El camino hacia la Constitución en la provincia del Socorro, 1810-1812
Armando Martínez Garnica
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Path to the Constitution in the province of Socorro, 1810-1812
Armando MARTÍNEZ GARNICA(
Resumen: La Junta del Socorro acogió en su acta del 15 de agosto de 1810 las "bases fundamentales de su constitución", bajo la forma de "cánones", que ha sido interpretada por algunos historiadores como "la primera carta constitucional" aprobada en el Nuevo Reino de Granada en su proceso hacia la independencia respecto de la monarquía de las Españas. Este artículo critica esa interpretación, con información histórica novedosa, y suspira por el descubrimiento de la auténtica constitución socorrana en algún archivo del mundo.
Palabras claves: Constituciones. Nuevo Reino de Granada. Socorro. Actas constitucionales. Juntas de gobierno. 1810.
Abstract: The Junta of Socorro accepted in its Act of August 15th of 1810 the "fundamental basis of its constitution", under the form of "canones", wicht has been interpreted by some historians as "the first constitutional chart" admitted in the New Kingdom of Granada in its process toward the independence, throw the Spanish Monarchy. This article contains a critical view of that interpretation using new historical information and expresses a great desire to discover the authentic Constitution of Socorro in any archive of the world.
Keywords: Constitutions. New Kingdom of Granada. Socorro. Constitucional Acts. Juntas of Government.
Contenido:
Jura del acta constitucional
¿Constitución o acta constitucional?
Conclusión preliminar
El acta constitucional de la Suprema Junta Provincial de Gobierno del Socorro
El 2 de junio de 1810 el corregidor de la provincia del Socorro, don José Valdés Posada, puso en conocimiento del cabildo de la villa del Socorro la noticia remitida por el virrey Amar y Borbón respecto de la erección de un Consejo de Regencia en Cádiz, así como el real decreto que convocaba a elegir los diputados titulares del Nuevo Reino de Granada que debían acudir ante las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española. Contra lo esperado, el cuerpo capitular socorrano se negó a conceder la obediencia debida al Consejo de Regencia amparándose en un artilugio legal: la real cédula que ordenaba la ceremonia de obedecimiento había llegado en papel común, y por otra parte ni el corregidor había realizado la diligencia de obedecimiento ni el virrey le había puesto el exequatur al oficio correspondiente. Los capitulares argumentaron que se les estaba pidiendo una ratificación de la autoridad del Consejo de Regencia, es decir, "un verdadero juramento de fidelidad y un positivo reconocimiento de vasallaje al nuevo Consejo, en quien se dice haber transmitido la soberana autoridad la Suprema Junta Central". Aunque la nación española se había confiado en 1808 a la desaparecida Junta Central de España y las Indias, aún no había constancia del "nuevo consentimiento" dado por el virrey al novedoso Consejo de Regencia, "que iba a reasumir la augusta representación". En consecuencia, el cabildo del Socorro insistió en que "no se consideraba con la suficiente personería" para obedecer al nuevo cuerpo soberano, y menos sin contar con "la voluntad de los pueblos de su distrito en un caso tan extraordinario y de tanta entidad como el presente, no estando siquiera completo el número de regidores que debe tener este cabildo y no debiendo éstos sus oficios y empleos a la elección de los mismos Pueblos, sino al servicio pecuniario y verdadera compra con que los obtuvieron". El cabildo agregó que ni siquiera en Santafé se había producido "la deliberación sobre esta misma materia, y que se había mandado suspender la circulación de esas mismas reales órdenes y cédula, difiriendo o retardando su cumplimiento hasta que se tratase el punto con el más escrupuloso examen y cuidado".
Basándose en este recurso legal, el cabildo socorrano se negó a prestar su obediencia al Consejo de Regencia y se dispuso a "aguardar la resolución que se esperaba y debía tomarse primeramente por el virrey y por los cuerpos de la capital del Reino, a quienes toca dar el modelo y ejemplo a las provincias subalternas". Fueron más lejos aún al proponerle al virrey una opción políticamente atrevida: "en un acontecimiento tan extraordinario y de la más alta gravedad como el presente, se digne Vuestra Excelencia prevenir que en esta villa y demás lugares cabezas de partido o provincia se celebren cabildos abiertos, en que concurriendo diputados de los Pueblos por elección de ellos, se trate y delibere sobre el reconocimiento y obediencia que deba prestarse al nuevo Consejo de Regencia, prescribiéndoseles juntamente el modo y forma a que en tal caso deban ceñirse los mismos cuerpos capitulares o resolviendo lo que se estimase por más justo y conveniente".[1]
El fiscal de la Audiencia comprendió de inmediato lo que se estaba jugando en el Socorro, y en su vista fiscal proferida el 2 de julio siguiente aconsejó "excusar la convocación de cabildo abierto" solicitada, y comunicar a los cabildos del Socorro y San Gil, así como al corregidor, que en Santafé ya había sido obedecida y cumplida por la Audiencia la real cédula de erección del Consejo de Regencia, fuente del decreto dado el 2 de junio anterior que ordenó a todos los cabildos prestar "el obedecimiento, guarda y cumplimiento de la misma".[2] Fue así como el corregidor Valdés quedó obligado a compeler a los alcaldes ordinarios de la villa del Socorro a que prestasen el juramento de obediencia al Consejo de Regencia. Estos, sin duda, se mantuvieron en resistencia puesto que Valdés tuvo que abrirles causa por desacato, según noticia dada por Juan del Río, un soldado del Regimiento Auxiliar que se hallaba destacado en el Socorro, quien le aseguró al teniente de corregidor de Tunja que el 7 de julio había sido enviado por su comandante, don Mariano Ruiz Monroy, con dos pliegos rotulados, el uno dirigido a él, y el otro al fiscal de lo civil Diego García de Frías, pero que al día siguiente "en un paraje que llaman La Piñuela, distante como ocho leguas de la mencionada villa, fue sorprendido por tres paisanos, dos de los cuales le sujetaron los brazos y el otro le quitó los expresados pliegos y se fueron corriendo sin decirle ni hacerle otra cosa".[3]
Los despachos decomisados mediante este acto violento confirmaron a los dos alcaldes ordinarios del Socorro la existencia de la causa judicial que el corregidor les estaba siguiendo ante el fiscal Frías. En la misma noche del 7 de julio un juez denunció que dos partidarios del corregidor habían dicho en San Gil que las primeras cabezas destinadas al cuchillo serían las del alcalde ordinario de primera vara, el Dr. José Lorenzo Plata Martínez, y la del administrador de aguardientes, don Miguel Tadeo Gómez. De inmediato los dos alcaldes ordinarios interpusieron un oficio ante el corregidor expresándole "la desconfianza en que se hallaban de ser degollados a sangre fría", y pidiéndole "alguna seguridad personal mientras Su Alteza determinaba sobre el asunto, según se lo suplicaban en el recurso que pedían ya en aquel Regio Tribunal". La respuesta ambigua del corregidor, "lejos de suavizar los ánimos con una contestación franca y generosa", confirmó las sospechas sobre el apresamiento que preparaba con la tropa puesta a su disposición por el virrey, comandada por el teniente Antonio Fominaya y el alférez Ruiz Monroy, ambos peninsulares.
Los dos alcaldes abrieron entonces una causa sumaria contra el corregidor para probar "que meditaba poner en ejecución una lista de proscritos", con lo cual el conflicto se agudizó: los alcaldes ordinarios se refugiaron en sus casas y convocaron a los campesinos de todas las parroquias en su auxilio, mientras el corregidor se refugió con la tropa en sus cuarteles. El desenlace se produjo durante la noche del 9 de julio y la mañana siguiente, según el relato escrito por el Cabildo que se trascribe enseguida en extenso:
Tres paisanos que pasaban por la calle de los cuarteles como a las siete de la noche del día nueve fueron requeridos desde el balcón donde estaban los soldados con fusiles, diciendo Don Mariano Monroy, atrás, y que si no mandaría hacer fuego. A estas voces ocurrió el Pueblo, sobre el cual empezaron a llover balas de los balcones de los dos cuarteles, que estaba uno frente al otro. Los jueces, por evitar un ataque tan desigual en que se había empeñado el Pueblo por la estratagema de Monroy, corrieron a retirar la gente, lo que no pudieron conseguir tan pronto y tuvieron el dolor de ver que se hubiese quitado la vida a ocho hombres que no tenían más armas que las piedras que tomaban en la calle, y que esto hubiese sido por más de sesenta soldados veteranos y algunos reclutas y paisanos que se hallaban en los cuarteles, en lugar ventajoso y con armas superiores. Todo el resto de la noche pasamos en vela aguardando en la Plaza a que el corregidor nos acometiese con su gente; y al amanecer del día diez salió precipitadamente con la tropa y se retiró al Convento de Padres Capuchinos, donde se les abrieron las puertas, fijando en la torre banderas de guerra, a que correspondieron los alcaldes con igual ceremonia; y entonces se les puso sitio formal quitándoles el agua y demás. En el altozano de la iglesia y desde una ventana mataron a un paisano que tuvo el arrojo de llegar allá con una piedra en la mano. Desde la torre mataron a otro que se hallaba a dos cuadras de distancia; y sin embargo de que era mucho el fuego que se hacía, como ya se obraba con algún orden las desgracias no fueron según los deseos del corregidor. El Pueblo bramaba de cólera viendo salir las balas y la muerte de una casa que no hacía muchos años que había edificado con el sudor de su frente, no para que ofreciese asilo a unos caribes, sino para que se diese culto a la Divinidad por unos ministros que aunque venidos de Valencia, de una provincia situada a más de dos mil leguas de aquí, jamás les ha faltado comodidad y satisfacción entre nosotros. Una acción de tan negra ingratitud convirtió de repente los sentimientos de veneración que tenía el Pueblo por el convento y clamaba a voces pidiendo no quedase piedra sobre piedra, y que se pasase a cuchillo a cuantos se hallasen dentro. Ya se preparaban escalas para tomarlo por asalto sin temor de las balas, y sin dar oídos a los jueces que veían que para rendir a los sitiados no era menester derramar más sangre. El furor de la multitud se aumentaba por instantes, y los jueces deseosos de evitar un espectáculo tan atroz intimaron a los comandantes que se rindiesen prontamente, pues de lo contrario perecerían todos en manos de más de ocho mil hombres que los sitiaban. Entonces, ofreciéndoles la seguridad de sus personas, entregaron las armas y fueron conducidos a la Plaza en medio de las personas más queridas del Pueblo, que gritaba "viva la religión, viva Fernando VII, viva la justa causa de la nación". El corregidor don José Valdés, el teniente don Antonio Fominaya, y el alférez don Mariano Ruiz Monroy quedaron presos en la Administración Principal de Aguardiente, donde se les trató por dos días del modo más humano y decente que se pudo.[4]
Consumado este acto violento contra una autoridad superior, el Cabildo declaró que había reasumido en depósito el gobierno provincial, asociando seis personas notables para ayuda de su desempeño. En su primera representación dirigida al virrey, seis días después, esta junta de notables socorranos le recomendó no enviar fuerza armada sino "prevenir al muy ilustre cabildo de esa capital para que se forme su junta y trate con nosotros sobre objetos tan interesantes a la Patria, y consiguientemente a la Nación, de cuya causa jamás nos separaremos". La Junta local convidó a los cabildos de la villa de San Gil y de la ciudad de Vélez, jurisdicción del Corregimiento, a enviar dos diputados para deliberar sobre "el plan y modo de gobierno" que sería establecido en adelante. Para manifestar "a la faz del universo la justicia y legitimidad" de lo acontecido mandó publicar el acta firmada el 11 de julio, la cual resumió la agenda de sus tareas inmediatas: "Ya respiramos con libertad, habiéndose restituido la confianza pública; ya sabemos que podemos conservar nuestra sagrada religión y esta provincia a su legítimo soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favoritos de Godoy y los emisarios de Bonaparte nos esclavicen, dividiéndonos".[5] La Junta de Gobierno de la villa del Socorro quedó entonces integrada por los dos alcaldes ordinarios, José Lorenzo Plata y Juan Francisco Ardila Plata, los regidores del cabildo (Marcelo José Ramírez y González, Ignacio Magno, Joaquín de Vargas, Isidro José Estévez) y los seis beneméritos asociados: José Ignacio Plata Obregón, cura de Simacota; el presbítero Pedro Ignacio Fernández, Miguel Tadeo Gómez Durán, administrador principal de aguardientes; Ignacio Carrizosa, Francisco Javier Bonafont y Asisclo José Martín Moreno Ardila. Actuó como secretario el Dr. Joaquín Delgadillo y se nombró como comisionado para Caracas al Dr. Alberto Montero Oses.
Las nuevas autoridades pusieron en marcha entonces un proyecto con el cual buscaron darle continuidad a la jurisdicción del Corregimiento: integrar una Junta Suprema Provincial Gubernativa con dos diputados por cada uno de los tres cabildos que hasta entonces habían conformado la provincia. Para el efecto el cabildo de la ciudad de Vélez envió dos diputados, pero estos se negaron a firmar el acta constitucional del 15 de agosto de 1810 juzgando que allí no había más que "ciertos retazos de Derecho público que el Socorro llamaba Cánones Constitucionales". Los veleños decidieron retirarse y no integrar la ansiada Junta Provincial, permaneciendo este cuerpo de vasallos solo bajo la autoridad de su propio cabildo. De esta suerte, la Suprema Junta Provincial del Socorro apenas se pudo instalar con los diputados de las villas del Socorro y de San Gil: José Lorenzo Plata y Pedro Ignacio Fernández por la primera, y José Gabriel de Silva Velasco y Vicente Romualdo Martínez por la segunda. Fue escogido para presidir esta nueva junta provincial don José Lorenzo Plata, con la secretaría de Jacinto María Ramírez González, y el canónico magistral Andrés Rosillo fue elegido representante ante el Congreso General del Reino que se instalaría el 22 de diciembre de este mismo año.
En la Instrucción dada por el Cabildo de la Villa del Socorro al diputado del Nuevo Reyno de Granada ante la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias, el mariscal de campo don Antonio de Narváez y La Torre, firmada el 20 de octubre de 1809, se advirtió claramente que
Cuando haya cesado el tumulto de las armas y se hayan superado las calamidades que padece la madre patria, cuando se haya destruido ese gótico edificio que ha levantado la mano lenta de los siglos y que parecía eterno como nuestros males, cuando el progreso de las luces haya difundido las ideas de humanidad por todas las clases de la sociedad, en una palabra, cuando la Nación se halle más instruida de lo que esencialmente interese a su felicidad, entonces la Junta Central, esa asamblea de sabios y de buenos ciudadanos, ese cuerpo, el más respetable que en el día existe sobre la tierra, podrá, en el silencio de la sabiduría, formar una Constitución que, a pesar de los ataques del tiempos y del furor de la barbarie, fije para siempre los destinos de la nación.[6]
Esta temprana demanda de carta fundamental para la "Nación española" planteada por el cabildo socorrano, fundada en su convicción de que "la felicidad del Estado depende esencialmente de la inviolabilidad de los preceptos constitucionales", incluyó también la petición de un "nuevo código de leyes civiles y criminales, tan sencillo y conciso, que su inteligencia no esté como ahora, reservada a los sabios y profesores del derecho, sino que se proporcione al alcance de todas las clases del pueblo " (petición 13º de la Instrucción mencionada).
Los publicistas socorranos fueron entonces pioneros en la demanda de carta constitucional en el Nuevo Reino de Granada, lo cual fue confirmado en la instalación de la Junta Provincial Gubernativa del Socorro el 15 de agosto de 1810, pues este mismo día expresó que "a cada pueblo compete por derecho natural determinar la clase de gobierno que más le acomode" y que nadie podría "oponerse al ejercicio de este derecho sin violar el más sagrado que es el de la libertad". En consecuencia, afirmó que por ser la representante del Pueblo esta Junta estaba en capacidad para establecer "las bases fundamentales de su constitución", las cuales comprendían los siguientes "cánones": protección de la religión católica, garantía ciudadana de que el gobierno no los molestaría en sus personas o en sus propiedades, aspiración ciudadana a vivir sólo de su trabajo o industria, abolición de los mayorazgos o vínculos que embarazaban la enajenación de las tierras, transparencia del gasto de las rentas públicas y de la asignación de sueldos a los empleados públicos, alternancia de las autoridades, elección directa y anual de los "representantes del pueblo", división del poder público entre una Junta Legislativa de representantes, los cabildos y un tercer tribunal. Los nuevos principios políticos también incluyeron el de que "toda autoridad será establecida o reconocida por el Pueblo y no podrá removerse sino por la ley", así como la representación del Pueblo a través de un procurador general, el respeto del territorio heredado por esta Junta y el compromiso de no aumentarlo por "derecho de conquista", la disposición a auxiliar a los pueblos que quisieran unirse a estos principios para "gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad... principios fundamentales de nuestra felicidad".
En ejercicio de estos "principios constitucionales" de un nuevo gobierno republicano, la Junta del Socorro declaró que en adelante los indios existentes en su provincia quedaban liberados del pago del tributo y ordenó que las tierras de resguardo les fuesen distribuidas por iguales partes, "para que las posean con propiedad y puedan trasmitirlas por derecho de sucesión; pero que no puedan enajenarlas por venta o donación hasta que hayan pasado veinticinco años contados desde el día en que cada uno se encargue de la posesión de la tierra que le corresponda". Inspirados en la idea de justicia, declararon que inmediatamente entraban los indios "en sociedad con los demás ciudadanos de la provincia a gozar de igual libertad y demás bienes que proporciona la nueva constitución, a excepción del derecho de representación que no obtendrán hasta que hayan adquirido las luces necesarias para hacerlo personalmente". También liberaron la siembra de tabacos y abolieron su estanco.
Jura del acta constitucional
El procedimiento canónico, desde la experiencia pionera de la convención constituyente del Estado de Massachussets en 1779, consistía en hacer jurar al pueblo la obediencia al acta o a la carta constitucional. Fue así como la Junta socorrana leyó en voz alta al pueblo congregado en la plaza el acta constitucional, y habiéndole preguntado "si quería ser gobernado por los principios que en ella se contienen", y habiendo aquel respondido que sí, "entonces los procuradores generales del Socorro y de San Gil a su nombre prestaron el juramento de fidelidad a la constitución, y de obediencia al nuevo gobierno".[7]
Esta ceremonia también se llevó a cabo en las demás poblaciones de la provincia. El párroco de la vecina parroquia de Simacota, doctor José Ignacio Plata, recibió de la Junta del Socorro la orden de hacer jurar a sus feligreses el acta constitucional. Efectivamente este cumplió la orden, no sin dejar de recordarle al presidente de la Junta el compromiso con la defensa de la Religión Católica y con el rey cautivo, esto es, "sostener los tres santos objetos de nuestra independencia, que lo son la Religión, la Patria, y el desgraciado Fernando Séptimo y su dinastía"[8]. La revolución se había hecho para conservar al soberano, y no para destronarlo, y por eso al cura Plata le inquietaba el decimoquinto principio relativo al desconocimiento de la autoridad del Consejo de Regencia, que no podía "dejar de mirar sin horror", pues aceptarlo sería como profanar su cátedra. La respuesta que la Junta le dio el 30 de septiembre debió tranquilizarlo, pues allí se le decía que "de ninguna manera piensa el Socorro sacudir a Fernando 7º de sus legítimos derechos, si llega a restituirse a su Real Trono", y que así era como debía entenderse el capítulo 15º del texto del acta constitucional.
En la parroquia de Onzaga, el 4 de septiembre de 1810, los dos alcaldes partidarios (José Ignacio Forero y Marcos Pereyra), el diputado José Julián Meneses, José Javier Santos y 23 vecinos más firmaron un acta de intención para adherir al acta constitucional del Socorro, franqueándole a la parroquia de Mogotes el derecho a agregarse o no a la Junta Provincial del Socorro, "en virtud de los derechos de libertad que ahora goza". Recibida esta acta de intención en la Suprema Junta Provincial de Gobierno del Socorro "en nombre del señor don Fernando 7º", el 24 de septiembre siguiente fue comisionado don Miguel Tadeo Gómez, administrador de aguardientes, para que fuera a la parroquia de Onzaga a "realizar y perfeccionar" la agregación solicitada por su vecindario. Tres días después, este comisionado se paró frente al vecindario de Onzaga que estaba congregado para la ocasión y le preguntó si era cierto que le habían conferido al diputado Meneses un poder para agregarse a la autoridad de la Junta Provincial del Socorro. Todos respondieron que era cierto, y entonces el apoderado dijo que, a nombre del vecindario de Onzaga, se agregaban al Gobierno del Socorro y que en el año siguiente de 1811 elegirían un nuevo alcalde partidario, solicitando también la abolición del derecho de almotacén que les era muy gravoso.[9]
En la parroquia de Nuestra Señora de los Dolores de Cincelada el 16 de septiembre de este año los vecinos manifestaron, por su parte, que la deposición de las autoridades del antiguo gobierno por la acción de la nueva Junta del Socorro, era "consecuencia de la memorable acción del 10 de julio" la cual había restituido a los pueblos "los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad e igualdad". Usando de ellos, declararon que "puede cada cual elegir el gobierno que más le acomode", estando además convencidos "de la humanidad y justicia de los principios constitucionales sancionados en la villa del Socorro, en la ceremonia augusta y religiosa del 15 de agosto último". Por lo tanto otorgaron un poder a don Joaquín de los Santos para que fuese al Socorro a solicitar la agregación de este vecindario al nuevo gobierno allí establecido, solicitud que efectivamente fue tramitada, asegurándosele a la Junta de Gobierno que los "ciudadanos" de la parroquia de Cincelada que deseaban agregarse se comprometían a jurar y obedecer el acta constitucional del 15 de agosto anterior. La Junta socorrana comisionó entonces a don Francisco Rosillo, capitán de milicias de Charalá, para que fuera a tomar el juramento a los vecinos de Cincelada, donde este diputado llegó el 14 de octubre siguiente y los reunió junto con sus alcaldes partidarios, haciéndoles leer en voz alta el acta constitucional, de cuyo contenido una vez enterado el vecindario de la parroquia, juró en la forma siguiente:
¿Juran por Dios Nuestro Señor, por esta señal de la Cruz, por esta divina imagen de Jesucristo, y por estos Santos Evangelios, de ser fieles a los principios y leyes contenidas en la Constitución que acaban de oír; y obedecer a los señores de la Junta y [de]más autoridades legítimamente constituidas? A que respondieron todos los vecinos que sí juraban, y yo el diputado concluí diciendo: si así lo hicieren, Dios os ayude, y si no, os lo demande. A que respondieron Amén.[10]
Poniendo una mano sobre los Evangelios y haciendo la señal de la Cruz con la otra, el diputado Rosillo juró, en contrapartida, en nombre de los señores de la Junta del Socorro que lo habían enviado, que estos serían "fieles observadores de las leyes fundamentales del nuevo gobierno". Dos días antes de este acto, el capitán Rosillo había estado en la parroquia de Nuestra Señora de la Concepción del Encinito presidiendo una ceremonia similar. Ante el vecindario congregado, recibió el juramento de obediencia al acta constitucional y a la Junta del Socorro. La fórmula había sido la misma: "Juran... a los principios y leyes contenidas en la Constitución que acaban de oír, y obedecerán los señores de la Junta...".
La idea de que los pueblos habían sido restituidos "a los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad e igualdad", de tal suerte que cada uno de ellos estaba en libertad para "elegir el gobierno que más le acomode", se comprobó también en el caso del vecindario del pueblo de Mogotes, intermedio entre San Gil y Onzaga. El 7 de diciembre de 1810, ciento cinco vecinos de este pueblo otorgaron poder a don Juan Ignacio Arias, administrador de correos de la parroquia de San Joaquín del Petaquero, para que fuese a la ciudad de Tunja y representándolos pidiera su agregación a la autoridad de la Junta Provincial de Tunja, prestando por ellos el juramento que fuera necesario. Dos días después ya estaba en Tunja el alcalde partidario del Petaquero, don Manuel Duarte, entregando a la mencionada Junta el poder dado por el vecindario de Mogotes.[11]
Aunque para los juristas de nuestros días el Acta Constitucional del Socorro adolece de dos vicios originales, uno de legitimidad y el otro de forma, importa salvar su eficiencia política en 1810. En efecto, desde el punto de vista de la legitimidad esta Acta no se originó en una asamblea constituyente integrada por diputados previamente elegidos en las parroquias, y desde el punto de vista de la forma no dispone de una declaración de derechos del hombre y del ciudadano en su preámbulo, como fue la norma de las constituciones que fueron aprobadas en todos los colegios constituyentes que se reunieron entre 1811 y 1815 en este reino. Pero desde la perspectiva de la eficiencia política, la Junta provincial del Socorro fundó en ella su poder para hacerse obedecer de los emergentes ciudadanos de su antigua jurisdicción e incluso entre parroquias de la vecina jurisdicción de Tunja que abrazaron sus cánones constitucionales, como se acaba de registrar. Igualmente, muchas peticiones fueron soportadas por procuradores y vecindarios en esta Acta, como fue el caso del Síndico del Socorro, quien pidió a nombre de ella la elección de jueces por parte de cada pueblo de la provincia. El Síndico pidió, además, "que se haga entender a los electores en el acto de la votación que no deberán dispensar sus sufragios en favor de ninguno que haya tratado de combatir dicha constitución, y que los votos que se diesen en otros términos serán desechados como si con ellos se hiciese elección de una persona indigna".[12] Vale la pena profundizar enseguida en este aspecto controvertido.
¿Constitución o acta constitucional?
En su compilación de cartas constitucionales de Colombia, publicada en tres tomos por el Instituto de Cooperación Iberoamericana (Ediciones Cultura Hispánica, 1977; 2ª edición ampliada y actualizada, 1985), el profesor Diego Uribe Vargas incluyó el Acta constitucional del Socorro (tomo II, pp. 341-345) y le antepuso el siguiente título: "Acta de la Constitución del Estado libre e independiente del Socorro". Era la consecuencia de la adopción sin inventario, en su introducción histórica y sociológica, de una opinión del doctor Horacio Rodríguez Plata según la cual el acta constitucional socorrana del 15 de agosto de 1810 podía ser interpretada como "el primer código constitucional que se expidió en Colombia". El profesor Uribe Vargas mantuvo entonces la opinión de que el Acta del 15 de agosto podía interpretarse como una "Constitución del Socorro" y como "la primera" de la larga tradición constitucional colombiana, de "un profundo contenido revolucionario en lo económico y social de sus cláusulas" (tomo I, p. 61). Este documento habría sido, en resumen, una "Constitución liberal, federalista y rousseauniana, pero a la vez católica y fernandista" (tomo I, p. 62), con lo cual sería difícil arrebatarle al Socorro el honor de haber producido la más temprana formulación de principios políticos "bajo la forma solemne de una Constitución".
El profesor Carlos Restrepo Piedrahita controvirtió en 1993 esta interpretación, desde un punto de vista "técnico y de contenido": no podía ser el Acta del Socorro una constitución en razón del pequeño tamaño de su articulado y de la ausencia de una Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como preámbulo.[13] Andrés Botero,[14] por su parte, ha enumerado los argumentos jurídicos para demostrar que el acta constitucional del Socorro no podía ser una auténtica constitución: i) No se estableció en ella, explícitamente, la intención de crear un estado que asumiera la soberanía, un criterio fundamental para la doctrina contractualista que dominaba en esa época; ii) No contenía una declaración formal de derechos que configurara una parte dogmática; iii) No regulaba el funcionamiento orgánico del estado, esto es, la policía, las ramas del poder público, etc.; iv) No daba fundamento a un gobierno efectivo, pues apenas declaraba unos principios políticos sin eficacia jurídica.
Resulta así que desde las perspectivas jurídica e histórica tienen razón esta voces de hoy, pues todas las constituciones de los estados provinciales que se erigieron entre 1811 y 1815 en la jurisdicción del extinguido Nuevo Reino de Granada cumplían, más o menos, esas condiciones. Pero esta réplica no es suficiente desde el punto de vista del origen político. La invención de la soberanía del pueblo encontró en la experiencia de los estadounidenses el camino más firme para diferenciar esencialmente una constitución respecto de la legislación ordinaria: en su origen, una constitución tiene que estar dotada de una autorización popular directa que la ponga fuera del alcance del gobierno cuando este quiera cambiarla. Fue en 1779 y en el Estado de Massachussets cuando, por primera vez en el mundo político, se reunió una convención de representantes popularmente elegidos con el exclusivo propósito de redactar una constitución que luego tendría que ser sometida a ratificación por el pueblo. Esa ficción política hizo de la Constitución de Massachussets un auténtico acto del pueblo soberano y, en consecuencia, un documento de la más elevada credibilidad política. Era la respuesta al rechazo abrumador que había sufrido el proyecto de constitución que en 1777 había redactado una corte general, como sería rechazado todo proyecto constitucional redactado por un cuerpo gobernante.[15] En el caso de la provincia del Socorro, el acta constitucional del 15 de agosto de 1810 fue una propuesta redactada por sólo cuatro miembros de una Junta de Gobierno y, probablemente, sólo por el doctor José Lorenzo Plata. Ese origen no popular le resta todo mérito para ser considerada una auténtica constitución. ¿Por qué entonces esta Acta ha sido presentada con el nombre de Constitución del Estado libre e independiente del Socorro? La respuesta a esta pregunta debe atender dos aspectos: el conceptual y el archivístico.
Conceptualmente, en la extinguida jurisdicción del Nuevo Reino de Granada todas las constituciones del tiempo de la primera experiencia republicana fueron productos de colegios electorales y constituyentes, o de colegios revisores. En el caso del Colegio de Cundinamarca se cumplió el requisito de una jornada de comicios electorales entre los vecinos de las parroquias de la ciudad y de las poblaciones de la provincia para elegir a los diputados que se reunieron para debatir el proyecto de constitución. El aspecto archivístico se origina en una orden dada en los tiempos de la Reconquista por Juan Sámano: toda la documentación producida por los estados provinciales debía ser destruida, so pena de la muerte.[16] Es por ello que la auténtica Constitución del Estado del Socorro, fruto del Colegio Electoral y Constituyente que se reunió durante el mes de agosto de 1812 en la parroquia del Valle de San José, no ha sido aún encontrada en algún archivo conocido. Una carta anónima, sin embargo, nos da certeza de este acontecimiento:
A pretexto de conciliación entre San Gil y Socorro, pasó [Custodio García Rovira] la capital [de la provincia del Socorro] a un triste lugarejo, que llaman Valle de San José. Allí formó un Colegio Electoral a su amaño, y se dio arte de engañar a todo el mundo. Consiguió hacerse gobernador y distribuyó todos los empleos entre los de su partido, entre aquellos que no han manifestado otro amor a la patria que revolverla, inquietarla, despedazarla.[17]
Este informante anónimo nos dice que en la Constitución que allí se aprobó se distinguía el poder ejecutivo respecto del senado y del poder legislativo, y que tenían acceso al sufragio y a hacer parte del gobierno los "labradores, campesinos, hombres absolutamente ignorantes". Identificó también a dos senadores que allí habían sido elegidos: el doctor Vicente Azuero Plata y Vicente Romualdo Martínez, diputados por la villa de San Gil.
El testimonio posterior del doctor Vicente Azuero Plata confirma lo dicho por este anónimo informante: en julio de 1817, desde la cárcel de Santafé en que se encontraba, escribió un oficio en su defensa argumentando que en el mes de agosto de 1812 se había abierto el Colegio Electoral y Constituyente del Socorro, al cual él mismo había asistido como elector por la villa de San Gil. Alegó en su defensa que aunque allí se había aprobado la Constitución del Estado del Socorro, no obstante no se había declarado la independencia respecto del rey Fernando VII, pues se había impuesto la opinión de que este Colegio adheriría a la posición que sobre este asunto resolvieran las dos terceras partes de las provincias del Reino representadas en el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Y agregó la siguiente noticia archivística: "Si no se hubieran recogido bajo la pena de muerte, y quemado todos los papeles concernientes a los delitos políticos de aquel tiempo, yo acreditaría ahora con algún ejemplar auténtico de la Constitución que por entonces adoptó aquella Provincia [del Socorro], que en ella sólo se sancionó lo que dejo expresado y nunca la independencia absoluta".[18]
Aunque con este testimonio intentaba el doctor Azuero salvar su vida, lo más probable es que no mintiera respecto de la declaración de independencia por parte del Colegio Electoral del Socorro, en agosto de 1812. Según la carta anónima de El Ingenuo, García Rovira habría inducido "a los socorreños al desatino de jurar independencia de Fernando Séptimo, y a observar la Constitución Tunjana". Como el Estado de Tunja no declaró su independencia sino hasta el 10 de diciembre de 1813, lo más probable es lo que sostuvo el doctor Azuero, ya que los constituyentes socorranos no aspiraban a obedecer la Constitución de Tunja sino a adherir al Acta de Federación. Efectivamente, el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada se instaló en la Villa de Leiva el 4 de octubre de 1812, y hasta allí llegaron los dos diputados de la provincia del Socorro, Miguel de Pombo y José Acevedo Gómez (consejero y secretario del poder ejecutivo), quienes firmaron el 2 de noviembre siguiente la Alocución a los Pueblos de la Nueva Granada.[19] Aunque ese cuerpo de diputados provinciales se declaró "cuerpo soberano de la nación", no por ello declaró abiertamente su independencia respecto del rey Fernando VII.
Según los documentos conocidos puede entonces concluirse que la Constitución del Socorro de agosto de 1812 fue un fruto del Colegio Electoral y Constituyente reunido en el Valle de San José. Dicho Colegio también dio como resultado la erección del Estado del Socorro, lo cual fue posible una vez que los socorranos recuperaron su independencia respecto del Estado de Cundinamarca que los había invadido con sus tropas, por orden de don Antonio Nariño, las cuales destruyeron la Junta Suprema Provincial y se llevaron preso al presidente José Lorenzo Plata. Si el origen de la Constitución del Socorro fue este, podemos entonces concluir también que el acta constitucional del 15 de agosto de 1810 no fue sino lo que entendieron los vecindarios que la juraron, como cuerpos políticos representados por apoderados: unos principios constitucionales que guiarían el funcionamiento de la Junta de Gobierno Provincial, antes de que efectivamente fuese erigido el Estado del Socorro.
Sabemos que cuando el cabildo de San Gil desconoció la autoridad de la Junta socorrana y solicitó su anexión al Estado de Cundinamarca, como lo hizo después el de Vélez, el presidente Plata buscó alianzas con los presidentes de las Juntas de Tunja y Pamplona, tratando de someter por la fuerza a los sangileños. Estos pidieron entonces la protección de Antonio Nariño, quien envió tropas a órdenes del coronel Joaquín de Ricaurte y Torrijos, con quien los comisionados de Plata finalmente firmaron los Tratados de Guadalupe (17 de febrero de 1812), mediante los cuales los tres cantones (Socorro, San Gil, Vélez) del antiguo Corregimiento del Socorro fueron incorporados al Estado de Cundinamarca. A cambio, el "Círculo del Socorro" contaría con un subpresidente y un tribunal superior de justicia. Pese a estos tratados, Ricaurte entró al Socorro el 7 de marzo y apresó al presidente Plata, enviándolo a Santafé. Fue entonces cuando José Miguel Pey Andrade se encargó de la gobernación provincial del Socorro, sometida a Cundinamarca. Solo que Ricaurte se declaró a favor del Gobierno de Tunja el 25 de mayo de 1812, propiciando así el levantamiento de los socorranos contra Pey, quien fue obligado a abandonar la villa. De esta manera pudo ser restaurado el gobierno independiente del Socorro, desde mediados de 1812, bajo el mando de Custodio García Rovira. Este fue el momento de la convocatoria y reunión del Colegio Electoral y Constituyente en la parroquia del Valle de San José, donde fue aprobada la Constitución que no ha sido encontrada. Por la nómina[20] de los funcionarios del Estado del Socorro en todo el año 1814, sin embargo, podemos deducir cuál fue su organización constitucional:
-Supremo Poder Ejecutivo: Dr. Miguel Angulo (rico hacendado de San José de Suaita), teniente de gobernador; dos secretarios del Despacho Ejecutivo (Dr. Francisco Soto y Fernando Cala); el oficial primero (Romualdo Sobrino) y el oficial tercero (José Ignacio Suárez) de la Secretaría de Estado.
-Cámara del Senado: Ocho senadores (Diego Fernando Gómez, Vicente Azuero Plata, Manuel Tavera, Ignacio Magno, Joaquín de Vargas, Nicolás Ardila, Francisco Pradilla, José María Durán. Secretario del Senado: José María Vargas.
-Cámara de Representantes: dos legisladores (Marcelino Trujillo y Ramón Peñuela).
-Alto Tribunal de Justicia: Domingo Niño (presidente), tres ministros (José Gabriel Uribe, Ignacio Vanegas, Ignacio Javier Carrizosa Pradilla), el ministro fiscal (Jacinto María Ramírez y González), el oficial mayor (José Ignacio Uribe), el relator (Joaquín Rangel) y el secretario (Rafael Tadeo Navarro).
-Representantes de la provincia ante el Supremo Congreso de la Nueva Granada: Emigdio Benítez y Miguel Pombo.
-Tesoro Público: el ministro Manuel Rengifo y el contador (Bernardo Uribe).
-Cuerpos de milicias
Como se aprecia, la Constitución del Socorro institucionalizó una división tripartita del poder público y un poder legislativo bicameral. La nómina efectivamente pagada en el año 1814 ascendió a 39.487 pesos, de los cuales las tres quintas partes fueron para las milicias, seguidas en gasto por los pagos a los ministros del Alto Tribunal de Justicia (11%), a la Cámara del Senado (10%), al Supremo Poder Ejecutivo (9%) y a los representantes ante el Congreso de las Provincias Unidas (7%).
Para completar el cuadro de la historia constitucional de la provincia del Socorro, vale la pena observar lo sucedido entre la experiencia del Acta constitucional del 15 de agosto de 1810 y la Constitución aprobada en el Colegio Constituyente reunido por García Rovira en el Valle de San José en agosto de 1812, eventos entre los que transcurrió la consulta constitucional aprobada por la Junta Suprema provincial el 11 de junio de 1811. Quizás presionada por la repugnancia del Cabildo de Vélez a aceptar los cánones de 1810 y por la necesidad de conferirle legitimidad a su mandato, la Junta Suprema convocó a los cabildos y a los curas párrocos del antiguo corregimiento del Socorro a expresar sus ideas respecto a la formación de una Constitución estatal. Por la documentación conservada sabemos que respondieron esta consulta los cabildos de las villas del Socorro y San Gil, así como los párrocos de Vélez, Riachuelo, Suaita, Santa Ana, Santo Ecce Homo, Chitaraque, Guavatá y Zapatoca.
El Cabildo de la villa del Socorro, integrado por Joaquín Vega, Juan Francisco Ardila, José Antonio Acevedo, Ignacio Magno, Joaquín de Vargas y Francisco Javier Bonafont, contestó a la convocatoria el 28 de julio siguiente, manifestando su deseo de contribuir a la formación de la nueva constitución "que debe cimentar nuestra libertad", y anunció que estaba presto a concurrir a las sesiones que fuesen convocadas. El Cabildo de la villa de San Gil, integrado por Lorenzo Silva, José Manuel Acero, Joaquín Nieto, Hilario Joaquín Gómez Plata y Luis Francisco Durán, contestó el 7 agosto siguiente agradeciendo la convocatoria dirigida al "establecimiento de las constituciones que deben reglar en lo sucesivo en nuestra provincia". Anunció que concurriría gustoso a este acto y a la felicidad del gobierno. Como se trataba del ejercicio de un derecho de los pueblos, a quienes correspondía esta obra, bien fuese concluida por ellos o por sus diputados, y aprobada por los mismos, "pasándola luego a V. E. para que por ella los dirija y gobierne, pues de otra forma sería recoger las cadenas que con tanto trabajo han sido arrojadas", pidió que "como ha de convocar a los diputados de los pueblos para la aprobación de la Constitución se convoque para la elección de la forma de gobierno sobre que deberá recaer la Constitución que estos mismos formen y aprueben dejándola invariable, lo que seguramente afianzará nuestra libertad". Los curas consultados reconocieron con humildad su escaso talento y conocimientos para ofrecer aportes, pero la mayoría se mostró dispuesta a "suministrar algunos puntos que me parezcan oportunos a la común utilidad de los pueblos en obsequio de su verdadera libertad", como dijo el presbítero Camilo Valenzuela, cura de Suaita.[21]
La guerra contra los veleños y la invasión del Socorro por las tropas de Cundinamarca abortaron la convocatoria a un colegio constituyente, pero una vez ocurrida la victoria de Paloblanco se abrió el camino hacia el colegio constituyente del valle de San José, que formó la Constitución del Estado del Socorro, de la cual nos da también testimonio la carta enviada por Custodio García Rovira a don Miguel de Pombo tres meses después, desde su sede del Valle de San José. Relataba en ella que estaba redactando una nueva invitación a los veleños para que adhirieran el Estado del Socorro, mostrándoles "el desorden" que existía en Santafé por la dictadura establecida por el presidente Nariño y "la raza infame de sus chisperos", mientras que la provincia del Socorro en cambio se gozaba de tranquilidad y de la libertad, "bajo un Gobierno y una Constitución que ellos mismos han establecido".[22] Para ilustrar al lector sobre esos principios constitucionales, se trascribe enseguida el acta constitucional del 15 de agosto de 1810.
Conclusión preliminar
El acta firmada en la villa del Socorro, el 15 de agosto de 1810, por los diputados de las villas del Socorro y San Gil ante la Junta suprema del corregimiento del Socorro que se había formado después del incidente violento del 10 de julio anterior, en el que fue depuesto de su autoridad el corregidor José Valdés Posada, no fue más que eso: un acta de una junta de gobierno provisional, resultado de una acción revolucionaria porque "reasumió en sí" la soberanía que correspondía al rey Fernando VII. Pero como esta acta fue jurada por todas las parroquias que aceptaron su autoridad y, sobre todo, se dispusieron a vivir bajo un nuevo régimen político propuesto por esa Junta bajo la forma de "bases fundamentales de su [futura] constitución", de principios (cánones) políticos para un nuevo régimen, podemos aceptar que no se trataba de un acta cualquiera, sino de un acta constitucional. Esto no la hace equivalente a una constitución pues, como enseñaron al mundo los ciudadanos del Estado de Massachussets en 1779, una auténtica constitución no puede ser el resultado de una propuesta de un gobernante, sino de una deliberación de diputados electos del pueblo ante una asamblea reunida con ese único propósito, seguida de actos de juramento popular de obediencia al resultado concertado y firmado. Quizás animados por un sentimiento patriótico algunos historiadores han considerado esa acta como la "primera constitución de la América hispana", pero las evidencias documentales pueden mostrar que las primeras constituciones auténticas fueron las que se aprobaron durante el año 1811 por el Colegio electoral y constituyente de Cundinamarca, y por el Congreso de las provincias de Venezuela. Su precocidad política puede ser registrada si se comparan con la primera Constitución de la nación española, aprobada en la real isla de León solamente hasta el año siguiente. La auténtica constitución republicana de la provincia del Socorro fue un resultado del Colegio electoral y constituyente que se reunió durante el mes de agosto de 1812 en la parroquia del Valle de San José, equidistante entre las villas de San Gil y Socorro, pero por efecto de la destrucción de archivos que acaeció en los tiempos de la reconquista monárquica de 1816 no ha sido encontrada hasta ahora en algún archivo.
El acta constitucional de la Suprema Junta Provincial de Gobierno del Socorro
Existen tres versiones conocidas de esta acta: la más completa es la que tuvo en su archivo personal el fallecido Horacio Rodríguez Plata, quien la publicó en su obra titulada La antigua provincia del Socorro y la independencia, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1963, pp. 46-50. Es la misma que Diego Uribe Vargas incluyó en su compilación titulada Las constituciones de Colombia [1977], 2ª ed. Madrid, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1985, tomo II, pp. 341-345. Una segunda versión reposa en la sección Estado del Archivo General de Indias, signatura 57, nº 29, 5, que es idéntica a la versión que se encuentra en el archivo de José Manuel Restrepo, rollo 3, fondo 1, vol. 4, ff. 66-67v. En estas dos últimas versiones se introdujo un canon ("El comercio de ideas, frutos e industria será libre absolutamente"), se eliminaron los cánones 11, 12 y 14, así como la excepción impuesta a los indios para el goce de todas las libertades ciudadanas ("a excepción del derecho de representación que no obtendrán hasta que hayan adquirido las luces necesarias para hacerlo personalmente"). Y, lo más importante, modificaron la indicación de que la junta provincial solo estaba integrada por los cuatro diputados de Socorro y San Gil. Es claro que la revisión hecha a las dos versiones posteriores intentaba probar que los diputados eran seis, es decir, que los diputados de Vélez habían firmado esta acta constitucional. El párrafo clave de esta impostura se lee en la versión original de Rodríguez Plata con los términos siguientes: "Verificada la concurrencia de cuatro diputados que son el Dr. D. Pedro Ignacio Fernández, el Dr. D. José Gabriel de Silva, el Dr. D. Lorenzo Plata, y D. Vicente Martínez, se halla legítimamente sancionado este Cuerpo, y revestido de la autoridad pública que debe ordenar lo que convenga y corresponda a la sociedad civil de toda la Provincia, y lo que cada uno debe ejecutar en ella". En la versión revisada del AGI y de Restrepo se dice: "Verificada la concurrencia de los seis diputados se halló legítimamente sancionado este Cuerpo, y revestido de la autoridad pública, que debe ordenar lo que convenga, y corresponda a la sociedad civil de la Provincia, y lo que cada ciudadano debe efectuar en ella". La respuesta que el Cabildo de Vélez dio al diputado secretario del Congreso de las Provincias Unidas, José Acevedo Gómez, datada en Vélez el 6 de noviembre de 1812, denuncia la impostura que consiste en hacer creer que los diputados veleños firmaron el acta constitucional, tal como puede leerse enseguida: "Convidada por el Socorro para la formación de una Junta Provincial... [Vélez] envió al efecto dos diputados, y solo porque estos no quisieron reconocer por Constitución de un Estado ciertos retazos de Derecho público que el Socorro llamaba Cánones Constitucionales, no fue admitida a su incorporación". Los diputados veleños se retiraron de esa Junta, con lo cual "permaneció Vélez sola y aislada cerca de año y medio, hasta que desengañado el Socorro de la futilidad e insuficiencia de sus tan decantados como hollados Cánones constitucionales, instó segunda vez a este Cabildo para su incorporación a aquella Junta por medio de los diputados don Vicente Romualdo Martínez y el Dr. Don Andrés María Rosillo". Fue hasta entonces, ya en el año 1812, cuando los veleños convinieron en unirse a esa Junta provincial "mediante ciertas capitulaciones que ofreció el Gobierno del Socorro" (Gazeta extraordinaria de Cundinamarca, Santafé de Bogotá, nº 87, noviembre 12 de 1812, p. 419). Quizás fue entonces cuando se revisó el texto del Acta constitucional que produjo las versiones del AGI y Restrepo. De todos modos, el acuerdo de los socorranos con los veleños fue efímero, y cuando se rompió, el presidente don Lorenzo Plata envió una partida de 800 hombres contra Vélez. Los veleños solicitaron entonces su anexión al Estado de Cundinamarca, con lo cual el presidente Antonio Nariño envió también un destacamento armado contra el Socorro, "logrando que sus tropas purgasen este territorio [de Vélez] de esa chusma de bandidos que lo hubiesen arrasado". Se ofrece a continuación el texto original, que corresponde a la versión que tuvo en su poder Horacio Rodríguez Plata.
El pueblo del Socorro, vejado y oprimido por las autoridades del antiguo Gobierno, y no hallando protección en las leyes que vanamente reclamaba, se vio obligado en los días nueve y diez de julio de mil ochocientos diez a repeler la fuerza con la fuerza. Las calles de esta villa fueron manchadas por la primera vez con la sangre inocente de sus hijos que con un sacrificio tan heroico destruyeron la tiranía; y rompiendo el vínculo social fue restituido el pueblo del Socorro a la plenitud de sus derechos naturales e imprescriptibles de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad, que depositó provisionalmente en el ilustre Cabildo de esta villa y de seis ciudadanos beneméritos que le asoció para que velasen en su defensa contra la violencia de cualquier agresor, confiando al propio tiempo la administración de justicia a los dos alcaldes ordinarios para que protegiesen a cualquier miembro de la sociedad contra otro que intentase oprimirle.
En el propio acto deliberó convocar a los ilustres cabildos de la ciudad de Vélez y de la villa de San Gil para que cada uno enviase dos diputados por el pueblo respectivo que, asociados a otros dos que elegiría esta villa, compusiesen una Junta de seis vocales y un presidente que nombrarían ellos mismos a pluralidad de votos. Verificada la concurrencia de cuatro diputados, que son el doctor don Pedro Ignacio Fernández, el doctor don José Gabriel de Silva, el doctor don Lorenzo Plata y don Vicente [Romualdo] Martínez, se halla legítimamente sancionado este cuerpo, y revestido de la autoridad pública que debe ordenar lo que convenga y corresponda a la sociedad civil de toda la provincia, y lo que cada uno debe ejecutar en ella.
Es incontestable que a cada pueblo compete por derecho natural determinar la clase de gobierno que más le acomode; también lo es que nadie debe oponerse al ejercicio de este derecho sin violar el más sagrado que es el de la libertad. En consecuencia de estos principios, la Junta del Socorro, representando al pueblo que la ha establecido, pone por bases fundamentales de su constitución los cánones siguientes:
1º. La religión cristiana, que uniendo a los hombres por la caridad los hace dichosos sobre la tierra y los consuela con la esperanza de una eterna felicidad.
2º. Nadie será molestado en su persona o en su propiedad sino por la ley.
3º. Todo hombre vivirá del fruto de su industria y trabajo para cumplir con la ley eterna que se descubre en los planes de la creación, y que Dios intimó a Adán nuestro primer padre.
4º. La tierra es el patrimonio del hombre que debe fecundar con el sudor de su frente, y así una generación no podrá limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras con las vinculaciones, mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza, y sagrado derecho de propiedad y a las leyes de la sucesión.
5º. El que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas; pero esta cantidad no podrá señalarse sino es por la voluntad expresa de la sociedad a quien corresponde velar sobre la inversión del depósito sagrado de las contribuciones de los pueblos.
6º. Las cuentas del Tesoro Público se imprimirán cada año para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisco que cumplan sus deberes, y mande se castigue a los que falten.
7º. Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía.
8º. Los representantes del pueblo serán elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles, y sus personas serán sagradas e inviolables. Los primeros vocales permanecerán hasta el fin del año de 1811.
9º. El Poder Legislativo lo tendrá la Junta de Representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el Pueblo serán las leyes del nuevo Gobierno.
10º. El Poder Ejecutivo quedará a cargo de los alcaldes ordinarios y en los cabildos con apelación al Pueblo en las causas que merezcan pena capital, y en las otras, y civiles de mayor cuantía a un tercer tribunal que nombrará la Junta en su caso.
11º. Toda autoridad será establecida o reconocida por el Pueblo y no podrá removerse sino por la ley.
12º. Solamente la Junta podrá convocar al Pueblo, y éste no podrá por ahora reclamar sus derechos sino por medio del Procurador General, y si algún particular osare tomar la voz sin estar autorizado para ello legítimamente, será reputado por perturbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el rigor de las penas.
13º. El territorio de la Provincia del Socorro jamás podrá ser aumentado por derecho de conquista.
14º. El Gobierno del Socorro dará auxilio y protección a todo Pueblo que quiera reunírsele a gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad que ofrecemos como principios fundamentales de nuestra felicidad.
15º. No habiendo reconocido el cabildo del Socorro al Consejo de Regencia, hallándose ausente su legítimo Soberano el señor don Fernando Séptimo, y no habiéndose formado todavía Congreso Nacional compuesto de igual número de vocales de cada provincia para que reconozca y delibere sobre los grandes intereses del cuerpo social, y los de paz y guerra, reasume por ahora todos esos derechos. Cuando se haya restituido a su trono el Soberano, o cuando se haya formado el Congreso Nacional, entonces este pueblo depositará en aquel cuerpo la parte de derechos que puede sacrificar sin perjuicio de la libertad que tiene para gobernarse dentro de los límites de su territorio, sin la intervención de otro gobierno. Esta provincia, organizando así el suyo, será respecto de los demás como su hermano, siempre pronto a concurrir por su parte a la defensa de los intereses comunes a la familia. Un tal pacto no podrá degradar sino al que nos quiera reducir a la antigua esclavitud, lo que no tememos ni de la virtud de nuestro adorado Soberano el señor don Femando Séptimo, que será el padre de sus pueblos, ni tampoco de alguna otra de las provincias de la América que detestan como nosotros el despotismo y que reunidas en igualdad van a formar un imperio cimentado en la igualdad; virtud que se concilia también con la moral sublime del Evangelio cuya creencia es el amor que une a los hombres entre sí.
En el día que proclamamos nuestra libertad y que sancionamos nuestro gobierno por el acto más solemne y el juramento más santo de ser fieles a nuestra constitución, es muy debido dar un ejemplo de justicia declarando a los indios de nuestra provincia libres del tributo que hasta ahora han pagado y mandando que las tierras llamadas resguardos se les distribuyan por iguales partes para que las posean con propiedad y puedan trasmitirías por derecho de sucesión; pero que no puedan enajenarlas por venta o donación hasta que hayan pasado veinticinco años contados desde el día en que cada uno se encargue de la posesión de la tierra que le corresponda. Asimismo se declara que desde hoy mismo entran los indios en sociedad con los demás ciudadanos de la provincia a gozar de igual libertad y demás bienes que proporciona la nueva constitución, a excepción del derecho de representación que no obtendrán hasta que hayan adquirido las luces necesarias para hacerlo personalmente.
El gobierno se halla bien persuadido que para su establecimiento y organización necesita del aumento de las rentas públicas, pero contando con la economía de la administración de ellas y con el desinterés patriótico con que se han distinguido muchos de nuestros conciudadanos, y con que esperamos se distingan todos los agentes del nuevo gobierno, permitimos la siembra del tabaco en toda la provincia del Socorro, y el estanco de este género cesará luego que se haya vendido el que se halla en las administraciones y factorías.
La Junta de la provincia del Socorro, compuesta por ahora de los cuatro individuos referidos, habiendo leído en alta voz al pueblo esta acta, y preguntándole si quería ser gobernado por los principios que en ella se convienen, respondió que sí, y entonces los procuradores generales del Socorro y de San Gil a su nombre prestaron el juramento de fidelidad a la constitución, y de obediencia al nuevo gobierno, diciendo con la mano puesta sobre los santos evangelios y con la otra haciendo la señal de la cruz, juramos a Dios en presencia de la imagen de nuestro Salvador que los pueblos cuya voz llevamos cumplirán y harán cumplir el acta constitucional que acaban de oír leer, y que si lo contrario hicieren serán castigados con toda la severidad de las leyes como traidores a la Patria. Los representantes juraron con igual solemnidad la inviolabilidad del acta y su fidelidad al nuevo gobierno protestando que en el momento que alguno viole las leyes fundamentales caerá de la alta dignidad a que el pueblo lo ha elevado, y entrando en el estado de privado será juzgado con todo el rigor de las leyes.
Con lo cual se concluyó esta acta que firman por ante mí los referidos representantes y procuradores generales para que sea firme e invariable; en la villa del Socorro, en quince de agosto de mil ochocientos diez.
José Lorenzo Plata -Doctor Pedro Ignacio Fernández -Doctor José Gabriel de Silva - Vicente Romualdo Martínez -Juan Francisco Ardila -Marcelo José Ramírez y González -Pedro Ignacio Vargas -Ignacio Magno -Joaquín de Vargas -Salvador José Meléndez de Valdés -José Manuel Otero -Miguel Tadeo Gómez -Ignacio Carrizosa -Francisco Javier Bonafont -Juan de la Cruz Otero -José Romualdo Sobrino -José Ignacio Martínez y Reyes -José Lorenzo Plata -Isidoro José Estévez -Pedro José Gómez -Narciso Martínez de la Parra -Francisco José de Silva -Carlos Fernández -Luis Francisco Durán -Juan José Fernández -Ignacio Peña -José Ignacio Durán -Doctor Jacinto María Ramírez y González -José María Bustamante.
Bibliografía
Martínez, Armando; Gutiérrez, Daniel y Vanegas, Isidro (eds.). José Joaquín Camacho. Biografía y documentos de su pensamiento y acción política en la revolución de Independencia, Tunja, Academia Boyacense de Historia, 2010.
Morgan, Edmund Sears. La invención del pueblo. El surgimiento de la soberanía popular en Inglaterra y Estados Unidos [1988], traducción castellana de Julio Sierra, Buenos Aires, Siglo XXI, 2006.
Restrepo Piedrahita, Carlos. Primeras constituciones de Colombia y Venezuela, 1811-1830, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1993.
Rodríguez Plata, Horacio. La antigua Provincia del Socorro y la Independencia, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1963.
Uribe Vargas, Diego (comp.). Las constituciones de Colombia [1977], 2ª ed., Madrid, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1985, tomo II.
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( Profesor titular en la Escuela de Historia de la Universidad Industrial de Santander. Doctor en Historia por El Colegio de México. armandom@bucaramanga.cetcol.net.co
[1] Comunicaciones del Cabildo del Socorro al virrey Amar, Socorro 8 y 15 de junio de 1810, en Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Sección Colonia, Fondo Cabildos, tomo 6, ff. 1011-1017.
[2] Vista fiscal sobre la representación del Cabildo del Socorro, Santafé, julio 2 de 1810. AGN, Sección Colonia, Fondo Cabildos, tomo 6, ff. 1011-1017.
[3] Declaración de Juan del Río ante José Jover, Tunja 13 de julio de 1810, en AGN, Colonia, Milicias y Marina, tomo 148, ff. 481-482.
[4] Representación del Cabildo del Socorro dirigida al virrey de Santafé, Socorro julio 16 de 1810, impreso original en el Archivo del Congreso de los Diputados Españoles, Madrid, Serie General, Nº 5, Legajo 22, pp. 4-8.
[5] Acta de formación de la Junta de la villa del Socorro, 11 de julio de 1810, impreso original en el Archivo del Congreso de los Diputados Españoles, Madrid, Serie General, Nº 5, Legajo 22, pp. 1-3.
[6] Almarza, Ángel Rafael y Martínez, Armando. Instrucciones para los diputados del Nuevo Reino de Granada y Venezuela ante la Junta Central Gubernativa de España y las Indias, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 2008, p. 137.
[7] Rodríguez Plata, Horacio. La antigua Provincia del Socorro y la Independencia, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1963, p. 50.
[8] Carta del párroco de Simacota al presidente Lorenzo Plata, 28 de septiembre de 1810, AGN, República, Archivo Anexo, rollo 11, f. 249r-v.
[9] Acta de la agregación del vecindario de la parroquia de Onzaga a la Suprema Junta Provincial de Gobierno del Socorro, 27 de septiembre de 1810, en Archivo Regional de Boyacá, Fondo Archivo Histórico de Tunja, libro de 1810, 2º (no. 472), ff. 474-482.
[10] Acta de juramento del vecindario de la parroquia de Nuestra Señora de los Dolores de Cincelada, 14 de octubre de 1810. Archivo Regional de Boyacá, fondo Archivo Histórico de Tunja, libro de 1810, 2º (no. 472), ff. 474-482. Esta acta fue firmada por el doctor José Ignacio Vega, los dos alcaldes partidarios (José Matías Santos Plata y Cornelio Amorocho), José Fernando de los Santos, Vicente Reyes, José Manuel de Vargas, José Miguel Santos Plata, José Mariano de Lamos y muchos más. Archivo Regional de Boyacá, fondo Archivo Histórico de Tunja, libro de 1810, 2º (no. 472), ff. 474-482.
[11] Representación de don Manuel Duarte, alcalde partidario de la parroquia del Petaquero, ante la Junta Provincial de Tunja, presentando el poder conferido por el vecindario del pueblo de Mogotes a don Juan Ignacio Arias, sustitutivo de otro poder anterior que habían otorgado al abogado Manuel Ramírez, residente en Tunja. Archivo Regional de Boyacá, fondo Archivo Histórico de Tunja, libro de 1810, 2º (no. 472), ff. 500-501.
[12] Rodríguez Plata, Horacio. La antigua provincia del Socorro y la Independencia, op. cit., p. 122-123.
[13] Restrepo Piedrahita, Carlos. Primeras constituciones de Colombia y Venezuela, 1811-1830, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1993, p. 27.
[14] Botero, Andrés. Comunicación personal, Medellín, 16 de diciembre de 2010.
[15] Morgan, Edmund Sears. La invención del pueblo. El surgimiento de la soberanía popular en Inglaterra y Estados Unidos [1988], traducción castellana de Julio Sierra, Buenos Aires, Siglo XXI, 2006, pp. 272-278. Andrés Botero ha llamado la atención sobre la ficción de la autorización popular de las constituciones: críticos como Lasalle y Costa señalaron que ninguna constitución es realmente "popular", pues los cuerpos constituyentes se formaban con diputados elegidos en comicios de vecinos muy restringidos, una especie de "intermediarios políticos".
[16] El 24 de julio de 1883 se celebró en Bogotá el natalicio de Bolívar con un desfile de carrozas alegóricas. En una de las carrozas iba una pareja de ancianos llamados Patricio Camacho (natural de Ubaté) y Antonio Garibello (natural de Soacha, nacido en 1798). Eran los últimos soldados sobrevivientes de la Guerra Libertadora. Garibello, quien había sido tambor del Batallón Socorro, a órdenes del coronel Pedro Monsalve, fue entrevistado para el Papel Periódico Ilustrado. Entre sus recuerdos dijo que en 1816 había recibido la misión de quemar en Funza, con otros camaradas, todo el archivo de la presidencia del Congreso de las Provincias Unidas que había llegado procedente de Bogotá, con quienes huían hacia el Sur. Al parecer fue el doctor José Fernández Madrid, en su huida hacia Popayán, quien dio las instrucciones al secretario de estado para quemarlo, sin contemplaciones, en caso de que hubiera riesgo de que cayera en manos de Morillo.
[17] El ingenuo (seud.). Copia de una carta escrita por uno de los sujetos que se han retirado de Santafé a Tunja, a un amigo que dejó y que la ha franqueado para que pueda imprimirse, Tunja 17 de septiembre de 1812, Imprenta del Estado, Tunja, 1812.
[18] Hernández de Alba, Guillermo y Lozano y Lozano, Fabio (comps.). Documentos sobre el doctor Vicente Azuero, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1944, p. 60.
[19] "Alocución del Congreso General a los Pueblos de la Nueva Granada", Villa de Leiva, 2 de noviembre de 1812, en Martínez, Armando; Gutiérrez, Daniel; Vanegas, Isidro (eds.). José Joaquín Camacho. Biografía y documentos de su pensamiento y acción política en la revolución de Independencia, Tunja, Academia Boyacense de Historia, 2010, pp. 378-380.
[20] Libro de Salida de Caudales del Tesoro Público de la República del Socorro (enero a diciembre de 1814), AGN, Archivo Anexo, Historia, r.15, ff. 250-362.
[21] AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Historia, rollo 12, ff. 532, 536-537, 540, 550, 554-555.
[22] Carta de Custodio García Rovira a don Miguel de Pombo, Valle de San José, 11 de noviembre de 1812, en Ortiz, Sergio Elías (comp.). Colección de documentos para la historia de Colombia, Bogotá, ABC, 1966, tomo III, pp. 196-199.