Historia que no cesa

La Inde­pen­den­cia de Colombia. 1780-1830

Armando Martínez Garnica
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.

La mal llamada “Patria Boba”

Armando Martínez Garnica

¡Cuántas lágrimas he derra­mado, mi dulce amigo, en estos últimos seis años de prisión; no por los cala­bo­zos, hambres y cadenas con que se me ha cargado, sino por los tristes recuer­dos del des­per­di­cio que hicimos, de los medios que estu­vie­ron a nuestra dis­po­si­ción en los primeros años de nuestra fácil y no esperada trans­for­ma­ción!

Carta de Antonio Nariño a Fran­cisco Antonio Zea, Gibral­tar, 1° de junio de 1820

Así se expre­saba en una carta que dirigió a don Fran­cisco Antonio Zea, cuando esperaba en Gibral­tar un navío para regresar a su tierra nativa, el llamado “pre­cur­sor” de la inde­pen­den­cia del Nuevo Reino de Granada. Incluso para él la trans­for­ma­ción política que se había puesto en marcha desde 1810 había sido un proceso ines­pe­rado para todos. Y no era para menos, pues tanto ame­ri­ca­nos como penin­su­la­res fueron sor­pren­di­dos por la súbita crisis del dominio patri­mo­nial de la familia de los Borbones espa­ño­les, que puso en marcha la inter­ven­ción del empe­ra­dor de los fran­ce­ses en la penín­sula. La Corte de Lisboa pudo escapar hacia su nueva sede de Río de Janeiro, pero el Tratado de Fon­tai­ne­bleau perdió a la Corte de Madrid: el 18 y 19 de marzo de 1808, en el motín orga­ni­zado en Aranjuez contra el palacio del valido Manuel Godoy, comenzó su derrumbe. Nadie podía prever entonces lo que sobre­vino en el mundo his­pá­nico de ambos hemis­fe­rios, con lo cual todo título de “pre­cur­sor de la inde­pen­den­cia” es una inven­ción gratuita.

En 1820, ya liberado de su prisión por la ines­pe­rada cir­cuns­tan­cia de la ins­tau­ra­ción de un gobierno cons­ti­tu­cio­nal en España, y “lleno del santo fuego de la patria”, don Antonio Nariño confió a su viejo amigo Zea la falta de juicio de su gene­ra­ción durante los tiempos de la Primera Repú­blica: “de nada sirven las luces, el patrio­tismo ni los sacri­fi­cios, sin juicio; todo se des­per­di­cia, todo se pierde cuando el atur­di­miento y mez­qui­nas pasiones se inter­po­nen”. Así fue como la “fácil y no esperada trans­for­ma­ción” de 1810 en Santa Fe había sido posible por “el tiempo pre­cio­sí­simo en que sucedió”, pero aunque los san­ta­fe­re­ños habían entrado en posesión de armas y caudales públicos, todo lo habían disipado “con esa maldita fede­ra­ción de retazos de terreno”.

Habían tenido en sus manos recursos sufi­cien­tes para ponerse en aptitud de res­pe­ta­bi­li­dad y para obligar a la España cons­ti­tu­cio­nal a con­te­nerse después de aceptar una paz, pero la división de los estados pro­vin­cia­les había per­mi­tido que “la pantera de Morillo” se cebara con la sangre de ilustres neo­gra­na­di­nos. En su madura refle­xión, reco­no­ció

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que “nuestros ver­da­de­ros y más temibles enemigos somos nosotros mismos”, pues la “rabia feroz de la España” no le habría servido de nada “si en nosotros hubiera habido unión, con­cor­dia y juicio”.

Fuera de su prisión había leído el Mani­fiesto a los pueblos de Colombia que Zea había redac­tado y publi­cado en la entrega 50 del Correo del Orinoco (sábado 29 de enero de 1820), en el que cri­ti­caba abier­ta­mente “el delirio de las sobe­ra­nías pro­vin­cia­les bajo un sistema fede­ra­tivo” y men­cio­naba la apro­ba­ción de la Ley Fun­da­men­tal que puso en marcha el proyecto de la Repú­blica de Colombia. Expresó su gusto y acuerdo con todos los términos de ese Mani­fiesto, “no sólo por haber sido cons­tan­te­mente mi opinión, sino por ser el único y solo medio para sal­var­nos”. En sus cálculos, la “futura feli­ci­dad de esa Colombia” sería el resul­tado de la pro­me­tida reunión de fuerzas, acu­mu­la­ción de luces y sabia dis­tri­bu­ción social del trabajo.

A sus 55 años, quien había sido dictador de Cun­di­na­marca y per­ci­bido por el agente nor­te­a­me­ri­cano William Davis Robinson como “hombre de extra­or­di­na­rios talentos y muy empren­de­dor”, al igual que “el indi­vi­duo más dis­tin­guido y más influ­yente de este imperio”,¹ había empleado el tiempo de su prisión medi­tando “sobre lo que habíamos hecho y sobre lo que debíamos hacer”. Era el tiempo en que neo­gra­na­di­nos y vene­zo­la­nos juzgaban con seve­ri­dad la expe­rien­cia de la Primera Repú­blica y soñaban con la ilusión política anun­ciada en Angos­tura y con­so­li­dada en la Con­ven­ción Cons­ti­tu­yente de Colombia. En algún momento, entre Angos­tura y la villa del Rosario de Cúcuta, se divulgó la expre­sión Patria Boba.

El estado de ánimo auto­crí­tico que Nariño expresó en su carta de Gibral­tar abrió el camino a sus enemigos polí­ti­cos, que atrin­che­ra­dos en El Patriota se refi­rie­ron a él como un “general de la Patria Boba”. Así fue como en la “Tercera Corrida” de Los toros de Fucha (1823) tuvo Nariño que res­pon­der al redactor de ese pasquín de los amigos del vice­pre­si­dente San­tan­der en los siguien­tes términos:

En cuanto a balazos de San Vic­to­rino y Ven­ta­que­mada, y las viudas, huér­fa­nos, y qué sé yo qué más, que se vieron en la patria boba, con que usted me favorece [...] ¿Y por qué tanta cólera, señor pre­di­ca­dor de mode­ra­ción, contra un general de antaño, contra un general de la patria boba, contra un general casi olvidado...?²

Influen­ciado por el triunfo del proyecto colom­biano en la con­ven­ción cons­ti­tu­yente de la villa del Rosario de Cúcuta, el primer his­to­ria­dor colom­biano —quien fue secre­ta­rio del Interior de la admi­nis­tra­ción colom­biana de San­tan­der— atribuyó la des­truc­ción de los logros de la Primera Repú­blica, en primer lugar, al hecho de que:

[...] las pro­vin­cias de la Nueva Granada se hubieran decidido desde 1810 por el sistema de gobierno fede­ra­tivo. De aquí provino que se per­die­ron dos años sin que hubiera un gobierno general que diese impulso a las fuerzas y recursos del país, en el tiempo más precioso en que la España

1. William Davis Robinson, Somera visión de la América Española, en par­ti­cu­lar de los vecinos Virrei­na­tos de México y la Nueva Granada, dirigida prin­ci­pal­mente a explicar la política de esta­ble­cer una pronta relación entre los Estados Unidos y aquellos países, Geor­ge­town, en la imprenta de Richards y Mallory, 1815. La versión cas­te­llana de Virginia Guedea fue publi­cada en la Revista de San­tan­der, Buca­ra­manga, n° 5, 1° de marzo de 2010.

2. “Tercera Corrida” de Los Toros de Fucha, abril de 1823. En Archivo Nariño, VI, Bogotá: Fun­da­ción Fran­cisco de Paula San­tan­der, 1990, p. 258.

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sólo podía hacer débiles esfuer­zos por sub­yu­gar­nos; de aquí tuvo origen que las rentas públicas se desor­ga­ni­za­ran en casi todas las pro­vin­cias, gas­tán­dose en pagar sueldos de emple­a­dos inútiles, sin que ninguna de ellas pensara sino débil­mente en levantar tropas, en dis­ci­pli­nar­las y en comprar armas y muni­cio­nes, objetos que debían tener toda la pre­fe­ren­cia; de aquí la guerra civil entre las pro­vin­cias, ese funesto azote de su libertad e inde­pen­den­cia, que impidió la unión, paralizó las fuerzas y recursos, y hon­da­mente arraigó los odios, la división y la dis­cor­dia, pre­pa­rando así un camino fácil a las armas espa­ño­las...³

La des­ca­li­fi­ca­ción de un supuesto “sistema de gobierno fede­ra­tivo” se con­so­lidó en la obra de monseñor Rafael Gómez Hoyos bajo el concepto de fede­ra­lismo utópico, pues éste presentó la posición política de las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas como “la culpable de las pugnas internas y del olvido de la amenaza que se cernía desde España”.⁴ Restrepo aumentó la des­ca­li­fi­ca­ción de la primera expe­rien­cia repu­bli­cana al atribuir a la Junta Pro­vin­cial de Car­ta­gena una “gran aspi­ra­ción a figurar” y unos “ojos envi­dio­sos” contra la Junta Pro­vin­cial de Santa Fe.⁵ Siguién­dolo, monseñor Gómez Hoyos repitió la acu­sa­ción contra la junta car­ta­ge­nera, a quien acusó de “mirar con ojos de envidia a la Junta Suprema de Santafé y no se resignó a soportar la supe­rio­ri­dad de la capital”.⁶

Restrepo se atrevió más al des­ca­li­fi­car la com­pe­ten­cia de los abogados, “a quienes la revo­lu­ción había sacado del bufete”, para dirigir los gobier­nos pro­vin­cia­les. Los acusó de haber sido inca­pa­ces de “aban­do­nar sus antiguas ideas” y de haber pre­ten­dido “conducir la nave de la Repú­blica del mismo modo que antes dirigían un pleito”.⁷ Mos­trando sus pre­fe­ren­cias per­so­na­les, lamentó que el general Bolívar —el único que hubiera podido hacer el milagro político” de salvar la primera orga­ni­za­ción repu­bli­cana— hubiera sido víctima “de las pasiones y de las dis­cor­dias polí­ti­cas”, al punto que “tuvo que aban­do­nar nuestras riberas y reti­rarse a un país extran­jero”.

La postura de este abogado neo­gra­na­dino —recibido en los estrados de la Real Audien­cia el 26 de sep­tiem­bre de 1808— contra sus colegas de pro­fe­sión refleja bien el espíritu de los tiempos colom­bia­nos, cuando fueron subor­di­na­dos a la con­di­ción de asesores letrados de los ofi­cia­les vene­zo­la­nos; pero la auto­ri­zada voz del general Antonio Nariño la des­miente, pues para él las razones de las disputas pro­vin­cia­les no fueron pasio­na­les: “La con­tra­dic­ción de prin­ci­pios es la que nos ha llenado de difi­cul­ta­des al tiempo de formar nuestros gobier­nos. Tendamos la vista sobre nuestro con­ti­nente y veremos que ésta es la causa de los emba­ra­zos en que se hallan todos nuestros gobier­nos”.⁸

La tarea de hacer justicia a la expe­rien­cia de la Primera Repú­blica, expre­sión que don Manuel José Forero usó en 1966 para titular el quinto volumen de la Historia extensa de Colombia, puede comenzar con el inven­ta­rio del trabajo cons­ti­tu­cio­nal que los abogados neo­gra­na­di­nos rea­li­za­ron entre 1811 y 1815: nueve cartas cons­ti­tu­cio­na­les de estados pro­vin­cia­les fueron deba­ti­das y apro­ba­das en sendos sere­ní­si­mos colegios elec­to­ra­les y cons­ti­tu­yen­tes.⁹ Cun­di­na­marca (4 de abril de 1811), Pamplona (noviem­bre de 1811, aún no encon­trada), Tunja (9 de diciem­bre de 1811), Antio­quia (21 de marzo de 1812),

3. José Manuel Restrepo, Historia de la revo­lu­ción de la Repú­blica de Colombia en la América Meri­dio­nal [1827], tomo I, Medellín, Uni­ver­si­dad de Antio­quia, 2009, pp. 420-421.

4. Rafael Gómez Hoyos, “La división entre las pro­vin­cias”, en La inde­pen­den­cia de Colombia, Madrid, Mapfre, 1992, p. 168.

5. Restrepo, op. cit., tomo I, p. 66.

6. Gómez Hoyos, op. cit., p. 168.

7. Restrepo, op. cit., tomo I, p. 421.

8. Antonio Nariño, Discurso ante el Colegio Elec­to­ral de Cun­di­na­marca, 23 de diciem­bre de 1811. En Archivo Nariño, tomo III, Bogotá, Fun­da­ción Fran­cisco de Paula San­tan­der, 1990, p. 71.

9. Daniel Gutié­rrez Ardila preparó en el Centro de Estudios en Historia de la Uni­ver­si­dad Exter­nado de Colombia la edición de las actas de las sesiones de los sere­ní­si­mos colegios elec­to­ra­les y cons­ti­tu­yen­tes de Cun­di­na­marca y Antio­quia, una fuente de primer orden para el cono­ci­miento de las com­pe­ten­cias pro­fe­sio­na­les de los abogados de la Primera Repú­blica en la Nueva Granada.

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Car­ta­gena de Indias (15 de junio de 1812), Socorro (diciem­bre de 1812), Popayán (mayo de 1814), Mari­quita (21 de junio de 1815) y Neiva (31 de agosto de 1815). Agre­gue­mos cuatro expe­rien­cias de revisión de las cartas ante­rio­res que fueron rea­li­za­das por los colegios revi­so­res de Cun­di­na­marca (18 de julio de 1812 y 13 de julio de 1815), Antio­quia (10 de julio de 1815) y Pamplona (22 de mayo de 1815).

Regis­tre­mos también los frutos legis­la­ti­vos de la Con­fe­de­ra­ción de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada: un Acta de fede­ra­ción (27 de noviem­bre de 1811), que no es pro­pia­mente una cons­ti­tu­ción, ya que declaró que era apenas una “aso­cia­ción fede­ra­tiva” y que reser­va­ría “para mejor ocasión o tiempos más tran­qui­los la Cons­ti­tu­ción que arre­glara defi­ni­ti­va­mente los inte­re­ses de este gran pueblo”. Las pro­vin­cias que se con­fe­de­ra­ron bajo esta Acta se com­pro­me­tie­ron a des­co­no­cer la auto­ri­dad de las cortes de Cádiz y del Consejo de Regencia, y acep­ta­ron la reforma que fue intro­du­cida el 23 de sep­tiem­bre de 1814. Final­mente, el Regla­mento para el ejer­ci­cio del gobierno general (21 de junio de 1815) fue refor­mado una vez, el 15 de noviem­bre de 1815.

“Cuestión de prin­ci­pios cons­ti­tu­cio­na­les”, diría el general Nariño. Y no era para menos, pues los abogados neo­gra­na­di­nos resol­vie­ron del mejor modo posible —inven­tado en el mundo político de la segunda mitad del siglo XVIII—, el problema de la natu­ra­leza espuria de la eclosión juntera de 1810. Don José María Blanco White, un bri­llante publi­cista sevi­llano que fue muy leído en la Nueva Granada, publicó en la primera entrega de El Español (30 de abril de 1810) sus “Refle­xio­nes gene­ra­les sobre la revo­lu­ción española”, para llamar la atención sobre “el modo ilegal y tumul­tua­rio” como se formaron las juntas penin­su­la­res. Esos “errores groseros” come­ti­dos en la elección de esas juntas fueron bien ejem­pli­fi­ca­dos por la ile­ga­li­dad como fue formada la de Sevilla:

El pueblo con­mo­vido estaba en dis­po­si­ción de recibir cual­quier gobierno con tal que lo diri­giese contra los fran­ce­ses. Uno de los capo­ra­les del pueblo propuso que se formase una Junta (porque la Junta de Regencia que dejó Fernando VII excitó esta idea en todas partes) y para elegirla no se les ocurrió otro medio que reunir los curas y los supe­rio­res de los con­ven­tos de Sevilla. Jun­tá­ronse algunos, desa­pa­re­cie­ron no pocos de los que se habían reunido y los que quedaron no dieron su voto. El partido de Tilly había formado de antemano una lista de los que habían de componer la Junta: entraron, pues, él y sus emi­sa­rios en las casas capi­tu­la­res y, pro­po­nién­dose en alta voz mutua­mente, quedaron elegidos vocales sin esperar res­puesta de nadie, aña­die­ron a éstos los nombres de algunos que, o por el crédito de sabios que tenían en el pueblo o por las dig­ni­da­des en que estaban colo­ca­dos, podían dar auto­ri­dad a la Junta, y habiendo añadido dos o tres que fueron bastante des­ca­ra­dos para hacerse ins­cri­bir en la lista, quedó aquella cor­po­ra­ción com­puesta de unos cuantos hombres de bien, ineptos para el arduo desem­peño en que la nación estaba, de algún otro talento, pero sin tino, y de una porción del más desa­cre­di­tado carácter.

Blanco White denunció que en el nombre del rey Fernando VII esas juntas penin­su­la­res habían ejercido un des­po­tismo ili­mi­tado y habían decre­tado para sus miembros los títulos de exce­len­cia y alteza, llevando su ridi­cu­lez hasta el punto de enga­la­narse con uni­for­mes que imitaban el de gene­ra­les. El título de “suprema de España” y “las Indias” que se había apro­piado la Junta de Sevilla era parte del sofisma político con que se quiso “alucinar a los espa­ño­les”, inten­tando hacer creer que “el pueblo” había nombrado a las juntas y que repre­sen­ta­ban en todo la voluntad popular. Su crítica fue con­tun­dente: “¿Habrá quien no conozca en esto el designio de no res­ti­tuir jamás a manos del pueblo el más pequeño ejer­ci­cio de la auto­ri­dad que se habían arrogado?”

En la Nueva Granada también un anónimo “obser­va­dor buen patriota” remitió desde la ciudad de Popayán, el 20 de agosto de 1810, a un amigo car­ta­ge­nero una misiva sobre los acon­te­ci­mien­tos aca­e­ci­dos en la capital del Virrei­nato de Santa Fe, un mes antes. Se propuso en ella exponer con “sen­ci­llez, fran­queza e ideas libe­ra­les” unas refle­xio­nes sobre la supuesta facultad que había tenido la Junta de Santa Fe para deponer a los oidores de la audien­cia y al virrey Antonio Amar y Borbón, decla­rando además que en ella “habían recaído las fun­cio­nes del anterior gobierno con respecto a todo el virrei­nato”. En cir­cuns­tan­cias normales, opinó, ninguna ley auto­ri­zaba a un pueblo para separar de su empleo a un fun­cio­na­rio público, dado que su nom­bra­miento “es una pre­rro­ga­tiva de la Sobe­ra­nía, cual­quiera que ella sea en su forma, pues sólo de esta fuente puede emanar una legítima juris­dic­ción”.

Sin embargo, en las cir­cuns­tan­cias extra­or­di­na­rias que se vivían, en las que un rey había sido cau­ti­vado “contra todo el derecho de las naciones”, era posible que las opi­nio­nes y los inte­re­ses de los diversos pueblos de la monar­quía se divi­die­ran hasta el punto que la des­con­fianza per­mi­tiera que se privara de sus fun­cio­nes a algunos emple­a­dos. En la “crisis tan nueva en la historia de las revo­lu­cio­nes” que había acaecido podía enten­derse que la junta san­ta­fe­reña argu­men­tara contra “la injusta y tiránica conducta de los fun­cio­na­rios públicos” para jus­ti­fi­car la depo­si­ción del virrey y de la audien­cia, pero era impo­si­ble creer en su supuesto derecho supremo a tener auto­ri­dad “sobre los pueblos grandes y gene­ro­sos del Reino por sólo la auto­ri­dad y voto de aquel vecin­da­rio”. Esta pre­ten­sión era ridícula, como no tenía fuerza alguna la impug­na­ción que hacía esa junta de la que se había ins­ta­lado en Sevilla durante el mes de mayo de 1808, pues no se podían censurar las faltas ajenas cuando al mismo tiempo se arrogaba una auto­ri­dad sobre las demás pro­vin­cias “sin haber pre­ce­dido su voto y formal repre­sen­ta­ción”.

Hasta 1810, todo el Virrei­nato tenía rela­cio­nes polí­ti­cas con la ciudad de Santa Fe y estaba ligado a su gobierno, sim­ple­mente “porque su auto­ri­dad emanaba de legí­ti­mos sobe­ra­nos”; pero ahora, cuando el pueblo de esa ciudad había variado el anterior arreglo por sí mismo, se habían ter­mi­nado “los enlaces forzosos que nos suje­ta­ban a la auto­ri­dad del gobierno, y no hay en el día quién pueda imponer yugo a las pro­vin­cias”. En su opinión, la Junta de Santa Fe apenas era un cuerpo muni­ci­pal con capa­ci­dad de decisión sobre los inte­re­ses de su distrito en la crisis política, pero “nada más puede ostentar, y mucho menos suponer refun­di­das en sí todas las facul­ta­des del anterior gobierno”.

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Para que el nuevo sistema esta­ble­cido en la capital fuera legal tendrían que haberse reunido pre­via­mente “los hombres buenos de todas las pro­vin­cias, para que por la voluntad general se deci­die­sen unas materias de que penden nada menos que la segu­ri­dad y feli­ci­dad de todo el Reino”, conforme a la consulta de “nuestras leyes cons­ti­tu­cio­na­les” que en estos casos mandaban que “ninguna materia ardua y grave puede deci­dirse sin consejo y deli­be­ra­ción de los pro­cu­ra­do­res de las villas y lugares del Reino, reu­nién­dose en Cortes de los tres estados”. Tan “qui­jo­tesca” había sido la pre­ten­sión de supe­rio­ri­dad de la Junta de Sevilla sobre las Américas como la atri­bu­ción de “suprema” de la Junta de Santa Fe para “subor­di­nar por este título pomposo a las pro­vin­cias, cuando sólo por la reunión de sus res­pec­ti­vos dipu­ta­dos se obtiene esta dis­tin­ción cali­fi­ca­tiva de un poder general sobre el Reino”.

Frente a la qui­jo­tada san­ta­fe­reña, el único arbitrio político era la rápida for­ma­ción de unas “Cortes gene­ra­les del Reino en el lugar más con­ve­niente”, pues esta reunión serviría de medio para cortar de raíz toda división, las ideas mez­qui­nas y la anarquía, porque “solas las Cortes tienen repre­sen­ta­ción legal para inducir las nove­da­des que puedan hacerse a nombre de Fernando VII en el sistema de gobierno, con­sul­tando la unión de estos reinos y aún de la misma Penín­sula, que tanto necesita de nuestros auxilios para resistir el Tirano común”. Se podía aceptar el esta­ble­ci­miento de juntas en las pro­vin­cias, tal como ya lo había hecho Santa Fe, reco­men­dando que se arre­gla­ran a las leyes del Reino en lo que no fuera incom­pa­ti­ble con las cir­cuns­tan­cias de la crisis, pero era preciso que cada una de ellas enviara a la capital un diputado con ins­truc­cio­nes precisas para integrar una Junta Suprema Pro­vin­cial, capaz de acordar el regla­mento de las cortes y con­vo­car­las con pron­ti­tud. Con este pro­ce­di­miento que proponía saldría de las cortes del Reino una cons­ti­tu­ción que no sería la obra “de la multitud tumul­tua­ria, ni la expre­sión de la voluntad de un solo pueblo, sino la de todos los del Reino, y sólo así podrá tener la fuerza nece­sa­ria para obli­gar­los y estre­char­los a su cum­pli­miento”.¹⁰

Aún no cono­ce­mos la iden­ti­dad de este anónimo publi­cista payanés, pero sus opi­nio­nes ofrecen al lector de nuestros días una refle­xión política sobre la ile­gi­ti­mi­dad de la acción de depo­si­ción de las auto­ri­da­des supe­rio­res y sobre la natu­ra­leza espuria de las juntas que se formaron en 1810, así como una indi­ca­ción acerca del único camino posible para legi­ti­mar­las, que era la con­vo­ca­to­ria a un congreso general del Reino para la apro­ba­ción de una carta cons­ti­tu­cio­nal, de la cual podría deri­varse un nuevo gobierno general legítimo.

Los abogados que formaron las juntas en las cabe­ce­ras pro­vin­cia­les tuvieron el cuidado de lla­mar­las “pro­vi­sio­na­les”, al igual que de ponerlas bajo la advo­ca­ción de los derechos de Fernando VII al trono de las Españas. No obstante, esa pro­vi­sio­na­li­dad tuvo que ser resuelta con rapidez. Como se sabe, el primer congreso general del Reino que abrió sus sesiones en Santa Fe el 22 de diciem­bre de 1810 se cerró con un estruen­doso fracaso: ni los dipu­ta­dos de las juntas pro­vin­cia­les habían sido electos en comicios parro­quia­les y pro­vin­cia­les, ni habían sido auto­ri­za­dos para ceder la sobe­ra­nía rea­su­mida por las juntas al Congreso. La opo­si­ción de estos dipu­ta­dos al ingreso de los dipu­ta­dos de los cabildos de las villas que habían pro­cla­mado su auto­no­mía respecto de sus antiguas cabe­ce­ras pro­vin­cia­les completó las razones del fracaso.

La solución acogida en 1811 fue la inven­ción, en la for­ma­ción del Estado de Mas­sa­chu­setts, de un congreso cons­ti­tu­yente de dipu­ta­dos elegidos popu­lar­mente y expre­sa­mente con­vo­cado para este único pro­pó­sito, seguido de una apro­ba­ción popular de la carta cons­ti­tu­cio­nal allí aprobada. Esta solución de la natu­ra­leza espuria y pro­vi­sio­nal de las juntas de gobierno de 1810 se llamó en este reino con el nombre de Sere­ní­simo Colegio Elec­to­ral y Cons­ti­tu­yente. Como ya se dijo, éstos fueron nueve, con el nombre de Sere­ní­simo Colegio Elec­to­ral: Cun­di­na­marca, Pamplona, Tunja, Antio­quia, Socorro, Car­ta­gena de Indias, Popayán, Mari­quita y Neiva. Tres más (Casanare, Citará y Novita) han sido iden­ti­fi­ca­dos por Daniel Gutié­rrez Ardila, pero aún no se han encon­trado ni las actas de sus sesiones ni las cartas cons­ti­tu­cio­na­les allí apro­ba­das.

La mejor rea­li­za­ción política de la Primera Repú­blica fueron sus gobier­nos pro­vin­cia­les y la estatura de sus esta­dis­tas.¹¹ Al tenor de las cartas cons­ti­tu­cio­na­les de los estados pro­vin­cia­les que diri­gie­ron, los grandes hombres de la Primera Repú­blica eje­cu­ta­ron una abi­ga­rrada agenda admi­nis­tra­tiva que incluyó tareas fiscales, mili­ta­res, diplo­má­ti­cas, sociales y polí­ti­cas. Tuvieron que remediar la irres­pon­sa­bi­li­dad fiscal de las juntas de 1810, que en la primera embria­guez del mando abo­lie­ron los mono­po­lios sobre aguar­dien­tes y tabacos, así como los tributos de indios, redu­je­ron las tasas de alca­ba­las y almo­ja­ri­faz­gos, y per­mi­tie­ron la desor­ga­ni­za­ción de las rentas ecle­siás­ti­cas. Enviaron muchos agentes diplo­má­ti­cos a ges­tio­nar prés­ta­mos para comprar arma­mento e impren­tas, así como reco­no­ci­miento de las poten­cias rivales de España. Recla­ma­ron para sí el derecho de patro­nato que el rey de España había ejercido sobre la Iglesia en las Indias y los tres novenos de la mitad de la masa de los diezmos ecle­siás­ti­cos sobre las pro­duc­cio­nes agro­pe­cua­rias que antes corres­pon­dían al rey de España.

Las con­tri­bu­cio­nes llamadas mandas forzosas ex tes­ta­mento y ab intes­tato, inclui­dos los ramos de reden­ción de cautivos y lugares santos de Jeru­sa­lén, también fueron incor­po­ra­das a las teso­re­rías de las Pro­vin­cias Unidas por la vía de emprés­ti­tos (ley del 26 de mayo de 1815). Las heren­cias, fidei­co­mi­sos y legados ex tes­ta­mento fueron gravados por la ley del 2 de diciem­bre de 1815 con una con­tri­bu­ción de entre el 2% y el 8%, según los here­de­ros, y durante el tiempo de la guerra contra España.

El Congreso de las Pro­vin­cias Unidas, en los tiempos en que ya había reducido al Estado de Cun­di­na­marca a la obe­dien­cia, esta­ble­ció una Con­ta­du­ría General de Hacienda (ley del 20 de mayo de 1815) por el pro­ce­di­miento de “apro­ve­char los restos del edificio (político) antiguo”, al que sola­mente se le daría “una nueva forma”: se man­tu­vie­ron los empleos de tres con­ta­do­res gene­ra­les, tres segundos, un archi­vero secre­ta­rio, tres ofi­cia­les de pluma y un portero escri­biente. Refundió entonces las atri­bu­cio­nes del antiguo tribunal de cuentas y las de la con­ta­du­ría de cuentas, dis­po­niendo que habría que “atar, por decirlo así, el hilo una vez roto”: todas las cuentas ante­rio­res de los ramos de hacienda segui­rían cobrán­dose para poder atender “las graves urgen­cias del estado”. La antigua Direc­ción General de Correos fue agregada a la Con­ta­du­ría General de Hacienda (ley del 23 de mayo de 1815) y la renta de papel sellado, en sus cuatro deno­mi­na­cio­nes y “bajo las mismas reglas que tenían al tiempo de la trans­for­ma­ción”, fue man­te­nida, aunque cam­biando el sello de las armas del rey por el sello de las Pro­vin­cias Unidas (ley del 7 de diciem­bre de 1815).

10. Anónimo: “Obser­va­cio­nes que le comunica un amigo a otro que le pregunta [sobre] la actual situa­ción del Reino, el 20 de agosto de 1810”, en Rafael Gómez Hoyos, La revo­lu­ción gra­na­dina de 1810, tomo II, Bogotá, Temis, 1962, pp. 205-211.

11. Entre los esta­dis­tas de la Primera Repú­blica hay que men­cio­nar, al menos, los nombres de Manuel Rodrí­guez Torices, Antonio Nariño, Juan del Corral, Germán Gutié­rrez de Piñeres, Fran­cisco Soto, José Ignacio de [ilegible], Jorge Tadeo Lozano, Manuel Bernardo Álvarez, [ilegible] del Castillo y [Rada], Camilo Torres Tenorio, Custodio García Rovira, Juan Marimón, Frutos Joaquín Gutié­rrez, Lorenzo [ilegible] Camacho, José Miguel Pey, Juan Nepo­mu­ceno [ilegible], Diego Fernando Gómez, José María [ilegible] Castillo, José Manuel Restrepo, Crisanto [ilegible], [ilegible] Fer­nán­dez de Soto­ma­yor, fray Diego [ilegible], [ilegible] Santiago Valle­ci­lla, fray [ilegible], Juan Nepo­mu­ceno Toscano, [ilegible].

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Cada estado pro­vin­cial organizó milicias ciu­da­da­nas para la defensa de su exis­ten­cia. En Cun­di­na­marca fueron creados nuevos cuerpos armados de las tres armas, y el Congreso de Antio­quia organizó un batallón pro­vin­cial de milicias volun­ta­rias de pardos y com­pa­ñías de milicias urbanas de “la nobleza” en cada uno de los cabildos aso­cia­dos. Se dijo entonces que el Pueblo del Estado de Antio­quia se había trans­for­mado “en un Pueblo militar”, gracias a la difusión del “espíritu guerrero por todas partes”. Bajo la con­duc­ción del coronel José María Gutié­rrez, las milicias antio­que­ñas con­tri­bu­ye­ron a liberar la pro­vin­cia del Valle del Cauca, ense­ñando a todos sus vecinos que “las repú­bli­cas deben cultivar el arte de la guerra”. El esta­ble­ci­miento de una maes­tranza de arti­lle­ría, de fábricas de nitro, pólvora y cobre, de una escuela militar y de obras de for­ti­fi­ca­ción del punto de Bufú, fueron tareas vin­cu­la­das a esta agenda de defensa militar de los antio­que­ños.

Dos tareas pri­ma­rias en la cons­truc­ción de nuevas naciones de ciu­da­da­nos son la abo­li­ción de la escla­vi­tud y la supre­sión de la con­di­ción de minoría de edad de los indí­ge­nas. Así fue como la legis­la­tura pro­vin­cial de Antio­quia se propuso abolir “hasta la sombra de la escla­vi­tud”, resol­viendo que el camino de “la manu­mi­sión uni­ver­sal” de los esclavos legados por el régimen anterior era la vía eco­nó­mi­ca­mente viable. Dado que no existían recursos fiscales para comprar los esclavos a sus dueños, se dictó un decreto sobre libertad de los vientres de las esclavas y manu­mi­sión pau­la­tina de los esclavos gracias a fondos de un montepío que sería creado para tal pro­pó­sito.

El pre­si­dente de este Estado declaró ante los legis­la­do­res que el régimen repu­bli­cano debía tener este “fun­da­mento moral” en su proceso de for­ma­ción. Por su parte, el Estado de Cun­di­na­marca acometió la tarea de incor­po­rar a los indios al cuerpo ciu­da­dano, decla­rando abolida “la divisa odiosa del tributo” y con­ce­dién­do­les el goce de “todos los pri­vi­le­gios, pre­rro­ga­ti­vas y exen­cio­nes que corres­pon­dan a los demás ciu­da­da­nos”. Para tal efecto se ordenó el reparto de las tierras de res­guardo en pro­pie­dad familiar, aunque prohibió que las ena­je­na­sen antes de 20 años, para evitar que fuesen timados por comer­cian­tes de tierras.

El reco­no­ci­miento del general Bolívar a la labor cumplida por los esta­dis­tas de la Primera Repú­blica, pro­du­cido el sor­pren­dente resul­tado de la Batalla de Boyacá, no se hizo esperar: en el Copiador de Órdenes que Ale­jan­dro Osorio abrió en Santa Fe, el 11 de agosto de 1819, el Liber­ta­dor dictó el siguiente enca­be­za­miento: “Res­ta­ble­cido feliz­mente el Gobierno Liberal de la Repú­blica, por la fuga de los tiranos que la oprimían...”. En su expe­ri­men­tada opinión, pues ante­rior­mente había sido un militar al servicio de la Con­fe­de­ra­ción de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada, Bolívar dejó en firme que 1819 no era el comienzo de la expe­rien­cia repu­bli­cana en este extin­guido Reino, sino el res­ta­ble­ci­miento de la agenda liberal de la Primera Repú­blica. Para no dejar duda alguna, en adelante todos sus des­pa­chos fueron datados con el año 9°, con lo cual el tiempo de la expe­rien­cia repu­bli­cana tenía que ser con­ta­bi­li­zado desde 1810. No hay entonces excusa alguna para no aban­do­nar ese arte­facto ide­o­ló­gico llamado Patria Boba, que ori­gi­nal­mente fue empleado contra el general Nariño, por sus enemigos polí­ti­cos.

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.