Bicentenario de la Independencia de Colombia 1810-1830 y la fundación de la República

La Con­fe­de­ra­ción de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada

Armando Martínez Garnica
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.
Cubierta del libro: título en letras doradas sobre pintura de una batalla de la Inde­pen­den­cia. Texto impreso: “BICEN­TE­NA­RIO DE LA INDE­PEN­DEN­CIA DE COLOMBIA / 1810-1830 / Y LA FUN­DA­CIÓN DE LA REPÚ­BLICA”.

La Con­fe­de­ra­ción de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada

LA CON­FE­DE­RA­CIÓN DE LAS PRO­VIN­CIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA

Tras la invasión francesa de España, los neo­gra­na­di­nos crearon una con­fe­de­ra­ción de pro­vin­cias con gran difi­cul­tad. El arribo del ejército español puso fin a este intento temprano de gobierno inde­pen­diente.

ARMANDO MARTÍNEZ GARNICA

La eclosión juntera que se pre­ci­pitó en las pro­vin­cias del Nuevo Reino de Granada desde julio de 1810, una pro­lon­ga­ción de la apa­ri­ción de juntas que había ocurrido en las pro­vin­cias de la penín­sula española dos años antes, apenas conformó juntas de gobierno pro­vi­sio­na­les, todas fieles al rey Deseado que per­ma­ne­cía retenido en Francia. A todas estas se les podía aplicar la des­crip­ción del escritor José María Blanco White sobre las juntas espa­ño­las en la primera entrega de El Español (30 de abril de 1810), pues en sus “Refle­xio­nes gene­ra­les sobre la revo­lu­ción española” llamó la atención sobre “el modo ilegal y tumul­tua­rio” como se formaron las juntas penin­su­la­res. Esos “errores groseros” come­ti­dos en la con­for­ma­ción de las juntas fueron bien ejem­pli­fi­ca­dos por la ile­ga­li­dad con la que se formó la junta de Sevilla. En esta, el partido del conde de Tilly había formado de antemano una lista de los que debían inte­grarla, de tal suerte que él y sus com­pin­ches fueron quienes pro­pu­sie­ron a altas voces los nombres de los vocales que resul­ta­ron esco­gi­dos, algunos hombres de bien, pero la mayor parte “ineptos para el arduo desem­peño en que la nación estaba, de algún otro talento, pero sin tino, y de una porción del más desa­cre­di­tado carácter”.

El bochin­che de la noche del 20 de julio de 1810 en Santa Fe, cuando desde una ventana de la casa capi­tu­lar don José Acevedo y Gómez voci­fe­raba para proponer los nombres de las personas que inte­gra­ron una junta del gobierno, que abu­si­va­mente se proclamó “soberana del Reino”, habría per­mi­tido al redactor de El Español tacharla de espuria y tumul­tua­ria. Blanco White denunció que en nombre del rey Fernando VII las juntas penin­su­la­res habían ejercido un des­po­tismo ili­mi­tado y decre­tado para sus miembros los títulos de exce­len­cia y alteza, llevando su ridi­cu­lez hasta el punto de enga­la­narse con uni­for­mes que imitaban el de los gene­ra­les. El abusivo título de “suprema de España y las Indias” que se había apro­piado la Junta de Sevilla era parte del sofisma político con que se quiso “alucinar a los espa­ño­les”, inten­tando hacer creer que “el pueblo” había nombrado a las juntas y que repre­sen­ta­ban en todo la voluntad popular.

LAS JUNTA DE SANTA FE Y SU FALTA DE LEGI­TI­MI­DAD

En la Nueva Granada, un anónimo “obser­va­dor buen patriota” remitió a un amigo car­ta­ge­nero, desde la ciudad de Popayán el 20 de agosto de 1810, una aguda crítica de los acon­te­ci­mien­tos aca­e­ci­dos en Santa Fe un mes antes. Expuso unas refle­xio­nes sobre la ilegal facultad que se había arrogado la Junta de gobierno, inte­grada de modo tumul­tua­rio,

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Pintura a página completa: Jura­mento a la bandera de Cun­di­na­marca en la iglesia de san Agustín (Fran­cisco Antonio Caro, 1926), referida en el pie de foto de la página anterior. Sin leyenda impresa en esta página.

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para deponer de sus cargos a los oidores de la Real Audien­cia y al propio virrey Antonio Amar y Borbón, pese a que el primer día lo había puesto a la cabeza de ella, decla­rando, además, que en ella “habían recaído las fun­cio­nes del anterior gobierno con respecto a todo el Virrei­nato”. En cir­cuns­tan­cias normales, opinó el anónimo payanés, ninguna ley auto­ri­zaba a un pueblo para separar de su empleo a un fun­cio­na­rio público, dado que su nom­bra­miento “es una pre­rro­ga­tiva de la Sobe­ra­nía, cual­quiera que ella sea en su forma, pues solo de esta fuente puede emanar una legítima juris­dic­ción”. Sin embargo, en las cir­cuns­tan­cias extra­or­di­na­rias que se vivían, en las que un rey había sido apresado “contra todo el derecho de las naciones”, era posible que las opi­nio­nes y los inte­re­ses de los diversos pueblos de la Monar­quía se divi­die­ran hasta el punto que la des­con­fianza per­mi­tiera que se privara de sus fun­cio­nes a algunos emple­a­dos.

En la “crisis tan nueva en la historia de las revo­lu­cio­nes” que había acaecido, podía enten­derse que la junta san­ta­fe­reña argu­men­tara contra “la injusta y tiránica conducta de los fun­cio­na­rios públicos” para jus­ti­fi­car la depo­si­ción del virrey y de la audien­cia, pero era impo­si­ble aceptar su supuesto derecho supremo a tener auto­ri­dad “sobre los pueblos grandes y gene­ro­sos del Reino por solo la auto­ri­dad y voto de aquel vecin­da­rio”. Esa pre­ten­sión de los san­ta­fe­re­ños era ridícula, del mismo modo que no tenía fuerza alguna la impug­na­ción que hizo esta Junta de la que se había ins­ta­lado en Sevilla en mayo de 1808, pues no se podían censurar las faltas ajenas al mismo tiempo que se arrogaba una auto­ri­dad sobre las demás pro­vin­cias “sin haber pre­ce­dido su voto y formal repre­sen­ta­ción”.

Resultó así que, hasta 1810, todo el virrei­nato tuvo rela­cio­nes polí­ti­cas con la ciudad de Santa Fe, y obedeció al gobierno de los virreyes, sola­mente “porque su auto­ri­dad emanaba de legí­ti­mos sobe­ra­nos”. Pero cuando el pueblo de esa ciudad había variado el anterior arreglo por sí mismo, había puesto fin a “los enlaces forzosos que nos suje­ta­ban a la auto­ri­dad del gobierno, y no hay en el día quién pueda imponer yugo a las pro­vin­cias”. La Junta de Santa Fe no era más que un “cuerpo muni­ci­pal” con capa­ci­dad de decisión sobre los inte­re­ses de su distrito en la crisis política, pero “nada más puede ostentar, y mucho menos suponer refun­di­das en sí todas las facul­ta­des del anterior gobierno”.

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En estas cir­cuns­tan­cias, para que el nuevo sistema político esta­ble­cido en la capital fuese legal, tendrían que reunirse “los hombres buenos de todas las pro­vin­cias, para que por la voluntad general se deci­die­sen unas materias de que penden nada menos que la segu­ri­dad y feli­ci­dad de todo el Reino”, conforme a la consulta de “nuestras leyes cons­ti­tu­cio­na­les” que, en estos casos, mandaban que “ninguna materia ardua y grave puede deci­dirse sin consejo y deli­be­ra­ción de los pro­cu­ra­do­res de las villas y lugares del Reino, reu­nién­dose en Cortes de los tres estados”. Tan “qui­jo­tesca” había sido la pre­ten­sión de supe­rio­ri­dad de la Junta de Sevilla sobre las Américas como la atri­bu­ción de “suprema” de la Junta de Santa Fe para “subor­di­nar por este título pomposo a las pro­vin­cias, cuando solo por la reunión de sus res­pec­ti­vos dipu­ta­dos se obtiene esta dis­tin­ción cali­fi­ca­tiva de un poder general sobre el Reino”.

EL FRACASO DEL PRIMER CONGRESO GENERAL DEL REINO

Frente a la “qui­jo­tada san­ta­fe­reña”, el único arbitrio político era la rápida for­ma­ción de unas Cortes gene­ra­les del Reino en el lugar más con­ve­niente, pues esta reunión serviría de medio para cortar de raíz toda división, las ideas mez­qui­nas y la anarquía, porque “solas las Cortes tienen repre­sen­ta­ción legal para inducir las nove­da­des que puedan hacerse a nombre de Fernando VII en el sistema de gobierno, con­sul­tando la unión de estos reinos y aún de la misma Penín­sula”. Se podía aceptar el esta­ble­ci­miento de juntas en las demás pro­vin­cias, tal como ya lo había hecho Santa Fe, reco­men­dando que se arre­gla­ran a las leyes del Reino en lo que no fuese incom­pa­ti­ble con las cir­cuns­tan­cias de la crisis, pero era preciso que cada una de ellas enviara a la capital un diputado con ins­truc­cio­nes precisas para integrar una Junta Suprema Pro­vin­cial,

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capaz de acordar el regla­mento de las Cortes y con­vo­car­las con pron­ti­tud. Con este pro­ce­di­miento que proponía saldría de las Cortes del Reino una cons­ti­tu­ción que no sería la obra “de la multitud tumul­tua­ria, ni la expre­sión de la voluntad de un solo pueblo, sino la de todos los del Reino, y solo así podrá tener la fuerza nece­sa­ria para obli­gar­los y estre­char­los a su cum­pli­miento” (CITADO EN GÓMEZ HOYOS, 1962, PP. 205-211).

Aún no cono­ce­mos la iden­ti­dad de este anónimo publi­cista payanés, pero sus opi­nio­nes ofrecen al lector una refle­xión política sobre la ile­gi­ti­mi­dad de la acción de depo­si­ción de las auto­ri­da­des supe­rio­res y sobre la natu­ra­leza espuria de las juntas que se formaron en 1810, así como una indi­ca­ción sobre el único camino posible para legi­ti­mar­las, que era la con­vo­ca­to­ria a un congreso general del reino para la apro­ba­ción de una carta cons­ti­tu­cio­nal, de la cual podría deri­varse un nuevo gobierno general legítimo. Los abogados que formaron las juntas en las cabe­ce­ras pro­vin­cia­les tuvieron el cuidado de lla­mar­las “pro­vi­sio­na­les”, así como de ponerlas bajo la advo­ca­ción de los derechos de Fernando VII al trono de las Españas. Pero esa pro­vi­sio­na­li­dad tendría que ser resuelta con rapidez.

Ahora sabemos que el primer Congreso general del Reino, que abrió sus sesiones en Santa Fe el 22 de diciem­bre de 1810, se cerró el mes siguiente con un estruen­doso fracaso:

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ni los dipu­ta­dos de las juntas pro­vin­cia­les habían sido electos en comicios parro­quia­les y pro­vin­cia­les, ni habían sido auto­ri­za­dos por las juntas que repre­sen­ta­ban para ceder la sobe­ra­nía que habían “rea­su­mido” el año anterior. La opo­si­ción de los dipu­ta­dos de las pro­vin­cias al ingreso de los dipu­ta­dos de los cabildos de las villas que habían pro­cla­mado su auto­no­mía respecto de sus antiguas cabe­ce­ras pro­vin­cia­les, completó el fracaso de este primer expe­ri­mento de alguna unidad nacional.

LOS SERE­NÍ­SI­MOS COLEGIOS ELEC­TO­RA­LES

La solución pro­puesta por el anónimo payanés, acogida en la real isla de León por los dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos y espa­ño­les que se reu­nie­ron en cortes gene­ra­les para debatir la primera cons­ti­tu­ción de la nación española, ya había sido inven­tada en la for­ma­ción del Estado de Mas­sa­chus­sets en 1779: un congreso cons­ti­tu­yente de dipu­ta­dos, elegidos popu­lar­mente, y expre­sa­mente con­vo­cado para este único pro­pó­sito, seguido de una apro­ba­ción popular de la carta cons­ti­tu­cio­nal allí aprobada. Esta solución para la natu­ra­leza espuria y pro­vi­sio­nal de las juntas de gobierno que se habían formado en 1810, acogió en el Nuevo Reino de Granada el nombre de “Sere­ní­si­mos Colegios Elec­to­ra­les y Cons­ti­tu­yen­tes”, y entre 1811 y 1815 se han podido iden­ti­fi­car nueve, res­pon­sa­bles de las cons­ti­tu­cio­nes pro­vin­cia­les de Cun­di­na­marca, Pamplona, Tunja, Antio­quia, Car­ta­gena de Indias, Popayán, Mari­quita, Neiva y Socorro. Y a estos habría que agregar los “Sere­ní­si­mos Colegios Elec­to­ra­les y Revi­so­res de la Cons­ti­tu­ción”, que se reu­nie­ron en este mismo período.

Pero estos colegios elec­to­ra­les de las pro­vin­cias no con­du­je­ron a un congreso nacional de todas las pro­vin­cias, la ins­ti­tu­ción de donde habría podido salir una cons­ti­tu­ción de una nación neo­gra­na­dina. La dife­ren­cia la hicieron las pro­vin­cias de la antigua Capi­ta­nía General de Vene­zuela, reunidas a través de sus dipu­ta­dos en Caracas en 1811, pues al ceder sus sobe­ra­nías pro­vin­cia­les rea­su­mi­das en favor de un congreso nacional soberano, pudieron no solo

FRUTOS JOAQUÍN GUTIÉ­RREZ

Nació en Villa del Rosario de Cúcuta el 27 de octubre de 1770. Estudió juris­pru­den­cia en el Colegio Mayor de San Bar­to­lomé y la Uni­ver­si­dad Santo Tomás. Fue profesor de práctica forense de Fran­cisco de Paula San­tan­der. En 1799 fue con­sul­tor del Santo Oficio y alcalde comi­sa­rio del barrio San Jorge, en Santa Fe. En 1804 fue agente fiscal del crimen y pro­tec­tor de indios en la Real Audien­cia. En 1809 formó parte de la junta con­vo­cada por los dis­tur­bios en Quito. Firmó el acta del 20 de julio. Estuvo en la sección de negocios diplo­má­ti­cos externos e internos. Fue vocal y secre­ta­rio de Estado. Estuvo encar­gado de dirigir las impre­sio­nes ofi­cia­les. En 1811 repre­sentó a Pamplona en el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada y fue uno de los cre­a­do­res de la cons­ti­tu­ción de Cun­di­na­marca. Miembro del Congreso Nacional en 1812 y teniente gober­na­dor del Estado de Tunja a partir de 1813. En 1816 partió con otros patrio­tas hacia los Llanos. Cuando inten­taba llegar a Vene­zuela, fue cap­tu­rado. Murió en Pore el 25 de octubre de 1816, fusilado.

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aprobar la primera decla­ra­ción de inde­pen­den­cia nacional de His­pa­no­a­mé­rica, sino además la primera cons­ti­tu­ción de corte nacional.

UNA DÉCADA PERDIDA

El tránsito de las juntas pro­vin­cia­les de gobierno a un congreso nacional, el ver­da­dero camino hacia la nueva nación a cons­truir, requería de la cesión de las sobe­ra­nías rea­su­mi­das en 1810 por las pro­vin­cias en favor de un nuevo cuerpo nacional cons­ti­tu­yente, dueño de la sobe­ra­nía sobre las pro­vin­cias y capaz de hacer aprobar una cons­ti­tu­ción nacional. Pero esto no acaeció en el Nuevo Reino de Granada durante la década de 1810, y por ello se puede decir que, en términos del proceso de cons­truc­ción de una nueva nación inde­pen­diente de la monar­quía, se trató de una década perdida. Con lo cual podemos agregar que la nueva nación, que se llamaría colom­biana en la década siguiente, tuvo que nacer en Angos­tura, una loca­li­dad lejana de Vene­zuela, donde fue aprobada la Ley fun­da­men­tal de la nación el 17 de diciem­bre de 1819.

Esta cir­cuns­tan­cia hizo que las pro­vin­cias del Nuevo Reino de Granada tuviesen que expe­ri­men­tar durante la década de 1810 tres opciones dis­tin­tas de afi­lia­ción política, todas sus­pen­di­das por la res­tau­ra­ción monár­quica que sucedió al regreso de Fernando VII al trono de las Españas: la ads­crip­ción a la nación española de ambos hemis­fe­rios, jurando la Cons­ti­tu­ción de Cádiz; la incor­po­ra­ción al Estado de Cun­di­na­marca que se formó en 1811, y que solo declaró la inde­pen­den­cia el 16 de julio de 1813; y la adhesión al Acta de fede­ra­ción del 27 de noviem­bre de 1811, que integró la Con­fe­de­ra­ción de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada. En lo que sigue sola­mente nos refe­ri­re­mos a esta última opción política.

LAS PRO­VIN­CIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA

El 17 de enero de 1811 los chis­pe­ros de Santa Fe pro­vo­ca­ron un tumulto calle­jero porque, rezaba un rumor, se estaba inten­tado destruir la Junta Suprema que había sido erigida en esta ciudad en la madru­gada del 21 de julio del año anterior. Se decía que sobre las ruinas de ella se pre­ten­día “levantar el edificio de la sobe­ra­nía del congreso del Reino”. La conseja men­cio­naba un proyecto de cons­ti­tu­ción nacional que cedería todas las sobe­ra­nías que habían sido rea­su­mi­das por las pro­vin­cias al nuevo Estado pro­yec­tado, cuyo poder legis­la­tivo sería encar­nado por ese Congreso. El “prurito de las sobe­ra­nías pro­vin­cia­les” llegó hasta la Junta de Santa Fe, que sintió ame­na­zada la suya por algunas personas que, a la “sombra del Congreso, pre­ten­dían poner en tras­torno esta pro­vin­cia y soltar la rienda a los desór­de­nes en oprobio de su gobierno”.

Al día siguiente el primer congreso del reino protestó por el des­plie­gue militar que

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puso en escena la Junta san­ta­fe­reña, que de paso desau­to­rizó a su diputado, Manuel de Bernardo Álvarez. En defensa de la conducta del congreso, Ignacio de Herrera tuvo que aclarar que este cuerpo solo había tenido ante sus ojos dos posi­bi­li­da­des para tran­si­tar al nuevo estado repu­bli­cano: o trans­fe­rir todas las sobe­ra­nías de las pro­vin­cias al Congreso, para que este, repre­sen­tando al cuerpo nacional aprobara una cons­ti­tu­ción, o adoptar un régimen fede­ra­tivo de pro­vin­cias que le con­ser­vase su sobe­ra­nía a cada una. Su esfuerzo fue en vano: el primer Congreso General del Reino tuvo que disol­verse.

La negativa de las juntas pro­vin­cia­les a ceder su sobe­ra­nía rea­su­mida a un cuerpo cons­ti­tu­yente nacional puso en marcha la expe­rien­cia de dos pro­yec­tos polí­ti­cos que riva­li­za­ron entre sí: el del Estado de Cun­di­na­marca y el de la con­fe­de­ra­ción de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada. El colegio elec­to­ral y cons­ti­tu­yente de Cun­di­na­marca aprobó su primera carta cons­ti­tu­cio­nal el 30 de marzo de 1811, mientras que por otro lado los dipu­ta­dos de las pro­vin­cias de Antio­quia, Car­ta­gena, Neiva, Pamplona y Tunja se con­fe­de­ra­ron, adhi­riendo al texto de un Acta de Fede­ra­ción que fue redac­tado por Camilo Torres, y firmado el 27 de noviem­bre siguiente en Santa Fe.

Cada una de las pro­vin­cias con­fe­de­ra­das per­fec­cionó su orga­ni­za­ción política, dado que las juntas pro­vin­cia­les erigidas en 1810 eran espurias, y fue así como en “sere­ní­si­mos colegios elec­to­ra­les y cons­ti­tu­yen­tes” los abogados neo­gra­na­di­nos deba­tie­ron y apro­ba­ron las siete cartas cons­ti­tu­cio­na­les de estados pro­vin­cia­les que ya han sido publi­ca­das: Pamplona (noviem­bre 1811), Tunja (9 diciem­bre 1811), Antio­quia (21 marzo 1812), Car­ta­gena de Indias (15 junio 1812), Popayán (mayo de 1814), Mari­quita (21 de junio 1815) y Neiva (31 agosto 1815). Pero además los abogados pro­ce­die­ron a mejorar las cartas cons­ti­tu­cio­na­les ori­gi­na­les en los Colegios Revi­so­res de Cun­di­na­marca (18 julio 1812 y 13 de julio de 1815), Antio­quia (10 julio 1815) y Pamplona (22 mayo 1815). Con el tiempo, el Estado de Cun­di­na­marca fue obligado por la fuerza a ingresar a la con­fe­de­ra­ción, así el Acta Federal tuviera que ser refor­mada para faci­li­tar esa ope­ra­ción.

UNA ASO­CIA­CIÓN FEDE­RA­TIVA

Esta con­fe­de­ra­ción de pro­vin­cias “libres, sobe­ra­nas e inde­pen­dien­tes” fue una simple “aso­cia­ción fede­ra­tiva” que cedía con reservas a un gobierno general “las facul­ta­des propias y pri­va­ti­vas de un solo cuerpo de nación”, dejando para mejores tiempos la apro­ba­ción de una cons­ti­tu­ción nacional. Este Gobierno General con­cen­tró las fun­cio­nes eje­cu­ti­vas en tres personas, y en una sola desde mediados de noviem­bre de 1815, con el título de pre­si­dente y período semes­tral de mando. El gobierno General de las Pro­vin­cias Unidas

JOSÉ ACEVEDO Y GÓMEZ

Nació en Charalá en 1773 y murió en Caquetá en 1817. Estudió gra­má­tica y filo­so­fía en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Fue pro­cu­ra­dor síndico de San Gil, donde ocupó los cargos de alcalde comi­sa­rio y diputado consular. Fue elegido pro­cu­ra­dor general y regidor perpetuo del cabildo entre 1808 y 1809. Se opuso a la expe­di­ción contra la Junta de Quito. En Santa Fe, fue encar­gado de redactar el Acta de la Inde­pen­den­cia el 20 de julio de 1810, día en que subió a un balcón e incitó a la rebelión, razón por la cual fue llamado el Tribuno del pueblo. Capitán de una compañía del regi­miento de milicias de infan­te­ría de Santa Fe, firmó la Cons­ti­tu­ción de Cun­di­na­marca en 1811 y la decla­ra­ción de inde­pen­den­cia de Tunja en 1813. Fue jefe político de Zipa­quirá y su distrito. En 1817, murió en las selvas del sur de Colombia, entre los indí­ge­nas anda­quíes, cuando inten­taba llegar a Brasil para pedir auxilios.

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intentó mantener el recaudo de los antiguos ingresos fiscales de la antigua Real Hacienda, y con­tro­vir­tió con el cabildo de la catedral de Santa Fe por la con­ti­nui­dad del recaudo de los dos novenos de la mitad de la masa de los diezmos de las pro­duc­cio­nes agro­pe­cua­rias que llevaba el rey.

El Congreso esta­ble­ció una Con­ta­du­ría General de Hacienda por el pro­ce­di­miento de “apro­ve­char los restos del edificio (político) antiguo”, al que sola­mente se le daría una nueva forma: se man­tu­vie­ron los empleos de tres con­ta­do­res gene­ra­les, tres segundos, un archi­vero secre­ta­rio, tres ofi­cia­les de pluma y un portero escri­biente. Refundió entonces las atri­bu­cio­nes del antiguo Tribunal de Cuentas y las de la Con­ta­du­ría de Cuentas, dis­po­niendo que todas las cuentas ante­rio­res de los ramos de Hacienda segui­rían cobrán­dose para poder atender las graves urgen­cias del Estado. La antigua Direc­ción General de Correos fue agregada a la Con­ta­du­ría General de Hacienda y la renta del papel sellado, en sus cuatro deno­mi­na­cio­nes y bajo las mismas reglas que tenían al tiempo de la revo­lu­ción, fue man­te­nida, aunque cam­biando el sello de las armas del rey por el sello de las Pro­vin­cias Unidas.

LAS REFORMAS DE GOBIERNO Y LA AMENAZA MILITAR ESPAÑOLA

La rei­te­rada negativa del Estado de Cun­di­na­marca a adherir al Acta de Fede­ra­ción obligó al congreso a refor­marla, conforme al decreto del 23 de sep­tiem­bre de 1814 y al regla­mento del 21 de octubre siguiente, para per­fec­cio­nar su actua­ción admi­nis­tra­tiva. Fue así como los ramos de Hacienda y Guerra fueron subor­di­na­dos al Gobierno General, se concedió a las pro­vin­cias pequeñas (Casanare, Neiva y Chocó) un diputado ante el congreso, se formó un tesoro nacional mediante la impo­si­ción de las con­tri­bu­cio­nes que fueron juzgadas con­ve­nien­tes a la orga­ni­za­ción del sistema de rentas y a la pro­vi­sión de los gastos de la guerra, se proyectó la unión futura de la Nueva Granada y Vene­zuela y se cons­ti­tuyó el Gobierno General de la Unión, inte­grado por tres personas elegidas por el congreso que se tur­na­rían la pre­si­den­cia cada cuatro meses, encar­gado del gobierno político, civil y militar.

Una nueva reforma del Gobierno General fue intro­du­cida por la ley del 15 de noviem­bre de 1815, ante la inmi­nen­cia de la invasión del Ejército Expe­di­cio­na­rio de Tierra Firme: el poder eje­cu­tivo fue con­cen­trado en una sola persona elegida por el congreso, la cual llevaría el título de pre­si­dente de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada, y con una duración de seis meses en el cargo.

Se creó también la figura del vice­pre­si­dente y un consejo de estado, inte­grado por este, los tres secre­ta­rios del despacho y los miembros del Gobierno General. Un Consejo Supremo de la Guerra fue cons­ti­tuido el 30 de junio de 1815 para enfren­tar la invasión española.

CORTES, ESCUDO Y DIPLO­MA­CIA

El 15 de febrero de 1815 el Congreso decretó la creación de una Alta Corte de Justicia com­puesta por cinco jueces y dos fiscales (uno civil y de hacienda, y otro de lo criminal), conforme a lo dis­puesto por el Acta de Fede­ra­ción. El 3 de marzo siguiente fueron nom­bra­dos como jueces los ciu­da­da­nos Joaquín Hoyos, José Gregorio Gutié­rrez, Juan Dionisio Gamba, Juan Nepo­mu­ceno Piedra y Fran­cisco Javier Yanes. Como fiscales fueron nom­bra­dos Fran­cisco Antonio Ulloa (de lo civil y hacienda) y Fran­cisco Ardila (en

MANUEL BERNARDO ÁLVAREZ DE CASAL

Nació en Santa Fe en 1743. Estudió juris­pru­den­cia en el Colegio Mayor de San Bar­to­lomé y fue cate­drá­tico, contador-orde­na­dor del Tribunal de Cuentas y contador mayor en su ciudad natal. Dirigió la Casa de la Moneda de Popayán. Como miembro del cabildo de Santa Fe, firmó el Acta de la Inde­pen­den­cia el 20 de julio de 1810 y estuvo en la sección de Hacienda del nuevo gobierno. Fue diputado en el Supremo Congreso por la Pro­vin­cia de Santa Fe, miembro del Colegio Elec­to­ral y pre­si­dente del Congreso en 1811. Repre­sentó a Cun­di­na­marca en el Congreso Federal de Villa de Leyva en 1812 y, al año siguiente, fue miembro del Colegio Elec­to­ral de Cun­di­na­marca que, en julio, declaró la inde­pen­den­cia absoluta. Entre agosto y diciem­bre de 1814, fue gober­na­dor del Estado de Cun­di­na­marca. En ausencia de su sobrino Antonio Nariño, derro­tado y cap­tu­rado en la campaña de Pasto, Álvarez fue con­fir­mado como líder de Cun­di­na­marca. En 1814, resistió en Santa Fe el asedio de Bolívar frente al ejército fede­ra­lista, pero la ciudad capituló en diciem­bre de ese año. Fue cap­tu­rado durante la recon­quista española y fusilado en la plaza de San Fran­cisco, hoy el parque San­tan­der de la capital, el 9 de sep­tiem­bre de 1816.

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La Con­fe­de­ra­ción de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada

lo criminal). El 26 de sep­tiem­bre de 1815 el congreso creó en las cabe­ce­ras pro­vin­cia­les comi­sio­nes de vigi­lan­cia encar­ga­das exclu­si­va­mente de conocer causas contra los reos de estado, defi­ni­dos como aquellos que “con obras, escritos o palabras procedan contra la libertad e inde­pen­den­cia de la Nueva Granada”. Se entendió que eran dele­ga­dos de la alta corte de justicia, pues estos delitos ofendían a la tota­li­dad de las pro­vin­cias. El 14 de junio de 1815, el congreso expidió la ley que diseñó el nuevo escudo de la Nueva Granada, en el cual fueron repre­sen­ta­dos el volcán Chim­bo­razo, el cóndor en actitud de alzar el vuelo, la cascada de Tequen­dama, el istmo de Panamá con barcos a sus lados, para denotar los dos mares, y una granada abierta. En su cir­cun­fe­ren­cia, sobre los colores de la bandera nacional, la divisa: Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada.

José María del Real y Enrique Rodrí­guez reci­bie­ron el 9 de abril de 1814 la cre­den­cial que los pre­sen­taba ante el príncipe regente de la Gran Bretaña como nego­cia­do­res públicos o enviados extra­or­di­na­rios. Las doce ins­truc­cio­nes que les fueron dadas incluían una decla­ra­ción de neu­tra­li­dad y el objeto único de soli­ci­tar auxilios, ase­gu­rando que aquí sería cons­truida una nueva nación inde­pen­diente inte­re­sada en esta­ble­cer rela­cio­nes comer­cia­les y en mantener “la más sincera amistad, armonía y paz cons­tante con la señora de los mares”.

LA NUEVA OCU­PA­CIÓN ESPAÑOLA

A mediados de 1815 el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas estaba inte­grada por los dipu­ta­dos de las pro­vin­cias de Antio­quia (José María Dávila), Car­ta­gena (José Fer­nán­dez Madrid y Juan Fer­nán­dez de Soto­ma­yor), Pamplona (Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutié­rrez), Socorro (Miguel Pombo y Lorenzo Plata), Cun­di­na­marca (José Sanz de San­ta­ma­ría y fray Diego Padilla), Neiva (José Antonio Bárcenas), Tunja (José Joaquín Camacho) y Popayán (José Joaquín Ortiz). Al comenzar el mes de abril del año siguiente ya la mayoría de estas pro­vin­cias habían sido ocupadas por el ejército español. El 6 de mayo de 1816 entró a Santa Fe la van­guar­dia española con sus dos jefes, los coro­ne­les La Torre y Calzada, con lo cual el virrei­nato pudo ser res­tau­rado por don Fran­cisco Montalvo, quien ya se había pose­sio­nado for­mal­mente en una Car­ta­gena asolada.

Para entonces el congreso ya estaba en Popayán, huyendo del ejército español, bajo la pre­si­den­cia de Juan Fer­nán­dez de Soto­ma­yor, acom­pa­ñado sola­mente por los dipu­ta­dos de Cun­di­na­marca y Pamplona. El último de los pre­si­den­tes del Gobierno General, Custodio García Rovira, el gran derro­tado del páramo de Cachirí, fue cap­tu­rado en cer­ca­nías de La Plata con los restos de su batallón de soldados del Socorro. Fue el fin de la expe­rien­cia de la Con­fe­de­ra­ción de las Pro­vin­cias Unidas, y el inicio de su camino hacia el patíbulo ins­ta­lado en La huerta de Jaime.

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Foto­gra­fía rotada de la doble página 116-117 del libro (apertura del artículo y pintura del Jura­mento a la bandera de Cun­di­na­marca). Con­te­nido ya trans­crito en las páginas 1 y 2 de este archivo.
Foto­gra­fía rotada de la doble página 118-119 del libro. Con­te­nido ya trans­crito en las páginas 3 y 4 de este archivo.
Foto­gra­fía rotada de la doble página 120-121 del libro (incluye el mapa “Carta que repre­senta la división política del Virei­nato de Santa Fé en 1810”). Con­te­nido ya trans­crito en las páginas 5 y 6 de este archivo.
Foto­gra­fía de la doble página 122-123 del libro. Con­te­nido ya trans­crito en las páginas 7 y 8 de este archivo.
Foto­gra­fía rotada de la doble página 124-125 del libro (incluye el escudo de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada). Con­te­nido ya trans­crito en las páginas 9 y 10 de este archivo.
Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.