Cátedra abierta: Grandes TEMAS de Nuestro Tiempo — Bicentenario de la Independencia 1810-2010. Memorias (2010). Universidad Nacional de Colombia, Sede Manizales

La opción gaditana en el Nuevo Reino de Granada

Armando Martínez Garnica
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.

La opción gaditana en el Nuevo Reino de Granada

Armando Martínez Garnica

Pre­sen­ta­ción del con­fe­ren­cista

Armando Martínez Garnica es natural de Buca­ra­manga, un humilde pueblo de indios devenido Parro­quia de San Laureano en 1779, ascen­dido a Villa cuando se produjo la eclosión juntera de 1810, con­ver­tido en centro del Estado Federal de San­tan­der en 1857 y, desde 1887, en capital del actual Depar­ta­mento de San­tan­der.

Llamado a la acti­vi­dad comer­cial que la extensa familia Martínez ha desem­pe­ñado en la plaza de Buca­ra­manga durante los últimos ciento cin­cuenta años, prefirió hacerse Bachi­ller en Filo­so­fía y Letras por el Colegio de San­tan­der y formarse en algunas ciencias sociales: primero en psi­co­lo­gía, después en geo­gra­fía y final­mente en historia.

Licen­ciado en Historia y Geo­gra­fía por la Uni­ver­si­dad del Tolima, de inme­diato mostró su incli­na­ción a la inves­ti­ga­ción cuando, como cate­drá­tico, estudió la ciudad de Ibagué durante la primera mitad del siglo XVIII y su Cabildo colonial, trabajo premiado en el concurso "Cen­te­na­rio de la Cons­ti­tu­ción de 1886", gracias al cual obtuvo una de las becas "José María Samper", hizo estudios doc­to­ra­les en El Colegio de México y se graduó con una tesis docu­men­tada en el Archivo General de la Nación en México y el Archivo General de Indias en Sevilla, adonde le llevó otra beca, del Ins­ti­tuto de Coo­pe­ra­ción Ibe­ro­a­me­ri­cana, que apro­ve­chó para docu­men­tar además otra inves­ti­ga­ción sobre los primeros juicios de resi­den­cia prac­ti­ca­dos a los gober­nan­tes del Nuevo Reino de Granada, orien­tán­dose ya al estudio de los fenó­me­nos polí­ti­cos. En México realizó once inves­ti­ga­cio­nes más entre 1983 y 1986.

Texto pre­pa­rado para la con­fe­ren­cia dictada el 28 de octubre de 2010 en el Audi­to­rio del Campus de "La Nubia" de la Uni­ver­si­dad Nacional de Colombia, Sede Mani­za­les. Edición revisada por el autor.

Licen­ciado en Historia y Geo­gra­fía, doctor en Historia. Profesor titular, inves­ti­ga­dor y ex Decano de la Facultad de Ciencias Humanas de la Uni­ver­si­dad Indus­trial de San­tan­der.

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Bicen­te­na­rio de la Inde­pen­den­cia 1810-2010 / La opción gaditana en el Nuevo Reino de Granada... Armando Martínez Garnica

Regresó a su tierra para recorrer un largo camino en la Escuela de Historia de la Uni­ver­si­dad Indus­trial de San­tan­der, donde completa hoy más de medio centenar de inves­ti­ga­cio­nes.

Su primera rea­li­za­ción allí fue el inven­ta­rio de los ochenta y siete archivos muni­ci­pa­les san­tan­de­re­a­nos y la ins­ti­tu­cio­na­li­za­ción del Archivo His­tó­rico Regional de San­tan­der, un repo­si­to­rio facticio que reunió en "la UIS" colec­cio­nes docu­men­ta­les de gran interés para la historia regional, con base en las cuales acometió la ela­bo­ra­ción de una historia de los pobla­mien­tos urbanos de San­tan­der publi­cada en seis volú­me­nes.

Su amplia labor en archi­vís­tica -más de treinta trabajos- incluye la cata­lo­ga­ción de fondos del Archivo General de la Nación en México y el Archivo de la Gober­na­ción de San­tan­der, la coor­di­na­ción de trabajos de rescate, cata­lo­ga­ción y auto­ma­ti­za­ción de archivos prin­ci­pal­mente ecle­siás­ti­cos, la asesoría al trabajo de inven­ta­rio de los archivos muni­ci­pa­les del Depar­ta­mento del Meta, la direc­ción técnica de la orga­ni­za­ción de archivos judi­cia­les de Tunja y Buca­ra­manga y la coor­di­na­ción del Convenio UIS-Archivo General de la Nación para cata­lo­gar y auto­ma­ti­zar algunos fondos de la sección Repú­blica.

Ha sido cate­drá­tico en pro­gra­mas espe­cia­les en Vene­zuela y España, en cursos de espe­cia­li­za­ción y pro­gra­mas de maestría en historia en Colombia y España, y en los doc­to­ra­dos en historia de la Uni­ver­si­dad Nacional de Colombia Sede Medellín y la Uni­ver­si­dad Peda­gó­gica y Tec­no­ló­gica de Colombia en Tunja, mientras desa­rro­llaba su labor docente prin­ci­pal en el Pregrado y la Maestría en Historia de la UIS. Como parte de esa labor, ha dirigido más de 30 trabajos de pregrado y maestría ya ter­mi­na­dos, con­tri­bu­yendo en grado notable a formar idóneos inves­ti­ga­do­res de la historia.

Son cin­cuenta y cuatro sus ponen­cias en eventos aca­dé­mi­cos en España, en varias capi­ta­les y ciudades sura­me­ri­ca­nas y en el país, donde ha pre­sen­tado sus docu­men­ta­dos, ana­lí­ti­cos, pro­vo­ca­do­res y amenos plan­te­a­mien­tos en cuatro Con­gre­sos de Historia de Colombia, en uni­ver­si­da­des y en diversos ámbitos en nueve capi­ta­les de Depar­ta­mento y otras pobla­cio­nes. Ha dictado más de un centenar de con­fe­ren­cias en Madrid -España-, Bogotá, Medellín, Cali, Barran­qui­lla, Car­ta­gena, Cúcuta, Valle­du­par, Ibagué, Yopal, Armenia, Pereira, Mani­za­les, Villa­vi­cen­cio, Leticia, Isla de San Andrés, Montería, Santa Marta, Tuluá, Fusa­ga­sugá, Bue­na­ven­tura, Pamplona, Mompóx, Rionegro, Buca­ra­manga, Socorro, San Gil, Vélez, La Con­cep­ción, San Vicente de Chucurí, Flo­ri­da­blanca, Bari­chara y Barran­ca­ber­meja, en un esplén­dido ejer­ci­cio de difusión de las temá­ti­cas de la historia.

Sus labores de con­sul­to­ría suman cuatro decenas en las áreas de archi­vís­tica, pla­ne­a­ción cultural, pla­ne­a­ción uni­ver­si­ta­ria, temas docentes y divul­ga­ción mediante expo­si­cio­nes y tele­vi­sión, medio en el cual muchos colom­bia­nos siguie­ron sus "Noticias del Bicen­te­na­rio" en RCN Tele­vi­sión entre el mes de mayo y el 20 de julio y sus comen­ta­rios his­tó­ri­cos en la cere­mo­nia de trans­mi­sión del mando pre­si­den­cial el pasado 7 de agosto, a través de Señal Colombia.

También se ha ocupado de la admi­nis­tra­ción en la UIS al frente del Centro de Docu­men­ta­ción e Inves­ti­ga­ción His­tó­rica Regional de San­tan­der, la Oficina de Pla­ne­a­ción, el decanato de la Facultad de Ciencias Humanas y la repre­sen­ta­ción de las direc­ti­vas uni­ver­si­ta­rias ante el Consejo Superior, así como la coor­di­na­ción del Programa de Maestría en Historia y la direc­ción de la Escuela de Historia, tareas rectoras de la vida uni­ver­si­ta­ria. Ha par­ti­ci­pado en pro­yec­tos espe­cia­les entre los cuales se destacan la creación del Programa de Maestría en Historia en la UIS, el Plan de Desa­rro­llo Cultural de San­tan­der y sus labores como miembro del Nodo coor­di­na­dor de la Red de uni­ver­si­da­des ads­cri­tas a la Cátedra de Historia de Ibe­ro­a­mé­rica, de la Orga­ni­za­ción de Estados Ibe­ro­a­me­ri­ca­nos.

En el campo edi­to­rial, sus libros suman veinte, con obras inclui­das en varias colec­cio­nes, entre ellas la del Banco de la Repú­blica. En la Colec­ción del Bicen­te­na­rio de la Inde­pen­den­cia se han incluido tres de sus libros. Sus artí­cu­los en publi­ca­cio­nes seriadas de España, Portugal, México, Vene­zuela, Panamá y Colombia suman sesenta y nueve y quince más figuran en obras colec­ti­vas. Ha sido editor de seis revistas espe­cia­li­za­das, la mitad de ellas como director, en una ince­sante tarea de incen­tivo a la refle­xión y el análisis en el precioso y esencial campo de la historia.

Ha per­te­ne­cido a la Aso­cia­ción de His­to­ria­do­res Lati­no­a­me­ri­ca­nis­tas Europeos y al Consejo de Regentes del Ins­ti­tuto Colom­biano de Estudios Estra­té­gi­cos. Es Miembro fundador de la Aso­cia­ción Colom­biana de Historia Regional y Local, fue Vice­pre­si­dente de la Aso­cia­ción Colom­biana de His­to­ria­do­res y es miembro corres­pon­diente de la Academia Colom­biana de Historia. Quince reco­no­ci­mien­tos pro­fe­sio­na­les a través de dis­po­si­cio­nes de órganos de gobierno de Vene­zuela y Colombia entre otros, y su nom­bra­miento como miembro de la Comisión del Bicen­te­na­rio de la Inde­pen­den­cia hecho por el Minis­te­rio del Interior y de Justicia de Colombia, hablan del impacto de su trabajo en diversos espacios.

Desde 1997 se ocupa de la historia de los procesos de for­ma­ción de Estado y de cons­truc­ción de Nación como líder del Grupo de Inves­ti­ga­cio­nes His­tó­ri­cas sobre el Estado Nacional Colom­biano, habiendo rea­li­zado nueve inves­ti­ga­cio­nes en ese campo. En sus escritos ha inten­tado demos­trar que los procesos de for­ma­ción de la Nación colom­biana, enten­dida como la uni­ver­sa­li­dad de los ciu­da­da­nos, son dos procesos de inte­gra­ción social: el que reunió las die­ci­nueve pro­vin­cias que con­tri­bu­ye­ron a ins­ti­tuir en 1832 el Estado de la Nueva Granada, y el que integró los esta­men­tos legados por el régimen social anterior a la Inde­pen­den­cia. También, basado en la pro­puesta de Norbert Elias, ha seguido los procesos de mono­po­li­za­ción de la fuerza y de los recaudos fiscales en el desa­rro­llo del Estado colom­biano.

Propuso el concepto de agenda pública como ins­tru­mento ana­lí­tico de las admi­nis­tra­cio­nes del poder soberano del Estado y actual­mente indaga tanto en la historia de las legis­la­tu­ras, desde 1821, como de la Guardia Nacional que existió durante la expe­rien­cia federal. Estos temas, cen­tra­les en la historia política, lo han obligado a examinar la historia del ideario liberal gra­na­dino en todas sus ver­tien­tes doc­tri­na­rias y a estudiar el proceso de la revo­lu­ción his­pá­nica que se inició en 1808, con sus con­se­cuen­cias en los procesos de decla­ra­ción de Inde­pen­den­cia respecto de la familia de los Borbones espa­ño­les. Ha con­tri­buido a mostrar la pre­sen­cia de la opción gaditana en el proceso revo­lu­cio­na­rio neo­gra­na­dino, que será el tema de la con­fe­ren­cia de esta tarde.

Pre­ci­sa­mente por su fami­lia­ri­dad con la historia política de nuestro Estado nacional, fue con­vo­cado en este año de con­me­mo­ra­cio­nes, como dijimos, para hacer parte del Comité de Honor del Bicen­te­na­rio y par­ti­ci­par como asesor del Programa de Encuen­tros del Bicen­te­na­rio, que se rea­li­za­ron en todos los depar­ta­men­tos del país.

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El futuro de nuestro invitado es la his­to­rio­gra­fía de las admi­nis­tra­cio­nes del poder eje­cu­tivo y de las legis­la­tu­ras en los tiempos de la orga­ni­za­ción repu­bli­cana del Estado. No obstante, su nos­tal­gia por la his­to­rio­gra­fía del siglo XVI también lo ha com­pro­me­tido con un proyecto de examen de la visita general prac­ti­cada por Juan de Montaño al Nuevo Reino de Granada, de la cual espera obtener una repre­sen­ta­ción del orden político esta­ble­cido ori­gi­nal­mente por la colo­ni­za­ción española entre los abo­rí­ge­nes ame­ri­ca­nos.

No hay duda alguna respecto a que nuestro invitado es un his­to­ria­dor y un profesor reco­no­cido por los colegas de su dis­ci­plina en nuestro país, y uno de los líderes de la espe­cia­li­dad en historia política nacional.

Martha Lucía Londoño de Mal­do­nado.

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Comienzo agra­de­ciendo a Carlos Enrique Ruiz y a la Uni­ver­si­dad Nacional de Colombia por la invi­ta­ción a venir a Mani­za­les, así como a Martha Lucía Londoño por su amable pre­sen­ta­ción, y a todos ustedes por haber llegado hasta este audi­to­rio a pesar del mal clima, los derrum­bes y las obras en el camino, sólo para escuchar una repre­sen­ta­ción sobre el proceso de la Inde­pen­den­cia, espe­cial­mente sobre uno de sus aspectos más des­co­no­ci­dos, como son las pro­vin­cias del Reino que juraron obedecer la primera Cons­ti­tu­ción de la Nación Española.

La repre­sen­ta­ción patrió­tica del proceso de Inde­pen­den­cia del Nuevo Reino de Granada supone que la sepa­ra­ción era la opción política "natural" e incon­tes­ta­ble, un resul­tado nece­sa­rio de una "evo­lu­ción natural de los pueblos" que, al alcanzar su madurez, tenían que declarar su "eman­ci­pa­ción" respecto de su Madre Patria. La ide­o­lo­gía patrió­tica supone entonces que la Nación existía desde siglos ante­rio­res a la crisis monár­quica de 1808-1813, "gimiendo entre cadenas", aunque anun­ciada por ciertos ade­lan­ta­dos "pre­cur­so­res" o por algunos "movi­mien­tos popu­la­res prein­de­pen­den­tis­tas", como por ejemplo el de la suble­va­ción del Común de la pro­vin­cia del Socorro en 1781. A despecho de esa visión, sos­ten­dré esta tarde que las Decla­ra­cio­nes de Inde­pen­den­cia firmadas entre noviem­bre de 1811 y finales de 1813 en la juris­dic­ción de este reino indiano no fueron sino una de las opciones polí­ti­cas posibles en la cir­cuns­tan­cia de la crisis monár­quica, pues exis­tie­ron otras dis­tin­tas en su momento, como la de integrar la Nación Española que nació en las Cortes de Cádiz durante los años 1810 a 1812.

El punto de partida de las opciones polí­ti­cas

En su Memoria para la historia de la revo­lu­ción de la pro­vin­cia de Popayán, el doctor Santiago Arroyo (1773-1845) recordó que durante el año 1808, esa Pro­vin­cia, como todas las demás que inte­gra­ban el Virrei­nato de Santa Fe, gozaba de una paz tan completa, que parecía no poderse alterar jamás… el reposo colonial no era turbado por algún suceso ni por acon­te­ci­mien­tos polí­ti­cos, en que no se mez­cla­ban nuestros pueblos; la lectura de la Gaceta de Madrid u otros perió­di­cos seme­jan­tes ocupaba a los más apli­ca­dos a ese impor­tante estudio; la toma de Mon­te­vi­deo por los ingleses el 3 de febrero de 1807 y el ataque infruc­tuoso que hicieron contra Buenos Aires el 7 de julio siguiente, con­clu­yendo con un tratado para evacuar toda la América española, fue un objeto de interés público con que se exaltaba la unión de los ame­ri­ca­nos con la madre patria, y que sin saberlo, debía hacer desa­rro­llar sus fuerzas físicas y morales y hacerlas conocer en mejores cir­cuns­tan­cias. (Arroyo, 1896).

Sólo hasta el 9 de julio de 1808, cuando llegó a Popayán el capitán Rafael de Guzmán con las comu­ni­ca­cio­nes de la Junta que se había formado en Sevilla, comenzó la tur­ba­ción de los espí­ri­tus de sus vecinos. Se supo entonces que el Rey Carlos IV había abdicado la Corona de España y las Indias el de 19 de marzo anterior a favor de su hijo, el Príncipe de Asturias, en adelante llamado Fernando VII. Siguie­ron entonces las órdenes dadas por el Virrey Antonio Amar y pro­cla­ma­ron la obe­dien­cia al nuevo Rey "con la solem­ni­dad y el placer que causaba ver coronado por rey a un príncipe que se había pintado como el mejor para reinar". Sin embargo, antes de terminar ese año supieron de "la ocu­pa­ción escan­da­losa de España" por las tropas fran­ce­sas enviadas por Napoleón Bona­parte, de la prisión de la familia real y de los acuerdos de la Junta de Bayona que ter­mi­na­ron con el reco­no­ci­miento de José Bona­parte como nuevo Rey de España y de las Indias. En ese momento eran claras para los paya­ne­ses "las miras de Bona­parte sobre América". Se supo después que entre el 15 de junio y el 8 de julio de 1808 se había reunido en Bayona una Junta de dipu­ta­dos espa­ño­les y ame­ri­ca­nos que había rati­fi­cado "las usur­pa­cio­nes de Napoleón" y había acordado una Cons­ti­tu­ción que en adelante regiría tanto a España como a América. Para ellos "era el sello de la vio­len­cia y de la domi­na­ción más criminal", en opinión de don Santiago Arroyo, y todos los sucesos habían "irritado a los ame­ri­ca­nos contra los fran­ce­ses y su empe­ra­dor".

Lo que no podía saber el doctor Arroyo era que dos vasallos del Nuevo Reino de Granada habían estado en la Junta de Bayona jugando un papel decisivo en el resul­tado final allí obtenido. Se trataba del antio­queño Fran­cisco Antonio Zea (1766-1822) y del soco­rrano Ignacio Sánchez de Tejada (1764-1837), quienes con otros cuatro dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos apro­ve­cha­ron esa opor­tu­ni­dad para proponer modi­fi­ca­cio­nes al texto original enviado por el empe­ra­dor francés, a favor de la con­di­ción política de los vasallos ame­ri­ca­nos y para soli­ci­tar remedio para algunos asuntos par­ti­cu­la­res. Esa expe­rien­cia fue el ante­ce­dente de la acción de los dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos en las Cortes de Cádiz, pues en Bayona se inició la tra­di­ción de las demandas de igualdad política que siempre actua­li­za­ron los dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos en todas las Legis­la­tu­ras suce­si­vas de la Nación española.

Gracias a las obser­va­cio­nes pre­sen­ta­das por los dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos, la Cons­ti­tu­ción española que fue san­cio­nada por el Rey José I Bona­parte en Bayona el 6 de julio de 1808, incluyó nueve artí­cu­los (87 a 95) espe­cia­les en su título X, titulado De los reinos y pro­vin­cias espa­ño­las de América y Asia. Las tra­di­cio­nes polí­ti­cas que en esta Cons­ti­tu­ción fueron con­sig­na­das, y que serían legadas a las Cortes de Cádiz, fueron en síntesis las siguien­tes:

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a) Decla­ra­to­ria de igualdad de derechos de los reinos y pro­vin­cias ame­ri­ca­nas respecto de los penin­su­la­res (artículo 87). En con­se­cuen­cia, la palabra colonias fue pros­crita del lenguaje político his­pá­nico, en par­ti­cu­lar de las tra­di­cio­nes del libe­ra­lismo his­pá­nico, y se impuso la deno­mi­na­ción reinos y pro­vin­cias espa­ño­las de América y Asia (título X).

b) Demanda de libertad de cultivo e indus­tria (artículo 88), así como de comercio entre sí y con la metró­poli (artículo 89). Pro­hi­bi­ción de pri­vi­le­gios mono­pó­li­cos para el comercio de impor­ta­ción o expor­ta­ción en los reinos y pro­vin­cias ame­ri­ca­nas (artículo 90). Estas tres demandas ame­ri­ca­nas no existían en el proyecto de estatuto cons­ti­tu­cio­nal que envió Napoleón a las Cortes de Bayona y fueron intro­du­ci­das por la fuerza argu­men­ta­tiva de las obser­va­cio­nes pre­sen­ta­das por los dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos.

c) Derecho de las pro­vin­cias ame­ri­ca­nas a tener cerca del gobierno central y en las legis­la­tu­ras sus propios dipu­ta­dos, encar­ga­dos de promover sus inte­re­ses par­ti­cu­la­res y repre­sen­tar­las en Cortes (artículo 91). El artículo 92 le concedió a los reinos y pro­vin­cias de América un total de vein­ti­dós dipu­ta­dos en Cortes, el triple de los que la Junta Central de España y las Indias concedió en su decreto de con­vo­ca­to­ria a las Cortes de Cádiz (22 de enero de 1809) y un poco menos de los vein­tio­cho dipu­ta­dos suplen­tes que el Consejo de Regencia terminó acep­tando ante las críticas de todos los cabildos ame­ri­ca­nos. En adelante, los Virrei­na­tos de Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires sabían que tendrían dos dipu­ta­dos cada uno, y las demás audien­cias ame­ri­ca­nas (Cuba, Puerto Rico, Caracas, Charcas, Quito, Chile, Gua­te­mala, Gua­da­la­jara, Pro­vin­cias internas occi­den­ta­les y orien­ta­les de la Nueva España) su propio diputado. Las audien­cias subor­di­na­das, como Quito y Charcas, ganaron una mejor posición política, y dos pro­vin­cias (Yucatán y El Cuzco) que no estaban con­tem­pla­das en el proyecto original obtu­vie­ron diputado propio.

d) Derecho a integrar un Minis­te­rio de Indias y una Sección de Indias tanto en el Consejo de Estado (seis dipu­ta­dos) como en las sesiones de las Cortes, con­sul­to­res de todos los negocios ame­ri­ca­nos. Este derecho (artículo 95) no estaba con­tem­plado en el proyecto original y fue ganado por los dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos durante los debates contra algunos dipu­ta­dos penin­su­la­res que se opu­sie­ron a la creación de estas ins­ti­tu­cio­nes. Esta tra­di­ción fue man­te­nida en la Cons­ti­tu­ción de Cádiz, que mantuvo un Secre­ta­rio de Ultramar y seis dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos en el Consejo de Estado.

e) Esta­ble­ci­miento del prin­ci­pio de la Sobe­ra­nía de la Nación Española en tanto fuente de la Carta Cons­ti­tu­cio­nal y de la obli­ga­ción del Rey a defender la invio­la­bi­li­dad de los dominios espa­ño­les por cual­quier otro monarca extran­jero. Con­se­cuen­te­mente, con­fianza en el poder liberal de la Carta Cons­ti­tu­cio­nal.

f) Derecho de los ayun­ta­mien­tos indianos a par­ti­ci­par en los comicios para la elección de los dipu­ta­dos de los Reinos Ame­ri­ca­nos a Cortes (artículo 93). Este derecho incluyó el atributo de la natu­ra­leza para los dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos a Cortes, cerrando el paso a la suplan­ta­ción por dipu­ta­dos penin­su­la­res.

En el discurso que Fran­cisco Antonio Zea pro­nun­ció el día de la firma de la Cons­ti­tu­ción, 8 de julio de 1808, se expuso la impor­tan­cia que esta carta tendría para el futuro de América:

¿Podrían los ame­ri­ca­nos dejar de pro­cla­mar con entu­siasmo una Monar­quía que los saca del aba­ti­miento y de la des­gra­cia, los adopta por hijos y les promete la feli­ci­dad? No, señor. No se puede dudar de los sen­ti­mien­tos de nuestros com­pa­trio­tas, los ame­ri­ca­nos, por más que los enemigos de V. M. se lison­jean de redu­cir­los; nosotros nos haríamos reos a su vista; todos unánimes nos des­co­no­ce­rían por hermanos y nos decla­ra­rían indignos del nombre ame­ri­cano, si no pro­tes­tá­ra­mos solem­ne­mente a V. M. su fide­li­dad, su amor y su eterno reco­no­ci­miento. (Dipu­ta­ción general de espa­ño­les. Actas, 1874).

Era la pers­pec­tiva de un afran­ce­sado que había apostado por José I contra Fernando VII, siguiendo la tra­di­ción política de quienes habían apoyado las polí­ti­cas edu­ca­tiva y cien­tí­fica de Manuel Godoy, el Primer Ministro de Carlos IV. Pero lo que importa resaltar aquí es que en la Cons­ti­tu­ción de los espa­ño­les aprobada en Bayona se abrió una nueva opción política para los vasallos ame­ri­ca­nos en el seno de la monar­quía afran­ce­sada de José I Bona­parte, y que tanto Zea como Sánchez de Tejada se la jugaron a ella, el primero como diputado del Reino de Gua­te­mala y el segundo como diputado del Nuevo Reino de Granada, donde era oficial mayor de la Secre­ta­ría del Virrei­nato. Ambos lo pagarían caro cuando Fernando VII regresó al trono, pues fueron per­se­gui­dos por toda Europa por la policía española. Sánchez de Tejada se refugió en Roma donde, con los años, se con­ver­ti­ría en el primer diplo­má­tico de Colombia ante la Santa Sede y donde dejaría sus huesos en una de las capillas de la Catedral de San Pedro. El otro, Fran­cisco Antonio Zea, regre­sa­ría al Congreso de Vene­zuela y jugaría un papel muy impor­tante en la creación de Colombia.

La opción gaditana

Mientras casi toda la Penín­sula era puesta bajo el dominio del Rey José I Bona­parte y se expe­ri­men­taba la apli­ca­ción de la Cons­ti­tu­ción de Bayona, la Guerra de Inde­pen­den­cia contra los fran­ce­ses ocupó el esce­na­rio en la propia Penín­sula. La Junta Central y Suprema de España y las Indias, que tantas expec­ta­ti­vas había des­per­tado entre los ame­ri­ca­nos de 1809, se disolvió en enero de 1810 cediendo el título de soberano a un Consejo de Regencia. Aco­rra­la­dos y derro­ta­dos, los par­ti­da­rios de Fernando VII tuvieron que asilarse en la real isla de León, frente a Cádiz, bajo la pro­tec­ción de una armada bri­tá­nica. Fue en ese pequeño esce­na­rio donde se fabricó una nueva opción política frente a la realidad de la hege­mo­nía francesa en Europa y en toda la Penín­sula. Con­vo­ca­das por el Consejo de Regencia, el 24 de sep­tiem­bre de 1810 se ins­ta­la­ron for­mal­mente las Cortes Gene­ra­les y Extra­or­di­na­rias de la Nación Española en la isla de León. Los dipu­ta­dos de las pro­vin­cias de la Penín­sula y de América se dife­ren­cia­ban en pro­pie­ta­rios, elegidos direc­ta­mente por los cuerpos que repre­sen­ta­ban a los pueblos de las pro­vin­cias con­vo­ca­das, y suplen­tes, selec­cio­na­dos por el Consejo de Regencia para remediar la ausencia de los pro­pie­ta­rios, que imponían tanto la dis­tan­cia como el breve tiempo dis­po­ni­ble para la reunión de las Cortes.

En la ins­ta­la­ción estu­vie­ron pre­sen­tes ciento dos dipu­ta­dos, de los cuales vein­ti­séis repre­sen­ta­ban diez pro­vin­cias ame­ri­ca­nas: Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada, Vene­zuela, Chile, Buenos Aires, Gua­te­mala, Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo. A excep­ción

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Bicen­te­na­rio de la Inde­pen­den­cia 1810-2010 / La opción gaditana en el Nuevo Reino de Granada... Armando Martínez Garnica

del diputado de Puerto Rico, todos los demás dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos eran suplen­tes esco­gi­dos por la Regencia mientras se nom­bra­ban los titu­la­res en los res­pec­ti­vos reinos. Ante el Obispo de Orense, Pre­si­dente del Consejo de Regencia, y Nicolás María de Sierra, Secre­ta­rio de Gracia y Justicia, todos los dipu­ta­dos juraron solem­ne­mente con­ser­var la religión católica, la inte­gri­dad de la Nación Española y las leyes de España, "sin per­jui­cio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación". También juraron con­ser­varle al Rey Fernando VII todos sus dominios y "hacer cuantos esfuer­zos sean posibles para sacarlo del cau­ti­ve­rio y colo­carlo en el trono".

Desde el primer día de apertura de las Cortes, los dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos inte­gra­ron la cuarta parte del total de la dipu­ta­ción de la Nación Española, una cifra que no podía satis­fa­cer­los si se com­pa­raba con el tamaño de la pobla­ción ame­ri­cana respecto de la penin­su­lar, pero de todos modos mucho mayor que la ori­gi­nal­mente con­ce­dida a los dominios ame­ri­ca­nos de la Monar­quía por la con­vo­ca­to­ria que a comien­zos de 1809 había hecho la Junta Central de España y las Indias. A ustedes segu­ra­mente les han contado que el mal llamado Memorial de Agravios, que real­mente es una "repre­sen­ta­ción" escrita por Camilo Torres Tenorio en 1809, es un alegato contra la escasa repre­sen­ta­ción con­ce­dida a los reinos ame­ri­ca­nos ante la Junta Central. Eso fue reme­diado en las Cortes de Cádiz. En sus Ins­truc­cio­nes para la rea­li­za­ción de elec­cio­nes, el Consejo de Regencia terminó asig­nando la cantidad de vein­tio­cho dipu­ta­dos pro­pie­ta­rios a los dominios ame­ri­ca­nos: siete al Virrei­nato de Nueva España, cinco al Virrei­nato del Perú, tres tanto al Virrei­nato de la Nueva Granada como al del Río de la Plata, dos a cada una de las capi­ta­nías gene­ra­les (Gua­te­mala, Cuba, Chile y Vene­zuela) y uno tanto a Santo Domingo como a Puerto Rico. A Fili­pi­nas se le asig­na­ron dos dipu­ta­dos. Rea­li­zado el jura­mento, los dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos comen­za­ron a pre­sen­tar sus demandas al supremo cuerpo de la repre­sen­ta­ción nacional.

Lo que poco se ha regis­trado en la repre­sen­ta­ción his­to­rio­grá­fica patrió­tica de Colombia es que el Nuevo Reino de Granada estuvo presente en este impor­tante cuerpo de la Nación española, que muy pronto sería definido como "la reunión de todos los espa­ño­les de ambos hemis­fe­rios", con tres dipu­ta­dos suplen­tes: el Conde de Puñon­ros­tro, don Juan José Matheu Arias Dávila, don José Mejía Leque­rica y don Domingo Caicedo. Natural de Quito y Grande de España, terra­te­niente y casado con la hija del Barón de Caron­de­let que había sido Pre­si­dente de la Audien­cia de Quito, el primero llegó a Madrid en 1808 pro­ve­niente de Quito y Lima, y como coronel de los Reales Ejér­ci­tos par­ti­cipó en la guerra de resis­ten­cia contra los inva­so­res fran­ce­ses. Huyendo de las tropas fran­ce­sas pasó a Sevilla y final­mente a Cádiz, donde la Regencia lo nombró diputado suplente de Santa Fe. El segundo también era natural de Quito e hijo ile­gí­timo del abogado José Mejía del Valle, quien fue asesor del Gober­na­dor de Gua­ya­quil. Estudió en el Colegio de San Fernando de Quito, donde tuvo como maestro al doctor José Joaquín de Olmedo y casó con la hermana del biblió­filo don Fran­cisco Javier Eugenio de Santa Cruz y Espejo. Fue padrino de esta boda el abogado antio­queño Juan de Dios Morales, figura des­ta­cada de la primera Junta de Quito. En 1798 obtuvo sus títulos en los dos derechos y fue recibido como abogado en la Audien­cia de Quito. En 1806 se instaló en Gua­ya­quil y allí entabló estrecha relación personal con el Conde de Puñon­ros­tro, quien lo llevó consigo a Lima y después a Madrid, donde se ins­ta­la­ron desde 1808. Par­ti­cipó acti­va­mente en los sucesos madri­le­ños del 2 de mayo y escapó con rumbo a Sevilla dis­fra­zado de car­bo­nero. De ahí pasó a Cádiz, donde la Regencia lo nombró diputado suplente por Santa Fe. Y el tercero, Domingo Caicedo y Sanz de San­ta­ma­ría, era nativo de Santa Fe e hijo del rico hacen­dado de la Villa de Puri­fi­ca­ción don Luis Caicedo y Flórez. Colegial por­cio­nista[1] y becado en el Colegio del Rosario, se graduó de bachi­ller en filo­so­fía y en teología, así como de licen­ciado y doctor en teología. En el Colegio del Rosario fue maestro de gra­má­tica (1807-1808), Vice­rrec­tor y Con­si­lia­rio Primero (1807-1809). La Regencia lo nombró diputado suplente por Santa Fe por encon­trarse en la Penín­sula cuando estalló la crisis de la Monar­quía.

Mientras estos dipu­ta­dos suplen­tes actuaban en las sesiones de las Cortes, dos cabildos del Virrei­nato de Santa Fe elegían sus dipu­ta­dos pro­pie­ta­rios. El de Car­ta­gena de Indias eligió el 8 de junio de 1810 su terna de can­di­da­tos, inte­grada por José María García de Toledo, Antonio José de Ayos y Manuel Benito Rebollo. Rea­li­zado el sorteo, fue escogido el primero de ellos, el hacen­dado más poderoso de las sabanas de Tolú y miembro de la Junta de Car­ta­gena. La nueva Junta de Quito también integró una terna, resul­tando diputado pro­pie­ta­rio el Conde de Puñon­ros­tro, quien ya se encon­traba en Cádiz como diputado suplente.

El 25 de sep­tiem­bre de 1810, segunda sesión de las Cortes, Mejía Leque­rica propuso la dis­cu­sión de la minuta de un decreto que contenía una singular demanda: "el tra­ta­miento que habían de tener las Cortes, el Poder Eje­cu­tivo y los tri­bu­na­les supe­rio­res". Esta demanda se fundó en la apro­ba­ción que el día anterior se había dado a la minuta de un decreto pre­pa­rado por el diputado de Extre­ma­dura, por la cual se declaró que la sobe­ra­nía nacional residía en las Cortes, en tanto que sus dipu­ta­dos repre­sen­ta­ban a la Nación española. Se esta­ble­ció además la sepa­ra­ción de los tres poderes, reser­vando a las Cortes el ejer­ci­cio del poder legis­la­tivo, y se res­pon­sa­bi­lizó a quienes ejer­cie­ran el poder eje­cu­tivo direc­ta­mente ante la Nación. Como el Consejo de Regencia seguía ejer­ciendo ese poder "inte­ri­na­mente", se les solicitó a sus miembros que viniesen ante las Cortes a reco­no­cer su sobe­ra­nía.

La demanda del diputado quiteño tuvo inme­diato éxito: "Leído el proyecto, y dis­cu­tido en sus tres puntos, fue aprobado uno por uno, quedando resuelto que las Cortes tuviesen tra­ta­miento de Majestad; el Poder Eje­cu­tivo, durante la ausencia de Fernando VII, el de Alteza, y el mismo los Tri­bu­na­les Supremos de la Nación". Aunque a primera vista no se trataba más que de fórmulas pro­to­co­la­rias, en el fondo se jugó aquí la revo­lu­ción política hispana que Jaime E. Rodrí­guez y Manuel Chust han iden­ti­fi­cado: "las potes­ta­des que habían per­te­ne­cido al Rey ahora pasaban a ser com­pe­ten­cias de los repre­sen­tan­tes nacio­na­les". Efec­ti­va­mente, el Rey ya no era más que el más grande de los espa­ño­les, pero los dipu­ta­dos de las Cortes (entre ellos los ame­ri­ca­nos) pasaron a ser la Majestad, la suma potestad; en suma, la sobe­ra­nía rea­su­mida por los repre­sen­tan­tes del pueblo en ausencia de sus reyes.

Esta revo­lu­ción his­pá­nica con­sis­tió en el colapso de la sobe­ra­nía de los reyes Borbones y en el tránsito tanto al Estado-Nación cons­ti­tu­cio­nal español como a los nuevos estados

[nota 1] NE: Persona que tiene acción o derecho a una porción. En los colegios y pen­sio­nes, persona que paga por su estancia y ali­men­ta­ción. Wiki­pe­dia.

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gobierno, unidas a la opo­si­ción de muchos dipu­ta­dos penin­su­la­res a sus pro­pues­tas, los obli­ga­ron a retra­erse en las sesiones.

No obstante, la Secre­ta­ría de las Cortes reunía afa­no­sa­mente todas las noticias que llegaban de Ultramar, remi­ti­das al Consejo de Regencia o a ella misma. Se trataba de informes de los altos fun­cio­na­rios que habían sido des­te­rra­dos de Santa Fe y Car­ta­gena, como el Oidor Joaquín Carrión o el Gober­na­dor que no fue recibido por la Junta de Car­ta­gena, pero también informes de los mili­ta­res y ecle­siás­ti­cos que fueron repa­tria­dos. Esta docu­men­ta­ción fue leída y anotada por las diversas comi­sio­nes de las Cortes, con­vir­tién­dose en la fuente de la visión que tuvieron sobre lo que sucedía en el Nuevo Reino de Granada.

Las cir­cuns­tan­cias de este Reino eran muy variadas. La Junta que se había formado en Santa Fe con el título de Suprema des­co­no­ció muy pronto la auto­ri­dad del Consejo de Regencia, mientras que la Junta Pro­vin­cial Guber­na­tiva de Car­ta­gena de Indias mantuvo su adhesión a ese cuerpo, en el que pronto figu­ra­ría el neo­gra­na­dino que alcanzó en él la cima de su carrera buro­crá­tica, el doctor Joaquín de Mosquera y Figueroa. Por otra parte, la Real Audien­cia de este Reino esta­ble­ció su nueva sede en Panamá, acom­pa­ñando al nuevo Virrey que ya había cruzado el océano, de tal suerte que desde allí se coor­di­na­ron muchos esfuer­zos para mantener la fide­li­dad de buena parte de las pro­vin­cias. Las acciones de los mili­ta­res vene­zo­la­nos que llegaron exilados de Caracas com­pli­ca­ron más la situa­ción, como si no fuera sufi­ciente con el enfren­ta­miento entre los dos Estados Pro­vin­cia­les que riva­li­za­ron desde sus sedes de Santa Fe y Tunja.

El 18 de marzo de 1812 fue firmada en Cádiz la Cons­ti­tu­ción política de la Monar­quía Española. Era una carta cons­ti­tu­cio­nal española y ame­ri­cana, pues su texto no habría sido el mismo sin la inter­ven­ción de los dipu­ta­dos suplen­tes de América. Dos de éstos, repre­sen­tan­tes del Nuevo Reino de Granada, se encon­tra­ban entre los fir­man­tes, junto a los dipu­ta­dos de Panamá, José Joaquín Ortiz, y de Gua­ya­quil, José Joaquín de Olmedo. Al día siguiente, el Consejo de Regencia ordenó a todas las auto­ri­da­des civiles, mili­ta­res y ecle­siás­ti­cas de todos los dominios espa­ño­les en ambos hemis­fe­rios que hicieran guardar, cumplir y ejecutar la Cons­ti­tu­ción en todas sus partes. Fue entonces cuando el Consejo de Regencia comenzó a recibir las actas de las cere­mo­nias públicas que en muchas loca­li­da­des del Nuevo Reino de Granada se orga­ni­za­ron para prestar el jura­mento de obe­dien­cia a la carta de nave­ga­ción de la Nación española. Esa posi­bi­li­dad de exis­ten­cia política se expe­ri­mentó en todas las ciudades del Istmo de Panamá y en la pro­vin­cia de Darién del Sur, Riohacha y Santa Marta, Bar­ba­coas, Iscuandé, Pasto, Gua­ya­quil, Valle­du­par, Chi­ri­guaná, los valles de Cúcuta e incluso en la Car­ta­gena de Indias de 1820.

Don Miguel Tacón, el Gober­na­dor de Popayán, expuso mejor que nadie las ventajas de la opción política de la carta de Cádiz en un oficio dirigido el 28 de diciem­bre de 1810 a la Junta de Santa Fe: romper con la Regencia era, además de una "ilegal e impo­lí­tica forma de admi­nis­tra­ción que rompía el vínculo de unión con la madre patria", el camino para con­ver­tir al Nuevo Reino en "un grupo de gobier­nos sepa­ra­dos expues­tos a las con­vul­sio­nes y tras­tor­nos que trae consigo la influen­cia popular". Por el con­tra­rio, un gobierno legítimo, "capaz de hablar el lenguaje de la fide­li­dad y del honor", sabía que "al entu­siasmo de la revo­lu­ción suceden los celos, la envidia, la diver­gen­cia de opi­nio­nes y la falta de acuerdo; y que esto, junto con el dife­rente carácter y las pre­ten­sio­nes par­cia­les des­trui­rán la buena armonía de las pro­vin­cias... Sabe por las expe­rien­cias de la Penín­sula que si bien en las cir­cuns­tan­cias de invasión, falta de comu­ni­ca­cio­nes y otras que no nos son comunes fue acertado y con­ve­niente para el gobierno par­ti­cu­lar de cada pro­vin­cia el de sus juntas, pero que no bastando éstas para la unión de todos fue indis­pen­sa­ble dar mayor exten­sión al sistema político para formar una nación, una auto­ri­dad suprema guber­na­tiva y la repre­sen­ta­ción nacional que, en nombre de la orga­ni­za­ción y direc­ción pública, manejase con uni­for­mi­dad las ope­ra­cio­nes civiles, las mili­ta­res y demás ramos".

En su expe­ri­men­tada opinión, el Consejo de Regencia era la ins­ti­tu­ción adecuada a las cir­cuns­tan­cias en las cuales el Rey no podía gobernar por sí mismo: "la Regencia es el gobierno que más se acerca a la unidad de la monar­quía y de la auto­ri­dad nacional", en tanto que repre­senta inte­ri­na­mente al soberano "mientras las dos mitades de la nación (América y España) orga­ni­zan la forma de gobierno que sea más aco­mo­dada a las cir­cuns­tan­cias y a sus votos". Esta ins­ti­tu­ción, a la cual había jurado obe­dien­cia el Cabildo de Santa Fe delante del Virrey, era el cuerpo soberano de la Nación y el "centro de unión entre las Américas y España que han reco­no­cido todos los reinos, pro­vin­cias y ciudades de este Nuevo Mundo". En con­se­cuen­cia, la con­vo­ca­to­ria a las Cortes Gene­ra­les era un motivo para no eman­ci­parse de la Regencia, pues la alte­ra­ción del gobierno legítimo lo que había pro­du­cido era que las pro­vin­cias se sepa­ra­ran de la capital del Nuevo Reino, "que Car­ta­gena esté dividida de Mompox, Santa Fe de Honda, Santa Marta, etc., Quito de Gua­ya­quil y Cuenca, y en la pro­vin­cia de Vene­zuela, Caracas de Mara­caibo y Coro" (Tacón, 1810. En: Zawadsky, 1996: 170-176).

Las "juras" de la Cons­ti­tu­ción española en el Nuevo Reino de Granada

La Cons­ti­tu­ción de Cádiz fue jurada en la ciudad de Panamá durante el mes de agosto de 1812, en Santa Marta y en San Felipe de Por­to­belo durante el mes de sep­tiem­bre, en octubre siguiente en Santiago de Veraguas, la Villa de Los Santos, la Villa de Natá y en Chi­ri­guaná. En Riohacha fue jurada durante el mes de noviem­bre. Todos los pueblos de indios de la Pro­vin­cia de Darién del Sur la juraron en los meses de octubre y noviem­bre: Santo Domingo de Fichichí, San Fran­cisco Xavier de Yavisa, Jesús María de Pinugana, San Antonio de Zeutí, Santa Cruz de Cana, San José de Molineca, Cha­pi­gana y el Real de Santa María. En Santa María de Bar­ba­coas fue jurada en enero de 1813, al igual que en la ciudad de Gua­ya­quil, y en el siguiente mes de marzo en Santa Bárbara de Iscuandé.[2] Sabemos que la carta gaditana también fue jurada en la Pro­vin­cia de Pasto y en Ocaña, así como en las Sabanas de Tolú y río Sinú, en sep­tiem­bre de 1812, durante la rebelión de los pueblos de indios y de pardos contra el gobierno de Car­ta­gena. En junio de 1812 también se hizo "el reco­no­ci­miento y jura­mento de obe­dien­cia a las Cortes Gene­ra­les, a nuestro legítimo gobierno, al señor don Fernando VII y a la Regencia del Reino que nos gobierna durante su ausencia y cau­ti­vi­dad", en las ciudades de San Faustino de los Ríos, las villas del Rosario y San José de Cúcuta, la parro­quia de San Cayetano, los pueblos de La Arenosa, San José de Cúcuta y Limon­cito, y en la ciudad de

[nota 2] Todas las actas de estas juras fueron publi­ca­das por Armando Martínez y Jairo Gutié­rrez, 2008.

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Salazar de las Palmas" (Correa, 1812. En Monsalve, 1920: 377). Medio Reino juró obedecer la Carta de Cádiz en 1812 y 1813 y no sólo los pastusos como nos habían dicho para jus­ti­fi­car lo que les hemos inven­tado por haber seguido esa Carta.

Los "ajustes de cuentas" rea­li­za­dos entre 1816 y 1820 des­tru­ye­ron miles de docu­men­tos gene­ra­dos durante los tiempos de la Primera Repú­blica y de la Recon­quista, desa­pa­re­ciendo los tes­ti­mo­nios de la rea­li­za­ción de las dis­po­si­cio­nes cons­ti­tu­cio­na­les locales, como los ayun­ta­mien­tos cons­ti­tu­cio­na­les ofre­ci­dos a todas las pobla­cio­nes que tuviesen "más de mil almas" (artículo 310). En el Reino de Quito, que hacía parte de la juris­dic­ción del Virrei­nato de la Nueva Granada, se formaron más de dos cen­te­na­res de estos ayun­ta­mien­tos entre los indios y se rea­li­za­ron elec­cio­nes para la inte­gra­ción de las dipu­ta­cio­nes pro­vin­cia­les de Quito, Gua­ya­quil y Cuenca. Hay noticias de la creación de ayun­ta­mien­tos cons­ti­tu­cio­na­les en Pasto, Santa Marta, Panamá y San José de Cúcuta, pero es seguro que en los pueblos de indios de la Pro­vin­cia de Darién del Sur pro­ce­die­ron a orga­ni­zar­los. Eso explica por qué los indí­ge­nas se opu­sie­ron a los ejér­ci­tos de Bolívar cada vez que se movían por el Patía, el Cauca, Nariño y Quito.

La Cons­ti­tu­ción de Cádiz no fue generosa con los pardos, es decir, con quienes se repu­ta­ban des­cen­dien­tes de afri­ca­nos llevados a América. El artículo 22 sólo les abrió el ingreso a la ciu­da­da­nía "a los que hicieren ser­vi­cios cali­fi­ca­dos a la Patria, o a los que se dis­tin­gan por su talento, apli­ca­ción y conducta, con la con­di­ción de que sean hijos de legítimo matri­mo­nio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y ave­cin­da­dos en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna pro­fe­sión, oficio o indus­tria útil con un capital propio". Se les exigía demos­trar que se era hijo de matri­mo­nio legítimo, sacra­men­tado, y estar casado ante la faz de la Iglesia. Para las socie­da­des de las pro­vin­cias de Car­ta­gena o Caracas, con pre­do­mi­nio de los pardos o "castas", se trataba de una afrenta política.

Resultó así que, mientras los indí­ge­nas fueron ganados para la Nación española al con­ce­der­les de inme­diato la ciu­da­da­nía y el derecho a contar con ayun­ta­mien­tos cons­ti­tu­cio­na­les, los pardos, que eran la mayoría de la pobla­ción de Gua­ya­quil, Caracas, Car­ta­gena, Santa Marta, Panamá, sólo tendrían mejor opción política con los repu­bli­ca­nos. En efecto, el artículo 8º de la Cons­ti­tu­ción del Estado de Car­ta­gena de Indias (15 de junio de 1812) esta­ble­ció que era "absurda y contra natu­ra­leza la idea de un hombre pri­vi­le­giado here­di­ta­ria­mente o por naci­miento", y en cambio "exacta, justa y natural la idea de la igualdad legal". En con­se­cuen­cia, "la igualdad de depen­den­cia y sumisión a la ley de todo ciu­da­dano" y también la igualdad de pro­tec­ción de la ley, era para todos los hombres. Los empleos públicos serían en adelante pro­ve­í­dos por el buen desem­peño del ciu­da­dano, pero nunca más por compra o herencia. El ciu­da­dano sería en adelante el varón libre ave­cin­dado, cabeza de familia, con casa poblada y sub­sis­ten­cia inde­pen­diente gracias a su trabajo o a sus rentas. No habría ningún otro atributo para definir al ciu­da­dano. El artículo 4º de la Cons­ti­tu­ción del Estado de Antio­quia (21 de marzo de 1812) esta­ble­ció que todos los hombres eran iguales delante de la ley, con lo cual ésta sólo podría premiar o castigar en con­si­de­ra­ción a la virtud o al delito, jamás "a la clase o a la con­di­ción". En con­se­cuen­cia, ningún hombre tendría título alguno para obtener ventajas o pri­vi­le­gios, excepto los que le podrían dar sus virtudes, talentos y ser­vi­cios que hiciera al público.

Estos prin­ci­pios libe­ra­les y repu­bli­ca­nos fueron acogidos por todas las cartas cons­ti­tu­cio­na­les de los estados pro­vin­cia­les del tiempo de la Primera Repú­blica y se pro­lon­ga­ron en la primera Cons­ti­tu­ción de la Repú­blica de Colombia (30 de agosto de 1821), que definió al ciu­da­dano colom­biano sola­mente con los atri­bu­tos del varón libre nacido en el terri­to­rio nacional y al sufra­gante primario sólo le agregó la edad mínima (veintiún años o en su defecto ser casado) y la inde­pen­den­cia eco­nó­mica. Los pardos dejaron de tener exis­ten­cia legal a partir de 1821, pues se trataba de ciu­da­da­nos en tanto que eran varones libres, y entre la elite militar de la for­ma­ción del Estado colom­biano de la década de 1820 bri­lla­ron los nombres de muchos pardos y zambos; por ejemplo, el zambo ape­lli­dado Padilla, primer Almi­rante de la Armada colom­biana. Pero la men­ta­li­dad social no podía cambiar en una sola gene­ra­ción. El lla­ma­miento de los pardos a los empleos públicos y ecle­siás­ti­cos mantuvo el pre­jui­cio moral al exi­gir­les la demos­tra­ción de una conducta arre­glada a la moral católica, el naci­miento legítimo y sus ser­vi­cios "sin­gu­la­res y extra­or­di­na­rios".

El obs­tá­culo no era legal sino el inve­te­rado pre­jui­cio moral. Supe­rarlo sig­ni­fi­caba empren­der tareas muy difí­ci­les, tales como el debi­li­ta­miento de la inter­ven­ción del clero católico en la vida pública y la emer­gen­cia de una mora­li­dad laica. Dado que por pre­cep­tos cons­ti­tu­cio­na­les la religión católica fue decla­rada "la religión de la Repú­blica", y puesto que el Estado heredó el ejer­ci­cio del patro­nato que le obligaba a pro­te­gerla y no tolerar el culto público de ninguna otra, la mora­li­dad católica, con su reduc­ción de las ope­ra­cio­nes del naci­miento y del matri­mo­nio a actos sacra­men­ta­les, se inter­po­nía a la eje­cu­ción de la tarea de hacer realidad social la igualdad de los pardos. La escasa oferta de ins­truc­ción pública para los hijos de los extensos grupos de tra­ba­ja­do­res manuales del campo y de la ciudad también cons­pi­raba contra la igua­la­ción real de las opor­tu­ni­da­des de ocupar los empleos públicos y ecle­siás­ti­cos. En el largo plazo, sólo el Estado podía usar su poderío para incor­po­rar efec­ti­va­mente a los pardos a la Nación colom­biana. No hacía falta más que su voluntad política.

Epílogo

Hoy sabemos que final­mente triunfó la opción de la Inde­pen­den­cia y de la revo­lu­ción política del sistema repre­sen­ta­tivo de la Nación moderna. Es lo que hemos con­me­mo­rado en este año 2010 en la actual Repú­blica de Colombia, pero no por ello debemos ignorar que ésta fue una entre varias posi­bi­li­da­des de exis­ten­cia política que se con­fron­ta­ron entre 1808 y 1820, cuando el Cabildo de Car­ta­gena de Indias juró por última vez en este Reino el aca­ta­miento a la Cons­ti­tu­ción de Cádiz. El Trienio Liberal (1820-1822) que restauró en la Penín­sula la vigencia de esa carta gracias a la revuelta de los mili­ta­res enca­be­zada por Rafael de Riego -y que permitió que Antonio Nariño saliera de la cárcel de Cádiz y regre­sara a su tierra- ofreció la última opor­tu­ni­dad para esta opción en este Reino, pero para entonces ya era dema­siado tarde: la "guerra a muerte", la Ley Fun­da­men­tal de Colombia de 1809 y la guerra liber­ta­dora la hacían abso­lu­ta­mente inviable.

En 1808 se abrieron en el Virrei­nato de Santa Fe muchas opciones polí­ti­cas, y cada Pro­vin­cia del Reino escogió una: per­ma­ne­cer fiel a la Regencia, per­ma­ne­cer fiel a Fernando

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VII, romper con la Regencia, inde­pen­di­zar su pro­vin­cia de los Borbones espa­ño­les. Pero hubo una, que fue integrar la Nación española que nació en Cádiz en 1812. Lo que no se nos había contado es que fueron dema­sia­das las pro­vin­cias que juraron acatar la Carta de Cádiz. La Audien­cia se reins­taló en Panamá, un nuevo Virrey fue enviado y final­mente un nuevo ejército expe­di­cio­na­rio llegó a Caracas, se tomó a Car­ta­gena el 5 de diciem­bre de 1815 y restauró el Virrei­nato, pero había un problema: Fernando VII abrogó la Carta de Cádiz y esa opción ya no era posible, con lo cual no quedaban sino dos: regresar a la sobe­ra­nía absoluta de Fernando VII, cosa muy difícil de aceptar después de cinco años de expe­rien­cia política cons­ti­tu­cio­nal, o enro­larse en la guerra liber­ta­dora.

El general vene­zo­lano Simón Bolívar y los gene­ra­les neo­gra­na­di­nos, que repre­sen­tan la segunda opción, obtu­vie­ron el triunfo de la Batalla de Boyacá el 7 de agosto de 1819. Ese éxito militar ines­pe­rado cerró la posi­bi­li­dad de mantener la monar­quía absoluta. En 1820, con el Trienio Liberal, se abrió la posi­bi­li­dad de volver a con­si­de­rar la opción gaditana, es decir, integrar la Nación española. El artículo 1º de la Carta de Cádiz dice: "la nación española se compone de todos los espa­ño­les que viven en ambos hemis­fe­rios". Este proyecto pudo inquie­tar muchos espí­ri­tus en Pasto, Santa Marta, Riohacha, los valles de Cúcuta, Tolú o Panamá, pero para 1820 ya era dema­siado tarde. La exis­ten­cia del Ejército Liber­ta­dor cerró defi­ni­ti­va­mente esa opción.

La opción que quedó final­mente, y que se realizó en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821, fue la inven­ción de una nueva Nación que se llamó Colombia, inte­grada por todos los ciu­da­da­nos que vivían en la juris­dic­ción de las antiguas Audien­cias de Santa Fe, Caracas y Quito, que se realizó durante la década de 1820 y que se hundió en 1830, cuando se formaron tres Estados colom­bia­nos dis­tin­tos que hasta el día de hoy existen. El nuestro es uno de ellos, que se llamó en 1832 el Estado de la Nueva Granada. Esto era lo que quería mos­trar­les, llamando su atención hacia una opción política des­co­no­cida pero que tuvo un gran impacto en buena parte de las pro­vin­cias de este Reino.

Muchas gracias por su atención.

Biblio­gra­fía

ARROYO, Santiago, (1896): Memoria para la historia de la revo­lu­ción de la pro­vin­cia de Popayán. Biblio­teca Popular, colec­ción de grandes escri­to­res nacio­na­les y extran­je­ros, tomo XIII. Bogotá: Jorge Rosa editor.

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Pre­gun­tas y Res­pues­tas

¿Por qué mencionó la expre­sión "el mal llamado Memorial de Agravios"?

A.M.G. La his­to­rio­gra­fía patrió­tica cometió algunas equi­vo­ca­cio­nes que los his­to­ria­do­res actuales tienen que corregir. Uno de ellos es llamar Memorial de Agravios a la "Repre­sen­ta­ción" que el Cabildo de Santa Fe intentó remitir en 1809 a la Junta Central y Suprema de España y las Indias por inter­me­dio del diputado del Reino que había sido elegido para marchar a la

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Penín­sula. Hay que recordar que un "memorial" es el docu­mento que abre o hace parte de un proceso judicial, mientras que una "repre­sen­ta­ción" es un docu­mento elevado ante el rey o una auto­ri­dad guber­na­men­tal para exponer las nece­si­da­des de un cuerpo de vecinos. Ante­rior­mente esta repre­sen­ta­ción de los san­ta­fe­re­ños a la Junta Central era la única que se conocía, pero hoy ya han apa­re­cido en los archivos unas nueve y viéndola en ese conjunto de repre­sen­ta­cio­nes, ya no es posible seguir hablando de un "Memorial de Agravios".

Esa con­tra­dic­ción de dis­tin­tos pro­yec­tos polí­ti­cos en las pro­vin­cias del Nuevo Reino de Granada después de 1810: ¿jus­ti­fica la expre­sión "Patria Boba"?

A.M.G. Yo con­tra­digo la cali­fi­ca­ción de "Patria Boba", que algunos han dado al período his­tó­rico com­pren­dido entre 1810 y 1816, porque me parece injusta: ¿cómo vamos a llamar "Patria Boba" a un período en el cual se rea­li­za­ron muchos colegios cons­ti­tu­yen­tes y donde sus dipu­ta­dos ela­bo­ra­ron y revi­sa­ron muchas cartas cons­ti­tu­cio­na­les, y además en el que las auto­ri­da­des cons­ti­tu­cio­na­les las apli­ca­ron para cambiar el orden social anterior? Desde 1811, los Estados Pro­vin­cia­les de Cun­di­na­marca, Antio­quia, Tunja, Socorro, Pamplona, Car­ta­gena y Neiva formaron gobier­nos repu­bli­ca­nos y cons­ti­tu­cio­na­les, y además resol­vie­ron todos los pro­ble­mas de la vida repu­bli­cana e inven­ta­ron tanto al ciu­da­dano como a la Nación de ciu­da­da­nos. Se trató de una expe­rien­cia extra­or­di­na­ria que no cono­ce­mos bien por la des­truc­ción de los archivos de esa época durante la fase de la "Recon­quista Española". La primera gene­ra­ción de la Inde­pen­den­cia, buena parte de ella fusilada en 1816, tuvo una acción política precoz, com­pa­rada con la de los Virrei­na­tos del Perú y la Nueva España. El Estado de Antio­quia, para ejem­pli­fi­car, contó con un Pre­si­dente bri­llante, don Juan Del Corral, quien acom­pa­ñado por la Legis­la­tura de ese Estado resolvió todos los pro­ble­mas de la gober­na­bi­li­dad y de la cons­truc­ción de la Nación en la pro­vin­cia de Antio­quia. Yo creo que la expre­sión "Patria Boba" per­te­nece al museo del voca­bu­la­rio his­to­rio­grá­fico, y hoy habría que hablar de una "Primera Repú­blica" o al menos del "inte­rregno neo­gra­na­dino".

¿Cuál fue el papel de Antonio Nariño en el proceso de Inde­pen­den­cia y por qué su bajo perfil al ser recor­dado hoy en día?

A.M.G. El 26 de julio de 1810, con el encar­ce­la­miento tanto del Virrey Amar como de buena parte de los Oidores de la Real Audien­cia por orden de la Junta Suprema pre­sio­nada por las masas incon­tro­la­das, se derrum­ba­ron las ins­ti­tu­cio­nes virrei­na­les. Al ocurrir ese derrumbe del gobierno superior de todas las pro­vin­cias, la sobe­ra­nía fue rea­su­mida por las Juntas Pro­vin­cia­les. Efec­ti­va­mente, en ausencia del Virrei­nato sólo quedaban los gobier­nos pro­vin­cia­les, y en ellas el mando pasó de los gober­na­do­res o corre­gi­do­res a las Juntas de Gobierno. Los prin­ci­pa­les publi­cis­tas de esas Juntas de Gobierno con­vo­ca­ron a la for­ma­ción de una Con­fe­de­ra­ción de Pro­vin­cias que se llamó Congreso de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada, el que se instaló en la Villa de Leiva y luego se trasladó a Tunja, ter­mi­nando final­mente en Santa Fe. Esa con­fe­de­ra­ción de pro­vin­cias no se dio por una Cons­ti­tu­ción, como ocurrió en Vene­zuela, sino mediante la sus­crip­ción de un Acta de Fede­ra­ción (noviem­bre de 1811), por la cual todas ellas se reco­no­cían como iguales e inde­pen­dien­tes. Ocurrió que don Antonio Nariño, el líder de "los chis­pe­ros" de Santa Fe, forzó la renuncia del primer Pre­si­dente de Cun­di­na­marca, don Jorge Tadeo Lozano, y se puso a la cabeza de ese Estado con fun­cio­nes de dictador. Adverso al proyecto de una con­fe­de­ra­ción de pro­vin­cias, Nariño repre­sentó otra opción política: la de integrar a todas las antiguas pro­vin­cias bajo la auto­ri­dad de Cun­di­na­marca, lo que sig­ni­fi­caba mantener la auto­ri­dad superior que había tenido Santa Fe en los tiempos del Virrei­nato. Esta opción era ina­cep­ta­ble para las juntas pro­vin­cia­les, celosas de su auto­no­mía, de modo que se abrió la guerra civil para resolver esta disputa.

La guerra civil permitió a las tropas de Cun­di­na­marca destruir la Junta del Socorro pero su defec­ción enfrentó a Tunja con Santa Fe. Después de una primera victoria de las tropas de la Con­fe­de­ra­ción en Ven­ta­que­mada, final­mente éstas fueron derro­ta­das en el sitio de Santa Fe, con lo cual el general Nariño se con­vir­tió en el prin­ci­pal obs­tá­culo del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas. Y cuando encabezó el apoyo militar dado a las ciudades de Valle del Cauca se con­vir­tió en adalid de la lucha de Cun­di­na­marca contra los regen­tis­tas de Popayán, hasta que los pastusos lo cap­tu­ra­ron y lo entre­ga­ron al Pre­si­dente de Quito para su envío a España. Cuando fue liberado por la revuelta de Rafael de Riego en 1820, se embarcó en Gibral­tar con rumbo a la Villa del Rosario de Cúcuta donde Bolívar le concedió la Vice­pre­si­den­cia del Congreso Cons­ti­tu­yente de Colombia. Fue en ese esce­na­rio donde los dipu­ta­dos de varias pro­vin­cias neo­gra­na­di­nas le cerraron el paso a sus aspi­ra­cio­nes polí­ti­cas, opo­nién­dole a Fran­cisco de Paula San­tan­der como Vice­pre­si­dente de Colombia. En 1823 dos jóvenes abogados soco­rra­nos inten­ta­ron incluso impedir que ejer­ciera el cargo de Senador por el Depar­ta­mento de Cun­di­na­marca. Enfermo, Nariño se marchó a la Villa del Rosario, donde murió en el año 1823. Y a sus huesos les tomaron casi cien años para regresar a su patria chica, pues fue en el Cen­te­na­rio de la Inde­pen­den­cia cuando pudo hacerlo, gracias a una campaña cívica liderada por la his­to­ria­dora Soledad Acosta de Samper. Su revancha tardó cien años más, pues, recien­te­mente, cuando la revista bogotana Semana hizo una encuesta entre los esco­la­res para que eli­gie­ran al per­so­naje más impor­tante de la historia de Colombia, ganó al fin en la memoria juvenil de nuestros tiempos, quizás en razón del peso elec­to­ral de los bogo­ta­nos. De este modo, respondo la pregunta con­clu­yendo que no es cierto que Nariño tenga un "perfil bajo" en la memoria nacional pues ha ganado una encuesta reciente entre los jóvenes y en su ciudad natal muchos edi­fi­cios y objetos urbanos se llaman "Nariño", comen­zando por la resi­den­cia del Pre­si­dente de la Repú­blica.

¿Cuál es la razón para que en nuestras escuelas no se enseñe la opción gaditana en la época de la Primera Repú­blica?

A.M.G. La res­puesta es simple: por igno­ran­cia de nuestra historia, bien fundada en una orden dada por Juan Sámano en 1816 según la cual toda la docu­men­ta­ción pro­du­cida por los Estados Pro­vin­cia­les tenía que ser des­truida, so pena de la muerte. Por el tes­ti­mo­nio de dos soldados de esa época que apa­re­cie­ron en su ancia­ni­dad durante unos festejos del 20 de julio en Bogotá, sabemos que efec­ti­va­mente don Manuel Rodrí­guez Torices ordenó quemar en la Plaza de Funza todo el archivo del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas para que no cayese en las manos de Sámano. Se salvó la docu­men­ta­ción deco­mi­sada por don Pablo Morillo, quien se la llevó a su casa cuando regresó a España. Son cerca de cien mil folios que sus des­cen­dien­tes

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entre­ga­ron a la Biblio­teca de la Real Academia de la Historia, en Madrid. Gracias a esta colec­ción docu­men­tal se han res­ca­tado los escritos de José Joaquín Camacho, diputado de Tunja en el Congreso de las Pro­vin­cias Unidas, que en su tiempo fue el material pro­ba­to­rio en la causa de infi­den­cia que se le siguió y que sustentó la pena de muerte que le fue aplicada. Hoy en día ya está dis­po­ni­ble y publi­cada la docu­men­ta­ción que fue enviada del Nuevo Reino de Granada a las Cortes de Cádiz, gracias a que fue guardada en el Archivo del Congreso de los Dipu­ta­dos Espa­ño­les, en Madrid. Pero es aún mucho lo que no se ha inves­ti­gado en archivos sobre el período de la Primera Repú­blica, y esa igno­ran­cia his­to­rio­grá­fica deter­mina el silencio en la ense­ñanza de la historia a las nuevas gene­ra­cio­nes de colom­bia­nos.

¿Cómo se cons­truyó la idea de que los pueblos indí­ge­nas de Pasto se oponían a los ejér­ci­tos boli­va­ria­nos y optaban por la Monar­quía de Fernando VII?

A.M.G. Hoy sabemos que los dis­tin­tos grupos de cam­pe­si­nos indí­ge­nas actuaron en los dos bandos enfren­ta­dos, pues hubo tantos indios en el bando patriota (Choachí) como en el bando monár­quico (Pasto, Mamatoco). Pero el caso de los indios de la Pro­vin­cia de Pasto ha llamado la atención por la pro­lon­gada resis­ten­cia a aban­do­nar su lealtad original al Rey Fernando VII, al punto que uno de sus líderes, Agustín Agua­longo, se hizo fusilar con el medallón de Fernando VII que le había sido otorgado por sus ser­vi­cios a la Monar­quía. ¿Por qué los indí­ge­nas de Pasto fueron tozu­da­mente rea­lis­tas? Porque segu­ra­mente enten­dían que en el nuevo régimen repu­bli­cano per­de­rían sus antiguos pri­vi­le­gios. A excep­ción del tributo anual, los indios no pagaban al Estado monár­quico las demás con­tri­bu­cio­nes de los vasallos, como las alca­ba­las, y además repro­du­cían sus sistemas de coo­pe­ra­ción colec­tiva en las tierras ina­lie­na­bles (Res­guar­dos) que desde el siglo XVII tenían. La promesa liberal del régimen repu­bli­cano era una amenaza contra esa pro­pie­dad colec­tiva, y además los curas doc­tri­ne­ros de la pro­vin­cia de Pasto pre­di­ca­ron muy bien entre ellos sobre los derechos de la Monar­quía. Como resul­tado, los pastusos com­ba­tie­ron sin cuartel contra los ejér­ci­tos colom­bia­nos, que tenían que tran­si­tar por su terri­to­rio para ir o venir de la pro­vin­cia de Quito. Fue así como el Liber­ta­dor ordenó al general Sucre unas expe­di­cio­nes de castigo que se apro­xi­ma­ron a un geno­ci­dio. No debe extra­ñar­nos entonces que fuesen unos pastusos quienes ter­mi­na­ron ase­si­nando al General Antonio José de Sucre en la Montaña de Berrue­cos. Los indios de Mamatoco también se enfren­ta­ron en la Pro­vin­cia de Santa Marta a las tropas con­quis­ta­do­ras del Estado de Car­ta­gena, y no hay que olvidar que el cura José María Estévez llevó en 1810 tres­cien­tos indios de Choachí hasta Santa Fe para defender a la Junta Suprema que se había formado en la noche del 20 de julio.

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nacio­na­les que apa­re­ce­rían en His­pa­no­a­mé­rica en adelante. Al esta­ble­cer un gobierno repre­sen­ta­tivo en el mundo his­pá­nico, las Cortes de Cádiz pro­du­je­ron una revo­lu­ción política que trasladó la sobe­ra­nía desde la familia monár­quica a un cuerpo repre­sen­ta­tivo de la Nación con título de majestad. Tal fue la impor­tan­cia de las apro­ba­cio­nes dadas durante los días 24 y 25 de sep­tiem­bre de 1810 a las pro­pues­tas de los dipu­ta­dos Luján y Mejía Leque­rica. El primer párrafo del primer decreto dado por las Cortes el 24 de sep­tiem­bre de 1810 puso el fun­da­mento de la revo­lu­ción política que ocurrió en Cádiz: "Los dipu­ta­dos que componen este Congreso, y que repre­sen­tan a la Nación española, se declaran legí­ti­ma­mente cons­ti­tui­dos en Cortes gene­ra­les y extra­or­di­na­rias, y que reside en ellas la sobe­ra­nía nacional". Por ello, el segundo decreto dado al día siguiente ordenó que el tra­ta­miento debido a las Cortes de la Nación "debe ser y será de aquí en adelante de Majestad".

Durante la sesión secreta del 16 de diciem­bre siguiente fueron entre­ga­das a las Cortes las once demandas de la Comisión de dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos. Con el título de "Pro­po­si­cio­nes que hacen al Congreso Nacional los dipu­ta­dos de América y Asia" fueron publi­ca­das en la Gazeta del Gobierno de Lima, el 30 de abril de 1811, con el siguiente texto:

I. En con­se­cuen­cia del decreto de 15 del próximo octubre se declara que la repre­sen­ta­ción nacional de las pro­vin­cias, ciudades, villas y lugares de la Tierra Firme de América, sus Islas y las Fili­pi­nas, por lo res­pec­tivo a sus natu­ra­les y ori­gi­na­rios de ambos hemis­fe­rios, así espa­ño­les como indios y los hijos de ambas clases, debe ser y será la misma en el orden y forma (aunque res­pec­tiva en el número) que tienen hoy y tengan en lo sucesivo las pro­vin­cias, ciudades, villas y lugares de la Penín­sula e islas de la España europea entre sus legí­ti­mos natu­ra­les.

II. Los natu­ra­les y habi­tan­tes de América pueden sembrar y cultivar cuanto la natu­ra­leza y el arte les pro­por­cione en aquellos climas; y del mismo modo promover la indus­tria, la manu­fac­tura y las artes en toda su exten­sión.

III. Gozarán las Américas la más amplia facultad de exportar sus pro­duc­tos natu­ra­les e indus­tria­les para la Penín­sula y naciones aliadas y neu­tra­les y se per­mi­tirá la impor­ta­ción de cuanto haya menester, bien sea en buques nacio­na­les o extran­je­ros; y al efecto quedan habi­li­ta­dos todos los puertos de la América.

IV. Habrá un comercio libre y recí­proco entre las Américas y las pose­sio­nes asiá­ti­cas, quedando abolido cual­quier pri­vi­le­gio exclu­sivo que se oponga a esta libertad.

V. Se esta­blece igual­mente la libertad de comercio de todos los puertos de América e Islas Fili­pi­nas a los demás de Asia, cesando también cual­quier pri­vi­le­gio en con­tra­rio.

VI. Se alza y se suprime todo Estanco en las Américas; pero indem­ni­zán­dose al Erario público de la utilidad líquida que percibe en los ramos estan­ca­dos, por los derechos equi­va­len­tes que se reco­noz­can sobre cada uno de ellos.

VII. La explo­ta­ción de las minas de azogue será libre y franca a todo indi­vi­duo; pero la admi­nis­tra­ción de sus pro­duc­tos quedará a cargo y res­pon­sa­bi­li­dad de los Tri­bu­na­les de Minería con inhi­bi­ción de los virreyes, inten­den­tes, gober­na­do­res y tri­bu­na­les de Real Hacienda.

VIII. Los ame­ri­ca­nos, así espa­ño­les como indios, y los hijos de ambas clases, tienen igual opción que los espa­ño­les europeos para toda clase de empleos y destinos, así en la Corte como en cual­quier lugar de la Monar­quía, sean de la carrera ecle­siás­tica, política o militar.

IX. Con­sul­tando par­ti­cu­lar­mente la pro­tec­ción natural de cada reino, se declara que la mitad de sus empleos ha de pro­ve­erse nece­sa­ria­mente en sus patri­cios nacidos dentro de su terri­to­rio.

X. Para el más seguro logro de lo san­cio­nado, habrá en las capi­ta­les de los virrei­na­tos y capi­ta­nías gene­ra­les de América una Junta Con­sul­tiva de pro­pues­tas para la pro­vi­sión de cada vacante res­pec­tiva en su distrito al turno ame­ri­cano, a cuya terna deberán ceñirse pre­ci­sa­mente todas las auto­ri­da­des a quienes incumba la pro­vi­sión en la parte que a cada una toque. Dicha Junta se com­pon­drá de los vocales siguien­tes del gremio patricio: el oidor más antiguo, el regidor más antiguo y el síndico per­so­nero del ayun­ta­miento, el rector de la Uni­ver­si­dad, el decano del Colegio de Abogados, el militar de más gra­dua­ción y el empleado de Real Hacienda más con­de­co­rado.

XI. Repu­tán­dose de la mayor impor­tan­cia para el cultivo de las ciencias, y para el progreso de las misiones que intro­du­cen y propagan la fe entre los indios infieles, la res­ti­tu­ción de los Jesuitas, se concede por las Cortes para los reinos de América.

Además de dos de los dipu­ta­dos del Nuevo Reino de Granada (el Conde de Puñon­ros­tro y José Mejía Leque­rica), firmaron estas Pro­po­si­cio­nes los siguien­tes dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos: Dionisio Inca Yupanqui (Perú), el Marqués de San Felipe y Santiago (Cuba), Luis de Velasco (Buenos Aires), Blas Astolaza (Lima), Andrés Sola­riego (México), Fran­cisco Fer­nán­dez Munilla (México), Joaquín Fer­nán­dez de Leyva (Chile), José María Gutié­rrez de Terán (México), Antonio Suazo (Perú), Esteban de Palacios (Caracas), José Álvarez de Toledo (Santo Domingo), Ramón Power (Puerto Rico), Pedro Pérez de Tagle (Fili­pi­nas), José María Couto (Nueva España), Miguel Riesco (Chile), Máximo Mal­do­nado (Nueva España), Octa­viano Obregón (Nueva España), Andrés de Llano (Gua­te­mala), Joaquín de Santa Cruz (Cuba), Ramón Feliú (Perú), Vicente Morales (Perú), Salvador San­mar­tín (México), Manuel de Llano (Gua­te­mala) y Fran­cisco López Lis­per­ger (Buenos Aires).

Sola­mente ocho de las pro­po­si­cio­nes fueron deba­ti­das públi­ca­mente. Las tres pro­po­si­cio­nes rela­ti­vas a la libertad de comercio (III, IV y V) se reser­va­ron para su dis­cu­sión en sesión secreta para evitar que llegaran a ser cono­ci­das por los ingleses, con lo cual podrían "enervar o para­li­zar lo que tuviese ya hecho o pudiere hacer la Regencia a favor de la causa nacional". En realidad, se querían pre­ser­var los inte­re­ses mono­po­lis­tas de los comer­cian­tes de Cádiz. Durante la sesión del 2 de enero de 1811 se acordó reservar las sesiones de los días miér­co­les y viernes a los asuntos ame­ri­ca­nos. La deli­be­ra­ción de la primera pro­po­si­ción se extendió a lo largo de las nueve sesiones com­pren­di­das entre el 9 de enero y el 7 de febrero. Más de noventa dis­cur­sos fueron pro­nun­cia­dos alre­de­dor de esta pro­po­si­ción. Las otras siete pro­po­si­cio­nes sola­mente nece­si­ta­ron dos sesiones para llegar a su apro­ba­ción o a su negación.

Las Cortes de Cádiz ofre­cie­ron una posi­bi­li­dad de exis­ten­cia política nueva a los vasallos ame­ri­ca­nos: la de ser parte de una Nación Española libre e inde­pen­diente, que ya no fuese más patri­mo­nio de una familia monár­quica, en la que la sobe­ra­nía resi­di­ría en los dipu­ta­dos de esa Nación, aquellos que tendrían el derecho exclu­sivo a esta­ble­cer las leyes. Los tres dipu­ta­dos del Virrei­nato de Santa Fe creyeron ini­cial­mente en esa posi­bi­li­dad, hasta que las noticias sobre lo que sucedía en Santa Fe y en las otras ciudades que esta­ble­cie­ron juntas de

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.