Boletín Cultural y Bibliográfico

Los colegios elec­to­ra­les de la década revo­lu­cio­na­ria

Armando Martínez Garnica
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.
Cubierta ilus­trada con un tigre entre llamas y peonías, enmar­cada en una orla dorada estilo art nouveau. En la parte superior derecha, junto a un globo terrá­queo, el título «BOLETÍN CULTURAL Y BIBLIO­GRÁ­FICO». En la esquina inferior derecha, el sello «Banco de la Repú­blica · Colombia».

Los colegios elec­to­ra­les de la década revo­lu­cio­na­ria

Durante la primera década de la expe­rien­cia revo­lu­cio­na­ria en la juris­dic­ción de la Real Audien­cia de Santafé y en la Capi­ta­nía General de Vene­zuela no fue posible ins­ti­tu­cio­na­li­zar un Estado para una nueva nación de ciu­da­da­nos. Un sismo, las pugnas y la guerra civil entre los revo­lu­cio­na­rios, la resis­ten­cia de los monár­qui­cos y un gran ejército expe­di­cio­na­rio enviado a res­tau­rar el régimen monár­quico absoluto lo impi­die­ron. Pero no todo fue perdido en esa década de 1810, pues la precoz expe­rien­cia cons­ti­tu­cio­nal nacional en Vene­zuela, y pro­vin­cial en la Nueva Granada, fue un gran legado a la hora de formar la cons­ti­tu­ción colom­biana en la Villa del Rosario de Cúcuta, en 1821. Aunque en Caracas y en Santo Tomás de Angos­tura se apro­ba­ron dos cons­ti­tu­cio­nes nacio­na­les, la riqueza de las cartas pro­vin­cia­les apro­ba­das por los colegios elec­to­ra­les, cons­ti­tu­yen­tes o revi­so­res¹ es una parte integral del saber cons­ti­tu­cio­nal tanto en Vene­zuela como en Colombia. La mera exis­ten­cia de los colegios elec­to­ra­les ya remitía a una expe­rien­cia repre­sen­ta­tiva y a unos regla­men­tos de elec­cio­nes que, a la larga, fundaron la secular tra­di­ción popular repre­sen­ta­tiva, con división del poder público, de nuestro régimen político.

Este artículo iden­ti­fica el universo de los colegios elec­to­ra­les y cons­ti­tu­yen­tes que se reu­nie­ron en las pro­vin­cias de la Capi­ta­nía General de Vene­zuela y el Nuevo Reino de Granada, el de los colegios revi­so­res que los siguie­ron, y el legado ins­ti­tu­cio­nal que apor­ta­ron a las cartas cons­ti­tu­cio­na­les de las nuevas naciones erigidas al final del proceso revo­lu­cio­na­rio.

EL UNIVERSO DE LOS COLEGIOS CONS­TI­TU­YEN­TES PRO­VIN­CIA­LES

Siete pro­vin­cias de la Capi­ta­nía General de Vene­zuela que decla­ra­ron la inde­pen­den­cia en 1811 tuvieron gobier­nos propios (Mérida, Trujillo, Bar­ce­lona, Caracas, Cumaná, Mar­ga­rita, Barinas). Entre ellas, solo de cuatro se conocen cartas cons­ti­tu­cio­na­les: tres apro­ba­das por colegios elec­to­ra­les cons­ti­tu­yen­tes y una por la Sección Legis­la­tiva de Caracas, desig­nada por el Congreso Federal de Vene­zuela. Entre las trece pro­vin­cias que se decla­ra­ron inde­pen­dien­tes en la juris­dic­ción de la Real Audien­cia de Santafé, solo de diez (Santafé, Tunja, Antio­quia, Car­ta­gena, Socorro, Pamplona, Neiva, Citará, Popayán y Mari­quita) se tiene certeza que apro­ba­ron cons­ti­tu­cio­nes. Puede entonces afir­marse que el universo de los

Nota al autor: His­to­ria­dor pro­fe­sio­nal con título pos­doc­to­ral en historia. Es profesor emérito de la Uni­ver­si­dad Indus­trial de San­tan­der, donde trabajó 25 años como formador de varias gene­ra­cio­nes de his­to­ria­do­res colom­bia­nos. Ha publi­cado 32 libros y más de un centenar de artí­cu­los en revistas y obras colec­ti­vas, todos sobre diversos aspectos de la historia de la nación colom­biana y la sociedad regional san­tan­de­re­ana. Dirige desde hace quince años la Revista de San­tan­der. Entre julio de 2016 y marzo de 2019 fue el director del Archivo General de la Nación. Reside en Buca­ra­manga, dedicado a inves­ti­ga­cio­nes his­tó­ri­cas y pro­yec­tos cul­tu­ra­les.

Nota al pie 1: Los colegios elec­to­ra­les cons­ti­tu­yen­tes fueron los que dotaron a las pro­vin­cias de sus primeras cartas cons­ti­tu­cio­na­les; los colegios revi­so­res, los que pro­ce­die­ron a revisar los textos de las primeras cons­ti­tu­cio­nes pro­vin­cia­les.

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colegios pro­vin­cia­les cons­ti­tu­yen­tes y elec­to­ra­les, con título de «sere­ní­si­mos», fue de catorce pro­vin­cias del antiguo régimen, pero hay que sumar los cinco colegios revi­so­res que se reu­nie­ron en Santafé, Envigado, Car­ta­gena y Pamplona para modi­fi­car cons­ti­tu­cio­nes ya apro­ba­das, con el fin de adap­tar­las a los rápidos cambios polí­ti­cos que aca­e­cie­ron en el proceso revo­lu­cio­na­rio.

CAPI­TA­NÍA GENERAL DE VENE­ZUELA

Los colegios cons­ti­tu­yen­tes que apro­ba­ron cons­ti­tu­cio­nes pro­vin­cia­les en esta entidad del antiguo régimen fueron los de Mérida, Trujillo, Bar­ce­lona de Colombia y Caracas. El 16 de sep­tiem­bre de 1810, la pro­vin­cia de Mérida adhirió a la auto­ri­dad de la Junta de Caracas, al sepa­rarse del gobierno de Mara­caibo, y formó una junta de gobierno a la que se sumaron San Cris­tó­bal y La Grita. Reunidos entre el 21 y el 31 de julio de 1811, los ocho repre­sen­tan­tes de los cabildos de Mérida, San Antonio del Táchira, Cris­tó­bal, Bai­la­do­res, Lobatera, La Grita, Ejido y Timotes, ante el colegio cons­ti­tu­yente de esta pro­vin­cia, deba­tie­ron y firmaron una cons­ti­tu­ción pro­vin­cial de Mérida de Vene­zuela, redac­tada por el ilus­trado pres­bí­tero Mariano de Talavera y Garcés, futuro obispo de Guayana. Adop­ta­ron un sistema elec­to­ral basado en unos elec­to­res parro­quia­les que elegían a los elec­to­res de los cabildos ante un colegio elec­to­ral, que fun­cio­na­ría cada año durante 60 días y elegiría al Poder Eje­cu­tivo (cinco miembros titu­la­res y dos con­se­je­ros), al Tribunal Superior de Ape­la­cio­nes y al juez consular.

El Plan de Cons­ti­tu­ción de la Pro­vin­cia de Trujillo redac­tado por fray José Ignacio Álvarez, con­ven­tual de San Antonio de Padua, de los reco­le­tos, fue firmado el 2 de sep­tiem­bre de 1811 por 18 dipu­ta­dos de los pueblos, decla­rando que la fe católica sería eter­na­mente la religión de esta pro­vin­cia. El colegio elec­to­ral sería inte­grado cada año por 17 dipu­ta­dos elegidos por los partidos de Trujillo, Carache, Escuque y Boconó, y también cada año este elegiría a los miembros de un cuerpo superior de gobierno, con­for­mado por cinco vecinos bene­mé­ri­tos, con pre­si­dente pro tempore mensual, y al jefe de armas. Los antiguos cabildos fueron con­ver­ti­dos en cuerpos muni­ci­pa­les de cinco miembros, y se erigió un tribunal de ape­la­cio­nes y algunos tri­bu­na­les infe­rio­res.

El Código Cons­ti­tu­cio­nal del Pueblo Soberano de Bar­ce­lona Colom­biana, redac­tado por Fran­cisco Espejo y Ramón García de Sena, comi­sio­na­dos del gobierno de Caracas, fue ter­mi­nado el 12 de enero de 1812. Los dipu­ta­dos del colegio cons­ti­tu­yente repre­sen­ta­ron los cabildos de Bar­ce­lona, Aragua, El Pao y San Diego de Cabru­tica. Comienza con una decla­ra­ción de los derechos de los habi­tan­tes de la Repú­blica de Bar­ce­lona Colom­biana y afirma que la sobe­ra­nía reside en el pueblo. Los elec­to­res pri­ma­rios de los colegios elec­to­ra­les ele­gi­rían a los repre­sen­tan­tes de una legis­la­tura pro­vin­cial bica­me­ral, al pre­si­dente y al vice­pre­si­dente, así como al Poder Judicial. El obispo sería elegido direc­ta­mente por el pueblo, una dis­po­si­ción que en Roma tendría que ser inter­pre­tada como cisma, tal como ocurrió con el obispo elegido por los soco­rra­nos, Andrés Rosillo y Meruelo.

El Congreso de Vene­zuela eligió el 28 de marzo de 1811 una comisión de sus dipu­ta­dos para redactar la cons­ti­tu­ción par­ti­cu­lar de la pro­vin­cia de Caracas, con lo cual esta no fue resul­tado del trabajo de un colegio elec­to­ral con­for­mado para ese pro­pó­sito, sino de una sección legis­la­tiva pro­vi­sio­nal de un «Congreso nacional». Ello hizo de la carta de la pro­vin­cia de Caracas un caso atípico, dado que no fue el producto de un colegio cons­ti­tu­yente pro­vin­cial. Fue ante­ce­dida por una decla­ra­ción de derechos emitida el 1.º de julio de 1811, debatida en esta sección legis­la­tiva de Caracas y firmada el 31 de enero de 1812 por quince dipu­ta­dos de los nueve partidos capi­tu­la­res de la pro­vin­cia (San Sebas­tián, Nirgua, Caracas, San Felipe, Guanare, Valencia, Bar­qui­si­meto, villa de Calabozo, ciudad de Ospino). El terri­to­rio pro­vin­cial fue dividido en cinco depar­ta­men­tos (Caracas, San Sebas­tián, valles de Aragua, Bar­qui­si­meto y San Carlos), estos en cantones, y estos a su vez en dis­tri­tos parro­quia­les. Los sufra­gan­tes parro­quia­les —varones libres resi­den­tes, mayores de 21 años o casados, pose­e­do­res de un caudal variable entre los 200 y los 600 pesos, o con un oficio liberal o mecánico— ele­gi­rían a los elec­to­res del distrito, y estos votarían por los repre­sen­tan­tes ante el Congreso Nacional, y además a los sena­do­res y repre­sen­tan­tes ante la Cámara Pro­vin­cial. El Poder Legis­la­tivo sería bica­me­ral (Senado y Cámara de Repre­sen­tan­tes) y el Eje­cu­tivo sería ejercido por un triun­vi­rato.

REAL AUDIEN­CIA DE SANTAFÉ

Por su parte, los diez colegios cons­ti­tu­yen­tes y elec­to­ra­les que apro­ba­ron cons­ti­tu­cio­nes en esta entidad del régimen antiguo fueron los que se reu­nie­ron en Santafé, Tunja, Antio­quia, Car­ta­gena, Valle de San José, Pamplona, Neiva, Quibdó, Popayán y Mari­quita. El 20 de enero de 1811, la Junta Suprema de Santafé entregó el regla­mento para la elección de los vocales ante la junta que en adelante gober­na­ría esta pro­vin­cia, y las ciudades que se incor­po­ra­ron, en nombre de Fernando VII. A razón de un elector por cada 5.000 habi­tan­tes, le corres­pon­dían ocho elec­to­res a la ciudad de Santafé, uno a las ciudades de San Juan y San Martín de los Llanos, uno a la ciudad de La Palma, dos al partido de Tocaima, tres a la nueva villa de Bogotá, dos a la villa de La Mesa, dos a la villa

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de El Espinal, seis a la villa de Zipa­quirá, tres a la villa de Ubaté, dos a la villa de Chi­quin­quirá, dos a la villa del Puente Real de Vélez, dos a la villa de Turmequé, tres a la villa de Tenza, dos al partido de Bosa y tres al partido de Cáqueza.

Para la pro­vin­cia de Santafé, los dipu­ta­dos o elec­to­res, final­mente elegidos en dos vueltas (parro­quial y dis­tri­tal) por los cuatro barrios de Santafé (Catedral, Las Nieves, Santa Bárbara y San Vic­to­rino) y los partidos de la pro­vin­cia, fueron 43, la élite social del reino: «[...] varones idóneos resi­den­tes, de luces y de patrio­tismo mayores de 25 años o casados, sin causa criminal pen­diente de fallo ni deudores del tesoro público». Dos pro­yec­tos de cons­ti­tu­ción se pre­sen­ta­ron ante el pomposo «sere­ní­simo Colegio elec­to­ral, repre­sen­ta­tivo y cons­ti­tu­yente de la pro­vin­cia de Cun­di­na­marca del Nuevo Reino de Granada en la América Meri­dio­nal»: el de José María del Castillo y Rada, y el redac­tado con­jun­ta­mente por Luis Eduardo de Azuola, Miguel Tobar y Jorge Tadeo Lozano. Dicho colegio decidió que en adelante esta pro­vin­cia se llamaría Cun­di­na­marca, pues querían recu­pe­rar el supuesto «pri­mi­tivo y original nombre». Sesionó durante poco más de un mes, a partir del 27 de febrero de 1811, y concluyó sus labores con la pro­mul­ga­ción de la primera cons­ti­tu­ción de Cun­di­na­marca, el 4 de abril siguiente. El 27 y 28 de abril se rea­li­za­ron las elec­cio­nes para escoger a las personas que desem­pe­ña­rían las atri­bu­cio­nes de la nueva auto­ri­dad soberana en lo legis­la­tivo, lo eje­cu­tivo y lo judicial. Fue elegido Jorge Tadeo Lozano de Peralta como pre­si­dente del Estado, y como con­se­je­ros Domingo Camacho Quesada y Manuel Benito de Castro. El vice­pre­si­dente del Estado y a la vez pre­si­dente del Senado fue José María Domín­guez del Castillo, y los sena­do­res Pan­ta­león Gutié­rrez, Juan Dionisio Gamba, José Miguel Pey y Luis Eduardo de Azuola. También fueron elegidos los 19 miembros del cuerpo legis­la­tivo, los 12 minis­tros del poder judicial y el repre­sen­tante ante el Congreso General del reino, Manuel de Bernardo Álvarez.

Las actas de este colegio fueron publi­ca­das el mismo año por Fran­cisco Xavier García de Miranda, en la Imprenta Real de Santafé. La Cons­ti­tu­ción de Cun­di­na­marca se imprimió en la Imprenta Patrió­tica de don Nicolás Calvo y Quijano. Dado el reco­no­ci­miento que se hizo de la auto­ri­dad del rey Fernando VII, fue esta­ble­cida una monar­quía cons­ti­tu­cio­nal, en la cual el poder del rey era moderado por una repre­sen­ta­ción nacional per­ma­nente. Se acogió la división tri­par­tita del poder público y, en ausencia del rey, el poder eje­cu­tivo sería ejercido por el pre­si­dente de la Repre­sen­ta­ción Nacional, enten­dida esta como la reunión de los fun­cio­na­rios de los tres poderes. La ficción de esta monar­quía cons­ti­tu­cio­nal quedó en evi­den­cia por tres dis­po­si­cio­nes de impo­si­ble cum­pli­miento: el rey no podría renun­ciar a su cargo en favor de un tercero (Napoleón Bona­parte), tendría que jurar su obe­dien­cia a esta cons­ti­tu­ción, y no podría contraer matri­mo­nio sin el con­sen­ti­miento de la Repre­sen­ta­ción de Cun­di­na­marca. Con miras a la recons­ti­tu­ción de la juris­dic­ción del virrei­nato, expre­sa­ron su voluntad de par­ti­ci­par en un futuro Congreso Nacional inte­grado por los repre­sen­tan­tes de todas las pro­vin­cias que habían decla­rado su auto­no­mía.

Por su parte, el Colegio Elec­to­ral y Cons­ti­tu­yente de la Pro­vin­cia de Tunja examinó dos pro­yec­tos de cons­ti­tu­ción, uno redac­tado por un miembro hasta ahora no iden­ti­fi­cado, y el otro por José Joaquín Camacho. A los sufra­gan­tes que eli­gie­ron a los elec­to­res solo se les pidió ser varones resi­den­tes, 15 años de edad mínima y «no tener tacha alguna». Del debate de estos dos pro­yec­tos se llegó al texto final, aprobado el 9 de diciem­bre de 1811, ante­ce­dido por una decla­ra­ción de derechos y deberes². Un total de 87 elec­to­res parro­quia­les, reunidos en Tunja entre el 21 de

noviem­bre y el 9 de diciem­bre de 1811, firmaron la Cons­ti­tu­ción de la Repú­blica de Tunja. No se han encon­trado las actas de las sesiones de este colegio, pero sabemos, docu­men­tal­mente, que aunque José Joaquín Camacho no estuvo en las sesiones las siguió de manera epis­to­lar y revisó el primer proyecto cons­ti­tu­cio­nal, que le envió el pre­si­dente de la Junta de Tunja, Juan Agustín de la Rocha y Flórez. Este colegio eligió al pre­si­dente gober­na­dor y a los miembros de la primera legis­la­tura pro­vin­cial. La cons­ti­tu­ción fue publi­cada este mismo año en Santafé, por la Imprenta de Bruno Espinosa de los Monteros. Declaró su inde­pen­den­cia de toda auto­ri­dad civil de España, pero se sujetó a lo que deter­mi­na­ran en este asunto las dos terceras partes de las pro­vin­cias del reino, reunidas en Congreso General. Acogió un gobierno popular y repre­sen­ta­tivo, con división tri­par­tita del poder público, un Eje­cu­tivo enca­be­zado por un pre­si­dente gober­na­dor y un Legis­la­tivo bica­me­ral. Actuando como legis­la­dor ordi­na­rio, incluyó 18 leyes sobre garan­tías ciu­da­da­nas en la sección XII de la carta.

El Colegio Cons­ti­tu­yente y Elec­to­ral de la Pro­vin­cia de Antio­quia se instaló en Santa Fe de Antio­quia el 29 de diciem­bre de 1811 con 22 vocales: ocho del depar­ta­mento de Antio­quia, cinco de Medellín, seis de Rionegro, dos de Mari­ni­lla y uno del Nordeste. Los dipu­ta­dos fueron elegidos en cada parro­quia por los varones libres mayores de 25 años, padres de familia, que vivieran de sus rentas u ocu­pa­ción, sin depen­den­cia de otro y sin tachas. Durante la tercera sesión, tres vocales de Medellín exi­gie­ron el traslado de la con­ven­ción, alegando que en la capital pro­vin­cial los cons­ti­tu­yen­tes carecían de libertad para ade­lan­tar los debates. Dos vocales de Rionegro, José Miguel de la Calle y Manuel Bernal, mediaron entre las partes y con­si­guie­ron el traslado de la con­ven­ción a Rionegro, previo acuerdo de la dis­tri­bu­ción de las ins­ti­tu­cio­nes entre Santa Fe de Antio­quia (mitra, Poder Eje­cu­tivo y legis­la­tura), Medellín (Poder Judicial y Casa de Moneda), Rionegro (colegios, uni­ver­si­da­des y admi­nis­tra­ción de tabacos) y Mari­ni­lla (admi­nis­tra­ción prin­ci­pal de los correos). El 27 de enero de 1812 se rea­nu­da­ron las sesiones en Rionegro, pero solo con dos vocales de Medellín (Juan Carras­qui­lla y José Miguel de Uribe). Las actas inéditas de las sesiones de este colegio reposan en el Fondo Inde­pen­den­cia del Archivo His­tó­rico de Antio­quia y fueron publi­ca­das por Daniel Gutié­rrez Ardila (2010). El 21 de marzo de 1812

Nota al pie 2: La decla­ra­ción de derechos y deberes del hombre que antecede a esta carta fue un ejer­ci­cio ecléc­tico rea­li­zado a partir de la carta francesa de 1793, de la cual se tomaron 18 artí­cu­los; pero además se tomaron nueve artí­cu­los del texto de 1795, y sola­mente uno, modi­fi­cado, del texto de 1789. El artículo 11 corres­ponde a uno tomado de los textos de 1793 y 1795, y al menos diez artí­cu­los son cosecha propia de los cons­ti­tu­yen­tes tunjanos. Es común encon­trar en estos ejer­ci­cios, pre­via­mente a las cartas cons­ti­tu­cio­na­les, una decla­ra­ción de derechos y deberes que, en muchos casos, formaba parte de la misma carta y en otros era un docu­mento aparte. (N. del E.)

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fue firmada la Cons­ti­tu­ción del Estado de Antio­quia por 19 vocales de los cinco depar­ta­men­tos, y se publicó ese mismo año en Santa Fe, también por Bruno Espinosa. El gobierno de Antio­quia fue definido como popular y repre­sen­ta­tivo; se adoptó una división tri­par­tita del poder público, pero con la adver­ten­cia de que el Poder Legis­la­tivo era el ver­da­de­ra­mente repre­sen­ta­tivo, pues los otros dos no eran más que «sus ema­na­cio­nes». La legis­la­tura de Antio­quia adoptó un régimen bica­me­ral (Senado y Cámara de Repre­sen­tan­tes) y un pre­si­dente como titular del Poder Eje­cu­tivo. Al igual que la Repú­blica de Tunja, definió las carac­te­rís­ti­cas de la fuerza armada y la ins­truc­ción pública.

Por su parte, la Cons­ti­tu­ción del Estado de Car­ta­gena de Indias, aprobada el 14 de junio de 1812, fue publi­cada de inme­diato en esta ciudad, en la Imprenta de Diego Espinosa. La carta fue fruto de la Con­ven­ción Cons­ti­tu­yente y Elec­to­ral que sesionó entre el 21 de enero y el 14 de junio de 1812. Este cuerpo se integró con los dipu­ta­dos elegidos por los varones libres mayores de 22 años, resi­den­tes al menos durante seis años en el reino y domi­ci­lia­dos en la pro­vin­cia, pro­pie­ta­rios o personas que vivieran de sus rentas sin depen­den­cia ni a expensas de otro. La firmaron los quince dipu­ta­dos del depar­ta­mento de Car­ta­gena, seis de Mompox, seis de San Benito Abad, seis de Tolú y uno de Simití. Los 37 artí­cu­los que com­po­nían la decla­ra­ción de los derechos natu­ra­les y sociales del hombre y sus deberes fueron mucho más que un mero collage de los textos fran­ce­ses. En realidad, se trató de un nuevo texto redac­tado en un lenguaje liberal y filan­tró­pico, con lo cual puede con­si­de­rarse la primera decla­ra­ción autén­ti­ca­mente neo­gra­na­dina, resul­tado de una apro­pia­ción madura del espíritu francés de 1787 por parte de un grupo de comer­cian­tes libe­ra­les, caba­lle­ros mode­ra­dos y pres­bí­te­ros ilus­tra­dos. El Estado de Car­ta­gena adoptó la forma de una repú­blica repre­sen­ta­tiva con división tri­par­tita del poder (Legis­la­tivo uni­ca­me­ral), pues el Senado con­ser­va­dor solo se ocuparía de la defensa de la cons­ti­tu­ción. El Eje­cu­tivo lo ejer­ce­ría un pre­si­dente gober­na­dor asociado con dos con­se­je­ros, y la Cámara de Repre­sen­tan­tes sería con­for­mada con un repre­sen­tante por cada 15.000 habi­tan­tes. Como las ante­rio­res cons­ti­tu­cio­nes, definió los atri­bu­tos de la fuerza armada y de la ins­truc­ción pública, prohibió la trata de esclavos y pidió al cuerpo legis­la­tivo pro­yec­tar la for­ma­ción de un fondo de manu­mi­sión de los esclavos exis­ten­tes.

El 10 de julio de 1810, el Cabildo de la villa del Socorro declaró que había rea­su­mido en depósito el gobierno del corre­gi­miento de su nombre, aso­ciando seis personas notables para ayuda en su desem­peño. Esta nueva junta de gobierno autónoma convidó a los cabildos de la villa de San Gil y la ciudad de Vélez a enviar dos dipu­ta­dos para deli­be­rar sobre «el plan y modo de gobierno» que sería esta­ble­cido en adelante. Pusieron así en marcha el proyecto para dar con­ti­nui­dad a la juris­dic­ción del corre­gi­miento, mediante la inte­gra­ción de una junta suprema pro­vin­cial guber­na­tiva con dos dipu­ta­dos por cada uno de los tres cabildos que hasta entonces lo habían inte­grado: el Socorro,

San Gil y Vélez. Fue entonces cuando los soco­rra­nos pre­sen­ta­ron a sus cir­cun­ve­ci­nos catorce «cánones» que servían como «bases de su futura cons­ti­tu­ción», firmados el 15 de agosto de 1810. En el momento de su jura­mento advir­tie­ron que solo se trataba de un «acta cons­ti­tu­cio­nal» y que úni­ca­mente contenía los «prin­ci­pios» del nuevo gobierno revo­lu­cio­na­rio, con lo cual los dos dipu­ta­dos del Cabildo de la ciudad de Vélez se negaron a firmarla, argu­men­tando que allí no había más que «ciertos retazos de derecho público que el Socorro llamaba cánones cons­ti­tu­cio­na­les». De esta suerte, la Suprema Junta Pro­vin­cial del Socorro solo pudo ins­ta­larse con los dipu­ta­dos de las villas del Socorro y San Gil. Durante el siguiente año, el Cabildo de Vélez solicitó su agre­ga­ción a la auto­ri­dad del Estado de Cun­di­na­marca. Pese a tales adver­ten­cias, esta acta cons­ti­tu­cio­nal ha sido inter­pre­tada por algunos como si fuera la «primera cons­ti­tu­ción» del reino, e incluso fue incluida en algunas com­pi­la­cio­nes de las cartas cons­ti­tu­cio­na­les de la década de 1810; pero la verdad es que no lo es, porque ni fue el producto de un colegio cons­ti­tu­yente de dipu­ta­dos elegidos, ni surtió alguno de los once pasos pro­to­co­la­rios que exigía esta clase de reu­nio­nes.

En cambio, hay que decir que sí fue con­vo­cado y reunido un Colegio Cons­ti­tu­yente y Elec­to­ral del Estado Libre del Socorro, durante el mes de agosto de 1812, en el Valle de San José. El 14 de noviem­bre de 1811, la Junta Suprema de esta pro­vin­cia ya había con­vo­cado elec­cio­nes de dipu­ta­dos. Tal como suce­de­ría en 1816, durante la huida masiva que produjo el desastre del páramo de Cachirí, fueron des­trui­dos tanto el archivo del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas, en Funza, como el archivo del Estado Libre del Socorro en esta villa, para evitar las repre­sa­lias de la «paci­fi­ca­ción». Por lo anterior, no contamos con las actas de las sesiones ni con el texto de la cons­ti­tu­ción aprobada en el Valle de San José; pero sabemos de su exis­ten­cia gracias a un docu­mento publi­cado por «el ingenuo» el 17 de sep­tiem­bre de 1812 en Tunja, en la Imprenta del Estado, titulado «Copia de una carta escrita por uno de los sujetos que se han retirado de Santafé a Tunja, a un amigo que dejó y que la ha fran­que­ado para que pueda impri­mirse». Allí se cri­ti­ca­ron, en los siguien­tes términos, las actua­cio­nes de Custodio García Rovira, buman­gués que fue pre­si­dente del gobierno de las Pro­vin­cias Unidas:

A pretexto de con­ci­lia­ción entre San Gil y Socorro, [García Rovira] pasó de la capital [de la pro­vin­cia del Socorro] a un triste lugarejo, que llaman Valle de San José. Allí formó un Colegio Elec­to­ral a su amaño, y se dio arte de engañar a todo el mundo. Con­si­guió hacerse gober­na­dor y dis­tri­buyó todos los empleos entre los de su partido, entre aquellos que no han mani­fes­tado otro amor a la patria que revol­verla, inquie­tarla, des­pe­da­zarla.

Este infor­mante anónimo relató que la cons­ti­tu­ción soco­rrana aprobada dis­tin­guía el Poder Eje­cu­tivo, el Senado y el Poder Legis­la­tivo, y esta­ble­cía que los

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«labra­do­res, cam­pe­si­nos, hombres abso­lu­ta­mente igno­ran­tes», podrían tener acceso al sufragio y formar parte del gobierno. Iden­ti­ficó a dos sena­do­res que allí habían sido elegidos: Vicente Azuero Plata y Vicente Romualdo Martínez. El tes­ti­mo­nio pos­te­rior de Azuero, de julio de 1817, confirmó lo dicho desde la cárcel de Santafé: alegó en su defensa que, aunque en el Valle de San José se había aprobado una cons­ti­tu­ción, no se declaró, sin embargo, la inde­pen­den­cia respecto de Fernando VII porque se impuso la posición según la cual este asunto debía ser resuelto por las dos terceras partes de las pro­vin­cias del reino, tal como habían deli­be­rado los cons­ti­tu­yen­tes de Tunja. Y confirmó el problema archi­vís­tico:

Si no se hubieran recogido bajo la pena de muerte, y quemado todos los papeles con­cer­nien­tes a los delitos polí­ti­cos de aquel tiempo, yo acre­di­ta­ría ahora con algún ejemplar autén­tico de la Cons­ti­tu­ción que por entonces adoptó aquella Pro­vin­cia [del Socorro], que en ella solo se sancionó lo que dejó expre­sado y nunca la inde­pen­den­cia absoluta.

Una nómina de los fun­cio­na­rios del Estado del Socorro, de 1814, confirma la orga­ni­za­ción cons­ti­tu­cio­nal: un Supremo Poder Eje­cu­tivo ejercido por un gober­na­dor y dos secre­ta­rios del despacho; un Legis­la­tivo bica­me­ral con un Senado inte­grado por ocho sena­do­res y una Cámara de Repre­sen­tan­tes; un Alto Tribunal de Justicia, un ministro y un contador del tesoro público, y dos repre­sen­tan­tes ante el Supremo Congreso de la Nueva Granada (Emigdio Benítez y Miguel Pombo).

El desastre archi­vís­tico de 1816 también ha impedido loca­li­zar las actas y la cons­ti­tu­ción aprobada por el Colegio Cons­ti­tu­yente y Elec­to­ral de la Repú­blica de Pamplona, inte­grado por trece dipu­ta­dos de las ciudades de Pamplona y San Faustino, las dos villas de los valles de Cúcuta y la nueva villa de San Laureano de Buca­ra­manga. Pero el regla­mento cons­ti­tu­cio­nal para el gobierno pro­vi­so­rio aprobado por el colegio elec­to­ral revisor el 17 de mayo de 1815, para com­ple­men­tar la cons­ti­tu­ción y las leyes dictadas ante­rior­mente, cuando este Estado pro­vin­cial cedió al Congreso Federal la admi­nis­tra­ción de los ramos militar y hacen­dís­tico, ilumina las carac­te­rís­ti­cas del régimen cons­ti­tu­cio­nal adoptado ori­gi­nal­mente por esta pro­vin­cia. Los elec­to­res que esco­ge­rían a los dipu­ta­dos debían ser varones libres mayores de 21 años, nacidos en la América española, con resi­den­cia de un año en el lugar donde votaran, y que no viviesen a expensas de otro. El gobierno adoptado fue el popular repre­sen­ta­tivo, con división tri­par­tita del poder y una sola cámara legis­la­tiva, deno­mi­nada Colegio Repre­sen­tante. El Poder Eje­cu­tivo era ejercido por un gober­na­dor y un secre­ta­rio de Estado, y el Judicial estaba inte­grado solo por tres minis­tros gra­dua­dos en derecho. Intro­dujo un régimen de muni­ci­pa­li­da­des, pre­si­dido por alcaldes ordi­na­rios de primera nomi­na­ción, con lo cual siguie­ron siendo jueces de primera ins­tan­cia. Declaró que la sobe­ra­nía residía esencial y ori­gi­na­ria­mente en «la masa general de sus habi­tan­tes» y acogió una completa decla­ra­ción de derechos del hombre y del ciu­da­dano, así como de deberes del cuerpo social, entre ellos pro­por­cio­nar ins­truc­ción y trabajo a los ciu­da­da­nos.

Un «Mani­fiesto de Pamplona en honor de los pueblos del Valle de Cúcuta», firmado en Pamplona el 17 de diciem­bre de 1811 y publi­cado en la sexta entrega de la Gazeta de Caracas (17 de enero de 1812), informa sobre las difi­cul­ta­des que expe­ri­mentó este colegio cons­ti­tu­yente y elec­to­ral entre el 5 de agosto y el 17 de octubre de 1811, cuando tres dipu­ta­dos de las villas de San José de Cúcuta (Fran­cisco Soto), Buca­ra­manga (Facundo Mutis) y San Faustino (fray Domingo Camino) aban­do­na­ron las sesiones. Pero tras algunas capi­tu­la­cio­nes en favor del comercio de sal y cacao con la plaza realista de Mara­caibo, el gobierno

pro­vin­cial, pre­si­dido por Pedro Salgar y José Gabriel Peña, pudo demos­trar que «su objeto prin­ci­pal era esta­ble­cer una cons­ti­tu­ción que evitase los incon­ve­nien­tes de la arbi­tra­rie­dad y des­po­tismo». Resuelta esa difi­cul­tad, la cons­ti­tu­ción tuvo que ser aprobada en los primeros meses de 1812.

En cuanto al caso de Quibdó, el colegio elec­to­ral cons­ti­tu­yente se instaló el 17 de mayo de 1812 en la capital de la pro­vin­cia del Citará. Estaba inte­grado por los dipu­ta­dos de Neguá, Lloró, Bebará y Manary, tres de ellos pres­bí­te­ros. Este cuerpo eligió como pre­si­dente a José María Valencia, como vice­pre­si­dente a Tomás de San­ta­cruz y como secre­ta­rio a Joaquín Rentería. No se ha encon­trado la cons­ti­tu­ción pro­vin­cial que allí apro­ba­ron, pero se sabe que el 20 de agosto siguiente este cuerpo estaba reunido escu­chando la pro­puesta de «pactos de unión, amistad y comercio» que había llevado el doctor José María Madrid, diputado del Estado de Car­ta­gena.

El general Antonio Nariño entró vic­to­rioso a la ciudad de Popayán el último día de 1813. Ase­gu­rada esta pro­vin­cia, el 19 de enero siguiente emitió una con­vo­ca­to­ria a los pueblos para integrar un colegio cons­ti­tu­yente y elec­to­ral, que acompañó con un regla­mento elec­to­ral para escoger los dipu­ta­dos de Popayán, Cali, Buga, Caloto, Cartago, Anserma, Toro y Almaguer. Los elec­to­res parro­quia­les debían ser varones libres y mayores de 21 años, resi­den­tes y sin tachas. Las sesiones debieron efec­tuarse entre los meses de marzo y junio de 1814, bajo la pre­si­den­cia del pres­bí­tero Andrés Ordóñez y Cifuen­tes, quien garan­tizó la adhesión de esta pro­vin­cia al Congreso de las Pro­vin­cias Unidas. El gobierno pro­vin­cial fue puesto en manos de un gober­na­dor, acom­pa­ñado por dos con­se­je­ros, un cuerpo repre­sen­ta­tivo y un tribunal de justicia. La cons­ti­tu­ción fue ela­bo­rada por una comisión y aprobada, con 206 artí­cu­los, en junio de 1814. Fue el resul­tado de las nego­cia­cio­nes entre Cun­di­na­marca y el

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Congreso de las Pro­vin­cias Unidas que pusieron fin a la guerra civil, abriendo espe­ranza para un futuro congreso cons­ti­tu­yente nacional, promesa que se vio frus­trada por el encar­ce­la­miento casi inme­diato de Nariño en Pasto y la res­tau­ra­ción monár­quica.

La pro­vin­cia de Mari­quita se había incor­po­rado, mediante nego­cia­cio­nes, en 1811, al Estado de Cun­di­na­marca. Por ello no organizó un colegio cons­ti­tu­yente, pero en cuanto el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas pudo subor­di­nar a Cun­di­na­marca, como resul­tado de las tropas con­du­ci­das por el general Bolívar y de algunas nego­cia­cio­nes, dictó en 1814 dos dis­po­si­cio­nes que obli­ga­ron a las pro­vin­cias a com­ple­tar el proceso cons­ti­tu­yente y a revisar las cons­ti­tu­cio­nes apro­ba­das. La reforma del Acta Federal³ (23 de sep­tiem­bre) incor­poró al Congreso Federal los dipu­ta­dos de las des­po­bla­das pro­vin­cias de Casanare, Neiva, Nóvita y Citará; redujo los pre­si­den­tes al rango de meros gober­na­do­res y con­cen­tró en sí los ramos de hacienda y guerra. Adi­cio­nal­mente, el regla­mento para el ejer­ci­cio de las atri­bu­cio­nes del gobierno general de la Nueva Granada (adoptado el 21 de octubre) redujo a esos gober­na­do­res de los Estados pro­vin­cia­les a la con­di­ción de «agentes natu­ra­les y subal­ter­nos inme­dia­tos» de dicho gobierno, seña­lando el camino hacia la futura rea­li­za­ción de un Congreso nacional —ya expe­ri­men­tado por Vene­zuela— que la res­tau­ra­ción monár­quica de 1816 vino a cerrar. Nunca antes el camino hacia el Estado nacional gra­na­dino había estado tan ilu­mi­nado, mos­trando la estu­pi­dez del arte­facto ide­o­ló­gico de la siguiente década, conocido como «patria boba». Fue entonces cuando la Con­ven­ción Cons­ti­tu­yente y Elec­to­ral de la Repú­blica de Mari­quita se congregó con sus elec­to­res, los de Honda, Ambalema, El Espinal, Ibagué y La Palma, y apro­ba­ron el 21 de junio de 1815 una cons­ti­tu­ción que comienza con la decla­ra­ción de derechos y deberes del hombre en sociedad. Los elec­to­res parro­quia­les eran varones libres mayores de 21 años o casados, resi­den­tes pro­pie­ta­rios o sos­te­ni­dos por alguna renta, y no depen­dían o vivían a expensas de otro. Como Estado soberano e inde­pen­diente, adoptó un régimen popular repre­sen­ta­tivo con división tri­par­tita del poder. El Eje­cu­tivo sería ejercido por un pre­si­dente gober­na­dor (José León Armero), el Legis­la­tivo sería bica­me­ral y el Judicial contaría con una Corte Suprema de Ape­la­cio­nes y una Sala de Con­jue­ces. Esta cons­ti­tu­ción fue publi­cada en Santafé por José María Ríos, en la Imprenta del Estado, el mismo año de su pro­mul­ga­ción.

Conforme a los términos del Plan de Reforma Política aprobado por el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas, el 23 de sep­tiem­bre de 1814, las legis­la­tu­ras de los Estados pro­vin­cia­les quedaron casi sin fun­cio­nes, y para ejercer el mando bastaba un gober­na­dor nombrado por los colegios elec­to­ra­les. El nuevo cuerpo federal deli­be­rante, inte­grado por dos dipu­ta­dos de cada una de las grandes pro­vin­cias que contaban con colegios elec­to­ra­les y por uno de las pro­vin­cias pequeñas, estuvo encar­gado de avanzar hacia la unión con Vene­zuela y la orga­ni­za­ción de una gran con­ven­ción nacional. Fue entonces cuando los repre­sen­tan­tes de una segunda asamblea elec­to­ral y cons­ti­tu­yente apro­ba­ron en la ciudad de Neiva, el 31 de agosto de 1815, la segunda cons­ti­tu­ción del Estado Libre de Neiva. Dicho Estado sería gober­nado bajo la forma de una repú­blica repre­sen­ta­tiva, con división tri­par­tita del poder; un gober­na­dor ejer­ce­ría el Poder eje­cu­tivo y un colegio elec­to­ral el Legis­la­tivo, con un elector por cada 5.000 habi­tan­tes. En el Estado Libre de Neiva ya se había dado una primera cons­ti­tu­ción, publi­cada en la casa con­sis­to­rial el 16 de febrero de 1812 por el pre­si­dente José Antonio de las Bárcenas, resul­tado del colegio elec­to­ral cons­ti­tu­yente que sesionó entre el 17 de diciem­bre de 1811 y el 4 de febrero de 1812. Los elec­to­res parro­quia­les

Nota al pie 3: Se trata del docu­mento fundador del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas. (N. del E.)

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que eli­gie­ron a los dipu­ta­dos eran varones libres y vecinos, padres de familia con casa poblada, dueños de rentas o de oficios, sin depen­den­cia de otros y sin tachas. Después de ser leída en voz alta ante el público con­gre­gado, todos los fun­cio­na­rios públicos juraron su cum­pli­miento, entre ellos Joaquín Borrero Gómez, quien pos­te­rior­mente fue diputado de esta pro­vin­cia en el Congreso de Villa del Rosario. Aunque no se conoce el docu­mento de esta primera cons­ti­tu­ción, se sabe que fue la base a partir de la cual, a finales de 1813, el pre­si­dente Bárcenas convocó para el 8 de enero de 1814 las sesiones del colegio revisor pres­crito por el artículo 7 del título 5 de dicha carta.

LOS COLEGIOS ELEC­TO­RA­LES REVI­SO­RES

Las reformas polí­ti­cas intro­du­ci­das por el Congreso de la Nueva Granada durante el segundo semestre de 1814 obli­ga­ron a las pro­vin­cias a revisar sus cons­ti­tu­cio­nes. El Estado de Cun­di­na­marca reformó la suya dos veces: antes de dichas reformas, el 17 de abril de 1812, el colegio revisor, inte­grado por 59 elec­to­res que repre­sen­ta­ban a los partidos de la pro­vin­cia de Santafé y a los cantones que fueron incor­po­ra­dos por nego­cia­ción o por la fuerza (Mari­quita, Tocaima, el Socorro, los Llanos, Vélez y San Gil), había aprobado la segunda cons­ti­tu­ción. La original monar­quía cons­ti­tu­cio­nal transitó a un régimen repu­bli­cano con gobierno popular repre­sen­ta­tivo y legis­la­tura bica­me­ral, pese a la resis­ten­cia del general Nariño. El rey dejó de ser el Eje­cu­tivo y este fue asumido por un pre­si­dente, auxi­liado por dos con­se­je­ros, y el Poder Judicial contó con tres salas (Ape­la­cio­nes, Repo­si­ción y Pro­tec­ción). Se instauró un tribunal supremo de guerra, ins­truc­ción pública, fuerza armada y tesoro nacional. Esta cons­ti­tu­ción fue publi­cada por Nico­me­des Lora en la Imprenta de Bruno Espinosa de los Monteros (1812).

La segunda revisión, ahora sí ade­lan­tada en res­puesta a las reformas, armonizó estas ins­ti­tu­cio­nes pro­vin­cia­les con el regla­mento que con­cen­tró los ramos de hacienda y guerra en el gobierno general del Congreso (21 de octubre de 1814), de tal suerte que los 35 dipu­ta­dos que el 13 de julio de 1815 apro­ba­ron el Plan de Reforma o Revisión de la Cons­ti­tu­ción de 1812 redac­ta­ron 148 artí­cu­los, divi­die­ron a Cun­di­na­marca en nueve cantones y redu­je­ron el Eje­cu­tivo al rango de gober­na­dor. Esta carta fue publi­cada en la Imprenta del Estado, por José María Ríos (1815).

La pro­vin­cia de Antio­quia reunió su colegio revisor cons­ti­tu­yente y elec­to­ral en la parro­quia de Envigado, entre el 13 de junio y el 4 de julio de 1815. Contó con solo cinco dipu­ta­dos, uno por cada depar­ta­mento de la pro­vin­cia: los ya expe­ri­men­ta­dos Félix J. de Restrepo, José Manuel Restrepo, Pan­ta­león Arango, Fran­cisco Javier Gómez y José María Ortiz. Aprobó una nueva Cons­ti­tu­ción Pro­vi­sio­nal de la Pro­vin­cia de Antio­quia, armo­ni­zada con el regla­mento del Congreso General, que integró esta pro­vin­cia a la repú­blica libre, soberana e inde­pen­diente de la Nueva Granada, bajo un régimen de gobierno popular y repre­sen­ta­tivo con división tri­par­tita del poder y una única legis­la­tura de Antio­quia. El Eje­cu­tivo sería sola­mente un gober­na­dor pro­vin­cial, exis­ti­ría un Supremo Tribunal de Justicia, y se intro­dujo la libertad de imprenta en el texto cons­ti­tu­cio­nal. Esta cons­ti­tu­ción pro­vi­sio­nal fue publi­cada en Medellín, en la Imprenta del Gobierno, por Manuel María Viller Calderón (1815).

Los extrac­tos de las actas de las sesiones del Colegio Revisor del Estado de Car­ta­gena fueron publi­ca­dos en las entregas números 9 y 10 (diciem­bre de 1814) del perió­dico Década: Mis­ce­lá­nea de Car­ta­gena, donde escri­bían los par­ti­da­rios de José María García de Toledo. Las elec­cio­nes de los dipu­ta­dos se habían rea­li­zado el 1.º de noviem­bre de 1814, con la par­ti­ci­pa­ción de los varones libres y vecinos, padres de familia con casa poblada que vivían de sus rentas o trabajos, sin depen­den­cia de otros y sin tachas. Las sesiones se ini­cia­ron el 24 de noviem­bre siguiente y de inme­diato se integró una comisión que propuso las reformas a la cons­ti­tu­ción, inte­grada por Miguel Díaz Granados, Pedro Gual, Antonio José de Ayos, Germán Gutié­rrez de Piñeres y Juan Elías López. En cada sesión se leía un trozo de la cons­ti­tu­ción para que los dipu­ta­dos hicieran sus obser­va­cio­nes y pro­pues­tas de cambio. El 17 de diciem­bre de 1814 se demostró que este colegio

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no tenía nada de «sere­ní­simo»: con ocasión de la elección del gober­na­dor del Estado, la pugna entre tole­dis­tas y piñe­ris­tas degeneró en una asonada. Aunque fue con­cer­tada la adopción de dos cónsules gober­na­do­res (García de Toledo y Gabriel Gutié­rrez de Piñeres) para salvar la pugna, una semana después ambos renun­cia­ron y los tole­dis­tas pasaron a asumir el mando, el 18 de enero de 1815, con el respaldo de las armas de Manuel del Castillo. Los hermanos Gutié­rrez de Piñeres fueron des­te­rra­dos a las Antillas, Juan de Dios Amador asumió la gober­na­ción y la cons­ti­tu­ción no pudo refor­marse.

Con el mismo pro­pó­sito de armo­ni­zarse con el regla­mento del Congreso General, los diez elec­to­res del Colegio Elec­to­ral de Pamplona apro­ba­ron, el 17 de mayo de 1815, un regla­mento de 168 artí­cu­los para el gobierno pro­vi­so­rio, lo que confirmó el régimen de gobierno popular repre­sen­ta­tivo, división tri­par­tita del poder, una única cámara legis­la­tiva (Colegio Repre­sen­tante) y un gober­na­dor como jefe del Eje­cu­tivo. Una novedad de este colegio revisor fue la intro­duc­ción del concepto de «era colom­biana», la cual comen­za­ría ofi­cial­mente el 1.º de enero de 1811, «primer año de la Repú­blica».

EPÍLOGO

La expe­rien­cia de los colegios elec­to­ra­les, cons­ti­tu­yen­tes o revi­so­res legó al Primer Congreso General de Colombia en Cúcuta algunos de sus más expe­ri­men­ta­dos hombres, entre ellos los miembros de la comisión que redactó el proyecto cons­ti­tu­cio­nal. Para entonces, se sabía que el régimen repu­bli­cano era pre­fe­ri­ble al monár­quico cons­ti­tu­cio­nal, que el gobierno debía ser popular y repre­sen­ta­tivo, con división tri­par­tita del poder público, ojalá con un Legis­la­tivo bica­me­ral. Los cons­ti­tu­yen­tes debían definir el sistema elec­to­ral, así como la orga­ni­za­ción de la ins­truc­ción pública, la fuerza armada y el tesoro nacional; pero, sobre todo, conocer bien los derechos que recla­ma­rían los ciu­da­da­nos para la garantía de su con­vi­ven­cia pacífica. Era preciso que el Estado pro­te­giera la Iglesia católica, y aceptar la pro­vi­sio­na­li­dad de las cons­ti­tu­cio­nes apro­ba­das, per­mi­tiendo su revisión cada cierto tiempo, así como la idea de que la sobe­ra­nía no residía en las antiguas pro­vin­cias sino en la nueva nación de ciu­da­da­nos. En defi­ni­tiva, la década de 1810 no fue perdida para el expe­ri­mento de la cons­truc­ción de un nuevo Estado nacional, como se puede com­pro­bar en el bri­llante proceder de los cons­ti­tu­yen­tes de la Villa del Rosario de Cúcuta.

BIBLIO­GRA­FÍA RECO­MEN­DADA

Brice, A. F. (1959). Las cons­ti­tu­cio­nes pro­vin­cia­les [de Vene­zuela]. Academia Nacional de la Historia.

Gil Fortoul, J. (1967). Historia cons­ti­tu­cio­nal de Vene­zuela (5.ª ed.). Librería Piñango.

Gutié­rrez Ardila, D. (2010). Las asam­bleas cons­ti­tu­yen­tes de la Inde­pen­den­cia. Actas de Cun­di­na­marca y Antio­quia (1811-1812). Uni­ver­si­dad Exter­nado de Colombia, Corte Cons­ti­tu­cio­nal de Colombia.

Restrepo Pie­dra­hita, C. (1996). Primeras cons­ti­tu­cio­nes de Colombia y Vene­zuela, 1811-1830 (2.ª ed.). Uni­ver­si­dad Exter­nado de Colombia.

Vanegas Useche, I. (2012). El cons­ti­tu­cio­na­lismo fun­da­cio­nal. Plural.

Vanegas Useche, I. (2012). El cons­ti­tu­cio­na­lismo revo­lu­cio­na­rio, 1809-1815 (2 tomos). Uni­ver­si­dad Indus­trial de San­tan­der.

Vanegas Useche, I. (2013). La revo­lu­ción neo­gra­na­dina. Plural.

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.