El 24 de septiembre de 1810 se instalaron formalmente las Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española en la real isla de León. Los diputados de las provincias de la Península y de América se diferenciaban en propietarios, elegidos directamente por los cuerpos que representaban a los pueblos de las provincias convocadas, y suplentes, seleccionados por el Consejo de Regencia para remediar la ausencia de los propietarios que imponían tanto la distancia como el breve tiempo disponible para la reunión de las Cortes.
En la instalación estuvieron presentes ciento dos diputados, de los cuales veintiséis representaban diez provincias americanas: Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada, Venezuela, Chile, Buenos Aires, Guatemala, Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo. A excepción del de Puerto Rico, todos los demás diputados americanos eran suplentes escogidos por la Regencia. Ante el obispo de Orense, presidente del Consejo de Regencia y Nicolás María de Sierra, secretario de Gracia y Justicia, todos los diputados juraron solemnemente conservar la religión católica, la integridad de la nación española y las leyes de España “sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación”. También juraron conservarle al rey Fernando VII todos sus dominios y “hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono”.
Desde el primer día, los diputados americanos integraron la cuarta parte del total de la diputación de las Cortes de la nación española, una cifra que no podía satisfacerlos si se comparaba con el tamaño de la población americana con respecto de la peninsular pero, de todos modos, mayor que la originalmente concedida a los dominios americanos de la Monarquía por la convocatoria que a comienzos de 1809 había hecho la Junta Central de España y las Indias. El Consejo de Regencia terminó asignando en sus Instrucciones para la realización de elecciones la cantidad de veintiocho diputados propietarios a los dominios americanos: siete al Virreinato de Nueva España, cinco al Virreinato del Perú, tres tanto al Virreinato de la Nueva Granada como al del Río de la Plata, dos a cada una de las capitanías generales (Guatemala, Cuba, Chile y Venezuela) y uno tanto a Santo Domingo como a Puerto Rico. A Filipinas se le asignaron dos diputados. Realizado el juramento, los diputados a Cortes comenzaron a sesionar en el teatro de la isla de León, convertido en un amplio salón. Fue entonces
cuando los diputados americanos comenzaron a presentar sus demandas al supremo cuerpo de la representación nacional.
Los tres diputados suplentes del Nuevo Reino de Granada en este importante cuerpo de la Nación española, que muy pronto sería definida como “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, fueron el conde de Puñonrostro don Juan José Matheu Arias Dávila, José Mejía Lequerica y Domingo Caicedo. Natural de Quito y Grande de España, terrateniente y casado con la hija del Barón de Carondelet que había sido presidente de la Audiencia de Quito, el primero llegó a Madrid en 1808, proveniente de Quito y Lima, y como coronel de los Reales Ejércitos participó en la guerra de resistencia contra los invasores franceses. Huyendo de las tropas francesas pasó a Sevilla y finalmente a Cádiz, donde la Regencia lo nombró diputado suplente de Santafé.
El segundo era también natural de Quito e hijo ilegítimo del abogado José Mejía del Valle, quien fuese asesor del gobernador de Guayaquil. Estudió en el Colegio de San Fernando de Quito donde tuvo como maestro al doctor José Joaquín de Olmedo y casó con la hermana del bibliófilo don Francisco Javier Eugenio de Santa Cruz y Espejo. Fue padrino de esta boda el abogado antioqueño Juan de Dios Morales, figura destacada de la primera Junta de Quito. En 1798 obtuvo sus títulos en los dos derechos y fue recibido como abogado en la Audiencia de Quito. En 1806 se instaló en Guayaquil, donde entabló estrecha relación personal con el conde de Puñonrostro, quien lo llevó consigo a Lima y después a Madrid, donde se instalaron desde 1808. Participó activamente en los sucesos madrileños del 2 de mayo y escapó con rumbo a Sevilla disfrazado de carbonero. De allí pasó a Cádiz, donde la Regencia lo nombró diputado suplente por Santafé.
Domingo Caicedo y Sanz de Santamaría, el tercero de los diputados, era nativo de Santafé e hijo del rico hacendado de la villa de Purificación don Luis Caicedo y Flórez. Colegial porcionista y becado en el Colegio del Rosario, se graduó de bachiller en filosofía y en teología, así como de licenciado y doctor en teología. En el Colegio del Rosario fue maestro de gramática (1807-1808), vicerrector y consiliario primero (1807-1809). La Regencia lo nombró diputado suplente por Santafé por encontrarse en la Península cuando estalló la crisis de la Monarquía.
Mientras estos diputados suplentes actuaban en las sesiones de las Cortes, dos cabildos del Virreinato de Santafé elegían sus diputados propietarios. El de Cartagena de Indias eligió el 8 de junio de 1810 su terna de candidatos, integrada por José María García de Toledo, Antonio José de Ayos y Manuel Benito Rebollo. Realizado el sorteo, fue escogido el primero de ellos. La nueva Junta de Quito también integró una terna, resultando diputado propietario el conde de Puñonrostro, quien ya se encontraba en Cádiz como diputado suplente.
El 25 de septiembre, durante la segunda sesión de las Cortes, Mejía Lequerica propuso la discusión de la minuta de un decreto que contenía una singular demanda: “el tratamiento que habían de tener las Cortes, el Poder Ejecutivo y los tribunales superiores”. Esta demanda se fundó en la aprobación que el día anterior se había dado a la minuta de un decreto preparado por el diputado de Extremadura, por la cual se declaró que la soberanía nacional residía en las Cortes, en tanto que sus diputados representaban a la Nación española. Se estableció además la separación de los tres poderes, reservando a las Cortes el ejercicio del poder legislativo y se responsabilizó a quienes ejercieran el poder ejecutivo directamente ante la Nación. Como el Consejo de Regencia seguía ejerciendo este poder “interinamente”, se les solicitó a sus miembros que viniesen ante las Cortes a reconocer su soberanía.
La demanda del diputado quiteño tuvo inmediato éxito: “Leído el proyecto, y discutido en sus tres puntos, fue aprobado, uno por uno, quedando resuelto que las Cortes tuviesen tratamiento de Majestad; el Poder Ejecutivo, durante la ausencia de Fernando VII, el de Alteza, y el mismo los Tribunales Supremos de la Nación”. Aunque a primera vista no se trataba más que de fórmulas protocolarias, en el fondo se jugó aquí la revolución política hispana que Jaime E. Rodríguez y Manuel Chust han identificado: “las potestades que habían pertenecido al Rey ahora pasaban a ser competencias de los representantes nacionales”. Efectivamente, el rey ya no era más que el más grande de los españoles, pero los diputados de las Cortes (entre ellos los americanos) pasaron a ser la majestad, la suma potestad, en resumen, la soberanía reasumida por los representantes del pueblo en ausencia de sus reyes.
Esta revolución hispánica consistió en el colapso de la soberanía de los reyes Borbones y en el tránsito tanto al estado-nación constitucional español como a los nuevos estados nacionales en Hispanoamérica. Las Cortes de Cádiz, al establecer un gobierno representativo en el mundo hispánico, produjeron una revolución política que trasladó la soberanía desde la familia monárquica a un cuerpo representativo de la nación con título de majestad. Tal fue la importancia de las aprobaciones dadas durante los días 24 y 25 de septiembre de 1810 a las propuestas de los diputados Luján y Mejía Lequerica. El primer párrafo del primer decreto dado por las Cortes, el 24 de septiembre de 1810, puso el fundamento de la revolución política: “Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional”. Por ello, el segundo decreto dado al día siguiente ordenó que el tratamiento debido a las Cortes de la Nación “debe ser y será de aquí en delante de Majestad”.
Durante la sesión secreta del 16 de diciembre siguiente fueron entregadas a las Cortes las once demandas de la Comisión de diputados americanos. Con el título de “Proposiciones que hacen al Congreso Nacional los diputados de América y Asia” fueron publicadas en la Gaceta del Gobierno de Lima, el 30 de abril de 1811, con el siguiente texto:
I. En consecuencia del decreto de 15 del próximo octubre se declara que la representación nacional de las provincias, ciudades, villas y lugares de la Tierra Firme de América, sus Islas y las Filipinas, por lo respectivo a sus naturales y originarios de ambos hemisferios, así españoles como indios y los hijos de ambas clases, deben ser y será la misma en el orden y forma (aunque respectiva en el número) que tienen hoy y tengan en lo sucesivo las provincias, ciudades, villas y lugares de la Península e islas de la España europea entre sus legítimos naturales.
II. Los naturales y habitantes de América pueden sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporcione en aquellos climas; y del mismo modo promover la industria, manufactura y las artes en toda su extensión.
III. Gozarán las Américas la más amplia facultad de exportar sus productos naturales e industriales para la Península y naciones aliadas y neutrales y se permitirá la importación de cuanto haya menester, bien sea en buques nacionales o extranjeros; y al efecto quedan inhabilitados todos los puertos de la América.
IV. Habrá un comercio libre y recíproco entre las Américas y las posesiones asiáticas, quedando abolido cualquier privilegio exclusivo que se oponga a esta libertad.
V. Se establece igualmente la libertad de comercio de todos los puertos de América e Islas Filipinas a los demás de Asia, cesando también cualquier privilegio en contrario.
VI. Se alza y se suprime todo Estanco en las Américas; pero indemnizándose al Erario público de la utilidad líquida que percibe en los ramos estancados, por los derechos equivalentes que se reconozcan sobre cada uno de ellos.
VII. La explotación de las minas de azogue será libre y franca a todo individuo; pero la administración de sus productos quedará a cargo y responsabilidad de los Tribunales de Minería con inhibición de los virreyes, intendentes, gobernadores y tribunales de Real Hacienda.
VIII. Los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, tienen igual opción que los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, así en la Corte como en cualquier lugar de la Monarquía, sean de la carrera eclesiástica, política o militar.
IX. Consultando particularmente la protección natural de cada reino, se declara que la mitad de sus empleos ha de proveerse necesariamente en sus patricios nacidos dentro de su territorio.
X. Para el más seguro logro de lo sancionado, habrá en las capitales de los virreinatos y capitanías generales de América una Junta Consultiva de propuestas para la provisión de cada vacante respectiva en su distrito al turno americano, a cuya terna deberán ceñirse precisamente todas las autoridades a quienes incumba la provisión en la parte que a cada una toque. Dicha Junta se compondrá de los vocales siguientes del gremio patricio: el oidor más antiguo, el regidor más antiguo y el síndico personero del ayuntamiento, el rector de la Universidad, el decano del Colegio de Abogados, el militar de más graduación y el empleado de Real Hacienda más condecorado.
XI. Reputándose de la mayor importancia para el cultivo de las ciencias, y para el progreso de las misiones que introducen y propagan la fe entre los indios infieles, la restitución de los Jesuitas, se concede por las Cortes para los reinos de América.
Además de dos de los diputados del Nuevo Reino de Granada (el conde de Puñonrostro y José Mejía Lequerica), firmaron estas Proposiciones los siguientes diputados americanos: Dionisio Inca Yupanqui (Perú), el marqués de San Felipe y Santiago (Cuba), Luis de Velasco (Buenos Aires), Blas Astolaza (Lima), Andrés Solariego (México), Francisco Fernández Munilla (México), Joaquín Fernández de Leyva (Chile), José María Gutiérrez de Terán (México), Antonio Suazo (Perú), Esteban de Palacios (Caracas), José Álvarez de Toledo (Santo Domingo), Ramón Power (Puerto Rico), Pedro Pérez de Tagle (Filipinas), José María Couto (Nueva España), Miguel Riesco (Chile), Máximo Maldonado (Nueva España), Octaviano Obregón (Nueva España), Andrés de Llano (Guatemala), Joaquín de Santa Cruz (Cuba), Ramón Feliú (Perú), Vicente Morales (Perú), Salvador Sanmartín (México), Manuel de Llano (Guatemala) y Francisco López Lisperger (Buenos Aires).
Solamente ocho de las proposiciones fueron debatidas públicamente. Las tres proposiciones relativas a la libertad de comercio (III, IV y V) se reservaron para su discusión en sesión secreta para evitar que llegaran a ser conocidas por los ingleses, con lo cual podrían “enervar o paralizar lo que tuviese ya hecho o pudiere hacer la Regencia a favor de la causa nacional”. En realidad, se querían preservar los intereses monopolistas de los comerciantes de Cádiz. Durante la sesión del 2 de enero de 1811 se acordó reservar las sesiones de los días miércoles y viernes a los asuntos americanos. La deliberación de la primera proposición se extendió a lo largo de las nueve sesiones comprendidas entre el 9 de enero y el 7 de febrero. Más de noventa discursos fueron pronunciados alrededor de esta proposición. Las otras siete proposiciones solamente necesitaron dos sesiones para llegar a su aprobación o a su negación.
Las Cortes de Cádiz ofrecieron una posibilidad de existencia política nueva a los dominios americanos: la de ser parte de una nación española libre e independiente, que ya no fuese más patrimonio de una familia monárquica, en la que la soberanía residiría en los diputados de esa nación, aquellos que tendrían el derecho exclusivo a establecer las leyes. Los tres diputados del Virreinato de Santafé creyeron inicialmente en esa posibilidad, hasta que las noticias sobre lo que sucedía en Santafé y en las otras ciudades que establecieron juntas, unidas a la oposición de muchos dipu-
tados peninsulares a sus propuestas, los obligaron a retraerse en las sesiones. No obstante, la Secretaría de las Cortes reunía afanosamente todas las noticias que llegaban de Ultramar, remitidas al Consejo de Regencia o a ella misma. Se trataba de informes de los altos funcionarios que habían sido desterrados de Santafé y Cartagena, como el oidor Joaquín Carrión o el gobernador que no fue recibido por la Junta de Cartagena, pero también de los militares y eclesiásticos que fueron repatriados. Esta documentación fue leída y anotada por las diversas comisiones de las Cortes, convirtiéndose en la fuente de la visión que tuvieron sobre lo que sucedía en el Nuevo Reino de Granada.
Las circunstancias de este Reino eran muy variadas. La Junta que se había formado en Santafé con el título de suprema desconoció muy pronto la autoridad del Consejo de Regencia, mientras que la Junta provincial gubernativa de Cartagena de Indias mantuvo su adhesión a ese cuerpo, en el que pronto figuraría el neogranadino que alcanzó en él la cima de su carrera burocrática, el doctor Joaquín de Mosquera y Figueroa. Por otra parte, la Real Audiencia de este Reino estableció su nueva sede en Panamá, acompañando al nuevo virrey que ya había cruzado el océano, de tal suerte que desde allí se coordinaron muchos esfuerzos para mantener la fidelidad de buena parte de las provincias. Las acciones de los militares venezolanos que llegaron exilados de Caracas complicaron más la situación, como si no fuera suficiente con el enfrentamiento entre los dos estados provinciales que rivalizaron desde sus sedes de Santafé y Tunja.
El 18 de marzo de 1812 fue firmada en Cádiz la Constitución política de la Monarquía Española. Era una carta constitucional española y americana, pues su texto no habría sido el mismo sin la intervención de los diputados suplentes de América. Dos de éstos, representantes del Nuevo Reino de Granada, se encontraban entre los firmantes, junto a los diputados de Panamá, José Joaquín Ortiz, y de Guayaquil, José Joaquín de Olmedo. Al día siguiente, el Consejo de Regencia ordenó a todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas de todos los dominios españoles en ambos hemisferios que hicieran guardar, cumplir y ejecutar la Constitución en todas sus partes. Fue entonces cuando el Consejo de Regencia comenzó a recibir las actas de las ceremonias públicas que en muchas localidades del Nuevo Reino de Granada se organizaron para prestar el juramento de obediencia a la carta de navegación de la Nación española. Esa posibilidad de existencia política se experimentó en todas las ciudades del Istmo de Panamá y en la provincia de Darién del Sur, Riohacha y Santa Marta, Barbacoas, Iscuandé y Guayaquil.
Se trata de una experiencia poco conocida en la historiografía de este Reino, y por ello la documentación que aquí se ha reunido contribuye a matizar y completar la representación histórica sobre las diversas posibilidades de existencia política que compitieron entre sí durante el intenso período de la crisis de la Monarquía. Desacatar la autoridad del Consejo de Regencia y su convocatoria a asistir a las Cortes generales de la nación española fue la opción elegida por las Juntas de Santafé, Tunja, Socorro, Pamplona, Mariquita y Neiva, entre otras. Pero Cartagena de Indias, Santa Marta, Riohacha, Panamá, Pasto y Popayán eligieron lo contrario y pusieron sus ojos esperanzados en las deliberaciones de Cádiz.
Don Miguel Tacón, gobernador de Popayán expuso, mejor que nadie, en un oficio dirigido a la Junta santafereña (28 de diciembre de 1810) las ventajas de esta última opción política: Romper con la Regencia era, además de una “ilegal e impolítica forma de administración que rompía el vínculo de unión con la madre patria”, el camino para convertir al Nuevo Reino en “un grupo de gobiernos separados expuestos a las convulsiones y trastornos que trae consigo la influencia popular”. Por el contrario, un gobierno legítimo, “capaz de hablar el lenguaje de la fidelidad y del honor, sabía que al entusiasmo de la revolución suceden los celos, la envidia, la divergencia de opiniones y la falta de acuerdo; y que esto, junto con el diferente carácter y las pretensiones parciales destruirán la buena armonía de las provincias... Sabe por las experiencias de la Península que si bien en las circunstancias de invasión, falta de comunicaciones y otras que no nos son comunes fue acertado y conveniente para el gobierno particular de cada provincia el de sus juntas, pero que no bastando éstas para la unión de todos fue indispensable dar mayor extensión al sistema político para formar una nación, una autoridad suprema gubernativa y la representación nacional que, en nombre del soberano, manejase con uniformidad las operaciones civiles, las militares y demás ramos de la organización y dirección pública”.
En su experimentada opinión, el Consejo de Regencia era la institución adecuada a las circunstancias en las cuales el rey no podía gobernar por sí mismo: “la Regencia es el gobierno que más se acerca a la unidad de la monarquía y de la autoridad nacional”, en tanto que representa interinamente al soberano “mientras las dos mitades de la nación (América y España) organizan la forma de gobierno que sea más acomodada a las circunstancias y a sus votos”. Esta institución, a la cual había jurado obediencia el cabildo de Santafé delante del virrey, era el cuerpo soberano de la nación y el “centro de unión entre las Américas y España que han reconocido todos los reinos, provincias y ciudades de este Nuevo Mundo”. En consecuencia, la convocatoria a las Cortes Generales era un motivo para no emanciparse de la Regencia, pues la alteración del gobierno legítimo lo que había producido era que las provincias se separaran de la capital del Nuevo Reino, “que Cartagena esté dividida de Mompox, Santafé de Honda, Santa Marta etc., Quito de Guayaquil y Cuenca, y en la provincia de Venezuela, Caracas de Maracaibo y Coro”.
Hoy sabemos que finalmente triunfó la opción de la independencia y la de la revolución política del sistema representativo de la nación moderna. Es lo que vamos a conmemorar en el año 2010 en la actual República de Colombia, pero no por ello debemos ignorar que ésta fue una entre varias posibilidades de existencia política que se confrontaron entre 1808 y 1820,
cuando el cabildo de Cartagena de Indias juró por última vez en este Reino el acatamiento a la Constitución de Cádiz.
Esta edición de “documentos de Ultramar” debe agradecer, en primer lugar, a la doctora Inés Quintero Montiel su generosidad grancolombiana al darnos noticia de la existencia de papeles del Nuevo Reino de Granada, diseminados en varios legajos de la Serie General del Archivo madrileño del Congreso de los Diputados Españoles, que había visto en esa institución cuando rastreaba papeles de la Capitanía General de Venezuela. En segundo lugar, a Monse y a Maruca, eficientes y amables funcionarias de ese repositorio documental, quienes reunieron en la pequeña sala de consulta todas las cajas de documentos de Ultramar que solicitamos y nos permitieron fotografiar cuanto quisimos. En tercer lugar, al doctor Santiago Díaz Piedrahita, dinámico presidente de la Academia Colombiana de Historia, quien nos animó a una rápida trascripción de las fotografías y se encargó tanto de gestionar la edición conjunta como de elaborar el índice de nombres propios. Finalmente, al Archivo General de la Nación de Colombia, que facilitó la búsqueda de algunos documentos que complementan esta peculiar mirada a un período de nuestra historia.
Teniendo a la vista el amplio público ilustrado que se interesa actualmente por la conmemoración bicentenaria de la independencia nacional, esta edición ha modernizado la ortografía de los documentos y desarrollado buena parte de las abreviaturas, pues su divulgación, más allá de los círculos de especialistas, será útil para los esfuerzos que muchos profesores están haciendo para mejorar nuestra representación histórica sobre lo que le aconteció a la Generación de la Independencia.
De la colección personal de Armando Martínez Garnica.