Armando Martínez Garnica
Si los Estados son todos los dominios que han tenido y tienen imperio sobre los hombres, y por su régimen han sido y son o repúblicas o principados¹, tenemos que la precipitada huida del virrey Juan Sámano y de los oidores de la Real Audiencia de Santafé, en la madrugada del 9 de agosto de 1819, significó el comienzo del segundo proceso de disolución del régimen monárquico del poder estatal legítimo que se había instalado en las provincias del Nuevo Reino de Granada desde 1551, cuando comenzó a despachar el Real Acuerdo en la ciudad de Santafé.
La llegada triunfante del Libertador a Santafé, en ese entonces presidente provisional de la naciente República de Venezuela, que a la sazón estaba a punto de obtener su segunda carta constitucional en el Congreso Constituyente de Angostura, significó el inicio del largo proceso de tránsito a un régimen republicano del Estado. En Angostura no solo había comenzado a operar un consejo de Estado y una legislatura constituyente, sino, también, un gabinete ministerial, encargado a un Ministerio Público, una institución que se había dividido en tres departamentos, servidos por ministros secretarios: Estado y Hacienda (Manuel Palacio, y después Juan Germán Roscio), Marina y Guerra (coronel Pedro Briceño Méndez), Interior y Justicia (Diego Bautista Urbaneja). Al quedar así organizado el Ministerio del Supremo Poder Ejecutivo de las “provincias liberadas de Venezuela”, al presidente solamente se le reservó la firma de los decretos, títulos y patentes. Todas las demás órdenes y disposiciones, sobre cualquier asunto, serían firmadas por los tres ministros, según le correspondiese a cada uno su atribución temática.
El entonces vicepresidente de Venezuela, el antioqueño Francisco Antonio Zea, circuló el decreto creador del Ministerio Público, advirtiendo que los ministros debían ser considerados en adelante “como los brazos del Supremo Poder Ejecutivo”; es decir, como “las primeras dignidades en el orden gubernativo”, y por tanto: “toda orden ministerial se debe obedecer y ejecutar”². El 26 de febrero de 1819, el Congreso de Venezuela ya había investido al presidente Bolívar con “autoridad y facultades extraordinarias” para
1 Nicolás Maquiavelo, El príncipe, traducción castellana de Lelio Fernández, (Bogotá: Norma, 1992), 15.
2 Circular del vicepresidente de la República de Venezuela a todas las autoridades civiles y militares, acompañada por el Decreto presidencial del 27 de febrero de 1819. Angostura, 2 de marzo de 1819. En Correo del Orinoco, 21 (6 de marzo de 1819), 3.
la campaña militar que emprendería sobre las provincias del Nuevo Reino de Granada, en cuyo teatro de operaciones ejercería “una autoridad absoluta e ilimitada”, dado que no se ocuparía más que del negocio de la guerra, o de los que tuviesen con ella alguna conexión inmediata³. En consecuencia, la jornada del campo de Boyacá puede considerarse una consecuencia de las disposiciones de la Legislatura Constitucional de Venezuela.
Después del sorprendente resultado de la batalla del campo de Boyacá, el general Bolívar hizo leer su proclama del 8 de septiembre siguiente, dirigida a los granadinos, en la que se titulaba a sí mismo “presidente de la República, capitán de los ejércitos de Venezuela y Nueva Granada”. Informaba en ella que su autoridad estatal había emanado del Congreso de Venezuela reunido en Angostura, y, por tanto, el Ejército Libertador debía considerarse en el día como “el depósito de la Soberanía Nacional de venezolanos y granadinos”. Gracias a este artilugio retórico, en adelante los antiguos vasallos granadinos del rey de España quedaban regidos por los reglamentos y las leyes que había dictado el Cuerpo Legislativo de Venezuela, que ya se habían puesto en ejecución. En su opinión: “el ardiente voto de todos los ciudadanos sensatos, y de cuantos extranjeros aman y protegen la causa americana” no podría ser otro que la reunión de la Nueva Granada y a Venezuela en una sola república. Anunció, entonces, que convocaría a un nuevo Congreso General Constituyente, el escenario en el que se decidiría la incorporación “libre, y si es posible unánime”, de la Nueva Granada al proyecto de la República de Colombia.
Cuando el general Bolívar regresó a Angostura, donde hizo aprobar en el Congreso de Venezuela la Ley Fundamental de la República de Colombia (17 de diciembre de 1819), coexistieron hasta el 3 de octubre de 1821 tres ministerios públicos paralelos: el Gobierno General de un ente político aún no constituido (la República Colombia), encabezado por el general Bolívar y con la vicepresidencia de Juan Germán Roscio; el Gobierno del Departamento de Venezuela, encabezado por el primer vicepresidente Carlos Soublette; y el Gobierno del Departamento de Cundinamarca, encabezado por el segundo vicepresidente Francisco de Paula Santander.
El 24 de septiembre de 1819, el vicepresidente Santander creó un Ministerio Público con solo dos secretarías del despacho: Guerra y Hacienda, e Interior y Justicia. Escogió para servirlas, respectivamente, a Alejandro Osorio Uribe y Estanislao Vergara y Sanz de Santamaría. En cada una de las provincias que iban siendo conquistadas (“liberadas”) por los ejércitos patriotas, el Libertador dispuso que se fuera instalando el mando de gobernadores comandantes generales para unir en una sola persona las funciones gubernativas, militares y de alta policía. Presidirían los cabildos de las ciudades y villas, y solo cederían a los abogados los cargos de gobernadores políticos, al actuar como jueces de primera instancia y jefes de baja policía.
Una vez fue proclamada, el 17 de diciembre de 1819, la Ley fundamental que decretó la reunión de las repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada en una sola que se titularía República de Colombia, se establecieron dos vicepresidencias para los departamentos de Venezuela y Cundinamarca (nombre que suprimió el antiguo de Nueva Granada), ejercidas por los generales Bolívar y Santander en sus respectivas capitales: Caracas y Bogotá (se suprimió “la adición de Santafé”). El Congreso de Venezuela decretó, el 3 de enero de 1820, que cada uno de estos dos vicepresidentes tendría los mismos honores que los capitanes generales de ejército, el tratamiento de excelencia y 20.000 pesos de sueldo anual. Fueron definidos como agentes inmediatos del Poder Ejecutivo en sus departamentos, en los cuales ejercerían la misma autoridad y funciones que el presidente de la República; así, eran jefes en todos los ramos de gobierno y administración civil, militar y de hacienda.
3 Decreto dado por el Congreso de Venezuela el 26 de febrero de 1819 asignando al presidente de la República autoridad y facultades extraordinarias para la ejecución de las operaciones militares sobre el Nuevo Reino de Granada. En Correo del Orinoco, 23 (20 de marzo de 1819), 3.
Confirmada la unión de las jurisdicciones de la Nueva Granada, Venezuela y Quito, por la Ley del 12 de julio de 1821, el Congreso Constituyente de la República de Colombia consignó en el artículo 136 de la Constitución que aprobó el 30 de agosto de 1821, los nombres de las cinco secretarías de Estado que atenderían en adelante el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo: Relaciones Exteriores, Interior, Hacienda, Marina y Guerra. El Poder Ejecutivo fue facultado constitucionalmente para reunir temporalmente dos secretarías en una sola, algo que históricamente ocurrió con la reunión de las secretarías del Interior y Relaciones Exteriores, y las secretarías de Guerra y Marina. Cada uno de los secretarios del despacho de las funciones ejecutivas fue definido como el órgano preciso e indispensable por el cual el Poder Ejecutivo libra sus órdenes a las autoridades que le están subordinadas.
El término constitucional del ejercicio de los empleos de presidente y vicepresidente de Colombia era de cuatro años. Sin embargo, el Congreso de Colombia aclaró, con la Ley del 2 de mayo de 1825, que este tiempo comenzaría a contarse desde el 2 de enero de 1823: “día en que el Congreso debe declarar las personas que resulten nombradas para dichos destinos, según lo prevenido en los artículos 72, 73 y 74 de la Constitución”. Este principio no aplicaba “en la época de elección de los actuales presidente y vicepresidente de la República que el Congreso Constituyente celebró extraordinariamente, y con el objeto de establecer la marcha de la Constitución”⁴. Por lo tanto, el primer periodo constitucional de la Administración del Poder Ejecutivo de Colombia se extendió entre el 2 de enero de 1823, “en que por primera vez debió reunirse constitucionalmente el Congreso, y el mediodía del 2 de enero de 1827”. De este modo, el tiempo administrativo del Poder Ejecutivo transcurrido entre octubre de 1821 y el 2 de enero de 1823 fue considerado extraordinario.
LOS NEGOCIOS DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
Como el artículo 137 de la carta fundamental de Colombia encomendó al Poder Ejecutivo la responsabilidad de redactar el reglamento que asignaría a cada una de las secretarías los negocios particulares que serían de su resorte, el vicepresidente Santander se encargó de esta tarea, convertida en su Decreto del 28 de marzo de 1822. Los negocios del despacho ejecutivo fueron entonces repartidos entre las cinco secretarías de Estado y del despacho particular, aunque fueron determinados con mayor precisión por la ley dada por el Congreso el 5 de abril de 1825: todos los secretarios de Estado serían, en su respectivo departamento, los órganos por donde el Poder Ejecutivo libraría sus órdenes a las autoridades que le estuviesen subordinadas en toda la República, según la siguiente distribución de negocios:
• Secretaría de Estado del despacho de Relaciones Exteriores: celebrar negocios diplomáticos con cortes, agentes y ministros de naciones extranjeros; realizar nombramientos de embajadores, ministros, cónsules y agentes ante gobiernos extranjeros; admitir representaciones, quejas y solicitudes de ciudadanos o ministros extranjeros, y decretar los gastos para atender tales objetos; redactar los despachos, instrucciones, diplomas, decretos y órdenes para los agentes de Colombia en el extranjero; formar el presupuesto
4 “Ley fijando la época en que deben comenzarse a contar los cuatro años de la duración del presidente y vicepresidente de la República, 2 de mayo de 1825”, en Gaceta de Colombia, 191 (12 de junio de 1825).
anual de gastos y la cuenta de los gastos del año anterior, y resolver consultas hechas al gobierno.
• Secretaría de Estado del despacho del Interior: tratar asuntos del gobierno político y económico de la República y la policía municipal de los pueblos (salubridad, ornato, abasto y costumbres); encargarse de la instrucción pública, caminos, canales, puentes, obras públicas; sanidad, fomento de la agricultura y de la industria, policía de la navegación interior, hospitales, cárceles, casas de beneficencia y de corrección; determinar los límites provinciales y locales, censos y estadística de población y del comercio interior, nombramiento de las plazas de eclesiásticos, de la judicatura y la magistratura; fomentar la buena administración de justicia, patronato de la Iglesia, policía eclesiástica, órdenes regulares, navegación interior, cartas de naturalización, guarda del sello de la República, registro de las consultas y acuerdos del gobierno; presentar a la Secretaría de Hacienda el presupuesto de los gastos de los ramos del Interior.
• Secretaría de Estado del despacho de Hacienda: ingresos y gastos del erario público, casas de moneda, minas, salinas, canteras, correos, resguardos terrestres y marítimos para el control del contrabando, administración de la hacienda pública, oficinas de cuenta y razón, bienes nacionales y mostrencos, crédito nacional, comercio marítimo, superintendencia general de ramos fiscales; presentar al Congreso estados generales y memorias, examen de presupuestos de los departamentos y el general.
• Secretaría de Estado del despacho de Guerra: definir órdenes para los generales y comandantes de los departamentos y las provincias, tamaño y administración de la tropa, artillería, ingenieros militares, escuelas militares, estados mayores, conscripciones, hospitales y presidios militares, vestuarios, alojamientos, disciplina militar, ascensos, licencias, montepío militar, estados de fuerza y de las plazas, presupuestos militares.
• Secretaría de Estado del despacho de Marina: adquirir buques y armamento, organizar expediciones navales, arsenales y apostaderos de marina, supervisar comandantes, conscripciones, matrículas, academias navales, hospitales, ordenar cartas geográficas de las costas, conceder patentes de corso, grados y ascensos, premios y recompensas, ordenar estados de la Marina y presupuestos de gastos.
Disuelta la fracasada “gran convención” de Ocaña, el presidente Bolívar se declaró en ejercicio de las facultades dictatoriales y, por el Decreto orgánico del 27 de agosto de 1828 (Ley constitucional del Estado hasta 1830), encargó a los cuatro secretarios (Relaciones Exteriores, Interior, Hacienda, Guerra y Marina) la integración de un Consejo de Ministros, presidido por el doctor José María del Castillo y Rada, quien también presidiría el Consejo de Estado. Al marcharse hacia el Sur para conjurar la rebelión de los generales López y Obando, el Libertador presidente llevó consigo un secretario general, quien firmó los decretos que dictó en todos los ramos de la Administración. Un Ministerio de Estado surgió al tenor de ese decreto orgánico, que distribuyó sus asuntos en seis departamentos, llamados Interior, Justicia, Guerra, Marina, Hacienda y Relaciones Exteriores. Cada uno de ellos fue conducido por un ministro secretario de Estado.
Este mismo decreto orgánico instituyó, además del Consejo de Ministros, un Consejo de Estado. Esta última institución fue instalada el 30 de agosto de 1828, con José María del Castillo y Rada (presidente), cinco ministros secretarios del Consejo de Ministros, el arzobispo de Bogotá y once representantes de los departamentos. El artículo 58 de la nueva Constitución del 5 de mayo de 1830 dividió los asuntos del Ministerio de Estado en solamente cuatro departamentos, llamados Relaciones Exteriores, Interior
y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina. Estas cuatro secretarías se mantuvieron durante la Administración espuria de Rafael Urdaneta, pero una vez que esta fue derribada por los ejércitos del Cauca, el vicepresidente Domingo Caicedo proclamó el Decreto del 12 de agosto de 1831, que redujo esas secretarías de Estado a solo tres: Interior y Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra y Marina. Esta distribución fue ratificada por la Convención constituyente de la Nueva Granada el 15 de noviembre de 1831, que además la incorporó a la primera constitución del Estado de la Nueva Granada en 1832.
El general Domingo Caicedo, quien había renunciado a la Vicepresidencia de Colombia y cuyo periodo constitucional para su ejercicio se había vencido el 15 de febrero de 1831, permanecía en la villa de Purificación, provincia de Neiva. Presionado por los opositores al gobierno de Rafael Urdaneta y ante la inminente marcha de las tropas de los generales José María Obando y José Hilario López hacia Bogotá, el 14 de abril de 1831 se declaró en ejercicio del poder ejecutivo de Colombia. Se produjo, entonces, el encuentro de los generales Urdaneta y Caicedo en el caserío de las Juntas de Apulo, situado en la confluencia de los ríos Apulo y Bogotá. Allí se firmó, el 28 de abril siguiente, el armisticio de las Juntas de Apulo, primer paso de la restauración de la administración de Mosquera y Caicedo.
El Congreso del Estado de la Nueva Granada dictaminó que el periodo constitucional del presidente corría desde el 1 de abril de 1833 hasta el 1 de abril de 1837, con lo cual el presidente Francisco de Paula Santander gobernó más de cuatro años, pues efectivamente había entrado en ejercicio de las funciones presidenciales desde el 7 de octubre de 1832. Con esta tradición, hasta la Carta de 1886, la fecha de transmisión del mando presidencial fue la del 1.º de abril, cada cuatro años, o dos, durante la experiencia federal.
El artículo 112 de la Constitución del Estado de la Nueva Granada (aprobada el 29 de febrero de 1832) dividió el despacho de todos los negocios de la administración del poder ejecutivo en solamente tres secretarías de Estado, llamadas Interior y Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra y Marina. Cada una estaba encargada a un secretario de Estado y se consideraban oficinas puramente civiles. Adicionalmente, el artículo 113 facultó al Poder Ejecutivo para encargar temporalmente dos de esas secretarías a un solo secretario de Estado.
Esta experiencia de ejercicio de la función pública del Poder Ejecutivo del Estado de régimen republicano, acumulada entre la Angostura de 1819 y el comienzo del Estado de la Nueva Granada, mediada por la experiencia de la primera República de Colombia, es el legado institucional básico del Ministerio Público entre los colombianos: secretarías de Estado, administraciones cuatrienales del Poder Ejecutivo, figuras del mando supremo encarnadas en un presidente y un vicepresidente, secretarios de Estado
que, en su respectivo departamento, eran los órganos por los que el Poder Ejecutivo libraba sus órdenes a las autoridades que le estuviesen subordinadas en toda la República, según una particular distribución de los negocios públicos. Quizá siguiendo el legado de la experiencia borbónica en el Estado monárquico español que se nombra “despotismo ministerial” del siglo XVIII, el legado de la experiencia de la primera República de Colombia también podría nombrarse con esas mismas palabras.
TIEMPOS GRANADINOS
Contando con el legado institucional de la década de 1820, el Estado de la Nueva Granada no tenía mucho por innovar en la gestión pública, pese a que contó con el apoyo de los primeros tratadistas de la ciencia de la administración, como Florentino González y Cerbeleón Pinzón. Por ello, en el resto del siglo XIX solo se emprendieron reformas de las secretarías de Estado al cambiar su número y sus denominaciones, así como al redistribuir sus respectivos negocios. En ese escenario brillaron los presidentes Tomás Cipriano de Mosquera y Julián Trujillo, reformadores netos, y los experimentados secretarios de Estado, bien representados en sus artes por don Ignacio Gutiérrez Vergara.
La tímida reorganización de las secretarías de Estado introducida por la legislatura de 1842 mantuvo las tres secretarías de Estado creadas por la constitución granadina de 1832 (Interior y Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra y Marina) y solo redistribuyó los negocios del despacho entre ellas. La siguiente legislatura separó la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto a la Secretaría del Interior, que no fue más que otra redistribución de los negocios. En cambio, como ocurría siempre que llegaba al solio presidencial, el general Mosquera acometió reformas del Ministerio Público de gran calado.
Aprovechando que la legislatura de 1845 había dado una ley orgánica de las cuatro secretarías de Estado, e introdujo la figura del subsecretario, el presidente Mosquera, el 3 de mayo de ese año siguiente, promulgó un decreto que cambió los nombres de las cuatro secretarías del despacho, que en adelante quedaron como Gobierno, Relaciones Exteriores y Mejoras Internas, Hacienda, y Guerra. Los decretos reglamentarios de sus desempeños fueron dados el 3 de mayo de 1845 y el 24 de junio de 1846, en los cuales se detallaron los negociados que les correspondían a cada una de ellas. Otro decreto suyo del 22 de marzo de 1847 y la Ley del 13 de marzo de 1848 adicionaron lo establecido por la Ley orgánica de las secretarías de Estado para clasificar los negocios de la administración pública en 16 departamentos especializados, como sigue:
• Secretaría de Gobierno (cinco departamentos): Gobierno, Interior, Justicia, Instrucción Pública y Culto.
• Secretaría de Relaciones Exteriores (cuatro departamentos): Relaciones Exteriores; Obras Públicas; Agricultura, Minas, Manufacturas y Comercio; Beneficencia y Recompensas.
• Secretaría de Hacienda (cinco departamentos): Hacienda, Tesoro, Contabilidad General, Deuda Nacional, Gastos de Hacienda y del Tesoro.
• Secretaría de Guerra (dos departamentos): Guerra, Marina.
Al general Mosquera se le debe también la creación del Distrito Federal de los Estados Unidos de Colombia, un resultado de la estipulación 12 del “Pacto de unión” firmado el 10 de septiembre de 1860 por los estados soberanos que se comprometieron a cambiar el régimen político de la Confederación Granadina. Fueron sus decretos del 23 de julio de 1861 y del 1 de mayo de 1862 los que crearon ese Distrito Federal y le dieron su propia gobernación. Quedó entonces integrado por la ciudad de Bogotá y un territorio limitado al oriente por la cima de los montes orientales, al norte por el río Arzobispo, al sur por el río Fucha y al occidente por el río Funza. Atendiendo un reclamo del gobernador del estado de Cundinamarca, el Decreto del 7 de agosto de 1861 varió el límite occidental, que sería una línea recta y paralela a Bogotá, “que pasando por Puente Aranda, toquen sus extremidades en los ríos Arzobispo y Fucha”.
Como este Distrito Federal sería en adelante la residencia de la capital de los Estados Unidos de Colombia y no parte del estado de Cundinamarca, inicialmente las funciones de gobernador fueron asignados al secretario de Gobierno del Poder ejecutivo nacional, pero el decreto del 1 de mayo de 1862, organizativo de la Gobernación del Distrito Federal, le asignó un gobernador propio, auxiliado por un secretario, dos oficiales y un escribiente portero. Los alcaldes de Bogotá serían sus agentes, y fue suprimida la jefatura municipal del Distrito. El estado de Cundinamarca fue conminado a trasladar su capital a otro lugar.
Actuando como presidente provisorio de los Estados Unidos de Colombia, el general Mosquera mantuvo la tradición de las cuatro secretarías de Estado, pero de nuevo les cambió sus denominaciones, que en adelante fueron Estado y Relaciones Exteriores, Interior, Hacienda, Guerra y Marina. Y los negocios de la administración nacional que estas llevaban fueron distribuidos entre 17 departamentos. Como el artículo 68 de la constitución dada en Rionegro dispuso que el despacho de los negocios de competencia del Poder Ejecutivo de la Unión se realizaría con los secretarios de Estado “que determine la ley”, la Convención dio la Ley 23 del 11 de mayo de 1863 que determinó nuevos nombres: Interior y Relaciones Exteriores, Guerra y Marina, Hacienda y Fomento, Tesoro y Crédito Nacional. Ya de nuevo presidente, el general Mosquera reorganizó las cuatro secretarías mediante el Decreto del 29 de mayo de 1863, en el que determinó las nuevas secciones y los departamentos que le correspondían a cada una de esas secretarías. Durante su última administración, el 7 de julio de 1866 expidió un nuevo decreto reglamentario de la operación de las secretarías del despacho ejecutivo. Cada una de las cuatro secretarías integró un número variable de secciones, y cada sección concentró el despacho de los negociados de un número variable de departamentos. Esta tradición de secretarías, secciones y departamentos especializados en un negociado fue una de las características centrales de las cuatro administraciones ejecutivas del general Tomás Cipriano de Mosquera.
Por su parte, el presidente Julián Trujillo sancionó el 25 de marzo de 1880 la Ley 10 que reorganizó las secretarías del despacho ejecutivo, poniendo así fin al antiguo ordenamiento que provenía de la Ley 23 del 11 de mayo de 1863. En adelante, este despacho sería llevado por siete secretarías, llamadas Gobierno, Relaciones Exteriores, Guerra y Marina, Instrucción Pública, Tesoro, Hacienda y Fomento. Al secretario de Instrucción Pública se le asignaron las funciones tanto del rector de la Universidad Nacional como del director de Instrucción Pública, con lo cual estos dos empleos quedaron suprimidos. Igualmente, las funciones del jefe de la Oficina de Estadística, del director de Crédito Público y del director general de Correos fueron adscritas a los respectivos secretarios del despacho al cual pertenecían esos departamentos.
VIENTOS DE “REGENERACIÓN”
Finalmente, la Constitución del 4 de agosto de 1886 dedicó el título XII al asunto de los ministros del despacho del Poder Ejecutivo. En adelante, el número, nomenclatura y precedencia de los ministerios serían determinados por una ley especial (art. 132); la distribución de sus negocios según sus afinidades correspondería al presidente, y los
ministros fueron definidos como “órganos de comunicación del Gobierno con el Congreso”, dado que presentarían proyectos de ley ante las cámaras legislativas, intervendrían en sus debates y aconsejarían al presidente sobre la sanción u objeción de los actos legislativos (art. 134). En cuanto “jefes superiores de administración”, podían en ciertos casos ejercer la autoridad presidencial, según lo dispusiera el presidente. Al tenor del artículo 132, el Consejo Nacional Legislativo dio la Ley 7 del 25 de agosto de 1886, por la cual fue dividido el despacho administrativo del gobierno en siete ministerios, organizados en el siguiente orden de precedencia: Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra, Instrucción Pública, Tesoro y Fomento. Este ordenamiento fue ratificado por el artículo 76 de la Ley 149 del 3 de diciembre de 1888, sobre régimen político y municipal. Como la nueva carta constitucional aprobada el 4 de agosto de 1886 y sancionada el 5 de agosto siguiente determinó en el artículo A del título XXI adicional que “el primer período presidencial principiará el día 7 de agosto del presente año [1886]”, en adelante y hasta nuestros días la transmisión del mando presidencial se hace los días 7 de agosto, cada cuatro años.
El resultado del primer siglo republicano de la experiencia administrativa colombiana fue consistente desde Angostura hasta la Regeneración. El régimen republicano de Estado soberano no solo dividió sus funciones en las tres ramas llamadas administración, legislaturas y magistraturas, sino que además el Ministerio Público fue convertido en el centro de la gestión pública cotidiana, con un número variable de secretarías de Estado y de negocios públicos, distribuidos en secciones y departamentos. A despecho, el Estado monárquico de los Borbones españoles, basado en el “despotismo” de los secretarios de Estado y en el debilitamiento del régimen de los consejos de los Austrias, se mantuvo en los tiempos republicanos gracias al esmero administrativo de los brillantes presidentes “neoborbones” que fueron Bolívar, Santander, Mosquera, Ospina y Trujillo.
De la colección personal de Armando Martínez Garnica.