Academia Colombiana de Historia / Universidad Industrial de Santander, Edición Conjunta — Bicentenario de la Independencia Nacional, 1810 · 20 de julio · 2010

La visión del Nuevo Reino de Granada en las Cortes de Cádiz (1810-1813)

Jairo Gutié­rrez Ramos & Armando Martínez Garnica (editores)
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.
Cubierta: ACADEMIA COLOM­BIANA DE HISTORIA / UNI­VER­SI­DAD INDUS­TRIAL DE SAN­TAN­DER / EDICIÓN CONJUNTA / 1810 · 20 DE JULIO · 2010 / BICEN­TE­NA­RIO DE LA INDE­PEN­DEN­CIA NACIONAL / Editores: Jairo Gutié­rrez R., Armando Martínez G. / Bogotá, D.C., Colombia, 2008. Ilus­tra­ción: pintura de una escena calle­jera de época colonial con cinco per­so­na­jes con­ver­sando frente a una casa de balcones, con torre de iglesia y montaña al fondo.

PRE­SEN­TA­CIÓN

El 24 de sep­tiem­bre de 1810 se ins­ta­la­ron for­mal­mente las Cortes gene­ra­les y extra­or­di­na­rias de la Nación Española en la real isla de León. Los dipu­ta­dos de las pro­vin­cias de la Penín­sula y de América se dife­ren­cia­ban en pro­pie­ta­rios, elegidos direc­ta­mente por los cuerpos que repre­sen­ta­ban a los pueblos de las pro­vin­cias con­vo­ca­das, y suplen­tes, selec­cio­na­dos por el Consejo de Regencia para remediar la ausencia de los pro­pie­ta­rios que imponían tanto la dis­tan­cia como el breve tiempo dis­po­ni­ble para la reunión de las Cortes.

En la ins­ta­la­ción estu­vie­ron pre­sen­tes ciento dos dipu­ta­dos, de los cuales vein­ti­séis repre­sen­ta­ban diez pro­vin­cias ame­ri­ca­nas: Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada, Vene­zuela, Chile, Buenos Aires, Gua­te­mala, Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo. A excep­ción del de Puerto Rico, todos los demás dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos eran suplen­tes esco­gi­dos por la Regencia. Ante el obispo de Orense, pre­si­dente del Consejo de Regencia y Nicolás María de Sierra, secre­ta­rio de Gracia y Justicia, todos los dipu­ta­dos juraron solem­ne­mente con­ser­var la religión católica, la inte­gri­dad de la nación española y las leyes de España “sin per­jui­cio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación”. También juraron con­ser­varle al rey Fernando VII todos sus dominios y “hacer cuantos esfuer­zos sean posibles para sacarlo del cau­ti­ve­rio y colo­carlo en el trono”.

Desde el primer día, los dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos inte­gra­ron la cuarta parte del total de la dipu­ta­ción de las Cortes de la nación española, una cifra que no podía satis­fa­cer­los si se com­pa­raba con el tamaño de la pobla­ción ame­ri­cana con respecto de la penin­su­lar pero, de todos modos, mayor que la ori­gi­nal­mente con­ce­dida a los dominios ame­ri­ca­nos de la Monar­quía por la con­vo­ca­to­ria que a comien­zos de 1809 había hecho la Junta Central de España y las Indias. El Consejo de Regencia terminó asig­nando en sus Ins­truc­cio­nes para la rea­li­za­ción de elec­cio­nes la cantidad de vein­tio­cho dipu­ta­dos pro­pie­ta­rios a los dominios ame­ri­ca­nos: siete al Virrei­nato de Nueva España, cinco al Virrei­nato del Perú, tres tanto al Virrei­nato de la Nueva Granada como al del Río de la Plata, dos a cada una de las capi­ta­nías gene­ra­les (Gua­te­mala, Cuba, Chile y Vene­zuela) y uno tanto a Santo Domingo como a Puerto Rico. A Fili­pi­nas se le asig­na­ron dos dipu­ta­dos. Rea­li­zado el jura­mento, los dipu­ta­dos a Cortes comen­za­ron a sesionar en el teatro de la isla de León, con­ver­tido en un amplio salón. Fue entonces

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cuando los dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos comen­za­ron a pre­sen­tar sus demandas al supremo cuerpo de la repre­sen­ta­ción nacional.

Los tres dipu­ta­dos suplen­tes del Nuevo Reino de Granada en este impor­tante cuerpo de la Nación española, que muy pronto sería definida como “la reunión de todos los espa­ño­les de ambos hemis­fe­rios”, fueron el conde de Puñon­ros­tro don Juan José Matheu Arias Dávila, José Mejía Leque­rica y Domingo Caicedo. Natural de Quito y Grande de España, terra­te­niente y casado con la hija del Barón de Caron­de­let que había sido pre­si­dente de la Audien­cia de Quito, el primero llegó a Madrid en 1808, pro­ve­niente de Quito y Lima, y como coronel de los Reales Ejér­ci­tos par­ti­cipó en la guerra de resis­ten­cia contra los inva­so­res fran­ce­ses. Huyendo de las tropas fran­ce­sas pasó a Sevilla y final­mente a Cádiz, donde la Regencia lo nombró diputado suplente de Santafé.

El segundo era también natural de Quito e hijo ile­gí­timo del abogado José Mejía del Valle, quien fuese asesor del gober­na­dor de Gua­ya­quil. Estudió en el Colegio de San Fernando de Quito donde tuvo como maestro al doctor José Joaquín de Olmedo y casó con la hermana del biblió­filo don Fran­cisco Javier Eugenio de Santa Cruz y Espejo. Fue padrino de esta boda el abogado antio­queño Juan de Dios Morales, figura des­ta­cada de la primera Junta de Quito. En 1798 obtuvo sus títulos en los dos derechos y fue recibido como abogado en la Audien­cia de Quito. En 1806 se instaló en Gua­ya­quil, donde entabló estrecha relación personal con el conde de Puñon­ros­tro, quien lo llevó consigo a Lima y después a Madrid, donde se ins­ta­la­ron desde 1808. Par­ti­cipó acti­va­mente en los sucesos madri­le­ños del 2 de mayo y escapó con rumbo a Sevilla dis­fra­zado de car­bo­nero. De allí pasó a Cádiz, donde la Regencia lo nombró diputado suplente por Santafé.

Domingo Caicedo y Sanz de San­ta­ma­ría, el tercero de los dipu­ta­dos, era nativo de Santafé e hijo del rico hacen­dado de la villa de Puri­fi­ca­ción don Luis Caicedo y Flórez. Colegial por­cio­nista y becado en el Colegio del Rosario, se graduó de bachi­ller en filo­so­fía y en teología, así como de licen­ciado y doctor en teología. En el Colegio del Rosario fue maestro de gra­má­tica (1807-1808), vice­rrec­tor y con­si­lia­rio primero (1807-1809). La Regencia lo nombró diputado suplente por Santafé por encon­trarse en la Penín­sula cuando estalló la crisis de la Monar­quía.

Mientras estos dipu­ta­dos suplen­tes actuaban en las sesiones de las Cortes, dos cabildos del Virrei­nato de Santafé elegían sus dipu­ta­dos pro­pie­ta­rios. El de Car­ta­gena de Indias eligió el 8 de junio de 1810 su terna de can­di­da­tos, inte­grada por José María García de Toledo, Antonio José de Ayos y Manuel Benito Rebollo. Rea­li­zado el sorteo, fue escogido el primero de ellos. La nueva Junta de Quito también integró una terna, resul­tando diputado pro­pie­ta­rio el conde de Puñon­ros­tro, quien ya se encon­traba en Cádiz como diputado suplente.

El 25 de sep­tiem­bre, durante la segunda sesión de las Cortes, Mejía Leque­rica propuso la dis­cu­sión de la minuta de un decreto que contenía una singular demanda: “el tra­ta­miento que habían de tener las Cortes, el Poder Eje­cu­tivo y los tri­bu­na­les supe­rio­res”. Esta demanda se fundó en la apro­ba­ción que el día anterior se había dado a la minuta de un decreto pre­pa­rado por el diputado de Extre­ma­dura, por la cual se declaró que la sobe­ra­nía nacional residía en las Cortes, en tanto que sus dipu­ta­dos repre­sen­ta­ban a la Nación española. Se esta­ble­ció además la sepa­ra­ción de los tres poderes, reser­vando a las Cortes el ejer­ci­cio del poder legis­la­tivo y se res­pon­sa­bi­lizó a quienes ejer­cie­ran el poder eje­cu­tivo direc­ta­mente ante la Nación. Como el Consejo de Regencia seguía ejer­ciendo este poder “inte­ri­na­mente”, se les solicitó a sus miembros que viniesen ante las Cortes a reco­no­cer su sobe­ra­nía.

La demanda del diputado quiteño tuvo inme­diato éxito: “Leído el proyecto, y dis­cu­tido en sus tres puntos, fue aprobado, uno por uno, quedando resuelto que las Cortes tuviesen tra­ta­miento de Majestad; el Poder Eje­cu­tivo, durante la ausencia de Fernando VII, el de Alteza, y el mismo los Tri­bu­na­les Supremos de la Nación”. Aunque a primera vista no se trataba más que de fórmulas pro­to­co­la­rias, en el fondo se jugó aquí la revo­lu­ción política hispana que Jaime E. Rodrí­guez y Manuel Chust han iden­ti­fi­cado: “las potes­ta­des que habían per­te­ne­cido al Rey ahora pasaban a ser com­pe­ten­cias de los repre­sen­tan­tes nacio­na­les”. Efec­ti­va­mente, el rey ya no era más que el más grande de los espa­ño­les, pero los dipu­ta­dos de las Cortes (entre ellos los ame­ri­ca­nos) pasaron a ser la majestad, la suma potestad, en resumen, la sobe­ra­nía rea­su­mida por los repre­sen­tan­tes del pueblo en ausencia de sus reyes.

Esta revo­lu­ción his­pá­nica con­sis­tió en el colapso de la sobe­ra­nía de los reyes Borbones y en el tránsito tanto al estado-nación cons­ti­tu­cio­nal español como a los nuevos estados nacio­na­les en His­pa­no­a­mé­rica. Las Cortes de Cádiz, al esta­ble­cer un gobierno repre­sen­ta­tivo en el mundo his­pá­nico, pro­du­je­ron una revo­lu­ción política que trasladó la sobe­ra­nía desde la familia monár­quica a un cuerpo repre­sen­ta­tivo de la nación con título de majestad. Tal fue la impor­tan­cia de las apro­ba­cio­nes dadas durante los días 24 y 25 de sep­tiem­bre de 1810 a las pro­pues­tas de los dipu­ta­dos Luján y Mejía Leque­rica. El primer párrafo del primer decreto dado por las Cortes, el 24 de sep­tiem­bre de 1810, puso el fun­da­mento de la revo­lu­ción política: “Los dipu­ta­dos que componen este Congreso, y que repre­sen­tan a la Nación española, se declaran legí­ti­ma­mente cons­ti­tui­dos en Cortes gene­ra­les y extra­or­di­na­rias, y que reside en ellas la sobe­ra­nía nacional”. Por ello, el segundo decreto dado al día siguiente ordenó que el tra­ta­miento debido a las Cortes de la Nación “debe ser y será de aquí en delante de Majestad”.

Durante la sesión secreta del 16 de diciem­bre siguiente fueron entre­ga­das a las Cortes las once demandas de la Comisión de dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos. Con el título de “Pro­po­si­cio­nes que hacen al Congreso Nacional los dipu­ta­dos de América y Asia” fueron publi­ca­das en la Gaceta del Gobierno de Lima, el 30 de abril de 1811, con el siguiente texto:

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I. En con­se­cuen­cia del decreto de 15 del próximo octubre se declara que la repre­sen­ta­ción nacional de las pro­vin­cias, ciudades, villas y lugares de la Tierra Firme de América, sus Islas y las Fili­pi­nas, por lo res­pec­tivo a sus natu­ra­les y ori­gi­na­rios de ambos hemis­fe­rios, así espa­ño­les como indios y los hijos de ambas clases, deben ser y será la misma en el orden y forma (aunque res­pec­tiva en el número) que tienen hoy y tengan en lo sucesivo las pro­vin­cias, ciudades, villas y lugares de la Penín­sula e islas de la España europea entre sus legí­ti­mos natu­ra­les.

II. Los natu­ra­les y habi­tan­tes de América pueden sembrar y cultivar cuanto la natu­ra­leza y el arte les pro­por­cione en aquellos climas; y del mismo modo promover la indus­tria, manu­fac­tura y las artes en toda su exten­sión.

III. Gozarán las Américas la más amplia facultad de exportar sus pro­duc­tos natu­ra­les e indus­tria­les para la Penín­sula y naciones aliadas y neu­tra­les y se per­mi­tirá la impor­ta­ción de cuanto haya menester, bien sea en buques nacio­na­les o extran­je­ros; y al efecto quedan inha­bi­li­ta­dos todos los puertos de la América.

IV. Habrá un comercio libre y recí­proco entre las Américas y las pose­sio­nes asiá­ti­cas, quedando abolido cual­quier pri­vi­le­gio exclu­sivo que se oponga a esta libertad.

V. Se esta­blece igual­mente la libertad de comercio de todos los puertos de América e Islas Fili­pi­nas a los demás de Asia, cesando también cual­quier pri­vi­le­gio en con­tra­rio.

VI. Se alza y se suprime todo Estanco en las Américas; pero indem­ni­zán­dose al Erario público de la utilidad líquida que percibe en los ramos estan­ca­dos, por los derechos equi­va­len­tes que se reco­noz­can sobre cada uno de ellos.

VII. La explo­ta­ción de las minas de azogue será libre y franca a todo indi­vi­duo; pero la admi­nis­tra­ción de sus pro­duc­tos quedará a cargo y res­pon­sa­bi­li­dad de los Tri­bu­na­les de Minería con inhi­bi­ción de los virreyes, inten­den­tes, gober­na­do­res y tri­bu­na­les de Real Hacienda.

VIII. Los ame­ri­ca­nos, así espa­ño­les como indios, y los hijos de ambas clases, tienen igual opción que los espa­ño­les europeos para toda clase de empleos y destinos, así en la Corte como en cual­quier lugar de la Monar­quía, sean de la carrera ecle­siás­tica, política o militar.

IX. Con­sul­tando par­ti­cu­lar­mente la pro­tec­ción natural de cada reino, se declara que la mitad de sus empleos ha de pro­ve­erse nece­sa­ria­mente en sus patri­cios nacidos dentro de su terri­to­rio.

X. Para el más seguro logro de lo san­cio­nado, habrá en las capi­ta­les de los virrei­na­tos y capi­ta­nías gene­ra­les de América una Junta Con­sul­tiva de pro­pues­tas para la pro­vi­sión de cada vacante res­pec­tiva en su distrito al turno ame­ri­cano, a cuya terna deberán ceñirse pre­ci­sa­mente todas las auto­ri­da­des a quienes incumba la pro­vi­sión en la parte que a cada una toque. Dicha Junta se com­pon­drá de los vocales siguien­tes del gremio patricio: el oidor más antiguo, el regidor más antiguo y el síndico per­so­nero del ayun­ta­miento, el rector de la Uni­ver­si­dad, el decano del Colegio de Abogados, el militar de más gra­dua­ción y el empleado de Real Hacienda más con­de­co­rado.

XI. Repu­tán­dose de la mayor impor­tan­cia para el cultivo de las ciencias, y para el progreso de las misiones que intro­du­cen y propagan la fe entre los indios infieles, la res­ti­tu­ción de los Jesuitas, se concede por las Cortes para los reinos de América.

Además de dos de los dipu­ta­dos del Nuevo Reino de Granada (el conde de Puñon­ros­tro y José Mejía Leque­rica), firmaron estas Pro­po­si­cio­nes los siguien­tes dipu­ta­dos ame­ri­ca­nos: Dionisio Inca Yupanqui (Perú), el marqués de San Felipe y Santiago (Cuba), Luis de Velasco (Buenos Aires), Blas Astolaza (Lima), Andrés Sola­riego (México), Fran­cisco Fer­nán­dez Munilla (México), Joaquín Fer­nán­dez de Leyva (Chile), José María Gutié­rrez de Terán (México), Antonio Suazo (Perú), Esteban de Palacios (Caracas), José Álvarez de Toledo (Santo Domingo), Ramón Power (Puerto Rico), Pedro Pérez de Tagle (Fili­pi­nas), José María Couto (Nueva España), Miguel Riesco (Chile), Máximo Mal­do­nado (Nueva España), Octa­viano Obregón (Nueva España), Andrés de Llano (Gua­te­mala), Joaquín de Santa Cruz (Cuba), Ramón Feliú (Perú), Vicente Morales (Perú), Salvador San­mar­tín (México), Manuel de Llano (Gua­te­mala) y Fran­cisco López Lis­per­ger (Buenos Aires).

Sola­mente ocho de las pro­po­si­cio­nes fueron deba­ti­das públi­ca­mente. Las tres pro­po­si­cio­nes rela­ti­vas a la libertad de comercio (III, IV y V) se reser­va­ron para su dis­cu­sión en sesión secreta para evitar que llegaran a ser cono­ci­das por los ingleses, con lo cual podrían “enervar o para­li­zar lo que tuviese ya hecho o pudiere hacer la Regencia a favor de la causa nacional”. En realidad, se querían pre­ser­var los inte­re­ses mono­po­lis­tas de los comer­cian­tes de Cádiz. Durante la sesión del 2 de enero de 1811 se acordó reservar las sesiones de los días miér­co­les y viernes a los asuntos ame­ri­ca­nos. La deli­be­ra­ción de la primera pro­po­si­ción se extendió a lo largo de las nueve sesiones com­pren­di­das entre el 9 de enero y el 7 de febrero. Más de noventa dis­cur­sos fueron pro­nun­cia­dos alre­de­dor de esta pro­po­si­ción. Las otras siete pro­po­si­cio­nes sola­mente nece­si­ta­ron dos sesiones para llegar a su apro­ba­ción o a su negación.

Las Cortes de Cádiz ofre­cie­ron una posi­bi­li­dad de exis­ten­cia política nueva a los dominios ame­ri­ca­nos: la de ser parte de una nación española libre e inde­pen­diente, que ya no fuese más patri­mo­nio de una familia monár­quica, en la que la sobe­ra­nía resi­di­ría en los dipu­ta­dos de esa nación, aquellos que tendrían el derecho exclu­sivo a esta­ble­cer las leyes. Los tres dipu­ta­dos del Virrei­nato de Santafé creyeron ini­cial­mente en esa posi­bi­li­dad, hasta que las noticias sobre lo que sucedía en Santafé y en las otras ciudades que esta­ble­cie­ron juntas, unidas a la opo­si­ción de muchos dipu-

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tados penin­su­la­res a sus pro­pues­tas, los obli­ga­ron a retra­erse en las sesiones. No obstante, la Secre­ta­ría de las Cortes reunía afa­no­sa­mente todas las noticias que llegaban de Ultramar, remi­ti­das al Consejo de Regencia o a ella misma. Se trataba de informes de los altos fun­cio­na­rios que habían sido des­te­rra­dos de Santafé y Car­ta­gena, como el oidor Joaquín Carrión o el gober­na­dor que no fue recibido por la Junta de Car­ta­gena, pero también de los mili­ta­res y ecle­siás­ti­cos que fueron repa­tria­dos. Esta docu­men­ta­ción fue leída y anotada por las diversas comi­sio­nes de las Cortes, con­vir­tién­dose en la fuente de la visión que tuvieron sobre lo que sucedía en el Nuevo Reino de Granada.

Las cir­cuns­tan­cias de este Reino eran muy variadas. La Junta que se había formado en Santafé con el título de suprema des­co­no­ció muy pronto la auto­ri­dad del Consejo de Regencia, mientras que la Junta pro­vin­cial guber­na­tiva de Car­ta­gena de Indias mantuvo su adhesión a ese cuerpo, en el que pronto figu­ra­ría el neo­gra­na­dino que alcanzó en él la cima de su carrera buro­crá­tica, el doctor Joaquín de Mosquera y Figueroa. Por otra parte, la Real Audien­cia de este Reino esta­ble­ció su nueva sede en Panamá, acom­pa­ñando al nuevo virrey que ya había cruzado el océano, de tal suerte que desde allí se coor­di­na­ron muchos esfuer­zos para mantener la fide­li­dad de buena parte de las pro­vin­cias. Las acciones de los mili­ta­res vene­zo­la­nos que llegaron exilados de Caracas com­pli­ca­ron más la situa­ción, como si no fuera sufi­ciente con el enfren­ta­miento entre los dos estados pro­vin­cia­les que riva­li­za­ron desde sus sedes de Santafé y Tunja.

El 18 de marzo de 1812 fue firmada en Cádiz la Cons­ti­tu­ción política de la Monar­quía Española. Era una carta cons­ti­tu­cio­nal española y ame­ri­cana, pues su texto no habría sido el mismo sin la inter­ven­ción de los dipu­ta­dos suplen­tes de América. Dos de éstos, repre­sen­tan­tes del Nuevo Reino de Granada, se encon­tra­ban entre los fir­man­tes, junto a los dipu­ta­dos de Panamá, José Joaquín Ortiz, y de Gua­ya­quil, José Joaquín de Olmedo. Al día siguiente, el Consejo de Regencia ordenó a todas las auto­ri­da­des civiles, mili­ta­res y ecle­siás­ti­cas de todos los dominios espa­ño­les en ambos hemis­fe­rios que hicieran guardar, cumplir y ejecutar la Cons­ti­tu­ción en todas sus partes. Fue entonces cuando el Consejo de Regencia comenzó a recibir las actas de las cere­mo­nias públicas que en muchas loca­li­da­des del Nuevo Reino de Granada se orga­ni­za­ron para prestar el jura­mento de obe­dien­cia a la carta de nave­ga­ción de la Nación española. Esa posi­bi­li­dad de exis­ten­cia política se expe­ri­mentó en todas las ciudades del Istmo de Panamá y en la pro­vin­cia de Darién del Sur, Riohacha y Santa Marta, Bar­ba­coas, Iscuandé y Gua­ya­quil.

Se trata de una expe­rien­cia poco conocida en la his­to­rio­gra­fía de este Reino, y por ello la docu­men­ta­ción que aquí se ha reunido con­tri­buye a matizar y com­ple­tar la repre­sen­ta­ción his­tó­rica sobre las diversas posi­bi­li­da­des de exis­ten­cia política que com­pi­tie­ron entre sí durante el intenso período de la crisis de la Monar­quía. Desa­ca­tar la auto­ri­dad del Consejo de Regencia y su con­vo­ca­to­ria a asistir a las Cortes gene­ra­les de la nación española fue la opción elegida por las Juntas de Santafé, Tunja, Socorro, Pamplona, Mari­quita y Neiva, entre otras. Pero Car­ta­gena de Indias, Santa Marta, Riohacha, Panamá, Pasto y Popayán eli­gie­ron lo con­tra­rio y pusieron sus ojos espe­ran­za­dos en las deli­be­ra­cio­nes de Cádiz.

Don Miguel Tacón, gober­na­dor de Popayán expuso, mejor que nadie, en un oficio dirigido a la Junta san­ta­fe­reña (28 de diciem­bre de 1810) las ventajas de esta última opción política: Romper con la Regencia era, además de una “ilegal e impo­lí­tica forma de admi­nis­tra­ción que rompía el vínculo de unión con la madre patria”, el camino para con­ver­tir al Nuevo Reino en “un grupo de gobier­nos sepa­ra­dos expues­tos a las con­vul­sio­nes y tras­tor­nos que trae consigo la influen­cia popular”. Por el con­tra­rio, un gobierno legítimo, “capaz de hablar el lenguaje de la fide­li­dad y del honor, sabía que al entu­siasmo de la revo­lu­ción suceden los celos, la envidia, la diver­gen­cia de opi­nio­nes y la falta de acuerdo; y que esto, junto con el dife­rente carácter y las pre­ten­sio­nes par­cia­les des­trui­rán la buena armonía de las pro­vin­cias... Sabe por las expe­rien­cias de la Penín­sula que si bien en las cir­cuns­tan­cias de invasión, falta de comu­ni­ca­cio­nes y otras que no nos son comunes fue acertado y con­ve­niente para el gobierno par­ti­cu­lar de cada pro­vin­cia el de sus juntas, pero que no bastando éstas para la unión de todos fue indis­pen­sa­ble dar mayor exten­sión al sistema político para formar una nación, una auto­ri­dad suprema guber­na­tiva y la repre­sen­ta­ción nacional que, en nombre del soberano, manejase con uni­for­mi­dad las ope­ra­cio­nes civiles, las mili­ta­res y demás ramos de la orga­ni­za­ción y direc­ción pública”.

En su expe­ri­men­tada opinión, el Consejo de Regencia era la ins­ti­tu­ción adecuada a las cir­cuns­tan­cias en las cuales el rey no podía gobernar por sí mismo: “la Regencia es el gobierno que más se acerca a la unidad de la monar­quía y de la auto­ri­dad nacional”, en tanto que repre­senta inte­ri­na­mente al soberano “mientras las dos mitades de la nación (América y España) orga­ni­zan la forma de gobierno que sea más aco­mo­dada a las cir­cuns­tan­cias y a sus votos”. Esta ins­ti­tu­ción, a la cual había jurado obe­dien­cia el cabildo de Santafé delante del virrey, era el cuerpo soberano de la nación y el “centro de unión entre las Américas y España que han reco­no­cido todos los reinos, pro­vin­cias y ciudades de este Nuevo Mundo”. En con­se­cuen­cia, la con­vo­ca­to­ria a las Cortes Gene­ra­les era un motivo para no eman­ci­parse de la Regencia, pues la alte­ra­ción del gobierno legítimo lo que había pro­du­cido era que las pro­vin­cias se sepa­ra­ran de la capital del Nuevo Reino, “que Car­ta­gena esté dividida de Mompox, Santafé de Honda, Santa Marta etc., Quito de Gua­ya­quil y Cuenca, y en la pro­vin­cia de Vene­zuela, Caracas de Mara­caibo y Coro”.

Hoy sabemos que final­mente triunfó la opción de la inde­pen­den­cia y la de la revo­lu­ción política del sistema repre­sen­ta­tivo de la nación moderna. Es lo que vamos a con­me­mo­rar en el año 2010 en la actual Repú­blica de Colombia, pero no por ello debemos ignorar que ésta fue una entre varias posi­bi­li­da­des de exis­ten­cia política que se con­fron­ta­ron entre 1808 y 1820,

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cuando el cabildo de Car­ta­gena de Indias juró por última vez en este Reino el aca­ta­miento a la Cons­ti­tu­ción de Cádiz.

Esta edición de “docu­men­tos de Ultramar” debe agra­de­cer, en primer lugar, a la doctora Inés Quintero Montiel su gene­ro­si­dad gran­co­lom­biana al darnos noticia de la exis­ten­cia de papeles del Nuevo Reino de Granada, dise­mi­na­dos en varios legajos de la Serie General del Archivo madri­leño del Congreso de los Dipu­ta­dos Espa­ño­les, que había visto en esa ins­ti­tu­ción cuando ras­tre­aba papeles de la Capi­ta­nía General de Vene­zuela. En segundo lugar, a Monse y a Maruca, efi­cien­tes y amables fun­cio­na­rias de ese repo­si­to­rio docu­men­tal, quienes reu­nie­ron en la pequeña sala de consulta todas las cajas de docu­men­tos de Ultramar que soli­ci­ta­mos y nos per­mi­tie­ron foto­gra­fiar cuanto quisimos. En tercer lugar, al doctor Santiago Díaz Pie­dra­hita, dinámico pre­si­dente de la Academia Colom­biana de Historia, quien nos animó a una rápida tras­crip­ción de las foto­gra­fías y se encargó tanto de ges­tio­nar la edición conjunta como de elaborar el índice de nombres propios. Final­mente, al Archivo General de la Nación de Colombia, que facilitó la búsqueda de algunos docu­men­tos que com­ple­men­tan esta peculiar mirada a un período de nuestra historia.

Teniendo a la vista el amplio público ilus­trado que se interesa actual­mente por la con­me­mo­ra­ción bicen­te­na­ria de la inde­pen­den­cia nacional, esta edición ha moder­ni­zado la orto­gra­fía de los docu­men­tos y desa­rro­llado buena parte de las abre­via­tu­ras, pues su divul­ga­ción, más allá de los círculos de espe­cia­lis­tas, será útil para los esfuer­zos que muchos pro­fe­so­res están haciendo para mejorar nuestra repre­sen­ta­ción his­tó­rica sobre lo que le acon­te­ció a la Gene­ra­ción de la Inde­pen­den­cia.

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.