Armando Martínez Garnica
Presentación del conferencista
Armando Martínez Garnica es natural de Bucaramanga, un humilde pueblo de indios devenido Parroquia de San Laureano en 1779, ascendido a Villa cuando se produjo la eclosión juntera de 1810, convertido en centro del Estado Federal de Santander en 1857 y, desde 1887, en capital del actual Departamento de Santander.
Llamado a la actividad comercial que la extensa familia Martínez ha desempeñado en la plaza de Bucaramanga durante los últimos ciento cincuenta años, prefirió hacerse Bachiller en Filosofía y Letras por el Colegio de Santander y formarse en algunas ciencias sociales: primero en psicología, después en geografía y finalmente en historia.
Licenciado en Historia y Geografía por la Universidad del Tolima, de inmediato mostró su inclinación a la investigación cuando, como catedrático, estudió la ciudad de Ibagué durante la primera mitad del siglo XVIII y su Cabildo colonial, trabajo premiado en el concurso "Centenario de la Constitución de 1886", gracias al cual obtuvo una de las becas "José María Samper", hizo estudios doctorales en El Colegio de México y se graduó con una tesis documentada en el Archivo General de la Nación en México y el Archivo General de Indias en Sevilla, adonde le llevó otra beca, del Instituto de Cooperación Iberoamericana, que aprovechó para documentar además otra investigación sobre los primeros juicios de residencia practicados a los gobernantes del Nuevo Reino de Granada, orientándose ya al estudio de los fenómenos políticos. En México realizó once investigaciones más entre 1983 y 1986.
Texto preparado para la conferencia dictada el 28 de octubre de 2010 en el Auditorio del Campus de "La Nubia" de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Manizales. Edición revisada por el autor.
Licenciado en Historia y Geografía, doctor en Historia. Profesor titular, investigador y ex Decano de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Industrial de Santander.
Regresó a su tierra para recorrer un largo camino en la Escuela de Historia de la Universidad Industrial de Santander, donde completa hoy más de medio centenar de investigaciones.
Su primera realización allí fue el inventario de los ochenta y siete archivos municipales santandereanos y la institucionalización del Archivo Histórico Regional de Santander, un repositorio facticio que reunió en "la UIS" colecciones documentales de gran interés para la historia regional, con base en las cuales acometió la elaboración de una historia de los poblamientos urbanos de Santander publicada en seis volúmenes.
Su amplia labor en archivística -más de treinta trabajos- incluye la catalogación de fondos del Archivo General de la Nación en México y el Archivo de la Gobernación de Santander, la coordinación de trabajos de rescate, catalogación y automatización de archivos principalmente eclesiásticos, la asesoría al trabajo de inventario de los archivos municipales del Departamento del Meta, la dirección técnica de la organización de archivos judiciales de Tunja y Bucaramanga y la coordinación del Convenio UIS-Archivo General de la Nación para catalogar y automatizar algunos fondos de la sección República.
Ha sido catedrático en programas especiales en Venezuela y España, en cursos de especialización y programas de maestría en historia en Colombia y España, y en los doctorados en historia de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en Tunja, mientras desarrollaba su labor docente principal en el Pregrado y la Maestría en Historia de la UIS. Como parte de esa labor, ha dirigido más de 30 trabajos de pregrado y maestría ya terminados, contribuyendo en grado notable a formar idóneos investigadores de la historia.
Son cincuenta y cuatro sus ponencias en eventos académicos en España, en varias capitales y ciudades suramericanas y en el país, donde ha presentado sus documentados, analíticos, provocadores y amenos planteamientos en cuatro Congresos de Historia de Colombia, en universidades y en diversos ámbitos en nueve capitales de Departamento y otras poblaciones. Ha dictado más de un centenar de conferencias en Madrid -España-, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Valledupar, Ibagué, Yopal, Armenia, Pereira, Manizales, Villavicencio, Leticia, Isla de San Andrés, Montería, Santa Marta, Tuluá, Fusagasugá, Buenaventura, Pamplona, Mompóx, Rionegro, Bucaramanga, Socorro, San Gil, Vélez, La Concepción, San Vicente de Chucurí, Floridablanca, Barichara y Barrancabermeja, en un espléndido ejercicio de difusión de las temáticas de la historia.
Sus labores de consultoría suman cuatro decenas en las áreas de archivística, planeación cultural, planeación universitaria, temas docentes y divulgación mediante exposiciones y televisión, medio en el cual muchos colombianos siguieron sus "Noticias del Bicentenario" en RCN Televisión entre el mes de mayo y el 20 de julio y sus comentarios históricos en la ceremonia de transmisión del mando presidencial el pasado 7 de agosto, a través de Señal Colombia.
También se ha ocupado de la administración en la UIS al frente del Centro de Documentación e Investigación Histórica Regional de Santander, la Oficina de Planeación, el decanato de la Facultad de Ciencias Humanas y la representación de las directivas universitarias ante el Consejo Superior, así como la coordinación del Programa de Maestría en Historia y la dirección de la Escuela de Historia, tareas rectoras de la vida universitaria. Ha participado en proyectos especiales entre los cuales se destacan la creación del Programa de Maestría en Historia en la UIS, el Plan de Desarrollo Cultural de Santander y sus labores como miembro del Nodo coordinador de la Red de universidades adscritas a la Cátedra de Historia de Iberoamérica, de la Organización de Estados Iberoamericanos.
En el campo editorial, sus libros suman veinte, con obras incluidas en varias colecciones, entre ellas la del Banco de la República. En la Colección del Bicentenario de la Independencia se han incluido tres de sus libros. Sus artículos en publicaciones seriadas de España, Portugal, México, Venezuela, Panamá y Colombia suman sesenta y nueve y quince más figuran en obras colectivas. Ha sido editor de seis revistas especializadas, la mitad de ellas como director, en una incesante tarea de incentivo a la reflexión y el análisis en el precioso y esencial campo de la historia.
Ha pertenecido a la Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos y al Consejo de Regentes del Instituto Colombiano de Estudios Estratégicos. Es Miembro fundador de la Asociación Colombiana de Historia Regional y Local, fue Vicepresidente de la Asociación Colombiana de Historiadores y es miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia. Quince reconocimientos profesionales a través de disposiciones de órganos de gobierno de Venezuela y Colombia entre otros, y su nombramiento como miembro de la Comisión del Bicentenario de la Independencia hecho por el Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, hablan del impacto de su trabajo en diversos espacios.
Desde 1997 se ocupa de la historia de los procesos de formación de Estado y de construcción de Nación como líder del Grupo de Investigaciones Históricas sobre el Estado Nacional Colombiano, habiendo realizado nueve investigaciones en ese campo. En sus escritos ha intentado demostrar que los procesos de formación de la Nación colombiana, entendida como la universalidad de los ciudadanos, son dos procesos de integración social: el que reunió las diecinueve provincias que contribuyeron a instituir en 1832 el Estado de la Nueva Granada, y el que integró los estamentos legados por el régimen social anterior a la Independencia. También, basado en la propuesta de Norbert Elias, ha seguido los procesos de monopolización de la fuerza y de los recaudos fiscales en el desarrollo del Estado colombiano.
Propuso el concepto de agenda pública como instrumento analítico de las administraciones del poder soberano del Estado y actualmente indaga tanto en la historia de las legislaturas, desde 1821, como de la Guardia Nacional que existió durante la experiencia federal. Estos temas, centrales en la historia política, lo han obligado a examinar la historia del ideario liberal granadino en todas sus vertientes doctrinarias y a estudiar el proceso de la revolución hispánica que se inició en 1808, con sus consecuencias en los procesos de declaración de Independencia respecto de la familia de los Borbones españoles. Ha contribuido a mostrar la presencia de la opción gaditana en el proceso revolucionario neogranadino, que será el tema de la conferencia de esta tarde.
Precisamente por su familiaridad con la historia política de nuestro Estado nacional, fue convocado en este año de conmemoraciones, como dijimos, para hacer parte del Comité de Honor del Bicentenario y participar como asesor del Programa de Encuentros del Bicentenario, que se realizaron en todos los departamentos del país.
El futuro de nuestro invitado es la historiografía de las administraciones del poder ejecutivo y de las legislaturas en los tiempos de la organización republicana del Estado. No obstante, su nostalgia por la historiografía del siglo XVI también lo ha comprometido con un proyecto de examen de la visita general practicada por Juan de Montaño al Nuevo Reino de Granada, de la cual espera obtener una representación del orden político establecido originalmente por la colonización española entre los aborígenes americanos.
No hay duda alguna respecto a que nuestro invitado es un historiador y un profesor reconocido por los colegas de su disciplina en nuestro país, y uno de los líderes de la especialidad en historia política nacional.
Martha Lucía Londoño de Maldonado.
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Comienzo agradeciendo a Carlos Enrique Ruiz y a la Universidad Nacional de Colombia por la invitación a venir a Manizales, así como a Martha Lucía Londoño por su amable presentación, y a todos ustedes por haber llegado hasta este auditorio a pesar del mal clima, los derrumbes y las obras en el camino, sólo para escuchar una representación sobre el proceso de la Independencia, especialmente sobre uno de sus aspectos más desconocidos, como son las provincias del Reino que juraron obedecer la primera Constitución de la Nación Española.
La representación patriótica del proceso de Independencia del Nuevo Reino de Granada supone que la separación era la opción política "natural" e incontestable, un resultado necesario de una "evolución natural de los pueblos" que, al alcanzar su madurez, tenían que declarar su "emancipación" respecto de su Madre Patria. La ideología patriótica supone entonces que la Nación existía desde siglos anteriores a la crisis monárquica de 1808-1813, "gimiendo entre cadenas", aunque anunciada por ciertos adelantados "precursores" o por algunos "movimientos populares preindependentistas", como por ejemplo el de la sublevación del Común de la provincia del Socorro en 1781. A despecho de esa visión, sostendré esta tarde que las Declaraciones de Independencia firmadas entre noviembre de 1811 y finales de 1813 en la jurisdicción de este reino indiano no fueron sino una de las opciones políticas posibles en la circunstancia de la crisis monárquica, pues existieron otras distintas en su momento, como la de integrar la Nación Española que nació en las Cortes de Cádiz durante los años 1810 a 1812.
El punto de partida de las opciones políticas
En su Memoria para la historia de la revolución de la provincia de Popayán, el doctor Santiago Arroyo (1773-1845) recordó que durante el año 1808, esa Provincia, como todas las demás que integraban el Virreinato de Santa Fe, gozaba de una paz tan completa, que parecía no poderse alterar jamás… el reposo colonial no era turbado por algún suceso ni por acontecimientos políticos, en que no se mezclaban nuestros pueblos; la lectura de la Gaceta de Madrid u otros periódicos semejantes ocupaba a los más aplicados a ese importante estudio; la toma de Montevideo por los ingleses el 3 de febrero de 1807 y el ataque infructuoso que hicieron contra Buenos Aires el 7 de julio siguiente, concluyendo con un tratado para evacuar toda la América española, fue un objeto de interés público con que se exaltaba la unión de los americanos con la madre patria, y que sin saberlo, debía hacer desarrollar sus fuerzas físicas y morales y hacerlas conocer en mejores circunstancias. (Arroyo, 1896).
Sólo hasta el 9 de julio de 1808, cuando llegó a Popayán el capitán Rafael de Guzmán con las comunicaciones de la Junta que se había formado en Sevilla, comenzó la turbación de los espíritus de sus vecinos. Se supo entonces que el Rey Carlos IV había abdicado la Corona de España y las Indias el de 19 de marzo anterior a favor de su hijo, el Príncipe de Asturias, en adelante llamado Fernando VII. Siguieron entonces las órdenes dadas por el Virrey Antonio Amar y proclamaron la obediencia al nuevo Rey "con la solemnidad y el placer que causaba ver coronado por rey a un príncipe que se había pintado como el mejor para reinar". Sin embargo, antes de terminar ese año supieron de "la ocupación escandalosa de España" por las tropas francesas enviadas por Napoleón Bonaparte, de la prisión de la familia real y de los acuerdos de la Junta de Bayona que terminaron con el reconocimiento de José Bonaparte como nuevo Rey de España y de las Indias. En ese momento eran claras para los payaneses "las miras de Bonaparte sobre América". Se supo después que entre el 15 de junio y el 8 de julio de 1808 se había reunido en Bayona una Junta de diputados españoles y americanos que había ratificado "las usurpaciones de Napoleón" y había acordado una Constitución que en adelante regiría tanto a España como a América. Para ellos "era el sello de la violencia y de la dominación más criminal", en opinión de don Santiago Arroyo, y todos los sucesos habían "irritado a los americanos contra los franceses y su emperador".
Lo que no podía saber el doctor Arroyo era que dos vasallos del Nuevo Reino de Granada habían estado en la Junta de Bayona jugando un papel decisivo en el resultado final allí obtenido. Se trataba del antioqueño Francisco Antonio Zea (1766-1822) y del socorrano Ignacio Sánchez de Tejada (1764-1837), quienes con otros cuatro diputados americanos aprovecharon esa oportunidad para proponer modificaciones al texto original enviado por el emperador francés, a favor de la condición política de los vasallos americanos y para solicitar remedio para algunos asuntos particulares. Esa experiencia fue el antecedente de la acción de los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, pues en Bayona se inició la tradición de las demandas de igualdad política que siempre actualizaron los diputados americanos en todas las Legislaturas sucesivas de la Nación española.
Gracias a las observaciones presentadas por los diputados americanos, la Constitución española que fue sancionada por el Rey José I Bonaparte en Bayona el 6 de julio de 1808, incluyó nueve artículos (87 a 95) especiales en su título X, titulado De los reinos y provincias españolas de América y Asia. Las tradiciones políticas que en esta Constitución fueron consignadas, y que serían legadas a las Cortes de Cádiz, fueron en síntesis las siguientes:
a) Declaratoria de igualdad de derechos de los reinos y provincias americanas respecto de los peninsulares (artículo 87). En consecuencia, la palabra colonias fue proscrita del lenguaje político hispánico, en particular de las tradiciones del liberalismo hispánico, y se impuso la denominación reinos y provincias españolas de América y Asia (título X).
b) Demanda de libertad de cultivo e industria (artículo 88), así como de comercio entre sí y con la metrópoli (artículo 89). Prohibición de privilegios monopólicos para el comercio de importación o exportación en los reinos y provincias americanas (artículo 90). Estas tres demandas americanas no existían en el proyecto de estatuto constitucional que envió Napoleón a las Cortes de Bayona y fueron introducidas por la fuerza argumentativa de las observaciones presentadas por los diputados americanos.
c) Derecho de las provincias americanas a tener cerca del gobierno central y en las legislaturas sus propios diputados, encargados de promover sus intereses particulares y representarlas en Cortes (artículo 91). El artículo 92 le concedió a los reinos y provincias de América un total de veintidós diputados en Cortes, el triple de los que la Junta Central de España y las Indias concedió en su decreto de convocatoria a las Cortes de Cádiz (22 de enero de 1809) y un poco menos de los veintiocho diputados suplentes que el Consejo de Regencia terminó aceptando ante las críticas de todos los cabildos americanos. En adelante, los Virreinatos de Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires sabían que tendrían dos diputados cada uno, y las demás audiencias americanas (Cuba, Puerto Rico, Caracas, Charcas, Quito, Chile, Guatemala, Guadalajara, Provincias internas occidentales y orientales de la Nueva España) su propio diputado. Las audiencias subordinadas, como Quito y Charcas, ganaron una mejor posición política, y dos provincias (Yucatán y El Cuzco) que no estaban contempladas en el proyecto original obtuvieron diputado propio.
d) Derecho a integrar un Ministerio de Indias y una Sección de Indias tanto en el Consejo de Estado (seis diputados) como en las sesiones de las Cortes, consultores de todos los negocios americanos. Este derecho (artículo 95) no estaba contemplado en el proyecto original y fue ganado por los diputados americanos durante los debates contra algunos diputados peninsulares que se opusieron a la creación de estas instituciones. Esta tradición fue mantenida en la Constitución de Cádiz, que mantuvo un Secretario de Ultramar y seis diputados americanos en el Consejo de Estado.
e) Establecimiento del principio de la Soberanía de la Nación Española en tanto fuente de la Carta Constitucional y de la obligación del Rey a defender la inviolabilidad de los dominios españoles por cualquier otro monarca extranjero. Consecuentemente, confianza en el poder liberal de la Carta Constitucional.
f) Derecho de los ayuntamientos indianos a participar en los comicios para la elección de los diputados de los Reinos Americanos a Cortes (artículo 93). Este derecho incluyó el atributo de la naturaleza para los diputados americanos a Cortes, cerrando el paso a la suplantación por diputados peninsulares.
En el discurso que Francisco Antonio Zea pronunció el día de la firma de la Constitución, 8 de julio de 1808, se expuso la importancia que esta carta tendría para el futuro de América:
¿Podrían los americanos dejar de proclamar con entusiasmo una Monarquía que los saca del abatimiento y de la desgracia, los adopta por hijos y les promete la felicidad? No, señor. No se puede dudar de los sentimientos de nuestros compatriotas, los americanos, por más que los enemigos de V. M. se lisonjean de reducirlos; nosotros nos haríamos reos a su vista; todos unánimes nos desconocerían por hermanos y nos declararían indignos del nombre americano, si no protestáramos solemnemente a V. M. su fidelidad, su amor y su eterno reconocimiento. (Diputación general de españoles. Actas, 1874).
Era la perspectiva de un afrancesado que había apostado por José I contra Fernando VII, siguiendo la tradición política de quienes habían apoyado las políticas educativa y científica de Manuel Godoy, el Primer Ministro de Carlos IV. Pero lo que importa resaltar aquí es que en la Constitución de los españoles aprobada en Bayona se abrió una nueva opción política para los vasallos americanos en el seno de la monarquía afrancesada de José I Bonaparte, y que tanto Zea como Sánchez de Tejada se la jugaron a ella, el primero como diputado del Reino de Guatemala y el segundo como diputado del Nuevo Reino de Granada, donde era oficial mayor de la Secretaría del Virreinato. Ambos lo pagarían caro cuando Fernando VII regresó al trono, pues fueron perseguidos por toda Europa por la policía española. Sánchez de Tejada se refugió en Roma donde, con los años, se convertiría en el primer diplomático de Colombia ante la Santa Sede y donde dejaría sus huesos en una de las capillas de la Catedral de San Pedro. El otro, Francisco Antonio Zea, regresaría al Congreso de Venezuela y jugaría un papel muy importante en la creación de Colombia.
La opción gaditana
Mientras casi toda la Península era puesta bajo el dominio del Rey José I Bonaparte y se experimentaba la aplicación de la Constitución de Bayona, la Guerra de Independencia contra los franceses ocupó el escenario en la propia Península. La Junta Central y Suprema de España y las Indias, que tantas expectativas había despertado entre los americanos de 1809, se disolvió en enero de 1810 cediendo el título de soberano a un Consejo de Regencia. Acorralados y derrotados, los partidarios de Fernando VII tuvieron que asilarse en la real isla de León, frente a Cádiz, bajo la protección de una armada británica. Fue en ese pequeño escenario donde se fabricó una nueva opción política frente a la realidad de la hegemonía francesa en Europa y en toda la Península. Convocadas por el Consejo de Regencia, el 24 de septiembre de 1810 se instalaron formalmente las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española en la isla de León. Los diputados de las provincias de la Península y de América se diferenciaban en propietarios, elegidos directamente por los cuerpos que representaban a los pueblos de las provincias convocadas, y suplentes, seleccionados por el Consejo de Regencia para remediar la ausencia de los propietarios, que imponían tanto la distancia como el breve tiempo disponible para la reunión de las Cortes.
En la instalación estuvieron presentes ciento dos diputados, de los cuales veintiséis representaban diez provincias americanas: Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada, Venezuela, Chile, Buenos Aires, Guatemala, Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo. A excepción
del diputado de Puerto Rico, todos los demás diputados americanos eran suplentes escogidos por la Regencia mientras se nombraban los titulares en los respectivos reinos. Ante el Obispo de Orense, Presidente del Consejo de Regencia, y Nicolás María de Sierra, Secretario de Gracia y Justicia, todos los diputados juraron solemnemente conservar la religión católica, la integridad de la Nación Española y las leyes de España, "sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación". También juraron conservarle al Rey Fernando VII todos sus dominios y "hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono".
Desde el primer día de apertura de las Cortes, los diputados americanos integraron la cuarta parte del total de la diputación de la Nación Española, una cifra que no podía satisfacerlos si se comparaba con el tamaño de la población americana respecto de la peninsular, pero de todos modos mucho mayor que la originalmente concedida a los dominios americanos de la Monarquía por la convocatoria que a comienzos de 1809 había hecho la Junta Central de España y las Indias. A ustedes seguramente les han contado que el mal llamado Memorial de Agravios, que realmente es una "representación" escrita por Camilo Torres Tenorio en 1809, es un alegato contra la escasa representación concedida a los reinos americanos ante la Junta Central. Eso fue remediado en las Cortes de Cádiz. En sus Instrucciones para la realización de elecciones, el Consejo de Regencia terminó asignando la cantidad de veintiocho diputados propietarios a los dominios americanos: siete al Virreinato de Nueva España, cinco al Virreinato del Perú, tres tanto al Virreinato de la Nueva Granada como al del Río de la Plata, dos a cada una de las capitanías generales (Guatemala, Cuba, Chile y Venezuela) y uno tanto a Santo Domingo como a Puerto Rico. A Filipinas se le asignaron dos diputados. Realizado el juramento, los diputados americanos comenzaron a presentar sus demandas al supremo cuerpo de la representación nacional.
Lo que poco se ha registrado en la representación historiográfica patriótica de Colombia es que el Nuevo Reino de Granada estuvo presente en este importante cuerpo de la Nación española, que muy pronto sería definido como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios", con tres diputados suplentes: el Conde de Puñonrostro, don Juan José Matheu Arias Dávila, don José Mejía Lequerica y don Domingo Caicedo. Natural de Quito y Grande de España, terrateniente y casado con la hija del Barón de Carondelet que había sido Presidente de la Audiencia de Quito, el primero llegó a Madrid en 1808 proveniente de Quito y Lima, y como coronel de los Reales Ejércitos participó en la guerra de resistencia contra los invasores franceses. Huyendo de las tropas francesas pasó a Sevilla y finalmente a Cádiz, donde la Regencia lo nombró diputado suplente de Santa Fe. El segundo también era natural de Quito e hijo ilegítimo del abogado José Mejía del Valle, quien fue asesor del Gobernador de Guayaquil. Estudió en el Colegio de San Fernando de Quito, donde tuvo como maestro al doctor José Joaquín de Olmedo y casó con la hermana del bibliófilo don Francisco Javier Eugenio de Santa Cruz y Espejo. Fue padrino de esta boda el abogado antioqueño Juan de Dios Morales, figura destacada de la primera Junta de Quito. En 1798 obtuvo sus títulos en los dos derechos y fue recibido como abogado en la Audiencia de Quito. En 1806 se instaló en Guayaquil y allí entabló estrecha relación personal con el Conde de Puñonrostro, quien lo llevó consigo a Lima y después a Madrid, donde se instalaron desde 1808. Participó activamente en los sucesos madrileños del 2 de mayo y escapó con rumbo a Sevilla disfrazado de carbonero. De ahí pasó a Cádiz, donde la Regencia lo nombró diputado suplente por Santa Fe. Y el tercero, Domingo Caicedo y Sanz de Santamaría, era nativo de Santa Fe e hijo del rico hacendado de la Villa de Purificación don Luis Caicedo y Flórez. Colegial porcionista[1] y becado en el Colegio del Rosario, se graduó de bachiller en filosofía y en teología, así como de licenciado y doctor en teología. En el Colegio del Rosario fue maestro de gramática (1807-1808), Vicerrector y Consiliario Primero (1807-1809). La Regencia lo nombró diputado suplente por Santa Fe por encontrarse en la Península cuando estalló la crisis de la Monarquía.
Mientras estos diputados suplentes actuaban en las sesiones de las Cortes, dos cabildos del Virreinato de Santa Fe elegían sus diputados propietarios. El de Cartagena de Indias eligió el 8 de junio de 1810 su terna de candidatos, integrada por José María García de Toledo, Antonio José de Ayos y Manuel Benito Rebollo. Realizado el sorteo, fue escogido el primero de ellos, el hacendado más poderoso de las sabanas de Tolú y miembro de la Junta de Cartagena. La nueva Junta de Quito también integró una terna, resultando diputado propietario el Conde de Puñonrostro, quien ya se encontraba en Cádiz como diputado suplente.
El 25 de septiembre de 1810, segunda sesión de las Cortes, Mejía Lequerica propuso la discusión de la minuta de un decreto que contenía una singular demanda: "el tratamiento que habían de tener las Cortes, el Poder Ejecutivo y los tribunales superiores". Esta demanda se fundó en la aprobación que el día anterior se había dado a la minuta de un decreto preparado por el diputado de Extremadura, por la cual se declaró que la soberanía nacional residía en las Cortes, en tanto que sus diputados representaban a la Nación española. Se estableció además la separación de los tres poderes, reservando a las Cortes el ejercicio del poder legislativo, y se responsabilizó a quienes ejercieran el poder ejecutivo directamente ante la Nación. Como el Consejo de Regencia seguía ejerciendo ese poder "interinamente", se les solicitó a sus miembros que viniesen ante las Cortes a reconocer su soberanía.
La demanda del diputado quiteño tuvo inmediato éxito: "Leído el proyecto, y discutido en sus tres puntos, fue aprobado uno por uno, quedando resuelto que las Cortes tuviesen tratamiento de Majestad; el Poder Ejecutivo, durante la ausencia de Fernando VII, el de Alteza, y el mismo los Tribunales Supremos de la Nación". Aunque a primera vista no se trataba más que de fórmulas protocolarias, en el fondo se jugó aquí la revolución política hispana que Jaime E. Rodríguez y Manuel Chust han identificado: "las potestades que habían pertenecido al Rey ahora pasaban a ser competencias de los representantes nacionales". Efectivamente, el Rey ya no era más que el más grande de los españoles, pero los diputados de las Cortes (entre ellos los americanos) pasaron a ser la Majestad, la suma potestad; en suma, la soberanía reasumida por los representantes del pueblo en ausencia de sus reyes.
Esta revolución hispánica consistió en el colapso de la soberanía de los reyes Borbones y en el tránsito tanto al Estado-Nación constitucional español como a los nuevos estados
[nota 1] NE: Persona que tiene acción o derecho a una porción. En los colegios y pensiones, persona que paga por su estancia y alimentación. Wikipedia.
gobierno, unidas a la oposición de muchos diputados peninsulares a sus propuestas, los obligaron a retraerse en las sesiones.
No obstante, la Secretaría de las Cortes reunía afanosamente todas las noticias que llegaban de Ultramar, remitidas al Consejo de Regencia o a ella misma. Se trataba de informes de los altos funcionarios que habían sido desterrados de Santa Fe y Cartagena, como el Oidor Joaquín Carrión o el Gobernador que no fue recibido por la Junta de Cartagena, pero también informes de los militares y eclesiásticos que fueron repatriados. Esta documentación fue leída y anotada por las diversas comisiones de las Cortes, convirtiéndose en la fuente de la visión que tuvieron sobre lo que sucedía en el Nuevo Reino de Granada.
Las circunstancias de este Reino eran muy variadas. La Junta que se había formado en Santa Fe con el título de Suprema desconoció muy pronto la autoridad del Consejo de Regencia, mientras que la Junta Provincial Gubernativa de Cartagena de Indias mantuvo su adhesión a ese cuerpo, en el que pronto figuraría el neogranadino que alcanzó en él la cima de su carrera burocrática, el doctor Joaquín de Mosquera y Figueroa. Por otra parte, la Real Audiencia de este Reino estableció su nueva sede en Panamá, acompañando al nuevo Virrey que ya había cruzado el océano, de tal suerte que desde allí se coordinaron muchos esfuerzos para mantener la fidelidad de buena parte de las provincias. Las acciones de los militares venezolanos que llegaron exilados de Caracas complicaron más la situación, como si no fuera suficiente con el enfrentamiento entre los dos Estados Provinciales que rivalizaron desde sus sedes de Santa Fe y Tunja.
El 18 de marzo de 1812 fue firmada en Cádiz la Constitución política de la Monarquía Española. Era una carta constitucional española y americana, pues su texto no habría sido el mismo sin la intervención de los diputados suplentes de América. Dos de éstos, representantes del Nuevo Reino de Granada, se encontraban entre los firmantes, junto a los diputados de Panamá, José Joaquín Ortiz, y de Guayaquil, José Joaquín de Olmedo. Al día siguiente, el Consejo de Regencia ordenó a todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas de todos los dominios españoles en ambos hemisferios que hicieran guardar, cumplir y ejecutar la Constitución en todas sus partes. Fue entonces cuando el Consejo de Regencia comenzó a recibir las actas de las ceremonias públicas que en muchas localidades del Nuevo Reino de Granada se organizaron para prestar el juramento de obediencia a la carta de navegación de la Nación española. Esa posibilidad de existencia política se experimentó en todas las ciudades del Istmo de Panamá y en la provincia de Darién del Sur, Riohacha y Santa Marta, Barbacoas, Iscuandé, Pasto, Guayaquil, Valledupar, Chiriguaná, los valles de Cúcuta e incluso en la Cartagena de Indias de 1820.
Don Miguel Tacón, el Gobernador de Popayán, expuso mejor que nadie las ventajas de la opción política de la carta de Cádiz en un oficio dirigido el 28 de diciembre de 1810 a la Junta de Santa Fe: romper con la Regencia era, además de una "ilegal e impolítica forma de administración que rompía el vínculo de unión con la madre patria", el camino para convertir al Nuevo Reino en "un grupo de gobiernos separados expuestos a las convulsiones y trastornos que trae consigo la influencia popular". Por el contrario, un gobierno legítimo, "capaz de hablar el lenguaje de la fidelidad y del honor", sabía que "al entusiasmo de la revolución suceden los celos, la envidia, la divergencia de opiniones y la falta de acuerdo; y que esto, junto con el diferente carácter y las pretensiones parciales destruirán la buena armonía de las provincias... Sabe por las experiencias de la Península que si bien en las circunstancias de invasión, falta de comunicaciones y otras que no nos son comunes fue acertado y conveniente para el gobierno particular de cada provincia el de sus juntas, pero que no bastando éstas para la unión de todos fue indispensable dar mayor extensión al sistema político para formar una nación, una autoridad suprema gubernativa y la representación nacional que, en nombre de la organización y dirección pública, manejase con uniformidad las operaciones civiles, las militares y demás ramos".
En su experimentada opinión, el Consejo de Regencia era la institución adecuada a las circunstancias en las cuales el Rey no podía gobernar por sí mismo: "la Regencia es el gobierno que más se acerca a la unidad de la monarquía y de la autoridad nacional", en tanto que representa interinamente al soberano "mientras las dos mitades de la nación (América y España) organizan la forma de gobierno que sea más acomodada a las circunstancias y a sus votos". Esta institución, a la cual había jurado obediencia el Cabildo de Santa Fe delante del Virrey, era el cuerpo soberano de la Nación y el "centro de unión entre las Américas y España que han reconocido todos los reinos, provincias y ciudades de este Nuevo Mundo". En consecuencia, la convocatoria a las Cortes Generales era un motivo para no emanciparse de la Regencia, pues la alteración del gobierno legítimo lo que había producido era que las provincias se separaran de la capital del Nuevo Reino, "que Cartagena esté dividida de Mompox, Santa Fe de Honda, Santa Marta, etc., Quito de Guayaquil y Cuenca, y en la provincia de Venezuela, Caracas de Maracaibo y Coro" (Tacón, 1810. En: Zawadsky, 1996: 170-176).
Las "juras" de la Constitución española en el Nuevo Reino de Granada
La Constitución de Cádiz fue jurada en la ciudad de Panamá durante el mes de agosto de 1812, en Santa Marta y en San Felipe de Portobelo durante el mes de septiembre, en octubre siguiente en Santiago de Veraguas, la Villa de Los Santos, la Villa de Natá y en Chiriguaná. En Riohacha fue jurada durante el mes de noviembre. Todos los pueblos de indios de la Provincia de Darién del Sur la juraron en los meses de octubre y noviembre: Santo Domingo de Fichichí, San Francisco Xavier de Yavisa, Jesús María de Pinugana, San Antonio de Zeutí, Santa Cruz de Cana, San José de Molineca, Chapigana y el Real de Santa María. En Santa María de Barbacoas fue jurada en enero de 1813, al igual que en la ciudad de Guayaquil, y en el siguiente mes de marzo en Santa Bárbara de Iscuandé.[2] Sabemos que la carta gaditana también fue jurada en la Provincia de Pasto y en Ocaña, así como en las Sabanas de Tolú y río Sinú, en septiembre de 1812, durante la rebelión de los pueblos de indios y de pardos contra el gobierno de Cartagena. En junio de 1812 también se hizo "el reconocimiento y juramento de obediencia a las Cortes Generales, a nuestro legítimo gobierno, al señor don Fernando VII y a la Regencia del Reino que nos gobierna durante su ausencia y cautividad", en las ciudades de San Faustino de los Ríos, las villas del Rosario y San José de Cúcuta, la parroquia de San Cayetano, los pueblos de La Arenosa, San José de Cúcuta y Limoncito, y en la ciudad de
[nota 2] Todas las actas de estas juras fueron publicadas por Armando Martínez y Jairo Gutiérrez, 2008.
Salazar de las Palmas" (Correa, 1812. En Monsalve, 1920: 377). Medio Reino juró obedecer la Carta de Cádiz en 1812 y 1813 y no sólo los pastusos como nos habían dicho para justificar lo que les hemos inventado por haber seguido esa Carta.
Los "ajustes de cuentas" realizados entre 1816 y 1820 destruyeron miles de documentos generados durante los tiempos de la Primera República y de la Reconquista, desapareciendo los testimonios de la realización de las disposiciones constitucionales locales, como los ayuntamientos constitucionales ofrecidos a todas las poblaciones que tuviesen "más de mil almas" (artículo 310). En el Reino de Quito, que hacía parte de la jurisdicción del Virreinato de la Nueva Granada, se formaron más de dos centenares de estos ayuntamientos entre los indios y se realizaron elecciones para la integración de las diputaciones provinciales de Quito, Guayaquil y Cuenca. Hay noticias de la creación de ayuntamientos constitucionales en Pasto, Santa Marta, Panamá y San José de Cúcuta, pero es seguro que en los pueblos de indios de la Provincia de Darién del Sur procedieron a organizarlos. Eso explica por qué los indígenas se opusieron a los ejércitos de Bolívar cada vez que se movían por el Patía, el Cauca, Nariño y Quito.
La Constitución de Cádiz no fue generosa con los pardos, es decir, con quienes se reputaban descendientes de africanos llevados a América. El artículo 22 sólo les abrió el ingreso a la ciudadanía "a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio". Se les exigía demostrar que se era hijo de matrimonio legítimo, sacramentado, y estar casado ante la faz de la Iglesia. Para las sociedades de las provincias de Cartagena o Caracas, con predominio de los pardos o "castas", se trataba de una afrenta política.
Resultó así que, mientras los indígenas fueron ganados para la Nación española al concederles de inmediato la ciudadanía y el derecho a contar con ayuntamientos constitucionales, los pardos, que eran la mayoría de la población de Guayaquil, Caracas, Cartagena, Santa Marta, Panamá, sólo tendrían mejor opción política con los republicanos. En efecto, el artículo 8º de la Constitución del Estado de Cartagena de Indias (15 de junio de 1812) estableció que era "absurda y contra naturaleza la idea de un hombre privilegiado hereditariamente o por nacimiento", y en cambio "exacta, justa y natural la idea de la igualdad legal". En consecuencia, "la igualdad de dependencia y sumisión a la ley de todo ciudadano" y también la igualdad de protección de la ley, era para todos los hombres. Los empleos públicos serían en adelante proveídos por el buen desempeño del ciudadano, pero nunca más por compra o herencia. El ciudadano sería en adelante el varón libre avecindado, cabeza de familia, con casa poblada y subsistencia independiente gracias a su trabajo o a sus rentas. No habría ningún otro atributo para definir al ciudadano. El artículo 4º de la Constitución del Estado de Antioquia (21 de marzo de 1812) estableció que todos los hombres eran iguales delante de la ley, con lo cual ésta sólo podría premiar o castigar en consideración a la virtud o al delito, jamás "a la clase o a la condición". En consecuencia, ningún hombre tendría título alguno para obtener ventajas o privilegios, excepto los que le podrían dar sus virtudes, talentos y servicios que hiciera al público.
Estos principios liberales y republicanos fueron acogidos por todas las cartas constitucionales de los estados provinciales del tiempo de la Primera República y se prolongaron en la primera Constitución de la República de Colombia (30 de agosto de 1821), que definió al ciudadano colombiano solamente con los atributos del varón libre nacido en el territorio nacional y al sufragante primario sólo le agregó la edad mínima (veintiún años o en su defecto ser casado) y la independencia económica. Los pardos dejaron de tener existencia legal a partir de 1821, pues se trataba de ciudadanos en tanto que eran varones libres, y entre la elite militar de la formación del Estado colombiano de la década de 1820 brillaron los nombres de muchos pardos y zambos; por ejemplo, el zambo apellidado Padilla, primer Almirante de la Armada colombiana. Pero la mentalidad social no podía cambiar en una sola generación. El llamamiento de los pardos a los empleos públicos y eclesiásticos mantuvo el prejuicio moral al exigirles la demostración de una conducta arreglada a la moral católica, el nacimiento legítimo y sus servicios "singulares y extraordinarios".
El obstáculo no era legal sino el inveterado prejuicio moral. Superarlo significaba emprender tareas muy difíciles, tales como el debilitamiento de la intervención del clero católico en la vida pública y la emergencia de una moralidad laica. Dado que por preceptos constitucionales la religión católica fue declarada "la religión de la República", y puesto que el Estado heredó el ejercicio del patronato que le obligaba a protegerla y no tolerar el culto público de ninguna otra, la moralidad católica, con su reducción de las operaciones del nacimiento y del matrimonio a actos sacramentales, se interponía a la ejecución de la tarea de hacer realidad social la igualdad de los pardos. La escasa oferta de instrucción pública para los hijos de los extensos grupos de trabajadores manuales del campo y de la ciudad también conspiraba contra la igualación real de las oportunidades de ocupar los empleos públicos y eclesiásticos. En el largo plazo, sólo el Estado podía usar su poderío para incorporar efectivamente a los pardos a la Nación colombiana. No hacía falta más que su voluntad política.
Epílogo
Hoy sabemos que finalmente triunfó la opción de la Independencia y de la revolución política del sistema representativo de la Nación moderna. Es lo que hemos conmemorado en este año 2010 en la actual República de Colombia, pero no por ello debemos ignorar que ésta fue una entre varias posibilidades de existencia política que se confrontaron entre 1808 y 1820, cuando el Cabildo de Cartagena de Indias juró por última vez en este Reino el acatamiento a la Constitución de Cádiz. El Trienio Liberal (1820-1822) que restauró en la Península la vigencia de esa carta gracias a la revuelta de los militares encabezada por Rafael de Riego -y que permitió que Antonio Nariño saliera de la cárcel de Cádiz y regresara a su tierra- ofreció la última oportunidad para esta opción en este Reino, pero para entonces ya era demasiado tarde: la "guerra a muerte", la Ley Fundamental de Colombia de 1809 y la guerra libertadora la hacían absolutamente inviable.
En 1808 se abrieron en el Virreinato de Santa Fe muchas opciones políticas, y cada Provincia del Reino escogió una: permanecer fiel a la Regencia, permanecer fiel a Fernando
VII, romper con la Regencia, independizar su provincia de los Borbones españoles. Pero hubo una, que fue integrar la Nación española que nació en Cádiz en 1812. Lo que no se nos había contado es que fueron demasiadas las provincias que juraron acatar la Carta de Cádiz. La Audiencia se reinstaló en Panamá, un nuevo Virrey fue enviado y finalmente un nuevo ejército expedicionario llegó a Caracas, se tomó a Cartagena el 5 de diciembre de 1815 y restauró el Virreinato, pero había un problema: Fernando VII abrogó la Carta de Cádiz y esa opción ya no era posible, con lo cual no quedaban sino dos: regresar a la soberanía absoluta de Fernando VII, cosa muy difícil de aceptar después de cinco años de experiencia política constitucional, o enrolarse en la guerra libertadora.
El general venezolano Simón Bolívar y los generales neogranadinos, que representan la segunda opción, obtuvieron el triunfo de la Batalla de Boyacá el 7 de agosto de 1819. Ese éxito militar inesperado cerró la posibilidad de mantener la monarquía absoluta. En 1820, con el Trienio Liberal, se abrió la posibilidad de volver a considerar la opción gaditana, es decir, integrar la Nación española. El artículo 1º de la Carta de Cádiz dice: "la nación española se compone de todos los españoles que viven en ambos hemisferios". Este proyecto pudo inquietar muchos espíritus en Pasto, Santa Marta, Riohacha, los valles de Cúcuta, Tolú o Panamá, pero para 1820 ya era demasiado tarde. La existencia del Ejército Libertador cerró definitivamente esa opción.
La opción que quedó finalmente, y que se realizó en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821, fue la invención de una nueva Nación que se llamó Colombia, integrada por todos los ciudadanos que vivían en la jurisdicción de las antiguas Audiencias de Santa Fe, Caracas y Quito, que se realizó durante la década de 1820 y que se hundió en 1830, cuando se formaron tres Estados colombianos distintos que hasta el día de hoy existen. El nuestro es uno de ellos, que se llamó en 1832 el Estado de la Nueva Granada. Esto era lo que quería mostrarles, llamando su atención hacia una opción política desconocida pero que tuvo un gran impacto en buena parte de las provincias de este Reino.
Muchas gracias por su atención.
Bibliografía
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GARÓFANO, R. y Páramo, J. R. de, (1983): La Constitución gaditana de 1812. Tercera edición. Cádiz: Diputación de Cádiz: 51-110.
CORREA, Ramón. "Carta de… al virrey del Nuevo Reino de Granada informando sobre la jura de la Constitución de Cádiz en la provincia de Pamplona, 30 de junio de 1812". En: José D. Monsalve, (1920): Antonio de Villavicencio (el protomártir) y la revolución de la Independencia. Bogotá, Imprenta Nacional.
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DIPUTACIÓN GENERAL DE ESPAÑOLES, [1808] (1784): Actas de la… que se juntó en Bayona el 15 de junio de 1808, en virtud de orden convocatoria expedida por el gran duque de Berg, como lugarteniente general del Reino, y la Junta Suprema de Gobierno, con fecha 10 de mayo del mismo año, precedidas de dicha orden convocatoria y de los poderes y órdenes que presentaron los que asistieron a ella, y seguidas del proyecto de Constitución consultado por el emperador a la misma; las observaciones más notables que sobre aquel proyecto se produjeron, y la Constitución definitivamente hecha, que fue aceptada por la misma Diputación general en 7 de julio del propio año. Madrid: Imprenta y Fundición de J. A. García.
DIPUTADOS DE AMÉRICA Y ASIA, (1811): "Proposiciones que hacen al Congreso Nacional los… ", debatidas en las sesiones comprendidas entre el 9 de enero y el 7 de febrero. Gazeta del Gobierno de Lima, 30 de abril de 1811.
MARTÍNEZ, Armando y Gutiérrez, Jairo, (2008): La visión del Nuevo Reino de Granada en las Cortes de Cádiz (1810-1813). Bogotá: Academia Colombiana de Historia y Universidad Industrial de Santander.
TACÓN, Miguel. "Oficio del gobernador Miguel Tacón a la Junta Suprema de Santafé; Popayán, 28 de diciembre de 1810". En: Zawadsky, Alfonso, (1996). Las ciudades confederadas del Valle del Cauca en 1811. Cali: Centro de Estudios Históricos y Sociales "Santiago de Cali".
Preguntas y Respuestas
¿Por qué mencionó la expresión "el mal llamado Memorial de Agravios"?
A.M.G. La historiografía patriótica cometió algunas equivocaciones que los historiadores actuales tienen que corregir. Uno de ellos es llamar Memorial de Agravios a la "Representación" que el Cabildo de Santa Fe intentó remitir en 1809 a la Junta Central y Suprema de España y las Indias por intermedio del diputado del Reino que había sido elegido para marchar a la
Península. Hay que recordar que un "memorial" es el documento que abre o hace parte de un proceso judicial, mientras que una "representación" es un documento elevado ante el rey o una autoridad gubernamental para exponer las necesidades de un cuerpo de vecinos. Anteriormente esta representación de los santafereños a la Junta Central era la única que se conocía, pero hoy ya han aparecido en los archivos unas nueve y viéndola en ese conjunto de representaciones, ya no es posible seguir hablando de un "Memorial de Agravios".
Esa contradicción de distintos proyectos políticos en las provincias del Nuevo Reino de Granada después de 1810: ¿justifica la expresión "Patria Boba"?
A.M.G. Yo contradigo la calificación de "Patria Boba", que algunos han dado al período histórico comprendido entre 1810 y 1816, porque me parece injusta: ¿cómo vamos a llamar "Patria Boba" a un período en el cual se realizaron muchos colegios constituyentes y donde sus diputados elaboraron y revisaron muchas cartas constitucionales, y además en el que las autoridades constitucionales las aplicaron para cambiar el orden social anterior? Desde 1811, los Estados Provinciales de Cundinamarca, Antioquia, Tunja, Socorro, Pamplona, Cartagena y Neiva formaron gobiernos republicanos y constitucionales, y además resolvieron todos los problemas de la vida republicana e inventaron tanto al ciudadano como a la Nación de ciudadanos. Se trató de una experiencia extraordinaria que no conocemos bien por la destrucción de los archivos de esa época durante la fase de la "Reconquista Española". La primera generación de la Independencia, buena parte de ella fusilada en 1816, tuvo una acción política precoz, comparada con la de los Virreinatos del Perú y la Nueva España. El Estado de Antioquia, para ejemplificar, contó con un Presidente brillante, don Juan Del Corral, quien acompañado por la Legislatura de ese Estado resolvió todos los problemas de la gobernabilidad y de la construcción de la Nación en la provincia de Antioquia. Yo creo que la expresión "Patria Boba" pertenece al museo del vocabulario historiográfico, y hoy habría que hablar de una "Primera República" o al menos del "interregno neogranadino".
¿Cuál fue el papel de Antonio Nariño en el proceso de Independencia y por qué su bajo perfil al ser recordado hoy en día?
A.M.G. El 26 de julio de 1810, con el encarcelamiento tanto del Virrey Amar como de buena parte de los Oidores de la Real Audiencia por orden de la Junta Suprema presionada por las masas incontroladas, se derrumbaron las instituciones virreinales. Al ocurrir ese derrumbe del gobierno superior de todas las provincias, la soberanía fue reasumida por las Juntas Provinciales. Efectivamente, en ausencia del Virreinato sólo quedaban los gobiernos provinciales, y en ellas el mando pasó de los gobernadores o corregidores a las Juntas de Gobierno. Los principales publicistas de esas Juntas de Gobierno convocaron a la formación de una Confederación de Provincias que se llamó Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, el que se instaló en la Villa de Leiva y luego se trasladó a Tunja, terminando finalmente en Santa Fe. Esa confederación de provincias no se dio por una Constitución, como ocurrió en Venezuela, sino mediante la suscripción de un Acta de Federación (noviembre de 1811), por la cual todas ellas se reconocían como iguales e independientes. Ocurrió que don Antonio Nariño, el líder de "los chisperos" de Santa Fe, forzó la renuncia del primer Presidente de Cundinamarca, don Jorge Tadeo Lozano, y se puso a la cabeza de ese Estado con funciones de dictador. Adverso al proyecto de una confederación de provincias, Nariño representó otra opción política: la de integrar a todas las antiguas provincias bajo la autoridad de Cundinamarca, lo que significaba mantener la autoridad superior que había tenido Santa Fe en los tiempos del Virreinato. Esta opción era inaceptable para las juntas provinciales, celosas de su autonomía, de modo que se abrió la guerra civil para resolver esta disputa.
La guerra civil permitió a las tropas de Cundinamarca destruir la Junta del Socorro pero su defección enfrentó a Tunja con Santa Fe. Después de una primera victoria de las tropas de la Confederación en Ventaquemada, finalmente éstas fueron derrotadas en el sitio de Santa Fe, con lo cual el general Nariño se convirtió en el principal obstáculo del Congreso de las Provincias Unidas. Y cuando encabezó el apoyo militar dado a las ciudades de Valle del Cauca se convirtió en adalid de la lucha de Cundinamarca contra los regentistas de Popayán, hasta que los pastusos lo capturaron y lo entregaron al Presidente de Quito para su envío a España. Cuando fue liberado por la revuelta de Rafael de Riego en 1820, se embarcó en Gibraltar con rumbo a la Villa del Rosario de Cúcuta donde Bolívar le concedió la Vicepresidencia del Congreso Constituyente de Colombia. Fue en ese escenario donde los diputados de varias provincias neogranadinas le cerraron el paso a sus aspiraciones políticas, oponiéndole a Francisco de Paula Santander como Vicepresidente de Colombia. En 1823 dos jóvenes abogados socorranos intentaron incluso impedir que ejerciera el cargo de Senador por el Departamento de Cundinamarca. Enfermo, Nariño se marchó a la Villa del Rosario, donde murió en el año 1823. Y a sus huesos les tomaron casi cien años para regresar a su patria chica, pues fue en el Centenario de la Independencia cuando pudo hacerlo, gracias a una campaña cívica liderada por la historiadora Soledad Acosta de Samper. Su revancha tardó cien años más, pues, recientemente, cuando la revista bogotana Semana hizo una encuesta entre los escolares para que eligieran al personaje más importante de la historia de Colombia, ganó al fin en la memoria juvenil de nuestros tiempos, quizás en razón del peso electoral de los bogotanos. De este modo, respondo la pregunta concluyendo que no es cierto que Nariño tenga un "perfil bajo" en la memoria nacional pues ha ganado una encuesta reciente entre los jóvenes y en su ciudad natal muchos edificios y objetos urbanos se llaman "Nariño", comenzando por la residencia del Presidente de la República.
¿Cuál es la razón para que en nuestras escuelas no se enseñe la opción gaditana en la época de la Primera República?
A.M.G. La respuesta es simple: por ignorancia de nuestra historia, bien fundada en una orden dada por Juan Sámano en 1816 según la cual toda la documentación producida por los Estados Provinciales tenía que ser destruida, so pena de la muerte. Por el testimonio de dos soldados de esa época que aparecieron en su ancianidad durante unos festejos del 20 de julio en Bogotá, sabemos que efectivamente don Manuel Rodríguez Torices ordenó quemar en la Plaza de Funza todo el archivo del Congreso de las Provincias Unidas para que no cayese en las manos de Sámano. Se salvó la documentación decomisada por don Pablo Morillo, quien se la llevó a su casa cuando regresó a España. Son cerca de cien mil folios que sus descendientes
entregaron a la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, en Madrid. Gracias a esta colección documental se han rescatado los escritos de José Joaquín Camacho, diputado de Tunja en el Congreso de las Provincias Unidas, que en su tiempo fue el material probatorio en la causa de infidencia que se le siguió y que sustentó la pena de muerte que le fue aplicada. Hoy en día ya está disponible y publicada la documentación que fue enviada del Nuevo Reino de Granada a las Cortes de Cádiz, gracias a que fue guardada en el Archivo del Congreso de los Diputados Españoles, en Madrid. Pero es aún mucho lo que no se ha investigado en archivos sobre el período de la Primera República, y esa ignorancia historiográfica determina el silencio en la enseñanza de la historia a las nuevas generaciones de colombianos.
¿Cómo se construyó la idea de que los pueblos indígenas de Pasto se oponían a los ejércitos bolivarianos y optaban por la Monarquía de Fernando VII?
A.M.G. Hoy sabemos que los distintos grupos de campesinos indígenas actuaron en los dos bandos enfrentados, pues hubo tantos indios en el bando patriota (Choachí) como en el bando monárquico (Pasto, Mamatoco). Pero el caso de los indios de la Provincia de Pasto ha llamado la atención por la prolongada resistencia a abandonar su lealtad original al Rey Fernando VII, al punto que uno de sus líderes, Agustín Agualongo, se hizo fusilar con el medallón de Fernando VII que le había sido otorgado por sus servicios a la Monarquía. ¿Por qué los indígenas de Pasto fueron tozudamente realistas? Porque seguramente entendían que en el nuevo régimen republicano perderían sus antiguos privilegios. A excepción del tributo anual, los indios no pagaban al Estado monárquico las demás contribuciones de los vasallos, como las alcabalas, y además reproducían sus sistemas de cooperación colectiva en las tierras inalienables (Resguardos) que desde el siglo XVII tenían. La promesa liberal del régimen republicano era una amenaza contra esa propiedad colectiva, y además los curas doctrineros de la provincia de Pasto predicaron muy bien entre ellos sobre los derechos de la Monarquía. Como resultado, los pastusos combatieron sin cuartel contra los ejércitos colombianos, que tenían que transitar por su territorio para ir o venir de la provincia de Quito. Fue así como el Libertador ordenó al general Sucre unas expediciones de castigo que se aproximaron a un genocidio. No debe extrañarnos entonces que fuesen unos pastusos quienes terminaron asesinando al General Antonio José de Sucre en la Montaña de Berruecos. Los indios de Mamatoco también se enfrentaron en la Provincia de Santa Marta a las tropas conquistadoras del Estado de Cartagena, y no hay que olvidar que el cura José María Estévez llevó en 1810 trescientos indios de Choachí hasta Santa Fe para defender a la Junta Suprema que se había formado en la noche del 20 de julio.
nacionales que aparecerían en Hispanoamérica en adelante. Al establecer un gobierno representativo en el mundo hispánico, las Cortes de Cádiz produjeron una revolución política que trasladó la soberanía desde la familia monárquica a un cuerpo representativo de la Nación con título de majestad. Tal fue la importancia de las aprobaciones dadas durante los días 24 y 25 de septiembre de 1810 a las propuestas de los diputados Luján y Mejía Lequerica. El primer párrafo del primer decreto dado por las Cortes el 24 de septiembre de 1810 puso el fundamento de la revolución política que ocurrió en Cádiz: "Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional". Por ello, el segundo decreto dado al día siguiente ordenó que el tratamiento debido a las Cortes de la Nación "debe ser y será de aquí en adelante de Majestad".
Durante la sesión secreta del 16 de diciembre siguiente fueron entregadas a las Cortes las once demandas de la Comisión de diputados americanos. Con el título de "Proposiciones que hacen al Congreso Nacional los diputados de América y Asia" fueron publicadas en la Gazeta del Gobierno de Lima, el 30 de abril de 1811, con el siguiente texto:
I. En consecuencia del decreto de 15 del próximo octubre se declara que la representación nacional de las provincias, ciudades, villas y lugares de la Tierra Firme de América, sus Islas y las Filipinas, por lo respectivo a sus naturales y originarios de ambos hemisferios, así españoles como indios y los hijos de ambas clases, debe ser y será la misma en el orden y forma (aunque respectiva en el número) que tienen hoy y tengan en lo sucesivo las provincias, ciudades, villas y lugares de la Península e islas de la España europea entre sus legítimos naturales.
II. Los naturales y habitantes de América pueden sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporcione en aquellos climas; y del mismo modo promover la industria, la manufactura y las artes en toda su extensión.
III. Gozarán las Américas la más amplia facultad de exportar sus productos naturales e industriales para la Península y naciones aliadas y neutrales y se permitirá la importación de cuanto haya menester, bien sea en buques nacionales o extranjeros; y al efecto quedan habilitados todos los puertos de la América.
IV. Habrá un comercio libre y recíproco entre las Américas y las posesiones asiáticas, quedando abolido cualquier privilegio exclusivo que se oponga a esta libertad.
V. Se establece igualmente la libertad de comercio de todos los puertos de América e Islas Filipinas a los demás de Asia, cesando también cualquier privilegio en contrario.
VI. Se alza y se suprime todo Estanco en las Américas; pero indemnizándose al Erario público de la utilidad líquida que percibe en los ramos estancados, por los derechos equivalentes que se reconozcan sobre cada uno de ellos.
VII. La explotación de las minas de azogue será libre y franca a todo individuo; pero la administración de sus productos quedará a cargo y responsabilidad de los Tribunales de Minería con inhibición de los virreyes, intendentes, gobernadores y tribunales de Real Hacienda.
VIII. Los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, tienen igual opción que los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, así en la Corte como en cualquier lugar de la Monarquía, sean de la carrera eclesiástica, política o militar.
IX. Consultando particularmente la protección natural de cada reino, se declara que la mitad de sus empleos ha de proveerse necesariamente en sus patricios nacidos dentro de su territorio.
X. Para el más seguro logro de lo sancionado, habrá en las capitales de los virreinatos y capitanías generales de América una Junta Consultiva de propuestas para la provisión de cada vacante respectiva en su distrito al turno americano, a cuya terna deberán ceñirse precisamente todas las autoridades a quienes incumba la provisión en la parte que a cada una toque. Dicha Junta se compondrá de los vocales siguientes del gremio patricio: el oidor más antiguo, el regidor más antiguo y el síndico personero del ayuntamiento, el rector de la Universidad, el decano del Colegio de Abogados, el militar de más graduación y el empleado de Real Hacienda más condecorado.
XI. Reputándose de la mayor importancia para el cultivo de las ciencias, y para el progreso de las misiones que introducen y propagan la fe entre los indios infieles, la restitución de los Jesuitas, se concede por las Cortes para los reinos de América.
Además de dos de los diputados del Nuevo Reino de Granada (el Conde de Puñonrostro y José Mejía Lequerica), firmaron estas Proposiciones los siguientes diputados americanos: Dionisio Inca Yupanqui (Perú), el Marqués de San Felipe y Santiago (Cuba), Luis de Velasco (Buenos Aires), Blas Astolaza (Lima), Andrés Solariego (México), Francisco Fernández Munilla (México), Joaquín Fernández de Leyva (Chile), José María Gutiérrez de Terán (México), Antonio Suazo (Perú), Esteban de Palacios (Caracas), José Álvarez de Toledo (Santo Domingo), Ramón Power (Puerto Rico), Pedro Pérez de Tagle (Filipinas), José María Couto (Nueva España), Miguel Riesco (Chile), Máximo Maldonado (Nueva España), Octaviano Obregón (Nueva España), Andrés de Llano (Guatemala), Joaquín de Santa Cruz (Cuba), Ramón Feliú (Perú), Vicente Morales (Perú), Salvador Sanmartín (México), Manuel de Llano (Guatemala) y Francisco López Lisperger (Buenos Aires).
Solamente ocho de las proposiciones fueron debatidas públicamente. Las tres proposiciones relativas a la libertad de comercio (III, IV y V) se reservaron para su discusión en sesión secreta para evitar que llegaran a ser conocidas por los ingleses, con lo cual podrían "enervar o paralizar lo que tuviese ya hecho o pudiere hacer la Regencia a favor de la causa nacional". En realidad, se querían preservar los intereses monopolistas de los comerciantes de Cádiz. Durante la sesión del 2 de enero de 1811 se acordó reservar las sesiones de los días miércoles y viernes a los asuntos americanos. La deliberación de la primera proposición se extendió a lo largo de las nueve sesiones comprendidas entre el 9 de enero y el 7 de febrero. Más de noventa discursos fueron pronunciados alrededor de esta proposición. Las otras siete proposiciones solamente necesitaron dos sesiones para llegar a su aprobación o a su negación.
Las Cortes de Cádiz ofrecieron una posibilidad de existencia política nueva a los vasallos americanos: la de ser parte de una Nación Española libre e independiente, que ya no fuese más patrimonio de una familia monárquica, en la que la soberanía residiría en los diputados de esa Nación, aquellos que tendrían el derecho exclusivo a establecer las leyes. Los tres diputados del Virreinato de Santa Fe creyeron inicialmente en esa posibilidad, hasta que las noticias sobre lo que sucedía en Santa Fe y en las otras ciudades que establecieron juntas de
De la colección personal de Armando Martínez Garnica.