Colección Martínez Garnica

Colec­ti­vos sociales y par­ti­ci­pa­ción popular en la inde­pen­den­cia his­pa­no­a­me­ri­cana

Armando Martínez Garnica (artículo); Germán Cardozo Galué y Arlene Urdaneta Quintero (com­pi­la­do­res)
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.
Cubierta en tonos dorados con medallón oval grabado (cor­nu­co­pias, escudo con paisaje marino y figura femenina sedente; leyendas "24 DE AGOSTO DE 1499", "28 DE ENERO DE 1821", "CON­QUISTA-INDE­PEN­DEN­CIA"). Al pie: GERMÁN CARDOZO GALUÉ, ARLENE URDANETA QUINTERO. Com­pi­la­do­res.

LA REA­SUN­CIÓN DE LA SOBE­RA­NÍA POR LAS PRO­VIN­CIAS NEO­GRA­NA­DI­NAS DURANTE LA PRIMERA REPÚ­BLICA (1810-1815)

Armando Martínez G. — Uni­ver­si­dad Indus­trial de San­tan­der, Colombia

El doctor Flo­ren­tino González (1805-1874), un abogado nacido en la pro­vin­cia del Socorro que llegó a con­ver­tirse en el polémico líder del proceso de adopción del régimen federal por el Estado de la Nueva Granada, fue uno de los primeros en repre­sen­tar his­tó­ri­ca­mente el movi­miento ide­o­ló­gico que había pro­ta­go­ni­zado la gene­ra­ción de la inde­pen­den­cia cuando jus­ti­ficó su eman­ci­pa­ción del Imperio español en términos de una "rea­sun­ción" de la "sobe­ra­nía pri­mi­tiva" por los "pueblos" de las pro­vin­cias que inte­gra­ban el Nuevo Reino de Granada:

Cuando las pro­vin­cias de un Estado, en que la auto­ri­dad nacional ha sido des­truida, han tenido el valor de recurrir a su sobe­ra­nía pri­mi­tiva para repeler la usur­pa­ción, ha resul­tado de ello el triunfo de la libertad y el res­ta­ble­ci­miento del gobierno legítimo.

Los momentos en los que estas rea­sun­cio­nes de la "sobe­ra­nía pri­mi­tiva" por las pro­vin­cias habían acon­te­cido fueron, en su expo­si­ción "cien­tí­fica" de la admi­nis­tra­ción repu­bli­cana, al menos cuatro: el primero, cuando las pro­vin­cias penin­su­la­res que habían sido des­po­ja­das en 1808 de sus reyes legí­ti­mos por Napoleón Bona­parte se habían decidido a "formar sus gobier­nos y pro­ve­ye­ron a su defensa". El segundo, y siguiendo ese ejemplo, ocurrió en el Virrei­nato de la Nueva Granada en 1810, cuando las pro­vin­cias que lo inte­gra­ban pro­cla­ma­ron su inde­pen­den­cia de las nuevas auto­ri­da­des penin­su­la­res y se dis­pu­sie­ron a negociar su inte­gra­ción en las nuevas repú­bli­cas sobe­ra­nas. Un tercer caso se había pro­du­cido en Colombia durante los años 1830 y 1831, cuando todas las pro­vin­cias que habían inte­grado esta repú­blica desde 1821 se habían reor­ga­ni­zado de nuevo en tres Estados (Vene­zuela, Ecuador y la Nueva Granada), de tal suerte que las pro­vin­cias que habían per­te­ne­cido al centro de Colombia "orga­ni­za­ron sus auto­ri­da­des y levan­ta­ron fuerzas para combatir a los gober­nan­tes intrusos", logrando así "la res­tau­ra­ción de los prin­ci­pios en la Nueva Granada". Final­mente, durante el año 1835 las pro­vin­cias vene­zo­la­nas habían empleado sus recursos y magis­tra­dos para enfren­tar la revo­lu­ción del 8 de julio y res­tau­rar el gobierno legítimo. Justo cuando el doctor González publi­caba su "bosquejo de un sistema de admi­nis­tra­ción pública para un Estado repu­bli­cano" (1840), en la Nueva Granada se iniciaba un quinto movi­miento de rea­sun­ción de sobe­ra­nía por los polí­ti­cos de las dos pro­vin­cias del Istmo de Panamá, quienes pro­cla­ma­ron el "cuarto Estado federal colom­biano", tal como en ese momento lo hicieron los "cau­di­llos supremos" de otras pro­vin­cias gra­na­di­nas del sur.

Esta ponencia quiere entonces ofrecer una repre­sen­ta­ción his­tó­rica sobre el movi­miento de rea­sun­ción de las "sobe­ra­nías pri­mi­ti­vas" que fue rea­li­zado por los ciu­da­da­nos de muchas de las pro­vin­cias

Nota 1. Flo­ren­tino González: Ele­men­tos de ciencia admi­nis­tra­tiva, 1994, p. 334.

Nota 2. Estos Ele­men­tos de "ciencia admi­nis­tra­tiva" (1840) fueron el resul­tado de las lec­cio­nes dadas por F. González en el Colegio de San Bar­to­lomé, con­ven­cido de que se trataba de "una ciencia des­co­no­cida en América, y de una ciencia que nos importa mucho cultivar, si queremos ser algún día felices". El per­fec­cio­na­miento de la orga­ni­za­ción admi­nis­tra­tiva del Estado exis­tente era el objeto de dicha ciencia, cuyos resul­ta­dos ser­vi­rían para educar a los jóvenes "en quienes se fincan las espe­ran­zas de la patria". La labor del cien­tí­fico de la came­ra­lís­tica era conocer "los prin­ci­pios en virtud de los cuales debe arre­glarse la acción de las auto­ri­da­des a quienes se encargue el manejo de los inte­re­ses y negocios sociales, que tengan el carácter de públicos".

Nota 3. Agra­dezco a los catorce estu­dian­tes de la cuarta pro­mo­ción del Programa de Maestría en Historia de la Uni­ver­si­dad Indus­trial de San­tan­der la cola­bo­ra­ción que me pres­ta­ron en el trabajo de búsqueda de datos en las fuentes selec­cio­na­das. Este artículo, con­ce­bido como un ejer­ci­cio de apren­di­zaje colec­tivo para ellos y pre­sen­tado ante el II Congreso Inter­na­cio­nal de Historia de las Inde­pen­den­cias (Mara­caibo, 9 a 12 de julio de 2002), sobre­pasó mis expec­ta­ti­vas sobre sus aportes.

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La rea­sun­ción de la sobe­ra­nía por las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas durante la Primera Repú­blica (1810-1815) / Armando Martínez G.

que per­te­ne­cie­ron a la juris­dic­ción del Virrei­nato de la Nueva Granada, en los tiempos de la Primera Repú­blica (1810-1816), los años del más intenso e inte­li­gente debate dado alguna vez alre­de­dor del problema de la deter­mi­na­ción de la nueva sobe­ra­nía absoluta de la repú­blica eman­ci­pada. Esa noción de sobe­ra­nía era ya moderna, enten­dida como "potestad uni­fi­cada, absoluta, no limitada por nadie y de la cual procede toda auto­ri­dad", y vin­cu­lada al proyecto de cons­truc­ción de una nación que se concebía como aso­cia­ción volun­ta­ria de indi­vi­duos iguales. Al plan­te­arse la idea de "rea­sun­ción" se esta­ble­ció el supuesto liberal de la sobe­ra­nía original del pueblo, cedida mediante un "pacto colonial" a la monar­quía. Al ser des­truido ese pacto por la invasión francesa y el apre­sa­miento de los reyes, el pueblo sim­ple­mente había rea­su­mido lo que en el origen había sido suyo. Este supuesto ide­o­ló­gico, que expre­saba la recep­ción de la idea del "contrato social" por los abogados y sacer­do­tes ilus­tra­dos de España y América, abrió el camino al destino social de los nuevos Estados nacio­na­les.

La Gaceta Minis­te­rial de Cun­di­na­marca divulgó una completa deter­mi­na­ción del concepto de sobe­ra­nía popular al comentar la trans­crip­ción de siete artí­cu­los publi­ca­dos en la Gaceta de Caracas, esta­ble­ciendo que la sobe­ra­nía residía esen­cial­mente en el pueblo y era efec­ti­va­mente ejercida por "los ciu­da­da­nos con derecho a sufragio, por medio de sus apo­de­ra­dos legal­mente cons­ti­tui­dos". Por su natu­ra­leza, la sobe­ra­nía debía enten­derse como "impres­crip­ti­ble, ine­na­je­na­ble e indi­vi­si­ble", por lo cual había que dis­tin­guir entre los partidos (una facción de los ciu­da­da­nos votantes) y la tota­li­dad del pueblo libre que sufra­gaba para elegir al cuerpo político de la repre­sen­ta­ción nacional, la fuente de toda legi­ti­mi­dad y lega­li­dad de un gobierno. La usur­pa­ción de la sobe­ra­nía por un indi­vi­duo, cor­po­ra­ción o ciudad producía el delito de "lesa nación", de tal modo que los emple­a­dos públicos apenas podían con­si­de­rarse como ciu­da­da­nos iguales a todos los demás y que, por sus virtudes, eran encar­ga­dos tem­po­ral­mente de la repre­sen­ta­ción y de las fun­cio­nes de gobierno. Sin merecer dis­tin­ción alguna por razones de naci­miento o heredad, estaban espe­cial­mente sujetos a las leyes, al punto que sus delitos no podrían quedar impunes, ya que ningún ciu­da­dano tenía derechos más invio­la­bles que otro.

El san­ta­fe­reño Antonio Nariño fue uno de los diri­gen­tes que divulgó entre los lectores de su perió­dico La Bagatela el concepto de sobe­ra­nía, leído desde la expe­rien­cia de los Estados Unidos, según la cual residía "en la masa de los habi­tan­tes" que decidía confiar su ejer­ci­cio a unos repre­sen­tan­tes, "cuyo número no es tan con­si­de­ra­ble que impida una dis­cu­sión bien pro­fun­di­zada de las materias que se ponen en deli­be­ra­ción, ni tan pequeño que pueda dar dema­siada influen­cia a ninguno de ellos". La paradoja adver­tida por François-Xavier Guerra (1998), que consiste en la precoz victoria de la moder­ni­dad política en las socie­da­des his­pa­no­a­me­ri­ca­nas por con­traste con sus prác­ti­cas sociales e ima­gi­na­rios, que siguie­ron corres­pon­diendo a socie­da­des del "Antiguo Régimen", fue adver­tida también por el mismo Nariño cuando le fue repro­chado el desorden "y algunas cosillas" que había traído el movi­miento de la inde­pen­den­cia, índice (según algunas opi­nio­nes) de "que nuestra trans­for­ma­ción (política) fue pre­ma­tura". Res­pon­diendo a "una dama amiga", argu­mentó que nada habrían ganado los gra­na­di­nos per­ma­ne­ciendo otro siglo más "en la escla­vi­tud", e incluso que nada obten­drían per­ma­ne­ciendo junto a España con "el sistema liberal" que fue pro­puesto en Cádiz. En su opinión, las "luces y el patrio­tismo" acre­di­ta­dos por los san­ta­fe­re­ños habían forzado el camino de la "trans­for­ma­ción política" para escapar de las tra­ge­dias aca­e­ci­das a los ame­ri­ca­nos en lugares como Quito, La Paz y los llanos vene­zo­la­nos. Un examen más completo del concepto de sobe­ra­nía fue pre­sen­tado

por este diri­gente de "la raza infame de sus chis­pe­ros", a mediados de 1811, bajo la forma de un "dictamen sobre el gobierno que conviene al Reyno de la Nueva Granada", una crítica a la idea de hacer de las pro­vin­cias unos "Estados sobe­ra­nos" con­fe­de­ra­dos por un congreso. Al examinar todas las posi­bi­li­da­des de con­gre­ga­ción de las pro­vin­cias para formar la nueva nación, siguiendo "la voluntad general", mostró los resul­ta­dos que en el corto plazo se con­se­gui­rían si se dis­tri­bu­ían, de un modo u otro, "los plenos poderes de todo el Reyno" que inte­gra­ban la sobe­ra­nía.

El Congreso de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada también divulgó en su diario oficial lo que entendía por sobe­ra­nía: ningún "hombre de sana razón" podría dudar de que la sobe­ra­nía "reside ori­gi­na­ria­mente y esen­cial­mente en el pueblo". Incluso muchos, de grave auto­ri­dad, opinaban que ella era "intrans­fe­ri­ble e inco­mu­ni­ca­ble". Esta sobe­ra­nía se ejercía por medio del sistema repre­sen­ta­tivo, el cual evitaría todos los males de los otros sistemas: "los funestos abusos del des­po­tismo inse­pa­ra­ble de la monar­quía, los furores ciegos y el desen­freno de las pasiones en la demo­cra­cia, y los espan­to­sos horrores y maldades de toda aris­to­cra­cia". En el sistema repre­sen­ta­tivo se reco­no­cía la igualdad de todos los hombres y se escogía un número deter­mi­nado de ellos para que se encar­ga­ran de todos los ramos de la admi­nis­tra­ción pública, en los cuales se depo­si­taba todo el poder "para gobernar y hacer la feli­ci­dad del Estado". Pese a ello, el pueblo retenía en su tota­li­dad la sobe­ra­nía, ya que sus dipu­ta­dos apenas podían expresar la voluntad general, con­ver­ti­ble en ley, de tal suerte que "el cuerpo repre­sen­ta­tivo da las leyes al Estado, sin que sea soberano, como no lo es en efecto".

"Pero es lo prin­ci­pal y lo más impor­tante, que el pueblo, en el sistema repre­sen­ta­tivo, sola­mente ejerce la sobe­ra­nía en el acto de elegir, quedando reducido después a estado, sobre el cual ejercen su poder las auto­ri­da­des cons­ti­tui­das, que ninguno tiene sobre el soberano".

Para repre­sen­tar la voluntad general, los dipu­ta­dos no reque­rían ins­truc­ción alguna: les bastaba con procurar hacer el bien al que siempre aspiraba el pueblo, "aunque no lo conozca o ignore los caminos de obte­nerlo". Era así como en el sistema repre­sen­ta­tivo los pueblos ni se entre­ga­ban "a merced de los capri­chos de un hombre solo", ni per­mi­tían que las leyes fuesen apro­ba­das por "asam­bleas ciegas en las que los per­ver­sos e igno­ran­tes llevan cons­tan­te­mente la voz y el tono", ni tenían que soportar el dominio de los nobles, "siempre orgu­llo­sos e inso­por­ta­bles".

Este Congreso también expuso, casi al final de su mandato por efecto de la recon­quista española, su idea de la esencia de los derechos de ciu­da­da­nía: "En Francia, en donde están más cono­ci­das estas materias, los derechos de ciu­da­dano con­sis­ten en la con­cu­rren­cia por su voto al nom­bra­miento de las auto­ri­da­des cons­ti­tui­das y en ser elegible". Esto sig­ni­fi­caba que el ejer­ci­cio de los derechos ciu­da­da­nos no se atribuía a todos los habi­tan­tes de la Nueva Granada, sino a aquellos deter­mi­na­dos por decisión de los legis­la­do­res. Por ello no se con­si­de­raba ciu­da­da­nos a las mujeres, a los criados, a los extran­je­ros y a "otra multitud de personas". Para ese entonces, ya el "legado de la Primera Repú­blica" estaba completo. Cul­mi­nada la guerra de libe­ra­ción, los legis­la­do­res que en Cúcuta dis­cu­tie­ron la Cons­ti­tu­ción de la Repú­blica de Colombia durante el año 1821 pudieron disponer de él a sus anchas.

La Rea­sun­ción de la Sobe­ra­nía por las Pro­vin­cias Eman­ci­pa­das

"Mi amigo, he perdido muchas noches el sueño y he tenido los días más amargos al con­je­tu­rar la triste situa­ción del Nuevo Reino de Granada: éste se halla des­pe­da­zado en tantas sobe­ra­nías cuantos corre­gi­mien­tos tenía en el antiguo Gobierno...".

Nota 4. La inte­li­gen­cia empleada en este debate puede servir como argu­mento para que la his­to­rio­gra­fía revise la deno­mi­na­ción de "Patria Boba" que se le ha dado a la Primera Repú­blica gra­na­dina, pro­ve­niente del debate dado por los par­ti­da­rios del vice­pre­si­dente San­tan­der al general Antonio Nariño durante la década de los años veinte del siglo XIX.

Nota 5. Cfr. François-Xavier Guerra: De la política antigua a la política moderna. La revo­lu­ción de la sobe­ra­nía, 1998, p. 131.

Nota 6. La recep­ción de las ideas de "contrato social" y "sobe­ra­nía popular" en el Nuevo Reino de Granada, ha sido estu­diada por Jaime Jara­mi­llo Uribe (Valo­ra­ción e influen­cia de Rousseau en Colombia, 1962), Javier Ocampo López (El proceso ide­o­ló­gico de la eman­ci­pa­ción, 1980) y Rafael Gómez Hoyos (La revo­lu­ción gra­na­dina de 1810, 1962).

Nota 7. Gaceta minis­te­rial de Cun­di­na­marca, 4 (20 octubre 1811).

Nota 8. Gobierno de los Estados Unidos. En: La Bagatela, 2 (21 julio 1811).

Nota 9. Carta del filósofo sensible a una dama su amiga. En: La Bagatela, 1 (14 julio 1811).

Nota 10. Carta de Custodio García Rovira a Miguel Pombo. El Valle, 11 de noviem­bre de 1812. Cfr. Sergio Elías Ortiz, 1966, pp. 197-198. Los chis­pe­ros eran los acti­vis­tas de los barrios popu­la­res de Santafé que jugaron un papel decisivo en las jornadas de julio de 1810.

Nota 11. Antonio Nariño: Mi dictamen sobre el gobierno que conviene al Reyno de la Nueva Granada. En: La Bagatela, 3 a 7 (28 de julio a 25 agosto de 1811).

Nota 12. Varie­da­des. En: Argos de la Nueva Granada, 25 (28 abril 1814).

Nota 13. Argos de la Nueva Granada, 98 (5 noviem­bre 1815).

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La rea­sun­ción de la sobe­ra­nía por las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas durante la Primera Repú­blica (1810-1815) / Armando Martínez G.

Este lamento de un anónimo Patricio, publi­cado en La Bagatela del 6 de octubre de 1811, describe muy bien lo que había ocurrido en todas las pro­vin­cias gra­na­di­nas desde que deci­die­ron pro­cla­mar su inde­pen­den­cia ante la ausencia del Rey de España y en su nombre, es decir, contra la nueva dinastía monár­quica impuesta por Bona­parte. El virrey Antonio Amar y Borbón, des­te­rrado en 1810 del Nuevo Reino de Granada, confirmó al secre­ta­rio del Consejo de Regencia lo que había ocurrido: "Todo fue fraguado por el desen­freno de aquellos natu­ra­les que, reves­ti­dos por sí mismos con los nombres de patrio­tas y patrio­tismo para socavar de sus quicios las legí­ti­mas auto­ri­da­des con el solo bullicio de haber rea­su­mido el pueblo sus derechos par­cia­les, nom­bra­ron vocales de una Junta de Gobierno que cargó con las atri­bu­cio­nes de la Sobe­ra­nía".

Esta acu­sa­ción de "desen­freno" vertida por el virrey Amar contra los gra­na­di­nos podía haberse aplicado entonces por igual a los vene­zo­la­nos, a los quiteños y a los propios penin­su­la­res. La Suprema Junta Con­ser­va­dora de los Derechos de Fernando VII en las pro­vin­cias vene­zo­la­nas así lo informó a la Junta de Cádiz:

"Caracas, imitando la conducta de la España, ha tomado el partido que ella misma le ha enseñado cuando carecía del Gobierno Central, o cuando éste no podía atender a su segu­ri­dad, ni dirigir los pasos de su admi­nis­tra­ción y defensa. Cada pro­vin­cia o cada reino, rea­su­miendo el ejer­ci­cio de la sobe­ra­nía, la expli­caba por medio de sus juntas pro­vin­cia­les o supremas. Valencia, Cataluña, Extre­ma­dura, mucho menos dis­tan­tes de la Central que Vene­zuela, quedaron sepa­ra­das de ella y llevaban por sí mismas las riendas del Gobierno, cuando el centro del poder era insu­fi­ciente para cuidar de su con­ser­va­ción y sostener los derechos de su inde­pen­den­cia y libertad, pér­fi­da­mente atacados por el común enemigo".

Haber "cargado con la sobe­ra­nía" fue un movi­miento político acon­te­cido en muchas pro­vin­cias espa­ño­las y ame­ri­ca­nas, bien para decla­rarse "con­ser­va­do­ras" de los derechos de sobe­ra­nía del Rey "deseado", o bien para pro­cla­mar su libertad e inde­pen­den­cia abso­lu­tas. Recien­te­mente Anthony McFar­lane ha vuelto a recordar que este movi­miento se inició en la penín­sula, en donde la ausencia de los Reyes produjo la for­ma­ción de juntas guber­na­ti­vas en todas las pro­vin­cias que rea­su­mie­ron la auto­ri­dad y enviaron dipu­ta­dos a la Junta Central Guber­na­tiva de España y las Indias, el núcleo coor­di­na­dor de la resis­ten­cia contra los fran­ce­ses y repre­sen­tante de la "nación española" dise­mi­nada en la penín­sula y ultramar. En este sentido, la crisis política acaecida en la penín­sula por los sucesos de Bayona, que terminó formando a comien­zos de 1810 un Consejo de Regencia y llevando a la reunión de las Cortes de Cádiz, donde se debatió la carta cons­ti­tu­cio­nal de su nombre, puede con­si­de­rarse el inicio de la trans­for­ma­ción política que acaeció en las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas.

Los movi­mien­tos polí­ti­cos acon­te­ci­dos en las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas fueron sin­gu­la­res, pero en 1810 podemos agru­par­los en dos clases: los que pro­cla­ma­ron la sobe­ra­nía moderna de los nuevos gobier­nos repre­sen­ta­ti­vos, y los que man­tu­vie­ron la lealtad a la antigua sobe­ra­nía de los reyes. Tal como Manuel José Forero había adver­tido, la división original de las pro­vin­cias en los inicios de la primera repú­blica gra­na­dina no se produjo en torno a los pro­yec­tos orga­ni­za­ti­vos cen­tra­lis­tas o fede­ra­lis­tas, sino entre posi­cio­nes regen­tis­tas o anti­rre­gen­tis­tas. Fray Diego Padilla, redactor del Aviso al Público, constató en su quinta entrega (27 octubre 1810) que el Consejo de Regencia había sido "la piedra del escán­dalo" y la "manzana de la dis­cor­dia" entre las pro­vin­cias de América, insis­tiendo en que los san­ta­fe­re­ños no habían obe­de­cido al Consejo de Regencia, y "así lo han jurado con nosotros muchos hijos de Popayán, hijos los más ilustres, los más sabios...los Tenorios, los Torres, los Pombo". Las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas que ter­mi­na­ron rea­su­miendo la sobe­ra­nía

absoluta y opo­nién­dose con vigor al Supremo Consejo de Regencia, repre­sen­ta­das por algún diputado en el Congreso General del Reino que se realizó en Villa de Leiva desde el 4 de octubre de 1812, fueron diez: Antio­quia, Car­ta­gena, Casanare, Santafé, Mari­quita, Neiva, Pamplona, Popayán, Tunja y Socorro. Un examen de sus pecu­lia­res movi­mien­tos polí­ti­cos muestra las con­se­cuen­cias que tuvo ese proceso de rea­sun­ción de su sobe­ra­nía, y la dife­ren­cia­ción pro­vin­cial que se registró en él, tal como se mostrará a con­ti­nua­ción.

Jus­ti­fi­ca­ción de la Rea­sun­ción de la Sobe­ra­nía

En la ciudad de Santa Fe, capital del Virrei­nato del Nuevo Reino de Granada, se organizó durante la noche del 20 de julio de 1810 una Junta Suprema Pro­vin­cial Guber­na­tiva, inte­grada por per­so­na­jes notables y pre­si­dida por el virrey Amar. En ella fue depo­si­tado, inte­ri­na­mente, "el gobierno supremo del Reino", algo que pronto las demás pro­vin­cias con­tro­ver­ti­rían. Tres días después, esta Junta declaró que reasumía en sí "sus derechos par­cia­les, sin per­jui­cio de la Repre­sen­ta­ción Nacional inte­ri­na­ria del Supremo Consejo de Regencia", pero el 26 de julio fue más allá al mani­fes­tar que entraba en posesión de la potestad soberana, con el mismo derecho conque las pro­vin­cias de España lo habían hecho. Este atre­vi­miento fue jus­ti­fi­cado por Frutos Joaquín Gutié­rrez y Camilo Torres mediante una argu­men­ta­ción, firmada el 25 de sep­tiem­bre siguiente, titulada Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de la sobe­ra­nía, remover las auto­ri­da­des del antiguo gobierno, e instalar una Suprema Junta bajo la sola deno­mi­na­ción y en nombre de nuestro soberano Fernando VII y con inde­pen­den­cia del Consejo de Regencia y de cual­quier otra repre­sen­ta­ción. En ella se ofreció un relato acerca de "las impos­tu­ras" de la Junta de Sevilla, "mal llamada Junta Suprema de España y las Indias", y de las per­fi­dias de sus agentes en América, así como de las malas acciones del Consejo de Regencia contra Quito, lo cual habría obligado a los ame­ri­ca­nos a pro­cla­mar la libertad y a convocar a su defensa, en la pers­pec­tiva de la rea­sun­ción de sus derechos de sobe­ra­nía.

Los diri­gen­tes de la pro­vin­cia de Tunja, al firmar el 10 de diciem­bre de 1813 el acta de la decla­ra­ción de inde­pen­den­cia absoluta, también expu­sie­ron las razones que habían tenido a la vista para entrar en posesión de su plena sobe­ra­nía: para empezar, se quejaron de la exclu­sión social que los espa­ño­les habían impuesto a los gra­na­di­nos al no per­mi­tir­les la recep­ción de una edu­ca­ción uni­ver­si­ta­ria ni el acceso a los altos empleos públicos. Mientras tanto, los espa­ño­les que ocupaban estos empleos se habían enri­que­cido en muy corto tiempo y se habían llevado sus riquezas a la penín­sula. Era evidente, en su opinión, una desi­gual­dad jurídica entre "los pueblos" ame­ri­ca­nos y los espa­ño­les. Se decla­ra­ron además agra­via­dos por el escaso interés mostrado por el Gobierno español por el fomento del desa­rro­llo mer­can­til de las pro­vin­cias, dado que las leyes comer­cia­les pro­hi­bían el comercio con otras naciones y que el sistema fiscal gravaba a la inci­piente indus­tria.

El 15 de agosto de 1810 la Junta de Gobierno que se formó en la pro­vin­cia del Socorro produjo una temprana cons­ti­tu­ción de su estado "libre e inde­pen­diente", en la cual se afirmó que al romperse el "vínculo social" con "la tiranía" el pueblo se había res­ti­tuido en "sus derechos natu­ra­les e impres­crip­ti­bles de la libertad, igualdad, segu­ri­dad y pro­pie­dad". Depo­si­tada pro­vi­sio­nal­mente esta sobe­ra­nía en el cabildo y seis ciu­da­da­nos aso­cia­dos, se había con­vo­cado a los cabildos de San Gil y Vélez para que enviaran sus dipu­ta­dos con el fin de componer una Junta pro­vin­cial. Ésta inició sus trabajos con los dos dipu­ta­dos del Socorro (Lorenzo Plata y Vicente Martínez) y los dos de San Gil (Pedro Ignacio Fer­nán­dez y José Gabriel de Silva), pre­si­dida por el doctor José Lorenzo Plata, el autor del acta de inde­pen­den­cia y de la cons­ti­tu­ción men­cio­nada. Este mismo día acogió "los cánones" en los que se basaría esa cons­ti­tu­ción: división tri­par­tita del poder público, origen popular de toda auto­ri­dad que se esta­ble­ciera, publi­ci­dad de las cuentas del tesoro público, repre­sen­ta­ción popular elegible anual­mente, pro­tec­ción a la religión cris­tiana, invio­la­bi­li­dad de las personas y las pro­pie­da­des. Esta Junta no reco­no­ció la auto­ri­dad del Consejo de Regencia por con­si­de­rarlo ile­gí­timo y sos­pe­char que era "hechura del tirano Bona­parte", advir­tiendo que con­si­de­ra­ría traidor "al que lo reco­no­ciese,

Nota 14. Carta de don Antonio Amar y Borbón al secre­ta­rio del Consejo de Regencia. La Coruña, 13 de enero de 1811. En: Mario Herrán Baquero: El virrey don Antonio Amar y Borbón. La crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. Bogotá: Banco de la Repú­blica, 1988, p. 305.

Nota 15. Oficio de la Junta de Caracas a la de Cádiz. Caracas, 3 mayo 1810. En: Restrepo, 1969, I, p. 275.

Nota 16. McFar­lane, 2002, pp. 49-51. Allí se exponen los acon­te­ci­mien­tos penin­su­la­res ligados al origen de los movi­mien­tos de inde­pen­den­cia ame­ri­ca­nos.

Nota 17. El Diario Político de Santafé de Bogotá divulgó en su entrega 23 (9 de noviem­bre de 1810) que conforme a los prin­ci­pios de Hugo Grocio (De jure belli et pacis, libro 1, cap. 3) las pro­vin­cias espa­ño­las habían reco­brado sus derechos desde el momento del apre­sa­miento del Rey, formando juntas y reco­no­ciendo su libertad, pero negán­dole la repre­sen­ta­ción a las pro­vin­cias ame­ri­ca­nas.

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dijese que es bueno o per­sua­diese a otros a su obser­van­cia". Dado que aún no se había formado algún congreso nacional, declaró que "reasumía por ahora todos los derechos", pero anunció que cedería la parte "que puede sacri­fi­car, sin per­jui­cio de la libertad que tiene para gober­narse dentro de los límites de su terri­to­rio", a ese congreso.

Esta decla­ra­ción cons­ti­tu­cio­nal de los soco­rra­nos expresó bien la retórica del movi­miento de la rea­sun­ción de sobe­ra­nía pro­vin­cial en la cir­cuns­tan­cia de la ruptura del pacto social anterior, pero anunció también el movi­miento político que siguió a éste: la cesión de una parte de la sobe­ra­nía a la entidad que repre­sen­ta­ría a la nación en lo sucesivo. En pre­vi­sión de una posible invasión de regen­tis­tas, los soco­rra­nos orga­ni­za­ron de inme­diato milicias y enviaron a dos de sus más emi­nen­tes ciu­da­da­nos hacia Caracas para comprar armas y una imprenta.

Adopción de la sobe­ra­nía absoluta

La decla­ra­ción de sepa­ra­ción absoluta de la Corona de España sólo se produjo en Santafé el 16 de julio de 1813, cuando ya esta ciudad se titulaba capital del Estado de Cun­di­na­marca. El Colegio Elec­to­ral aprobó esta decisión el 5 de julio anterior, con gran revuelo popular: "Desde esta hora comen­za­ron a gritar los ver­da­de­ros patrio­tas la Inde­pen­den­cia, con alegres repiques de campanas y vola­do­res. A la noche sacaron el retrato de la Libertad en paseo, con muchos vivas y vola­do­res, músicas y acla­ma­cio­nes".

Esta fecha nos indica que los san­ta­fe­re­ños aguar­da­ron tres años para dar este atrevido paso, ya que la Junta Superior Guber­na­tiva que se esta­ble­ció en 1810 se cuidó muy bien de hacerlo, ampa­rán­dose en la petición que el 25 de sep­tiem­bre dirigió al Rey, preso en Francia, para soli­ci­tar su apro­ba­ción a la rea­sun­ción de sobe­ra­nía en términos de "su negativa a reco­no­cer toda otra auto­ri­dad que no sea la de nuestro deseado rey y señor don Fernando VII". Como antigua capital de un Virrei­nato, la inde­pen­den­cia absoluta tenía para los san­ta­fe­re­ños grandes costos polí­ti­cos y fiscales. El prin­ci­pal costo político era su reduc­ción a la cate­go­ría de pro­vin­cia inter pares, tal como el Acta de Fede­ra­ción pronto les con­fir­ma­ría. Pero el costo fiscal también se vio de inme­diato, en la medida en que la admi­nis­tra­ción de la Real Hacienda y del Tribunal de Cuentas que tuvieron asiento prin­ci­pal en Santa Fe se desin­te­gró. Este Tribunal no volvió a recibir informes de los admi­nis­tra­do­res pro­vin­cia­les: en abril de 1811 inú­til­mente solicitó a los admi­nis­tra­do­res de hacienda de Popayán, Ocaña, Chocó y Honda que remi­tie­ran las cuentas vencidas del año 1809. En un tono franco, el admi­nis­tra­dor de la Villa de Honda contestó que la nueva Junta suprema inde­pen­diente de dicha villa le había adver­tido que en adelante sólo podía tratar con ella los negocios rela­ti­vos a la admi­nis­tra­ción de hacienda de su distrito. La Real Hacienda del Nuevo Reino perdió su unidad y se frag­mentó en las múl­ti­ples hacien­das de las pro­vin­cias sobe­ra­nas. El admi­nis­tra­dor de hacienda de la pro­vin­cia del Chocó no sólo se negó a enviar las multas apli­ca­das a los con­tra­ban­dis­tas, sino que le pidió a la Con­ta­du­ría de Cuentas de Santa Fé que pro­ce­diera a desem­bar­gar los bienes de un con­tra­ban­dista con­de­nado bajo el anterior régimen que ya había sido absuelto por el nuevo gobierno inde­pen­diente.

Pero fue en la pro­vin­cia de Car­ta­gena donde el impacto fiscal de la inde­pen­den­cia de las pro­vin­cias se mani­festó con mayor nitidez. El movi­miento revo­lu­cio­na­rio de la Nueva Granada se había iniciado allí el 22 de mayo de 1810, hasta que los car­ta­ge­ne­ros depu­sie­ron y des­te­rra­ron, el 14 de junio siguiente, al gober­na­dor Fran­cisco de Montes. Una Junta guber­na­tiva fue inte­grada por José María del Real, Teodoro María de Escobar, Ignacio Cavero, José Antonio Esquiqui, Esteban García Matos, José Ignacio de Pombo, Gabriel Gutié­rrez de Piñeres y José María García de Toledo. El 17 de sep­tiem­bre siguiente comenzó a ser publi­cado, por José Fer­nán­dez Madrid y Manuel Rodrí­guez Torices, el Argos Ame­ri­cano, que ter­mi­na­ría siendo el diario oficial

del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas. En la Villa de Mompós, adscrita a la juris­dic­ción de la gober­na­ción de Car­ta­gena, el movi­miento se inició el 25 de junio de 1810, obli­gando al coronel español Vicente Talledo a huir el 2 de julio siguiente. Los mom­po­si­nos decla­ra­ron su inde­pen­den­cia el 6 de agosto, bajo la influen­cia del antio­queño José María Salazar y del cucuteño José María Gutié­rrez de Caviedes, y el 11 de octubre se sepa­ra­ron de la juris­dic­ción de la Junta de Car­ta­gena, decla­rando que no acep­ta­ban la auto­ri­dad del Consejo de Regencia. Este movi­miento generó una tensión entre Car­ta­gena y Santa Fe, por una parte, y por la otra, entre Car­ta­gena y Mompós. Los car­ta­ge­ne­ros decla­ra­ron la guerra a Mompós el 9 de noviem­bre y enviaron sus tropas hacia esta villa para rein­te­grarla a la fuerza, con­si­guién­dolo el 23 de enero de 1811.

Cono­ce­dora de su depen­den­cia fiscal de los situados de varias cajas reales de otras pro­vin­cias ame­ri­ca­nas, la Junta de Car­ta­gena trató de con­gra­ciarse con las Cortes reunidas en la isla de León, con­gra­tu­lán­dose por su ins­ta­la­ción y denun­ciando "el exa­ge­rado sistema de inde­pen­den­cia pro­cla­mado en Santa Fe", con­tra­rio a los "prin­ci­pios de con­ser­var perpetua unión con la Madre Patria". Argu­mentó en su repre­sen­ta­ción que, en tanto "puerto y plaza prin­ci­pal del Nuevo Reino de Granada", Car­ta­gena había orga­ni­zado su Junta guber­na­tiva úni­ca­mente para reem­pla­zar las auto­ri­da­des supe­rio­res e impedir que "el gobierno subal­terno" de la pro­vin­cia cayera en una total desor­ga­ni­za­ción, pero cuando las Cortes decla­ra­ron "la sobe­ra­nía de la nación" (española), sepa­rando tri­par­ti­ta­mente los poderes públicos y decla­rando la igualdad absoluta de los natu­ra­les de España y los de América, "como una misma nación, una sola familia", enten­die­ron que ya no existían "las odiosas deno­mi­na­cio­nes de criollo y chapetón", pues se había borrado para siempre el nombre de "colonias espa­ño­las" y se había edi­fi­cado "la sobe­ra­nía de la nación". Por ello, el 31 de diciem­bre anterior la Junta de Car­ta­gena había reco­no­cido la auto­ri­dad de las Cortes de León y aspiraba a una repre­sen­ta­ción plena en ellas, recha­zando la invi­ta­ción a declarar la absoluta inde­pen­den­cia de España.

La presión popular por la decla­ra­ción de la inde­pen­den­cia absoluta, enca­be­zada por los hermanos Gutié­rrez de Piñeres, fue enfren­tada por García de Toledo, par­ti­da­rio de la adhesión a las Cortes. La pugna entre esas dos fac­cio­nes fue resuelta, el 11 de noviem­bre de 1811, a favor de la inde­pen­den­cia absoluta: dos "comi­sio­na­dos del pueblo" (Ignacio Muñoz y el pres­bí­tero Omaña) exi­gie­ron a la Junta la decla­ra­ción de inde­pen­den­cia absoluta, la extin­ción del Tribunal de la Santa Inqui­si­ción, la división tri­par­tita del poder público, el nom­bra­miento de ame­ri­ca­nos en los empleos del Con­su­lado de Comercio y del Regi­miento Fijo, y la devo­lu­ción de los fusiles de Cun­di­na­marca que el pres­bí­tero Omaña había comprado en los Estados Unidos. Pre­sio­nada por la agi­ta­ción popular, la Junta firmó el acta. El 21 de enero de 1812 José María del Real se declaró pre­si­dente-dictador, y en tal cargo fue reem­pla­zado el 31 de marzo siguiente por Manuel Rodrí­guez Torices. Éste organizó cuatro expe­di­cio­nes mili­ta­res, en octubre de 1812, para despejar la costa de tropas espa­ño­las: la de Santa Marta (Pedro Labatut), la del Bajo Mag­da­lena (Simón Bolívar), la de las sabanas (Manuel Cortés Cam­po­ma­nes) y la del golfo de Morros­qui­llo y Sinú (hermanos Miguel y Fernando Carabaño). Estos mili­ta­res eran todos extran­je­ros (vene­zo­la­nos, un francés y un español) llegados a Car­ta­gena para luchar contra el Consejo de Regencia. Todas estas expe­di­cio­nes fueron exitosas, al punto que la de Bolívar logró liberar todo el río Mag­da­lena hasta llegar a Ocaña. El 4 de febrero de 1813 doña María de la Con­cep­ción Loperena de Fer­nán­dez de Castro proclamó la inde­pen­den­cia del Valle de Upar.

La inde­pen­den­cia de Car­ta­gena tuvo, como en ninguna otra pro­vin­cia, un impacto fiscal rotundo, dada su tra­di­cio­nal depen­den­cia de los situados enviados por las Cajas Reales de Quito, Santa Fe, Mompós y La Habana. Un cálculo de los gastos anuales causados por la defensa militar de la plaza, sede del único Regi­miento Fijo del Nuevo Reino, ascendía a unos 890.000 pesos en 1810, dis­tri­bui­dos (en pesos) más o menos como sigue:

Nota 18. José María Caba­llero: Libro de varias noticias par­ti­cu­la­res que han sucedido en esta capital de Santa Fe de Bogotá. Santa Fe, 11 de sep­tiem­bre de 1813. Tomo I. Reed. de la Biblio­teca Schering, 1973, I, p. 144.

Nota 19. Órdenes y res­pues­tas reci­bi­das por el Tribunal de Cuentas de Santa Fe, 1811. AGN, Anexo, Historia, 16.

Nota 20. Repre­sen­ta­ción del Gobierno de Car­ta­gena ante las Cortes Gene­ra­les reunidas en la isla de León. Car­ta­gena, 1 febrero 1811. AGI, Audien­cia de Santa Fe, leg. 1011. En: Sergio Elías Ortiz, 1965, pp. 298-301.

Nota 21. El cálculo de los gastos e ingresos de Car­ta­gena en 1810 fue recons­truido en 1816 por las nuevas auto­ri­da­des puestas en Car­ta­gena por el Ejército Expe­di­cio­na­rio de Murillo. Cfr. Quadro revo­lu­cio­na­rio y estado actual de la pro­vin­cia de Car­ta­gena. En: Gaceta Real de Car­ta­gena de Indias, 6 (14 sep­tiem­bre 1816). Un cálculo de los ingresos y gastos de Car­ta­gena entre 1751 y 1810 fue pre­sen­tado recien­te­mente por Adolfo Meisel (2002).

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- Sueldos y gastos civiles 60.000 / - Sueldos y pres­ta­cio­nes mili­ta­res 300.000 / - Gastos de for­ti­fi­ca­ción 50.000 / - Gastos de arti­lle­ría 10.000 / - Guar­da­cos­tas 300.000 / - Pen­sio­nes sobre diversos ramos 10.000 / - Hospital militar 20.000 / - Gastos ordi­na­rios de la plaza 10.000 / - Remisión para Panamá 130.000

Los ingresos pro­me­dios de Car­ta­gena en 1810, cal­cu­la­dos según el quin­que­nio anterior, ascen­dían a 510 pesos [ilegible], pro­ve­nien­tes de las siguien­tes fuentes (en pesos):

- Renta de las aduanas 130.000 / - Rentas de tabacos 110.000 / - Rentas de aguar­dien­tes y naipes 100.000 / - Sobran­tes de la Caja de Mompós 50.000 / - Todas las pequeñas rentas 100.000 / - Des­cuen­tos de montepío, invá­li­dos y otros 20.000

El déficit fiscal de apro­xi­ma­da­mente 380.000 pesos anuales (42,6% del pre­su­puesto de gastos) se cubría con el situado fijo enviado por la Real Caja de Quito (250.000 pesos anuales en promedio), que en 1810 apenas llegó a 212.500 pesos, y con el situado variable que enviaba la Real Caja de Santa Fe para com­ple­tar los gastos. Con la inde­pen­den­cia, los situados enviados por las Cajas Reales de Quito y Santa Fe fueron sus­pen­di­dos, el recaudo de las aduanas cayó por la sus­pen­sión de las entradas de barcos mer­can­tes espa­ño­les, y los sobran­tes de la Caja de Mompós fueron apro­pia­dos por su cabildo para sus propios gastos mili­ta­res. Sólo los estancos de tabacos y aguar­dien­tes sumi­nis­tra­ron efectivo en los primeros años de la inde­pen­den­cia, pero pronto se agotaron sus reservas. El fun­cio­na­miento de la plaza de Car­ta­gena dependía de la unidad política del Nuevo Reino bajo la auto­ri­dad del Rey, de tal suerte que "a la menor novedad política que se hiciese en este sistema" haría de Car­ta­gena "la primera víctima, porque entonces cesarían pre­ci­sa­mente los sub­si­dios arre­gla­dos que recibía, pues cada pro­vin­cia los reser­vaba para sí". La revo­lu­ción de los quiteños en 1809 le mostró a los car­ta­ge­ne­ros esta depen­den­cia, pues el Gobierno de la pro­vin­cia de Popayán se apoderó del situado enviado, a su paso por esta ciudad, "a pretexto de levantar tropas y defen­derse de los quiteños", y nunca pudo llegar a Car­ta­gena, "a pesar de las repe­ti­das órdenes que se dieron por el Virrei­nato para su rein­te­gro y remisión". En esa ocasión los car­ta­ge­ne­ros habían tenido que echar mano hasta del depósito de con­so­li­da­ción, pese a la pro­hi­bi­ción que existía.

Los miembros de la Junta Suprema de Car­ta­gena, "hechos eco­no­mis­tas de repente", expe­ri­men­ta­ron varias medidas de hacienda para cubrir el déficit que formó la sus­pen­sión de la llegada de los situados. Con un solo decreto eli­mi­na­ron los ramos de tributos, sisas, bulas y una parte de las alca­ba­las. Refor­ma­ron el regla­mento de las aduanas y emi­tie­ron papel moneda. Al suprimir el apos­ta­dero naval eli­mi­na­ron la matrí­cula, pri­vi­le­gios y fueros que le eran anexos, con lo cual se libró la pesca y la explo­ta­ción de las maderas. Con todo ello cayeron drás­ti­ca­mente los ingresos fiscales, y el papel moneda rápi­da­mente se desa­cre­ditó. Pasaron entonces a crear nuevos impues­tos: 8% de los alqui­le­res de casas, medio real por cam­pe­sino, emprés­ti­tos forzosos, dona­ti­vos forzosos, con­fis­ca­ción de bienes de exi­lia­dos. Todos estos expe­ri­men­tos fiscales de la primera repú­blica en Car­ta­gena, aunque pro­vo­ca­ron el escán­dalo de los recon­quis­ta­do­res espa­ño­les, fueron parte del legado de la "patria boba" al expe­ri­mento colom­biano: puede que no sea un azar que José María del Castillo y Rada, el primer gran hacen­dista de la Admi­nis­tra­ción San­tan­der (1821-1827), haya sido car­ta­ge­nero.

Tomás de Andrés Torres, pre­si­dente de la Suprema Junta de Car­ta­gena, expresó el 3 de noviem­bre de 1810 a su homólogo de la Junta de Santa Fe su pre­o­cu­pa­ción por la sus­pen­sión del envío de los situados de las Cajas de esa ciudad y de la de Mompós. Un año después, García de Toledo expresó su posición contra la decla­ra­ción de sobe­ra­nía absoluta de España en los mismos términos: el situado de las otras pro­vin­cias dejaría de llegar a Car­ta­gena, cuyo pre­su­puesto anual de defensa y gastos no bajaba de 700.000 pesos. Sus rivales mom­po­si­nos, los Gutié­rrez de Piñeres, y los mulatos que enca­be­zaba Pedro Romero, pugnaban por la rápida inde­pen­den­cia absoluta, ajenos al problema fiscal que sobre­vino sobre Car­ta­gena después de la inde­pen­den­cia.

En la pro­vin­cia de Pamplona, donde los cacaos pro­du­ci­dos en los valles de Cúcuta estaban ligados al tráfico del puerto de Mara­caibo, los planes de rea­sun­ción de sobe­ra­nía se enca­mi­na­ron hacia la posi­bi­li­dad de unir estas dos pro­vin­cias, para mantener el circuito comer­cial del río Zulia y las ventajas del situado fiscal de Mara­caibo. Pero el movi­miento político acaecido en la ciudad de Pamplona, donde la protesta de doña Águeda Gallardo es con­si­de­rado el inicio del movi­miento de su inde­pen­den­cia, el 4 de julio de 1810, frustró los planes de los cucu­te­ños. El 31 de julio siguiente se instaló la Junta de Gobierno de la pro­vin­cia de Pamplona, ante la imagen de Fernando VII, a la que se le juró obe­dien­cia, pro­nun­cián­dose por la reunión de un congreso de todas las pro­vin­cias y por la defensa de la inte­gri­dad de esta pro­vin­cia. Actuó como secre­ta­rio el doctor Fran­cisco Soto, quien llegaría muy lejos en la política repu­bli­cana. Siguiendo el ejemplo de los san­ta­fe­re­ños, se organizó en San José de Cúcuta un Sere­ní­simo Colegio Elec­to­ral con la pre­ten­sión de redactar una carta cons­ti­tu­cio­nal. Después de ciertos enfren­ta­mien­tos armados entre las villas de los valles de Cúcuta y la ciudad de Pamplona se obtuvo un acuerdo, el 6 de noviem­bre de 1811, por el cual se reu­ni­rían en dicho Colegio los dipu­ta­dos de los cabildos de Cúcuta, Mérida, Villa del Rosario, Salazar y San Faustino. En ese momento ya las noticias rela­ti­vas al realismo de Mara­caibo obli­ga­ron a renun­ciar a la pre­ten­sión de unirse a ese puerto, diri­gién­dose entonces a la defensa de la pro­vin­cia de Ocaña contra la pre­ten­sión de incor­po­ra­ción de los car­ta­ge­ne­ros y a procurar una alianza militar con los soco­rra­nos. El ejemplo de la pro­vin­cia de Mari­quita, reducida a "mise­ra­ble rango" por el gobierno de Cun­di­na­marca, ilus­traba entonces el afán expan­sio­nista de Car­ta­gena, que había puesto los ojos en el puerto de Ocaña sobre el río Mag­da­lena. La estra­te­gia de los pam­plo­ne­ses fue impo­nerle a los ocañeros "la ven­ta­josa situa­ción de formar una pro­vin­cia, libre e inde­pen­diente como las demás", y luego invi­tarla a formar parte de la Con­fe­de­ra­ción de las pro­vin­cias unidas. La lealtad de Mara­caibo al Consejo de Regencia, fundada en el situado que espe­ra­ban de la Real Caja de México y que se calculó en cien mil pesos, produjo una crisis en el comercio del cacao de los valles de Cúcuta con ese puerto, gene­rán­dose una escasez de nume­ra­rio en San José de Cúcuta. El Colegio Elec­to­ral de Pamplona decretó la libertad de comercio para resolver el problema del cierre de su ruta comer­cial a Mara­caibo, y la fuerza de los hechos le obligó a renun­ciar a su proyecto de atraerse dicha pro­vin­cia a la causa de la eman­ci­pa­ción.

Sepa­ra­ción de pobla­cio­nes de las cabe­ce­ras pro­vin­cia­les

La rea­sun­ción de la sobe­ra­nía por las pro­vin­cias suponía el prin­ci­pio de la libertad de los "pueblos" para auto­de­ter­mi­narse. Estos "pueblos" de las pro­vin­cias fueron repre­sen­ta­dos por las juntas guber­na­ti­vas de las pro­vin­cias, es decir, por los ciu­da­da­nos emi­nen­tes de las antiguas cabe­ce­ras de gober­na­ción o corre­gi­miento. Pero muchos ciu­da­da­nos recla­ma­ron la libertad de los "pueblos" de las villas y parro­quias para reasumir su sobe­ra­nía y decidir a cual nuevo centro político se ads­cri­bi­rían. Con ello ini­cia­ron un movi­miento defen­sivo de los derechos de las loca­li­da­des, pro­vo­cando una tensión política entre las villas y parro­quias respecto de

Nota 22. Comu­ni­ca­ción de Pedro Salgar, vocero del gobierno de Pamplona, a la Junta Suprema del Socorro. Pamplona, 16 noviem­bre 1811. AGN, Anexo, Historia, 13, ff. 214v-215.

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las antiguas cabe­ce­ras pro­vin­cia­les, fuente de agudos enfren­ta­mien­tos en el seno de las pro­vin­cias que llegaron a producir epi­so­dios armados entre los "pueblos" de las dis­tin­tas parro­quias.

En la pro­vin­cia del Socorro, donde el enfren­ta­miento entre los vecin­da­rios de las villas de San Gil y el Socorro ya tenía una tra­di­ción de un siglo, una crónica de un anónimo fraile es la fuente pri­vi­le­giada para el registro de sus acon­te­ci­mien­tos durante la inde­pen­den­cia. El 10 de julio de 1810 una gran cantidad de personas de esta pro­vin­cia atacó al corre­gi­dor José Valdés y a sesenta soldados allí acan­to­na­dos, que se habían refu­giado en el convento de los Capu­chi­nos de Valencia durante la noche anterior. Pese a las des­car­gas que los soldados hacían sobre la multitud desde las ventanas del coro, el corre­gi­dor se rindió y fue llevado a la cárcel. Se organizó una Junta de gobierno pro­vi­sio­nal, enca­be­zada por don Lorenzo Plata, que dio cuenta a la Real Audien­cia de lo ocurrido. Las primeras medidas tomadas por esta Junta fueron la abo­li­ción del tributo que pesaba sobre los indí­ge­nas y la orden de repar­tir­les en pro­pie­dad las tierras de los res­guar­dos, así como la libe­ra­ción de la siembra y el comercio de los tabacos. Entre tanto, la mayor parte de las parro­quias de la pro­vin­cia de Vélez, excepto las de Gua­da­lupe y parte de la de Suaita, se decla­ra­ron inde­pen­dien­tes del Corre­gi­miento del Socorro y de la Junta de Santa Fe, eli­giendo a don Miguel Angulo para que los repre­sen­tara ante el Congreso del Reino. Sin embargo, Plata con­ven­ció a los veleños para que enviaran sus dipu­ta­dos ante la Junta pro­vin­cial, la cual nombró al canónigo de la catedral de Santa Fe, Andrés Rosillo, como su diputado ante el Congreso general del Reino. Cuando se produjo la segre­ga­ción de 18 parro­quias de la pro­vin­cia de Tunja, que se pro­nun­cia­ron por su anexión a Cun­di­na­marca, los soco­rra­nos enviaron tropas en auxilio de Tunja para conjurar este movi­miento de las loca­li­da­des, con excep­ción de Chi­quin­quirá y Muzo, cuyos dipu­ta­dos alcan­za­ron a ser reci­bi­dos en Bogotá.

Para satis­fa­cer antiguas demandas de los vecin­da­rios de las parro­quias de Bari­chara y Moni­quirá, la Junta del Socorro les concedió sus res­pec­ti­vos títulos de villa, una estra­te­gia que satis­fa­cía los inte­re­ses locales y mantenía la inte­gri­dad de las pro­vin­cias. Pero con ello pro­vo­ca­ron la sepa­ra­ción de los cabildos de San Gil y Vélez, de cuyas juris­dic­cio­nes fueron segre­ga­das esas parro­quias. Durante el mes de octubre de 1811 se habían rea­li­zado unas nego­cia­cio­nes entre el cabildo de San Gil y los repre­sen­tan­tes de la parro­quia de Bari­chara, mediante las cuales ese cabildo permitía a Bari­chara elevarse "al rango y dignidad de villa", cedién­dole la juris­dic­ción sobre las parro­quias de La Cabrera y Guane, así como las rentas deri­va­das del cobro de peajes por los pasos de las cabuyas del río Sardinas hasta Chocoa, si bien San Gil par­ti­ci­pa­ría de esas rentas anual­mente en un monto de 593 pesos. A cambio, la nueva villa "abso­lu­ta­mente inde­pen­diente y separada de San Gil" juraba que man­ten­dría los vínculos de "unión y fra­ter­ni­dad" con San Gil, formando con esta villa "un solo cuerpo político, y se tendrán como unos ver­da­de­ros hermanos...para auxi­liarse y pro­te­gerse en todos sus negocios públicos, haciendo como propia la causa que a cada una en su caso le acon­te­ciere".

La ins­ta­la­ción del Colegio Elec­to­ral del Socorro, a finales de noviem­bre de 1811, completó las divi­sio­nes, pues casi todos los vocales de San Gil y Vélez entraron en con­flicto con el pre­si­dente, el doctor José Lorenzo Plata. Éste los acusó de haberse hecho elegir mediante intrigas y aquéllos se refu­gia­ron en San Gil. Esta villa declaró entonces su inde­pen­den­cia del Socorro y recibió el apoyo armado de la parro­quia de Charalá. Los san­gi­le­ños atacaron y tomaron el control de la parro­quia de Pinchote, pero los soco­rra­nos enviaron sus tropas y la recu­pe­ra­ron. Una comisión armada enviada por los soco­rra­nos a la parro­quia del Valle de San José fue sor­pren­dida por los cha­ra­le­ños cuando se bañaban en el río Fonce, quienes los hicieron huir desnudos. El cabildo de San Gil acordó entonces, el 7 de diciem­bre de 1811, anexarse a Cun­di­na­marca para defen­derse de las amenazas de los soco­rra­nos. Pero Plata se adelantó y tomó a San Gil, depo­niendo a

sus alcaldes ordi­na­rios y nom­brando sus sus­ti­tu­tos. Los regi­do­res del cabildo de San Gil que habían logrado escapar y se habían refu­giado en Cepitá redac­ta­ron el acta de agre­ga­ción de su villa a Cun­di­na­marca, argu­men­tando una cir­cuns­tan­cia de anarquía que les daba derecho a elegir un nuevo gobierno, para lo cual enviaron sus dipu­ta­dos a Santa Fe, junto con los que envió Vélez. Otras parro­quias de la juris­dic­ción de la Villa del Socorro (Charalá, Ocamonte, Ria­chuelo, Cin­ce­lada, Valle de San José, Mogotes y San Vicente de Chucurí) pidieron su anexión a Cun­di­na­marca. Este Estado aceptó a todos estas parro­quias, mientras las tropas soco­rra­nas ocupaban el Puente Real de Vélez. Por su parte, una comisión de san­gi­le­ños trató de tomarse a Bari­chara, pero sus vecinos sacaron la Virgen de la Piedra hasta el alto limí­trofe, impi­diendo así que lo cruzaran. El pre­si­dente de Cun­di­na­marca envió, el 9 de enero de 1812, una avanzada coman­dada por el capitán Ignacio Salcedo, y el 19 del mismo mes salió un batallón de caba­lle­ría coman­dado por el general Joaquín Ricaurte y Torrijos, Atanasio Girardot y Lorenzo Ley. Después de una refriega de tres horas en los sitios de Monte del Moro y Saque huyeron los soco­rra­nos. Desde Gua­da­lupe, Ricaurte solicitó al pre­si­dente Plata el envío de sus nego­cia­do­res, el doctor Pedro Ignacio Fer­nán­dez (vocal de la Junta del Socorro) y Pedro Antonio Rueda (párroco de Chima). Estos nego­cia­do­res acor­da­ron ciertas capi­tu­la­cio­nes en Gua­da­lupe (17 de febrero de 1812), con lo cual pareció terminar el expe­ri­mento del Estado Libre y Soberano del Socorro, pues se com­pro­me­tie­ron a entregar sus armas a cambio de ciertos empleos en el Estado de Cun­di­na­marca. Así fue como a la una de la tarde del 7 de marzo pudo entrar Ricaurte y las tropas de Cun­di­na­marca a la villa del Socorro, sin encon­trar resis­ten­cia armada. No obstante, los soco­rra­nos ya habían sacado hacia Simacota los cañones y muchos fusiles. Pre­sio­nado por las denun­cias del cabildo de San Gil y por esta perfidia, Ricaurte apresó a Plata y lo envió a Santa Fe, mientras sugería al pre­si­dente de Cun­di­na­marca que pusiera en el Socorro un vice­pre­si­dente ajeno a esta pro­vin­cia, para que pudiera actuar con justicia y orga­ni­zar la hacienda pro­vin­cial. Mientras tanto, el canónigo Rosillo juraba que no había tenido nada que ver con la creación de la diócesis, que para entonces ya había pasado al olvido. Según nuestro fraile anónimo, la guerra de Cun­di­na­marca con el Socorro y las pos­te­rio­res con el Congreso Federal arrui­na­ron esta "florida pro­vin­cia" y le sacaron cientos de soldados para todas las campañas mili­ta­res, algo que con­ti­nua­ría durante las guerras liber­ta­do­ras coman­da­das por Bolívar.

Nariño impuso el sistema de gober­na­do­res pro­vin­cia­les para el ejer­ci­cio de la auto­ri­dad en cada una de las antiguas pro­vin­cias que se anexaron al Estado de Cun­di­na­marca, de tal suerte que el coronel Ricaurte y Torrijos se con­vir­tió en el primer gober­na­dor repu­bli­cano de la pro­vin­cia del Socorro, dividida admi­nis­tra­ti­va­mente en los cantones del Socorro, San Gil y Vélez. La nueva Cons­ti­tu­ción de Cun­di­na­marca que se firmó el 18 de julio de 1812 ratificó la incor­po­ra­ción de la vieja pro­vin­cia soco­rrana y de sus tres cantones a dicho Estado. Sin embargo, al día siguiente una suble­va­ción de los soco­rra­nos derrotó mili­tar­mente en Palo­blanco a José Miguel Pey, jefe de las fuerzas cun­di­na­mar­que­sas, con lo cual la pro­vin­cia del Socorro recuperó su inde­pen­den­cia bajo la gober­na­ción de Custodio García Rovira. Desde entonces esta pro­vin­cia y la de Pamplona per­ma­ne­cie­ron aso­cia­das al sistema de las Pro­vin­cias Unidas que enca­be­zaba el Congreso de Tunja, bajo la auto­ri­dad de gober­na­do­res pro­vin­cia­les nom­bra­dos por un Colegio Elec­to­ral, hasta que las tropas espa­ño­las de Calzada derro­ta­ron a las soco­rra­nas en Cachirí, el 21 de febrero de 1816, poniendo fin al primer expe­ri­mento de los gobier­nos repu­bli­ca­nos.

Al sur de Santa Fe, los cabildos de las ciudades y villas de las pro­vin­cias de Mari­quita y Neiva decla­ra­ron su inde­pen­den­cia en 1810, pero al igual que ocurrió en la del Socorro algunas de sus villas y parro­quias se sepa­ra­ron de ellas y pidieron su agre­ga­ción a Cun­di­na­marca. La villa de Puri­fi­ca­ción y la parro­quia de Garzón se agre­ga­ron al Estado de Cun­di­na­marca, pro­vo­cando la protesta de la pro­vin­cia de Neiva, a cuya juris­dic­ción habían per­te­ne­cido. El diputado de esta pro­vin­cia, Manuel Campos, fue uno de los cinco fir­man­tes ini­cia­les del Acta de Fede­ra­ción, de tal suerte que el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas

Nota 23. Esta crónica se encuen­tra en el Archivo del Convento de Santo Domingo (Bogotá), caja 33, ff. 177bis-179. El Boletín de Noticias del Día, No. 27 (8 febrero de 1812), parte de la Gaceta Minis­te­rial de Cun­di­na­marca, precisa las noticias sobre la expe­di­ción de las tropas de este Estado sobre la pro­vin­cia del Socorro.

Nota 24. Acta de la nego­cia­ción entre el cabildo de San Gil y los vecinos de Bari­chara, 16 de octubre de 1811. AGN, Anexo, Historia, 13, ff. 313-314.

Nota 25. La diócesis del Socorro no fue erigida sino hasta 1897, con juris­dic­ción sobre las pro­vin­cias del Socorro, San Gil, Vélez y Charalá. El primer obispo fue monseñor Evaristo Blanco, natural de San Miguel (García Rovira).

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La rea­sun­ción de la sobe­ra­nía por las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas durante la Primera Repú­blica (1810-1815) / Armando Martínez G.

le reclamó al pre­si­dente Nariño la admisión de esas pobla­cio­nes. Pese a las sepa­ra­cio­nes, la pro­vin­cia de Neiva se dio su propia cons­ti­tu­ción el 3 de febrero de 1812.

La pro­vin­cia de Girón había sido adscrita a la juris­dic­ción del Corre­gi­miento de Pamplona desde finales del siglo XVIII, por lo que ésta la con­si­deró parte suya en el momento de su inde­pen­den­cia. El 30 de julio de 1810, reunidos más de dos­cien­tos vecinos en la casa con­sis­to­rial de la ciudad de Girón, también fue pro­cla­mada la inde­pen­den­cia y aclamado como gober­na­dor el doctor Juan Eloy Valen­zuela, cura de la parro­quia de Buca­ra­manga, el que se acompañó en el gobierno de los dos alcaldes ordi­na­rios exis­ten­tes. De inme­diato, el padre Valen­zuela tomó a los asis­ten­tes el jura­mento de fide­li­dad a "la monar­quía here­di­ta­ria de Fernando VII (que Dios guarde), si la pro­vi­den­cia le res­ti­tuye al trono de las Españas; pero con las cautelas, miti­ga­cio­nes y reformas que se anun­cia­ron desde los prin­ci­pios y cuya nece­si­dad se ha hecho cada día más patente". Pasó luego a con­sul­tar a los asis­ten­tes sobre las medidas que habría que tomar para ayudar a los cose­che­ros de tabaco por la quiebra de la Factoría de Pie­de­cuesta, y a los lava­do­res de oro. También prometió reformar el sistema de rentas para faci­li­tar su recaudo y castigar a los evasores, con el fin de que "el sudor y con­tri­bu­ción del pueblo no se con­vir­tiese en patri­mo­nio de pocos".

En estas cir­cuns­tan­cias, la parro­quia de Pie­de­cuesta se separó de la juris­dic­ción de Girón por su propia voluntad y se unió a la Junta de Pamplona, a cambio del título de villa que ésta le concedió. Lo mismo hizo la parro­quia de Buca­ra­manga, inclu­yendo en su nueva juris­dic­ción de villa a la parro­quia de Rionegro. De este modo, a Girón sólo le quedaron las parro­quias pobres de El Pedral y Caña­ve­ra­les. Como el cura Valen­zuela convocó a estas nuevas villas y a Pamplona a reco­no­cer la auto­ri­dad de las Cortes de Cádiz, provocó la invasión de Girón por tropas de todas ellas, que depu­sie­ron a sus regi­do­res de oficio comprado. La conducta de Girón fue entonces con­si­de­rada por la Junta guber­na­tiva del Socorro como "traidora" y de "maligno influjo", por lo cual envió contra ella una partida de cien hombres para con­tri­buir a suje­tarla a la auto­ri­dad de Pamplona, "su matriz". Durante la recon­quista de 1816, los giro­ne­ses se valieron de la auto­ri­dad de Pablo Morillo para tomar su revancha: agre­ga­ron a su juris­dic­ción las parro­quias de Cepitá, San Andrés, Guaca, Tona y las dos Cácotas, que siempre habían per­te­ne­cido a la juris­dic­ción de Pamplona.

Al igual que había ocurrido en la pro­vin­cia del Socorro, una estra­te­gia empleada con éxito en algunas cabe­ce­ras pro­vin­cia­les para mantener la adhesión de las parro­quias fue la de con­ce­der­les el rango de villas, a título gratuito, como una merced debida a la bene­vo­len­cia del nuevo orden repu­bli­cano. La Junta Suprema de Santa Fe acordó, el 6 de agosto de 1810, erigir en villas a diez parro­quias de las juris­dic­cio­nes tra­di­cio­na­les de dicha ciudad y de la de Tunja (Zipa­quirá, Ubaté, Chocontá, Mesa de Juan Díaz, Guaduas, Cáqueza, Tensa, Sogamoso, Turmequé y Chi­quin­quirá). Pese al escán­dalo que esta medida produjo en Tunja, las parro­quias que ascen­die­ron a villas mediante su ads­crip­ción a la juris­dic­ción de la Junta de Santa Fe expe­ri­men­ta­ron un ahorro de unos diez mil pesos que valían las dili­gen­cias para lograr tal pro­pó­sito en el orden anterior. La Junta de su capital expuso al público esta nueva realidad política en los siguien­tes términos:

"La geo­gra­fía política del Reyno va a sufrir una con­si­de­ra­ble alte­ra­ción. Bajo el antiguo gobierno tenían los vecin­da­rios que hacer costos inmensos para con­se­guir el pri­vi­le­gio de erigirse en villas o ciudades. Era nece­sa­rio hacer un recurso difícil y penoso hasta la Corte de Madrid, saciar la avaricia de sus agentes para obtener una real cédula en que se per­mi­tiese a los lugares tener dentro de sí los recursos de la justicia. Ésta es una de las mayores ventajas que nos debe pro­por­cio­nar la nueva cons­ti­tu­ción que nos liberta de seme­jan­tes depre­da­cio­nes. Ya no se necesita surcar los mares, ni per­ma­ne­cer en expec­ta­ción diez o veinte años para con­se­guir, de gracia, lo que no es sino un derecho natural de los pueblos".

Este pro­ce­di­miento también fue usado por los pam­plo­ne­ses, quienes les per­mi­tie­ron a los buman­gue­ses y pie­de­cues­ta­nos ascender al rango de villa. Pero también en otras pro­vin­cias ocurrió lo mismo,

de tal suerte que se con­vir­tió en una forma de ganar adhe­sio­nes de vecin­da­rios pero, al mismo tiempo, ene­mis­ta­des con las cabe­ce­ras pro­vin­cia­les que perdían el control tra­di­cio­nal que habían ejercido sobre sus parro­quias.

Con­gre­ga­ción de cabildos para la defensa común

En las pro­vin­cias de Antio­quia y el Valle del Cauca se produjo la aso­cia­ción de cabildos cercanos para enfren­tar la inse­gu­ri­dad que abrió la inde­pen­den­cia. La juris­dic­ción de la pro­vin­cia de Antio­quia estaba inte­grada por las de cuatro cabildos: Santafé de Antio­quia, Medellín, Rionegro y Mari­ni­lla. En la ins­truc­ción que dio a don Antonio de Narváez, el diputado del Nuevo Reino que había sido elegido para ir ante la Junta de Sevilla, expu­sie­ron su recep­ción del ideario liberal. Le pidieron no perder de vista y reclamar "la con­ser­va­ción de los sagrados e impres­crip­ti­bles derechos del hombre, libertad, segu­ri­dad y pro­pie­dad que son las bases de la sociedad, así como deben ser los prin­ci­pios de todo gobierno sabio e ilus­trado". La Junta Superior de gobierno de la pro­vin­cia de Antio­quia fue erigida, durante el mes de sep­tiem­bre de 1810, por los dipu­ta­dos de sus cuatro cabildos que habían asistido a un Congreso pro­vin­cial cons­ti­tu­yente. Fue inte­grada ini­cial­mente por Fran­cisco Ayala (pre­si­dente), Elías López (vice­pre­si­dente) y cuatro vocales: Manuel Martínez, Joaquín Gómez, José Miguel de la Calle e Isidro Peláez. El Congreso pro­vin­cial convocó a la rea­li­za­ción de unas Cortes del Nuevo Reino para evitar la anarquía, en la pers­pec­tiva de la creación de una "con­fe­de­ra­ción general del Reyno". Por ello no enviaron dipu­ta­dos a Santa Fe.

El 27 de junio de 1811 fue aprobada la primera cons­ti­tu­ción pro­vi­sio­nal, y un mes después fue electo José María Montoya como pre­si­dente de la Junta Suprema. La cons­ti­tu­ción defi­ni­tiva fue aprobada el 21 de marzo de 1812. Como la Junta pro­vin­cial había asumido la admi­nis­tra­ción de la Real Caja, pudo contar con los crecidos recursos de los quintos del oro de las minas. Fue por ello que pudo auxiliar con dinero a las pro­vin­cias de Car­ta­gena (40.000 pesos) y Popayán (10.000 pesos) con emprés­ti­tos, otor­ga­dos en marzo de 1811, para que con­so­li­da­ran sus inde­pen­den­cias. Desde octubre del año anterior y aten­diendo a "la decla­ma­ción general contra las rentas estan­ca­das de aguar­diente y tabaco", que estor­ba­ban la agri­cul­tura, se había decre­tado su libre comercio. En adelante sería libre la cosecha, la des­ti­la­ción y el consumo de tabacos y aguar­dien­tes en esta pro­vin­cia y su comercio fuera de ella. En esta pro­vin­cia se expe­ri­men­ta­ron dos nove­da­des: la libe­ra­ción de los partos de esclavas y la maes­tranza repu­bli­cana. Pro­puesta por Juan del Corral, la ley de manu­mi­sión de partos de esclavas fue aprobada por la Legis­la­tura de la Repú­blica de Antio­quia el 20 de abril de 1814. Se inten­taba sacar del "funesto estado" de ser­vi­dum­bre a la pobla­ción esclava, para "colo­carla en la clase de ciu­da­da­nos" y res­ta­ble­cer, en lo posible, "el equi­li­brio de con­di­cio­nes, para que goce de la bene­fi­cen­cia de un gobierno justo y equi­ta­tivo, que jamás lograría bajo las leyes bárbaras de España". En adelante, los hijos de esclavos nacerían libres, pero hasta la edad de 16 años deberían retri­buir con su trabajo los gastos de su crianza. Quedaban pro­hi­bi­das las ventas de esclavos que sepa­ra­ran a los hijos de los padres, así como la impor­ta­ción o expor­ta­ción de esclavos. Para manu­mi­tir en forma pau­la­tina a los esclavos se fundaría un montepío que recau­da­ría las dona­cio­nes y una capi­ta­ción anual que se impon­dría a los pro­pie­ta­rios de esclavos. Juntas de amigos de la huma­ni­dad se encar­ga­rían de las eman­ci­pa­cio­nes con los fondos recau­da­dos durante la Pascua de Resu­rrec­ción. La segunda inno­va­ción fue el esta­ble­ci­miento de la Maes­tranza de Rionegro, obra de la "incli­na­ción decidida por el arte de la guerra" del dictador Juan del Corral. Se trataba de una fun­di­ción y montaje de piezas de arti­lle­ría (obuses, cañones pedreros, cule­bri­nas) y fusiles. La pre­ma­tura muerte de este auto­di­dacta en "la ciencia de los combates y defensa de las plazas" no

Nota 26. El Argos Ame­ri­cano. Car­ta­gena de Indias, 1 (17 sep­tiem­bre 1810). En: AGN, Anexo, Historia, rollo 19c.

Nota 27. Carta anónima del 12 de mayo de 1816 dirigida al virrey. AGN, Anexo, Historia, 21, ff. 183-184.

Nota 28. Noticia. En: Diario político de Santa Fe, Suple­mento a la entrega 6 (11 sep­tiem­bre 1810), f. 40.

Nota 29. Docu­mento del cabildo de Santafé de Antio­quia, 12 enero 1810. AGN, Anexo, Historia, 16, ff. 488-490.

Nota 30. AGN, Anexo, Historia, 13, ff. 88-92.

Nota 31. En Sevilla la maes­tranza es un lugar y con­gre­ga­ción de personas de alcurnia que ejer­ci­tan su destreza en el arte ecuestre. Galicia era el lugar donde se tra­ba­ja­ban los útiles para la nave­ga­ción. Por exten­sión, designó el lugar donde se tra­ba­ja­ban las fun­di­cio­nes y forjas de armas.

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La rea­sun­ción de la sobe­ra­nía por las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas durante la Primera Repú­blica (1810-1815) / Armando Martínez G.

detuvo los trabajos de este esta­ble­ci­miento, cuya ambición fue dotar a todas las pro­vin­cias inde­pen­dien­tes del arma­mento que se requería para su defensa. En agosto de 1814 se le informó al Congreso que ya se estaban fabri­cando fusiles "tan buenos como los ingleses", sables, obuses y cañones, bajo la con­duc­ción de Serviez. Un molino de pólvora también fue ins­ta­lado.

Pasando al valle del Cauca, se sabe que el cabildo de la ciudad de Cali decidió, el 3 de julio de 1810, la rea­sun­ción de su sobe­ra­nía, y puso en noticia de ello al cabildo de Santafé, para los efectos de la búsqueda de la unión en un congreso del Reino. Ante la situa­ción política de Popayán, dominada por el gober­na­dor Tacón, el 10 de noviem­bre siguiente los caleños eli­gie­ron a fray José Joaquín de Escobar para negociar algún enten­di­miento con Popayán, antes de deci­dirse a derribar a "ese tirano". El fracaso de esta embajada llevó a la for­ma­ción de la con­fe­de­ra­ción de las seis ciudades del Valle del Cauca: Cali, Toro, Cartago, Buga, Anserma y Caloto. El primero de febrero de 1811 se instaló en Cali la Junta de estas ciudades, inte­grada por los dipu­ta­dos de sus cabildos, quienes acor­da­ron "con­cen­trar en un punto la auto­ri­dad" y des­co­no­cer al Consejo de Regencia. El único pro­pó­sito definido fue "la defensa y segu­ri­dad de estos pueblos y sus inci­den­tes".

Libe­ra­ción de unas pro­vin­cias por otras

La con­so­li­da­ción de la inde­pen­den­cia en buena parte de las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas puso en marcha un proceso de "libe­ra­ción" de aquéllas que se habían resis­tido a hacerlo, gracias a la acción de algún jefe militar enér­gi­ca­mente realista, como en Popayán, o a las riva­li­da­des polí­ti­cas con otra que se había lanzado a la eman­ci­pa­ción. En la pro­vin­cia de Popayán, el gober­na­dor español Miguel Tacón con­si­guió que el grupo de "la nobleza" apoyara su posición regen­tista, bien conocida en Santafé por unas cartas que le fueron inter­cep­ta­das. El 9 de febrero de 1811 se realizó en Popayán la cere­mo­nia de reco­no­ci­miento de "la sobe­ra­nía de la nación repre­sen­tada por los señores dipu­ta­dos de las Cortes gene­ra­les" reunidas en la isla de León desde el 24 de sep­tiem­bre de 1810. Al día siguiente, el gober­na­dor emitió un bando decla­rando que en esas Cortes residía la sobe­ra­nía nacional, y de ellas saldría la cons­ti­tu­ción que man­ten­dría "enla­za­dos todos los vasallos del señor don Fernando Séptimo". El 11 de agosto de 1810 se había formado una Junta pro­vi­sio­nal de Segu­ri­dad y Salud Pública, con la pre­sen­cia del comi­sio­nado regio Carlos Montúfar, para prevenir cual­quier asonada del popu­la­cho, mientras podía orga­ni­zarse una Junta pro­vin­cial y se resolvía el modo de orga­ni­zar una con­fe­de­ra­ción general de las pro­vin­cias del Nuevo Reino. Esa Junta quedó pre­si­dida por el gober­na­dor Tacón, su teniente asesor, un repre­sen­tante por el cabildo (Antonio de Arboleda), el Clero (Andrés Mar­ce­lino Pérez de Valencia) y "la nobleza" (José María Mosquera), y dos por el pueblo (Manuel Dueñas y Mariano Lemos). Desde el comienzo, esta pro­vin­cia declaró su inde­pen­den­cia de la Junta de Santa Fe, argu­men­tando que se encon­traba "en iguales derechos para hacer las alte­ra­cio­nes y res­tric­cio­nes que le con­ven­gan".

El 28 de diciem­bre siguiente el gober­na­dor Tacón expuso a la Junta de Santa Fe sus razones para per­ma­ne­cer fiel al Consejo de Regencia, "el cuerpo soberano que repre­senta al soberano inte­ri­na­mente, mientras las dos mitades de la nación orga­ni­zan la forma de gobierno que sea más aco­mo­dada a las cir­cuns­tan­cias y a sus votos". Cono­ce­dor de la fide­li­dad de Pasto, Anserma y Bar­ba­coas, Tacón con­si­guió hacerse con las armas y salir de Popayán con rumbo a esta última pro­vin­cia para ofrecer una guerra de resis­ten­cia en coor­di­na­ción con el virrey Pérez. Desde entonces, se con­vir­tió en figura clave de la fide­li­dad al Consejo de Regencia y se entendió con los gober­na­do­res de Panamá y Gua­ya­quil para con­tro­lar la ruta del Pacífico. En marzo de 1811 enfrentó a las fuerzas venidas de las pro­vin­cias de Santa Fe y Cali bajo el mando de Antonio Baraya y tuvo que reti­rarse hacia la pro­vin­cia de Pasto después de su derrota en el río Palacé, el 28 de marzo. La ciudad de Popayán fue ocupada por las tropas de aquellas pro­vin­cias y con­si­de­rada pro­vin­cia "liberada" por Santa Fe. Como tes­ti­mo­nio de esta libe­ra­ción fueron acuñadas unas medallas con­me­mo­ra­ti­vas de la batalla del río Palacé, enviadas al gobierno de Cun­di­na­marca como señal de

agra­de­ci­miento. El 20 de sep­tiem­bre de 1811 la Junta de Popayán proclamó las medidas del nuevo orden: sólo quienes habían luchado contra el gober­na­dor Tacón serían llamados a los empleos públicos, y quienes habían apoyado "el yugo colonial" per­de­rían parte de sus bienes. Quien no abrazara el nuevo sistema político debía aban­do­nar el terri­to­rio de la pro­vin­cia.

Las campañas de libe­ra­ción de las pro­vin­cias de Pasto y de Santa Marta, como es bien sabido, fra­ca­sa­ron estruen­do­sa­mente. En la primera los costos polí­ti­cos fueron altos: el fusi­la­miento del pre­si­dente de la Junta de Popayán y del jefe militar nor­te­a­me­ri­cano Ale­xan­der Macaulay, así como el apre­sa­miento y envío a Quito del pre­si­dente de Cun­di­na­marca, Antonio Nariño. En la segunda, el desgaste militar y político de los car­ta­ge­ne­ros fue excesivo, cul­mi­nando con el enfren­ta­miento del ejército del Congreso enviado a auxi­liar­los, coman­dado por el general Bolívar, y los jefes mili­ta­res de esa ciudad, con el con­si­guiente exilio de este general y la des­mo­vi­li­za­ción de su ejército.

For­ma­ción de nuevos Estados

Ante el fracaso del primer congreso general del Reino, rea­li­zado entre el 22 de diciem­bre de 1810 y el 12 de febrero de 1811, los diri­gen­tes de Santa Fe deci­die­ron instalar, el 27 de febrero de 1811, un Sere­ní­simo Colegio Elec­to­ral para la apro­ba­ción de una nueva cons­ti­tu­ción. La pro­vin­cia de Santa Fe, que ellos con­ce­bían como la juris­dic­ción de la extin­guida Real Audien­cia, fue con­ver­tida en el nuevo Estado de Cun­di­na­marca, cuyas ins­ti­tu­cio­nes fueron dise­ña­das por la carta cons­ti­tu­cio­nal que redactó un comité inte­grado por Jorge Tadeo Lozano, Miguel Tovar, Luis Eduardo de Azuola y José María del Castillo. Este Colegio Elec­to­ral fue inte­grado por 44 vocales que repre­sen­ta­ban a los "partidos" de las pro­vin­cias de Santa Fe, Mari­quita y los Llanos, pues la pro­vin­cia de Neiva se negó a asistir. Rea­li­za­das las elec­cio­nes entre ellos, el 28 de marzo de 1811, fueron ocupados los empleos corres­pon­dien­tes a las nuevas ins­ti­tu­cio­nes repu­bli­ca­nas: pre­si­den­cia del Estado (Jorge Tadeo Lozano de Peralta), vice­pre­si­den­cia (José María Domín­guez del Castillo), Consejo de Estado (Domingo Camacho y Manuel Benito de Castro), Senado (Pan­ta­león Gutié­rrez, Juan Dionisio de Gamba, José Miguel Pey y Luis Eduardo de Azuola), Cuerpo Legis­la­tivo (inte­grado por die­ci­nueve dipu­ta­dos) y el Poder Judicial (inte­grado por trece jueces).

Las primeras cartas cons­ti­tu­cio­na­les de los diversos Estados que se formaron bajo los nombres de Cun­di­na­marca, Car­ta­gena, Tunja, Socorro, Pamplona muestran la unidad de los supues­tos libe­ra­les y la diver­si­dad de las ins­ti­tu­cio­nes adop­ta­das. Además de incor­po­rar los derechos y deberes del ciu­da­dano, o los "derechos del hombre en sociedad", pro­cla­ma­ron la garantía de la libertad, igualdad, segu­ri­dad y pro­pie­dad, o fundaron el prin­ci­pio de "no hagas a otro lo que no quieras que haga contigo". Se adoptó la invio­la­bi­li­dad de las personas y de las pro­pie­da­des, la relativa libertad de imprenta e indus­tria, los modos de la repre­sen­ta­ción nacional mediante sufragio de los elec­to­res esco­gi­dos en las parro­quias, y hasta la incor­po­ra­ción de los indios a la nación. La división tri­par­tita e inde­pen­diente del poder público fue adoptada, insis­tiendo en la idea de una forma popular y repre­sen­ta­tiva. Todas las cartas asu­mie­ron el deber de proteger la religión católica y de ampliar la ins­truc­ción pública. La adopción del Acta de Fede­ra­ción (27 de noviem­bre de 1811) por las Pro­vin­cias Unidas impuso una con­di­ción a todas ellas (artículo 7) respecto de la forma de gobierno a adoptar: éste debía ser "popular, repre­sen­ta­tivo y análogo al general de la Unión", divi­diendo además el poder público. Esta con­di­ción impidió al repre­sen­tante de Cun­di­na­marca su adopción, y en lo sucesivo fue el origen de las críticas del Congreso a varias pro­vin­cias cuyos gober­nan­tes asu­mie­ron facul­ta­des dic­ta­to­ria­les,

Nota 32. El anverso de las medallas tenía inscrito una sierra nevada con tres cruces y el sol naciente, con unas casas en su falda que repre­sen­ta­ban a Popayán, el río Palacé y el lema "D. Antonio Baraya civitas popa­ya­nen­sis martir, 28.marzo.1811". El reverso tenía grabado una cadena de montañas, la ciudad de Cali, el puerto de Bue­na­ven­tura junto al río Dagua, y el lema "Dirupit vincula populi jugumque tiranni virtus in federe". Cfr. Sema­na­rio minis­te­rial del gobierno de Santa Fe del NRG, 15 (23 mayo 1811).

Nota 33. Acta de las elec­cio­nes rea­li­za­das en el Sere­ní­simo Colegio Elec­to­ral de Cun­di­na­marca. Santafé, 30 marzo 1811. En: Sema­na­rio minis­te­rial del Gobierno de la capital, 2 mayo 1811.

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tales como la propia Cun­di­na­marca, pero también Antio­quia y Car­ta­gena. Los símbolos de los nuevos Estados comen­za­ron pronto a adop­tarse: al día siguiente de la decla­ra­ción de inde­pen­den­cia de Santa Fe, el 21 de julio de 1810, los vocales de su Junta salieron a la calle con un lazo en el brazo izquierdo y el vice­pre­si­dente con una banda sobre el pecho, en ambos casos con los dos colores de la ciudad: amarillo y rojo. Los demás ciu­da­da­nos pusieron en sus som­bre­ros una cinta con esos dos colores, de tal suerte que el Diario Político declaró que esa era la nueva esca­ra­pela nacional. En la pro­vin­cia de Car­ta­gena, el Regi­miento de los pardos estrenó una bandera en la que se ins­cri­bían tres can­gre­jos y una granada. Com­ple­men­ta­ria­mente comen­za­ron a borrarse las armas reales que pre­si­dían las puertas de los edi­fi­cios públicos.

Una vez que el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas logró someter a Cun­di­na­marca e instalar su sede en Santa Fe, logrando al fin en 1815 la unidad de todas las pro­vin­cias que habían decla­rado su sobe­ra­nía absoluta, también pasó a adoptar su escudo de armas que incluía los símbolos del nuevo terri­to­rio nacional: el volcán Chim­bo­razo, el salto del Tequen­dama, el Istmo de Panamá y el cóndor de los Andes. Se conservó la tra­di­ción hispana de la granada abierta y del nombre (Nueva Granada), pero se innovó con un elemento indígena (el arco y la aljaba llena de flechas). También fueron apro­ba­dos los sellos de las prin­ci­pa­les ins­ti­tu­cio­nes del poder nacional: los de la Con­fe­de­ra­ción, del gobierno general, de la Corte de Justicia y de la Con­ta­du­ría General de Hacienda.

Sobe­ra­nía sobre la Iglesia

El síndico pro­cu­ra­dor del Socorro se presentó ante la Junta pro­vin­cial para repre­sen­tar la nece­si­dad que tenían de un obispo propio, pues desde 1782 no había ido el arzo­bispo de Santa Fe a aplicar el sacra­mento de la con­fir­ma­ción, y la última visita ecle­siás­tica había sido en 1789, pese a que existían 21 poblados en las juris­dic­cio­nes de las villas de Socorro y San Gil, en los cuales no bajaban de 158.000 las almas, sin contar los de la juris­dic­ción de Vélez y Girón. La Junta del Socorro convocó entonces al vecin­da­rio y al clero, "embria­gada con el vino de la libertad y auto­ri­dad rea­su­mida", a una asamblea que se realizó el 11 de diciem­bre de 1810, en la cual eri­gie­ron el obispado y la catedral. Al día siguiente esco­gie­ron, mediante votación secreta, al doctor Andrés María Rosillo como su primer obispo. Los párrocos que se com­pro­me­tie­ron con esta decisión fueron el del Socorro (Pablo Sar­miento), el de Suaita (Camilo Valen­zuela) y el de Confines (Ignacio Villa­rreal). Pero los dos gober­na­do­res del Arzo­bis­pado (Juan Bautista Pey de Andrade y José Domingo Duquesne) con­tes­ta­ron con un exhor­ta­to­rio, el 6 de enero de 1811, que recha­zaba la decisión de los soco­rra­nos. La Junta procuró entonces que no fuese publi­cado en su pro­vin­cia y des­co­no­ció la auto­ri­dad de los gober­na­do­res, anun­ciando que acu­di­rían ante el Papa para obtener la con­fir­ma­ción del obispado erigido, pues estaban seguros de que el Real Patro­nato había recaído en ella, junto con la sobe­ra­nía. Fue así como los dos gober­na­do­res del Arzo­bis­pado (Juan Bautista Pey y José Domingo Duquesne) hicieron circular su carta pastoral del 12 de febrero de 1811, seña­lando a los soco­rra­nos por haber pro­du­cido un cisma ecle­siás­tico con su acción y ame­na­zando a los párrocos con censuras si no se retrac­ta­ban de su apro­ba­ción a la diócesis del Socorro:

Orde­na­mos y mandamos a los curas y pres­bí­te­ros que con­cu­rrie­ron a las expre­sa­das juntas y votaron, sufra­ga­ron y sus­cri­bie­ron a ellas, en favor de la erección de obispado y elección de obispo, que dentro del preciso y peren­to­rio término de cuarenta días contados desde la fecha de ésta, retrac­ten for­mal­mente sus dic­tá­me­nes, bajo la pena de sus­pen­sión en que les decla­ra­re­mos incursos, y en las demás de derecho, y a las personas de estado secular bajo la de exco­mu­nión mayor con igual aper­ci­bi­miento. Asimismo orde­na­mos que no admitan dig­ni­da­des, cargos, empleos, comi­sio­nes u oficios de juris­dic­ción ecle­siás­tica, que no dimanen de esta curia metro­po­li­tana, como que cual­quiera otra es usurpada y nula en sí misma y en todos sus efectos, ni cooperen ni den auxilios a seme­jan­tes intentos bajo de las mismas penas. Mandamos también a todos los curas del Arzo­bis­pado que lean esta nuestra carta a los feli­gre­ses, y se la expli­quen y hagan entender de modo que queden ente­ra­dos de su doctrina y conciban el debido horror al pecado del cisma que

trae consigo el peligro y ruina de sus almas. Y que los cape­lla­nes, direc­to­res y con­fe­so­res de los monas­te­rios de reli­gio­sas las impongan en todas estas verdades, sobre cuyo asunto les rogamos y encar­ga­mos que inter­pon­gan sus vir­gi­na­les ora­cio­nes con su Divino Esposo para con­se­guir la tran­qui­li­dad de los pueblos y la paz de la Iglesia. Como también rogamos y encar­ga­mos a los muy reve­ren­dos padres prelados de las sagradas reli­gio­nes, que manden leer la citada carta en sus comu­ni­da­des, emple­ando su vigi­lan­cia y cuidado en reprimir una novedad tan escan­da­losa y llena de peligros.

La Junta del Socorro comi­sionó entonces al pres­bí­tero Manuel Plata como su apo­de­rado en la causa contra la carta pastoral. Éste se presentó ante los regentes con una erudita defensa del derecho que tenían los soco­rra­nos para erigirse en diócesis, anun­ciando que acu­di­rían ante el Papa en procura de la con­fir­ma­ción nece­sa­ria. Hacia 1803 los vecinos del Socorro ya habían repre­sen­tado ante el Virrey su deseo y nece­si­dad de erigirse en diócesis, pero su petición fue archi­vada en la Secre­ta­ría del Virrei­nato con el argu­mento de que se dis­mi­nui­rían las rentas del arzo­bispo de Santa Fe. En ese momento los soco­rra­nos cesaron en su deseo porque se les dijo que el obispo que se esco­ge­ría no sería uno de sus natu­ra­les sino una persona enviada de Europa. Pero al pro­du­cirse la inde­pen­den­cia de esa pro­vin­cia sus nuevos diri­gen­tes rea­su­mie­ron la sobe­ra­nía y, con ella, el derecho de patro­nato que el Papa Ale­jan­dro VI le había con­ce­dido a los Reyes Cató­li­cos en 1493, con­fir­mado por la primera bula de patro­nato expedida por el papa Bene­dicto XIV en 1753. La repre­sen­ta­ción que se hicieron de este derecho fue expuesta por el pres­bí­tero soco­rrano Manuel Plata, cura de Bituima y apo­de­rado de la Junta de esta pro­vin­cia ante los gober­na­do­res del Arzo­bis­pado, en la causa que se siguió por cisma. Según su Mani­fiesto, los pueblos habían con­sen­tido el patro­nato, una trans­fe­ren­cia de la auto­ri­dad pon­ti­fi­cia a los reyes, "por ser indu­bi­ta­ble que hasta el siglo doce la elección de los prelados tocó siempre al pueblo y clero, con tal rigor que nunca se tenía por legí­ti­ma­mente electo el obispo que no lo era en esta forma". Esta tra­di­ción habría sido con­fir­mada por varios padres, pon­tí­fi­ces, escri­to­res y con­ci­lios de la Iglesia, al punto que "el tácito con­sen­ti­miento de los pueblos" era el que auto­ri­zaba la pre­sen­ta­ción de los obispos para su elección. Desde tiempo inme­mo­rial los Reyes de España habían puesto mano en las pre­sen­ta­cio­nes de los obispos, haciendo efectivo el derecho de patro­nato sobre la Iglesia en sus dominios, inter­vi­niendo para "contener las fac­cio­nes y tumulto popular en la elección". Además de ello, durante los primeros ocho siglos de exis­ten­cia de la Iglesia habrían sido "el pueblo y el clero" quienes eli­gie­ron a sus obispos, hasta que los prín­ci­pes se abro­ga­ron este derecho. En la tra­di­ción indiana, los reyes siempre eli­gie­ron a los obispos, que­dán­dole al Papa úni­ca­mente el derecho de con­fir­mar­los con sus bulas de nom­bra­miento. En las cir­cuns­tan­cias en que ya no había Rey en España, pues estaba "reducido a un cau­ti­ve­rio perpetuo" por unos regentes que habían usurpado la auto­ri­dad real y des­po­jado de su libertad a los pueblos, el derecho de pre­sen­tar obispos, canó­ni­gos y párrocos pasaba a las juntas y pueblos, como lo con­fir­ma­ban las tra­di­cio­nes antiguas de la cris­tian­dad. Los soco­rra­nos sólo pre­ten­dían res­ti­tuir la práctica antigua y la dis­ci­plina pri­mor­dial de la Iglesia que se inició en los tiempos de los após­to­les:

"Cau­ti­vado el Rey, los pueblos han rea­su­mido sus derechos para gobernar en su nombre, es decir, que hacen su persona, y ellos han depo­si­tado en sus asam­bleas res­pec­ti­vas toda la auto­ri­dad soberana".

El derecho de patro­nato había pasado entonces a los pueblos y sus juntas, de tal suerte que la Junta Superior del Socorro podía erigir un obispado en su juris­dic­ción. Aunque el derecho común atribuía esta auto­ri­dad al Papa, el Patro­nato Indiano lo había con­ce­dido a los Reyes Cató­li­cos, quedando los Reyes de España obli­ga­dos a informar de toda erección de cate­dra­les y obis­pa­dos a aquél, que era el que con­fir­maba con sus bulas par­ti­cu­la­res. De acuerdo al cre­ci­miento de la pobla­ción, dis­tan­cia de diócesis ya exis­ten­tes y estado de los caminos, en el Nuevo Reino podrían erigirse tres nuevas diócesis: una en la ciudad de Neiva, otra en la ciudad de Pamplona, y la tercera en la Villa del Socorro. La expe­rien­cia de muchos años demos­traba que el arzo­bispo de Santa Fe no podía atender a tantos feli­gre­ses ni admi­nis­trar las con­fir­ma­cio­nes

Nota 34. José Manuel Groot: Historia Ecle­siás­tica y Civil de la Nueva Granada. Tomo III.

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sacra­men­ta­les a su extenso feli­gre­sado. En resumen: "La erección de obis­pa­dos en el día, y asig­na­ción de límites, corres­ponde a la junta res­pec­tiva, y que debe hacerlo a pedi­mento del pueblo, jus­ti­fi­cada la con­ve­nien­cia y la nece­si­dad". La elección de los obispos debía hacerla el clero y el pueblo, aunque con el concurso de la auto­ri­dad de la junta, "para extin­guir todo escrú­pulo", y luego debía acudirse a Roma, "por medio de los ingleses", para pedir la con­fir­ma­ción y despacho de las bulas res­pec­ti­vas. No había duda alguna: "El Patro­nato ha recaído en los pueblos y sus juntas sobe­ra­nas, que deben llevar las cargas y fun­cio­nes del Rey a quien reco­no­cen, y en cuyo nombre mandan".

Esta repre­sen­ta­ción fue con­tro­ver­tida por el doctor José Antonio Torres y Peña, cura de Tabio, quien escribió una Pre­cau­ción contra el Mani­fiesto que trata de alucinar a los sen­ci­llos y coho­nes­tar el cisma del Socorro (1811), atri­bu­yendo el nom­bra­miento de Rosillo como obispo a "la ambición del que quiere ser el primer seu­do­o­bispo del con­ti­nente ame­ri­cano". Durante los meses de abril y mayo de 1811, los gober­na­do­res del Arzo­bis­pado recau­da­ron los pare­ce­res dados por los exa­mi­na­do­res sino­da­les contra la acción de la Junta Soco­rrana. El doctor Juan Antonio García argu­mentó que sola­mente el Papa tenía facultad para erigir las cate­dra­les, pues el Real Patro­nato no daba a los Reyes la facultad para hacerlo, sino apenas para pre­sen­tar las personas que ocu­pa­rían los obis­pa­dos y las dig­ni­da­des de las cate­dra­les. Pero ese derecho real no podía trans­fe­rirse a ninguna otra persona, ya que las bulas que lo con­ce­die­ron se dirigían sola­mente a los reyes cató­li­cos. Por ello, los soco­rra­nos habían con­fi­gu­rado un cisma. Habría que darles 24 horas a su Junta y a los párrocos para que des­di­je­ran de lo hecho y pidieran perdón, so pena de ser exco­mul­ga­dos. Fray Luis María Téllez, O.P., res­pon­dió que aunque era cierto que los pueblos habían rea­su­mido el poder de la sobe­ra­nía, no podía infe­rirse de ello el derecho para erigir obis­pa­dos. El Real Patro­nato era un pri­vi­le­gio personal con­ce­dido exclu­si­va­mente a los Reyes de España. Fray Felipe Guirán, OFM, también confirmó que la sobe­ra­nía del pueblo no incluía el derecho del patro­nato, pues éste era un derecho exclu­sivo de los Reyes por voluntad de la Silla Apos­tó­lica. Reco­mendó entonces per­sua­dir a los soco­rra­nos de su error para traerlos de nuevo al seno de la Iglesia. El cisma, pese a tantas argu­men­ta­cio­nes, no se hizo efectivo. El canónigo Rosillo volvió a la catedral de Santa Fe y alegó ino­cen­cia en todo cuanto había hecho la Junta del Socorro, defen­dién­dose de las acu­sa­cio­nes vertidas por el cura de Tabio, uno de los que más promovió la cali­fi­ca­ción de cis­má­ti­cos para los soco­rra­nos. Un auto de sobre­sei­miento defi­ni­tivo fue dado por los gober­na­do­res del Arzo­bis­pado.

En Santa Fe también se mani­fes­ta­ron algunas expre­sio­nes de inde­pen­den­cia del Clero. Los gober­na­do­res del Arzo­bis­pado, por ejemplo, supri­mie­ron la bula de la Santa Cruzada, trans­fi­riendo las limosnas de las reales cajas al Arzo­bis­pado. Los frailes de San Fran­cisco sólo cele­bra­ron sola­mente una misa el día de los Santos Difuntos, con­si­de­rando que el pri­vi­le­gio de decir tres misas ese día había sido "gracia con­ce­dida al Rey de España".

LAS PRO­VIN­CIAS FIELES A LA REAL SOBE­RA­NÍA DE FERNANDO VII

La repre­sen­ta­ción escolar de la historia de la Primera Repú­blica supone que todos los gra­na­di­nos al unísono, en 1810, su inde­pen­den­cia de la "madre patria": el "grito de inde­pen­den­cia" habría sido general. Esta imagen no corres­ponde a la realidad de lo acon­te­cido, pues fueron bas­tan­tes las pro­vin­cias que se man­tu­vie­ron leales a la sobe­ra­nía del Estado español y, en con­se­cuen­cia, abiertas a la con­fron­ta­ción militar con las pro­vin­cias que rea­su­mie­ron en sí la sobe­ra­nía. Estas pro­vin­cias fueron Panamá, la isla de San Andrés, Santa Marta, Riohacha, Bar­ba­coas y Pasto.

La pro­vin­cia de Panamá fue con­ver­tida en la sede del gobierno del mariscal de campo Benito Pérez de Val­de­lo­mar, quien vino de la penín­sula española a pose­sio­narse del cargo de Virrey del Nuevo Reino de Granada, para el cual fue nombrado el 6 de agosto de 1810. El título le fue entre­gado en Cádiz (el primero de abril de 1811) y desde la Habana informó al pre­si­dente de la Real Audien­cia de Quito, el 26 de octubre siguiente, sobre su inten­ción de esta­ble­cer su auto­ri­dad en Panamá para ayudar a la pro­vin­cia de Santa Marta en su lucha contra los insur­gen­tes de Car­ta­gena. Efec­ti­va­mente, tomó posesión de su empleo en Panamá, el

21 de marzo de 1812, donde ya se había ins­ta­lado la Real Audien­cia del Nuevo Reino de Granada por los oidores que regre­sa­ron después de su exilio en México y La Habana. Las for­ti­fi­ca­cio­nes de los puertos del istmo, guar­da­das por ofi­cia­les de la Real Armada, garan­ti­za­ron la fide­li­dad de estas pro­vin­cias al Rey. Durante el mes de junio de 1812 el virrey Pérez organizó desde Panamá el cum­pli­miento del decreto del 23 de mayo de 1812 y de las ins­truc­cio­nes para elegir, en todas las pro­vin­cias del Nuevo Reino que se hubieran man­te­nido fieles, a los dipu­ta­dos que con­cu­rri­rían en 1813 ante las Cortes de Cádiz. Fue así como en sep­tiem­bre de 1812 fueron esco­gi­dos en Panamá el coronel Pablo Aro­se­mena, don Luis de la Barrera y Negrei­ros, el doctor Juan Rafael Marías, Ventura Martínez, Gabriel Guerrero y Víctor Salcedo como miembros de la Junta Pre­pa­ra­to­ria que orga­ni­za­ría las elec­cio­nes men­cio­na­das en esta pro­vin­cia. El 9 de octubre siguiente el pre­si­dente de dicha Junta Pre­pa­ra­to­ria, Víctor Salcedo, consultó al Virrey acerca de las personas que podrían con­si­de­rarse "ciu­da­da­nos" y aptas para votar en las elec­cio­nes, pues entendía que ante­rior­mente en Panamá y en todas las demás pro­vin­cias de América votaban "los hombres blancos, aquéllos a quienes se ha llamado ante­rior­mente espa­ño­les antes que se hubiese dictado la Cons­ti­tu­ción". Pero como en Panamá se había con­si­de­rado espa­ño­les a las personas que no eran ni hidalgas, ni caba­lle­ros ni que tenían una tez tan blanca, aunque no fuera cercana a "sus antiguas gene­ra­cio­nes del África", a quienes se les concedía el uso del "don" en su trato, así no tuvieran los caudales nece­sa­rios para ello, esperaba que le con­fir­mara que éstos podían ser con­si­de­ra­dos como "dueños de ciu­da­da­nía", mas no así algunos que se trataban de "don" pero que tenían un inme­diato origen africano. Era clara, entonces, la influen­cia del proyecto liberal de Cádiz en Panamá, pues ya no se hablaba de "vasallos" sino de "ciu­da­da­nos" llamados a votar por sus dipu­ta­dos a las Cortes. La acción política del virrey Pérez se centró en la coor­di­na­ción de los esfuer­zos mili­ta­res para mantener la fide­li­dad al Consejo de Regencia y al rey Fernando VII en las pro­vin­cias de Santa Marta, Quito, Chocó, Bar­ba­coas y Pasto.

Con­vo­cado por el gober­na­dor español Víctor de Salcedo, el cabildo de Santa Marta cons­ti­tuyó una Junta pro­vi­sio­nal de gobierno. Ante las pre­sio­nes de los car­ta­ge­ne­ros, el 22 de diciem­bre siguiente acató la auto­ri­dad del Consejo de Regencia y se dis­tan­ció de la Junta de Car­ta­gena. Esta Junta Soberana de Santa Marta emitió, el 14 de octubre de 1811, una proclama dirigida al "pueblo fiel" de dicha pro­vin­cia para esta­ble­cer "los pro­ce­di­mien­tos insul­tan­tes y pro­vo­ca­ti­vos" que había eje­cu­tado la pro­vin­cia de Car­ta­gena en su contra: habían sometido mili­tar­mente la villa de Mompox, cargado un 12% de impuesto a todas las mer­can­cías que salieran de Santa Marta hacia el Reino, usado lanchas caño­ne­ras contra los pueblos ribe­re­ños de esta pro­vin­cia, cobrado un peso fuerte por cada fanega de sal que ingre­sara, embar­gado barcos y comer­cios de los samarios, invadido el pueblo de Guáymaro y pro­cla­mado su mani­fiesto del 31 de agosto de 1810 contra las auto­ri­da­des de Santa Marta. Durante tres meses, muchas juntas noc­tur­nas de los vecinos de Santa Marta habían decidido per­ma­ne­cer fieles al Rey y a las Cortes, una posición que El Argos Ame­ri­cano no cesaba de atacar. Aunque los car­ta­ge­ne­ros los habían pre­sio­nado para que enviaran un diputado ante el Congreso General del Reino, se habían negado a ello porque sabían que sola­mente las pro­vin­cias de Santa Marta y Riohacha habían per­ma­ne­cido fieles. "¿Qué fruto sacaría el diputado de Santa Marta en medio de tantas opi­nio­nes con­tra­rias?". No les quedaba duda alguna acerca del modo cómo los car­ta­ge­ne­ros habían insul­tado la sobe­ra­nía de Santa Marta para decidir que querían recibir al virrey Pérez. Con­vo­ca­ron a los vecinos de Chi­ri­guaná y Ocaña a imitar a los de Valle­du­par, que se habían resis­tido a la inter­ven­ción de los car­ta­ge­ne­ros en sus deci­sio­nes.

La pers­pec­tiva de Car­ta­gena era distinta, pues los vecinos de los pueblos de Guáymaro, El Peñón, Sitio Nuevo y el Remolino se habían suble­vado contra la Junta realista de Santa Marta, y ella sola­mente los

Nota 35. Los docu­men­tos rela­ti­vos a las elec­cio­nes de dipu­ta­dos para Cádiz que se orga­ni­za­ron en Panamá en AGN, Anexo, Historia, rollo 14, foto­gra­mas 2 a 28.

Nota 36. Proclama de la Junta Soberana de Santa Marta, 14 octubre 1811. AGN, Anexo, Historia, 13, ff. 97-113.

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La rea­sun­ción de la sobe­ra­nía por las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas durante la Primera Repú­blica (1810-1815) / Armando Martínez G.

había apoyado con algunas lanchas caño­ne­ras. La guerra que hacía no era de con­quista, sino para "redimir a sus habi­tan­tes de la escla­vi­tud española", y para esta­ble­cer el derecho de la mayoría sobre una minoría. Se trataba de defender el terri­to­rio contra pro­ba­bles inva­sio­nes de enemigos de la inde­pen­den­cia ame­ri­cana, de acuerdo con la mayoría de las pro­vin­cias de la Nueva Granada. Car­ta­gena prometía no entro­me­terse en la admi­nis­tra­ción interior de Santa Marta, excepto en lo con­cer­niente a las leyes gene­ra­les de la Unión. El 18 de agosto de 1813 las tropas car­ta­ge­ne­ras tomaron el sitio de Chi­ri­guaná, en la juris­dic­ción de Santa Marta. Pero el 5 de marzo de 1814 las tropas samarias recon­quis­ta­ron el control de su pro­vin­cia, bajo la direc­ción del gober­na­dor Pedro Ruiz de Porras, quien había llegado de España el 20 de abril de 1813 anterior. El 30 de mayo siguiente se pose­sionó don Fran­cisco Montalvo en Santa Marta como gober­na­dor y capitán general del Nuevo Reino de Granada.

Aunque la pobla­ción de Ipiales proclamó la inde­pen­den­cia en sep­tiem­bre de 1810, bajo la direc­ción de Fran­cisco Sarasti, la mayor parte de los pobla­do­res de la pro­vin­cia de Pasto se deci­die­ron por el partido del Consejo de Regencia desde el esta­llido de la rebelión de Quito, el 10 de agosto de 1809, cerrando filas alre­de­dor del teniente de gober­na­dor de Popayán. Sin embargo, el 13 de octubre de 1811 el cabildo se acogió al proyecto de inde­pen­den­cia y reco­no­ció a la Junta Suprema de Santa Fe. El 21 de mayo de 1812 un levan­ta­miento popular retornó a Pasto a su fide­li­dad al rey Fernando VII. Se produjo entonces un sitio de la ciudad por las tropas de Quito y de Cali, que tomaron la plaza y la pusieron bajo la auto­ri­dad de la Junta de Popayán. Pero durante el mes de mayo de 1812, con el apoyo de los patianos y de muchos indios, lograron expulsar las tropas caleñas y apresar al pre­si­dente de la Junta de Popayán, José Joaquín Caicedo, y sus ofi­cia­les. Dos meses después, tropas de Popayán capi­ta­ne­a­das por Ale­xan­der Macaulay vol­vie­ron a sitiar Pasto, con lo cual Caicedo propuso unas capi­tu­la­cio­nes con los pastusos. Derro­tado Macaulay, los pastusos quedaron dueños de su pro­vin­cia, bajo la auto­ri­dad de Tomás de Santa Cruz, el teniente de gober­na­dor. Después de un fallido intento de fuga de Caicedo y Macaulay, fueron fusi­la­dos el 26 de enero de 1813.

El coronel José Medina Galindo, quien había sido sus­pen­dido del empleo de gober­na­dor de la pro­vin­cia de Riohacha por el virrey Amar y llamado a Santafé, fue impuesto en el mismo cargo por un grupo de personas par­ti­da­rias suyas, el 6 de agosto de 1811, con el respaldo de algunos vecinos de Valle­du­par y algunos indios "bárbaros goajiros". Éste declaró la inde­pen­den­cia y la fide­li­dad a Fernando VII. Pero los capi­tu­la­res que fueron forzados a pose­sio­narlo en el cargo, y el gober­na­dor interino des­po­jado, Fernando Orive, resis­tie­ron esta acción infor­mando al virrey Benito Pérez sobre una supuesta inten­ción de Medina de agregar esta pro­vin­cia al Estado de Cun­di­na­marca. El 9 de sep­tiem­bre siguiente, en la sesión del cabildo en que Medina se hizo reco­no­cer como gober­na­dor, hizo elegir a su yerno Antonio de Torres como diputado de dicha pro­vin­cia ante las Cortes de España y el Consejo de Regencia. El virrey Pérez pidió a los oidores de la Real Audien­cia castigar a Medina y hacerlo vigilar por los coman­dan­tes mili­ta­res de Santa Marta y Valle­du­par. Sin embargo, Medina Galindo salió de algún modo airoso de esta orden, pues el 13 de sep­tiem­bre de 1813 firmó, junto a José Rafael Pimienta, José Rafael Iguarán, José Nicolás de Barros y José Fran­cisco Gutié­rrez, una carta dirigida al virrey Benito Pérez para oponerse a la real orden del 7 de mayo de 1813 que separaba a la ciudad de Riohacha del Nuevo Reino de Granada y la anexaba a la pro­vin­cia de Mara­caibo. Argu­men­ta­ron que su comu­ni­ca­ción con Mara­caibo era muy difícil, y que no podrían soco­rrer­los en el caso de una invasión de Santa Marta, por lo cual era muy incon­ve­niente esta decisión. El 11 de mayo de 1814 los notables de esta ciudad, enca­be­za­dos por el capitán general Juan Crisanto Velás­quez, supli­ca­ron al Virrey las mismas gracias que se le habían con­ce­dido a Santa Marta en premio de su lealtad al Rey, en con­si­de­ra­ción

a que siempre le habían puesto "el pecho al frente al enemigo, porque este pueblo no se compone sino de pardos, todos parien­tes, que aunque dis­gus­ta­dos alguna vez unos con otros tomamos por nuestra la menor ofensa que se le hace al más infeliz".

El 18 de abril de 1812 los vecinos de la isla de San Andrés, en su mayor parte pes­ca­do­res y agri­cul­to­res, infor­ma­ron al virrey Benito Pérez que habían "pro­cla­mado y jurado reli­gio­sa­mente" a nuestro Rey y señor don Fernando VII. Aunque algunos de ellos pro­fe­sa­ban la religión pro­tes­tante, otros le pidieron el envío de un cura párroco, el esta­ble­ci­miento de leyes muni­ci­pa­les y de policía, alivio en los derechos de impor­ta­ción y expor­ta­ción, y licencia para intro­du­cir esclavos.

EL PROBLEMA DE LA CESIÓN DE LAS SOBE­RA­NÍAS PRO­VIN­CIA­LES

Una vez rea­su­mida la sobe­ra­nía por las pro­vin­cias que se sepa­ra­ron del Estado español, éstas tuvieron que enfren­tar el problema de la for­ma­ción de un nuevo Estado nacional siguiendo los line­a­mien­tos terri­to­ria­les trazados por el prin­ci­pio uti pos­si­de­tis, expuesto en Santa Fe por el enviado de Caracas, el canónigo José Cortés de Mada­riaga. Como se trataba de una "cesión de sobe­ra­nía" por las pro­vin­cias en favor del nuevo gobierno general de la nación, el problema se con­fi­guró al abrirse dos posi­bi­li­da­des de exis­ten­cia política dis­tin­tas: la primera, cederle la sobe­ra­nía a un congreso federal de las pro­vin­cias dis­pues­tas a unirse para cons­truir una nación. La segunda, cederla al Estado soberano de Cun­di­na­marca, el cual se proclamó heredero de las tra­di­cio­nes juris­dic­cio­na­les del Virrei­nato. Las dos opciones eran irre­con­ci­lia­bles, y por ello su anta­go­nismo tuvo que resol­verse en el campo de batalla.

La Junta de Santa Fe proclamó, un mes después de su for­ma­ción, el pro­pó­sito político de todas las pro­vin­cias eman­ci­pa­das con la decla­ra­ción siguiente: "somos un cuerpo de nación". Esto sig­ni­fi­caba que, dado que todas las pro­vin­cias com­par­tían la misma religión, "las mismas leyes que nos gobier­nan", los mismos rubros fiscales y la comu­ni­dad de inte­re­ses, sería "un pro­ce­di­miento, el más impo­lí­tico, romper estos vínculos sagrados, sepa­rar­nos cuando nos debemos reunir más estre­cha­mente, tomar caminos diversos cuando debemos con­cu­rrir a un solo punto". Pero, advertía, teniendo todo en común, la ene­mis­tad entre las pro­vin­cias pro­ven­dría de "la hete­ro­ge­nei­dad de las ideas y de las diversas formas polí­ti­cas". El remedio para que todas las pro­vin­cias obraran con­cer­ta­da­mente sería la reunión de un congreso general del Nuevo Reino, "donde se deli­be­rará sobre la forma de gobierno que convenga adoptar a todas y a cada una de ellas en par­ti­cu­lar".

Reunidos en con­ven­ción, los dipu­ta­dos de las pro­vin­cias de Antio­quia (José Manuel Restrepo), Car­ta­gena (Enrique Rodrí­guez), Neiva (Manuel Campos), Pamplona (Camilo Torres) y Tunja (Joaquín Camacho) apro­ba­ron en Santa Fe, el 27 de noviem­bre de 1811, el Acta de Fede­ra­ción de estas cinco pro­vin­cias, pues los dipu­ta­dos de Santafé (Manuel Bernardo Álvarez) y Chocó (Ignacio de Herrera) no lo hicieron. Con­si­de­rando "los derechos indis­pu­ta­bles que tiene el gran pueblo de estas pro­vin­cias" para darse "la forma de gobierno que más le acomode", estos cinco repre­sen­tan­tes resol­vie­ron "unirse a una aso­cia­ción fede­ra­tiva" que remi­tiera al gobierno general "las facul­ta­des propias y pri­va­ti­vas de un solo cuerpo de nación", reser­vando a cada una de las pro­vin­cias "su libertad, su sobe­ra­nía e inde­pen­den­cia, en lo que no sea del interés común", garan­ti­zán­dose a cada una de ellas estas pre­cio­sas pre­rro­ga­ti­vas y la inte­gri­dad de sus terri­to­rios. Serían admi­ti­das a esta Con­fe­de­ra­ción, titulada Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada, todas aquellas pro­vin­cias que habían rea­su­mido el gobierno y la admi­nis­tra­ción interior en 1810, y que en ese momento "eran repu­ta­das y con­si­de­ra­das como tales". Todas debían des­co­no­cer la auto­ri­dad del Consejo de Regencia y de las Cortes

Nota 37. Mani­fiesto de Manuel Rodrí­guez Torices a los habi­tan­tes de Car­ta­gena, 15 febrero 1814. En: El Men­sa­jero de Car­ta­gena de Indias, 3 (25 febrero 1814).

Nota 38. Comu­ni­ca­cio­nes del cabildo y del coman­dante de armas de Riohacha al virrey Benito Pérez, 21 agosto 1811. AGN, Anexo, Historia, 13, ff. 1-43v.

Nota 39. AGN, Anexo, Historia, 15, f. 108-109.

Nota 40. Carta de los vecinos de Riohacha al Virrey, 11 mayo 1814. AGN, Anexo, Historia, 17, ff. 175-176.

Nota 41. Informe de los vecinos de San Andrés al virrey Pérez, 18 de abril de 1812. AGN, Anexo, Historia, 13, ff. 564-566.

Nota 42. Refle­xio­nes sobre el modo con que se deben conducir las pro­vin­cias del Reyno en las actuales cir­cuns­tan­cias. En: Suple­mento al Diario Político de Santafé, 1 (27 agosto 1810), ff. 25-26.

Nota 43. Acta de Fede­ra­ción. Santa Fe, 27 noviem­bre 1811. En: Posada, 1989, p. 1.

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de Cádiz, o cual­quier otra auto­ri­dad que no hubiese contado con "la libre y espon­tá­nea con­cu­rren­cia de este pueblo". Todas se reco­no­cían mutua­mente como "iguales, inde­pen­dien­tes y sobe­ra­nas", y en con­se­cuen­cia se les garan­ti­zaba la inte­gri­dad de sus terri­to­rios, su admi­nis­tra­ción interior y alguna forma de gobierno repu­bli­cano. ¿Qué cedían a la Unión? Sola­mente "aquellas facul­ta­des nacio­na­les y las grandes rela­cio­nes, poderes de un Estado, que no podrían desem­pe­ñarse sin una repre­sen­ta­ción general, sin la con­cen­tra­ción de los recursos comunes, y sin la coo­pe­ra­ción y los esfuer­zos de todas las pro­vin­cias". La defensa militar común y la admi­nis­tra­ción de una guardia nacional, el esta­ble­ci­miento de impues­tos nacio­na­les, la admi­nis­tra­ción de las dos casas de moneda (Santa Fe y Popayán), la adju­di­ca­ción de tierras baldías y con­ce­sión de minas, la creación de papel moneda, la renta de correos, la deter­mi­na­ción de pesas y medidas, los caminos nacio­na­les, el arreglo del comercio interior y exterior, las rela­cio­nes y tratados con otras naciones y el Papado, las deci­sio­nes sobre el patro­nato ecle­siás­tico, limi­ta­ción del terri­to­rio nacional y el de las pro­vin­cias, el arbi­traje en las disi­den­cias internas de las pro­vin­cias, los censos nacio­na­les, eran esas facul­ta­des con­ce­di­das al Congreso de la Unión.

En este arreglo, las pro­vin­cias con­ser­va­ban su sobe­ra­nía para darse el gobierno que más le con­vi­niese a sus cir­cuns­tan­cias, "aunque siempre popular, repre­sen­ta­tivo y análogo al general de la Unión, para que así resul­tase entre todas la mejor armonía y la más fácil admi­nis­tra­ción, divi­diendo sus poderes, y pres­cri­bién­do­les las reglas bajo las cuales se deben conducir". Este artículo séptimo del Acta se con­vir­tió en obs­tá­culo para la unión con Cun­di­na­marca. Las pro­vin­cias eran libres para darse el "régimen interior y eco­nó­mico de sus pueblos", los códigos civiles y cri­mi­na­les, todos los tri­bu­na­les de justicia, sus milicias, el tesoro público, el fomento de las indus­trias y del comercio. Pero pro­me­tían con­cu­rrir al bien uni­ver­sal, mirando "al gran pueblo de la Nueva Granada en todas sus pro­vin­cias", cons­ti­tu­yendo un Congreso. La sede inicial del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas fue la ciudad de Ibagué, a donde llegó, durante el mes de abril de 1812, el diputado de la pro­vin­cia de Popayán (Andrés Ordóñez y Cifuen­tes) para com­ple­tar la sexta pro­vin­cia con­fe­de­rada.

La pro­vin­cia de Tunja inde­pen­diente se organizó en forma repu­bli­cana, con un pre­si­dente (Juan Nepo­mu­ceno Niño) y un senado, pre­si­dido por Juan Agustín de la Rocha. El 22 de junio de 1812 este Senado renovó la posición sobre la manera de resolver la crisis política del Reino garan­ti­zando los derechos de sobe­ra­nía de cada una de las pro­vin­cias: cediendo ante un congreso de todas las pro­vin­cias, "bajo los prin­ci­pios que contiene el Acta de fede­ra­ción". Como el pre­si­dente de Cun­di­na­marca no acataba el acta y ya existían dos fuerzas armadas, era preciso que el Congreso fuese ins­ta­lado en algún lugar neutral para que resol­viera los dife­ren­dos que existían entre Cun­di­na­marca y las Pro­vin­cias Unidas y asumiera el control de todas las armas, diri­gién­do­las contra los enemigos comunes. En ese momento ya las tropas de Antonio Baraya y de Joaquín de Ricaurte se habían puesto "bajo la pro­tec­ción del Estado de Tunja", una acción que fue legi­ti­mada por su Senado con el argu­mento de que "el derecho natural y de gentes le concede la facultad de volver en su favor la fuerza armada que se había des­ti­nado para su ruina". Una expe­di­ción, al mando de Baraya, fue enviada a la pro­vin­cia del Socorro para poner bajo su auto­ri­dad las tropas que allí estaban esta­cio­na­das, con lo cual el Senado de Tunja pudo contar con "un cuerpo de fuerza res­pe­ta­ble, que opo­nién­dose a los planes de con­quista del Pre­si­dente de Cun­di­na­marca sirva para promover la pronta, libre y legítima ins­ta­la­ción del Congreso general". En este momento, el men­cio­nado Senado declaró que jamás se había pensado en invadir la pro­vin­cia de Cun­di­na­marca, sino en disuadir a su Pre­si­dente, quien

"no sólo no ha corres­pon­dido a los sen­ti­mien­tos fra­ter­na­les de esta pro­vin­cia hacia aquella, sino que la ha hos­ti­li­zado de cuantos modos ha podido, ridi­cu­li­zando su gobierno, favo­re­ciendo a los des­con­ten­tos y fac­cio­sos, intro­du­cién­dose por engaño y fuerza armada en el centro de sus pobla­cio­nes...exi­giendo por la fuerza fusiles y dinero".

Un congreso general de todas las pro­vin­cias del Reino era el pro­ce­di­miento indicado para con­cer­tar a Cun­di­na­marca con el Congreso de las seis pro­vin­cias unidas que se había ins­ta­lado en Ibagué. Los comi­sio­na­dos de las dos partes lograron firmar, el 18 de mayo de 1812, los tratados de Santa Fe que abrieron el camino hacia la rea­li­za­ción de ese congreso del Reino en la Villa de Leiva. Las Pro­vin­cias Unidas con­sin­tie­ron en la agre­ga­ción de las pro­vin­cias de Mari­quita y Neiva, y de varios pueblos de la pro­vin­cia de Tunja (Chi­quin­quirá y Muzo) a Cun­di­na­marca que ya eran un hecho, y este Estado se com­pro­me­tió a no admitir más agre­ga­cio­nes. Los tratados de Santa Rosa, firmados por el Pre­si­dente del Estado de Tunja y los dipu­ta­dos de Cun­di­na­marca el 30 de julio siguiente, arre­gla­ron sus dife­ren­cias por dos pueblos que se habían agregado a este último Estado: Sogamoso y Suta­mar­chán, que habían regre­sado por su voluntad al dominio de Tunja, no serían recla­ma­dos por Cun­di­na­marca. A cambio, Tunja no recla­ma­ría más a la Villa de Leiva. Las tropas de estos dos Estados aban­do­na­rían el terri­to­rio ajeno, y se some­te­rían al Congreso general que sería reunido, "conforme al Acta de Fede­ra­ción".

Con toda solem­ni­dad, el Congreso general del Reino fue ins­ta­lado en la Villa de Leiva el 4 de octubre siguiente. Estu­vie­ron repre­sen­ta­das por sus dipu­ta­dos ocho pro­vin­cias: Antio­quia, Car­ta­gena, Casanare, Cun­di­na­marca, Pamplona, Popayán, Socorro y Tunja. La toma de jura­mento a los dipu­ta­dos incluyó en su fórmula la obli­ga­ción de suje­tarse al Acta de Fede­ra­ción, cuya con­se­cuen­cia no midieron bien los dos dipu­ta­dos de Cun­di­na­marca, Manuel Bernardo Álvarez y Luis Eduardo de Azuola, más inte­re­sa­dos en la acep­ta­ción del plan de defensa militar que proponía el Estado que repre­sen­ta­ban. Cuatro días después, este Congreso decretó que el gobierno de Cun­di­na­marca debía cumplir lo ordenado por el artículo 7 del Acta de Fede­ra­ción, refor­mán­dose para que fuese "popular, repre­sen­ta­tivo y dividido en (tres) poderes". La noticia de este decreto se supo de inme­diato en Santa Fe, donde una asamblea reunida el 22 de octubre por el pre­si­dente Nariño dio a sus dipu­ta­dos la orden de reti­rarse del Congreso, alegando que no se habían cumplido los pactos del 18 de mayo anterior. En lo con­cer­niente al con­sen­ti­miento de las agre­ga­cio­nes fue des­men­tido por el Congreso, que decretó el 31 de octubre la apro­ba­ción de la agre­ga­ción de las pro­vin­cias y pueblos ya incor­po­ra­dos a Cun­di­na­marca, con excep­ción de Vélez (que se pospuso) y la Villa de Leiva, que fue con­ver­tida en Villa Federal. El "escán­dalo" real de los san­ta­fe­re­ños con­gre­ga­dos el 22 de octubre fue la orden de reformar su Gobierno en sentido "popular, repre­sen­ta­tivo y dividido en poderes". Pero no se trataba de que su Carta Cons­ti­tu­cio­nal del 17 de abril de 1812 no hubiera incluido ya la división tri­par­tita del poder público, sino de la sus­pen­sión que se había hecho de dicha Carta para con­ce­derle al pre­si­dente Nariño facul­ta­des abso­lu­tas. El Congreso de las Pro­vin­cias Unidas no estaba dis­puesto a tolerar que la sobe­ra­nía recayera en un solo hombre, por cali­fi­cado que fuera, pues entendía que la sobe­ra­nía per­te­ne­cía "al gran pueblo de la Nueva Granada en todas sus pro­vin­cias".

El 24 de noviem­bre ya el Congreso se daba ofi­cial­mente por enterado de que el Gobierno de Cun­di­na­marca era "tiránico y des­pó­tico", en tanto que había rati­fi­cado la sus­pen­sión de su Cons­ti­tu­ción que se había pro­du­cido durante el tumulto popular del 10 de sep­tiem­bre anterior. Decretó entonces la anu­la­ción de las agre­ga­cio­nes de pro­vin­cias y pueblos a Cun­di­na­marca y la supre­sión por todos los medios del "intruso gobierno y su facción que afligen a la pro­vin­cia de Cun­di­na­marca". Aunque podría opinarse que el Congreso general del Reino había fra­ca­sado con el retiro de los dipu­ta­dos de Cun­di­na­marca, hay que con­si­de­rar que había servido para unir defi­ni­ti­va­mente a las siete pro­vin­cias anti­rre­gen­tis­tas: Antio­quia, Car­ta­gena, Casanare, Pamplona, Popayán, Socorro y Tunja. Bajo la pre­si­den­cia de Camilo Torres, el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas trasladó su sede a la ciudad de Tunja desde comien­zos de 1813.

Las nece­si­da­des de la defensa militar conjunta contra las pro­vin­cias regen­tis­tas pre­sio­na­ron un nuevo enten­di­miento entre el Congreso y Cun­di­na­marca. Fue así como el 30 de marzo de 1813 se firmaron los nuevos tratados de Santa Fe, diri­gi­dos úni­ca­mente a unir las fuerzas de las dos partes para apoyar la expe­di­ción militar confiada al general Simón Bolívar. El 26 de mayo, el Congreso aprobó una pro­puesta del Pre­si­dente de Cun­di­na­marca que con­sis­tía en renun­ciar a su pre­ten­sión de dominio sobre la pro­vin­cia de Vélez a cambio de que la pro­vin­cia del Socorro des­ti­nara sus tropas a acom­pa­ñarlo en una expe­di­ción que

Nota 44. Decla­ra­ción del Senado del Estado de Tunja, 27 junio 1812. AGN, Anexo, Historia, 14, fot. 98-99.

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diri­gi­ría en apoyo de la pro­vin­cia de Popayán. Esta expe­di­ción le costó a Nariño su captura por los pastusos, quienes lo remi­tie­ron a Quito. El Congreso insistió entonces a Manuel Bernardo Álvarez sobre la urgencia de su unión con Cun­di­na­marca para la defensa común, pero la pro­puesta de éste, conocida como "alianza íntima", frustró el empeño de nuevo.

La Soberana Repre­sen­ta­ción del Estado de Antio­quia propuso, el 17 de julio de 1813, la for­ma­ción de un Gobierno central nacional capaz de ejercer "la sobe­ra­nía en toda su plenitud", para lo cual deberían desa­pa­re­cer "las sobe­ra­nías pro­vin­cia­les, cuya exis­ten­cia es tan costosa". Las con­di­cio­nes que puso a dicho Gobierno central fueron las siguien­tes:

- Popular y repre­sen­ta­tivo, com­puesto por un diputado por cada 50.000 almas;

- Un Poder Eje­cu­tivo inte­grado por varias personas y con un período de ejer­ci­cio no largo;

- Exis­ten­cia temporal, hasta que dejaran de sub­sis­tir los peligros de la Nueva Granada y fuera reco­no­cida la inde­pen­den­cia por las prin­ci­pa­les poten­cias de Europa, tras lo cual se con­vo­ca­ría a una con­ven­ción que acogiera el gobierno que más con­vi­niera.

Este "sacri­fi­cio" que hacían las pro­vin­cias era nece­sa­rio para salvar la inde­pen­den­cia contra los peligros inte­rio­res y exte­rio­res, pues se requería un Gobierno que pudiese "disponer de todos los recursos de las pro­vin­cias con la mayor cele­ri­dad y energía". Después de tres años de inde­pen­den­cia todavía había pro­vin­cias que no habían podido orga­ni­zar su admi­nis­tra­ción interior y muchas aún no acep­ta­ban su unión federal, causa de "una san­grienta guerra civil". La pro­vin­cia de Tunja también reco­no­ció, en su decla­ra­ción de inde­pen­den­cia absoluta (10 de diciem­bre de 1813), que sola­mente obedecía a su gobierno pro­vin­cial "que ella misma se ha dado para su régimen interno", pero también al Gobierno general del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada "en lo tocante a los inte­re­ses comunes y nacio­na­les", según lo esta­ble­cido por el acta federal del 27 de noviem­bre de 1811.

El Acta de Fede­ra­ción (27 de noviem­bre de 1811) se con­vir­tió en la guía del pre­si­dente del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas, en especial después del congreso general rea­li­zado en la Villa de Leiva. Al tenor de sus artí­cu­los fue que pudo imponer su "interés general" a las tra­di­cio­nes polí­ti­cas de las pro­vin­cias, des­li­zán­dose pau­la­ti­na­mente hacia su reforma, para ampliar lo que con­si­deró estre­chos límites de su auto­ri­dad original. La legis­la­ción del Congreso durante los años 1813 a 1815 incluyó este esfuerzo de limi­ta­ción de las facul­ta­des polí­ti­cas de las pro­vin­cias, cuyos hitos hasta ahora iden­ti­fi­ca­dos fueron:

- Pro­hi­bi­ción de adopción de regí­me­nes dic­ta­to­ria­les en caso de con­mo­ción interior, pues en ese caso debían guiarse por el artículo octavo del acta federal (decreto del 28 de enero de 1814). Se ha dicho ya que uno de los primeros decretos del Congreso general de Villa de Leiva fue el que ordenó a Cun­di­na­marca el retorno a la forma de gobierno popular y repre­sen­ta­tiva, con división de poderes, para contener la auto­ri­dad absoluta del pre­si­dente Nariño (12 octubre 1812). Pero también la pro­vin­cia de Antio­quia expe­ri­mentó la dic­ta­dura de don Juan del Corral.

- Reno­va­ción anual de los dipu­ta­dos que las pro­vin­cias enviaban ante el Congreso, para que éste pudiera contar con "los sujetos más capaces" y "los hombres más aptos para este minis­te­rio", selec­cio­na­dos incluso en otras pro­vin­cias (decreto del 24 de sep­tiem­bre de 1813).

- Anu­la­ción de cual­quier pro­vi­den­cia aprobada por las legis­la­tu­ras pro­vin­cia­les o a los colegios elec­to­ra­les sobre asuntos reser­va­dos al Congreso en su Plan de Reforma, o sobre asuntos que menos­ca­ba­ran las facul­ta­des con­ce­di­das al Congreso por el acta de fede­ra­ción (decreto del 15 de abril de 1815). El Plan de Reforma (23 de sep­tiem­bre de 1814) con­cen­tró en el Gobierno general todos los asuntos de Guerra y Hacienda (comercio exterior, aduanas, etc.), es decir, la cons­truc­ción de los dos mono­po­lios básicos del Estado moderno, y sólo le concedió a las legis­la­tu­ras pro­vin­cia­les los asuntos eco­nó­mi­cos con­te­ni­dos en el artículo 20 del Plan.

- Creación de la Alta Corte de Justicia (decreto del 15 de febrero 1815) de las Pro­vin­cias Unidas para erigir el tercer poder inde­pen­diente del Estado federal y atender los negocios con­ten­cio­sos y de hacienda.

- Creación de la Con­ta­du­ría General de Hacienda del Estado (ley del 20 de mayo de 1815), agre­gán­dole la Direc­ción General de Correos (ley del 23 de mayo de 1815).

- Creación de bata­llo­nes en las pro­vin­cias de Cun­di­na­marca, Socorro, Antio­quia y Tunja, para reforzar al Ejército del Sur (decretos del 1 al 22 de marzo de 1815). La expe­di­ción del regla­mento militar unificó la dis­ci­plina de todas las fuerzas de las pro­vin­cias.

- Reco­no­ci­miento de la inde­pen­den­cia de la pro­vin­cia de Mari­quita respecto de la de Cun­di­na­marca (decreto del 19 de abril de 1815), fijando la com­po­si­ción de los colegios elec­to­ra­les de esas dos pro­vin­cias.

- Esta­ble­ci­miento de la fecha del 20 de julio de cada año como el de la con­me­mo­ra­ción solemne del ani­ver­sa­rio de "la trans­for­ma­ción política" (ley del 11 julio de 1815).

- Esta­ble­ci­miento del escudo del Estado (ley del 14 junio de 1815) y su apli­ca­ción a las monedas nacio­na­les (ley del 15 de julio de 1815).

- Pro­hi­bi­ción de la cir­cu­la­ción de la moneda de plata de Cun­di­na­marca en las demás pro­vin­cias y orde­nando su decomiso (decreto del 15 octubre 1814).

- Envío de misiones diplo­má­ti­cas a Jamaica, Londres y los Estados Unidos.

El 23 de sep­tiem­bre de 1814 el Congreso decretó la reforma del Acta de Fede­ra­ción. En adelante, "los ramos de hacienda y guerra" que­da­rían exclu­si­va­mente bajo el control del Gobierno general. Habría entonces un tesoro nacional y un sistema ren­tís­tico. El cuerpo deli­be­rante seguiría inte­grado por dos dipu­ta­dos por cada pro­vin­cia, excepto las pequeñas (Casanare, Neiva y Chocó) que apenas envia­rían uno. La unión de la Nueva Granada y Vene­zuela sería rea­li­zada después del fin de la guerra contra España. El Poder Eje­cu­tivo contaría con secre­ta­rías de despacho, sería "reves­tido de la mayor energía", y sería ejercido por un triun­vi­rato soli­da­rio (cuatro meses anuales cada uno de ellos en el cargo de pre­si­dente). Admi­nis­tra­ría en adelante el "gobierno político, civil y militar de las pro­vin­cias en todo lo que no fuese legis­la­tivo y judicial; su primer y más sagrado deber es la defensa de la patria ame­na­zada". Uno de los cambios más sig­ni­fi­ca­ti­vos fue el gobierno que en adelante tendrían las pro­vin­cias, pues sería ejercido por gober­na­do­res que, aunque nom­bra­dos por los colegios elec­to­ra­les, se con­si­de­ra­rían "agentes natu­ra­les y subal­ter­nos inme­dia­tos del gobierno general", por lo cual quedaron obli­ga­dos a "cumplir sin réplica, demora ni excusa" las órdenes del gobierno general rela­ti­vas a la defensa y la hacienda. En caso de no hacerlo, el Gobierno general podía des­ti­tuir­los. El Gobierno general fue for­ta­le­cido por la reforma: en tanto "jefe supremo del Estado" en "lo militar, lo civil, político y judicial", asumió la con­duc­ción de las rela­cio­nes diplo­má­ti­cas, de la defensa nacional, el nom­bra­miento de los minis­tros de la Alta Corte de Justicia, la emisión de moneda y la admi­nis­tra­ción del tesoro nacional. El Pre­si­dente portaría una banda con los colores del pabellón nacional y reci­bi­ría el tra­ta­miento de "exce­len­cia", mientras que los otros miembros del Gobierno general por­ta­rían el bastón de mando y se tra­ta­rían de "señoría".

La otra posi­bi­li­dad de for­ma­ción del Estado nacional fue encar­nada por el Estado de Cun­di­na­marca. El doctor Ignacio de Herrera, síndico pro­cu­ra­dor del Cabildo de Santa Fe, fue el primer fun­cio­na­rio que señaló el camino para un tránsito del poder soberano en favor de la capital del Nuevo Reino de Granada, como modo para evitar "la anarquía". Un poco menos de dos meses antes de los sucesos del 20 de julio de 1810 repre­sentó ante el cabildo men­cio­nado sobre las con­se­cuen­cias que tendría la diso­lu­ción de la Junta de Sevilla. La nación española había pasado a erigir un Consejo de Regencia para que rea­su­miera la auto­ri­dad soberana y diri­giera todos los esfuer­zos de orga­ni­za­ción de "la máquina de la resis­ten­cia" contra los inva­so­res

Nota 45. Decreto de la Soberana Repre­sen­ta­ción del Estado de Antio­quia, 17 de julio de 1813. AGN, Anexo, Historia, 13, ff. 282-285.

Nota 46. Estos decretos fueron publi­ca­dos en el Argos de la Nueva Granada, nos. 22 (7 abril 1814), 62 (5 marzo 1815), 71 (30 abril 1815).

Nota 47. Decretos del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas. Tunja, 23 de sep­tiem­bre y 21 de octubre de 1814. En: Posada, 1988, II, pp. 16-20 y 41.

Nota 48. Ignacio de Herrera: Repre­sen­ta­ción del síndico pro­cu­ra­dor general al Cabildo de Santa Fe. Santa Fe, 28 mayo 1810. En: Restrepo, 1969, I, pp. 7-14.

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La rea­sun­ción de la sobe­ra­nía por las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas durante la Primera Repú­blica (1810-1815) / Armando Martínez G.

fran­ce­ses. En estas cir­cuns­tan­cias, el Nuevo Reino estaba obligado a "tratar de su propia segu­ri­dad", porque real­mente sólo el poder de Napoleón era soberano. El ejemplo de lo que había que hacer lo había dado ya el pueblo de Cádiz, quien "se movió a orga­ni­zar una Junta Pro­vin­cial" por petición de su pro­cu­ra­dor general, y "la hizo depo­si­ta­ria de su suerte" antes de obedecer al Consejo de Regencia. Lo mismo habían hecho los pueblos de Valencia y Granada. Siguiendo esos ejemplos, pidió la ins­ta­la­ción de una junta pro­vin­cial en Santa Fe, argu­men­tando que "los pueblos de América son tan libres como los de España y las facul­ta­des que tienen éstos son las mismas que las de aquéllos". El pro­ce­di­miento que propuso fue el de convocar a los dipu­ta­dos de todos los cabildos del Nuevo Reino para formar la junta men­cio­nada, "sin per­jui­cio de las auto­ri­da­des esta­ble­ci­das". No se trataba de sepa­rarse de la auto­ri­dad del Consejo de Regencia, sino de cons­ti­tuir un cuerpo político que dictase "todas las pro­vi­den­cias que fuesen con­ve­nien­tes a la con­ser­va­ción de la Patria, y los pueblos nada tendrán que temer del abuso del poder". Esta junta de dipu­ta­dos de todos los cabildos pre­ven­dría lo que podría ocurrir cuando se difun­diera la noticia de la caída total de las pro­vin­cias espa­ño­las en manos de Bona­parte: "levan­tará la voz cada pro­vin­cia, se sepa­ra­rán los pueblos de la capital y se derra­ma­rán torren­tes de sangre". La junta podría reasumir, a su debido tiempo, el poder supremo de todo el Nuevo Reino y evitar la anarquía que se cernía. El ejemplo de lo acon­te­cido en Caracas advertía lo que podría pasar si las pro­vin­cias no eran reunidas con rapidez. Era preciso prevenir las dis­cor­dias entre las pro­vin­cias y el "espíritu de vértigo", ya que la for­ma­ción de la Junta de Cádiz serviría "de modelo en adelante a los pueblos que qui­sie­ran elegirse un gobierno repre­sen­ta­tivo digno de su con­fianza".

El 29 de julio de 1810 la Junta de Santa Fe convocó a la rea­li­za­ción de un congreso general de todas las pro­vin­cias del Nuevo Reino. Pero de inme­diato Antonio Nariño, quien fue liberado de su prisión en Car­ta­gena, escribió sus "Con­si­de­ra­cio­nes sobre los incon­ve­nien­tes de alterar la invo­ca­ción hecha por la ciudad de Santa Fe el 29 de julio de 1810", opo­nién­dose a la con­tra­pro­puesta de los car­ta­ge­ne­ros y antio­que­ños para que ese congreso fuese rea­li­zado en un lugar distinto a la capital del Virrei­nato. Ya en Santa Fe, Nariño insistió en la pro­puesta original, con lo cual el primer congreso del Nuevo Reino no fue más que un "congreso de canapé": se negó la entrada a los dipu­ta­dos de Mompox, Mari­quita y Sogamoso, con­si­de­rando que no tenían derecho alguno por repre­sen­tar pobla­cio­nes que inten­ta­ban sepa­rarse de su antigua cabecera pro­vin­cial. Con la ins­tau­ra­ción del Estado de Cun­di­na­marca, cuya carta cons­ti­tu­cio­nal fue pro­mul­gada el 4 de abril de 1811, comenzó en firme el proceso de inte­gra­ción de pro­vin­cias y pobla­cio­nes a dicho Estado. El pre­si­dente Lozano, vista la resis­ten­cia de las pro­vin­cias y la adopción de una posición favo­ra­ble al Consejo de Regencia en otras (Panamá, Santa Marta, Quito y Por­to­belo), propuso en mayo de 1811 un sistema de depar­ta­men­tos, cada uno con su gobierno supremo, los cuales envia­rían dos dipu­ta­dos a algún congreso federal. Según la pobla­ción, propuso cuatro depar­ta­men­tos: Cun­di­na­marca, Car­ta­gena, Popayán y Quito.

Las pro­vin­cias de San Martín y San Juan de los Llanos, que habían sido ini­cial­mente con­vo­ca­das por la Suprema Junta de Santa Fe para que enviasen sus dipu­ta­dos para que par­ti­ci­pa­ran en el debate sobre "el sistema de gobierno que más con­vi­niese", reci­bie­ron una sorpresa cuando llegó a Santa Fe su diputado, el doctor Ramón Gómez: la Junta argu­mentó que "esos terri­to­rios no tenían recursos para cons­ti­tuirse en Gobierno inde­pen­diente y además siempre habían sido parte de la pro­vin­cia de Santa Fe, en cuyo gobierno supremo que estaba para erigirse tendrían la repre­sen­ta­ción que les corres­pon­diese relativa al número de sus habi­tan­tes". A los cabildos de San Martín y San Juan de los Llanos no les gustó este cambio, pero de algún modo fueron con­ven­ci­dos de cederle a la Junta de Santa Fe "los derechos que hemos rea­su­mido, quedando en subor­di­na­ción y entrega por todo el tiempo que sea útil y benéfico", para lo cual con­fir­ma­ron al doctor Gómez como su diputado ante "la pro­vin­cia legal de Cun­di­na­marca". La pro­vin­cia de Mari­quita, que había enviado a José León Armero como diputado al primer congreso del Reino, no fue admitido porque los

dipu­ta­dos de Santa Fe argu­men­ta­ron que esta pro­vin­cia, y la de Neiva, hacían parte de su juris­dic­ción y no eran inde­pen­dien­tes. Al ins­ta­larse el Colegio Elec­to­ral del Estado de Cun­di­na­marca, estos dipu­ta­dos, y los de los Llanos orien­ta­les, fueron admi­ti­dos como "partidos" cons­ti­tu­yen­tes de dicho Estado. Vino después la incor­po­ra­ción de las villas y poblados que lo soli­ci­ta­ron: Muzo y Chi­quin­quirá (noviem­bre de 1811), Villa de Leyva (23 marzo 1812), Sogamoso, Mari­quita (14 de noviem­bre 1811), San Gil (26 de diciem­bre 1811), Vélez, Puri­fi­ca­ción (13 marzo 1812), Neiva (3 abril 1812). El 31 de agosto de 1810 el pueblo de Quibdó, repre­sen­tado por su cura párroco Manuel Borrero, se presentó en la casa del gober­na­dor Juan Aguirre para mani­fes­tarle el deseo de formar una junta de notables, tal como se había hecho ya en Santa Fe. El gober­na­dor entregó volun­ta­ria­mente el mando y se realizó la elección que formó la junta con los señores José María Valencia, Tomás San­ta­cruz, José Ignacio Valen­zuela, Manuel Borrero y Manuel Scar­petta. Esta junta declaró su adhesión a la Junta de Santa Fe hasta que el Congreso del Reino deci­diera lo más con­ve­niente para su reor­ga­ni­za­ción.

El 18 de mayo de 1812, cuando se firmó el tratado entre el Estado de Cun­di­na­marca y el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas para la reunión del Congreso general del Reino, fueron reco­no­ci­das las agre­ga­cio­nes a Cun­di­na­marca de varias pobla­cio­nes de cuatro pro­vin­cias (Mari­quita, Neiva y Socorro y Tunja), a cambio de que no admi­tiera más agre­ga­cio­nes en lo sucesivo. Manuel Bernardo Álvarez fue comi­sio­nado por el pre­si­dente Nariño para repre­sen­tar a Cun­di­na­marca en las reu­nio­nes de las pro­vin­cias que redac­ta­ron el Acta de Fede­ra­ción que fue firmada el 27 de noviem­bre de 1811. Como se sabe, éste se negó a sus­cri­bir dicha Acta. Sus motivos fueron expues­tos y publi­ca­dos en un folleto titulado Mani­fiesto de los motivos que obli­ga­ron al repre­sen­tante de la pro­vin­cia de Cun­di­na­marca a su deten­ción en firmar el acta de fede­ra­ción y sus pactos, con los señores dipu­ta­dos que se hallaban en esta ciudad, con­sul­tando pre­via­mente a su gobierno, y espe­rando por su medio el voto común de toda la pro­vin­cia (Santa Fe: Imprenta de don Bruno Espinosa de los Monteros, 1812). Los artí­cu­los que objetó al Acta federal fueron seis:

- Artículo 2, que admitía en la con­fe­de­ra­ción todas las pro­vin­cias que eran repu­ta­das por tales en 1810 y que habían rea­su­mido su sobe­ra­nía. En su opinión, estas pro­vin­cias legí­ti­mas no eran más que dos (Santa Fe y Quito), pero dado que todos los cabildos habían rea­su­mido la sobe­ra­nía para evitar la anarquía, todos los pueblos habían quedado libres para escoger la depen­den­cia que qui­sie­ran. Por lo tanto, no aceptaba el derecho de las cabe­ce­ras de pro­vin­cia a sujetar por la fuerza todos sus poblados, pues éstos tenían el derecho de agre­garse volun­ta­ria­mente a donde les con­vi­niera.

- Artículo 6, que garan­ti­zaba a todas las pro­vin­cias la igualdad, sobe­ra­nía, terri­to­rio y una forma de gobierno repu­bli­cano. Repitió que los pueblos podían segre­garse de sus cabe­ce­ras pro­vin­cia­les para anexarse a otras y, en con­se­cuen­cia, la garantía del respeto al terri­to­rio antiguo no podía acep­tarse, pues las juntas pro­vin­cia­les no estaban auto­ri­za­das a hacerle la guerra a los poblados que se le sepa­ra­sen.

- Artículo 22, que asignó al Congreso las uti­li­da­des de las casas de moneda de Santa Fe y Popayán. La Casa de Moneda de Santa Fe era una de "las pro­pie­da­des que adquirió dicha pro­vin­cia con su libertad", y no estaba dis­puesta a cederla, como quizás tampoco lo haría la pro­vin­cia de Popayán.

- Artí­cu­los 35 y 36, que dele­ga­ron en el Congreso el arreglo del comercio inter­pro­vin­cial y la con­ce­sión de pri­vi­le­gios a las inno­va­cio­nes y las indus­trias. Estas facul­ta­des eran ina­cep­ta­bles para Cun­di­na­marca, cuya cons­ti­tu­ción le inhibía a entrar en tratados de amistad en los que fuese vul­ne­rada su libertad mer­can­til o eco­nó­mica.

- Artículo 44, que atribuyó al Congreso la reso­lu­ción de disputas entre pro­vin­cias por terri­to­rio o juris­dic­ción. Tal como ya se dijo, los pueblos eran libres para agre­garse a las pro­vin­cias que más les con­vi­nie­ran.

En esencia, lo que temía el diputado de Cun­di­na­marca era que una vez adscrito este Estado al pacto federal pro­ce­diera el Congreso a decretar la sepa­ra­ción de los pueblos que se le habían agregado volun­ta­ria­mente, suje­tán­do­los a sus antiguas cabe­ce­ras pro­vin­cia­les: "¿podréis ver tran­qui­la­mente que se arran­quen de vuestro seno unos pueblos, cuya debida libertad pro­te­gis­teis; a unos pueblos que, afli­gi­dos, hallaron vuestro auxilio para defen­derse de la opresión?".

Nota 49. Comu­ni­ca­ción del decreto dado por la Junta Suprema de Santa Fe, 4 de junio de 1811. En: Sema­na­rio minis­te­rial del gobierno de la capital de Santa Fe en el NRG, 18 (13 junio 1811).

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La rea­sun­ción de la sobe­ra­nía por las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas durante la Primera Repú­blica (1810-1815) / Armando Martínez G.

El mejor momento que Cun­di­na­marca tuvo para imponer su proyecto se presentó cuando las tropas del Congreso, diri­gi­das por Baraya, cayeron en San Vic­to­rino al intentar la toma de Santa Fe, el 9 de enero de 1813. Dos ofi­cia­les al servicio del Congreso que en la siguiente década alcan­za­rían las más altas posi­cio­nes fueron apre­sa­dos: Fran­cisco de Paula San­tan­der y el vene­zo­lano Rafael Urdaneta. Pese a ello, Baraya, Ricaurte y Girardot lograron salvar el ejército del Congreso y con­du­cirlo de vuelta a Tunja. El 15 de febrero siguiente Nariño envió a las pro­vin­cias sus comi­sio­na­dos para promover su anexión: Pedro Groot y Manuel Pardo para Antio­quia, Pío Domín­guez y José María del Castillo para Car­ta­gena, Joaquín Bonilla para Popayán y Julián León para los Llanos Orien­ta­les.

La reso­lu­ción del problema de la for­mu­la­ción de las dos posi­bi­li­da­des de for­ma­ción del Estado nacional gra­na­dino que con­ten­die­ron hasta tornarse irre­con­ci­lia­bles fue militar. Jorge Tadeo Lozano fue enviado a Tunja en 1814 para "negociar la recon­ci­lia­ción y la unión íntima" con el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas, de tal suerte que el Estado de Cun­di­na­marca se uniera con las demás pro­vin­cias "por tratados fijos y per­ma­nen­tes, sobre bases sólidas e inva­ria­bles". Aunque su misión tuvo éxito, pues firmó pactos con el pre­si­dente del Congreso, el Gobierno de Cun­di­na­marca se negó a rati­fi­car­los. El Congreso ordenó entonces a Simón Bolívar y Rafael Urdaneta, recién llegados de Vene­zuela, tomar a Santa Fe por la fuerza. El 29 de noviem­bre de 1814 el Poder Eje­cu­tivo del Congreso tomó la decisión de enviar toda la fuerza dis­po­ni­ble contra Santa Fe, bajo el mando del general Bolívar. El 8 de diciem­bre siguiente Bolívar le escribió a Juan Jurado, desde el campo de Techo, para adver­tirle que deseaba entablar nego­cia­cio­nes para evitarle a los san­ta­fe­re­ños los horrores del sitio y del asalto que les espe­ra­ban muy pronto, pues podrían morir "millones de víctimas ino­cen­tes y no quedará vivo un solo godo y regen­tista". Al día siguiente sus términos fueron más ame­na­za­do­res: "Santa Fe va a pre­sen­tar un espec­tá­culo espan­toso de deso­la­ción y muerte, las casas serán redu­ci­das a cenizas, si por ellas se nos ofende. Llevaré dos mil teas encen­di­das para reducir a pavesas una ciudad que quiere ser el sepulcro de sus liber­ta­do­res y que recibe con oprobios, los más ultra­jan­tes, al que viene de tan remotos países a romperle las cadenas que sus enemigos quieren impo­nerle". El día 10 firmó su proclama que dirigió a los habi­tan­tes y soldados de Santa Fe, expo­niendo su orden de libe­rar­los de los espa­ño­les que no se pasaran a las filas del Congreso, y con­ce­dién­do­les tres días para dejarlo entrar pací­fi­ca­mente. Efec­ti­va­mente, el día 13 ocupó la plaza, gracias a una capi­tu­la­ción firmada con el pre­si­dente de Cun­di­na­marca, después de los combates, y proclamó que las tropas de ocu­pa­ción eran liber­ta­do­ras, y que nada debían temer de ellas. El día 16 llamó a todos los vete­ra­nos de Cun­di­na­marca a pre­sen­tarse a filas con sus armas, so pena de muerte. Al día siguiente, en una nueva proclama, ofreció la con­cor­dia, pues ya Cun­di­na­marca hacía parte de la unión de las pro­vin­cias. Una comisión para el recaudo de dona­ti­vos, con destino a la satis­fac­ción de nece­si­da­des de sus tropas, empezó su trabajo para que los ciu­da­da­nos pudieran mostrar su gratitud con "los defen­so­res de la patria". El Congreso trasladó su sede a Santa Fe, el primero de enero de 1815. Cuando al fin pudo tomar asiento don Jorge Tadeo Lozano en el Congreso, el 7 de diciem­bre de 1815, lo hizo como diputado de la pro­vin­cia del Chocó. En ese momento estuvo al fin completo el quórum de los dipu­ta­dos de todas "las pro­vin­cias libres" de la Nueva Granada, formando al fin "el cuerpo nacional, cosa que tanto se había deseado y que habían retar­dado mil causas reunidas".

Una vez resuelta mili­tar­mente la opción federal para la for­ma­ción del estado nacional gra­na­dino, el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas se esmeró por encon­trar una forma de Poder Eje­cu­tivo que equi­li­brara el

poder de las pro­vin­cias que se había reunido pero al mismo tiempo lo for­ta­le­ciera para enfren­tar el reto de la defensa militar. El Regla­mento para el ejer­ci­cio de las facul­ta­des y atri­bu­cio­nes del Gobierno general de la Nueva Granada, aprobado como decreto del Congreso del 21 de octubre de 1814, fue la con­se­cuen­cia de la reforma del Acta de Fede­ra­ción para erigir el "gobierno enérgico" que pedían las cir­cuns­tan­cias de la vuelta del rey Fernando VII a su trono. El nuevo Poder Eje­cu­tivo de las Pro­vin­cias Unidas se cons­ti­tuyó con tres personas que, a nombre de las pro­vin­cias, serían esco­gi­das por el Congreso. La pre­si­den­cia de este poder se turnaría cada cuatro meses, y con­tro­la­ría direc­ta­mente a los gober­na­do­res de las pro­vin­cias, en tanto sus "agentes natu­ra­les y subal­ter­nos inme­dia­tos". No obstante, los dipu­ta­dos de las pro­vin­cias de Antio­quia, Car­ta­gena y Cun­di­na­marca argu­men­ta­ron pronto a favor de la con­cen­tra­ción del Poder Eje­cu­tivo en una sola persona. El Congreso acogió sus obser­va­cio­nes y reformó el Eje­cu­tivo el 15 de noviem­bre de 1815, ponién­dolo en cabeza de una sola persona, con el título de Pre­si­dente de las Pro­vin­cias Unidas, con un período de gobierno de seis meses y con opción de ree­lec­ción.

El 7 de diciem­bre de 1815, al tomar asiento en el Congreso, el diputado de la pro­vin­cia del Chocó, pudo al fin estar total­mente reunida la dipu­ta­ción de todas las pro­vin­cias eman­ci­pa­das, formando "el cuerpo nacional". El 15 de noviem­bre anterior el Congreso había acordado la con­cen­tra­ción del Poder Eje­cu­tivo de la Unión en una sola persona, eli­giendo al doctor Camilo Torres, diputado por Pamplona, como pre­si­dente. El vice­pre­si­dente escogido fue Manuel Rodrí­guez Torices, diputado por Car­ta­gena. Era la con­se­cuen­cia del decreto emitido para la con­cen­tra­ción de poderes, el cual abolió el triun­vi­rato y creó un Consejo de Estado para acom­pa­ñar al pre­si­dente. Este Consejo fue inte­grado, desde el 16 de noviem­bre, por el vice­pre­si­dente, los tres secre­ta­rios del despacho del Poder Eje­cu­tivo (Estado y Rela­cio­nes Exte­rio­res, Hacienda y Guerra), y dos jefes de brigada: José Miguel Pey y Antonio Villa­vi­cen­cio. Todas estas medidas tenían a la vista la inmi­nen­cia de la invasión del ejército enviado de España para rein­cor­po­rar a Vene­zuela y la Nueva Granada a la sobe­ra­nía del Rey res­tau­rado en su trono. Como se sabe, la defec­ción del ejército del Congreso en Car­ta­gena, donde pudieron más las ren­ci­llas per­so­na­les entre los jefes mili­ta­res que la inmi­nen­cia de la invasión, con­tri­buyó al derrumbe de todos los esfuer­zos de cons­truc­ción repu­bli­cana que por casi seis años se habían rea­li­zado en las pro­vin­cias. Pero el legado político de la Primera Repú­blica ya estaba completo. Sólo había que esperar el éxito de los ejér­ci­tos liber­ta­do­res para actua­li­zarlo.

LA CRÍTICA DE LAS SOBE­RA­NÍAS PRO­VIN­CIA­LES

La res­tau­ra­ción repu­bli­cana por efecto del Ejército Liber­ta­dor de la Nueva Granada y Vene­zuela permitió la crítica de la expe­rien­cia política de la Primera Repú­blica, cuya exa­ge­ra­ción en la tercera década del siglo XIX hasta con­ver­tirla en "patria boba" fue un efecto ines­pe­rado de la pugna política contra don Antonio Nariño y algunos san­ta­fe­re­ños. No obstante, la crítica de la rea­sun­ción de sobe­ra­nía por las pro­vin­cias se había iniciado desde el mismo momento de la inde­pen­den­cia. Don Antonio de Narváez y Latorre, quien en 1809 fue escogido como diputado por el Nuevo Reino ante la Junta de Sevilla, fue uno de los primeros críticos de lo que había acaecido desde mediados de 1810 en este Reino:

"Las pro­vin­cias más con­si­de­ra­bles del Virrei­nato, inclusa la capital de Santafé, derri­ba­ron a las auto­ri­da­des cons­ti­tui­das, disol­vie­ron los gobier­nos y esta­ble­cie­ron Juntas, con tal dis­cor­dan­cia de prin­ci­pios, que se puede decir que todo este Reino se con­vir­tió en un caos".

En la pro­vin­cia de Car­ta­gena podía cons­ta­tarse, según su opinión, ese caos e into­le­ran­cia que había resul­tado: la Villa de Mompós se había trenzado en una "horro­rosa dis­cor­dia" con la ciudad de Car­ta­gena, empe­ñán­dose ambos vecin­da­rios "en su ruina por los resen­ti­mien­tos par­ti­cu­la­res de los pre­si­den­tes de ambas

Nota 50. El triunfo militar de Cun­di­na­marca en San Vic­to­rino se debió, en gran medida, a la astucia del general Nariño, quien logró que Atanasio Girardot creyera que el general Baraya le había dado la orden de no moverse del cerro de Mon­se­rrate. El general San­tan­der se encar­ga­ría de cobrarle al general Nariño, durante la década siguiente, esta derrota des­hon­rosa para él, una parte de lo cual fue el expe­diente de inventar una "Patria Boba". Por su parte, Custodio García Rovira, un buman­gués que fue pre­si­dente del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas, nunca se lamentó bastante de la conducta de Nariño y de sus chis­pe­ros, un hombre "esen­cial­mente pérfido y que toda su gloria la pone este malvado en con­se­guir sus intentos por medio de una falta de fe, o de una acción vil, sea cual fuese". Cfr. Carta a Miguel Pombo, 11 noviem­bre 1812. En: Sergio E. Ortiz, 1966, p. 199.

Nota 51. Cartas de Bolívar a Juan Jurado. Techo, 8 y 9 de diciem­bre de 1814. En: Obras com­ple­tas, 1979, I, pp. 100-103.

Nota 52. Noticias del interior. En: Argos de la Nueva Granada, 103 (10 diciem­bre 1815).

Nota 53. Oficio del teniente general Antonio de Narváez al secre­ta­rio de Estado del Despacho Uni­ver­sal de Indias. Car­ta­gena, 27 enero 1811. En: Restrepo, 1969, I, p. 15.

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juntas", los unos "por prin­ci­pio de supe­rio­ri­dad y los otros por hacerse inde­pen­dien­tes", llegando a los hechos de armas en el río Mag­da­lena. La Junta de Car­ta­gena había puesto edictos en las esquinas, advir­tiendo que "todo el que no se aviniese con la nueva forma de gobierno tomase su pasa­porte para cual­quier destino". Desde la villa de San Bue­na­ven­tura, puerto sobre el río Zulia, uno de sus vecinos también sometió a crítica la expe­rien­cia de los dos primeros años de "absoluta inde­pen­den­cia" en las pro­vin­cias orien­ta­les de la Nueva Granada:

"Da ver­güenza el decirlo, pero es forzoso con­fe­sarlo. El Socorro ha llenado el Reyno de escán­da­los, ha derra­mado la sangre, ha afligido los pueblos, ha con­su­mido el erario, y no ha sabido orga­ni­zarse ni desem­pe­ñar un gobierno, que antes lo desem­pe­ñaba un hombre solo. Pamplona en todo le ha pro­cu­rado imitar, y si no ha hecho iguales dis­pa­ra­tes es gracias a que los de la capital son natu­ral­mente cobardes para ejecutar, aunque no para decretar...El Socorro está perdido por sus locuras. Tunja es una mecha que nada debemos esperar de ella, porque está lejos, y algo peor que Tunja. Santa Fe, para estos casos, dice: únanseme y los defen­deré, y de lo con­tra­rio los abandono; conque no tenemos otra ape­la­ción que al cielo".

Pero el crítico más agudo de las sobe­ra­nías pro­vin­cia­les fue, sin duda, Antonio Nariño. Desde su perió­dico La Bagatela no cesó de ridi­cu­li­zar las vani­da­des de las élites de las pro­vin­cias que formaban "planes, regla­men­tos, divi­sio­nes y pobrezas", esfor­zán­dose por "hacer creer que son Estados sobe­ra­nos, inde­pen­dien­tes, ricos y pode­ro­sos", cuando no eran más que Quijotes que con­fun­dían las ovejas con ejér­ci­tos: "veo las pro­vin­cias en un estado impo­tente de figurar, pero los veo a todos tan con­for­mes en decir lo con­tra­rio, que a pesar de mis ojos, ya estoy para creer que hay tales Estados con ejér­ci­tos y gene­ra­les, con riquezas y uni­ver­si­da­des, parques de arti­lle­ría y biblio­te­cas esco­gi­das, impren­tas y fábricas de armas de pólvora". Trans­cu­rri­dos 16 meses desde la decla­ra­ción de la inde­pen­den­cia por las pro­vin­cias de Santa Fe, Car­ta­gena, Socorro, Pamplona y Tunja, no veía más que divi­sio­nes "de pro­vin­cia a pro­vin­cia, de pueblo a pueblo, de familia a familia, y de hombre a hombre", sin que se viera un proceso hacia la nece­sa­ria unión "que forma la fuerza física y moral de un Estado". Los peligros, en cambio, seguían a la vista: los puertos del Caribe en manos de los par­ti­da­rios del Rey, y en las pro­vin­cias del interior todavía muchos hombres adictos al anterior gobierno. Mientras "los amigos de la libertad" seguían divi­di­dos "y dis­tra­í­dos en querer coger un fruto sin sazón", las amenazas se cernían: "hemos de caer en guerras civiles, o en manos de un con­quis­ta­dor". Era preciso que las pro­vin­cias se unieran lo más rápi­da­mente posible, aunque no fuese alre­de­dor de Santa Fe, pues ya "se les ha seducido hala­gán­do­las con la sobe­ra­nía, y sugi­rién­do­les odio y des­con­fianza contra la capital". Las "apa­rien­cias de sobe­ra­nía", esos "títulos vanos rete­ni­dos por ocho días", con­du­ci­rían a los gra­na­di­nos a caer bajo la escla­vi­tud que anun­ciaba "la seduc­ción de los emi­sa­rios de Bona­parte". Era preciso reunir a todas las pro­vin­cias en un Congreso general del Reino para avanzar hacia la unión que ase­gu­rara la inde­pen­den­cia y la libertad.

Bajo el seu­dó­nimo de Empé­do­cles, un escép­tico le expresó al editor del Argos de la Nueva Granada lo difícil que era para las pro­vin­cias cederle su sobe­ra­nía a algún gobierno superior. Aunque todas acep­ta­ban la con­ve­nien­cia de unir a la Nueva Granada con Vene­zuela, para los efectos de la defensa militar contra el enemigo común, ninguna se ponía de acuerdo sobre el modo de hacerlo:

"¿Cree usted, señor editor, que las pro­vin­cias de una y otra se resuel­van a perder su exis­ten­cia política? ¿Cree usted que se some­te­rán a un gobierno único?... Muy incauto sería este Gobierno si él contase con la sumisión absoluta y cons­tante de pro­vin­cias que tienen cierta inde­pen­den­cia natural, por hallarse situadas a grandes dis­tan­cias unas de otras, con caminos casi intran­si­ta­bles y sobre todo acos­tum­bra­dos ya a titu­larse y existir por sí mismas".

A pesar del inmi­nente peligro de una invasión de tropas enviadas desde España, este crítico de la sobe­ra­nía "natural" de las pro­vin­cias opinaba que éstas no se unirían, así fuese man­te­nido el régimen con­fe­de­rado que existía en la Nueva Granada y en Vene­zuela, y fuese con­vo­cada una gran con­ven­ción. La urgencia del peligro obligaba a reformar radi­cal­mente la orga­ni­za­ción de las pro­vin­cias, que aunque con­ser­vara los prin­ci­pios fede­ra­les cediera el mando pro­vi­sio­nal­mente a un único gobierno central fuerte, ojalá en manos de un dictador de la guerra. Pero ello era impo­si­ble, pues era una inge­nui­dad creer que las pro­vin­cias cederían su inde­pen­den­cia natural a un Gobierno central fuerte, capaz de garan­ti­zar la tran­qui­li­dad interior y el esfuerzo militar único contra los inva­so­res.

Muchas voces se expre­sa­ron durante la Primera Repú­blica contra el movi­miento de rea­sun­ción de sobe­ra­nías por las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas, siguiendo el ejemplo de las espa­ño­las como res­puesta al apre­sa­miento de los reyes. Este movi­miento, injus­ta­mente atri­buido a la copia forzada de la expe­rien­cia política nor­te­a­me­ri­cana por polí­ti­cos de ins­pi­ra­ción liberal, fue en buena medida "natural", visto desde el prin­ci­pio del pacto social del Rey con los pueblos, roto por la invasión napo­le­ó­nica. En la pers­pec­tiva de la irre­ver­si­bi­li­dad del proceso de ins­tau­ra­ción de una nueva dinastía real francesa sobre la nación española, el nuevo pacto social requería el levan­ta­miento de un Estado repu­bli­cano nuevo y un proceso de cons­truc­ción de una nueva nación de ciu­da­da­nos. La disputa por el cómo, entre los polí­ti­cos san­ta­fe­re­ños que recla­ma­ron la sobe­ra­nía sobre el Nuevo Reino como su legado propio y sus homó­lo­gos de las pro­vin­cias que sólo estaban dis­pues­tos a ceder la sobe­ra­nía rea­su­mida por los pueblos a un congreso de su unión, tenía que ser resuelta por todos los medios, incluido el militar. El general Bolívar fue el ins­tru­mento de esta solución en 1814, como lo fue también en la guerra de libe­ra­ción que hizo posible la ins­tau­ra­ción de la segunda expe­rien­cia repu­bli­cana titulada colom­biana. Su muerte, a finales de 1830, facilitó la acción de otros gene­ra­les vene­zo­la­nos en favor de la creación de los Estados de Vene­zuela y Ecuador, obli­gando a los ciu­da­da­nos de las pro­vin­cias que habían per­te­ne­cido al Virrei­nato del Nuevo Reino de Granada a rea­gru­parse nue­va­mente para pro­se­guir la expe­rien­cia repu­bli­cana exclu­si­va­mente en el terri­to­rio de la Nueva Granada.

FUENTES

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104-105

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.