Sílex Ultramar

¡Y Colombia fue! La inde­pen­den­cia neo­gra­na­dina y la primera Repú­blica de Colombia, 1808-1831

Óscar Almario García (ed.)
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.

LA FOR­MA­CIÓN DE LA REPÚ­BLICA DE COLOMBIA

Armando Martínez Garnica

Academia Colom­biana de Historia

En su clásico ensayo de 1513, Il principe, Nicolás Maquia­velo dic­ta­minó que todos los Estados, es decir, todos los “dominios que han tenido y tienen imperio sobre los hombres”, han sido, y son, o repú­bli­cas o prin­ci­pa­dos. En 1550 se asentó en la ciudad de Santa Fe un dominio que se propuso imperar sobre las pro­vin­cias abo­rí­ge­nes y los trans­te­rra­dos de los reinos de España y de las costas afri­ca­nas: el Tribunal de la Real Audien­cia, con juris­dic­ción superior sobre las tem­pra­nas gober­na­cio­nes de Santa Marta, Car­ta­gena, Popayán, San Juan y Nuevo Reino de Granada. Este gobierno superior también lo fue de todos los cabildos de las ciudades que habían sido fundadas por las huestes de con­quista.

Reunidos en su real acuerdo, el 6 de abril de 1551, los primeros oidores de esta audien­cia nom­bra­ron para fiscal de ese tribunal al Bachi­ller Venero. Sus fun­cio­nes incluían las juris­dic­cio­nes civil, criminal y hacen­dís­tica, así como la defensa de los indios ante los malos tra­ta­mien­tos de sus enco­men­de­ros. Al tomar posesión de este empleo estatal en las Indias, el Bachi­ller Venero juró “guardar e cumplir las orde­nan­zas de esta Real Audien­cia y Chan­ci­lle­ría, y las leyes, orde­nan­zas y prag­má­ti­cas de estos Reinos, y que no irá, ni vendrá contra ellas, e que seguirá y pro­se­guirá las causas de Su Majestad, ansí civiles como cri­mi­na­les, y alegará y defen­derá su justicia y en todas cosas servirá bien y leal­mente e sin par­cia­li­dad, ni encu­bierta alguna, e defen­derá los derechos reales y traerá para en prueba de la inti­ma­ción de su merced e guarda de su derecho todas las pro­ban­zas y tes­ti­mo­nios que pudiere haber, y que en todo mirará y pro­cu­rará su servicio y justicia y real pre­e­mi­nen­cia”.

1 Real acuerdo del 6 de abril de 1551 rea­li­zado en la ciudad de Santa Fe, en Enrique Ortega Ricaurte (comp.), Libro de acuerdo del Audien­cia Real del Nuevo Reyno de Granada, Edi­to­rial Antena/Archivo Nacional de Colombia, Bogotá, 1947, t. I, p. 3.

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Este Estado de derecho, uno de los tantos que tuvieron bajo su imperio soberano los reyes de Castilla, tuvo al prin­ci­pado como su régimen original. Pero en 1810 comenzó en su juris­dic­ción un proceso revo­lu­cio­na­rio con la expe­rien­cia de la eclosión juntera, seguida de la expe­rien­cia de los colegios elec­to­ra­les que apro­ba­ron cartas cons­ti­tu­cio­na­les par­ti­cu­la­res para cada uno de los Estados que formaron las antiguas pro­vin­cias sujetas al real dominio. Dos con­jun­tos esta­ta­les se formaron entonces: el que agrupó las pro­vin­cias cen­tra­les en el Estado de Cun­di­na­marca, y la con­fe­de­ra­ción de Estados pro­vin­cia­les de la Nueva Granada unidos por un pacto de fede­ra­ción. No hay que olvidar que otras pro­vin­cias pre­fi­rie­ron jurar la obe­dien­cia a la cons­ti­tu­ción de Cádiz, con lo cual se dieron sus ayun­ta­mien­tos cons­ti­tu­cio­na­les y se sin­tie­ron parte de la nación española de ambos hemis­fe­rios.

La res­tau­ra­ción del orden monár­quico por el Ejército Expe­di­cio­na­rio de Tierra Firme, gracias al sitio de la plaza de Car­ta­gena y a la victoria del páramo de Cachirí, se mantuvo por casi cuatro años con el régimen de coman­dan­cias y el regreso de Juan Sámano como nuevo virrey. Pero el sor­pren­dente resul­tado de la batalla del campo de Boyacá hizo posible que el general Bolívar obtu­viera del Congreso de Vene­zuela, reunido en Santo Tomás de Angos­tura, la emisión de la Ley fun­da­men­tal de la Repú­blica de Colombia: un nuevo Estado, de régimen repu­bli­cano, impe­ra­ría sobre los antiguos vasallos que habían obe­de­cido al virrey de Santafé y al capitán general de Vene­zuela. La pau­la­tina con­quista de todas las pro­vin­cias de estos dos grandes gobier­nos supe­rio­res, por los ejér­ci­tos colom­bia­nos, duró al menos tres años. La batalla de Mara­caibo y el sitio de Puerto Cabello com­ple­ta­ron, en 1823, el derecho al mar terri­to­rial que excluyó a la flota española de La Habana de sus ope­ra­cio­nes sobre las costas de la Tierra Firme.

En la Villa del Rosario de Cúcuta se puso fin al gobierno militar que por dos años rigió todas las pro­vin­cias con­quis­ta­das por los ejér­ci­tos colom­bia­nos. La ins­truc­ción dada por el general Bolívar había sido muy clara para iluminar la selec­ción de las tareas de su primera agenda admi­nis­tra­tiva: “libertar el país de la domi­na­ción española a toda costa”. Esto sig­ni­ficó fusi­la­mien­tos de espa­ño­les y deser­to­res, secues­tro de bienes de los emi­gra­dos, des­tie­rros de ciu­da­da­nos, capi­ta­ción general, emprés­ti­tos y dona­ti­vos forzosos, cons­crip­cio­nes forzadas de reclutas, requisa de equinos, ganados y víveres, control de la prensa y puri­fi­ca­ción de los cleros. El vice­pre­si­dente de Cun­di­na­marca intro­dujo la dis­tin­ción entre los con­cep­tos de libertad y de inde­pen­den­cia, con lo cual pudo decir que primero que todo había que asegurar la inde­pen­den­cia con un gobierno militar fuerte y vigoroso, con una auto­ri­dad única que englo­bara los ramos de guerra y hacienda, con un mando militar sin con­tra­dic­to­res, capaz de tomar todos los recursos y ser obe­de­cido sin excusa. Por ello los ofi­cia­les del ejército, acos­tum­bra­dos a obedecer las órdenes de sus gene­ra­les, eran los mejores jefes de las pro­vin­cias en ese momento. La libertad de los ciu­da­da­nos podía esperar un tiempo, hasta que los gra­na­di­nos y vene­zo­la­nos dejasen de depender de los espa­ño­les, y poco a poco fuesen entrando en posesión de ella.

Los abogados san­ta­fe­re­ños que tran­si­ta­ron a la carrera de las armas en los ejér­ci­tos liber­ta­do­res inven­ta­ron la expre­sión patria boba para des­ca­li­fi­car a los hombres que ini­cia­ron el proceso revo­lu­cio­na­rio y lo pagaron con la vida o la prisión, como Camilo Torres, Antonio Nariño, Jorge Tadeo Lozano o Manuel Benito de Castro. Fue una manera de jus­ti­fi­car el auto­ri­ta­rismo de los jefes mili­ta­res de las pro­vin­cias durante el gobierno militar de 1819-1821, con­tra­po­nién­dolo a las maneras menos auto­ri­ta­rias del tiempo de las primeras repú­bli­cas pro­vin­cia­les. Antonio Morales, el pro­ta­go­nista del episodio violento de la mañana del 20 de julio de 1810 contra un comer­ciante penin­su­lar par­ti­da­rio de la auto­ri­dad del virrey Amar —devenido coronel de los ejér­ci­tos liber­ta­do­res y autor de muchos abusos en Charalá y en la pro­vin­cia del Socorro—, fue uno de los primeros en emplear la expre­sión para des­ca­li­fi­car al gobierno local de la pro­vin­cia de Gua­ya­quil. La expre­sión patria boba fue entonces un arte­facto político usado como arma arro­ja­diza por algunos gober­na­do­res coman­dan­tes de las pro­vin­cias con­quis­ta­das para jus­ti­fi­car los excesos del primer gobierno militar de la repú­blica en for­ma­ción, sus medidas auto­ri­ta­rias, las exac­cio­nes de bienes agro­pe­cua­rios y las per­se­cu­cio­nes de “godos”, el término que desde 1811 designó a los par­ti­da­rios del rey. José Eusebio Caro también la usaría en su perió­dico, El Gra­na­dino, para des­ca­li­fi­car

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la supuesta debi­li­dad del pre­si­dente Márquez, y la adopción de este concepto espurio por alguna his­to­rio­gra­fía patrió­tica del siguiente siglo sirvió para ocultar los excesos de vio­len­cia con los que había comen­zado la expe­rien­cia colom­biana.

Un Congreso de dipu­ta­dos de 21 pro­vin­cias del extin­guido Virrei­nato de Santafé y de la mori­bunda Capi­ta­nía general de Vene­zuela se reunió en la Villa del Rosario de Cúcuta entre el 6 de mayo y el 14 de octubre de 1821. Fue a la vez cons­ti­tu­yente y cons­ti­tu­cio­nal. Las urgen­cias de la for­ma­ción de un nuevo Estado cons­ti­tu­cio­nal para poner fin a un gobierno militar y para resolver las tareas pri­ma­rias de la inte­gra­ción social de una nueva nación de ciu­da­da­nos, así lo acon­se­ja­ron. Como congreso cons­ti­tu­yente, debatió y aprobó, el 30 de agosto de 1821, la primera carta cons­ti­tu­cio­nal de la Repú­blica de Colombia. Como congreso cons­ti­tu­cio­nal, debatió y aprobó 82 dis­po­si­cio­nes legis­la­ti­vas: 38 leyes, 36 decretos y 8 reso­lu­cio­nes.

En la sesión del 11 de julio de 1821 presentó el diputado Vicente Azuero el texto que redactó con el título de Ley Fun­da­men­tal de la Unión de los pueblos de Colombia. El siguiente día fue aprobada. El primer artículo unió a “los pueblos de la Nueva Granada y Vene­zuela” en un único cuerpo de Nación bajo el pacto de que su gobierno sería “ahora y siempre, Popular Repre­sen­ta­tivo”. El terri­to­rio heredado se divi­di­ría en unos siete depar­ta­men­tos y cuando exis­tie­sen posi­bi­li­da­des se levan­ta­ría una capital con el nombre de Ciudad Bolívar. Los debates del proyecto cons­ti­tu­cio­nal comen­za­ron durante la sesión del 3 de julio siguiente, empe­zando por el nombre que tendría el nuevo Estado repu­bli­cano: ¿Repú­blica de Colombia o Con­fe­de­ra­ción de Estados Equi­noc­cia­les? Se adoptó el primer nombre porque así ya era conocido el país “en el mundo civi­li­zado”, gracias a la Ley fun­da­men­tal que había aprobado el Congreso de Vene­zuela a finales de 1819. El artículo 40 de la carta cons­ti­tu­cio­nal aprobada en la Villa del Rosario esta­ble­ció que el Congreso de Colombia estaría dividido en dos cámaras legis­la­ti­vas: la del Senado y la de Repre­sen­tan­tes. El decreto de desig­na­ción de la ciudad de Bogotá como capital pro­vi­sio­nal de la Repú­blica fue leído y aprobado por el Congreso en la sesión del 9 de octubre.

En la Villa de Rosario nació entonces la nación colom­biana, que acogió el prin­ci­pio de que la sobe­ra­nía residía esen­cial­mente en ella y adoptó el régimen repu­bli­cano para el Estado. Desde entonces, el Gobierno es “popular repre­sen­ta­tivo” y se mantiene la división tri­par­tita de las fun­cio­nes esta­ta­les entre las admi­nis­tra­cio­nes, las legis­la­tu­ras y las magis­tra­tu­ras. Cuando el Congreso de Vene­zuela aprobó, el 17 de diciem­bre de 1819, la Ley fun­da­men­tal de la Repú­blica de Colombia, Bolívar le expresó a San­tan­der el sig­ni­fi­cado que en ese momento tuvo esa decisión. Se trataba de la reunión de “dos naciones en una sola repú­blica”, que dejaba en el pasado “la mul­ti­pli­ci­dad de sobe­ra­nos” que hasta entonces había existido, causa de “la indi­fe­ren­cia con que toda Europa, y aún nuestros hermanos del norte” había mirado “diez años de lucha y de trabajos inde­ci­bles”. Al unir las pobla­cio­nes y las riquezas de “las dos naciones”, el doble crédito haría que Francia, Ingla­te­rra y los Estados Unidos viesen con interés esta nueva repú­blica, dotada de una mayor repu­ta­ción, y así la res­pal­da­rían y con­ce­de­rían un emprés­tito para formar la nueva admi­nis­tra­ción estatal. La figura central de este paso había sido Fran­cisco Antonio Zea, vice­pre­si­dente del Congreso vene­zo­lano, a quien debería llamarse “el padre de esta Repú­blica, porque él ha sido el prin­ci­pal autor de ella”, y quien de inme­diato se puso en marcha hacia Europa para ges­tio­nar su reco­no­ci­miento y el emprés­tito.² El nuevo y único soberano estatal colom­biano tendría que cons­truir la nueva nación colom­biana, enten­dida ya no en el sentido antiguo de natio, un grupo humano que com­par­tía una misma natu­ra­leza, sino en el sentido moderno de nación: una uni­ver­sa­li­dad de ciu­da­da­nos libres e iguales ante las leyes. Cons­truir la nueva nación colom­biana sig­ni­fi­caba empren­der una reforma de la sociedad del régimen

2 Cartas de Bolívar a San­tan­der desde Angos­tura, 20 y 22 de diciem­bre de 1819, véase Cartas San­tan­der-Bolívar, Fun­da­ción Fran­cisco de Paula San­tan­der, Bogotá, 1988, t. I, pp. 259-262.

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anterior, para que todas las personas llegasen a ser ciu­da­da­nos, libres e iguales en derechos.

Respecto de los esclavos legados por el régimen anterior, el pro­ce­di­miento a seguir era triple: primero, abolir la impor­ta­ción de nuevos esclavos; segundo, declarar libres a los que ya habían nacido, pero manu­mi­tir­los solo al llegar a la edad de 18 años, para indem­ni­zar sus dueños; y tercero, liberar anual­mente a los que se pudiese con los recaudos de los fondos de manu­mi­sión. Respecto de los indí­ge­nas, había que abolir los ser­vi­cios per­so­na­les gra­tui­tos y el pago de tributos, pero además se ordenó la abo­li­ción de la tenencia colec­tiva de tierras mediante su reparto en parcelas fami­lia­res privadas. San­tan­der y José Manuel Restrepo sos­pe­cha­ban que esta igua­la­ción ordenada tardaría unas dos o tres gene­ra­cio­nes, pero al final solo habi­ta­rían el terri­to­rio nacional hombres libres. El acceso a la ins­truc­ción primaria de los indí­ge­nas, e incluso a los colegios mayores, más su mes­ti­zaje con las razas europea y africana, resul­ta­ría en una tercera raza, “que según la expe­rien­cia no tiene los defectos de los indí­ge­nas”. Las antiguas castas, dado que ya eran libres, irían desa­pa­re­ciendo pau­la­ti­na­mente.³

Aunque muchas opi­nio­nes pro­nos­ti­ca­ron que la gradual extin­ción de la escla­vi­tud pro­du­ci­ría una reduc­ción de la pro­duc­ción agro­pe­cua­ria y de la minería, este mal se con­si­deró menor que el de “vivir en algunas pro­vin­cias sobre un volcán pronto siempre a hacer una terrible explo­sión”. Era entonces pre­fe­ri­ble una menor pro­duc­ción agrícola y minera que con­ser­var la antigua ser­vi­dum­bre personal, com­bus­ti­ble para un incendio social terrible. El mejo­ra­miento de la con­di­ción social de los indí­ge­nas, mediante la ins­truc­ción y sus matri­mo­nios con los no indí­ge­nas, al menos ocu­rri­ría después de varias gene­ra­cio­nes. El Consejo de Gobierno rea­li­zado el 11 de marzo de 1822, por ejemplo, aprobó por una­ni­mi­dad un proyecto de decreto pre­sen­tado por el secre­ta­rio del Interior, que ordenaba admitir en todos los colegios semi­na­rios y en los colegios de Bogotá, Caracas y Quito a cuatro indí­ge­nas, y dos en los demás colegios. Para faci­li­tarlo, a cada indígena se le darían diez pesos men­sua­les, de los fondos públicos, para su ves­tua­rio y gastos.

El hombre más dis­tin­guido de la aris­to­cra­cia san­ta­fe­reña, José María Mal­do­nado de Mendoza Lozano de Peralta y González Manrique, heredero del Mar­que­sado de San Jorge y pro­pie­ta­rio del mayo­razgo que admi­nis­traba el vínculo de la dehesa de la sabana de Bogotá, conocida como El Novi­llero, adoptó la ciu­da­da­nía colom­biana con mucho gusto y escogió un nuevo nombre en lengua muisca: Zay Bogotá. Durante el mes de agosto del año 1822 se presentó ante el inten­dente del depar­ta­mento de Cun­di­na­marca con este nombre y dijo no tener más paren­tesco que aquellos que se llamasen hombres de bien y lo fuesen, pues siendo ciu­da­dano libre de Colombia no tenía más rango militar que el de gra­na­dero a caballo. El inten­dente sabía que su hermano Jorge Tadeo Lozano había sido fusilado en 1816 en la huerta de Jaime, y que algunos de sus sobrinos y nietos también habían ofren­dado su vida a la patria durante la revo­lu­ción. Se acabó el marqués y nació el ciu­da­dano.

En la defensa parisina⁴ de su ino­cen­cia en el juicio que se le siguió por com­pli­ci­dad en la cons­pi­ra­ción del 25 de sep­tiem­bre de 1828, San­tan­der hizo un breve balance de “los ade­lan­ta­mien­tos” que había hecho la Repú­blica de Colombia entre 1821 y 1827, el tiempo en que podemos con­si­de­rar que rigió el orden cons­ti­tu­cio­nal adoptado por el Congreso de Villa del Rosario de Cúcuta. En la dimen­sión de las rela­cio­nes exte­rio­res, entre los años 1822 y 1825 fue reco­no­cida Colombia por los gobier­nos de Estados Unidos y la Gran Bretaña, mediante la cele­bra­ción de tratados de amistad y comercio. También fueron firmados tratados de alianza con el empe­ra­dor del Brasil, quien recibió a un ministro ple­ni­po­ten­cia­rio de Colombia acre­di­tado ante su gobierno. El rey de los Países Bajos despachó las patentes del cónsul general resi­dente en Bogotá y las de los cónsules para los prin­ci­pa­les puertos de Colombia. El rey de Baviera nombró un cónsul para el puerto de la Guaira, mientras que Prusia, Suecia, Dina­marca, la Con­fe­de­ra­ción Hel­vé­tica y las ciudades han­se­á­ti­cas

3 José Manuel Restrepo, “Memoria del secre­ta­rio del Interior a la primera Legis­la­tura cons­ti­tu­cio­nal de Colombia”, Bogotá, 22 de abril de 1823, en Academia Colom­biana de Historia, Archivo San­tan­der, Águila Negra, Bogotá, 1917, t. X, pp. 53-55.

4 Sobre el juicio de cons­pi­ra­ción del 25 de sep­tiem­bre contra el general San­tan­der. París, 1º de abril de 1830, en Academia Colom­biana de Historia, Archivo..., pp. 233-243.

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mani­fes­ta­ron su dis­po­si­ción a entablar rela­cio­nes comer­cia­les. El Estado Vaticano final­mente despachó las bulas que permitió contar con arzo­bis­pos en Bogotá y Caracas, así como con obispos en Quito, Santa Marta y Antio­quia, aco­giendo los nombres de los can­di­da­tos que el gobierno le había pre­sen­tado.

En la dimen­sión de la vida política interior, la ins­truc­ción pública fue ampliado a niveles des­co­no­ci­dos en la historia gra­na­dina. El método de ense­ñanza mutua se difundió por las pro­vin­cias y se esta­ble­cie­ron escuelas pri­ma­rias en casi todas las pobla­cio­nes. Se refor­ma­ron los antiguos colegios y semi­na­rios de Bogotá, Popayán, Quito, Santa Marta, Panamá y Mérida, y se abrieron nuevos colegios en Cali, Ibagué, Antio­quia, Tunja, San Gil, Pamplona, Guanare, Cumaná y Guayana. Se restauró el Colegio de Pinillos en Mompox y se fundaron casas de edu­ca­ción en Pasto, Buga, Honda, Vélez, El Socorro, Tocuyo, Valencia y Pore. Se aprobó el primer plan de estudios repu­bli­cano, por el cual se fundó la Uni­ver­si­dad Central de Bogotá, se refor­ma­ron las uni­ver­si­da­des de Quito y Caracas y se abrieron nuevas uni­ver­si­da­des en Tunja y Popayán, quedando pro­yec­tada la Uni­ver­si­dad de Car­ta­gena. La Real Biblio­teca de Santafé fue con­ver­tida en la Biblio­teca Nacional y recibió mejoras con­si­de­ra­bles. El Museo Nacional empezó a ofrecer lec­cio­nes de química, mine­ra­lo­gía y botánica; y se esta­ble­ció la primera Academia Nacional de Colombia. Tanto el Pro­to­me­di­cato como la Academia de Abogados abrieron sus sesiones por vez primera.

La imprenta gozó de plena libertad para reclamar el cum­pli­miento de las leyes y para censurar la conducta de los titu­la­res del Poder Eje­cu­tivo.⁵ Cinco legis­la­tu­ras cons­ti­tu­cio­na­les abrieron y cerraron sus sesiones entre 1823 y 1827, deli­be­rando con entera libertad, gracias a que las cámaras pro­vin­cia­les eli­gie­ron libre y pací­fi­ca­mente a sus repre­sen­tan­tes. Los tri­bu­na­les de justicia fun­cio­na­ron con inde­pen­den­cia legal, y los tri­bu­na­les de ape­la­ción se mul­ti­pli­ca­ron. Se trabajó en el texto del primer Código Criminal, que no pudo ser san­cio­nado por el Congreso. Miles de fane­ga­das de tierras baldías fueron cedidas gra­tui­ta­mente a varias com­pa­ñías de ciu­da­da­nos nacio­na­les y extran­je­ros, obli­ga­dos a poblar­las y cul­ti­var­las, como lo demostró la llegada a Caracas de un grupo de 200 colonos. Se intentó mejorar la nave­ga­ción por los ríos Mag­da­lena, Zulia y Orinoco mediante la con­ce­sión de pri­vi­le­gios a inver­sio­nis­tas para la intro­duc­ción de buques de vapor. Se fomentó la apertura del camino que uniría a Cali con el puerto de Bue­na­ven­tura, y el que unía a La Guaira con Caracas. Una ley de rentas muni­ci­pa­les creó nuevos recaudos para atender a la policía de segu­ri­dad, salu­bri­dad y ornato de los pueblos.

En la dimen­sión hacen­dís­tica, se pagó tributo a la inex­pe­rien­cia y al expe­ri­mento fallido de un impuesto directo, aprobado por los cons­ti­tu­yen­tes de la Villa del Rosario. Colombia se hizo cargo de los prés­ta­mos con par­ti­cu­la­res hechos entre 1816 y 1820 para la finan­cia­ción de la guerra de inde­pen­den­cia, de la deuda de casi todo el haber militar con­ce­dido desde 1817, de todos los sueldos públicos deven­ga­dos entre 1819 y 1821. Se hizo el primer emprés­tito de 1822 en Europa, sin cono­ci­miento del gobierno cons­ti­tu­cio­nal, solo para atender las nece­si­da­des de arma­mento, muni­cio­nes y vestidos para el Ejército que hizo el trabajo de con­quis­tar los depar­ta­men­tos del sur, paci­fi­car a Coro, rendir a Puerto Cabello y sostener la admi­nis­tra­ción. Un segundo emprés­tito se tomó en 1824, por una suma de 20 millones de pesos, para darle liquidez a la admi­nis­tra­ción con el fin de atender a los gastos más urgentes, amor­ti­zar algunas deudas de par­ti­cu­la­res y pagar los inte­re­ses de toda la deuda extran­jera hasta comien­zos de 1826.

Se fomen­ta­ron algunos ramos de rentas, se adqui­rie­ron ele­men­tos de guerra y algunos buques para la escuadra naval, se pres­ta­ron algunas can­ti­da­des a los agri­cul­to­res de Vene­zuela y se cubrie­ron algunas indem­ni­za­cio­nes por ilegales apre­sa­mien­tos marí­ti­mos de los corsos entre 1817 y 1818. Fue con esta liquidez que se pres­ta­ron al Perú las can­ti­da­des nece­sa­rias para su libe­ra­ción en 1824. Se hicieron algunas mejoras en las casas de monedas de Popayán y Bogotá, se fomentó

5 Al fina­li­zar la sesión del Consejo de Gobierno del lunes 10 de marzo de 1823, el vice­pre­si­dente hizo entrar al general Antonio Nariño, quien en Los toros de Fucha del 5 de marzo anterior había escrito que no existía libertad para escribir. San­tan­der le preguntó si alguno de los minis­tros había estor­bado con trabas la libertad de imprenta, para qui­tar­las de inme­diato. Nariño res­pon­dió que esa entrega de Los toros de Fucha con­ten­día con los redac­to­res de El Patriota, “y que no juzgaba que el gobierno pusiera obs­tá­culo alguno para la libertad de imprenta”. Al con­ce­derle el retiro, San­tan­der le dijo que publi­ca­ría esta res­puesta en la Gaceta de Colombia, para que no quedase duda alguna sobre el respeto a la libertad de imprenta en Colombia.

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la renta del tabaco, bene­fi­ciando a los agri­cul­to­res con el aumento del precio del género, y a los con­su­mi­do­res en la dis­mi­nu­ción del precio de venta por cuenta del gobierno. Se esta­ble­cie­ron las vendutas, antes des­co­no­ci­das, se arregló la renta del papel sellado, se arren­da­ron algunas minas de oro y de plata que estaban aban­do­na­das, se procuró instalar una admi­nis­tra­ción de aduanas, se protegió la renta decimal, se dictaron leyes bené­fi­cas para faci­li­tar el comercio exterior y el interno. En síntesis, se hicieron cuantos ensayos podían hacerse bajo la guía de recaudar las con­tri­bu­cio­nes nece­sa­rias para cubrir el pre­su­puesto anual del Estado, pro­pó­sito que no pudo alcan­zarse por las dis­cor­dias internas. Se fundó la deuda nacional, se creó una comisión de crédito público y se fijaron los fondos des­ti­na­dos a este objeto.

En la dimen­sión de Guerra y Marina, fue reor­ga­ni­zado el ejército per­ma­nente colom­biano y se le dotó de una admi­nis­tra­ción de justicia criminal propia, aco­mo­dada al sistema liberal adoptado por la nación. La Marina militar, que comenzó solo con naves par­ti­cu­la­res ampa­ra­das en patentes de corso, en 1826 ya contaba con una flota propia. Al final de la primera Repú­blica de Colombia ya contaba la Armada con diez ins­ti­tu­cio­nes: el Apos­ta­dero de Marina de Car­ta­gena, con sus emple­a­dos mili­ta­res y civiles; el Arsenal de Marina de Car­ta­gena, la Escuela Náutica de Car­ta­gena, seis capi­ta­nías de puerto que fun­cio­na­ban en Car­ta­gena, Panamá, Santa Marta, Riohacha, Por­to­belo y Can­de­la­ria; y una compañía de Infan­te­ría de Marina en Car­ta­gena. Conforme a lo dis­puesto por los cons­ti­tu­yen­tes de la Villa del Rosario, se había supri­mido el Almi­ran­tazgo vene­zo­lano y se habían expe­ri­men­tado cuatro depar­ta­men­tos de Marina, eli­mi­na­dos antes del fin de la expe­rien­cia colom­biana. Este balance de rea­li­za­cio­nes ins­ti­tu­cio­na­les con­jun­tas del Eje­cu­tivo y del Legis­la­tivo muestra, a las claras, los ingentes esfuer­zos empe­ña­dos durante buena parte de la década de 1820 por el vice­pre­si­dente San­tan­der y sus cuatro secre­ta­rios del Despacho Eje­cu­tivo.

La exis­ten­cia de un Estado nacional depende de la obe­dien­cia gene­ra­li­zada de los ciu­da­da­nos a los poderes públicos, y del respeto y aca­ta­miento a su carta fun­da­men­tal. Puede entonces decirse que el año 1826 fue fatal para la ambición de cons­truc­ción de la nación colom­biana, no solo por el impacto de la Cosiata en Valencia y Caracas, sino porque terminó con la renuncia de los gene­ra­les Bolívar y San­tan­der a sus res­pec­ti­vos empleos, for­ma­li­zada ante la Legis­la­tura de 1827. Como no fueron acep­ta­das por votación desigual de los legis­la­do­res, se pusieron en marcha dos réplicas polí­ti­cas que fueron expe­ri­men­ta­das ante el abandono, de hecho, de la cons­ti­tu­ción de 1821: la gran con­ven­ción cons­ti­tu­yente de Ocaña, pedida por el general Páez después de la Cosiata, y el poder dic­ta­to­rial del Liber­ta­dor pre­si­dente. Ninguna de ellas pudo mantener con vida a la nación colom­biana, porque para ello se requería una “voluntad unánime, alta­mente pro­nun­ciada y fir­me­mente decidida a sostener la obra creada”, como exigió Fran­cisco Antonio Zea en su momento. A falta de consenso general, los sen­ti­mien­tos patrios impu­sie­ron la fuerza de tres volun­ta­des dis­tin­tas que hicieron tres nuevas naciones desde 1830.

La des­truc­ción del orden cons­ti­tu­cio­nal aprobado en la Villa del Rosario comenzó efec­ti­va­mente en 1826 con el acon­te­ci­miento de la Cosiata y con la pro­puesta de entre­garle al Liber­ta­dor pre­si­dente poderes dic­ta­to­ria­les, así como con la exi­gen­cia de convocar una con­ven­ción cons­ti­tu­yente que refor­mase la cons­ti­tu­ción antes de los diez años de expe­ri­men­ta­ción pre­cep­tua­dos por la misma carta fun­da­men­tal. El diputado de Imbabura en la con­ven­ción cons­ti­tu­yente que intentó en 1830 mantener la Repú­blica de Colombia con vida concluyó que la diso­lu­ción de este ente político había comen­zado el 30 de abril de 1826, el infausto día en que los revo­lu­cio­na­rios de Valencia juraron no obedecer más a los poderes públicos de Bogotá.⁶ Pero le faltó agregar otro ingre­diente fatal: el regreso del Liber­ta­dor a Colombia con una nueva ambición política, la Con­fe­de­ra­ción de los Andes, un nuevo pacto de unión de Bolivia, Perú y Colombia, regido por algo similar a la cons­ti­tu­ción boli­viana, modelada sobre

6 Carta del coronel Antonio Martínez Pallares, diputado de Imbabura, al general Juan José Flores. Bogotá, 15 de marzo de 1830, en Archivo His­tó­rico del Banco Central del Ecuador, Archivo Jijón y Caamaño, Quito, t. 90, f. 44r. Resuel­ta­mente concluyó: “Es nece­sa­rio convenir que la diso­lu­ción de Colombia data desde el 30 de abril de 1826, y este infausto día para todos los buenos colom­bia­nos es el que quieren celebrar los revo­lu­cio­na­rios en Valencia el 30 del mismo mes del año 1830, reu­niendo allí la con­ven­ción. ¡Bajo la palabra mágica de la Libertad y Sobe­ra­nía se trata de cubrir el más horrendo de todos los crímenes!”.

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la cons­ti­tu­ción francesa de 1799. Las resis­ten­cias de los cons­ti­tu­cio­na­lis­tas gra­na­di­nos y vene­zo­la­nos derri­ba­rían esta nueva ambición, res­pon­sa­ble del abandono de la cons­ti­tu­ción de la Villa del Rosario de Cúcuta, mientras los vene­zo­la­nos se negaban a regresar al seno de la nación colom­biana. En conjunto, estos movi­mien­tos polí­ti­cos hicieron del año 1826 el año en el que las tinie­blas se cer­nie­ron sobre la nación colom­biana, como dijo un agudo obser­va­dor del momento.

“Seme­jante al viajero que des­ca­rrián­dose en su ruta viene a sor­pren­derlo la oscu­ri­dad de la noche, y envuelto en sus tinie­blas no da un paso que no sea tem­blando, porque en cada paso teme sumer­girse en un pre­ci­pi­cio…”. Así comenzó su carta, en la Car­ta­gena del 2 de octubre de 1826, el ciu­da­dano Calixto D. Noguera. La había dirigido al vice­pre­si­dente San­tan­der para repe­tirle la con­tra­dic­ción que había puesto de presente el Liber­ta­dor pre­si­dente: después de que había jurado sostener con su espada una cons­ti­tu­ción que era into­ca­ble por diez años, de pronto se había apa­re­cido en Car­ta­gena un emisario suyo, Antonio Leocadio Guzmán, a anunciar “una mudanza absoluta” de la cons­ti­tu­ción antes de los diez años de su expe­ri­men­ta­ción.⁷ Como los gene­ra­les Mariano Montilla y José Padilla se habían apre­su­rado a prestar su con­sen­ti­miento a esta pre­ten­sión de Guzmán, la incer­ti­dum­bre se había apo­de­rado de los hombres que habían abrazado de buena fe las leyes de la Patria.

El enviado Guzmán había argu­men­tado en casa del general José Padilla sobre la nece­si­dad de investir al Liber­ta­dor pre­si­dente con facul­ta­des omní­mo­das, y había dicho que con la cons­ti­tu­ción de Bolivia se pre­ten­día paci­fi­car la rebelión de Vene­zuela, pero también pre­sen­tarla ante una con­ven­ción cons­ti­tu­yente que la adoptara en Colombia. José María del Real renunció al empleo de inten­dente del Mag­da­lena y el general Montilla asumió la coman­dan­cia de armas. El cabildo de Car­ta­gena convocó a todos los padres de familia, y reunidos estos había firmado un acta que entre­gaba al Liber­ta­dor todo el mando supremo.⁸ Guzmán había visitado en su casa de Car­ta­gena a Manuel María Núñez, acom­pa­ñado por el general Padilla, y había dicho que tan pronto llegara el Liber­ta­dor a Bogotá con­vo­ca­ría a una gran con­ven­ción cons­ti­tu­yente, en la cual pro­pon­dría la orga­ni­za­ción de una con­fe­de­ra­ción de seis grandes Estados, una vez reunidos los dipu­ta­dos de Bolivia, Perú y Colombia. Ante la per­ple­ji­dad que le causó seme­jante noticia, este escribió al vice­pre­si­dente para pedirle orien­ta­ción, pues en estas cir­cuns­tan­cias cual­quier error de cálculo político podría causarle daño a la repú­blica y atraerle futuras per­se­cu­cio­nes.⁹

Ante las noticias rela­cio­na­das con la gestión de Guzmán, el vice­pre­si­dente San­tan­der tuvo que calcular el nuevo esce­na­rio político que se ins­ta­laba. Estaba seguro de la impo­si­bi­li­dad de convocar a una nueva con­ven­ción cons­ti­tu­yente antes de 1831, pero sabía que con una creíble rein­ter­pre­ta­ción del artículo 191 de la cons­ti­tu­ción, pro­puesta en la Legis­la­tura, sería posible abrirle camino. Sabía también que, si no era posible sostener la cons­ti­tu­ción de 1821 con fuerza moral y física contra los per­tur­ba­do­res, se abría el peligro de diso­lu­ción de la unión colom­biana, y se for­ma­rían tres nuevos Estados inde­pen­dien­tes: Vene­zuela, Nueva Granada y el Sur. Pero sería impo­si­ble que estos se unieran bajo algún régimen federal, pues habría que esperar todos los años una nueva con­mo­ción en Quito o en Vene­zuela; y si se empleaba la fuerza se encen­de­ría una guerra de loca­li­da­des. El régimen federal le parecía imprac­ti­ca­ble y peli­groso, porque Cumaná, Mara­caibo y Barinas tenían antigua riva­li­dad con Caracas; Car­ta­gena y el Istmo la tenían con Bogotá; Cuenca y Gua­ya­quil con Quito. Además, cual­quier vice­pre­si­dente de un Estado federal contaba con recursos sufi­cien­tes para alzarse

7 El vice­pre­si­dente San­tan­der había hecho publicar en el perió­dico El Cons­ti­tu­cio­nal (29 de junio de 1826) la carta que desde Tulcán había dirigido el Liber­ta­dor pre­si­dente, el 31 de diciem­bre de 1822, al Congreso de Colombia: “Por mi parte, fiel a mi jura­mento de obedecer la ley fun­da­men­tal de la Repú­blica, reitero por segunda vez a los legis­la­do­res de Colombia mi primera promesa de morir antes, la espada en la mano y a la cabeza del ejército de Colombia, que permitir que se holle el pacto de unión que ha pre­sen­tado una nación al mundo, com­puesta de Vene­zuela y Nueva Granada. La Cons­ti­tu­ción de Colombia es sagrada por diez años: no se violará impu­ne­mente mientras mi sangre corra por mis venas y estén a mis órdenes los liber­ta­do­res”.

8 Carta al vice­pre­si­dente San­tan­der de Calixto D. Noguera, sobre las nove­da­des que trajo la pre­sen­cia de Antonio Leocadio Guzmán, y sobre la inten­ción de cambiar la cons­ti­tu­ción. Car­ta­gena, 2 de octubre de 1826. Roberto Cortázar (comp.), Corres­pon­den­cia dirigida al general San­tan­der, Aso­cia­ción Colom­biana de His­to­ria­do­res, Bogotá, 1967, t. IX, pp. 61-64.

9 Carta al vice­pre­si­dente San­tan­der de Manuel María Núñez. Car­ta­gena, 2 de octubre de 1826. Roberto Cortázar (comp.), Corres­pon­den­cia dirigida..., pp. 69-71.

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contra el gobierno general. El orden colom­biano cen­tra­li­zado había sido el más adecuado porque los cuatro depar­ta­men­tos del centro de Colombia (Cun­di­na­marca, Boyacá, Mag­da­lena y Cauca) contaban con cerca de un millón y medio de habi­tan­tes y eran “pueblos patrio­tas, pací­fi­cos, obe­dien­tes, indus­trio­sos y tienen pocas castas”. En cambio, los depar­ta­men­tos del sur eran “incons­tan­tes, que­jum­bro­sos y faná­ti­cos”.¹⁰ Esta opinión la repitió San­tan­der al general Montilla, a quien le aseguró que, si la cons­ti­tu­ción no era sos­te­nida, y se empren­dían reformas pre­ma­tu­ras, la mejor opción sería que Vene­zuela y Nueva Granada recu­pe­ra­ran su inde­pen­den­cia absoluta, y entre ellas firmaran tratados de amistad, como se harían con México y Perú.¹¹

Abier­ta­mente, San­tan­der final­mente le dijo al Liber­ta­dor que la mejor opción era sostener la cons­ti­tu­ción de la Villa del Rosario hasta 1831, conforme lo había esta­ble­cido el artículo 191 de la carta.¹² Por defec­tuo­sas que fuesen las ins­ti­tu­cio­nes apro­ba­das, era pre­fe­ri­bles sos­te­ner­las con vigor, antes que expe­ri­men­tar fede­ra­cio­nes con la cons­ti­tu­ción nor­te­a­me­ri­cana, códigos boli­via­nos o imperios. La repú­blica no se había diso­ciado, el gobierno nacional era res­pe­tado y obe­de­cido por más de las dos terceras partes de las pro­vin­cias, y además era reco­no­cido por los gobier­nos extran­je­ros. El Liber­ta­dor debía hacerse superior a sus deseos de ver adoptado el código boli­viano, impi­diendo una con­vo­ca­to­ria pre­ci­pi­tada de la gran con­ven­ción, sos­te­niendo la cons­ti­tu­ción de la Villa del Rosario. En caso extremo, si no era posible esperar los diez años pres­cri­tos, había que esperar la reunión de la Legis­la­tura de 1827 para que este cuerpo hiciera una inter­pre­ta­ción del artículo 121 cons­ti­tu­cio­nal, capaz de permitir la con­vo­ca­to­ria a la gran con­ven­ción, y entonces sí se podría pasarse a adoptar el código boli­viano con reformas, o cual­quier otro sistema elegido por los pueblos. Si no se seguía un camino legítimo de reformas de la cons­ti­tu­ción habría que esperar la diso­lu­ción de la Unión colom­biana, y los gra­na­di­nos tra­ba­ja­rían por res­ta­ble­cer la Repú­blica de la Nueva Granada que había existido en 1815, con­ven­ci­dos de que “más vale solos que mal acom­pa­ña­dos”. Ellos no pudieron imaginar en 1819 o en 1821 que las leyes fun­da­men­ta­les serían atacadas alguna vez “del modo infame que las han atacado los per­tur­ba­do­res de Vene­zuela y los ver­sá­ti­les pro­mo­ve­do­res de las actas de Gua­ya­quil y Quito”.¹³

Desde Fila­del­fia, Ale­jan­dro Vélez le confió a su amigo Rufino Cuervo sus temores por el abandono pre­ma­turo de la cons­ti­tu­ción de 1821. Si seguían por­fiando en reunir una con­ven­ción de dipu­ta­dos para echarla por tierra, convenía que San­tan­der se retirara de la vida política, “porque pueblo que se con­tra­dice y es tan versátil, y tan loco, no merece los ser­vi­cios de un patriota tan bene­mé­rito”. En su opinión, San­tan­der era la espe­ranza de los gra­na­di­nos, “porque a la corta o a la larga nosotros tenemos que pensar en vivir sepa­ra­dos”. Era notorio que “los vene­zo­la­nos nos abo­rre­cen, y para vivir como perros y gatos, más vale que cada uno busque modo de existir por su lado”.¹⁴ Cinco meses después, Vicente Azuero le dijo a Rufino Cuervo que iba a decir abier­ta­mente en su perió­dico, El Con­duc­tor, “que nos sepa­ra­mos de Vene­zuela y nos orga­ni­ce­mos por nosotros mismos”. Aunque no se hiciera, quería “tener el consuelo de haber dado abier­ta­mente mis más íntimos consejos a mis com­pa­trio­tas”.¹⁵

La Gran Con­ven­ción de Ocaña fue un desastre total: su diso­lu­ción despojó a la nación de su carta de nave­ga­ción de 1821, mientras el Liber­ta­dor pre­si­dente se proponía gobernar con el auxilio del decreto orgánico del 27 de agosto de 1828, es decir, como jefe supremo del Estado y con el apoyo de dos Consejos: el de sus minis­tros y el de

10 Carta de Fran­cisco de Paula San­tan­der a Simón Bolívar. Bogotá, 20 de sep­tiem­bre de 1826, en Roberto Cortázar (comp.), Cartas y mensajes de San­tan­der, Academia Colom­biana de la Historia, Bogotá, 1954, t. VI, pp. 424-425.

11 Carta de Fran­cisco de Paula San­tan­der al general Mariano Montilla. Bogotá, 14 de octubre de 1826, en Roberto Cortázar (comp.), Cartas y mensajes..., pp. 440-441.

12 “Artículo 191. Cuando ya libre toda o la mayor parte de aquel terri­to­rio de la Repú­blica que hoy está bajo del poder español, pueda con­cu­rrir con sus repre­sen­tan­tes a per­fec­cio­nar el edificio de su feli­ci­dad, y después de una práctica de diez o más años haya des­cu­bierto todos los incon­ve­nien­tes o ventaja de la presente cons­ti­tu­ción, se con­vo­cará por el Congreso una Gran Con­ven­ción de Colombia, auto­ri­zada para exa­mi­narla o refor­marla en su tota­li­dad”.

13 Carta de Fran­cisco de Paula San­tan­der a Bolívar. Bogotá, 18 de octubre de 1826, en Roberto Cortázar (comp.), Cartas y mensajes..., pp. 449-454.

14 Carta de Ale­jan­dro Vélez a Rufino Cuervo. Fila­del­fia, 24 de febrero de 1827, en Luis Augusto Cuervo, Epis­to­la­rio del doctor Rufino Cuervo, Academia Colom­biana de Historia, Bogotá, 1918, p. 25.

15 Carta de Vicente Azuero a Rufino Cuervo. Bogotá, 19 de julio de 1827, en Luis Augusto Cuervo, Epis­to­la­rio del doctor..., p. 54.

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Estado. El terri­to­rio nacional fue dividido en pre­fec­tu­ras, mandados por jefes supe­rio­res polí­ti­cos y agentes natu­ra­les del jefe de la Admi­nis­tra­ción. Dos días después fue publi­cado en Bogotá este decreto orgánico y, antes de terminar el día, Flo­ren­tino González y Juan Nepo­mu­ceno Azuero sos­tu­vie­ron una larga con­ver­sa­ción crítica sobre este docu­mento, de la cual resultó la reso­lu­ción de acometer la arries­gada empresa de deponer al pre­si­dente y res­ta­ble­cer la cons­ti­tu­ción de 1821. En la noche, González fue a buscar la com­pli­ci­dad de sus amigos Agustín Horment, Wen­ces­lao Zuláibar y Benito San­ta­ma­ría, quienes mani­fes­ta­ron su voluntad de llevar a cabo la empresa, o pagar el precio. El proyecto fue exten­dido al coman­dante Pedro Carujo y al coronel Ramón Nonato Guerra. Fue así como el 4 de sep­tiem­bre siguiente tuvieron una primera junta de con­ju­ra­dos, que encargó a un consejo de siete personas la direc­ción del golpe. Flo­ren­tino González pasó a la casa del general San­tan­der para expo­nerle el plan, pero este se negó a cooperar porque le pareció una acción pre­ma­tura, “a causa de que el pueblo no estaba todavía per­fec­ta­mente con­ven­cido de los pérfidos desig­nios del general Bolívar, y del inmenso partido que este tenía entre los mili­ta­res, inte­re­sa­dos todos en sos­te­nerlo”. Propuso, a cambio, la orga­ni­za­ción de socie­da­des repu­bli­ca­nas que, medi­tando bien la situa­ción política, ele­gi­rían el momento oportuno para res­ta­ble­cer el imperio de las leyes “sin los azares de un movi­miento a mano armada”. Por lo menos, debían esperar hasta que él se hubiera marchado a los Estados Unidos, para que sus calum­nia­do­res no pudieran decir que la revo­lu­ción había sido obra de sus intrigas. Pese a ello, los con­ju­ra­dos con­fia­ron la direc­ción del golpe a Horment, Carujo y González.¹⁶

Fue así como, al rayar la media­no­che del 25 de sep­tiem­bre de 1828, diez ciu­da­da­nos al mando de Agustín Horment y 16 soldados mandados por Carujo asal­ta­ron el palacio de gobierno y sor­pren­die­ron la guardia. Lograron llegar a la habi­ta­ción donde dormía el Liber­ta­dor, pero para entonces ya este había escapado por una ventana que daba a la calle. La impro­vi­sa­ción y la mala eje­cu­ción había frus­trado el pro­yec­tado golpe, que fue seguido de inme­diato con el encar­ce­la­miento y la apli­ca­ción de la pena de muerte a varios con­ju­ra­dos, así como del des­tie­rro del general San­tan­der. El Liber­ta­dor asumió la dic­ta­dura y las per­se­cu­cio­nes a los publi­cis­tas libe­ra­les se desa­ta­ron.

Mientras San­tan­der marchaba hacia el exilio europeo, el diseño del destino de Colombia quedó en manos del Consejo de Minis­tros, pre­si­dido por José María del Castillo Rada e inte­grado por los minis­tros de Rela­cio­nes Exte­rio­res (Esta­nis­lao Vergara), Guerra y Marina (general Rafael Urdaneta), Interior (José Manuel Restrepo) y Hacienda (Nicolás María Tanco). Si San­tan­der estuvo “sentido” con Bolívar cuando este le pidió que dejase de escri­birle en adelante, su más grande “sen­ti­miento” fue tener cono­ci­miento de las ges­tio­nes que se hicieron en el Consejo de Minis­tros, durante el mes de sep­tiem­bre de 1829, para la adopción de un régimen monár­quico cons­ti­tu­cio­nal. Por ello se esforzó por reunir los docu­men­tos que le per­mi­ti­rían intentar probar, algún día, que Bolívar estuvo detrás del espectro que fue pre­pa­rado contra el régimen cons­ti­tu­cio­nal de la Villa del Rosario.¹⁷

En su Auto­bio­gra­fía, el general José Antonio Páez iden­ti­ficó a los hombres que en la primera Repú­blica de Colombia fueron sim­pa­ti­zan­tes de un régimen monár­quico cons­ti­tu­cio­nal: en el Sur, los gene­ra­les Juan José Flores y Antonio José de Sucre; en Vene­zuela, los gene­ra­les Rafael Urdaneta, Mariano Montilla, Diego Ibarra y Pedro Briceño Méndez, así como el arzo­bispo Ramón Ignacio Méndez, Martín Tovar y algunos man­tua­nos de Caracas; en la Nueva Granada, José María del Castillo y Rada, José Manuel Restrepo, Juan García del Río y Esta­nis­lao Vergara. Todo comenzó con una carta que el secre­ta­rio general del Liber­ta­dor envió a José María del Castillo, pre­si­dente del Consejo de Minis­tros, el 6 de julio de 1829, en res­puesta a la

16 Con­ju­ra­ción del 25 de sep­tiem­bre de 1828. Relación de un testigo ocular, en Causas y memorias de los con­ju­ra­dos del 25 de sep­tiem­bre de 1828, Fun­da­ción San­tan­der, Bogotá, 1990, t. II, 55-59. Atri­buido al doctor Mariano Ospina Rodrí­guez por Laureano García Ortiz en Apuntes para la historia del 25 de sep­tiem­bre. Relato de un criado, remi­nis­cen­cias de un caba­llero y comen­ta­rios des­pre­o­cu­pa­dos. Causas y memorias de los con­ju­ra­dos del 25 de sep­tiem­bre de 1828, Fun­da­ción Fran­cisco de Paula San­tan­der, Bogotá, 1990, t. III, p. 303.

17 Las copias de los siete docu­men­tos de sep­tiem­bre de 1829 reunidos por San­tan­der, sobre el asunto del proyecto de monar­quía cons­ti­tu­cio­nal con­ce­bido por el Consejo de Minis­tros, fueron publi­ca­das por Academia Colom­biana de Historia, Archivo San­tan­der..., pp. 134-154.

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comu­ni­ca­ción de este del 25 de mayo anterior, rela­cio­nada con las ges­tio­nes hechas ante los diplo­má­ti­cos de los Estados Unidos y el Reino Unido para obtener una media­ción que resol­viera un con­flicto entre el Perú y Colombia. La incer­ti­dum­bre del Liber­ta­dor por el futuro de His­pa­no­a­mé­rica era grande en ese momento: pese a la inmi­nente amenaza de una nueva expe­di­ción militar que enviaría la Monar­quía española, los nuevos gobier­nos his­pa­no­a­me­ri­ca­nos des­co­no­cían el Derecho de Gentes, iban a la guerra contra las naciones limí­tro­fes, las dis­cor­dias civiles no cesaban, la male­di­cen­cia contra el proyecto de la fede­ra­ción de los Andes se había exaltado y las tareas pro­pues­tas por el Congreso Anfic­tió­nico de Panamá fueron des­de­ña­das por las naciones que firmaron sus con­ve­nios. Como la anarquía parecía estar devo­rando a His­pa­no­a­mé­rica, pese a la amenaza española que se cernía, el Liber­ta­dor había llegado a la con­vic­ción de “la América necesita de un regu­la­dor” que mediara, influ­yera y pro­te­giera; y este tendría que proceder de “una nación poderosa del antiguo con­ti­nente”. Este per­so­naje debería ejercer “un poder bastante para que, en caso de ser desa­ten­dida e insu­fi­ciente su política, emplee la fuerza y haga oír la voz del deber”, con cual­quier nombre.

Tenía entonces razón San­tan­der cuando caviló que la ini­cia­tiva de la monar­quía cons­ti­tu­cio­nal provenía del Liber­ta­dor, pero no por las razones de su ambición personal, sino las de su impo­ten­cia y frus­tra­ción, pues solo anhelaba salvar a la His­pa­no­a­mé­rica inde­pen­diente de su “anarquía” y del riesgo que corría delante de su antigua metró­poli. En res­puesta a su carta, se organizó en Bogotá una junta de personas notables y de altos cargos para tratar la pro­puesta de la posible adopción del sistema monár­quico cons­ti­tu­cio­nal. Como resul­tado, el 3 de sep­tiem­bre de 1829 fue leída en el Consejo de Minis­tros la carta de Buijó, tras lo que siguió un largo debate para “esco­gi­tar u medio decoroso, y que en nada sea con­tra­rio a la inde­pen­den­cia nacional”, para con­se­guir lo que quería el Liber­ta­dor: atraer a Colombia el apoyo y auxilios de alguna, o algunas de las grandes naciones”.

Esta­nis­lao Vergara fue quien gestionó el proyecto ante Francia y la Gran Bretaña. Se dirigió a Charles Bresson (1788-1847), comi­sio­nado del rey Carlos X de Francia en Bogotá, y al coronel Patrick Campbell, encar­gado de negocios de la Gran Bretaña. Les dijo que el Consejo de Minis­tros estaba per­sua­dido de que un gobierno electivo ya no era el que convenía a Colombia, como lo probaba la Cosiata de 1826, “una con­se­cuen­cia de la ree­lec­ción del vice­pre­si­dente San­tan­der”, neu­tra­li­zada solo por el regreso del Liber­ta­dor. La diso­lu­ción de la Con­ven­ción de Ocaña, desas­trosa para los san­tan­de­ris­tas, real­mente había sido benéfica, porque había mostrado “la voluntad de los pueblos”: un gobierno fuerte, vigoroso y enérgico, con el Liber­ta­dor a su frente. Las “teorías repu­bli­ca­nas” no habían sido del “gusto nacional”, y los “ver­da­de­ros patrio­tas” se habían con­ven­cido de la nece­si­dad de “mudar la forma de gobierno”. Con el título de Liber­ta­dor, el general Bolívar debería gobernar hasta su muerte, pero después de su ocu­rren­cia, su sucesor debería ser una príncipe de una casa monár­quica de Francia, con “quien por mil motivos conviene a Colombia estre­char sus rela­cio­nes”. Este era el proyecto político uná­ni­me­mente for­mu­lado por el Consejo de Minis­tros, que no había contado con “la opinión precisa del Liber­ta­dor”, fundado en el derecho que tenía Colombia para darse libre­mente las ins­ti­tu­cio­nes que le aco­mo­da­ren mejor, y en la creencia de que el Gobierno de los Estados Unidos se opondría a su rea­li­za­ción, por con­si­de­rarlo con­tra­rio a sus inte­re­ses. Por ello se les quería con­sul­tar: primero, si su Gobierno apro­ba­ría el esta­ble­ci­miento de un gobierno monár­quico cons­ti­tu­cio­nal en Colombia. Segundo, si podría inter­ve­nir efi­caz­mente en el plan­te­a­miento y el éxito de las ins­ti­tu­cio­nes monár­quica.¹⁸

La gestión de los diplo­má­ti­cos colom­bia­nos que fueron encar­ga­dos por el secre­ta­rio Vergara no tuvo éxito alguno. El rey Carlos X de Francia envió al Duque de Mon­te­be­llo ante el primer ministro, el Duque de Polignac, pero este no quiso oír nada del asunto, dando como pretexto sus ocu­pa­cio­nes, pero la verdad era que su política no era la de instalar un príncipe francés en Colombia, sino la de faci­li­tar su rein­cor­po­ra­ción a la Corona de España, un pro­pó­sito que com­par­tía con el vizconde de Cha­te­au­briand. Pero también hay que tener en cuenta que la Revo­lu­ción de Julio de 1830 derrocó a Carlos

18 Cartas de Esta­nis­lao Vergara a Monsieur Charles Bresson y a Patrick Campbell. Bogotá, 5 de sep­tiem­bre de 1829, Academia Colom­biana de Historia, Archivo San­tan­der..., pp. 138-143.

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LA FOR­MA­CIÓN DE LA REPÚ­BLICA DE COLOMBIA

X y elevó al trono a Luis Felipe I, apoyado por la bur­gue­sía liberal, con la con­si­guiente modi­fi­ca­ción de la política exterior francesa. Pronto se supo que el coronel José Leandro Palacios, agente de Vergara en París, había pedido audien­cia al Duque de Polignac y que este se había negado a con­ce­derla.

Esta aventura monár­quica terminó el 22 de noviem­bre de 1829, cuando el Liber­ta­dor escribió a Esta­nis­lao Vergara para decirle que se había “ade­lan­tado dema­siado” en un asunto tan delicado, con lo cual sería el Congreso cons­ti­tu­yente, como árbitro de Colombia, quien “obrará en el sentido de la voluntad nacional, a la cual debe estar todo sometido”.¹⁹ Solo cuatro meses largos había durado este proyecto, que el Liber­ta­dor cortó en seco, y muy lejos estuvo la Con­ven­ción cons­ti­tu­yente de 1830 de men­cio­nar esta opción política. Por supuesto, gran indig­na­ción produjo en el Consejo de Minis­tros esta última carta del Liber­ta­dor, cuyos miembros juzgaron que este debió evi­tar­les los riesgos y sin­sa­bo­res que expe­ri­men­ta­ron si hubiese hablado cla­ra­mente desde el prin­ci­pio contra esa difícil empresa, pues desde el mes de mayo le habían hablado del proyecto, es decir, cuatro meses antes de la reunión del 3 de sep­tiem­bre que puso en marcha las con­sul­tas europeas. Fue así como, burlados por el Liber­ta­dor, los minis­tros aban­do­na­ron para siempre el proyecto monár­quico y solo pensaron en su renuncia.²⁰

Don Edmundo O’Gorman examinó en su obra clásica, La super­vi­ven­cia política Novo-Hispana (1969), las dos posi­bi­li­da­des his­tó­ri­cas que había barajado México: mantener la tra­di­ción del virrei­nato en una monar­quía cons­ti­tu­cio­nal o cons­truir una repú­blica. Aunque al final se inclinó por la repú­blica en su ser político, no por ello dejó de expe­ri­men­tar varias veces una monar­quía cons­ti­tu­cio­nal. El subsuelo ide­o­ló­gico de la revo­lu­ción en la Nueva España tuvo aquí sus vaci­la­cio­nes, osci­la­cio­nes y pugnas. En con­traste, podemos decir que en Colombia no hubo más que la posi­bi­li­dad repu­bli­cana, porque la opción monár­quica fue efímera y ver­gon­zante, quizás porque su subsuelo político fue el de un virrei­nato de segundo orden.

19 Carta de Simón Bolívar a Esta­nis­lao Vergara. Popayán, 22 de noviem­bre de 1829, Simón Bolívar, Obras Com­ple­tas, FICA, Buca­ra­manga, 2008, t. IX, p. 265.

20 Efec­ti­va­mente, tras las renun­cias de los minis­tros que habían par­ti­ci­pado en la gestión del proyecto monár­quico fueron reem­pla­za­dos, tan pronto llegó el Liber­ta­dor a Bogotá, por Ale­jan­dro Osorio (Interior), el general Domingo Caicedo (Rela­cio­nes Exte­rio­res), el general Pedro Alcán­tara Herrán (Guerra y Marina) y Nicolás Tanco (Hacienda). Solo Castillo y Rada continuó como pre­si­dente del Consejo de Minis­tros y del Consejo de Estado.

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.