Armando Martínez Garnica
La Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada se instaló en Santa Fe durante el año 1550 con sólo dos oidores pero puso bajo su jurisdicción varias provincias que ya eran gobernaciones: la del propio Nuevo Reino (provincias de Santa Fe, Tunja, Tocaima, Vélez, Los Llanos y Pamplona), Santa Marta, Cartagena, San Juan, Popayán y Antioquia. Los primeros juicios de residencia que los primeros oidores siguieron a los anteriores gobernadores expresaron esa voluntad de la Corona de Castilla de poner bajo los estrados de una audiencia indiana a todas las provincias de uno de sus reinos americanos. Durante la primera mitad del siglo XVIII los dos reinos que administraban las dos audiencias de Santa Fe y Quito fueron integrados en el Virreinato de Santa Fe, con lo cual el conjunto provincial del norte del actual continente suramericano fue centralizado en una nueva entidad política del Imperio español. Suprimida la Audiencia de Panamá, solamente la Capitanía General de Venezuela conservó su autonomía administrativa, si bien Quito conservó su audiencia subordinada bajo la figura de un presidente.
Al comenzar el año 1800, la población de las dos audiencias del Virreinato se aproximaba a un millón y medio de habitantes mal contados, de los cuales las tres quintas partes se asentaban en las provincias subordinadas a la Audiencia de Santa Fe, una ciudad que apenas tenía unas 22.000 personas en sus dos mil viviendas. El distrito del Reino de Quito comprendía tres provincias (Quito, Guayaquil y Cuenca) y el del Nuevo Reino de Granada comprendía 19: Santa Fe, Tunja, Cartagena, Panamá, Portobelo, Darién, Veragua, Popayán, Chocó, Santa Marta, Antioquia, Riohacha, Los Llanos, Socorro, Pamplona, Mariquita, Neiva, San Faustino de los Ríos y Salazar de las Palmas. La mayoría de estas provincias eran gobernaciones, pero cuatro (Tunja, Pamplona, Socorro y Mariquita) eran corregimientos de provisión real y una (Salazar) era alcaldía mayor.
En 1806, don Antonio José García de la Guardia publicó en la imprenta real de Santa Fe su Guía de forasteros, la mejor fuente para conocer el estado político de las provincias del Virreinato en el momento de la crisis de la Monarquía. La máxima autoridad de este virreinato era don Antonio Amar y Borbón, quien había servido a su rey en las campañas de Flandes y Francia como miembro del regimiento de caballería Farnesio. En 1802, cuando tenía 60 años, fue nombrado para suceder al virrey Pedro de Mendinueta en los oficios de virrey, gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada, y para presidir su Real Audiencia. Desde su llegada a Santa Fe, el 16 de septiembre de 1803, vivió con su esposa, doña Francisca Villanova, en el Real Palacio. Era en este sitio donde se concentraba la mayor parte de los altos funcionarios del virreinato: los ocho oidores de la Real Audiencia, el regente Francisco Manuel Herrera, el asesor general del Virreinato (Anselmo de Bierna), el secretario de cámara, el escribano mayor y el alguacil mayor, veintinueve oficiales mayores, dos agentes fiscales, el padre general de menores, siete procuradores de número, seis receptores, tres relatores, diecisiete escribanos, cuatro jueces y dos fiscales particulares, tres defensores particulares de rentas, diez contadores, un secretario contador, el tesorero, el canciller, el tasador general, cinco administradores particulares, un director de fábrica y un maestro
sacador de aguardientes, tres fieles veedores, un vendedor de aguardientes, cinco escribientes y siete porteros. De estos 125 funcionarios reales, solamente dos (el virrey y el secretario de cámara, teniente coronel de infantería Joseph Ramón de Leiva) eran militares. Todos los demás vivían de su oficio de pluma, como también vivían de ella los 71 abogados que cotidianamente ingresaban al Palacio para representar a sus clientes en los estrados de la Audiencia y los otros 58 que se ausentaban frecuentemente para desempeñar empleos públicos fuera de la capital. Así, por lo menos dos centenares y medio de agentes de pluma, de alguna manera ligados a las funciones estatales, permanecían en el Real Palacio; casi todos abogados o bachilleres egresados de los dos colegios mayores y examinados en la universidad de la capital.
La Orden de Predicadores tenía el monopolio sobre la Real y Pontificia Universidad, que no era más que el derecho a examinar a los aspirantes a los títulos profesionales en los derechos real o canónico, después de que éstos habían asistido a las cátedras en esta Universidad o en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, pero también en el Colegio de San Bartolomé. Las cátedras ofrecidas no eran más que las de teología dogmática, moral, metafísica, física, lógica, retórica, latinidad, derecho canónico, derecho real, derecho civil, matemáticas, filosofía y medicina. En Cartagena de Indias existía un Real Protomedicato y en Santa Fe dos examinadores adscritos a la Real Diputación Médica concedían los títulos correspondientes a esta novel profesión. De esta suerte, los catedráticos eran los abogados veteranos y los miembros de las órdenes regulares o del clero secular, así como los pocos científicos que había congregado el doctor José Celestino Mutis en la Real Expedición Botánica. El real bibliotecario y los 37 funcionarios de la Real Casa de Moneda completaban la lista de los profesionales de la ciudad.
La jerarquía eclesiástica de la capital de este virreinato estaba encabezada por el arzobispo Juan Bautista Sacristán, y cuando éste faltó por dos gobernadores del Arzobispado. El cabildo de la catedral estaba integrado por el deán, el arcediano, el chantre, el maestrescuela, el tesorero, siete canónigos, seis racioneros, el secretario, el maestro de ceremonias y el portero. Estos 22 funcionarios eclesiásticos eran profesionales de la palabra y de la pluma, y sus beneficios provenían de la mitad de la masa de los diezmos del Arzobispado. El complemento de esta burocracia profesional de la jerarquía eclesiástica dedicada a la prédica, el canto y la escritura, era una burocracia profesional de la Contaduría general de los diezmos, integrada por un contador general, un tesorero, un abogado defensor del ramo, un colector de manuales y cinco oficiales. Las funciones de la Curia Eclesiástica eran ejercidas por el vicario provisor, el promotor fiscal, seis notarios, dos oficiales mayores y un portero. En Cartagena funcionaba el Tribunal apostólico de apelaciones y el Tribunal de Inquisición, los cuales ocupaban unas cuatro decenas de profesionales del derecho y del Clero. La correspondiente Comisaría diocesana de Santa Fe empleaba 19 calificadores y ocho consultores teólogos y juristas, nueve notarios y cuatro familiares del Santo Oficio. Adicionalmente, los curas de las parroquias de Santa Fe eran siete presbíteros, más 57 curas de los pueblos de sus corregimientos de indios (Bogotá, Cáqueza, Zipaquirá, Chocontá). Bajo la autoridad de sus respectivos provinciales, las seis órdenes regulares (predicadores dominicos, franciscanos, agustinos, ermitaños de San Agustín, hospitalarios de san Juan de Dios y capuchinos de Valencia) agrupaban cerca de cinco decenas de frailes con cargos de autoridad sobre todo el clero regular que habitaba los conventos de la capital del Virreinato. En todo el Arzobispado de Santa Fe ejercían 535 miembros del clero secular y 532 miembros de los cleros regulares; en la Diócesis de Cartagena ejercían 184 seculares y 45 regulares; en la Diócesis de Santa Marta 79 seculares y dos regulares, y en la de Diócesis de Popayán 290 seculares y 64 regulares.
Los hombres de la profesión militar, subordinados todos al virrey Amar en razón de su título de capitán general del Nuevo Reino de Granada, estaban bajo la autoridad de un experimentado mariscal de campo, el carmonés Anastasio Zejudo, quien actuó como subinspector general hasta su muerte, acaecida en Cartagena el 25 de febrero de 1808. En la capital del virreinato estaba reclutada la guardia personal del virrey: una compañía de caballería con 34 plazas bajo el mando de un capitán, y una compañía de alabarderos con 24 plazas también bajo un capitán. Un Batallón de infantería Auxiliar con cinco compañías y un total de 543 hombres, bajo el mando de un teniente coronel y un sargento mayor, completaba el pie de fuerza veterana. Adicionalmente, la provincia de Santa Fe contaba con el Resguardo unido de las rentas reales generales que pendía de un guarda mayor y su teniente, quienes ejercían autoridad sobre 96 guardias de resguardo de todas las rentas estatales.
El pequeño tamaño de este grupo contrastaba con el que permanecía en la plaza de Cartagena de Indias, parte del sistema defensi-
vo estatal en el Caribe, que estaba también bajo la autoridad de otro mariscal de campo, don Antonio de Narváez; y del comandante del Real Cuerpo de Ingenieros, coronel Manuel Anguiano. Allí un Regimiento Fijo de 1.358 hombres, comandado por el coronel José de Castillo, integraba dos batallones de infantería, más tres compañías de artillería (315 plazas) mandadas por el coronel Domingo Marañoza; un Regimiento de milicias disciplinadas, comandado por el capitán Felipe García del Río, con dos batallones (1.615 plazas); un Batallón de milicias de pardos libres, comandado por el teniente coronel Eduardo Llamas, compuesto por nueve compañías de infantería (807 plazas) y dos compañías de artillería con 200 hombres. Y en su Apostadero marítimo contaba con la autoridad de un comandante, el capitán de fragata Andrés Uribe, un capitán de puerto, un auditor y un ministro principal de hacienda, más la de los tenientes de navío de seis goletas, un paquebot y seis lanchas cañoneras, todas tripuladas por gente de la Real Armada.
Las dos audiencias, el virrey, los gobernadores de las provincias, los cabildos de las ciudades y los corregidores de los indios agrupados en pueblos de doctrina mantenían el orden entre los vasallos indianos de la Monarquía gracias a la integración de las funciones de gobierno con las de la justicia, la legislación y la milicia. Sin embargo, periódicamente se produjeron rebeliones contra las autoridades locales o los funcionarios fiscales. La más importante de ellas se produjo en la provincia del Socorro, durante el año 1781, contra las disposiciones fiscales del regente visitador don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres. Una alianza temporal entre los comerciantes y los "comunes" permitió la concentración de veinte mil personas en el campo del Mortiño, cerca de Zipaquirá, muy cerca de la capital del Virreinato. El arzobispo Antonio Caballero y Góngora fue enviado a negociar con los dirigentes del movimiento, logrando firmar con ellos 35 capitulaciones que moderaron las cargas fiscales. Siete de ellas contemplaban acuerdos políticos de contenido americanista, tales como la prelación que en adelante tendrían los naturales del Reino en la provisión de los empleos públicos, comenzando con la conversión de la provincia del Socorro en cabecera de corregimiento de provisión real.
Las respuestas a la crisis de la Monarquía
Paradójicamente, la secuencia de acciones políticas que condujeron al inesperado resultado de la independencia del Nuevo Reino de Granada comenzó como un juramento de obediencia y fidelidad al rey Fernando VII, tanto en la circunstancia de la abdicación de su padre como en la de su secuestro por el emperador francés. En cuanto se ratificó esta fidelidad, la acción pasó a acatar la autoridad de la Junta Central que fue establecida en Aranjuez y trasladada luego a Sevilla, entregándole donativos al comisionado que fue enviado a recogerlos, Juan Pando Sanllorente. La sorpresiva erección de la Junta Suprema del Reino de Quito el 10 de agosto de 1809 abrió dos direcciones opuestas a la acción política de los neogranadinos: o se la repudiaba, como propuso el doctor Ignacio Tenorio, o se adoptaba una actitud conciliatoria y se enviaba ante ella una comisión negociadora. Como lo sospechaba, el virrey Amar y Borbón comprobó en la junta general que se realizó en su casa, el 11 de septiembre de 1809, que el cabildo y los abogados de Santa Fe se inclinaban por la última postura y, peor aún, por la pretensión de constituir una junta similar en esta capital.
Las noticias llegadas de la península relativas al derecho de los americanos a integrar la Junta Central de España y las Indias motivaron las iniciativas de escritura de instrucciones para el diputado del Nuevo Reino que marcharía a la Península, una oportunidad aprovechada para representar las deficiencias de la administración indiana y para abogar por los méritos que tenían los neogranadinos para ocupar los altos empleos, así como para proponer reformas protectoras de la artesanía local y liberadoras del comercio y de los talentos personales.
Fueron los temores originados por los dispositivos de seguridad ordenados por el virrey y dispuestos por los nuevos corregidores o gobernadores de origen peninsular que reemplazaron en sus empleos a los criollos, atizados por algunos encarcelamientos de beneméritos y eclesiásticos, más una ejecución de dos jóvenes en los Llanos Orientales, los que forzaron la acción política abierta de los beneméritos de algunas localidades. Se inició entonces en 1810 la destitución de esos funcionarios y el proceso de erección de juntas supremas en algunas capitales provinciales, unas declarando su obediencia al Consejo de Regencia y otras afirmando su independencia de ésta. Esta acción comenzó en Cartagena de Indias, el 22 de mayo de 1810, con el estímulo de don Antonio de Villavicencio, el comisionado del Consejo de Regencia, y se repitió en Pamplona, Mompóx y la villa del Socorro, hasta alcanzar su meta en la capital del Virreinato durante la noche del 20 de julio siguiente. Esta atrevida acción, que llegó a incluir el desconocimiento de la autoridad del Consejo de Regencia, no puso en duda la fidelidad debi-
da a la persona del rey Fernando VII. Pero, como toda acción política, provocó una reacción opuesta en algunas gobernaciones (Santa Marta, Riohacha, Panamá, Popayán) y un proceso no previsto: la separación de muchos cabildos y pueblos respecto de su cabecera provincial. Cuando algunas juntas provinciales intentaron restablecer su antiguo dominio sobre éstos sólo consiguieron agravar las tensiones: Mompós contra Cartagena, Vélez y San Gil contra el Socorro, la Villa de Leiva y Chiquinquirá contra Tunja, Nóvita contra Citará, Ambalema contra Mariquita, Timaná contra Neiva, Girón contra Pamplona y Piedecuesta, etc. La situación empeoró cuando la Junta de Santa Fe mostró su disposición a recibir los cabildos y pueblos emancipados de sus antiguas cabeceras provinciales. Todos esos recelos y pugnas armadas, resultado de una acción emprendida en una trama ya existente de antiguas rivalidades locales, con sus conflictos de intenciones y voluntades, condujo a frustrar los elevados y nobles propósitos que fueron vertidos en las primeras actas de formación de juntas.
Aunque el repudio de la autoridad del Consejo de Regencia entre todas las juntas provinciales se había generalizado en 1811, la fidelidad a la Corona aún se mantenía incólume este año. Pero los efectos imprevisibles e indeseados de la acción de erección de las juntas supremas produjo una reacción en cadena de nuevas acciones que involucraron nuevos actores - los mulatos de Cartagena y los negros del Patía, los indios de Pasto, la plebe de Santa Fe, los militares venezolanos exiliados en Cartagena -, los cuales condujeron a un propósito no deseado por la mayor parte de los abogados que pusieron en marcha el proceso y que pagarían en 1816 con su vida el intento: la independencia respecto de la Corona y, en consecuencia, la guerra libertadora contra el Ejército Expedicionario que fue enviado desde la península a restablecer el orden del "antiguo régimen".
Juras de fidelidad a la real persona de Fernando VII
Durante el mes de junio de 1808 comenzó en las ciudades y villas del Nuevo Reino de Granada la divulgación oficial de la noticia de la abdicación hecha en Aranjuez por el rey Carlos IV, el 19 de marzo anterior, en favor de su hijo, el príncipe de Asturias, quien en adelante llevaría el título de Fernando VII. Los administradores del Ramo de Tabacos en Santa Fe, Honda, Mompós, Cartagena, Panamá, Medellín, Popayán y Pore dieron cumplimiento al decreto que les ordenaba "el más puntual y fiel cumplimiento de vasallaje", contribuyendo al "reconocimiento de nuestro nuevo monarca, obedeciendo sus órdenes, bajo de las que serviremos (en adelante)". Comenzaron entonces los preparativos de todas las autoridades del Nuevo Reino para la expresión pública del sentimiento de "amor y fidelidad" al nuevo monarca, es decir, para el "alzamiento de pendones" con el nombre de Fernando VII y la demostración pública de tan noble sentimiento, una solemnidad conocida con el simple nombre de jura.
La jura se realizó en Santa Fe el 11 de septiembre de 1808 con todos sus elementos canónicos: instalación de arcos triunfales en las plazuelas de San Francisco y San Agustín, acuñación de monedas conmemorativas, entronización del retrato del nuevo monarca en la galería del Ayuntamiento, cabalgata de acompañamiento del real pendón, levantamiento del tablado con dosel para la ceremonia de juramento y refresco de cierre en la casa de uno de los alcaldes ordinarios. El cabildo de la villa de La Purificación, en la provincia de Neiva, la ejecutó el día 7 de diciembre siguiente. En la orgullosa ciudad de Popayán, cabeza de la Gobernación de su mismo nombre, la jura que se realizó el 29 de octubre de 1808 contó con la presencia de su alférez real, don Manuel Antonio Tenorio y Carvajal, quien propuso el nombre del padre Manuel María de la Fuente para el panegírico de la misa de acción de gracias. Con la única excepción conocida de la villa de San Bartolomé de Honda, uno de los principales puertos comerciales del río Grande de la Magdalena, donde la jura organizada para el día de Corpus de 1809 fue estorbada por uno de sus alcaldes ordinarios, con gran escándalo de don Francisco Jerónimo de Morales, regidor perpetuo y fiel ejecutor de su cabildo, quien informó reservadamente al virrey sobre esta anomalía, la sincera fidelidad de todos los vasallos de las provincias del Nuevo Reino de Granada al rey Fernando VII está fuera de cualquier duda en estos primeros años de la crisis de la Casa monárquica de los Borbones por efecto de las acciones de Napoleón Bonaparte en la península ibérica. En la ciudad de Cartagena de Indias la jura había sido realizada el 9 de agosto de 1808, después de las fiestas celebradas en la bahía los días 22 y 23 de junio con motivo del ascenso al trono del príncipe de Asturias.
Acatamiento de la autoridad soberana de la Junta Central de España e Indias
Durante el mes de agosto de 1808 circuló en el puerto de Cartagena de Indias la Declaración de la Junta provincial de Sevilla, fir-
mada en su Alcázar el 17 de junio anterior, sobre los hechos que habían decidido su constitución. Además del relato sobre los trágicos sucesos madrileños del 2 de mayo, la Junta Sevillana convocó a los americanos a unírsele para remediar los males que había traído la destrucción de la Monarquía de los Borbones. La Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias expidió, el 22 de enero de 1809, una convocatoria para que cada virreinato y capitanía general de las Indias contribuyese a integrarla con sus respectivos representantes. Aunque las Indias sólo contribuirían con nueve diputados, frente a los 36 de las provincias peninsulares, la oferta de representación política en la corporación que ejercía la soberanía de la Monarquía despertó inicialmente muchas expectativas. El procedimiento para la selección del diputado del Nuevo Reino de Granada exigió la realización de varios comicios: en el primero se formarían ternas de personas en cada capital provincial, y mediante sorteo se reducirían a un único nombre por provincia. En el segundo se reducirían todos los nombres escogidos por las provincias, en el Real Acuerdo, a una terna, y, por sorteo, se escogería al único candidato del Reino.
El Cabildo de Santa Fe, el 12 de junio siguiente, integró una terna que, reducida por sorteo, dejó a Luis Eduardo de Azuola como candidato de esta provincia. El cabildo de la villa del Socorro escogió a Tadeo Gómez Durán y el de Cartagena de Indias a José María García de Toledo. En Popayán se escogió a Camilo Torres Tenorio, en Pamplona a Pedro Groot, en Antioquia al presbítero Juan Eloy Valenzuela y en Panamá a Ramón Díaz del Campo. El sorteo de la terna de los candidatos de todas las provincias escogida por el Real Acuerdo (Luis Eduardo de Azuola, Juan Matheu -conde de Puñonrostro-, y Antonio de Narváez y Latorre) se efectuó el 16 de septiembre siguiente, resultando favorecido por el azar el último. Aunque Narváez y Latorre nunca viajó a la península, dada la disolución de la Junta Central, estos comicios realizados en las provincias promovieron entre sus hombres ilustrados la exposición de sus proyectos de recomposición del orden monárquico en las Indias mediante el empleo del lenguaje político moderno que provenía de la experiencia revolucionaria francesa.
La segunda parte del decreto dado por la Junta Central convocaba a los ayuntamientos "a extender los respectivos poderes e instrucciones, expresando en ellas los ramos y objetos de interés nacional que haya de promover" el diputado elegido. Hasta ahora se conocen siete instrucciones preparadas para el diputado de este Virreinato, dos de ellas redactadas por los más brillantes abogados del Nuevo Reino - Camilo Torres Tenorio e Ignacio de Herrera Vergara -, y las otras cinco por los miembros de los cabildos del Socorro, Tunja, Popayán, Quito y Loja. Una octava instrucción, redactada por un funcionario real de Panamá – Salvador Bernabeu de Reguart – fue una respuesta personal al manifiesto inaugural de la Junta Suprema y enviada directamente a ella por su autor.
Ignacio de Herrera y Vergara, quien por doce años se había desempeñado como abogado ante los estrados de la Real Audiencia, fue uno de los que ofreció al diputado elegido unas "reflexiones" encaminadas a reformar la legislación existente. En esencia, propuso una adecuación de la legislación a "la voluntad de los pueblos", bajo el supuesto de que "los pueblos son la fuente de la autoridad absoluta". A partir de este principio moderno, habría que reformar toda la legislación criminal, el sistema para la provisión de magistrados, la rapidez del procedimiento judicial y, por supuesto, la incorporación de los abogados neogranadinos a la magistratura. Propuso también la adopción de una política de protección de las industrias y del comercio del Nuevo Reino, así como la introducción de reformas liberales: abolición del tributo de los indígenas, del Tribunal de la Inquisición y de la pena de muerte, de los monopolios que pesaban sobre el comercio del tabaco y del aguardiente.
El Cabildo de Santa Fe acogió y firmó el texto de la representación que, por su encargo, redactó el asesor Camilo Torres Tenorio. Partiendo de la consideración de América y España como las "dos partes integrantes y constituyentes de la monarquía española", éste comenzó criticando la desigual representación de "los vastos, ricos y populosos dominios de América" en la Junta Central y en las Cortes convocadas respecto de las pequeñas provincias españolas. La igualdad de representación de las provincias americanas respecto de las españolas significaba también que los americanos debían ser llamados a ocupar todos los empleos y honores. Los cuatro virreinatos americanos deberían enviar seis representantes cada uno, dado que cada uno se componía de muchas provincias, y dos cada una de las capitanías generales, si bien la de Filipinas merecía seis por su extensa población. Por el mismo principio de igualdad, se deberían formar en estos dominios juntas provinciales "compuestas de los representantes de sus cabildos, así como de los que se han establecido, y subsisten en España".
La Instrucción preparada por los capitulares del Socorro, el 20 de octubre de 1809, aspiraba a que la Junta Suprema Central adop-
tara una nueva carta constitucional que "fijaría para siempre los destinos de la nación" y destruiría "ese edificio gótico que ha levantado la mano lenta de los siglos, y que parecía eterno como nuestros males". Esa nueva constitución debía corresponder al "progreso de las luces", difundir "las ideas de humanidad por todas las clases de la sociedad", y "estrechar más, si puede ser mayor, la unión de la madre patria con los habitantes de este vasto hemisferio". El programa de reformas sociales que establecería el nuevo "pacto social" incluía la supresión de las "clases estériles", la conversión de los indios en propietarios de parcelas mediante la distribución familiar de las tierras de resguardo y abolición de su obligación de pagar tributos, así como la abolición de los esclavos y prohibición de su comercio, para que "entren éstos en sociedad como las demás razas libres que habitan las Américas". Los "principios incontestables de economía política" que deberían introducirse serían los de libertad de comercio, de industria, de trabajo y de propiedades territoriales, "o lo que es lo mismo, la protección del interés individual". Las tareas básicas de la nueva agenda del cabildo para "la felicidad de la patria" tendrían que ser la apertura de caminos y el tendido de puentes, "un nuevo código de leyes civiles y criminales, tan sencillo y conciso, que su inteligencia no esté como ahora, reservada a los sabios y profesores del derecho, sino que se proporcione al alcance de todas las clases del pueblo"; y "la educación de la juventud, no en aquellos estudios que por su tendencia natural aumentan las clases estériles y gravosas a la sociedad, sino las ciencias exactas y que disponen al hombre al ejercicio útil de todas las artes", tal como la "economía política".
La eclosión juntera
Trasladada a la isla de León por los hechos de la guerra de resistencia contra las tropas francesas, la Junta Central Gubernativa convocó a Cortes y el 29 de enero de 1810 traspasó el mando a un Consejo de Regencia que se instaló dos días después con cinco miembros. Este Consejo envió hacia Suramérica, con el cargo de comisarios regios, a Antonio de Villavicencio (Nuevo Reino de Granada), José de Cos Iriberri (Alto Perú) y Carlos Montúfar (Reino de Quito), quienes desembarcaron juntos en Cartagena de Indias con rumbo a sus destinos continentales. Don Antonio de Villavicencio, un quiteño que había alcanzado el rango de teniente de navío y capitán de fragata de la Real Armada española, sembró en su ruta hacia Santa Fe la idea de la erección de juntas provinciales de "vigilancia, observación y defensa" - semejantes de la Cádiz -, que deberían sujetarse a una Junta Superior de Seguridad Pública que sería establecida en la capital del Virreinato. Fue así como las primeras juntas que se erigieron en Cartagena, Cali, Socorro, Pamplona, Santa Fe y Tunja entre mayo y julio de 1810 tienen la impronta del ejemplo de la Junta de Cádiz y el estímulo de este comisario regio.
Respondiendo a la representación del síndico procurador, el 3 de julio de 1810 se congregaron en junta extraordinaria todos los capitulares, eclesiásticos y empleados públicos de la ciudad de Santiago de Cali para examinar "la absoluta pérdida de España, el próximo riesgo de ser esclavizada por el tirano Napoleón" y la renuncia de la Junta Central en favor del Consejo de Regencia confinado en la isla de León. Después de un examen de los acontecimientos peninsulares y de las dudas sobre la legitimidad del Consejo de Regencia, los asistentes se comprometieron a conservar la seguridad de estos dominios "para nuestro desgraciado rey cautivo" y a obedecer al Consejo de Regencia, "como al Tribunal en quien se ha depositado la soberanía".
En la ciudad de Cartagena de Indias se realizó el 22 de mayo de 1810 un cabildo abierto, con la asistencia del comisionado regio, el gobernador Francisco de Montes y don Antonio de Narváez. Se acordó la erección de "una nueva forma de gobierno" que no fue la junta superior provincial solicitada por el síndico, dada la resistencia que opuso el gobernador, sino un triunvirato provisional compuesto por dos diputados del cabildo en funciones de "coadministradores de la república" y el gobernador Montes, "para el despacho diario de los negocios", quedando "reservados los de mayor interés e importancia a todo el ayuntamiento, y al dicho señor gobernador la jurisdicción real ordinaria para la administración de justicia entre partes y las funciones anexas al vicepatronato real". Este delicado equilibrio de poder entre el cabildo y el gobernador de Cartagena no podía mantenerse por mucho tiempo, como en efecto sucedió. El comisionado regio jugó un importante papel en la resolución de la tensión de poder entre el gobernador español y los dos coadministradores escogidos, dando vía libre a la organización de "una junta por el estilo de la Cádiz". La ocasión fue suministrada por los sucesos de la vecina villa de Mompós, donde el comandante español Vicente Talledo mantenía una pugna con el cabildo similar a la que acontecía en Cartagena entre el gobernador y el cabildo. Cuando el gobernador Montes se negó a retirar al comandante Talledo de la comisión que desempeñaba en Mompós, el cabildo de Cartagena lo
Nicolás de Hoyos, Juan Elías López Tagle, Manuel Antonio Martínez, José María Ortiz, Lucio de Villa, José María Montoya y José Manuel Restrepo.
El 5 de agosto de 1810 se recibieron en la ciudad de Popayán las noticias sobre los acontecimientos de Santa Fe y el 11 de agosto la invitación para el envío de diputados ante un congreso general del Nuevo Reino. Este mismo día, y con la presencia del comisionado regio Carlos Montúfar, se formó la Junta provisional de Seguridad con cinco miembros, presidiéndola el gobernador Miguel Tacón, quien tanto se había destacado en las acciones contra la Junta de Quito. La adhesión al Consejo de Regencia fue constatada por el propio comisionado, quien continuó su derrotero hacia Quito. Fueron despachados comisionados ante los cabildos de Cali, Buga y Cartago, en procura de que eligiesen diputados ante una junta provincial que sería erigida en Popayán. Pero éstos apenas pudieron comprobar la posición de aquellos, que desconocía la autoridad de su antigua cabecera de gobernación y adhería a la promesa de participación en el Congreso general del Reino que les había hecho saber don Ignacio de Herrera, el ilustre caleño que tanto se había destacado en los sucesos santafereños. Se produjo entonces en Popayán una fuerte tensión entre la autoridad de la Junta provisional y la del cabildo, respaldada por el gobernador y las órdenes religiosas. Los juntistas se enfrentaron a los taconistas, nombres que fueron dados a los dos bandos, pero los últimos disponían de la fuerza armada del gobernador, de la autoridad tradicional de los capitulares y de los religiosos. En octubre se disolvió la Junta provisional y se restauró el orden político antiguo, pese a los esfuerzos que hizo parte del vecindario para reorganizarla. Con el apoyo de una milicia de Pasto, comandada por Gregorio Angulo, el gobernador Tacón asumió plenos poderes en nombre de la autoridad del Consejo de Regencia.
Desconocimiento del Consejo de Regencia
La junta provincial del Socorro fue la primera de las formadas en el Nuevo Reino que estableció el "derecho natural" de cada pueblo para "determinar la clase de gobierno que más le acomode", es decir, para darse su propia constitución. Fue así como el 15 de agosto de 1810 esta junta hizo jurar los 14 cánones de su primer "acta constitucional". Al no reconocer el Consejo de Regencia y "hallándose ausente su legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo", esta junta decidió "reasumir por ahora todos los derechos" a deliberar "sobre los grandes intereses del cuerpo social, y los de la paz y guerra". Anunció que cuando se restituyera el rey a su trono, o cuando se formara un Congreso nacional "compuesto de igual número de vocales de cada provincia", entonces procedería a depositar en este cuerpo "la parte de derechos que puede sacrificar sin perjuicio de la libertad que tiene para gobernarse dentro de los límites de su territorio, sin la intervención de otro gobierno". Aunque se reconocía que el rey Fernando VII sería el "padre de sus pueblos", se advirtió también que esta provincia no renunciaría a tener su propio gobierno, y que su conducta respecto de las demás provincias de América se basaría en la igualdad. Esta Junta fue también una de las primeras en divulgar el concepto de independencia. En la proclama de auxilio a la Junta de Pamplona contra el cabildo de Girón, acusó a éste de negarse a adoptar "el sistema de la independencia que han abrazado casi todas las provincias del Nuevo Reyno de Granada", prefiriendo en cambio la adhesión a las Cortes de Cádiz. Esta "traidora conducta y maligno influjo" podrían acarrear problemas al Reino "tanto acerca de los derechos de libertad e independencia común, como en los de la religión católica y los del señor don Fernando 7º".
La Junta Suprema de Santa Fe, que en el acta de la sesión extraordinaria del 20 de julio y en el bando publicado el 23 siguiente había consignado el juramento de obediencia al Consejo de Regencia, examinó de nuevo esta posición en su reunión del 26 de julio, tratando de determinar la conducta a seguir en relación con la llegada del comisionado regio Antonio de Villavicencio. Se estableció entonces el argumento de la reasunción de la potestad soberana, del cual se derivó la posición de que ya no estaba ligada ésta al juramento de subordinación al Consejo de Regencia, "o a cualquier otro cuerpo o persona que en defecto de la de su legítimo soberano el señor don Fernando VII no sea proclamado por el voto libre, unánime y general de la nación". En consecuencia, Villavicencio no sería recibido con muestras de subordinación, sino apenas con el respeto debido a su condición de "oficial de honor, ciudadano de los de las más primeras familias de esta ciudad y hombre ilustre que pocos días hace era deseado como nuestro libertador". De esta suerte, el 26 de julio de 1810 la Junta de Santa Fe declaró su independencia respecto del Consejo de Regencia "con el auxilio y favor de Dios, con alegría de la América, y con espanto y desesperación de sus enemigos".
Para justificar ante el público esta atrevida acción, Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutiérrez, los dos vocales secretarios de la
Junta, redactaron un manifiesto titulado Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de la soberanía, remover las autoridades del antiguo gobierno e instalar una Suprema Junta bajo la sola denominación y en nombre de nuestro soberano Fernando VII y con independencia del Consejo de Regencia y de cualquiera otra representación. Este manifiesto fue aprobado por la Suprema Junta el 25 de septiembre siguiente, responsable de la prisión del virrey y de los oidores, de la destitución de todos los funcionarios del antiguo gobierno y de haber sentado "los cimientos de una nueva representación":
Cuando Villavicencio llegó a Santa Fe sólo pudo constatar el hecho de la formación del nuevo gobierno "que separándose de la dependencia del Consejo de Regencia reasume en sí la soberanía" a nombre de Fernando VII. Sus instrucciones como comisionado de dicho Consejo quedaron suspendidas, por lo que éste asumió, el 7 de agosto de 1810, un papel de "medianero intermediario" entre el "Gobierno legítimamente constituido" en España" y la Junta santafereña "que mantiene íntima alianza y amistad con el Gobierno de España, fiel a Fernando VII". Después de seguir de cerca el rumbo de los acontecimientos en todas las provincias que habían desconocido la autoridad del Consejo de Regencia, apenas podía aconsejar a los gobernadores de las provincias que se mantuvieron fieles (Loja, Quito, Panamá, Tumaco, Santa Marta, Riohacha, Maracaibo, Popayán) y al Consejo sobre la inconveniencia de remitirles "órdenes que indiquen superioridad sobre estos países". En su opinión, habría que aceptar cuanto habían ejecutado las juntas y convidarlas a enviar sus diputados ante las Cortes de Cádiz para establecer una negociación, respetando la equidad de su representación con las provincias peninsulares. De no hacerlo así, los gobiernos reformados en América que aún reconocían al real soberano mirarían al Gobierno de España como enemigo "y jamás se establecerán sus relaciones políticas y comerciales, aunque quiera emplearse la fuerza, pues ésta jamás produce buenos efectos y sólo logra irritar y exasperar más a los pueblos que han obrado, en su concepto, conforme a sus derechos y a las peligrosas circunstancias en que se hallaban". Una muestra de la excelencia de este consejo era la derrota militar del gobernador de Popayán por las fuerzas unidas de Cali, Buga, Cartago y Santafé, resultado de que aquel no había atendido la exhortación a adoptar medios conciliatorios y formar una junta provincial que admitiera a los diputados de las ciudades unidas que lo batieron. Como Tacón, otros jefes militares estaban, "a pesar suyo y con buenas intenciones y deseos, aumentando el incendio y la desconfianza, preparando la independencia absoluta".
El desconocimiento del Consejo de Regencia por las juntas provinciales que se erigieron durante el año 1810 en el Nuevo Reino de Granada no llevaba consigo una ruptura con el titular "deseado" de la Monarquía de las Españas. La independencia se limitaba entonces a la reasunción de los derechos de "los pueblos" de las respectivas provincias, que seguían conservando los derechos soberanos de Fernando VII, aspirando - si éste lograba reincorporarse al trono - a la construcción de un nuevo arreglo constitucional.
Independencia de la Corona española
La acción de separar las juntas provinciales "para siempre" de la Corona comenzó el 11 de noviembre de 1811 en la Junta Suprema de Cartagena de Indias, siguió el 16 de julio de 1813 en el Colegio Electoral de Cundinamarca y el 11 de agosto siguiente en el Estado de Antioquia. El virrey Amar y Borbón ya había previsto este movimiento desde el momento de su regreso a la Península, el 13 de enero de 1811, cuando informó al secretario del Consejo de Regencia que las juntas provinciales del Nuevo Reino, "con el solo bullicio de haber reasumido el pueblo sus derechos parciales", habían "cargado con las atribuciones de la Soberanía".
La soberanía reclamada por las provincias del antiguo reino, base de su organización en estados provinciales, se interpuso en el empeño de reconstruir la unidad bajo una organización republicana. Dos conglomerados provinciales se formaron: el Estado de Cundinamarca, con capital en la antigua capital del reino, cuya primera carta constitucional fue aprobada el 30 de marzo de 1811, y el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada que adhirieron al acta de federación (27 de noviembre de 1811). Fue el resultado inesperado del fracaso del primer congreso del Reino que se instaló el 22 de diciembre de 1810. Las disputas entre los dos conjuntos provinciales terminaron en una guerra civil, el asolamiento de muchas poblaciones, la destrucción de haciendas y hatos, y el desplazamiento de muchas comunidades. La llegada de los exilados venezolanos a Cartagena complicó aún más la situación, pero al final la ayuda de éstos fue clave para la final reducción de Cundinamarca al Congreso.
La guerra civil se amplió hacia las provincias que permanecieron fieles a la autoridad del Consejo de Regencia: Panamá, Santa Marta, Riohacha, Pasto, Popayán, Valledupar, Barbacoas, Guayaquil, Quito y Cuenca. Las tropas de Cundinamarca asaltaron Popayán y
Pasto, mientras que las de Cartagena intentaron reducir a Santa Marta a su autoridad. Los valles de Cúcuta cambiaron de manos varias veces, pues eran el paso obligado de los ejércitos que iban o venían entre Caracas y Bogotá. Los hatos vacunos y equinos de los Llanos del Casanare, como los de Venezuela, fueron saqueados por todas las partes en contienda.
Un nuevo virrey y una nueva Audiencia se instalaron en Panamá, centro de coordinación de las acciones militares de los regentistas en las provincias del Pacífico y las de Santa Marta y Riohacha. Pero también las provincias soberanas aprendieron a gobernar con constituciones liberales, desarrollando una agenda de tareas fiscales, militares y políticas que iluminaría a los constituyentes de la villa del Rosario de Cúcuta en 1821. La experiencia constitucional fue precoz y rica durante el tiempo de la Primera República (1810-1815): un acta constitucional, un acta de federación (reformada una vez), un reglamento para gobierno provisorio y ocho constituciones de estados provinciales fueron experimentadas por los nuevos dirigentes republicanos.
El fracaso del segundo congreso general del Reino, unido a las acciones militares que enfrentaron a los Estados de Tunja y Cundinamarca, seguidos por los tratados de Zipaquirá/Santafé (30 de marzo de 1813), separaron definitivamente al gobierno soberano del Congreso de las Provincias Unidas respecto del de Cundinamarca. La resolución de este conflicto entre provincias por la soberanía nacional en la jurisdicción del antiguo reino condujo a la guerra civil. Antes de ello, las recomposiciones de los dos estados produjeron de una parte una reforma del Acta de federación (23 de septiembre de 1814), un Reglamento para el ejercicio de la concentración de los ramos de Hacienda y Guerra en el Congreso (21 de octubre de 1814) y una Reforma del Gobierno General de las Provincias Unidas (15 de noviembre de 1815). De la otra parte, una segunda Constitución de la República de Cundinamarca fue aprobada el 18 de julio de 1812, y el 13 de julio de 1815, después de su incorporación al Congreso, fue aprobado su Plan de revisión de la Constitución de la Provincia de Cundinamarca. La experiencia política ganada fue muy rica, pese a la denominación de "patria boba" que la historiografía liberal aplicó injustamente a esta época.
Vistas en conjunto las Declaraciones de derechos y deberes del ciudadano que fueron incluidas en las constituciones provinciales que los Colegios Constituyentes de Cundinamarca, Tunja, Antioquia, Cartagena de Indias, Mariquita y Neiva aprobaron entre 1811 y 1815, puede constatarse que, a excepción de la de Cartagena de Indias, fueron ejercicios eclécticos que tuvieron a la vista las Declaraciones francesas de 1793 y 1795, de tal suerte que algunas parecen iluminadas por el "espíritu burgués del 95" y otras por el "espíritu jacobino de 1793". La paradoja es el poco peso de la Declaración francesa de 1789, pues la historiografía nacional le ha dado una importancia desmesurada a la traducción y difusión que hizo de ella don Antonio Nariño, a quien han llamado "el precursor de la independencia". En general, la recepción constitucional de la Declaración en las provincias neogranadinas acogió la estructura de la Declaración de 1795, agregando los Deberes ciudadanos después de los Derechos, equilibrando de modos distintos los pesos de los articulados de las Declaraciones de 1793 y 1795. Pero esta recepción dejó a salvo el poder de la Iglesia Católica al declararla religión del Estado y al proscribir la libertad de cultos. Fue la consecuencia obligada del peso de los eclesiásticos en los Colegios Constituyentes, y de su cercanía con los abogados, muchos de ellos compañeros de estudios en los Colegios Mayores de Santa Fe. Por su calidad literaria, el texto de la Declaración de los cartageneros (1812) puede considerarse como un ejercicio auténticamente neogranadino, reflejo de una mayor asimilación del ideario francés por sus publicistas, en especial por José María del Real, Germán Gutiérrez de Piñeres, Manuel Rodríguez Torices, Ignacio Muñoz y José Ignacio de Pombo.
La llegada del Ejército Expedicionario de Tierra Firme proveniente de la Península, un resultado de la restitución de Fernando VII en su trono y de la defección política peninsular que le permitió abolir las instituciones de la Constitución de Cádiz (Manifiesto de los persas), suspendió la experiencia de la Primera República. Había llegado el tiempo de la experiencia de la guerra libertadora, en la cual emergió una nueva generación de militares venezolanos y granadinos que tras alcanzar la gloria en los campos de batalla pusieron en marcha el experimento colombiano. El carisma del Libertador Simón Bolívar y los triunfos cosechados en la guerra libertadora que llevó a los reinos de Quito, el Perú e incluso a la Audiencia de Charcas, parecieron favorecer la existencia de la República de Colombia (1819-1830). A la larga, se impusieron las tradiciones jurisdiccionales de las elites de las tres cortes de audiencia (Santa Fe, Caracas y Quito) y se formaron tres nuevos estados colombianos, origen de las tres repúblicas del norte de Suramérica. Sin embargo, la independencia respecto de la Monarquía se consolidó en ellas, como parte de la revolución del mundo hispánico que se inició en 1808.
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De la colección personal de Armando Martínez Garnica.