Fideicomiso Historia de las Américas, Serie Estudios

1808. La eclosión juntera en el mundo hispano

Manuel Chust (coor­di­na­dor)
ProcedenciaEjemplar de la colección personal del historiador Armando Martínez Garnica (Bucaramanga). Doctor en Historia por El Colegio de México y profesor emérito de la Universidad Industrial de Santander. Fue director del Archivo General de la Nación (2016-2019), dirigió la Revista de Santander y preside la Academia Colombiana de Historia.
Edición digital recompuesta de la digitalización del ejemplar impreso. Transcripción realizada página a página contra las imágenes del escaneo; los pasajes ilegibles están marcados. Recreación tipográfica que no sustituye a la edición impresa.
Portada. Grabado ale­gó­rico con dos columnas (columnas de Hércules) ceñidas por las cintas "NON PLUS" y "ULTRA", una figura coronada sentada entre ellas y dos mili­ta­res a los lados. Al pie, título "1808. La eclosión juntera en el mundo hispano", "Manuel Chust (coor­di­na­dor)". Sellos edi­to­ria­les CM y FCE. Banda lateral: "Fidei­co­miso Historia de las Américas · Serie Estudios".

La rea­sun­ción de la sobe­ra­nía por las juntas de notables en el Nuevo Reino de Granada / El Nuevo Reino de Granada

La rea­sun­ción de la sobe­ra­nía por las juntas de notables en el Nuevo Reino de Granada

Armando Martínez Garnica*

La obra de Fran­cisco Suárez (1548-1617), difun­dida en el Colegio Mayor de San Bar­to­lomé (ins­ti­tuto que la Compañía de Jesús admi­nis­traba en Santa Fe, capital del Nuevo Reino de Granada), ofreció una singular inter­pre­ta­ción del concepto de sobe­ra­nía que ilu­mi­na­ría las acciones polí­ti­cas de la gene­ra­ción de la Inde­pen­den­cia. En el tercer libro (Prin­ci­pa­tus poli­ti­cus: sobre el poder y supe­rio­ri­dad del sumo pon­tí­fice sobre los reyes tem­po­ra­les, 1613) del texto que escribió (Defensio fidei) contra la con­vo­ca­to­ria del rey Jacobo I de Ingla­te­rra a los prín­ci­pes cris­tia­nos para formar un solo frente contra las pre­ten­sio­nes uni­ver­sa­les del papa Paulo V, Suárez examinó el problema del poder supremo.

Su argu­men­ta­ción es sencilla:¹ el poder político que un príncipe ejerce sobre sus vasallos es justo y legítimo si está debi­da­mente cons­ti­tuido, es decir, sin tiranía ni usur­pa­ción. Dado que los hombres se inclinan natu­ral­mente a vivir en comu­ni­da­des polí­ti­cas, requie­ren para su con­ser­va­ción de un poder supremo que imponga la justicia y la paz entre ellos. Siempre es nece­sa­rio en las comu­ni­da­des humanas "un soberano que las mantenga en obe­dien­cia", que tenga "poder para mandar y castigar". Aunque existan varios gober­nan­tes en las pro­vin­cias de un mismo Estado, todos deben estar some­ti­dos a uno solo —aquel en quien reside el poder supremo—, porque si no exis­tie­ran entre ellos jerar­quía y grados de subor­di­na­ción, sería impo­si­ble mantener la unidad, la obe­dien­cia, la justicia y la paz. Inde­pen­dien­te­mente de las formas que pueda asumir un gobierno, el soberano ha de ser uno solo y residir en una única persona política. Siendo nece­sa­ria la exis­ten­cia del poder soberano para el bien común, el problema a con­si­de­rar no es más que el de la justicia de su origen.

Todo soberano de un Estado recibe su poder del mismo Dios, la "fuente natural" de todo poder. Suárez advirtió que ésta es una tesis de fe, pues, según San Pablo, la obe­dien­cia debida a un soberano se funda en la idea de que "no hay poder alguno que no venga de Dios, y los que existen, por Dios han sido orde­na­dos". Entonces el problema a resolver es el de la manera como el soberano recibió el poder de Dios: ¿direc­ta­mente, como lo recibe el Papa, o indi­rec­ta­mente? En polémica contra el rey Jacobo I, quien había argu­men­tado que los reyes recibían su poder direc­ta­mente de Dios, al igual que los pon­tí­fi­ces romanos, postuló que los reyes recibían el poder indi­rec­ta­mente, es decir, por medio de los hombres orga­ni­za­dos en un cuerpo político.

Con­si­de­rado en abs­tracto, el supremo poder político era con­fe­rido por Dios a "los hombres unidos en estado o comu­ni­dad política perfecta". Entre Dios y la comu­ni­dad política no existía inter­me­dia­rio, de tal modo que era ésta la que confería el poder supremo al titular del poder soberano, fuese un príncipe o un tribunal. Esto sig­ni­fica que, ori­gi­nal­mente, el poder supremo reside en toda la comu­ni­dad política de un Estado y no en una única persona política, sea príncipe, rey o empe­ra­dor. En con­se­cuen­cia, las monar­quías no eran esta­ble­ci­das direc­ta­mente por Dios, sino por la voluntad de las comu­ni­da­des que le dele­ga­ban su poder supremo gracias a un "pacto general de obe­dien­cia a los reyes" (San Agustín). La auto­ri­dad de los reyes proviene entonces de un acto de trans­fe­ren­cia de la potestad suprema por parte del pueblo, de un "pacto con el cual el pueblo trasladó al príncipe el poder con la carga y obli­ga­ción de gobernar al pueblo y admi­nis­trar justicia, y el príncipe aceptó tanto el poder como la con­di­ción". Una vez hecha esta trans­fe­ren­cia, ya el pueblo no podía reclamar su libertad ni quitarle al rey su derecho a gobernar, pues aceptar lo con­tra­rio sería jus­ti­fi­car las rebe­lio­nes perió­di­cas del pueblo contra sus legí­ti­mos gober­nan­tes.

[nota] * Uni­ver­si­dad Indus­trial de San­tan­der, Colombia.

[nota] ¹ Este resumen ha tenido a la vista la edición crítica bilingüe (Luciano Pereña y Eleu­te­rio Elorduy) del Prin­ci­pa­tus poli­ti­cus (Defensio fidei III), Consejo Superior de Inves­ti­ga­cio­nes Cien­tí­fi­cas, Madrid, 1965 (Corpus His­pa­no­rum de Pace, II).

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La sobe­ra­nía del rey se con­so­li­daba desde el momento en que aceptaba la cesión pactada.

Esta idea que hacía residir el poder político supremo original en las comu­ni­da­des polí­ti­cas, por medio de las cuales Dios lo había con­ce­dido a algún soberano, pero siempre por la libre voluntad de la que cedía su poder mediante un pacto, fue difun­dida por la Compañía de Jesús en el trans­curso de su acción for­ma­dora de abogados en sus colegios y uni­ver­si­da­des. Conforme a este texto de Suárez, se enseñaba que una potestad se llama soberana "cuando no reconoce otra superior a ella", de tal modo que todas las auto­ri­da­des subal­ter­nas que tienen poder dentro de una comu­ni­dad política dependen del príncipe supremo, quien no está sometido a nadie superior en el orden del gobierno político de los ciu­da­da­nos, y cuyo fin es "el bie­nes­tar y la feli­ci­dad terrenal del Estado para el tiempo de esta vida", por lo cual se le llamaba "poder temporal". En el orden temporal, se reco­no­cían tantos sobe­ra­nos cuantos fuesen los reinos o repú­bli­cas inde­pen­dien­tes. Por prin­ci­pio, había que dis­tin­guir el poder temporal (orden para el man­te­ni­miento de la paz del Estado) del poder espi­ri­tual (orden ecle­siás­tico para la con­se­cu­ción de la sal­va­ción eterna), siendo el primero de derecho natural y de derecho humano, y el segundo sola­mente de derecho divino.

Aunque Suárez y sus con­tem­po­rá­neos pensaron el tema de la sobe­ra­nía en el contexto de la lucha del papado con el rey inglés, es decir, de la pugna por la supre­ma­cía uni­ver­sal del pon­tí­fice sobre todos los cató­li­cos del orbe, el prin­ci­pio de la trans­fe­ren­cia del poder supremo de los pueblos a sus reyes mediante un pacto de obe­dien­cia, dejaba en el ima­gi­na­rio colec­tivo de los ilus­tra­dos la posi­bi­li­dad de argu­men­tar que, en ausencia del rey legítimo, la sobe­ra­nía recaía natu­ral­mente en el pueblo de un Estado, su original tenedor. Esta posi­bi­li­dad fue la que se actua­lizó en la cir­cuns­tan­cia del secues­tro de los reyes de la monar­quía his­pá­nica en 1809.

En la Nueva Granada, el des­ta­cado publi­cista liberal, Flo­ren­tino González (1805-1874), fue el primero en ofrecer una repre­sen­ta­ción his­tó­rica del movi­miento ide­o­ló­gico que había pro­ta­go­ni­zado la gene­ra­ción de la Inde­pen­den­cia al legi­ti­mar su eman­ci­pa­ción de la monar­quía en términos de una "rea­sun­ción" de la "sobe­ra­nía pri­mi­tiva" por los "pueblos" de las pro­vin­cias que alguna vez inte­gra­ron el extin­guido Nuevo Reino de Granada: "Cuando las pro­vin­cias de un Estado, en que la auto­ri­dad nacional ha sido des­truida, han tenido el valor de recurrir a su sobe­ra­nía pri­mi­tiva para repeler la usur­pa­ción, ha resul­tado de ello el triunfo de la libertad y el res­ta­ble­ci­miento del gobierno legítimo".²

Los momentos his­tó­ri­cos en los que estas "rea­sun­cio­nes" de la "sobe­ra­nía pri­mi­tiva" por las pro­vin­cias habían acon­te­cido fueron, en su expo­si­ción "cien­tí­fica"³ de la admi­nis­tra­ción repu­bli­cana, al menos cuatro: el primero, cuando las pro­vin­cias penin­su­la­res que habían sido des­po­ja­das en 1808 de sus reyes legí­ti­mos por Napoleón Bona­parte se habían decidido a "formar sus gobier­nos y pro­ve­ye­ron a su defensa". El segundo, y siguiendo ese ejemplo, ocurrió en el virrei­nato de la Nueva Granada en 1810, cuando las pro­vin­cias que lo inte­gra­ban pro­cla­ma­ron su inde­pen­den­cia de las nuevas auto­ri­da­des penin­su­la­res y se dis­pu­sie­ron a negociar su inte­gra­ción en las nuevas repú­bli­cas sobe­ra­nas. Un tercer caso se había pro­du­cido en la Repú­blica de Colombia durante los años 1830 y 1831, cuando todas las pro­vin­cias que la habían inte­grado desde 1821 se habían reor­ga­ni­zado en tres estados (Vene­zuela, Ecuador y la Nueva Granada), de tal suerte que las pro­vin­cias que habían per­te­ne­cido al Centro de Colombia "orga­ni­za­ron sus auto­ri­da­des y levan­ta­ron fuerzas para combatir a los gober­nan­tes intrusos", logrando así "la res­tau­ra­ción de los prin­ci­pios en la Nueva Granada". Final­mente,

[nota] ² Flo­ren­tino González, Ele­men­tos de ciencia admi­nis­tra­tiva, Imprenta Cualla, Bogotá, 1840.

[nota] ³ Estos Ele­men­tos de "ciencia admi­nis­tra­tiva" fueron el resul­tado de las lec­cio­nes dadas por F. González en el Colegio de San Bar­to­lomé, con­ven­cido de que se trataba de "una ciencia des­co­no­cida en América, y de una ciencia que nos importa mucho cultivar, si queremos ser algún día felices". El per­fec­cio­na­miento de la orga­ni­za­ción admi­nis­tra­tiva del Estado exis­tente era el objeto de dicha ciencia, cuyos resul­ta­dos ser­vi­rían para educar a los jóvenes "en quienes se fincan las espe­ran­zas de la patria". La labor del cien­tí­fico de la came­ra­lís­tica era conocer "los prin­ci­pios en virtud de los cuales debe arre­glarse la acción de las auto­ri­da­des a quienes se encargue el manejo de los inte­re­ses y negocios sociales, que tengan el carácter de públicos".

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durante el año 1835 las pro­vin­cias vene­zo­la­nas habían empleado sus recursos y magis­tra­dos para enfren­tar la revo­lu­ción del 8 de julio y res­tau­rar el gobierno legítimo. Justo cuando el doctor González publi­caba su "Bosquejo de un sistema de admi­nis­tra­ción pública para un estado repu­bli­cano" (1840), en la Nueva Granada se iniciaba un quinto movi­miento de rea­sun­ción de sobe­ra­nía por los polí­ti­cos de las dos pro­vin­cias del Istmo de Panamá, quienes pro­cla­ma­ron el "cuarto estado federal colom­biano", tal como en ese momento lo hicieron los "cau­di­llos supremos" de otras pro­vin­cias gra­na­di­nas del sur.

Este artículo se limita al movi­miento de "rea­sun­ción de las sobe­ra­nías pri­mi­ti­vas", que fue rea­li­zado por los nuevos ciu­da­da­nos de muchas de las pro­vin­cias que per­te­ne­cie­ron a la juris­dic­ción del virrei­nato de la Nueva Granada en los tiempos de la Primera Repú­blica (1810-1815), los años del más intenso e inte­li­gente⁴ debate alguna vez dado alre­de­dor del problema de la deter­mi­na­ción de la nueva sobe­ra­nía absoluta de la repú­blica eman­ci­pada. Esa noción de sobe­ra­nía era ya moderna, enten­dida como "potestad uni­fi­cada, absoluta, no limitada por nadie y de la cual procede toda auto­ri­dad", y vin­cu­lada al proyecto de cons­truc­ción de una nación que se concebía como aso­cia­ción volun­ta­ria de indi­vi­duos iguales.⁵ El plan­te­a­miento de la idea de "rea­sun­ción de la sobe­ra­nía" partió del supuesto de la sobe­ra­nía original del pueblo, cedida mediante un "pacto colonial" a la monar­quía. Al ser des­truido ese pacto por la invasión francesa y el apre­sa­miento de los reyes, el pueblo sim­ple­mente había rea­su­mido lo que en el origen había sido suyo. Este supuesto ide­o­ló­gico, com­par­tido por los abogados y sacer­do­tes ilus­tra­dos de España y América,⁶ abrió el camino al destino social de los nuevos estados nacio­na­les ame­ri­ca­nos.

La Gaceta Minis­te­rial de Cun­di­na­marca divulgó⁷ una completa deter­mi­na­ción del concepto de sobe­ra­nía popular al comentar la tras­crip­ción de siete artí­cu­los publi­ca­dos en la Gaceta de Caracas. Esta­ble­ció que la sobe­ra­nía residía esen­cial­mente en el pueblo y era efec­ti­va­mente ejercida por "los ciu­da­da­nos con derecho a sufragio, por medio de sus apo­de­ra­dos legal­mente cons­ti­tui­dos". Por su natu­ra­leza, la sobe­ra­nía debía enten­derse como "impres­crip­ti­ble, ine­na­je­na­ble e indi­vi­si­ble", por lo cual había que dis­tin­guir entre los partidos (una facción de los ciu­da­da­nos votantes) y la tota­li­dad del pueblo libre que sufra­gaba para elegir al cuerpo político de la repre­sen­ta­ción nacional, la fuente de toda legi­ti­mi­dad y lega­li­dad de un gobierno. La usur­pa­ción de la sobe­ra­nía por un indi­vi­duo, cor­po­ra­ción o ciudad producía el delito de "lesa nación", de tal modo que los emple­a­dos públicos apenas podían con­si­de­rarse como ciu­da­da­nos iguales a todos los demás y que, por sus virtudes, eran encar­ga­dos tem­po­ral­mente de la repre­sen­ta­ción y de las fun­cio­nes de gobierno. Sin merecer dis­tin­ción alguna por razones de naci­miento o heredad, estaban espe­cial­mente sujetos a las leyes, al punto que sus delitos no podrían quedar impunes, ya que ningún ciu­da­dano tenía derechos más invio­la­bles que otro.

El san­ta­fe­reño Antonio Nariño fue uno de los publi­cis­tas que divulgó entre los lectores de su perió­dico La Bagatela el concepto de sobe­ra­nía, leído desde la expe­rien­cia de los Estados Unidos, según la cual ésta residía "en la masa de los habi­tan­tes" que decidía confiar su ejer­ci­cio a unos repre­sen­tan­tes, "cuyo número no es tan con­si­de­ra­ble que impida una dis­cu­sión bien pro­fun­di­zada de las materias

[nota] ⁴ La inte­li­gen­cia empleada en este debate puede servir como argu­mento para que la his­to­rio­gra­fía revise la deno­mi­na­ción de "Patria Boba" que se le ha dado a la Primera Repú­blica gra­na­dina, pro­ve­niente del debate dado por los par­ti­da­rios del vice­pre­si­dente San­tan­der al general Antonio Nariño durante el decenio de los años veinte del siglo XIX.

[nota] ⁵ Cf. François-Xavier Guerra, "De la política antigua a la política moderna: la revo­lu­ción de la sobe­ra­nía", en François-Xavier Guerra y Annick Lempérière (eds.), Los espacios públicos en Ibe­ro­a­mé­rica. Ambi­güe­da­des y pro­ble­mas. Siglos XVIII y XIX, FCE-Centro Francés de Estudios Mexi­ca­nos, México, 1998, p. 131.

[nota] ⁶ La recep­ción de las ideas de "contrato social" y "sobe­ra­nía popular" en el Nuevo Reino de Granada, ha sido estu­diada por Jaime Jara­mi­llo Uribe, Valo­ra­ción e influen­cia de Rousseau en Colombia, 1962; Javier Ocampo López, El proceso ide­o­ló­gico de la eman­ci­pa­ción en Colombia, Planeta, Bogotá, 1980, y Rafael Gómez Hoyos, La revo­lu­ción gra­na­dina de 1810, Temis, Bogotá, 1962.

[nota] ⁷ Gaceta Minis­te­rial de Cun­di­na­marca, 4, 20 de octubre de 1811.

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que se ponen en deli­be­ra­ción, ni tan pequeño que pueda dar dema­siada influen­cia a ninguno de ellos".⁸ La paradoja adver­tida por Guerra (1998), que consiste en la precoz victoria de la moder­ni­dad política en las socie­da­des his­pa­no­a­me­ri­ca­nas por con­traste con sus prác­ti­cas sociales y con sus ima­gi­na­rios, que siguie­ron corres­pon­diendo a socie­da­des del "Antiguo Régimen", fue adver­tida también por el mismo Nariño cuando le fue repro­chado el desorden que había traído el movi­miento de la Inde­pen­den­cia, índice (según algunas opi­nio­nes) de "que nuestra trans­for­ma­ción (política) fue pre­ma­tura". Res­pon­diendo a "una dama amiga", argu­mentó que nada habrían ganado los neo­gra­na­di­nos per­ma­ne­ciendo otro siglo más "en la escla­vi­tud", e incluso que nada obten­drían per­ma­ne­ciendo junto a España con "el sistema liberal" que fue pro­puesto en Cádiz. En su opinión, las "luces y el patrio­tismo" acre­di­ta­dos por los san­ta­fe­re­ños habían forzado el camino de la "trans­for­ma­ción política" para escapar de las tra­ge­dias aca­e­ci­das a los ame­ri­ca­nos en lugares como Quito, La Paz y los llanos vene­zo­la­nos.⁹

Un examen más completo del concepto de sobe­ra­nía fue pre­sen­tado por este diri­gente de "la raza infame de sus chis­pe­ros",¹⁰ a mediados de 1811, bajo la forma de un "dictamen sobre el gobierno que conviene al Reyno de la Nueva Granada".¹¹ Se trataba de una crítica a la idea de hacer de las pro­vin­cias unos "estados sobe­ra­nos" con­fe­de­ra­dos. Al examinar todas las posi­bi­li­da­des de con­gre­ga­ción de las pro­vin­cias para formar la nueva nación, siguiendo "la voluntad general", mostró los resul­ta­dos que en el corto plazo se con­se­gui­rían si se dis­tri­bu­ían, de un modo u otro, "los plenos poderes de todo el Reyno" que inte­gra­ban la sobe­ra­nía.

El Congreso de las Pro­vin­cias Unidas de la Nueva Granada también divulgó en su perió­dico oficial lo que entendía por sobe­ra­nía: ningún "hombre de sana razón" podría dudar de que la sobe­ra­nía "reside ori­gi­na­ria­mente y esen­cial­mente en el pueblo". Incluso muchos, de grave auto­ri­dad, opinaban que ella era "intrans­fe­ri­ble e inco­mu­ni­ca­ble". Esta sobe­ra­nía se ejercía por medio del sistema repre­sen­ta­tivo, el cual evitaría todos los males de los otros sistemas: "los funestos abusos del des­po­tismo inse­pa­ra­ble de la monar­quía, los furores ciegos y el desen­freno de las pasiones en la demo­cra­cia, y los espan­to­sos horrores y maldades de toda aris­to­cra­cia". En el sistema repre­sen­ta­tivo se reco­no­cía la igualdad de todos los hombres y se escogía un número deter­mi­nado de ellos para que se encar­ga­ran de todos los ramos de la admi­nis­tra­ción pública, en los cuales se depo­si­taba todo el poder "para gobernar y hacer la feli­ci­dad del estado". Pese a ello, el pueblo retenía en su tota­li­dad la sobe­ra­nía, ya que sus dipu­ta­dos apenas podían expresar la voluntad general, con­ver­ti­ble en ley, de tal suerte que

el cuerpo repre­sen­ta­tivo da las leyes al estado, sin que sea soberano, como no lo es en efecto [...] Pero es lo prin­ci­pal y lo más impor­tante, que el pueblo, en el sistema repre­sen­ta­tivo, sola­mente ejerce la sobe­ra­nía en el acto de elegir, quedando reducido después a estado, sobre el cual ejercen su poder las auto­ri­da­des cons­ti­tui­das, que ninguno tienen sobre el soberano.¹²

Para repre­sen­tar la voluntad general, los dipu­ta­dos no reque­rían ins­truc­ción alguna: les bastaba con procurar hacer el bien al que siempre aspiraba el pueblo, "aunque no lo conozca o ignore los caminos de obte­nerlo". Era así como en el sistema repre­sen­ta­tivo los pueblos ni se entre­ga­ban "a merced de los capri­chos de un hombre solo", ni per­mi­tían que las leyes fuesen apro­ba­das por

[nota] ⁸ Antonio Nariño, "Gobierno de los Estados Unidos", La Bagatela, 1811, núm. 2 (21 de julio).

[nota] ⁹ Antonio Nariño, "Carta del filósofo sensible a una dama su amiga", La Bagatela, núm. 1, 14 de julio de 1811.

[nota] ¹⁰ Carta de Custodio García Rovira a Miguel Pombo, El Valle, 11 de noviem­bre de 1812, en Sergio Elías Ortiz, Génesis de la revo­lu­ción del 20 de julio de 1810, Bogotá, Academia Colom­biana de Historia, 1960 (Biblio­teca "Eduardo Santos", XIX), pp. 197-198. Los chis­pe­ros eran los acti­vis­tas de los barrios popu­la­res de Santafé que desem­pe­ña­ron un papel decisivo en las jornadas de julio de 1810.

[nota] ¹¹ Antonio Nariño, "Mi dictamen sobre el gobierno que conviene al Reyno de la Nueva Granada", en La Bagatela, 1811, nos. 3 a 7, 28 de julio a 25 agosto.

[nota] ¹² "Varie­da­des", en Argos de la Nueva Granada, núm. 25, 28 de abril de 1814.

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"asam­bleas ciegas en las que los per­ver­sos e igno­ran­tes llevan cons­tan­te­mente la voz y el tono", ni tenían que soportar el dominio de los nobles, "siempre orgu­llo­sos e inso­por­ta­bles".

Este Congreso también expuso su idea acerca de la esencia de los derechos de ciu­da­da­nía: "En Francia, en donde están más cono­ci­das estas materias, los derechos de ciu­da­dano con­sis­ten en la con­cu­rren­cia por su voto al nom­bra­miento de las auto­ri­da­des cons­ti­tui­das y en ser elegible".¹³ Esto sig­ni­fi­caba que el ejer­ci­cio de los derechos ciu­da­da­nos no se atribuía a todos los habi­tan­tes de la Nueva Granada, sino a aquellos deter­mi­na­dos por decisión de los legis­la­do­res. Por ello no se con­si­de­raba ciu­da­da­nos a las mujeres, a los criados, a los extran­je­ros y a "otra multitud de personas". Para ese entonces, ya el "legado de la Primera Repú­blica" estaba completo; cul­mi­nada la guerra de libe­ra­ción, los legis­la­do­res que en Cúcuta dis­cu­tie­ron la cons­ti­tu­ción de la Repú­blica de Colombia durante el año 1821, pudieron disponer de él a sus anchas.

"Con­clu­ya­mos que debemos ser nuestros"

El doctor Juan Eloy Valen­zuela, quien después de haber sido secre­ta­rio de José Celes­tino Mutis en los inicios de la Real Expe­di­ción Botánica del Nuevo Reino de Granada, se retiró para ejercer el oficio de cura de la parro­quia de Buca­ra­manga, escribió —el 9 de junio de 1810— una carta al doctor José Fer­nán­dez Madrid, a la sazón redactor del Argos Ame­ri­cano, que se publi­caba en Car­ta­gena de Indias. Quería ofre­cerle en ella sus refle­xio­nes sobre las noticias reci­bi­das por las gacetas inglesas, las cuales "infun­dían el concepto de que la penín­sula ya no puede salvarse sino por un milagro, o por algún inci­dente que se le parezca". Después de haber cul­ti­vado desde su juventud un sen­ti­miento de lealtad a la monar­quía, de haber con­tri­buido con una donación de 500 pesos para la guerra con Ingla­te­rra y de haber com­pro­me­tido su fide­li­dad al rey Fernando VII en la jura pública de 1809, se preguntó con ansiedad si acaso el "pueblo español", el más fiel de la tierra a la religión apos­tó­lica, tendría que sufrir "una cau­ti­vi­dad y emi­gra­ción, como la de los judíos bajo el imperio del gran Nabu­co­do­no­sor". En estas cir­cuns­tan­cias, juzgó que no sería una teme­ri­dad pre­gun­tar:

¿Si España se pierde de quién seremos? Si falta la Madre Patria: ¿cómo que­da­re­mos? ¿Eman­ci­pa­dos o con­cer­ta­dos? La razón, la política, el mismo evan­ge­lio, la voz unánime de todos los siglos y de todos los pueblos están por el primer partido. Si Bona­parte se apodera de España, ésta ya se acabó para nosotros, porque lo con­tra­rio sería entre­gar­nos volun­ta­ria­mente a su asesino; aumentar el valor de su triunfo, la exten­sión y los quilates de la presa, colmar sus deseos, satis­fa­cer su ambición, irritar a nuestros aliados, provocar su venganza, frustrar tan grandes y nunca vistos sacri­fi­cios de nuestros hermanos, con­tris­tar la memoria de los que han perecido en tan justa defensa; sería ingra­ti­tud y vileza sin ejemplo.¹⁴

Si los neo­gra­na­di­nos ya no podían ser de la monar­quía española, menos aún del trono inglés, "porque se oponen la religión, lengua, carácter, el propio interés; porque es impo­si­ble hacer una misma familia". Pero tampoco de los monarcas por­tu­gue­ses, que en los siglos ante­rio­res "no han hecho sino una papelada". Preguntó entonces: "¿De quién seremos?" Y con osadía contestó: "con­clu­ya­mos que debemos ser nuestros, reu­nién­do­nos en un estado que, sin abrazar dema­siada exten­sión, nos pro­por­cione ventajas para el fomento interior y para las rela­cio­nes exte­rio­res". Al perderse la monar­quía de España por la acción del "pérfido empe­ra­dor francés", había llegado el momento de la eman­ci­pa­ción. Pero advirtió que

Nuestra eman­ci­pa­ción no es des­le­al­tad, no es nove­le­ría, es obra del Cielo, y Dios quiera que el egoísmo y la rela­ja­ción no la des­qui­cien de

[nota] ¹³ Argos de la Nueva Granada, núm. 98, 5 de noviem­bre de 1815.

[nota] ¹⁴ El Argos Ame­ri­cano, Car­ta­gena de Indias, 1810, núms. 9, 10-Suple­mento y 11, 12 de noviem­bre, 3 y 10 de diciem­bre, pp. 35-36, 43-44 y 47.

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sus fines. Viene a ser como un hijo obe­diente a quien faltan sus padres. No es proyecto de insu­rrec­ción o tras­torno, no es contra cha­pe­to­nes y ricos, pues todos los actuales y los que en adelante consigan domi­ci­lio son nuestros con­ciu­da­da­nos, nadie puede atentar a sus personas o caudales y quedar impune; últi­ma­mente no es para que cuatro bribones quieran subyugar y someter a su mando para disipar y triunfar a nuestra costa. Nadie será obe­de­cido sin que la voluntad nacional señale primero su empleo y la parte de mando que se le confía. Por tanto, lejos de temer debemos soli­ci­tar la con­cu­rren­cia, reunión y con­sen­ti­miento de los votos en estas o las más eficaces ideas, a fin de evitar la anarquía del reino o su usur­pa­ción.

En las espe­cia­les cir­cuns­tan­cias de 1810, bastaba con que "res­pe­te­mos los sagrados derechos inhe­ren­tes a la deseada persona de Fernando VII", pues "en lo demás no debe haber más ley que la salud del estado" que se erigiría. Y esta salud se cifraba en dos aten­cio­nes prin­ci­pa­les: "en la libertad exterior y en la interior, defen­dién­do­nos de Bona­parte con las armas y del des­po­tismo con las ins­ti­tu­cio­nes y cautelas". Juzgó que sería "un frenesí de la política" argu­men­tar "que nosotros, más ins­trui­dos y mejor repre­sen­ta­dos que ahora diez siglos, care­cié­se­mos del derecho que ejer­cie­ron unos pocos mon­ta­ñe­ses para esta­ble­cer el trono de Pelayo". El poder soberano que se ofrecía a los neo­gra­na­di­nos en esta cir­cuns­tan­cia no les venía "por infi­de­li­dad o desa­fecto", sino por efecto de "una crisis que no merece el nombre sos­pe­choso de revo­lu­ción", pues era más bien "la expre­sión sincera de aquel instinto que mueve aún a los brutos para defen­derse; en una palabra, ha sido obra del cielo, recom­pensa digna del largo sufri­miento a una admi­nis­tra­ción inepta, capri­chosa y corrom­pida".

Estas refle­xio­nes polí­ti­cas de un ilus­trado clérigo realista —fiel a Fernando VII hasta el triunfo del Ejército Liber­ta­dor en Boyacá (7 de agosto de 1819), quien después de dos años de des­tie­rro de su parro­quia por esta culpa pudo volver y terminó siendo, a sus 72 años, buen amigo y ardiente admi­ra­dor del liber­ta­dor pre­si­dente cuando éste per­ma­ne­ció en Buca­ra­manga espe­rando los resul­ta­dos de la Con­ven­ción de Ocaña (1828)— fueron seguidas por un cálculo del terri­to­rio que debería tener el nuevo estado que nacería en efecto de la "pérdida de España": desde las costas del mar Caribe, entre Mara­caibo y Por­to­belo, y desde las del Pacífico entre Panamá y la bahía de Bue­na­ven­tura, con "una línea que nos separe de Quito, sin des­mem­brar a Popayán y sus minas", y otra que "nos deslinde con Caracas por Barinas, o por Apure". Este cálculo terri­to­rial formaría "un Estado mucho menor que el virrei­nato, pero por lo mismo mucho más pro­por­cio­nado para gobernar y florecer como se adopten y con­sa­gren la economía, el trabajo, la igualdad legal, la ver­da­dera libertad, que consiste en hacer cada uno lo que quiera como en nada ofenda ni al público ni al par­ti­cu­lar". Esta obra política, que se podría concluir "con reposo, madurez y dis­cer­ni­miento", fue ima­gi­nada por un cura realista y a la vez patriota en la víspera del comienzo del movi­miento de orga­ni­za­ción de juntas sobe­ra­nas en la juris­dic­ción del virrei­nato del Nuevo Reino de Granada.

La inten­ción de esta repre­sen­ta­ción, que inme­dia­ta­mente fue publi­cada en Car­ta­gena de Indias, sim­ple­mente parecía ofrecer una solución a "la impe­riosa nece­si­dad de no caer bajo un dominio extraño, o cuyo centro esté muy distante". Pero se acompañó de un plan para "dar a nuestro país el grado de pobla­ción, indus­tria y riqueza de que es capaz". Este "glorioso empeño" incluyó "el ave­cin­da­miento y buena acogida de cuantos extran­je­ros traigan alguna indus­tria o vengan a entablar ingenios, des­mon­tar tierras o labrar minas; con tal que se les aperciba muy a las claras que en palabras y porte se con­for­men con la religión del país, y que de éste no podrán emigrar sin pagar un 25 por 100 de sus caudales y efectos". También incluyó una reforma del "estado ecle­siás­tico", una sim­pli­fi­ca­ción de la admi­nis­tra­ción de los recaudos fiscales para evitar los fraudes y la indis­ci­plina de sus fun­cio­na­rios, la creación de escuelas en todas las parro­quias y colegios en las cabe­ce­ras de partido, la con­ce­sión de la apertura de nuevos caminos a par­ti­cu­la­res, a cambio de la adju­di­ca­ción de tierras baldías, y la obli­ga­ción de los ciu­da­da­nos a con­tri­buir con trabajo o dinero para la com­po­si­ción de los exis­ten­tes.

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Teniendo a la vista las difi­cul­ta­des que acom­pa­ña­ban el proceso de for­ma­ción de un nuevo estado, algo que a este cura aún le parecía un sueño, se atrevió a formular un proyecto de erección de un nuevo gobierno "justo y tutelar", tarea que enco­men­daba a los neo­gra­na­di­nos dotados de "la mode­ra­ción, el desin­te­rés y el amor del público", aquellos que estaban llamados a rem­pla­zar a quienes "el deseo de mando y renta se sus­ti­tuye al del bien general, y sólo se ocupan en suplan­tar, intrigar, pre­va­le­cer y dis­fru­tar".

La eclosión juntera

Desde comien­zos del año 1810, ya los abogados, ecle­siás­ti­cos y comer­cian­tes del Nuevo Reino de Granada estaban men­tal­mente pre­pa­ra­dos para "reasumir en sí la sobe­ra­nía" perdida por sus "reyes natu­ra­les" cautivos, y para oponerse al nuevo monarca francés que even­tual­mente podría intentar una invasión de los dominios ame­ri­ca­nos. Pero a esta opción se oponía el virrey Antonio Amar y Borbón, así como los gober­na­do­res y corre­gi­do­res de las pro­vin­cias de su juris­dic­ción virrei­nal. Desde que se supieron las noticias de la erección de la Junta de Quito (10 de agosto de 1809), los abogados resi­den­tes en Santa Fe soli­ci­ta­ron repe­ti­da­mente al virrey la orga­ni­za­ción de una junta de notables para hacerle frente a las cir­cuns­tan­cias penin­su­la­res.

Uno de los ide­ó­lo­gos del movi­miento de Quito fue el doctor Juan de Dios Morales, un abogado antio­queño¹⁵ que fue nombrado secre­ta­rio de su Junta Suprema y del Despacho de Negocios Extran­je­ros y Guerra. Morales pro­nun­ció un discurso público en el que señaló que

la Junta Central no existía ya, y que en caso de existir no podía tener más facul­ta­des que las que nosotros debíamos tener [...] se sabía que todos los Consejos de Castilla, Indias, Hacienda, Órdenes y demás habían besado ya la mano al tirano Napoleón, el mismo que había des­tro­nado muy de antemano los reyes de toda la Italia, des­tro­nando al empe­ra­dor de Alemania y toda la dinastía amable de los Borbones.¹⁶

En esas "cir­cuns­tan­cias tan críticas y peli­gro­sas", se había juzgado indis­pen­sa­ble la erección de una junta suprema, "para lo que tenía derecho el pueblo, a seme­janza de las que en Europa se habían formado en Valencia, Aragón, Sevilla, etc., que gober­nando a nombre de nuestro soberano legítimo, el señor don Fernando 7º defen­die­sen sus derechos, para lo que estaban auto­ri­za­dos los pueblos por la Junta Central, que mandaba que en los pueblos que pasasen de dos mil habi­tan­tes se formen juntas".¹⁷ Durante su defensa, en el juicio que le siguió en 1810 el oidor Felipe Fuertes, el doctor Morales se ratificó en la opinión que había expuesto en el Concilio Pro­vin­cial cele­brado en el convento de San Agustín de Quito, según la cual la ocu­pa­ción de España por los ejér­ci­tos fran­ce­ses le había otorgado al pueblo "el derecho incon­tes­ta­ble a reasumir el poder supremo conforme a las leyes de la sociedad, y cada indi­vi­duo de ella a usar del que le competía pres­tando su par­ti­cu­lar sufragio".¹⁸

El virrey Amar recibió, el 1º de sep­tiem­bre de 1809, la comu­ni­ca­ción enviada por el marqués de Selva Alegre, pre­si­dente de la Junta de Quito. Después de leerla a los oidores de la Audien­cia, dudó acerca de entre­garle al Cabildo de Santa Fe el despacho que le corres­pon­día, pero final­mente decidió hacerlo. Al día siguiente, y una vez que el Cabildo leyó esa comu­ni­ca­ción, los capi­tu­la­res soli­ci­ta­ron rei­te­ra­da­mente al virrey la reunión de una junta especial para acordar con­jun­ta­mente las pro­vi­den­cias que se tomarían frente

[nota] ¹⁵ Juan de Dios Morales nació en Arma Nuevo de Rionegro, pro­vin­cia de Antio­quia, en el Nuevo Reino de Granada. Este asen­ta­miento corres­ponde hoy al muni­ci­pio de Pácora, en el Depar­ta­mento de Caldas (Colombia), según la expe­ri­men­tada versión del his­to­ria­dor Alonso Valencia Llano.

[nota] ¹⁶ Con­fe­sión de don Mariano Villa­lo­bos. Quito, 14 de diciem­bre de 1809. Archivo General de la Nación, Bogotá (en adelante AGN), Archivo Anexo, Historia, rollo 6, f. 60v-61.

[nota] ¹⁷ Con­fe­sión del doctor José Santos de Orellana, corre­gi­dor de Otavalo nombrado por la Junta Suprema de Quito, 10 de enero de 1810. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, f. 398r-v.

[nota] ¹⁸ Careo del doctor Juan de Dios Morales. Quito, 10 de marzo de 1810. AGN, Anexo, Historia, rollo 8, f. 588.

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a la Junta de Quito, hasta lograr que acce­diese. Las dos sesiones de la junta ampliada se rea­li­za­ron los días 6 y 11 de sep­tiem­bre en el palacio virrei­nal, después de que se garan­tizó inmu­ni­dad en sus personas y bienes a quienes estu­vie­ran dis­pues­tos a expresar sus opi­nio­nes en con­cien­cia.

Una inter­ven­ción bien conocida en la sesión del 11 de sep­tiem­bre es la del doctor Frutos Joaquín Gutié­rrez, gracias a la relación que de ella hizo el fiscal de lo civil de la Audien­cia de Santa Fe.¹⁹ En su opinión, el origen de lo que había ocurrido en Quito fue la divul­ga­ción de "la falsa hipó­te­sis" de la diso­lu­ción de la Suprema Junta Central guber­na­tiva de la monar­quía, y el pro­ce­di­miento adoptado fue motivado por la des­con­fianza de los quiteños hacia el conde Ruiz de Castilla, por la actitud que tuvo hacia los fran­ce­ses. El "prin­ci­pio uná­ni­me­mente adoptado" en esta reunión fue el de "usar de los medios suaves del desen­gaño, per­sua­sión y con­ven­ci­miento, antes que los de la fuerza". Pero los capi­tu­la­res san­ta­fe­re­ños intro­du­je­ron un sutil argu­mento a favor de sus pro­pó­si­tos: supo­niendo que el gobierno virrei­nal estaba desa­cre­di­tado ante los ojos de los quiteños, dijeron que era con­ve­niente erigir en Santa Fe una junta, pre­si­dida por el virrey Amar e inte­grada por "uno o dos magis­tra­dos de los tri­bu­na­les y de las dipu­ta­cio­nes de esta ciudad y demás pro­vin­cias del reino, con nece­sa­ria subor­di­na­ción y depen­den­cia de la Suprema, hoy exis­tente en Sevilla". Esta junta sería la cor­po­ra­ción que se enten­de­ría con los quiteños para obtener de ellos el reco­no­ci­miento de que:

1º. La capital del reino y sus pro­vin­cias inme­dia­tas, forman un cuerpo subor­di­nado a la Suprema Junta Central guber­na­tiva de la Monar­quía [...] 2º. La capital y sus pro­vin­cias se unen en un cuerpo con el exce­len­tí­simo señor virrey y las auto­ri­da­des del reino. Luego no tienen des­con­fianza alguna del gobierno, ni menos la pueden tener en lo sucesivo.

Un grupo de 28 vocales²⁰ que asistió a la junta del 11 de sep­tiem­bre, solicitó la orga­ni­za­ción de esta junta pro­vin­cial; pero el virrey Amar, acon­se­jado por los oidores de la Audien­cia y teniendo a la vista los informes enviados por el gober­na­dor de Popayán —quien ya había tomado medidas para la defensa militar contra cual­quier expe­di­ción armada que pudieran enviar los quiteños sobre la pro­vin­cia de Pasto—, no concedió esta petición, a la espera del rumbo que tomaran los acon­te­ci­mien­tos. El 15 de octubre siguiente, el virrey informó reser­va­da­mente a la Audien­cia sobre las noticias que había dado el doctor Pedro Salgar, cura vicario de Girón, sobre algunas reu­nio­nes "sub­ver­si­vas del Gobierno actual" que se estaban rea­li­zando en la casa del magis­tral Andrés Rosillo, a la cual asistían don Ignacio de Herrera y don Joaquín Camacho, con el supuesto pro­pó­sito de erigir una junta suprema que sería alter­na­ti­va­mente enca­be­zada por don Luis Caycedo, don Pedro Groot y don Antonio Nariño, res­pal­dada por 600 hombres con­du­ci­dos por el corre­gi­dor de Zipa­quirá y por 1500 de la villa del Socorro reunidos por don Miguel Tadeo Gómez, admi­nis­tra­dor de aguar­dien­tes de esa villa, quien estaba en comuni-

[nota] ¹⁹ Carta de don Frutos Joaquín Gutié­rrez de Caviedes a don Manuel Martínez Mansilla, fiscal de lo civil de la Real Audien­cia, sobre la Junta del 11 de sep­tiem­bre de 1809. Santafé, 22 de sep­tiem­bre de 1809. AGN, Mis­ce­lá­nea de la Colonia, III, f. 611. Citada por Mario Hernán Baquero, El virrey don Antonio Amar y Borbón: la crisis del régimen colonial en la Nueva Granada, Bogotá, Banco de la Repú­blica, 1998, pp. 65-67, y por Rafael Gómez Hoyos, La inde­pen­den­cia de Colombia, Madrid, Mapfre, 1992, p. 106-107. El pro­cu­ra­dor del Cabildo de Santafé, José Gregorio Gutié­rrez Moreno, también registró su voto favo­ra­ble relativo a la erección de una "Junta Superior pro­vin­cial en Santafé con todas las for­ma­li­da­des que exige el regla­mento y en la que deben tener también la parte que les corres­ponde los magis­tra­dos y tri­bu­na­les", a la cual le corres­pon­de­ría "arbitrar los medios que puedan tomarse para la paci­fi­ca­ción de la pro­vin­cia de Quito". Esta junta central tendría "una auto­ri­dad suprema de la sobe­ra­nía", sin que ello sig­ni­fi­cara "denegar la obe­dien­cia a los jefes y auto­ri­da­des cons­ti­tui­das". Cf. Voto del doctor José G. Gutié­rrez Moreno en la Junta del 11 de sep­tiem­bre de 1809. Biblio­teca Nacional de Colombia (en adelante BNC), Quijano Otero, 185. Citada por Mario Hernán Baquero, El virrey don Antonio Amar y Borbón, op. cit., p. 65, y por Rafael Gómez Hoyos, La inde­pen­den­cia de Colombia, op. cit., pp. 107-108.

[nota] ²⁰ Entre ellos se destacan los nombres de José Acevedo y Gómez, Camilo Torres, Frutos Joaquín Gutié­rrez, José María del Castillo y Rada, Gregorio Gutié­rrez Moreno, el canónigo Andrés Rosillo, Manuel Pombo, Tomás Tenorio, Antonio Gallardo, Nicolás Mauricio de Omaña, Pablo Plata y Luis de Ayala.

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cación con su primo, don José Acevedo y Gómez, rico comer­ciante cha­ra­leño que a la sazón era regidor en el Cabildo de Santa Fe.²¹

Los informes reco­gi­dos en las dili­gen­cias prac­ti­ca­das por la denuncia del virrey, con­fir­ma­ron que el magis­tral Rosillo había dicho que "al fin esto había de quedar como Quito", y que existía un plan para sobornar la tropa y apri­sio­nar al virrey, apro­pián­dose de los caudales reales y de las joyas de la virreina. Se ordenó entonces la captura de Rosillo, Antonio Nariño y Baltazar Miñano. Mientras tanto, el virrey Amar informó a don Antonio de Narváez, el diputado que había sido elegido para repre­sen­tar al nuevo reino ante la Junta Suprema de España, sobre la pre­ten­sión de la junta del 11 de sep­tiem­bre que con­sis­tía en "sujetar el gobierno a una junta superior", algo que él no podía aceptar porque sus resul­ta­dos serían "per­ju­di­cia­les".²²

El 23 de octubre siguiente, el Real Acuerdo con­si­deró la nece­si­dad de actuar con rapidez frente a "las nove­da­des y desór­de­nes de Quito" para "evitar que cunda el escán­dalo", lo cual incluía llamar a declarar a las personas pro­te­gi­das por fuero real o ecle­siás­tico. El temor infun­dido por las dili­gen­cias judi­cia­les debió para­li­zar los ánimos, pues, el 8 de diciem­bre siguiente, el virrey declaró con satis­fac­ción que "el feo lunar" de infi­den­cia que había con­tra­ído la ciudad de Quito, y que había llegado a manchar "el lustre de las Américas", ya no existía, pues ningún otro vecin­da­rio de la juris­dic­ción del virrei­nato había incu­rrido en la pro­pa­ga­ción de ese tras­torno. Por el con­tra­rio, el inci­dente había servido para que todas las pro­vin­cias pudieran "abri­llan­tar su lealtad" al rey Fernando VII. En con­se­cuen­cia, había aumen­tado su esti­ma­ción por la lealtad de sus vasallos de todas las pro­vin­cias.²³ Mientras tanto, algunos de los encau­sa­dos por infi­den­cia decla­ra­ban que a la Junta Suprema que habían con­tri­buido a erigir en Quito, la habían enten­dido como una

Junta pro­vin­cial com­pren­siva del Reino de Quito [...] que así como en España se hicieron varias juntas en dis­tin­tos reinos o pro­vin­cias, podía también hacerse lo mismo en la América [...] a nombre del señor Don Fernando 7º [...] mientras que Su Majestad o sus legí­ti­mos suce­so­res se ponen en actitud de regir y gobernar el Reino, siendo el objeto del esta­ble­ci­miento de la Junta el con­ser­varle el Reino y defen­derlo de cual­quiera invasión enemiga.²⁴

Por el momento, los capi­tu­la­res san­ta­fe­re­ños se habían quedado insa­tis­fe­chos respecto de su pre­ten­sión de cons­ti­tuir una junta suprema del nuevo reino.

El impulso defi­ni­tivo que puso en marcha el proceso de erección de las juntas del Nuevo Reino de Granada, provino del comi­sio­nado enviado por el Consejo de Regencia al nuevo reino, don Antonio de Villa­vi­cen­cio (1775-1816), un quiteño que había alcan­zado el rango de teniente de navío y capitán de fragata en la Real Armada. En su temprana juventud había estu­diado en el Colegio Mayor del Rosario de Santa Fe, y por ello era conocido y estimado entre los abogados de esta ciudad, al punto que terminó casán­dose con doña Gabriela Barriga, una san­ta­fe­reña que mantenía en su casa una tertulia patrió­tica. Desde su llegada a Car­ta­gena de Indias, este comi­sio­nado sembró en su ruta hacia la capital del virrei­nato, el proyecto de erección de juntas pro­vin­cia­les de "vigi­lan­cia, obser­va­ción y defensa" —seme­jan­tes a la de Cádiz—, que deberían subor­di­narse a una Junta Superior de Segu­ri­dad Pública que sería esta­ble­cida en Santa Fe. Fue así como las primeras juntas que se eri­gie­ron en Car­ta­gena, Cali, El Socorro, Pamplona, Santa Fe y Tunja —entre mayo y julio de 1810— llevaron la impronta del ejemplo de la Junta de Cádiz y el estímulo de este comi­sio­nado.²⁵

[nota] ²¹ Informe muy reser­vado del virrey Antonio Amar. Santafé, 15 de octubre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 316-317. Editado, con otros docu­men­tos deri­va­dos de esta denuncia, por Enrique Ortega Ricaurte en Docu­men­tos sobre el 20 de julio de 1810, Kelly, Bogotá, 1960, p. 1-2.

[nota] ²² "Carta del virrey Amar a don Antonio de Narváez. Santafé, 29 de sep­tiem­bre de 1809", en Eduardo Rodrí­guez Piñeres, La vida de Castillo y Rada, Biblio­teca de Historia Nacional, vol. LXXIX, Bogotá, 1949, p. 81.

[nota] ²³ Antonio Amar y Borbón: Edicto dado en Santafé, 8 de diciem­bre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 2-6v.

[nota] ²⁴ Con­fe­sión del abogado gua­ya­qui­leño Juan Pablo Arenas. Quito, 14 de diciem­bre de 1809, AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, f. 56.

[nota] ²⁵ El general José Dolores Monsalve fue uno de los aca­dé­mi­cos que más insistió en el papel deter­mi­nante desem­pe­ñado por este comi­sio­nado en el proceso de

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El doctor Antonio Camacho, síndico per­so­nero de la ciudad de Santiago de Cali, ilustró bien el sentido general de la acción política neo­gra­na­dina en el primer semestre de 1810: convenía obedecer al nuevo Consejo de Regencia, con­si­de­rán­dolo "cuerpo repre­sen­tante de la sobe­ra­nía nacional", y esta­ble­cer en Santa Fe una Junta Superior de Segu­ri­dad Pública, encar­gada de velar por "la salud y defensa de la Patria y la con­ser­va­ción de estos Reynos para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión esta­ble­cido por las leyes". Con­si­deró que en este momento era ociosa la dis­cu­sión sobre la legi­ti­mi­dad del Consejo de Regencia, pues lo que impor­taba era "con­ser­var la unidad de la nación, la íntima alianza de aquellos y estos dominios". Aconsejó entonces "prestar home­na­jes de respeto y obe­dien­cia" al men­cio­nado Consejo, para que "no se crea que [el pueblo fiel y generoso de Cali] trata de romper los estre­chos vínculos que ligan el con­ti­nente ame­ri­cano con el español europeo". Este "volun­ta­rio y espon­tá­neo con­sen­ti­miento" del pueblo de Cali reves­ti­ría de "acto legal­mente san­cio­nado" y de legi­ti­mi­dad al soberano Consejo de Regencia:

Hemos de convenir en que Fernando Séptimo ha sido ya des­po­jado vio­len­ta­mente de la penín­sula; y si nosotros no le con­ser­va­mos estos pre­cio­sos dominios, depo­si­ta­rios de todas las riquezas y dones ines­ti­ma­bles de la natu­ra­leza, ¿no seremos unos infames trai­do­res? Venga Fernando Séptimo, vengan nuestros hermanos los espa­ño­les a estos Reynos, donde se halla la paz y tran­qui­li­dad, y donde no podrá domi­nar­nos todo el poder del Globo, como seamos fieles al Monarca que nos destinó Dios para nuestra feli­ci­dad.²⁶

Res­pon­diendo a la repre­sen­ta­ción del doctor Camacho, el 3 de julio de 1810 se con­gre­ga­ron en junta extra­or­di­na­ria todos los capi­tu­la­res, ecle­siás­ti­cos y emple­a­dos públicos de la ciudad de Santiago de Cali para examinar "la absoluta pérdida de España, el próximo riesgo de ser escla­vi­zada por el tirano Napoleón" y la renuncia de la Junta Central, "depo­si­ta­ria de la sobe­ra­nía", en favor del Consejo de Regencia con­fi­nado en la isla de León. El doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gober­na­dor de la pro­vin­cia de Popayán, pasó revista a los acon­te­ci­mien­tos de la penín­sula y a las dudas sobre la cons­ti­tu­ción legítima del Consejo de Regencia. Basán­dose en las partidas antiguas de la monar­quía (ley 3ª, título 15, segunda partida), argu­mentó en favor de la legi­ti­mi­dad del Consejo de Regencia en los casos de ausencia del heredero de la corona y convocó a obe­de­cerlo "por nuestra libre y espon­tá­nea voluntad, por no diluir la unidad de la nación, por dar tes­ti­mo­nio de nuestra gene­ro­si­dad, de nuestra unión y amor a los espa­ño­les europeos y, más que por otros motivos, por haberse invocado el res­pe­ta­ble y para nosotros tan dulce nombre de Fernando Séptimo". Sin embargo, esta­ble­ció cuatro con­di­cio­nes: dos de ellas eran la propia exis­ten­cia del Consejo de Regencia y su capa­ci­dad para mantener la guerra a la domi­na­ción francesa. Otra era la ins­ta­la­ción inme­diata de una Junta Superior de Segu­ri­dad Pública en Santa Fe, seme­jante a la esta­ble­cida en Cádiz y en otras pro­vin­cias espa­ño­las, que se le pediría al virrey. Y la última era la pre­vi­sión para la cir­cuns­tan­cia probable de una defec­ción del Consejo de Regencia: "En este des­gra­ciado caso, seamos nosotros libres y árbitros para elegir la forma de gobierno más con­ve­niente a nuestros usos, cos­tum­bres y carácter, viniendo de España los vasallos fieles a hacer un mismo cuerpo con nosotros, como que todos tenemos iguales obli­ga­cio­nes de religión, vasa­llaje y patrio­tismo, jurando con­ser­var estos dominios y defen­der­los a sangre y fuego para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión esta­ble­cido por las leyes".²⁷

[nota] [continúa nota 25] erección de las juntas pro­vin­cia­les en el Nuevo Reino de Granada. Cf. José Dolores Monsalve, Antonio de Villa­vi­cen­cio (el pro­to­már­tir) y la Revo­lu­ción de la Inde­pen­den­cia, Academia Colom­biana de Historia, Bogotá, 1920 (Biblio­teca de Historia Nacional, XIX).

[nota] ²⁶ Repre­sen­ta­ción del síndico per­so­nero del Cabildo de la ciudad de Santiago de Cali, 28 de junio de 1810, AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 888-890r. Publi­cada por el Ins­ti­tuto Colom­biano de Cultura His­pá­nica en Acta de Inde­pen­den­cia de Santiago de Cali, Bogotá, 1992, p. 27-39.

[nota] ²⁷ Arenga del doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gober­na­dor de la pro­vin­cia de Popayán. Cali, 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo

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Oídas las razones del doctor Cayzedo, que los asis­ten­tes a la junta extra­or­di­na­ria aco­gie­ron con entu­siasmo, fue firmada el acta del 3 de julio de 1810 —que los patrió­ti­cos caleños de hoy juzgan como su "acta de inde­pen­den­cia"—,²⁸ en la que se com­pro­me­tie­ron a con­ser­var la segu­ri­dad de estos dominios "para nuestro des­gra­ciado rey cautivo" y a obedecer al Consejo de Regencia, "como al tribunal en quien se ha depo­si­tado la sobe­ra­nía". Para ello, se ofre­cie­ron a jurarle obe­dien­cia y homenaje "como a nuestro rey y señor natural", bajo las cuatro con­di­cio­nes pro­pues­tas por el autor de la arenga. Puestos todos de rodillas y ante la imagen del cru­ci­fi­cado, pro­ce­die­ron a jurar fide­li­dad al Consejo de Regencia. El 13 de julio siguiente, una copia de esta acta fue enviada por el Cabildo de Cali al comi­sio­nado regio que en ese momento ya marchaba hacia Santafé desde Car­ta­gena. En la carta remi­so­ria advir­tie­ron los capi­tu­la­res que ya estaban ente­ra­dos de las nego­cia­cio­nes que este comi­sio­nado había tratado con el Cabildo y el gober­na­dor de Car­ta­gena para la for­ma­ción de una Junta Superior de Segu­ri­dad Pública en Santa Fe, pro­puesta que res­pal­da­ban ple­na­mente, como también la de instalar juntas subal­ter­nas en las pro­vin­cias, "un pen­sa­miento conforme a las ideas de los espa­ño­les en la penín­sula y que aquí se ha mirado como arries­gado, haciendo no poca injuria a la fide­li­dad acen­drada de los ame­ri­ca­nos y a su repre­sen­ta­ción nacional". Las copias del acta del 3 de julio enviadas a Santa Fe, llegaron después de que allí se había formado su junta suprema de gobierno (20 de julio), aunque se sospecha que el doctor Ignacio de Herrera (1769-1840), un "hijo de la ilustre ciudad de Cali" que solicitó en Santa Fe un Cabildo abierto, sin la pre­sen­cia del virrey, estuvo enterado de la pro­puesta de for­ma­ción de la Junta Superior de Segu­ri­dad que iba en camino.

Los acon­te­ci­mien­tos de Cali prueban la rápida recep­ción del proyecto que portaba don Antonio de Villa­vi­cen­cio. El 10 de mayo anterior, éste había entre­gado al Cabildo de Car­ta­gena de Indias una carta, acom­pa­ñada de cuatro impresos rela­cio­na­dos con la erección del Consejo de Regencia de España e Indias, soli­ci­tando su jura y reco­no­ci­miento, así como la adopción de medidas urgentes para "cortar el disgusto que empieza a nacer entre europeos y ame­ri­ca­nos, por pas­qui­nes y versos en que se hieren direc­ta­mente y cuyo resul­tado no puede ser otro sino de pasar de la pluma a las armas".²⁹ Dos días después, el Cabildo examinó en sesión extra­or­di­na­ria la petición de Villa­vi­cen­cio y acordó convocar a un Cabildo abierto para resolver sobre el reco­no­ci­miento del Consejo de Regencia y sobre el proyecto de erección de una junta superior de gobierno pro­vin­cial que se había pre­sen­tado al gober­na­dor desde el 12 de abril anterior.

Mientras tanto, Villa­vi­cen­cio escribió una "carta reser­va­dí­sima" al virrey Amar para infor­marle sobre los esfuer­zos que empeñaba para con­ser­var la fide­li­dad de los car­ta­ge­ne­ros al rey y para obtener su obe­dien­cia a la auto­ri­dad del Consejo de Regencia, tomando medidas "para destruir de raíz el cisma político que empezaba a nacer entre espa­ño­les europeos y espa­ño­les ame­ri­ca­nos", las cuales incluían su pro­puesta de esta­ble­ci­miento de una "junta de vigi­lan­cia, obser­va­ción y defensa". Aconsejó acceder a la petición de formar en Santa Fe una junta superior de todo el nuevo reino, la cual debería subor­di­nar a todas las juntas que se formaran en las pro­vin­cias, incluida la de Car­ta­gena.³⁰ En su res­puesta "muy reser­vada"

[nota] [continúa nota 27] Anexo, Gobierno, 18, ff. 890r-895v. Publi­cada por el Ins­ti­tuto Colom­biano de Cultura His­pá­nica en Acta de Inde­pen­den­cia, op. cit., pp. 39-61.

[nota] ²⁸ Acta de la junta extra­or­di­na­ria rea­li­zada en Cali el 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 895v-898v. Publi­cada por el Ins­ti­tuto Colom­biano de Cultura His­pá­nica, Acta de Inde­pen­den­cia, op. cit., pp. 61-73.

[nota] ²⁹ "Carta de Antonio de Villa­vi­cen­cio al Cabildo de Car­ta­gena de Indias, 10 de mayo de 1810". Los cuatro impresos se referían a la ins­ta­la­ción del Consejo de Regencia de España e Indias, al acto de creación de dicho Consejo, a una arenga del Supremo Consejo de España e Indias a la misma Regencia y a una proclama del Consejo de Regencia a los espa­ño­les ame­ri­ca­nos. En Gabriel Porras Troconis, Docu­men­tal con­cer­niente a los ante­ce­den­tes de la decla­ra­ción absoluta de la pro­vin­cia de Car­ta­gena de Indias, Talleres de Artes Gráficas Mogollón, Car­ta­gena, 1961, p. 14-15.

[nota] ³⁰ "Carta de Antonio Villa­vi­cen­cio al virrey Antonio Amar. Car­ta­gena de Indias, 20 de mayo de 1810", en José Dolores Monsalve, Antonio de Villa­vi­cen­cio, op. cit., pp. 84-86.

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del 19 de junio siguiente, el virrey advertía —alarmado— que este comi­sio­nado había "pasado a fomentar o a con­des­cen­der con nove­da­des que pueden oca­sio­nar tur­bu­len­cia en este Virrei­nato", así las con­si­de­rase "medios de con­cor­dia".

Previa repre­sen­ta­ción del síndico pro­cu­ra­dor del Cabildo de Car­ta­gena, Antonio José de Ayos —quien pidió la creación de una junta superior de gobierno pro­vin­cial "por el modelo que propone la de Cádiz, para pre­ca­ver­nos contra los dife­ren­tes géneros de funestos peligros a que están expues­tos todos los dominios de Su Majestad"—, el 22 de mayo se realizó el Cabildo abierto en esta ciudad. Asis­tie­ron, además de los fun­cio­na­rios ordi­na­rios,³¹ el comi­sio­nado regio, el gober­na­dor Fran­cisco de Montes y don Antonio de Narváez, el diputado elegido por el nuevo reino ante la extinta Suprema Junta Central de España y las Indias. Fue entonces cuando se acordó erigir "una nueva forma de gobierno" que no fue la junta superior pro­vin­cial soli­ci­tada por el síndico pro­cu­ra­dor, dada la enconada resis­ten­cia que opuso el gober­na­dor Montes, sino un triun­vi­rato pro­vi­sio­nal com­puesto por dos dipu­ta­dos del Cabildo en fun­cio­nes de "coad­mi­nis­tra­do­res de la repú­blica" (Antonio de Narváez y Tomás Andrés Torres) y el gober­na­dor Montes, "para el despacho diario de los negocios", quedando "reser­va­dos los de mayor interés e impor­tan­cia a todo el ayun­ta­miento, y al dicho señor gober­na­dor la juris­dic­ción real ordi­na­ria para la admi­nis­tra­ción de justicia entre partes y las fun­cio­nes anexas al vice­pa­tro­nato real".³² Este delicado equi­li­brio de poder entre el Cabildo y el gober­na­dor de Car­ta­gena, legi­ti­mado en la Reco­pi­la­ción de leyes de Indias (ley 2, título 7, libro 4º), no podía man­te­nerse por mucho tiempo, como en efecto sucedió. Por lo pronto, ese mismo día este Cabildo abierto promulgó un bando público para informar a la pobla­ción sobre el cambio político pro­vi­sio­nal adoptado, así como el reco­no­ci­miento formal de la nueva auto­ri­dad a la sobe­ra­nía del Consejo de Regencia.³³

Villa­vi­cen­cio había con­se­guido su pro­pó­sito y había mediado la tensión de poder entre el gober­na­dor español y los dos coad­mi­nis­tra­do­res car­ta­ge­ne­ros, dando vía libre a la orga­ni­za­ción de "una junta por el estilo de la Cádiz". Pero el delicado equi­li­brio de poderes se puso a prueba casi de inme­diato por los sucesos de la vecina villa de Mompox, parte de la juris­dic­ción del gober­na­dor de Car­ta­gena. En esta villa, situada junto al río Mag­da­lena, el coman­dante español Vicente Talledo mantenía una pugna con el Cabildo similar a la que mantenía el gober­na­dor en Car­ta­gena. Desde el mes marzo de 1810, Talledo había estado enviando informes al virrey Amar sobre un supuesto complot contra las auto­ri­da­des que pre­pa­ra­ban los hermanos Vicente, Germán y Gabriel Gutié­rrez de Piñeres en inte­li­gen­cia con don Pan­ta­león Germán de Ribón (alcalde de segundo voto), y en Car­ta­gena con don Antonio de Narváez y la Torre. Alarmado, el comi­sio­nado regio informó al Cabildo de Car­ta­gena sobre la "exal­ta­ción peli­gro­sí­sima de los ánimos" de los mom­po­si­nos, acon­se­jando el retiro de Talledo, "como que se tiene enten­dido por la voz pública que aquellos dis­tur­bios tienen por prin­ci­pios las com­pe­ten­cias y pleitos per­so­na­les que se versan entre el citado Talledo y el Cabildo y auto­ri­da­des muni­ci­pa­les de aquella villa".³⁴

El gober­na­dor Montes se negó a retirar al coman­dante Talledo de la comisión militar que desem­pe­ñaba en Mompox, lo cual fue inter­pre­tado por el Cabildo de Car­ta­gena como un incum­pli­miento del pacto del 22 de mayo, al retra­erse "cuanto puede de dar a los

[nota] ³¹ En 1810 actuaron como alcaldes ordi­na­rios José María García de Toledo y Miguel Díaz Granados, acom­pa­ña­dos por 12 regi­do­res: José María del Castillo, Germán Gutié­rrez de Piñeres, Santiago González, José Lázaro Herrera, José Antonio de Fer­nán­dez, Juan Salvador Narváez, Antonio Fer­nán­dez, Juan Vicente Romero, Manuel Demetrio de la Vega, Tomás Andrés de Torres y José Antonio Amador.

[nota] ³² "Carta de res­puesta del Cabildo de Car­ta­gena de Indias al comi­sa­rio regio don Antonio de Villa­vi­cen­cio, 23 de mayo de 1810", en Gabriel Porras Troconis, Docu­men­tal con­cer­niente a los ante­ce­den­tes de la decla­ra­ción absoluta de la pro­vin­cia de Car­ta­gena de Indias, op. cit., pp. 24-25.

[nota] ³³ "Bando del Cabildo abierto de Car­ta­gena de Indias, 22 de mayo de 1810", ibid., pp. 26-27.

[nota] ³⁴ "Acta del Cabildo de Car­ta­gena de Indias en el que se leyó el oficio enviado desde Mompox por don Antonio de Villa­vi­cen­cio, 4 de junio de 1810", ibid., pp. 28-29.

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[Nota: la imagen de esta página está rotada 90 grados; corres­ponde a las páginas impresas 310-311.]

señores coad­mi­nis­tra­do­res la inter­ven­ción que les es debida en los asuntos que les ocurren".³⁵ Durante la sesión del 14 de junio siguiente, Villa­vi­cen­cio tuvo que pro­nun­ciarse contra la pre­ten­sión de "mando absoluto" del gober­na­dor Montes, lo cual con­tra­riaba "la buena armonía y el aco­mo­da­miento a un sistema medio que fuese adap­ta­ble y útil al Rey y a la Patria en las críticas cir­cuns­tan­cias en que se halla este Reino y la metró­poli". Se adhirió entonces al parecer de José María García de Toledo, el diputado del Cabildo ante las Cortes, quien propuso la des­ti­tu­ción del gober­na­dor, "para no exponer a este pueblo a una revo­lu­ción y pre­ser­varlo de mil desas­tres, cum­pliendo en esto con uno de los artí­cu­los de sus ins­truc­cio­nes reser­va­das, pues que no le ha sido posible destruir unas quejas tan justas y de tanta gravedad".³⁶

El teniente de rey Blas de Soria fue llamado por el Cabildo para que se encar­gara del mando político y militar de la plaza y pro­vin­cia, y luego se convocó a todos los jefes mili­ta­res de la plaza para infor­mar­les sobre la novedad intro­du­cida. Com­pa­re­ció luego ante el Cabildo el des­ti­tuido gober­na­dor, decla­rando resuel­ta­mente que este cuerpo no tenía auto­ri­dad para quitarle el mando, ni menos para hacerle un juicio de resi­den­cia. Pidió copias de todas las actas capi­tu­la­res y recusó a quienes lo habían juzgado por "falsas impu­ta­cio­nes". El arresto de Montes se hizo "en el mayor silencio y con un orden admi­ra­ble, porque en la medida estaban de acuerdo comer­cian­tes espa­ño­les de bastante influen­cia que, así como algunos miembros del Cabildo [...] creían que el motivo del pro­ce­di­miento era úni­ca­mente el espe­cioso y aparente que se había escogido para el logro de nuestro objeto: la supuesta com­pli­ci­dad del gober­na­dor con los enemigos de España para some­ter­nos al yugo de Napoleón".³⁷

Hasta entonces, Villa­vi­cen­cio había estado seguro de que el triun­vi­rato del 22 de mayo, que mantenía la auto­ri­dad del gober­na­dor, era una mejor solución que el esta­ble­ci­miento de una junta pro­vin­cial "por el modelo de la esta­ble­cida en la ciudad de Cádiz", tal como había pro­puesto el pro­cu­ra­dor. La "satis­fac­ción y júbilo uni­ver­sal" con que fue recibida esta solución, le habían per­mi­tido abrigar espe­ran­zas "de que estaban ya calmadas las des­con­fian­zas, inquie­tu­des y general alarma en que se hacía muchos días estaba el pueblo". Pero la conducta evasiva del gober­na­dor respecto de sus dos coad­mi­nis­tra­do­res había agitado los ánimos hasta el punto de que había tenido que con­des­cen­der con su des­ti­tu­ción y su remplazo por el teniente de rey Soria, quien se com­pro­me­tió a darle cum­pli­miento al acuerdo del 22 de mayo. Las nuevas cir­cuns­tan­cias lo obli­ga­ron a soli­ci­tar al Consejo de Regencia la apro­ba­ción del acto de des­ti­tu­ción del gober­na­dor, "exigida por el imperio de la nece­si­dad y cir­cuns­tan­cias", y dirigida a "con­ci­liar la feli­ci­dad y quietud de esta pro­vin­cia con el mejor servicio del Rey".³⁸

El 3 de julio de 1810, Villa­vi­cen­cio llegó a Mompox, un día después de que una turba había obligado al coman­dante Vicente Talledo a huir de esa villa, resol­viendo el con­flicto que mantenía con el Cabildo. El alcalde ordi­na­rio, Pan­ta­león Germán Ribón, y los tres hermanos Vicente Cele­do­nio, Germán y Gabriel Sayas Gutié­rrez de Piñeres, nativos de la villa de Mompox y regi­do­res tanto de ésta como del Cabildo de Car­ta­gena, fueron actores prin­ci­pa­les de la conducta política de la Junta de Mompox en 1810. Eran primos segundos de don Antonio de Narváez de Piñeres y de la Torre, el diputado elegido en 1809 por el nuevo reino ante la Junta Suprema de España y las Indias, quien era a la vez tío político de Germán, dado que éste se había casado con doña Vicenta de Narváez y Viole, sobrina de aquél. El 24 de abril de 1810, se recibió la noticia de la toma de casi toda España por las tropas fran­ce­sas. La agi­ta­ción en torno a la opción de obedecer a la Junta de Car­ta­gena se hizo más intensa en esta villa, dado que aquélla los había con­vo­cado a unírsele "depo­niendo las ligeras pasiones y errados con­cep­tos que

[nota] ³⁵ "Acta del Cabildo de Car­ta­gena de Indias, 14 de junio de 1810", en ibid., p. 39.

[nota] ³⁶ "Acta del Cabildo de Car­ta­gena de Indias, 7 de junio de 1810", en ibid., pp. 29-31.

[nota] ³⁷ "Memorias de Manuel Mar­ce­lino Núñez, 1864", ibid., p. 44.

[nota] ³⁸ "Informe de don Antonio de Villa­vi­cen­cio al primer secre­ta­rio de Estado y Despacho del Consejo de Regencia. Car­ta­gena, 20 de junio de 1810", ibid., pp. 45-46.

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en el tiempo anterior se dejaban entender por algunos, y cuya pro­pa­ga­ción hubiera podido producir las más funestas con­se­cuen­cias".

Se refería a la vieja riva­li­dad comer­cial y esta­tu­ta­ria que existía entre car­ta­ge­ne­ros y mom­po­si­nos. A fines del siglo XVIII, Carlos III había hecho de Mompox una cabecera de pro­vin­cia, segre­gán­dola de la juris­dic­ción de Car­ta­gena (real cédula de Aranjuez, 3 de agosto de 1774),³⁹ pero los car­ta­ge­ne­ros lograron revertir esa inde­pen­den­cia. Una vez que los mom­po­si­nos expul­sa­ron a la guar­ni­ción puesta al mando del coronel Talledo, se ente­ra­ron de los acon­te­ci­mien­tos san­ta­fe­re­ños del 20 de julio y de la con­vo­ca­to­ria a un congreso general de todas las pro­vin­cias del nuevo reino. Fue entonces cuando tomaron la decisión, el 6 de agosto siguiente, de des­co­no­cer tanto la auto­ri­dad del Consejo de Regencia como la de Car­ta­gena, "por desaires sufridos de ésta", y se adhi­rie­ron a la con­vo­ca­to­ria de Santa Fe. Fue así como el Cabildo extra­or­di­na­rio del 6 de agosto de 1810 restauró la inde­pen­den­cia pro­vin­cial de Mompox respecto de Car­ta­gena, rea­su­miendo una sobe­ra­nía para negociar en la capital, bien ante su Junta Suprema o ante el Congreso General del reino. La actua­ción de José María Gutié­rrez de Caviedes y de José María Salazar, comi­sio­na­dos de la Junta Suprema de Santa Fe, fue deter­mi­nante en esta acción, origen de las siguien­tes disputas mili­ta­res entre car­ta­ge­ne­ros y mom­po­si­nos. Esa decidida acción de los mom­po­si­nos sería rever­tida después, en enero de 1811, por la Junta de Car­ta­gena, fiel a sus com­pro­mi­sos con el comi­sio­nado Villa­vi­cen­cio y gracias a una acción armada.

En la ciudad de Pamplona se produjo, el 4 de julio de 1810, un motín que des­ti­tuyó al corre­gi­dor Juan Bastús y Falla, un catalán que desde 1808 había rem­pla­zado en este empleo al tunjano José Joaquín Camacho, gracias a un título des­pa­chado por el rey,⁴⁰ que frustró también las aspi­ra­cio­nes de un bene­mé­rito pam­plo­nés, don Juan Nepo­mu­ceno Álvarez y Casal, yerno de la impor­tante matrona doña Águeda Gallardo viuda de Villa­mi­zar (1751-1840). Los "motores" de este movi­miento fueron, además de esta viuda, su yerno (Fran­cisco Canal), su hijo (Joaquín Villa­mi­zar) y su hermano Rafael Emigdio Gallardo, además de Rafael Valencia, José Gabriel Peña, Ramón Carri­zosa, Manuel Sil­ves­tre (oficial de la Real Caja), Manuel Mendoza, Pedro María Peralta, el doctor Escobar (párroco de Málaga) y el doctor Fran­cisco Soto.⁴¹ El temor ante la causa que Bastús había abierto el 30 de junio anterior contra doña Águeda Gallardo unió a todos los bene­mé­ri­tos que antes riva­li­za­ban entre sí.⁴² Las fun­cio­nes del corre­gi­dor fueron depo­si­ta­das en el Cabildo y en algunos bene­mé­ri­tos y ecle­siás­ti­cos que "rea­su­mie­ron pro­vi­sio­nal­mente la auto­ri­dad pro­vin­cial". Pero el acta que for­ma­lizó la Junta pro­vin­cial sólo fue firmada el 31 de julio siguiente en un Cabildo abierto que fue con­vo­cado para dar res­puesta a la posi­bi­li­dad de esta­ble­cer en Santa Fe una "con­fe­de­ra­ción general", adver­tida por un despacho enviado por el Cabildo de San Gil. Además de los capi­tu­la­res, asis­tie­ron los priores de todos los con­ven­tos, todo el clero y los ofi­cia­les del batallón de milicias "que se acababa de esta­ble­cer en esta plaza". Fue entonces cuando "el pueblo todo, rea­su­miendo la auto­ri­dad que residía en nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando VII", eligió la Junta pro­vin­cial, inte­grada por los miembros del Cabildo y seis vocales más: los pres­bí­te­ros Domingo Tomás de Burgos (pre­si­dente), Raimundo Rodrí­guez (vice­pre­si­dente) y Pedro Antonio Navarro (capellán de las monjas), acom­pa­ña­dos

[nota] ³⁹ Pedro Salzedo del Villar, Apun­ta­cio­nes his­to­ria­les de Mompox, Comité Hijos de Mompox, Gober­na­ción del Depar­ta­mento de Bolívar, Car­ta­gena, 1987.

[nota] ⁴⁰ El Corre­gi­miento de Pamplona, al igual que el del Socorro, fue creado a finales del siglo XVIII mediante la frag­men­ta­ción del antiguo Corre­gi­miento de Tunja. Integró en su juris­dic­ción a las ciudades de Pamplona, Salazar de las Palmas y Girón, así como a las villas del Rosario y San José de Cúcuta. El virrey nombró como primer corre­gi­dor a Joaquín Camacho (1805-1808), pero en este último año llegó de España, con título expedido por el rey en 1806, el catalán Juan Bastús

[nota] ⁴¹ "Reco­men­da­ción del gober­na­dor de Santa Marta en favor de Juan Bastús y Falla. Santa Marta, 29 de noviem­bre de 1811", en Rafael Eduardo Ángel, "Panamá. Capital del virrei­nato de la Nueva Granada (1812-1816)", Gaceta His­tó­rica, San José de Cúcuta, 2002, núm. 123, pp. 25-26.

[nota] ⁴² El 29 de junio de 1810, fes­ti­vi­dad de San Pedro (patrón de la ciudad y de la prin­ci­pal cofradía), se produjo un motín cuya autoría fue atri­buida por el corre­gi­dor a doña Águeda Gallardo, abrién­dole causa al día siguiente y ame­na­zando con secues­tros de bienes. Todas las familias de bene­mé­ri­tos se asus­ta­ron y pasaron a preparar el inci­dente del 4 de julio siguiente, en el cual esta viuda le arrebató al corre­gi­dor su bastón de mando.

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por Rafael Valencia, José Gabriel Peña y Rafael Emigdio Gallardo. El doctor Fran­cisco Soto —abogado de la Real Audien­cia, nativo de la villa del Rosario de Cúcuta— actuó como secre­ta­rio.

Esta Junta acordó la con­ser­va­ción de la religión católica, la obe­dien­cia a Fernando VII, la adhesión "a la justa causa de la nación" y la "absoluta inde­pen­den­cia de esta parte de las Américas de todo yugo extran­jero".⁴³ El doctor Soto, quien alcan­za­ría las más altas posi­cio­nes públicas al lado de su paisano, Fran­cisco de Paula San­tan­der, explicó que el temor de ser com­ba­ti­dos al mismo tiempo por los corre­gi­do­res y gober­na­do­res de las pro­vin­cias vecinas (Socorro, Mara­caibo y Tunja) había acon­se­jado aplazar la formal erección de la Junta pro­vin­cial hasta el último día de julio, cuando ya se tuvieron noticias de los acon­te­ci­mien­tos del Socorro, Tunja y Santa Fe.

El amo­ti­na­miento de los vecinos de la villa de Nuestra Señora del Socorro contra su corre­gi­dor, el astu­riano José Fran­cisco Valdés Posada, se produjo durante los días 9 y 10 de julio de 1810. Fue pre­pa­rado por el dis­po­si­tivo militar que éste había montado en la villa para conjurar acciones hostiles. Una orden dada desde un balcón del cuartel a las siete de la noche del primer día, deso­be­de­cida por tres tran­se­ún­tes, desen­ca­denó una refriega con los soldados en la que per­die­ron la vida ocho personas. Al día siguiente, el corre­gi­dor y la tropa se for­ti­fi­ca­ron en el convento de los capu­chi­nos para resistir el acoso de miles de personas llegadas de algunas parro­quias de la pro­vin­cia, capi­ta­ne­a­das por sus curas. El doctor Miguel Tadeo Gómez, primo del "tribuno san­ta­fe­reño", fue uno de los oradores prin­ci­pa­les de la jornada del día 10, en la cual se rindió el corre­gi­dor ante la muche­dum­bre. En el informe de la Junta que el Cabildo envió al virrey Amar, el 16 de julio siguiente, se advirtió que "el único medio que puede elegir vuestra alteza es el de prevenir al muy ilustre Cabildo de esa capital para que forme su Junta y trate con nosotros sobre objetos tan inte­re­san­tes a la Patria, y con­si­guien­te­mente a la Nación, de cuya causa jamás nos sepa­ra­re­mos".⁴⁴ El 11 se cons­ti­tuyó la Junta local de gobierno con los miembros del Cabildo y seis bene­mé­ri­tos que fueron aso­cia­dos,⁴⁵ invi­tán­dose a los otros dos cabildos que inte­gra­ban el corre­gi­miento (San Gil y Vélez) a erigir una Junta pro­vin­cial de gobierno. El acta de erección de esta Junta expresó la voluntad de resistir con mano armada "las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santa Fe contra nosotros, como lo hizo contra los habi­tan­tes de la ilustre ciudad de Quito". Para mani­fes­tar "a la faz del universo la justicia y legi­ti­mi­dad" de la Junta erigida, se aseguró que los soco­rra­nos estaban deci­di­dos a con­ser­var la pro­vin­cia "a su legítimo soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favo­ri­tos de Godoy, y los emi­sa­rios de Bona­parte, nos escla­vi­cen divi­dién­do­nos".⁴⁶ El com­pro­miso con la defensa de la religión católica y con el rey le fue recor­dado al pre­si­dente de la Junta del Socorro por el párroco de Simacota, José Ignacio Plata, con ocasión de la jura de la cons­ti­tu­ción de la Junta pro­vin­cial que le fue soli­ci­tada: "Sostener los tres santos objetos de nuestra inde­pen­den­cia, que lo son: la Religión, la Patria, y el des­gra­ciado Fernando Séptimo y su dinastía".⁴⁷

[nota] ⁴³ "Acta del Cabildo abierto cele­brado en Pamplona el 31 de julio de 1810", en Estudio, núm. 302, noviem­bre de 1986, pp. 53-54.

[nota] ⁴⁴ "Informe de la junta del Socorro al virrey Antonio Amar y Borbón, 16 de julio de 1810", en Horacio Rodrí­guez Plata, La antigua pro­vin­cia del Socorro y la inde­pen­den­cia, Publi­ca­cio­nes Edi­to­ria­les, Bogotá, 1963 (Biblio­teca de Historia Nacional, XCVIII), p. 22-27.

[nota] ⁴⁵ Los dos alcaldes ordi­na­rios eran José Lorenzo Plata y Juan Fran­cisco Ardila. Los seis bene­mé­ri­tos coop­ta­dos por la Junta fueron Miguel Tadeo Gómez, Javier Bonafont, Acisclo Martín Moreno (el hombre más rico de la villa), José Ignacio Plata (cura de Simacota), Pedro Ignacio Fer­nán­dez e Ignacio Carri­zosa. La resis­ten­cia de los soco­rra­nos contra el corre­gi­dor Valdés comenzó desde su llegada al empleo, por reco­men­da­ción del fiscal de la Real Audien­cia, pues "se apareció aquí después de la revo­lu­ción de España a despojar al pro­pie­ta­rio, doctor don José Joaquín Camacho, hijo bene­mé­rito de la Patria y tan dis­tin­guido por su virtud y lite­ra­tura". Cf. "Carta de José Acevedo y Gómez al comi­sio­nado regio. Santafé, 29 de junio de 1810", en José Dolores Monsalve, Antonio de Villa­vi­cen­cio, op. cit., p. 138.

[nota] ⁴⁶ "Acta de cons­ti­tu­ción de la junta pro­vin­cial del Socorro, 11 de julio de 1810", en Horacio Rodrí­guez Plata, La antigua pro­vin­cia del Socorro y la inde­pen­den­cia, op. cit., pp. 35-38.

[nota] ⁴⁷ Carta del párroco de Simacota al pre­si­dente Lorenzo Plata, 28 de sep­tiem­bre de 1810. AGN, Repú­blica, Archivo Anexo, rollo 11, f. 249r-v.

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La Junta pro­vin­cial fue inte­grada por dos dipu­ta­dos del Cabildo del Socorro y dos del Cabildo de la vecina villa de San Gil, pues los de la ciudad de Vélez no enviaron sus repre­sen­tan­tes. La primera carta cons­ti­tu­cio­nal de la Junta pro­vin­cial (15 de agosto de 1810) expuso, en 15 artí­cu­los, los "cánones" que guiarían al nuevo gobierno: defensa de la religión, garantía de la libertad, la igualdad y la pro­pie­dad; publi­ci­dad de las cuentas del Tesoro Público, división tri­par­tita del poder público (la Junta de repre­sen­tan­tes de los tres cabildos sería el Poder Legis­la­tivo, los alcaldes ordi­na­rios de los cabildos serían el Poder Eje­cu­tivo, y el Poder Judicial lo ejer­ce­ría un tribunal que la Junta crearía), abo­li­ción del tributo de los indí­ge­nas y libertad de siembra y comercio de los tabacos.

Desde Mompox, el comi­sio­nado Villa­vi­cen­cio tran­qui­li­zaba al virrey advir­tién­dole que las medidas adop­ta­das en esta villa y en Car­ta­gena corres­pon­dían a la política del Consejo de Regencia —"apagar el fuego y no hacer un incendio"—, pues ellos no eran "a pro­pó­sito para mandar", dado que estaban "nutridos en el concepto de que el terror es oportuno para mantener en todos tiempos la fide­li­dad a hombres que por el mismo Supremo Gobierno se llaman iguales y libres".⁴⁸ Por su parte, los san­ta­fe­re­ños ilus­tra­dos espe­ra­ban con ansia la llegada de este comi­sio­nado regio, com­pa­ñero de estudios en el Colegio del Rosario de don José de Acevedo y Gómez, regidor perpetuo del Cabildo, quien ya le llamaba "el liber­ta­dor de la Patria" y se ofrecía a espe­rarlo en Fontibón para acom­pa­ñarlo en su entrada a la capital. En su carta, este regidor le expuso la urgencia de esta­ble­cer en Santa Fe una junta superior de gobierno, "a imi­ta­ción de la de Cádiz, y com­puesta de dipu­ta­dos elegidos por las pro­vin­cias, y pro­vi­sio­nal­mente por el Cuerpo Muni­ci­pal de la capital". Según las repre­sen­ta­cio­nes de personas ilus­tra­das de las pro­vin­cias del Socorro, Pamplona y Tunja, "los cabildos no tienen una ver­da­dera repre­sen­ta­ción popular, a causa de que sus emple­a­dos o indi­vi­duos no obtu­vie­ron su nom­bra­miento del público, sino por compra que hicieron al Gobierno". Pro­nos­ticó entonces la división del reino si no se con­vo­caba a los repre­sen­tan­tes de las pro­vin­cias para erigir una Junta general, hasta entonces juzgada "sub­ver­siva y revo­lu­cio­na­ria" por los fun­cio­na­rios del Gobierno.⁴⁹

En Santa Fe, el síndico pro­cu­ra­dor Ignacio de Herrera había vuelto a soli­ci­tar al Cabildo, el 28 de mayo de 1810, la orga­ni­za­ción de una junta pro­vin­cial "antes de obedecer al Consejo de Regencia":

Valencia, Granada y ahora Cádiz han hecho pro­di­gios de valor por la con­fianza que han tenido de los miembros de sus juntas. Sus mora­do­res des­can­san sobre la fide­li­dad de sus vocales, que son obra de sus manos y a quienes miran como el ángel tutelar de su libertad. Cítense, pues, a esta capital los dipu­ta­dos de todos los cabildos, para que se forme una Junta, sin per­jui­cio de las auto­ri­da­des esta­ble­ci­das. Este Cuerpo dictará todas las pro­vi­den­cias que sean con­ve­nien­tes a la con­ser­va­ción de la Patria, y los pueblos nada tendrán que temer del abuso del poder [...] No por esto pretendo que nos sepa­re­mos del Consejo de Regencia últi­ma­mente esta­ble­cido en la Isla de León, cuyo reco­no­ci­miento y obe­dien­cia se nos pide.⁵⁰

En su opinión, oponerse a la orga­ni­za­ción de esta junta sería "resistir a los deseos que tienen todos sus vecinos de acogerse bajo la pro­tec­ción de las personas más bien acre­di­ta­das en todo el Reino, y poner trabas para que no lo logre es des­men­tir la decla­ra­to­ria de hombres libres que acaba de hacer el Consejo de Regencia y es sembrar celos entre los espa­ño­les europeos y ame­ri­ca­nos, con­ce­diendo a los primeros una facultad que no se permite a los segundos". Además de obedecer volun­ta­ria­mente al Consejo de

[nota] ⁴⁸ "Carta de Antonio de Villa­vi­cen­cio al virrey Amar. Mompox, 8 de julio de 1810", en José Dolores Monsalve, Antonio de Villa­vi­cen­cio, op. cit., p. 135.

[nota] ⁴⁹ "Carta de José de Acevedo y Gómez al comi­sio­nado regio, don Antonio de Villa­vi­cen­cio y Berás­te­gui. Santafé, 29 de junio de 1810", en José Dolores Monsalve, Antonio de Villa­vi­cen­cio, op. cit., pp. 136-138.

[nota] ⁵⁰ "Ignacio de Herrera: Repre­sen­ta­ción al Cabildo de Santafé, 28 de mayo de 1810", en José Manuel Restrepo (selec.), Docu­men­tos impor­tan­tes de Nueva Granada, Vene­zuela y Colombia, Uni­ver­si­dad Nacional de Colombia, Bogotá, 1969, t. I, pp. 7-14.

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Regencia y de enviar dipu­ta­dos a las Cortes de Cádiz, había que orga­ni­zar, "ante todas cosas, la Junta Pro­vin­cial de este Reino".

Gracias a los vínculos de pai­sa­naje o paren­tesco con los ilus­tra­dos de Car­ta­gena, Cali y Socorro, los abogados más des­ta­ca­dos de la Junta san­ta­fe­reña del 11 de sep­tiem­bre del año anterior, recibían informes deta­lla­dos sobre el movi­miento de des­ti­tu­ción de gober­na­do­res y corre­gi­do­res de origen penin­su­lar, con la con­si­guiente for­ma­ción de juntas de gobierno. José Acevedo y Gómez, Ignacio de Herrera, José Joaquín Camacho y José María del Castillo eran los mejor infor­ma­dos y, por ello, los que deses­pe­ra­ban por la dilación que el virrey Amar, sos­te­nido por los oidores de la Real Audien­cia, había impuesto a la petición de erección de la Junta superior de gobierno. El 19 de junio siguiente, el Cabildo solicitó al virrey Amar fijar la fecha de la con­vo­ca­to­ria de la sesión en la cual crearía la Junta superior, sin obtener res­puesta. El 16 de julio, José Joaquín Camacho instó al Cabildo a dirigir un nuevo oficio al virrey soli­ci­tando la con­vo­ca­to­ria de la Junta, "siendo cada día más urgentes los motivos [...] en vista de la agi­ta­ción en que se hallan los pueblos, rece­lo­sos de su futura suerte". Dos días después, ya bien enterado de los motines de Pamplona y Socorro, así como del retraso de la llegada del comi­sa­rio regio, urgió al Cabildo a convocar la Junta de auto­ri­da­des y vecinos pro­puesta, "y que en ella se sancione la de repre­sen­ta­cio­nes del Reino, haciendo res­pon­sa­bles a Dios, al Rey y a la Patria, a los que se opu­sie­ren a medidas tan salu­da­bles".⁵¹ Durante la noche del 19 de julio, el virrey y los oidores exa­mi­na­ron la situa­ción y con­clu­ye­ron que no era tan grave como se rumoraba. Al mismo tiempo, los impa­cien­tes abogados se reu­nie­ron en las habi­ta­cio­nes que Fran­cisco José de Caldas tenía en el obser­va­to­rio astro­nó­mico y se resol­vie­ron a forzar la con­vo­ca­to­ria a la Junta.

Durante la mañana del viernes 20 de julio, día de Santa Librada, Camacho encabezó una dipu­ta­ción que le pidió direc­ta­mente al virrey fijar la fecha de rea­li­za­ción de la Junta, pero éste se negó a hacerlo en términos defi­ni­ti­vos. Al mediodía se inició una reyerta entre Fran­cisco Morales, res­pal­dado por sus dos hijos, y el comer­ciante español José González Llorente, a quien la turba le atribuyó haber pro­fe­rido una expre­sión insul­tante contra el comi­sio­nado regio y los ame­ri­ca­nos. Movi­li­zada por chis­pe­ros, la turba de los barrios aledaños a la catedral pro­ta­go­nizó un motín de grandes pro­por­cio­nes que presionó, al igual que las damas san­ta­fe­re­ñas sobre la virreina, hasta con­se­guir la auto­ri­za­ción del virrey para realizar esa noche un Cabildo extra­or­di­na­rio. Allí fue erigida una Junta, con la deno­mi­na­ción de "Suprema del Nuevo Reino",⁵² inte­grada por dipu­ta­dos elegidos a gritos por la muche­dum­bre. Después de tan larga espera de los san­ta­fe­re­ños, "la menor chispa bastó para prender un fuego tan activo que en diez y ocho horas consumió el edificio del antiguo gobierno".⁵³ El acta del Cabildo extra­or­di­na­rio, firmada esa noche por 38 dipu­ta­dos pro­cla­ma­dos por la muche­dum­bre (15 más lo hicieron al día siguiente), dio cuenta del depósito interino hecho del gobierno supremo del reino en la Junta cons­ti­tuida, encar­gada de redactar una cons­ti­tu­ción capaz de "afianzar la feli­ci­dad pública, contando con las nobles pro­vin­cias", res­pe­tando su libertad e inde­pen­den­cia mediante la adopción de "un sistema fede­ra­tivo" y repre­sen­ta­tivo. El nuevo gobierno cons­ti­tu­cio­nal sólo podría abdicar "los derechos impres­crip­ti­bles de la sobe­ra­nía del pueblo" en la persona de Fernando VII, "siempre que venga a reinar entre nosotros", y se suje­ta­ría al Consejo de Regencia mientras exis­tiera en la penín­sula.

[nota] ⁵¹ Citado por Rafael Gómez Hoyos, La inde­pen­den­cia de Colombia, op. cit., p. 145.

[nota] ⁵² Los car­ta­ge­ne­ros fueron los mayores críticos de esta pre­ten­sión san­ta­fe­reña "de levan­tarse con el Gobierno Supremo del Reino". En su opinión, éste sola­mente podría surgir de la reunión de los dipu­ta­dos de todas las pro­vin­cias. Cf. "Carta de José Ignacio de Pombo al comi­sa­rio Antonio de Villa­vi­cen­cio. Car­ta­gena, 10 de sep­tiem­bre de 1810", en José Dolores Monsalve, Antonio de Villa­vi­cen­cio, op. cit., pp. 318-319.

[nota] ⁵³ "Carta de José Acevedo y Gómez al comi­sio­nado regio Carlos Montúfar. Santafé, 5 de agosto de 1810", en Boletín de Historia y Anti­güe­da­des, Bogotá, vol. XX, núm. 231 (1933), p. 235. La presión de las señoras san­ta­fe­re­ñas (Gabriela Barriga, Juana Petro­nila Nava, Carmen Rodrí­guez de Gaitán, Petro­nila Lozano, Josefa Baraya y las Ricaur­tes) sobre la virreina fue un elemento des­ta­cado en la auto­ri­za­ción final­mente dada por el virrey para la rea­li­za­ción del Cabildo extra­or­di­na­rio del 20 de julio. Cf. Jorge W. Price, "Juana Petro­nila Nava", Bio­gra­fías de dos ilustres próceres y mártires de la Inde­pen­den­cia y de un campeón de la libertad, amigo de Bolívar y de Colombia, Bogotá, p. 66.

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La Junta Suprema Guber­na­tiva del reino quedó for­mal­mente pre­si­dida por el virrey Amar y real­mente dirigida por el doctor José Miguel Pey, a la sazón alcalde de primera vara en el Cabildo de Santafé y quien luego ordenó el apre­sa­miento del virrey. Esta Junta se com­pro­me­tió a:

1) Defender y sostener la religión católica, 2) defender la sobe­ra­nía de Fernando 7º sobre sus terri­to­rios, 3) evitar la divi­sio­nes pro­vin­cia­les y los posibles con­flic­tos entre los espa­ño­les europeos y ame­ri­ca­nos, 4) oír las peti­cio­nes del Pueblo por conducto de un síndico pro­cu­ra­dor general, elegido entre el pueblo, 5) vivirá el pueblo en segu­ri­dad interna y externa, 6) esta­ble­cer un batallón de volun­ta­rios, 7) hacer una ilu­mi­na­ción general de la ciudad por tres noches a la ins­ta­la­ción de la Junta Suprema, 8) [permitir que] el pueblo se haga un desaire a sí mismo y, 9) per­se­guir, asegurar y castigar a las personas sos­pe­cho­sas y cri­mi­na­les.

Mientras se elegía el síndico pro­cu­ra­dor, las demandas del pueblo serían aten­di­das por los párrocos de los barrios, acom­pa­ña­dos por un abogado, titu­lán­dose comi­sa­rios de ins­truc­ción: en el barrio de las Nieves, su párroco y el doctor Ignacio Omaña; en el de Santa Bárbara, su párroco y el doctor Manuel Ignacio Camacho; en el de San Vic­to­rino, su párroco y el doctor Felipe Vergara; y en el de la Catedral, su párroco Pablo Plata y el doctor Domingo Camacho. Entre las "personas sos­pe­cho­sas y cri­mi­na­les" fueron apre­sa­dos los fun­cio­na­rios de la Real Audien­cia Juan Her­nán­dez de Alba (oidor decano), Diego de Frías (fiscal de lo civil), Manuel Fran­cisco Herrera (regente), Joaquín Carrión y Moreno (oidor) y Manuel Martínez Mansilla (fiscal de lo criminal). También el virrey Amar y su esposa, doña María Fran­cisca de Villa­nova.

La Junta pro­vin­cial de Santa Marta se organizó el 10 de agosto mediante acuerdo del gober­na­dor Víctor de Salcedo y su teniente, Antonio Viana, con los miembros del Cabildo. Exa­mi­nada en Cabildo extra­or­di­na­rio la noticia de la depo­si­ción del virrey Amar y de la Real Audien­cia, se acogió la pro­puesta de don Basilio de Toro para orga­ni­zar la Junta. Rea­li­zado el escru­ti­nio, resultó elegido el gober­na­dor Salcedo para pre­si­dirla, con la vice­pre­si­den­cia de José Munive, el diputado elegido por esta pro­vin­cia ante las Cortes. Los vocales elegidos fueron Antonio Viana, el arce­diano Gabriel Díaz Granados, el provisor Plácido Her­nán­dez, Basilio García, Pedro Rodrí­guez, los tenien­tes coro­ne­les Rafael Zúñiga y José María Martínez de Aparicio, y Agustín Gutié­rrez Moreno (secre­ta­rio). La tran­si­ción al sistema de juntas pro­vin­cia­les había encon­trado en Santa Marta una solución de con­ti­nui­dad para el régimen anterior. Por ello, no debe extrañar el com­pro­miso jura­men­tado de cada uno de los pre­sen­tes para "derramar su sangre y sacri­fi­car su vida en defensa de la religión y del muy amado monarca Fernando VII", ni su adhesión a la auto­ri­dad del Consejo de Regencia. Se soli­ci­ta­ron dipu­ta­dos a cada uno de los cinco cabildos de la juris­dic­ción pro­vin­cial de Santa Marta, y en el mes de diciem­bre siguiente se modificó la com­po­si­ción de la Junta, bajo presión de los comer­cian­tes cata­la­nes, para garan­ti­zar la total adhesión al Consejo de Regencia. Con ello, esta pro­vin­cia encabezó la acción de man­te­ni­miento de la fide­li­dad al Consejo de Regencia y al nuevo virrey del nuevo reino, que vino desde La Habana a esta­ble­cer su nueva sede en Panamá.

Las noticias de la cons­ti­tu­ción de la Junta de Santafé pro­mo­vie­ron la erección de las juntas pro­vin­cia­les de Antio­quia (30 de agosto), Popayán (11 de agosto), Neiva (17 de agosto), Chocó (31 de agosto) y Nóvita (27 de sep­tiem­bre).

Los vecinos de la pro­vin­cia de Antio­quia, ya estaban en estado de agi­ta­ción por los rumores de una posible invasión francesa. En su febril ima­gi­na­ción, los fran­ce­ses apa­re­cie­ron como ateos, ladrones y vio­la­do­res inte­re­sa­dos en seducir con engaños a los pueblos para sub­yu­gar­los. En opinión del gober­na­dor pro­vin­cial, don Fran­cisco de Ayala, los emi­sa­rios del empe­ra­dor francés se habían intro­du­cido a todas la pro­vin­cias de las Indias con el fin de "sepa­rar­las de la obe­dien­cia de sus legí­ti­mos jefes y magis­tra­dos para levantar unos pueblos contra otros, los hermanos contra los hermanos, y los padres contra los hijos, para después que estén divi­di­dos, y que se hayan dego­llado los unos a los otros, poder entrar con sus tropas infer­na­les, acabar con los pocos que queden, destruir la religión

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que pro­fe­sa­mos, arrasar los pueblos en que adoráis a Dios, atar y des­pe­da­zar vuestros sacer­do­tes, abusar de vuestras mujeres e hijas, y últi­ma­mente quitaros los bienes, y la libertad".⁵⁴

Este miedo ya los había con­mi­nado a adoptar medidas defen­si­vas: el 4 de agosto de 1810, el gober­na­dor Ayala ordenó crear un batallón de milicias dis­ci­pli­na­das, cuyos ofi­cia­les serían esco­gi­dos entre los vecinos prin­ci­pa­les de las villas y ciudades, y cuya elección recaería en los cabildos. Los ejer­ci­cios mili­ta­res se rea­li­za­rían los días domingos y festivos, por un par de horas, y reci­bi­rían un corto sueldo para su man­te­ni­miento, como reco­no­ci­miento a sus ser­vi­cios. Y dado que el objetivo de estas milicias sería mantener a salvo la inte­gri­dad interior de la pro­vin­cia, no serían sacados de los límites de ésta, y pro­ba­ble­mente tampoco de la demar­ca­ción del pueblo donde se esta­ble­cie­ran com­pa­ñías. Seis días después, el Cabildo de Santafé de Antio­quia abrió la comu­ni­ca­ción de la Suprema Junta de Santa Fe en la que se infor­maba sobre los acon­te­ci­mien­tos del 20 de julio anterior y se invitaba a la for­ma­ción de un Congreso General del reino, para lo cual se requería la pre­sen­cia de un diputado que repre­sen­tara los derechos de la pro­vin­cia de Antio­quia. Fue entonces cuando este Cabildo⁵⁵ exhortó a sus homó­lo­gos de Medellín, Rionegro y Mari­ni­lla a enviar sus dipu­ta­dos ante un congreso pro­vin­cial que resol­ve­ría lo que con­vi­niera sobre esta invi­ta­ción.

El 29 de agosto siguiente llegaron los repre­sen­tan­tes de los tres cabildos men­cio­na­dos en medio del entu­siasmo del pueblo, con demos­tra­cio­nes de aprecio por su especial jerar­quía.⁵⁶ Las sesiones del Congreso pro­vin­cial se ini­cia­ron al día siguiente, y se pro­lon­ga­ron hasta el 7 de sep­tiem­bre. Fue pre­si­dido por el teniente de gober­na­dor asesor, doctor Elías López, e inte­grado por los ocho dipu­ta­dos de los cabildos de Antio­quia (Manuel Martínez y José María Ortiz), Medellín (José Joaquín Gómez y Pan­ta­león Arango), Rionegro (el pres­bí­tero José Miguel de la Calle y José María Montoya) y Mari­ni­lla (el cura Fran­cisco Javier Gómez e Isidro Peláez). Todos ellos repre­sen­ta­ban las auto­ri­da­des civiles y ecle­siás­ti­cas esta­ble­ci­das del "Antiguo Régimen". Días después fueron inte­gra­dos cuatro "repre­sen­tan­tes del pueblo" elegidos por los vecinos "cabeza de familia" de la pro­vin­cia, es decir, los que eran eco­nó­mi­ca­mente inde­pen­dien­tes, libres de toda ser­vi­dum­bre y sin deudas con la justicia.⁵⁷ El 28 de octubre se pose­sio­na­ron esos repre­sen­tan­tes, que resul­ta­ron ser los idóneos inte­gran­tes de los mismos cabildos. Antio­quia eligió a quien ya hacía parte del Congreso, don Manuel Antonio Martínez; Medellín, al doctor don Lucio de Villa; Rionegro, al ya también

[nota] ⁵⁴ Archivo Restrepo, rollo 4, f. 10-11v.

[nota] ⁵⁵ Inte­grado por el gober­na­dor don Fran­cisco de Ayala, José Manuel Cosio, Pedro Alcán­tara, Faustino Martínez, Andrés Campero, José Pardo, Juan del Corral, José Manuel Zapata y Tomás Rublas.

[nota] ⁵⁶ En carta dirigida al Cabildo de Rionegro, sus dipu­ta­dos —don José Miguel de la Calle y don José María Montoya— des­cri­bie­ron el reci­bi­miento que les preparó el ayun­ta­miento de Antio­quia: "Pasamos el Cauca en una barqueta bien vestida; y con asientos y cojines para cada uno de los dipu­ta­dos, y una bandera que tre­mo­laba, y repre­sen­taba los cuatro cabildos; a la orilla izquierda del cau­da­loso Cauca nos aguar­daba un lúcido y numeroso cuerpo de caba­lle­ría, rica­mente adornado; todos se des­mon­ta­ron y avan­zando a nuestro encuen­tro arengó elo­cuen­te­mente el regidor doctor don Faustino Martínez [...] luego incor­po­rán­do­nos con el debido orden entre el lúcido acom­pa­ña­miento en la caba­lle­ría que al efecto nos tenían pre­ve­ni­das rica­mente enja­e­za­das fuimos con­du­ci­dos a la famosa casa (por no decir palacio) donde estaba colocada otra bandera blanca, con las cuatro ciudades de Antio­quia, Medellín, Rionegro y Mari­ni­lla, sobre la que se leía esta ins­crip­ción 'Alianza Pro­vin­cial'; allí se arengó de nuevo, y se nos sirvió un suntuoso refresco, y a la noche y en los tres días siguien­tes abun­dante banquete [...]". Cf. Archivo Restrepo, r. 4, ff. 36-37.

[nota] ⁵⁷ Esta sería la forma de rea­li­zarse la votación, según se expresa en un docu­mento emanado del Congreso pro­vin­cial, y fechado el 11 de sep­tiem­bre de 1810: "Todo vecino cabeza de familia, de con­di­ción libre, y casa poblada, que contra sí no tenga nota de infamia o causa criminal abierta, que no sea vago notorio, ni viva a expensas de otro, tendrá voto en la elección del diputado de su depar­ta­mento = Estos votos se reci­bi­rán en las escri­ba­nías públicas, a donde con­cu­rrirá uno de los alcaldes ordi­na­rios, y lo llevarán escrito, cerrado y firmado exte­rior­mente por el elector = Los que no supieren escribir dirán al señor alcalde el sujeto a favor de quien votan, para que así conste y lo asiente el escri­bano = Tales sufra­gios deberán ser por aquellas personas en quienes con­cu­rran las cua­li­da­des precisas para los empleos con­ce­ji­les, y que se con­si­de­ren con el talento, probidad, y patrio­tismo nece­sa­rio al mejor desem­peño de tan alta con­fianza = Con­cu­rri­rán a hacer esta votación en el preciso término de dos días natu­ra­les, contadas desde aquel, en que ya se con­si­dere publi­cado este edicto en los partidos inme­dia­tos a cada depar­ta­mento capi­tu­lar = Últi­ma­mente serán tenidos por dipu­ta­dos del pueblo, y como tales miembro de la Junta los indi­vi­duos que resul­ta­ren con mayor número de sufra­gios". Archivo Restrepo, rollo 4, f. 31r-v.

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miembro del Congreso, don José María Montoya; y Mari­ni­lla a don Nicolás de Hoyos.⁵⁸ Otros miembros de la Junta Superior Pro­vin­cial llegaron a ser don José Manuel Restrepo (quien se desem­peñó como vocal secre­ta­rio), y un "fiscal y repre­sen­tante de los pueblos no sujetos a depar­ta­mento capi­tu­lar", cargo que fue ocupado por el ya men­cio­nado don José María Ortiz. En fin, terra­te­nien­tes, mineros y comer­cian­tes, que en sus ratos de ocio se dedi­ca­ban a las tareas buro­crá­ti­cas de los ayun­ta­mien­tos —con lo cual adqui­rían pres­ti­gio y abolengo—, inte­gra­ron el pri­mi­ge­nio Congreso pro­vin­cial con 10 dipu­ta­dos. De este modo, la tran­si­ción política del "Antiguo Régimen" al modo político repre­sen­ta­tivo no depuso auto­ri­dad alguna, ni se oyeron los ruidos de armas y gritos del popu­la­cho como en la capital del virrei­nato.

Los miembros de este primer Congreso pro­vin­cial de Antio­quia pro­me­tie­ron defender la religión católica, sostener los derechos de los pueblos a quienes repre­sen­ta­ban y asumir tran­si­to­ria­mente la sobe­ra­nía que había sido rea­su­mida por los cabildos, dada la prisión del rey. A su turno, esa sobe­ra­nía fue cedida a favor del Congreso pro­vin­cial, mediante un pacto de alianza. El pro­pó­sito de este Congreso fue el de adoptar medidas polí­ti­cas, mili­ta­res y fiscales que per­mi­tie­ran mantener ilesa la auto­ri­dad de Fernando VII en la pro­vin­cia y conjurar la anarquía, las disen­sio­nes internas y las intrigas de los fran­ce­ses. Una proclama emitida en los primeros días de sep­tiem­bre de 1810, advirtió sobre las ventajas que obten­drían los reales vasallos de esta Junta pro­vin­cial: no tendrían que caminar largas dis­tan­cias para obtener las pro­vi­den­cias judi­cia­les que pusieran fin a sus agravios, o para soli­ci­tar el derecho que los pro­te­giera del juez injusto. Los recursos estaban a la mano en un congreso o junta pro­vin­cial que oiría y reme­dia­ría sus veja­cio­nes; los sos­ten­dría en la posesión de sus derechos; dictaría pro­vi­den­cias de justicia, buen gobierno y policía; y orga­ni­za­ría las fuerzas internas que se debían tener para rechazar a cual­quier enemigo domés­tico.⁵⁹

Aunque no estaba total­mente de acuerdo con la depo­si­ción de las auto­ri­da­des supe­rio­res que se había pro­du­cido en Santafé,⁶⁰ este Congreso abogó por la creación de una corte del reino, la fide­li­dad al rey Fernando VII y la pre­pa­ra­ción estra­té­gica contra una eventual invasión francesa. Con el fin de cumplir cabal­mente con sus fun­cio­nes y con los pro­pó­si­tos seña­la­dos, el Congreso pro­vin­cial redactó, en 37 artí­cu­los,⁶¹ las polí­ti­cas que fueron acor­da­das:

—No enviar diputado al Congreso General con­vo­cado por la Junta de Santafé, pero acla­rando que eso no sig­ni­fi­caba que la Pro­vin­cia de Antio­quia no aspirara a la for­ma­ción de una con­fe­de­ra­ción general de las pro­vin­cias del reino.

—Auxiliar pecu­nia­ria­mente a las pro­vin­cias de Car­ta­gena, Santa Marta y Riohacha para que éstas estu­vie­sen en con­di­cio­nes de repeler una eventual invasión de tropas fran­ce­sas.

—Elegir un diputado pro­vin­cial ante las cortes del nuevo reino, según un pro­ce­di­miento elec­to­ral acordado y con tal de que éste gozara de las virtudes de probidad, ilus­tra­ción y patrio­tismo.

—Crear un fondo pecu­nia­rio para socorrer a los espa­ño­les europeos emi­gra­dos a América como con­se­cuen­cia de la invasión francesa de la penín­sula ibérica.

—Crear un batallón de milicias de pardos volun­ta­rios y en cada una de las cuatro capi­ta­les de los depar­ta­men­tos de la pro­vin­cia orga­ni­zar com­pa­ñías de milicias urbanas, inte­gra­das por "la nobleza, a fin de que esta clase pri­vi­le­giada tome una parte activa en la defensa del país". Los ofi­cia­les de estas com­pa­ñías serían elegidos por la propia "clase noble" enrolada.

—Instalar una junta superior pro­vin­cial, "con las mismas facul­ta­des que los cuatro ayun­ta­mien­tos en repre­sen­ta­ción de sus

[nota] ⁵⁸ Ibid., f. 35.

[nota] ⁵⁹ Archivo Restrepo, rollo 4, f. 18.

[nota] ⁶⁰ "Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reino de Granada, ha depuesto las auto­ri­da­des que nos gober­na­ban. Ella nos presenta al parecer una causa justa, y nosotros no nos creemos con auto­ri­dad, ni con derecho para inculcar sus pro­ce­di­mien­tos, para apro­bar­los, ni afearlos". AGN, Archivo Restrepo, rollo 4, ff. 16v-18r.

[nota] ⁶¹ AGN, Archivo Restrepo, rollo 4, ff. 18v-23r.

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res­pec­ti­vos pueblos han con­fe­rido y depo­si­tado en dicho Congreso", y con los mismos miembros y fun­cio­na­rios. Esta Junta sería pro­vi­sio­nal, y sub­sis­ti­ría mientras los cuatro ayun­ta­mien­tos con­cu­rrie­ran a formarla por elección de un diputado idóneo. Dicha elección sería efec­tuada por los padres o cabezas de familia de cada uno de los depar­ta­men­tos capi­tu­la­res "cono­ci­dos por tales y no impe­di­dos legal­mente de esta voz". Esta nueva Junta elegiría un vocal secre­ta­rio y los dipu­ta­dos reci­bi­rían un sueldo de mil pesos fuertes anual­mente.

—A la junta superior pro­vin­cial le corres­pon­de­rían las facul­ta­des de conocer todo tipo de ape­la­cio­nes, quejas y con­sul­tas que se hicieran en el ramo de la admi­nis­tra­ción de justicia, en segunda ins­tan­cia. Aten­de­ría también la admi­nis­tra­ción de los ramos de hacienda, policía, comercio, indus­tria, defensa interior "y demás que se com­prende bajo el concepto de un buen gobierno".

—Libe­ra­ción del comercio de tabacos y aguar­dien­tes, es decir, su cosecha, des­ti­la­ción y consumo dentro de la pro­vin­cia, y el comercio fuera de ella. Con esto se buscaba fomentar la indus­tria y la agri­cul­tura, y evitar los cons­tan­tes fraudes que se cometían en la pro­vin­cia, pues era ya una cos­tum­bre que por el tabaco se cobrara el doble de su valor. Sin embargo, para evitar el desfalco de la hacienda pública como con­se­cuen­cia de la extin­ción de esos estancos, se exigió que todo vecino libre, sin dis­tin­ción de sexo y desde los 18 años, hiciera anual­mente la con­tri­bu­ción de ocho reales. Por otra parte, quienes intro­du­je­ran a la pro­vin­cia cual­quiera de los refe­ri­dos pro­duc­tos debían pagar dos por ciento de alcabala. En con­se­cuen­cia, se supri­mi­rían los empleos de guardas de rentas mono­po­li­za­das y los demás fun­cio­na­rios de estos ramos.

—Supre­sión del derecho de maza­mo­rreo que se exigía a los lava­do­res de oro de aluvión, ya que se con­si­de­raba per­ju­di­cial para el erario y la indus­tria. Tampoco los mineros pagarían por sus regis­tros y títulos más que el valor del papel sellado y del ama­nuense de la escri­ba­nía.

—Cobrar dos por ciento de alcabala por los géneros comer­cia­les que se dis­tri­bu­ían y vendían en la Pro­vin­cia, dado que el dos y cuarto por ciento que se cobraba antes era fuente de corrup­ción.

Ter­mi­na­das la sesiones del Congreso, el 7 de sep­tiem­bre de 1810, e ins­ta­lada la Junta superior pro­vin­cial, todos los dipu­ta­dos —al igual que don Dionisio Tejada (sargento mayor de las milicias dis­ci­pli­na­das de la Pro­vin­cia), el pres­bí­tero Raimundo Orozco (lugar­te­niente del vicario capi­tu­lar) y el cura de Rionegro— juraron en la iglesia cumplir los ante­rio­res acuerdos "como dictados por el buen orden público, tran­qui­li­dad de esta pro­vin­cia, y con­ser­va­ción de los pre­cio­sos dominios de nuestro soberano el señor don Fernando Séptimo, defen­diendo sus derechos, la patria y nuestra santa religión hasta derramar la última gota de sangre".⁶²

La Gober­na­ción de Neiva era ejercida, desde el 18 de diciem­bre de 1808, por el español Anas­ta­sio Ladrón de Guevara, nombrado por el Consejo de Indias para un periodo de seis años.⁶³ Quizás por esta pro­ce­den­cia penin­su­lar, entró en con­flicto personal con los vecinos prin­ci­pa­les de la ciudad de Neiva. Por ello, cuando se tuvo noticia de los sucesos de Santafé, siete días después de su ocu­rren­cia, el pro­cu­ra­dor general del Cabildo, Joaquín Chacón, pidió la des­ti­tu­ción de Ladrón de Guevara y la orga­ni­za­ción de una junta.

En la villa de Timaná, su síndico pro­cu­ra­dor mani­festó, el 27 de agosto de 1810, que su vecin­da­rio tenía "los mismos derechos que han tenido aquellos pueblos para instalar sus juntas y esta­ble­cer un nuevo plan de gobierno", de tal suerte que para uni­for­mar a este vecin­da­rio con todos sus "com­pa­trio­tas", el reino pidió al Cabildo la ins­ta­la­ción de una junta guber­na­tiva "para que en ella deposite el pueblo sus derechos y con­fian­zas", abo­liendo "el antiguo gobierno". Dado que había dejado de existir un gobierno

[nota] ⁶² AGN, Archivo Restrepo, rollo 4, f. 23v-24r.

[nota] ⁶³ José María Restrepo Sáenz, Neiva en la Inde­pen­den­cia, p. 5.

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superior de todas las pro­vin­cias del reino, este vecin­da­rio quedaba libre "para proceder por nosotros mismos a todo aquello que sea con­ve­niente al bene­fi­cio de la patria, bien y utilidad de la repú­blica"; así, el síndico pro­cu­ra­dor propuso el traslado de la villa al sitio de la parro­quia de Garzón, "como centro de la juris­dic­ción".⁶⁴ El Cabildo de Timaná convocó la Junta en la parro­quia de San Miguel de Garzón para el 5 de sep­tiem­bre, ins­tru­yendo que una vez cons­ti­tuida se enviaría un diputado a la ciudad de Neiva para tratar de la unión con Santafé. Efec­ti­va­mente con­gre­gada esta Junta en Garzón, se decidió que el nuevo gobierno mixto se inte­gra­ría con el Cabildo y nueve vocales más, encar­gado de "san­cio­nar leyes muni­ci­pa­les, orde­nan­zas, cons­ti­tu­cio­nes y refor­ma­cio­nes [...] imponer pechos y derechos que exija la nece­si­dad". El traslado de la cabecera de la villa fue aprobado, y quedó con el nombre de Villa­nueva de Timaná. Los vecinos de la parro­quia de San Pedro de Sabanita Larga, en los llanos de Casanare, en res­puesta a la con­vo­ca­to­ria de la Junta suprema de Santafé, también aco­gie­ron la causa de "Religión, Patria y Corona" y eli­gie­ron nuevo juez parro­quial (José Manuel de Peralta).

En la ciudad de Tunja, que des­ti­tuyó a su corre­gi­dor tan pronto como llegaron las noticias de lo ocurrido en Santafé, la orga­ni­za­ción de su Junta pro­vin­cial esperó hasta el 11 de octubre de 1810. En cambio, en la villa de Honda se organizó el 25 de julio, un par de días antes del desem­barco del comi­sa­rio regio. En Santafé de Antio­quia se organizó la Junta pro­vin­cial que incluyó a los dipu­ta­dos de Mari­ni­lla, Rionegro y Medellín, y quedó inte­grada por el gober­na­dor Fran­cisco de Ayala y los señores Juan Nicolás de Hoyos, Juan Elías López Tagle, Manuel Antonio Martínez, José María Ortiz, Lucio de Villa, José María Montoya y José Manuel Restrepo.

El 5 de agosto de 1810, se reci­bie­ron en la ciudad de Popayán las noticias sobre los acon­te­ci­mien­tos de Santafé, y el 11 de agosto la invi­ta­ción para el envío de dipu­ta­dos ante un congreso general del nuevo reino. Este mismo día, y con la pre­sen­cia del comi­sio­nado regio Carlos Montúfar, se formó la Junta pro­vin­cial de segu­ri­dad con cinco miembros —José María Mosquera, el maes­tres­cuela Andrés Mar­ce­lino Pérez Valencia, Antonio Arboleda, Mariano Lemus y Manuel Dueñas—, pre­si­dida por el gober­na­dor Miguel Tacón⁶⁵ —quien tanto se había des­ta­cado en las acciones contra la Junta de Quito—, y con don Fran­cisco Antonio Ulloa como secre­ta­rio. La adhesión al Consejo de Regencia fue cons­ta­tada por el propio comi­sio­nado, quien continuó su derro­tero hacia Quito. Fueron des­pa­cha­dos comi­sio­na­dos ante los cabildos de Cali, Buga y Cartago, en procura de que eli­gie­sen dipu­ta­dos ante una junta pro­vin­cial que sería erigida en Popayán. Pero éstos apenas pudieron com­pro­bar la posición de aquéllos, que des­co­no­cían la auto­ri­dad de su antigua cabecera de gober­na­ción y adhería a la promesa de par­ti­ci­pa­ción en el congreso general del reino que les había hecho saber don Ignacio de Herrera, el ilustre caleño que tanto se había des­ta­cado en los sucesos san­ta­fe­re­ños. Se produjo entonces en Popayán una fuerte tensión entre la auto­ri­dad de la Junta pro­vin­cial y la del Cabildo, res­pal­dada por el gober­na­dor y las órdenes reli­gio­sas. Los jun­tis­tas se enfren­ta­ron a los taco­nis­tas, nombres que fueron dados a los dos bandos; pero los últimos dis­po­nían de la fuerza armada del gober­na­dor, de la auto­ri­dad tra­di­cio­nal de los capi­tu­la­res y de los reli­gio­sos. En octubre se disolvió la Junta pro­vin­cial y se restauró el orden político antiguo, pese a los esfuer­zos que hizo parte del vecin­da­rio para reor­ga­ni­zarla. Con el apoyo de una milicia de Pasto, coman­dada por Gregorio Angulo, el gober­na­dor Tacón asumió plenos poderes en nombre de la auto­ri­dad del Consejo de Regencia. Mientras tanto, la Junta de Cali pre­pa­raba su unión con los demás cabildos del Valle del Cauca, des­co­no­ciendo al Consejo de Regencia y con­so­li­dando su inde­pen­den­cia de Popayán,

[nota] ⁶⁴ Repre­sen­ta­ción de Vicente Sánchez, síndico pro­cu­ra­dor general de la villa de Timaná, 27 de agosto de 1810. En AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 11, ff. 13r-v.

[nota] ⁶⁵ Este militar había sido com­pa­ñero del comi­sa­rio regio en la Escuela de Guar­dia­ma­ri­nas de Madrid y se opuso a la for­ma­ción de la Junta de Segu­ri­dad, pero su resis­ten­cia fue doble­gada por el comi­sa­rio Carlos Montúfar y del Cabildo de Popayán.

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alis­tán­dose además para la guerra con el gober­na­dor Tacón, en alianza con las tropas enviadas desde Santa Fe bajo el mando del coronel Baraya.

"Cargaron con las atri­bu­cio­nes de la Sobe­ra­nía"

Cuando don Antonio de Villa­vi­cen­cio llegó a Santa Fe, apenas pudo cons­ta­tar el hecho cumplido de la for­ma­ción del nuevo gobierno "que sepa­rán­dose de la depen­den­cia del Consejo de Regencia reasume en sí la sobe­ra­nía" a nombre de Fernando VII. Sus ins­truc­cio­nes, como comi­sio­nado de dicho Consejo, habían quedado sus­pen­di­das. Así fue como, desde el 7 de agosto de 1810, se limitó al papel de "media­nero inter­me­dia­rio" entre el "Gobierno legí­ti­ma­mente cons­ti­tuido en España" y la Junta san­ta­fe­reña "que mantiene íntima alianza y amistad con el Gobierno de España, fiel a Fernando VII". Después de seguir de cerca el rumbo de los acon­te­ci­mien­tos en todas las pro­vin­cias que, poco a poco, des­co­no­cían la auto­ri­dad del Consejo de Regencia, apenas pudo acon­se­jar a los gober­na­do­res de las pro­vin­cias que se man­tu­vie­ron fieles (Loja, Quito, Panamá, Tumaco, Santa Marta, Riohacha, Mara­caibo, Popayán, Pasto), y al propio Consejo de Regencia sobre la incon­ve­nien­cia de remi­tir­les "órdenes que indiquen supe­rio­ri­dad sobre estos países". En su opinión, habría que aceptar cuanto habían eje­cu­tado las juntas y con­vi­dar­las a enviar sus dipu­ta­dos ante las Cortes de Cádiz para esta­ble­cer una nego­cia­ción, res­pe­tando la equidad de su repre­sen­ta­ción con las pro­vin­cias penin­su­la­res. De no hacerlo así, los gobier­nos refor­ma­dos en América, que aún reco­no­cían al real soberano, mirarían al gobierno de España como enemigo "y jamás se esta­ble­ce­rán sus rela­cio­nes polí­ti­cas y comer­cia­les, aunque quiera emple­arse la fuerza, pues ésta jamás produce buenos efectos y sólo logra irritar y exas­pe­rar más a los pueblos que han obrado, en su concepto, conforme a sus derechos y a las peli­gro­sas cir­cuns­tan­cias en que se hallaban".⁶⁶

Una muestra de la pru­den­cia de este consejo es la derrota militar del gober­na­dor de Popayán por las fuerzas unidas de Cali, Buga, Cartago y Santafé, resul­tado de que aquel no había atendido la exhor­ta­ción a adoptar medios con­ci­lia­to­rios y formar una junta pro­vin­cial que admi­tiera a los dipu­ta­dos de las ciudades unidas que lo batieron. Como Tacón, otros jefes mili­ta­res estaban, "a pesar suyo y con buenas inten­cio­nes y deseos, aumen­tando el incendio y la des­con­fianza, pre­pa­rando la inde­pen­den­cia absoluta".

El des­co­no­ci­miento del Consejo de Regencia por la mayor parte de las juntas pro­vin­cia­les que se eri­gie­ron durante el año 1810 en el Nuevo Reino de Granada, con­fir­mado en la ins­ta­la­ción del primer Congreso del Nuevo Reino (22 de diciem­bre de 1810), en el que los dipu­ta­dos de seis pro­vin­cias juraron que no reco­no­ce­rían sino la auto­ri­dad de las Juntas Supremas pro­vin­cia­les, "con expresa exclu­sión del Consejo titulado de Regencia en Cádiz", no llevaba consigo una ruptura con el titular de la monar­quía española. La inde­pen­den­cia se limitaba entonces a la rea­sun­ción de los derechos de "los pueblos" de las res­pec­ti­vas pro­vin­cias, que seguían con­ser­vando los derechos sobe­ra­nos de Fernando VII, aspi­rando —si éste lograba rein­cor­po­rarse al trono— a la cons­truc­ción de un nuevo arreglo cons­ti­tu­cio­nal. La acción de separar las juntas pro­vin­cia­les "para siempre" de la corona, sólo fue empren­dida más de un año después: el 11 de noviem­bre de 1811 por la Junta Suprema de Car­ta­gena de Indias; el 16 de julio de 1813 por el Colegio Elec­to­ral de Cun­di­na­marca, y el 11 de agosto de 1813 por el Estado de Antio­quia.

Pero el ex virrey Amar ya había previsto este movi­miento desde el momento de su regreso a la penín­sula, el 13 de enero de 1811, cuando informó al secre­ta­rio del Consejo de Regencia que las juntas pro­vin­cia­les del nuevo reino, "con el solo bullicio de haber

[nota] ⁶⁶ "Oficio de Antonio de Villa­vi­cen­cio al Marqués de Some­rue­los y siete gober­na­do­res indianos. Santafé, 4 de mayo de 1811", en José Dolores Monsalve, Antonio de Villa­vi­cen­cio, op. cit., p. 239.

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Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.

De la colección personal de Armando Martínez Garnica.