Ayer. Revista de Historia Contemporánea (Asociación de Historia Contemporánea y Marcial Pons Historia)

La for­ma­ción de los Estados-naciones ame­ri­ca­nos (1808-1830). Ayer 74, Revista de Historia Con­tem­po­rá­nea, 2009 (2)

Armando Martínez Garnica e Inés Quintero Montiel
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.
Cubierta de la revista Ayer 74. Texto de con­tra­cu­bierta en portada: A partir de una visión dia­léc­tica española-ame­ri­cana, virrei­nal-regional, grupos domi­nan­tes-clases subal­ter­nas se ofrece una per­ti­nente y nece­sa­ria visión de conjunto sobre cuatro ámbitos de inves­ti­ga­ción que han alcan­zado un enorme dina­mismo his­to­rio­grá­fico en los últimos tiempos: la génesis de la ciu­da­da­nía y su repre­sen­ta­ción política, el libe­ra­lismo gaditano, el estudio de los «otros», es decir, aquellos que no formaron parte de «la Historia Patria», ni cons­tru­ye­ron la nación —los rea­lis­tas—, y la historia de los grupos subor­di­na­dos, los exclui­dos por razones de etnia o género.

La for­ma­ción de los Estados repu­bli­ca­nos en la Nueva Granada y Vene­zuela

Ayer 74/2009 (2): 77-105. ISSN: 1134-2277

La for­ma­ción de los Estados repu­bli­ca­nos en la Nueva Granada y Vene­zuela

Armando Martínez Garnica. Uni­ver­si­dad Indus­trial de San­tan­der

Inés Quintero Montiel. Uni­ver­si­dad Central de Vene­zuela

Resumen: El artículo analiza el proceso que da lugar a la for­ma­ción de los Estados repu­bli­ca­nos en la Nueva Granada y Vene­zuela a partir de la crisis política de la monar­quía española. Se estudian los procesos elec­to­ra­les, la for­ma­ción de juntas y el ejer­ci­cio de la repre­sen­ta­ción en los con­gre­sos que se cons­ti­tu­yen en cada una de estas enti­da­des. Se analizan los enfren­ta­mien­tos que tienen lugar entre monar­quis­tas y repu­bli­ca­nos hasta la cons­ti­tu­ción de la Repú­blica de Colombia en 1821 y se abordan las ini­cia­ti­vas que se ade­lan­tan para formar la nueva nación hasta su diso­lu­ción en 1830.

Palabras clave: Nueva Granada, Vene­zuela, Estados repu­bli­ca­nos, elec­cio­nes, juntas, repre­sen­ta­ción, Repú­blica de Colombia.

Abstract: In this paper we analyze the process of for­ma­tion of Repu­bli­can States in the Nueva Granada and Vene­zuela resul­ting from the poli­ti­cal crisis of the Spanish monarchy. We study the elec­to­ral pro­ce­du­res, the esta­blish­ment of assem­blies and the practice of repre­sen­ta­tion in the con­gres­ses ins­ti­tu­ted in each of these states. We also discuss with the clashes between monar­chists and repu­bli­cans up to the creation of Colombia in 1821, and evaluate the ini­tia­ti­ves leading to the for­ma­tion of the new nation until its disin­te­gra­tion in 1830.

Key words: Nueva Granada, Vene­zuela, Repu­bli­can States, elec­to­ral pro­ce­du­res, assem­blies, repre­sen­ta­tion, Colombia.

Recibido: 12-02-2009. Aceptado: 08-05-2009

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El proceso que condujo a la for­ma­ción de los Estados repu­bli­ca­nos en la Nueva Granada y Vene­zuela forma parte de la compleja mudanza ocurrida en el mundo his­pá­nico a partir de 1808. La crisis de la monar­quía española afectó al desa­rro­llo político de las pro­vin­cias que formaban parte del imperio español de uno y otro lado del Atlán­tico y, en el caso ame­ri­cano, condujo final­mente a la inde­pen­den­cia y a la creación de los Estados nacio­na­les. Estos hechos y sus múl­ti­ples mani­fes­ta­cio­nes han sido aten­di­dos por las his­to­rio­gra­fías de cada uno de los países que nacieron a la vida inde­pen­diente. En sus inicios y hasta la primera mitad del siglo XX, gran parte del discurso his­to­rio­grá­fico se carac­te­rizó por la pre­sen­cia de una visión bastante uniforme del proceso inde­pen­den­tista. El conjunto se conoce común­mente como Historia Patria y tiene como carac­te­rís­ti­cas fun­da­men­ta­les la pre­sen­ta­ción apo­lo­gé­tica, narra­tiva y des­crip­tiva de la gesta eman­ci­pa­dora, el culto a los héroes y próceres que hicieron posible la libertad y la sata­ni­za­ción del des­po­tismo español como elemento jus­ti­fi­ca­tivo de la antigua vocación inde­pen­den­tista ame­ri­cana.

Esta visión nacio­na­lista y patrió­tica de la inde­pen­den­cia ha sido objeto de un análisis crítico que, en el caso de Colombia y Vene­zuela, formó parte del proceso de con­so­li­da­ción de las escuelas uni­ver­si­ta­rias de Historia y de la pro­fe­sio­na­li­za­ción y espe­cia­li­za­ción de la dis­ci­plina en ambos países. Las nuevas lecturas sobre la inde­pen­den­cia surgidas en las dos últimas décadas del siglo XX, tanto en Vene­zuela como en Colombia, han sido también el resul­tado del contacto e inter­cam­bio con los nuevos enfoques y las reno­va­das ten­den­cias his­to­rio­grá­fi­cas que, en los últimos años, han enri­que­cido los estudios sobre el proceso de las Inde­pen­den­cias en His­pa­no­a­mé­rica¹.

En el caso de Vene­zuela², los aspectos fun­da­men­ta­les de esta relec­tura comen­za­ron al fina­li­zar la década de los sesenta con la crítica del culto a los héroes, fun­da­men­tal­mente el caso de Simón Bolívar. La obra de Germán Carrera Damas, El Culto a Bolívar, es, sin duda, el punto de partida de esta revisión his­to­rio­grá­fica³. Igual­mente, es digno de destacar el esfuerzo de refle­xión his­to­rio­grá­fica sobre el periodo⁴ y la nece­si­dad de atender sus espe­ci­fi­ci­da­des regio­na­les como una manera de analizar las dis­tin­tas y con­tra­dic­to­rias res­pues­tas que hubo en las pro­vin­cias que formaban parte de la Capi­ta­nía General de Vene­zuela⁵. Como parte de esta misma pre­o­cu­pa­ción, ha sido materia de atención el estudio del partido realista y la defensa de la monar­quía, en las pro­vin­cias que se man­tu­vie­ron leales a la Regencia y a través del análisis de las mani­fes­ta­cio­nes de lealtad a la Corona y de rechazo a la inde­pen­den­cia que tuvieron lugar en estos terri­to­rios durante la guerra⁶.

Dos últimos aspectos han merecido recien­te­mente la atención de los his­to­ria­do­res vene­zo­la­nos: la historia política y la historia social de la inde­pen­den­cia. En el primer caso, destaca el análisis del movi­miento juntero como parte de la crisis política de la monar­quía y los estudios sobre la repre­sen­ta­ción política, el ejer­ci­cio de la sobe­ra­nía y el impacto de la Cons­ti­tu­ción de Cádiz en las pro­vin­cias de Vene­zuela⁷.

¹ Una visión actua­li­zada de esta reno­va­ción his­to­rio­grá­fica puede verse en la com­pi­la­ción de Chust, M., y Serrano, J. A.: Debates sobre la Inde­pen­den­cia Ibe­ro­a­me­ri­cana, Madrid-Frank­furt, Ibe­ro­a­me­ri­cana Veurvert, 2007.

² Los detalles, autores y obras que forman parte del proceso de revisión his­to­rio­grá­fica de la inde­pen­den­cia de Vene­zuela fueron expues­tos por Quintero, I.: «His­to­rio­gra­fía e Inde­pen­den­cia en Vene­zuela», en Chust, M., y Serrano, J. A.: Debates..., op. cit., pp. 221-236.

³ Sobre el culto a los héroes, véanse Carrera Damas, G.: El culto a Bolívar: esbozo para una historia de las ideas en Vene­zuela, Caracas, Ins­ti­tuto de Antro­po­lo­gía e Historia-Uni­ver­si­dad Central de Vene­zuela, 1969; Castro Leiva, L.: De la patria boba a la teología boli­va­riana, Caracas, Monte Ávila, 1991; y Pino Itu­rrieta, E.: El divino Bolívar. Ensayo sobre una religión repu­bli­cana, Madrid, Catarata, 2003.

⁴ Dos ensayos pueden servir de muestra sobre esta pre­o­cu­pa­ción: Quintero Lugo, G.: «La leyenda negra y su influjo en la his­to­rio­gra­fía vene­zo­lana de la inde­pen­den­cia», Tierra Firme, 22 (2004), pp. 203-210; y Ríos, A.: «Los años de 1810 a 1830 en la his­to­rio­gra­fía vene­zo­lana», en Anuario de Estudios Boli­va­ria­nos, 3 (1994), pp. 315-340.

⁵ Algunos de los estudios rela­ti­vos a Mara­caibo y Coro son Berbesi, L.: «Mara­caibo ante la inde­pen­den­cia nacional», Tierra Firme, 22-88 (2004), pp. 449-468; Cardozo Galué, G.: «Actitud auto­no­mista de Mara­caibo ante la inde­pen­den­cia de Vene­zuela», Trienio. Libe­ra­ción y Libe­ra­lismo, 37 (2001), pp. 105-119; Cardozo Galué, G., y Urdaneta, A.: «Las sobe­ra­nías de los pueblos durante la inde­pen­den­cia de Vene­zuela: de las regiones a la nación», Tierra Firme, 74 (2001). Lovera Reyes, E.: De leales monár­qui­cos a ciu­da­da­nos repu­bli­ca­nos. Coro 1810-1858, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 2006; Vázquez de Ferrer, B.: «El proceso político de Mara­caibo en una época de tran­si­ción. 1799-1830», Cuaderno de Historia, 16 (1989), Mara­caibo, Uni­ver­si­dad del Zulia-Edi­cio­nes de la Facultad de Huma­ni­da­des y Edu­ca­ción.

⁶ Véanse, al respecto, los escritos de Lombardi Boscán, Á. R.: Banderas del Rey, Mara­caibo, Uni­ver­si­dad del Zulia-Uni­ver­si­dad Cecilio Acosta, 2006; Straka, T.: La voz de los vencidos, ideas del partido realista de Caracas, 1810-1821, Caracas, Uni­ver­si­dad Central de Vene­zuela, 2000.

⁷ Almer, C. T.: «La con­fianza que han puesto en mí. La par­ti­ci­pa­ción local en el esta­ble­ci­miento de los ayun­ta­mien­tos cons­ti­tu­cio­na­les en Vene­zuela (1820-1821)», en

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La crisis política de 1808

En el segundo caso, la historia social se ha visto enri­que­cida con el estudio de los dife­ren­tes sectores sociales que par­ti­ci­pa­ron en la inde­pen­den­cia con el objeto de pro­ble­ma­ti­zar la diver­si­dad de inte­re­ses y las con­tra­dic­to­rias aspi­ra­cio­nes que pueden adver­tirse en grupos sociales como los pardos o la nobleza criolla⁸.

En el caso del virrei­nato de la Nueva Granada⁹, la relec­tura ha sido empren­dida en las dos últimas décadas por la más reciente gene­ra­ción de his­to­ria­do­res con una mayor cali­fi­ca­ción pro­fe­sio­nal. La eclosión juntera, la par­ti­ci­pa­ción de los pardos, de los indí­ge­nas y de las mujeres, las agendas de los Estados pro­vin­cia­les, la expe­rien­cia cons­ti­tu­cio­nal temprana, la orga­ni­za­ción militar y la admi­nis­tra­ción de la «recon­quista» monár­quica fueron los nuevos temas incor­po­ra­dos a la repre­sen­ta­ción his­tó­rica.

La crisis política de 1808

El doctor Santiago Arroyo, un abogado que residía en Popayán, relató en sus Memorias el modo como, en el año 1808, «el espíritu apático de los colonos» fue con­mo­vido por las noticias llegadas de Ultramar. Habían trans­cu­rrido casi tres décadas desde la suble­va­ción de los comu­ne­ros de la pro­vin­cia del Socorro, repri­mida por el arzo­bispo-virrey Antonio Caba­llero y Góngora, y nada parecía amenazar la auto­ri­dad que ejercía en el virrei­nato de Santa Fe don Antonio Amar y Borbón. El cambio de situa­ción se inició, entonces, debido a las noticias que llegaron de la Penín­sula en 1808, pues «irri­ta­ron a los ame­ri­ca­nos contra los fran­ce­ses y su empe­ra­dor», hasta el punto de «ganar la opinión general la insu­rrec­ción de los espa­ño­les que dio prin­ci­pio el 2 de mayo, y formó un incendio de patrio­tismo en la Penín­sula, contra sus injustos domi­na­do­res»¹⁰. Fueron los ines­pe­ra­dos acon­te­ci­mien­tos penin­su­la­res los que «infla­ma­ron la timidez ame­ri­cana, y cual golpe eléc­trico la sacaron de la apatía colonial». Pero durante el mes de junio de 1808 nadie podía prever en este reino el tras­torno político gene­ra­li­zado que ocu­rri­ría en las pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas.

En ese momento, muchas pro­vin­cias de la Penín­sula se encon­tra­ban en abierta rebelión tras los levan­ta­mien­tos popu­la­res. Buena parte de las ciudades habían formado admi­nis­tra­cio­nes de emer­gen­cia: juntas inte­gra­das por miembros de los antiguos ayun­ta­mien­tos, el clero, las aris­to­cra­cias locales y el ejército. Negación del Antiguo Régimen, estas juntas recla­ma­ron y ejer­cie­ron la sobe­ra­nía cuando decla­ra­ron la guerra a Francia, dis­pu­sie­ron de los caudales del Estado, impu­sie­ron tributos y ejer­cie­ron las fun­cio­nes de los tri­bu­na­les supe­rio­res. Con las juntas vino la movi­li­za­ción popular para la guerra contra los fran­ce­ses.

La noticia de la abdi­ca­ción del rey Carlos IV en su hijo Fernando VII había llegado a Caracas el 9 de mayo de 1808, y poco tiempo después la orden del nuevo rey para que se alzaran pendones en su nombre y se le jurase fide­li­dad¹¹. Pero el 16 de julio siguiente dos naves llegadas a La Guaira trajeron noticias con­tra­dic­to­rias sobre las renun­cias de Bayona y la reacción del pueblo de Madrid contra la usur­pa­ción francesa. Tal como ocurrió en el vecino Nuevo Reino de Granada, en esta capi­ta­nía general fue unánime el rechazo a José I Bona­parte y a la ocu­pa­ción francesa. Pero en la reunión con­vo­cada el 17 de julio por el capitán general Juan de Casas, a petición del Cabil-

Rodrí­guez, J. (coord.): Revo­lu­ción, Inde­pen­den­cia y las nuevas naciones de América, Madrid, Mapfre, 2005, pp. 365-396; Leal Curiel, C.: «Del Antiguo Régimen a la “Moder­ni­dad Política” (Cro­no­lo­gía de una tran­si­ción sim­bó­lica)», Anuario de Estudios Boli­va­ria­nos, 10 (2003), pp. 75-123; Meza, R.: Las polí­ti­cas del trienio liberal español y la Inde­pen­den­cia de Vene­zuela 1821-1823, Mérida, Uni­ver­si­dad de Los Andes (inédito), 2004; Quintero, I.: La Conjura de los Man­tua­nos: último acto de fide­li­dad a la Monar­quía Española, Caracas, Uni­ver­si­dad Católica Andrés Bello, 2002.

⁸ Carrera Damas, G.: Boves: aspectos socio­e­co­nó­mi­cos de su acción his­tó­rica, Caracas, Minis­te­rio de Edu­ca­ción, 1968; Gómez, A.: Ciu­da­da­nos de color: del affaire de los mulatos al asunto de los pardos, 1787-1912, Caracas, Uni­ver­si­dad Simón Bolívar, 2004 (Tesis de Magíster); Quintero, I.: El último marqués Fran­cisco Rodrí­guez del Toro, 1761-1851, Caracas, Fun­da­ción Bigott, 2005; Quintero, I.: «Sobre la suerte y pre­ten­sio­nes de los pardos», en Frasquet, I. (coord.): Bas­ti­llas, cetros y blasones. La inde­pen­den­cia en Ibe­ro­a­mé­rica, Madrid, Mapfre-Ins­ti­tuto de Cultura, 2006.

⁹ Los temas, autores y obras que forman parte del proceso de revisión his­to­rio­grá­fica de la inde­pen­den­cia en las pro­vin­cias de este virrei­nato fueron expues­tos por Martínez, A.: «La inde­pen­den­cia del Nuevo Reino de Granada. Estado de la repre­sen­ta­ción his­tó­rica», en Chust, M., y Serrano, J. A.: Debates..., op. cit., pp. 201-220.

¹⁰ Arroyo Valencia, S.: «Memoria para la historia de la revo­lu­ción de Popayán (1808-1824)», Colec­ción de grandes escri­to­res nacio­na­les y extran­je­ros, Bogotá, Librería Nueva, 1896 (Biblio­teca Popular, XII), pp. 261-262.

¹¹ «Real Cédula de 10 de abril de 1808 librada al Capitán General de Vene­zuela», en Blanco, J. F., y Azpúrua, R.: Docu­men­tos para la vida pública del Liber­ta­dor Simón Bolívar, t. II, Caracas, Edi­cio­nes de la Pre­si­den­cia de la Repú­blica, Bicen­te­na­rio del Liber­ta­dor, 1977, p. 126.

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Las elec­cio­nes pro­vin­cia­les de 1809

do de Caracas, se expuso la ile­ga­li­dad de las renun­cias de los reyes y la idea de que la Corona no podía ser tras­pa­sada sin el con­sen­ti­miento de la nación¹². Aún más, la mayoría de los asis­ten­tes creyó que esta reunión había sido con­vo­cada para cons­ti­tuir una Junta Suprema de Vene­zuela. Entonces, se resolvió no hacer novedad en el gobierno de la pro­vin­cia¹³. Pre­sio­nado por estas opi­nio­nes, el capitán general solicitó diez días después al Cabildo la cons­ti­tu­ción de una Junta Suprema de Estado y Gobierno a ejemplo de la de Sevilla¹⁴. Ter­mi­nado este proyecto, llegó a Caracas un comi­sio­nado de la Junta de Sevilla soli­ci­tando la subor­di­na­ción de las auto­ri­da­des de Caracas a la sobe­ra­nía de aquélla. Por reco­men­da­ción de la Audien­cia, el capitán general Juan de Casas reco­no­ció la auto­ri­dad de la Junta de Sevilla sobre los terri­to­rios de su mando, el 5 de agosto de ese mismo año.

Pero esta decisión no extin­guió el proyecto for­mu­lado para la cons­ti­tu­ción de una Junta Suprema de Vene­zuela. Don Antonio Fer­nán­dez de León, oidor hono­ra­rio de la Audien­cia, y don Fran­cisco Rodrí­guez del Toro, cuarto marqués del Toro, con­vo­ca­ron varias reu­nio­nes de los notables cara­que­ños para realizar el proyecto. Cuarenta y cinco vecinos prin­ci­pa­les firmaron el proyecto (el día 22 de noviem­bre)¹⁵ que llegó a manos del capitán general y éste, de inme­diato, los redujo a prisión y les abrió una causa judicial. Cuando los fiscales los absol­vie­ron pareció reinar de nuevo la tran­qui­li­dad, tal como ocurría en el Nuevo Reino de Granada, con lo cual esta «Conjura de los Man­tua­nos» no expre­saba, quizás, más que un movi­miento auto­no­mista en el marco de la fide­li­dad al dominio de los reyes Borbones en las Indias¹⁶.

Las elec­cio­nes pro­vin­cia­les de 1809

Al comenzar el año 1809, la Junta Central Guber­na­tiva de España y las Indias abrió sus filas a los repre­sen­tan­tes de los reinos ame­ri­ca­nos. Los cuatro virrei­na­tos y las cuatro capi­ta­nías gene­ra­les ame­ri­ca­nas tendrían derecho, por primera vez, a elegir sus res­pec­ti­vos dipu­ta­dos ante un cuerpo político de la «nación española».

El decreto de la Junta Central indicaba que en las capi­ta­les cabezas de partido debían proceder sus cabildos a nombrar a tres indi­vi­duos «de notoria probidad, talento e ins­truc­ción», de cuya terna luego se esco­ge­ría uno por sorteo y su nombre sería enviado a la capital del res­pec­tivo virrei­nato, donde su real acuerdo nom­bra­ría tres indi­vi­duos de entre los can­di­da­tos selec­cio­na­dos por los cabildos, de los cuales se esco­ge­ría al diputado final del reino por sorteo. Como repre­sen­tante de su res­pec­tivo reino, el diputado electo llevaría a España las ins­truc­cio­nes pre­pa­ra­das por todos los cabildos de su juris­dic­ción.

En el Nuevo Reino de Granada, los comicios para la selec­ción de su diputado comen­za­ron con el nom­bra­miento de las ternas de can­di­da­tos en cada una de las cabe­ce­ras pro­vin­cia­les y su reduc­ción a un nombre por sorteo, un proceso rea­li­zado en el seno de los cabildos neo­gra­na­di­nos durante los meses de mayo y junio de 1809. Todos los nombres esco­gi­dos en los cabildos fueron enviados al Real Acuerdo de la Audien­cia de Santa Fe, donde sus fun­cio­na­rios los redu­je­ron a una terna. El sorteo final se realizó el 16 de sep­tiem­bre de 1809, resul­tando favo­re­cido el mariscal de campo don Antonio de Narváez, pres­tante figura de Car­ta­gena de Indias, que nunca llegó a embar­carse hacia la Penín­sula, pues la diso­lu­ción de la Junta Central frustró su comisión. No obstante, las elec­cio­nes rea­li­za­das en estas pro­vin­cias pro­mo­vie­ron entre sus hombres ilus­tra­dos la expo­si­ción de sus pro­yec­tos de recom­po­si­ción del orden monár­quico en las Indias mediante el empleo de un nuevo lenguaje político.

En la Capi­ta­nía de Vene­zuela, las elec­cio­nes pri­ma­rias de los cabildos fueron rea­li­za­das durante el mes de mayo de 1809, y la segunda elección se efectuó el 20 de junio de 1809 en el Real Acuerdo. Efec­tuado el sorteo, resultó elegido el regente visi­ta­dor Joaquín de Mosquera y Figueroa, natural de la ciudad de Popayán. Pero ocurrió que, al día siguiente, cuatro regi­do­res del Cabildo de Caracas deman­da­ron

¹² «Acta del Ayun­ta­miento de Caracas, 16 de julio de 1808», en Blanco, J. F., y Azpúrua, R.: Docu­men­tos..., op. cit., t. II, p. 148.

¹³ «Acuerdo de la Junta con­vo­cada por el Gober­na­dor el 17 de julio de 1808», en Blanco, J. F., y Azpúrua, R.: Docu­men­tos..., op. cit., t. II, p. 167.

¹⁴ «Oficio del Capitán General al Ayun­ta­miento, 27 de julio de 1808», en Blanco, J. F., y Azpúrua, R.: Docu­men­tos..., op. cit., t. I, pp. 170-171.

¹⁵ «Repre­sen­ta­ción de la nobi­lí­sima ciudad de Caracas al Capitán General, 22 de noviem­bre de 1808», en Con­ju­ra­ción de 1808 en Caracas para formar una Junta Suprema Guber­na­tiva (Docu­men­tos Com­ple­tos), t. I, Caracas, Ins­ti­tuto Pana­me­ri­cano de Geo­gra­fía e Historia, 1968, pp. 111-113.

¹⁶ Los sucesos de Caracas de 1808 están amplia­mente ana­li­za­dos en Quintero, I.: La Conjura de los man­tua­nos. Último acto de fide­li­dad a la Monar­quía, Caracas, Uni­ver­si­dad Católica Andrés Bello, 2000.

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la nulidad de esta elección por no ser Mosquera natural de la Capi­ta­nía General.

Exa­mi­nado este asunto por el Consejo de Indias, se tomó la decisión de declarar nula la elección «por no ser Mosquera natural de las pro­vin­cias de Vene­zuela», orde­nando la rea­li­za­ción de una nueva elección¹⁷. El 23 de noviem­bre siguiente, la Junta Central envió a América un nuevo regla­mento. Una de esas nuevas dis­po­si­cio­nes hacía refe­ren­cia a la con­ve­nien­cia de que los dipu­ta­dos fueran natu­ra­les de las pro­vin­cias a las que iban a repre­sen­tar o, en su defecto, personas con vecindad en ellas, siempre que fuesen ame­ri­ca­nos de naci­miento. Una nueva regla fue la pro­hi­bi­ción de elegir dipu­ta­dos que ocupasen altos empleos de gobierno, tales como los de gober­na­dor, inten­dente, oidor, asesor, oficial real o admi­nis­tra­dor. Fue entonces cuando se amplió la par­ti­ci­pa­ción elec­to­ral pues, en adelante, los comicios deberían rea­li­zarse no sola­mente en las ciudades cabeza de partido, sino en todas las ciudades que tuviesen cabildo. Final­mente, se reguló la selec­ción de la terna final de personas entre todos los can­di­da­tos elegidos por las ciudades: en adelante no sería sola­mente el Real Acuerdo sino una comisión inte­grada por dos minis­tros de dicho cuerpo, dos canó­ni­cos nom­bra­dos por el Cabildo de la capital de pro­vin­cia y los regi­do­res, y dos vecinos nom­bra­dos por el Cabildo¹⁸.

El 11 de abril de 1810 se reunió el Cabildo de Caracas para realizar la nueva elección. Pero a los pocos días de ésta, el 19 de abril de 1810, se conoció la noticia de la diso­lu­ción de la Junta Central y de la con­for­ma­ción de la Regencia, motivo que sirvió a la causa de la cons­ti­tu­ción de la Junta Con­ser­va­dora de los derechos de Fernando VII.

Además de la rea­li­za­ción de estas elec­cio­nes, la Junta Central ordenó que se redac­ta­ran ins­truc­cio­nes para los dipu­ta­dos que via­ja­rían a la Penín­sula. Para el diputado de la Capi­ta­nía de Vene­zuela sólo se conoce hasta ahora la ins­truc­ción pre­pa­rada por el Cabildo de Nueva Valencia, pero para la juris­dic­ción del virrei­nato de Santa Fe se conocen ocho ins­truc­cio­nes pre­pa­ra­das para su diputado. La ins­truc­ción de Quito fue dirigida y entre­gada al diputado del Perú, José de Silva y Olave, quizás porque era natural de Gua­ya­quil y porque ya se encon­traba en este puerto con destino inme­diato a la Nueva España. El examen de estas ins­truc­cio­nes muestra el grado de moder­ni­dad política que se había alcan­zado en estas enti­da­des polí­ti­cas indianas de la monar­quía cuando se inició la primera expe­rien­cia his­pá­nica de repre­sen­ta­ción en los nuevos cuerpos polí­ti­cos que sur­gie­ron durante la crisis monár­quica de 1808-1814¹⁹.

La eclosión juntera de 1810

La primera Junta que se formó en el virrei­nato de Santa Fe fue la que se instaló el 10 de mayo de 1809 en la cabecera de la Audien­cia de Quito, pre­si­dida por Juan Pío Montúfar, marqués de Selva Alegre. Con­si­de­rando que José I Bona­parte había sido coronado en Madrid, que los fran­ce­ses ya habían con­quis­tado casi toda la Penín­sula y que se había disuelto la Junta Central, el marqués de Selva Alegre comunicó a todos los cabildos que el pueblo de Quito se había «con­ven­cido de que ha llegado el caso de corres­pon­derle la rea­sun­ción del poder soberano». Por esta razón, los dipu­ta­dos de los barrios de Quito habían decla­rado el cese en las fun­cio­nes del pre­si­dente y de la Audien­cia para erigir una Junta suprema e interina que, en adelante, gober­na­ría el reino de Quito en nombre de Fernando VII, hasta que recu­pe­rara el dominio de la Penín­sula o llegara a América a imperar. Un nuevo tribunal de justicia, deno­mi­nado Senado y dividido en dos Salas (Civil y Criminal), reem­plazó a la Audien­cia. La exis­ten­cia de esta primera Junta fue efímera, pues los gober­na­do­res espa­ño­les de las pro­vin­cias cir­cun­dan­tes (Cuenca, Gua­ya­quil y Popayán) y los virreyes de Santa Fe y Lima se le opu­sie­ron y enviaron hacia Quito sus fuerzas armadas. Sor­pren­dida por esta res­puesta que no cal­cu­la­ron sus diri­gen­tes, ella misma se disolvió y entregó el mando al anterior pre­si­dente depuesto, el conde Ruiz de Castilla²⁰.

¹⁷ Reso­lu­ción del Consejo de Indias, decla­rando nula la elección de Don Joaquín Mosquera y Figueroa, 6 de octubre de 1809, Archivo General de Indias, Caracas, Leg. 177. Albornoz, T.: La visita de Joaquín Mosquera Figueroa a la Real Audien­cia de Caracas (1804-1809), Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1987, p. 244.

¹⁸ Copia fiel de la Real Orden de 23 de noviem­bre 1809, que esta­blece las normas para la elección de los dipu­ta­dos que hayan de asistir como repre­sen­tan­tes y vocales ante la Junta Suprema Central Guber­na­tiva. Actas del Ayun­ta­miento de Valencia, t. XXXVI, núm. 59, ff. 3-5.

¹⁹ La fuente de todo lo dicho sobre las elec­cio­nes e ins­truc­cio­nes en este apartado es Almarza Villa­lo­bos, Á. R., y Martínez Garnica, A. (eds.): Ins­truc­cio­nes para los dipu­ta­dos del Nuevo Reino de Granada y Vene­zuela ante la Junta Central Guber­na­tiva de España y las Indias, Buca­ra­manga, Uni­ver­si­dad Indus­trial de San­tan­der, 2008.

²⁰ Una copia manus­crita del Acta de erección de la Junta de Quito del 10 de agos-

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Tras­la­dada a la isla de León por los hechos de la guerra de resis­ten­cia contra las tropas fran­ce­sas, la Junta Central convocó a Cortes y el 29 de enero de 1810 traspasó el mando a un Consejo de Regencia que se instaló dos días después con cinco miembros. Este Consejo envió hacia Suda­mé­rica a tres comi­sa­rios regios para ges­tio­nar su lealtad, de los cuales uno de ellos, natural de Quito, debía hacerlo en el Nuevo Reino de Granada. Se trataba de don Antonio de Villa­vi­cen­cio (1775-1816). En su camino entre Car­ta­gena y Santa Fe tuvo que asistir al proceso de eclosión de las juntas pro­vin­cia­les que comenzó durante el mes de julio de 1810 en El Socorro, Cali, Santa Fe, Honda y Pamplona. En Car­ta­gena logró contener tem­po­ral­mente el proceso con un triun­vi­rato nego­ciado entre el gober­na­dor y el Cabildo, pero después de la for­ma­ción de la Junta de la capital del virrei­nato terminó ins­ta­lán­dose en esta ciudad su Junta Suprema pro­vin­cial guber­na­tiva.

Antes de que se iniciara este proceso en el Nuevo Reino ya se había formado en Caracas una Junta pro­vin­cial. Durante la Semana Santa de 1810, los miembros del Cabildo cara­queño com­pe­lie­ron al capitán general Vicente de Emparan para que la formara, dada la noticia de la diso­lu­ción de la Junta Central y de la for­ma­ción de un Consejo de Regencia cuya auto­ri­dad fue puesta en duda. Ante su resis­ten­cia y renuncia, el 19 de abril, un Cabildo ampliado convocó la cons­ti­tu­ción de una Junta Suprema pro­vin­cial que se instaló cuatro días después²¹. Se enviaron comi­sio­na­dos al exterior y emi­sa­rios a todas las pro­vin­cias de la Capi­ta­nía General de Vene­zuela para recons­truir la legi­ti­mi­dad de esta auto­ri­dad espuria con un proceso elec­to­ral general. El respaldo a la acción de los cara­que­ños fue expre­sado ese mismo año por las pro­vin­cias de Cumaná, Mar­ga­rita, Barinas, Mérida y Trujillo, cons­ti­tu­yén­dose juntas en las ciudades de Cumaná (27 de abril de 1810), Barinas (5 de mayo de 1810) y Mérida (16 de sep­tiem­bre de 1810)²². En cambio, las pro­vin­cias de Mara­caibo y Guayana y la ciudad de Coro pre­fi­rie­ron acatar la auto­ri­dad de la Regencia.

El 22 de mayo de 1810 se congregó en Car­ta­gena el Cabildo para con­si­de­rar una repre­sen­ta­ción del síndico pro­cu­ra­dor, que pidió la creación de una Junta superior de gobierno pro­vin­cial. Se acordó la erección de «una nueva forma de gobierno», un triun­vi­rato pro­vi­sio­nal com­puesto por dos dipu­ta­dos del Cabildo y el gober­na­dor. Durante la sesión del día 14 de junio, el comi­sa­rio regio se pro­nun­ció contra la pre­ten­sión de «mando absoluto» del gober­na­dor. Éste fue des­ti­tuido y el teniente de rey Blas de Soria fue llamado por el Cabildo para que se encar­gara del mando político y militar de la plaza y pro­vin­cia.

El 3 de julio de 1810, el comi­sa­rio Villa­vi­cen­cio llegó a Mompós, un día después de que una turba hubiera obligado al coman­dante Vicente Talledo a huir de la villa, resol­viendo el con­flicto que mantenía con el Cabildo. El Cabildo extra­or­di­na­rio del 6 de agosto de 1810 restauró la inde­pen­den­cia pro­vin­cial de Mompós con respecto a Car­ta­gena, rea­su­miendo una sobe­ra­nía para negociar en Santa Fe, bien ante su Junta Suprema, bien ante el Congreso General del Reino.

En la ciudad de Pamplona se produjo, el 4 de julio de 1810, un motín que des­ti­tuyó al corre­gi­dor Juan Bastús y Falla, un catalán. Las fun­cio­nes del corre­gi­dor fueron depo­si­ta­das en el Cabildo y en algunos bene­mé­ri­tos y ecle­siás­ti­cos que «rea­su­mie­ron pro­vi­sio­nal­mente la auto­ri­dad pro­vin­cial». Pero el acta que for­ma­lizó la Junta pro­vin­cial sólo fue firmada el 31 de julio en un Cabildo abierto que fue con­vo­cado para dar res­puesta a la posi­bi­li­dad de esta­ble­cer en Santa Fe una «con­fe­de­ra­ción general». Fue entonces cuando «el pueblo todo, rea­su­miendo la auto­ri­dad que residía en nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando VII», eligió la Junta pro­vin­cial, inte­grada por los miembros del Cabildo y seis vocales más. Esta Junta acordó la con­ser­va­ción de la religión católica, la obe­dien­cia a Fernando VII, la adhesión «a la justa causa de la nación» y la «absoluta inde­pen­den­cia de esta parte de las Américas de todo yugo extran­jero».

El amo­ti­na­miento de los vecinos de la villa de Nuestra Señora del Socorro contra su corre­gi­dor, el astu­riano José Fran­cisco Valdés Posada, se produjo durante los días 9 y 10 de julio de 1810. El día 11 se cons­ti­tuyó la Junta local de gobierno con los miembros del Cabildo y seis bene­mé­ri­tos que fueron aso­cia­dos, invi­tán­dose a los otros dos cabildos que inte­gra­ban el corre­gi­miento (San Gil y Vélez) a eri-

to de 1810, así como del proceso penal que fue seguido pos­te­rior­mente contra todos sus miembros, puede leerse en el Archivo General de la Nación (Bogotá), sección Archivo Anexo, Historia, rollos 5-10.

²¹ «Ins­ta­la­ción de la Junta Suprema de Vene­zuela. Acta del Ayun­ta­miento de Caracas, 19 de abril de 1810», en Blanco, J. F., y Azpúrua, R.: Docu­men­tos..., op. cit., t. II, pp. 391-392.

²² Quintero Montiel, I., y Martínez Garnica, A.: Actas de for­ma­ción de juntas y decla­ra­cio­nes de inde­pen­den­cia (1809-1822), t. I, Buca­ra­manga, Uni­ver­si­dad Indus­trial de San­tan­der, 2008.

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La opción de los con­gre­sos pro­vin­cia­les y sus resul­ta­dos

gir una Junta pro­vin­cial de gobierno. Para mani­fes­tar «a la faz del universo la justicia y legi­ti­mi­dad» de la Junta erigida, se aseguró que los soco­rra­nos estaban deci­di­dos a con­ser­var la pro­vin­cia «a su legítimo soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favo­ri­tos de Godoy, y los emi­sa­rios de Bona­parte, nos escla­vi­cen divi­dién­do­nos».

En Santa Fe, el síndico pro­cu­ra­dor había vuelto a soli­ci­tar al Cabildo, el 28 de mayo de 1810, la orga­ni­za­ción de una Junta pro­vin­cial «antes de obedecer al Consejo de Regencia». Durante la mañana del viernes 20 de julio, día de Santa Librada, Joaquín Camacho encabezó una dipu­ta­ción que le pidió direc­ta­mente al virrey fijar la fecha de rea­li­za­ción de la Junta, pero éste se negó vigo­ro­sa­mente a hacerlo. Movi­li­zada por chis­pe­ros, la turba de los barrios aledaños a la catedral pro­ta­go­nizó un motín de grandes pro­por­cio­nes que concluyó con un Cabildo extra­or­di­na­rio, cele­brado durante la noche y en el que se erigió una Junta con la deno­mi­na­ción de «Suprema del Nuevo Reino». El acta del Cabildo extra­or­di­na­rio dio cuenta del depósito interino del gobierno supremo del reino en la Junta cons­ti­tuida, encar­gada de redactar una Cons­ti­tu­ción. El nuevo gobierno cons­ti­tu­cio­nal sólo podría abdicar «los derechos impres­crip­ti­bles de la sobe­ra­nía del pueblo» en la persona de Fernando VII, «siempre que venga a reinar entre nosotros», y quedaría sujeta al Consejo de Regencia mientras exis­tiera en la Penín­sula. Aunque esa Junta Suprema Guber­na­tiva del Reino quedó pre­si­dida for­mal­mente por el virrey Amar y dirigida real­mente por el doctor José Miguel Pey, éste ordenó días después el apre­sa­miento de aquél y de los oidores de la Audien­cia, hecho que rompía con la auto­ri­dad de la Regencia.

La Junta pro­vin­cial de Santa Marta se organizó el 10 de agosto de 1810. Exa­mi­nada en Cabildo extra­or­di­na­rio la noticia de la depo­si­ción del virrey Amar y de la Real Audien­cia, se acogió la pro­puesta de orga­ni­zar una Junta. La tran­si­ción al sistema de juntas pro­vin­cia­les resultó aquí tran­quila, por lo que no debe extrañar el jura­mento de cada uno de los pre­sen­tes para «derramar su sangre y sacri­fi­car su vida en defensa de la religión y del muy amado monarca Fernando VII», ni su adhesión a la auto­ri­dad del Consejo de Regencia. Esta pro­vin­cia encabezó la acción de man­te­ni­miento de la fide­li­dad al Consejo de Regencia y al nuevo virrey del Nuevo Reino, Benito Pérez Val­de­lo­mar, que vino desde La Habana a esta­ble­cer su nueva sede en Panamá.

Las noticias de la cons­ti­tu­ción de la Junta de Santa Fe pro­mo­vie­ron la erección de las juntas pro­vin­cia­les de Popayán (11 de agosto), Car­ta­gena (13 de agosto), Neiva (17 de agosto), Antio­quia (30 de agosto), Chocó (31 de agosto) y Nóvita (27 de sep­tiem­bre). En la ciudad de Tunja, la orga­ni­za­ción de su Junta pro­vin­cial no tuvo lugar hasta el 11 de octubre. En cambio, en la villa de Honda se organizó el 25 de julio²³.

Al fina­li­zar el año 1810, todas las pro­vin­cias del Nuevo Reino de Granada y de la Capi­ta­nía General de Vene­zuela habían sido forzadas a optar entre dos opciones: acatar la auto­ri­dad del Consejo de Regencia o pro­cla­mar su sobe­ra­nía «en el nombre del rey Fernando VII». Se trataba de la acción auto­nó­mica contra la fide­li­dad a ultranza, si bien la primera aún no se atrevía a expresar la opción de inde­pen­den­cia con respecto a la monar­quía.

La opción de los con­gre­sos pro­vin­cia­les y sus resul­ta­dos

La legi­ti­mi­dad del poder supues­ta­mente soberano de las juntas era espuria: la Junta de Santa Fe fue resul­tado de la sesión extra­or­di­na­ria y nocturna del 20 de julio de 1810, cuya licencia le fue arran­cada al virrey Amar y Borbón y en la que un «tribuno del pueblo» proponía can­di­da­tos al tumulto y éste los con­fir­maba con sus gritos²⁴. La

²³ Las actas y docu­men­tos cons­ti­tu­ti­vos que dan cuenta de este proceso pueden verse en Quintero Montiel, I., y Martínez Garnica, A.: Actas de for­ma­ción de juntas..., op. cit.

²⁴ El virrey Amar relató al Consejo de Regencia que, durante la noche del 20 al 21 de julio de 1810, se había «derrum­bado la obser­vada gra­da­ción de auto­ri­da­des» al ser «anegadas con vaivén de una desen­fre­nada muche­dum­bre del pueblo». Esa noche se había «alistado entre la tur­ba­multa y vocería del pueblo» una Junta Superior de Gobierno espuria, ante la cual no valieron las «diversas expo­si­cio­nes» que el virrey le hizo de «la legi­ti­mi­dad de mis títulos y la impres­crip­ti­ble nece­si­dad de dar evasión a los expe­dien­tes que dima­na­sen de la Regencia, cuya obe­dien­cia estaba pro­mul­gada por bando». Reves­ti­dos «por sí mismos con los nombres de patrio­tas y patrio­tismo», el desen­freno de los san­ta­fe­re­ños había «sacado de sus quicios las legí­ti­mas auto­ri­da­des con sólo el bullicio de haber rea­su­mido el pueblo sus derechos par­cia­les», al punto que nom­bra­ron vocales de «una Junta de Gobierno que cargó con las atri­bu­cio­nes de la Sobe­ra­nía». Carta del virrey Amar y Borbón al secre­ta­rio del Consejo de Regencia (La Coruña, 13 de enero de 1811), Archivo General de Indias, publi­cada en Herrán Baquero, M.: El virrey Don Antonio Amar y Borbón. La crisis del régimen colonial en la Nueva Granada, Bogotá, Banco de la Repú­blica, 1988, p. 305.

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Junta de la villa del Socorro se formó tras el dis­tur­bio que obligó al corre­gi­dor José Valdés a refu­giarse, el 10 de julio de 1810, en el Convento de los Capu­chi­nos donde, vencido por el asedio, debió entre­garse para salvar su vida. Y en Pamplona fue también un tumulto aquello que despojó del mando al corre­gi­dor Juan Bastús el 4 de julio de 1810. La renuncia del capitán general Vicente de Emparan fue forzada por un complot del Cabildo de Caracas con las fuerzas armadas encar­ga­das de su segu­ri­dad.

Fue así como la primera tarea de las juntas fue orga­ni­zar elec­cio­nes para ins­ti­tu­cio­na­li­zar el nuevo régimen repre­sen­ta­tivo a fin de darle legi­ti­mi­dad a sus mandatos. Pero los resul­ta­dos de las con­vo­ca­to­rias a los con­gre­sos gene­ra­les de las pro­vin­cias del Nuevo Reino y de la Capi­ta­nía General marcaron una impor­tante dife­ren­cia para el futuro: fallido el primero y exitoso el segundo.

El 22 de diciem­bre de 1810 fue ins­ta­lado en Santa Fe el primer Congreso de las pro­vin­cias del Nuevo Reino de Granada, pro­vin­cias que habían rea­su­mido en sí la sobe­ra­nía. Estu­vie­ron pre­sen­tes en el acto los dipu­ta­dos de las juntas pro­vin­cia­les del Socorro, Neiva, Santa Fe, Pamplona, Nóvita y Mari­quita, pues las de Car­ta­gena y Antio­quia se negaron a enviar sus dipu­ta­dos. El jura­mento que todos pres­ta­ron en sus pose­sio­nes confirma las leal­ta­des básicas de las pro­vin­cias en ese momento: con­ser­va­ción de la religión católica, sos­te­ni­miento de los derechos de Fernando VII contra el usur­pa­dor del trono, defensa de la inde­pen­den­cia y sobe­ra­nía del reino contra cual­quier invasión externa, y reco­no­ci­miento único de la auto­ri­dad depo­si­tada por los pueblos en las juntas de las cabe­ce­ras pro­vin­cia­les. Las deli­be­ra­cio­nes y la diso­lu­ción de este Congreso marcaron el derro­tero político de la tran­si­ción al régimen de la primera Repú­blica en el Nuevo Reino, pues la disputa por la repre­sen­ta­ción de las ciudades y villas que no eran cabe­ce­ras pro­vin­cia­les en el régimen anterior terminó por frus­trarlo.

En efecto, cuando el apo­de­rado de la Junta de Sogamoso solicitó ingreso al Congreso se encontró con la resis­ten­cia de Camilo Torres, el diputado de la Junta de Pamplona, quien sostuvo que sola­mente serían admi­ti­dos los dipu­ta­dos de «las pro­vin­cias habidas por tales en el antiguo gobierno», pues la pre­ten­sión de Sogamoso ame­na­zaba con «disolver la sociedad hasta sus primeros ele­men­tos».

El 5 de enero de 1811, el diputado de Neiva planteó el problema de la repre­sen­ta­ción política que había surgido en este Congreso: como «los pueblos» habían rea­su­mido la sobe­ra­nía al faltar en el trono el rey Fernando VII, España ya no podía sojuzgar a Santa Fe. Por exten­sión, esta ciudad tampoco podía hacerlo con las demás pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas, ni éstas con los pueblos de sus res­pec­ti­vas juris­dic­cio­nes. En con­se­cuen­cia, si se concedía la inde­pen­den­cia a Santa Fe habría que con­ce­derla también a las pro­vin­cias y «a todos los trozos de la sociedad que pueden repre­sen­tar por sí polí­ti­ca­mente, quiero decir, hasta trozos tan pequeños que su voz tenga pro­por­ción con la voz de todo el Reyno». En con­se­cuen­cia, las 40.000 almas del pueblo de Sogamoso eran libres y las auto­ri­da­des de Tunja no tenían derecho alguno para impe­dirlo, pues esa pobla­ción era sufi­ciente para que se erigiera en pro­vin­cia, ya que la de Neiva tenía 45.000 y la de Mari­quita 26.000 almas. Este nuevo prin­ci­pio del tamaño de la pobla­ción para la erección de gobier­nos pro­vin­cia­les autó­no­mos puso sobre nuevas bases el asunto de la repre­sen­ta­ción política en el régimen repu­bli­cano.

El diputado de Nóvita puso en claro las dos opciones del tránsito a un nuevo Estado repu­bli­cano: o se trans­fe­rían todas las sobe­ra­nías de las pro­vin­cias al Congreso, para que éste repre­sen­tara el supremo cuerpo nacional y le diera una cons­ti­tu­ción al Estado neo­gra­na­dino, o se adoptaba un régimen fede­ra­tivo de pro­vin­cias que retenían en sí su sobe­ra­nía. Como los san­ta­fe­re­ños no estaban dis­pues­tos a renun­ciar a su sobe­ra­nía y aspi­ra­ban a con­ser­var la posición central del Nuevo Reino, el Congreso terminó disol­vién­dose. La con­se­cuen­cia inme­diata fue la cons­ti­tu­ción del Estado soberano de Cun­di­na­marca, por una parte, y la unión federal de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada, por otra. Fue así como la primera Cons­ti­tu­ción de Cun­di­na­marca (30 de marzo de 1811) deter­minó que la sobe­ra­nía residía esen­cial­mente «en la uni­ver­sa­li­dad de los ciu­da­da­nos» de ese Estado, mientras que el Acta de fede­ra­ción (27 de noviem­bre de 1811) presentó al Congreso de las Pro­vin­cias Unidas (Antio­quia, Casanare, Car­ta­gena, Pamplona, Tunja y Popayán) como «el gran repre­sen­tante de la nación» y la espe­ranza de la con­vo­ca­to­ria a una gran con­ven­ción, pre­pa­rada por los «sabios de la Unión», que les daría una cons­ti­tu­ción estatal y los dis­pon­dría a aceptar «un gobierno liberal».

La suerte del Congreso general de las pro­vin­cias de la Capi­ta­nía General de Vene­zuela fue otra pues, al ins­ta­larse el 2 de marzo de 1811, se disolvió la Junta de Caracas, con­vir­tién­dose sin dis­cu­sión en

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La resis­ten­cia regen­tista y la res­tau­ra­ción monár­quica

el depo­si­ta­rio legítimo de la sobe­ra­nía sobre todas las pro­vin­cias²⁵. La gran mayoría de los dipu­ta­dos eran miembros de la nobleza cara­queña, per­te­ne­cían a las prin­ci­pa­les familias, osten­ta­ban cargos en los cabildos de las ciudades, tenían hacien­das, obtenían bene­fi­cios de la acti­vi­dad comer­cial, habían asistido a la Uni­ver­si­dad, ocupaban altos rangos en la ofi­cia­li­dad del ejército o eran miembros de la ins­ti­tu­ción ecle­siás­tica. Fue así como en los meses siguien­tes sus deli­be­ra­cio­nes con­du­je­ron sin difi­cul­tad a la decla­ra­ción de la Inde­pen­den­cia del 5 de julio²⁶, con los votos afir­ma­ti­vos de la absoluta mayoría de los repre­sen­tan­tes. En sólo quince meses el movi­miento auto­no­mista había llegado a ser un movi­miento inde­pen­den­tista. Una única carta cons­ti­tu­cio­nal fue redac­tada y aprobada el 21 diciem­bre de 1811²⁷, con lo cual un nuevo orden repu­bli­cano abolía los pri­vi­le­gios y los fueros, con­sa­graba la igualdad de los ciu­da­da­nos y eli­mi­naba todas las leyes que esta­ble­cían limi­ta­cio­nes y dis­cri­mi­na­cio­nes contra los pardos. No obstante, cuando apenas habían trans­cu­rrido seis meses de esta primera expe­rien­cia cons­ti­tu­cio­nal, la Repú­blica sucumbió.

Las disen­sio­nes internas, el rechazo que despertó entre la pobla­ción la decla­ra­ción de la Inde­pen­den­cia, las deser­cio­nes de los soldados y ofi­cia­les que tenían a su cargo la defensa de la Repú­blica, el apoyo de los pardos a los ejér­ci­tos fieles a la Regencia, el funesto evento del terre­moto, la des­mo­ra­li­za­ción cre­ciente de la pobla­ción, el temor que suscitó el alza­miento de los esclavos y la impo­si­bi­li­dad de sostener eco­nó­mica y polí­ti­ca­mente al debi­li­tado gobierno, con­du­je­ron al fracaso de la primera Repú­blica vene­zo­lana²⁸. En cambio, la primera Repú­blica neo­gra­na­dina duraría hasta la llegada del ejército enviado desde la Penín­sula por el rey Fernando VII, pese a sus guerras civiles y sus difi­cul­ta­des.

La resis­ten­cia regen­tista y la res­tau­ra­ción monár­quica

Con el apoyo del «partido canario» y de la ciudad de Coro y las pro­vin­cias de Guayana y Mara­caibo, que habían per­ma­ne­cido fieles a la Regencia, el ejército realista al mando de Domingo de Mon­te­verde se impuso sobre las fuerzas leales a la Repú­blica, coman­da­das por el gene­ra­lí­simo Fran­cisco de Miranda. El 24 de julio de 1812 se firmó una capi­tu­la­ción²⁹ y el terri­to­rio de la antigua Capi­ta­nía General de Vene­zuela quedó bajo la auto­ri­dad de Mon­te­verde, que fue nombrado capitán general el 3 de sep­tiem­bre de ese mismo año. La Cons­ti­tu­ción de Cádiz se juró en la mayoría de las pro­vin­cias a pesar de las resis­ten­cias de Mon­te­verde de aceptar los pos­tu­la­dos libe­ra­les de la carta gaditana³⁰.

Mientras tanto, la mitad de las pro­vin­cias del Nuevo Reino de Granada seguían fieles a la Regencia y algunas expe­ri­men­ta­ron el orde­na­miento de la Cons­ti­tu­ción de Cádiz. Las pro­vin­cias de Pasto, Bar­ba­coas, Iscuandé, las sabanas de Corozal, Santa Marta, Riohacha, Panamá, Veraguas y Valle­du­par se opu­sie­ron mili­tar­mente a los Estados pro­vin­cia­les que decla­ra­ron la inde­pen­den­cia.

Benito Pérez Val­de­lo­mar, nombrado nuevo virrey del Nuevo Reino, comenzó a ejercer el cargo desde su llegada a La Habana, y lo acom­pa­ña­ron, desde 1811, los fun­cio­na­rios de la Audien­cia que habían huido de Santa Fe. Desde allí se coor­di­na­ron las actua­cio­nes de todas las fuerzas fieles a la Regencia, en inte­li­gen­cia con las fuerzas leales de la Audien­cia de Quito. En la pro­vin­cia de Santa Marta se había pro­du­cido, desde el 22 de diciem­bre de 1810, una con­tra­e­man­ci­pa­ción triun­fante: esta pro­vin­cia se con­vir­tió en el fortín de la resis­ten­cia realista.

El realismo a ultranza de la pro­vin­cia de Pasto, celosa de su auto­no­mía con respecto a Popayán, es legen­da­rio por la captura de Antonio Nariño, coman­dante de las tropas enviadas desde Santa Fe a

²⁵ «Ins­ta­la­ción del primer Congreso General Cons­ti­tu­yente de Vene­zuela, 2 de marzo de 1811», en Blanco, J. F., y Azpúrua, R.: Docu­men­tos..., op. cit., t. III, pp. 27-28.

²⁶ «Congreso General de Vene­zuela, Acata de Inde­pen­den­cia, 5 de julio de 1811», en Blanco, J. F., y Azpúrua, R.: Docu­men­tos..., op. cit., t. III, pp. 170-173.

²⁷ «Cons­ti­tu­ción Federal para los Estados Unidos de Vene­zuela, 21 de diciem­bre de 1811», en Blanco, J. F., y Azpúrua, R.: Docu­men­tos..., op. cit., t. II, pp. 395-422.

²⁸ Sobre este complejo periodo, véase Parra Pérez, C.: Historia de la Primera Repú­blica, 2 vols., Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1959.

²⁹ «Capi­tu­la­ción de Miranda y Mon­te­verde, 25 de julio de 1812», en Blanco, J. F., y Azpúrua, R.: Docu­men­tos..., op. cit., t. III, pp. 686-687.

³⁰ La jura de la Cons­ti­tu­ción de Cádiz en Vene­zuela así como la resis­ten­cia de Mon­te­verde a poner en práctica los mandatos de la cons­ti­tu­ción de la monar­quía son desa­rro­lla­dos por Quintero, I., y Almarza, Á.: «Auto­ri­dad militar vs. lega­li­dad cons­ti­tu­cio­nal. El debate en torno a la Cons­ti­tu­ción de Cádiz (Vene­zuela, 1812-1814)», Revista de Indias, 68-242 (2008), pp. 181-206.

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some­terla. Al enviarlo preso a Quito, los pastusos estaban con­ven­ci­dos de haber cumplido los deberes con su patria pro­vin­cial.

Vene­zuela sufría, mientras tanto, una san­grienta guerra a muerte entre la reacción repu­bli­cana y el dominio de Mon­te­verde. Desde el éste, Santiago Mariño pudo tomar Maurín, y desde el oeste ingresó Simón Bolívar con tropas gra­na­di­nas y vene­zo­la­nas. La derrota que Manuel Piar le infrin­gió a Mon­te­verde en Maturín (25 de mayo de 1813) y los triunfos de Bolívar en La Grita y Mérida cam­bia­ron el panorama para los repu­bli­ca­nos. Bolívar dictó en Trujillo, el 15 de junio de 1813, su decreto de guerra a muerte³¹, el comienzo del autén­tico horror de la guerra civil. Las derrotas y des­tie­rro de Mon­te­verde pro­du­je­ron su reem­plazo con José Tomás Boves, con quien la guerra irre­gu­lar se gene­ra­lizó y la des­truc­ción alcanzó sus mayores niveles³². En 1814, el panorama era una insu­rrec­ción gene­ra­li­zada de pardos, llaneros y negros esclavos contra todo el orden social anterior.

Manuel Rodrí­guez Torices, gober­na­dor de Car­ta­gena, fue quien primero dio noticia al Congreso de las Pro­vin­cias Unidas del inmi­nente riesgo de res­tau­ra­ción del régimen monár­quico en la Nueva Granada. En su opinión, la recon­quista monár­quica empe­za­ría por Car­ta­gena, no sólo por ser la puerta de entrada a la Nueva Granada, sino porque Santa Marta era el asilo de los enemigos de la expe­rien­cia repu­bli­cana.

Las noticias europeas pro­vo­ca­ron que las pro­vin­cias for­ta­le­cie­ran un poder eje­cu­tivo general con el objetivo de repeler cual­quier intento militar enviado por la Corona. Fue así como, el 11 de agosto de 1814, se firmaron los pactos que per­mi­tie­ron el ingreso de Cun­di­na­marca en la unión federal que repre­sen­taba el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas: los asuntos de guerra y hacienda se cen­tra­li­za­ban en un poder eje­cu­tivo general, mientras que los asuntos legis­la­ti­vos quedaban en el Congreso, en tanto «cuerpo deli­be­rante». Los gobier­nos de las pro­vin­cias serían ejer­ci­dos por gober­na­do­res, depen­dien­tes en asuntos de guerra y hacienda del poder eje­cu­tivo, y las legis­la­tu­ras pro­vin­cia­les redu­ci­rían su actua­ción a los asuntos eco­nó­mi­cos. Pero la resis­ten­cia de Manuel Bernardo Álvarez a rati­fi­car los pactos fue inter­pre­tada por el Congreso como un retorno al estado anterior, en el que «las pro­vin­cias de la Nueva Granada deben some­terse de nuevo a un virrey que resida en Santa Fe». Fue así como, al volver de Vene­zuela las tropas derro­ta­das de Bolívar y Urdaneta, el Congreso resolvió enviar­las contra Cun­di­na­marca, inten­tando ane­xio­narla por la fuerza. Efec­ti­va­mente, esta pro­vin­cia fue tomada el 12 de diciem­bre, con lo cual el Congreso empren­dió, el primero de enero de 1815, el camino hacia su nueva sede de Santa Fe.

En febrero de 1815 zarpó de Cádiz un Ejército Expe­di­cio­na­rio de Tierra Firme, bajo las órdenes de don Pablo Morillo, para res­ta­ble­cer el régimen de la monar­quía en Vene­zuela y el Nuevo Reino de Granada. En agosto puso sitio a Car­ta­gena, que tomó por hambre, y pasó luego a ocupar el terri­to­rio interior. El virrey Fran­cisco de Montalvo y la Audien­cia se ins­ta­la­ron de nuevo en Santa Fe, y en Car­ta­gena se colocó como gober­na­dor el bri­ga­dier Gabriel de Torres y Velasco. La pro­vin­cia de Popayán fue ocupada por tropas a órdenes del bri­ga­dier Juan Sámano, que por su acción de la Cuchilla del Tambo mereció tanto aprecio de Morillo que terminó como nuevo virrey en Santa Fe.

La actitud inicial de Morillo, así como los excesos del virrey Sámano no faci­li­ta­ron la con­fianza de los vasallos ni rea­ni­ma­ron las pro­duc­cio­nes. La voluntad revan­chista de los nuevos gober­nan­tes frustró el proyecto de recons­truc­ción de las leal­ta­des antiguas con el monarca. Las pugnas juris­dic­cio­na­les entre el virrey Montalvo y Morillo com­pli­ca­ron la situa­ción política, así como las asig­na­cio­nes y el gasto de las reales rentas. Final­mente renunció Montalvo, y el Minis­te­rio de Guerra nombró a don Juan Sámano en su reem­plazo, que tomó posesión el 9 de marzo de 1818. Removió muchos emple­a­dos para colocar a sus par­ti­da­rios, entor­pe­ciendo la admi­nis­tra­ción que había reor­ga­ni­zado su ante­ce­sor. Endu­re­ció el trato con respecto a los reales vasallos, así como los sistemas de vigi­lan­cia y control, aumen­tando la tensión social. El sor­pre­sivo resul­tado de la batalla de Boyacá le obligó a mar­charse a Car­ta­gena, donde concluyó su mandato, pues, el 11 de junio de 1820, se juró allí la obe­dien­cia a la Cons­ti­tu­ción de Cádiz³³.

³¹ «Decreto de Guerra a Muerte, 15 de junio de 1813», en Bolívar, S.: Escritos Fun­da­men­ta­les, Caracas, Monte Avila Editores, 1993, pp. 60-63.

³² Las cifras de esta des­truc­ción pueden verse en Lombardi Boscán, Á. R.: Banderas del rey (la visión realista de la Inde­pen­den­cia), Mara­caibo, Uni­ver­si­dad del Zulia-Uni­ver­si­dad Católica Cecilio Acosta, 2006.

³³ Para una visión reciente de la época de la recon­quista española de la Nueva Granada, véase Cuño, J.: El retorno del Rey. El res­ta­ble­ci­miento del régimen colonial en Car­ta­gena de Indias (1815-1821), Castelló de la Plana, Uni­ver­si­tat Jaume I, 2008.

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Cons­ti­tu­ción de la Repú­blica de Colombia

Cons­ti­tu­ción de la Repú­blica de Colombia

El 10 de agosto de 1819 entró el general Simón Bolívar a Santa Fe, tras dirigir la campaña que culminó con el triunfo de Boyacá sobre los ejér­ci­tos leales a la Corona. La legi­ti­mi­dad de las órdenes que desde entonces comenzó a dictar el general Bolívar provenía del acto de su con­fir­ma­ción en el cargo de pre­si­dente interino de Vene­zuela ante el Congreso de Angos­tura (17 de febrero de 1819) y del Regla­mento aprobado el día siguiente por este cuerpo para el ejer­ci­cio de tan alto cargo. Se trataba de facul­ta­des de mando para la Repú­blica de Vene­zuela en proceso de libe­ra­ción, pero el hecho militar del campo de Boyacá y la toma de Santa Fe le llevaron a extender sus facul­ta­des a las que llamó «pro­vin­cias libres de la Nueva Granada». Fue así como, el 10 de sep­tiem­bre de 1819, emitió el decreto que esta­ble­ció en las Pro­vin­cias Libres de la Nueva Granada un gobierno pro­vi­sio­nal, hasta que un Congreso general de dipu­ta­dos de Vene­zuela y la Nueva Granada pudiese reunirse para deter­mi­nar «la forma per­ma­nente de gobierno».

El 21 de sep­tiem­bre de 1819, cuando el Liber­ta­dor regresó a Vene­zuela, comenzó la primera admi­nis­tra­ción del general San­tan­der: ini­cial­mente de las Pro­vin­cias Libres de la Nueva Granada y, desde el 12 de febrero del 1820, cuando se ratificó en Bogotá la Ley Fun­da­men­tal de la Repú­blica de Colombia (17 de diciem­bre de 1819), del nuevo Depar­ta­mento de Cun­di­na­marca. El 7 de sep­tiem­bre de 1821, el Congreso de Colombia eligió al general San­tan­der como vice­pre­si­dente de esta nueva Repú­blica que se integró con las pro­vin­cias de Vene­zuela y Nueva Granada.

El proyecto original de unir dos cuerpos polí­ti­cos (un virrei­nato y una capi­ta­nía general) que tenían una larga tra­di­ción de dis­tin­ción y sepa­ra­ción guber­na­men­tal en una sola Repú­blica, Colombia, provino de dos gene­ra­les vene­zo­la­nos, Simón Bolívar y Pedro Gual, y de un publi­cista neo­gra­na­dino, Fran­cisco Antonio Zea. Durante los debates del Congreso cons­ti­tu­yente de la Villa del Rosario de Cúcuta fueron rei­vin­di­ca­dos los atri­bu­tos básicos de ese nuevo cuerpo político: un gobierno cen­tra­li­zado, popular y repre­sen­ta­tivo, dividido en tres poderes (eje­cu­tivo, legis­la­tivo y judicial). La posición favo­ra­ble a un gobierno central se impuso por mayoría a la posición federal, pero sola­mente después de una larga deli­be­ra­ción y porque esta última pudo ser tachada de imprac­ti­ca­ble en la cir­cuns­tan­cia de guerra que aún se expe­ri­men­taba, la cual requería fuerza con­cen­trada y enérgica contra los enemigos externos. En con­se­cuen­cia, el terri­to­rio de la Repú­blica de Colombia sería dividido en depar­ta­men­tos, los cuales agru­pa­rían las antiguas pro­vin­cias. Así fue como la ley fun­da­men­tal de la unión de los pueblos de Colombia, ori­gi­nal­mente aprobada por el Congreso de Vene­zuela, fue rati­fi­cada por el Congreso de Colombia el 12 de julio de 1821: los pueblos de la Nueva Granada y Vene­zuela quedaron en adelante reunidos en «un solo cuerpo de nación, bajo el pacto expre­sado de que su gobierno será ahora y siempre popular repre­sen­ta­tivo». El terri­to­rio de esta nueva nación, que se llamaría Repú­blica de Colombia, sería el com­pren­dido dentro de los límites de la antigua Capi­ta­nía General de Vene­zuela y del virrei­nato del Nuevo Reino de Granada.

La primera ley de orde­na­miento terri­to­rial dividió la Repú­blica en siete depar­ta­men­tos (Orinoco, Vene­zuela, Zulia, Boyacá, Cun­di­na­marca, Cauca y Mag­da­lena), agru­pa­do­res de 23 pro­vin­cias antiguas. Cada depar­ta­mento sería regido por un inten­dente, agente inme­diato del pre­si­dente de la Repú­blica, con las mismas facul­ta­des con­ce­di­das por las Orde­nan­zas de inten­den­tes de la Nueva España (Madrid, 4 de diciem­bre de 1786) en las causas de justicia, política, hacienda y guerra. Cada pro­vin­cia seguiría teniendo su propio gober­na­dor, subor­di­nado al res­pec­tivo inten­dente, y estaría inte­grada por cantones, cuya admi­nis­tra­ción estaría a cargo de jueces polí­ti­cos. El ejer­ci­cio juris­dic­cio­nal de estos fun­cio­na­rios se guiaría por la Ins­truc­ción de Corre­gi­do­res (Madrid, 15 de mayo de 1788). Todo lugar que actuara como cabecera de cantón tendría la calidad de ciudad o villa, con derecho a tener su propio Cabildo. En las parro­quias segui­rían exis­tiendo dos alcaldes pedáneos. El octavo depar­ta­mento fue el del Istmo, reco­no­cido por el Decreto del 9 de febrero de 1822, una vez que sus habi­tan­tes se libe­ra­ron «por sus propios esfuer­zos y el patrio­tismo», inte­grado por las pro­vin­cias de Panamá y Veraguas.

Una vez liberado el sur por el Ejército Liber­ta­dor, fue incor­po­rado el noveno depar­ta­mento, Quito, en cuya capital debía fun­cio­nar una Corte Superior de Justicia y que estaba inte­grado por las pro­vin­cias de Quito, Cuenca, Jaén, Quijos, Mainas y Loja. La entre­vista de Gua­ya­quil (26 de julio de 1822) confirmó la incor­po­ra­ción del décimo depar­ta­mento, cesando la acción del pro­tec­to­rado de Buenos Aires que pesaba sobre él. La Junta Superior de Gobierno de Guaya-

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quil había firmado con el comi­sio­nado del gobierno de Colombia, el general Antonio José de Sucre, el 15 de mayo de 1821, un convenio que ponía a esta pro­vin­cia bajo el pro­tec­to­rado de Colombia y la com­pro­me­tía a aportar tropas y armas para la libe­ra­ción de las pro­vin­cias del sur de Quito, así como a reco­men­darle a la Junta Elec­to­ral la libre agre­ga­ción a la Repú­blica de Colombia. Efec­ti­va­mente, el 31 de julio se realizó la asamblea elec­to­ral gua­ya­qui­leña que «declaró por acla­ma­ción que desde aquel momento quedaba para siempre res­ti­tuida a la Repú­blica de Colombia».

Durante la sesión del 7 de sep­tiem­bre de 1821 se rea­li­za­ron en el Congreso cons­ti­tu­yente los comicios para la elección de los dos más altos fun­cio­na­rios del poder eje­cu­tivo: Simón Bolívar fue elegido primer pre­si­dente, y el general Fran­cisco de Paula San­tan­der derrotó al general Antonio Nariño en la pugna por la vice­pre­si­den­cia. Tres tareas fueron deba­ti­das por los legis­la­do­res de la Villa del Rosario de Cúcuta, todas ellas refe­ri­das al legado social e ins­ti­tu­cio­nal del Estado español en las Indias. Desde los tiempos de la monar­quía de los Austrias y, gracias al triunfo del partido las­ca­siano en la Corte del empe­ra­dor Carlos V, la política pro­tec­cio­nista de los indios había desa­rro­llado un gran corpus legis­la­tivo que había tornado en tarea per­ma­nente del Estado tanto la pro­tec­ción como la sub­sis­ten­cia del esta­mento indígena, orga­ni­zado en forma de «repú­bli­cas de indios», con sus pecu­lia­res fun­cio­na­rios y separado de la «repú­blica de los espa­ño­les». El ideario liberal de la cons­truc­ción de naciones de ciu­da­da­nos polí­ti­ca­mente iguales sub­vir­tió esta política, redu­cién­dola exclu­si­va­mente a los «indios salvajes o bravos» que, en tiempos ante­rio­res, se habían man­te­nido en las selvas, ajenos tanto a la tri­bu­ta­ción como a la evan­ge­li­za­ción. La tarea repu­bli­cana era la igua­la­ción de los indios a los ciu­da­da­nos, con el impacto fiscal que ello suponía tanto para la hacienda pública como para los propios indios, cuya carga tri­bu­ta­ria fija per cápita los excep­tuaba del pago de las alca­ba­las y de las demás con­tri­bu­cio­nes que pagaban todos los ciu­da­da­nos. Dado que la supre­sión de la cate­go­ría de «indio» era, desde la pers­pec­tiva liberal, una tarea con el tiempo contado, se con­si­de­raba cir­cuns­tan­cial, una con­ce­sión a un legado social del régimen anterior.

Lo mismo puede decirse de la tarea de manu­mi­sión de los esclavos, pues el prin­ci­pio del respeto a la pro­pie­dad privada impedía su inme­diata libe­ra­ción e inclu­sión en el cuerpo de los ciu­da­da­nos libres. La rica hacienda pública inglesa había per­mi­tido la compra inme­diata de todos los esclavos a sus pro­pie­ta­rios y su igua­la­ción política, pero este pro­ce­di­miento era impo­si­ble de efectuar con la escasa hacienda pública de Colombia. La manu­mi­sión fue el pro­ce­di­miento que se adecuó a esta cir­cuns­tan­cia, lo cual requería una dili­gen­cia per­ma­nente de los admi­nis­tra­do­res de los fondos de manu­mi­sión pero, al fin y al cabo, se trataba de una tarea cir­cuns­tan­cial del Estado con los días contados. Y la tercera tarea de este tipo fue la abo­li­ción del Tribunal de la Inqui­si­ción, un legado del régimen anterior que el ideario liberal no podía soportar, por lo que pudo eje­cu­tarse sin difi­cul­tad gracias a la coo­pe­ra­ción de la jerar­quía ecle­siás­tica.

La agenda de Colombia

Los primeros secre­ta­rios del Despacho eje­cu­tivo de Colombia nom­bra­dos por el Liber­ta­dor Pre­si­dente fueron Pedro Gual (Rela­cio­nes Exte­rio­res), José Manuel Restrepo (Interior), José María del Castillo (Hacienda) y Pedro Briceño Méndez (Guerra y Marina). La resi­den­cia del gobierno supremo se fijó en Bogotá, debido a su loca­li­za­ción más con­ve­niente para pro­se­guir la guerra de libe­ra­ción en la Audien­cia de Quito. Dado que el Liber­ta­dor Pre­si­dente empren­dió de inme­diato la campaña liber­ta­dora de la Audien­cia de Quito, el vice­pre­si­dente San­tan­der fue quien ejerció efec­ti­va­mente la jefatura del Estado hasta bien entrado el año 1827.

Las tareas per­ma­nen­tes de la Admi­nis­tra­ción San­tan­der comen­za­ron con su deber de gobernar la nación³⁴. Los diez depar­ta­men­tos de Colombia fueron enco­men­da­dos a sus res­pec­ti­vos inten­den­tes, todos mili­ta­res, acom­pa­ña­dos de abogados como tenien­tes asesores. La Legis­la­tura de 1825 compuso la actua­ción de estos inten­den­tes con la Ley Orgánica de los Depar­ta­men­tos y Pro­vin­cias pues, aunque les conservó amplias facul­ta­des gober­na­ti­vas, los despojó de las fun­cio­nes judi­cia­les. Al igual que los gober­na­do­res de las pro­vin­cias, no podían conocer negocios con­ten­cio­sos ni llamar los autos pen­dien­tes en los juzgados. Pero, además, se separó el mando civil del miliar, reser­vado este último a los coman­dan­tes depar­ta­men­ta­les, excepto en

³⁴ La infor­ma­ción de esta sección ha sido tomada de Martínez Garnica, A.: La agenda de Colombia (1819-1830), Buca­ra­manga, Uni­ver­si­dad Indus­trial de San­tan­der, 2009.

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Pasto y Apure, por razones de orden público. Una cadena de mando político quedó bien esta­ble­cida con esta ley orgánica que dife­ren­ció las fun­cio­nes espe­cí­fi­cas de los inten­den­tes muni­ci­pa­les, los gober­na­do­res pro­vin­cia­les, los jefes polí­ti­cos muni­ci­pa­les de los cantones y los alcaldes (muni­ci­pa­les y parro­quia­les). Cada inten­dente y cada gober­na­dor estaba acom­pa­ñado en su despacho por un juez de hacienda y un secre­ta­rio, más algunos ofi­cia­les auxi­lia­res. Las antiguas pro­vin­cias fueron con­ser­va­das como divi­sio­nes depar­ta­men­ta­les y sus gober­na­do­res también fueron esco­gi­dos entre los mili­ta­res, auxi­lia­dos por abogados asesores. El último eslabón de la «cadena de la admi­nis­tra­ción» quedaba cons­ti­tuido por los jueces polí­ti­cos, que ejer­cie­ron el poder público en los cantones, la unidad de frag­men­ta­ción juris­dic­cio­nal de las pro­vin­cias. En las cabe­ce­ras de cantón siguie­ron exis­tiendo los cabildos, a quienes los efectos de la guerra liber­ta­dora habían des­po­jado de las rentas de propios, por lo que muy pocos pudieron invertir en obras de utilidad pública.

Las tareas de for­ma­ción del Estado incluían la cons­truc­ción de la Hacienda Pública. El Congreso de Colombia redujo todos los tri­bu­na­les de cuentas que hasta entonces existían a uno solo, llamado en adelante Con­ta­du­ría General de Hacienda, encar­gada del examen y fene­ci­miento de todas las cuentas de las teso­re­rías y admi­nis­tra­cio­nes de todos los ramos de las rentas públicas, con juris­dic­ción coactiva sobre quienes pre­sen­ta­sen alcances. El Congreso eliminó las alca­ba­las que gravaban las pro­duc­cio­nes nacio­na­les, el tributo de los indí­ge­nas, el derecho de sisa y de maza­mo­rre­ros, y el estanco de aguar­dien­tes. Uno de los impues­tos más pro­duc­ti­vos era el que se cobraba en las aduanas de los puertos, con­so­li­dado en uno solo con el nombre de derecho de impor­ta­ción, cuyo monto fluctuó entre el 15 por 100 y el 35 por 100 del valor decla­rado de las mer­can­cías cargadas en buques nacio­na­les. El derecho de tone­la­das cobrado a los buques se mantuvo, y todos los demás impues­tos pagados en los puertos se redu­je­ron a uno solo llamado derecho de consumo, tasado en un 3 por 100 sobre el aforo de las mer­can­cías impor­ta­das.

Los diezmos eran una renta impor­tante pues, aunque sos­te­nían el culto católico, dejaban una parte con­si­de­ra­ble a la nación. Era una con­tri­bu­ción que gravaba la agri­cul­tura, la gana­de­ría y los esquil­mos de lana desde los primeros tiempos del Estado indiano. Modi­fi­cando el régimen indiano de dis­tri­bu­ción de la masa de los diezmos, el nuevo régimen repu­bli­cano se reservó la novena parte de toda la masa, más otros dos novenos de la mitad de ésta que corres­pon­dían a las vacantes ecle­siás­ti­cas y otras por­cio­nes pequeñas de algunas diócesis. Pero en su recau­da­ción y manejo y en el resto de la dis­tri­bu­ción no se produjo novedad alguna.

En general, la Repú­blica heredó el conjunto de impues­tos indi­rec­tos del régimen indiano, pero aspiró a un único impuesto personal directo, pues los hombres de ima­gi­na­ción liberal con­si­de­ra­ban que los impues­tos directos cons­tru­ían la ciu­da­da­nía moderna. El Congreso cons­ti­tu­yente decretó la recau­da­ción de una con­tri­bu­ción directa sobre las rentas y ganan­cias de los ciu­da­da­nos, pero la tarea de los jueces polí­ti­cos era ardua: integrar en cada parro­quia juntas cali­fi­ca­do­ras y nombrar colec­to­res, formar listas de con­tri­bu­yen­tes y después convocar a los ciu­da­da­nos «para que mani­fies­ten en Dios y en con­cien­cia cuánto es el valor de los capi­ta­les de cada uno y cuál es la ganancia que anual­mente les producen». Después, había que fijar en lugares públicos las listas de con­tri­bu­yen­tes de cada parro­quia con su res­pec­tiva con­tri­bu­ción. Aunque el secre­ta­rio de Hacienda creía que la ley era «extre­ma­da­mente moderada y sencilla», su apli­ca­ción en todas las parro­quias de Colombia fue una tarea difícil de realizar. Las difi­cul­ta­des eran el resul­tado de la ausencia de un catastro des­crip­tivo de bienes y de la escasez de nume­ra­rio, pero también del mínimo peso de la con­cien­cia ciu­da­dana reque­rido para su intro­duc­ción.

La segunda tarea básica de for­ma­ción de Estado es la de cons­truc­ción de la fuerza pública. El genio militar del Liber­ta­dor Pre­si­dente y el esfuerzo de los neo­gra­na­di­nos pro­du­je­ron la rea­li­za­ción del proyecto colom­biano contra todas las difi­cul­ta­des que opu­sie­ron las tropas rea­lis­tas, al punto que en 1823 el vice­pre­si­dente San­tan­der pudo decir con orgullo: «Somos ciu­da­da­nos de una patria ganada a fuerza de sangre, de lágrimas y de sacri­fi­cios, somos miembros de una sociedad reco­no­cida de hecho por las poten­cias más res­pe­ta­bles y de derecho por el primer pueblo libre de la tierra. Tenemos un ejército acos­tum­brado a vencer y animado de los sen­ti­mien­tos más patrió­ti­cos».

La primera Ley Orgánica Militar fue aprobada por la Legis­la­tura de 1826: se esta­ble­ció el prin­ci­pio de que la fuerza armada nacional se com­pon­dría de todos los colom­bia­nos llamados por ley al servicio de las armas (de die­cio­cho a treinta años de edad y por sorteo) y que su objeto era «defender la inde­pen­den­cia y libertad de la Repú­blica, mantener el orden público y sostener el cum­pli­miento de las leyes». El tamaño del ejército per­ma­nente sería fijado anual­mente por el

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Congreso y la cons­crip­ción se repar­ti­ría entre todas las inten­den­cias, pro­vin­cias, cantones y parro­quias. La misma Legis­la­tura de 1826 emitió la Ley Orgánica de la Milicia Nacional. Su prin­ci­pio orga­ni­za­tivo era el de que todo ciu­da­dano tenía el deber de «estar pronto en todo tiempo a servir y defender la patria», llegado el caso de alguna invasión exterior o de alguna con­mo­ción interior. La ley dife­ren­ció la milicia auxiliar de la cívica. Los gober­na­do­res tendrían el mando de la milicia auxiliar en sus res­pec­ti­vas pro­vin­cias. Com­ple­mentó esta Legis­la­tura su trabajo con la apro­ba­ción de la Ley Orgánica de la Milicia de Marina.

La tarea de cons­truc­ción de la nación colom­biana se fundó en dos procesos de larga duración: el de la inte­gra­ción política de las pro­vin­cias y el de la inte­gra­ción social de los esta­men­tos y castas. Frente a esos dos legados del régimen antiguo, el proyecto nacional se fundó en la política de inte­gra­ción social y política. La Ley de Libertad de Partos de Esclavas aprobada en la Villa del Rosario, así como la Ley del 4 de octubre de 1821, que igualó a los indí­ge­nas con todos los ciu­da­da­nos, tenían como meta la inte­gra­ción social.

La edu­ca­ción pública fue uno de los medios adop­ta­dos para la cons­truc­ción de la ciu­da­da­nía. El Congreso de Colombia hizo san­cio­nar, el 6 de agosto de 1821, las tres leyes básicas de la edu­ca­ción pública de toda la nación: al menos un colegio con un mínimo de dos cátedras (gra­má­ti­cas española y latina, filo­so­fía y mate­má­ti­cas) debía esta­ble­cerse en cada una de las pro­vin­cias, y en cada poblado tendría que haber una escuela de primeras letras y prin­ci­pios de arit­mé­tica; los edi­fi­cios y bienes de los con­ven­tos supri­mi­dos se apli­ca­rían a los colegios; en cada convento de reli­gio­sas exis­ti­ría una escuela de niñas, y el gobierno regu­la­ría los planes de estudio y refor­ma­ría las cons­ti­tu­cio­nes de los colegios exis­ten­tes. Se entendió, entonces, que «la edu­ca­ción pública es la base y fun­da­mento del gobierno repre­sen­ta­tivo, y una de las primeras ventajas que los pueblos deben con­se­guir de su inde­pen­den­cia y libertad».

En cum­pli­miento de estas leyes el gobierno decretó en 1821 el modo como debían admi­nis­trarse los bienes y las rentas de los con­ven­tos supri­mi­dos, y cons­ti­tuyó una comisión de cinco publi­cis­tas para formar el plan único de estudios y los regla­men­tos de los colegios. La ley que suprimió todos los con­ven­tos que no tuvieran ocho reli­gio­sos y que aplicó sus bienes, rentas y edi­fi­cios a la dotación de los colegios o casas de ense­ñanza pro­vin­cia­les fue cumplida a fondo: en 1822 fueron supri­mi­dos 39 con­ven­tos y en 1826 se cerró una docena más. La Repú­blica comenzó su exis­ten­cia con cuatro uni­ver­si­da­des, situadas en Quito, Caracas, Mérida y Bogotá. El gobierno adoptó como política edu­ca­tiva para las escuelas pri­ma­rias la difusión del método de ense­ñanza mutua que propuso en Ingla­te­rra el pedagogo Joseph Lan­cas­ter, y un decreto de 1822 intentó esta­ble­cer tres escuelas normales para difundir esta didác­tica especial en Bogotá, Caracas y Quito.

La diso­lu­ción de Colombia

El primer acon­te­ci­miento decisivo del proceso político que condujo a la diso­lu­ción de Colombia se originó, para­dó­ji­ca­mente, con la eje­cu­ción de un decreto del poder eje­cu­tivo de agosto de 1824 que ordenaba un alis­ta­miento general de milicias. El coman­dante general José Antonio Páez sus­pen­dió su eje­cu­ción en Caracas hasta diciem­bre de 1825, pero el 6 de enero del siguiente año citó a todos los hombres en el convento de San Fran­cisco para alistar una milicia reglada. Dado que el número de los con­gre­ga­dos era muy inferior al de los citados, el general dispuso que salieran a las calles varias patru­llas de tropa para conducir por la fuerza a cuantos hombres encon­tra­sen, sin dis­tin­ción de edad ni empleo. Esta orden fue cumplida entre las once de la mañana y las tres de la tarde, y «todo el mundo fue a parar a San Fran­cisco, sin valerle excep­ción». Las quejas de muchos padres de familia al inten­dente sus­pen­die­ron hasta el día siguiente el cum­pli­miento de la orden de cons­crip­ción de la milicia reglada y se pudo res­ta­ble­cer la calma.

Nada se hubiera derivado de este inci­dente cara­queño si la muni­ci­pa­li­dad no hubiera decidido informar a la Cámara de Repre­sen­tan­tes, pidiendo que en adelante sólo se exigiera una milicia cívica. En Bogotá fue exa­mi­nado el informe y se resolvió acusar for­mal­mente al general Páez ante el Senado por el pro­ce­di­miento usado en Caracas. El Senado acogió la acu­sa­ción y lo sus­pen­dió de su cargo, lla­mán­dolo a com­pa­re­cer ante una comisión especial que sería nombrada para ins­truirle el proceso. Aunque el general Páez se mostró dis­puesto a entregar el mando al general Juan de Escalona, un tumulto orga­ni­zado en Valencia lo aclamó y pidió su repo­si­ción en el ejer­ci­cio de sus fun­cio­nes, como «único remedio para evitar los desas­tres de este

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depar­ta­mento y la ruina cierta y segura en que irá a envol­verse». Esta posición fue acogida por otras pobla­cio­nes y por la misma muni­ci­pa­li­dad de Caracas. La ines­pe­rada crisis de Vene­zuela sacudió a todos los depar­ta­men­tos de Colombia. Las muni­ci­pa­li­da­des de Gua­ya­quil y Quito la per­ci­bie­ron como «un movi­miento hacia el sistema federal, apar­tán­dose de la unión de Colombia» y, por ello, mani­fes­ta­ron su obe­dien­cia a las leyes colom­bia­nas pero, también, su deseo de ade­lan­tar la con­vo­ca­to­ria a una con­ven­ción cons­ti­tu­yente para «con­so­li­dar la segu­ri­dad exterior y la paz interior de la nación». Ya de regreso de su campaña del Perú, el Liber­ta­dor Pre­si­dente marchó a Caracas para salvar la exis­ten­cia de Colombia. Con un decreto de olvido y con varias medidas pudo lograrlo. Pero no por mucho tiempo. Una gran con­ven­ción de Colombia, con­vo­cada por la Legis­la­tura de 1827, se propuso como solución a la crisis política de 1826. El 2 de marzo de 1828 debía ins­ta­larse en Ocaña.

Dos pro­yec­tos cons­ti­tu­cio­na­les opuestos se enfren­ta­ron en la gran con­ven­ción: el liberal, pre­pa­rado por los dipu­ta­dos Vicente Azuero, Fran­cisco Soto y Diego Fernando Gómez; y el favo­ra­ble a aumentar las facul­ta­des del poder eje­cu­tivo, pre­pa­rado por José María del Castillo. El retiro de un grupo de veinte dipu­ta­dos hirió de muerte a la gran con­ven­ción. Mientras los dipu­ta­dos regre­sa­ban a sus pro­vin­cias con la noticia de la frus­tra­ción de tan grandes expec­ta­ti­vas polí­ti­cas, muchos pueblos de la Repú­blica se pro­nun­cia­ron a favor de la cesión de todo el mando al Liber­ta­dor Pre­si­dente. Los poderes excep­cio­na­les que le fueron con­ce­di­dos, hechos efec­ti­vos después del atentado contra su vida del 25 de sep­tiem­bre de 1828, fueron el argu­mento para las rebe­lio­nes de varios jefes mili­ta­res.

La sepa­ra­ción defi­ni­tiva de Vene­zuela fue un hecho cumplido el 13 de enero de 1830, cuando el general Páez emitió el decreto por el que, acep­tando el pro­nun­cia­miento de «los pueblos de Vene­zuela», se orga­ni­zaba un nuevo gobierno. La sepa­ra­ción de las pro­vin­cias del sur fue otro hecho cumplido, éste el 13 de mayo, cuando las cor­po­ra­cio­nes reunidas en Quito se pro­nun­cia­ron por su cons­ti­tu­ción en «un Estado libre e inde­pen­diente», conforme al «ejer­ci­cio de su sobe­ra­nía». Mientras se reunía una con­ven­ción cons­ti­tu­yente, encar­ga­ron supremo mando civil y militar al general Juan José Flórez. El pro­nun­cia­miento de Quito fue res­pal­dado por los vecin­da­rios de Gua­ya­quil, Cuenca, Ibarra, Otavalo, Ambato y Lata­cunga. Los tres depar­ta­men­tos del sur (Ecuador, Gua­ya­quil y Azuay) se reu­ni­rían en una con­ven­ción cons­ti­tu­yente para esta­ble­cer un Estado inde­pen­diente, aunque vin­cu­lado de alguna manera fede­ra­tiva a Colombia, res­pe­tando «su amor y eterna gratitud al Liber­ta­dor Simón Bolívar». El general Flórez designó la ciudad de Riobamba, capital de la pro­vin­cia de Chim­bo­razo, como sede de la con­ven­ción cons­ti­tu­yente, cuya apertura debía hacerse el 10 de agosto.

La cons­ti­tu­ción del Estado de la Nueva Granada con lo que quedaba del «resto de Colombia» impuso al general Domingo Caicedo, encar­gado del poder eje­cu­tivo, la res­ti­tu­ción de las pro­vin­cias de Pasto y el Cauca, cuyos dipu­ta­dos habían estado pre­sen­tes en la con­ven­ción cons­ti­tu­yente de Ecuador. Fue así como el 8 de agosto de 1831 este vice­pre­si­dente de Colombia dictó un decreto que afirmaba su postura respecto al Depar­ta­mento de Cauca, que había sido siempre «parte inte­grante de lo que antes com­pren­día el virrei­nato y Capi­ta­nía General de Nueva Granada» y que, como tal, había enviado a sus dipu­ta­dos a la con­ven­ción cons­ti­tu­yente de Colombia de 1830, que habían firmado la carta cons­ti­tu­cio­nal que allí fue aprobada. La razón de «no some­terse a un régimen arbi­tra­rio» hizo que se agregara al gobierno del Ecuador pero, una vez res­ta­ble­cido el gobierno cons­ti­tu­cio­nal en el Centro de Colombia, ese motivo se esfumaba. Con­si­de­rando entonces que el prin­ci­pio uti posi­de­tis era «la regla que ha dirigido a todos los estados de la América del Sur», el decreto men­cio­nado convocó a Cauca a elegir sus dipu­ta­dos ante la con­ven­ción cons­ti­tu­yente de la Nueva Granada, «en cual­quier tiempo». En con­se­cuen­cia, el secre­ta­rio del Interior comunicó al prefecto de Cauca que debía atenerse al men­cio­nado prin­ci­pio para con­ser­var «en obe­dien­cia a los pueblos que forman la sección central» y res­ta­ble­cer­los a la Nueva Granada. El tercer Estado colom­biano estaba entonces listo para cons­ti­tuirse en una con­ven­ción neta­mente neo­gra­na­dina, tal como efec­ti­va­mente ocurrió en Bogotá desde noviem­bre de 1831. La Ley fun­da­men­tal de la Nueva Granada fue aprobada por la con­ven­ción cons­ti­tu­yente el 17 de noviem­bre de 1831, defi­niendo como su terri­to­rio el legado recibido por la juris­dic­ción de la Audien­cia de Santa Fe. El 29 de febrero de 1832 fue aprobada la primera Cons­ti­tu­ción del Estado de la Nueva Granada, con lo cual la antigua Repú­blica de Colombia quedaba dividida para siempre en tres nuevos Estados nacio­na­les.

Ayer 74/2009 (2): 77-105

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.