Durante la primera década de la experiencia revolucionaria en la jurisdicción de la Real Audiencia de Santafé y en la Capitanía General de Venezuela no fue posible institucionalizar un Estado para una nueva nación de ciudadanos. Un sismo, las pugnas y la guerra civil entre los revolucionarios, la resistencia de los monárquicos y un gran ejército expedicionario enviado a restaurar el régimen monárquico absoluto lo impidieron. Pero no todo fue perdido en esa década de 1810, pues la precoz experiencia constitucional nacional en Venezuela, y provincial en la Nueva Granada, fue un gran legado a la hora de formar la constitución colombiana en la Villa del Rosario de Cúcuta, en 1821. Aunque en Caracas y en Santo Tomás de Angostura se aprobaron dos constituciones nacionales, la riqueza de las cartas provinciales aprobadas por los colegios electorales, constituyentes o revisores¹ es una parte integral del saber constitucional tanto en Venezuela como en Colombia. La mera existencia de los colegios electorales ya remitía a una experiencia representativa y a unos reglamentos de elecciones que, a la larga, fundaron la secular tradición popular representativa, con división del poder público, de nuestro régimen político.
Este artículo identifica el universo de los colegios electorales y constituyentes que se reunieron en las provincias de la Capitanía General de Venezuela y el Nuevo Reino de Granada, el de los colegios revisores que los siguieron, y el legado institucional que aportaron a las cartas constitucionales de las nuevas naciones erigidas al final del proceso revolucionario.
EL UNIVERSO DE LOS COLEGIOS CONSTITUYENTES PROVINCIALES
Siete provincias de la Capitanía General de Venezuela que declararon la independencia en 1811 tuvieron gobiernos propios (Mérida, Trujillo, Barcelona, Caracas, Cumaná, Margarita, Barinas). Entre ellas, solo de cuatro se conocen cartas constitucionales: tres aprobadas por colegios electorales constituyentes y una por la Sección Legislativa de Caracas, designada por el Congreso Federal de Venezuela. Entre las trece provincias que se declararon independientes en la jurisdicción de la Real Audiencia de Santafé, solo de diez (Santafé, Tunja, Antioquia, Cartagena, Socorro, Pamplona, Neiva, Citará, Popayán y Mariquita) se tiene certeza que aprobaron constituciones. Puede entonces afirmarse que el universo de los
Nota al autor: Historiador profesional con título posdoctoral en historia. Es profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander, donde trabajó 25 años como formador de varias generaciones de historiadores colombianos. Ha publicado 32 libros y más de un centenar de artículos en revistas y obras colectivas, todos sobre diversos aspectos de la historia de la nación colombiana y la sociedad regional santandereana. Dirige desde hace quince años la Revista de Santander. Entre julio de 2016 y marzo de 2019 fue el director del Archivo General de la Nación. Reside en Bucaramanga, dedicado a investigaciones históricas y proyectos culturales.
Nota al pie 1: Los colegios electorales constituyentes fueron los que dotaron a las provincias de sus primeras cartas constitucionales; los colegios revisores, los que procedieron a revisar los textos de las primeras constituciones provinciales.
colegios provinciales constituyentes y electorales, con título de «serenísimos», fue de catorce provincias del antiguo régimen, pero hay que sumar los cinco colegios revisores que se reunieron en Santafé, Envigado, Cartagena y Pamplona para modificar constituciones ya aprobadas, con el fin de adaptarlas a los rápidos cambios políticos que acaecieron en el proceso revolucionario.
CAPITANÍA GENERAL DE VENEZUELA
Los colegios constituyentes que aprobaron constituciones provinciales en esta entidad del antiguo régimen fueron los de Mérida, Trujillo, Barcelona de Colombia y Caracas. El 16 de septiembre de 1810, la provincia de Mérida adhirió a la autoridad de la Junta de Caracas, al separarse del gobierno de Maracaibo, y formó una junta de gobierno a la que se sumaron San Cristóbal y La Grita. Reunidos entre el 21 y el 31 de julio de 1811, los ocho representantes de los cabildos de Mérida, San Antonio del Táchira, Cristóbal, Bailadores, Lobatera, La Grita, Ejido y Timotes, ante el colegio constituyente de esta provincia, debatieron y firmaron una constitución provincial de Mérida de Venezuela, redactada por el ilustrado presbítero Mariano de Talavera y Garcés, futuro obispo de Guayana. Adoptaron un sistema electoral basado en unos electores parroquiales que elegían a los electores de los cabildos ante un colegio electoral, que funcionaría cada año durante 60 días y elegiría al Poder Ejecutivo (cinco miembros titulares y dos consejeros), al Tribunal Superior de Apelaciones y al juez consular.
El Plan de Constitución de la Provincia de Trujillo redactado por fray José Ignacio Álvarez, conventual de San Antonio de Padua, de los recoletos, fue firmado el 2 de septiembre de 1811 por 18 diputados de los pueblos, declarando que la fe católica sería eternamente la religión de esta provincia. El colegio electoral sería integrado cada año por 17 diputados elegidos por los partidos de Trujillo, Carache, Escuque y Boconó, y también cada año este elegiría a los miembros de un cuerpo superior de gobierno, conformado por cinco vecinos beneméritos, con presidente pro tempore mensual, y al jefe de armas. Los antiguos cabildos fueron convertidos en cuerpos municipales de cinco miembros, y se erigió un tribunal de apelaciones y algunos tribunales inferiores.
El Código Constitucional del Pueblo Soberano de Barcelona Colombiana, redactado por Francisco Espejo y Ramón García de Sena, comisionados del gobierno de Caracas, fue terminado el 12 de enero de 1812. Los diputados del colegio constituyente representaron los cabildos de Barcelona, Aragua, El Pao y San Diego de Cabrutica. Comienza con una declaración de los derechos de los habitantes de la República de Barcelona Colombiana y afirma que la soberanía reside en el pueblo. Los electores primarios de los colegios electorales elegirían a los representantes de una legislatura provincial bicameral, al presidente y al vicepresidente, así como al Poder Judicial. El obispo sería elegido directamente por el pueblo, una disposición que en Roma tendría que ser interpretada como cisma, tal como ocurrió con el obispo elegido por los socorranos, Andrés Rosillo y Meruelo.
El Congreso de Venezuela eligió el 28 de marzo de 1811 una comisión de sus diputados para redactar la constitución particular de la provincia de Caracas, con lo cual esta no fue resultado del trabajo de un colegio electoral conformado para ese propósito, sino de una sección legislativa provisional de un «Congreso nacional». Ello hizo de la carta de la provincia de Caracas un caso atípico, dado que no fue el producto de un colegio constituyente provincial. Fue antecedida por una declaración de derechos emitida el 1.º de julio de 1811, debatida en esta sección legislativa de Caracas y firmada el 31 de enero de 1812 por quince diputados de los nueve partidos capitulares de la provincia (San Sebastián, Nirgua, Caracas, San Felipe, Guanare, Valencia, Barquisimeto, villa de Calabozo, ciudad de Ospino). El territorio provincial fue dividido en cinco departamentos (Caracas, San Sebastián, valles de Aragua, Barquisimeto y San Carlos), estos en cantones, y estos a su vez en distritos parroquiales. Los sufragantes parroquiales —varones libres residentes, mayores de 21 años o casados, poseedores de un caudal variable entre los 200 y los 600 pesos, o con un oficio liberal o mecánico— elegirían a los electores del distrito, y estos votarían por los representantes ante el Congreso Nacional, y además a los senadores y representantes ante la Cámara Provincial. El Poder Legislativo sería bicameral (Senado y Cámara de Representantes) y el Ejecutivo sería ejercido por un triunvirato.
REAL AUDIENCIA DE SANTAFÉ
Por su parte, los diez colegios constituyentes y electorales que aprobaron constituciones en esta entidad del régimen antiguo fueron los que se reunieron en Santafé, Tunja, Antioquia, Cartagena, Valle de San José, Pamplona, Neiva, Quibdó, Popayán y Mariquita. El 20 de enero de 1811, la Junta Suprema de Santafé entregó el reglamento para la elección de los vocales ante la junta que en adelante gobernaría esta provincia, y las ciudades que se incorporaron, en nombre de Fernando VII. A razón de un elector por cada 5.000 habitantes, le correspondían ocho electores a la ciudad de Santafé, uno a las ciudades de San Juan y San Martín de los Llanos, uno a la ciudad de La Palma, dos al partido de Tocaima, tres a la nueva villa de Bogotá, dos a la villa de La Mesa, dos a la villa
de El Espinal, seis a la villa de Zipaquirá, tres a la villa de Ubaté, dos a la villa de Chiquinquirá, dos a la villa del Puente Real de Vélez, dos a la villa de Turmequé, tres a la villa de Tenza, dos al partido de Bosa y tres al partido de Cáqueza.
Para la provincia de Santafé, los diputados o electores, finalmente elegidos en dos vueltas (parroquial y distrital) por los cuatro barrios de Santafé (Catedral, Las Nieves, Santa Bárbara y San Victorino) y los partidos de la provincia, fueron 43, la élite social del reino: «[...] varones idóneos residentes, de luces y de patriotismo mayores de 25 años o casados, sin causa criminal pendiente de fallo ni deudores del tesoro público». Dos proyectos de constitución se presentaron ante el pomposo «serenísimo Colegio electoral, representativo y constituyente de la provincia de Cundinamarca del Nuevo Reino de Granada en la América Meridional»: el de José María del Castillo y Rada, y el redactado conjuntamente por Luis Eduardo de Azuola, Miguel Tobar y Jorge Tadeo Lozano. Dicho colegio decidió que en adelante esta provincia se llamaría Cundinamarca, pues querían recuperar el supuesto «primitivo y original nombre». Sesionó durante poco más de un mes, a partir del 27 de febrero de 1811, y concluyó sus labores con la promulgación de la primera constitución de Cundinamarca, el 4 de abril siguiente. El 27 y 28 de abril se realizaron las elecciones para escoger a las personas que desempeñarían las atribuciones de la nueva autoridad soberana en lo legislativo, lo ejecutivo y lo judicial. Fue elegido Jorge Tadeo Lozano de Peralta como presidente del Estado, y como consejeros Domingo Camacho Quesada y Manuel Benito de Castro. El vicepresidente del Estado y a la vez presidente del Senado fue José María Domínguez del Castillo, y los senadores Pantaleón Gutiérrez, Juan Dionisio Gamba, José Miguel Pey y Luis Eduardo de Azuola. También fueron elegidos los 19 miembros del cuerpo legislativo, los 12 ministros del poder judicial y el representante ante el Congreso General del reino, Manuel de Bernardo Álvarez.
Las actas de este colegio fueron publicadas el mismo año por Francisco Xavier García de Miranda, en la Imprenta Real de Santafé. La Constitución de Cundinamarca se imprimió en la Imprenta Patriótica de don Nicolás Calvo y Quijano. Dado el reconocimiento que se hizo de la autoridad del rey Fernando VII, fue establecida una monarquía constitucional, en la cual el poder del rey era moderado por una representación nacional permanente. Se acogió la división tripartita del poder público y, en ausencia del rey, el poder ejecutivo sería ejercido por el presidente de la Representación Nacional, entendida esta como la reunión de los funcionarios de los tres poderes. La ficción de esta monarquía constitucional quedó en evidencia por tres disposiciones de imposible cumplimiento: el rey no podría renunciar a su cargo en favor de un tercero (Napoleón Bonaparte), tendría que jurar su obediencia a esta constitución, y no podría contraer matrimonio sin el consentimiento de la Representación de Cundinamarca. Con miras a la reconstitución de la jurisdicción del virreinato, expresaron su voluntad de participar en un futuro Congreso Nacional integrado por los representantes de todas las provincias que habían declarado su autonomía.
Por su parte, el Colegio Electoral y Constituyente de la Provincia de Tunja examinó dos proyectos de constitución, uno redactado por un miembro hasta ahora no identificado, y el otro por José Joaquín Camacho. A los sufragantes que eligieron a los electores solo se les pidió ser varones residentes, 15 años de edad mínima y «no tener tacha alguna». Del debate de estos dos proyectos se llegó al texto final, aprobado el 9 de diciembre de 1811, antecedido por una declaración de derechos y deberes². Un total de 87 electores parroquiales, reunidos en Tunja entre el 21 de
noviembre y el 9 de diciembre de 1811, firmaron la Constitución de la República de Tunja. No se han encontrado las actas de las sesiones de este colegio, pero sabemos, documentalmente, que aunque José Joaquín Camacho no estuvo en las sesiones las siguió de manera epistolar y revisó el primer proyecto constitucional, que le envió el presidente de la Junta de Tunja, Juan Agustín de la Rocha y Flórez. Este colegio eligió al presidente gobernador y a los miembros de la primera legislatura provincial. La constitución fue publicada este mismo año en Santafé, por la Imprenta de Bruno Espinosa de los Monteros. Declaró su independencia de toda autoridad civil de España, pero se sujetó a lo que determinaran en este asunto las dos terceras partes de las provincias del reino, reunidas en Congreso General. Acogió un gobierno popular y representativo, con división tripartita del poder público, un Ejecutivo encabezado por un presidente gobernador y un Legislativo bicameral. Actuando como legislador ordinario, incluyó 18 leyes sobre garantías ciudadanas en la sección XII de la carta.
El Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Antioquia se instaló en Santa Fe de Antioquia el 29 de diciembre de 1811 con 22 vocales: ocho del departamento de Antioquia, cinco de Medellín, seis de Rionegro, dos de Marinilla y uno del Nordeste. Los diputados fueron elegidos en cada parroquia por los varones libres mayores de 25 años, padres de familia, que vivieran de sus rentas u ocupación, sin dependencia de otro y sin tachas. Durante la tercera sesión, tres vocales de Medellín exigieron el traslado de la convención, alegando que en la capital provincial los constituyentes carecían de libertad para adelantar los debates. Dos vocales de Rionegro, José Miguel de la Calle y Manuel Bernal, mediaron entre las partes y consiguieron el traslado de la convención a Rionegro, previo acuerdo de la distribución de las instituciones entre Santa Fe de Antioquia (mitra, Poder Ejecutivo y legislatura), Medellín (Poder Judicial y Casa de Moneda), Rionegro (colegios, universidades y administración de tabacos) y Marinilla (administración principal de los correos). El 27 de enero de 1812 se reanudaron las sesiones en Rionegro, pero solo con dos vocales de Medellín (Juan Carrasquilla y José Miguel de Uribe). Las actas inéditas de las sesiones de este colegio reposan en el Fondo Independencia del Archivo Histórico de Antioquia y fueron publicadas por Daniel Gutiérrez Ardila (2010). El 21 de marzo de 1812
Nota al pie 2: La declaración de derechos y deberes del hombre que antecede a esta carta fue un ejercicio ecléctico realizado a partir de la carta francesa de 1793, de la cual se tomaron 18 artículos; pero además se tomaron nueve artículos del texto de 1795, y solamente uno, modificado, del texto de 1789. El artículo 11 corresponde a uno tomado de los textos de 1793 y 1795, y al menos diez artículos son cosecha propia de los constituyentes tunjanos. Es común encontrar en estos ejercicios, previamente a las cartas constitucionales, una declaración de derechos y deberes que, en muchos casos, formaba parte de la misma carta y en otros era un documento aparte. (N. del E.)
fue firmada la Constitución del Estado de Antioquia por 19 vocales de los cinco departamentos, y se publicó ese mismo año en Santa Fe, también por Bruno Espinosa. El gobierno de Antioquia fue definido como popular y representativo; se adoptó una división tripartita del poder público, pero con la advertencia de que el Poder Legislativo era el verdaderamente representativo, pues los otros dos no eran más que «sus emanaciones». La legislatura de Antioquia adoptó un régimen bicameral (Senado y Cámara de Representantes) y un presidente como titular del Poder Ejecutivo. Al igual que la República de Tunja, definió las características de la fuerza armada y la instrucción pública.
Por su parte, la Constitución del Estado de Cartagena de Indias, aprobada el 14 de junio de 1812, fue publicada de inmediato en esta ciudad, en la Imprenta de Diego Espinosa. La carta fue fruto de la Convención Constituyente y Electoral que sesionó entre el 21 de enero y el 14 de junio de 1812. Este cuerpo se integró con los diputados elegidos por los varones libres mayores de 22 años, residentes al menos durante seis años en el reino y domiciliados en la provincia, propietarios o personas que vivieran de sus rentas sin dependencia ni a expensas de otro. La firmaron los quince diputados del departamento de Cartagena, seis de Mompox, seis de San Benito Abad, seis de Tolú y uno de Simití. Los 37 artículos que componían la declaración de los derechos naturales y sociales del hombre y sus deberes fueron mucho más que un mero collage de los textos franceses. En realidad, se trató de un nuevo texto redactado en un lenguaje liberal y filantrópico, con lo cual puede considerarse la primera declaración auténticamente neogranadina, resultado de una apropiación madura del espíritu francés de 1787 por parte de un grupo de comerciantes liberales, caballeros moderados y presbíteros ilustrados. El Estado de Cartagena adoptó la forma de una república representativa con división tripartita del poder (Legislativo unicameral), pues el Senado conservador solo se ocuparía de la defensa de la constitución. El Ejecutivo lo ejercería un presidente gobernador asociado con dos consejeros, y la Cámara de Representantes sería conformada con un representante por cada 15.000 habitantes. Como las anteriores constituciones, definió los atributos de la fuerza armada y de la instrucción pública, prohibió la trata de esclavos y pidió al cuerpo legislativo proyectar la formación de un fondo de manumisión de los esclavos existentes.
El 10 de julio de 1810, el Cabildo de la villa del Socorro declaró que había reasumido en depósito el gobierno del corregimiento de su nombre, asociando seis personas notables para ayuda en su desempeño. Esta nueva junta de gobierno autónoma convidó a los cabildos de la villa de San Gil y la ciudad de Vélez a enviar dos diputados para deliberar sobre «el plan y modo de gobierno» que sería establecido en adelante. Pusieron así en marcha el proyecto para dar continuidad a la jurisdicción del corregimiento, mediante la integración de una junta suprema provincial gubernativa con dos diputados por cada uno de los tres cabildos que hasta entonces lo habían integrado: el Socorro,
San Gil y Vélez. Fue entonces cuando los socorranos presentaron a sus circunvecinos catorce «cánones» que servían como «bases de su futura constitución», firmados el 15 de agosto de 1810. En el momento de su juramento advirtieron que solo se trataba de un «acta constitucional» y que únicamente contenía los «principios» del nuevo gobierno revolucionario, con lo cual los dos diputados del Cabildo de la ciudad de Vélez se negaron a firmarla, argumentando que allí no había más que «ciertos retazos de derecho público que el Socorro llamaba cánones constitucionales». De esta suerte, la Suprema Junta Provincial del Socorro solo pudo instalarse con los diputados de las villas del Socorro y San Gil. Durante el siguiente año, el Cabildo de Vélez solicitó su agregación a la autoridad del Estado de Cundinamarca. Pese a tales advertencias, esta acta constitucional ha sido interpretada por algunos como si fuera la «primera constitución» del reino, e incluso fue incluida en algunas compilaciones de las cartas constitucionales de la década de 1810; pero la verdad es que no lo es, porque ni fue el producto de un colegio constituyente de diputados elegidos, ni surtió alguno de los once pasos protocolarios que exigía esta clase de reuniones.
En cambio, hay que decir que sí fue convocado y reunido un Colegio Constituyente y Electoral del Estado Libre del Socorro, durante el mes de agosto de 1812, en el Valle de San José. El 14 de noviembre de 1811, la Junta Suprema de esta provincia ya había convocado elecciones de diputados. Tal como sucedería en 1816, durante la huida masiva que produjo el desastre del páramo de Cachirí, fueron destruidos tanto el archivo del Congreso de las Provincias Unidas, en Funza, como el archivo del Estado Libre del Socorro en esta villa, para evitar las represalias de la «pacificación». Por lo anterior, no contamos con las actas de las sesiones ni con el texto de la constitución aprobada en el Valle de San José; pero sabemos de su existencia gracias a un documento publicado por «el ingenuo» el 17 de septiembre de 1812 en Tunja, en la Imprenta del Estado, titulado «Copia de una carta escrita por uno de los sujetos que se han retirado de Santafé a Tunja, a un amigo que dejó y que la ha franqueado para que pueda imprimirse». Allí se criticaron, en los siguientes términos, las actuaciones de Custodio García Rovira, bumangués que fue presidente del gobierno de las Provincias Unidas:
A pretexto de conciliación entre San Gil y Socorro, [García Rovira] pasó de la capital [de la provincia del Socorro] a un triste lugarejo, que llaman Valle de San José. Allí formó un Colegio Electoral a su amaño, y se dio arte de engañar a todo el mundo. Consiguió hacerse gobernador y distribuyó todos los empleos entre los de su partido, entre aquellos que no han manifestado otro amor a la patria que revolverla, inquietarla, despedazarla.
Este informante anónimo relató que la constitución socorrana aprobada distinguía el Poder Ejecutivo, el Senado y el Poder Legislativo, y establecía que los
«labradores, campesinos, hombres absolutamente ignorantes», podrían tener acceso al sufragio y formar parte del gobierno. Identificó a dos senadores que allí habían sido elegidos: Vicente Azuero Plata y Vicente Romualdo Martínez. El testimonio posterior de Azuero, de julio de 1817, confirmó lo dicho desde la cárcel de Santafé: alegó en su defensa que, aunque en el Valle de San José se había aprobado una constitución, no se declaró, sin embargo, la independencia respecto de Fernando VII porque se impuso la posición según la cual este asunto debía ser resuelto por las dos terceras partes de las provincias del reino, tal como habían deliberado los constituyentes de Tunja. Y confirmó el problema archivístico:
Si no se hubieran recogido bajo la pena de muerte, y quemado todos los papeles concernientes a los delitos políticos de aquel tiempo, yo acreditaría ahora con algún ejemplar auténtico de la Constitución que por entonces adoptó aquella Provincia [del Socorro], que en ella solo se sancionó lo que dejó expresado y nunca la independencia absoluta.
Una nómina de los funcionarios del Estado del Socorro, de 1814, confirma la organización constitucional: un Supremo Poder Ejecutivo ejercido por un gobernador y dos secretarios del despacho; un Legislativo bicameral con un Senado integrado por ocho senadores y una Cámara de Representantes; un Alto Tribunal de Justicia, un ministro y un contador del tesoro público, y dos representantes ante el Supremo Congreso de la Nueva Granada (Emigdio Benítez y Miguel Pombo).
El desastre archivístico de 1816 también ha impedido localizar las actas y la constitución aprobada por el Colegio Constituyente y Electoral de la República de Pamplona, integrado por trece diputados de las ciudades de Pamplona y San Faustino, las dos villas de los valles de Cúcuta y la nueva villa de San Laureano de Bucaramanga. Pero el reglamento constitucional para el gobierno provisorio aprobado por el colegio electoral revisor el 17 de mayo de 1815, para complementar la constitución y las leyes dictadas anteriormente, cuando este Estado provincial cedió al Congreso Federal la administración de los ramos militar y hacendístico, ilumina las características del régimen constitucional adoptado originalmente por esta provincia. Los electores que escogerían a los diputados debían ser varones libres mayores de 21 años, nacidos en la América española, con residencia de un año en el lugar donde votaran, y que no viviesen a expensas de otro. El gobierno adoptado fue el popular representativo, con división tripartita del poder y una sola cámara legislativa, denominada Colegio Representante. El Poder Ejecutivo era ejercido por un gobernador y un secretario de Estado, y el Judicial estaba integrado solo por tres ministros graduados en derecho. Introdujo un régimen de municipalidades, presidido por alcaldes ordinarios de primera nominación, con lo cual siguieron siendo jueces de primera instancia. Declaró que la soberanía residía esencial y originariamente en «la masa general de sus habitantes» y acogió una completa declaración de derechos del hombre y del ciudadano, así como de deberes del cuerpo social, entre ellos proporcionar instrucción y trabajo a los ciudadanos.
Un «Manifiesto de Pamplona en honor de los pueblos del Valle de Cúcuta», firmado en Pamplona el 17 de diciembre de 1811 y publicado en la sexta entrega de la Gazeta de Caracas (17 de enero de 1812), informa sobre las dificultades que experimentó este colegio constituyente y electoral entre el 5 de agosto y el 17 de octubre de 1811, cuando tres diputados de las villas de San José de Cúcuta (Francisco Soto), Bucaramanga (Facundo Mutis) y San Faustino (fray Domingo Camino) abandonaron las sesiones. Pero tras algunas capitulaciones en favor del comercio de sal y cacao con la plaza realista de Maracaibo, el gobierno
provincial, presidido por Pedro Salgar y José Gabriel Peña, pudo demostrar que «su objeto principal era establecer una constitución que evitase los inconvenientes de la arbitrariedad y despotismo». Resuelta esa dificultad, la constitución tuvo que ser aprobada en los primeros meses de 1812.
En cuanto al caso de Quibdó, el colegio electoral constituyente se instaló el 17 de mayo de 1812 en la capital de la provincia del Citará. Estaba integrado por los diputados de Neguá, Lloró, Bebará y Manary, tres de ellos presbíteros. Este cuerpo eligió como presidente a José María Valencia, como vicepresidente a Tomás de Santacruz y como secretario a Joaquín Rentería. No se ha encontrado la constitución provincial que allí aprobaron, pero se sabe que el 20 de agosto siguiente este cuerpo estaba reunido escuchando la propuesta de «pactos de unión, amistad y comercio» que había llevado el doctor José María Madrid, diputado del Estado de Cartagena.
El general Antonio Nariño entró victorioso a la ciudad de Popayán el último día de 1813. Asegurada esta provincia, el 19 de enero siguiente emitió una convocatoria a los pueblos para integrar un colegio constituyente y electoral, que acompañó con un reglamento electoral para escoger los diputados de Popayán, Cali, Buga, Caloto, Cartago, Anserma, Toro y Almaguer. Los electores parroquiales debían ser varones libres y mayores de 21 años, residentes y sin tachas. Las sesiones debieron efectuarse entre los meses de marzo y junio de 1814, bajo la presidencia del presbítero Andrés Ordóñez y Cifuentes, quien garantizó la adhesión de esta provincia al Congreso de las Provincias Unidas. El gobierno provincial fue puesto en manos de un gobernador, acompañado por dos consejeros, un cuerpo representativo y un tribunal de justicia. La constitución fue elaborada por una comisión y aprobada, con 206 artículos, en junio de 1814. Fue el resultado de las negociaciones entre Cundinamarca y el
Congreso de las Provincias Unidas que pusieron fin a la guerra civil, abriendo esperanza para un futuro congreso constituyente nacional, promesa que se vio frustrada por el encarcelamiento casi inmediato de Nariño en Pasto y la restauración monárquica.
La provincia de Mariquita se había incorporado, mediante negociaciones, en 1811, al Estado de Cundinamarca. Por ello no organizó un colegio constituyente, pero en cuanto el Congreso de las Provincias Unidas pudo subordinar a Cundinamarca, como resultado de las tropas conducidas por el general Bolívar y de algunas negociaciones, dictó en 1814 dos disposiciones que obligaron a las provincias a completar el proceso constituyente y a revisar las constituciones aprobadas. La reforma del Acta Federal³ (23 de septiembre) incorporó al Congreso Federal los diputados de las despobladas provincias de Casanare, Neiva, Nóvita y Citará; redujo los presidentes al rango de meros gobernadores y concentró en sí los ramos de hacienda y guerra. Adicionalmente, el reglamento para el ejercicio de las atribuciones del gobierno general de la Nueva Granada (adoptado el 21 de octubre) redujo a esos gobernadores de los Estados provinciales a la condición de «agentes naturales y subalternos inmediatos» de dicho gobierno, señalando el camino hacia la futura realización de un Congreso nacional —ya experimentado por Venezuela— que la restauración monárquica de 1816 vino a cerrar. Nunca antes el camino hacia el Estado nacional granadino había estado tan iluminado, mostrando la estupidez del artefacto ideológico de la siguiente década, conocido como «patria boba». Fue entonces cuando la Convención Constituyente y Electoral de la República de Mariquita se congregó con sus electores, los de Honda, Ambalema, El Espinal, Ibagué y La Palma, y aprobaron el 21 de junio de 1815 una constitución que comienza con la declaración de derechos y deberes del hombre en sociedad. Los electores parroquiales eran varones libres mayores de 21 años o casados, residentes propietarios o sostenidos por alguna renta, y no dependían o vivían a expensas de otro. Como Estado soberano e independiente, adoptó un régimen popular representativo con división tripartita del poder. El Ejecutivo sería ejercido por un presidente gobernador (José León Armero), el Legislativo sería bicameral y el Judicial contaría con una Corte Suprema de Apelaciones y una Sala de Conjueces. Esta constitución fue publicada en Santafé por José María Ríos, en la Imprenta del Estado, el mismo año de su promulgación.
Conforme a los términos del Plan de Reforma Política aprobado por el Congreso de las Provincias Unidas, el 23 de septiembre de 1814, las legislaturas de los Estados provinciales quedaron casi sin funciones, y para ejercer el mando bastaba un gobernador nombrado por los colegios electorales. El nuevo cuerpo federal deliberante, integrado por dos diputados de cada una de las grandes provincias que contaban con colegios electorales y por uno de las provincias pequeñas, estuvo encargado de avanzar hacia la unión con Venezuela y la organización de una gran convención nacional. Fue entonces cuando los representantes de una segunda asamblea electoral y constituyente aprobaron en la ciudad de Neiva, el 31 de agosto de 1815, la segunda constitución del Estado Libre de Neiva. Dicho Estado sería gobernado bajo la forma de una república representativa, con división tripartita del poder; un gobernador ejercería el Poder ejecutivo y un colegio electoral el Legislativo, con un elector por cada 5.000 habitantes. En el Estado Libre de Neiva ya se había dado una primera constitución, publicada en la casa consistorial el 16 de febrero de 1812 por el presidente José Antonio de las Bárcenas, resultado del colegio electoral constituyente que sesionó entre el 17 de diciembre de 1811 y el 4 de febrero de 1812. Los electores parroquiales
Nota al pie 3: Se trata del documento fundador del Congreso de las Provincias Unidas. (N. del E.)
que eligieron a los diputados eran varones libres y vecinos, padres de familia con casa poblada, dueños de rentas o de oficios, sin dependencia de otros y sin tachas. Después de ser leída en voz alta ante el público congregado, todos los funcionarios públicos juraron su cumplimiento, entre ellos Joaquín Borrero Gómez, quien posteriormente fue diputado de esta provincia en el Congreso de Villa del Rosario. Aunque no se conoce el documento de esta primera constitución, se sabe que fue la base a partir de la cual, a finales de 1813, el presidente Bárcenas convocó para el 8 de enero de 1814 las sesiones del colegio revisor prescrito por el artículo 7 del título 5 de dicha carta.
LOS COLEGIOS ELECTORALES REVISORES
Las reformas políticas introducidas por el Congreso de la Nueva Granada durante el segundo semestre de 1814 obligaron a las provincias a revisar sus constituciones. El Estado de Cundinamarca reformó la suya dos veces: antes de dichas reformas, el 17 de abril de 1812, el colegio revisor, integrado por 59 electores que representaban a los partidos de la provincia de Santafé y a los cantones que fueron incorporados por negociación o por la fuerza (Mariquita, Tocaima, el Socorro, los Llanos, Vélez y San Gil), había aprobado la segunda constitución. La original monarquía constitucional transitó a un régimen republicano con gobierno popular representativo y legislatura bicameral, pese a la resistencia del general Nariño. El rey dejó de ser el Ejecutivo y este fue asumido por un presidente, auxiliado por dos consejeros, y el Poder Judicial contó con tres salas (Apelaciones, Reposición y Protección). Se instauró un tribunal supremo de guerra, instrucción pública, fuerza armada y tesoro nacional. Esta constitución fue publicada por Nicomedes Lora en la Imprenta de Bruno Espinosa de los Monteros (1812).
La segunda revisión, ahora sí adelantada en respuesta a las reformas, armonizó estas instituciones provinciales con el reglamento que concentró los ramos de hacienda y guerra en el gobierno general del Congreso (21 de octubre de 1814), de tal suerte que los 35 diputados que el 13 de julio de 1815 aprobaron el Plan de Reforma o Revisión de la Constitución de 1812 redactaron 148 artículos, dividieron a Cundinamarca en nueve cantones y redujeron el Ejecutivo al rango de gobernador. Esta carta fue publicada en la Imprenta del Estado, por José María Ríos (1815).
La provincia de Antioquia reunió su colegio revisor constituyente y electoral en la parroquia de Envigado, entre el 13 de junio y el 4 de julio de 1815. Contó con solo cinco diputados, uno por cada departamento de la provincia: los ya experimentados Félix J. de Restrepo, José Manuel Restrepo, Pantaleón Arango, Francisco Javier Gómez y José María Ortiz. Aprobó una nueva Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia, armonizada con el reglamento del Congreso General, que integró esta provincia a la república libre, soberana e independiente de la Nueva Granada, bajo un régimen de gobierno popular y representativo con división tripartita del poder y una única legislatura de Antioquia. El Ejecutivo sería solamente un gobernador provincial, existiría un Supremo Tribunal de Justicia, y se introdujo la libertad de imprenta en el texto constitucional. Esta constitución provisional fue publicada en Medellín, en la Imprenta del Gobierno, por Manuel María Viller Calderón (1815).
Los extractos de las actas de las sesiones del Colegio Revisor del Estado de Cartagena fueron publicados en las entregas números 9 y 10 (diciembre de 1814) del periódico Década: Miscelánea de Cartagena, donde escribían los partidarios de José María García de Toledo. Las elecciones de los diputados se habían realizado el 1.º de noviembre de 1814, con la participación de los varones libres y vecinos, padres de familia con casa poblada que vivían de sus rentas o trabajos, sin dependencia de otros y sin tachas. Las sesiones se iniciaron el 24 de noviembre siguiente y de inmediato se integró una comisión que propuso las reformas a la constitución, integrada por Miguel Díaz Granados, Pedro Gual, Antonio José de Ayos, Germán Gutiérrez de Piñeres y Juan Elías López. En cada sesión se leía un trozo de la constitución para que los diputados hicieran sus observaciones y propuestas de cambio. El 17 de diciembre de 1814 se demostró que este colegio
no tenía nada de «serenísimo»: con ocasión de la elección del gobernador del Estado, la pugna entre toledistas y piñeristas degeneró en una asonada. Aunque fue concertada la adopción de dos cónsules gobernadores (García de Toledo y Gabriel Gutiérrez de Piñeres) para salvar la pugna, una semana después ambos renunciaron y los toledistas pasaron a asumir el mando, el 18 de enero de 1815, con el respaldo de las armas de Manuel del Castillo. Los hermanos Gutiérrez de Piñeres fueron desterrados a las Antillas, Juan de Dios Amador asumió la gobernación y la constitución no pudo reformarse.
Con el mismo propósito de armonizarse con el reglamento del Congreso General, los diez electores del Colegio Electoral de Pamplona aprobaron, el 17 de mayo de 1815, un reglamento de 168 artículos para el gobierno provisorio, lo que confirmó el régimen de gobierno popular representativo, división tripartita del poder, una única cámara legislativa (Colegio Representante) y un gobernador como jefe del Ejecutivo. Una novedad de este colegio revisor fue la introducción del concepto de «era colombiana», la cual comenzaría oficialmente el 1.º de enero de 1811, «primer año de la República».
EPÍLOGO
La experiencia de los colegios electorales, constituyentes o revisores legó al Primer Congreso General de Colombia en Cúcuta algunos de sus más experimentados hombres, entre ellos los miembros de la comisión que redactó el proyecto constitucional. Para entonces, se sabía que el régimen republicano era preferible al monárquico constitucional, que el gobierno debía ser popular y representativo, con división tripartita del poder público, ojalá con un Legislativo bicameral. Los constituyentes debían definir el sistema electoral, así como la organización de la instrucción pública, la fuerza armada y el tesoro nacional; pero, sobre todo, conocer bien los derechos que reclamarían los ciudadanos para la garantía de su convivencia pacífica. Era preciso que el Estado protegiera la Iglesia católica, y aceptar la provisionalidad de las constituciones aprobadas, permitiendo su revisión cada cierto tiempo, así como la idea de que la soberanía no residía en las antiguas provincias sino en la nueva nación de ciudadanos. En definitiva, la década de 1810 no fue perdida para el experimento de la construcción de un nuevo Estado nacional, como se puede comprobar en el brillante proceder de los constituyentes de la Villa del Rosario de Cúcuta.
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
Brice, A. F. (1959). Las constituciones provinciales [de Venezuela]. Academia Nacional de la Historia.
Gil Fortoul, J. (1967). Historia constitucional de Venezuela (5.ª ed.). Librería Piñango.
Gutiérrez Ardila, D. (2010). Las asambleas constituyentes de la Independencia. Actas de Cundinamarca y Antioquia (1811-1812). Universidad Externado de Colombia, Corte Constitucional de Colombia.
Restrepo Piedrahita, C. (1996). Primeras constituciones de Colombia y Venezuela, 1811-1830 (2.ª ed.). Universidad Externado de Colombia.
Vanegas Useche, I. (2012). El constitucionalismo fundacional. Plural.
Vanegas Useche, I. (2012). El constitucionalismo revolucionario, 1809-1815 (2 tomos). Universidad Industrial de Santander.
Vanegas Useche, I. (2013). La revolución neogranadina. Plural.
De la colección personal de Armando Martínez Garnica.