Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia

Revista de la Academia Colom­biana de Juris­pru­den­cia

Armando Martínez Garnica
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.

LOS CON­GRE­SOS CONS­TI­TU­YEN­TES QUE NUNCA EXIS­TIE­RON

Armando Martínez Garnica*

Miembro de número de la Academia Colom­biana de Historia

Resumen: Los his­to­ria­do­res deben ser caza­do­res de ana­cro­nis­mos, se enseña en las facul­ta­des uni­ver­si­ta­rias, pero en oca­sio­nes estos se vuelven moneda corriente y ya nadie repara en esas fal­si­fi­ca­cio­nes. Este artículo sub­vierte una creencia gene­ra­li­zada en dos eventos cons­ti­tu­cio­na­les que nunca exis­tie­ron, que entraron en la memoria colec­tiva de muchos juristas al amparo de una crítica diplo­má­tica débil, que con­fun­dió tipo­lo­gías docu­men­ta­les. Desde la supuesta "donación de Cons­tan­tino", es normal que la crítica his­tó­rica proceda a des­mon­tar esos ana­cro­nis­mos his­tó­ri­cos.

Se atribuye a Joseph Goebbels, estra­tega del ascenso político de Adolf Hitler, la con­vic­ción de que una mentira repetida mil veces termina con­vir­tién­dose en una verdad. Pero esto no es cierto mientras exista la voluntad de deso­cul­tar (αλήθεια) lo que per­ma­nece encu­bierto. Pues bien, en el ámbito de los estudios

* Natural de Buca­ra­manga (1950-), es his­to­ria­dor pro­fe­sio­nal de la Uni­ver­si­dad del Tolima, doctor en historia de El Colegio de México y post­doc­tor en Historia de la Uni­ver­si­dad Andina Simón Bolívar. Es profesor emérito de la Uni­ver­si­dad Indus­trial de San­tan­der, donde trabajó 25 años.

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cons­ti­tu­cio­na­les cul­ti­va­dos en Colombia, se repite la exis­ten­cia de dos con­gre­sos cons­ti­tu­cio­na­les que nunca exis­tie­ron: el supuesto congreso que produjo en agosto de 1810 una supuesta cons­ti­tu­ción de la pro­vin­cia del Socorro, y el Congreso Cons­ti­tu­yente de Pore que pre­sun­ta­mente, produjo en 1818 la carta fun­da­dora de un posible "cons­ti­tu­cio­na­lismo llanero".

Gracias a los nuevos estudios empren­di­dos sobre la carta cons­ti­tu­cio­nal aprobada en la Villa del Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1821, san­cio­nada por el primer pre­si­dente cons­ti­tu­cio­nal el 6 de octubre siguiente, se tienen, ahora, nuevos ele­men­tos de juicio para sub­ver­tir tan pode­ro­sas mentiras, defen­di­das con derechos de petición, para que no aspiren a con­ver­tirse en verdades.

Palabras clave: Con­gre­sos cons­ti­tu­yen­tes, Carta Cons­ti­tu­cio­nal de 1821, Ana­cro­nismo his­tó­rico, Crítica his­tó­rica

THE CONS­TI­TU­TIO­NAL CON­GRES­SES THAT NEVER WERE

Abstract: It is taught in uni­ver­si­ties that his­to­rians need to be seekers of anach­ro­nisms, but on occasion these just turn into plain common currency, and no one notices the fal­si­fi­ca­tions any longer. This article subverts a gene­ra­li­zed belief in two cons­ti­tu­tio­nal events that never existed; it entered into the collec­tive memory of many jurists under a weak diplo­ma­tic critique which confused docu­men­ted typo­lo­gies. Ever since the supposed "Cons­tan­tino Donation" it is normal for his­to­ri­cal cri­ti­cism to proceed to take apart those his­to­ri­cal anach­ro­nisms.

The con­vic­tion that a lie repeated a thousand times becomes truth is attri­bu­ted to Joseph Goebbels, the stra­te­gist of Adolf Hitler's poli­ti­cal ascen­sion; but this does not hold true while the will to uncover (αλήθεια) that which remains hidden exists. Well then, in the realm of cons­ti­tu­tio­nal studies promoted in Colombia, the exis­tence of two cons­ti­tu­tio­nal con­gres­ses that never existed is repeated: the supposed congress that produced a supposed pro­vin­cial cons­ti­tu­tion in August 1810 for the province of Socorro, and the Cons­ti­tu­tio­nal Congress of Pore that pre­su­mably produced in 1818 the founding charter of a possible "llanero cons­ti­tu­tio­na­lism".

Thanks to new research con­duc­ted on the cons­ti­tu­tio­nal charter approved in Villa del Rosario de Cúcuta on August 30, 1821, which was for­ma­li­zed by the first cons­ti­tu­tio­nal pre­si­dent on the follo­wing 6th of October, there are now new elements of jud­ge­ment to undercut such powerful lies, pro­tec­ted by rights to petition such that the lies may not continue to aspire to become truths.

Key words: Cons­ti­tu­tio­nal con­gres­ses, 1821 Cons­ti­tu­tio­nal Charter, His­to­ri­cal Anach­ro­nisms, His­to­ri­cal Cri­ti­cism

El pro­to­colo cons­ti­tu­cio­nal de la Villa del Rosario

Los cons­ti­tu­yen­tes de 1821 reco­gie­ron las tra­di­cio­nes pro­to­co­la­rias de dos con­gre­sos cons­ti­tu­yen­tes vene­zo­la­nos (1811 y 1819), y la tra­di­ción pro­to­co­la­ria de las Cortes gene­ra­les y extra­or­di­na­rias de la Nación española (1810-1812). Al hacerlo, legaron un modelo pro­to­co­la­rio que permite res­pon­der de una manera clara y distinta a la pregunta: ¿Cómo se hace una cons­ti­tu­ción ver­da­dera en el mundo hispano del siglo XIX?

En efecto, había que comenzar con una con­vo­ca­to­ria a su con­gre­ga­ción, seguida por la redac­ción de un regla­mento elec­to­ral y por la orga­ni­za­ción de los comicios para escoger los dipu­ta­dos que repre­sen­ta­rían a los dis­tin­tos pueblos de las pro­vin­cias. Una vez satis­fe­cho el quorum esta­ble­cido por la con­vo­ca­to­ria y reci­bi­dos los jura­men­tos de los dipu­ta­dos, se pro­ce­de­ría a la ins­ta­la­ción por la auto­ri­dad política com­pe­tente, quien debía leer el discurso de ins­ta­la­ción. Se pasaba entonces a debatir y aprobar el regla­mento de proceder durante las sesiones y a elegir la pre­si­den­cia pro tempore del Congreso y sus secre­ta­rios de actas.

Venía luego el debate ordenado de los artí­cu­los del proyecto cons­ti­tu­cio­nal pre­sen­tado al cuerpo cons­ti­tu­cio­nal, dejando cons­tan­cia en actas, hasta alcanzar la apro­ba­ción del texto total­mente debatido.

Este texto aprobado tenía que recibir la sanción legal del pre­si­dente del poder eje­cu­tivo elegido y, después, impreso para su envío a todas las auto­ri­da­des pro­vin­cia­les, encar­ga­das de dos trámites: la pro­mul­ga­ción y la jura por todos los emple­a­dos públicos y cor­po­ra­cio­nes¹.

El siguiente cuadro muestra las fechas de este proceso, tal y como se siguió en la Villa del Rosario:

¹ Este pro­to­colo de ela­bo­ra­ción de las primeras cons­ti­tu­cio­nes de Vene­zuela y de Colombia puede verse en detalle en la obra de ALMARZA VILLA­LO­BOS, Ángel Rafael Los inicios del gobierno repre­sen­ta­tivo en la Repú­blica de Colombia, 1818-1821, Madrid, Marcial Pons, 2017. También en MARTÍNEZ GARNICA, Armando. Ele­men­tos pro­to­co­la­rios de la Cons­ti­tu­ción de la Villa del Rosario de Cúcuta. Discurso de posesión como indi­vi­duo de número en la Academia Colom­biana de Historia, en Boletín de Historia y Anti­güe­da­des, volumen CVIII, número 872 (enero-julio de 2021), 143-184.

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Cuadro: Pasos del pro­to­colo de ela­bo­ra­ción de la primera carta cons­ti­tu­cio­nal de Colombia en 1821 (columnas: Pasos / Fechas).

1. Discurso de con­vo­ca­to­ria — 17 de enero de 1820.

2. Regla­mento elec­to­ral — 17 de enero de 1820.

3. Jornadas elec­to­ra­les locales y pro­vin­cia­les — 1820-1821.

4. Com­pro­ba­ción del quorum — 1 de enero a 6 de mayo de 1821.

5. Cere­mo­nia de ins­ta­la­ción: jura­men­tos de los dipu­ta­dos, misa del Espíritu Santo, sermón de un diputado ecle­siás­tico, discurso de ins­ta­la­ción, decla­ra­ción de la sobe­ra­nía del Congreso — 6 de mayo de 1821.

6. Debate y apro­ba­ción del regla­mento de proceder (44 artí­cu­los) — 8 a 17 de mayo.

7. Nom­bra­miento de pre­si­dente y de comi­sio­nes — 6 y 7 de mayo.

8. Sesiones de debate. -Debate de la Ley fun­da­men­tal de unión de los pueblos. -Debate del proyecto cons­ti­tu­cio­nal — 18 de mayo a 12 de julio de 1821; 3 de julio a 27 de agosto de 1821.

9. Apro­ba­ción y firma del texto cons­ti­tu­cio­nal — 30 de agosto de 1821.

10. Sanción del texto cons­ti­tu­cio­nal — 6 de octubre de 1821.

11. Pro­mul­ga­ción de la cons­ti­tu­ción y jura­mento. -Ley regla­men­ta­ria de las juras. -Pro­mul­ga­ción de la cons­ti­tu­ción. -Jura de la cons­ti­tu­ción — 6 de octubre de 1821 / Primer día / Segundo día.

Siempre hay que insistir en que fueron los dipu­ta­dos del Congreso Cons­ti­tu­yente de Vene­zuela, reunido en Santo Tomás de Angos­tura durante el año 1819, quienes hicieron la con­vo­ca­to­ria al primer Congreso Cons­ti­tu­yente de Colombia. Ellos apro­ba­ron también la Ley fun­da­men­tal de Colombia, el 17 de diciem­bre de 1819, que en su artículo 8º dispuso que el Congreso general de Colombia debía reunirse el 1º de enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta.

La selec­ción de este lugar se basó en una con­si­de­ra­ción geo­grá­fica, como confirmó Juan Germán Roscio en la proclama que dirigió a los habi­tan­tes de la Villa del Rosario de Cúcuta el 15 de febrero de 1821.

Esos mismos dipu­ta­dos deter­mi­na­ron que el discurso de la con­vo­ca­to­ria debía ser emitido por el poder eje­cu­tivo del nuevo Estado de Colombia el 1º de enero de 1820, cuando comu­ni­ca­ría el regla­mento elec­to­ral que regiría los comicios para la selec­ción de los dipu­ta­dos de las pro­vin­cias, el cual sería redac­tado por una comisión especial y aprobado por el Congreso de Vene­zuela.

Por ello el discurso de la con­vo­ca­to­ria, dirigido a "los habi­tan­tes de la nueva Repú­blica de Colombia", fue dado con el regla­mento para las elec­cio­nes de los dipu­ta­dos de las pro­vin­cias, el 17 de enero de 1820. En el discurso se explicó que, como no podían los pueblos ejercer masi­va­mente los poderes sobe­ra­nos, tendrían que nombrar repre­sen­tan­tes que se encar­ga­sen de ese ejer­ci­cio, poniendo atención a que deberían ser personas dignas de "la majestad del encargo y la impor­tan­cia de los inte­re­ses de la Repú­blica"².

Este discurso de la con­vo­ca­to­ria fue firmado por Fran­cisco Antonio Zea dos veces: como pre­si­dente del Congreso de Vene­zuela y como vice­pre­si­dente de la Repú­blica de Colombia. Es una indi­ca­ción de su autoría, como lo fue el Mani­fiesto a los pueblos de Colombia que firmó el 13 de enero de 1820, publi­cado en la entrega anterior del Correo del Orinoco.

Dada la larga expe­rien­cia de Juan Germán Roscio en la redac­ción de los regla­men­tos elec­to­ra­les que per­mi­tie­ron reunir los con­gre­sos cons­ti­tu­yen­tes vene­zo­la­nos de 1811 y 1819, en los que se esta­ble­ció que el Pueblo era el soberano, la ten­ta­ción de atri­buirle este regla­mento para la for­ma­ción del cuerpo soberano de Colombia es grande.³ Pero el regla­mento de 1820 para la for­ma­ción del Congreso Cons­ti­tu­yente de Colombia es distinto del Regla­mento para la segunda con­vo­ca­ción del Congreso de Vene­zuela, formado por una comisión especial del Consejo de Estado de Vene­zuela el 1º de octubre de 1818 y aprobado por este Consejo el 19 de octubre siguiente.⁴

² Los dos docu­men­tos fueron publi­ca­dos en la entrega 51 (sábado 5 de febrero de 1820) del Correo del Orinoco, edición fac­si­mi­lar de Gerardo Rivas Moreno editor, Buca­ra­manga, FICA, 1998.

³ ALMARZA, Ángel Rafael no tuvo dudas respecto de que la ads­crip­ción que antecede al regla­mento de 1820 y que comienza con la frase "A los habi­tan­tes de la nueva Repú­blica de Colombia" era también de la pluma de Juan Germán Roscio, aunque reco­no­ció que tenía que haber contado con la cola­bo­ra­ción de "algún diputado neo­gra­na­dino que conocía la expe­rien­cia de su región. ALMARZA VILLA­LO­BOS, Ángel Rafael Los inicios del gobierno repre­sen­ta­tivo en la Repú­blica de Colombia, 1818-1821, Madrid, Marcial Pons, 2017, 128.

⁴ Publi­cado en las entregas 14 y 15 del Correo del Orinoco (24 de octubre y 21 de noviem­bre de 1818).

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Los ciu­da­da­nos pro­pie­ta­rios, con­vo­ca­dos a sufragar por los jefes de división del Ejército Repu­bli­cano de Vene­zuela, ele­gi­rían los dipu­ta­dos a razón de cinco por pro­vin­cia (Mar­ga­rita, Guayana y Casanare) y 20 más por las divi­sio­nes mili­ta­res.

El largo pre­ám­bulo de este Regla­mento vene­zo­lano es, sin duda, de la pluma de Juan Germán Roscio, pues contiene expre­sio­nes típicas de su Libertad contra el des­po­tismo (1817): "Sistema de igno­ran­cia y pre­o­cu­pa­ción sos­te­nido por tres siglos con ideas falsas de religión y política", "combate de la Libertad contra el Des­po­tismo", "la luz del desen­gaño", refe­ren­cias al regla­mento elec­to­ral de 1810, "ecle­siás­ti­cos igno­ran­tes y serviles", etc.⁵

Pero Fran­cisco Antonio Zea y el secre­ta­rio Diego de Valle­ni­lla son mejores can­di­da­tos a la autoría tanto del discurso como del regla­mento de 1820. Si se compara el Mani­fiesto a los pueblos de Colombia de Zea-Valle­ni­lla, publi­cado en la entrega 50 del Correo del Orinoco (29 de enero de 1820), con el regla­mento de 1820 que firmó el diputado de Cumaná y secre­ta­rio Diego de Valle­ni­lla con Zea, publi­cado en la entrega 51 del Correo del Orinoco (5 de febrero de 1820),⁶ se aprecia la mayor simi­li­tud de las plumas de Zea-Valle­ni­lla que la pluma de Roscio que aparece en el regla­mento vene­zo­lano de 1818.

Con el regla­mento elec­to­ral del 17 de enero de 1820, se asumió que era impo­si­ble asignar los dipu­ta­dos que le corres­pon­dían a cada pro­vin­cia conforme a su pobla­ción, dado que no existía un cálculo fiable sobre ella. Por eso se les asignó a todas las pro­vin­cias, "libe­ra­das en todo o en parte", de los depar­ta­men­tos de Cun­di­na­marca y Vene­zuela, el mismo número de dipu­ta­dos: cinco, con ciertas cali­da­des.

Estos serían nom­bra­dos por 15 elec­to­res dotados de cua­li­da­des simi­la­res. Las asam­bleas elec­to­ra­les, inte­gra­das por los elec­to­res pri­ma­rios con cua­li­da­des espe­cia­les, se con­gre­ga­rían donde pudiesen (cuartel, ciudad o villa o lugar bajo la auto­ri­dad política o militar de la Repú­blica), y pro­ce­de­rían a elegir a los 15 dipu­ta­dos pro­vin­cia­les, con cual­quier mayoría. En el caso

de que algunos dipu­ta­dos resul­ta­ran elegidos por más de una pro­vin­cia, pre­va­le­ce­ría la pro­vin­cia más alejada de los valles de Cúcuta.

La regla del quorum para la apertura de las sesiones, pro­yec­tada para el 1º de enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta, fue de las dos terceras partes del número total de dipu­ta­dos elegidos por las pro­vin­cias libe­ra­das en Cun­di­na­marca y Vene­zuela. Como el 6 de abril de 1821, solo habían llegado 32 dipu­ta­dos a la Villa del Rosario de Cúcuta, se estaba lejos de alcanzar el quorum reque­rido. Como se esperaba la asis­ten­cia de 95 dipu­ta­dos de las 19 pro­vin­cias, hasta entonces "libe­ra­das" (5 dipu­ta­dos por cada pro­vin­cia), el quorum se había fijado en 63 dipu­ta­dos. Cansados de esperar, el 6 de mayo fueron los 57 dipu­ta­dos que habían llegado a la posada del general Nariño, casa de la señora María del Carmen Ramírez, y le dijeron que como vice­pre­si­dente interino de Colombia disponía de la facultad que le había dado el regla­mento elec­to­ral para resolver el problema del quorum, pues temían que no sería posible alcanzar la cifra de los 63 dipu­ta­dos reque­ri­dos.

A la vista de su facultad –"el pre­si­dente queda auto­ri­zado para allanar las difi­cul­ta­des que ocurran capaces de impedir o retardar su ins­ta­la­ción"–, el general Nariño expidió el 1º de mayo un decreto que ordenó instalar el Congreso solo con "la mayoría absoluta" de la tota­li­dad de los 95 dipu­ta­dos espe­ra­dos, juzgada como "una apro­xi­ma­ción a las dos terceras partes reque­ri­das por el regla­mento" de la con­vo­ca­to­ria. Fue así como el Congreso pudo ins­ta­larse el 6 de mayo con 57 dipu­ta­dos.

La cere­mo­nia de la ins­ta­la­ción del Congreso Cons­ti­tu­yente se integró por varios actos públicos, a los cuales asis­tie­ron todos los dipu­ta­dos llegados a la Villa del Rosario de Cúcuta y los fun­cio­na­rios del Poder Eje­cu­tivo que habían tras­la­dado la sede del Gobierno de Santo Tomás de Angos­tura a la Villa del Rosario de Cúcuta, desde diciem­bre del año anterior.

Una vez reci­bi­dos los jura­men­tos de cum­pli­miento de su misión de parte de todos los dipu­ta­dos, el primer acto fue la asis­ten­cia a la iglesia parro­quial de la Villa del Rosario de Cúcuta para asistir a una misa dedicada al Espíritu Santo, como era cos­tum­bre, para atraer la ilu­mi­na­ción de una de las personas divinas sobre la mente de los con­gre­sis­tas. El sermón de apertura le fue encar­gado a un expe­ri­men­tado diputado del

⁵ Juan Germán Roscio. El triunfo de la libertad sobre el des­po­tismo [1817], en Obras, Caracas, Secre­ta­ría General de la Décima Con­fe­ren­cia Inte­ra­me­ri­cana, 1953, vol. I.

⁶ Fran­cisco Antonio Zea (1766-1822). Correo del Orinoco, 50 (Angos­tura, sábado 29 de enero de 1820), edición fac­si­mi­lar de Gerardo Rivas Moreno editor, Buca­ra­manga, FICA, 1998. Dis­po­ni­ble en: https://sites.google.com/site/grancol1819/docs/18200113

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Socorro, el pres­bí­tero José Manuel Campos. Ter­mi­nada esta cere­mo­nia reli­giosa, pasaron a la sacris­tía que don Ignacio Torres había amoblado y orna­men­tado por encargo. Allí tomó asiento, en el solio pre­si­den­cial dis­puesto, el vice­pre­si­dente Antonio Nariño. Comenzó el segundo acto, que era la lectura del discurso de ins­ta­la­ción del Congreso.

Este discurso, bastante largo y leído desde la mesa pre­si­den­cial, fue mucho más allá de su cometido. La ins­ta­la­ción de un cuerpo soberano no nece­si­taba que el repre­sen­tante del Poder Eje­cu­tivo le diese reco­men­da­cio­nes sobre las defi­ni­cio­nes cons­ti­tu­cio­na­les respecto del nombre de la nueva repú­blica (Estados Equi­noc­cia­les de Colombia), de la ventaja de un régimen uni­ca­me­ral, de la nece­si­dad de una división tri­par­tita del poder estatal, de la con­ve­nien­cia de un régimen elec­to­ral indi­recto y no cen­si­ta­rio, de la nece­si­dad de una fuerza militar pro­fe­sio­nal, ni reco­men­da­cio­nes sobre el nuevo sistema tri­bu­ta­rio. Por esa invasión de atri­bu­cio­nes, el general Nariño tuvo que dis­cul­parse por la libertad con que expuso sus pro­pues­tas cons­ti­tu­cio­na­les, pidiendo que las viesen solo como "un desahogo de mis ardien­tes deseos por la pros­pe­ri­dad de mi Patria". Finalizó advir­tiendo a los dipu­ta­dos que tanto Europa como el mundo los con­tem­plaba y aguar­daba de ellos una cons­ti­tu­ción "que les haga ver que somos dignos de figurar entre las naciones."

Una vez que terminó de leer su discurso, el general Nariño se puso de pie para solem­ni­zar la ins­ta­la­ción con la pregunta per­ti­nente: "¿Son de opinión los señores dipu­ta­dos que puede pro­ce­derse a la ins­ta­la­ción del Congreso?". Pro­nun­ciado el voto afir­ma­tivo y unánime de todos los dipu­ta­dos, el vice­pre­si­dente hizo la decla­ra­ción solemne: "El Congreso General de Colombia queda legí­ti­ma­mente ins­ta­lado. En él reside la Sobe­ra­nía Nacional".

Esta pro­po­si­ción rea­li­za­tiva depositó en los dipu­ta­dos del Congreso de Villa del Rosario de Cúcuta el poder supremo de la nación colom­biana. Con esta decla­ra­ción solemne, el general Nariño puso fin a la postura que había defen­dido en los años de las primeras repú­bli­cas pro­vin­cia­les, cuando el Estado de Cun­di­na­marca se había negado a declinar la sobe­ra­nía rea­su­mida por la junta de gobierno nacida en la madru­gada del 21 de julio de 1810, como también habían pro­ce­dido las demás juntas pro­vin­cia­les de gobierno.

Esa postura de las primeras juntas de gobierno, y de los estados pro­vin­cia­les que las suce­die­ron, impidió la for­ma­ción de un congreso nacional durante la década de 1810, a dife­ren­cia de la expe­rien­cia acaecida en la Capi­ta­nía General de Vene­zuela, donde el Congreso Cons­ti­tu­yente de 1811 se había hecho con el poder supremo por la decli­na­ción de la sobe­ra­nía rea­su­mida que hicieron las juntas de gobierno. Fue así como, a dife­ren­cia de la década anterior, desde el 6 de mayo de 1821 comenzó la expe­rien­cia de la sobe­ra­nía nacional en las pro­vin­cias que habían obe­de­cido a la Real Audien­cia de Santafé.

La supuesta cons­ti­tu­ción soco­rrana de 1810

Se han exa­mi­nado solo cinco de los once ele­men­tos pro­to­co­la­rios del Congreso Cons­ti­tu­yente de la Villa del Rosario, apenas sufi­cien­tes para que sirvan de hoja de chequeo respecto de su ine­xis­ten­cia en los dos con­gre­sos cons­ti­tu­yen­tes que nunca exis­tie­ron: el de la Villa del Socorro en 1810 y el del poblado de Pore en 1818.

El 10 de julio de 1810, después de varios días de acciones vio­len­tas, el Cabildo de la Villa del Socorro declaró que había rea­su­mido en depósito el gobierno del corre­gi­miento de su nombre, aso­ciando seis personas notables para ayuda de su desem­peño. Esta nueva Junta de Gobierno autónoma convidó a los cabildos de la Villa de San Gil y de la ciudad de Vélez, a enviar dos dipu­ta­dos para deli­be­rar sobre el plan y modo de gobierno que sería esta­ble­cido en adelante.

Y para mani­fes­tar "a la faz del universo la justicia y legi­ti­mi­dad" de lo acon­te­cido mandó publicar el acta firmada el 11 de julio, la cual resumió la agenda de sus tareas inme­dia­tas: "Ya res­pi­ra­mos con libertad, habién­dose res­ti­tuido la con­fianza pública; ya sabemos que podemos con­ser­var nuestra sagrada religión y esta pro­vin­cia a su legítimo soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favo­ri­tos de Godoy y los emi­sa­rios de Bona­parte nos escla­vi­cen, divi­dién­do­nos".⁷

⁷ Acta de for­ma­ción de la Junta de la villa del Socorro, 11 de julio de 1810, impreso original en el Archivo del Congreso de los Dipu­ta­dos Espa­ño­les, Madrid, Serie General, Nº 5, Legajo 22, pp. 1-3.

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Esta nueva auto­ri­dad puso en marcha un proyecto dirigido a darle con­ti­nui­dad a la juris­dic­ción del corre­gi­miento, que se fundó en la inte­gra­ción de una Junta Suprema Pro­vin­cial Guber­na­tiva con dos dipu­ta­dos por cada uno de los tres cabildos que hasta entonces habían con­for­mado el corre­gi­miento: El Socorro, San Gil y Vélez. Y fue entonces cuando los soco­rra­nos pre­sen­ta­ron a sus cir­cun­ve­ci­nos catorce "cánones" que serían las "bases de su futura cons­ti­tu­ción", los cuales fueron firmados el 15 de agosto de 1810.

En el momento del jura­mento advir­tie­ron que se trataba de un Acta Cons­ti­tu­cio­nal que solo contenía los prin­ci­pios del nuevo gobierno revo­lu­cio­na­rio. Por ello, los dos dipu­ta­dos del cabildo de la ciudad de Vélez se negaron a firmar la tal Acta Cons­ti­tu­cio­nal, sos­te­niendo que allí no había más que "ciertos retazos de Derecho público que el Socorro llamaba Cánones Cons­ti­tu­cio­na­les". De esta suerte, la Suprema Junta Pro­vin­cial del Socorro solo se instaló con los dipu­ta­dos de las villas del Socorro y de San Gil, y durante el siguiente año el cabildo de Vélez solicitó su agre­ga­ción a la auto­ri­dad del nuevo Estado de Cun­di­na­marca.

Fue Horacio Rodrí­guez Plata el primero en publicar esta acta cons­ti­tu­cio­nal, inter­pre­tán­dola como "el primer Código Cons­ti­tu­cio­nal o Carta Fun­da­men­tal que se expidió en Colombia, y ella sirvió para la ela­bo­ra­ción de la Cons­ti­tu­ción de Cun­di­na­marca de 1811, que algunos autores, a mi juicio erra­da­mente, y por no conocer esta Acta, con­si­de­ran como la primera que tuvo el país".⁸ Fabri­cada la mentira, esto es, que unos prin­ci­pios para una futura carta cons­ti­tu­cio­nal fueron "la primera carta cons­ti­tu­cio­nal" expedida "en Colombia" (una década antes que la de la Villa del Rosario, donde nació Colombia), vinieron otros a repe­tirla.

En su com­pi­la­ción de cartas cons­ti­tu­cio­na­les de Colombia⁹, el profesor Diego Uribe Vargas incluyó el Acta cons­ti­tu­cio­nal del Socorro¹⁰ y le antepuso el siguiente título: "Acta de la Cons­ti­tu­ción del Estado libre e inde­pen­diente del Socorro". Este profesor repro­dujo la opinión de que el

Acta del 15 de agosto de 1810 podía inter­pre­tarse como una "Cons­ti­tu­ción del Socorro" y como "la primera" de la larga tra­di­ción cons­ti­tu­cio­nal colom­biana, de "un profundo con­te­nido revo­lu­cio­na­rio en lo eco­nó­mico y social de sus cláu­su­las".¹¹ Este docu­mento habría sido, en resumen, una "Cons­ti­tu­ción liberal, fede­ra­lista y rous­se­au­niana, pero a la vez católica y fer­nan­dista" con lo cual sería difícil arre­ba­tarle al Socorro el honor de haber pro­du­cido la más temprana for­mu­la­ción de prin­ci­pios polí­ti­cos "bajo la forma solemne de una Cons­ti­tu­ción".¹²

Pero el profesor Pie­dra­hita con­tro­vir­tió esta inter­pre­ta­ción en 1993, desde un punto de vista "técnico y de con­te­nido": en su opinión no podía con­si­de­rarse el Acta del Socorro como una cons­ti­tu­ción, debido al pequeño tamaño de su arti­cu­lado y de la ausencia de una Decla­ra­ción de los Derechos del Hombre y del Ciu­da­dano como pre­ám­bulo.¹³

Adi­cio­nal­mente, el profesor Botero enumeró los argu­men­tos jurí­di­cos que impiden con­si­de­rar al acta cons­ti­tu­cio­nal del Socorro como una autén­tica cons­ti­tu­ción: i) No se esta­ble­ció en ella, explí­ci­ta­mente, la inten­ción de crear un Estado que asumiera la sobe­ra­nía, un criterio fun­da­men­tal para la doctrina con­trac­tua­lista que dominaba en esa época; ii) No contenía una decla­ra­ción formal de derechos que con­fi­gu­rara una parte dog­má­tica; iii) No regulaba el fun­cio­na­miento orgánico del Estado, esto es, la policía, las ramas del poder público, etc.; iv) No daba fun­da­mento a un gobierno efectivo, pues apenas decla­raba unos prin­ci­pios polí­ti­cos sin eficacia jurídica.¹⁴

Así que aquí solo se agrega el argu­mento pro­to­co­la­rio a la crítica de la supuesta cons­ti­tu­ción soco­rrana de 1810: no fue el producto de un Congreso Cons­ti­tu­yente en el que se surtiera alguno de los once pasos pro­to­co­la­rios que exige esta clase de con­gre­ga­cio­nes de dipu­ta­dos.

⁸ RODRÍ­GUEZ PLATA, Horacio. La antigua pro­vin­cia del Socorro y la Inde­pen­den­cia, Bogotá, Academia Colom­biana de Historia, 1963 (Biblio­teca de Historia Nacional, XCVIII), 46-51.

⁹ URIBE VARGAS, Diego. Las cons­ti­tu­cio­nes de Colombia. Pers­pec­tiva his­tó­rica y socio­ló­gica [1977], 2 ed. ampliada y actua­li­zada, Madrid, Ins­ti­tuto de Coo­pe­ra­ción Ibe­ro­a­me­ri­cana, Edi­cio­nes Cultura His­pá­nica, 1985.

¹⁰ Ibid. Tomo II, p. 341-345.

¹¹ Ibid. Tomo I, p. 61.

¹² Ibid. Tomo I, p. 62.

¹³ RESTREPO PIE­DRA­HITA, Carlos. Primeras cons­ti­tu­cio­nes de Colombia y Vene­zuela, 1811-1830, Bogotá, Uni­ver­si­dad Exter­nado de Colombia, 1993, 27.

¹⁴ BOTERO BERNAL, Andrés. Comu­ni­ca­ción personal, Medellín, 16 de diciem­bre de 2010.

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La supuesta cons­ti­tu­ción de Pore de 1818

Tras casi un siglo de vici­si­tu­des, una parte del archivo personal del general Fran­cisco de Paula San­tan­der fue adqui­rido por la Academia Colom­biana de Historia¹⁵. Tras­la­dada en custodia al Archivo General de la Nación, puede encon­trarse allí un docu­mento de dos folios sin firma alguna y con solo la data del año 1818, sin mes ni día iden­ti­fi­cado.¹⁶ Se trata de un borrador de un proyecto de decreto que escribió el general San­tan­der, tras su regreso de Santo Tomás de Angos­tura en 1818, para afirmar la auto­no­mía de la pro­vin­cia del Casanare respecto del gobierno pro­vi­sio­nal de Vene­zuela. Pre­ten­día pre­sen­tar en este decreto, al gobierno pro­vi­sio­nal del Casanare, aliado al gobierno de Vene­zuela, como repre­sen­tante de todas las pro­vin­cias de la antigua Nueva Granada que habían estado unidas, entre 1811 y 1816, por un pacto de fede­ra­ción. Como la data iden­ti­fica a Pore como el lugar en el que fue escrito este borrador, se puso en marcha una empresa política dirigida a pre­sen­tar esos dos míseros folios como una "carta cons­ti­tu­cio­nal del Casanare", piedra angular de un "cons­ti­tu­cio­na­lismo llanero" fundante del proyecto colom­biano.

Esta tru­cu­lenta historia comenzó cuando alguien foto­co­pió ese par de folios y le regaló la foto­co­pia al profesor Restrepo, con la indi­ca­ción de que se trataba de una carta cons­ti­tu­cio­nal tardía del tiempo de las cartas cons­ti­tu­cio­na­les pro­vin­cia­les del período de las primeras repú­bli­cas pro­vin­cia­les (1811-1816).

El profesor Restrepo decidió incluir esos folios en uno de sus libros de historia cons­ti­tu­cio­nal, y fue a partir de allí que comenzó una historia del malen­ten­dido, que los aca­dé­mi­cos Horacio Rodrí­guez Plata y fray Alberto Lee inten­ta­ron des­ba­ra­tar cuando dijeron que se trataba sim­ple­mente de un "acta de cons­ti­tu­ción del gobierno" autónomo del Casanare desde octubre de 1818, bajo el mando del teniente coronel Juan Nepo­mu­ceno Moreno.¹⁷

Pese a ello, un abogado san­tan­de­re­ano resi­dente en el Casanare ha porfiado en inter­pre­tar este docu­mento como una "proclama" fun­da­dora del "cons­ti­tu­cio­na­lismo llanero".

Real­mente es un "proyecto de decreto" pre­pa­rado por el general San­tan­der, expec­tante ante la mejor opor­tu­ni­dad para datarlo en alguna pobla­ción del Nuevo Reino de Granada (Tunja, Zipa­quirá o Santafé), con el pro­pó­sito de asegurar la auto­no­mía de la pro­vin­cia de Casanare respecto de Vene­zuela y, en con­se­cuen­cia, para asegurar su ads­crip­ción a la Nueva Granada. Conforme a esta inter­pre­ta­ción, el proyecto político que subyace en este pro­yec­tado decreto, nunca datado, firmado ni emitido, era el de asegurar la auto­no­mía de la pro­vin­cia de Casanare, como "Estado libre", respecto de Vene­zuela. Par­tiendo de la idea de que esta pro­vin­cia (Estado) era la única de la Unión Gra­na­dina que se halla "ente­ra­mente libre", podía reclamar el "derecho incon­tes­ta­ble para repre­sen­tar él solo toda la fede­ra­ción" gra­na­dina que había sucum­bido en 1816.

Sobre esta "decla­ra­ción", el Estado del Casanare quedaba legal­mente auto­ri­zado para tratar los negocios polí­ti­cos y mili­ta­res "con toda la plenitud de poder y de auto­ri­dad" que todas las antiguas pro­vin­cias de la Unión gra­na­dina habían depo­si­tado en el Congreso federal. Con estas facul­ta­des, el Estado de Casanare podía ins­ti­tuir un gobierno pro­vi­so­rio que diri­giera los negocios públicos de la fede­ra­ción, inte­grado por una junta de cinco miembros que repre­sen­tase al Congreso y un pre­si­dente de la Nueva Granada. Como éste solo podría ser elegido cuando exis­tie­ran tres estados libres, mientras tanto ejer­ce­ría sus fun­cio­nes el gober­na­dor del Casanare, es decir, el general San­tan­der. Este gobierno pro­vi­so­rio levan­ta­ría y dis­ci­pli­na­ría tropas, con­fir­ma­ría los ascensos con­ce­di­dos por el capitán general Simón Bolívar a los ofi­cia­les del ejército del Casanare, estre­cha­ría la alianza entre la Nueva Granada y Vene­zuela, y reco­no­ce­ría al jefe supremo de Vene­zuela como capitán general de los ejér­ci­tos del Casanare.

Este proyecto político del general San­tan­der res­ti­tuía la dignidad de la pro­vin­cia del Casanare que había sido aplas­tada por el general Páez, cuando la

¹⁵ MARTÍNEZ GARNICA Armando. Vici­si­tu­des del Archivo del general Fran­cisco de Paula San­tan­der, Bogotá, 2020, inédito.

¹⁶ ARCHIVO GENERAL de la NACIÓN. (AGN), Sección Archivos Ajenos, colec­ción Academia Colom­biana de Historia, fondo Fran­cisco de Paula San­tan­der, caja 1, carpeta 4.

¹⁷ RODRÍ­GUEZ PLATA Horacio y fray Alberto LEE publi­ca­ron este borrador con tacha­du­ras en el tomo I de sus Docu­men­tos sobre la campaña liber­ta­dora de 1829, Bogotá, Andes, 1970, 187-189. Inter­pre­ta­ron este docu­mento como "el acta de cons­ti­tu­ción del gobierno de la pro­vin­cia de Casanare" y opinaron que no podía ser del 18 de diciem­bre de 1818, "pues el general San­tan­der nunca hace refe­ren­cia a ella", sino de los meses de sep­tiem­bre u octubre, "pues sus términos" se rela­cio­nan con los del oficio de Juan Nepo­mu­ceno Moreno datado en Trinidad el 26 de octubre de este año.

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subor­dinó a la pro­vin­cia de Barinas y la puso bajo la auto­ri­dad de ofi­cia­les vene­zo­la­nos. Esta res­ti­tu­ción elevó su dignidad a la altura de un Estado libre, y además repre­sen­tante de un ente político que había dejado de existir desde mediados de 1816: el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada.

La defensa política de la pro­vin­cia del Casanare era ya un hecho cumplido, y su artífice fue el general San­tan­der. Cómplice natural en esta defensa de la auto­no­mía de la pro­vin­cia del Casanare fue el coronel José María Vergara, quien obtuvo la tercera votación en los comicios que se rea­li­za­ron para escoger a los dipu­ta­dos que la repre­sen­ta­rían en el segundo Congreso Cons­ti­tu­yente de Vene­zuela que se reunió en Santo Tomás de Angos­tura durante el año 1819.

Tan pronto el coronel Vergara entró a este Congreso leyó, el 12 de junio, un discurso en defensa de la auto­no­mía de la Nueva Granada respecto de Vene­zuela, alegando que esa antigua entidad política no debería ser tratada "como un país con­quis­tado, o cedido en calidad de dote". La unión de Vene­zuela y la Nueva Granada debía hacerse "por medio de la expresa voluntad de los habi­tan­tes de ambos países", una vez que fueran con­ven­ci­dos "de la recí­proca utilidad que debe resul­tar­les".

El coronel Vergara relató una historia del proyecto de unión de las dos enti­da­des político-admi­nis­tra­ti­vas autó­no­mas desde 1813, cuando el general Bolívar, luego de tomar Caracas con tropas gra­na­di­nas, lo propuso al Congreso de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada. Aunque el Congreso no resolvió sobre la pro­puesta, la tuvo a la vista y, a finales de 1814, cuando regla­mentó el gobierno general de la Nueva Granada, ordenó convocar una con­ven­ción cons­ti­tu­yente cuando fuera liberada Vene­zuela.

Como la repre­sen­ta­ción de la Nueva Granada en Angos­tura se reducía a la sola pro­vin­cia del Casanare, pidió sus­pen­der la apro­ba­ción de la cons­ti­tu­ción de Vene­zuela y redu­cirse a "un regla­mento pro­vi­sio­nal de gobierno", mientras se res­ta­ble­cían los gobier­nos de las pro­vin­cias gra­na­di­nas al punto en que estaban en 1816. Así es como creía que se con­sul­ta­ría la voluntad de la Nueva Granada para hacer la cons­ti­tu­ción conjunta, y estos escrú­pu­los sobre la toma de deci­sio­nes por dipu­ta­dos vene­zo­la­nos, en ausencia de los gra­na­di­nos, fueron los mismos en el Congreso Cons­ti­tu­yente

de Colombia, cuando los nuevos colom­bia­nos deci­die­ron por los quiteños, gua­ya­qui­le­ños y cuen­ca­nos.¹⁸

En este contexto es que puede enten­derse el proyecto de decreto de Pore, supues­ta­mente pre­pa­rado para "los repre­sen­tan­tes del Estado libre de Casanare, con arreglo a la cons­ti­tu­ción federal de la Nueva Granada", para afirmar su "derecho incon­tes­ta­ble para repre­sen­tar él solo toda la fede­ra­ción" y para "tratar los negocios polí­ti­cos y mili­ta­res" de todos los "estados de la Unión" Gra­na­dina.

Este gobierno pro­vi­sio­nal diri­gi­ría "los negocios públicos de la fede­ra­ción" hasta que fuese liberada, y se encar­ga­ría de dis­ci­pli­nar las tropas reunidas en el Casanare, armán­do­las y vis­tién­do­las, ges­tio­nando el permiso del jefe supremo de Vene­zuela para intro­du­cir por el río Orinoco todos los efectos mili­ta­res; con­fir­mando los ascensos mili­ta­res con­ce­di­dos por el mismo capitán general y estre­chando la alianza militar con Vene­zuela.

Este docu­mento era un esfuerzo de lega­li­za­ción de los pactos hechos por el coronel San­tan­der, ascen­dido al rango de general de brigada, con el capitán general de Vene­zuela, para la orga­ni­za­ción de la campaña liber­ta­dora que obraría sobre las pro­vin­cias del Virrei­nato, en la pers­pec­tiva de la defensa de la auto­no­mía del Casanare y de la Nueva Granada respecto del mando patrió­tico de Vene­zuela.

Pero la mejor argu­men­ta­ción contra la supuesta cons­ti­tu­ción de Pore es el pro­to­colo de ela­bo­ra­ción de una carta cons­ti­tu­cio­nal que se con­so­lidó en la Villa del Rosario durante el año 1821: ni uno solo de los once pasos de este pro­to­colo existen en el caso de Pore durante el año 1818, pues lo que his­tó­ri­ca­mente ocurrió fue otra cosa: al comenzar el mes de febrero de 1819 recibió el general San­tan­der el Regla­mento elec­to­ral (redac­tado el 17 de octubre de 1818) de la con­vo­ca­to­ria de dipu­ta­dos para el Congreso Cons­ti­tu­yente de Vene­zuela.

Aunque durante el segundo semestre del año anterior había jugado este general con la carta política del Estado libre del Casanare, como repre­sen­tante

¹⁸ Discurso del diputado VERGARA, José María en el Congreso Cons­ti­tu­yente de Vene­zuela reunido en Santo Tomás de Angos­tura, 12 de junio de 1819, en Correo del Orinoco, 34-35 (24 y 31 de julio de 1819). Edición fac­si­mi­lar de Gerardo Rivas Moreno editor, Buca­ra­manga, FICA, 1998.

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del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada, ahora tenía que resolver el problema político de la pre­sen­cia del Casanare en un congreso de las pro­vin­cias de Vene­zuela. ¿En cuál con­di­ción podría asistir? En su carta al General Páez del 9 de febrero apenas sugirió que "por ahora" el Casanare con­cu­rri­ría. El día siguiente giró ins­truc­cio­nes a su teniente de gober­na­dor para que orga­ni­zara las elec­cio­nes entre las familias de los cantones de El Palmar y de Chárte, mani­fes­tando a los elec­to­res que deberían votar por "ciu­da­da­nos de aptitud, de luces y de un interés por la Nueva Granada, pues en el congreso general de Vene­zuela se han de tratar negocios muy arduos e impor­tan­tes". Era nece­sa­rio que los dipu­ta­dos de Casanare dieran "honor a la Repú­blica Gra­na­dina", eli­giendo "personas que sean ciu­da­da­nos de la Nueva Granada".¹⁹ El 12 y 13 de febrero giró las mismas ins­truc­cio­nes a los jueces mayores de los cantones del Norte y del Meta, y al coronel Concha, jefe del escua­drón esta­cio­nado en el depar­ta­mento de Chita.

En esta pers­pec­tiva, Casanare asis­ti­ría no como pro­vin­cia de Vene­zuela, sino como Estado libre y repre­sen­tante de la Repú­blica de la Nueva Granada. La auto­no­mía de la pro­vin­cia del Casanare exigía llegar a ese congreso en calidad de "invitada". Y esta fue efec­ti­va­mente la estra­te­gia que decidió el paladín de los gra­na­di­nos en esa situa­ción tan riesgosa. La habi­li­dad política del general San­tan­der había quedado demos­trada, haciendo honor a las palabras del coronel Cedeño, quien había dicho que el nom­bra­miento de este jefe gra­na­dino como jefe del Casanare era un reco­no­ci­miento a "su talento militar y sus cono­ci­mien­tos polí­ti­cos".

Como el Regla­mento elec­to­ral había asignado al Casanare cinco dipu­ta­dos ante el Congreso cons­ti­tu­yente de Vene­zuela, "para mejor con­sul­tar aquel Depar­ta­mento la eman­ci­pa­ción y libertad de la Nueva Granada", las vota­cio­nes que se rea­li­za­ron en todos los depar­ta­men­tos del Casanare, en las cuales par­ti­ci­pa­ron 1.012 ciu­da­da­nos, escru­ta­das en la casa del general San­tan­der de Pore, el 29 de marzo de 1819, arro­ja­ron la esco­gen­cia de los cinco dipu­ta­dos prin­ci­pa­les siguien­tes: doctor Fran­cisco Antonio Zea, doctor José María Salazar, coronel José María Vergara, teniente coronel

Vicente Uribe y coronel Ignacio Mariño. Los cinco dipu­ta­dos suplen­tes que fueron elegidos fueron: teniente coronel Antonio Morales, doctor Ignacio Muñoz, Fran­cisco Escobar, doctor Fran­cisco Javier Yanes y pres­bí­tero Domingo Antonio Vargas.²⁰

Desde el cuartel general de La Laguna, San­tan­der giró el 8 de abril de 1819 ins­truc­cio­nes al diputado Vergara: "no deje que nos impongan la ley los repre­sen­tan­tes de 600 almas", aunque se diga que "Nueva Granada y Vene­zuela están incor­po­ra­das de hecho", ya que nadie sabía "de dónde y por qué sea esa incor­po­ra­ción". Solo debía asistir a algunas sesiones, luego pedir una licencia, y regre­sarse, aunque fuese a pie. Le pidió vigilar de cerca al coronel Lara, quien se había marchado final­mente al ejército de Vene­zuela, pues "algo podrá decir contra nosotros". Debía estar a la mira para dar aviso y "defen­der­nos", y cuando escri­biese acerca de ese oficial debía nom­brarlo con la expre­sión "correo de las brujas", para que nadie enten­diese de quien se trataba.²¹

Al informar al jefe supremo de Vene­zuela sobre el resul­tado de la elección de dipu­ta­dos del Casanare al Congreso de Vene­zuela, San­tan­der volvió a rei­te­rarle su palabra de "obedecer cie­ga­mente al gobierno de Vene­zuela", pero "entre tanto se res­ta­blece el de la Nueva Granada".²² En una comu­ni­ca­ción dirigida al coronel vene­zo­lano Pedro Briceño Méndez desde la Hacienda Tame, el 1 de junio de 1819, San­tan­der le expresó la difi­cul­tad de reunir en una sola nación a vene­zo­la­nos y gra­na­di­nos, dados los resen­ti­mien­tos acu­mu­la­dos entre los ofi­cia­les y soldados.

La pre­ten­dida unión, con la cual estaba de acuerdo, tendría que hacerse de tal modo que la Nueva Granada no quedase en posición de "un país colonial", y que la gloria de Vene­zuela no cargase con "una mancha eterna". Solo Bolívar podría ser la persona que se podría poner al frente de esa gran nación, porque nadie tenía motivo de queja contra él, y en cambio todos le debían reco­no­ci­miento y gratitud.

¹⁹ Carta dirigida por el general San­tan­der al teniente de gober­na­dor desde el Cuartel general de Pore, 10 de febrero de 1819. Publi­cada por CORTÁZAR, Roberto en Cartas y Mensajes del general Fran­cisco de Paula San­tan­der, Bogotá, Librería Voluntad, 1953, volumen I, 193.

²⁰ ALMARZA VILLA­LO­BOS, Ángel Rafael. Los inicios del gobierno repre­sen­ta­tivo en la Repú­blica de Colombia, 1818-1821, Madrid, Marcial Pons, 2017, 69.

²¹ Carta publi­cada por CORTÁZAR Roberto en Cartas y Mensajes del general Fran­cisco de Paula San­tan­der, Bogotá, Librería Voluntad, 1953, volumen I, p. 236-237.

²² Carta del general SAN­TAN­DER al general Bolívar. Cuartel general en el Palmar, 22 de abril de 1819. Publi­cada por Roberto Cortázar en Cartas y Mensajes del general Fran­cisco de Paula San­tan­der, Bogotá, Librería Voluntad, 1953, volumen I, 242-243.

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En cuantas oca­sio­nes, algunas personas vene­zo­la­nas de alto rango insul­ta­ban a toda la Nueva Granada por su des­gra­ciada suerte del año 1816, de las cuales fue testigo, sola­mente el general Bolívar trataba de sostener el honor de los gra­na­di­nos. Con razón podía decir que él no debía ser culpado de haber con­tri­buido a esa funesta riva­li­dad entre gra­na­di­nos y vene­zo­la­nos.²³

El 15 de agosto de 1819, cuando los dipu­ta­dos del Congreso cons­ti­tu­cio­nal de Vene­zuela estam­pa­ron su firma en la carta cons­ti­tu­cio­nal final­mente aprobada, lo hicieron como dipu­ta­dos por la pro­vin­cia del Casanare dos de los que eran titu­la­res: el doctor Fran­cisco Antonio Zea y el teniente coronel Vicente Uribe. Pero habían estado allí como invi­ta­dos, porque afor­tu­na­da­mente, la pro­vin­cia que repre­sen­ta­ban no fue recla­mada por los cons­ti­tu­yen­tes de Vene­zuela, a la hora de deli­mi­tar el terri­to­rio nacional, de acuerdo con prin­ci­pio uti posi­de­tis.

Biblio­gra­fía

ACTA DE FOR­MA­CIÓN DE LA JUNTA DE LA VILLA DEL SOCORRO, 11 de julio de 1810, impreso original en el Archivo del Congreso de los Dipu­ta­dos Espa­ño­les, Madrid, Serie General, N.º 5, Legajo 22, 1-3.

ALMARZA VILLA­LO­BOS, Ángel Rafael. Los inicios del gobierno repre­sen­ta­tivo en la Repú­blica de Colombia, 1818-1821, Madrid, Marcial Pons, 2017.

COLOMBIA. ARCHIVO GENERAL de la NACIÓN. (AGN), Sección Archivos Ajenos, colec­ción Academia Colom­biana de Historia, Fondo Fran­cisco de Paula San­tan­der, caja 1, carpeta 4.

CORREO DEL ORINOCO, Angos­tura, 1818-1821. Edición fac­si­mi­lar de Gerardo Rivas Moreno, Buca­ra­manga, FICA, 1998.

CORTÁZAR, Roberto. Cartas y Mensajes del general Fran­cisco de Paula San­tan­der, Bogotá, Librería Voluntad, 1953, volumen I.

MARTÍNEZ GARNICA, Armando. Ele­men­tos pro­to­co­la­rios de la Cons­ti­tu­ción de la Villa del Rosario de Cúcuta. Discurso de posesión como indi­vi­duo de número en la Academia Colom­biana de Historia. En: Boletín de Historia y Anti­güe­da­des, volumen CVIII, número 872 (enero-julio de 2021), pp. 143-184.

MARTÍNEZ GARNICA Armando. Vici­si­tu­des del Archivo del general Fran­cisco de Paula San­tan­der, Bogotá, 2020, inédito.

RESTREPO PIE­DRA­HITA, Carlos. Primeras cons­ti­tu­cio­nes de Colombia y Vene­zuela, 1811-1830, Bogotá, Uni­ver­si­dad Exter­nado de Colombia, 1993.

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ZEA, Fran­cisco Antonio (1766-1822). Correo del Orinoco. Núm. 50, Tomo III. Angos­tura, sábado 29 de enero de 1820, p. 1-2/4 Dis­po­ni­ble en: https://sites.google.com/site/grancol1819/docs/18200113

²³ CORTÁZAR, Op. Cit., p. 258-260.

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.