuerzas unidas de Cali, Buga, Cartago y Santafé, resul­tado de que aquel no había atendido la exhor­ta­ción a adoptar medios con­ci­lia­to­rios y formar una junta pro­vin­cial que admi­tiera a los dipu­ta­dos de las ciudades unidas que lo batieron. Como Tacón, otros jefes mili­ta­res estaban, "a pesar suyo y con buenas inten­cio­nes y deseos, aumen­tando el incendio y la des­con­fianza, pre­pa­rando la inde­pen­den­cia absoluta".

El des­co­no­ci­miento del Consejo de Regencia por las juntas pro­vin­cia­les que se eri­gie­ron durante el año 1810 en el Nuevo Reino de Granada no llevaba consigo una ruptura con el titular "deseado" de la Monar­quía de las Españas. La inde­pen­den­cia se limitaba entonces a la rea­sun­ción de los derechos de "los pueblos" de las res­pec­ti­vas pro­vin­cias, que seguían con­ser­vando los derechos sobe­ra­nos de Fernando VII, aspi­rando - si éste lograba rein­cor­po­rarse al trono - a la cons­truc­ción de un nuevo arreglo cons­ti­tu­cio­nal.

Inde­pen­den­cia de la Corona española

La acción de separar las juntas pro­vin­cia­les "para siempre" de la Corona comenzó el 11 de noviem­bre de 1811 en la Junta Suprema de Car­ta­gena de Indias, siguió el 16 de julio de 1813 en el Colegio Elec­to­ral de Cun­di­na­marca y el 11 de agosto siguiente en el Estado de Antio­quia. El virrey Amar y Borbón ya había previsto este movi­miento desde el momento de su regreso a la Penín­sula, el 13 de enero de 1811, cuando informó al secre­ta­rio del Consejo de Regencia que las juntas pro­vin­cia­les del Nuevo Reino, "con el solo bullicio de haber rea­su­mido el pueblo sus derechos par­cia­les", habían "cargado con las atri­bu­cio­nes de la Sobe­ra­nía".

La sobe­ra­nía recla­mada por las pro­vin­cias del antiguo reino, base de su orga­ni­za­ción en estados pro­vin­cia­les, se inter­puso en el empeño de recons­truir la unidad bajo una orga­ni­za­ción repu­bli­cana. Dos con­glo­me­ra­dos pro­vin­cia­les se formaron: el Estado de Cun­di­na­marca, con capital en la antigua capital del reino, cuya primera carta cons­ti­tu­cio­nal fue aprobada el 30 de marzo de 1811, y el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada que adhi­rie­ron al acta de fede­ra­ción (27 de noviem­bre de 1811). Fue el resul­tado ines­pe­rado del fracaso del primer congreso del Reino que se instaló el 22 de diciem­bre de 1810. Las disputas entre los dos con­jun­tos pro­vin­cia­les ter­mi­na­ron en una guerra civil, el aso­la­miento de muchas pobla­cio­nes, la des­truc­ción de hacien­das y hatos, y el des­pla­za­miento de muchas comu­ni­da­des. La llegada de los exilados vene­zo­la­nos a Car­ta­gena complicó aún más la situa­ción, pero al final la ayuda de éstos fue clave para la final reduc­ción de Cun­di­na­marca al Congreso.

La guerra civil se amplió hacia las pro­vin­cias que per­ma­ne­cie­ron fieles a la auto­ri­dad del Consejo de Regencia: Panamá, Santa Marta, Riohacha, Pasto, Popayán, Valle­du­par, Bar­ba­coas, Gua­ya­quil, Quito y Cuenca. Las tropas de Cun­di­na­marca asal­ta­ron Popayán y

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Pasto, mientras que las de Car­ta­gena inten­ta­ron reducir a Santa Marta a su auto­ri­dad. Los valles de Cúcuta cam­bia­ron de manos varias veces, pues eran el paso obligado de los ejér­ci­tos que iban o venían entre Caracas y Bogotá. Los hatos vacunos y equinos de los Llanos del Casanare, como los de Vene­zuela, fueron saque­a­dos por todas las partes en con­tienda.

Un nuevo virrey y una nueva Audien­cia se ins­ta­la­ron en Panamá, centro de coor­di­na­ción de las acciones mili­ta­res de los regen­tis­tas en las pro­vin­cias del Pacífico y las de Santa Marta y Riohacha. Pero también las pro­vin­cias sobe­ra­nas apren­die­ron a gobernar con cons­ti­tu­cio­nes libe­ra­les, desa­rro­llando una agenda de tareas fiscales, mili­ta­res y polí­ti­cas que ilu­mi­na­ría a los cons­ti­tu­yen­tes de la villa del Rosario de Cúcuta en 1821. La expe­rien­cia cons­ti­tu­cio­nal fue precoz y rica durante el tiempo de la Primera Repú­blica (1810-1815): un acta cons­ti­tu­cio­nal, un acta de fede­ra­ción (refor­mada una vez), un regla­mento para gobierno pro­vi­so­rio y ocho cons­ti­tu­cio­nes de estados pro­vin­cia­les fueron expe­ri­men­ta­das por los nuevos diri­gen­tes repu­bli­ca­nos.

El fracaso del segundo congreso general del Reino, unido a las acciones mili­ta­res que enfren­ta­ron a los Estados de Tunja y Cun­di­na­marca, seguidos por los tratados de Zipa­quirá/Santafé (30 de marzo de 1813), sepa­ra­ron defi­ni­ti­va­mente al gobierno soberano del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas respecto del de Cun­di­na­marca. La reso­lu­ción de este con­flicto entre pro­vin­cias por la sobe­ra­nía nacional en la juris­dic­ción del antiguo reino condujo a la guerra civil. Antes de ello, las recom­po­si­cio­nes de los dos estados pro­du­je­ron de una parte una reforma del Acta de fede­ra­ción (23 de sep­tiem­bre de 1814), un Regla­mento para el ejer­ci­cio de la con­cen­tra­ción de los ramos de Hacienda y Guerra en el Congreso (21 de octubre de 1814) y una Reforma del Gobierno General de las Pro­vin­cias Unidas (15 de noviem­bre de 1815). De la otra parte, una segunda Cons­ti­tu­ción de la Repú­blica de Cun­di­na­marca fue aprobada el 18 de julio de 1812, y el 13 de julio de 1815, después de su incor­po­ra­ción al Congreso, fue aprobado su Plan de revisión de la Cons­ti­tu­ción de la Pro­vin­cia de Cun­di­na­marca. La expe­rien­cia política ganada fue muy rica, pese a la deno­mi­na­ción de "patria boba" que la his­to­rio­gra­fía liberal aplicó injus­ta­mente a esta época.

Vistas en conjunto las Decla­ra­cio­nes de derechos y deberes del ciu­da­dano que fueron inclui­das en las cons­ti­tu­cio­nes pro­vin­cia­les que los Colegios Cons­ti­tu­yen­tes de Cun­di­na­marca, Tunja, Antio­quia, Car­ta­gena de Indias, Mari­quita y Neiva apro­ba­ron entre 1811 y 1815, puede cons­ta­tarse que, a excep­ción de la de Car­ta­gena de Indias, fueron ejer­ci­cios ecléc­ti­cos que tuvieron a la vista las Decla­ra­cio­nes fran­ce­sas de 1793 y 1795, de tal suerte que algunas parecen ilu­mi­na­das por el "espíritu burgués del 95" y otras por el "espíritu jacobino de 1793". La paradoja es el poco peso de la Decla­ra­ción francesa de 1789, pues la his­to­rio­gra­fía nacional le ha dado una impor­tan­cia des­me­su­rada a la tra­duc­ción y difusión que hizo de ella don Antonio Nariño, a quien han llamado "el pre­cur­sor de la inde­pen­den­cia". En general, la recep­ción cons­ti­tu­cio­nal de la Decla­ra­ción en las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas acogió la estruc­tura de la Decla­ra­ción de 1795, agre­gando los Deberes ciu­da­da­nos después de los Derechos, equi­li­brando de modos dis­tin­tos los pesos de los arti­cu­la­dos de las Decla­ra­cio­nes de 1793 y 1795. Pero esta recep­ción dejó a salvo el poder de la Iglesia Católica al decla­rarla religión del Estado y al pros­cri­bir la libertad de cultos. Fue la con­se­cuen­cia obligada del peso de los ecle­siás­ti­cos en los Colegios Cons­ti­tu­yen­tes, y de su cercanía con los abogados, muchos de ellos com­pa­ñe­ros de estudios en los Colegios Mayores de Santa Fe. Por su calidad lite­ra­ria, el texto de la Decla­ra­ción de los car­ta­ge­ne­ros (1812) puede con­si­de­rarse como un ejer­ci­cio autén­ti­ca­mente neo­gra­na­dino, reflejo de una mayor asi­mi­la­ción del ideario francés por sus publi­cis­tas, en especial por José María del Real, Germán Gutié­rrez de Piñeres, Manuel Rodrí­guez Torices, Ignacio Muñoz y José Ignacio de Pombo.

La llegada del Ejército Expe­di­cio­na­rio de Tierra Firme pro­ve­niente de la Penín­sula, un resul­tado de la res­ti­tu­ción de Fernando VII en su trono y de la defec­ción política penin­su­lar que le permitió abolir las ins­ti­tu­cio­nes de la Cons­ti­tu­ción de Cádiz (Mani­fiesto de los persas), sus­pen­dió la expe­rien­cia de la Primera Repú­blica. Había llegado el tiempo de la expe­rien­cia de la guerra liber­ta­dora, en la cual emergió una nueva gene­ra­ción de mili­ta­res vene­zo­la­nos y gra­na­di­nos que tras alcanzar la gloria en los campos de batalla pusieron en marcha el expe­ri­mento colom­biano. El carisma del Liber­ta­dor Simón Bolívar y los triunfos cose­cha­dos en la guerra liber­ta­dora que llevó a los reinos de Quito, el Perú e incluso a la Audien­cia de Charcas, pare­cie­ron favo­re­cer la exis­ten­cia de la Repú­blica de Colombia (1819-1830). A la larga, se impu­sie­ron las tra­di­cio­nes juris­dic­cio­na­les de las elites de las tres cortes de audien­cia (Santa Fe, Caracas y Quito) y se formaron tres nuevos estados colom­bia­nos, origen de las tres repú­bli­cas del norte de Sura­mé­rica. Sin embargo, la inde­pen­den­cia respecto de la Monar­quía se con­so­lidó en ellas, como parte de la revo­lu­ción del mundo his­pá­nico que se inició en 1808.

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.