200 Años · 1819-2019 Bicentenario de la Independencia

El Bicen­te­na­rio de la Inde­pen­den­cia de Colombia 2019 y los retos de la cele­bra­ción. Un encuen­tro en torno a las nuevas corrien­tes his­to­rio­grá­fi­cas

Armando Martínez Garnica (capítulo)
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.
Cubierta: logotipo "200 AÑOS / 1819-2019 Bicen­te­na­rio de la Inde­pen­den­cia"; ilus­tra­ción de jinetes a caballo; indi­ca­ción "VOLUMEN I"; franja ins­ti­tu­cio­nal inferior: Academia Colom­biana de Historia (escudo), Min­cul­tura, Gobierno de Colombia, Archivo General de la Nación Colombia.

Una novedad política: la expe­rien­cia de las juntas de gobierno de 1810

Armando Martínez Garnica

Para entender las juntas de gobierno que se formaron en todas las pro­vin­cias del virrei­nato de Santafé y de la capi­ta­nía general de Vene­zuela durante el segundo semestre de 1810, hay que recordar el contexto político europeo en el que ellas vinieron al mundo político como una novedad ines­pe­rada, en el cual simul­tá­ne­a­mente abogados, clérigos, comer­cian­tes y hacen­da­dos de las pro­vin­cias ame­ri­ca­nas o penin­su­la­res orga­ni­za­ron juntas de gobierno que “rea­su­mie­ron en sí” la sobe­ra­nía, esa máxima auto­ri­dad ina­pe­la­ble para decidir las cosas de los hombres en el mundo político.

Hay que partir del verano de 1807, el momento del cénit del poderío del empe­ra­dor Napoleón Bona­parte en el con­ti­nente europeo. Fue entonces cuando se firmó el Tratado de Fon­tai­ne­bleau del empe­ra­dor con el valido del rey español Carlos IV, don Manuel Godoy, en virtud del cual quedaron auto­ri­za­das las tropas fran­ce­sas para atra­ve­sar la penín­sula ibérica de oriente a occi­dente, con rumbo a Lisboa, la sede de la monar­quía por­tu­guesa. Fue pactado un reparto de los dominios que le qui­ta­rían a don Joao VI, en la estra­te­gia francesa de bloquear en el con­ti­nente a su enemigo prin­ci­pal, la monar­quía bri­tá­nica. Este tratado tomó por sorpresa a los vasallos del rey español, en ambos lados del océano, fue entonces cuando comen­za­ron los acon­te­ci­mien­tos ines­pe­ra­dos de 1808. Efec­ti­va­mente, las tropas fran­ce­sas pudieron tomar Lisboa, pero solo vieron a lo lejos las velas del convoy que navegaba hacia

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Rio de Janeiro, la nueva sede de la monar­quía por­tu­guesa, llevando consigo a la familia real, la nobleza, los comer­cian­tes lusi­ta­nos y los archivos de las secre­ta­rías de estado.

Pero las tropas de ocu­pa­ción francesa ya habían quedado ins­ta­la­das en toda la penín­sula ibérica. Fue entonces cuando se pre­ci­pi­ta­ron los acon­te­ci­mien­tos ines­pe­ra­dos: el motín del pueblo español contra Manuel Godoy en su palacio de Aranjuez, el levan­ta­miento del 2 de mayo en Madrid contra las tropas fran­ce­sas, la cesión del trono de los Borbones espa­ño­les en favor del príncipe de Asturias, desde entonces Fernando VII. Para los vasallos ame­ri­ca­nos y penin­su­la­res, esta sucesión sig­ni­fi­caba la orga­ni­za­ción de nuevas cere­mo­nias públicas de jura de fide­li­dad a su nuevo rey en todas las ciudades y villas. Tra­tán­dose de hombres de honor, como lo eran en ese tiempo tanto los hombres como las mujeres, estas juras com­pro­me­tían de por vida y mediante jura­mento la fide­li­dad de los vasallos con Fernando VII. Como el vínculo de vasa­llaje era personal e intrans­fe­ri­ble, los ame­ri­ca­nos que par­ti­ci­pa­ron en las juras quedaron de por vida com­pro­me­ti­dos con quien más tarde sería llamado “el rey deseado”.

A despecho de las promesas hechas por Napoleón Bona­parte a don Manuel Godoy, Fernando VII y los reyes padres fueron citados a Bayona para otro acon­te­ci­miento ines­pe­rado: el traspaso de la Corona de España y las Indias, que desde 1701 habían osten­tado los Borbones espa­ño­les, al hermano del empe­ra­dor francés, don José Bona­parte. La comedia tuvo varias escenas: tras el acto de la fuerte repri­menda de los reyes padres a Fernando VII, este devolvió la corona a Carlos IV, quien en un segundo acto y mediante convenio ad hoc la cedió al empe­ra­dor de los fran­ce­ses; éste, a su turno, la cedió a su hermano José para cerrar el último acto.

De inme­diato, los hermanos Bona­parte con­vo­ca­ron a una junta de repre­sen­tan­tes de los espa­ño­les en Bayona para debatir una carta acordada, que en el trans­curso de las sesiones terminó con­vir­tién­dose en una cons­ti­tu­ción. Seis dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos estu­vie­ron pre­sen­tes en esa junta de nota­bi­li­da­des “afran­ce­sa­das”, que terminó apro­bando una cons­ti­tu­ción para la nación española, que ofreció repre­sen­ta­ción política a los vasallos de los dominios ame­ri­ca­nos.

Mientras tanto, los vasallos ame­ri­ca­nos se inte­rro­ga­ban sobre las opciones polí­ti­cas posibles ante la usur­pa­ción del trono por la dinastía Bona­parte y por la suerte del jura­mento de fide­li­dad a Fernando VII que ya habían empeñado. Las opciones polí­ti­cas posibles ante la inédita crisis de la monar­quía española fueron pre­sen­ta­das y deba­ti­das: o aceptar la nueva dinastía en el trono español, o rechazar al rey intruso y trans­fe­rir la fide­li­dad a doña Carlota Joaquina, la hermana de Fernando VII que ya vivía en Rio de Janeiro con su esposo, el rey de Portugal; o, resistir con las armas en defensa de Fernando VII cautivo en Francia, o, como dijo el cura párroco de Buca­ra­manga, Juan Eloy Valen­zuela, “ser de nosotros mismos”

Fue entonces cuando los notables de la ciudad de Quito dieron un paso atrevido: la for­ma­ción de una junta de gobierno autónoma, el 10 de agosto de 1809, que des­co­no­ció la auto­ri­dad legítima del pre­si­dente de la real audien­cia. Pero ¿de dónde sacaron esta pere­grina idea de formar una junta de gobierno autónoma? Se trataba de una ins­ti­tu­ción de gobierno novedosa, más propia de regí­me­nes demo­crá­ti­cos que de los monár­qui­cos. Todo indica que fue el propio rey Fernando VII quien la divulgó en el mundo hispano, pues antes de viajar a la cita de Bayona decidió encargar el mando a una junta de gobierno inte­grada por sus secre­ta­rios de estado y pre­si­dida por su hermano Antonio. Los juristas cas­te­lla­nos bien pudieron haber encar­gado del mando supremo a un consejo de regencia, conforme a una larga tra­di­ción ins­ti­tu­cio­nal de la monar­quía cas­te­llana, antes que a una ins­ti­tu­ción tan novedosa.

La inno­va­ción política intro­du­cida en la pro­vin­cia de Quito tenía su toque sub­ver­sivo, pues sus­ti­tuía al antiguo tribunal de la Real Audien­cia que era pieza de un Estado de derecho, pero amparó su legi­ti­mi­dad en la idea de que se trataba de una ins­ti­tu­ción con­ser­va­dora de los derechos del rey Fernando VII al trono de España y de las Indias. No se trataba, así, de una ins­ti­tu­ción revo­lu­cio­na­ria, sino autónoma, pues no des­co­no­cía la sobe­ra­nía del rey al que se había jurado fide­li­dad. La agenda de las juntas de gobierno no sola­mente incluyó la defensa de los derechos de Fernando VII al trono, sino además el amparo de la religión cató-

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lica ante los riesgos del espíritu revo­lu­cio­na­rio francés que había desem­bo­cado en el régimen bona­par­tista.

Pero antes del acon­te­ci­miento quiteño se habían formado ya un poco más de cin­cuenta juntas de gobierno en los dominios penin­su­la­res de la monar­quía de los Borbones espa­ño­les, que se pre­ci­pi­ta­ron tras el motín popular del 2 de mayo de 1808 y de la huida de la real junta de gobierno. Una junta central de España y las Indias reclamó la sobe­ra­nía real, en la pers­pec­tiva de la con­ser­va­ción de los derechos de Fernando VII, la cual convocó a los vasallos ame­ri­ca­nos a elegir sus dipu­ta­dos, uno por cada virrei­nato o capi­ta­nía general, para que acu­die­sen ante ella.

Estas juntas de gobierno pro­vin­cia­les fueron dura­mente cri­ti­ca­das por José María Blanco White, editor en Londres del perió­dico El Español, quien las carac­te­rizó como espurias, tumul­tua­rias e ile­gí­ti­mas. Mul­ti­tu­des voci­fe­ran­tes depu­sie­ron las auto­ri­da­des pro­vin­cia­les legí­ti­mas en el Estado monár­quico para integrar unas juntas de aven­tu­re­ros irres­pon­sa­bles, sobre todo en lo que tenía que ver con los fondos fiscales. En este sentido de lo espurio, las juntas de gobierno tenían sus días contados, dada su ines­ta­bi­li­dad política y su escaso hori­zonte político. Pero abrieron la puerta hacia la demanda de sobe­ra­nía del pueblo, hacia un proceso revo­lu­cio­na­rio contra la sobe­ra­nía del rey.

En la ciudad de Santafé, capital de uno de los cuatro virrei­na­tos ame­ri­ca­nos, algunos abogados soli­ci­ta­ron al virrey Antonio Amar y Borbón la con­vo­ca­to­ria de una junta de auto­ri­da­des para deli­be­rar sobre las con­se­cuen­cias de la for­ma­ción de la junta de gobierno de Quito y sobre la posi­bi­li­dad de formar una junta soberana del Nuevo Reino de Granada, pre­si­dida por el mismo virrey. Pese a las resis­ten­cias de la Real Audien­cia, esta junta fue reunida en sep­tiem­bre de 1809, seguida inme­dia­ta­mente de otra en la que varios de los más bri­llan­tes juristas leyeron sus pare­ce­res sobre lo que con­ven­dría hacer en la situa­ción de crisis de la monar­quía de los Borbones. Gracias a la resis­ten­cia que opu­sie­ron los oidores de la Rel Audien­cia, nada se decidió allí, en buena parte porque ya habían llegado noticias sobre la diso­lu­ción de la junta de Quito, acosada por la resis­ten­cia militar de las pro­vin­cias vecinas y por la inmi­nen­cia de la llegada de las tropas enviadas por el virrey del

Perú, que a la postre ase­si­na­ron a muchos de los miembros de la primera junta formada en Quito.

Pero la for­ma­ción de una junta de gobierno en la capital del virrei­nato de Santafé era un asunto de tiempo, dado que durante la Semana Santa de 1810 ya se había formado la junta de gobierno de Caracas y que una junta extra­or­di­na­ria reunida en Cali, el 3 de julio de 1810, había soli­ci­tado al virrey que formase una junta superior de segu­ri­dad pública, inte­grada por dipu­ta­dos de todos los cabildos del Nuevo Reino de Granada, para con­ser­varle estos dominios a Fernando VII. La “fuerza de los acon­te­ci­mien­tos” desató el proceso de for­ma­ción de juntas de gobierno al oriente del virrei­nato, en la ciudad de Pamplona y en la villa del Socorro, cuando comenzó a correr el mes de julio de 1810. Ante la presión de los notables, el virrey concedió un cabildo extra­or­di­na­rio en Santafé al atar­de­cer del 20 de julio, y al amanecer del día siguiente ya existía una junta suprema del Reino, enca­be­zada por el virrey y el secre­ta­rio general del virrei­nato.

El proceso de for­ma­ción de las juntas de gobierno desbordó pronto a las cabe­ce­ras pro­vin­cia­les para llegar hasta las ciudades y villas subal­ter­nas de aquellas y aún hasta varias parro­quias, por lo cual los his­to­ria­do­res hablan de una eclosión juntera. Pero, como ya se dijo, estas juntas de gobierno no tenían futuro político bajo la monar­quía de los Borbones, si lograba Fernando VII recu­pe­rar el trono, ni en el nuevo orden de las auto­no­mías locales. El proceso general llevaba, tanto en la penín­sula como en el Nuevo Reino de Granada, a una revo­lu­ción política que trans­fe­ría la sobe­ra­nía del rey a “los pueblos” de las pro­vin­cias. En la real isla de León, las Cortes gene­ra­les y extra­or­di­na­rias de los espa­ño­les de ambos hemis­fe­rios comen­za­ron sus sesiones de 1810 apro­bando la pro­po­si­ción que asignó la sobe­ra­nía a la nación española de ambos hemis­fe­rios, quedando desde entonces obligado el rey a jurar la cons­ti­tu­ción nacional antes de asumir su poder eje­cu­tivo. Había nacido el régimen monár­quico cons­ti­tu­cio­nal, en el cual las Cortes repre­sen­ta­ban la sobe­ra­nía.

En el seno de las juntas pro­vin­cia­les ame­ri­ca­nas, esta opción podía ser adoptada: los gra­na­di­nos podían integrar “la nación española de ambos hemis­fe­rios”, orga­ni­zán­dose en dipu­ta­cio­nes

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pro­vin­cia­les y en ayun­ta­mien­tos cons­ti­tu­cio­na­les. Así ocurrió en las ciudades y villas de las pro­vin­cias de Santa Marta, Riohacha, Panamá, Darién del sur, Pasto, Popayán y Quito. Pero las juntas que dese­cha­ron esta opción política quedaron abocadas a comenzar un proceso de cons­truc­ción de una nueva nación, distinta a la española, y a cons­ti­tuir un Estado nacional que recla­mase el terri­to­rio que habían tenido las antiguas pro­vin­cias del virrei­nato de Santafé. El proceso revo­lu­cio­na­rio iniciado en el segundo semestre de 1810 tenía que dejar atrás la simple pre­ten­sión auto­nó­mica y llegar a una decla­ra­ción formal de inde­pen­den­cia respecto de la monar­quía de España, cual­quiera fuese su linaje real o su régimen político.

El ejemplo de la capi­ta­nía general de Vene­zuela vino a pro­por­cio­nar el camino político hacia la cons­ti­tu­ción de un nuevo Estado nacional: primero había que reunir a los dipu­ta­dos de las pro­vin­cias en un congreso, en el cual todos hicieran renuncia de las sobe­ra­nías de las juntas de gobierno en favor del Congreso, que desde entonces podía pro­cla­marse soberano. Inves­tido de la sobe­ra­nía, este Congreso de las pro­vin­cias de Vene­zuela declaró ante el mundo su inde­pen­den­cia absoluta respecto de la monar­quía, y varios meses después aprobó su primera cons­ti­tu­ción nacional. Resol­vie­ron así el problema del camino político viable para la rein­te­gra­ción de las antiguas pro­vin­cias en un nuevo régimen repu­bli­cano. Aunque no pudieron sostener por mucho tiempo este proyecto, ante la arre­me­tida de las pro­vin­cias que se man­tu­vie­ron fieles al rey Fernando VII, ya se habían con­ver­tido en modelo político para el con­ti­nente sura­me­ri­cano.

Replicar este modelo político en las juntas pro­vin­cia­les que se formaron en el Nuevo Reino de Granada no resultó fácil ni posible. Para empezar, en el primer congreso del reino los dipu­ta­dos de las juntas pro­vin­cia­les se negaron a ceder sus sobe­ra­nías en favor del congreso, con lo cual este quedó impo­si­bi­li­tado polí­ti­ca­mente para darse una carta cons­ti­tu­cio­nal. En segundo lugar, los dipu­ta­dos de las antiguas pro­vin­cias se negaron a permitir el ingreso de los dipu­ta­dos de las villas que no habían sido cabe­ce­ras pro­vin­cia­les antes de 1810. Disuelto este primer congreso del reino, los abogados de Santafé con­vo­ca­ron a los dipu­ta­dos de

su propia pro­vin­cia y a los de las vecinas de Mari­quita, Neiva y los Llanos a un congreso reducido que cons­ti­tuyó el Estado de Cun­di­na­marca, pero sin declarar su inde­pen­den­cia respecto de la monar­quía.

Las demás pro­vin­cias con­vo­ca­ron sus propios colegios cons­ti­tu­yen­tes y se dieron sus cartas cons­ti­tu­cio­na­les pro­vin­cia­les, y todas ellas adhi­rie­ron a un Acta de fede­ra­ción para com­par­tir prin­ci­pios polí­ti­cos y fuerza armada. Resultó así el reino dividido en unas pro­vin­cias que juraron la carta de Cádiz, otras pro­vin­cias subor­di­na­das a Cun­di­na­marca y otras pro­vin­cias-estado que adhi­rie­ron al Acta de fede­ra­ción. La con­se­cuen­cia práctica fueron las guerras civiles entre pro­vin­cias, o entre pobla­cio­nes de una misma pro­vin­cia, con los desór­de­nes con­si­guien­tes.

Resultó así que el proceso de cons­ti­tu­ción de un Estado nacional gra­na­dino, como solución de con­ti­nui­dad del antiguo reino indiano de la monar­quía española, tuvo una década perdida. Solo al comenzar la década de 1820 fue que, con otros actores y otros procesos polí­ti­cos y mili­ta­res, resultó viable la cons­ti­tu­ción de la Repú­blica de Colombia como un Estado nacional que reclamó los terri­to­rios que habían per­te­ne­cido a la capi­ta­nía general de Vene­zuela y al virrei­nato de Santafé. Aunque fue una década exitosa para los procesos de for­ma­ción de estado y de cons­truc­ción de nación, la expe­rien­cia con este tamaño terri­to­rial resultó final­mente fallida. Pero los tres Estados nacio­na­les que se cons­ti­tu­ye­ron durante la siguiente década sí resul­ta­ron viables, y se apro­xi­man a las dos primeras cen­tu­rias de exis­ten­cia.

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.