Armando Martínez Garnica*
Miembro de número de la Academia Colombiana de Historia
Resumen: Los historiadores deben ser cazadores de anacronismos, se enseña en las facultades universitarias, pero en ocasiones estos se vuelven moneda corriente y ya nadie repara en esas falsificaciones. Este artículo subvierte una creencia generalizada en dos eventos constitucionales que nunca existieron, que entraron en la memoria colectiva de muchos juristas al amparo de una crítica diplomática débil, que confundió tipologías documentales. Desde la supuesta "donación de Constantino", es normal que la crítica histórica proceda a desmontar esos anacronismos históricos.
Se atribuye a Joseph Goebbels, estratega del ascenso político de Adolf Hitler, la convicción de que una mentira repetida mil veces termina convirtiéndose en una verdad. Pero esto no es cierto mientras exista la voluntad de desocultar (αλήθεια) lo que permanece encubierto. Pues bien, en el ámbito de los estudios
* Natural de Bucaramanga (1950-), es historiador profesional de la Universidad del Tolima, doctor en historia de El Colegio de México y postdoctor en Historia de la Universidad Andina Simón Bolívar. Es profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander, donde trabajó 25 años.
constitucionales cultivados en Colombia, se repite la existencia de dos congresos constitucionales que nunca existieron: el supuesto congreso que produjo en agosto de 1810 una supuesta constitución de la provincia del Socorro, y el Congreso Constituyente de Pore que presuntamente, produjo en 1818 la carta fundadora de un posible "constitucionalismo llanero".
Gracias a los nuevos estudios emprendidos sobre la carta constitucional aprobada en la Villa del Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1821, sancionada por el primer presidente constitucional el 6 de octubre siguiente, se tienen, ahora, nuevos elementos de juicio para subvertir tan poderosas mentiras, defendidas con derechos de petición, para que no aspiren a convertirse en verdades.
Palabras clave: Congresos constituyentes, Carta Constitucional de 1821, Anacronismo histórico, Crítica histórica
THE CONSTITUTIONAL CONGRESSES THAT NEVER WERE
Abstract: It is taught in universities that historians need to be seekers of anachronisms, but on occasion these just turn into plain common currency, and no one notices the falsifications any longer. This article subverts a generalized belief in two constitutional events that never existed; it entered into the collective memory of many jurists under a weak diplomatic critique which confused documented typologies. Ever since the supposed "Constantino Donation" it is normal for historical criticism to proceed to take apart those historical anachronisms.
The conviction that a lie repeated a thousand times becomes truth is attributed to Joseph Goebbels, the strategist of Adolf Hitler's political ascension; but this does not hold true while the will to uncover (αλήθεια) that which remains hidden exists. Well then, in the realm of constitutional studies promoted in Colombia, the existence of two constitutional congresses that never existed is repeated: the supposed congress that produced a supposed provincial constitution in August 1810 for the province of Socorro, and the Constitutional Congress of Pore that presumably produced in 1818 the founding charter of a possible "llanero constitutionalism".
Thanks to new research conducted on the constitutional charter approved in Villa del Rosario de Cúcuta on August 30, 1821, which was formalized by the first constitutional president on the following 6th of October, there are now new elements of judgement to undercut such powerful lies, protected by rights to petition such that the lies may not continue to aspire to become truths.
Key words: Constitutional congresses, 1821 Constitutional Charter, Historical Anachronisms, Historical Criticism
El protocolo constitucional de la Villa del Rosario
Los constituyentes de 1821 recogieron las tradiciones protocolarias de dos congresos constituyentes venezolanos (1811 y 1819), y la tradición protocolaria de las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española (1810-1812). Al hacerlo, legaron un modelo protocolario que permite responder de una manera clara y distinta a la pregunta: ¿Cómo se hace una constitución verdadera en el mundo hispano del siglo XIX?
En efecto, había que comenzar con una convocatoria a su congregación, seguida por la redacción de un reglamento electoral y por la organización de los comicios para escoger los diputados que representarían a los distintos pueblos de las provincias. Una vez satisfecho el quorum establecido por la convocatoria y recibidos los juramentos de los diputados, se procedería a la instalación por la autoridad política competente, quien debía leer el discurso de instalación. Se pasaba entonces a debatir y aprobar el reglamento de proceder durante las sesiones y a elegir la presidencia pro tempore del Congreso y sus secretarios de actas.
Venía luego el debate ordenado de los artículos del proyecto constitucional presentado al cuerpo constitucional, dejando constancia en actas, hasta alcanzar la aprobación del texto totalmente debatido.
Este texto aprobado tenía que recibir la sanción legal del presidente del poder ejecutivo elegido y, después, impreso para su envío a todas las autoridades provinciales, encargadas de dos trámites: la promulgación y la jura por todos los empleados públicos y corporaciones¹.
El siguiente cuadro muestra las fechas de este proceso, tal y como se siguió en la Villa del Rosario:
¹ Este protocolo de elaboración de las primeras constituciones de Venezuela y de Colombia puede verse en detalle en la obra de ALMARZA VILLALOBOS, Ángel Rafael Los inicios del gobierno representativo en la República de Colombia, 1818-1821, Madrid, Marcial Pons, 2017. También en MARTÍNEZ GARNICA, Armando. Elementos protocolarios de la Constitución de la Villa del Rosario de Cúcuta. Discurso de posesión como individuo de número en la Academia Colombiana de Historia, en Boletín de Historia y Antigüedades, volumen CVIII, número 872 (enero-julio de 2021), 143-184.
Cuadro: Pasos del protocolo de elaboración de la primera carta constitucional de Colombia en 1821 (columnas: Pasos / Fechas).
1. Discurso de convocatoria — 17 de enero de 1820.
2. Reglamento electoral — 17 de enero de 1820.
3. Jornadas electorales locales y provinciales — 1820-1821.
4. Comprobación del quorum — 1 de enero a 6 de mayo de 1821.
5. Ceremonia de instalación: juramentos de los diputados, misa del Espíritu Santo, sermón de un diputado eclesiástico, discurso de instalación, declaración de la soberanía del Congreso — 6 de mayo de 1821.
6. Debate y aprobación del reglamento de proceder (44 artículos) — 8 a 17 de mayo.
7. Nombramiento de presidente y de comisiones — 6 y 7 de mayo.
8. Sesiones de debate. -Debate de la Ley fundamental de unión de los pueblos. -Debate del proyecto constitucional — 18 de mayo a 12 de julio de 1821; 3 de julio a 27 de agosto de 1821.
9. Aprobación y firma del texto constitucional — 30 de agosto de 1821.
10. Sanción del texto constitucional — 6 de octubre de 1821.
11. Promulgación de la constitución y juramento. -Ley reglamentaria de las juras. -Promulgación de la constitución. -Jura de la constitución — 6 de octubre de 1821 / Primer día / Segundo día.
Siempre hay que insistir en que fueron los diputados del Congreso Constituyente de Venezuela, reunido en Santo Tomás de Angostura durante el año 1819, quienes hicieron la convocatoria al primer Congreso Constituyente de Colombia. Ellos aprobaron también la Ley fundamental de Colombia, el 17 de diciembre de 1819, que en su artículo 8º dispuso que el Congreso general de Colombia debía reunirse el 1º de enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta.
La selección de este lugar se basó en una consideración geográfica, como confirmó Juan Germán Roscio en la proclama que dirigió a los habitantes de la Villa del Rosario de Cúcuta el 15 de febrero de 1821.
Esos mismos diputados determinaron que el discurso de la convocatoria debía ser emitido por el poder ejecutivo del nuevo Estado de Colombia el 1º de enero de 1820, cuando comunicaría el reglamento electoral que regiría los comicios para la selección de los diputados de las provincias, el cual sería redactado por una comisión especial y aprobado por el Congreso de Venezuela.
Por ello el discurso de la convocatoria, dirigido a "los habitantes de la nueva República de Colombia", fue dado con el reglamento para las elecciones de los diputados de las provincias, el 17 de enero de 1820. En el discurso se explicó que, como no podían los pueblos ejercer masivamente los poderes soberanos, tendrían que nombrar representantes que se encargasen de ese ejercicio, poniendo atención a que deberían ser personas dignas de "la majestad del encargo y la importancia de los intereses de la República"².
Este discurso de la convocatoria fue firmado por Francisco Antonio Zea dos veces: como presidente del Congreso de Venezuela y como vicepresidente de la República de Colombia. Es una indicación de su autoría, como lo fue el Manifiesto a los pueblos de Colombia que firmó el 13 de enero de 1820, publicado en la entrega anterior del Correo del Orinoco.
Dada la larga experiencia de Juan Germán Roscio en la redacción de los reglamentos electorales que permitieron reunir los congresos constituyentes venezolanos de 1811 y 1819, en los que se estableció que el Pueblo era el soberano, la tentación de atribuirle este reglamento para la formación del cuerpo soberano de Colombia es grande.³ Pero el reglamento de 1820 para la formación del Congreso Constituyente de Colombia es distinto del Reglamento para la segunda convocación del Congreso de Venezuela, formado por una comisión especial del Consejo de Estado de Venezuela el 1º de octubre de 1818 y aprobado por este Consejo el 19 de octubre siguiente.⁴
² Los dos documentos fueron publicados en la entrega 51 (sábado 5 de febrero de 1820) del Correo del Orinoco, edición facsimilar de Gerardo Rivas Moreno editor, Bucaramanga, FICA, 1998.
³ ALMARZA, Ángel Rafael no tuvo dudas respecto de que la adscripción que antecede al reglamento de 1820 y que comienza con la frase "A los habitantes de la nueva República de Colombia" era también de la pluma de Juan Germán Roscio, aunque reconoció que tenía que haber contado con la colaboración de "algún diputado neogranadino que conocía la experiencia de su región. ALMARZA VILLALOBOS, Ángel Rafael Los inicios del gobierno representativo en la República de Colombia, 1818-1821, Madrid, Marcial Pons, 2017, 128.
⁴ Publicado en las entregas 14 y 15 del Correo del Orinoco (24 de octubre y 21 de noviembre de 1818).
Los ciudadanos propietarios, convocados a sufragar por los jefes de división del Ejército Republicano de Venezuela, elegirían los diputados a razón de cinco por provincia (Margarita, Guayana y Casanare) y 20 más por las divisiones militares.
El largo preámbulo de este Reglamento venezolano es, sin duda, de la pluma de Juan Germán Roscio, pues contiene expresiones típicas de su Libertad contra el despotismo (1817): "Sistema de ignorancia y preocupación sostenido por tres siglos con ideas falsas de religión y política", "combate de la Libertad contra el Despotismo", "la luz del desengaño", referencias al reglamento electoral de 1810, "eclesiásticos ignorantes y serviles", etc.⁵
Pero Francisco Antonio Zea y el secretario Diego de Vallenilla son mejores candidatos a la autoría tanto del discurso como del reglamento de 1820. Si se compara el Manifiesto a los pueblos de Colombia de Zea-Vallenilla, publicado en la entrega 50 del Correo del Orinoco (29 de enero de 1820), con el reglamento de 1820 que firmó el diputado de Cumaná y secretario Diego de Vallenilla con Zea, publicado en la entrega 51 del Correo del Orinoco (5 de febrero de 1820),⁶ se aprecia la mayor similitud de las plumas de Zea-Vallenilla que la pluma de Roscio que aparece en el reglamento venezolano de 1818.
Con el reglamento electoral del 17 de enero de 1820, se asumió que era imposible asignar los diputados que le correspondían a cada provincia conforme a su población, dado que no existía un cálculo fiable sobre ella. Por eso se les asignó a todas las provincias, "liberadas en todo o en parte", de los departamentos de Cundinamarca y Venezuela, el mismo número de diputados: cinco, con ciertas calidades.
Estos serían nombrados por 15 electores dotados de cualidades similares. Las asambleas electorales, integradas por los electores primarios con cualidades especiales, se congregarían donde pudiesen (cuartel, ciudad o villa o lugar bajo la autoridad política o militar de la República), y procederían a elegir a los 15 diputados provinciales, con cualquier mayoría. En el caso
de que algunos diputados resultaran elegidos por más de una provincia, prevalecería la provincia más alejada de los valles de Cúcuta.
La regla del quorum para la apertura de las sesiones, proyectada para el 1º de enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta, fue de las dos terceras partes del número total de diputados elegidos por las provincias liberadas en Cundinamarca y Venezuela. Como el 6 de abril de 1821, solo habían llegado 32 diputados a la Villa del Rosario de Cúcuta, se estaba lejos de alcanzar el quorum requerido. Como se esperaba la asistencia de 95 diputados de las 19 provincias, hasta entonces "liberadas" (5 diputados por cada provincia), el quorum se había fijado en 63 diputados. Cansados de esperar, el 6 de mayo fueron los 57 diputados que habían llegado a la posada del general Nariño, casa de la señora María del Carmen Ramírez, y le dijeron que como vicepresidente interino de Colombia disponía de la facultad que le había dado el reglamento electoral para resolver el problema del quorum, pues temían que no sería posible alcanzar la cifra de los 63 diputados requeridos.
A la vista de su facultad –"el presidente queda autorizado para allanar las dificultades que ocurran capaces de impedir o retardar su instalación"–, el general Nariño expidió el 1º de mayo un decreto que ordenó instalar el Congreso solo con "la mayoría absoluta" de la totalidad de los 95 diputados esperados, juzgada como "una aproximación a las dos terceras partes requeridas por el reglamento" de la convocatoria. Fue así como el Congreso pudo instalarse el 6 de mayo con 57 diputados.
La ceremonia de la instalación del Congreso Constituyente se integró por varios actos públicos, a los cuales asistieron todos los diputados llegados a la Villa del Rosario de Cúcuta y los funcionarios del Poder Ejecutivo que habían trasladado la sede del Gobierno de Santo Tomás de Angostura a la Villa del Rosario de Cúcuta, desde diciembre del año anterior.
Una vez recibidos los juramentos de cumplimiento de su misión de parte de todos los diputados, el primer acto fue la asistencia a la iglesia parroquial de la Villa del Rosario de Cúcuta para asistir a una misa dedicada al Espíritu Santo, como era costumbre, para atraer la iluminación de una de las personas divinas sobre la mente de los congresistas. El sermón de apertura le fue encargado a un experimentado diputado del
⁵ Juan Germán Roscio. El triunfo de la libertad sobre el despotismo [1817], en Obras, Caracas, Secretaría General de la Décima Conferencia Interamericana, 1953, vol. I.
⁶ Francisco Antonio Zea (1766-1822). Correo del Orinoco, 50 (Angostura, sábado 29 de enero de 1820), edición facsimilar de Gerardo Rivas Moreno editor, Bucaramanga, FICA, 1998. Disponible en: https://sites.google.com/site/grancol1819/docs/18200113
Socorro, el presbítero José Manuel Campos. Terminada esta ceremonia religiosa, pasaron a la sacristía que don Ignacio Torres había amoblado y ornamentado por encargo. Allí tomó asiento, en el solio presidencial dispuesto, el vicepresidente Antonio Nariño. Comenzó el segundo acto, que era la lectura del discurso de instalación del Congreso.
Este discurso, bastante largo y leído desde la mesa presidencial, fue mucho más allá de su cometido. La instalación de un cuerpo soberano no necesitaba que el representante del Poder Ejecutivo le diese recomendaciones sobre las definiciones constitucionales respecto del nombre de la nueva república (Estados Equinocciales de Colombia), de la ventaja de un régimen unicameral, de la necesidad de una división tripartita del poder estatal, de la conveniencia de un régimen electoral indirecto y no censitario, de la necesidad de una fuerza militar profesional, ni recomendaciones sobre el nuevo sistema tributario. Por esa invasión de atribuciones, el general Nariño tuvo que disculparse por la libertad con que expuso sus propuestas constitucionales, pidiendo que las viesen solo como "un desahogo de mis ardientes deseos por la prosperidad de mi Patria". Finalizó advirtiendo a los diputados que tanto Europa como el mundo los contemplaba y aguardaba de ellos una constitución "que les haga ver que somos dignos de figurar entre las naciones."
Una vez que terminó de leer su discurso, el general Nariño se puso de pie para solemnizar la instalación con la pregunta pertinente: "¿Son de opinión los señores diputados que puede procederse a la instalación del Congreso?". Pronunciado el voto afirmativo y unánime de todos los diputados, el vicepresidente hizo la declaración solemne: "El Congreso General de Colombia queda legítimamente instalado. En él reside la Soberanía Nacional".
Esta proposición realizativa depositó en los diputados del Congreso de Villa del Rosario de Cúcuta el poder supremo de la nación colombiana. Con esta declaración solemne, el general Nariño puso fin a la postura que había defendido en los años de las primeras repúblicas provinciales, cuando el Estado de Cundinamarca se había negado a declinar la soberanía reasumida por la junta de gobierno nacida en la madrugada del 21 de julio de 1810, como también habían procedido las demás juntas provinciales de gobierno.
Esa postura de las primeras juntas de gobierno, y de los estados provinciales que las sucedieron, impidió la formación de un congreso nacional durante la década de 1810, a diferencia de la experiencia acaecida en la Capitanía General de Venezuela, donde el Congreso Constituyente de 1811 se había hecho con el poder supremo por la declinación de la soberanía reasumida que hicieron las juntas de gobierno. Fue así como, a diferencia de la década anterior, desde el 6 de mayo de 1821 comenzó la experiencia de la soberanía nacional en las provincias que habían obedecido a la Real Audiencia de Santafé.
La supuesta constitución socorrana de 1810
Se han examinado solo cinco de los once elementos protocolarios del Congreso Constituyente de la Villa del Rosario, apenas suficientes para que sirvan de hoja de chequeo respecto de su inexistencia en los dos congresos constituyentes que nunca existieron: el de la Villa del Socorro en 1810 y el del poblado de Pore en 1818.
El 10 de julio de 1810, después de varios días de acciones violentas, el Cabildo de la Villa del Socorro declaró que había reasumido en depósito el gobierno del corregimiento de su nombre, asociando seis personas notables para ayuda de su desempeño. Esta nueva Junta de Gobierno autónoma convidó a los cabildos de la Villa de San Gil y de la ciudad de Vélez, a enviar dos diputados para deliberar sobre el plan y modo de gobierno que sería establecido en adelante.
Y para manifestar "a la faz del universo la justicia y legitimidad" de lo acontecido mandó publicar el acta firmada el 11 de julio, la cual resumió la agenda de sus tareas inmediatas: "Ya respiramos con libertad, habiéndose restituido la confianza pública; ya sabemos que podemos conservar nuestra sagrada religión y esta provincia a su legítimo soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favoritos de Godoy y los emisarios de Bonaparte nos esclavicen, dividiéndonos".⁷
⁷ Acta de formación de la Junta de la villa del Socorro, 11 de julio de 1810, impreso original en el Archivo del Congreso de los Diputados Españoles, Madrid, Serie General, Nº 5, Legajo 22, pp. 1-3.
Esta nueva autoridad puso en marcha un proyecto dirigido a darle continuidad a la jurisdicción del corregimiento, que se fundó en la integración de una Junta Suprema Provincial Gubernativa con dos diputados por cada uno de los tres cabildos que hasta entonces habían conformado el corregimiento: El Socorro, San Gil y Vélez. Y fue entonces cuando los socorranos presentaron a sus circunvecinos catorce "cánones" que serían las "bases de su futura constitución", los cuales fueron firmados el 15 de agosto de 1810.
En el momento del juramento advirtieron que se trataba de un Acta Constitucional que solo contenía los principios del nuevo gobierno revolucionario. Por ello, los dos diputados del cabildo de la ciudad de Vélez se negaron a firmar la tal Acta Constitucional, sosteniendo que allí no había más que "ciertos retazos de Derecho público que el Socorro llamaba Cánones Constitucionales". De esta suerte, la Suprema Junta Provincial del Socorro solo se instaló con los diputados de las villas del Socorro y de San Gil, y durante el siguiente año el cabildo de Vélez solicitó su agregación a la autoridad del nuevo Estado de Cundinamarca.
Fue Horacio Rodríguez Plata el primero en publicar esta acta constitucional, interpretándola como "el primer Código Constitucional o Carta Fundamental que se expidió en Colombia, y ella sirvió para la elaboración de la Constitución de Cundinamarca de 1811, que algunos autores, a mi juicio erradamente, y por no conocer esta Acta, consideran como la primera que tuvo el país".⁸ Fabricada la mentira, esto es, que unos principios para una futura carta constitucional fueron "la primera carta constitucional" expedida "en Colombia" (una década antes que la de la Villa del Rosario, donde nació Colombia), vinieron otros a repetirla.
En su compilación de cartas constitucionales de Colombia⁹, el profesor Diego Uribe Vargas incluyó el Acta constitucional del Socorro¹⁰ y le antepuso el siguiente título: "Acta de la Constitución del Estado libre e independiente del Socorro". Este profesor reprodujo la opinión de que el
Acta del 15 de agosto de 1810 podía interpretarse como una "Constitución del Socorro" y como "la primera" de la larga tradición constitucional colombiana, de "un profundo contenido revolucionario en lo económico y social de sus cláusulas".¹¹ Este documento habría sido, en resumen, una "Constitución liberal, federalista y rousseauniana, pero a la vez católica y fernandista" con lo cual sería difícil arrebatarle al Socorro el honor de haber producido la más temprana formulación de principios políticos "bajo la forma solemne de una Constitución".¹²
Pero el profesor Piedrahita controvirtió esta interpretación en 1993, desde un punto de vista "técnico y de contenido": en su opinión no podía considerarse el Acta del Socorro como una constitución, debido al pequeño tamaño de su articulado y de la ausencia de una Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como preámbulo.¹³
Adicionalmente, el profesor Botero enumeró los argumentos jurídicos que impiden considerar al acta constitucional del Socorro como una auténtica constitución: i) No se estableció en ella, explícitamente, la intención de crear un Estado que asumiera la soberanía, un criterio fundamental para la doctrina contractualista que dominaba en esa época; ii) No contenía una declaración formal de derechos que configurara una parte dogmática; iii) No regulaba el funcionamiento orgánico del Estado, esto es, la policía, las ramas del poder público, etc.; iv) No daba fundamento a un gobierno efectivo, pues apenas declaraba unos principios políticos sin eficacia jurídica.¹⁴
Así que aquí solo se agrega el argumento protocolario a la crítica de la supuesta constitución socorrana de 1810: no fue el producto de un Congreso Constituyente en el que se surtiera alguno de los once pasos protocolarios que exige esta clase de congregaciones de diputados.
⁸ RODRÍGUEZ PLATA, Horacio. La antigua provincia del Socorro y la Independencia, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1963 (Biblioteca de Historia Nacional, XCVIII), 46-51.
⁹ URIBE VARGAS, Diego. Las constituciones de Colombia. Perspectiva histórica y sociológica [1977], 2 ed. ampliada y actualizada, Madrid, Instituto de Cooperación Iberoamericana, Ediciones Cultura Hispánica, 1985.
¹⁰ Ibid. Tomo II, p. 341-345.
¹¹ Ibid. Tomo I, p. 61.
¹² Ibid. Tomo I, p. 62.
¹³ RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos. Primeras constituciones de Colombia y Venezuela, 1811-1830, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1993, 27.
¹⁴ BOTERO BERNAL, Andrés. Comunicación personal, Medellín, 16 de diciembre de 2010.
La supuesta constitución de Pore de 1818
Tras casi un siglo de vicisitudes, una parte del archivo personal del general Francisco de Paula Santander fue adquirido por la Academia Colombiana de Historia¹⁵. Trasladada en custodia al Archivo General de la Nación, puede encontrarse allí un documento de dos folios sin firma alguna y con solo la data del año 1818, sin mes ni día identificado.¹⁶ Se trata de un borrador de un proyecto de decreto que escribió el general Santander, tras su regreso de Santo Tomás de Angostura en 1818, para afirmar la autonomía de la provincia del Casanare respecto del gobierno provisional de Venezuela. Pretendía presentar en este decreto, al gobierno provisional del Casanare, aliado al gobierno de Venezuela, como representante de todas las provincias de la antigua Nueva Granada que habían estado unidas, entre 1811 y 1816, por un pacto de federación. Como la data identifica a Pore como el lugar en el que fue escrito este borrador, se puso en marcha una empresa política dirigida a presentar esos dos míseros folios como una "carta constitucional del Casanare", piedra angular de un "constitucionalismo llanero" fundante del proyecto colombiano.
Esta truculenta historia comenzó cuando alguien fotocopió ese par de folios y le regaló la fotocopia al profesor Restrepo, con la indicación de que se trataba de una carta constitucional tardía del tiempo de las cartas constitucionales provinciales del período de las primeras repúblicas provinciales (1811-1816).
El profesor Restrepo decidió incluir esos folios en uno de sus libros de historia constitucional, y fue a partir de allí que comenzó una historia del malentendido, que los académicos Horacio Rodríguez Plata y fray Alberto Lee intentaron desbaratar cuando dijeron que se trataba simplemente de un "acta de constitución del gobierno" autónomo del Casanare desde octubre de 1818, bajo el mando del teniente coronel Juan Nepomuceno Moreno.¹⁷
Pese a ello, un abogado santandereano residente en el Casanare ha porfiado en interpretar este documento como una "proclama" fundadora del "constitucionalismo llanero".
Realmente es un "proyecto de decreto" preparado por el general Santander, expectante ante la mejor oportunidad para datarlo en alguna población del Nuevo Reino de Granada (Tunja, Zipaquirá o Santafé), con el propósito de asegurar la autonomía de la provincia de Casanare respecto de Venezuela y, en consecuencia, para asegurar su adscripción a la Nueva Granada. Conforme a esta interpretación, el proyecto político que subyace en este proyectado decreto, nunca datado, firmado ni emitido, era el de asegurar la autonomía de la provincia de Casanare, como "Estado libre", respecto de Venezuela. Partiendo de la idea de que esta provincia (Estado) era la única de la Unión Granadina que se halla "enteramente libre", podía reclamar el "derecho incontestable para representar él solo toda la federación" granadina que había sucumbido en 1816.
Sobre esta "declaración", el Estado del Casanare quedaba legalmente autorizado para tratar los negocios políticos y militares "con toda la plenitud de poder y de autoridad" que todas las antiguas provincias de la Unión granadina habían depositado en el Congreso federal. Con estas facultades, el Estado de Casanare podía instituir un gobierno provisorio que dirigiera los negocios públicos de la federación, integrado por una junta de cinco miembros que representase al Congreso y un presidente de la Nueva Granada. Como éste solo podría ser elegido cuando existieran tres estados libres, mientras tanto ejercería sus funciones el gobernador del Casanare, es decir, el general Santander. Este gobierno provisorio levantaría y disciplinaría tropas, confirmaría los ascensos concedidos por el capitán general Simón Bolívar a los oficiales del ejército del Casanare, estrecharía la alianza entre la Nueva Granada y Venezuela, y reconocería al jefe supremo de Venezuela como capitán general de los ejércitos del Casanare.
Este proyecto político del general Santander restituía la dignidad de la provincia del Casanare que había sido aplastada por el general Páez, cuando la
¹⁵ MARTÍNEZ GARNICA Armando. Vicisitudes del Archivo del general Francisco de Paula Santander, Bogotá, 2020, inédito.
¹⁶ ARCHIVO GENERAL de la NACIÓN. (AGN), Sección Archivos Ajenos, colección Academia Colombiana de Historia, fondo Francisco de Paula Santander, caja 1, carpeta 4.
¹⁷ RODRÍGUEZ PLATA Horacio y fray Alberto LEE publicaron este borrador con tachaduras en el tomo I de sus Documentos sobre la campaña libertadora de 1829, Bogotá, Andes, 1970, 187-189. Interpretaron este documento como "el acta de constitución del gobierno de la provincia de Casanare" y opinaron que no podía ser del 18 de diciembre de 1818, "pues el general Santander nunca hace referencia a ella", sino de los meses de septiembre u octubre, "pues sus términos" se relacionan con los del oficio de Juan Nepomuceno Moreno datado en Trinidad el 26 de octubre de este año.
subordinó a la provincia de Barinas y la puso bajo la autoridad de oficiales venezolanos. Esta restitución elevó su dignidad a la altura de un Estado libre, y además representante de un ente político que había dejado de existir desde mediados de 1816: el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.
La defensa política de la provincia del Casanare era ya un hecho cumplido, y su artífice fue el general Santander. Cómplice natural en esta defensa de la autonomía de la provincia del Casanare fue el coronel José María Vergara, quien obtuvo la tercera votación en los comicios que se realizaron para escoger a los diputados que la representarían en el segundo Congreso Constituyente de Venezuela que se reunió en Santo Tomás de Angostura durante el año 1819.
Tan pronto el coronel Vergara entró a este Congreso leyó, el 12 de junio, un discurso en defensa de la autonomía de la Nueva Granada respecto de Venezuela, alegando que esa antigua entidad política no debería ser tratada "como un país conquistado, o cedido en calidad de dote". La unión de Venezuela y la Nueva Granada debía hacerse "por medio de la expresa voluntad de los habitantes de ambos países", una vez que fueran convencidos "de la recíproca utilidad que debe resultarles".
El coronel Vergara relató una historia del proyecto de unión de las dos entidades político-administrativas autónomas desde 1813, cuando el general Bolívar, luego de tomar Caracas con tropas granadinas, lo propuso al Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Aunque el Congreso no resolvió sobre la propuesta, la tuvo a la vista y, a finales de 1814, cuando reglamentó el gobierno general de la Nueva Granada, ordenó convocar una convención constituyente cuando fuera liberada Venezuela.
Como la representación de la Nueva Granada en Angostura se reducía a la sola provincia del Casanare, pidió suspender la aprobación de la constitución de Venezuela y reducirse a "un reglamento provisional de gobierno", mientras se restablecían los gobiernos de las provincias granadinas al punto en que estaban en 1816. Así es como creía que se consultaría la voluntad de la Nueva Granada para hacer la constitución conjunta, y estos escrúpulos sobre la toma de decisiones por diputados venezolanos, en ausencia de los granadinos, fueron los mismos en el Congreso Constituyente
de Colombia, cuando los nuevos colombianos decidieron por los quiteños, guayaquileños y cuencanos.¹⁸
En este contexto es que puede entenderse el proyecto de decreto de Pore, supuestamente preparado para "los representantes del Estado libre de Casanare, con arreglo a la constitución federal de la Nueva Granada", para afirmar su "derecho incontestable para representar él solo toda la federación" y para "tratar los negocios políticos y militares" de todos los "estados de la Unión" Granadina.
Este gobierno provisional dirigiría "los negocios públicos de la federación" hasta que fuese liberada, y se encargaría de disciplinar las tropas reunidas en el Casanare, armándolas y vistiéndolas, gestionando el permiso del jefe supremo de Venezuela para introducir por el río Orinoco todos los efectos militares; confirmando los ascensos militares concedidos por el mismo capitán general y estrechando la alianza militar con Venezuela.
Este documento era un esfuerzo de legalización de los pactos hechos por el coronel Santander, ascendido al rango de general de brigada, con el capitán general de Venezuela, para la organización de la campaña libertadora que obraría sobre las provincias del Virreinato, en la perspectiva de la defensa de la autonomía del Casanare y de la Nueva Granada respecto del mando patriótico de Venezuela.
Pero la mejor argumentación contra la supuesta constitución de Pore es el protocolo de elaboración de una carta constitucional que se consolidó en la Villa del Rosario durante el año 1821: ni uno solo de los once pasos de este protocolo existen en el caso de Pore durante el año 1818, pues lo que históricamente ocurrió fue otra cosa: al comenzar el mes de febrero de 1819 recibió el general Santander el Reglamento electoral (redactado el 17 de octubre de 1818) de la convocatoria de diputados para el Congreso Constituyente de Venezuela.
Aunque durante el segundo semestre del año anterior había jugado este general con la carta política del Estado libre del Casanare, como representante
¹⁸ Discurso del diputado VERGARA, José María en el Congreso Constituyente de Venezuela reunido en Santo Tomás de Angostura, 12 de junio de 1819, en Correo del Orinoco, 34-35 (24 y 31 de julio de 1819). Edición facsimilar de Gerardo Rivas Moreno editor, Bucaramanga, FICA, 1998.
del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, ahora tenía que resolver el problema político de la presencia del Casanare en un congreso de las provincias de Venezuela. ¿En cuál condición podría asistir? En su carta al General Páez del 9 de febrero apenas sugirió que "por ahora" el Casanare concurriría. El día siguiente giró instrucciones a su teniente de gobernador para que organizara las elecciones entre las familias de los cantones de El Palmar y de Chárte, manifestando a los electores que deberían votar por "ciudadanos de aptitud, de luces y de un interés por la Nueva Granada, pues en el congreso general de Venezuela se han de tratar negocios muy arduos e importantes". Era necesario que los diputados de Casanare dieran "honor a la República Granadina", eligiendo "personas que sean ciudadanos de la Nueva Granada".¹⁹ El 12 y 13 de febrero giró las mismas instrucciones a los jueces mayores de los cantones del Norte y del Meta, y al coronel Concha, jefe del escuadrón estacionado en el departamento de Chita.
En esta perspectiva, Casanare asistiría no como provincia de Venezuela, sino como Estado libre y representante de la República de la Nueva Granada. La autonomía de la provincia del Casanare exigía llegar a ese congreso en calidad de "invitada". Y esta fue efectivamente la estrategia que decidió el paladín de los granadinos en esa situación tan riesgosa. La habilidad política del general Santander había quedado demostrada, haciendo honor a las palabras del coronel Cedeño, quien había dicho que el nombramiento de este jefe granadino como jefe del Casanare era un reconocimiento a "su talento militar y sus conocimientos políticos".
Como el Reglamento electoral había asignado al Casanare cinco diputados ante el Congreso constituyente de Venezuela, "para mejor consultar aquel Departamento la emancipación y libertad de la Nueva Granada", las votaciones que se realizaron en todos los departamentos del Casanare, en las cuales participaron 1.012 ciudadanos, escrutadas en la casa del general Santander de Pore, el 29 de marzo de 1819, arrojaron la escogencia de los cinco diputados principales siguientes: doctor Francisco Antonio Zea, doctor José María Salazar, coronel José María Vergara, teniente coronel
Vicente Uribe y coronel Ignacio Mariño. Los cinco diputados suplentes que fueron elegidos fueron: teniente coronel Antonio Morales, doctor Ignacio Muñoz, Francisco Escobar, doctor Francisco Javier Yanes y presbítero Domingo Antonio Vargas.²⁰
Desde el cuartel general de La Laguna, Santander giró el 8 de abril de 1819 instrucciones al diputado Vergara: "no deje que nos impongan la ley los representantes de 600 almas", aunque se diga que "Nueva Granada y Venezuela están incorporadas de hecho", ya que nadie sabía "de dónde y por qué sea esa incorporación". Solo debía asistir a algunas sesiones, luego pedir una licencia, y regresarse, aunque fuese a pie. Le pidió vigilar de cerca al coronel Lara, quien se había marchado finalmente al ejército de Venezuela, pues "algo podrá decir contra nosotros". Debía estar a la mira para dar aviso y "defendernos", y cuando escribiese acerca de ese oficial debía nombrarlo con la expresión "correo de las brujas", para que nadie entendiese de quien se trataba.²¹
Al informar al jefe supremo de Venezuela sobre el resultado de la elección de diputados del Casanare al Congreso de Venezuela, Santander volvió a reiterarle su palabra de "obedecer ciegamente al gobierno de Venezuela", pero "entre tanto se restablece el de la Nueva Granada".²² En una comunicación dirigida al coronel venezolano Pedro Briceño Méndez desde la Hacienda Tame, el 1 de junio de 1819, Santander le expresó la dificultad de reunir en una sola nación a venezolanos y granadinos, dados los resentimientos acumulados entre los oficiales y soldados.
La pretendida unión, con la cual estaba de acuerdo, tendría que hacerse de tal modo que la Nueva Granada no quedase en posición de "un país colonial", y que la gloria de Venezuela no cargase con "una mancha eterna". Solo Bolívar podría ser la persona que se podría poner al frente de esa gran nación, porque nadie tenía motivo de queja contra él, y en cambio todos le debían reconocimiento y gratitud.
¹⁹ Carta dirigida por el general Santander al teniente de gobernador desde el Cuartel general de Pore, 10 de febrero de 1819. Publicada por CORTÁZAR, Roberto en Cartas y Mensajes del general Francisco de Paula Santander, Bogotá, Librería Voluntad, 1953, volumen I, 193.
²⁰ ALMARZA VILLALOBOS, Ángel Rafael. Los inicios del gobierno representativo en la República de Colombia, 1818-1821, Madrid, Marcial Pons, 2017, 69.
²¹ Carta publicada por CORTÁZAR Roberto en Cartas y Mensajes del general Francisco de Paula Santander, Bogotá, Librería Voluntad, 1953, volumen I, p. 236-237.
²² Carta del general SANTANDER al general Bolívar. Cuartel general en el Palmar, 22 de abril de 1819. Publicada por Roberto Cortázar en Cartas y Mensajes del general Francisco de Paula Santander, Bogotá, Librería Voluntad, 1953, volumen I, 242-243.
En cuantas ocasiones, algunas personas venezolanas de alto rango insultaban a toda la Nueva Granada por su desgraciada suerte del año 1816, de las cuales fue testigo, solamente el general Bolívar trataba de sostener el honor de los granadinos. Con razón podía decir que él no debía ser culpado de haber contribuido a esa funesta rivalidad entre granadinos y venezolanos.²³
El 15 de agosto de 1819, cuando los diputados del Congreso constitucional de Venezuela estamparon su firma en la carta constitucional finalmente aprobada, lo hicieron como diputados por la provincia del Casanare dos de los que eran titulares: el doctor Francisco Antonio Zea y el teniente coronel Vicente Uribe. Pero habían estado allí como invitados, porque afortunadamente, la provincia que representaban no fue reclamada por los constituyentes de Venezuela, a la hora de delimitar el territorio nacional, de acuerdo con principio uti posidetis.
Bibliografía
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ALMARZA VILLALOBOS, Ángel Rafael. Los inicios del gobierno representativo en la República de Colombia, 1818-1821, Madrid, Marcial Pons, 2017.
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ZEA, Francisco Antonio (1766-1822). Correo del Orinoco. Núm. 50, Tomo III. Angostura, sábado 29 de enero de 1820, p. 1-2/4 Disponible en: https://sites.google.com/site/grancol1819/docs/18200113
²³ CORTÁZAR, Op. Cit., p. 258-260.
De la colección personal de Armando Martínez Garnica.