Una novedad política: la experiencia de las juntas de gobierno de 1810
Armando Martínez Garnica
Para entender las juntas de gobierno que se formaron en todas las provincias del virreinato de Santafé y de la capitanía general de Venezuela durante el segundo semestre de 1810, hay que recordar el contexto político europeo en el que ellas vinieron al mundo político como una novedad inesperada, en el cual simultáneamente abogados, clérigos, comerciantes y hacendados de las provincias americanas o peninsulares organizaron juntas de gobierno que “reasumieron en sí” la soberanía, esa máxima autoridad inapelable para decidir las cosas de los hombres en el mundo político.
Hay que partir del verano de 1807, el momento del cénit del poderío del emperador Napoleón Bonaparte en el continente europeo. Fue entonces cuando se firmó el Tratado de Fontainebleau del emperador con el valido del rey español Carlos IV, don Manuel Godoy, en virtud del cual quedaron autorizadas las tropas francesas para atravesar la península ibérica de oriente a occidente, con rumbo a Lisboa, la sede de la monarquía portuguesa. Fue pactado un reparto de los dominios que le quitarían a don Joao VI, en la estrategia francesa de bloquear en el continente a su enemigo principal, la monarquía británica. Este tratado tomó por sorpresa a los vasallos del rey español, en ambos lados del océano, fue entonces cuando comenzaron los acontecimientos inesperados de 1808. Efectivamente, las tropas francesas pudieron tomar Lisboa, pero solo vieron a lo lejos las velas del convoy que navegaba hacia Río de Janeiro, la nueva sede de la monarquía portuguesa, llevando consigo a la familia real, la nobleza, los comerciantes lusitanos y los archivos de las secretarías de estado.
Pero las tropas de ocupación francesa ya habían quedado instaladas en toda la península ibérica. Fue entonces cuando se precipitaron los acontecimientos inesperados: el motín del pueblo español contra Manuel Godoy en su palacio de Aranjuez, el levantamiento del 2 de mayo en Madrid contra las tropas francesas, la cesión del trono de los Borbones españoles en favor del príncipe de Asturias, desde entonces Fernando VII. Para los vasallos americanos y peninsulares, esta sucesión significaba la organización de nuevas ceremonias públicas de jura de fidelidad a su nuevo rey en todas las ciudades y villas. Tratándose de hombres de honor, como lo eran en ese tiempo tanto los hombres como las mujeres, estas
juras comprometían de por vida y mediante juramento la fidelidad de los vasallos con Fernando VII. Como el vínculo de vasallaje era personal e intransferible, los americanos que participaron en las juras quedaron de por vida comprometidos con quien más tarde sería llamado “el rey deseado”.
A despecho de las promesas hechas por Napoleón Bonaparte a don Manuel Godoy, Fernando VII y los reyes padres fueron citados a Bayona para otro acontecimiento inesperado: el traspaso de la Corona de España y las Indias, que desde 1701 habían ostentado los Borbones españoles, al hermano del emperador francés, don José Bonaparte. La comedia tuvo varias escenas: tras el acto de la fuerte reprimenda de los reyes padres a Fernando VII, este devolvió la corona a Carlos IV, quien en un segundo acto y mediante convenio ad hoc la cedió al emperador de los franceses; éste, a su turno, la cedió a su hermano José para cerrar el último acto.
De inmediato, los hermanos Bonaparte convocaron a una junta de representantes de los españoles en Bayona para debatir una carta acordada, que en el transcurso de las sesiones terminó convirtiéndose en una constitución. Seis diputados americanos estuvieron presentes en esa junta de notabilidades “afrancesadas”, que terminó aprobando una constitución para la nación española, que ofreció representación política a los vasallos de los dominios americanos.
Mientras tanto, los vasallos americanos se interrogaban sobre las opciones políticas posibles ante la usurpación del trono por la dinastía Bonaparte y por la suerte del juramento de fidelidad a Fernando VII que ya habían empeñado. Las opciones políticas posibles ante la inédita crisis de la monarquía española fueron presentadas y debatidas: o aceptar la nueva dinastía en el trono español, o rechazar al rey intruso y transferir la fidelidad a doña Carlota Joaquina, la hermana de Fernando VII que ya vivía en Río de Janeiro con su esposo, el rey de Portugal; o, resistir con las armas en defensa de Fernando VII cautivo en Francia, o, como dijo el cura párroco de Bucaramanga, Juan Eloy Valenzuela, “ser de nosotros mismos”.
Fue entonces cuando los notables de la ciudad de Quito dieron un paso atrevido: la formación de una junta de gobierno autónoma, el 10 de agosto de 1809, que desconoció la autoridad legítima del presidente de la real audiencia. Pero ¿de dónde sacaron esta peregrina idea de formar una junta de gobierno autónoma? Se trataba de una institución de gobierno novedosa, más propia de regímenes democráticos que de los monárquicos. Todo indica que fue el propio rey Fernando VII quien la divulgó en el mundo hispano, pues antes de viajar a la cita de Bayona decidió encargar el mando a una junta de gobierno integrada por sus secretarios de estado y presidida por su hermano Antonio. Los juristas castellanos bien pudieron haber encargado del mando supremo a un consejo de regencia, conforme a una larga tradición institucional de la monarquía castellana, antes que a una institución tan novedosa.
La innovación política introducida en la provincia de Quito tenía su toque subversivo, pues sustituía al antiguo tribunal de la Real Audiencia que era pieza de un Estado de derecho, pero amparó su legitimidad en la idea de que se trataba de una institución conservadora de los derechos del rey Fernando VII al trono de España y de las Indias. No se trataba, así, de una institución revolucionaria, sino autónoma, pues no desconocía la soberanía del rey al que se había jurado fidelidad. La agenda de las juntas de gobierno no solamente incluyó la defensa de los derechos de Fernando VII al trono, sino además el amparo de la religión católica ante los riesgos del espíritu revolucionario francés que había desembocado en el régimen bonapartista.
Pero antes del acontecimiento quiteño se habían formado ya un poco más de cincuenta juntas de gobierno en los dominios peninsulares de la monarquía de los Borbones españoles, que se precipitaron tras el motín popular del 2 de mayo de 1808 y de la huida de la real junta de gobierno. Una junta central de España y las Indias reclamó la soberanía real, en la perspectiva de la conservación de los derechos de Fernando VII, la cual convocó a los vasallos americanos a elegir sus diputados, uno por cada virreinato o capitanía general, para que acudiesen ante ella.
Estas juntas de gobierno provinciales fueron duramente criticadas por José María Blanco White, editor en Londres del periódico El Español, quien las caracterizó como espurias, tumultuarias e ilegítimas. Multitudes vociferantes depusieron las autoridades provinciales legítimas en el Estado monárquico para integrar unas juntas de aventureros irresponsables, sobre todo en lo que tenía que ver con los fondos fiscales. En este sentido de lo espurio, las juntas de gobierno tenían sus días contados, dada su inestabilidad política y su escaso horizonte político. Pero abrieron la puerta hacia la demanda de soberanía del pueblo, hacia un proceso revolucionario contra la soberanía del rey.
En la ciudad de Santafé, capital de uno de los cuatro virreinatos americanos, algunos abogados solicitaron al virrey Antonio Amar y Borbón la convocatoria de una junta de autoridades para deliberar sobre las consecuencias de la formación de la junta de gobierno de Quito y sobre la posibilidad de formar una junta soberana del Nuevo Reino de Granada, presidida por el mismo virrey. Pese a las resistencias de la Real Audiencia, esta junta fue reunida en septiembre de 1809, seguida inmediatamente de otra en la que varios de los más brillantes juristas leyeron sus pareceres sobre lo que convendría hacer en la situación de crisis de la monarquía de los Borbones. Gracias a la resistencia que opusieron los oidores de la Real Audiencia, nada se decidió allí, en buena parte porque ya habían llegado noticias sobre la disolución de la junta de Quito, acosada por la resistencia militar de las provincias vecinas y por la inminencia de la llegada de las tropas enviadas por el virrey del Perú, que a la postre asesinaron a muchos de los miembros de la primera junta formada en Quito.
Pero la formación de una junta de gobierno en la capital del virreinato de Santafé era un asunto de tiempo, dado que durante la Semana Santa de 1810 ya se había formado la junta de gobierno de Caracas y que una junta extraordinaria reunida en Cali, el 3 de julio de 1810, había solicitado al virrey que formase una junta superior de seguridad pública, integrada por diputados de todos los cabildos del Nuevo Reino de Granada, para conservarle estos dominios a Fernando VII. La “fuerza de los acontecimientos” desató el proceso de formación de juntas de gobierno al oriente del virreinato, en la ciudad de Pamplona y en la villa del Socorro, cuando comenzó a correr el mes de julio de 1810. Ante la presión de los notables, el virrey concedió un cabildo extraordinario en Santafé al atardecer del 20 de julio, y al amanecer del día siguiente ya existía una junta suprema del Reino, encabezada por el virrey y el secretario general del virreinato.
El proceso de formación de las juntas de gobierno desbordó pronto a las cabeceras provinciales para llegar hasta las ciudades y villas subalternas de aquellas y aún hasta varias parroquias, por lo cual los historiadores hablan de una eclosión juntera. Pero, como ya se dijo, estas juntas de gobierno no tenían futuro político bajo la monarquía de los Borbones, si lograba Fernando VII recuperar el trono, ni en el nuevo orden de las autonomías locales. El proceso general llevaba, tanto en la península como en el Nuevo Reino de Granada, a una revolución política que transfería la soberanía del rey a “los pueblos” de las provincias. En la real isla de León, las Cortes generales y extraordinarias de los españoles de ambos hemisferios comenzaron sus sesiones de 1810 aprobando la proposición que asignó la soberanía a la nación española de ambos hemisferios, quedando desde entonces obligado el rey a jurar la constitución nacional antes de asumir su poder ejecutivo. Había nacido el régimen monárquico constitucional, en el cual las Cortes representaban la soberanía.
En el seno de las juntas provinciales americanas, esta opción podía ser adoptada: los granadinos podían integrar “la nación española de ambos hemisferios”, organizándose en diputaciones provinciales y en ayuntamientos constitucionales. Así ocurrió en las ciudades y villas de las provincias de Santa Marta, Riohacha, Panamá, Darién del sur, Pasto, Popayán y Quito. Pero las juntas que desecharon esta opción política quedaron abocadas a comenzar un proceso de construcción de una nueva nación, distinta a la española, y a constituir un Estado nacional que reclamase el territorio que habían tenido las antiguas provincias del virreinato de Santafé. El proceso revolucionario iniciado en el segundo semestre de 1810 tenía que dejar atrás la simple pretensión autonómica y llegar a una declaración formal de independencia respecto de la monarquía de España, cualquiera fuese su linaje real o su régimen político.
El ejemplo de la capitanía general de Venezuela vino a proporcionar el camino político hacia la constitución de un nuevo Estado nacional: primero había que reunir a los diputados de las provincias en un congreso, en el cual todos hicieran renuncia de las soberanías de las juntas de gobierno en favor del Congreso, que desde entonces podía proclamarse soberano. Investido de la soberanía, este Congreso de las provincias de Venezuela declaró ante el mundo su independencia absoluta respecto de la monarquía, y varios meses después aprobó su primera constitución nacional. Resolvieron así el problema del camino político viable para la reintegración de las antiguas provincias en un nuevo régimen republicano. Aunque no pudieron sostener por mucho tiempo este proyecto, ante la arremetida de las provincias que se mantuvieron fieles al rey Fernando VII, ya se habían convertido en modelo político para el continente suramericano.
Replicar este modelo político en las juntas provinciales que se formaron en el Nuevo Reino de Granada no resultó fácil ni posible. Para empezar, en el primer congreso del reino los diputados de las juntas provinciales se negaron a ceder sus soberanías en favor del congreso, con lo cual este quedó imposibilitado políticamente para darse una carta constitucional. En segundo lugar, los diputados de las antiguas provincias se negaron a permitir el ingreso de los diputados de las villas que no habían sido cabeceras provinciales antes de 1810. Disuelto este primer congreso del reino, los abogados de Santafé convocaron a los diputados de su propia provincia y a los de las vecinas de Mariquita, Neiva y los Llanos a un congreso reducido que constituyó el Estado de Cundinamarca, pero sin declarar su independencia respecto de la monarquía.
Las demás provincias convocaron sus propios colegios constituyentes y se dieron sus cartas constitucionales provinciales, y todas ellas adhirieron a un Acta de federación para compartir principios políticos y fuerza armada. Resultó así el reino dividido en unas provincias que juraron la carta de Cádiz, otras provincias subordinadas a Cundinamarca y otras provincias-estado que adhirieron al Acta de federación. La consecuencia práctica fueron las guerras civiles entre provincias, o entre poblaciones de una misma provincia, con los desórdenes consiguientes.
Resultó así que el proceso de constitución de un Estado nacional granadino, como solución de continuidad del antiguo reino indiano de la monarquía española, tuvo una década perdida. Solo al comenzar la década de 1820 fue que, con otros actores y otros procesos políticos y militares, resultó viable la constitución de la República de Colombia como un Estado nacional que reclamó los territorios que habían pertenecido a la capitanía general de Venezuela y al virreinato de Santafé. Aunque fue una década exitosa para los procesos de formación de estado y de construcción de nación, la experiencia con este tamaño territorial resultó finalmente fallida. Pero los tres Estados nacionales que se constituyeron durante la siguiente década sí resultaron viables, y se aproximan a las dos primeras centurias de existencia.
De la colección personal de Armando Martínez Garnica.