La reasunción de la soberanía por las juntas de notables en el Nuevo Reino de Granada
Armando Martínez Garnica*
La obra de Francisco Suárez (1548-1617), difundida en el Colegio Mayor de San Bartolomé (instituto que la Compañía de Jesús administraba en Santa Fe, capital del Nuevo Reino de Granada), ofreció una singular interpretación del concepto de soberanía que iluminaría las acciones políticas de la generación de la Independencia. En el tercer libro (Principatus politicus: sobre el poder y superioridad del sumo pontífice sobre los reyes temporales, 1613) del texto que escribió (Defensio fidei) contra la convocatoria del rey Jacobo I de Inglaterra a los príncipes cristianos para formar un solo frente contra las pretensiones universales del papa Paulo V, Suárez examinó el problema del poder supremo.
Su argumentación es sencilla:¹ el poder político que un príncipe ejerce sobre sus vasallos es justo y legítimo si está debidamente constituido, es decir, sin tiranía ni usurpación. Dado que los hombres se inclinan naturalmente a vivir en comunidades políticas, requieren para su conservación de un poder supremo que imponga la justicia y la paz entre ellos. Siempre es necesario en las comunidades humanas "un soberano que las mantenga en obediencia", que tenga "poder para mandar y castigar". Aunque existan varios gobernantes en las provincias de un mismo Estado, todos deben estar sometidos a uno solo —aquel en quien reside el poder supremo—, porque si no existieran entre ellos jerarquía y grados de subordinación, sería imposible mantener la unidad, la obediencia, la justicia y la paz. Independientemente de las formas que pueda asumir un gobierno, el soberano ha de ser uno solo y residir en una única persona política. Siendo necesaria la existencia del poder soberano para el bien común, el problema a considerar no es más que el de la justicia de su origen.
Todo soberano de un Estado recibe su poder del mismo Dios, la "fuente natural" de todo poder. Suárez advirtió que ésta es una tesis de fe, pues, según San Pablo, la obediencia debida a un soberano se funda en la idea de que "no hay poder alguno que no venga de Dios, y los que existen, por Dios han sido ordenados". Entonces el problema a resolver es el de la manera como el soberano recibió el poder de Dios: ¿directamente, como lo recibe el Papa, o indirectamente? En polémica contra el rey Jacobo I, quien había argumentado que los reyes recibían su poder directamente de Dios, al igual que los pontífices romanos, postuló que los reyes recibían el poder indirectamente, es decir, por medio de los hombres organizados en un cuerpo político.
Considerado en abstracto, el supremo poder político era conferido por Dios a "los hombres unidos en estado o comunidad política perfecta". Entre Dios y la comunidad política no existía intermediario, de tal modo que era ésta la que confería el poder supremo al titular del poder soberano, fuese un príncipe o un tribunal. Esto significa que, originalmente, el poder supremo reside en toda la comunidad política de un Estado y no en una única persona política, sea príncipe, rey o emperador. En consecuencia, las monarquías no eran establecidas directamente por Dios, sino por la voluntad de las comunidades que le delegaban su poder supremo gracias a un "pacto general de obediencia a los reyes" (San Agustín). La autoridad de los reyes proviene entonces de un acto de transferencia de la potestad suprema por parte del pueblo, de un "pacto con el cual el pueblo trasladó al príncipe el poder con la carga y obligación de gobernar al pueblo y administrar justicia, y el príncipe aceptó tanto el poder como la condición". Una vez hecha esta transferencia, ya el pueblo no podía reclamar su libertad ni quitarle al rey su derecho a gobernar, pues aceptar lo contrario sería justificar las rebeliones periódicas del pueblo contra sus legítimos gobernantes.
[nota] * Universidad Industrial de Santander, Colombia.
[nota] ¹ Este resumen ha tenido a la vista la edición crítica bilingüe (Luciano Pereña y Eleuterio Elorduy) del Principatus politicus (Defensio fidei III), Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1965 (Corpus Hispanorum de Pace, II).
La soberanía del rey se consolidaba desde el momento en que aceptaba la cesión pactada.
Esta idea que hacía residir el poder político supremo original en las comunidades políticas, por medio de las cuales Dios lo había concedido a algún soberano, pero siempre por la libre voluntad de la que cedía su poder mediante un pacto, fue difundida por la Compañía de Jesús en el transcurso de su acción formadora de abogados en sus colegios y universidades. Conforme a este texto de Suárez, se enseñaba que una potestad se llama soberana "cuando no reconoce otra superior a ella", de tal modo que todas las autoridades subalternas que tienen poder dentro de una comunidad política dependen del príncipe supremo, quien no está sometido a nadie superior en el orden del gobierno político de los ciudadanos, y cuyo fin es "el bienestar y la felicidad terrenal del Estado para el tiempo de esta vida", por lo cual se le llamaba "poder temporal". En el orden temporal, se reconocían tantos soberanos cuantos fuesen los reinos o repúblicas independientes. Por principio, había que distinguir el poder temporal (orden para el mantenimiento de la paz del Estado) del poder espiritual (orden eclesiástico para la consecución de la salvación eterna), siendo el primero de derecho natural y de derecho humano, y el segundo solamente de derecho divino.
Aunque Suárez y sus contemporáneos pensaron el tema de la soberanía en el contexto de la lucha del papado con el rey inglés, es decir, de la pugna por la supremacía universal del pontífice sobre todos los católicos del orbe, el principio de la transferencia del poder supremo de los pueblos a sus reyes mediante un pacto de obediencia, dejaba en el imaginario colectivo de los ilustrados la posibilidad de argumentar que, en ausencia del rey legítimo, la soberanía recaía naturalmente en el pueblo de un Estado, su original tenedor. Esta posibilidad fue la que se actualizó en la circunstancia del secuestro de los reyes de la monarquía hispánica en 1809.
En la Nueva Granada, el destacado publicista liberal, Florentino González (1805-1874), fue el primero en ofrecer una representación histórica del movimiento ideológico que había protagonizado la generación de la Independencia al legitimar su emancipación de la monarquía en términos de una "reasunción" de la "soberanía primitiva" por los "pueblos" de las provincias que alguna vez integraron el extinguido Nuevo Reino de Granada: "Cuando las provincias de un Estado, en que la autoridad nacional ha sido destruida, han tenido el valor de recurrir a su soberanía primitiva para repeler la usurpación, ha resultado de ello el triunfo de la libertad y el restablecimiento del gobierno legítimo".²
Los momentos históricos en los que estas "reasunciones" de la "soberanía primitiva" por las provincias habían acontecido fueron, en su exposición "científica"³ de la administración republicana, al menos cuatro: el primero, cuando las provincias peninsulares que habían sido despojadas en 1808 de sus reyes legítimos por Napoleón Bonaparte se habían decidido a "formar sus gobiernos y proveyeron a su defensa". El segundo, y siguiendo ese ejemplo, ocurrió en el virreinato de la Nueva Granada en 1810, cuando las provincias que lo integraban proclamaron su independencia de las nuevas autoridades peninsulares y se dispusieron a negociar su integración en las nuevas repúblicas soberanas. Un tercer caso se había producido en la República de Colombia durante los años 1830 y 1831, cuando todas las provincias que la habían integrado desde 1821 se habían reorganizado en tres estados (Venezuela, Ecuador y la Nueva Granada), de tal suerte que las provincias que habían pertenecido al Centro de Colombia "organizaron sus autoridades y levantaron fuerzas para combatir a los gobernantes intrusos", logrando así "la restauración de los principios en la Nueva Granada". Finalmente,
[nota] ² Florentino González, Elementos de ciencia administrativa, Imprenta Cualla, Bogotá, 1840.
[nota] ³ Estos Elementos de "ciencia administrativa" fueron el resultado de las lecciones dadas por F. González en el Colegio de San Bartolomé, convencido de que se trataba de "una ciencia desconocida en América, y de una ciencia que nos importa mucho cultivar, si queremos ser algún día felices". El perfeccionamiento de la organización administrativa del Estado existente era el objeto de dicha ciencia, cuyos resultados servirían para educar a los jóvenes "en quienes se fincan las esperanzas de la patria". La labor del científico de la cameralística era conocer "los principios en virtud de los cuales debe arreglarse la acción de las autoridades a quienes se encargue el manejo de los intereses y negocios sociales, que tengan el carácter de públicos".
durante el año 1835 las provincias venezolanas habían empleado sus recursos y magistrados para enfrentar la revolución del 8 de julio y restaurar el gobierno legítimo. Justo cuando el doctor González publicaba su "Bosquejo de un sistema de administración pública para un estado republicano" (1840), en la Nueva Granada se iniciaba un quinto movimiento de reasunción de soberanía por los políticos de las dos provincias del Istmo de Panamá, quienes proclamaron el "cuarto estado federal colombiano", tal como en ese momento lo hicieron los "caudillos supremos" de otras provincias granadinas del sur.
Este artículo se limita al movimiento de "reasunción de las soberanías primitivas", que fue realizado por los nuevos ciudadanos de muchas de las provincias que pertenecieron a la jurisdicción del virreinato de la Nueva Granada en los tiempos de la Primera República (1810-1815), los años del más intenso e inteligente⁴ debate alguna vez dado alrededor del problema de la determinación de la nueva soberanía absoluta de la república emancipada. Esa noción de soberanía era ya moderna, entendida como "potestad unificada, absoluta, no limitada por nadie y de la cual procede toda autoridad", y vinculada al proyecto de construcción de una nación que se concebía como asociación voluntaria de individuos iguales.⁵ El planteamiento de la idea de "reasunción de la soberanía" partió del supuesto de la soberanía original del pueblo, cedida mediante un "pacto colonial" a la monarquía. Al ser destruido ese pacto por la invasión francesa y el apresamiento de los reyes, el pueblo simplemente había reasumido lo que en el origen había sido suyo. Este supuesto ideológico, compartido por los abogados y sacerdotes ilustrados de España y América,⁶ abrió el camino al destino social de los nuevos estados nacionales americanos.
La Gaceta Ministerial de Cundinamarca divulgó⁷ una completa determinación del concepto de soberanía popular al comentar la trascripción de siete artículos publicados en la Gaceta de Caracas. Estableció que la soberanía residía esencialmente en el pueblo y era efectivamente ejercida por "los ciudadanos con derecho a sufragio, por medio de sus apoderados legalmente constituidos". Por su naturaleza, la soberanía debía entenderse como "imprescriptible, inenajenable e indivisible", por lo cual había que distinguir entre los partidos (una facción de los ciudadanos votantes) y la totalidad del pueblo libre que sufragaba para elegir al cuerpo político de la representación nacional, la fuente de toda legitimidad y legalidad de un gobierno. La usurpación de la soberanía por un individuo, corporación o ciudad producía el delito de "lesa nación", de tal modo que los empleados públicos apenas podían considerarse como ciudadanos iguales a todos los demás y que, por sus virtudes, eran encargados temporalmente de la representación y de las funciones de gobierno. Sin merecer distinción alguna por razones de nacimiento o heredad, estaban especialmente sujetos a las leyes, al punto que sus delitos no podrían quedar impunes, ya que ningún ciudadano tenía derechos más inviolables que otro.
El santafereño Antonio Nariño fue uno de los publicistas que divulgó entre los lectores de su periódico La Bagatela el concepto de soberanía, leído desde la experiencia de los Estados Unidos, según la cual ésta residía "en la masa de los habitantes" que decidía confiar su ejercicio a unos representantes, "cuyo número no es tan considerable que impida una discusión bien profundizada de las materias
[nota] ⁴ La inteligencia empleada en este debate puede servir como argumento para que la historiografía revise la denominación de "Patria Boba" que se le ha dado a la Primera República granadina, proveniente del debate dado por los partidarios del vicepresidente Santander al general Antonio Nariño durante el decenio de los años veinte del siglo XIX.
[nota] ⁵ Cf. François-Xavier Guerra, "De la política antigua a la política moderna: la revolución de la soberanía", en François-Xavier Guerra y Annick Lempérière (eds.), Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII y XIX, FCE-Centro Francés de Estudios Mexicanos, México, 1998, p. 131.
[nota] ⁶ La recepción de las ideas de "contrato social" y "soberanía popular" en el Nuevo Reino de Granada, ha sido estudiada por Jaime Jaramillo Uribe, Valoración e influencia de Rousseau en Colombia, 1962; Javier Ocampo López, El proceso ideológico de la emancipación en Colombia, Planeta, Bogotá, 1980, y Rafael Gómez Hoyos, La revolución granadina de 1810, Temis, Bogotá, 1962.
[nota] ⁷ Gaceta Ministerial de Cundinamarca, 4, 20 de octubre de 1811.
que se ponen en deliberación, ni tan pequeño que pueda dar demasiada influencia a ninguno de ellos".⁸ La paradoja advertida por Guerra (1998), que consiste en la precoz victoria de la modernidad política en las sociedades hispanoamericanas por contraste con sus prácticas sociales y con sus imaginarios, que siguieron correspondiendo a sociedades del "Antiguo Régimen", fue advertida también por el mismo Nariño cuando le fue reprochado el desorden que había traído el movimiento de la Independencia, índice (según algunas opiniones) de "que nuestra transformación (política) fue prematura". Respondiendo a "una dama amiga", argumentó que nada habrían ganado los neogranadinos permaneciendo otro siglo más "en la esclavitud", e incluso que nada obtendrían permaneciendo junto a España con "el sistema liberal" que fue propuesto en Cádiz. En su opinión, las "luces y el patriotismo" acreditados por los santafereños habían forzado el camino de la "transformación política" para escapar de las tragedias acaecidas a los americanos en lugares como Quito, La Paz y los llanos venezolanos.⁹
Un examen más completo del concepto de soberanía fue presentado por este dirigente de "la raza infame de sus chisperos",¹⁰ a mediados de 1811, bajo la forma de un "dictamen sobre el gobierno que conviene al Reyno de la Nueva Granada".¹¹ Se trataba de una crítica a la idea de hacer de las provincias unos "estados soberanos" confederados. Al examinar todas las posibilidades de congregación de las provincias para formar la nueva nación, siguiendo "la voluntad general", mostró los resultados que en el corto plazo se conseguirían si se distribuían, de un modo u otro, "los plenos poderes de todo el Reyno" que integraban la soberanía.
El Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada también divulgó en su periódico oficial lo que entendía por soberanía: ningún "hombre de sana razón" podría dudar de que la soberanía "reside originariamente y esencialmente en el pueblo". Incluso muchos, de grave autoridad, opinaban que ella era "intransferible e incomunicable". Esta soberanía se ejercía por medio del sistema representativo, el cual evitaría todos los males de los otros sistemas: "los funestos abusos del despotismo inseparable de la monarquía, los furores ciegos y el desenfreno de las pasiones en la democracia, y los espantosos horrores y maldades de toda aristocracia". En el sistema representativo se reconocía la igualdad de todos los hombres y se escogía un número determinado de ellos para que se encargaran de todos los ramos de la administración pública, en los cuales se depositaba todo el poder "para gobernar y hacer la felicidad del estado". Pese a ello, el pueblo retenía en su totalidad la soberanía, ya que sus diputados apenas podían expresar la voluntad general, convertible en ley, de tal suerte que
el cuerpo representativo da las leyes al estado, sin que sea soberano, como no lo es en efecto [...] Pero es lo principal y lo más importante, que el pueblo, en el sistema representativo, solamente ejerce la soberanía en el acto de elegir, quedando reducido después a estado, sobre el cual ejercen su poder las autoridades constituidas, que ninguno tienen sobre el soberano.¹²
Para representar la voluntad general, los diputados no requerían instrucción alguna: les bastaba con procurar hacer el bien al que siempre aspiraba el pueblo, "aunque no lo conozca o ignore los caminos de obtenerlo". Era así como en el sistema representativo los pueblos ni se entregaban "a merced de los caprichos de un hombre solo", ni permitían que las leyes fuesen aprobadas por
[nota] ⁸ Antonio Nariño, "Gobierno de los Estados Unidos", La Bagatela, 1811, núm. 2 (21 de julio).
[nota] ⁹ Antonio Nariño, "Carta del filósofo sensible a una dama su amiga", La Bagatela, núm. 1, 14 de julio de 1811.
[nota] ¹⁰ Carta de Custodio García Rovira a Miguel Pombo, El Valle, 11 de noviembre de 1812, en Sergio Elías Ortiz, Génesis de la revolución del 20 de julio de 1810, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1960 (Biblioteca "Eduardo Santos", XIX), pp. 197-198. Los chisperos eran los activistas de los barrios populares de Santafé que desempeñaron un papel decisivo en las jornadas de julio de 1810.
[nota] ¹¹ Antonio Nariño, "Mi dictamen sobre el gobierno que conviene al Reyno de la Nueva Granada", en La Bagatela, 1811, nos. 3 a 7, 28 de julio a 25 agosto.
[nota] ¹² "Variedades", en Argos de la Nueva Granada, núm. 25, 28 de abril de 1814.
"asambleas ciegas en las que los perversos e ignorantes llevan constantemente la voz y el tono", ni tenían que soportar el dominio de los nobles, "siempre orgullosos e insoportables".
Este Congreso también expuso su idea acerca de la esencia de los derechos de ciudadanía: "En Francia, en donde están más conocidas estas materias, los derechos de ciudadano consisten en la concurrencia por su voto al nombramiento de las autoridades constituidas y en ser elegible".¹³ Esto significaba que el ejercicio de los derechos ciudadanos no se atribuía a todos los habitantes de la Nueva Granada, sino a aquellos determinados por decisión de los legisladores. Por ello no se consideraba ciudadanos a las mujeres, a los criados, a los extranjeros y a "otra multitud de personas". Para ese entonces, ya el "legado de la Primera República" estaba completo; culminada la guerra de liberación, los legisladores que en Cúcuta discutieron la constitución de la República de Colombia durante el año 1821, pudieron disponer de él a sus anchas.
"Concluyamos que debemos ser nuestros"
El doctor Juan Eloy Valenzuela, quien después de haber sido secretario de José Celestino Mutis en los inicios de la Real Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada, se retiró para ejercer el oficio de cura de la parroquia de Bucaramanga, escribió —el 9 de junio de 1810— una carta al doctor José Fernández Madrid, a la sazón redactor del Argos Americano, que se publicaba en Cartagena de Indias. Quería ofrecerle en ella sus reflexiones sobre las noticias recibidas por las gacetas inglesas, las cuales "infundían el concepto de que la península ya no puede salvarse sino por un milagro, o por algún incidente que se le parezca". Después de haber cultivado desde su juventud un sentimiento de lealtad a la monarquía, de haber contribuido con una donación de 500 pesos para la guerra con Inglaterra y de haber comprometido su fidelidad al rey Fernando VII en la jura pública de 1809, se preguntó con ansiedad si acaso el "pueblo español", el más fiel de la tierra a la religión apostólica, tendría que sufrir "una cautividad y emigración, como la de los judíos bajo el imperio del gran Nabucodonosor". En estas circunstancias, juzgó que no sería una temeridad preguntar:
¿Si España se pierde de quién seremos? Si falta la Madre Patria: ¿cómo quedaremos? ¿Emancipados o concertados? La razón, la política, el mismo evangelio, la voz unánime de todos los siglos y de todos los pueblos están por el primer partido. Si Bonaparte se apodera de España, ésta ya se acabó para nosotros, porque lo contrario sería entregarnos voluntariamente a su asesino; aumentar el valor de su triunfo, la extensión y los quilates de la presa, colmar sus deseos, satisfacer su ambición, irritar a nuestros aliados, provocar su venganza, frustrar tan grandes y nunca vistos sacrificios de nuestros hermanos, contristar la memoria de los que han perecido en tan justa defensa; sería ingratitud y vileza sin ejemplo.¹⁴
Si los neogranadinos ya no podían ser de la monarquía española, menos aún del trono inglés, "porque se oponen la religión, lengua, carácter, el propio interés; porque es imposible hacer una misma familia". Pero tampoco de los monarcas portugueses, que en los siglos anteriores "no han hecho sino una papelada". Preguntó entonces: "¿De quién seremos?" Y con osadía contestó: "concluyamos que debemos ser nuestros, reuniéndonos en un estado que, sin abrazar demasiada extensión, nos proporcione ventajas para el fomento interior y para las relaciones exteriores". Al perderse la monarquía de España por la acción del "pérfido emperador francés", había llegado el momento de la emancipación. Pero advirtió que
Nuestra emancipación no es deslealtad, no es novelería, es obra del Cielo, y Dios quiera que el egoísmo y la relajación no la desquicien de
[nota] ¹³ Argos de la Nueva Granada, núm. 98, 5 de noviembre de 1815.
[nota] ¹⁴ El Argos Americano, Cartagena de Indias, 1810, núms. 9, 10-Suplemento y 11, 12 de noviembre, 3 y 10 de diciembre, pp. 35-36, 43-44 y 47.
sus fines. Viene a ser como un hijo obediente a quien faltan sus padres. No es proyecto de insurrección o trastorno, no es contra chapetones y ricos, pues todos los actuales y los que en adelante consigan domicilio son nuestros conciudadanos, nadie puede atentar a sus personas o caudales y quedar impune; últimamente no es para que cuatro bribones quieran subyugar y someter a su mando para disipar y triunfar a nuestra costa. Nadie será obedecido sin que la voluntad nacional señale primero su empleo y la parte de mando que se le confía. Por tanto, lejos de temer debemos solicitar la concurrencia, reunión y consentimiento de los votos en estas o las más eficaces ideas, a fin de evitar la anarquía del reino o su usurpación.
En las especiales circunstancias de 1810, bastaba con que "respetemos los sagrados derechos inherentes a la deseada persona de Fernando VII", pues "en lo demás no debe haber más ley que la salud del estado" que se erigiría. Y esta salud se cifraba en dos atenciones principales: "en la libertad exterior y en la interior, defendiéndonos de Bonaparte con las armas y del despotismo con las instituciones y cautelas". Juzgó que sería "un frenesí de la política" argumentar "que nosotros, más instruidos y mejor representados que ahora diez siglos, careciésemos del derecho que ejercieron unos pocos montañeses para establecer el trono de Pelayo". El poder soberano que se ofrecía a los neogranadinos en esta circunstancia no les venía "por infidelidad o desafecto", sino por efecto de "una crisis que no merece el nombre sospechoso de revolución", pues era más bien "la expresión sincera de aquel instinto que mueve aún a los brutos para defenderse; en una palabra, ha sido obra del cielo, recompensa digna del largo sufrimiento a una administración inepta, caprichosa y corrompida".
Estas reflexiones políticas de un ilustrado clérigo realista —fiel a Fernando VII hasta el triunfo del Ejército Libertador en Boyacá (7 de agosto de 1819), quien después de dos años de destierro de su parroquia por esta culpa pudo volver y terminó siendo, a sus 72 años, buen amigo y ardiente admirador del libertador presidente cuando éste permaneció en Bucaramanga esperando los resultados de la Convención de Ocaña (1828)— fueron seguidas por un cálculo del territorio que debería tener el nuevo estado que nacería en efecto de la "pérdida de España": desde las costas del mar Caribe, entre Maracaibo y Portobelo, y desde las del Pacífico entre Panamá y la bahía de Buenaventura, con "una línea que nos separe de Quito, sin desmembrar a Popayán y sus minas", y otra que "nos deslinde con Caracas por Barinas, o por Apure". Este cálculo territorial formaría "un Estado mucho menor que el virreinato, pero por lo mismo mucho más proporcionado para gobernar y florecer como se adopten y consagren la economía, el trabajo, la igualdad legal, la verdadera libertad, que consiste en hacer cada uno lo que quiera como en nada ofenda ni al público ni al particular". Esta obra política, que se podría concluir "con reposo, madurez y discernimiento", fue imaginada por un cura realista y a la vez patriota en la víspera del comienzo del movimiento de organización de juntas soberanas en la jurisdicción del virreinato del Nuevo Reino de Granada.
La intención de esta representación, que inmediatamente fue publicada en Cartagena de Indias, simplemente parecía ofrecer una solución a "la imperiosa necesidad de no caer bajo un dominio extraño, o cuyo centro esté muy distante". Pero se acompañó de un plan para "dar a nuestro país el grado de población, industria y riqueza de que es capaz". Este "glorioso empeño" incluyó "el avecindamiento y buena acogida de cuantos extranjeros traigan alguna industria o vengan a entablar ingenios, desmontar tierras o labrar minas; con tal que se les aperciba muy a las claras que en palabras y porte se conformen con la religión del país, y que de éste no podrán emigrar sin pagar un 25 por 100 de sus caudales y efectos". También incluyó una reforma del "estado eclesiástico", una simplificación de la administración de los recaudos fiscales para evitar los fraudes y la indisciplina de sus funcionarios, la creación de escuelas en todas las parroquias y colegios en las cabeceras de partido, la concesión de la apertura de nuevos caminos a particulares, a cambio de la adjudicación de tierras baldías, y la obligación de los ciudadanos a contribuir con trabajo o dinero para la composición de los existentes.
Teniendo a la vista las dificultades que acompañaban el proceso de formación de un nuevo estado, algo que a este cura aún le parecía un sueño, se atrevió a formular un proyecto de erección de un nuevo gobierno "justo y tutelar", tarea que encomendaba a los neogranadinos dotados de "la moderación, el desinterés y el amor del público", aquellos que estaban llamados a remplazar a quienes "el deseo de mando y renta se sustituye al del bien general, y sólo se ocupan en suplantar, intrigar, prevalecer y disfrutar".
La eclosión juntera
Desde comienzos del año 1810, ya los abogados, eclesiásticos y comerciantes del Nuevo Reino de Granada estaban mentalmente preparados para "reasumir en sí la soberanía" perdida por sus "reyes naturales" cautivos, y para oponerse al nuevo monarca francés que eventualmente podría intentar una invasión de los dominios americanos. Pero a esta opción se oponía el virrey Antonio Amar y Borbón, así como los gobernadores y corregidores de las provincias de su jurisdicción virreinal. Desde que se supieron las noticias de la erección de la Junta de Quito (10 de agosto de 1809), los abogados residentes en Santa Fe solicitaron repetidamente al virrey la organización de una junta de notables para hacerle frente a las circunstancias peninsulares.
Uno de los ideólogos del movimiento de Quito fue el doctor Juan de Dios Morales, un abogado antioqueño¹⁵ que fue nombrado secretario de su Junta Suprema y del Despacho de Negocios Extranjeros y Guerra. Morales pronunció un discurso público en el que señaló que
la Junta Central no existía ya, y que en caso de existir no podía tener más facultades que las que nosotros debíamos tener [...] se sabía que todos los Consejos de Castilla, Indias, Hacienda, Órdenes y demás habían besado ya la mano al tirano Napoleón, el mismo que había destronado muy de antemano los reyes de toda la Italia, destronando al emperador de Alemania y toda la dinastía amable de los Borbones.¹⁶
En esas "circunstancias tan críticas y peligrosas", se había juzgado indispensable la erección de una junta suprema, "para lo que tenía derecho el pueblo, a semejanza de las que en Europa se habían formado en Valencia, Aragón, Sevilla, etc., que gobernando a nombre de nuestro soberano legítimo, el señor don Fernando 7º defendiesen sus derechos, para lo que estaban autorizados los pueblos por la Junta Central, que mandaba que en los pueblos que pasasen de dos mil habitantes se formen juntas".¹⁷ Durante su defensa, en el juicio que le siguió en 1810 el oidor Felipe Fuertes, el doctor Morales se ratificó en la opinión que había expuesto en el Concilio Provincial celebrado en el convento de San Agustín de Quito, según la cual la ocupación de España por los ejércitos franceses le había otorgado al pueblo "el derecho incontestable a reasumir el poder supremo conforme a las leyes de la sociedad, y cada individuo de ella a usar del que le competía prestando su particular sufragio".¹⁸
El virrey Amar recibió, el 1º de septiembre de 1809, la comunicación enviada por el marqués de Selva Alegre, presidente de la Junta de Quito. Después de leerla a los oidores de la Audiencia, dudó acerca de entregarle al Cabildo de Santa Fe el despacho que le correspondía, pero finalmente decidió hacerlo. Al día siguiente, y una vez que el Cabildo leyó esa comunicación, los capitulares solicitaron reiteradamente al virrey la reunión de una junta especial para acordar conjuntamente las providencias que se tomarían frente
[nota] ¹⁵ Juan de Dios Morales nació en Arma Nuevo de Rionegro, provincia de Antioquia, en el Nuevo Reino de Granada. Este asentamiento corresponde hoy al municipio de Pácora, en el Departamento de Caldas (Colombia), según la experimentada versión del historiador Alonso Valencia Llano.
[nota] ¹⁶ Confesión de don Mariano Villalobos. Quito, 14 de diciembre de 1809. Archivo General de la Nación, Bogotá (en adelante AGN), Archivo Anexo, Historia, rollo 6, f. 60v-61.
[nota] ¹⁷ Confesión del doctor José Santos de Orellana, corregidor de Otavalo nombrado por la Junta Suprema de Quito, 10 de enero de 1810. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, f. 398r-v.
[nota] ¹⁸ Careo del doctor Juan de Dios Morales. Quito, 10 de marzo de 1810. AGN, Anexo, Historia, rollo 8, f. 588.
a la Junta de Quito, hasta lograr que accediese. Las dos sesiones de la junta ampliada se realizaron los días 6 y 11 de septiembre en el palacio virreinal, después de que se garantizó inmunidad en sus personas y bienes a quienes estuvieran dispuestos a expresar sus opiniones en conciencia.
Una intervención bien conocida en la sesión del 11 de septiembre es la del doctor Frutos Joaquín Gutiérrez, gracias a la relación que de ella hizo el fiscal de lo civil de la Audiencia de Santa Fe.¹⁹ En su opinión, el origen de lo que había ocurrido en Quito fue la divulgación de "la falsa hipótesis" de la disolución de la Suprema Junta Central gubernativa de la monarquía, y el procedimiento adoptado fue motivado por la desconfianza de los quiteños hacia el conde Ruiz de Castilla, por la actitud que tuvo hacia los franceses. El "principio unánimemente adoptado" en esta reunión fue el de "usar de los medios suaves del desengaño, persuasión y convencimiento, antes que los de la fuerza". Pero los capitulares santafereños introdujeron un sutil argumento a favor de sus propósitos: suponiendo que el gobierno virreinal estaba desacreditado ante los ojos de los quiteños, dijeron que era conveniente erigir en Santa Fe una junta, presidida por el virrey Amar e integrada por "uno o dos magistrados de los tribunales y de las diputaciones de esta ciudad y demás provincias del reino, con necesaria subordinación y dependencia de la Suprema, hoy existente en Sevilla". Esta junta sería la corporación que se entendería con los quiteños para obtener de ellos el reconocimiento de que:
1º. La capital del reino y sus provincias inmediatas, forman un cuerpo subordinado a la Suprema Junta Central gubernativa de la Monarquía [...] 2º. La capital y sus provincias se unen en un cuerpo con el excelentísimo señor virrey y las autoridades del reino. Luego no tienen desconfianza alguna del gobierno, ni menos la pueden tener en lo sucesivo.
Un grupo de 28 vocales²⁰ que asistió a la junta del 11 de septiembre, solicitó la organización de esta junta provincial; pero el virrey Amar, aconsejado por los oidores de la Audiencia y teniendo a la vista los informes enviados por el gobernador de Popayán —quien ya había tomado medidas para la defensa militar contra cualquier expedición armada que pudieran enviar los quiteños sobre la provincia de Pasto—, no concedió esta petición, a la espera del rumbo que tomaran los acontecimientos. El 15 de octubre siguiente, el virrey informó reservadamente a la Audiencia sobre las noticias que había dado el doctor Pedro Salgar, cura vicario de Girón, sobre algunas reuniones "subversivas del Gobierno actual" que se estaban realizando en la casa del magistral Andrés Rosillo, a la cual asistían don Ignacio de Herrera y don Joaquín Camacho, con el supuesto propósito de erigir una junta suprema que sería alternativamente encabezada por don Luis Caycedo, don Pedro Groot y don Antonio Nariño, respaldada por 600 hombres conducidos por el corregidor de Zipaquirá y por 1500 de la villa del Socorro reunidos por don Miguel Tadeo Gómez, administrador de aguardientes de esa villa, quien estaba en comuni-
[nota] ¹⁹ Carta de don Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes a don Manuel Martínez Mansilla, fiscal de lo civil de la Real Audiencia, sobre la Junta del 11 de septiembre de 1809. Santafé, 22 de septiembre de 1809. AGN, Miscelánea de la Colonia, III, f. 611. Citada por Mario Hernán Baquero, El virrey don Antonio Amar y Borbón: la crisis del régimen colonial en la Nueva Granada, Bogotá, Banco de la República, 1998, pp. 65-67, y por Rafael Gómez Hoyos, La independencia de Colombia, Madrid, Mapfre, 1992, p. 106-107. El procurador del Cabildo de Santafé, José Gregorio Gutiérrez Moreno, también registró su voto favorable relativo a la erección de una "Junta Superior provincial en Santafé con todas las formalidades que exige el reglamento y en la que deben tener también la parte que les corresponde los magistrados y tribunales", a la cual le correspondería "arbitrar los medios que puedan tomarse para la pacificación de la provincia de Quito". Esta junta central tendría "una autoridad suprema de la soberanía", sin que ello significara "denegar la obediencia a los jefes y autoridades constituidas". Cf. Voto del doctor José G. Gutiérrez Moreno en la Junta del 11 de septiembre de 1809. Biblioteca Nacional de Colombia (en adelante BNC), Quijano Otero, 185. Citada por Mario Hernán Baquero, El virrey don Antonio Amar y Borbón, op. cit., p. 65, y por Rafael Gómez Hoyos, La independencia de Colombia, op. cit., pp. 107-108.
[nota] ²⁰ Entre ellos se destacan los nombres de José Acevedo y Gómez, Camilo Torres, Frutos Joaquín Gutiérrez, José María del Castillo y Rada, Gregorio Gutiérrez Moreno, el canónigo Andrés Rosillo, Manuel Pombo, Tomás Tenorio, Antonio Gallardo, Nicolás Mauricio de Omaña, Pablo Plata y Luis de Ayala.
cación con su primo, don José Acevedo y Gómez, rico comerciante charaleño que a la sazón era regidor en el Cabildo de Santa Fe.²¹
Los informes recogidos en las diligencias practicadas por la denuncia del virrey, confirmaron que el magistral Rosillo había dicho que "al fin esto había de quedar como Quito", y que existía un plan para sobornar la tropa y aprisionar al virrey, apropiándose de los caudales reales y de las joyas de la virreina. Se ordenó entonces la captura de Rosillo, Antonio Nariño y Baltazar Miñano. Mientras tanto, el virrey Amar informó a don Antonio de Narváez, el diputado que había sido elegido para representar al nuevo reino ante la Junta Suprema de España, sobre la pretensión de la junta del 11 de septiembre que consistía en "sujetar el gobierno a una junta superior", algo que él no podía aceptar porque sus resultados serían "perjudiciales".²²
El 23 de octubre siguiente, el Real Acuerdo consideró la necesidad de actuar con rapidez frente a "las novedades y desórdenes de Quito" para "evitar que cunda el escándalo", lo cual incluía llamar a declarar a las personas protegidas por fuero real o eclesiástico. El temor infundido por las diligencias judiciales debió paralizar los ánimos, pues, el 8 de diciembre siguiente, el virrey declaró con satisfacción que "el feo lunar" de infidencia que había contraído la ciudad de Quito, y que había llegado a manchar "el lustre de las Américas", ya no existía, pues ningún otro vecindario de la jurisdicción del virreinato había incurrido en la propagación de ese trastorno. Por el contrario, el incidente había servido para que todas las provincias pudieran "abrillantar su lealtad" al rey Fernando VII. En consecuencia, había aumentado su estimación por la lealtad de sus vasallos de todas las provincias.²³ Mientras tanto, algunos de los encausados por infidencia declaraban que a la Junta Suprema que habían contribuido a erigir en Quito, la habían entendido como una
Junta provincial comprensiva del Reino de Quito [...] que así como en España se hicieron varias juntas en distintos reinos o provincias, podía también hacerse lo mismo en la América [...] a nombre del señor Don Fernando 7º [...] mientras que Su Majestad o sus legítimos sucesores se ponen en actitud de regir y gobernar el Reino, siendo el objeto del establecimiento de la Junta el conservarle el Reino y defenderlo de cualquiera invasión enemiga.²⁴
Por el momento, los capitulares santafereños se habían quedado insatisfechos respecto de su pretensión de constituir una junta suprema del nuevo reino.
El impulso definitivo que puso en marcha el proceso de erección de las juntas del Nuevo Reino de Granada, provino del comisionado enviado por el Consejo de Regencia al nuevo reino, don Antonio de Villavicencio (1775-1816), un quiteño que había alcanzado el rango de teniente de navío y capitán de fragata en la Real Armada. En su temprana juventud había estudiado en el Colegio Mayor del Rosario de Santa Fe, y por ello era conocido y estimado entre los abogados de esta ciudad, al punto que terminó casándose con doña Gabriela Barriga, una santafereña que mantenía en su casa una tertulia patriótica. Desde su llegada a Cartagena de Indias, este comisionado sembró en su ruta hacia la capital del virreinato, el proyecto de erección de juntas provinciales de "vigilancia, observación y defensa" —semejantes a la de Cádiz—, que deberían subordinarse a una Junta Superior de Seguridad Pública que sería establecida en Santa Fe. Fue así como las primeras juntas que se erigieron en Cartagena, Cali, El Socorro, Pamplona, Santa Fe y Tunja —entre mayo y julio de 1810— llevaron la impronta del ejemplo de la Junta de Cádiz y el estímulo de este comisionado.²⁵
[nota] ²¹ Informe muy reservado del virrey Antonio Amar. Santafé, 15 de octubre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 316-317. Editado, con otros documentos derivados de esta denuncia, por Enrique Ortega Ricaurte en Documentos sobre el 20 de julio de 1810, Kelly, Bogotá, 1960, p. 1-2.
[nota] ²² "Carta del virrey Amar a don Antonio de Narváez. Santafé, 29 de septiembre de 1809", en Eduardo Rodríguez Piñeres, La vida de Castillo y Rada, Biblioteca de Historia Nacional, vol. LXXIX, Bogotá, 1949, p. 81.
[nota] ²³ Antonio Amar y Borbón: Edicto dado en Santafé, 8 de diciembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 2-6v.
[nota] ²⁴ Confesión del abogado guayaquileño Juan Pablo Arenas. Quito, 14 de diciembre de 1809, AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, f. 56.
[nota] ²⁵ El general José Dolores Monsalve fue uno de los académicos que más insistió en el papel determinante desempeñado por este comisionado en el proceso de
El doctor Antonio Camacho, síndico personero de la ciudad de Santiago de Cali, ilustró bien el sentido general de la acción política neogranadina en el primer semestre de 1810: convenía obedecer al nuevo Consejo de Regencia, considerándolo "cuerpo representante de la soberanía nacional", y establecer en Santa Fe una Junta Superior de Seguridad Pública, encargada de velar por "la salud y defensa de la Patria y la conservación de estos Reynos para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes". Consideró que en este momento era ociosa la discusión sobre la legitimidad del Consejo de Regencia, pues lo que importaba era "conservar la unidad de la nación, la íntima alianza de aquellos y estos dominios". Aconsejó entonces "prestar homenajes de respeto y obediencia" al mencionado Consejo, para que "no se crea que [el pueblo fiel y generoso de Cali] trata de romper los estrechos vínculos que ligan el continente americano con el español europeo". Este "voluntario y espontáneo consentimiento" del pueblo de Cali revestiría de "acto legalmente sancionado" y de legitimidad al soberano Consejo de Regencia:
Hemos de convenir en que Fernando Séptimo ha sido ya despojado violentamente de la península; y si nosotros no le conservamos estos preciosos dominios, depositarios de todas las riquezas y dones inestimables de la naturaleza, ¿no seremos unos infames traidores? Venga Fernando Séptimo, vengan nuestros hermanos los españoles a estos Reynos, donde se halla la paz y tranquilidad, y donde no podrá dominarnos todo el poder del Globo, como seamos fieles al Monarca que nos destinó Dios para nuestra felicidad.²⁶
Respondiendo a la representación del doctor Camacho, el 3 de julio de 1810 se congregaron en junta extraordinaria todos los capitulares, eclesiásticos y empleados públicos de la ciudad de Santiago de Cali para examinar "la absoluta pérdida de España, el próximo riesgo de ser esclavizada por el tirano Napoleón" y la renuncia de la Junta Central, "depositaria de la soberanía", en favor del Consejo de Regencia confinado en la isla de León. El doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán, pasó revista a los acontecimientos de la península y a las dudas sobre la constitución legítima del Consejo de Regencia. Basándose en las partidas antiguas de la monarquía (ley 3ª, título 15, segunda partida), argumentó en favor de la legitimidad del Consejo de Regencia en los casos de ausencia del heredero de la corona y convocó a obedecerlo "por nuestra libre y espontánea voluntad, por no diluir la unidad de la nación, por dar testimonio de nuestra generosidad, de nuestra unión y amor a los españoles europeos y, más que por otros motivos, por haberse invocado el respetable y para nosotros tan dulce nombre de Fernando Séptimo". Sin embargo, estableció cuatro condiciones: dos de ellas eran la propia existencia del Consejo de Regencia y su capacidad para mantener la guerra a la dominación francesa. Otra era la instalación inmediata de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santa Fe, semejante a la establecida en Cádiz y en otras provincias españolas, que se le pediría al virrey. Y la última era la previsión para la circunstancia probable de una defección del Consejo de Regencia: "En este desgraciado caso, seamos nosotros libres y árbitros para elegir la forma de gobierno más conveniente a nuestros usos, costumbres y carácter, viniendo de España los vasallos fieles a hacer un mismo cuerpo con nosotros, como que todos tenemos iguales obligaciones de religión, vasallaje y patriotismo, jurando conservar estos dominios y defenderlos a sangre y fuego para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes".²⁷
[nota] [continúa nota 25] erección de las juntas provinciales en el Nuevo Reino de Granada. Cf. José Dolores Monsalve, Antonio de Villavicencio (el protomártir) y la Revolución de la Independencia, Academia Colombiana de Historia, Bogotá, 1920 (Biblioteca de Historia Nacional, XIX).
[nota] ²⁶ Representación del síndico personero del Cabildo de la ciudad de Santiago de Cali, 28 de junio de 1810, AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 888-890r. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en Acta de Independencia de Santiago de Cali, Bogotá, 1992, p. 27-39.
[nota] ²⁷ Arenga del doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán. Cali, 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo
Oídas las razones del doctor Cayzedo, que los asistentes a la junta extraordinaria acogieron con entusiasmo, fue firmada el acta del 3 de julio de 1810 —que los patrióticos caleños de hoy juzgan como su "acta de independencia"—,²⁸ en la que se comprometieron a conservar la seguridad de estos dominios "para nuestro desgraciado rey cautivo" y a obedecer al Consejo de Regencia, "como al tribunal en quien se ha depositado la soberanía". Para ello, se ofrecieron a jurarle obediencia y homenaje "como a nuestro rey y señor natural", bajo las cuatro condiciones propuestas por el autor de la arenga. Puestos todos de rodillas y ante la imagen del crucificado, procedieron a jurar fidelidad al Consejo de Regencia. El 13 de julio siguiente, una copia de esta acta fue enviada por el Cabildo de Cali al comisionado regio que en ese momento ya marchaba hacia Santafé desde Cartagena. En la carta remisoria advirtieron los capitulares que ya estaban enterados de las negociaciones que este comisionado había tratado con el Cabildo y el gobernador de Cartagena para la formación de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santa Fe, propuesta que respaldaban plenamente, como también la de instalar juntas subalternas en las provincias, "un pensamiento conforme a las ideas de los españoles en la península y que aquí se ha mirado como arriesgado, haciendo no poca injuria a la fidelidad acendrada de los americanos y a su representación nacional". Las copias del acta del 3 de julio enviadas a Santa Fe, llegaron después de que allí se había formado su junta suprema de gobierno (20 de julio), aunque se sospecha que el doctor Ignacio de Herrera (1769-1840), un "hijo de la ilustre ciudad de Cali" que solicitó en Santa Fe un Cabildo abierto, sin la presencia del virrey, estuvo enterado de la propuesta de formación de la Junta Superior de Seguridad que iba en camino.
Los acontecimientos de Cali prueban la rápida recepción del proyecto que portaba don Antonio de Villavicencio. El 10 de mayo anterior, éste había entregado al Cabildo de Cartagena de Indias una carta, acompañada de cuatro impresos relacionados con la erección del Consejo de Regencia de España e Indias, solicitando su jura y reconocimiento, así como la adopción de medidas urgentes para "cortar el disgusto que empieza a nacer entre europeos y americanos, por pasquines y versos en que se hieren directamente y cuyo resultado no puede ser otro sino de pasar de la pluma a las armas".²⁹ Dos días después, el Cabildo examinó en sesión extraordinaria la petición de Villavicencio y acordó convocar a un Cabildo abierto para resolver sobre el reconocimiento del Consejo de Regencia y sobre el proyecto de erección de una junta superior de gobierno provincial que se había presentado al gobernador desde el 12 de abril anterior.
Mientras tanto, Villavicencio escribió una "carta reservadísima" al virrey Amar para informarle sobre los esfuerzos que empeñaba para conservar la fidelidad de los cartageneros al rey y para obtener su obediencia a la autoridad del Consejo de Regencia, tomando medidas "para destruir de raíz el cisma político que empezaba a nacer entre españoles europeos y españoles americanos", las cuales incluían su propuesta de establecimiento de una "junta de vigilancia, observación y defensa". Aconsejó acceder a la petición de formar en Santa Fe una junta superior de todo el nuevo reino, la cual debería subordinar a todas las juntas que se formaran en las provincias, incluida la de Cartagena.³⁰ En su respuesta "muy reservada"
[nota] [continúa nota 27] Anexo, Gobierno, 18, ff. 890r-895v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en Acta de Independencia, op. cit., pp. 39-61.
[nota] ²⁸ Acta de la junta extraordinaria realizada en Cali el 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 895v-898v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, Acta de Independencia, op. cit., pp. 61-73.
[nota] ²⁹ "Carta de Antonio de Villavicencio al Cabildo de Cartagena de Indias, 10 de mayo de 1810". Los cuatro impresos se referían a la instalación del Consejo de Regencia de España e Indias, al acto de creación de dicho Consejo, a una arenga del Supremo Consejo de España e Indias a la misma Regencia y a una proclama del Consejo de Regencia a los españoles americanos. En Gabriel Porras Troconis, Documental concerniente a los antecedentes de la declaración absoluta de la provincia de Cartagena de Indias, Talleres de Artes Gráficas Mogollón, Cartagena, 1961, p. 14-15.
[nota] ³⁰ "Carta de Antonio Villavicencio al virrey Antonio Amar. Cartagena de Indias, 20 de mayo de 1810", en José Dolores Monsalve, Antonio de Villavicencio, op. cit., pp. 84-86.
del 19 de junio siguiente, el virrey advertía —alarmado— que este comisionado había "pasado a fomentar o a condescender con novedades que pueden ocasionar turbulencia en este Virreinato", así las considerase "medios de concordia".
Previa representación del síndico procurador del Cabildo de Cartagena, Antonio José de Ayos —quien pidió la creación de una junta superior de gobierno provincial "por el modelo que propone la de Cádiz, para precavernos contra los diferentes géneros de funestos peligros a que están expuestos todos los dominios de Su Majestad"—, el 22 de mayo se realizó el Cabildo abierto en esta ciudad. Asistieron, además de los funcionarios ordinarios,³¹ el comisionado regio, el gobernador Francisco de Montes y don Antonio de Narváez, el diputado elegido por el nuevo reino ante la extinta Suprema Junta Central de España y las Indias. Fue entonces cuando se acordó erigir "una nueva forma de gobierno" que no fue la junta superior provincial solicitada por el síndico procurador, dada la enconada resistencia que opuso el gobernador Montes, sino un triunvirato provisional compuesto por dos diputados del Cabildo en funciones de "coadministradores de la república" (Antonio de Narváez y Tomás Andrés Torres) y el gobernador Montes, "para el despacho diario de los negocios", quedando "reservados los de mayor interés e importancia a todo el ayuntamiento, y al dicho señor gobernador la jurisdicción real ordinaria para la administración de justicia entre partes y las funciones anexas al vicepatronato real".³² Este delicado equilibrio de poder entre el Cabildo y el gobernador de Cartagena, legitimado en la Recopilación de leyes de Indias (ley 2, título 7, libro 4º), no podía mantenerse por mucho tiempo, como en efecto sucedió. Por lo pronto, ese mismo día este Cabildo abierto promulgó un bando público para informar a la población sobre el cambio político provisional adoptado, así como el reconocimiento formal de la nueva autoridad a la soberanía del Consejo de Regencia.³³
Villavicencio había conseguido su propósito y había mediado la tensión de poder entre el gobernador español y los dos coadministradores cartageneros, dando vía libre a la organización de "una junta por el estilo de la Cádiz". Pero el delicado equilibrio de poderes se puso a prueba casi de inmediato por los sucesos de la vecina villa de Mompox, parte de la jurisdicción del gobernador de Cartagena. En esta villa, situada junto al río Magdalena, el comandante español Vicente Talledo mantenía una pugna con el Cabildo similar a la que mantenía el gobernador en Cartagena. Desde el mes marzo de 1810, Talledo había estado enviando informes al virrey Amar sobre un supuesto complot contra las autoridades que preparaban los hermanos Vicente, Germán y Gabriel Gutiérrez de Piñeres en inteligencia con don Pantaleón Germán de Ribón (alcalde de segundo voto), y en Cartagena con don Antonio de Narváez y la Torre. Alarmado, el comisionado regio informó al Cabildo de Cartagena sobre la "exaltación peligrosísima de los ánimos" de los momposinos, aconsejando el retiro de Talledo, "como que se tiene entendido por la voz pública que aquellos disturbios tienen por principios las competencias y pleitos personales que se versan entre el citado Talledo y el Cabildo y autoridades municipales de aquella villa".³⁴
El gobernador Montes se negó a retirar al comandante Talledo de la comisión militar que desempeñaba en Mompox, lo cual fue interpretado por el Cabildo de Cartagena como un incumplimiento del pacto del 22 de mayo, al retraerse "cuanto puede de dar a los
[nota] ³¹ En 1810 actuaron como alcaldes ordinarios José María García de Toledo y Miguel Díaz Granados, acompañados por 12 regidores: José María del Castillo, Germán Gutiérrez de Piñeres, Santiago González, José Lázaro Herrera, José Antonio de Fernández, Juan Salvador Narváez, Antonio Fernández, Juan Vicente Romero, Manuel Demetrio de la Vega, Tomás Andrés de Torres y José Antonio Amador.
[nota] ³² "Carta de respuesta del Cabildo de Cartagena de Indias al comisario regio don Antonio de Villavicencio, 23 de mayo de 1810", en Gabriel Porras Troconis, Documental concerniente a los antecedentes de la declaración absoluta de la provincia de Cartagena de Indias, op. cit., pp. 24-25.
[nota] ³³ "Bando del Cabildo abierto de Cartagena de Indias, 22 de mayo de 1810", ibid., pp. 26-27.
[nota] ³⁴ "Acta del Cabildo de Cartagena de Indias en el que se leyó el oficio enviado desde Mompox por don Antonio de Villavicencio, 4 de junio de 1810", ibid., pp. 28-29.
[Nota: la imagen de esta página está rotada 90 grados; corresponde a las páginas impresas 310-311.]
señores coadministradores la intervención que les es debida en los asuntos que les ocurren".³⁵ Durante la sesión del 14 de junio siguiente, Villavicencio tuvo que pronunciarse contra la pretensión de "mando absoluto" del gobernador Montes, lo cual contrariaba "la buena armonía y el acomodamiento a un sistema medio que fuese adaptable y útil al Rey y a la Patria en las críticas circunstancias en que se halla este Reino y la metrópoli". Se adhirió entonces al parecer de José María García de Toledo, el diputado del Cabildo ante las Cortes, quien propuso la destitución del gobernador, "para no exponer a este pueblo a una revolución y preservarlo de mil desastres, cumpliendo en esto con uno de los artículos de sus instrucciones reservadas, pues que no le ha sido posible destruir unas quejas tan justas y de tanta gravedad".³⁶
El teniente de rey Blas de Soria fue llamado por el Cabildo para que se encargara del mando político y militar de la plaza y provincia, y luego se convocó a todos los jefes militares de la plaza para informarles sobre la novedad introducida. Compareció luego ante el Cabildo el destituido gobernador, declarando resueltamente que este cuerpo no tenía autoridad para quitarle el mando, ni menos para hacerle un juicio de residencia. Pidió copias de todas las actas capitulares y recusó a quienes lo habían juzgado por "falsas imputaciones". El arresto de Montes se hizo "en el mayor silencio y con un orden admirable, porque en la medida estaban de acuerdo comerciantes españoles de bastante influencia que, así como algunos miembros del Cabildo [...] creían que el motivo del procedimiento era únicamente el especioso y aparente que se había escogido para el logro de nuestro objeto: la supuesta complicidad del gobernador con los enemigos de España para someternos al yugo de Napoleón".³⁷
Hasta entonces, Villavicencio había estado seguro de que el triunvirato del 22 de mayo, que mantenía la autoridad del gobernador, era una mejor solución que el establecimiento de una junta provincial "por el modelo de la establecida en la ciudad de Cádiz", tal como había propuesto el procurador. La "satisfacción y júbilo universal" con que fue recibida esta solución, le habían permitido abrigar esperanzas "de que estaban ya calmadas las desconfianzas, inquietudes y general alarma en que se hacía muchos días estaba el pueblo". Pero la conducta evasiva del gobernador respecto de sus dos coadministradores había agitado los ánimos hasta el punto de que había tenido que condescender con su destitución y su remplazo por el teniente de rey Soria, quien se comprometió a darle cumplimiento al acuerdo del 22 de mayo. Las nuevas circunstancias lo obligaron a solicitar al Consejo de Regencia la aprobación del acto de destitución del gobernador, "exigida por el imperio de la necesidad y circunstancias", y dirigida a "conciliar la felicidad y quietud de esta provincia con el mejor servicio del Rey".³⁸
El 3 de julio de 1810, Villavicencio llegó a Mompox, un día después de que una turba había obligado al comandante Vicente Talledo a huir de esa villa, resolviendo el conflicto que mantenía con el Cabildo. El alcalde ordinario, Pantaleón Germán Ribón, y los tres hermanos Vicente Celedonio, Germán y Gabriel Sayas Gutiérrez de Piñeres, nativos de la villa de Mompox y regidores tanto de ésta como del Cabildo de Cartagena, fueron actores principales de la conducta política de la Junta de Mompox en 1810. Eran primos segundos de don Antonio de Narváez de Piñeres y de la Torre, el diputado elegido en 1809 por el nuevo reino ante la Junta Suprema de España y las Indias, quien era a la vez tío político de Germán, dado que éste se había casado con doña Vicenta de Narváez y Viole, sobrina de aquél. El 24 de abril de 1810, se recibió la noticia de la toma de casi toda España por las tropas francesas. La agitación en torno a la opción de obedecer a la Junta de Cartagena se hizo más intensa en esta villa, dado que aquélla los había convocado a unírsele "deponiendo las ligeras pasiones y errados conceptos que
[nota] ³⁵ "Acta del Cabildo de Cartagena de Indias, 14 de junio de 1810", en ibid., p. 39.
[nota] ³⁶ "Acta del Cabildo de Cartagena de Indias, 7 de junio de 1810", en ibid., pp. 29-31.
[nota] ³⁷ "Memorias de Manuel Marcelino Núñez, 1864", ibid., p. 44.
[nota] ³⁸ "Informe de don Antonio de Villavicencio al primer secretario de Estado y Despacho del Consejo de Regencia. Cartagena, 20 de junio de 1810", ibid., pp. 45-46.
en el tiempo anterior se dejaban entender por algunos, y cuya propagación hubiera podido producir las más funestas consecuencias".
Se refería a la vieja rivalidad comercial y estatutaria que existía entre cartageneros y momposinos. A fines del siglo XVIII, Carlos III había hecho de Mompox una cabecera de provincia, segregándola de la jurisdicción de Cartagena (real cédula de Aranjuez, 3 de agosto de 1774),³⁹ pero los cartageneros lograron revertir esa independencia. Una vez que los momposinos expulsaron a la guarnición puesta al mando del coronel Talledo, se enteraron de los acontecimientos santafereños del 20 de julio y de la convocatoria a un congreso general de todas las provincias del nuevo reino. Fue entonces cuando tomaron la decisión, el 6 de agosto siguiente, de desconocer tanto la autoridad del Consejo de Regencia como la de Cartagena, "por desaires sufridos de ésta", y se adhirieron a la convocatoria de Santa Fe. Fue así como el Cabildo extraordinario del 6 de agosto de 1810 restauró la independencia provincial de Mompox respecto de Cartagena, reasumiendo una soberanía para negociar en la capital, bien ante su Junta Suprema o ante el Congreso General del reino. La actuación de José María Gutiérrez de Caviedes y de José María Salazar, comisionados de la Junta Suprema de Santa Fe, fue determinante en esta acción, origen de las siguientes disputas militares entre cartageneros y momposinos. Esa decidida acción de los momposinos sería revertida después, en enero de 1811, por la Junta de Cartagena, fiel a sus compromisos con el comisionado Villavicencio y gracias a una acción armada.
En la ciudad de Pamplona se produjo, el 4 de julio de 1810, un motín que destituyó al corregidor Juan Bastús y Falla, un catalán que desde 1808 había remplazado en este empleo al tunjano José Joaquín Camacho, gracias a un título despachado por el rey,⁴⁰ que frustró también las aspiraciones de un benemérito pamplonés, don Juan Nepomuceno Álvarez y Casal, yerno de la importante matrona doña Águeda Gallardo viuda de Villamizar (1751-1840). Los "motores" de este movimiento fueron, además de esta viuda, su yerno (Francisco Canal), su hijo (Joaquín Villamizar) y su hermano Rafael Emigdio Gallardo, además de Rafael Valencia, José Gabriel Peña, Ramón Carrizosa, Manuel Silvestre (oficial de la Real Caja), Manuel Mendoza, Pedro María Peralta, el doctor Escobar (párroco de Málaga) y el doctor Francisco Soto.⁴¹ El temor ante la causa que Bastús había abierto el 30 de junio anterior contra doña Águeda Gallardo unió a todos los beneméritos que antes rivalizaban entre sí.⁴² Las funciones del corregidor fueron depositadas en el Cabildo y en algunos beneméritos y eclesiásticos que "reasumieron provisionalmente la autoridad provincial". Pero el acta que formalizó la Junta provincial sólo fue firmada el 31 de julio siguiente en un Cabildo abierto que fue convocado para dar respuesta a la posibilidad de establecer en Santa Fe una "confederación general", advertida por un despacho enviado por el Cabildo de San Gil. Además de los capitulares, asistieron los priores de todos los conventos, todo el clero y los oficiales del batallón de milicias "que se acababa de establecer en esta plaza". Fue entonces cuando "el pueblo todo, reasumiendo la autoridad que residía en nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando VII", eligió la Junta provincial, integrada por los miembros del Cabildo y seis vocales más: los presbíteros Domingo Tomás de Burgos (presidente), Raimundo Rodríguez (vicepresidente) y Pedro Antonio Navarro (capellán de las monjas), acompañados
[nota] ³⁹ Pedro Salzedo del Villar, Apuntaciones historiales de Mompox, Comité Hijos de Mompox, Gobernación del Departamento de Bolívar, Cartagena, 1987.
[nota] ⁴⁰ El Corregimiento de Pamplona, al igual que el del Socorro, fue creado a finales del siglo XVIII mediante la fragmentación del antiguo Corregimiento de Tunja. Integró en su jurisdicción a las ciudades de Pamplona, Salazar de las Palmas y Girón, así como a las villas del Rosario y San José de Cúcuta. El virrey nombró como primer corregidor a Joaquín Camacho (1805-1808), pero en este último año llegó de España, con título expedido por el rey en 1806, el catalán Juan Bastús
[nota] ⁴¹ "Recomendación del gobernador de Santa Marta en favor de Juan Bastús y Falla. Santa Marta, 29 de noviembre de 1811", en Rafael Eduardo Ángel, "Panamá. Capital del virreinato de la Nueva Granada (1812-1816)", Gaceta Histórica, San José de Cúcuta, 2002, núm. 123, pp. 25-26.
[nota] ⁴² El 29 de junio de 1810, festividad de San Pedro (patrón de la ciudad y de la principal cofradía), se produjo un motín cuya autoría fue atribuida por el corregidor a doña Águeda Gallardo, abriéndole causa al día siguiente y amenazando con secuestros de bienes. Todas las familias de beneméritos se asustaron y pasaron a preparar el incidente del 4 de julio siguiente, en el cual esta viuda le arrebató al corregidor su bastón de mando.
por Rafael Valencia, José Gabriel Peña y Rafael Emigdio Gallardo. El doctor Francisco Soto —abogado de la Real Audiencia, nativo de la villa del Rosario de Cúcuta— actuó como secretario.
Esta Junta acordó la conservación de la religión católica, la obediencia a Fernando VII, la adhesión "a la justa causa de la nación" y la "absoluta independencia de esta parte de las Américas de todo yugo extranjero".⁴³ El doctor Soto, quien alcanzaría las más altas posiciones públicas al lado de su paisano, Francisco de Paula Santander, explicó que el temor de ser combatidos al mismo tiempo por los corregidores y gobernadores de las provincias vecinas (Socorro, Maracaibo y Tunja) había aconsejado aplazar la formal erección de la Junta provincial hasta el último día de julio, cuando ya se tuvieron noticias de los acontecimientos del Socorro, Tunja y Santa Fe.
El amotinamiento de los vecinos de la villa de Nuestra Señora del Socorro contra su corregidor, el asturiano José Francisco Valdés Posada, se produjo durante los días 9 y 10 de julio de 1810. Fue preparado por el dispositivo militar que éste había montado en la villa para conjurar acciones hostiles. Una orden dada desde un balcón del cuartel a las siete de la noche del primer día, desobedecida por tres transeúntes, desencadenó una refriega con los soldados en la que perdieron la vida ocho personas. Al día siguiente, el corregidor y la tropa se fortificaron en el convento de los capuchinos para resistir el acoso de miles de personas llegadas de algunas parroquias de la provincia, capitaneadas por sus curas. El doctor Miguel Tadeo Gómez, primo del "tribuno santafereño", fue uno de los oradores principales de la jornada del día 10, en la cual se rindió el corregidor ante la muchedumbre. En el informe de la Junta que el Cabildo envió al virrey Amar, el 16 de julio siguiente, se advirtió que "el único medio que puede elegir vuestra alteza es el de prevenir al muy ilustre Cabildo de esa capital para que forme su Junta y trate con nosotros sobre objetos tan interesantes a la Patria, y consiguientemente a la Nación, de cuya causa jamás nos separaremos".⁴⁴ El 11 se constituyó la Junta local de gobierno con los miembros del Cabildo y seis beneméritos que fueron asociados,⁴⁵ invitándose a los otros dos cabildos que integraban el corregimiento (San Gil y Vélez) a erigir una Junta provincial de gobierno. El acta de erección de esta Junta expresó la voluntad de resistir con mano armada "las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santa Fe contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito". Para manifestar "a la faz del universo la justicia y legitimidad" de la Junta erigida, se aseguró que los socorranos estaban decididos a conservar la provincia "a su legítimo soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favoritos de Godoy, y los emisarios de Bonaparte, nos esclavicen dividiéndonos".⁴⁶ El compromiso con la defensa de la religión católica y con el rey le fue recordado al presidente de la Junta del Socorro por el párroco de Simacota, José Ignacio Plata, con ocasión de la jura de la constitución de la Junta provincial que le fue solicitada: "Sostener los tres santos objetos de nuestra independencia, que lo son: la Religión, la Patria, y el desgraciado Fernando Séptimo y su dinastía".⁴⁷
[nota] ⁴³ "Acta del Cabildo abierto celebrado en Pamplona el 31 de julio de 1810", en Estudio, núm. 302, noviembre de 1986, pp. 53-54.
[nota] ⁴⁴ "Informe de la junta del Socorro al virrey Antonio Amar y Borbón, 16 de julio de 1810", en Horacio Rodríguez Plata, La antigua provincia del Socorro y la independencia, Publicaciones Editoriales, Bogotá, 1963 (Biblioteca de Historia Nacional, XCVIII), p. 22-27.
[nota] ⁴⁵ Los dos alcaldes ordinarios eran José Lorenzo Plata y Juan Francisco Ardila. Los seis beneméritos cooptados por la Junta fueron Miguel Tadeo Gómez, Javier Bonafont, Acisclo Martín Moreno (el hombre más rico de la villa), José Ignacio Plata (cura de Simacota), Pedro Ignacio Fernández e Ignacio Carrizosa. La resistencia de los socorranos contra el corregidor Valdés comenzó desde su llegada al empleo, por recomendación del fiscal de la Real Audiencia, pues "se apareció aquí después de la revolución de España a despojar al propietario, doctor don José Joaquín Camacho, hijo benemérito de la Patria y tan distinguido por su virtud y literatura". Cf. "Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio. Santafé, 29 de junio de 1810", en José Dolores Monsalve, Antonio de Villavicencio, op. cit., p. 138.
[nota] ⁴⁶ "Acta de constitución de la junta provincial del Socorro, 11 de julio de 1810", en Horacio Rodríguez Plata, La antigua provincia del Socorro y la independencia, op. cit., pp. 35-38.
[nota] ⁴⁷ Carta del párroco de Simacota al presidente Lorenzo Plata, 28 de septiembre de 1810. AGN, República, Archivo Anexo, rollo 11, f. 249r-v.
La Junta provincial fue integrada por dos diputados del Cabildo del Socorro y dos del Cabildo de la vecina villa de San Gil, pues los de la ciudad de Vélez no enviaron sus representantes. La primera carta constitucional de la Junta provincial (15 de agosto de 1810) expuso, en 15 artículos, los "cánones" que guiarían al nuevo gobierno: defensa de la religión, garantía de la libertad, la igualdad y la propiedad; publicidad de las cuentas del Tesoro Público, división tripartita del poder público (la Junta de representantes de los tres cabildos sería el Poder Legislativo, los alcaldes ordinarios de los cabildos serían el Poder Ejecutivo, y el Poder Judicial lo ejercería un tribunal que la Junta crearía), abolición del tributo de los indígenas y libertad de siembra y comercio de los tabacos.
Desde Mompox, el comisionado Villavicencio tranquilizaba al virrey advirtiéndole que las medidas adoptadas en esta villa y en Cartagena correspondían a la política del Consejo de Regencia —"apagar el fuego y no hacer un incendio"—, pues ellos no eran "a propósito para mandar", dado que estaban "nutridos en el concepto de que el terror es oportuno para mantener en todos tiempos la fidelidad a hombres que por el mismo Supremo Gobierno se llaman iguales y libres".⁴⁸ Por su parte, los santafereños ilustrados esperaban con ansia la llegada de este comisionado regio, compañero de estudios en el Colegio del Rosario de don José de Acevedo y Gómez, regidor perpetuo del Cabildo, quien ya le llamaba "el libertador de la Patria" y se ofrecía a esperarlo en Fontibón para acompañarlo en su entrada a la capital. En su carta, este regidor le expuso la urgencia de establecer en Santa Fe una junta superior de gobierno, "a imitación de la de Cádiz, y compuesta de diputados elegidos por las provincias, y provisionalmente por el Cuerpo Municipal de la capital". Según las representaciones de personas ilustradas de las provincias del Socorro, Pamplona y Tunja, "los cabildos no tienen una verdadera representación popular, a causa de que sus empleados o individuos no obtuvieron su nombramiento del público, sino por compra que hicieron al Gobierno". Pronosticó entonces la división del reino si no se convocaba a los representantes de las provincias para erigir una Junta general, hasta entonces juzgada "subversiva y revolucionaria" por los funcionarios del Gobierno.⁴⁹
En Santa Fe, el síndico procurador Ignacio de Herrera había vuelto a solicitar al Cabildo, el 28 de mayo de 1810, la organización de una junta provincial "antes de obedecer al Consejo de Regencia":
Valencia, Granada y ahora Cádiz han hecho prodigios de valor por la confianza que han tenido de los miembros de sus juntas. Sus moradores descansan sobre la fidelidad de sus vocales, que son obra de sus manos y a quienes miran como el ángel tutelar de su libertad. Cítense, pues, a esta capital los diputados de todos los cabildos, para que se forme una Junta, sin perjuicio de las autoridades establecidas. Este Cuerpo dictará todas las providencias que sean convenientes a la conservación de la Patria, y los pueblos nada tendrán que temer del abuso del poder [...] No por esto pretendo que nos separemos del Consejo de Regencia últimamente establecido en la Isla de León, cuyo reconocimiento y obediencia se nos pide.⁵⁰
En su opinión, oponerse a la organización de esta junta sería "resistir a los deseos que tienen todos sus vecinos de acogerse bajo la protección de las personas más bien acreditadas en todo el Reino, y poner trabas para que no lo logre es desmentir la declaratoria de hombres libres que acaba de hacer el Consejo de Regencia y es sembrar celos entre los españoles europeos y americanos, concediendo a los primeros una facultad que no se permite a los segundos". Además de obedecer voluntariamente al Consejo de
[nota] ⁴⁸ "Carta de Antonio de Villavicencio al virrey Amar. Mompox, 8 de julio de 1810", en José Dolores Monsalve, Antonio de Villavicencio, op. cit., p. 135.
[nota] ⁴⁹ "Carta de José de Acevedo y Gómez al comisionado regio, don Antonio de Villavicencio y Berástegui. Santafé, 29 de junio de 1810", en José Dolores Monsalve, Antonio de Villavicencio, op. cit., pp. 136-138.
[nota] ⁵⁰ "Ignacio de Herrera: Representación al Cabildo de Santafé, 28 de mayo de 1810", en José Manuel Restrepo (selec.), Documentos importantes de Nueva Granada, Venezuela y Colombia, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1969, t. I, pp. 7-14.
Regencia y de enviar diputados a las Cortes de Cádiz, había que organizar, "ante todas cosas, la Junta Provincial de este Reino".
Gracias a los vínculos de paisanaje o parentesco con los ilustrados de Cartagena, Cali y Socorro, los abogados más destacados de la Junta santafereña del 11 de septiembre del año anterior, recibían informes detallados sobre el movimiento de destitución de gobernadores y corregidores de origen peninsular, con la consiguiente formación de juntas de gobierno. José Acevedo y Gómez, Ignacio de Herrera, José Joaquín Camacho y José María del Castillo eran los mejor informados y, por ello, los que desesperaban por la dilación que el virrey Amar, sostenido por los oidores de la Real Audiencia, había impuesto a la petición de erección de la Junta superior de gobierno. El 19 de junio siguiente, el Cabildo solicitó al virrey Amar fijar la fecha de la convocatoria de la sesión en la cual crearía la Junta superior, sin obtener respuesta. El 16 de julio, José Joaquín Camacho instó al Cabildo a dirigir un nuevo oficio al virrey solicitando la convocatoria de la Junta, "siendo cada día más urgentes los motivos [...] en vista de la agitación en que se hallan los pueblos, recelosos de su futura suerte". Dos días después, ya bien enterado de los motines de Pamplona y Socorro, así como del retraso de la llegada del comisario regio, urgió al Cabildo a convocar la Junta de autoridades y vecinos propuesta, "y que en ella se sancione la de representaciones del Reino, haciendo responsables a Dios, al Rey y a la Patria, a los que se opusieren a medidas tan saludables".⁵¹ Durante la noche del 19 de julio, el virrey y los oidores examinaron la situación y concluyeron que no era tan grave como se rumoraba. Al mismo tiempo, los impacientes abogados se reunieron en las habitaciones que Francisco José de Caldas tenía en el observatorio astronómico y se resolvieron a forzar la convocatoria a la Junta.
Durante la mañana del viernes 20 de julio, día de Santa Librada, Camacho encabezó una diputación que le pidió directamente al virrey fijar la fecha de realización de la Junta, pero éste se negó a hacerlo en términos definitivos. Al mediodía se inició una reyerta entre Francisco Morales, respaldado por sus dos hijos, y el comerciante español José González Llorente, a quien la turba le atribuyó haber proferido una expresión insultante contra el comisionado regio y los americanos. Movilizada por chisperos, la turba de los barrios aledaños a la catedral protagonizó un motín de grandes proporciones que presionó, al igual que las damas santafereñas sobre la virreina, hasta conseguir la autorización del virrey para realizar esa noche un Cabildo extraordinario. Allí fue erigida una Junta, con la denominación de "Suprema del Nuevo Reino",⁵² integrada por diputados elegidos a gritos por la muchedumbre. Después de tan larga espera de los santafereños, "la menor chispa bastó para prender un fuego tan activo que en diez y ocho horas consumió el edificio del antiguo gobierno".⁵³ El acta del Cabildo extraordinario, firmada esa noche por 38 diputados proclamados por la muchedumbre (15 más lo hicieron al día siguiente), dio cuenta del depósito interino hecho del gobierno supremo del reino en la Junta constituida, encargada de redactar una constitución capaz de "afianzar la felicidad pública, contando con las nobles provincias", respetando su libertad e independencia mediante la adopción de "un sistema federativo" y representativo. El nuevo gobierno constitucional sólo podría abdicar "los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo" en la persona de Fernando VII, "siempre que venga a reinar entre nosotros", y se sujetaría al Consejo de Regencia mientras existiera en la península.
[nota] ⁵¹ Citado por Rafael Gómez Hoyos, La independencia de Colombia, op. cit., p. 145.
[nota] ⁵² Los cartageneros fueron los mayores críticos de esta pretensión santafereña "de levantarse con el Gobierno Supremo del Reino". En su opinión, éste solamente podría surgir de la reunión de los diputados de todas las provincias. Cf. "Carta de José Ignacio de Pombo al comisario Antonio de Villavicencio. Cartagena, 10 de septiembre de 1810", en José Dolores Monsalve, Antonio de Villavicencio, op. cit., pp. 318-319.
[nota] ⁵³ "Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio Carlos Montúfar. Santafé, 5 de agosto de 1810", en Boletín de Historia y Antigüedades, Bogotá, vol. XX, núm. 231 (1933), p. 235. La presión de las señoras santafereñas (Gabriela Barriga, Juana Petronila Nava, Carmen Rodríguez de Gaitán, Petronila Lozano, Josefa Baraya y las Ricaurtes) sobre la virreina fue un elemento destacado en la autorización finalmente dada por el virrey para la realización del Cabildo extraordinario del 20 de julio. Cf. Jorge W. Price, "Juana Petronila Nava", Biografías de dos ilustres próceres y mártires de la Independencia y de un campeón de la libertad, amigo de Bolívar y de Colombia, Bogotá, p. 66.
La Junta Suprema Gubernativa del reino quedó formalmente presidida por el virrey Amar y realmente dirigida por el doctor José Miguel Pey, a la sazón alcalde de primera vara en el Cabildo de Santafé y quien luego ordenó el apresamiento del virrey. Esta Junta se comprometió a:
1) Defender y sostener la religión católica, 2) defender la soberanía de Fernando 7º sobre sus territorios, 3) evitar la divisiones provinciales y los posibles conflictos entre los españoles europeos y americanos, 4) oír las peticiones del Pueblo por conducto de un síndico procurador general, elegido entre el pueblo, 5) vivirá el pueblo en seguridad interna y externa, 6) establecer un batallón de voluntarios, 7) hacer una iluminación general de la ciudad por tres noches a la instalación de la Junta Suprema, 8) [permitir que] el pueblo se haga un desaire a sí mismo y, 9) perseguir, asegurar y castigar a las personas sospechosas y criminales.
Mientras se elegía el síndico procurador, las demandas del pueblo serían atendidas por los párrocos de los barrios, acompañados por un abogado, titulándose comisarios de instrucción: en el barrio de las Nieves, su párroco y el doctor Ignacio Omaña; en el de Santa Bárbara, su párroco y el doctor Manuel Ignacio Camacho; en el de San Victorino, su párroco y el doctor Felipe Vergara; y en el de la Catedral, su párroco Pablo Plata y el doctor Domingo Camacho. Entre las "personas sospechosas y criminales" fueron apresados los funcionarios de la Real Audiencia Juan Hernández de Alba (oidor decano), Diego de Frías (fiscal de lo civil), Manuel Francisco Herrera (regente), Joaquín Carrión y Moreno (oidor) y Manuel Martínez Mansilla (fiscal de lo criminal). También el virrey Amar y su esposa, doña María Francisca de Villanova.
La Junta provincial de Santa Marta se organizó el 10 de agosto mediante acuerdo del gobernador Víctor de Salcedo y su teniente, Antonio Viana, con los miembros del Cabildo. Examinada en Cabildo extraordinario la noticia de la deposición del virrey Amar y de la Real Audiencia, se acogió la propuesta de don Basilio de Toro para organizar la Junta. Realizado el escrutinio, resultó elegido el gobernador Salcedo para presidirla, con la vicepresidencia de José Munive, el diputado elegido por esta provincia ante las Cortes. Los vocales elegidos fueron Antonio Viana, el arcediano Gabriel Díaz Granados, el provisor Plácido Hernández, Basilio García, Pedro Rodríguez, los tenientes coroneles Rafael Zúñiga y José María Martínez de Aparicio, y Agustín Gutiérrez Moreno (secretario). La transición al sistema de juntas provinciales había encontrado en Santa Marta una solución de continuidad para el régimen anterior. Por ello, no debe extrañar el compromiso juramentado de cada uno de los presentes para "derramar su sangre y sacrificar su vida en defensa de la religión y del muy amado monarca Fernando VII", ni su adhesión a la autoridad del Consejo de Regencia. Se solicitaron diputados a cada uno de los cinco cabildos de la jurisdicción provincial de Santa Marta, y en el mes de diciembre siguiente se modificó la composición de la Junta, bajo presión de los comerciantes catalanes, para garantizar la total adhesión al Consejo de Regencia. Con ello, esta provincia encabezó la acción de mantenimiento de la fidelidad al Consejo de Regencia y al nuevo virrey del nuevo reino, que vino desde La Habana a establecer su nueva sede en Panamá.
Las noticias de la constitución de la Junta de Santafé promovieron la erección de las juntas provinciales de Antioquia (30 de agosto), Popayán (11 de agosto), Neiva (17 de agosto), Chocó (31 de agosto) y Nóvita (27 de septiembre).
Los vecinos de la provincia de Antioquia, ya estaban en estado de agitación por los rumores de una posible invasión francesa. En su febril imaginación, los franceses aparecieron como ateos, ladrones y violadores interesados en seducir con engaños a los pueblos para subyugarlos. En opinión del gobernador provincial, don Francisco de Ayala, los emisarios del emperador francés se habían introducido a todas la provincias de las Indias con el fin de "separarlas de la obediencia de sus legítimos jefes y magistrados para levantar unos pueblos contra otros, los hermanos contra los hermanos, y los padres contra los hijos, para después que estén divididos, y que se hayan degollado los unos a los otros, poder entrar con sus tropas infernales, acabar con los pocos que queden, destruir la religión
que profesamos, arrasar los pueblos en que adoráis a Dios, atar y despedazar vuestros sacerdotes, abusar de vuestras mujeres e hijas, y últimamente quitaros los bienes, y la libertad".⁵⁴
Este miedo ya los había conminado a adoptar medidas defensivas: el 4 de agosto de 1810, el gobernador Ayala ordenó crear un batallón de milicias disciplinadas, cuyos oficiales serían escogidos entre los vecinos principales de las villas y ciudades, y cuya elección recaería en los cabildos. Los ejercicios militares se realizarían los días domingos y festivos, por un par de horas, y recibirían un corto sueldo para su mantenimiento, como reconocimiento a sus servicios. Y dado que el objetivo de estas milicias sería mantener a salvo la integridad interior de la provincia, no serían sacados de los límites de ésta, y probablemente tampoco de la demarcación del pueblo donde se establecieran compañías. Seis días después, el Cabildo de Santafé de Antioquia abrió la comunicación de la Suprema Junta de Santa Fe en la que se informaba sobre los acontecimientos del 20 de julio anterior y se invitaba a la formación de un Congreso General del reino, para lo cual se requería la presencia de un diputado que representara los derechos de la provincia de Antioquia. Fue entonces cuando este Cabildo⁵⁵ exhortó a sus homólogos de Medellín, Rionegro y Marinilla a enviar sus diputados ante un congreso provincial que resolvería lo que conviniera sobre esta invitación.
El 29 de agosto siguiente llegaron los representantes de los tres cabildos mencionados en medio del entusiasmo del pueblo, con demostraciones de aprecio por su especial jerarquía.⁵⁶ Las sesiones del Congreso provincial se iniciaron al día siguiente, y se prolongaron hasta el 7 de septiembre. Fue presidido por el teniente de gobernador asesor, doctor Elías López, e integrado por los ocho diputados de los cabildos de Antioquia (Manuel Martínez y José María Ortiz), Medellín (José Joaquín Gómez y Pantaleón Arango), Rionegro (el presbítero José Miguel de la Calle y José María Montoya) y Marinilla (el cura Francisco Javier Gómez e Isidro Peláez). Todos ellos representaban las autoridades civiles y eclesiásticas establecidas del "Antiguo Régimen". Días después fueron integrados cuatro "representantes del pueblo" elegidos por los vecinos "cabeza de familia" de la provincia, es decir, los que eran económicamente independientes, libres de toda servidumbre y sin deudas con la justicia.⁵⁷ El 28 de octubre se posesionaron esos representantes, que resultaron ser los idóneos integrantes de los mismos cabildos. Antioquia eligió a quien ya hacía parte del Congreso, don Manuel Antonio Martínez; Medellín, al doctor don Lucio de Villa; Rionegro, al ya también
[nota] ⁵⁴ Archivo Restrepo, rollo 4, f. 10-11v.
[nota] ⁵⁵ Integrado por el gobernador don Francisco de Ayala, José Manuel Cosio, Pedro Alcántara, Faustino Martínez, Andrés Campero, José Pardo, Juan del Corral, José Manuel Zapata y Tomás Rublas.
[nota] ⁵⁶ En carta dirigida al Cabildo de Rionegro, sus diputados —don José Miguel de la Calle y don José María Montoya— describieron el recibimiento que les preparó el ayuntamiento de Antioquia: "Pasamos el Cauca en una barqueta bien vestida; y con asientos y cojines para cada uno de los diputados, y una bandera que tremolaba, y representaba los cuatro cabildos; a la orilla izquierda del caudaloso Cauca nos aguardaba un lúcido y numeroso cuerpo de caballería, ricamente adornado; todos se desmontaron y avanzando a nuestro encuentro arengó elocuentemente el regidor doctor don Faustino Martínez [...] luego incorporándonos con el debido orden entre el lúcido acompañamiento en la caballería que al efecto nos tenían prevenidas ricamente enjaezadas fuimos conducidos a la famosa casa (por no decir palacio) donde estaba colocada otra bandera blanca, con las cuatro ciudades de Antioquia, Medellín, Rionegro y Marinilla, sobre la que se leía esta inscripción 'Alianza Provincial'; allí se arengó de nuevo, y se nos sirvió un suntuoso refresco, y a la noche y en los tres días siguientes abundante banquete [...]". Cf. Archivo Restrepo, r. 4, ff. 36-37.
[nota] ⁵⁷ Esta sería la forma de realizarse la votación, según se expresa en un documento emanado del Congreso provincial, y fechado el 11 de septiembre de 1810: "Todo vecino cabeza de familia, de condición libre, y casa poblada, que contra sí no tenga nota de infamia o causa criminal abierta, que no sea vago notorio, ni viva a expensas de otro, tendrá voto en la elección del diputado de su departamento = Estos votos se recibirán en las escribanías públicas, a donde concurrirá uno de los alcaldes ordinarios, y lo llevarán escrito, cerrado y firmado exteriormente por el elector = Los que no supieren escribir dirán al señor alcalde el sujeto a favor de quien votan, para que así conste y lo asiente el escribano = Tales sufragios deberán ser por aquellas personas en quienes concurran las cualidades precisas para los empleos concejiles, y que se consideren con el talento, probidad, y patriotismo necesario al mejor desempeño de tan alta confianza = Concurrirán a hacer esta votación en el preciso término de dos días naturales, contadas desde aquel, en que ya se considere publicado este edicto en los partidos inmediatos a cada departamento capitular = Últimamente serán tenidos por diputados del pueblo, y como tales miembro de la Junta los individuos que resultaren con mayor número de sufragios". Archivo Restrepo, rollo 4, f. 31r-v.
miembro del Congreso, don José María Montoya; y Marinilla a don Nicolás de Hoyos.⁵⁸ Otros miembros de la Junta Superior Provincial llegaron a ser don José Manuel Restrepo (quien se desempeñó como vocal secretario), y un "fiscal y representante de los pueblos no sujetos a departamento capitular", cargo que fue ocupado por el ya mencionado don José María Ortiz. En fin, terratenientes, mineros y comerciantes, que en sus ratos de ocio se dedicaban a las tareas burocráticas de los ayuntamientos —con lo cual adquirían prestigio y abolengo—, integraron el primigenio Congreso provincial con 10 diputados. De este modo, la transición política del "Antiguo Régimen" al modo político representativo no depuso autoridad alguna, ni se oyeron los ruidos de armas y gritos del populacho como en la capital del virreinato.
Los miembros de este primer Congreso provincial de Antioquia prometieron defender la religión católica, sostener los derechos de los pueblos a quienes representaban y asumir transitoriamente la soberanía que había sido reasumida por los cabildos, dada la prisión del rey. A su turno, esa soberanía fue cedida a favor del Congreso provincial, mediante un pacto de alianza. El propósito de este Congreso fue el de adoptar medidas políticas, militares y fiscales que permitieran mantener ilesa la autoridad de Fernando VII en la provincia y conjurar la anarquía, las disensiones internas y las intrigas de los franceses. Una proclama emitida en los primeros días de septiembre de 1810, advirtió sobre las ventajas que obtendrían los reales vasallos de esta Junta provincial: no tendrían que caminar largas distancias para obtener las providencias judiciales que pusieran fin a sus agravios, o para solicitar el derecho que los protegiera del juez injusto. Los recursos estaban a la mano en un congreso o junta provincial que oiría y remediaría sus vejaciones; los sostendría en la posesión de sus derechos; dictaría providencias de justicia, buen gobierno y policía; y organizaría las fuerzas internas que se debían tener para rechazar a cualquier enemigo doméstico.⁵⁹
Aunque no estaba totalmente de acuerdo con la deposición de las autoridades superiores que se había producido en Santafé,⁶⁰ este Congreso abogó por la creación de una corte del reino, la fidelidad al rey Fernando VII y la preparación estratégica contra una eventual invasión francesa. Con el fin de cumplir cabalmente con sus funciones y con los propósitos señalados, el Congreso provincial redactó, en 37 artículos,⁶¹ las políticas que fueron acordadas:
—No enviar diputado al Congreso General convocado por la Junta de Santafé, pero aclarando que eso no significaba que la Provincia de Antioquia no aspirara a la formación de una confederación general de las provincias del reino.
—Auxiliar pecuniariamente a las provincias de Cartagena, Santa Marta y Riohacha para que éstas estuviesen en condiciones de repeler una eventual invasión de tropas francesas.
—Elegir un diputado provincial ante las cortes del nuevo reino, según un procedimiento electoral acordado y con tal de que éste gozara de las virtudes de probidad, ilustración y patriotismo.
—Crear un fondo pecuniario para socorrer a los españoles europeos emigrados a América como consecuencia de la invasión francesa de la península ibérica.
—Crear un batallón de milicias de pardos voluntarios y en cada una de las cuatro capitales de los departamentos de la provincia organizar compañías de milicias urbanas, integradas por "la nobleza, a fin de que esta clase privilegiada tome una parte activa en la defensa del país". Los oficiales de estas compañías serían elegidos por la propia "clase noble" enrolada.
—Instalar una junta superior provincial, "con las mismas facultades que los cuatro ayuntamientos en representación de sus
[nota] ⁵⁸ Ibid., f. 35.
[nota] ⁵⁹ Archivo Restrepo, rollo 4, f. 18.
[nota] ⁶⁰ "Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reino de Granada, ha depuesto las autoridades que nos gobernaban. Ella nos presenta al parecer una causa justa, y nosotros no nos creemos con autoridad, ni con derecho para inculcar sus procedimientos, para aprobarlos, ni afearlos". AGN, Archivo Restrepo, rollo 4, ff. 16v-18r.
[nota] ⁶¹ AGN, Archivo Restrepo, rollo 4, ff. 18v-23r.
respectivos pueblos han conferido y depositado en dicho Congreso", y con los mismos miembros y funcionarios. Esta Junta sería provisional, y subsistiría mientras los cuatro ayuntamientos concurrieran a formarla por elección de un diputado idóneo. Dicha elección sería efectuada por los padres o cabezas de familia de cada uno de los departamentos capitulares "conocidos por tales y no impedidos legalmente de esta voz". Esta nueva Junta elegiría un vocal secretario y los diputados recibirían un sueldo de mil pesos fuertes anualmente.
—A la junta superior provincial le corresponderían las facultades de conocer todo tipo de apelaciones, quejas y consultas que se hicieran en el ramo de la administración de justicia, en segunda instancia. Atendería también la administración de los ramos de hacienda, policía, comercio, industria, defensa interior "y demás que se comprende bajo el concepto de un buen gobierno".
—Liberación del comercio de tabacos y aguardientes, es decir, su cosecha, destilación y consumo dentro de la provincia, y el comercio fuera de ella. Con esto se buscaba fomentar la industria y la agricultura, y evitar los constantes fraudes que se cometían en la provincia, pues era ya una costumbre que por el tabaco se cobrara el doble de su valor. Sin embargo, para evitar el desfalco de la hacienda pública como consecuencia de la extinción de esos estancos, se exigió que todo vecino libre, sin distinción de sexo y desde los 18 años, hiciera anualmente la contribución de ocho reales. Por otra parte, quienes introdujeran a la provincia cualquiera de los referidos productos debían pagar dos por ciento de alcabala. En consecuencia, se suprimirían los empleos de guardas de rentas monopolizadas y los demás funcionarios de estos ramos.
—Supresión del derecho de mazamorreo que se exigía a los lavadores de oro de aluvión, ya que se consideraba perjudicial para el erario y la industria. Tampoco los mineros pagarían por sus registros y títulos más que el valor del papel sellado y del amanuense de la escribanía.
—Cobrar dos por ciento de alcabala por los géneros comerciales que se distribuían y vendían en la Provincia, dado que el dos y cuarto por ciento que se cobraba antes era fuente de corrupción.
Terminadas la sesiones del Congreso, el 7 de septiembre de 1810, e instalada la Junta superior provincial, todos los diputados —al igual que don Dionisio Tejada (sargento mayor de las milicias disciplinadas de la Provincia), el presbítero Raimundo Orozco (lugarteniente del vicario capitular) y el cura de Rionegro— juraron en la iglesia cumplir los anteriores acuerdos "como dictados por el buen orden público, tranquilidad de esta provincia, y conservación de los preciosos dominios de nuestro soberano el señor don Fernando Séptimo, defendiendo sus derechos, la patria y nuestra santa religión hasta derramar la última gota de sangre".⁶²
La Gobernación de Neiva era ejercida, desde el 18 de diciembre de 1808, por el español Anastasio Ladrón de Guevara, nombrado por el Consejo de Indias para un periodo de seis años.⁶³ Quizás por esta procedencia peninsular, entró en conflicto personal con los vecinos principales de la ciudad de Neiva. Por ello, cuando se tuvo noticia de los sucesos de Santafé, siete días después de su ocurrencia, el procurador general del Cabildo, Joaquín Chacón, pidió la destitución de Ladrón de Guevara y la organización de una junta.
En la villa de Timaná, su síndico procurador manifestó, el 27 de agosto de 1810, que su vecindario tenía "los mismos derechos que han tenido aquellos pueblos para instalar sus juntas y establecer un nuevo plan de gobierno", de tal suerte que para uniformar a este vecindario con todos sus "compatriotas", el reino pidió al Cabildo la instalación de una junta gubernativa "para que en ella deposite el pueblo sus derechos y confianzas", aboliendo "el antiguo gobierno". Dado que había dejado de existir un gobierno
[nota] ⁶² AGN, Archivo Restrepo, rollo 4, f. 23v-24r.
[nota] ⁶³ José María Restrepo Sáenz, Neiva en la Independencia, p. 5.
superior de todas las provincias del reino, este vecindario quedaba libre "para proceder por nosotros mismos a todo aquello que sea conveniente al beneficio de la patria, bien y utilidad de la república"; así, el síndico procurador propuso el traslado de la villa al sitio de la parroquia de Garzón, "como centro de la jurisdicción".⁶⁴ El Cabildo de Timaná convocó la Junta en la parroquia de San Miguel de Garzón para el 5 de septiembre, instruyendo que una vez constituida se enviaría un diputado a la ciudad de Neiva para tratar de la unión con Santafé. Efectivamente congregada esta Junta en Garzón, se decidió que el nuevo gobierno mixto se integraría con el Cabildo y nueve vocales más, encargado de "sancionar leyes municipales, ordenanzas, constituciones y reformaciones [...] imponer pechos y derechos que exija la necesidad". El traslado de la cabecera de la villa fue aprobado, y quedó con el nombre de Villanueva de Timaná. Los vecinos de la parroquia de San Pedro de Sabanita Larga, en los llanos de Casanare, en respuesta a la convocatoria de la Junta suprema de Santafé, también acogieron la causa de "Religión, Patria y Corona" y eligieron nuevo juez parroquial (José Manuel de Peralta).
En la ciudad de Tunja, que destituyó a su corregidor tan pronto como llegaron las noticias de lo ocurrido en Santafé, la organización de su Junta provincial esperó hasta el 11 de octubre de 1810. En cambio, en la villa de Honda se organizó el 25 de julio, un par de días antes del desembarco del comisario regio. En Santafé de Antioquia se organizó la Junta provincial que incluyó a los diputados de Marinilla, Rionegro y Medellín, y quedó integrada por el gobernador Francisco de Ayala y los señores Juan Nicolás de Hoyos, Juan Elías López Tagle, Manuel Antonio Martínez, José María Ortiz, Lucio de Villa, José María Montoya y José Manuel Restrepo.
El 5 de agosto de 1810, se recibieron en la ciudad de Popayán las noticias sobre los acontecimientos de Santafé, y el 11 de agosto la invitación para el envío de diputados ante un congreso general del nuevo reino. Este mismo día, y con la presencia del comisionado regio Carlos Montúfar, se formó la Junta provincial de seguridad con cinco miembros —José María Mosquera, el maestrescuela Andrés Marcelino Pérez Valencia, Antonio Arboleda, Mariano Lemus y Manuel Dueñas—, presidida por el gobernador Miguel Tacón⁶⁵ —quien tanto se había destacado en las acciones contra la Junta de Quito—, y con don Francisco Antonio Ulloa como secretario. La adhesión al Consejo de Regencia fue constatada por el propio comisionado, quien continuó su derrotero hacia Quito. Fueron despachados comisionados ante los cabildos de Cali, Buga y Cartago, en procura de que eligiesen diputados ante una junta provincial que sería erigida en Popayán. Pero éstos apenas pudieron comprobar la posición de aquéllos, que desconocían la autoridad de su antigua cabecera de gobernación y adhería a la promesa de participación en el congreso general del reino que les había hecho saber don Ignacio de Herrera, el ilustre caleño que tanto se había destacado en los sucesos santafereños. Se produjo entonces en Popayán una fuerte tensión entre la autoridad de la Junta provincial y la del Cabildo, respaldada por el gobernador y las órdenes religiosas. Los juntistas se enfrentaron a los taconistas, nombres que fueron dados a los dos bandos; pero los últimos disponían de la fuerza armada del gobernador, de la autoridad tradicional de los capitulares y de los religiosos. En octubre se disolvió la Junta provincial y se restauró el orden político antiguo, pese a los esfuerzos que hizo parte del vecindario para reorganizarla. Con el apoyo de una milicia de Pasto, comandada por Gregorio Angulo, el gobernador Tacón asumió plenos poderes en nombre de la autoridad del Consejo de Regencia. Mientras tanto, la Junta de Cali preparaba su unión con los demás cabildos del Valle del Cauca, desconociendo al Consejo de Regencia y consolidando su independencia de Popayán,
[nota] ⁶⁴ Representación de Vicente Sánchez, síndico procurador general de la villa de Timaná, 27 de agosto de 1810. En AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 11, ff. 13r-v.
[nota] ⁶⁵ Este militar había sido compañero del comisario regio en la Escuela de Guardiamarinas de Madrid y se opuso a la formación de la Junta de Seguridad, pero su resistencia fue doblegada por el comisario Carlos Montúfar y del Cabildo de Popayán.
alistándose además para la guerra con el gobernador Tacón, en alianza con las tropas enviadas desde Santa Fe bajo el mando del coronel Baraya.
"Cargaron con las atribuciones de la Soberanía"
Cuando don Antonio de Villavicencio llegó a Santa Fe, apenas pudo constatar el hecho cumplido de la formación del nuevo gobierno "que separándose de la dependencia del Consejo de Regencia reasume en sí la soberanía" a nombre de Fernando VII. Sus instrucciones, como comisionado de dicho Consejo, habían quedado suspendidas. Así fue como, desde el 7 de agosto de 1810, se limitó al papel de "medianero intermediario" entre el "Gobierno legítimamente constituido en España" y la Junta santafereña "que mantiene íntima alianza y amistad con el Gobierno de España, fiel a Fernando VII". Después de seguir de cerca el rumbo de los acontecimientos en todas las provincias que, poco a poco, desconocían la autoridad del Consejo de Regencia, apenas pudo aconsejar a los gobernadores de las provincias que se mantuvieron fieles (Loja, Quito, Panamá, Tumaco, Santa Marta, Riohacha, Maracaibo, Popayán, Pasto), y al propio Consejo de Regencia sobre la inconveniencia de remitirles "órdenes que indiquen superioridad sobre estos países". En su opinión, habría que aceptar cuanto habían ejecutado las juntas y convidarlas a enviar sus diputados ante las Cortes de Cádiz para establecer una negociación, respetando la equidad de su representación con las provincias peninsulares. De no hacerlo así, los gobiernos reformados en América, que aún reconocían al real soberano, mirarían al gobierno de España como enemigo "y jamás se establecerán sus relaciones políticas y comerciales, aunque quiera emplearse la fuerza, pues ésta jamás produce buenos efectos y sólo logra irritar y exasperar más a los pueblos que han obrado, en su concepto, conforme a sus derechos y a las peligrosas circunstancias en que se hallaban".⁶⁶
Una muestra de la prudencia de este consejo es la derrota militar del gobernador de Popayán por las fuerzas unidas de Cali, Buga, Cartago y Santafé, resultado de que aquel no había atendido la exhortación a adoptar medios conciliatorios y formar una junta provincial que admitiera a los diputados de las ciudades unidas que lo batieron. Como Tacón, otros jefes militares estaban, "a pesar suyo y con buenas intenciones y deseos, aumentando el incendio y la desconfianza, preparando la independencia absoluta".
El desconocimiento del Consejo de Regencia por la mayor parte de las juntas provinciales que se erigieron durante el año 1810 en el Nuevo Reino de Granada, confirmado en la instalación del primer Congreso del Nuevo Reino (22 de diciembre de 1810), en el que los diputados de seis provincias juraron que no reconocerían sino la autoridad de las Juntas Supremas provinciales, "con expresa exclusión del Consejo titulado de Regencia en Cádiz", no llevaba consigo una ruptura con el titular de la monarquía española. La independencia se limitaba entonces a la reasunción de los derechos de "los pueblos" de las respectivas provincias, que seguían conservando los derechos soberanos de Fernando VII, aspirando —si éste lograba reincorporarse al trono— a la construcción de un nuevo arreglo constitucional. La acción de separar las juntas provinciales "para siempre" de la corona, sólo fue emprendida más de un año después: el 11 de noviembre de 1811 por la Junta Suprema de Cartagena de Indias; el 16 de julio de 1813 por el Colegio Electoral de Cundinamarca, y el 11 de agosto de 1813 por el Estado de Antioquia.
Pero el ex virrey Amar ya había previsto este movimiento desde el momento de su regreso a la península, el 13 de enero de 1811, cuando informó al secretario del Consejo de Regencia que las juntas provinciales del nuevo reino, "con el solo bullicio de haber
[nota] ⁶⁶ "Oficio de Antonio de Villavicencio al Marqués de Someruelos y siete gobernadores indianos. Santafé, 4 de mayo de 1811", en José Dolores Monsalve, Antonio de Villavicencio, op. cit., p. 239.
De la colección personal de Armando Martínez Garnica.