Colección Martínez Garnica

Las decla­ra­cio­nes de inde­pen­den­cia. Los textos fun­da­men­ta­les de las inde­pen­den­cias ame­ri­ca­nas

Alfredo Ávila, Jordana Dym y Erika Pani (coor­di­na­do­res)
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.
Cubierta con collage de fac­sí­mi­les: «ACTA DE INDE­PEN­DEN­CIA DEL IMPERIO MEXICANO, pro­nun­ciada por su Junta Soberana, con­gre­gada en la capital de él, en 28 de setiem­bre de 1821»; «ACTA DE INDE­PEN­DEN­CIA de las Pro­vin­cias Unidas en Sud América»; «ACTA DE INDE­PEN­DEN­CIA DE LA PRO­VIN­CIA DE CAR­TA­GENA de la Nueva Granada»; «ACTA DE INDE­PEN­DEN­CIA DE LA REPÚ­BLICA DE CALI­FOR­NIA. Adoptada en la Sesión del 6 de Agosto de 1825…». Sub­tí­tulo: «Los textos fun­da­men­ta­les de las inde­pen­den­cias ame­ri­ca­nas». Coor­di­na­do­res: Alfredo Ávila · Jordana Dym · Erika Pani. Sellos edi­to­ria­les: El Colegio de México · Uni­ver­si­dad Nacional Autónoma de México.

LAS DECLA­RA­CIO­NES DE INDE­PEN­DEN­CIA EN VENE­ZUELA Y LA NUEVA GRANADA — Armando Martínez Garnica

El 2 de marzo de 1811 se instaló en Caracas el Congreso General de las pro­vin­cias de Vene­zuela. El mani­fiesto que lo anunció al público lo presentó como la irre­vo­ca­ble sanción del nuevo destino vene­zo­lano, ya que se trataría de la apertura de “las primeras Cortes que ha visto la América, más libres, más legí­ti­mas y más popu­la­res que las que se han fraguado en el otro hemis­fe­rio para alucinar y seguir enca­de­nando la América”.¹ Estuvo presente un grupo repre­sen­ta­tivo de los hombres que habían firmado el acta cara­queña del 19 de abril del año anterior y que habían formado parte de la Junta de gobierno. Siete de los dipu­ta­dos eran miembros de la Iglesia, y estaban repre­sen­ta­das las pro­vin­cias de Cumaná, Mar­ga­rita, Barinas y Valencia, así como San Felipe, Bar­qui­si­meto, Gua­na­rito, Cura, San Carlos y la villa de Ospino. Con la excep­ción del único diputado pardo (Gabriel Pérez Pagola), todos eran parte de grupos dis­tin­gui­dos de las socie­da­des pro­vin­cia­les que habían desem­pe­ñado oficios capi­tu­la­res, eran pro­pie­ta­rios de hacien­das u obtenían bene­fi­cios de la acti­vi­dad comer­cial, habían estu­diado en la Uni­ver­si­dad de Caracas y ocupaban altos rangos en la ofi­cia­li­dad del ejército o eran miembros pro­mi­nen­tes del esta­mento ecle­siás­tico.

La ins­ta­la­ción del Congreso y el nom­bra­miento del Poder Eje­cu­tivo sig­ni­fi­ca­ron la diso­lu­ción de la Junta Suprema de Caracas, con lo cual este Congreso pudo con­ver­tirse en el “depo­si­ta­rio legítimo de la sobe­ra­nía” en la antigua juris­dic­ción de la Capi­ta­nía General de Vene­zuela. Al comenzar la primera semana de julio, el diputado de Gua­na­rito propuso la moción que abrió el debate sobre el tema de la decla­ra­ción de inde­pen­den­cia. Fue así como en los días 3 y 5 de julio casi todos los dipu­ta­dos pre­sen­tes expu­sie­ron sus argu­men­tos en favor de la inde­pen­den­cia respecto de la monar­quía: dado que ya se había rea­su­mido la sobe­ra­nía y que una comisión especial se ocupaba de redactar una cons­ti­tu­ción “bajo

¹ “Congreso General de Vene­zuela”, Gaceta de Caracas, 5 de marzo, 1811.

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los prin­ci­pios demo­crá­ti­cos”, era insos­te­ni­ble el man­te­ni­miento de la fide­li­dad al rey Fernando VII, en especial porque estaba en ciernes el esta­ble­ci­miento de una repú­blica san­cio­nada cons­ti­tu­cio­nal­mente.

El día 4 de julio asis­tie­ron al Congreso los miembros de la Sociedad Patrió­tica y con­vo­ca­ron a los dipu­ta­dos a resolver, de una vez por todas, el asunto de la inde­pen­den­cia absoluta; algunos de sus voceros más radi­ca­les incluso exi­gie­ron la decla­ra­to­ria inme­diata “contra la tiranía y opresión espa­ño­las”. El Congreso consultó con el Poder Eje­cu­tivo la com­pa­ti­bi­li­dad de la decla­ra­ción soli­ci­tada con la segu­ri­dad pública y el parecer apro­ba­to­rio de éste fue leído al comenzar la sesión del día 5 de julio. Plenos de con­fianza, todos los grupos sociales repre­sen­ta­dos estaban dis­pues­tos a asumir la audaz decisión, con la única excep­ción del diputado de La Grita, el pres­bí­tero Manuel Vicente Maya, quien tenía una muy buena razón en contra: ningún diputado tenía ins­truc­cio­nes de sus comi­ten­tes para tomar esa decisión puesto que el Congreso había sido con­vo­cado como un cuerpo con­ser­va­dor de los derechos de Fernando VII, tal como lo habían jurado al pose­sio­narse. Fue así como, al terminar la sesión de este día, el pre­si­dente del Congreso con­si­deró sufi­cien­te­mente debatido el tema y lo sometió a votación. Con el único voto en contra del diputado Maya, en forma unánime los dipu­ta­dos votaron por la decla­ra­ción inme­diata de la Inde­pen­den­cia. Pudo así el pre­si­dente proceder a declarar solem­ne­mente la Inde­pen­den­cia absoluta de Vene­zuela, “cuyo anuncio fue seguido de vivas y acla­ma­cio­nes del pueblo, espec­ta­dor tran­quilo y res­pe­tuoso de esta augusta y memo­ra­ble con­tro­ver­sia”. Eran las tres de la tarde del 5 de julio de 1811 y antes de ponerse el sol dirigió el Poder Eje­cu­tivo una proclama a los habi­tan­tes de Caracas para informar sobre esta gran novedad política en el con­ti­nente sura­me­ri­cano.

Ya en la sesión ves­per­tina, el Congreso comi­sionó a Juan Germán Roscio y al secre­ta­rio Fran­cisco Isnardi para que redac­ta­ran un mani­fiesto que expli­cara al público las causas y los pode­ro­sos motivos que habían obligado a dar tan atrevido paso. El día 8 de julio una comisión hizo entrega formal al Eje­cu­tivo del docu­mento que los vene­zo­la­nos con­si­de­ran como el “fundador de la nacio­na­li­dad”. Fran­cisco de Miranda, Lino de Clemente y José de Sata y Bussy fueron entonces desig­na­dos para diseñar la bandera y la esca­ra­pela de la nueva nación, y Felipe Fermín Paúl para redactar la fórmula del jura­mento que debían prestar los ciu­da­da­nos al aceptar el nuevo estatuto político de Vene­zuela.

El Acta de la decla­ra­ción de la inde­pen­den­cia de las pro­vin­cias de Vene­zuela² fue firmada el 5 de julio de 1811 por los 37 repre­sen­tan­tes del Congreso de las pro­vin­cias unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Mar­ga­rita, Bar­ce­lona, Mérida y Trujillo, quienes afir­ma­ban integrar una Con­fe­de­ra­ción Ame­ri­cana de Vene­zuela en el Con­ti­nente Meri­dio­nal. Con­si­de­ra­ron en ella que estaban en absoluta posesión de sus derechos, reco­bra­dos “justa y legí­ti­ma­mente desde el 19 de abril de 1810, en con­se­cuen­cia de la jornada de Bayona y la ocu­pa­ción del trono español por la con­quista y sucesión de otra nueva dinastía, cons­ti­tuida sin nuestro con­sen­ti­miento”. Acor­da­ron, en repre­sen­ta­ción del “virtuoso pueblo de Vene­zuela”, declarar solem­ne­mente que en adelante esas pro­vin­cias unidas serían, de hecho y de derecho, “Estados libres, sobe­ra­nos e inde­pen­dien­tes”. No reco­no­ce­rían entonces sumisión respecto de la corona de España, ni de los gobier­nos que la repre­sen­ta­sen, y por lo tanto se darían la forma de gobierno “conforme a la voluntad general de sus pueblos”, y eje­cu­ta­rían todos los actos propios de “las naciones libres e inde­pen­dien­tes”, empe­ñando para ello sus vidas, fortunas y el “honor nacional”.

La razón que esco­gie­ron para jus­ti­fi­car tal decisión fueron las abdi­ca­cio­nes de los reyes hechas en Bayona que, según la retórica del Congreso, había res­ta­ble­cido todos los derechos a los ame­ri­ca­nos: América había tomado a su cargo “su propia con­ser­va­ción” en la cir­cuns­tan­cia en la que un rey “había apre­ciado más su exis­ten­cia que la dignidad de la nación que gober­naba”. En efecto, los reyes Borbones habían faltado en Bayona al deber sagrado que habían con­tra­ído con los espa­ño­les de dos mundos, inca­pa­ci­tán­dose a sí mismos para gobernar “a un pueblo libre, a quien entre­ga­ron como un rebaño de esclavos”. También los gobier­nos “intrusos” que se habían abrogado la repre­sen­ta­ción nacional se habían apro­ve­chado “pér­fi­da­mente” de la buena fe de los ame­ri­ca­nos, sos­te­niendo “la ilusión a favor de Fernando” para “encubrir el lazo de una repre­sen­ta­ción amañada, inútil y degra­dante”. Una vez disuel­tos esos gobier­nos, “la ley impe­riosa de la nece­si­dad dictó a Vene­zuela el con­ser­varse a sí misma” para con­ser­var los derechos de su rey y ofrecer asilo a sus hermanos europeos, obte­niendo con ello el cali­fi­ca­tivo de insu­rrec­tos y rebeldes. Después de haber per­ma­ne­cido tres años “en una inde­ci­sión y ambi­güe­dad política tan funesta y peli­grosa”, la conducta “hostil y des­na­tu­ra­li­zada de los gobier­nos de España” los había relevado del jura­mento con­di­cio­nal

² Restrepo, Historia de la Revo­lu­ción.

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que habían prestado. Había llegado el momento de disolver los lazos que los ligaban al gobierno de España. Como todos los pueblos del mundo, estaban “auto­ri­za­dos para no depender de otra auto­ri­dad que la nuestra, y tomar entre las poten­cias de la Tierra el puesto igual que el Ser Supremo y la natu­ra­leza nos asignan, ya que nos llama la sucesión de los acon­te­ci­mien­tos humanos y nuestro propio bien y utilidad”.

A dife­ren­cia de la conducta seguida por la Junta Suprema de Santa Fe —capital del vecino virrei­nato de su nombre— en enero de 1811, que no quiso ceder al Congreso General de los dipu­ta­dos de las juntas de gobierno pro­vin­cia­les la sobe­ra­nía que dijo haber “rea­su­mido”, la Junta Suprema de Caracas sí lo hizo, con lo cual el congreso pudo formar un triun­vi­rato sema­nal­mente rota­to­rio inte­grado por dos abogados y un coronel de milicias. Se formaron tres Secre­ta­rías del Despacho (Estado, Guerra y Marina; Gracia, Justicia y Hacienda; y Rela­cio­nes Exte­rio­res), apoyadas por una Secre­ta­ría de Decretos. Una Alta Corte de Justicia fue inte­grada con cuatro magis­tra­dos, un fiscal, un relator y un secre­ta­rio; y un Tribunal de Ape­la­cio­nes completó el nuevo poder judicial que sus­ti­tuyó a la real Audien­cia. El Mani­fiesto al Mundo,³ fechado el 30 de julio de 1811, ratificó las razones aducidas por el Congreso para declarar la Inde­pen­den­cia. Así fue posible que el 21 de diciem­bre de ese mismo año pudiera el Congreso General de Vene­zuela san­cio­nar la primera Cons­ti­tu­ción repu­bli­cana, en la cual se incor­po­ra­ron el prin­ci­pio de la igualdad de los ciu­da­da­nos, la erección de un gobierno repre­sen­ta­tivo y la división de los poderes públicos.

³ Este Mani­fiesto fue publi­cado por entregas en la Gaceta de Caracas (9 de agosto a 6 de sep­tiem­bre, 1811), firmado por Juan Antonio Rodrí­guez Domín­guez, quien presidía el Congreso en ese momento, y por Fran­cisco Isnardi, su secre­ta­rio. Algunos his­to­ria­do­res, como Parra Pérez (Historia de la Primera Repú­blica…, t. II, p. 55), atri­bu­ye­ron su autoría al diputado José María Ramírez, dado que el 5 de julio, cuando fue decla­rada la Inde­pen­den­cia, presidía el Congreso; pero la his­to­rio­gra­fía pos­te­rior la concedió a Juan Germán Roscio, teniendo en cuenta su bri­llante ilus­tra­ción. Sin embargo, tanto en Mon­te­ne­gro y Colón (Historia de Vene­zuela) como en Blanco y Azpúrua (Docu­men­tos…) fue publi­cado el Mani­fiesto con las dos firmas ori­gi­na­les, la reciente his­to­rio­gra­fía mantiene la autoría de Rodrí­guez e Isnardi. Agra­dezco a la doctora Inés Quintero Montiel, de la Uni­ver­si­dad Central de Vene­zuela, la infor­ma­ción precisa que me sumi­nis­tró sobre el primer Congreso de las Pro­vin­cias Unidas de Vene­zuela.

LA DECLA­RA­CIÓN DE CAR­TA­GENA DE INDIAS⁴

A las ocho y media de la mañana del lunes 11 de noviem­bre de 1811 comenzó la gente de la ciudad de Car­ta­gena de Indias a correr por las calles y a cerrar las puertas de las casas y de las tiendas. El motivo de esta alarma eran los pardos del arrabal de Get­se­maní, que después de con­gre­garse en la plazuela de San Fran­cisco entraban por la puerta de la muralla con la inten­ción de pre­sen­tarse con ánimo tur­bu­lento en la plaza del Gobierno. Al rato se oyeron caño­na­zos en las murallas y se dijo que ya los pardos se habían apo­de­rado de la Arti­lle­ría, que habían ocupado los prin­ci­pa­les baluar­tes y que, unidos a los Bata­llo­nes de Patrio­tas Pardos, Milicias Pardas y Arti­lle­ría, habían dirigido los cañones hacia el cuartel del Regi­miento Fijo y de los Patrio­tas Blancos para impedir que sus efec­ti­vos salieran a la calle.

Mientras tanto, la Junta de Gobierno pro­vin­cial se reunió en el lugar acos­tum­brado para atender las demandas de los amo­ti­na­dos, que desig­na­ron como sus dipu­ta­dos al doctor Ignacio Muñoz, abogado sin­ce­le­jano casado con una mulata hija del matan­cero Pedro Romero, y al doctor Nicolás Omaña, cura del Sagrario de la Catedral de Santa Fe, quien se encon­traba entonces en la ciudad. Los dos fueron con­du­ci­dos por entre la multitud por “muchos de los pardos”. Con suma atención, la Junta recibió a los dos dipu­ta­dos, quienes portaban un pliego con las demandas de los amo­ti­na­dos. El primer artículo de ellas “era pedir que se decla­rase expre­sa­mente que Car­ta­gena era abso­lu­ta­mente inde­pen­diente de todo gobierno de España y de toda nación extran­jera.⁵ Esta demanda fue debatida aca­lo­ra­da­mente, pues el pre­si­dente de la Junta, doctor José María García de Toledo, argu­mentó que los doce miembros de ella eran pro­vi­sio­na­les y no tenían facultad legal alguna para tomar tan grave decisión. Aconsejó esperar hasta el próximo mes de enero, cuando se reuniría el Colegio Cons­ti­tu­yente del Estado de Car­ta­gena, el cuerpo que podría legí­ti­ma­mente aprobar esta demanda. Pero la presión de los insultos y de las amenazas que se pro­fi­rie­ron sobre él hicieron que la Junta cediera y la demanda fue otorgada. De inme­diato fue publi­cado un bando, con la es-

⁴ La Decla­ra­ción de la inde­pen­den­cia absoluta de Car­ta­gena de Indias ha sido publi­cada muchas veces. Por ejemplo, Corrales, Docu­men­tos para la historia de la pro­vin­cia de Car­ta­gena de Indias…, pp. 351-356; Arci­nie­gas, Colombia…, pp. 84-89; Arrazola, Docu­men­tos para la historia de Car­ta­gena…, pp. 185-191; Porras Troconis, Docu­men­tal…, pp. 77-83.

⁵ “Crónica de la revo­lu­ción del lunes 11 de noviem­bre de 1811 en Car­ta­gena”, Gaceta Minis­te­rial de Cun­di­na­marca, núm. 16, 5 de diciem­bre, 1811, pp. 55-56.

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colta de todos los cuerpos mili­ta­res reunidos, “decla­rando a la pro­vin­cia de Car­ta­gena por Estado soberano inde­pen­diente de España”.

Con­cluida esta cere­mo­nia volvió el tumulto a pre­sen­tarse ante la Junta para tratar las demás soli­ci­tu­des del pliego: devolver al Estado de Cun­di­na­marca los fusiles impor­ta­dos que habían sido rete­ni­dos en el puerto, extin­guir de inme­diato el Tribunal de la Inqui­si­ción, des­te­rrando a los dos inqui­si­do­res que allí se encon­tra­ban; reservar los empleos del Con­su­lado de Comercio a los ame­ri­ca­nos, al igual que los del Regi­miento Fijo, que debían darse a los ame­ri­ca­nos “que se hubiesen dis­tin­guido por su patrio­tismo”. Algunas medidas com­pe­tían a la villa de Mompox, invadida desde enero de este año por las tropas que fueron enviadas por la Junta car­ta­ge­nera, bajo las órdenes del comi­sio­nado Ayos, para destruir la junta de gobierno local que se había erigido para inde­pen­di­zarse de su auto­ri­dad. El comi­sio­nado había sometido a los vecinos a pes­qui­sas, embargos y des­tie­rros, y había cambiado a todas las personas que desem­pe­ña­ban los empleos del cabildo. Los levan­ta­dos pidieron entonces el cese de todas esas medidas, permitir a todos los emi­gra­dos regresar a sus casas para gozar de todas sus pro­pie­da­des y honores, y reformar de nuevo el cabildo para que los más idóneos pudieran ocupar empleos de repú­blica, con lo cual podrían olvi­darse “eter­na­mente las pasadas desa­ve­nen­cias de Car­ta­gena y Mompox”. Todas las peti­cio­nes fueron con­ce­di­das por la Junta Pro­vin­cial, excepto la devo­lu­ción de los 400 fusiles deco­mi­sa­dos a la Junta de Santa Fe. Se informó también que “el Pueblo” había clamado por que la Junta car­ta­ge­nera no sos­tu­viese jamás riva­li­dad alguna con la Junta de Santa Fe, pues de esta ciudad recibía “Car­ta­gena todo socorro”. En los lugares públicos fue fijada la pro­vi­den­cia de la Junta en la que otorgó todas estas peti­cio­nes, al igual que la decla­ra­ción de inde­pen­den­cia que fue redac­tada de inme­diato.

Esta decla­ra­ción, fechada el mismo 11 de noviem­bre de 1811, afirmó que los repre­sen­tan­tes del “buen pueblo de la Pro­vin­cia de Car­ta­gena de Indias” querían exponer ante “los ojos del mundo impar­cial el cúmulo de motivos pode­ro­sos” que los habían con­du­cido a declarar solem­ne­mente su sepa­ra­ción, “para siempre”, de la Monar­quía española. Apar­tando “con horror [...] tres­cien­tos años de veja­cio­nes, de miserias y de sufri­mien­tos de todo género”, iden­ti­fi­ca­ron los motivos recien­tes que, desde la crisis de 1808, los habían llevado a adoptar tan drástica decisión: en primer lugar, la renuncia al trono que habían hecho los reyes Borbones en Bayona, pues con ello se habían roto “los vínculos que unían al Rey con sus pueblos”, de tal suerte que éstos habían quedado “en el pleno goce de su sobe­ra­nía, y auto­ri­za­dos para darse la forma de gobierno que más les aco­mo­dase”. Enten­dían que las juntas “popu­la­res” de gobierno que se habían erigido en todas las pro­vin­cias y en muchas ciudades subal­ter­nas debían su poder “al ver­da­dero origen de él, que es el Pueblo”.

Agre­ga­ron que se habían agotado “todos los medios de una decorosa con­ci­lia­ción, y no teniendo nada que esperar de la nación española”, habían resuelto usar “los derechos impres­crip­ti­bles” reco­bra­dos con las renun­cias de Bayona, y “la facultad que tiene todo pueblo de sepa­rarse de un gobierno que lo hace des­gra­ciado”. En con­se­cuen­cia, decla­ra­ron solem­ne­mente “a la faz de todo el mundo” que la Pro­vin­cia de Car­ta­gena de Indias sería en adelante, “de hecho y por derecho Estado libre, soberano e inde­pen­diente”. Cual­quier vínculo que ante­rior­mente la hubiera ligado con la corona y los gobier­nos de España quedaría disuelto, pues como “Estado libre y abso­lu­ta­mente inde­pen­diente puede hacer todo lo que hacen y pueden hacer las naciones libres e inde­pen­dien­tes”. Las vidas y hacien­das de los veinte fir­man­tes, miembros de la Junta de Gobierno, fueron empe­ña­das para darle validez a esta decla­ra­ción, junto con la promesa de “derramar hasta la última gota de nuestra sangre antes que faltar a tan sagrado com­pro­miso”.

La noticia de esta “absoluta inde­pen­den­cia de Car­ta­gena de Indias” fue publi­cada en el suple­mento del perió­dico Argos Ame­ri­cano corres­pon­diente al lunes 18 de noviem­bre de 1811, pre­sen­tada en términos de que a partir del día 11 de ese mes había comen­zado “la época de nuestra exis­ten­cia política como Estado”. Pre­me­di­tada por la Junta Suprema para la reunión del Colegio Cons­ti­tu­yente que se abriría el 8 de enero del año siguiente, la decla­ra­ción sólo se había anti­ci­pado por la presión de los ciu­da­da­nos. La extin­ción del Tribunal de la Inqui­si­ción fue la primera soli­ci­tud del pueblo que fue atendida por el nuevo Estado.

LA DECLA­RA­CIÓN DE CUN­DI­NA­MARCA⁶

Fue Antonio Nariño, pre­si­dente de Cun­di­na­marca, quien urgió en varios oficios al recién ins­ta­lado Colegio Revisor de la Cons­ti­tu­ción de ese Esta-

⁶ La Decla­ra­ción de inde­pen­den­cia de Cun­di­na­marca se ha publi­cado muchas veces, entre ellas en Arci­nie­gas, Colombia…, pp. 90-94; Ruiz Martínez, Los hombres del 20 de julio, pp. 472-475.

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do a aprobar el acto de “la inde­pen­den­cia de Fernando VII”. Durante las sesiones de los días 15 y 16 de julio de 1813, el propio Nariño ingresó al Colegio Revisor para animar el debate interno que llevó final­mente a tomar tal decisión. Como afor­tu­na­da­mente se conserva el acta de ese debate, podemos iden­ti­fi­car los argu­men­tos esgri­mi­dos por los dos bandos que se enfren­ta­ron alre­de­dor de esta decisión.⁷ Se comenzó con el relato de la historia de los acon­te­ci­mien­tos penin­su­la­res ocu­rri­dos entre 1808 y 1813, recor­dando la posición de los san­ta­fe­re­ños en este tiempo, que había sido man­te­nerse fieles a Fernando VII pese al dominio militar francés en la Penín­sula y al ejer­ci­cio práctico del reinado de José I Bona­parte. Dada la división de los penin­su­la­res en partidos opuestos, y la amenaza que se cernía sobre el Nuevo Reino de Granada pro­ve­niente de la pro­vin­cia de Popayán, donde bajo la sombra de Fernando VII se movían los enemigos “con las armas fra­tri­ci­das a aco­me­ter­nos”, aconsejó proceder de inme­diato a declarar la inde­pen­den­cia para hacer “una masa de la sociedad, un cuerpo robusto y con­sis­tente a los ataques de estos mismos que han reducido a la España a la domi­na­ción extran­jera”. Su argu­mento fue apoyado por el pre­si­dente del Colegio, quien confirmó que todas las pro­vin­cias de la Nueva Granada hacían “una sola masa, una misma Nación”, y por tanto tenían derecho a inde­pen­di­zarse. Todas ellas deberían con­cor­dar en enca­mi­narse hacia “la rege­ne­ra­ción política”, par­tiendo “desde el punto cardinal de la Inde­pen­den­cia”. El interés común de todas ellas así lo dictaba, y así lo acon­se­jaba la “armonía y cohe­ren­cia que debe existir entre habi­tan­tes de un mismo con­ti­nente”.

Contra la opo­si­ción “en con­cien­cia” que sostuvo el pres­bí­tero José Antonio Torres y Peña, Nariño presentó el argu­mento de la eman­ci­pa­ción nece­sa­ria cuando un pueblo llegaba a su madurez: “Si: los Pueblos son como los hombres, que nacen y crecen, que numeran períodos en el trans­curso de su vida en que deben gober­narse a sí mismos, con más razón los de América, que jamás serán dichosos sino con su gobierno interior que repare en sus nece­si­da­des”. Después de cinco años de expec­ta­tiva, había llegado el momento en que la América podía decir a España que había llegado “la época de su eman­ci­pa­ción”. En la siguiente sesión del 16 de julio, y después de un intenso debate, final­mente llegó el momento de votar la moción de declarar la inde­pen­den­cia. Con excep­ción del irre­du­ci­ble pres­bí­tero Torres y el diputado Fernando Rodrí­guez, todos los demás apro­ba­ron la decla­ra­ción de inde­pen­den­cia de Cun­di­na­marca, pedida a gritos por los chis­pe­ros y la multitud anónima. Nariño se había empleado a fondo en el Colegio Elec­to­ral, pues algunos de sus miembros se resis­tían a firmar el decreto corres­pon­diente alegando varias razones y hasta la cir­cuns­tan­cia de que aún no habían sido reci­bi­dos como dipu­ta­dos en ese cuerpo, dila­tando tal dili­gen­cia.

El acta de la decla­ra­ción de inde­pen­den­cia de Cun­di­na­marca fue firmada por 47 dipu­ta­dos del Colegio Revisor que habían debatido “el impor­tante punto de si era llegado el caso de pro­cla­mar solem­ne­mente nuestra absoluta y entera inde­pen­den­cia de la Corona y Gobierno de España”, dada la cir­cuns­tan­cia de “eman­ci­pa­ción en que natu­ral­mente hemos quedado después de los acon­te­ci­mien­tos y diso­lu­ción de la Penín­sula y Gobierno de que depen­dí­a­mos”. Se decretó solem­ne­mente que desde este día Cun­di­na­marca sería un Estado libre e inde­pen­diente, separado para siempre de la corona y cual­quier gobierno de España. El argu­mento que jus­ti­ficó esta decisión fue similar al que habían empleado los cara­que­ños dos años antes: la con­si­de­ra­ción del modo como los reyes Borbones habían desam­pa­rado la nación “pasán­dose a un país extran­jero”, abdi­cando suce­si­va­mente la corona a favor de Napoleón Bona­parte y faci­li­tando la ocu­pa­ción de la Penín­sula por tropas fran­ce­sas, donde ya reinaba una persona de esa misma nación. En esas cir­cuns­tan­cias, las Américas habían tenido que proveer a su segu­ri­dad interior, dándose un gobierno pro­vi­sio­nal mientras el curso de los sucesos acon­se­jaba el partido defi­ni­tivo a tomar. Trans­cu­rri­dos ya tres años de espera, tiempo en el que los espa­ño­les penin­su­la­res habían tratado a los ame­ri­ca­nos como insur­gen­tes, la apro­xi­ma­ción de tropas enemigas mandadas por espa­ño­les obli­ga­ban a ejercer el “derecho incon­tes­ta­ble e impres­crip­ti­ble que tienen todos los pueblos de la tierra de proveer a su segu­ri­dad y de darse la forma de gobierno que crean más con­ve­niente a labrar su feli­ci­dad”.

La decisión, esperada por los asis­ten­tes, fue recibida con “mucha bulla, cohetes, músicas y repiques de campanas”, así como “con grandes acla­ma­cio­nes de alegría, pal­mo­teos y vivas a la inde­pen­den­cia y libertad”.⁸

⁷ “Copia de la acta que contiene la dis­cu­sión que precedió en el Sere­ní­simo Colegio Revisor y Elec­to­ral a la Decla­ra­to­ria de la absoluta inde­pen­den­cia hecha por este Soberano Cuerpo. Santa Fe, 15 de julio de 1813”. Publi­cada por Vanegas, Plenitud y diso­lu­ción del poder monár­quico…, t. II, pp. 107-117.

⁸ Caba­llero, Libro de varias noticias par­ti­cu­la­res…, Santa Fe, 11 de sep­tiem­bre, 1813, p. 139.

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Por la noche “se reunió una multitud de gente, sacaron en pro­ce­sión el retrato de la América con faroles, música, y cohetes, y se hizo mucho alboroto. Iban pidiendo lumi­na­rias en las casas por donde pasaban, y en la de [Juan] Jurado hubo males de corazón, porque gol­pe­a­ron a la puerta como lo hacían a las demás”.⁹ Una vez obtenido el decreto aprobado y firmado por el Colegio Revisor, con fecha del 16 de julio de 1813, Nariño ordenó a todas las auto­ri­da­des y ciu­da­da­nos obe­de­cerlo y pre­sen­tarse el día 20 siguiente, tercer ani­ver­sa­rio de “nuestra trans­for­ma­ción política”, a prestar el jura­mento debido, bajo la pena de que si alguien se negase a pres­tarlo quedaría “des­po­jado de los derechos de ciu­da­dano”, y quienes desa­pro­ba­ran abier­ta­mente “esta medida nece­sa­ria y salu­da­ble” serían des­te­rra­dos. En la tarde del 19 de julio se publicó en las calles de Santa Fe la decla­ra­ción de la inde­pen­den­cia. Algunos jinetes acom­pa­ña­ron al pre­si­dente Nariño en su paseo por la Calle Real. Después de la lectura del bando, que se prolongó hasta pasadas las cinco de la tarde, el Colegio Elec­to­ral llevó en pro­ce­sión la imagen de Santa Librada desde el templo de San Juan de Dios hasta la Catedral. El día 20 de julio, ani­ver­sa­rio de la for­ma­ción de la Junta Suprema de Santa Fe, se organizó un tedeum “con el doble objeto de celebrar la inde­pen­den­cia y el ani­ver­sa­rio de la libertad”.

La estrecha aso­cia­ción de la decla­ra­ción de inde­pen­den­cia de Cun­di­na­marca con los avances mili­ta­res de los regen­tis­tas puede probarse con las noticias llegadas en el correo del Sur el mismo día en que se publi­caba en Santa Fe: el coronel realista Juan Sámano había logrado entrar a Popayán, donde fue recibido “bajo de arcos triun­fa­les”; muchas familias regen­tis­tas que habían emigrado regre­sa­ron, y con el “pretexto de desorden de la tropa han ahorcado a varios que se sos­pe­cha­ban patrio­tas, y les han robado a todo su gusto”.¹⁰ Aunque Sámano había garan­ti­zado las pro­pie­da­des a los paya­ne­ses, lo acom­pa­ña­ban 600 pastusos deci­di­da­mente rea­lis­tas, 200 limeños fusi­le­ros y muchos lanceros.

LA DECLA­RA­CIÓN DE ANTIO­QUIA¹¹

El 11 de agosto de 1813, Juan del Corral, dictador del Estado de Antio­quia por la “unánime voluntad de la Repre­sen­ta­ción Nacional”, declaró solem­ne­mente que ese Estado des­co­no­cía a Fernando VII como su rey, así como a cual­quier otra auto­ri­dad que no emanara direc­ta­mente del pueblo o de sus repre­sen­tan­tes; “rom­piendo ente­ra­mente la unión política de depen­den­cia con la metró­poli y quedando separado para siempre de la Corona y Gobierno de España”. En su opinión, a esa fecha nadie ignoraba los motivos ni los derechos que todas las pro­vin­cias de la Nueva Granada habían tenido para pro­cla­mar su inde­pen­den­cia absoluta. Ya eran varios “los pueblos hermanos” que se habían anti­ci­pado “a sacudir glo­rio­sa­mente el yugo de la Monar­quía española que hasta allí habían sufrido” y a publi­carlo: Vene­zuela, Car­ta­gena y Cun­di­na­marca. Nada quedaba por añadir a las razones expues­tas en esas decla­ra­cio­nes ante­rio­res, ni nada más podría ade­lan­tarse para “con­ven­cer a los enemigos de la libertad que por malicia o estu­pi­dez han cerrado sus ojos y su corazón a la luz y a la justicia”. Dado que el soberano Congreso de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada no había emitido una decla­ra­ción de inde­pen­den­cia “por todas las pro­vin­cias en general”, era preciso que los Estados de cada una de las pro­vin­cias lo hicieran “en las críticas cir­cuns­tan­cias que han puesto a la Repú­blica en la nece­si­dad de crearse un liber­ta­dor a todo trance”.

En con­se­cuen­cia de su decla­ra­ción, decretó que en todos los lugares de la Repú­blica de Antio­quia debía prac­ti­carse, por todas las auto­ri­da­des y ciu­da­da­nos, el jura­mento de absoluta inde­pen­den­cia el día 24 de agosto, bajo la pena de ser des­te­rra­dos quienes se negasen y con­de­na­dos a muerte quienes, al desa­pro­barlo, trans­for­ma­sen el orden social. Esta decla­ra­ción se debe a la entereza de Juan del Corral, quien pre­ten­dió con ello “com­pro­me­ter a los pueblos, a fin de que sacu­diendo el temor y respeto servil con que miraban a los reyes [...] se deci­die­ran a morir com­ba­tiendo por la patria o ser libres e inde­pen­dien­tes”.¹²

⁹ Carta de José Gregorio Gutié­rrez a su hermano Agustín, en la cual le da detalles de los pre­pa­ra­ti­vos de la expe­di­ción al Sur y de la cele­bra­ción de la decla­ra­to­ria de inde­pen­den­cia absoluta. Bogotá, 9 de julio de 1813. Epis­to­la­rio de José Gregorio Gutié­rrez Moreno, Casa Museo del Veinte de Julio, tomo 3223, f. 203. En Vanegas, Dos vidas, una revo­lu­ción.

¹⁰ La misma carta de José Gregorio Gutié­rrez a su hermano Agustín, ya citada, del 19 de julio de 1813.

¹¹ La solemne decla­ra­ción de inde­pen­den­cia del Estado de Antio­quia ha sido publi­cada varias veces, entre ellas en Arci­nie­gas, Colombia…, pp. 96-97, y por El Reper­to­rio His­tó­rico, núm. 5 a 8, agosto, 1913, pp. 384-386, con el programa para la pro­cla­ma­ción de la inde­pen­den­cia absoluta de la Repú­blica de Antio­quia, pp. 386-392.

¹² Restrepo, Historia de la Revo­lu­ción, t. 1, p. 242.

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LA DECLA­RA­CIÓN DE TUNJA¹³

El 10 de diciem­bre de 1813 pro­ce­die­ron los 79 elec­to­res del Colegio Elec­to­ral y Repre­sen­ta­tivo de la Pro­vin­cia de Tunja a firmar la solemne decla­ra­ción, ante “la faz del Universo”, de no reco­no­cer ninguna subor­di­na­ción a la Regencia, ni a las Cortes, ni a cual­quier otro gobierno que se esta­ble­ciera en España “en la sucesión de los siglos”. En adelante sólo obe­de­ce­rían al gobierno que esta pro­vin­cia se había dado para su régimen interior y al gobierno general del Congreso de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada, “en lo tocante a los inte­re­ses comunes y nacio­na­les, bajo los prin­ci­pios esta­ble­ci­dos en el acta de unión acordada en 27 de noviem­bre de 1811 por los repre­sen­tan­tes de las mismas pro­vin­cias, y rati­fi­cada por sus mismos gobier­nos o cuerpos repre­sen­ta­ti­vos”.

Argu­men­ta­ron que esta decisión era resul­tado de la visión ilus­trada de todos los horrores come­ti­dos por “la mori­bunda España” en “las colonias” que habían fundado los espa­ño­les desde finales del siglo XV en América: por una parte, sólo los penin­su­la­res obtenían aquí “los empleos lucra­ti­vos, que se dotaban con crecidos sueldos”, que empo­bre­cían a los natu­ra­les y enri­que­cían a los aven­tu­re­ros que venían “a man­te­nerse de ajenas pro­duc­cio­nes”, para luego regresar “con los despojos al país de su origen”. En segundo término, esos gober­nan­tes penin­su­la­res habían planeado el embru­te­ci­miento de los ame­ri­ca­nos al no con­sen­tir la pro­pa­ga­ción de los cono­ci­mien­tos humanos entre ellos: no ense­ña­ban en las escuelas sino “la filo­so­fía de los Árabes, des­te­rrada, hacía más de un siglo, de las naciones cultas”; no per­mi­tían el bene­fi­cio del hierro, por lo que obli­ga­ron a los ame­ri­ca­nos a obte­nerlo de mano de sus opre­so­res y a precios exce­si­vos, con lo cual se había limitado el cultivo de los campos y el bene­fi­cio de las minas. En tercer término, impu­sie­ron una pro­tec­ción comer­cial a su favor, y por ello cambiar “a vil precio los frutos colo­nia­les contra los europeos, que se vendían por tres o cuatro tanto más de lo que hubieran valido en un mercado libre”. Ese sistema de “usura pública y nacional” hacía pasar el nume­ra­rio de las manos de los mineros a las de los mono­po­lis­tas, “sin que sirviese a los ade­lan­ta­mien­tos del país que lo producía”, y esa extrac­ción continua del oro y la plata hacía lan­gui­de­cer el comercio interior del Nuevo Reino, ya cas­ti­gado por la pro­hi­bi­ción de hacerlo con las otras pro­vin­cias ame­ri­ca­nas. En cuarto lugar, durante tres siglos no se había fundado ni una escuela pública de primeras letras para la ense­ñanza de la juventud en la pro­vin­cia de Tunja, ni tampoco se había inte­re­sado el Gobierno “en dar salida a sus ricas pro­duc­cio­nes”, redu­cién­dose el mercado al consumo interno de sus habi­tan­tes, carac­te­ri­za­dos, en su mayoría, por una “miseria espan­tosa”.

La “única tabla” de sal­va­ción que les quedaba a los tunjanos era la inde­pen­den­cia, pre­sen­tada como “la voluntad de los habi­tan­tes de la pro­vin­cia, expre­sada por el órgano de sus legí­ti­mos repre­sen­tan­tes”. La inde­pen­den­cia decla­rada por Tunja fue puesta a circular en todos los pueblos de su pro­vin­cia para que, “abrién­dose regis­tros nomi­na­les en cada uno de ellos, se reciba jura­mento a todos los ciu­da­da­nos, bajo del cual se obliguen a sostener su inde­pen­den­cia contra cual­quier enemigo que la ataque, con sujeción sólo a los ya dichos gobier­nos, hasta derramar, si fuere nece­sa­rio, en su defensa, la última gota de sangre”.

LA DECLA­RA­CIÓN DE NEIVA¹⁴

El 8 de febrero de 1814, los nueve dipu­ta­dos del Colegio Revisor de la Cons­ti­tu­ción de la Pro­vin­cia libre de Neiva exa­mi­na­ron el artículo 1º del título 2º de su primera Cons­ti­tu­ción, aprobada el 3 de febrero de 1812. Cons­ta­ta­ron que en ella se había decla­rado a esa pro­vin­cia “libre e inde­pen­diente del Gobierno español y de cual­quiera otra domi­na­ción”, por los mismos motivos por los que ya se habían decla­rado inde­pen­dien­tes algunas “pro­vin­cias ilus­tra­das de la Nueva Granada y Con­fe­de­ra­ción Vene­zo­lana”. Dijeron que a pesar de ello aún no se había publi­cado este acto “por sí solo”, como convenía hacerlo para que llegase a noticia de los pueblos de su com­pren­sión, y para satis­fa­cer a todas las pro­vin­cias que ya habían abrazado la “santa causa de la libertad”. Acor­da­ron entonces que convenía que llegara a oídos de todos que esta pro­vin­cia había sido “una de las primeras que declaró su inde­pen­den­cia y sacudió de su cerviz el yugo del tirano español que la oprimía”, para lo cual de nuevo repetía

¹³ La decla­ra­ción de inde­pen­den­cia de la Repú­blica de Tunja fue publi­cada por primera vez en el Argos de la Nueva Granada, Tunja, 30 de diciem­bre, 1813, pp. 34-35. Fue publi­cada también por fray Andrés Mesanza, O. P., en el Boletín de Historia y Anti­güe­da­des, vol. 8, núm. 95, abril, 1913, pp. 706-710, y en Correa, Historia, t. II, pp. 161-164.

¹⁴ La decla­ra­ción de inde­pen­den­cia de la pro­vin­cia de Neiva fue publi­cada en el Boletín de Historia y Anti­güe­da­des, vol. 1, núm. 3, noviem­bre, 1902, pp. 142-143.

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y juraba que el Estado de Neiva des­co­no­cía por rey a Fernando VII y a cual­quier otro que fuese puesto en el trono de España, así como “a toda auto­ri­dad que no emane inme­dia­ta­mente del pueblo o sus apo­de­ra­dos o repre­sen­tan­tes”. Quedaba así total­mente rota su unión política con la Metró­poli y con “entera sepa­ra­ción”, lo cual sería publi­cado por bando solemne en todas las cabezas de partido y muni­ci­pa­li­da­des.

LA DECLA­RA­CIÓN DE POPAYÁN¹⁵

El 28 de mayo de 1814, el Sere­ní­simo Colegio Elec­to­ral y Cons­ti­tu­yente de la pro­vin­cia de Popayán, pre­si­dido por Andrés Ordóñez y Cifuen­tes, decretó que esa pro­vin­cia se decla­raba inde­pen­diente de cual­quier auto­ri­dad que no dimanara de los pueblos legí­ti­ma­mente repre­sen­ta­dos, pues había pro­cla­mado el sistema general adoptado por las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada “para el goce de sus derechos”. Esos pueblos con­fe­de­ra­dos, “a costa de su sangre y de otros grandes sacri­fi­cios”, habían roto ya “las cadenas inso­por­ta­bles del des­po­tismo con que los tiranos de la España han tratado al hijo de América por más de tres siglos”.

En con­se­cuen­cia, ordenó plantar el árbol de la libertad “en señal de la posesión de este don precioso e ines­ti­ma­ble”, destruir los retratos de los reyes y borrar “todos los signos del des­po­tismo, para no dejar a las gene­ra­cio­nes futuras ni aun la triste memoria de unos monu­men­tos tan degra­dan­tes”. La cucarda pro­vin­cial llevaría la palabra “Jesús” y el mote: “En este signo vencerás”. El día 30 de mayo debían con­cu­rrir los pueblos a solem­ni­zar esos actos “deseados por los ver­da­de­ros amantes a la patria”.

EFECTOS NO CAL­CU­LA­DOS DE LAS DECLA­RA­CIO­NES DE INDE­PEN­DEN­CIA

Agustín Gutié­rrez Moreno confió a su hermano José Gregorio su primera impre­sión sobre el “mal parto de Car­ta­gena y de su recién nacida inde­pen­den­cia”. Aunque el Argos Ame­ri­cano ya había anun­ciado que la Junta de Gobierno había “con­ce­bido el proyecto”, segu­ra­mente para su rea­li­za­ción por el Colegio Elec­to­ral y Cons­ti­tu­yente que se reuniría en enero de 1812, “el Pueblo le dio un apretón que anticipó el parto”. Lo que no informa el acta redac­tada el 11 de noviem­bre de 1811 fue el modo como fue insul­tado el pre­si­dente José María García de Toledo, y “la con­mo­ción tan general, como horro­rosa, y des­fi­gu­rada en los Argos”. Las peti­cio­nes refe­ri­das al alivio de la situa­ción de la villa de Mompox, invadida por las tropas de Ayos y requi­sada, seña­la­ban el “influjo de un [Gabriel Gutié­rrez del] Piñeres para que aquella villa vuelva a jugar a Pro­vin­cia”. A ese enfren­ta­miento de los mom­po­si­nos con su cabecera guber­na­tiva antigua se unían las disputas internas en Car­ta­gena, con la par­ti­ci­pa­ción activa de los pardos del arrabal de Get­se­maní, lo cual no prometía buenos augurios a la primera inde­pen­den­cia decla­rada en el Nuevo Reino de Granada.¹⁶

Ya en la propia ciudad de Car­ta­gena inde­pen­diente, un mes después de la decla­ra­ción, pudo Agustín Gutié­rrez precisar a su hermano los efectos de ella. Aunque, gracias a la petición del pueblo, se había decla­rado que se man­ten­drían buenas rela­cio­nes con Cun­di­na­marca —pese a lo cual no se entre­ga­ron los fusiles impor­ta­dos para ella por Pedro Lastra—, el movi­miento acaecido el 11 de noviem­bre anun­ciaba efectos polí­ti­ca­mente funestos, “y que es muy de temer se repitan con fre­cuen­cia, y que la Plebe inso­len­tada ya aprenda dema­siado a poner en eje­cu­ción estas con­mo­cio­nes (de las que se han visto dos en este año), mucho más en cir­cuns­tan­cias de estar el Gobierno cada día más débil, más desa­cre­di­tado, y con menos recursos para sos­te­nerse”. Anti­ci­paba Agustín que “con el pretexto de amor a la Patria se tratan de vengar odios, y satis­fa­cer miras ocultas; veo desen­ro­llarse las pasiones, sem­brarse la dis­cor­dia, y observo que todo lo tendrá Car­ta­gena, menos pru­den­cia, energía, dinero, ni alguna de las virtudes cívicas nece­sa­rias para elevar a un Pueblo al alto rango de inde­pen­diente, y con­ser­varse en él”.¹⁷

Los impresos que cir­cu­la­ban en esa ciudad eran un muestra “de los ultrajes que mutua­mente se hacen los magis­tra­dos, y que anuncian con­ti­nuar de un modo más deni­gra­tivo, y san­gui­na­rio”. Ese tono osado de los papeles públicos y de las con­ver­sa­cio­nes par­ti­cu­la­res con­tras­taba con el escaso interés en enfren­tar a los regen­tis­tas del vecino puerto de Santa

¹⁵ “Aurora de Popayán. Decla­ra­to­ria de Inde­pen­den­cia”, El Men­sa­jero de Car­ta­gena de Indias, núm. 21, julio, 1814. Publi­cada por Vanegas, Plenitud y diso­lu­ción del poder monár­quico…, t. II, pp. 147-148.

¹⁶ Carta de Agustín Gutié­rrez Moreno a su hermano José Gregorio. Soledad, 25 de noviem­bre de 1811. Incluida por Vanegas, Dos vidas, una revo­lu­ción.

¹⁷ Carta reser­vada de Agustín Gutié­rrez Moreno a su hermano José Gregorio. Car­ta­gena, 18 de diciem­bre de 1811. Incluida en Vanegas, Dos vidas, una revo­lu­ción.

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Marta, de tal suerte que el pre­si­dente de la Junta tenía que suplicar, y sufrir “repulsas y desa­zo­nes, para tripular los buques que por fin han salido a ahu­yen­tar a los cor­sa­rios de Santa Marta”. El interés común de Car­ta­gena no lograba entonces abrirse paso aún entre las “pre­o­cu­pa­cio­nes, y régimen antiguo, que son las que no dejan hacer cosa de provecho”. Al iden­ti­fi­car la causa inme­diata del movi­miento inde­pen­den­tista del 11 de noviem­bre, don Agustín señaló que el ver­da­dero héroe de esa jornada había sido el pueblo de Car­ta­gena. Relató que la Junta de Gobierno había encar­gado al mariscal Antonio de Narváez y La Torre, quien había sido elegido en 1809 diputado del virrei­nato de Santa Fe ante la Junta Central, la redac­ción de un oficio dirigido a los gober­nan­tes regen­tis­tas de Santa Marta para pro­po­ner­les un arreglo de paz. Pero los términos usados en ese oficio fueron tan “inde­co­ro­sos”, y tan en contra de Santa Fe, que los “buenos patrio­tas” que lo vieron se alar­ma­ron y comen­za­ron a tomar medidas de segu­ri­dad. En su opinión, ese docu­mento había sido “la causa prin­ci­pal, y ori­gi­na­ria, del movi­miento del 11, y él será el monu­mento eterno que sin­ce­rando a Cun­di­na­marca, llene de oprobio y exe­cra­ción a los gober­nan­tes de Car­ta­gena”. Por otra parte, las “ruidosas desa­ve­nen­cias” entre el pre­si­dente García de Toledo y los hermanos Gutié­rrez de Piñeres tuvieron un efecto impre­visto en las Sabanas de Tolú y el Sinú, donde se desató en 1812 un movi­miento con­tra­rre­vo­lu­cio­na­rio de grandes pro­por­cio­nes.

El motivo inme­diato que hizo estallar la con­tra­rre­vo­lu­ción de las Sabanas de Tolú contra el Estado de Car­ta­gena fue “el odio cuasi general que todos aquellos pueblos con­ci­bie­ron contra la persona del corre­gi­dor Ignacio Muñoz”. ¿Cuál podría ser el motivo del odio general contra una persona nombrada por el Gobierno de Car­ta­gena que aún no había llegado a pose­sio­narse de su cargo en las Sabanas? El doctor Ignacio Muñoz Jaraba estaba casado con María Teodora Romero, una de las hijas del líder de los lanceros de Get­se­maní, quien fue una de las figuras pro­ta­gó­ni­cas del movi­miento del 11 de noviem­bre de 1811. Natural de la parro­quia de Corozal, era primo de Gabriel Gutié­rrez de Piñeres¹⁸ y fue uno de los dos dipu­ta­dos que ingre­sa­ron a la sala de la Junta, por en medio de los pardos, para exponer las peti­cio­nes del pueblo amo­ti­nado. ¿Cuál era la relación entre ese doctor Muñoz y la gente de las Sabanas? Ninguna hasta que fue nombrado su corre­gi­dor. Pero fray Joaquín Escobar reveló la fuente del odio apa­ren­te­mente gratuito: todos sabían que el doctor Muñoz “había tenido mucha parte en la revo­lu­ción del 11 de noviem­bre”, cuya prin­ci­pal víctima política había sido José María García de Toledo, a quien “todos los habi­tan­tes de las Sabanas amaban y res­pe­ta­ban”.¹⁹ En efecto, sabemos que este líder revo­lu­cio­na­rio tenía rela­cio­nes comer­cia­les en el río Sinú con Agustín García y en las Sabanas y Ayapel con José Clemente Navarro, cura de la villa de San Benito Abad, y con Fran­cisco Fer­nán­dez, vecino del pueblo de Caimito.²⁰ Así las cosas, cuando el bando de los hermanos Piñeres se hizo con el control de la Junta de Car­ta­gena mediante un acto de vio­len­cia, el doctor Muñoz fue per­ci­bido como “un enemigo y per­se­gui­dor de un sujeto en quien habían depo­si­tado su amor y su con­fianza”.²¹ Esta situa­ción empeoró al saberse que Muñoz asumiría como nuevo corre­gi­dor, de tal suerte que llegó a rumo­rarse que vendría “con la espada en la mano a reformar, a castigar, y que su carácter era infle­xi­ble y petu­lante”. El miedo había comen­zado su trabajo entre las gentes de las Sabanas.

Importa recordar que el vecin­da­rio de las Sabanas de Tolú había seguido a la facción tole­dista, la cual hasta el 11 de noviem­bre de 1811 había logrado con­tro­lar la Junta pro­vin­cial de Car­ta­gena, negán­dose a decla­rarse inde­pen­diente de la Regencia. Cuando la facción piñe­rista, aliada de los pardos de Get­se­maní, se apoderó de la Junta y produjo la inde­pen­den­cia absoluta, provocó la reacción del vecin­da­rio de las Sabanas y su giro hacia la plaza de Santa Marta, adonde se habían con­gre­gado los regen­tis­tas, los comer­cian­tes espa­ño­les y los soldados del Regi­miento de Albuera. Los movi­mien­tos del coman­dante José Guerrero en esa direc­ción fueron cono­ci­dos por fray Escobar desde su llegada a Corozal a

¹⁸ Meisel Roca y Aguilera, Tres siglos de historia demo­grá­fica de Car­ta­gena de Indias, p. 37.

¹⁹ Escobar, Memorias…, inclui­das por Martínez y Gutié­rrez en La con­tra­rre­vo­lu­ción de los pueblos de las Sabanas. La infor­ma­ción sobre este acon­te­ci­miento proviene de este libro, escrito con­jun­ta­mente con el doctor Daniel Gutié­rrez Ardila.

²⁰ García de Toledo, Defensa de mi conducta pública y privada…, p. 21.

²¹ Al frente de la Junta de Car­ta­gena, el doctor García de Toledo se opuso el 11 de noviem­bre de 1811 a la decla­ra­ción de inde­pen­den­cia, argu­men­tando que esa decisión no debería tomarla la Junta, por su defec­tuosa repre­sen­ta­ción interina de la gente de toda la pro­vin­cia, sino por el Colegio Elec­to­ral y Cons­ti­tu­yente que estaba con­vo­cado para el 21 de enero siguiente. Esta opo­si­ción irritó al tumulto y fue entonces cuando Gabriel Gutié­rrez de Piñeres e Ignacio Muñoz agra­via­ron a García de Toledo, mal­tra­tán­dolo de palabra y obra. Véase Jiménez Moli­na­res, “Dr. José María García de Toledo y Mada­riaga”, en Linajes…, p. 37.

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comien­zos de junio de 1812 gracias a José de Flórez, alcalde de dicho sitio. Como se ha expre­sado ya, éste seguía causa contra el coman­dante de armas del depar­ta­mento, fundado en los oficios que le había remitido el alcalde de Sincé, llenos de noticias sobre los pre­pa­ra­ti­vos que aquel hacía para jurar fide­li­dad al rey Fernando VII con la coo­pe­ra­ción de las auto­ri­da­des de la villa de Tenerife, centro de la cons­pi­ra­ción contra la nueva auto­ri­dad repu­bli­cana de Car­ta­gena.

Desde noviem­bre de 1811, la Junta de Car­ta­gena había ordenado a todos los pueblos de las Sabanas que jurasen públi­ca­mente la inde­pen­den­cia absoluta. Esta orden puso en marcha la resis­ten­cia: el pres­bí­tero Pedro Martín Vásquez aseguró que la orden había sido cumplida con mucha “repug­nan­cia” y que “gene­ral­mente mani­fes­ta­ron la mayor parte de los pueblos su disgusto”. Relató que cuando el alcalde del pueblo de Sampués, donde era cura, ordenó al alcalde pedáneo indio que juntase a todos los vecinos para proceder a prestar el jura­mento solemne, éste, en vez de obedecer, se había ausen­tado del poblado junto con todos aquellos que supieron de la orden, “así los indios como los de las otras castas”. De esta forma, cuando el men­cio­nado alcalde ordi­na­rio llegó al pueblo tuvo que enviar comi­sio­na­dos a las labran­zas para poder reunir un corto número de vecinos, a quienes obligó a jurar la inde­pen­den­cia absoluta y a prestar subor­di­na­ción al “detes­ta­ble gobierno” de Car­ta­gena, que si ya había sido “odioso en su prin­ci­pio, les fue mucho más repug­nante por sus pos­te­rio­res pro­ce­di­mien­tos”. Se refería, por supuesto, a la orden de recibir los pagos de sus aguar­dien­tes y mer­can­cías en papel moneda y en chinas de cobre.²²

En sep­tiem­bre de 1812 se reu­nie­ron todos los ele­men­tos del esta­llido social: la inmi­nente llegada del corre­gi­dor Ignacio Muñoz “con la espada en mano a reformar y castigar”, la negativa del vecin­da­rio a aceptar el papel moneda como medio de pago, la causa seguida al coman­dante de armas José Guerrero y la noticia de que el alcalde de Corozal estaba acom­pa­ñado por fray Escobar para pren­derlo, y final­mente la agi­ta­ción de los curas en sus vecin­da­rios. El movi­miento con­tra­rre­vo­lu­cio­na­rio fue ace­le­rado por un inci­dente menor: la reten­ción en Sampués de una saca de 200 cerdos gordos que un Simón Abad conducía para el abasto de Car­ta­gena. La piara fue detenida por un sargento volun­ta­rio en unión de una multitud de indios que insis­tían en que no debía per­mi­tirse más el apro­vi­sio­na­miento de la capital pro­vin­cial ni dila­tarse la pro­cla­ma­ción de fide­li­dad al rey Fernando VII. De este modo, los líderes locales se vieron en la obli­ga­ción de poner en marcha el plan con­tra­rre­vo­lu­cio­na­rio que venían pre­pa­rando.

Durante la noche del 16 de sep­tiem­bre de 1812, “con uni­ver­sal júbilo de hombres y mujeres, así de indios como de las demás castas”, fue jurada en la parro­quia de Sampués, ante su párroco Pedro Martín Vásquez, la fide­li­dad al rey Fernando VII y la defensa de la religión católica. Fue enar­bo­lada una bandera con la ins­crip­ción “Viva Fernando VII”, redo­bla­ron dos tambores de guerra, repi­ca­ron las campanas y se hizo salva de dos esco­pe­tas, “únicas armas de fuego que existían”. Este párroco fue elegido por su feli­gre­sado como primer coman­dante de milicias, secun­dado por otros dos ape­lli­da­dos Charry y Aguilar, este último descrito como “muy leal y tiene influjo con los indios”.²³ En la mañana del día siguiente fue jurado el rey en la parro­quia de Chinú, tal como había sido con­ve­nido, así como en San Andrés.

Cuatro días después, se realizó la jura del rey por el vecin­da­rio de San José de Corozal, una vez des­ti­tuido el alcalde Flórez, bajo las órdenes de José Guerrero y Cavero, y del “repre­sen­tante” de ese pueblo, el doctor Pedro Antonio Gómez. En este sitio actuaron deci­si­va­mente a favor de la movi­li­za­ción, bajo el grito de “Viva el rey y muera el Gobierno de Car­ta­gena”, los ya nom­bra­dos y Vicente Ulloa, Ángel Pinillos y Juan Bautista Vergara. Éstos con­fe­sa­ron que aquel vecin­da­rio, como los de los pueblos de Sin­ce­lejo, Sampués, Chinú, San Andrés, Sahagún y todo el partido de Lorica, estaba arre­pen­tido de “haber seguido las máximas de la corrom­pida y detes­ta­ble doctrina del gobierno de Car­ta­gena”.²⁴ Por ello, deter­mi­na­ron des­ti­tuir de sus empleos a ciertas personas sos­pe­cho­sas de “ser

²² Informe de Pedro Martín Antonio Vásquez, cura de Sampués, sobre la revo­lu­ción acaecida en las Sabanas de Tolú. Por­to­belo, 7 de febrero de 1813. Archivo José Manuel Restrepo, Fondo I, vol. 14, ff. 34-45. Incluido por Martínez y Gutié­rrez, La con­tra­rre­vo­lu­ción de los pueblos de las Sabanas.

²³ Aviso del cura de Sampués, Pedro Martín Antonio Vásquez, al coman­dante en jefe de la Expe­di­ción del Mag­da­lena sobre haberse rea­li­zado en esa parro­quia la jura de Fernando VII. Sampués, 16 de sep­tiem­bre de 1812. Archivo Restrepo, Fondo I, vol. 14, ff. 146-147.

²⁴ El coman­dante en jefe del sitio de Corozal, José Guerrero y Cavero, y el repre­sen­tante de dicho pueblo, Pedro Antonio Gómez, avisan al coman­dante de la villa de Tenerife haberse efec­tuado la jura de Fernando VII. Archivo Restrepo, Fondo I, vol. 14, ff. 162-164.

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jaco­bi­nos y desa­fec­tos a la sagrada auto­ri­dad de nuestro soberano”. El 21 de sep­tiem­bre entró a Corozal una partida de los indios del pueblo de Sampués, capi­ta­ne­ada por el alcalde pedáneo Felipe Martínez y enviada por el padre Vásquez. Al día siguiente ya estaban en este pueblo más de 500 indios de los pueblos de Sampués y San Andrés, todos a las órdenes de su cura. En Los Corra­li­tos se reu­nie­ron con los 200 hombres que había traído Pater­nina de Sin­ce­lejo. Cuando el 28 de sep­tiem­bre siguiente entró el ejército de Chinú, enca­be­zado por Manuel de Jesús Betín, se pudo ver la magnitud de la rebelión. El 26 de sep­tiem­bre se informó que también habían jurado fide­li­dad al rey los vecin­da­rios de Chimá, Sahagún, Morroa, Sincé, Magangué, Caimito, Jegua, Taca­mo­cho, Charco del Monte, Galápago, Tetón y el de la villa de San Benito Abad. Un total de 17 vecin­da­rios se habían sumado ya a la revo­lu­ción.

Lo cierto es que los curas que agitaron a los pardos y a los indios pre­di­ca­ron contra los “jaco­bi­nos” de Car­ta­gena y contra las sinies­tras inten­cio­nes del corre­gi­dor Muñoz, diciendo que “iba a cas­ti­gar­los sin mise­ri­cor­dia y a reducir a cenizas sus habi­ta­cio­nes”. El padre Vásquez dijo estas palabras a los sin­ce­le­ja­nos que depu­sie­ron al alcalde Díaz, ansiosos por la suerte que corre­rían a la llegada del corre­gi­dor, y agre­ga­ron que no les quedaba más recurso que “implorar el auxilio de las armas de Santa Marta, y que él estaba cierto se les pres­ta­ría”. La pre­di­ca­ción a los indios se centró en la carga del tributo: se les informó que las Cortes de Cádiz les había hecho la gracia de libe­rar­los para siempre del pago de esta antigua con­tri­bu­ción para el rey, y que en cambio el Gobierno de Car­ta­gena les exigía el pago de hasta el medio tributo del año de 1811. El cura Vásquez les ofreció que al volver a ser gober­na­dos por España al menos no pagarían la deuda del último medio tercio que estaba ordenado pagar, cal­cu­lando que con este alivio los indios abra­za­rían con fervor la defensa de “la causa justa que tenemos meditada”. En la cere­mo­nia del tedeum que el padre Vásquez cantó en la iglesia de Corozal tras su toma, una vez reunidas todas las fuerzas de los pueblos rebe­la­dos, para agra­de­cer a la Divi­ni­dad el éxito de su empresa, el sacer­dote insistió una vez más en la defensa de la religión contra los jaco­bi­nos de Car­ta­gena.

Otro tedeum de acción de gracias fue rea­li­zado en la villa de Ayapel el 24 de sep­tiem­bre, después de la jura de fide­li­dad al rey por su vecin­da­rio. El cura de esta villa aseguró entonces que nunca había jurado la inde­pen­den­cia ordenada por Car­ta­gena y que había logrado man­te­nerse firme en el jura­mento anterior prestado al rey y a las Cortes de Cádiz. Manuel Gui­llermo Benítez, Domingo Reynalt y José María Benítez pre­si­die­ron allí la jura de fide­li­dad: se repitió el grito “Villa de Ayapel, partido de Sabanas y de Tolú, por nuestro rey Don Fernando” en cada una de las esquinas del tablado que se instaló, fueron lanzadas monedas al aire y se hicieron bailes y otras demos­tra­cio­nes de alegría.²⁵ Allí se organizó de inme­diato una compañía fija de la villa de San Jerónimo del Monte y Sabanas de Ayapel al servicio de Fernando VII, titulada “Unión al Soberano”, inte­grada por 110 soldados de todos los colores y puesta bajo la coman­dan­cia del español Domingo Reynalt.

Los auxilios pedidos a la villa de Tenerife desde el comienzo de la rebelión fueron enviados final­mente por Pedro Domín­guez. Se trataba de unos 60 soldados armados de fusiles —50 del Regi­miento de Albuera y 10 del de Fernando VII— con 10 mili­cia­nos de Santa Marta y Panamá, bajo el mando de Antonio Fer­nán­dez Rebus­ti­llo, ayudante mayor del Regi­miento de Fijo de Car­ta­gena. El militar, que había migrado ante­rior­mente a Santa Marta, fue recibido en Corozal el 24 de sep­tiem­bre con los mayores júbilos y acla­ma­cio­nes por las milicias allí reunidas. El 13 de octubre siguiente fue des­pa­chado en Santa Marta su nom­bra­miento como juez mayor y jefe militar de todos los pueblos que habían jurado obe­dien­cia al rey, así como lugar­te­niente del coronel José del Castillo Calderón de la Barca, a la sazón gober­na­dor y coman­dante general interino de Santa Marta. Fer­nán­dez Rebus­ti­llo fue auto­ri­zado para nombrar y pose­sio­nar nuevos jueces en los pueblos que habían decla­rado su fide­li­dad al rey, conforme a lo nue­va­mente esta­ble­cido por la Cons­ti­tu­ción de la Nación Española, pre­fi­riendo para ello a los que se hubieran dis­tin­guido en las acciones de adhesión a su gobierno soberano. Designó a los párrocos como coman­dan­tes de sus res­pec­ti­vos curatos y le ofreció a Diego de Castro, coman­dante del depar­ta­mento de Lorica, man­te­nerlo en su empleo y honores si se pasaba al bando del rey, tal como ocurrió. Juan Bautista Vergara obligó al vecin­da­rio a aportar maíz para fabricar bollos para el man­te­ni­miento de las tropas, algodón para hilar mechas, hierro para fabricar lanzas y machetes, ganados para raciones y dineros. Fray Escobar calculó que con la acti­vi­dad de estos dos fun­cio­na­rios pudo reunir Fer­nán­dez Rebus­ti­llo 19 000 pesos, una suma que fue enviada a Santa Marta para su defensa y no inver­tida en la de las Sabanas, como era de espe­rarse.

²⁵ Papeles rela­ti­vos a la jura de Fernando VII en la villa de Ayapel. Archivo Restrepo, Fondo I, vol. 14, ff. 132-137.

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El 26 de sep­tiem­bre, Rebus­ti­llo convocó en Corozal una junta de notables para examinar el problema del papel moneda emitido por el Gobierno de Car­ta­gena que estaba en poder de los vecinos de las Sabanas, dado que los menos pudien­tes exigían su abo­li­ción por con­si­de­rarlo “infame y gravoso”. Después del debate se acordó decretar la extin­ción de este papel moneda, con la expresa comisión dada al jefe militar para pre­sen­tar tanto al virrey Pérez como al gobierno de Santa Marta para que, en premio a su lealtad, les fuese rein­te­grada de las reales cajas su valor en metálico.²⁶ Durante diez días recorrió todos los pueblos rebe­la­dos en las Sabanas de Tolú y en el río Sinú, hasta la bahía de Cispatá. En todas partes fue recibido con tedeum, capas de coro y repique de campanas. Regresó por la costa del mar en barco hasta el puerto de Tolú, donde concertó con el coman­dante español Sil­ves­tre Pinzón la orden de asaltar toda embar­ca­ción o pro­pie­dad de esa costa per­te­ne­ciente al vecin­da­rio de la plaza de Car­ta­gena, y regresó al centro de sus ope­ra­cio­nes, la coman­dan­cia de Corozal.

En la madru­gada del 18 de sep­tiem­bre pudo llegar fray Joaquín de Escobar a la parro­quia de El Carmen, logrando huir de los sin­ce­le­ja­nos que habían salido a cap­tu­rarlo. Desde ese lugar envió un chasqui al pre­si­dente de Car­ta­gena, dándole cuenta de la revo­lu­ción que se había iniciado ya en las Sabanas. Allí se hizo fuerte con el coman­dante del des­ta­ca­mento y pudo reunir entre su vecin­da­rio 120 hombres armados de fusiles, tomando medidas para cerrar los caminos que comu­ni­ca­ban a Car­ta­gena con las Sabanas. Com­pro­me­tió en su auxilio a los alcaldes de San Jacinto, San Juan, El Guamo, el puerto de Barranca y El Yucal. Mientras tanto, los rebeldes habían entrado en posesión de las baterías de Yatí y Sapote, así como de una lancha cañonera que estaba surta en la Bahía de Cispatá con 40 quin­ta­les de pólvora, 20 cañones y un número con­si­de­ra­ble de fusiles. Todo ello sin un solo disparo, pues fueron entre­ga­dos por sus res­pon­sa­bles a petición de Fer­nán­dez Rebus­ti­llo. De este modo, la gente de la bahía de Cispatá también juró obe­dien­cia al rey.²⁷

El Gobierno de Car­ta­gena comi­sionó la paci­fi­ca­ción de las Sabanas y del río Sinú a dos ofi­cia­les que acababan de llegar emi­gra­dos de Caracas, en compañía del coronel Simón Bolívar. Se trataba del teniente coronel Manuel Cortés Cam­po­ma­nes, español y fer­viente repu­bli­cano,²⁸ y del coronel Miguel Carabaño, quien se acompañó de su hermano Fernando. Al primero se le pidió que orga­ni­zara el asalto por la vía terres­tre, entrando por Mahates, y al segundo por el mar, nave­gando hacia el puerto de Tolú. El 17 de octubre de 1812 llegó Cortés Cam­po­ma­nes a la parro­quia de San Juan con los soldados que hasta entonces había reclu­tado en dos com­pa­ñías de línea, y allí se reunió con los dos cañones y la gente que había con­gre­gado fray Escobar, quien los esperaba para con­du­cir­los hasta El Carmen, cuyo cura, Flo­ren­tino Ferrer, había man­te­nido a su feli­gre­sado fiel al Gobierno de Car­ta­gena.

Para entonces ya todos los curas párrocos de las Sabanas se habían puesto al frente de sus feli­gre­ses, como coman­dan­tes de armas, para repeler la invasión de las tropas car­ta­ge­ne­ras: entre ellos el pres­bí­tero Andrés Rus, cura de Colosó; el pres­bí­tero José Satur­nino Soto­ma­yor, cura de La Con­cep­ción y capellán del ejército titulado real; el capu­chino lego José de Murcia, médico cirujano del mismo ejército; y el pres­bí­tero Pedro Martín Vásquez, cura de Sampués, titulado “Gene­ra­lí­simo de las Sabanas”. En Corozal se hizo el acuar­te­la­miento y los ejer­ci­cios de dis­ci­pli­na­miento de las milicias reunidas por todos los pueblos. Los vecin­da­rios abas­te­cían gra­tui­ta­mente las raciones de carnes y bollos, y de los estancos se daba un trago diario de aguar­diente “por cuenta del rey”. El cura Vásquez daba de su bolsillo tabacos y jabón a sus mili­cia­nos. La avanzada fue tras­la­dada después al pueblo de Oveja, cuyo alcalde Norberto de la Rosa entregó una carta que le había remitido fray Escobar, ame­na­zán­dolo con destruir sus mise­ra­bles chozas si no entre­gaba sus hombres a la causa de Car­ta­gena. Este pueblo fue for­ta­le­cido bajo la direc­ción del coman­dante Pedro Mateo con un terra­plén sobre estacas de maderas y varias baterías, y en sus alre­de­do­res se clavaron estacas y edi­fi­ca­ron casas para albergue de los soldados de infan­te­ría y de caba­lle­ría. El número de

²⁶ Carta de Antonio Fer­nán­dez Rebus­ti­llo al coman­dante de la Expe­di­ción del Mag­da­lena sobre la deter­mi­na­ción de abolir el papel moneda en las Sabanas. Corozal, 26 de sep­tiem­bre de 1812. Archivo Restrepo, Fondo I, vol. 14, ff. 166-169.

²⁷ Informes sobre la jura de Fernando VII en Cispatá. Archivo Restrepo, Fondo I, vol. 14, ff. 182-183.

²⁸ Miembro del Real Colegio de Pajes, par­ti­cipó en Madrid en la cons­pi­ra­ción de Juan Bautista Picor­nell que se propuso dar un golpe de estado al rey Carlos IV el 3 de febrero de 1796 para ins­tau­rar un régimen repu­bli­cano como el de Francia. Con­de­nado a muerte, le fue con­mu­tada la pena por el des­tie­rro al castillo de La Guaira. Allí se vinculó a la fallida cons­pi­ra­ción de Gual y España, y al ser des­cu­bierta se escapó a Curazao. Oficial del ejército y edecán a órdenes de Fran­cisco Miranda, fue herido en 1811 en la batalla contra Valencia. Junto con Bolívar, fue uno de los jóvenes ofi­cia­les que apre­sa­ron a Miranda la noche anterior a su fuga hacia Jamaica.

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soldados reunidos en Oveja para la defensa fue de 1 200, pero sólo 200 dis­po­nían de fusiles o esco­pe­tas.

El 25 de octubre llegaron a la parro­quia de El Carmen todas las fuerzas reunidas por Cortés Cam­po­ma­nes entre Mahates y otros pueblos: dos com­pa­ñías de infan­te­ría de línea, con un total de 220 soldados armados de fusiles, a órdenes de los capi­ta­nes Antepara y Gallardo; una compañía de caba­lle­ría reunida en San Juan, San Jacinto y El Carmen, que apenas llegaba a 20 jinetes; dos cañones montados y armados, con dos más llevados en hombros. Allí se reunió una tercera compañía de infan­te­ría de cuarta, con 130 hombres reclu­ta­dos en San Juan y San Jacinto, y una más con 140 hombres de El Carmen. Se aumentó la compañía de caba­lle­ría con 90 vecinos y se arregló un cañón que estaba allí clavado por quienes lo aban­do­na­ron. Por 15 días fueron dis­ci­pli­na­dos y adies­tra­dos estos hombres, que dis­po­nían de cuatro cargas de cajones de car­tu­chos y algo más de parque.

El 4 de noviem­bre llegó a Oveja el coman­dante en jefe de Tenerife, Pedro Domín­guez, acom­pa­ñado del capitán de las tropas del Mag­da­lena, José Pío de Gracia. Después de con­fe­ren­ciar con Fer­nán­dez Rebus­ti­llo se fueron a Corozal y dejaron a cargo de la avanzada al teniente Pedro Mateos y al padre Vásquez. El 11 de noviem­bre salieron los cuerpos armados al servicio de Car­ta­gena en busca de las milicias de los pueblos de las Sabanas y de los soldados del Regi­miento de Albuera que los espe­ra­ban en el pueblo de Oveja. Entre las 4 de la tarde y las 7 de la noche del día siguiente, pasado el arroyo grande de Man­co­mo­ján, se realizó el combate entre los dos ejér­ci­tos. Uno de los cañones montados y las des­car­gas de la fusi­le­ría de las dos com­pa­ñías de línea enviadas de Car­ta­gena hicieron la dife­ren­cia. Al caer la noche del día 12 de noviem­bre de 1812 cesaron los disparos y sólo con la luz del día siguiente pudo ver fray Escobar “el grande estrago que nuestras armas habían hecho en los enemigos, a pesar de que las orillas del camino estaban sem­bra­das de cadá­ve­res que nos habían ocultado las tinie­blas”.²⁹

Las ventajas de esta victoria del gobierno repu­bli­cano de Car­ta­gena sobre los pueblos regen­tis­tas de las Sabanas de Tolú fueron iden­ti­fi­ca­das por fray Escobar: la segu­ri­dad de la plaza de Car­ta­gena, de una parte, y de la otra la garantía del abas­te­ci­miento de granos, carnes saladas, cerdos y vacunos pro­ve­nien­tes de las dos des­pen­sas de las Sabanas y del Sinú. Los vencidos quemaron los ranchos de Oveja en su retirada y aban­do­na­ron las piaras de cerdos, que de inme­diato fueron sacri­fi­ca­dos por los ven­ce­do­res para racionar las tropas. Los soldados espa­ño­les del Regi­miento de Albuera, su coman­dante y los curas cau­di­llos se mar­cha­ron de las Sabanas, quemando el pueblo de Zambrano en su retirada hacia Tenerife. De allí siguie­ron para Santa Marta. El cura Vásquez terminó embar­cán­dose para Por­to­belo, donde redactó el informe sobre lo acon­te­cido que dirigió al coman­dante general de esa plaza, José Álvarez, comi­sio­nado para el efecto por el virrey Benito Pérez.

La gente se dispersó por los montes o regresó a sus pueblos. El alcalde de Corozal y dos de los regi­do­res fueron al cam­pa­mento enemigo a pedir perdón e implorar mise­ri­cor­dia para sus vecinos. El 15 de noviem­bre entró la expe­di­ción de Car­ta­gena a la plaza de Corozal, a cuya van­guar­dia iban dos ofi­cia­les de caba­lle­ría extran­je­ros: el alemán José Barón de Scham­bourg y el capitán nor­te­a­me­ri­cano Moses Smith.³⁰ Hasta allí llegaron los alcaldes pedáneos de los pueblos de Sin­ce­lejo y Chinú para “pedir perdón e implorar mise­ri­cor­dia de su yerro”. Suce­si­va­mente fueron viniendo los demás alcaldes pedáneos de los otros pueblos pero ninguno de sus curas, una prueba para fray Escobar de que éstos “no aman nuestra causa, y que siempre que puedan emple­a­rán su auto­ri­dad y su ascen­den­cia contra ella”. Fue este fraile quien nombró a los curas que llegaron para actuar como nuevos pastores de esos feli­gre­sa­dos. Todos los emple­a­dos civiles y mili­ta­res de las Sabanas y del Sinú fueron sus­pen­di­dos de sus empleos, pues se tenía la certeza de que “casi todos estaban com­pren­di­dos en la rebelión”.

Sólo los pueblos del Sinú se man­tu­vie­ron en rebeldía contra la expe­di­ción de Car­ta­gena, bajo la direc­ción de Diego de Castro, por­fiando en su resis­ten­cia, aún sin el auxilio de los soldados espa­ño­les. Esta tozudez produjo “el grande estrago que sucedió a la con­quista” de Cispatá y los grandes castigos apli­ca­dos a los vecinos de Lorica, que fueron vencidos

²⁹ Escobar, Memorias sobre la revo­lu­ción de las Sabanas…, p. 60.

³⁰ José de Scham­bourg llegó a Car­ta­gena pro­ce­dente de las Antillas y alcanzó a la expe­di­ción de Cortés Cam­po­ma­nes cuando se apres­taba al combate final. El capitán Moses Smith era en 1806 un joven imberbe embar­cado en el navío Leandro que condujo a Vene­zuela la expe­di­ción de Fran­cisco de Miranda. Scham­bourg pasó luego a Santa Fe y se enlistó en la Campaña del Sur que condujo Antonio Nariño. En La Plata se embo­rra­chó y amenazó de muerte a Nariño, por lo cual fue expul­sado de la expe­di­ción. García Estrada, “La par­ti­ci­pa­ción extran­jera en la inde­pen­den­cia de la Nueva Granada, 1810-1830”, en Rodrí­guez, Historia que no cesa…, p. 181.

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con las armas en la mano por el coronel Arévalo, al frente de 150 soldados de infan­te­ría y 20 de caba­lle­ría. Sil­ves­tre Pinzón, el coman­dante español del puerto de Tolú, protegió el embarque y fuga de los soldados de Albuera y de su coman­dante, así como de los curas coman­dan­tes, hasta que fue cap­tu­rado por la expe­di­ción marítima coman­dada por Miguel Carabaño. Fue este oficial quien el 26 de noviem­bre atacó el fuerte de Cispatá por mar y tierra, tomán­dolo por asalto después de una obs­ti­nada resis­ten­cia de los rebeldes.

Los prin­ci­pa­les líderes de la revo­lu­ción —Pedro José y Javier Pater­nina, Manuel de Jesús Betín, el padre Vásquez y Teodoro Vergara— estaban fugi­ti­vos “maqui­nando nuevos albo­ro­tos”, pese a las órdenes de captura inú­til­mente libradas contra ellos. En cambio, fueron fusi­la­dos en Sin­ce­lejo cuatro de los amo­ti­na­dos por el coronel Arévalo, dos en Corozal por orden de Cortés Cam­po­ma­nes (uno de ellos era Diego de Castro), 17 en Lorica y otros en Tolú, que fray Escobar se esmeró por dejar en el ano­ni­mato: “yo quiero echar un velo sobre estas escenas de sangre y dejar a los pueblos que las mediten en el silencio con las demás con­se­cuen­cias de su revo­lu­ción”. La magnitud de la mor­tan­dad del combate librado el 12 de noviem­bre de 1812 en Man­co­mo­ján también se quedó en las penum­bras de esa noche. Los embargos de bienes de vecinos com­pro­me­ti­dos con la revo­lu­ción se rea­li­za­ron en Corozal, Chinú y Tolú, afec­tando a los curas coman­dan­tes. El teniente coronel Cortés de Cam­po­ma­nes impuso una cons­crip­ción forzada a los pueblos de las Sabanas, y efec­ti­va­mente sacó cerca de 800 soldados que llevó a la plaza de Car­ta­gena para emple­ar­los contra Santa Marta.

EPÍLOGO: LA DECLA­RA­CIÓN DE PANAMÁ³¹

Con­vo­ca­das por el Cabildo, el 28 de noviem­bre de 1821 se juntaron todas las cor­po­ra­cio­nes civiles, mili­ta­res y ecle­siás­ti­cas de la ciudad de Panamá, treinta personas en total, y ante “un numeroso pueblo” y después de “las más dete­ni­das dis­cu­sio­nes bajo el mayor orden y con­cor­dia”, acor­da­ron que de modo espon­tá­neo y “conforme al voto general de los pueblos de su com­pren­sión”, se decla­ra­ban libres e inde­pen­diente del gobierno español. Por tal motivo, deci­die­ron que el terri­to­rio de las pro­vin­cias del Istmo per­te­ne­ce­ría en adelante al Estado repu­bli­cano de Colombia, a cuyo Congreso envia­rían su diputado. En con­se­cuen­cia, los soldados de la tropa que guar­ne­cía esa plaza quedaban en la absoluta libertad de tomar el partido que les con­vi­niese. En el caso de que qui­sie­ran volver a España, se les pres­ta­rían los auxilios nece­sa­rios para su trans­porte hasta la isla de Cuba; y a los que qui­sie­ran servir bajo el nuevo gobierno colom­biano en los cas­ti­llos de los puertos de Chagre o Por­to­belo se les guar­da­rían los honores de la guerra siempre y cuando se obli­ga­sen, bajo jura­mento, a no tomar las armas contra los Estados inde­pen­dien­tes de América.

El nuevo jefe superior del Istmo sería José de Fábrega, ex coronel de los ejér­ci­tos espa­ño­les. Que­da­rían en el mismo pie en que estaban todas las cor­po­ra­cio­nes y auto­ri­da­des, tanto civiles como ecle­siás­ti­cas. Todas las auto­ri­da­des debían prestar inme­dia­ta­mente el jura­mento de la inde­pen­den­cia que el domingo siguiente sería publi­cada con la debida solem­ni­dad. Por medio de sus repre­sen­tan­tes, el Istmo formaría los regla­men­tos eco­nó­mi­cos con­ve­nien­tes para su gobierno interior; y mientras tanto sería gober­nado por las leyes vigentes en todo lo que no con­tra­di­jera al nuevo Estado. Para los gastos indis­pen­sa­bles, el jefe político abriría un emprés­tito que sería reco­no­cido como parte de la deuda pública.

Esta última decla­ra­ción de inde­pen­den­cia fue el resul­tado del hecho político de la cons­ti­tu­ción de la Repú­blica de Colombia, cuya Ley Fun­da­men­tal del 12 de julio de 1821 había pro­cla­mado que los pueblos de la Nueva Granada y Vene­zuela se reu­ni­rían en un solo cuerpo de nación que sería, “para siempre e irre­vo­ca­ble­mente”, libre e inde­pen­diente de la monar­quía española. Dado que la antigua audien­cia de Panamá había sido extin­guida en el siglo XVIII y el Istmo puesto bajo la juris­dic­ción del virrei­nato de Santa Fe, los pana­me­ños de 1821 sabían que la apli­ca­ción del prin­ci­pio uti pos­si­de­tis iuris los pondría en el teatro de la guerra liber­ta­dora colom­biana contra la monar­quía española. Puestos a escoger, optaron por la opción repu­bli­cana de Colombia, y en ello, tal como Bolívar reco­no­ció siempre, desem­peñó un decisivo papel el coronel José de Fábrega.

³¹ La decla­ra­ción de inde­pen­den­cia de Popayán fue ori­gi­nal­mente publi­cada en la Gaceta de Colombia, núm. 14, 20 de enero, 1822.

180-181
Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.